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NORMATIVA-SECUNDARIA

“INSTRUCTIVO PARA CONFORMACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO; JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO REGIONAL; Y, JUNTAS DE SEGUNDO Y TERCER GRADO”, Y EL “INSTRUCTIVO PARA CONFORMACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE JUNTAS DE RIEGO Y/O DRENAJE” 1 ÍNDICE MARCO LEGAL ...................................................................................................................... 6 DEFINICIONES .................................................................................................................... 9 CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 12 I PARTE: APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y PERSONERÍA JURÍDICA ......................... 12 II PARTE: APROBACIÓN DE ESTATUTO Y OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA PARA JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SEGUNDO GRADO ........................................................................... 15 III PARTE: JUNTAS ADMINSTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO NACIONALES DE TERCER GRADO (NACIONALES) ...................................................... 17 IV PARTE: REGISTRO DE CAMBIO DE LA DIRECTIVA ................................................ 18 V PARTE: REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA DE LAS ORGANIZACIONES DE SEGUNDO GRADO ............................................................................................................ 20 VI PARTE: APROBACIÓN DE REFORMAS AL ESTATUTO ............................................ 21 VII PARTE: DE LA DESTITUCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ............................ 22 VIII PARTE: EVALUACIÓN Y CONTROL ......................................................................... 24 IX PARTE: DEL MANEJO Y RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS ............................... 25 X PARTE: DISPOSICIONES GENERAL Y TRANSITORIAS ............................................ 25 CAPÍTULO II ....................................................................................................................... 27 I PARTE: APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y PERSONERÍA JURÍDICA ........................ 27 II PARTE: APROBACIÓN DE ESTATUTO Y OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA PARA JUNTAS DE RIEGO Y/O DRENAJE DE SEGUNDO GRADO............. 29 III PARTE: JUNTAS DE RIEGO Y/O DRENAJE DE TERCER GRADO ........................... 31 IV PARTE: REGISTRO DE CAMBIO DE DIRECTIVA...................................................... 34 V PARTE: REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA DE MIEMBROS DE UNA JUNTA DE RIEGO Y/O DRENAJE ....................................................................................................... 36 VI PARTE: APROBACIÓN DE REFORMAS AL ESTATUTO ........................................... 39 VII PARTE: DE LA DESTITUCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ............................ 40 VIII PARTE: EVALUACIÓN Y CONTROL ......................................................................... 43 IX PARTE: REGISTRO DE LAS JUNTAS DE RIEGO Y/O DRENAJE EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL AGUA ......................................................................................................... 44 X PARTE: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS ........................................ 44 2 PRESENTACIÓN “Si el hombre es un gesto el agua es la historia Si el hombre es un pueblo el agua es el mundo Si el hombre está vivo el agua es la vida”. Juan Manuel Serrat: El Hombre y el Agua. El Estado ecuatoriano y el Gobierno de la Revolución Ciudadana, no sólo promueven y garantizan una gestión integrada de los recursos hídricos, sino que adoptan, -dadas las características especiales del agua como fuente de vida-, una nueva visión de política pública basada en la transparencia, la solidaridad y la cooperación ciudadana. En esta perspectiva, la Secretaría del Agua ha iniciado a través de mesas interinstitucionales y de diálogo, la construcción de la nueva institucionalidad y gestión de los recursos hídricos contenida en el Capítulo II, Sección Primera de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su Reglamento (LORHUyA), conformado por: 1. La Autoridad Única del Agua quien la dirige; 2. El Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua; 3. Las instituciones de la Función Ejecutiva que cumplan competencias vinculadas a la gestión integral de los recursos hídricos; 4. La Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), adscrita a la Autoridad Única del Agua; 5. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y, 6. Los Consejos de Cuenca. Una política de Estado respecto al agua debe ser capaz de promover el desarrollo sostenible y el Buen Vivir en un escenario nacional, regional y global de adaptación al cambio climático, expresada a través de garantizar la seguridad hídrica, con una gestión integrada de los recursos hídricos, aplicada de manera oportuna, permanente y con efectiva participación ciudadana, con base, en nuestra legislación y política pública forman parte de los Objetivos Nacionales para el Buen Vivir. Vivimos desde enero del 2007 una profunda transformación social, política y cultural sustentada en un conjunto de actores sociales: públicos, comunitarios, asociativos. Estamos construyendo una nueva economía basada en la equidad, la igualdad y la justicia, pese a los impactos de una crisis internacional provocada intencionalmente contra nuestros Estados y Gobiernos progresistas. 3 Tenemos un gobierno que privilegia y protege al ser humano ante el mercado, garantiza el derecho al acceso al agua para todas y todos, controlando que las élites económicas del país no se conviertan en “señores del agua” a fin de asegurar el respeto a los derechos constitucionales que se indican en el Capítulo II, Sección Primera: • Artículo 12: “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”. • Artículo 13: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”. El cumplimiento efectivo de estos derechos, demanda una mayor participación de la ciudadanía, de los pueblos, comunidades y nacionalidades, en la construcción de un nuevo modelo de gestión del agua dentro de los sistemas integrados de gobernanza por cuenca hidrográfica. Por eso la necesidad de formalizar, legitimar y legalizar el complejo escenario de los usuarios y miembros que integran los sistemas comunitarios, públicos y asociativos para la gestión integral de este recurso vital. Nuestra Secretaría, como Autoridad Única del Agua, conforme a lo establecido en la Constitución de la República y de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUyA), plantea la gestión integral de los recursos hídricos bajo criterios de eficiencia económica, eficacia, confianza y participación con compromiso. Tenemos un respeto y reconocimiento profundo a la gestión de los sistemas comunitarios. Un hecho histórico es la permanencia de la cooperación, ayuda mutua y solidaridad como la minga, el trabajo colectivo y colaborativo de estas comunidades para la conservación, uso y consumo del agua. El presente “INSTRUCTIVO PARA CONFORMACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO; JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO REGIONAL; Y, JUNTAS DE SEGUNDO Y TERCER GRADO”, Y EL “INSTRUCTIVO PARA CONFORMACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE JUNTAS DE RIEGO Y/O DRENAJE”, ha sido realizado pensando en sus directivas y miembros, usuarios del agua de pueblos, comunidades, nacionalidades y ciudadanías, y está dedicado a los que soñamos con una Patria nueva, altiva y soberana. Tiene como propósito que quienes administran y operan los sistemas de agua potable, de riego y/o drenaje, promuevan y dinamicen la democracia interna, la solución de sus conflictos y la búsqueda de acuerdos, que tengan conciencia de 4 sus funciones, responsabilidades y atribuciones que tienen por objetivo potenciar los necesarios procesos de fortalecimiento, regularización, formalización y legalización de estas organizaciones. Con estos objetivos, la Secretaría del Agua emite el presente instructivo como una herramienta de trabajo para conseguir que cada uno de sus usuarios y miembros se involucren con responsabilidad y ética en la gestión de la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y agua de riego. El agua es vida y depende de una buena gestión, de un buen manejo de sus fuentes naturales donde el agua fluye en la superficie y en el subsuelo, por eso es necesario una lectura atenta del presente INSTRUCTIVO, su difusión y convencimiento de que tenemos una responsabilidad compartida para iniciar sin demora las acciones indispensables para fortalecer nuestras organizaciones, adaptar la gestión del agua a los efectos del cambio climático, evitar el acaparamiento, concentración o acumulación de las antiguas concesiones de agua para riego y regularizar de forma excepcional los usos o aprovechamientos informales del agua ocurridos en el pasado reciente. Ing. Alexis Sánchez Miño, MSc. SECRETARIO DEL AGUA 5 MARCO LEGAL 1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Art. 12.- “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”. Art. 66 Numeral 13.- “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”. Art. 96.- “Se reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos...”. Art. 318.- “… La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias…”. 2. LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, APROVECHAMIENTO DEL AGUA (LORHUyA) USOS Y Art. 18 literal i).- Competencias y atribuciones de la Autoridad Única del Agua, “Otorgar personería jurídica a las Juntas Administradoras de Agua Potable y a las Juntas de Riego y Drenaje”. Art. 43.- “Las Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento, son organizaciones comunitarias sin fines de lucro que tienen la finalidad de prestar servicios públicos de agua potable en las comunidades rurales”. Art. 47.- “Las Juntas de Riego, son organizaciones comunitarias sin fines de lucro que tienen por finalidad la prestación del servicio de riego y drenaje, bajo criterios de eficiencia económica, calidad en la prestación del servicio y equidad en la distribución del agua…”. 3. LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Los artículos 31 y 32 establecen que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes; y promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción. 6 El artículo 36 señala: “que las organizaciones sociales que desearen tener personería jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizar sus datos conforme a sus Estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación…”. 4. REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA Art. 40.- Las juntas deben reconocer y aplicar el derecho humano al agua de acuerdo como se regula en la Ley y su Reglamento. 5. ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA (ERJAFE) Art. 4.