No obstante la incorporación el año 2018 como Derecho Fundamental en la CPR de la "Protección de ... more No obstante la incorporación el año 2018 como Derecho Fundamental en la CPR de la "Protección de Datos Personales", junto con deslindarlo del Derecho Fundamental a la Vida Privada; con analizar dogmáticamente los alcances o efectos jurídicos de su regulación; y con relevar la importancia del llamado "Principio" y del "Derecho" a la Autodeterminación Informativa, se fundamenta la necesidad de constitucionalizar una nueva acción constitucional de tutela, el llamado "Habeas Data" o Derecho de Acceso. Se revisan para ello propuestas doctrinarias y académicas, jurisprudenciales, de Mociones Parlamentarias y de la Convención Constituyente del año 2022.
In this article the author develops a concept for electronic government, its relationship with th... more In this article the author develops a concept for electronic government, its relationship with the technological transformation of the government and the legal implications it brings. To do this, firstly, the electronic government will be defined and then framed in the concept of “New Public Management”. Then, some aspects of the Chilean law will be presented: (i) its inaccuracies, inputs, concordances and mention of the possible deficiencies in legislative technique, in formalities and in matter; (ii) the importance of public law; (iii) the reach of laws about administrative procedures; and, (iv) and inputs of the laws of official electronic purchases, with a normative model which outlines every electronic communication between public services (and between these and the citizens); and determines how the problematic of a transversal project known as Integrated Electronic Services Platform State (PISEE) has resulted in allowing illegal or unregulated operations.
Informatica Y Derecho Revista Iberoamericana De Derecho Informatico, 1996
l. La copia ilegal. l. Cuando se habla de la copia o de la reproducción de programas de ordenador... more l. La copia ilegal. l. Cuando se habla de la copia o de la reproducción de programas de ordenador, "logiciel" o "software" (el término lo uso en sentido restringido, referido sólo a las instrucciones que al ejecutarse determinan el funcionamiento de un sistema informático), ... se alude a una práctica de común ocurrencia a nivel de usuarios computacionales. Basta un mandato del sistema operativo o de algún programa utilitario para, en breves segundos, realizar la operación de copiado. Y generalmente se recomienda hacerlo para fines de respaldo, protección o "back up". Aunque como señala la Computer Software Copyright Act de Estados Unidos, el sólo hecho de cargar un programa desde un medio de almacenamiento (cinta, diskette) a la memoria de un ordenador importa crear una
Revista De Derecho De La Pontificia Universidad Catolica De Valparaiso, Oct 13, 2010
1. Hoy en día se realizan diversos actos jurídicos por medio de computadores, redes digitales o r... more 1. Hoy en día se realizan diversos actos jurídicos por medio de computadores, redes digitales o redes telemáticas, tales como la celebración de contratos, el libra-miento de órdenes de pago y la transferencia electrónica de fondos. Hoy en día es también un hecho cotidiano la transmisión de documentos vía telefax. Esta realidad, empero, se contradice con el hecho de que aún estamos inmersos en «la cultura del papel», y frente a ella al derecho le compete armonizar dos intereses concurrentes: por un lado está la necesidad de permitir la más eficaz y la más vasta utilización de las nuevas tecnologías de la información-las NTI-; y por otra parte, será necesario tutelar adecuadamente la confianza de las personas en la autenticidad y seguridad de los documentos generados y transmitidos electrónicamente. 2. Desde la perspectiva del derecho o la ciencia jurídica, más concretamente del «Derecho Informático», y frente al tema de las redes telemáticas y el intercam-bio electrónico de datos, documentos estandarizados y valores, existen diversas cues-tiones jurídicas de relevancia que deben ser analizadas. A modo ejemplar ténganse presente los siguientes problemas: a) la formación del consentimiento en las opera-ciones y contratos vía redes; b) la firma electrónica o digital como sustituto de la tradicional firma escrita; c) la seguridad y privacidad de las transmisiones, sobre todo cuando los datos y los documentos sean de una especial naturaleza; d) la desmaterialización de los documentos escriturados en soporte papel; e) la naturale-za jurídica y la acreditación en juicio o valor probatorio de los documentos transmi-tidos a distancia; y f) las responsabilidades derivadas de la comisión de posibles ilícitos penales o delitos informáticos. 3. Las relaciones comerciales y jurídicas pueden realizarse también por la vía de los sistemas EDI o de «Electronic Data Interchange».
