intERnEt, un DERECHo HuMAno DE
CuARtA gEnERACión
intERnEt A HuMAn RigHt FouRtH gEnERAtion
intERnEt, uM DiREito HuMAno DA
QuARtA gERAÇÃo
Isaías Jorge Acata Águila a
[email protected]
Universidad Autónoma
del Estado de México
Recibido: 23-01-2012.
Aceptado: 30-04-2012
El sECREto DE lA pAz Está En El
REspEto DE los DERECHos HuMAnos1
REsuMEn.
Los Derechos Humanos (DD.HH) son reconocidos como
los principales deberes de los Estados para con sus gobernados.
Trascendentes por las necesidades que surgen de la sociedad
según se van desarrollando, en un principio hubo necesidad
de proteger la vida, la dignidad, la libertad; luego vendría la
necesidad de proteger la educación, el trabajo, la salud, la
seguridad social; y más adelante en la historia de la humanidad
se exteriorizó la necesidad de salvaguardar el libre desarrollo
de los individuos y de los pueblos, preservando a grupos
vulnerables y respetando el libre desarrollo y convivencia según
sus costumbres y formas de vida que no afectasen los derechos
de terceros.
a Profesor de tiempo completo de la Universidad Autónoma de Morelos. Abogado,
Maestro en Ciencias Penales y Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma
de Puebla. Notario. Conferenciante. Articulista. Ponente nacional e internacional.
Tratadista.
1Juan Pablo II.
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Internet, un derecho humano de cuarta generación
En la actualidad se hace urgente la necesidad de proteger la no intervención, el libre tránsito
de capitales y personas por la corteza terrestre, según las leyes de migración, así como la libre
comunicación de las personas por internet, la principal forma de la comunicación a través del
tiempo y del espacio virtual, en la que todo ser humano tiene derecho, tan solo por existir como
tal ser humano.
pAlAbRAs ClAVE:
Internet, Ciberespacio, Libertad de Expresión, Derechos Humanos (DD.HH)
AbstRACt.
Human rights are recognized as the main duties of States to the governed, are well; recognized
by the emerging needs of the society as they develop, at first it was necessary to protect the
life, dignity, liberty, after came the need to protect education, work, health, social security, later
in the history of mankind was exteriorized the need to safeguard the free development of
individuals and peoples, preserving vulnerable groups respecting the free development and
living according to their customs and ways of life that do not affect the rights of third parties.
Today comes the need to protect non-intervention, free movement of capital and people
across the earth's crust, according to immigration laws and the free communication of people
by the most numerous internet communication through virtual time and space in which every
human being has the right, just for being human.
kEyWoRDs:
Internet, cyberspace, Freedom of Expression and Human Rights.
Os direitos humanos são reconhecidos como os principais deveres dos Estados para com os
seus governados, são reconhecidos pelas necessidades que surgem da sociedade conforme vão
se desenvolvendo, inicialmente houve necessidade de proteger a vida, a dignidade, a liberdade,
depois se apresentou a necessidade de proteger a educação, o trabalho, a saúde, a segurança
social, mais adiante na história da humanidade exteriorizou-se a necessidade de salvaguardar
o livre desenvolvimento dos indivíduos e dos povos, preservando os grupos vulneráveis,
respeitando o livre desenvolvimento e o convívio de acordo com seus costumes e estilos de
vida que não prejudiquem os direitos de terceiros.
Nos dias atuais apresenta-se a necessidade de proteger a não intervenção, o transito livre de
capitais e pessoas pelo globo terrestre, segundo as leis de emigração, bem como a comunicação
livre das pessoas pela Internet, forma massiva da comunicação através do tempo e do espaço
virtual, à que cada ser humano tem direito, só por ser humano.
pAlAVRAs-CHAVE:
Internet, ciberespaço, liberdade de expressão e Direitos Humanos.
1. pREsEntACión
Partimos de la idea de que los derechos humanos actualmente reconocidos por casi todos
los países de la Tierra son una herencia de los derechos naturales, entendiéndose aquellos
como las libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes básicos de
la persona humana (ente social-racional), que pertenecen a tal ser humano, por el solo hecho
de serlo (por estar impregnado de racionalidad, espiritualidad y sociabilidad), que merecen
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Isaías Jorge Arana Aguila
MISION JURIDICA
REVISTA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
la garantía ─derecho─ a la vida digna, a la libertad, al respeto, a un entorno sano, a la libre
expresión de pensamento, en fin, a todo lo necesario para vivir como ser humano; entonces
estas condiciones de supervivencia deben ser preservadas en sus factores físicos, sociales y
económicos tales como: el estatus social, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad;
asimismo deben preservarse por el orden jurídico vigente, porque si algo es natural, si algo es
humano, es precisamente el derecho.
Algunas teorías “ius-naturalistas” afirman que los derechos humanos se basan en aspectos
biológicos-sociales, tales como la conveniencia para la supervivencia, como una conducta
basada en la empatía y el altruismo. Otras los sustentan en el orden moral natural, que se deriva
de determinados preceptos religiosos, y por ende consideran que la conducta moral es un
conjunto de prescripciones objetivamente válidas, para lo cual apelan a textos religiosos como
la Biblia o el Corán.
Frente a estas corrientes naturalistas experimentales, existe también el “iusnaturalismo
racionalista”, del siglo XVII, donde cobra fuerza la idea de disolver paulatinamente a Dios
como fuente de los derechos humanos, aun cuando existen en la actualidad diversas
fundamentaciones iusnaturalistas de carácter o inspiración religiosa.2 Derivado de las ideas de
Santo Tomás de Aquino hasta llegar a los conceptos “realmente humanos”, y como una de
las críticas principales de las ponencias del recientemente ungido beato Juan Pablo II, en su
encíclica “Humanae vitae”3, la vida es un sentir desde una divinidad al bien común.
La corriente naturalista de los derechos humanos insiste en considerar la existencia de una
juridicidad previa y fundamental del derecho positivo, y se limita a declarar los derechos ya
existentes como humanos desde las declaraciones de derechos del siglo XVIII, donde se refleja
esta concepción. Así el artículo 1º. De la Declaración Universal de Derechos Humanos
establece que:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”4
Lo cual es considerado por juristas como Hans Kelsen, como clara manifestación de la
doctrina del iusnaturalismo5.
Según la Doctrina Social de la Iglesia, el fundamento sólido o inmediato de los derechos
humanos está en la ley natural, (norma de derecho natural), como fuente equilibrada de
derechos y deberes de cada ser humano; con fundamento último en Dios mismo: el orden
con que Dios gobierna el universo recibe el nombre de ley eterna, del que la ley natural es una
participación o derivación.
Apartándonos por un momento de la corriente naturalística-divina, los derechos humanos
son objetivos en tanto que no dependen de la subjetividad de quien es su titular o está obligado
2 Vid. La sagrada biblia. Libro del génesis, capítulo I, Ed. Colombia 2002. pp. 5-9.
3 WEIGEL, George. Biografía de Juan Pablo II: Testigo de Esperanza. Plaza&Janés Editores, 2000, p. 78.
4 El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos
Humanos; después de este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y
dispusieran que fuera distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción
fundada en la condición política de los países o de los territorios.
5 Citado por MORALES GIL DE LA TORRE, Héctor. La Transición en México y los Derechos Humanos (Derechos humanos:
dignidad y conflicto). Universidad Interamericana. México, 1996, pp. 19 y ss.
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Internet, un derecho humano de cuarta generación
por ellos; por tanto, no quedan sujetos a los estados de ánimo, las opiniones o la voluntad de
alguien; tampoco al consenso, ni siquiera de la mayoría. Aun para la Iglesia Católica, y puesto que
otra de las característica de los derechos humanos es su sociabilidad, existen derechos naturales
de la persona en cuanto individuo, pero también como miembro de diversos grupos sociales
naturales, es decir; derechos naturales de la familia, de las asociaciones o de las naciones. Por la
misma razón, los derechos se ordenan al bien común y están constitutivamente limitados, los
derechos humanos se remiten a lo “justo concreto”, por lo que no significan el reconocimiento
de una libertad para realizar cualquier cosa, sino el respeto hacia ella.
Las tesis realistas tratan de explicar la naturaleza jurídica de los derechos humanos en
posiciones diversas y heterogéneas, significando que la práctica de las personas dota de sentido
a los derechos humanos; consecuentemente critican la concepción ideal del iusnaturalismo,
así como la puramente formal del iuspositivismo, afirmando que ambas corrientes son
excesivamente abstractas, y no tienen en cuenta las condiciones económicas y sociales de las
que depende el efectivo disfrute de los derechos.
La postura realista se relaciona en gran medida con el socialismo; en sus primeras obras
Carl Marx criticó la noción burguesa de derechos humanos, describiéndolos como derechos
de individuos egoístas y basados en una concepción abstracta de libertad y emancipación6. Los
derechos humanos son derechos burgueses, protecciones legales para la defensa de la clase
propietaria de los medios de producción.