- “Principios y sistemas reguladores.- Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva, deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación…”. 6. REFORMA Y NUEVA CODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS Misión: Formular y difundir la política nacional y normativa técnica para los servicios domiciliarios de agua potable y saneamiento y apoyar a los gobiernos seccionales, empresas operadoras y juntas administradoras de agua potable para el mejoramiento continuo de los servicios, en términos de calidad, cobertura, costo, recuperación de inversiones y buen trato al usuario. 7. DECRETO EJECUTIVO N° 5, DE 30 DE MAYO DE 2013 A fin de lograr el uso eficiente y la distribución equitativa del agua, los cambios propuestos en la matriz productiva, la efectiva planificación, regulación, control y gestión integrada de los recursos hídricos, el apoyo a las comunidades y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en temas relacionados con la gestión del agua se transfirió a la Secretaría del Agua y mediante Decreto No. 5 de 30 de mayo de 2013, todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas que en materia de agua potable y saneamiento ejerce el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. 8. CODIFICACIÓN Y REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO N° 16, DE 4 DE JUNIO DE 2013, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL N° 19, DE 20 DE JUNIO DE 2013 Ámbito de aplicación.- El Art. 2 señala: “El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las 7 diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado; para el otorgamiento de personería jurídica; para las ONG extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes administren documentación, información o promuevan la participación y organización lícita de las organizaciones sociales”. 8 DEFINICIONES TÉRMINOS Acta Constitutiva ARCA CAC Consumidor DH Estatutos Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento (primer grado) Juntas Regionales de Agua Potable y Saneamiento (primer grado) DEFINICIONES Es el documento necesario y obligatorio para la formación legal de una organización que debe estar redactada y contener datos fundamentales de su conformación; y, debidamente firmada por quienes serán sus integrantes. Agencia de Regulación y Control del Agua, entidad creada para regular y controlar el uso y aprovechamiento del recurso hídrico. Centro de Atención al Ciudadano, unidad desconcentrada de una Demarcación Hidrográfica. El Art. 67 de la LORHUyA, señala: “…los consumidores son personas naturales, jurídicas, organizaciones comunitarias que demandan bienes o servicios relacionados con el agua proporcionados por los usuarios…”. Demarcación Hidrográfica; Unidad desconcentrada de la Autoridad Única del Agua. Es un documento normativo que contiene disposiciones generales (derechos y obligaciones) relacionadas con la organización y su funcionamiento de cumplimiento obligatorio para los miembros actuales y los que se incorporen en el futuro. Son organizaciones comunitarias, sin fines de lucro que tienen la finalidad de prestar el servicio público de agua potable y saneamiento. Su accionar se fundamenta en criterios de equidad, solidaridad, interculturalidad, eficiencia económica, sostenibilidad de recurso hídrico, calidad en la prestación de los servicios y en el reparto del agua. Cuando las juntas presten el servicio de saneamiento se llamarán Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento; caso contrario ésta última palabra quedará exenta de su denominación. Para efectos de este documento, se la denominará “JAAPyS”. Son organizaciones comunitarias, sin fines de lucro, compuestas por al menos dos comunidades aledañas. Tienen la finalidad de prestar el servicio público de agua potable y saneamiento a las comunidades que la integran. Su accionar se fundamenta en criterios de 9 eficiencia económica, sostenibilidad de recurso hídrico, calidad en la prestación de los servicios y equidad en el reparto del agua. Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento (segundo grado) Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento Nacionales (tercer grado) Juntas de Riego y Drenaje (primer grado) Juntas de Riego y Drenaje (segundo grado) Juntas de Riego y Drenaje (tercer grado) Miembros Para efectos de este documento, se la denominará “JAAPySR”. Juntas de segundo grado, sin fines de lucro, con patrimonio propio, administración autónoma y personería jurídica, con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones inspiradas en los procesos de participación comunitaria y dotación de servicios de agua y saneamiento. Estarán conformadas por al menos cinco JAAPyS y/o JAAPySR, legalmente constituidas. Juntas de tercer grado, sin fines de lucro, con patrimonio propio, administración autónoma y personería jurídica, con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones inspiradas en los procesos de participación comunitaria y dotación de servicios de agua y saneamiento. Estarán conformadas por al menos cinco organizaciones de segundo grado legalmente constituidas. Son organizaciones comunitarias sin fines de lucro que tienen por finalidad la prestación del servicio de riego y/o drenaje, bajo criterios de equidad, solidaridad, interculturalidad, eficiencia económica, sostenibilidad del recurso hídrico, calidad en la prestación del servicio y en la distribución del agua. Se conformará con un mínimo de cinco miembros. Son organizaciones comunitarias sin fines de lucro, que tienen por finalidad la prestación del servicio de riego y/o drenaje. Son aquellas que agrupan a las de primer grado, de similar naturaleza y se requerirá un mínimo de cinco integrantes (Juntas de Riego y/o Drenaje) que cuenten con su respectiva personería jurídica. Son organizaciones comunitarias sin fines de lucro, que tienen por finalidad la prestación del servicio de riego y/o drenaje, son aquellas que agrupan a las de segundo grado, de similar naturaleza, y se requerirá un mínimo de cinco Juntas de Riego y/o Drenaje de segundo grado, que cuenten con su respectiva personería jurídica Se denominarán miembros a todas las personas naturales, jurídicas, organizaciones comunitarias que demandan bienes o servicios relacionados con el agua proporcionados por los usuarios. Para el presente instructivo y en correspondencia con las prácticas culturales y de cosmovisión de las organizaciones 10 Usuarios comunitarias se utilizará la palabra miembros como un equivalente de consumidores. El Art. 67 de la LORHUyA, señala: “…los usuarios del agua son personas naturales, jurídicas, Gobiernos Autónomos Descentralizados, entidades públicas o comunitarias que cuenten con una autorización para el uso y aprovechamiento del agua…”. 11 CAPÍTULO I INSTRUCTIVO PARA CONFORMACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO; JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO REGIONAL; Y, JUNTAS DE SEGUNDO Y TERCER GRADO I PARTE: APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y PERSONERÍA JURÍDICA Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- Son organizaciones comunitarias, sin fines de lucro que tienen la finalidad de prestar el servicio público de agua potable y saneamiento. Su accionar se fundamenta en criterios de equidad, solidaridad, interculturalidad, eficiencia económica, sostenibilidad de recurso hídrico, calidad en la prestación de los servicios y en el reparto del agua. Cuando las juntas presten el servicio de saneamiento se llamarán Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento; caso contrario ésta última palabra quedará exenta de su denominación. Para efectos de este documento, se la denominará “JAAPyS”. 1.1. ¿QUIÉNES PUEDEN CONSTITUIR UNA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO O JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO REGIONAL? Las personas naturales o jurídicas que residen en una localidad, donde el GAD correspondiente no preste los servicios de agua potable, podrán solicitar la conformación y legalización de una JAAPyS o JAAPySR. 1.2. REQUISITOS PARA CONFORMAR UNA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO O JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO REGIONAL Quienes deseen conformar una Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento (JAAPyS) o una Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Regional (JAAPySR), deberán presentar en el Centro de Atención al Ciudadano o en la Subsecretaría de Demarcación Hidrográfica, los siguientes documentos: a) Solicitud.- Dirigida a la Autoridad de la Demarcación Hidrográfica o Centro de Atención al Ciudadano, requiriendo la creación de la Junta o una Junta Regional, en la que deberán constar:  Nombre de la comunidad(es). 12  Nombres y apellidos de los representantes de la comunidad(es).  Identificación del lugar o medio (correo electrónico o número de teléfono) que señale a efecto de informar.  Ubicación de la comunidad(es) solicitante(s) (provincia, cantón, parroquia, comunidad y más especificaciones).  Número de habitantes de la localidad que se vayan a beneficiar del servicio de la Junta de Agua Potable a ser atendidos.  Firmas de respaldo de al menos el 60% de los jefes o jefas de familia solicitantes; y,  Certificado municipal del o los GAD que será requerido exclusivamente en el caso de nuevas JAAPyS o JAAPySR. Las organizaciones comunitarias que bajo cualquier otra personería jurídica hayan prestado el servicio, no deberán presentar dicho certificado. b) Acta Constitutiva.- La organización en formación presentará original y copia del Acta de la Asamblea Constitutiva debidamente firmada por el presidente y el secretario provisionales y los miembros fundadores. Contenido del Acta Constitutiva      Nombre de la JAAPyS o JAAPySR a constituirse. La voluntad de los miembros de la comunidad de constituir una JAAPyS o JAAPySR. Nómina de la directiva provisional. En el caso de las JAAPySR estarán integrados por un representante de cada una de las comunidades que integran la Junta Regional. Los nombres y apellidos completos, nacionalidad, número de cédula de ciudadanía y domicilio de cada uno de los miembros fundadores que suscriben la solicitud. Indicación del lugar en donde la JAAPyS o JAAPySR en formación tendrá su sede, con las siguientes referencias: provincia, cantón, parroquia, comunidad, calle, número de teléfono y correo electrónico, en caso de tenerlos. c) Ejemplar del Proyecto de Estatuto.- Adjuntar un (1) ejemplar del Proyecto de Estatuto el mismo que deberá contener: Contenido del Estatuto a) Nombre, naturaleza, domicilio, finalidad, ámbito territorial operaciones e integración de la junta de JAAPyS o JAAPySR. de 13 b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) Misión, Visión, Objetivos: General y Específicos De la constitución y objetivos Del Patrimonio Estructura orgánica de la JAAPyS o JAAPySR De la asamblea general de miembros De la directiva De los miembros de la directiva De los miembros de la JAAPyS o JAAPySR De las sanciones Financiamiento de la prestación de los servicios De las elecciones de la directiva De las funciones del operador De la liquidación y disolución Disposiciones generales y transitorias. d) Certificación.