Atendida la incorporación el año 2018 como Derecho Fundamental en la CPR de la "Protección de Da... more Atendida la incorporación el año 2018 como Derecho Fundamental en la CPR de la "Protección de Datos Personales"(PDP) y para deslindarlo del Derecho a la Vida Privada ante el tratamiento de datos personales sensibles, se analiza dogmáticamente su contenido esencial -"los datos personales" (DP)- y los alcances o efectos jurídicos de su incorporación. De la mano de jurisprudencia nacional y extranjera, de la doctrina, de leyes nacionales e internacionales y de una casuística de datos personales, se responde a tres hipótesis y se concluye: (i) que la PDP no se restringe a tutelar DP sensibles, (ii) que los DP sensibles no resultarían cubiertos por dos DF sino sólo por la Vida Privada y, (iii) que de ser "tratados" y comunicados indebida e ilegalmente a terceros los datos personales, según su naturaleza, se afectará o la Vida Privada o la PDP.
Artículos Santiago, 17 de junio de 2020 Direcciones IP: acerca de los Derechos Fundamentales "arr... more Artículos Santiago, 17 de junio de 2020 Direcciones IP: acerca de los Derechos Fundamentales "arrendados". Las dIP son una especie de dato personal que hace identificable a una persona pero sin que a ella le pertenezca en propiedad, constituyendo sólo un mero tenedor que la alquila durante el arriendo que ha suscrito y pagado con el ISP. Por: Renato Jijena 1. Con la modificación al artículo 19 N°4 se ha explicitado el Derecho Fundamental a "la protección de datos personales", diferenciándolo del "respeto y protección de la vida privada"; y hay que aclararlo, porque en Chile la ley que regula el tratamiento de los datos personales se denomina, precisamente, "sobre la protección de la vida privada"[i]. Algunas preguntas que podrían hacerse serían cuáles son ellos y porqué merecen protegerse; cuáles forman parte de la esfera pública y cuáles de la esfera privada de una persona; cuáles requieren un mayor blindaje jurídico por su especial naturaleza y sensibilidad; y, cuáles son los mecanismos de tutela o las acciones legales, procesales y constitucionales que contempla el ordenamiento jurídico. Pensemos para realizar el ejercicio de aplicar la teoría de las esferas[ii] en los siguientes datos personales: nombres y apellidos; RUT y RUN; fecha de nacimiento y edad; sexo; domicilios particular y laboral; datos biométricos dactilares (huella) y faciales; el ADN; la filiación política; el credo religioso; las opciones sexuales; viajes; hobbies o pasatiempos; datos de salud, médicos o enfermedades; datos de los niños; comportamientos de pagos; remuneraciones, sueldos y honorarios; datos patrimoniales positivos; datos patrimoniales negativos (mora e insolvencia); opiniones en redes sociales y sitios web; lugares visitados y comportamientos en sitios públicos que pueden ser grabados; comunicaciones vía correos electrónicos, whatsapp, messenger, skype, sistemas de videoconferencias u otros; las imágenes videograbadas en las clases on line que quedan registradas en las aulas virtuales; las direcciones IP (en adelante "dIP"); y las navegaciones en Internet o sitios visitados. 2. Los datos personales, por regla general, les pertenecen a sus titulares. Esos "datos personales" a los cuales hoy la CPR les asegura "su protección", por el ordenamiento jurídico, (i) individualizan, identifican o hacen identificable a los titulares de ellos; (ii) algunos son derechos personalísimos; (iii) sobre ellos se pueden realizar actos de disposición como cederlos; (iv) forman parte del patrimonio personal de cada uno; y, (v) sobre este patrimonio existe un derecho de propiedad. "Derechos sobre derechos" o "un derecho a la propiedad de datos personales"[iii], es la categoría jurídica doctrinaria que subsume, en cuya virtud, por sobre el conjunto de derechos y atributos de una persona o que emanan de su personalidad existe una titularidad dominical[iv].
Informática y derecho: Revista iberoamericana de derecho informático, ISSN 1136-288X, Nº 12-15, ... more Informática y derecho: Revista iberoamericana de derecho informático, ISSN 1136-288X, Nº 12-15, 1996 (Ejemplar dedicado a: II Congreso Internacional de Informática y Derecho. Actas (volumen II)), págs. 939-950
Dominios, marcas y comercio electrónico en internet anexo: la nueva ley chilena sobre la no protección de datos personales, nº 19628 del 28 de agosto de 1999
Minuta Consideraciones jurídicas sobre los datos RUN y RUT, asociados con otros datos personales ... more Minuta Consideraciones jurídicas sobre los datos RUN y RUT, asociados con otros datos personales como las calificaciones de los funcionarios públicos y en el contexto de un recurso de amparo al derecho de acceso.
