“INSTRUCTIVO PARA CONFORMACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE JUNTAS
ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO; JUNTAS
ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO REGIONAL;
Y, JUNTAS DE SEGUNDO Y TERCER GRADO”, Y EL “INSTRUCTIVO
PARA CONFORMACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE JUNTAS DE RIEGO Y/O
DRENAJE”
1
ÍNDICE
MARCO LEGAL ...................................................................................................................... 6
DEFINICIONES .................................................................................................................... 9
CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 12
I PARTE: APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y PERSONERÍA JURÍDICA ......................... 12
II PARTE: APROBACIÓN DE ESTATUTO Y OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA
JURÍDICA PARA JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE SEGUNDO GRADO ........................................................................... 15
III PARTE: JUNTAS ADMINSTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
NACIONALES DE TERCER GRADO (NACIONALES) ...................................................... 17
IV PARTE: REGISTRO DE CAMBIO DE LA DIRECTIVA ................................................ 18
V PARTE: REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA DE LAS ORGANIZACIONES DE
SEGUNDO GRADO ............................................................................................................ 20
VI PARTE: APROBACIÓN DE REFORMAS AL ESTATUTO ............................................ 21
VII PARTE: DE LA DESTITUCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ............................ 22
VIII PARTE: EVALUACIÓN Y CONTROL ......................................................................... 24
IX PARTE: DEL MANEJO Y RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS ............................... 25
X PARTE: DISPOSICIONES GENERAL Y TRANSITORIAS ............................................ 25
CAPÍTULO II ....................................................................................................................... 27
I PARTE: APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y PERSONERÍA JURÍDICA ........................ 27
II PARTE: APROBACIÓN DE ESTATUTO Y OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA
JURÍDICA PARA JUNTAS DE RIEGO Y/O DRENAJE DE SEGUNDO GRADO............. 29
III PARTE: JUNTAS DE RIEGO Y/O DRENAJE DE TERCER GRADO ........................... 31
IV PARTE: REGISTRO DE CAMBIO DE DIRECTIVA...................................................... 34
V PARTE: REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA DE MIEMBROS DE UNA JUNTA DE
RIEGO Y/O DRENAJE ....................................................................................................... 36
VI PARTE: APROBACIÓN DE REFORMAS AL ESTATUTO ........................................... 39
VII PARTE: DE LA DESTITUCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ............................ 40
VIII PARTE: EVALUACIÓN Y CONTROL ......................................................................... 43
IX PARTE: REGISTRO DE LAS JUNTAS DE RIEGO Y/O DRENAJE EN EL REGISTRO
PÚBLICO DEL AGUA ......................................................................................................... 44
X PARTE: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS ........................................ 44
2
PRESENTACIÓN
“Si el hombre es un gesto
el agua es la historia
Si el hombre es un pueblo
el agua es el mundo
Si el hombre está vivo
el agua es la vida”.
Juan Manuel Serrat:
El Hombre y el Agua.
El Estado ecuatoriano y el Gobierno de la Revolución Ciudadana, no sólo
promueven y garantizan una gestión integrada de los recursos hídricos, sino
que adoptan, -dadas las características especiales del agua como fuente de
vida-, una nueva visión de política pública basada en la transparencia, la
solidaridad y la cooperación ciudadana.
En esta perspectiva, la Secretaría del Agua ha iniciado a través de mesas
interinstitucionales y de diálogo, la construcción de la nueva institucionalidad y
gestión de los recursos hídricos contenida en el Capítulo II, Sección Primera de
la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su
Reglamento (LORHUyA), conformado por:
1. La Autoridad Única del Agua quien la dirige;
2. El Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua;
3. Las instituciones de la Función Ejecutiva que cumplan competencias
vinculadas a la gestión integral de los recursos hídricos;
4. La Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), adscrita a la
Autoridad Única del Agua;
5. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y,
6. Los Consejos de Cuenca.
Una política de Estado respecto al agua debe ser capaz de promover el
desarrollo sostenible y el Buen Vivir en un escenario nacional, regional y global
de adaptación al cambio climático, expresada a través de garantizar la
seguridad hídrica, con una gestión integrada de los recursos hídricos, aplicada
de manera oportuna, permanente y con efectiva participación ciudadana, con
base, en nuestra legislación y política pública forman parte de los Objetivos
Nacionales para el Buen Vivir.
Vivimos desde enero del 2007 una profunda transformación social, política y
cultural sustentada en un conjunto de actores sociales: públicos, comunitarios,
asociativos. Estamos construyendo una nueva economía basada en la equidad,
la igualdad y la justicia, pese a los impactos de una crisis internacional
provocada intencionalmente contra nuestros Estados y Gobiernos progresistas.
3
Tenemos un gobierno que privilegia y protege al ser humano ante el mercado,
garantiza el derecho al acceso al agua para todas y todos, controlando que las
élites económicas del país no se conviertan en “señores del agua” a fin de
asegurar el respeto a los derechos constitucionales que se indican en el
Capítulo II, Sección Primera:
• Artículo 12: “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable.