Ahora bien, hay una clase de pensadores que podríamos llamarlos “empíricos”7, quienes
afirman que los derechos humanos se sustentan en las tramas sociales, en las relaciones y
experiencias intersubjetivas, considerando que el fundamento de los derechos humanos son las
transferencias de poder que se producen entre los grupos sociales, así como en las instituciones
en que se articulan y las lógicas que inspiran las relaciones sociales.
Por otra parte, tenemos la teoría consensual de la verdad, desarrollada por Jürgen Habermas8,
que establece como fundamentación intersubjetiva de los valores y derechos humanos a un
acuerdo racional alcanzado en condiciones ideales. En una línea similar para Chaïm Perelman
los derechos humanos se fundamentan en la experiencia y la conciencia moral, que surge de un
consenso que se alcanza a través de un proceso determinado. Se trata de fundamentos en los
que coincidan los que denominan “espíritus razonables”, y que serían asimismo aprobados por
audiencias universales, los que se consideran interlocutores válidos para cada asunto9.
Con el principio utilitarista que surgió como alternativa a la idea de los derechos humanos, se
pretende crear otra fundamentación de ellos, basados en la teoría utilitarista de John Stuart Mill
y otros autores, quienes sustentan su idea en la doctrina ética, considerando la mayor felicidad
para el mayor número de personas como la medida de lo justo y de lo injusto, y con ello el
derecho humano o derecho derivado.10
6 PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique. Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución. Ed. Tecnos, Madrid, 2005 , p. 62.
7 GALLARDO, Helio y HERRERA FLORES, Joaquín, citado por SÁNCHEZ RUBIO, David. Repensar derechos humanos. De la
anestesia a la sinestesia, p. 29.
8 HABERMAS, JÜRGEN. Auszug aus Wahrheitstheorien». Wirklichkeit und Reflexion. Festschrift fur Walter Schulz. Pfullingen:
Neske. 1973, pp. 38 y ss.
9 FERNÁNDEZ GALIANO, Antonio y DE CASTRO CID, Benito. Fundamentación de los derechos humanos. 1999, pp. 558 y 559
10 PAPACCHINI, Ángelo. Filosofía y derechos humanos, p. 207.
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Isaías Jorge Arana Aguila
MISION JURIDICA
REVISTA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Ante esta compleja situación de fundamentación de los derechos humanos, nos
preguntamos: ¿dónde están los derechos de las personas para acceder a las nuevas tecnologías
de la información? ¿Es un derecho humano o un derecho subjetivo derivado de la potestad de
las personas para decidir el medio donde podrán obtener la información que requieren para
desarrollar sus atividades? El Estado tiene el derecho a reconocer ese derecho y, al hacerlo,
tendrá la obligación de proporcionárselos en forma gratuita u onerosa.
1.2 lA HistóRiCA AliAnzA DE lA tECnologíA Con El poDER
De acuerdo con la clasificación histórica de la propiedad de los medios de producción, y
basados en la dialéctica materialista, han existido cinco formas de conceptualización y realización
del poder que son: El comunismo primitivo, el esclavismo, el feudalismo, el capitalismo y el
socialismo (El comunismo científico sólo existe como especulación teorética); históricamente
la tecnología desde su invención hasta su actual evolución ha estado siempre a favor de los
poderes constituidos11.
La tecnología representa los intereses de quienes tienen el poder económico y con ello
también el social, el cultural-educativo. Al igual que la guerra, la tecnología es una prolongación
de la política de sometimiento que los poderosos ejercen sobre los débiles. Sin embargo,
actualmente la tecnología ha dado un vuelco por la aparente democratización de la tecnología
informática; somos testigos de un constante descenso del costo de la informatización (esto no
había ocurrido antes), y por ende el fácil acceso a la informatización, acercando al individuo
común y corriente a algunas esferas del poder —El poder de estar informado. El hombre
de la informatización se beneficia, tanto como las instituciones, del avance tecnológico (claro
que ello le desagrada al poder económico), y por primera vez contamos con vías de acceso a
la información que con una inversión mínima permiten un alcance máximo. Esto no supone
de manera automática un elemento democratizador de los medios de producción, pero no
cabe duda de que es una dinámica que cambia la orientación centralista que había tenido la
tecnología, antes de la era computarizada. Ahora es posible establecer prácticas comunicativas
que derrumban los muros de la antigua “Polis”. Este cambio cualitativo trae consigo nuevas
oportunidades de autogestión social, control social horizontal y de participación ciudadana, en
pro de una mayor transparencia social.
La world wide web (www), Red Mundial de Computadores, aparece así como uno de los
escenarios donde se dirime una de las más decisivas batallas por la libertad de expresión y, por
ende, por los derechos humanos en general. En el ciberespacio las acciones cobran un cierto
carácter de igualdad en la raza humana tan ansiada por milenios.
1.2.1. El poDER DE lAs nuEVAs tECnologíAs DE lA inFoRMACión
Con evidencia hemos comprobado cómo Internet convoca masas para derrocar gobiernos
que antes eran inatacables por otros médios: “¿vamos a convertirnos en víctimas de Facebook
y Youtube?», era la pregunta (exclamación) que lanzaba el dictador libio, Muhuamar Gadafi
a Ben Alí, cuando comenzaron las protestas en Túnez. Y lo que trataban de ser palabras
tranquilizadoras para su homólogo, cobraron rápidamente un cariz providencial, tal cual
se proclamaron varias voces que daban la noticia mundial. Días después, los ciudadanos
derrocaban a Alí. Por primera vez en la historia del mundo árabe los subordinados salían a las
calles convocados por las redes sociales. Asumiendo veracidad al postulado de Gadafi, caía la
11 MARX, Karl y Engels, Friedrich. “El capital”, Crítica de la Economía Política, Ed. Siglo XXI, España. pp. 289 y ss.
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primera víctima del descontento popular. Convocados por medio y a través de Internet, el gran
protagonista de las convulsiones iniciadas por Túnez, Egipto, Libia y Siria, es el activismo de
la sociedad civil, canalizado por las redes. Cuando los medios de comunicación, los sindicatos,
y el poder judicial y político están sojuzgados por el poder omnívoro de los dictadores, está
ahora Internet como el instrumento más eficaz para convocar a la sublevación. La libertad
de expresión encuentra su mejor aliado en la world wide web o RED, entrando en escena el
triunvirato de las protestas: Twitter, Facebook y YouTube.
1.2.2. lA inFluEnCiA DE lAs nuEVAs tECnologíAs En El DERECHo
Como ya se indicó, por medio de las nuevas tecnologías de la comunicación hay cambios
en la forma de ser, de pensar y de actuar de las personas en casi todos los lugares del mundo,
ciudades y países. Sienten este cambio que promueven las tecnologías de la información;
todo este movimiento también se presenta en la ciencia jurídica y en su objeto de investigación
que es la norma jurídica, el derecho en general. Con las nuevas tecnologías de la información
se puede convocar a miles de personas, transmitir millones de mensajes, y ante esta realidad se
debe tener un marco jurídico para la protección de los titulares de los derechos que surgen y así
poder regular este fenómeno de la comunicación mundial. Ante dicho panorama se abre una
reflexión acerca de cómo regular los derechos de las personas en esta “realidad virtual”, de tal
manera que no se afecten los derechos de terceros o del interés público, y, lo más importante,
cómo encontrar un marco jurídico adecuado.
Hay necesidad de refundar la protección jurídica de varios derechos como: los de la
propiedad intelectual, derechos privados, de naturaleza patrimonial, darles un estatus de
derechos fundamentales, y con ello proporcionarles seguridad jurídica. Ante este afán surge
la pregunta: ¿el derecho a tener acceso a Internet debe ser considerado como un derecho
humano? Y con esta designación considerarlo como un derecho inalienable, imprescriptible,
inembargable, de orden público, propulsor de la seguridad pública, la defensa nacional, la salud
y la infancia, entre otros, pues su influencia penetra en todos estos aspectos.
Las nuevas tecnologías —principalmente Internet— abarcan múltiples servicios, que hace
algunos años estaban muy desperdigados, necesitándose para hacer uso de ellos muchos
programas distintos. Hoy la wEB los ha acaparado, y una de sus mayores ventajas —desventajas
para otros— es que nadie la controla, ni puede controlarse de forma global. El derecho a través
de Internet ha evolucionado muy rápidamente en todas las ramas: la penal, civil, mercantil, del
trabajo, entre otras. Ahora existen nuevos delitos, como la estafa informática, el spamming, el
plagio informático, contra el honor, la imagen; de modo que en el Derecho Civil y Mercantil
se han desarrollado los contratos de hosting, contratos de elaboración de páginas web, y las
compra-venta realizadas a través de las múltiples páginas web, donde se compra y se vende
todo tipo de mercancías.