No obstante la incorporación el año 2018 como Derecho Fundamental en la CPR de la "Protección de ... more No obstante la incorporación el año 2018 como Derecho Fundamental en la CPR de la "Protección de Datos Personales", junto con deslindarlo del Derecho Fundamental a la Vida Privada; con analizar dogmáticamente los alcances o efectos jurídicos de su regulación; y con relevar la importancia del llamado "Principio" y del "Derecho" a la Autodeterminación Informativa, se fundamenta la necesidad de constitucionalizar una nueva acción constitucional de tutela, el llamado "Habeas Data" o Derecho de Acceso. Se revisan para ello propuestas doctrinarias y académicas, jurisprudenciales, de Mociones Parlamentarias y de la Convención Constituyente del año 2022.
In this article the author develops a concept for electronic government, its relationship with th... more In this article the author develops a concept for electronic government, its relationship with the technological transformation of the government and the legal implications it brings. To do this, firstly, the electronic government will be defined and then framed in the concept of “New Public Management”. Then, some aspects of the Chilean law will be presented: (i) its inaccuracies, inputs, concordances and mention of the possible deficiencies in legislative technique, in formalities and in matter; (ii) the importance of public law; (iii) the reach of laws about administrative procedures; and, (iv) and inputs of the laws of official electronic purchases, with a normative model which outlines every electronic communication between public services (and between these and the citizens); and determines how the problematic of a transversal project known as Integrated Electronic Services Platform State (PISEE) has resulted in allowing illegal or unregulated operations.
Informatica Y Derecho Revista Iberoamericana De Derecho Informatico, 1996
l. La copia ilegal. l. Cuando se habla de la copia o de la reproducción de programas de ordenador... more l. La copia ilegal. l. Cuando se habla de la copia o de la reproducción de programas de ordenador, "logiciel" o "software" (el término lo uso en sentido restringido, referido sólo a las instrucciones que al ejecutarse determinan el funcionamiento de un sistema informático), ... se alude a una práctica de común ocurrencia a nivel de usuarios computacionales. Basta un mandato del sistema operativo o de algún programa utilitario para, en breves segundos, realizar la operación de copiado. Y generalmente se recomienda hacerlo para fines de respaldo, protección o "back up". Aunque como señala la Computer Software Copyright Act de Estados Unidos, el sólo hecho de cargar un programa desde un medio de almacenamiento (cinta, diskette) a la memoria de un ordenador importa crear una
Revista De Derecho De La Pontificia Universidad Catolica De Valparaiso, Oct 13, 2010
1. Hoy en día se realizan diversos actos jurídicos por medio de computadores, redes digitales o r... more 1. Hoy en día se realizan diversos actos jurídicos por medio de computadores, redes digitales o redes telemáticas, tales como la celebración de contratos, el libra-miento de órdenes de pago y la transferencia electrónica de fondos. Hoy en día es también un hecho cotidiano la transmisión de documentos vía telefax. Esta realidad, empero, se contradice con el hecho de que aún estamos inmersos en «la cultura del papel», y frente a ella al derecho le compete armonizar dos intereses concurrentes: por un lado está la necesidad de permitir la más eficaz y la más vasta utilización de las nuevas tecnologías de la información-las NTI-; y por otra parte, será necesario tutelar adecuadamente la confianza de las personas en la autenticidad y seguridad de los documentos generados y transmitidos electrónicamente. 2. Desde la perspectiva del derecho o la ciencia jurídica, más concretamente del «Derecho Informático», y frente al tema de las redes telemáticas y el intercam-bio electrónico de datos, documentos estandarizados y valores, existen diversas cues-tiones jurídicas de relevancia que deben ser analizadas. A modo ejemplar ténganse presente los siguientes problemas: a) la formación del consentimiento en las opera-ciones y contratos vía redes; b) la firma electrónica o digital como sustituto de la tradicional firma escrita; c) la seguridad y privacidad de las transmisiones, sobre todo cuando los datos y los documentos sean de una especial naturaleza; d) la desmaterialización de los documentos escriturados en soporte papel; e) la naturale-za jurídica y la acreditación en juicio o valor probatorio de los documentos transmi-tidos a distancia; y f) las responsabilidades derivadas de la comisión de posibles ilícitos penales o delitos informáticos. 3. Las relaciones comerciales y jurídicas pueden realizarse también por la vía de los sistemas EDI o de «Electronic Data Interchange».