El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.
• Artículo 13: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso
seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos;
preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus
diversas identidades y tradiciones culturales”.
El cumplimiento efectivo de estos derechos, demanda una mayor participación
de la ciudadanía, de los pueblos, comunidades y nacionalidades, en la
construcción de un nuevo modelo de gestión del agua dentro de los sistemas
integrados de gobernanza por cuenca hidrográfica. Por eso la necesidad de
formalizar, legitimar y legalizar el complejo escenario de los usuarios y
miembros que integran los sistemas comunitarios, públicos y asociativos para
la gestión integral de este recurso vital.
Nuestra Secretaría, como Autoridad Única del Agua, conforme a lo establecido
en la Constitución de la República y de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos,
Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUyA), plantea la gestión integral de los
recursos hídricos bajo criterios de eficiencia económica, eficacia, confianza y
participación con compromiso.
Tenemos un respeto y reconocimiento profundo a la gestión de los sistemas
comunitarios. Un hecho histórico es la permanencia de la cooperación, ayuda
mutua y solidaridad como la minga, el trabajo colectivo y colaborativo de estas
comunidades para la conservación, uso y consumo del agua.
El presente “INSTRUCTIVO PARA CONFORMACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE
JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO; JUNTAS
ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO REGIONAL; Y,
JUNTAS DE SEGUNDO Y TERCER GRADO”, Y EL “INSTRUCTIVO PARA
CONFORMACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE JUNTAS DE RIEGO Y/O DRENAJE”, ha
sido realizado pensando en sus directivas y miembros, usuarios del agua de
pueblos, comunidades, nacionalidades y ciudadanías, y está dedicado a los que
soñamos con una Patria nueva, altiva y soberana.
Tiene como propósito que quienes administran y operan los sistemas de agua
potable, de riego y/o drenaje, promuevan y dinamicen la democracia interna, la
solución de sus conflictos y la búsqueda de acuerdos, que tengan conciencia de
4
sus funciones, responsabilidades y atribuciones que tienen por objetivo
potenciar los necesarios procesos de fortalecimiento, regularización,
formalización y legalización de estas organizaciones.
Con estos objetivos, la Secretaría del Agua emite el presente instructivo como
una herramienta de trabajo para conseguir que cada uno de sus usuarios y
miembros se involucren con responsabilidad y ética en la gestión de la
administración, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y
agua de riego.
El agua es vida y depende de una buena gestión, de un buen manejo de sus
fuentes naturales donde el agua fluye en la superficie y en el subsuelo, por eso
es necesario una lectura atenta del presente INSTRUCTIVO, su difusión y
convencimiento de que tenemos una responsabilidad compartida para iniciar sin
demora las acciones indispensables para fortalecer nuestras organizaciones,
adaptar la gestión del agua a los efectos del cambio climático, evitar el
acaparamiento, concentración o acumulación de las antiguas concesiones de
agua para riego y regularizar de forma excepcional los usos o
aprovechamientos informales del agua ocurridos en el pasado reciente.
Ing. Alexis Sánchez Miño, MSc.
SECRETARIO DEL AGUA
5
MARCO LEGAL
1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 12.- “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua
constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.
Art. 66 Numeral 13.- “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria”.
Art. 96.- “Se reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como
expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de
las privadas que presten servicios públicos...”.
Art. 318.- “… La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El
servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego
serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias…”.
2. LEY
ORGÁNICA
DE
RECURSOS
HÍDRICOS,
APROVECHAMIENTO DEL AGUA (LORHUyA)
USOS
Y
Art. 18 literal i).- Competencias y atribuciones de la Autoridad Única del
Agua, “Otorgar personería jurídica a las Juntas Administradoras de Agua
Potable y a las Juntas de Riego y Drenaje”.
Art. 43.- “Las Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento,
son organizaciones comunitarias sin fines de lucro que tienen la finalidad de
prestar servicios públicos de agua potable en las comunidades rurales”.
Art. 47.- “Las Juntas de Riego, son organizaciones comunitarias sin fines de
lucro que tienen por finalidad la prestación del servicio de riego y drenaje, bajo
criterios de eficiencia económica, calidad en la prestación del servicio y equidad
en la distribución del agua…”.
3. LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Los artículos 31 y 32 establecen que el Estado garantiza el derecho a la libre
asociación, así como a sus formas de expresión; y genera mecanismos que
promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes; y promoverá y desarrollará políticas, programas y
proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos
aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de
los medios de producción.
6
El artículo 36 señala: “que las organizaciones sociales que desearen tener
personería jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que
correspondan a su ámbito de acción y actualizar sus datos conforme a sus
Estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los
principios de libre asociación y autodeterminación…”.
4. REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS
Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA
Art. 40.- Las juntas deben reconocer y aplicar el derecho humano al agua de
acuerdo como se regula en la Ley y su Reglamento.
5. ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LA
FUNCIÓN EJECUTIVA (ERJAFE)
Art. 4.- “Principios y sistemas reguladores.- Los órganos y entidades que
comprenden la Función Ejecutiva, deberán servir al interés general de la
sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía,
tutela, cooperación y coordinación…”.
6. REFORMA Y NUEVA CODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE
GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS
Misión: Formular y difundir la política nacional y normativa técnica para los
servicios domiciliarios de agua potable y saneamiento y apoyar a los gobiernos
seccionales, empresas operadoras y juntas administradoras de agua potable
para el mejoramiento continuo de los servicios, en términos de calidad,
cobertura, costo, recuperación de inversiones y buen trato al usuario.
7. DECRETO EJECUTIVO N° 5, DE 30 DE MAYO DE 2013
A fin de lograr el uso eficiente y la distribución equitativa del agua, los cambios
propuestos en la matriz productiva, la efectiva planificación, regulación, control
y gestión integrada de los recursos hídricos, el apoyo a las comunidades y a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados en temas relacionados con la gestión
del agua se transfirió a la Secretaría del Agua y mediante Decreto No. 5 de 30
de mayo de 2013, todas las competencias, atribuciones, responsabilidades,
funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas que en
materia de agua potable y saneamiento ejerce el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
8. CODIFICACIÓN Y REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO N° 16, DE 4
DE JUNIO DE 2013, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO
OFICIAL N° 19, DE 20 DE JUNIO DE 2013
Ámbito de aplicación.- El Art. 2 señala: “El presente Reglamento rige para
las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del
derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las
7
diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad; para las
entidades u organismos competentes del Estado; para el otorgamiento de
personería jurídica; para las ONG extranjeras que realizan actividades en el
Ecuador; y para quienes administren documentación, información o promuevan
la participación y organización lícita de las organizaciones sociales”.
8
DEFINICIONES
TÉRMINOS
Acta Constitutiva
ARCA
CAC
Consumidor
DH
Estatutos
Juntas
Administradoras
de Agua Potable y
Saneamiento
(primer grado)
Juntas Regionales
de Agua Potable y
Saneamiento
(primer grado)
DEFINICIONES
Es el documento necesario y obligatorio para la
formación legal de una organización que debe estar
redactada y contener datos fundamentales de su
conformación; y, debidamente firmada por quienes
serán sus integrantes.
Agencia de Regulación y Control del Agua, entidad
creada para regular y controlar el uso y
aprovechamiento del recurso hídrico.
Centro
de
Atención
al
Ciudadano,
unidad
desconcentrada de una Demarcación Hidrográfica.
El Art. 67 de la LORHUyA, señala: “…los consumidores
son personas naturales, jurídicas, organizaciones
comunitarias que demandan bienes o servicios
relacionados con el agua proporcionados por los
usuarios…”.
Demarcación Hidrográfica; Unidad desconcentrada de la
Autoridad Única del Agua.
Es un documento normativo que contiene disposiciones
generales (derechos y obligaciones) relacionadas con la
organización y su funcionamiento de cumplimiento
obligatorio para los miembros actuales y los que se
incorporen en el futuro.
Son organizaciones comunitarias, sin fines de lucro que
tienen la finalidad de prestar el servicio público de agua
potable y saneamiento. Su accionar se fundamenta en
criterios de equidad, solidaridad, interculturalidad,
eficiencia económica, sostenibilidad de recurso hídrico,
calidad en la prestación de los servicios y en el reparto
del agua.
Cuando las juntas presten el servicio de saneamiento se
llamarán Juntas Administradoras de Agua Potable y
Saneamiento; caso contrario ésta última palabra
quedará exenta de su denominación.
Para efectos de este documento, se la denominará
“JAAPyS”.
Son organizaciones comunitarias, sin fines de lucro,
compuestas por al menos dos comunidades aledañas.
Tienen la finalidad de prestar el servicio público de agua
potable y saneamiento a las comunidades que la
integran. Su accionar se fundamenta en criterios de
9
eficiencia económica, sostenibilidad de recurso hídrico,
calidad en la prestación de los servicios y equidad en el
reparto del agua.
Juntas
Administradoras
de Agua Potable y
Saneamiento
(segundo grado)
Juntas
Administradoras
de Agua Potable y
Saneamiento
Nacionales (tercer
grado)
Juntas de Riego y
Drenaje (primer
grado)
Juntas de Riego y
Drenaje (segundo
grado)
Juntas de Riego y
Drenaje (tercer
grado)
Miembros
Para efectos de este documento, se la denominará
“JAAPySR”.
Juntas de segundo grado, sin fines de lucro, con
patrimonio propio, administración autónoma
y
personería jurídica, con capacidad legal para ejercer
derechos y contraer obligaciones inspiradas en los
procesos de participación comunitaria y dotación de
servicios de agua y saneamiento. Estarán conformadas
por al menos cinco JAAPyS y/o JAAPySR, legalmente
constituidas.