En el derecho a la educación tiene una enorme influencia Internet, sobre todo en las
instituciones jurídico–docentes, que repercuten en el desarrollo humano, llevando cambios
profundos, explicando hasta qué punto la civilización actual está inmersa en una transformación
global; que presenta serios desafíos a la cultura, a la educación, y a la ética.12 Al respecto Fides y
Ratio manifiestan:
12 LEOCATA, Francisco. Respuesta de la Educación a los desafíos de la Sociedad del Conocimiento. Suplemento del Consudec. nº
806/97.
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Isaías Jorge Arana Aguila
MISION JURIDICA
REVISTA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
“Pues es necesario que los valores elegidos y que se persiguen con la propia vida sean
verdaderos, porque solamente los valores verdaderos pueden perfeccionar a la persona
realizando su naturaleza. El hombre encuentra esta verdad de los valores no encerrándose en sí
mismo, sino abriéndose para acogerla incluso en las dimensiones que lo transcienden. Esta es
una condición necesaria para que cada uno llegue a ser él mismo y crezca como persona adulta
y madura”13.
La educación es optimizada en su estudio, desarrollo e investigación por la aplicación de
las nuevas tecnologías, empleando una temática jurídica amplia, que comprende el derecho
fundamental a la educación, y todos los actores están implicados (alumnos, maestros, directivos
y administrativos) tienen derechos, que aumentan o se restringen por las nuevas tecnologías de
la educación—investigación.
1.3. nAtuRAlEzA JuRíDiCA DE lA nuEVAs tECnologíAs DE lA inFoRMACión
Determinar la naturaleza jurídica de Internet resulta difícil, las opiniones son muy diversas,
algunas hasta contradictorias —hay quienes consideran a Internet de naturaleza pública, otros
de naturaleza privada y otros más de naturaleza social. De modo que por no haber consenso
casi todas las opiniones se aceptan como válidas, ya que se fundan en sistemas y soluciones
legislativas diferentes.
Las legislaciones adoptan criterios diferentes en relación a la naturaleza jurídica de
Internet, que se vincula con derechos reales, personales y sociales. Internet no sólo es espacio
de intercambio de archivos o ficheros de datos, también lo es de opiniones, de formas de
pensamiento y comprensión de la realidade: representa la oportunidad del diálogo, del debate
y hasta de la polémica, en ese sentido, es un lugar virtual de relaciones e interacciones, entre
personas jurídicas (físicas y morales); por tanto tiene implicaciones de derecho privado así
como también de derecho público, por ejemplo el “blog” es un espacio de derecho privado,
no así el “foro”, que se presenta como un espacio público, aun cuando sea considerado de
titularidad privada. Aquí tenemos una doble y diferente naturaleza jurídica; la primera es la que
se establece entre quien crea el foro y el proveedor técnico, quienes tienen diferentes razones
jurídicas, pues uno es administrador (“Administrative Contact”), y el segundo es un técnico
(“Technical Contact”)14. Jurídicamente, la naturaleza de la Red es privada y en la segunda es
una relación jurídica pública, que se establece entre el creador y el administrador del foro y
los usuarios registrados del mismo; una tercera relación jurídica nos la presenta la formación
de redes sociales a través de internet, actualmente con mucha influencia social y jurídica.
Estaríamos entonces ante una naturaleza jurídica de orden social. En consecuencia, podemos
observar que se establecen vínculos jurídicos entre las distintas naturalezas jurídicas (privadas,
públicas y sociales).
Así, a la hora de definir un acto jurídico realizado en o a través de Internet, se deben
aplicar normas del usuario que en muchos casos (no en todos) interrelacionan con derechos
de diferente naturaleza jurídica, un contrato mercantil o de colaboración; resulta entonces
inevitable no referirse al derecho privado, pero si ese contrato afecta o compromete a muchas
personas de distintos extractos sociales y de diferentes nacionalidades, tendrá así implicaciones
13 Citado por GARCÍA LEIVA, Luis Alberto. “Revista de la Función Pública” nº 66/93, La Plata. Argentina. 1994/96.
14 NATURALEZA JURÍDICA DE INTERNET. http://www.suite101.net/content/foros-naturaleza-juridica-aplicable-a-losmismos-a56326. Consultada el 31/08/11.
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Internet, un derecho humano de cuarta generación
de derecho social e internacional público; y es necesario saberlo para evitar incumplimientos,
arbitrariedades y discrecionalidades que no deben quedar sujetas a la voluntad de las partes.
Lo complejo de Internet estriba en la rapidez con que evoluciona. Hace poco tiempo Internet
se reducía a correos electrónicos y a publicaciones digitales más o menos ortodoxas, donde lo
único que cambiaba era el soporte en papel por el virtual, así como a foros de opinión, a chats,
etc. (era una máquina de escribir moderna). Hoy incluye novedades técnicas y conceptuales y
tiene una enorme importancia sociológica. Ya nadie puede negar la importancia de las redes
sociales (Facebook, Twitter, MySpace, entre otras). Corriéndose el albur de que se pierda el
rumbo de la naturaleza del acto jurídico realizado en o través de internet.
En el espacio virtual se confunden estos dos conceptos que en el derecho ya estaban bien
definidos, diluyéndose la clásica enunciación de que lo privado se manifiesta entre particulares
y lo público entre particulares y el gobierno. Nos referiremos en este punto a la invasión de la
tecnología en la vida privada y viceversa, afectando valores como el honor, la dignidad, la fama,
la presentación social, la identidad, que por cierto ha sido afectada antes que por otros medios,
en especial por Internet.
La televisión desde el siglo pasado ejerce mucho control social, afectando derechos públicos
y privados, pues el esquema trabajo-apartamento-televisor se introduce en el centro de la vida
cotidiana, ocasionando una pérdida de identidad (ser-nadie, anónimo-invisible). El deterioro de
la “fortificación del lugar del trabajo” constituye otra resultante de esta limitación, pues cada
día es mayor la intromisión en “lo privado”, la fortificación de la vivienda se ve diluida debido
a la inseguridad, lo cual exige que la gente “viva” en espacios urbanos muy reducidos por las
circunstancias de inseguridad pública o privada (cada vez más vemos casas con rejas y con
prohibiciones internas). Los horrores del mundo se exhiben como espectáculo (la exhibición del
ex líder libio Gadafi bañado en sangre por la sevicia de sus captores, es llevada al interior de los
hogares) ante la apatía de gobiernos y sociedades respecto a estas “fiestas de horror y muerte”.
Con esta intromisión de lo público en lo privado se produce una disgregación del consenso
motivado por la incomunicación, el desinterés, y la pérdida de las esferas de medición; el
Estado pierde su papel sintetizador de las contradicciones de la sociedad, todavía más, pierde
el rol de oyente de la innovación y del cambio tecnológicos, y se convierte en cómplice del
verdugo ─la televisión─ que invade la intimidad familiar de millones de hogares en el mundo:
entonces vemos que se pierde la identidad de lo público y lo privado, el escenario jurídico ya no
representa a la realidad.
En Internet ello se complica por su magnitud y por el enorme cúmulo de información del
que se puede disponer tan solo con prender una computadora y estar conectado en la red,
habida cuenta de que la RED implica a multitud de sujetos que pueden intervenir en el proceso
comunicativo, y las posibilidades de cambiar el contenido de un sitio a otro son tan amplias15
que pueden sobrepasar los límites de la tecnología e incluso de la ciencia, y sirva de ejemplo el
caso en que en la investigación genética, especialmente en la experimentación con embriones
humanos, se trastocan derechos humanos que impone el deber de su reglamentación. En
este sentido el Código de Helsinki señala: “la preocupación por los intereses del sujeto debe
15 Cfr. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, José Julio. Lo público y lo privado en internet (intimidad y libertad de expresión en la Red), Ed.
UNAM. México 2004, p. 70.
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prevalecer siempre sobre los intereses de la ciencia y la sociedad”,16 de manera que de no
respetarse los derechos humanos estaríamos frente a delitos contra la humanidad, tales como
la clonación, la gestación en cadáveres, el aprovechamiento comercial de fetos y embriones,
tejidos fetales y, en fin, la experimentación genética delictiva.
En internet es muy difícil delimitar en forma específica su naturaleza jurídica, y, en esa
confusión, podemos estar frente a delitos contra la humanidad. Estamos en presencia de una
materia en que se cruza el derecho privado con el derecho público y se inserta en lo social. Lo
que hace imperioso que se considere el acceso a Internet a la categoría de un derecho humano
de cuarta generación.
1.4 intERnEt y los DERECHos HuMAnos
La comunicación y el derecho a la información siempre se han considerado como derechos
humanos, todos tenemos derecho a hablar y a ser informados; ahora con el advenimiento de
Internet se ha convertido en un nuevo escenario de lucha por el reconocimiento del derecho
a la información como un derecho humano que se realiza a través de la RED. Las sociedades
se preguntan: ¿deben los usuarios de Internet disfrutar de completa libertad sobre su uso?, o
bien: ¿debe la autoridad vigilar a cada ser humano cuando utilice la wEB, el correo electrónico,
los blogs? Es muy importante definir las respuestas a estas preguntas, ya que la vulneración
de los derechos de libertad de información y expresión está tomando un cariz peligroso, y las
personas van a la cárcel por ejercer estos derechos.
