MANUAL DE PREVENCION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA
ÍNDICE DE CONTENIDO
Fecha de Actualización: 30 de Mayo de 2014
Pagina
GLOSARIO DE ABREVIATURAS ...................................................................................................................2
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 3
OBJETIVOS ...................................................................................................................................... 3
ALCANCE ......................................................................................................................................... 3
BASE LEGAL .................................................................................................................................... 3
RESPONSABILIDADES .................................................................................................................... 4
VIGENCIA Y OBLIGACIONES............................................................................................................4
REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN ......................................................................................................... 4
APROBACIÓN ................................................................................................................................... 5
CONTROL DE TRANSACCIONES...................................................................................................... 5
9.1. REGISTRO DE TRANSACCIONES.............................................................................................. 5
9.2. TRANSACCIONES A REGISTRAR............................................................................................. 5
9.3. MONTOS A REGISTRAR............................................................................................................ 5
9.4. TIPO DE CAMBIO ....................................................................................................................... 5
9.5. INFORMACIÓN MÍNIMA DEL REGISTRO................................................................................... 6
9.6. RESPONSABLES DEL REGISTRO............................................................................................. 6
9.7. DISPONIBILIDAD DE REGISTROS............................................................................................. 6
9.8. EXCLUSIÓN DEL REGISTRO...................................................................................................... 7
10. COMUNICACIÓN DE TRANSACCIONES............................................................................................. 7
10.1. COMUNICACIÓN DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS E INUSUALES……..................... 7
10.2. INFORMACIÓN MÍNIMA A COMUNICAR A LA SECRETARÍA POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN O DEL SAT. ..................................................................................................................................... ... 8
10.3. DEBER DE RESERVA........................................................................................................... .. 8
SUPERVISIÓN.................................................................................................................................. 8
SEÑALES DE ALERTA.......-........................................................................................................ ...... 8
12.1. INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL CLIENTE..........-................................................ 8
12.2. MANEJO DE NEGOCIOS CON LA SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE............ 9
ANEXOS
ANEXO N° 1: GLOSARIO DE TÉRMINOS................................................................................................. .... 9
Glosario de Abreviaturas
LA EMPRESA: Pecus Soluciones, S.A. de C.V. SOFOM ENR
CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
LGOAAC: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito LGSM: Ley General de Sociedades Mercantiles
LGTOC: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
SAT: Servicio de Administración Tributaria
SHCP: Secretaria de Hacienda y Crédito Público
SOFOM E.N.R: Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada SOFOM E.R.: Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada
SOFOM: Sociedad Financiera de Objeto Múltiple
SHCP: Secretaria de Hacienda y Crédito Publico
1. Introducción
El Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita debe constituirse en un instrumento normativo de la Empresa, cuya finalidad es definir clara y precisamente las políticas, mecanismos y procedimientos en el desarrollo de sus actividades, para prevenir y detectar el lavado de dinero.
2. Objetivos
Establecer las medidas y procedimientos mínimos que la Empresa deberá́ observar para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie, para la realización de un delito.
Organizar los mecanismos de identificación, registro, control y seguimiento de las siguientes tipos de transacciones: inusuales, preocupantes y relevantes que se detecten en la Empresa.
Instruir respecto al modo de comunicar las operaciones inusuales, operaciones internas preocupantes y operaciones relevantes que se presenten en la Empresa, así́ como también las transacciones que igualen o superen los montos establecidos para las operaciones habituales de la Empresa.
Establecer las funciones y responsabilidades de control en la empresa considerando la responsabilidad de la misma en la lucha contra el lavado de dinero de acuerdo al articulo 95 de la ley General Organizaciones y Actividades Auxiliares del Credito.
Definir las funciones que deben cumplir los órganos de apoyo en la labor de control del sistema de prevención del lavado de dinero.
Proteger el buen nombre y reputación de la Empresa y de sus funcionarios.