- Adjuntar la certificación del secretario provisional, en la que se indique las fechas de las dos asambleas en las que se discutió y aprobó el Estatuto, acompañado de sus respectivas Actas. La Autoridad Única del Agua facilitará a las JAAPyS o JAAPySR los formatos de Estatuto y Reglamento Interno, para que estos sean adaptados a las condiciones particularidades en cada Junta Administradora de Agua Potable. 1.3. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA Una vez receptados los documentos, la Autoridad Única del Agua realizará las siguientes actividades:  Revisión y análisis del proyecto de Estatuto entregado por los solicitantes.  Emisión de informe técnico de aprobación o negación de la legalización de las JAAPyS o JAAPySR.  En caso de que el informe sea aprobatorio se emitirá la resolución de otorgamiento de la personería jurídica de las JAAPyS o JAAPySR solicitante, el mismo que será inscrito en el Registro Público del Agua. Si no se aprueba el Estatuto, la comunidad deberá hacer las modificaciones solicitadas por los funcionarios de la Demarcación Hidrográfica y presentar nuevamente el documento para su trámite de aprobación. Posteriormente la JAAPyS o JAAPySR deberán: 14  Iniciar el procedimiento para la obtención de autorización para consumo humano del agua ante la Autoridad Única del Agua.  Convocar a procesos democráticos de elección de sus órganos directivos. De ser el caso en que la organización tenga más de cien (100) miembros, deberán convocar a la Secretaría del Agua para que participe con un funcionario en calidad de veedor. En los casos de denuncia de irregularidades, la Secretaría del Agua participará de manera obligatoria en el proceso.  La Autoridad de la Demarcación Hidrográfica, reconocerá y registrará los nombramientos de los miembros de la Directiva electa de la JAAPyS o JAAPySR. II PARTE: APROBACIÓN DE ESTATUTO Y OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA PARA JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SEGUNDO GRADO Juntas de segundo grado.- Las juntas de segundo grado sin fines de lucro, con patrimonio propio, administración autónoma y personería jurídica, con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones inspiradas en los procesos de participación comunitaria y dotación de servicios de agua y saneamiento. Estarán conformadas por al menos cinco JAAPyS y/o JAAPySR, legalmente constituidas. REQUISITOS En un solo expediente adjuntar los siguientes documentos: a) Solicitud.- Quienes deseen conformar una Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de segundo grado deberán presentar en la Demarcación Hidrográfica de su jurisdicción, una solicitud dirigida a la Autoridad de la Demarcación Hidrográfica para la creación de una organización de segundo grado, en la que deberá constar:  Nombres y apellidos de los interesados, así como la identificación del lugar o medio que señalen a efecto de notificaciones.  Nombre y número telefónico de las JAAPyS o JAAPySR que pretenden ser asociadas.  Firmas de los presidentes de las Juntas o Juntas Regionales que solicitan la conformación de la organización de segundo grado, adjuntando el nombramiento de los mismos.  Copia del Acta de la Asamblea General de socios, solicitando ser parte de la asociación y,  Autorización de uso y aprovechamiento del agua para consumo humano de cada una de las JAAPyS o JAAPySR que solicitan la asociación a la organización de segundo grado. 15 b) Acta Constitutiva.- La asociación en formación presentará el Acta de la asamblea constitutiva debidamente firmada por todos los presidentes de las Juntas o Juntas Regionales, la misma que deberá contener lo siguiente: Contenido del Acta Constitutiva  Nombre de la Junta de Segundo Grado.  Nómina de la directiva provisional de la organización.  Nombres de los presidentes de las JAAPyS o JAAPySR.  Indicar el lugar en donde tendrá su sede (provincia, cantón, parroquia o comunidad, dirección, correo electrónico y teléfono, en caso de tenerlos).  Original y copia del Acta de aprobación del borrador del Estatuto, discutido en dos Asambleas de miembros; y c) Contenido del Estatuto  Constitución y domicilio  De los fines de la Junta:  De los socios  De los organismos directivos  Organización y administración:  Del directorio  Del patrimonio  De las elecciones  De los escrutinios  De la disolución y la liquidación  Disposiciones generales y transitorias Una vez receptados los documentos, la Autoridad Única del Agua realizará las siguientes actividades:  Revisión y análisis del proyecto de Estatuto entregado por los solicitantes.  Emisión de informe técnico de aprobación o negación de la legalización de la Junta de segundo grado.  En caso de que el informe sea aprobatorio, se emitirá la Resolución de otorgamiento de la personería jurídica de junta de segundo grado solicitante, el mismo será inscrito en el Registro Público del Agua. Si no se aprueba el Estatuto, los solicitantes deberán hacer las modificaciones solicitadas por los funcionarios de la Demarcación Hidrográfica y presentar nuevamente el documento para su trámite de aprobación. 16 III PARTE: JUNTAS ADMINSTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO NACIONALES DE TERCER GRADO (NACIONALES) Las Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento Nacionales de tercer grado.- Estarán conformadas por al menos cinco organizaciones de segundo grado, legalmente constituidas, las mismas que no intervendrán en asuntos de carácter político, racial, sindical o religioso, directa o indirectamente, ni dirigirán peticiones a nombre del pueblo. Quienes deseen conformar una Junta Nacional de tercer grado, deberán presentar, una solicitud dirigida a la máxima Autoridad de la Autoridad Única del Agua para la creación de la personería jurídica. El otorgamiento de personería de las Juntas Nacionales será realizado exclusivamente por el Secretario del Agua, máxima autoridad de la Autoridad Única del Agua. REQUISITOS En la solicitud deberán constar: a) Solicitud:  Nombres y apellidos de los interesados, así como la identificación del lugar o medio que señalen a efecto de notificaciones.  Nombre y número telefónico de las juntas de segundo grado que pretenden ser asociadas.  Firmas de los presidentes de las juntas de segundo grado que solicitan la conformación de la junta nacional, adjuntando el nombramiento de los mismos.  Copia del Acta de la Asamblea General de las Juntas de Segundo Grado, solicitando ser parte de la junta nacional.  Autorización de uso y aprovechamiento del agua para consumo humano de cada una de las juntas de segundo grado, que solicitan la asociación a la junta nacional en caso de que se integren directamente. b) Acta Constitutiva.- La junta en formación presentará el acta de la asamblea constitutiva debidamente firmada por todos los presidentes de las juntas de segundo grado que la pretenden conformar, la misma que deberá contener lo siguiente:  Nombre de la Junta Nacional de tercer grado.  Nómina de la directiva provisional de la junta.  Nombres de los presidentes de las juntas de segundo grado.  Indicar el lugar en donde tendrá su sede la junta nacional (provincia, cantón, parroquia o comunidad, dirección, correo electrónico y teléfono, en caso de tenerlos). 17  Original y copia del acta de aprobación del borrador del Estatuto, discutido en dos asambleas de miembros. c) Un ejemplar del proyecto de Estatuto que deberá contener:  Constitución y domicilio  De los fines de la Junta  De los miembros  De los organismos directivos  Organización y administración  Del directorio  Del patrimonio  De las elecciones  De los escrutinios  De la disolución y la liquidación  Disposiciones generales y transitorias Una vez receptados los documentos, la Autoridad Única del Agua realizará las siguientes actividades:  Revisión y análisis del proyecto de Estatuto entregado por los solicitantes;  Emisión de informe técnico de aprobación o negación de la legalización de la Junta Nacional de tercer grado.  En caso de que el informe sea aprobatorio, se emitirá la resolución de otorgamiento de la personería jurídica de Junta Nacional de tercer grado solicitante; el mismo será inscrito en el Registro Público del Agua; si no se aprueba el Estatuto, los solicitantes deberán hacer las modificaciones solicitadas por los funcionarios de la Autoridad Única del Agua y presentar nuevamente el documento para su trámite de aprobación. IV PARTE: REGISTRO DE CAMBIO DE LA DIRECTIVA 4.1. REGISTRO DE LA PRIMERA DIRECTIVA REQUISITOS Una vez que la JAAPyS o JAAPySR obtenga la personería jurídica, deberá poner en conocimiento de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica respectiva, mediante oficio la nómina de los directivos electos, en un plazo máximo de hasta 30 días a partir del siguiente día hábil a la notificación del otorgamiento de la personería jurídica, adjuntando la siguiente documentación: 18 a) Original y copia de la convocatoria a la Asamblea General de Miembros de la JAAPyS o JAAPySR, en la que conste fecha, hora, lugar y orden del día; b) Original y copia del acta de la Asamblea General de Miembros de la JAAPyS o JAAPySR en la que se eligió la directiva, debidamente firmada por el Presidente y el Secretario del proceso electoral; que deberá contener:  Nómina completa de la directiva electa, con nombres y apellidos completos, número de cédula y dignidad que ostenta.  Nombres y apellidos completos, nacionalidad, número del documento de ciudadanía y firmas o huella de cada uno de los miembros, asistentes a la asamblea. Documento que deberá reposar en el archivo general de la junta. La Asamblea deberá ser convocada por un medio verificable (radio, prensa escrita, o carteles en lugares visibles y de mayor concurrencia) o validada por la autoridad local la misma que dará fe de la convocatoria. 4.2. REGISTRO DEL CAMBIO O RENOVACIÓN DE LA DIRECTIVA DE UNA JAAPyS o JAAPySR REQUISITOS Para el registro de cambio o renovación de la directiva de una JAAPyS o JAAPySR, deberá presentar la solicitud de registro dirigida a la autoridad de la Demarcación Hidrográfica correspondiente, acompañada de la siguiente documentación: a) Original y copia de la convocatoria a la asamblea de renovación de la directiva de JAAPyS o JAAPySR, en la que conste la fecha, hora, lugar y orden del día. b) Original y copia del acta de la asamblea general de miembros en la que se eligió la directiva debidamente firmada por el Presidente y el Secretario del proceso electoral, que deberá contener. c) Nómina completa de la directiva electa, con nombres y apellidos completos, número de cédula y dignidad que ostenta. La directiva permanecerá dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos cualquiera de sus miembros por una sola vez. 4.3. REGISTRO DE CAMBIOS DE DIRECTIVA SE DARÁN EN LOS SIGUIENTES CASOS:  Por cumplimiento del período para el cual fueron elegidos.  Cuando al menos el 60% de los miembros, motivadamente, soliciten el cambio de la directiva.  Por renuncia motivada, de cualquiera de los miembros. 