En países como China donde la censura es una realidad, empresas como Yahoo, Google
o Microsoft colaboran con el gobierno para imponer censuras, lo que resulta sumamente
preocupante; así el lanzamiento por Google de un motor de búsqueda chino con autocensura,
es el último de una serie de ejemplos de empresas de Internet que han cedido a las presiones
de las autoridades chinas17. Lo que constituye una verdadera violación a los derechos humanos
en la libertad de expresión e información, afectando otros derechos como la libre asociación, la
libre determinación de las ideas consideradas como libertades fundamentales del hombre. Aun
cuando el Estado chino argumenta lo contrario en su llamado “libro blanco” del derecho a la
información por Internet, el documento hace especial énfasis en el papel que Internet juega en
aquel país, pese a las quejas de los defensores de los derechos humanos cuando se es censurado
o controlado por el gobierno, quien enfatiza el “libro blanco” como una herramienta para
“garantizar el derecho de la población en la red”18.
Las redes basan su carácter sugerente en imponer formas de ser y de actuar en las sociedades.
Internet constituye al mismo tiempo una fuente de oportunidades pero también de riesgos para
los derechos humanos; entonces se necesita de una regulación pronta, eficaz y cambiante para
evitar en la medida de lo posible la violación de derechos. Se aprecia que Internet mejora la
calidad de vida de las personas, como no fue contemplado por otras invenciones tecnológicas
ni disfrutado por las generaciones anteriores (al menos no en la magnitud que proporciona
internet)19. No podemos separar las potencialidades de la tecnología de las voluntades de
16 Requisitos para la investigación en seres humanos de Núremberg (1947).
17 Internet y Derechos Humanos.
http://www.es.amnesty.org/temas/empresas/internet-y-derechos-humanos/ Consultada el 31/08/11.
18 Publicación China ‘libro blanco’ sobre derechos humanos.
http://chinaesasi.com/2010/09/29/publica-china-libro-blanco-sobre-derechos-humanos/ Consultada el 31/08/11.
19 GONZÁLEZ, Graciano. Derechos Humanos: La condición humana en la sociedad tecnológica. Ed. Técnos Madrid, 1999, pp. 45 y ss.
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Internet, un derecho humano de cuarta generación
las personas que las promueven, y por esta razón las expectativas de un mayor acceso de la
sociedad a Internet requieren una inteligente utilización de estos medios, pues un uso perverso
ocasionaría el menoscabo de las libertades privadas y públicas, con la consecuente disminución
de calidad en los estándares de vida, y un desequilibrio cada vez mayor entre poder personal y
poder institucional.
Al lado de dinámicas positivas de la evolución de los medios de comunicación, surgen
mecanismos de dominación y ataques a los derechos humanos en el ciberespacio, limitando las
condiciones técnicas, económicas o culturales de cada grupo social. Los ataques a los derechos
humanos por Internet en forma de acciones políticas tienen una traducción casi inmediata
en el mundo real en términos de hambre, tortura, discriminación, entre otras. Es decir, hay
una equivalencia directamente proporcional entre quienes no acceden a Internet y los que
sí tienen esa posibilidad, de modo que la falta de acceso a internet se puede catalogar como
discriminatoria.
Las posibilidades que se abren a partir de la omnipresencia de la nueva tecnología de la
información son tantas, que se necesita la protección global de los derechos individuales que
reclaman ser considerados dentro de la cuarta generación de derechos humanos, en los que la
universalización del acceso a la tecnología informática, la libertad de expresión en la RED y la
libre distribución de la información juegan un papel fundamental.
1.4.1.intERnEt CoMo un DERECHo HuMAno
Hasta hace muy poco tiempo la simple manifestación de que Internet se comparara a un
derecho humano, se estimaba como una ocurrencia sin sentido; sin embargo ahora se piensa
seriamente que el acceso a internet sí debe confirmarse como un derecho que todo ser humano
tiene para obtener y transmitir información sensible o no, así como para expresar sus ideas
libremente; en la actualidad se dice que cada persona debe tener asegurado por el Estado el
derecho a poseer una conexión a Internet.
El derecho al libre acceso a internet tan solo se profesaba como una aspiración muy distante:
países como Francia y Finlandia comenzaron a darle auge a la idea de que todos los seres
humanos por el hecho de serlo, tienen el derecho a acceder a la conexión del espacio virtual
más importante de la historia de la humanidad.
Los gobiernos de Francia y Finlandia se preocuparon para que cada habitante de sus pueblos
tuvieran acceso a Internet al aumentarles la velocidad —100 megas de velocidad— para acceder
a este medio de comunicación; asimismo comenzaron a implementarse varias disposiciones
legales para convertirlo en un derecho para todos. De seguir así ya para el año 2015 Internet
será un derecho reconocido en todo el planeta20.
Muchos países ya consideran el acceso a Internet como un derecho humano, un derecho que
le pertenece a todo ser humano por el sólo hecho de serlo; sin embargo hay muchas regiones
del mundo que todavía no tienen esa percepción o interés en reconocer que todos los seres
humanos tienen el derecho a manifestarse con las formas actuales, es decir, a través de la RED
con un mínimo de limitaciones, y ni siquiera entienden o no aceptan que una computadora sea
20 PC. DIGITAL. Internet es uno de los derechos humanos. http://www.pcdigital.org/internet-es-uno-de-los-derechos-humanos/.
Consultada el 29/09/11.
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Isaías Jorge Arana Aguila
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una herramienta indispensable en cada hogar, aunado al problema de las disparidades de las
economías de todos los pueblos y gobiernos del mundo; pues hay algunos países que por ahora
no podrían hacer posible el derecho de acceso a internet, y ni siquiera se podría garantizar que
por lo menos cada familia tenga una computadora conectada a la Red mundial. Entonces surge
la interrogante: ¿será mejor orientarse en hacer primero la infraestructura en todo el mundo
para el acceso online?, de modo que: ¿sólo cuando estén dadas las condiciones necessárias
declarar su acceso como un derecho humano? De este modo lo exigible para todos los países es
que deben implementar un plan eficiente para acceder a esta tecnología, pues solo así se podría
considerarla un derecho humano real, y establecer con ello la obligatoriedad de proporcionar su
acceso a toda persona tan solo por su calidad de humana.
La pobreza y la exclusión social no permiten a los países pobres ─al menos a la mayor
cantidad de los mismos─ el acceso a esta tecnología. De momento, el interés por la conexión
Online en la wEB es un derecho latente en todos los órganos legislativos de los países del
mundo, y los derechos humanos en la era de la tecnología aparecen como condición esencial
para una consideración filosófica de los valores de razón, dignidad, libertad, igualdad, solidaridad
y paz, que expresan dicha condición.
Pues los derechos humanos son exigencias morales de realización tanto en el nivel personal
como en el comunitario, y la tecnología de la información en este contexto modifica el concepto
de espacio y tempo em tanto ámbitos en donde se manifiestan, profundizan y desarrollan los
derechos humanos. Este nuevo ámbito está abriendo nuevas perspectivas como se afirma: “La
condición humana entra en la sociedad tecnológica”21, y desde la declaración universal de los
derechos humanos de 1948 se han presentado una serie de problemas éticos y jurídicos en
relación con derechos humanos, desde la concepción del derecho natural como una simbiosis
con el derecho humano, hasta los actuales conceptos reformulados de los derechos humanos.
Nos encaminamos en definitiva hacia una cuarta generación de los derechos humanos, donde
seguramente está considerado el acceso a Internet.
El desarrollo social y moral del ser humano ha sido permanente e incluyente en el desarrollo
de las técnicas científicas, lo que ha generado la aparición de nuevos valores; en este sentido
es evidente que la tecno-ciencia es la realidad actual, y un fenómeno multidimensional que
proyecta su influencia de una manera directa sobre los valores morales, psicológicos y sociales.
En este contexto es necesario considerar dos programas de acción distintos pero
convergentes, según el maestro Manuel Maceiras22, El primero, de carácter teórico, estudia
la forma en que la tecno-ciencia está modelando la identidad y la conciencia humanas. Los
nuevos medios técnicos extienden el ámbito de la expresión y la comunicación a otros espacios
hasta ahora vedados a los individuos. El segundo objetivo es de carácter político-pragmático, y
nos previene frente a la necesidad de elaborar políticas coherentes que reconozcan las nuevas
necesidades humanas para aprovechar dichos medios, y los nuevos derechos que son inherentes
al hecho mismo del vivir en una sociedad tecnológica, las llamadas exigencias políticas de la
tecnología de la información.