Juntas de tercer grado, sin fines de lucro, con
patrimonio propio, administración autónoma y
personería jurídica, con capacidad legal para ejercer
derechos y contraer obligaciones inspiradas en los
procesos de participación comunitaria y dotación de
servicios de agua y saneamiento. Estarán conformadas
por al menos cinco organizaciones de segundo grado
legalmente constituidas.
Son organizaciones comunitarias sin fines de lucro que
tienen por finalidad la prestación del servicio de riego
y/o drenaje, bajo criterios de equidad, solidaridad,
interculturalidad, eficiencia económica, sostenibilidad
del recurso hídrico, calidad en la prestación del servicio
y en la distribución del agua.
Se conformará con un mínimo de cinco miembros.
Son organizaciones comunitarias sin fines de lucro, que
tienen por finalidad la prestación del servicio de riego
y/o drenaje. Son aquellas que agrupan a las de primer
grado, de similar naturaleza y se requerirá un mínimo
de cinco integrantes (Juntas de Riego y/o Drenaje) que
cuenten con su respectiva personería jurídica.
Son organizaciones comunitarias sin fines de lucro, que
tienen por finalidad la prestación del servicio de riego
y/o drenaje, son aquellas que agrupan a las de
segundo grado, de similar naturaleza, y se requerirá un
mínimo de cinco Juntas de Riego y/o Drenaje de
segundo grado, que cuenten con su respectiva
personería jurídica
Se denominarán miembros a todas las personas
naturales, jurídicas, organizaciones comunitarias que
demandan bienes o servicios relacionados con el agua
proporcionados por los usuarios. Para el presente
instructivo y en correspondencia con las prácticas
culturales y de cosmovisión de las organizaciones
10
Usuarios
comunitarias se utilizará la palabra miembros como un
equivalente de consumidores.
El Art. 67 de la LORHUyA, señala: “…los usuarios del
agua son personas naturales, jurídicas, Gobiernos
Autónomos Descentralizados, entidades públicas o
comunitarias que cuenten con una autorización para el
uso y aprovechamiento del agua…”.
11
CAPÍTULO I
INSTRUCTIVO PARA CONFORMACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE JUNTAS
ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO; JUNTAS
ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO REGIONAL;
Y, JUNTAS DE SEGUNDO Y TERCER GRADO
I PARTE: APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y PERSONERÍA JURÍDICA
Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- Son
organizaciones comunitarias, sin fines de lucro que tienen la finalidad de prestar
el servicio público de agua potable y saneamiento. Su accionar se fundamenta
en criterios de equidad, solidaridad, interculturalidad, eficiencia económica,
sostenibilidad de recurso hídrico, calidad en la prestación de los servicios y en el
reparto del agua.
Cuando las juntas presten el servicio de saneamiento se llamarán Juntas
Administradoras de Agua Potable y Saneamiento; caso contrario ésta última
palabra quedará exenta de su denominación.
Para efectos de este documento, se la denominará “JAAPyS”.
1.1. ¿QUIÉNES PUEDEN CONSTITUIR UNA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO O JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO REGIONAL?
Las personas naturales o jurídicas que residen en una localidad, donde el GAD
correspondiente no preste los servicios de agua potable, podrán solicitar la
conformación y legalización de una JAAPyS o JAAPySR.
1.2. REQUISITOS PARA CONFORMAR UNA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO O JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO REGIONAL
Quienes deseen conformar una Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento (JAAPyS) o una Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento Regional (JAAPySR), deberán presentar en el Centro de Atención
al Ciudadano o en la Subsecretaría de Demarcación Hidrográfica, los siguientes
documentos:
a) Solicitud.- Dirigida a la Autoridad de la Demarcación Hidrográfica o Centro
de Atención al Ciudadano, requiriendo la creación de la Junta o una Junta
Regional, en la que deberán constar:
Nombre de la comunidad(es).
12
Nombres y apellidos de los representantes de la comunidad(es).
Identificación del lugar o medio (correo electrónico o número de
teléfono) que señale a efecto de informar.
Ubicación de la comunidad(es) solicitante(s) (provincia, cantón,
parroquia, comunidad y más especificaciones).
Número de habitantes de la localidad que se vayan a beneficiar del
servicio de la Junta de Agua Potable a ser atendidos.
Firmas de respaldo de al menos el 60% de los jefes o jefas de familia
solicitantes; y,
Certificado municipal del o los GAD que será requerido exclusivamente
en el caso de nuevas JAAPyS o JAAPySR.
Las organizaciones comunitarias que bajo cualquier otra personería jurídica
hayan prestado el servicio, no deberán presentar dicho certificado.
b) Acta Constitutiva.- La organización en formación presentará original y
copia del Acta de la Asamblea Constitutiva debidamente firmada por el
presidente y el secretario provisionales y los miembros fundadores.
Contenido del Acta Constitutiva
Nombre de la JAAPyS o JAAPySR a constituirse.
La voluntad de los miembros de la comunidad de constituir una
JAAPyS o JAAPySR.