Reducir la posibilidad de que la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple sea víctima de actividades ilegales cometidas por sus accionistas, directivos y trabajadores.
Evitar interferencias en las relaciones con clientes conocidos.
3. Alcance
Las disposiciones normativas descritas en este Manual son de alcance para todos los integrantes de Pecus Soluciones, S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple ENR y a nivel de todas sus agencias, igual que para los clientes actuales y futuros, siendo su aplicación de carácter obligatorio.
4. Base Legal
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Ley del Servicio de Administración Tributaria
Código Penal Federal de México.
EL Artículo 95 Bis de la Ley General Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece:
“Las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen actividades a que se refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión del Servicio de Administración Tributaria, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y
Presentar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, reportes sobre:
A).- Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
B).- Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este articulo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administrador, directivo, funcionario, empleado, factor y apoderado.”
A continuación se transcribe el artículo 400 bis del Código Penal Federal de México que trata sobre las operaciones con recursos de procedencia ilícita, y que parcialmente reza así́:
“Se impondrá́ de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente.”
“Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario financiero o cambiario.”
5. Responsabilidades
Pecus Soluciones, S.A de C.V. SOFOM ENR, es responsable, conforme a derecho, por los actos de sus empleados, funcionarios, directivos y otros representantes autorizados que, actuando como tales, incumplan las disposiciones establecidas por la ley, quebrantando los principios éticos y morales.
6. Vigencia y Obligaciones
Las resoluciones y disposiciones señaladas en el Código Penal y el Código Laboral de México y recogidas en el presente Manual están en vigencia desde la aprobación del mismo por el Consejo de Administración de la Empresa.
El registro de las operaciones que se indican en este Manual es obligación de todos los empleados, directivos y funcionarios de la Empresa a fin de prevenir operaciones con recursos de procedencia ilicita.
7. Revisión y Actualización
Como instrumento normativo el Manual de Prevención del Lavado de Dinero debe ser revisado y actualizado anualmente, para adecuarlo a la realidad del crecimiento de la Empresa y ajustarlo a las modificaciones que establezcan la base legal.
8. Aprobación
Este Manual es propuesto por la Gerencia General de la Empresa y aprobado por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración encargará su difusión y aplicación a la Gerencia General.
9. Control de Transacciones
9.1. Registro de Transacciones
La Empresa debe registrar mediante sistemas manuales o sistemas informáticos, las operaciones que realicen sus clientes, por tipo de transacción e importe de acuerdo con lo establecido para cada operación, que la Empresa brinda a sus clientes conforme a las especificaciones establecidas en los Reglamentos de productos y servicios.
9.2. Transacciones a Registrar
El Oficial de Cumplimiento debe elaborar y elevar al Consejo de Administración para dictaminar las operaciones que deban ser reportadas a la Secretaría (por conducto de la Comisión (CNBV) en el caso de las SOFOM E.R. y las SOFOM E.N.R. serán supervisadas, vigiladas e inspeccionadas por el Servicio de Administración Tributaria), como operaciones inusuales, operaciones internas preocupantes y operaciones relevantes en los términos establecidos en la Base Legal.
La Empresa registrará e informará a la Secretaría periódicamente en los plazos establecidos en la ley cuando uno de los clientes realicen una de las siguientes operaciones que superen los montos establecidos, en las ventanillas de caja:
Amortización de créditos.
Cancelación anticipada de créditos.
Transferencias superiores a su capacidad de pago (nacionales e internacionales).
Depositos en efectivo
9.3. Montos a Registrar
Los importes de las transacciones que realicen los clientes y que deben ser registrados e informados a las áreas de control de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple son los siguientes:
Transacciones individuales por importes iguales o superiores a USD$ 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional.
Cuando se detecte más de una transacción diaria por montos menores a los USD$ 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), pero que en conjunto superen esta cifra en el mes que se trate.