21 GONZÁLEZ, GRACIANO. Derechos Humanos: La condición humana en la sociedad tecnológica. Ed. Técnos, Madrid, 1999. pp. 45 yss.
22 Citado por GONZÁLEZ, GRACIANO. Derechos Humanos: La condición humana en la sociedad tecnológica. Ídem. p. 48.
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Internet, un derecho humano de cuarta generación
1.5 DERECHos HuMAnos En El CibEREspACio
Con un afán halagador podemos decir que Internet es la estructura social más democrática y
participativa de las nuevas tecnologías de la comunicación, pues no solo está en el mundo físico
como único escenario, sino que también está en el mundo virtual de las ideas, del pensamento
y de la innovación del futuro: los conceptos de invasión, de esclavitud, de dependencia ya
no son ni serán los mismos después de la aparición de Internet, y pese a que con internet
ya no será necesario invadir un país con ejércitos armados, ni tampoco poner grilletes en
muñecas y tobillos, o atar las manos de los ciudadanos, sí se puede reeducar el deseo, convertir
los consumidores, colonizar las conciencias a través de valores implícitos en los productos
audiovisuales.
Los nuevos colonizadores ahora son virtuales, ya no obligan a sus provincias al pago de
onerosos impuestos, ahora invaden sus mercados con productos y servicios de todo tipo,
se meten a su casa, a su familia, a su mente, a su forma de actuar y pensar, en esencia; los
mecanismos de dominación hacen que estemos en vigilia por los derechos humanos, en este
nuevo ciberespacio tiene más importancia el acceso a la información que la materialidad de
los hechos, con ella se permite el desarrollo de formas más avanzadas de participación pública
y de intercambio, y libre expresión de ideas y creencias. Las fronteras dejan de ser barreras
impermeables cuando los llamados flujos transfronterizos de información (TDF-transborder
data flow) las atraviesan a través de cables y satélites.
En el ciberespacio se está librando probablemente una de las batallas fundamentales por la
libertad de expresión, por el respeto a la privacidad, a la intimidad, el derecho al libre comercio,
a la libre elección de profesión, de religión, etc. Los ataques a los derechos humanos en el
mundo virtual tienen en el mundo real efectos inmediatos; por ejemplo cuando alguien difama
a cierta persona sin ella enterarse, se le está afectando su derecho a la dignidade. También las
acciones políticas por Internet son traducidas instantáneamente al mundo real con sus efectos
nocivos sobre la comunidad, lo cual puede aumentar la discriminación, los flujos migratorios o
de refugiados, el recorte de libertades civiles, etc. adquiriendo un cierto carácter de invisibilidad
frente al escrutinio público.
La contaminación del aire, de la tierra o del agua puede ser mensurada de forma objetiva
a través de dispositivos y aparatos diseñados a tal efecto, y los datos así obtenidos pueden
constituirse en infraestructura de políticas de regeneración del medio ambiente. Por el contrario,
no resulta tan sencillo medir el grado de contaminación en un banco de datos, o detectar en
un producto audiovisual el modelo de sociedad o los valores que se transmiten de forma
soterrada23.
Si Internet es uno de los foros públicos donde la sociedad puede obtener y aportar sus
mejores ideas, también puede sufrir los más grandes ataques contra los derechos humanos,
dado el caso de una serie de conductas delictivas llevadas a cabo a través de la RED, como:
pornografía infantil, propaganda racista, apología del terrorismo y la violencia, entre otros, que
parecieran demandar la censura y la clasificación de los contenidos de la WEB en defensa de los
valores morales.
23 BUSTAMANTE DONAS, Javier. Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: repensando la condición humana en la
sociedad tecnológica. http://www.oei.es/revistactsi/numero1/bustamante.htm Consultada el 03/10/11.
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1.5.1. El FutuRo DigitAl DE los DERECHos HuMAnos
Ni Internet ni las demás tecnologías de la comunicación tienen nada de mágico o de
determinista, tampoco por sí solas menoscaban derechos humanos, es el hombre el que tiene la
determinación de respetar o violar derechos humanos a través de Internet o de cualquier otro
medio; la RED es y seguirá siendo una herramienta usada tanto por quienes desean afrontar las
injusticias en todo el mundo, como por quienes quieren controlar el acceso a la información
y sofocar las voces disidentes. Posiblemente, la radio en frecuencia modulada y los teléfonos
celulares han hecho más para promover y proteger los derechos humanos en países como
África, que la mayoría de los métodos convencionales. El uso innovador del “crowdsourcing”
(participación masiva) por el sitio wEB Ushahidi.com en Kenia ha abierto toda una serie de
nuevas posibilidades para la prevención de conflictos.
La tecnología debe servir no solo a los fines de quienes la controlan, pero principal su meta
debe ser la promoción de los derechos humanos, entre ellos la libre determinación a informarse
y a expresarse. Por esta razón es conveniente que se determine el acceso a internet como un
derecho humano de cuarta generación y se proclame en todas las legislaciones de los EstadoNación que su menoscabo constituye una abierta violación a los derechos fundamentales.
Debemos ser conscientes de que en un mundo de poder asimétrico, la capacidad de los
gobiernos y de otros actores institucionales para explotar la tecnología y abusar siempre de ella,
no debe ser superior a los derechos de los seres humanos que deben estar plasmados en la ley
estamentaria, así como ser protegidos por las autoridades que deberán tener en cuenta y apoyar
los movimientos de los “activistas”, como defensores de los derechos humanos, apreciándoles
como personas que valientemente denuncian irregularidades de las autoridades e instituciones
y empresas y corporaciones, las cuales van en detrimento de los derechos fundamentales;
reconociendo así que son personas cuyo sentido de la justicia les exige buscar información en la
RED con el ánimo de describir y documentar más de una injusticia ejercida por medio de estas
tecnologías.
Por ello se proclama que son tiempos afortunados para los “activistas” pro derechos
humanos que ven las posibilidades que ofrece la tecnología para revelar la verdade, y mantener
debates que pueden eludir la censura del Estado y conectarnos, más allá de las fronteras, con la
promesa de vivir en un mundo auténticamente sin barreras, en donde todas las personas tienen
un acceso significativo a la información automatizada, en el que todos los individuos pueden
participar plenamente en decisiones que afectan sus vidas y en el que ninguna injusticia quede
sin respuesta. Es necesario que las personas que valoran los derechos y las libertades trabajen
al unísono en sus países con el fin de que los gobiernos garanticen los derechos a la libre
informatización, y cesen en su persecusión de quienes cuestionan los abusos de poder a través
de la RED.
1.6 libERtAD DE ExpREsión En intERnEt
La preocupación de los gobiernos por el control de los contenidos que circulan en la RED
se basa en la necesidad de no poder distinguir fácilmente las características lícitas e ilícitas
de éstos, o bien de no poder diferenciar cuáles son los contenidos adecuados e inadecuados.
También surge el problema de que en nombre de la protección de derechos se restrinja la
libertad de expresión y de información, por ejemplo cuando, con el propósito de proteger a la
infancia, se restringe el acceso a ciertas páginas electrónicas de contenido inadecuado (Material
para adultos).
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Internet, un derecho humano de cuarta generación
Los sistemas de clasificación y filtrado de contenidos de los documentos que circulan
en Internet no parecen ser soluciones adecuadas, al final los filtros de clasificación acaban
prohibiendo el acceso a sitios de Internet que no tienen nada que ver con información sensible.
La pre-censura no es muy diferente de la censura, la introducción de sistemas de clasificación
y filtrado de contenido de Internet es legal, pero a la vez se considera nocivo y ofensivo para
ciertos grupos de personas; así las cosas, algunos proponen planteamientos auto-reguladores,
considerados por otros como atentatorios de la libertad de expresión.
Consideramos que la clasificación y filtrado de contenidos de documentos que navegan en
internet deben estar relacionados con la utilidad, y no con la fijación a limitar ciertas partes de
Internet. Por la magnitud de internet se destruye la presunción de que los sistemas de clasificación
pueden ofrecer un entorno seguro a los usuarios, principalmente para los menores, pues el
contenido de la “world wide web( www)” tan solo representa una fracción de todo el contenido
de Internet; aún más los sistemas de filtrado diseñados para la WWW tan solo resultan útiles para
una parte de la RED, resultando no aptos para otros sistemas de comunicaciones electrónicas
como la charla virtual (chat), los servidores de transferencia de ficheros (FTP), los grupos de
discusión de Usenet, los sistemas de real-audio y real-video, que pueden incluir transmisiones de
sonido e imágenes en directo, la telefonía Internet, y, finalmente, los sistemas de correo electrónico.