19  Por muerte de cualquiera de los miembros.  Por irregularidades debidamente probadas por la Autoridad Única del Agua. V PARTE: REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA DE LAS ORGANIZACIONES DE SEGUNDO GRADO Una vez que la Junta de segundo grado obtenga la personería jurídica deberá poner en conocimiento de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica respectiva, mediante oficio la nómina de los directivos electos y de las JAAPyS que lo componen, en un plazo máximo de hasta 30 días a partir del siguiente día hábil a la notificación del otorgamiento de la personería jurídica, adjuntando la siguiente documentación:  Original y copia de la convocatoria a la asamblea general de usuarios, en la que conste fecha, hora, lugar y orden del día.  Original y copia del acta de la asamblea general de usuarios en la que se eligió la directiva, debidamente firmada por el Presidente y el Secretario del proceso electoral, que deberá contener: • Nómina completa de la directiva electa, con nombres y apellidos completos, número de cédula y dignidad que ostenta. • Nombres y apellidos completos, nombre de la junta a quien representa, número del documento de ciudadanía y firmas de cada uno de los representantes de los consumidores, asistentes a la asamblea. La asamblea deberá ser convocada por un medio verificable (radio, prensa escrita, o carteles en lugares visibles y de mayor concurrencia) o validada por la autoridad local la misma que dará fe de la convocatoria. 5.1. REGISTRO DEL CAMBIO O RENOVACIÓN DE LA DIRECTIVA DE UNA JUNTA DE SEGUNDO GRADO REQUISITOS Para el registro de cambio o renovación de la directiva de una Junta de segundo grado deberá presentar la solicitud de registro dirigida a la autoridad de la Demarcación Hidrográfica correspondiente, acompañada de la siguiente documentación: a) Original y copia de la convocatoria a la Asamblea de renovación de la directiva de la junta de segundo grado, en la que conste la fecha, hora, lugar y orden del día. b) Original y copia del acta de la asamblea general de consumidores en la que se eligió la directiva, debidamente firmada por el Presidente y el Secretario del proceso electoral, que deberá contener. 20 c) Nómina completa de la directiva electa, con nombres y apellidos completos, número de cédula, dignidad que ostenta y junta a la que representa. La directiva permanecerá dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos cualquiera de sus miembros por una sola vez. La reelección se aplicará solo en el caso de que el directivo, continúe siendo parte de la directiva de la JAAPyS. El ingreso y salida de miembros de la junta de segundo grado y junta nacional de tercer grado estará establecido en los Estatutos que se aprueban para su creación. VI PARTE: APROBACIÓN DE REFORMAS AL ESTATUTO 6.1. PARA JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (JAAPyS) Y JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO REGIONALES (JAAPySR) DE PRIMER GRADO REQUISITOS Para la reforma del Estatuto, las JAAPyS o JAAPySR deberán ingresar la solicitud dirigida a la Autoridad de la Demarcación Hidrográfica correspondiente, acompañada de la siguiente documentación: a) Copia de la convocatoria a Asamblea General de Miembros, conforme a lo establecido en el Estatuto. b) Original y copia acta de la asamblea general de miembros en la que se resolvió las reformas debidamente discutidas y aprobadas, certificada por el Secretario de la JAAPyS, o JAAPySR, la misma que deberá estar acompañada del listado de los asistentes con los nombres y apellidos completos de los miembros o representantes de las comunidades (en caso de la juntas regionales) presentes en la asamblea, y el detalle de las reformas realizadas. c) Original y copia del Estatuto reformado, firmado por el Secretario de la organización. 6.2. DE LA REFORMA DEL ESTATUTO DE LAS ORGANIZACIONES DE SEGUNDO GRADO REQUISITOS Para la reforma del Estatuto, las Juntas de Agua Potable y Saneamiento de segundo grado ingresarán la solicitud dirigida a la autoridad de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica, acompañada de la siguiente documentación: a) Copia de la convocatoria a asamblea general de los miembros, conforme a lo establecido en el Estatuto. 21 b) Original y copia del acta de la asamblea general de miembros en la que se resolvió las reformas al Estatuto, la misma estará certificada por el secretario de la respectiva junta, acompañado del detalle de las reformas que se plantean. c) Original y copia del Estatuto reformado, firmado por el Secretario de la Organización. VII PARTE: DE LA DESTITUCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 7.1. DE LA DESTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE LA JAAPyS, o JAAPySR Causales Son causales de destitución de los miembros de la directiva de las JAAPyS y JAAPySR, las siguientes: a) Falsedad o adulteración de la documentación e información proporcionada. b) Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue elegido. c) Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por la Autoridad Única del Agua o por los entes de control y regulación y la Asamblea General de la JAAPyS o JAAPySR y por las autoridades competentes. d) Dedicarse a actividades de proselitismo político partidista dentro de la JAAPyS o JAAPySR, o en su nombre que afecten la paz pública. e) Dedicarse dentro de la JAAPyS, o JAAPySR y/o en su nombre a actividades de índole religiosa. f) Mala utilización de los recursos económicos y financieros de la junta, debidamente comprobado por la Autoridad Única del Agua, o la Asamblea General. g) Ser condenado a pena privativa de la libertad. h) Demás causales establecidas en los Estatutos. 7.2. DISOLUCIÓN Y PÉRDIDA DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA JAAPyS, o JAAPySR. La disolución de la JAAPyS o JAAPySR será declarada por la Autoridad Única del Agua en base a las siguientes causales: a) Incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la normativa que regula los recursos hídricos, y otras normas aplicables. b) Dedicarse a actividades de proselitismo político partidista, reservadas para los partidos y movimientos políticos. Cuando la JAAPyS o JAAPySR incurre en cualquiera de las causales de disolución, la Autoridad Única del Agua instaurará de oficio o a petición de parte, un procedimiento administrativo en el que se contará con las partes 22 involucradas. De comprobarse las causales, se procederá a revocar la personería jurídica mediante resolución motivada que deberá expedir la Autoridad de la Demarcación Hidrográfica que aprobó los Estatutos y otorgó la personería jurídica, observando los procedimientos establecidos. Las JAAPyS y JAAPySR podrán presentar las acciones administrativas y judiciales que consideren necesarias a fin de hacer valer sus derechos. 7.3. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA JAAPyS o JAAPySR Las JAAPyS y JAAPySR podrán ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus miembros, mediante resolución en asamblea general, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las tres cuartas partes de sus integrantes. Para el procedimiento de disolución y liquidación la asamblea general, en el mismo acto, deberá nombrar un liquidador, quien presentará su informe en un plazo de 90 días, observando siempre las disposiciones que para el efecto determine el Estatuto y el Código Civil. Una vez que se cuente con los resultados de la disolución y liquidación se pondrán en conocimiento de la Autoridad Única del Agua-Demarcación Hidrográfica correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar la Resolución de disolución y liquidación. En ningún momento la disolución y liquidación pondrá en riesgo el abastecimiento de los servicios de agua potable y saneamiento a la población. 7.4. REQUISITOS PARA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE JAAPYS Y JAAPYSR La JAAPyS o JAAPySR para su disolución y liquidación deberá presentar en un solo expediente los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica correspondiente, presentada en el Centro de Atención al Ciudadano firmada por el presidente o representante de la junta. b) Convocatoria por un medio verificable a la asamblea en la cual conste de manera exclusiva en el orden del día el tratamiento de la disolución y liquidación de la junta, fecha, hora y lugar, suscrita por el Presidente y Secretario. c) Original y copia del acta de la asamblea general de disolución y liquidación firmada por el Presidente y por el Secretario, en la que se trató la disolución y liquidación, la que contendrá: d) La voluntad expresa de al menos el 75 % de miembros de la junta de disolver y liquidar la organización. e) Nombres completos y firmas o huellas dactilares de todos los miembros de la junta, números de documento de identidad. El número 23 de miembros de la junta asistentes debe ser el que se encuentra señalado para este efecto en el Estatuto. f) El destino que se dará a los bienes de la junta, en caso de tenerlos. g) Los mecanismos mediante los cuales se asegurará la prestación de los servicios a la población. Una vez acordada la disolución y liquidación, la autoridad de la Demarcación Hidrográfica dará a conocer los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo las mismas. 7.5 REQUISITOS PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE SEGUNDO GRADO Y JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO NACIONAL DE TERCER GRADO A más de lo anterior adjuntar: a) Documento original y copia de designación de los delegados de las Juntas Integrantes a la Asamblea. Toda resolución de disolución será inscrita en el Registro Público del Agua de la Demarcación Hidrográfica que otorgó la personería jurídica. VIII PARTE: EVALUACIÓN Y CONTROL Las JAAPyS o JAAPySR estarán sujetas a lo siguiente: a) Control de funcionamiento a cargo de la Autoridad Única del Agua, que comprende la verificación de sus documentos, el cumplimiento del objeto y fines, el registro de directiva y la nómina de los miembros, entre otros. b) La Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) evaluará la prestación del servicio. c) Las demás que establezcan las leyes. Para los fines de control antes descritos las JAAPyS o JAAPySR están obligadas a proporcionar las actas de asambleas, informes económicos, informes de auditoría y memorias aprobadas, o cualquier otra información que se refieran a sus actividades, requerida de manera anticipada y pública a los distintos ministerios y organismos de control y regulación. Así mismo tendrán la obligación de facilitar el acceso a los funcionarios competentes del Estado para realizar verificaciones físicas y documentales. Las JAAPyS y JAAPySR, Juntas de segundo y Juntas de tercer grado deberán comunicar a la Autoridad Única del Agua, al menos una vez por año el ingreso o salida de sus miembros de sus organizaciones. Para esto adjuntarán los nombres y apellidos completos, nacionalidad, número de cédula de identidad y domicilio de cada una de las personas que ingresan o salen de la organización. 