Transacciones que se realicen en una o varias oficinas o agencias de la Empresa durante un mes calendario, en beneficio de la misma persona, que en conjunto igualen o superen los USD$ 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional.
9.4. Tipo de Cambio
El tipo de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional será el que publique el Banco de México a través del portal disponible en Internet del día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la operación.
9.5. Registro de la transacción inusual, preocupantes y relevantes
El registro de transacciones debe de crearse en un archivo plano y sólo podrá contener operaciones de un tipo de reporte.
Toda la información contenida en el archivo deberá ser reportada en letras mayúsculas
La identificación del cliente, ya sea persona física o moral , que interviene en la transacción, incluyendo a la o las personas en cuyo beneficio se realiza la transacción que contenga, cuando menos, lo siguiente:
Personas físicas de nacionalidad mexicana, se asentarán los siguientes datos: apellido paterno, apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa); fecha de nacimiento; nacionalidad; ocupación o profesión; actividad o giro del negocio; teléfono(s) en que se pueda localizar; así como la Clave Única del Registro de Población y/o el Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) cuando dispongan de ellos.
Tratándose de personas morales de nacionalidad mexicana, se asentarán los siguientes datos: denominación o razón social; giro mercantil, actividad u objeto social; Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave); domicilio (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa); teléfono(s); correo electrónico, en su caso; fecha de constitución; nacionalidad y nombre del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal, que con su firma puedan obligar a la persona moral para efectos de realizar la aportación al capital social de la Entidad o celebrar la Operación de que se trate.
Tratándose de extranjeros, deberán: Las personas físicas, presentar original de su pasaporte y del documento que acredite su legal estancia en el país, cuando cuenten con este último. Las personas morales, presentar copia debidamente legalizada o apostillada del documento que compruebe fehacientemente su legal existencia, así como del que acredite como su representante a la persona física que se ostente como tal, y en caso de ser ésta también extranjera, deberá presentar los documentos antes señalados.
9.6. Responsables del Registro
El personal de la compañia son responsables de la atención a las transacciones de los clientes y de efectuar los registros de las transacciones utilizando el formato correspondiente. En la misma fecha del registro éste será entregado al Jefe de Operaciones para su archivo correspondiente.
El jefe de operaciones elevará mensualmente un informe al Oficial de Cumplimiento haciendo conocer los registros realizados en el mes. En las agencias de la Empresa, el cajero más antiguo elevará el informe al Administrador de la Agencia, quien luego de la revisión respectiva, trasladará el informe al Oficial de Cumplimiento.
9.7. Disponibilidad de Registros
El registro de transacciones debe mantenerse de modo preciso y completo por el plazo que establece la Ley, a partir de la fecha en la que se realice la transacción, y debe estar a disposición del tribunal o autoridad competente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
La Empresa está obligada a proporcionar, a los órganos de control, la información que le requiera sobre el registro de transacciones.
Las copias de los reportes emitidos a la comisión y de los registros de las Operaciones Inusuales, Operaciones Relevantes y Operaciones Preocupantes celebradas, deberán conservarse por un período no menor a diez años, después de concluidas.
Al igual los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de los Socios o Clientes, se conservarán durante toda la vigencia de la cuenta o contrato, y posteriormente por un período de diez años.
9.8. Exclusión del Registro
La Empresa, en base en su criterio y bajo su responsabilidad, podrá excluir a determinados clientes del registro de transacciones, siempre que el conocimiento que tenga sobre dichos clientes sea suficiente y debidamente justificado.
Para tal efecto, la Empresa implementará los procedimientos necesarios para llevar un adecuado control y seguimiento de los clientes excluidos del registro, realizando una exposición y riesgo del perfil de actividad que presente cada cliente y dejando constancia de la misma en un archivo central, de tal forma que le sea posible justificar la exclusión de estos clientes ante los órganos de control o ante alguna otra autoridad competente, cuando así lo requieran.
La relación de clientes excluidos del registro debe contar con la aprobación del oficial de cumplimiento y del Consejo de Administración de la Empresa.