Surge entonces el inconveniente de regular los problemas técnicos de contenidos en internet,
que de no hacerlo adecuadamente se corre el riesgo de violación al derecho de expresión; también
se debe tener cuidado en que el equilibrio de los contenidos esté acorde a los contextos morales,
universalmente aceptados; esta aspiración si bien se contempla como inalcanzable, resulta necesaria
para no afectar la moral pública. Cada sociedad tiene valores diferentes, y formas diferentes de
aplicar dichos valores; también existen criterios distintos acerca de lo que es permisible y lo
que no es. En algunos países ─incluso en algunas partes de los países─ existe una exacerbada
sensibilidad sobre contenidos de carácter erótico o sexual, por otro lado y en las mismas naciones
se permite la exhibición de imágenes de extrema violencia física y psicológica; otros más son
restrictivos en relación a contenidos violentos, pero permisivos en cuanto a contenidos amorales.
El reto será establecer formas de armonizar las diferentes sensibilidades nacionales con el carácter
global del fenómeno de la informatización.
Los sistemas de clasificación ─privados y públicos─ plantean serios problemas de libertad
de expresión, aumentando los riesgos de una censura arbitraria por parte de gobiernos o de
instituciones privadas que se arrogan un papel protector de sectores sociales: problema que
requiere especial cuidado para su tratamiento teórico y práctico. Los sistemas de clasificación y
filtrado de contenidos en Internet se pueden utilizar para excluir puntos de vista minoritarios y
sitios reivindicativos, con el pretexto de proteger a los menores, o a quienes se considera menores,
según la percepción del calificador; como son ciertos grupos vulnerables (gente en extrema
pobreza o indígenas) Internet es un maravilloso recurso para los usuarios en línea, incluidos
los menores, y por su magnitud debe ser compromiso de todos cuidar los contenidos, es decir,
los padres cuidar los accesos de sus hijos menores, los gobiernos cuidar de los produtores de
información y éstos de sus empleados. Así, es necesario que quienes tengan el compromiso de
vigilar a las personas que por una u otra razón ─ legales o morales─ tienen a su cuidado, deben ser
informados y capacitados por los gobiernos y por las instituciones convenientes para aprovechar
los recursos de Internet, en lugar de crear un “pánico moral” que disuada del acceso a la RED.24
24 Las definiciones jurídicas en Internet: complejidades.
http://www.suite101.net/content/las-definiciones-juridicas-en-internet-complejidades a55364#ixzz1WdfB9TSt.Consultada el 02/09/11.
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1.6.1 lA CoMuniCACión ViRtuAl CoMo DERECHo HuMAno
La libertad de expresión, aparte de ser un derecho humano fundamental, también representa
la posibilidad de la defensa y del desarrollo de los demás derechos humanos. En este contexto
la informática se convierte en un recurso estratégico para las sociedades y para los gobiernos, la
falta de libertad de expresión afecta a otros derechos, tales como la libertad de pensamiento en
todas sus manifestaciones y la libertad de buscar y recibir información, derechos ya decretados
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 194825.
Teóricamente cualquiera puede exponer sus opiniones, aunque en la práctica y por los
medios tradicionales ─radio, televisión y prensa─ sólo los grandes grupos de la comunicación
pueden influir en amplios conglomerados humanos, solo aquellos que componen los variados
mecanismos del poder tienen la posibilidad real de hacer oír su voz. En cambio en Internet
cualquiera puede crear sus páginas wEB y difundir sus ideas a través de ellas, con muy poca
inversión, participar activamente en foros de discusión, enviar y recibir mensajes de correo
electrónico a un número extraordinariamente alto de usuarios con un costo insignificante ─renta
de la señal─. Con la llegada de Internet, los métodos de acceso y difusión de información han
cambiado radicalmente, con grandes consecuencias para las personas, la sociedad civil y los
gobiernos.
En este contexto los derechos humanos se ven vulnerados por la falta de acceso a los actuales
medios de comunicación ─Internet principalmente. No tiene sentido hablar de libertad de
opinión y de difusión, sin la posibilidad material de poder entrar libremente al más importante
medio de comunicación actual: ¿Cómo podría desarrollarse el concepto de la nueva ética, sin
la igualdad para todos de este bien común? No se podrá profundizar en los usos solidarios del
poder que las nuevas tecnologías ponen en las manos de los individuos, sin la posibilidad de
tener todo el derecho de acceder a internet. Por otro lado la proliferación de Internet como el
medio más poderoso para la obtención de la información, y la comunicación, hacen que su uso
sea difícil de restringir legalmente a sectores habitualmente desfavorecidos de la sociedad. Sin
embargo y materialmente hablando, hay un gran número de personas que no puede acceder
a internet porque no tiene computadora o no tiene dinero para pagar el servicio de internet
─renta mensual. En ocasiones resulta casi inexplicable que en centros educativos universitarios
no se tenga libre acceso a Internet porque no hay presupuesto para infraestura y gasto corriente.
El ciberespacio es uno de los escenarios donde se redimensionan los derechos humanos
precedidos por la libertad de expresión, que quizá se vean restringidos por políticas reaccionarias
contra las libertades que peculiarizan a muchos medios en Internet. Ante esta problemática
tenemos que tomar posición en relación a las nuevas tecnologías de la información, entender y
aceptar que todos tenemos y podemos tener libre acceso a internet, de otra forma no podríamos
aceptar este instrumento de comunicación como un derecho, es decir, debemos considerar a
Internet no solo como un instrumento de la comunicación, sino como un verdadero avance que
amerita considerarlo como un derecho, pero sin perder de vista también que en su operatividad
puede asimismo trastocar derechos fundamentales: lo que amerita la reflexión de comprensión
y de vigilancia y protección de este instrumento.26
25 Vid. Artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (libertad de pensamiento, de conciencia, de religión,
libertad de investigar y de recibir información, libertad de opinión y de difundirla sin limitación de fronteras, por cualquier medio
de expresión). Op cit.
26 Norberto Bobbio, El problema de la guerra y la vía de la paz. Barcelona: Gedisa, 1992.
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Internet, un derecho humano de cuarta generación
En este sentido los derechos humanos no son ya un problema solo de fundamentación,
también y lo más importante se trata de su protección, y no es un problema solamente filosófico,
sino también político. Como ya lo demostró Langdon winner27 en su famosa pregunta: “¿Hacen
política los artefactos?”, la tecnología, a pesar de mostrarse como una instancia neutral, encarna
formas de poder y autoridad, pues en su diseño están las pautas que van a ordenar la vida social
de muy diferentes maneras. Cuando se intenta imponer una ideología que cambia nuestras vidas,
reaccionamos ante dicha amenaza, pero la tecnologia por sí misma puede ejercer una influencia
dominante de una manera aparentemente inofensiva e inocente, como si fuese “apolítica”, de
ahí que las tecnologías sean como las leyes que, una vez promulgadas, tienden a perdurar.
Una vez implementada la nueva tecnología obedece a una inercia que la hace permanecer,
influenciando la forma de producir, de vivir, de relacionarnos. En esta realidad vertiginosa no
es el momento de elaborar listas de derechos humanos definiendo su naturaleza y fundamento,
de establecer si son derechos absolutos o relativos, sujetos o no al devenir histórico; es tiempo
de identificar cuál es la forma más segura de garantizarlos, de utilizar la tecnología como motor
de democratización y promoción de los nuevos y anteriores derechos para impedir que las
declaraciones solemnes se queden como recuerdo de un acto político; seguramente hemos
asistido a incontables congresos nacionales e internacionales, escuchamos una clara defensa
de los derechos humanos, entre ellos el libre acceso a internet, lo exponentes manifiestan sus
ideas brillantes, lo hacen con elocuencia y convicción al terminar su exposición, se felicitan, se
plasman sus ideas en documentos formales y hasta solemnes, y se olvidan de su aplicación, aun
cuando estén inmersos en decretos o leyes, ahí se quedan paralizados, sin que se reflejen en
beneficio del hombre en sociedad, “durmiendo el sueño de los justos”.
Hablar de derechos humanos supone hablar de calidad de vida, de acceso a mejores
condiciones para diseñar y realizar objetivos y fines, reconociendo en ellos algo digno, que se
diferencie de la simple existencia biológica, al plantear la calidad de vida humana necesariamente
se tiene que hacer alusión a la tecnología, pues no vincularlos sería tanto como “hablar del
desierto sin mencionar la arena”, y así podríamos convocar otras metáforas más que son del
dominio popular. El derecho a la información es tan humano como el derecho a vivir.