Nómina de la directiva provisional. En el caso de las JAAPySR estarán
integrados por un representante de cada una de las comunidades que
integran la Junta Regional.
Los nombres y apellidos completos, nacionalidad, número de cédula
de ciudadanía y domicilio de cada uno de los miembros fundadores
que suscriben la solicitud.
Indicación del lugar en donde la JAAPyS o JAAPySR en formación
tendrá su sede, con las siguientes referencias: provincia, cantón,
parroquia, comunidad, calle, número de teléfono y correo electrónico,
en caso de tenerlos.
c) Ejemplar del Proyecto de Estatuto.- Adjuntar un (1) ejemplar del
Proyecto de Estatuto el mismo que deberá contener:
Contenido del Estatuto
a) Nombre, naturaleza, domicilio, finalidad, ámbito territorial
operaciones e integración de la junta de JAAPyS o JAAPySR.
de
13
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
Misión, Visión, Objetivos: General y Específicos
De la constitución y objetivos
Del Patrimonio
Estructura orgánica de la JAAPyS o JAAPySR
De la asamblea general de miembros
De la directiva
De los miembros de la directiva
De los miembros de la JAAPyS o JAAPySR
De las sanciones
Financiamiento de la prestación de los servicios
De las elecciones de la directiva
De las funciones del operador
De la liquidación y disolución
Disposiciones generales y transitorias.
d) Certificación.- Adjuntar la certificación del secretario provisional, en la
que se indique las fechas de las dos asambleas en las que se discutió y
aprobó el Estatuto, acompañado de sus respectivas Actas.
La Autoridad Única del Agua facilitará a las JAAPyS o JAAPySR los formatos de
Estatuto y Reglamento Interno, para que estos sean adaptados a las
condiciones particularidades en cada Junta Administradora de Agua Potable.
1.3. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA
PERSONERÍA JURÍDICA
Una vez receptados los documentos, la Autoridad Única del Agua realizará las
siguientes actividades:
Revisión y análisis del proyecto de Estatuto entregado por los
solicitantes.
Emisión de informe técnico de aprobación o negación de la
legalización de las JAAPyS o JAAPySR.
En caso de que el informe sea aprobatorio se emitirá la resolución de
otorgamiento de la personería jurídica de las JAAPyS o JAAPySR
solicitante, el mismo que será inscrito en el Registro Público del Agua.
Si no se aprueba el Estatuto, la comunidad deberá hacer las
modificaciones solicitadas por los funcionarios de la Demarcación
Hidrográfica y presentar nuevamente el documento para su trámite de
aprobación.
Posteriormente la JAAPyS o JAAPySR deberán:
14
Iniciar el procedimiento para la obtención de autorización para
consumo humano del agua ante la Autoridad Única del Agua.
Convocar a procesos democráticos de elección de sus órganos
directivos. De ser el caso en que la organización tenga más de cien
(100) miembros, deberán convocar a la Secretaría del Agua para que
participe con un funcionario en calidad de veedor. En los casos de
denuncia de irregularidades, la Secretaría del Agua participará de
manera obligatoria en el proceso.
La Autoridad de la Demarcación Hidrográfica, reconocerá y registrará
los nombramientos de los miembros de la Directiva electa de la
JAAPyS o JAAPySR.
II PARTE: APROBACIÓN DE ESTATUTO Y OTORGAMIENTO DE
PERSONERÍA JURÍDICA PARA JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE SEGUNDO GRADO
Juntas de segundo grado.- Las juntas de segundo grado sin fines de lucro,
con patrimonio propio, administración autónoma y personería jurídica, con
capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones inspiradas en
los procesos de participación comunitaria y dotación de servicios de agua y
saneamiento. Estarán conformadas por al menos cinco JAAPyS y/o JAAPySR,
legalmente constituidas.
REQUISITOS
En un solo expediente adjuntar los siguientes documentos:
a) Solicitud.- Quienes deseen conformar una Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento de segundo grado deberán presentar en la
Demarcación Hidrográfica de su jurisdicción, una solicitud dirigida a la
Autoridad de la Demarcación Hidrográfica para la creación de una
organización de segundo grado, en la que deberá constar:
Nombres y apellidos de los interesados, así como la identificación del
lugar o medio que señalen a efecto de notificaciones.
Nombre y número telefónico de las JAAPyS o JAAPySR que pretenden
ser asociadas.
Firmas de los presidentes de las Juntas o Juntas Regionales que
solicitan la conformación de la organización de segundo grado,
adjuntando el nombramiento de los mismos.
Copia del Acta de la Asamblea General de socios, solicitando ser parte
de la asociación y,
Autorización de uso y aprovechamiento del agua para consumo
humano de cada una de las JAAPyS o JAAPySR que solicitan la
asociación a la organización de segundo grado.