24 Esta información será entregada en el Centro de Atención al Ciudadano o en la Demarcación Hidrográfica en la que hubieren obtenido su autorización de uso. La información proporcionada pasará al Registro Público del Agua. IX PARTE: DEL MANEJO Y RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS En caso de existir conflictos al interior de la JAAPyS o JAAPySR, se manejarán al interior de la misma de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 44 de la LORHUyA; para ello se seguirá el siguiente procedimiento: a) Para conflictos entre miembros, éstos deberán acudir a la directiva de la JAAPyS o JAAPySR. b) Para conflictos entre miembros y la directiva, se acudirá a la Asamblea General. Solamente en el caso de que los conflictos internos no puedan ser resueltos por la Asamblea General, se acudirá a la Autoridad Única del Agua, para que emita un criterio escrito vinculante para las partes. X PARTE: DISPOSICIONES GENERAL Y TRANSITORIAS DISPOSICIÓN GENERAL Para los fines legales consiguientes, se entenderá a consumidor y miembro como términos sinónimos y de igual connotación, sin que esto cause afectación o contradicción alguna con la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su Reglamento, diferenciación que se la realiza en razón de la cosmovisión de las nacionalidades, pueblos y comunidades, debidamente reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Las organizaciones que hasta la presente fecha han ejercido las funciones de Juntas de Agua Potable y/o Saneamiento sin personería jurídica y no han presentado la solicitud de otorgamiento de personería jurídica, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en este instructivo, en un plazo de hasta un año. SEGUNDA: Las Juntas de Agua Potable y/o Saneamiento que tengan personería jurídica vigente y cuyas directivas se encuentran en funciones prorrogadas deberán efectuar el procedimiento establecido en este instructivo para la renovación de directivas, en un plazo de hasta un año. TERCERA: Las organizaciones comunitarias que hasta la fecha se encuentren prestando servicios de agua potable y saneamiento con cualquier otra personería jurídica y con una concesión o autorización de uso del agua, deberán cumplir con las exigencias técnicas y demás que la Autoridad Única 25 del Agua y la Agencia de Regulación y Control del Agua establezcan para las JAAPyS y JAAPySR. En reconocimiento de estas formas organizativas, de sus prácticas consuetudinarias y de su trayectoria, la Autoridad Única del Agua apoyará la conformación de Juntas de Agua Potable y/o Saneamiento conforme a lo establecido en la LORHUyA. Si no contaran con una autorización de uso, deberán seguir el procedimiento para constituirse como Juntas de Agua Potable y/o Saneamiento, en un plazo de hasta un año. CUARTA: Hasta que la Secretaría del Agua y la Agencia de Regulación y Control del Agua emitan los parámetros y criterios técnicos respectivamente; los prestadores del servicio serán los encargados de fijar sus tarifas en base a los valores aprobados por parte de la directiva de la junta y puestos en conocimiento en asamblea general de la misma. 26 CAPÍTULO II INSTRUCTIVO PARA CONFORMACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE JUNTAS DE RIEGO Y/O DRENAJE I PARTE: APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y PERSONERÍA JURÍDICA Juntas de Riego y/o Drenaje de Primer Grado.- Son organizaciones comunitarias sin fines de lucro, que tienen por finalidad la prestación del servicio de riego y/o drenaje, bajo criterios de equidad, solidaridad, interculturalidad, eficiencia económica, sostenibilidad del recurso hídrico, calidad en la prestación del servicio y en la distribución del agua. Se conformará con un mínimo de cinco miembros, en base a la normativa vigente; la Secretaría de Agua promoverá e incentivará la asociatividad de beneficiarios. 1.1. ¿QUIÉNES PUEDEN CONSTITUIR UNA JUNTA DE RIEGO Y/O DRENAJE DE PRIMER GRADO? La persona natural o jurídica que es propietario (a) o poseedor (a) de un predio; que se encuentra en el área de riego del sistema y que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios que la acrediten como tal. 1.2. REQUISITOS PARA CONFORMAR UNA JUNTA DE RIEGO Y/O DRENAJE DE PRIMER GRADO En un solo expediente adjuntar los siguientes documentos: a) Solicitud.- Quienes deseen conformar una Junta de Riego y/o Drenaje deberán presentar en el Centro de Atención al Ciudadano una solicitud dirigida a la Autoridad de Demarcación Hidrográfica correspondiente, firmada por un miembro fundador delegado para ello (Presidente Provisional). b) Acta Constitutiva.- La Junta en formación presentará original y copia del Acta de la Asamblea Constitutiva debidamente firmada por el Presidente y el Secretario provisionales; y, todos los miembros fundadores. Contenido del Acta Constitutiva  Nombre de la Junta de Riego y/o Drenaje.  La voluntad de los miembros fundadores de constituir la Junta de Riego y/o Drenaje.  Nómina de la directiva provisional y sus designaciones. 27  Los nombres y apellidos completos, nacionalidad, número de documento de identidad, firmas o huellas dactilares, y domicilio de cada uno de los miembros fundadores (formato establecido en este instructivo y adjuntar en medio magnético CD las Juntas que superen los 100 miembros).  Indicación del lugar en que la junta en formación tendrá su sede, con las siguientes referencias: calle, parroquia, cantón, provincia, comunidad o sector, número de teléfono, dirección de correo electrónico en caso de tenerlos. c) Ejemplar del Proyecto de Estatuto.- Adjuntar un (1) ejemplar del proyecto de Estatuto que deberá incluir la certificación del secretario provisional, en la que se indique con exactitud las fechas de las dos asambleas en las que se discutió y aprobó el Estatuto, acompañado de las actas de asambleas respectivas. Contenido del Estatuto a) Nombre, o razón social, naturaleza, domicilio, finalidad, ámbito territorial de operaciones e integración de la junta de riego y drenaje. b) Misión, Visión, Objetivos: General y Específicos. c) Integración, derechos y obligaciones de los miembros. d) Estructura Orgánica Funcional. e) Atribuciones y deberes de los órganos internos: asamblea, directiva y representación legal. f) Patrimonio. g) Régimen económico: administración de recursos, rendición de cuentas, deberes y atribuciones del órgano fiscalizador y de control interno. h) Régimen disciplinario: mecanismos de inclusión o exclusión de miembros, infracciones, juzgamiento y sanciones. i) Régimen de elecciones: forma de elección de las dignidades y duración y alternabilidad de la directiva, la forma y las épocas de convocar a las asambleas generales, quórum para la instalación de las asambleas generales y el quórum de aprobación de resoluciones. j) Régimen de solución de controversias y solución de conflictos. k) Procedimiento para reformar los Estatutos. La Autoridad Única del Agua facilitará a las Juntas de Riego y/o Drenaje los formatos de Estatuto y Reglamento Interno, para que sean adaptados según las particularidades de cada Junta en territorio, que serán aprobados y validados por la Autoridad Única del Agua. d) Propuesta Productiva Básica.- Las Juntas de Riego y/o Drenaje presentarán una propuesta productiva básica acorde con las características agronómicas del suelo y las políticas productivas nacional y local. 28 1.3. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE ESTATUTO OTORGAMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA Y  Los requirentes o peticionarios, presentarán en los Centros de Atención al Ciudadano (CAC) la solicitud dirigida a la autoridad de la Demarcación Hidrográfica correspondiente, acompañada de un proyecto de Estatuto, que estará basado en los principios democráticos y participativos, y deberá ajustarse a la normativa que para el efecto determine la Autoridad Única del Agua y que incluirá una propuesta productiva básica para un uso eficiente del agua.  La máxima autoridad de la Demarcación Hidrográfica, remitirá la solicitud al responsable del Centro de Atención al Ciudadano correspondiente, quien examinará la documentación presentada y elaborará el informe técnico para que según sea el caso, la autoridad de la Demarcación Hidrográfica apruebe los Estatutos y otorgue la personería jurídica.  Una vez que sea entregada la resolución de otorgamiento de personería jurídica a la junta, ésta deberá convocar los procesos democráticos de elección de sus órganos directivos en la forma regulada por los Estatutos y reglamento interno.  Una vez constituidos los órganos directivos y comunicados su composición al Centro de Atención al Ciudadano, la junta pondrá en marcha el procedimiento regulado en el reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, para el otorgamiento de la correspondiente autorización de uso y/o aprovechamiento de agua.  Concluidos los procedimientos y trámites respectivos, la resolución de otorgamiento de personería jurídica y registro de directiva definitiva, se inscribirá en el Registro Público del Agua, dando cumplimiento a lo establecido en los Art. 24 de la LORHUyA. II PARTE: APROBACIÓN DE ESTATUTO Y OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA PARA JUNTAS DE RIEGO Y/O DRENAJE DE SEGUNDO GRADO Juntas de Riego y Drenaje de Segundo Grado. Son aquellas que agrupan a las de primer grado, de similar naturaleza, y se requerirá un mínimo de cinco integrantes (Juntas de Riego y/o Drenaje) que cuenten con su respectiva personería jurídica. REQUISITOS En un solo expediente adjuntar los siguientes documentos: a) Solicitud.- Quienes deseen conformar una Junta de Riego y/o Drenaje de segundo grado deberán presentar una solicitud dirigida al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica, firmada por el presidente provisional, en la que deberá constar: 29  Nombre y número, con un mínimo de cinco integrantes, de las juntas de riego, que deseen conformar la junta de segundo grado  Firma de los presidentes de las juntas que solicitan la conformación de la junta de segundo grado. b) Acta Constitutiva.- La Junta de segundo grado en formación presentará el Acta de la Asamblea Constitutiva debidamente firmada por el presidente y secretario provisionales y todos los miembros fundadores representantes de cada Junta Integrante la misma que deberá contener lo siguiente: Contenido del Acta Constitutiva  Nombre o Razón Social de la Junta de Riego y/o Drenaje de segundo grado.  Original y copia del acta de asamblea general de los miembros de la junta de segundo grado aprobando ser parte de la junta.  La nómina de la directiva provisional y sus cargos.  Los nombres y apellidos completos, números de documento de identidad y las respectivas firmas de los delegados asistentes debidamente acreditados y,  La indicación del domicilio en que la organización en formación tendrá su sede principal, con las siguientes referencias: calle, parroquia, cantón, provincia, número de teléfono, dirección de correo electrónico en caso de tenerlos.  