Con el entendido de que la información es poder, la tecnología puede ser una poderosísima
infraestructura de liberación para el hombre. Liberación no de las insuficiencias de su
naturaleza, sino de sus propios miedos. Quizá la clave para el desarrollo del libre acceso a la
información por Internet, como un derecho humano de cuarta generación, esté en un concepto
simple pero paradójico, el concepto del “archipiélago”: por definición, un archipiélago es
un conjunto de islas unidas por aquello que las separa, también los seres humanos estamos
profundamente unidos por aquello que nos diferencia los unos de los otros, el valor de esta
diferencia y el reconocimiento de la misma yace en el principio de unidad que permitirá
extender universalmente los estándares de calidad de vida de los que hoy por hoy sólo pocos
gozan, y con los que muchos sueñan. Siguiendo con la metáfora, la tecnología será ese conjunto
de instrumentos que nos permita vislumbrar el océano de la información, viajar por el mundo
y fuera de él, como de una isla a otra y contemplar las lejanas estrellas en el cielo de la noche. El
27 WINNER, Langdon. “¿Tienen política los artefactos?”, en La Ballena y el Reactor, Gedisa Editorial, España, 1986. p.45 Las
perspectivas de poder y la neutralidad de la tecnologia. La argumentación central de Langdon Winner descansa en la idea de que
“Los temas que dividen o unen a las personas en la sociedad se resuelven no sólo en las instituciones y prácticas de la política
propiamente dicha, sino también, en forma no tan obvia, en arreglos tangibles de acero y hormigón, cables y semiconductores,
tuercas y tornillos”.
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Internet es y debe ser considerado por todas las naciones como un derecho humano de cuarta
generación.
1.7 pRopuEstA DE DEClARACión DE los DERECHos HuMAnos En El CibEREspACio.
En 1997 y a propuesta de Robert B. Gelman se planteó la Declaración de los Derechos
Humanos en el Ciberespacio, basada en los principios que inspiran la Declaración Universal
de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948. No debemos interpretar este
documento como algo que posee un simple valor testimonial, sino que puede ser entendido
como una serie de propuestas que intentan ser un punto de partida para un debate sobre la
defensa y promoción de los derechos humanos en el entorno virtual que han creado las redes
temáticas, además de ser la expresión de un espíritu de compromiso voluntario que pueden
tomar tanto individuos como organizaciones con respecto a sus acciones políticas en la sociedad
de la información. El objetivo que se persigue es hacer del entorno virtual un espacio en el que
se promuevan lo más noble del pensamiento y de los ideales humanos, así como un nuevo tipo
de concepto de ciudadanía que ayude a promover una ética solidaria.
Las nuevas versiones o modalidades de derechos tradicionalmente aceptados que cobran
en el nuevo espacio ─Online─ una importancia especial, amplificando tanto los riegos para
su defensa como las nuevas posibilidades de promoción y desarrollo, determinan que se
presenten nuevos derechos que están basados en las nuevas vías para la libertad de expresión
y de asociación (por ejemplo en colegios invisibles, comunidades virtuales, comunidades de
intercambio tipo Napster, etc.), y que surgen al abrigo de las nuevas tecnologias: se advierte
también la cautela frente a dos posiciones antagónicas, por una parte la de aquellos que
confían en el carácter benéfico de la tecnología y en el carácter determinista del cambio social,
ignorando que la tecnología encubre en las formas que adopta, los intereses, visiones del mundo
y expectativas de los grupos sociales que las promueven; por otra parte, la actitud de aquellos
que no encuentran en el cambio tecnológico motivos de esperanza, ni detectan que una parte
importante del futuro de la humanidad se juega en el terreno del desarrollo de la comunicación,
que debe estar en todas las personas según sus necesidades humanas y respetando su dignidad.
En el preámbulo de esta declaración se destacan varios factores que justifican dicha iniciativa.
En primer lugar, las autopistas de la información representan un camino abierto para la potencial
mejora de la condición humana, para la libertad, la justicia, la igualdad y la paz mundiales,
acercando a las personas, derribando fronteras y creando un entorno en el que la diferencia no
es vista como un elemento amenazador. La transición de una sociedad basada en la propiedad y
en la fuerza de los bienes de consumo a otra basada en la información, crea nuevas estructuras
de poder. Sin embargo, también tiene el potencial de discriminar a quienes no tienen acceso a
los medios informáticos, y también a aquellos que no poseen el conocimiento para hacer uso
de los mismos. Hay que tener presentes los muchos intentos por diversos gobiernos de afirmar
su autoridad y valores en este espacio poco regulado y menos localizado, sometiéndolo a sus
reglas, leyes y valores específicos. En la mayoría de los casos esto se ha hecho sin tomar en
consideración los contextos culturales, las creencias religiosas o las circunstancias económicas
de sus habitantes. Se reconoce que todas las personas tienen derechos inalienables relativos a la
libertad de expresión, y que en una sociedad global, los derechos humanos se deben extender
para incluir el acceso a la educación y el derecho a estar conectados libre y universalmente
a las redes. También se señala que es vital promover la difusión de información, como un
recurso que, al compartirse, se multiplica, en lugar de dividirse entre sus poseedores, que no se
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Internet, un derecho humano de cuarta generación
degrada con el uso, no se consume, sino que adquiere una mayor calidad cuando se difunde y se
comparte, y cuyo valor no se relaciona directamente con su escasez28.
En definitiva, esta Declaración de los Derechos Humanos en el ciberespacio es un buen
ejemplo de aplicación sectorial de los derechos de cuarta generación, y aparece como una
propuesta de norma común reguladora con el fin de que cada institución que regule o actúe en el
entorno del sector de la información y el conocimiento, se esfuerce por promover el respeto por
estos derechos y libertades, asegurando mediante medidas orientadas tanto al ciberespacio como
al mundo físico, su reconocimiento y observancia universal, es decir, por parte de proveedores de
servicios, usuarios individuales, organizaciones privadas e instituciones públicas.
1.7.1 los DERECHos Más RElEVAntEs ContEniDos En lA 1ª. DEClARACión DE
DERECHos HuMAnos En El CibEREspACio
a) Las ideas y opiniones de todos los seres humanos merecen una oportunidad igual para
poder expresarse, considerarse y compartirse con otras, según la voluntad del emisor y del
receptor, directa o indirectamente (Artículo 1).
b) Toda persona tiene todos los derechos y libertades expuestos en esta Declaración, sin
distinciones de ningún tipo (...).
Además, no se realizará ninguna distinción con base en jurisdicciones políticas o físicas, ni
por el método de acceso a la red (Artículo 2).
c) Toda persona tiene derecho a la privacidad, anonimato y seguridad en las transacciones en
línea (Artículo 3).
d) No se obligará a la revelación de información personal por parte de los proveedores de
servicios ni de los sitios, y cuando sea requerida, deberá realizarse con el consentimiento
informado de la persona afectada (Artículo 4).
c) Nadie debe ser sometido, sin acuerdo previo, a envíos masivos de correo electrónico
no solicitado (spam), de archivos vinculados u otros tipos de correspondencia invasiva
(Artículo 5).
d) Aunque todas las personas tienen un derecho igual a acceder a la información o a formar
parte de comunidades en la Red, la participación continuada en esas comunidades debe
estar supeditada a las normas de conducta desarrolladas y expresadas en el seno de dichas
comunidades (Artículo 6).
e) Las leyes existentes, (...) se aplican en el ciberespacio al igual que en el mundo físico, aunque
la persecución de las violaciones a la ley pueden depender de acuerdos entre jurisdicciones
geográficas (...) (Artículo 7).
f) Toda persona tiene el derecho a una compensación legal efectiva por las violaciones
cometidas contra sus derechos, libertades, o por la apropiación indebida y fraudulenta de
fondos o información (Artículo 8).
g) Nadie debe ser sometido a vigilancia arbitraria de sus opiniones o actividades en línea
(Artículo 9).
h) Toda persona tiene el derecho a ser oída, de forma equitativa y abierta, por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones, y de
cualquier acusación que se formule contra ella (Artículo 10).
28 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; este derecho incluye (...) la libertad de
manifestar, de forma individual o en una comunidad en línea, sus creencias o religión en la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia (Artículo 13 de la Declaración). Derechos humanos en el ciberespacio. Al leer el borrador sobre los derechos humanos
en el ciberespacio, originalmente desarrollado por Robert B. Gelman, se tienen presentes las implicaciones jurídicas asociadas al
uso de las nuevas tecnologías.