15
b) Acta Constitutiva.- La asociación en formación presentará el Acta de la
asamblea constitutiva debidamente firmada por todos los presidentes de las
Juntas o Juntas Regionales, la misma que deberá contener lo siguiente:
Contenido del Acta Constitutiva
Nombre de la Junta de Segundo Grado.
Nómina de la directiva provisional de la organización.
Nombres de los presidentes de las JAAPyS o JAAPySR.
Indicar el lugar en donde tendrá su sede (provincia, cantón, parroquia
o comunidad, dirección, correo electrónico y teléfono, en caso de
tenerlos).
Original y copia del Acta de aprobación del borrador del Estatuto,
discutido en dos Asambleas de miembros; y
c) Contenido del Estatuto
Constitución y domicilio
De los fines de la Junta:
De los socios
De los organismos directivos
Organización y administración:
Del directorio
Del patrimonio
De las elecciones
De los escrutinios
De la disolución y la liquidación
Disposiciones generales y transitorias
Una vez receptados los documentos, la Autoridad Única del Agua realizará las
siguientes actividades:
Revisión y análisis del proyecto de Estatuto entregado por los
solicitantes.
Emisión de informe técnico de aprobación o negación de la
legalización de la Junta de segundo grado.
En caso de que el informe sea aprobatorio, se emitirá la Resolución de
otorgamiento de la personería jurídica de junta de segundo grado
solicitante, el mismo será inscrito en el Registro Público del Agua. Si
no se aprueba el Estatuto, los solicitantes
deberán hacer las
modificaciones solicitadas por los funcionarios de la Demarcación
Hidrográfica y presentar nuevamente el documento para su trámite de
aprobación.
16
III PARTE: JUNTAS ADMINSTRADORAS DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO NACIONALES DE TERCER GRADO (NACIONALES)
Las Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento
Nacionales de tercer grado.- Estarán conformadas por al menos cinco
organizaciones de segundo grado, legalmente constituidas, las mismas que no
intervendrán en asuntos de carácter político, racial, sindical o religioso, directa
o indirectamente, ni dirigirán peticiones a nombre del pueblo.
Quienes deseen conformar una Junta Nacional de tercer grado, deberán
presentar, una solicitud dirigida a la máxima Autoridad de la Autoridad Única
del Agua para la creación de la personería jurídica. El otorgamiento de
personería de las Juntas Nacionales será realizado exclusivamente por el
Secretario del Agua, máxima autoridad de la Autoridad Única del Agua.
REQUISITOS
En la solicitud deberán constar:
a) Solicitud:
Nombres y apellidos de los interesados, así como la identificación del
lugar o medio que señalen a efecto de notificaciones.
Nombre y número telefónico de las juntas de segundo grado que
pretenden ser asociadas.
Firmas de los presidentes de las juntas de segundo grado que solicitan la
conformación de la junta nacional, adjuntando el nombramiento de los
mismos.
Copia del Acta de la Asamblea General de las Juntas de Segundo Grado,
solicitando ser parte de la junta nacional.
Autorización de uso y aprovechamiento del agua para consumo humano
de cada una de las juntas de segundo grado, que solicitan la asociación
a la junta nacional en caso de que se integren directamente.
b) Acta Constitutiva.- La junta en formación presentará el acta de la
asamblea constitutiva debidamente firmada por todos los presidentes de las
juntas de segundo grado que la pretenden conformar, la misma que deberá
contener lo siguiente:
Nombre de la Junta Nacional de tercer grado.
Nómina de la directiva provisional de la junta.
Nombres de los presidentes de las juntas de segundo grado.
Indicar el lugar en donde tendrá su sede la junta nacional (provincia,
cantón, parroquia o comunidad, dirección, correo electrónico y
teléfono, en caso de tenerlos).
17
Original y copia del acta de aprobación del borrador del Estatuto,
discutido en dos asambleas de miembros.
c) Un ejemplar del proyecto de Estatuto que deberá contener:
Constitución y domicilio
De los fines de la Junta
De los miembros
De los organismos directivos
Organización y administración
Del directorio
Del patrimonio
De las elecciones
De los escrutinios
De la disolución y la liquidación
Disposiciones generales y transitorias
Una vez receptados los documentos, la Autoridad Única del Agua realizará las
siguientes actividades:
Revisión y análisis del proyecto de Estatuto entregado por los
solicitantes;
Emisión de informe técnico de aprobación o negación de la
legalización de la Junta Nacional de tercer grado.
En caso de que el informe sea aprobatorio, se emitirá la resolución de
otorgamiento de la personería jurídica de Junta Nacional de tercer
grado solicitante; el mismo será inscrito en el Registro Público del
Agua; si no se aprueba el Estatuto, los solicitantes deberán hacer las
modificaciones solicitadas por los funcionarios de la Autoridad Única
del Agua y presentar nuevamente el documento para su trámite de
aprobación.