Por lo menos una vez al año se efectuará una revisión formal de la relación de los clientes excluidos del registro, a fin de verificar si los mismos continúan satisfaciendo los criterios que llevaron a su exclusión, dejando constancia de ello en el archivo correspondiente.
10. Comunicación de Transacciones
10.1. Comunicación de Transacciones Sospechosas e Inusuales
La Empresa remitirá a la Secretaría, por conducto de la Comisión o al SAT según el caso, los reportes de Operaciones dentro de los plazos establecidos a partir de que se detecte la Operación por sistema, modelo, proceso o por el empleado de la Entidad, lo que ocurra primero, en el formato oficial que para tal efecto expida dicha Secretaría, a través de medios electrónicos, conforme a los términos y las especificaciones señalados por esta última.
10.2 Operaciones Relevantes: La Empresa remitirá trimestralmente a la Secretaría, por conducto de la Comisión o el SAT, sus reportes de Operaciones Relevantes, dentro de los diez días hábiles después del cierre de operaciones del último mes del trimestre correspondiente. Si en la Empresa no se ha realizado Operaciones Relevantes durante el trimestre que corresponda, enviarán el reporte respectivo, vacío.
10.3 Operaciones Inusuales: La Empresa remitirá a la Secretaría, por conducto de la Comisión o del SAT, los reportes de Operaciones Inusuales, dentro de los treinta días naturales contados a partir de que se detecte la Operación.
10.4 Operaciones Internas Preocupantes: La Empresa remitirá a la Secretaría, por conducto de la Comisión, o del SAT los reportes de Operaciones Internas Preocupantes, dentro de los treinta días naturales contados a partir de que se detecte la Operación.
10.2. Información Mínima a Comunicar a la Secretaría por conducto de la Comisión o del SAT
La comunicación de las transacciones sospechosas a la Secretaría contendrá, como mínimo, la siguiente información:
Identificación de las personas físicas o morales que intervienen en la transacción, indicando, en el caso de las personas físicas : nombre completo, fecha de nacimiento, documento de identidad, nacionalidad, profesión u ocupación y domicilio; y en el caso de personas morales : denominación o razón social, domicilio y representante legal, consignando en este caso la misma información requerida para las personas físicas .
Cuando en la transacción intervengan terceras personas, se indicarán los nombres completos de dichas personas y demás informaciones con que cuenten las mismas.
Se indicará si el socio reportado realizó anteriormente una transacción considerada como sospechosa, señalando la documentación con que se comunicó a las autoridades dicha transacción.
Relación y descripción de las operaciones realizadas mencionando fechas, montos, monedas, cuentas utilizadas y lugar de realización.
Los aspectos que llevaron a calificar las transacciones como sospechosas.
Otras informaciones y/o documentaciones que se considere relevante.
10.3. Deber de Reserva
La comunicación sobre transacciones sospechosas a la Secretaría por conducto de la Comisión o el SAT, así como la información sobre el registro de transacciones que se remita a la misma tiene carácter confidencial, por lo que la Empresa y sus trabajadores están impedidos de poner en conocimiento de persona alguna, salvo de un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente.
11. Supervisión
El Oficial de Cumplimiento, los Gerentes, Administradores de Agencia, el Auditor Interno y Auditoría Externa de la Empresa prestan apoyo a la institución para el ejercicio de la labor de control y supervisión del sistema de prevención y control del lavado de dinero.
El Consejo de Administración de la Empresa designará a un funcionario de nivel gerencial como Oficial de Cumplimiento responsable de velar por la prevención del lavado de dinero, el cargo que desempeñe este funcionario no requiere una dedicación exclusiva.
No podrá ser designado como responsable, el Auditor Interno de la Empresa o algún otro funcionario que tenga algún impedimento en la Ley de la materia.