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i) Toda persona tiene derecho a un nivel básico de acceso a la información a través de
instituciones públicas y proveedores de servicios (Artículo 11).
j) Toda persona tiene derecho a elegir una tecnología de privacidad que proteja sus
comunicaciones y transacciones, y no debe ser sometida a investigación debido a la
naturaleza de dicha tecnología (Artículo 12).
k) Toda persona tiene derecho de elegir el proveedor de servicios que prefiera y de cambiar de
proveedor cuando lo crea conveniente. Quien no pueda pagar el servicio tiene derecho de
elegir servicios “públicos” y “gratuitos” (Artículo 14).
l) Nadie debe ser privado arbitrariamente de su acceso o cuenta de correo electrónico, ni ser
sometido a condiciones de uso o cambios en el servicio no razonables (Artículo 15).
m) Toda persona tiene libertad para elegir con quién desea asociarse en línea. Nadie debe ser
forzado a pertenecer a una comunidad o visitar sitios (de la red) que no son de su elección
(Artículo 16).
n) Toda información personal de una persona o información sobre sus actividades en línea es
propiedad privada valiosa y está bajo el control de la persona que la genera. Toda persona
tiene derecho de determinar el valor de esa propiedad por sí misma y elegir develarla o
intercambiarla cuando lo crea conveniente (Artículo 17).
o) Toda persona tiene derecho para formar comunidades de interés, afinidad y función
(Artículo 18).
p) Toda persona tiene derecho a la educación en las nuevas tecnologías. Las instituciones
públicas deben ofrecer cursos sobre aplicaciones básicas, así como comunicaciones en
línea para todos. La educación debe estar orientada a la capacitación del individuo, al
fortalecimiento de su autoestima y a la promoción de su independencia (Artículo 19).
q) Los padres tienen el derecho y la responsabilidad de orientar la experiencia en línea de
sus hijos con base en sus propios valores. Ninguna agencia o institución tiene derecho a
supervisar las decisiones paternas en esta materia (Artículo 20).
r) Toda persona tiene derecho a distribuir en línea sus trabajos literarios, artísticos o científicos, con
la expectativa razonable de protección de sus derechos de propiedad intelectual (Artículo 21).
s) Toda persona tiene derecho a un orden social en el ciberespacio por el que los derechos y
libertades expuestos en esta Declaración puedan ser plenamente realizados (Artículo 22)29.
1.8. El libRE ACCEso A intERnEt un DERECHo HuMAno DE 4ª. gEnERACión
El informe publicado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) concluye que
el acceso a Internet se equipara actualmente con el derecho a la libertad de expresión. Obra
de Frank La Rue, relator especial de la ONU30 sobre promoción y protección del derecho de
libertad de opinión y expresión, el documento destaca el valor de Internet: “como uno de los
más poderosos instrumentos del siglo actual para aumentar la transparencia en la conducta
de los poderosos, acceder a la información y facilitar la participación activa de los ciudadanos
en la construcción de sociedades democráticas”. Frank la Rue es designado por el Consejo
de Derechos Humanos de la ONU, que tiene la misión de investigar y evaluar las nuevas
tecnologías en relación con la libertad de opinión y expresión. Las recomendaciones de La Rue
parten, desde luego, de un inquietante mapa de restricciones recientes, desde el corte total en
Egipto a fines de enero, el bloqueo de sitios en China, el arresto y encarcelación de blogueros
en ese país, Vietnam e Irán, e incluso las leyes que estipulan la desconexión de los individuos
por violar la ley de propiedad intelectual.
29 SUÑÉ LLINÁS, Emilio. DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL CIBERESPACIO, Universidad Complutense de Madrid. Madrid
España. 2008, pp.15 y ss.
30http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/17session/A.HRC.17.27_en.pdf) Texto de 22 páginas, consultada el 23/10/2011.
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Internet, un derecho humano de cuarta generación
Internet se ha convertido en un medio clave para que los individuos puedan ejercer su
derecho a la libertad de opinión y expresión, tal como está garantizado por el artículo 19 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos’, La propuesta es clave, dice el informe de la relatoría porque, si bien el
derecho a la libre expresión fue declarado en 1948, solo ahora existe una tecnología que permite
a dos mil millones de personas darles a sus palabras y opiniones un alcance global, inmediato y
relativamente anónimo. Aún no se sabe si el informe conducirá a añadir la conexión a Internet
como un derecho humano, como hizo la ONU con el acceso al agua potable. Seguramente
en poco tiempo será aceptado por todos los países del mundo, estableciéndolo en sus
constituciones nacionales y se empezará el largo proceso de hacerlo realidad.
1.9. ConClusionEs
1. En la primera generación de los Derechos Humanos se consideraron como tales a los
Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales. El derecho a la dignidad de la
persona, a su autonomía y libertad frente al Estado, su integridad física, las garantías procesales,
son derechos que tienen como soporte la filosofía de la ilustración y las teorías del contrato
social. Fue el constitucionalismo y el liberalismo progresista los que impulsaron la inclusión
de estos derechos en las constituciones de los Estados Nacionales europeos durante siglo
XIX, favoreciendo así la universalización de los derechos civiles y políticos básicos. Se limitaba
así el poder del Estado frente a los individuos, estableciendo un equilibrio entre institución y
ciudadano.
2. Los derechos de segunda generación se incorporan a partir de una tradición de
pensamiento humanista y socialista; son de naturaleza económica y social e inciden sobre la
expresión de igualdad de los individuos, para compensar las desigualdades naturales creadas
por las ventajas y desventajas de clases, etnia y religión que caracterizan las diferencias sociales
de los individuos desde su propio nacimiento. Se exigió al Estado que garantice el acceso a la
educación, el trabajo, la salud, la protección social, etc., creando las condiciones sociales que
posibiliten un ejercicio real de las libertades en una sociedad donde no todos los hombres
nacen iguales.
3. Los derechos a la solidaridad constituyen una tercera generación que se concretiza
en la segunda mitad del siglo XX. Se protegen los derechos de colectivos discriminados y
constituidos por grupos de población vulnerables, tales como los mayores de edad, minorías
étnicas o religiosas, países del tercer mundo que son afectados por algunas de las múltiples
manifestaciones que cobra la discriminación económica y social. Estos derechos han ido
cobrando un papel cada vez más importante, y, gracias a ellos, se ha desarrollado el concepto
de diálogo Norte Sur, el respeto y la conservación de la diversidad cultural, la protección del
medio ambiente, la conservación del patrimonio cultural de la humanidad, etc. Surgen así
nuevas necesidades humanas, y donde estas exigências se plantean obligan a desarrollar nuevos
derechos que garanticen el acceso universal a formas más avanzadas de ciudadanía y civilidad,
de libertad y de calidad de vida. La globalización económica, así como la ideológica y simbólica,
la transición de la sociedad de la información a la sociedad del conocimiento, la integración del
mundo a través de la extensión universal de los medios de comunicación de masas, así como los
fenómenos de multiculturalismo provocado por los flujos migratorios, son claros síntomas de
que algo sustancial está cambiando.
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Isaías Jorge Arana Aguila
MISION JURIDICA
REVISTA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
4. La cuarta generación de los derechos humanos se ve implementada por las nuevas
condiciones que permiten y aspiran a concretarse en declaraciones, que como los derechos
humanos se reivindiquen el derecho a la paz y a la intervención desde un poder legítimo
internacional en los conflictos armados; el derecho a crear un Tribunal Internacional que
actúe en los casos de genocidio y crímenes contra la humanidad, el derecho a un desarrollo
sostenible que permita preservar el medio ambiente natural y el patrimonio cultural de la
humanidad, el derecho a un mundo multicultural en el que se respeten las minorías étnicas,
lingüísticas y religiosas; el derecho a la libre circulación de las personas, no sólo de capitales
y bienes, que permita condiciones de vida dignas a los trabajadores inmigrantes31. Las nuevas
formas que cobran los derechos de primera, segunda y tercera generación en el entorno del
ciberespacio, dan cabida a tener a Internet como un derecho humano de cuarta generación.
5. El gran atractivo de Internet es su naturaleza abierta. Los intentos de restringir el libre
flujo de información en Internet, así como los intentos de restringir lo que puede decirse
por el telefono, supondrían una limitación onerosa y nada razonable de los bien establecidos
principios de privacidad y libertad de expresión. La aparente inmaterialidad de los ataques
precisa otras formas de análisis. Los ataques por internet a los derechos humanos, en el mundo
real se traducen en forma de acciones políticas que se convierten casi inmediatamente en
términos de hambre, discriminación, flujos migratorios o de refugiados, recorte de libertades
civiles, etc. En el ciberespacio, dichas acciones cobran un cierto carácter de invisibilidad
frente al escrutinio público.
6. La libertad de expresión, aparte de ser un derecho humano fundamental, también
representa la posibilidad de la defensa y el desarrollo de los demás derechos humanos. En
este contexto la informática se convierte en un recurso estratégico para las sociedades y para
los gobiernos. La falta de libertad de expresión afecta a otros derechos como la libertad
de pensamiento en todas sus manifestaciones, y la libertad de buscar y recibir información,
derechos ya decretados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
7. En un lustro aproximadamente se declarará que el libre acceso a Internet es un derecho
humano de cuarta generación y todas las naciones del mundo deberán asentarlo en sus
constituciones políticas, en la parte de derechos fundamentales, claro; previendo las medidas
de seguridad para evitar su mal uso o el abuso que pueda dársele a esta tecnología de la
humanidad.
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señalaron como principal sospechoso a Bradley Manning, joven soldado raso del Ejército, de
robar los memorandos diplomáticos (muchos de ellos secretos) y de entregarlos a wikiLeaks
utilizando un CD de la cantante pop Lady Gaga y una memoria portátil USB. Manning está
acusado en una corte militar por tomar otro material secreto que después fue publicado
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Isaías Jorge Arana Aguila