Original y copia del proyecto de Estatuto que deberá incluir la certificación del Secretario provisional, en la que se indique con exactitud las fechas de las dos asambleas de estudio o aprobación del Estatuto. c) Contenido del Estatuto  Nombre, o razón social, domicilio, finalidad, ámbito territorial de operaciones e integración de la Junta de Riego y/o Drenaje de segundo grado.  Fines y objetivos específicos.  Estructura Organizativa de la Junta de Riego y/o Drenaje  Atribuciones y deberes de las Juntas Integrantes: asamblea, directiva, administradores y representación legal.  Derechos y obligaciones de las Juntas Integrantes.  Régimen de elecciones: forma de elección de las dignidades, y duración y alternabilidad de la directiva, la forma y las épocas de convocar a las asambleas generales, quórum para la instalación de las asambleas generales y el quórum de aprobación de resoluciones.  Régimen económico: patrimonio social y administración de recursos, rendición de cuentas, deberes y atribuciones del órgano fiscalizador y de control interno. 30  Régimen disciplinario: Mecanismos de inclusión o exclusión de las juntas integrantes, los mismos que deberán garantizar en todo momento el derecho al debido proceso.  Régimen de solución de controversias, solución de conflictos.  Causales para la pérdida de la calidad de miembro de la Junta de Riego y/o Drenaje.  Procedimiento para reformar los Estatutos de la Juntas de Riego y/o Drenaje. d) Plan de Acción de la Junta De Riego y/o Drenaje de segundo grado.- La Junta de Riego y/o Drenaje de segundo grado, presentará un Plan de Acción de las actividades que realizará en beneficio de sus Juntas Integrantes. III PARTE: JUNTAS DE RIEGO Y/O DRENAJE DE TERCER GRADO 3.1. APROBACIÓN DE ESTATUTO Y OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA PARA JUNTAS DE RIEGO Y/O DRENAJE DE TERCER GRADO Juntas de Riego y Drenaje de tercer grado.- las organizaciones de tercer grado, estarán conformadas por al menos cinco Juntas de segundo grado, legalmente constituidas las mismas que no intervendrán en asuntos de carácter político, racial, sindical o religioso ni directa o indirectamente, ni podrán dirigir peticiones a nombre del pueblo. Quienes deseen conformar una junta de tercer grado deberán presentar, una solicitud dirigida a la máxima autoridad de la Autoridad Única del Agua, para la creación de la personería jurídica, el otorgamiento de personería de las juntas de tercer grado será realizado exclusivamente por el Secretario del Agua, máxima autoridad de la Autoridad Única del Agua. REQUISITOS En un solo expediente adjuntar los siguientes documentos: a) Solicitud.- Quienes deseen conformar juntas de tercer grado, que agrupan a las de segundo grado en materia de Riego y/o Drenaje. b) Un ejemplar y copia del acta de la Asamblea Constitutiva de la junta en formación, debidamente firmada por el presidente y el secretario provisionales, que deberá contener lo siguiente:  La voluntad de las organizaciones filiales de constituir la misma.  La nómina de la directiva provisional.  Los nombres y apellidos completos, número de documentos de identidad y las respectivas firmas de los delegados asistentes debidamente acreditados. 31 Indicación del lugar en que la junta de tercer grado en formación tendrá su sede, con las siguientes referencias: calle, parroquia, cantón, provincia, número de teléfono y correo electrónico en caso de tenerlos. c) Un ejemplar y copia del Estatuto que deberá incluir la certificación del secretario, en la que se indique con exactitud la o las fechas de estudio o aprobación del mismo. d) Acta de la Asamblea General de cada junta de segundo grado, certificada por el Secretario, en la que conste:  La voluntad de constituir la junta de tercer grado.  Los nombres completos, números de documentos de identidad y firmas respectivas de los delegados de las juntas de segundo grado asistentes y  La designación de los delegados. e) Un cuadro con la nómina de las juntas de segundo grado fundadoras y dirección de las sedes. f) El nombre de la organización no podrá ser igual a la de otra que se encuentre legalmente constituida, ni contener referencias políticas o contrarias a la Ley. g) Plan de Acción de la Junta de Tercer Grado de Riego y/o Drenaje.La Junta de Tercer Grado de Riego y/o Drenaje, presentará un Plan de Acción de las actividades que realizará en beneficio de sus juntas integrantes.  3.2. REGISTRO DE CAMBIO DE DIRECTIVA DE JUNTA DE TERCER GRADO DE RIEGO Y/O DRENAJE Las Juntas de Riego y/o Drenaje de Tercer Grado que agrupan a las de segundo grado, deben solicitar al Secretario del Agua el registro del cambio de Directiva. REQUISITOS En un solo expediente acompañar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Secretario del Agua, firmada por el representante legal. b) Convocatoria a asamblea general, firmada por el representante legal, en la cual expresamente conste la elección de la directiva, con señalamiento de fecha, hora, lugar y orden del día. c) Copia certificada por el secretario del acta de la asamblea en que se eligió la directiva, debidamente firmada por el Presidente y el Secretario, la misma que deberá contener: 32 Nómina completa de la directiva electa conforme determina el Estatuto, con nombres y apellidos completos, y dignidad que ostenta.  Nombres y firmas de los delegados asistentes acreditados por las juntas de segundo grado debidamente registrados. d) Copia de la carta de designación de los delegados de la filial a la asamblea. e) Copia del registro de la directiva en funciones de la filial que asistió a la asamblea.  3.3. REGISTRO DE INGRESO DE MIEMBROS DE JUNTAS DE RIEGO Y/O DRENAJE DE TERCER GRADO REQUISITOS En un solo expediente acompañar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Secretario del Agua, firmada por el representante legal. b) Convocatoria a la asamblea (o del órgano competente según el Estatuto) firmada por el representante legal, en la que conste fecha, hora, lugar y orden del día. c) Copia certificada por el secretario del acta de la asamblea (o del órgano competente según el Estatuto), en la que se aprobó el ingreso de los nuevos miembros filiales debidamente firmada por el Presidente y el Secretario, la misma que deberá contener:  Nómina completa de las nuevas filiales aceptadas.  Nombres completos y firmas de los delegados de las filiales asistentes debidamente legalizadas y registradas. 3.4. REGISTRO DE EXCLUSIÓN DE MIEMBROS DE JUNTAS DE RIEGO Y/O DRENAJE DE TERCER GRADO REQUISITOS En un solo expediente acompañar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Secretario del Agua, firmada por el representante legal. b) Convocatoria a la Asamblea (o del órgano competente según el Estatuto) firmada por el representante legal, en la cual expresamente conste la exclusión del miembro filial, con señalamiento de fecha, hora, lugar y orden del día. c) Copia certificada por el secretario del acta de la asamblea (o del órgano competente según el Estatuto), en la que se aprobó la exclusión del o los miembros filiales, debidamente firmada por el Presidente y el Secretario, la misma que deberá contener: 33  Nómina completa de las filiales excluidas.  Nombres completos y firmas de los delegados de las filiales asistentes debidamente legalizados y registradas. IV PARTE: REGISTRO DE CAMBIO DE DIRECTIVA 4.1. REGISTRO DE LA PRIMERA DIRECTIVA REQUISITOS Una vez que las Juntas de Riego y Drenaje obtengan su personería jurídica, pondrán en conocimiento de la Demarcación Hidrográfica correspondiente, mediante un oficio, la elección de la directiva definitiva, lo que deberá hacerse en un plazo máximo de treinta días posteriores a la fecha de otorgamiento de personería jurídica, adjuntando la siguiente documentación: a) Original y copia de la convocatoria a la asamblea, firmada por el representante legal, en la cual expresamente conste la elección de la Directiva, con señalamiento de fecha, hora, lugar y orden del día. b) Original y copia emitidas por el Secretario, del Acta de la asamblea en que se eligió la directiva, debidamente firmada por el Presidente y el Secretario, la misma que deberá contener:  Nómina completa de la directiva electa conforme determina el Estatuto, con nombres y apellidos completos, y dignidad que ostenta.  Nombres, número de cédula y firmas o huella dactilar de miembros asistentes a esa Asamblea, que formen parte del Acta Constitutiva, (formato establecido en este instructivo y adjuntar en medio magnético CD). La asamblea deberá ser convocada por un medio verificable (radio, prensa escrita, o carteles en lugares visibles y de mayor concurrencia) o validada por la autoridad local que dará la fe de la convocatoria. La Directiva Provisional comunicará a la Autoridad Única del Agua la fecha de convocatoria de la asamblea para elección de la primera directiva, hasta quince días antes de la misma, a fin de que se proceda con el acompañamiento del proceso. 4.2. REGISTRO DEL CAMBIO O RENOVACIÓN DE LA DIRECTIVA DE UNA JUNTA DE RIEGO Y/O DRENAJE DE PRIMER GRADO REQUISITOS En un solo expediente acompañar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica, firmada por el Presidente de la Junta de Riego y/o Drenaje. 34 b) Convocatoria a la asamblea, firmada por el Presidente de la Junta de Riego y/o Drenaje, en la cual expresamente conste la elección de la directiva, con señalamiento de fecha, hora, lugar y orden del día. c) Original y copia del acta de posesión en que se eligió la directiva, debidamente firmada por el tribunal encargado de la elección, la misma que deberá contener:  Nómina completa de la directiva electa conforme determina el Estatuto, con nombres y apellidos completos, y dignidad que ostenta.  Nombres y apellidos completos, nacionalidad, número del documento de ciudadanía y firmas o huella de cada uno de los miembros, asistentes a la asamblea. Documento que deberá reposar en el archivo general de la junta. La asamblea deberá ser convocada por un medio verificable (radio, prensa escrita, o carteles en lugares visibles y de mayor concurrencia) o validada por la autoridad local que dará la fe de la convocatoria. La directiva comunicará a la Autoridad Única del Agua la fecha de convocatoria de la asamblea para renovación de la directiva, hasta quince días antes de la misma, a fin de que se proceda con el acompañamiento del proceso. La directiva permanecerá dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido sus miembros por una sola vez. 4.3. REGISTRO DEL CAMBIO O RENOVACIÓN DE LA DIRECTIVA DE UNA JUNTA DE RIEGO Y/O DRENAJE DE SEGUNDO GRADO Las Juntas de Riego de Segundo Grado, deben solicitar a la Demarcación Hidrográfica correspondiente, el registro del cambio de directiva. REQUISITOS En un solo expediente acompañar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica, firmada por el presidente de la Junta de Riego y/o Drenaje. b) Convocatoria a la asamblea por un medio verificable (radio, prensa escrita, o carteles en lugares visibles y de mayor concurrencia), firmada por el Presidente de la Junta de Riego y/o Drenaje, en la cual expresamente conste la elección de la directiva, con señalamiento de fecha, hora, lugar y orden del día. c) Original y copia del acta de la asamblea en que se eligió la directiva, debidamente firmada por el Presidente y el Secretario, la misma que deberá contener:  Nómina completa de la directiva electa conforme determina el Estatuto, con nombres y apellidos completos, y dignidad que ostenta. 