IV PARTE: REGISTRO DE CAMBIO DE LA DIRECTIVA
4.1. REGISTRO DE LA PRIMERA DIRECTIVA
REQUISITOS
Una vez que la JAAPyS o JAAPySR obtenga la personería jurídica, deberá poner
en conocimiento de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica respectiva,
mediante oficio la nómina de los directivos electos, en un plazo máximo de
hasta 30 días a partir del siguiente día hábil a la notificación del otorgamiento
de la personería jurídica, adjuntando la siguiente documentación:
18
a) Original y copia de la convocatoria a la Asamblea General de
Miembros de la JAAPyS o JAAPySR, en la que conste fecha, hora,
lugar y orden del día;
b) Original y copia del acta de la Asamblea General de Miembros de la
JAAPyS o JAAPySR en la que se eligió la directiva, debidamente
firmada por el Presidente y el Secretario del proceso electoral; que
deberá contener:
Nómina completa de la directiva electa, con nombres y
apellidos completos, número de cédula y dignidad que ostenta.
Nombres y apellidos completos, nacionalidad, número del
documento de ciudadanía y firmas o huella de cada uno de los
miembros, asistentes a la asamblea. Documento que deberá
reposar en el archivo general de la junta.
La Asamblea deberá ser convocada por un medio verificable (radio, prensa
escrita, o carteles en lugares visibles y de mayor concurrencia) o validada por la
autoridad local la misma que dará fe de la convocatoria.
4.2. REGISTRO DEL CAMBIO O RENOVACIÓN DE LA DIRECTIVA DE
UNA JAAPyS o JAAPySR
REQUISITOS
Para el registro de cambio o renovación de la directiva de una JAAPyS o
JAAPySR, deberá presentar la solicitud de registro dirigida a la autoridad de la
Demarcación Hidrográfica correspondiente, acompañada de la siguiente
documentación:
a) Original y copia de la convocatoria a la asamblea de renovación de la
directiva de JAAPyS o JAAPySR, en la que conste la fecha, hora, lugar
y orden del día.
b) Original y copia del acta de la asamblea general de miembros en la
que se eligió la directiva debidamente firmada por el Presidente y el
Secretario del proceso electoral, que deberá contener.
c) Nómina completa de la directiva electa, con nombres y apellidos
completos, número de cédula y dignidad que ostenta.
La directiva permanecerá dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos
cualquiera de sus miembros por una sola vez.
4.3.
REGISTRO DE CAMBIOS DE DIRECTIVA SE DARÁN EN LOS
SIGUIENTES CASOS:
Por cumplimiento del período para el cual fueron elegidos.
Cuando al menos el 60% de los miembros, motivadamente, soliciten
el cambio de la directiva.
Por renuncia motivada, de cualquiera de los miembros.
19
Por muerte de cualquiera de los miembros.
Por irregularidades debidamente probadas por la Autoridad Única del
Agua.
V PARTE: REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA DE LAS
ORGANIZACIONES DE SEGUNDO GRADO
Una vez que la Junta de segundo grado obtenga la personería jurídica deberá
poner en conocimiento de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica
respectiva, mediante oficio la nómina de los directivos electos y de las JAAPyS
que lo componen, en un plazo máximo de hasta 30 días a partir del siguiente
día hábil a la notificación del otorgamiento de la personería jurídica, adjuntando
la siguiente documentación:
Original y copia de la convocatoria a la asamblea general de usuarios,
en la que conste fecha, hora, lugar y orden del día.
Original y copia del acta de la asamblea general de usuarios en la que
se eligió la directiva, debidamente firmada por el Presidente y el
Secretario del proceso electoral, que deberá contener:
• Nómina completa de la directiva electa, con nombres y apellidos
completos, número de cédula y dignidad que ostenta.
• Nombres y apellidos completos, nombre de la junta a quien
representa, número del documento de ciudadanía y firmas de
cada uno de los representantes de los consumidores, asistentes a
la asamblea.
La asamblea deberá ser convocada por un medio verificable (radio, prensa
escrita, o carteles en lugares visibles y de mayor concurrencia) o validada por la
autoridad local la misma que dará fe de la convocatoria.
5.1. REGISTRO DEL CAMBIO O RENOVACIÓN DE LA DIRECTIVA DE
UNA JUNTA DE SEGUNDO GRADO
REQUISITOS
Para el registro de cambio o renovación de la directiva de una Junta de
segundo grado deberá presentar la solicitud de registro dirigida a la autoridad
de la Demarcación Hidrográfica correspondiente, acompañada de la siguiente
documentación:
a) Original y copia de la convocatoria a la Asamblea de renovación de la
directiva de la junta de segundo grado, en la que conste la fecha,
hora, lugar y orden del día.
b) Original y copia del acta de la asamblea general de consumidores en
la que se eligió la directiva, debidamente firmada por el Presidente y
el Secretario del proceso electoral, que deberá contener.
20
c) Nómina completa de la directiva electa, con nombres y apellidos
completos, número de cédula, dignidad que ostenta y junta a la que
representa.
La directiva permanecerá dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos
cualquiera de sus miembros por una sola vez. La reelección se aplicará solo en
el caso de que el directivo, continúe siendo parte de la directiva de la JAAPyS.
