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2019, Ejecución de la Sentencia de Amparo
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Presentación sobre la Ejecución de la Sentencia en el Juicio de Amparo Mexicano; preparada para impartir exposición en Casa de la Cultura Jurídica.
Diario del Juicio - Crónica de los Juicios por Delitos de Lesa Humanidad en Santiago del Estero. Se imprimió recientemente, en dos tomos, de 319 páginas el primero y 391 páginas el segundo (710 páginas, en total). La diagramación y diseño fue realizada por Iñaqui Ortega. En su interior se incluyen fotos de Alejandra Carreras. Se procesó en los talleres de Imprenta Félix. A continuación reproducimos algunos párrafos de su prólogo, escrito por el Dr. Ernesto Picco: “Asistir a las audiencias era plantarse ante un pasado que se insinuaba hacía años detrás de un velo negro. Cada testimonio, cada historia relatada por los testigos y recuperada por la crónica periodística, era un zarpazo que iba rajando ese velo. Y así de a poco lo atravesaba la luz, que brotaba potente. Era imposible mirar sin que duela, pero al fin y después de tanto, se ahuyentaban las sombras. ----- "Este Diario del Juicio se constituye como un eslabón más, fundamental y necesario, en ese trabajo colectivo de construcción de la memoria, y se ofrece como un documento indispensable que puede leerse, en principio, de dos maneras. Una primera lectura posible es la de una larga crónica que transporta al lector al día a día de los juicios, y reconstruye dos capas del pasado: la de los oscuros 70, con sus tramas políticas, sus luchas, persecuciones y horrores; y la de la segunda década del siglo XXI, donde las relecturas de ese pasado por las dos partes que participaron de los juicios, aparece como un objeto de análisis en sí mismo, atravesado por una coyuntura política en transformación. "Una segunda lectura posible es la de un minucioso catálogo de nombres, fechas, datos y acontecimientos, al que puede consultarse de manera personalizada y alternativa, entrando y saliendo por distintos puntos del texto, en función de las necesidades del lector. ----------- "Si pudiéramos tomar la distancia necesaria para verlos en perspectiva histórica, tal vez advertiríamos que los juicios no marcaron el cierre de una etapa ni el fin de una historia, sino que son un episodio más – clave y fundamental – de la lucha por Memoria, Verdad y Justicia. Una lucha que tiene largas marchas y contramarchas y que, posiblemente no se termine nunca. Han convivido, en las tres décadas democráticas que prosiguieron a la última dictadura, distintas narrativas sobre este período clave de nuestro pasado, que hacen foco en distintos aspectos y desde ellos proyectan el presente y el futuro. ------------- "Hay aquí datos, testimonios, y documentos que son herramientas fundamentales para la reconstrucción del pasado reciente en Santiago del Estero. "El libro tiene una característica que lo hace más especial. Las historias que se recuperan en estas páginas tienen lugar en las mismas calles que caminamos hoy, y los personajes que aquí hablan, acusan y se defienden, son nuestros vecinos, nuestros colegas, nuestros amigos o nuestros antagonistas. Casi todos ellos están aquí en el papel, y aquí en nuestras vidas. Podemos cruzarlos cualquier tarde en la vereda, o sentarnos en la mesa de al lado en un café. "Leer este libro, entonces, es leer un libro sobre nosotros. Sobre la historia más presente de los santiagueños. Y nos interpela, desafiándonos a decidir qué vamos a hacer con ella."
Hemos llegado al término de la Asignatura y por lo tanto, al cierre de lo que hemos venido realizando en las distintas Actividades Integradoras de las tres Unidades Didácticas anteriores.
Se realiza una convocatoria abierta, es decir que se publica en internet y se recibe la hoja de vida de los posibles candidatos.
Juicio de amparo 27 capítulo 3-Procedencia y extensión protectora del ju icio de amparo
Esta es una tarea de la materia proyección de negocios en valuación
apuntes acto juridico, 2019
Elemento común a las diversas instituciones del derecho privado es la voluntad del hombre. Así, en la celebración de un contrato de compraventa, comprador y vendedor manifiestan su voluntad con un propósito determinado: el primero, adquirir un bien determinado; y el segundo, procurarse de un precio. Cuando se contrae matrimonio los contrayentes manifiestan su voluntad con el propósito de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. En el testamento el testador manifiesta su voluntad con el propósito de disponer de todo o parte de sus bienes para que sus disposiciones tengan pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones testamentarias contenidas en él mientras viva. A esta voluntad del hombre, realizada con un propósito determinado, debemos agregar otro elemento común que encontramos en las diversas instituciones del derecho privado, el cual es la producción de efectos jurídicos, pues dichos actos crean, modifican o extinguen una relación jurídica. A estos actos voluntarios que el hombre realiza con un propósito determinado y que producen efectos jurídicos, se les denomina actos jurídicos. Sobre esta base, los juristas han tratado de establecer una serie de principios generales o reglas aplicables a todos los actos jurídicos, surgiendo así la denominada "Teoría General del Acto Jurídico", teoría que encuentra su fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad, principio que básicamente postula que cuando el hombre se relaciona con otros y contrae obligaciones lo hace porque esa es su voluntad. El hombre, en definitiva, tiene plena libertad para realizar todos aquellos actos jurídicos que estime conveniente para la satisfacción de sus necesidades y determinar el contenido de los mismos. De este principio nacen importantes consecuencias: a) El hombre es libre para obligarse o no; y si lo hace, es por su propia voluntad. Así se desprende de numerosas disposiciones del Código Civil (Ejemplo: artículos 1836, 1437, 1438, 1445, 1560, 1563). b) El hombre es libre para renunciar por su sola voluntad a un derecho establecido en su beneficio, con tal que mire al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia (artículo 12); c) El hombre es libre para determinar el contenido de los actos jurídicos que celebra (artículo 1545); d) En caso de dudas en torno al significado o a las consecuencia de una declaración de voluntad, prima la voluntad real por sobre la declarada (artículo 1560). Si bien el hombre es libre para celebrar los actos jurídicos que estime convenientes para la satisfacción de sus necesidades y determinar el contenido de los mismos, se encuentra sujeto a algunas limitaciones. Es así, que solo puede disponer de sus propios intereses y no de los ajenos; debe celebrar los actos jurídicos ajustándose a los requisitos o condiciones establecidas por la ley para su valor; en aquellas materias en que esté comprometido el interés público debe ceñirse estrictamente al tipo establecido por el legislador (ejemplos: modos de adquirir el dominio, derecho de familia); aquellos actos jurídicos que cree y que no se encuentren reglamentados en la ley (innominados), solo serán merecedores de tutela jurídica en cuanto no sean arbitrarios; finalmente la autonomía privada también se encuentra limitada por el orden público y por las buenas costumbres. Teoría del Acto Jurídico en nuestro Código Civil. Nuestro Código Civil no contempla un Título que diga "Teoría General del Acto Jurídico" y que dicte las normas que regulan los actos jurídicos. Sin embargo, el Libro IV del Código Civil, que se denomina "De las Obligaciones en General y de los Contratos", contiene normas que, por su carácter general, pueden aplicarse no sólo a los contratos, sino también a los actos jurídicos que no participen de esa calidad, a menos que, al tenor de la disposición o de la naturaleza de las cosas, aparezca que solo han de aplicarse a los contratos.
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