35  Nombres y apellidos completos, nacionalidad, número del documento de ciudadanía y firmas de cada uno de los miembros, asistentes a la asamblea.  Documento que deberá reposar en el archivo general de la junta. d) Original y copia de la carta de designación de los representantes o delegados de la Junta Integrante, que asistieron a la asamblea. e) Original y copia del registro de la directiva en funciones de la Junta Integrante que asistió a la asamblea. f) Original y copia de la parte pertinente del Estatuto, referente a la conformación, forma de elección y período de duración de la directiva. V PARTE: REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA DE MIEMBROS DE UNA JUNTA DE RIEGO Y/O DRENAJE 5.1. REGISTRO DE INGRESO DE MIEMBROS A UNA JUNTA DE RIEGO Y/O DRENAJE DE PRIMER GRADO Las Juntas de Riego y Drenaje deberán solicitar a las correspondientes Centros de Atención al Ciudadano, el registro de la inclusión de miembros a una Junta de Riego y/o Drenaje. REQUISITOS En un solo expediente acompañar los siguientes documentos: a) Solicitud de registro dirigida al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica, la misma que será tramitada por el responsable del Centro de Atención al Ciudadano (CAC) correspondiente. b) Solicitud de ingreso a la junta de Riego y/o Drenaje, suscrita por quien manifieste su voluntad de pertenecer a ésta. c) Convocatoria a reunión de directorio para analizar la solicitud de ingreso del nuevo miembro. d) Original y copia del acta de la reunión del directorio en la que conste:  Nómina de los miembros incluidos, conteniendo los nombres y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad y domicilio (formato establecido por la Autoridad Única del Agua y adjuntar en medio magnético CD); o la resolución motivada de la negación de inclusión; la cual puede ser apelada por el peticionario ante la asamblea de la junta. Determinación de los recursos en dinero, bienes o en valores equivalentes, que deberán aportar los nuevos miembros y que corresponden a los costos por administración, operación y mantenimiento del sistema de riego, monto que se determinará en base a una valoración debidamente sustentada de los trabajos efectuados en el sistema de riego. Valor que no deberá exceder los tres salarios básicos unificados. 36 En casos excepcionales en los que el valor a cobrar por ingreso de un nuevo miembro sea mayor a los tres salarios mínimos vitales, se emitirá un estudio técnico y financiero que justifique los valores a cobrar; para su posterior análisis y aprobación por parte del Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica. En el caso de que el nuevo miembro ocupe un área que ha hecho previo aprovechamiento del recurso hídrico, deberá omitirse los pagos mencionados en los párrafos anteriores; excepto cuando no hayan sido cancelados por el ocupante previo. La Junta deberá llevar un registro de los bienes o valores recibidos de parte de los nuevos miembros, a fin de que los mismos sean deducidos de los bienes o valores a imputarse a futuros nuevos miembros. 5.2 REGISTRO DE EXCLUSION DE MIEMBROS DE UNA JUNTA DE RIEGO Y/O DRENAJE DE PRIMER GRADO Las Juntas de Riego y/o Drenaje deberán solicitar a la correspondiente Demarcación Hidrográfica, el registro de la exclusión de miembros a una Junta de Riego y/o Drenaje. REQUISITOS En un solo expediente acompañar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica, que será tramitada por el responsable del Centro de Atención al Ciudadano. b) Convocatoria a la asamblea por un medio verificable (radio, prensa escrita, o carteles en lugares visibles y de mayor concurrencia), firmada por el representante legal, en la cual expresamente conste fecha, hora, lugar y orden del día. c) Original y copia del acta de la asamblea firmada por el Presidente y por el Secretario en la que conste la decisión, por votación mayoritaria (75% del quórum), de excluir al miembro o miembros de la junta de riego y drenaje, la misma que deberá contener:  Nómina completa de los miembros excluidos (formato establecido en este instructivo y adjuntar en medio magnético CD.  Listado de miembros asistentes a la asamblea. d) Solicitud de renuncia voluntaria. En caso de fallecimiento, acompañar la partida de defunción. En todo trámite de exclusión, se asegurará el derecho al debido proceso según lo establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República. 37 5.3. REGISTRO DEL INGRESO DE INTEGRANTES DE UNA JUNTA DE RIEGO Y/O DRENAJE DE SEGUNDO GRADO La Junta de Riego y/o Drenaje de segundo grado deberán solicitar a la Demarcación Hidrográfica correspondiente, el registro del ingreso de nuevos integrantes (Juntas de Riego y/o Drenaje de Primer Grado). REQUISITOS En un solo expediente acompañar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica correspondiente, presentada en el Centro de Atención al Ciudadano, firmada por el Presidente o representante de la junta de segundo grado. b) Convocatoria por un medio verificable (radio, prensa escrita, o carteles en lugares visibles y de mayor concurrencia), a la asamblea (o del órgano competente según el Estatuto) en la que se aceptó el ingreso de nuevos integrantes, firmada por el representante o el Presidente; en la que conste fecha, hora, lugar y orden del día. c) Original y copia del acta de la asamblea (o del órgano competente según el Estatuto) firmada por el Presidente y por el Secretario, en la que se incluyó el ingreso de nuevos integrantes, la misma que deberá contener:  Nómina completa de los nuevos integrantes aceptados, conteniendo el número de la resolución o acuerdo de existencia legal.  Nombres completos, número de cédula y firmas o huellas dactilares de los representantes o delegados de las juntas integrantes, asistentes a la asamblea. 5.4. REGISTRO DE EXCLUSIÓN O EXPULSIÓN DE INTEGRANTES DE UNA JUNTA DE RIEGO Y/O DRENAJE DE SEGUNDO GRADO La Junta de Riego y/o Drenaje de segundo grado, deben solicitar a la Demarcación Hidrográfica correspondiente el registro de la exclusión o expulsión de juntas integrantes. REQUISITOS En un solo expediente acompañar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica correspondiente, presentada en el Centro de Atención al Ciudadano, firmada por el presidente o representante de la junta de segundo grado. b) Convocatoria por un medio verificable (radio, prensa escrita, o carteles en lugares visibles y de mayor concurrencia), a la asamblea (o del órgano competente según el Estatuto) de exclusión o expulsión 38 del/los integrantes, firmada por el representante o el Presidente; en la que conste fecha, hora, lugar y orden del día. c) Original y copia del acta de la asamblea (o del órgano competente según el Estatuto) firmada por el Presidente y por el Secretario, en la que se excluyó o expulsó al o los integrantes, la misma que deberá contener:  Nómina completa del o los integrantes excluidos.  Nombres completos y, número de cédula y firmas o huellas dactilares de los representantes o delegados del o los integrantes, asistentes a la asamblea (formato establecido por la Autoridad Única del Agua y adjuntar en medio magnético CD). d) Original y copia del documento de designación de los delegados del o los integrantes de la Asociación o Corporación, asistentes a la asamblea. e) Original y copia de la renuncia voluntaria de la junta integrante, firmada por su representante o por el presidente. Si la exclusión es por disolución de la junta integrante, acompañar con original y copia de la respectiva resolución. En todo trámite de exclusión, se asegurará el derecho al debido proceso según lo establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República. VI PARTE: APROBACIÓN DE REFORMAS AL ESTATUTO 6.1. APROBACIÓN Y REFORMAS AL ESTATUTO DE LAS JUNTAS DE RIEGO Y/O DRENAJE DE PRIMER GRADO REQUISITOS Para la reforma del Estatuto, las Juntas de Riego y/o Drenaje, presentaran en el Centro de Atención al Ciudadano (CAC) una solicitud dirigida a la autoridad de la Demarcación Hidrográfica correspondiente, acompañando la siguiente documentación: a) Convocatoria a la asamblea firmada por el Presidente o representante legal, en la cual expresamente conste la aprobación de reformas al Estatuto, con señalamiento de fecha, hora, lugar y orden del día. b) Original y copia del acta o actas de la asamblea (según diga el Estatuto), en que se aprobaron las reformas al Estatuto, debidamente firmada por el Presidente y por el Secretario que deberá contener:  Nombres y firma de los miembros presentes en la asamblea, registrados en la Autoridad Única del Agua.  Nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con números de documento de identidad y firmas (formato establecido en este instructivo y adjuntar en medio magnético CD). 39 c) Original y copia del Estatuto original. d) Original y copia de la lista de reformas al Estatuto y e) Original y copia del nuevo Estatuto codificado. 6.2. APROBACIÓN Y REFORMAS AL ESTATUTO DE LAS JUNTAS DE RIEGO Y/O DRENAJE DE SEGUNDO GRADO REQUISITOS Para la reforma del Estatuto de las Juntas de Riego y/o Drenaje de Segundo Grado, presentaran en el Centro de Atención al Ciudadano una solicitud dirigida a la autoridad de la Demarcación Hidrográfica correspondiente, acompañando la siguiente documentación: a) Convocatoria a la asamblea firmada por el presidente o representante legal, en la cual expresamente conste la aprobación de reformas al Estatuto, con señalamiento de fecha, hora, lugar y orden del día. b) Original y copia de la carta de designación de los delegados de la Junta Integrante a la asamblea. c) Original y copia del acta o actas de la asamblea (según diga el Estatuto), en que se aprobaron las reformas al Estatuto, debidamente firmada por el Presidente y el Secretario, que deberá contener:  Nombres y firma de los miembros presentes en la asamblea. d) Original y copia del Estatuto original. e) Original y copia de la lista de reformas al Estatuto. f) Original y copia del nuevo Estatuto codificado y g) Original y copia del registro de la directiva en funciones de la Junta Integrante, que asistió a la Asamblea. VII PARTE: DE LA DESTITUCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 7.1. DE LA DESTITUCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE LA JUNTA Causales Son causales de destitución de los miembros del directorio de las Juntas de Riego y/o Drenaje, las siguientes: a) Falsedad o adulteración de la documentación e información proporcionada. b) Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue elegido. c) Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por la Asamblea General y por las autoridades competentes. d) Dedicarse dentro de la junta o a nombre de la junta a actividades de proselitismo político partidista o religioso, o de inherencia en políticas 40 públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o, que afecten la paz pública. e) Incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, las Leyes, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su Reglamento, su Estatuto y Reglamento Interno, o por incurrir en las prohibiciones aquí establecidas. f) Mala utilización de los recursos económicos y financieros de la junta, debidamente comprobado por la Autoridad Única del Agua, o la Asamblea General. g) Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras esta subsista; h) Demás causales establecidas en los Estatutos. 