Atendida la incorporación el año 2018 como Derecho Fundamental en la CPR de la "Protección de Da... more Atendida la incorporación el año 2018 como Derecho Fundamental en la CPR de la "Protección de Datos Personales"(PDP) y para deslindarlo del Derecho a la Vida Privada ante el tratamiento de datos personales sensibles, se analiza dogmáticamente su contenido esencial -"los datos personales" (DP)- y los alcances o efectos jurídicos de su incorporación. De la mano de jurisprudencia nacional y extranjera, de la doctrina, de leyes nacionales e internacionales y de una casuística de datos personales, se responde a tres hipótesis y se concluye: (i) que la PDP no se restringe a tutelar DP sensibles, (ii) que los DP sensibles no resultarían cubiertos por dos DF sino sólo por la Vida Privada y, (iii) que de ser "tratados" y comunicados indebida e ilegalmente a terceros los datos personales, según su naturaleza, se afectará o la Vida Privada o la PDP.
Artículos Santiago, 17 de junio de 2020 Direcciones IP: acerca de los Derechos Fundamentales "arr... more Artículos Santiago, 17 de junio de 2020 Direcciones IP: acerca de los Derechos Fundamentales "arrendados". Las dIP son una especie de dato personal que hace identificable a una persona pero sin que a ella le pertenezca en propiedad, constituyendo sólo un mero tenedor que la alquila durante el arriendo que ha suscrito y pagado con el ISP. Por: Renato Jijena 1. Con la modificación al artículo 19 N°4 se ha explicitado el Derecho Fundamental a "la protección de datos personales", diferenciándolo del "respeto y protección de la vida privada"; y hay que aclararlo, porque en Chile la ley que regula el tratamiento de los datos personales se denomina, precisamente, "sobre la protección de la vida privada"[i]. Algunas preguntas que podrían hacerse serían cuáles son ellos y porqué merecen protegerse; cuáles forman parte de la esfera pública y cuáles de la esfera privada de una persona; cuáles requieren un mayor blindaje jurídico por su especial naturaleza y sensibilidad; y, cuáles son los mecanismos de tutela o las acciones legales, procesales y constitucionales que contempla el ordenamiento jurídico. Pensemos para realizar el ejercicio de aplicar la teoría de las esferas[ii] en los siguientes datos personales: nombres y apellidos; RUT y RUN; fecha de nacimiento y edad; sexo; domicilios particular y laboral; datos biométricos dactilares (huella) y faciales; el ADN; la filiación política; el credo religioso; las opciones sexuales; viajes; hobbies o pasatiempos; datos de salud, médicos o enfermedades; datos de los niños; comportamientos de pagos; remuneraciones, sueldos y honorarios; datos patrimoniales positivos; datos patrimoniales negativos (mora e insolvencia); opiniones en redes sociales y sitios web; lugares visitados y comportamientos en sitios públicos que pueden ser grabados; comunicaciones vía correos electrónicos, whatsapp, messenger, skype, sistemas de videoconferencias u otros; las imágenes videograbadas en las clases on line que quedan registradas en las aulas virtuales; las direcciones IP (en adelante "dIP"); y las navegaciones en Internet o sitios visitados. 2. Los datos personales, por regla general, les pertenecen a sus titulares. Esos "datos personales" a los cuales hoy la CPR les asegura "su protección", por el ordenamiento jurídico, (i) individualizan, identifican o hacen identificable a los titulares de ellos; (ii) algunos son derechos personalísimos; (iii) sobre ellos se pueden realizar actos de disposición como cederlos; (iv) forman parte del patrimonio personal de cada uno; y, (v) sobre este patrimonio existe un derecho de propiedad. "Derechos sobre derechos" o "un derecho a la propiedad de datos personales"[iii], es la categoría jurídica doctrinaria que subsume, en cuya virtud, por sobre el conjunto de derechos y atributos de una persona o que emanan de su personalidad existe una titularidad dominical[iv].
Informática y derecho: Revista iberoamericana de derecho informático, ISSN 1136-288X, Nº 12-15, ... more Informática y derecho: Revista iberoamericana de derecho informático, ISSN 1136-288X, Nº 12-15, 1996 (Ejemplar dedicado a: II Congreso Internacional de Informática y Derecho. Actas (volumen II)), págs. 939-950
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Minuta Consideraciones jurídicas sobre los datos RUN y RUT, asociados con otros datos personales ... more Minuta Consideraciones jurídicas sobre los datos RUN y RUT, asociados con otros datos personales como las calificaciones de los funcionarios públicos y en el contexto de un recurso de amparo al derecho de acceso.
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En https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/documents/10179/62801/17.-Informe_RJijena_Minuta+RUT+y+Calificaciones+%28sin+fecha%29.pdf/39b00f20-67ee-465f-ab46-f7496a494c01