11.1. Auditoría Interna y Externa
El Auditor Interno y la Auditoría Externa de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, realizarán una evaluación del sistema de prevención del lavado de dinero, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en este Manual y demás disposiciones pertinentes en materia de prevención y detección del lavado.
12. Señales de Alerta
121. Información Proporcionada por el Cliente
Cuando la actividad comercial del socio no es claramente identificable. Por ejemplo: en actividad “Negocios Generales”.
Cuando suministra dirección particular y/o comercial poco clara.
Cuando cambia constantemente de domicilio o no permanece mucho tiempo en él.
Cuando provee información mínima, incompleta, o que no puede ser verificada.
12.2 Manejo de Negocios con la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple
Si el cliente solicita préstamos y los destina a fines diferentes al motivo de la solicitud.
Si el cliente cambia grandes cantidades de billetes de baja denominación por otros de
alta denominación.
Si el cliente cancela adelantadamente los créditos, con dinero en efectivo.
Si solicita créditos sin preocuparse por la tasa de interés, a menudo con garantía de depósitos.
Si ejecuta garantías de préstamo con afectación de depósitos.
Si realiza transferencias que envía o recibe de países calificados de alto riesgo.
Anexo N° 1: Glosario de Términos
Con el fin de facilitar la comprensión de este Manual, se presentan a continuación algunas definiciones de términos o palabras que se utilizan en el Manual; para tal efecto, en la Empresa se dan, a los términos que se indican más adelante, la interpretación o significado que en ellos se describe.
Beneficiario Final: Es aquella persona que por medio de otra obtiene los beneficios derivados de un contrato u Operación. También se refiere a aquellas personas que ejerzan el control efectivo final sobre una persona moral o acuerdo legal, así como, en su caso, los fideicomisarios de un fideicomiso.
Cliente: En singular o plural, cualquier persona física o moral que utilice los servicios que prestan las Entidades o realice operaciones con ellas. La persona física o moral con quien la Empresa realice las actividades señaladas en el Artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Comparar: Cotejar, confrontar o fijar la atención en dos o más objetos, para descubrir sus relaciones o estimar sus diferencias o semejanzas.
Comunicar: Transmitir informaciones o instrucciones a los distintos miembros y niveles de la organización.
Consejo: El Consejo de Administración de la Empresa.
Control: A la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, para (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral; (ii) nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral; (iii) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, y (iv) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral.
Controlar: Vigilar, examinar o inspeccionar la ejecución de algún trabajo, comparando los resultados obtenidos con los previstos.
Cuenta Concentradora: Se denomina así a la cuenta que es abierta en algún Sujeto Obligado en la cual una Entidad es titular para recibir a través de dicha cuenta recursos de sus clientes, deudores o pagadores.
Descentralización: Es la tendencia a distribuir la autoridad de toma de decisiones en una estructura organizada.
Disposiciones: Se refiere a las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión del Servicio de Administración Tributaria, en materia de prevención de operaciones ilícitas.
Entidades: A las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas y No Reguladas;
Firma Electrónica Avanzada: Se llama así al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
Giros de Alto Riesgo: Se produce cuando el cliente declara tener como Profesión, Actividad o Giro de Negocio u Origen de Recursos, alguna de las actividades económicas que se enlistan a continuación:
a) Entidades que prestan servicios financieros alternativos.
b) Establecimientos cambiarios y cambistas.
c) Transmisores o dispersores de fondos.
d) Pirámides y prestamistas.
e) Organizaciones de caridad.
f) Casinos, loterías y otros juegos de azar.
g) Centros nocturnos.
h) Comercios de antigüedades y objetos de arte.
i) Comercio en joyas, piedras y metales preciosos.
j) Producción, comercio y distribución de armas y otros productos militares.
k) Agentes aduanales.
La Empresa tiene la facultad de incorporar a esta lista, otros giros en función de las actividades de sus clientes y de las zonas geográficas en que operan.