7.2. PÉRDIDA DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA JUNTA Y DISOLUCIÓN Causales a) Falsedad o adulteración de la documentación e información proporcionada. b) Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida elegido. c) Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por autoridades competentes para otorgamiento de la personaría jurídica o por los entes de regulación y control. d) Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido. e) Dedicarse a actividades de proselitismo político partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia en políticas públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o, que afecten la paz pública. f) Dedicarse a actividades de proselitismo religioso. g) Incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, las leyes, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su Reglamento, su Estatuto y Reglamento Interno, o por incurrir en las prohibiciones aquí establecidas. h) Cuando se haya declarado y notificado, en base al informe técnico y social, a la Junta de Riego y/o Drenaje como inactiva por parte de la Demarcación Hidrográfica correspondiente y permanecer en este estado por un periodo superior a un año. i) Por inexistencia de disponibilidad del recurso hídrico. Cuando las Juntas de Riego y/o Drenaje incurran en cualquiera de las causales de disolución, la Autoridad Única del Agua, instaurará de oficio o a petición de parte un procedimiento administrativo, en el que se contará con las partes involucradas. De comprobarse las causales, la pérdida de la personería jurídica será declarada por la Demarcación Hidrográfica correspondiente que aprobó los Estatutos y otorgó el reconocimiento de personería jurídica, observando los procedimientos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en lo que fuere aplicable. 41 Las Juntas de Riego y/o Drenaje podrán presentar las acciones administrativas y judiciales que consideren necesarias a fin de hacer valer sus derechos. 7.3. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA JUNTA Las Juntas de Riego y/o Drenaje podrán ser disueltos y liquidados por voluntad de sus miembros, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las tres cuartas partes de sus integrantes. Para el procedimiento de disolución y liquidación la Asamblea General (según diga el Estatuto), en el mismo acto, deberá nombrar un liquidador, quien presentará su informe en un plazo de 90 días, observando siempre las disposiciones que para el efecto determine el Estatuto y el Código Civil. Una vez que se cuente con los resultados de la disolución y liquidación se pondrán en conocimiento de la Autoridad Única del Agua-Demarcación Hidrográfica correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar la resolución de disolución y liquidación. 7.4. REQUISITOS PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA JUNTA DE RIEGO Y/O DRENAJE DE PRIMER GRADO En un solo expediente acompañar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica correspondiente, presentada en el Centro de Atención al Ciudadano, firmada por el Presidente o representante de la Junta de Riego y/o Drenaje. b) Convocatoria por un medio verificable (radio, prensa escrita, o carteles en lugares visibles y de mayor concurrencia), a la asamblea (o del órgano competente según el Estatuto) en el cual conste de manera exclusiva en el orden del día el tratamiento de la disolución y liquidación de la junta, fecha, hora y lugar, suscrita por el presidente y secretario. c) Original y copia del Acta de la Asamblea General de Disolución y Liquidación (o del órgano competente según el Estatuto) firmada por el Presidente y por el Secretario en la que se trató la disolución y liquidación, la que contendrá:  La voluntad expresa de los miembros de la Junta de Riego y/o Drenaje de disolver y liquidar la junta.  Nombres completos y firmas o huella dactilar de todos los miembros de la junta, números de documento de identidad. El número de miembros de la junta asistentes debe ser el que se encuentra señalado para este efecto en el Estatuto. 42  El destino que se dará a los bienes de la Junta de Riego y/o Drenaje, en caso de tenerlos. Caso contrario, bastará la certificación en la misma acta de que no poseen ninguno. 7.5. REQUISITOS PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA JUNTA DE RIEGO Y/O DRENAJE DE SEGUNDO GRADO En un solo expediente acompañar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica correspondiente, presentada en el Centro de Atención al Ciudadano, firmada por el presidente o representante de la Junta de Riego y/o Drenaje de Segundo Grado. b) Convocatoria por un medio verificable (radio, prensa escrita, o carteles en lugares visibles y de mayor concurrencia), a la asamblea (o del órgano competente según el Estatuto) en el cual conste de manera exclusiva en el orden del día el tratamiento de la disolución y liquidación de la junta, fecha, hora y lugar, suscrita por el presidente y secretario. c) Original y copia del acta de la Asamblea General de Disolución y Liquidación (o del órgano competente según el Estatuto) firmada por el Presidente y por el Secretario, en la que se trató la disolución y liquidación, la que contendrá: La voluntad expresa de los miembros de la Junta de Riego y/o Drenaje de disolver y liquidar la junta.  Documento original y copia de designación de los delegados de la Junta Integrante a la Asamblea  El destino que se dará a los bienes de la Junta de Riego y/o Drenaje, en caso de tenerlos. Caso contrario, bastará la certificación en la misma acta de que no poseen ninguno. Toda resolución de disolución será inscrita en el Registro Público del Agua de la Demarcación Hidrográfica que otorgó la personería jurídica. VIII PARTE: EVALUACIÓN Y CONTROL Las Juntas de Riego y/o Drenaje están sujetas a los siguientes controles: a) Funcionamiento a cargo de la Autoridad Única del Agua - Demarcación Hidrográfica que le otorgó personería jurídica, el mismo que comprende la verificación de sus documentos, el cumplimiento del objeto y fines, el registro de directiva y la nómina de los miembros, entre otros. b) Evaluación de la prestación del servicio a cargo de la Agencia de Regulación y Control del Agua- ARCA. c) Las demás que establezcan las leyes. Para los fines de control antes descritos, las juntas de riego y/o drenaje están obligadas a proporcionar las actas de asambleas, informes económicos, 43 informes de auditoría y memorias aprobadas, o cualquier otra información que se refieran a sus actividades, requerida de manera anticipada y pública a los distintos ministerios y organismos de control y regulación, así mismo tendrán la obligación de facilitar el acceso a los funcionarios competentes del Estado para realizar verificaciones físicas y documentales. IX PARTE: REGISTRO DE LAS JUNTAS DE RIEGO Y/O DRENAJE EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL AGUA Mientras no se disponga del Registro Público del Agua automatizado, las Demarcaciones Hidrográficas, periódicamente enviarán a la Subsecretaría de Riego y Drenaje la información consolidada de los registros de todas las actividades legales ejecutadas por las Juntas de Riego y/o Drenaje, la cual contendrá los siguientes datos: a) Identificación de la organización y estado jurídico de la misma. b) Objeto y fines de la organización. c) Proyectos en marcha y fuentes de ingresos. d) Nombre del representante legal y la nómina de la directiva, con registro de entradas y salidas. e) Nombres de los miembros de la Junta de Riego y/o Drenaje, con registro de entradas y salidas. f) Domicilio y dirección de la organización. g) Estatuto y h) Número de la resolución a través del cual se otorgó personería jurídica. X PARTE: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Los conflictos internos de las organizaciones y de éstas entre sí, deberán ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias, y en caso de persistir, se someterán a las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y otras normas aplicables. SEGUNDA: Las Juntas de Riego y Drenaje que cuenten con recursos públicos se someterán también a la supervisión y control de la Contraloría General del Estado. TERCERA: El nombre de una organización no podrá ser igual a la de otra que se encuentre legalmente constituida. CUARTA: Los módulos que sean parte de una Junta de Riego y/o Drenaje no podrán constituirse una nueva junta, distinta a la que pertenece. 44 QUINTA: Para los fines legales consiguientes, se entenderá a consumidor y miembro como términos sinónimos y de igual connotación, sin que esto cause afectación o contradicción alguna con la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del Agua y su Reglamento, diferenciación que se la realiza en razón de la cosmovisión de las nacionalidades, pueblos y comunidades, debidamente reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Las organizaciones que hasta la fecha de promulgación de este instructivo, hayan ingresado los documentos para obtener personería jurídica, aprobación de reformas de Estatutos, registro de directiva, registro de nuevos usuarios y salida de usuarios, de ser el caso deberán completar la documentación conforme a lo establecido en este Instructivo. SEGUNDA: Las organizaciones que hasta la presente fecha han ejercido las funciones de Juntas Riego y Drenaje y no han presentado la solicitud de otorgamiento de personería jurídica, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en este Instructivo, en un plazo de hasta un año, prorrogables por 180 días más. TERCERA: Las Juntas de Riego y/o Drenaje que tienen personería jurídica y que sus directivas se encuentran vigentes o en funciones prorrogadas, procederán a nuevas elecciones, efectuando el procedimiento establecido en el presente instructivo; manteniéndose en sus funciones por un plazo de hasta un año, prorrogables por 180 días más. CUARTA: Hasta que la Secretaría del Agua y la Agencia de Regulación del Agua emitan los parámetros y criterios técnicos respectivamente; los prestadores del servicio serán los encargados de fijar sus tarifas en base a los valores aprobados por parte de la directiva de la junta y puestos en conocimiento en Asamblea General de la misma. QUINTA: Las organizaciones que prestan el servicio de una Junta de Riego y/o Drenaje, y hayan obtenido personería jurídica con la denominación de “Directorios de Agua”, a partir de la fecha de vigencia de la presente normativa, se llamaran Junta de Riego y/o Drenaje; y deberán adaptar sus Estatutos de acuerdo a lo establecido en este Instructivo, y presentarlos en la Autoridad Única del Agua en un plazo no mayor a 120 días, para su aprobación. 45