Instrumento Monetario: En el caso de las Operaciones Relevantes, son los billetes y la moneda de los Estados Unidos Mexicanos o los de curso legal de cualquier otro país, cheques de viajero, y las monedas acuñadas en platino, oro y plata, y para efecto de las Operaciones Inusuales, además de lo anterior, los cheques, pagarés derivados del uso de una tarjeta de crédito o de débito, valores, o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga, así como cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías.
Ley: La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Negligencia: Significa descuido, falta de atención en el desarrollo de las actividades y/o procesos por parte del personal. La negligencia puede comprometer la calidad de los productos o servicios de una organización.
Oficial de Cumplimiento: Es el funcionario o empleado de la Empresa designado por el Consejo de Administración, responsable de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones y políticas de este Manual.
Operación Ilícita: Se refiere a aquella que involucra recursos provenientes de cualquier actividad definida como ilícita, entre las que se incluyen, además de la producción y tráfico de estupefacientes, los derivados del contrabando, robo de mercancías, evasión y elusión fiscal, trato de blancas y el comercio de órganos humanos.
Operación Interna Preocupante: Se refiere a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de la Empresa que por sus características, pudieran contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto en la Ley y en este Manual.
Operación Inusual: Es la operación, actividad, conducta o comportamiento que no concuerde con los antecedentes o actividades conocidas o declaradas por el cliente, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento, o aquella en la que por cualquier otra causa la Empresa considere que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de un delito previsto en los artículos 139, 148 Bis del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 400
Bis del mismo ordenamiento legal, cuando se considere que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, la comisión de los delitos señalados en esos artículos y se cuente con los elementos suficientes para llevar a cabo el reporte.
Operación Relevante: Es la operación que se realiza con los instrumentos monetarios ya señalados, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación.
Operaciones de Alto Riesgo: Son aquellas operaciones realizadas con: clientes calificados como personas políticamente expuestas; clientes cuyo giro o actividad sea considerada de alto riesgo; clientes que registren una fecha de inicio de operaciones menor a 2 años; clientes sobre los cuales se tengan indicios o certeza de que están actuando a nombre o por cuenta de otra persona; y clientes sobre los cuales existan dudas acerca de sus datos o documentos proporcionados para efectos de su identificación.
Operaciones: Se refiere a las operaciones a que se refiere el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades del Crédito que celebren las Entidades;
Persona Políticamente Expuesta: Es el individuo que desempeña o desempeñó funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos. Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas, al cónyuge, a la concubina, al concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como a las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.
Principio de conocimiento del Cliente: Son medidas y procedimientos a seguir por parte de la Empresa para conocer las condiciones específicas de sus clientes, a través de las políticas establecidas en este Manual.
Principio de Inconsistencia: Es el elemento que participa usualmente en toda operación inusual, ya que en su realización suele presentarse una inconsistencia entre dicha operación y las actividades propias del cliente.
Producto de una Actividad Ilícita: Son los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legitima procedencia.
Propietario Real: Se denomina a la persona que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una operación y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, es decir, como el verdadero dueño de los recursos. El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de personas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatos o comisiones.
Riesgo: Es la posibilidad de que la Empresa pueda ser utilizada por sus clientes para realizar actos u operaciones que pudieran estar dirigidos a favorecer, prestar ayuda, auxilio o
cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los Artículos 139,148 Bis y 400 Bis del Código Penal Federal.
SAT: El Servicio de Administración Tributaria.
Secretaría: Se denomina a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Socio: En singular o plural, es la persona que participe en el capital social de la Entidad.
Supervisión: Es nivel específico de dirección de una estructura organizacional. Guía y dirección proporcionada a una o mas personas para realizar un trabajo determinado.
Supervisor: Se denomina a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para el caso de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, y al SAT cuando se trate de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.
Archivo plano: Los archivos de texto plano (en inglés plain text) son aquellos que están compuestos únicamente por texto sin formato, sólo caracteres. Estos caracteres se pueden codificar de distintos modos dependiendo de la lengua usada.