El ingreso y salida de miembros de la junta de segundo grado y junta nacional
de tercer grado estará establecido en los Estatutos que se aprueban para su
creación.
VI PARTE: APROBACIÓN DE REFORMAS AL ESTATUTO
6.1. PARA JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO (JAAPyS) Y JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO REGIONALES (JAAPySR) DE PRIMER
GRADO
REQUISITOS
Para la reforma del Estatuto, las JAAPyS o JAAPySR deberán ingresar la
solicitud dirigida a la Autoridad de la Demarcación Hidrográfica correspondiente,
acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia de la convocatoria a Asamblea General de Miembros, conforme
a lo establecido en el Estatuto.
b) Original y copia acta de la asamblea general de miembros en la que se
resolvió las reformas debidamente discutidas y aprobadas, certificada
por el Secretario de la JAAPyS, o JAAPySR, la misma que deberá estar
acompañada del listado de los asistentes con los nombres y apellidos
completos de los miembros o representantes de las comunidades (en
caso de la juntas regionales) presentes en la asamblea, y el detalle de
las reformas realizadas.
c) Original y copia del Estatuto reformado, firmado por el Secretario de la
organización.
6.2. DE LA REFORMA DEL ESTATUTO DE LAS ORGANIZACIONES DE
SEGUNDO GRADO
REQUISITOS
Para la reforma del Estatuto, las Juntas de Agua Potable y Saneamiento de
segundo grado ingresarán la solicitud dirigida a la autoridad de la Subsecretaría
de la Demarcación Hidrográfica, acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia de la convocatoria a asamblea general de los miembros,
conforme a lo establecido en el Estatuto.
21
b) Original y copia del acta de la asamblea general de miembros en la
que se resolvió las reformas al Estatuto, la misma estará certificada
por el secretario de la respectiva junta, acompañado del detalle de las
reformas que se plantean.
c) Original y copia del Estatuto reformado, firmado por el Secretario de la
Organización.
VII PARTE: DE LA DESTITUCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
7.1. DE LA DESTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE LA
JAAPyS, o JAAPySR
Causales
Son causales de destitución de los miembros de la directiva de las JAAPyS y
JAAPySR, las siguientes:
a) Falsedad o adulteración de la documentación e información
proporcionada.
b) Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue elegido.
c) Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por la Autoridad
Única del Agua o por los entes de control y regulación y la Asamblea
General de la JAAPyS o JAAPySR y por las autoridades competentes.
d) Dedicarse a actividades de proselitismo político partidista dentro de la
JAAPyS o JAAPySR, o en su nombre que afecten la paz pública.
e) Dedicarse dentro de la JAAPyS, o JAAPySR y/o en su nombre a
actividades de índole religiosa.
f) Mala utilización de los recursos económicos y financieros de la junta,
debidamente comprobado por la Autoridad Única del Agua, o la
Asamblea General.
g) Ser condenado a pena privativa de la libertad.
h) Demás causales establecidas en los Estatutos.
7.2. DISOLUCIÓN Y PÉRDIDA DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA
JAAPyS, o JAAPySR.
La disolución de la JAAPyS o JAAPySR será declarada por la Autoridad Única
del Agua en base a las siguientes causales:
a) Incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la normativa
que regula los recursos hídricos, y otras normas aplicables.
b) Dedicarse a actividades de proselitismo político partidista, reservadas
para los partidos y movimientos políticos.
Cuando la JAAPyS o JAAPySR incurre en cualquiera de las causales de
disolución, la Autoridad Única del Agua instaurará de oficio o a petición de
parte, un procedimiento administrativo en el que se contará con las partes
22
involucradas. De comprobarse las causales, se procederá a revocar la
personería jurídica mediante resolución motivada que deberá expedir la
Autoridad de la Demarcación Hidrográfica que aprobó los Estatutos y otorgó la
personería jurídica, observando los procedimientos establecidos.
Las JAAPyS y JAAPySR podrán presentar las acciones administrativas y
judiciales que consideren necesarias a fin de hacer valer sus derechos.
7.3. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA JAAPyS o JAAPySR
Las JAAPyS y JAAPySR podrán ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus
miembros, mediante resolución en asamblea general, convocada expresamente
para el efecto y con el voto de las tres cuartas partes de sus integrantes.
Para el procedimiento de disolución y liquidación la asamblea general, en el
mismo acto, deberá nombrar un liquidador, quien presentará su informe en un
plazo de 90 días, observando siempre las disposiciones que para el efecto
determine el Estatuto y el Código Civil.
Una vez que se cuente con los resultados de la disolución y liquidación se
pondrán en conocimiento de la Autoridad Única del Agua-Demarcación
Hidrográfica correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar la Resolución
de disolución y liquidación.
En ningún momento la disolución y liquidación pondrá en riesgo el
abastecimiento de los servicios de agua potable y saneamiento a la población.
7.4. REQUISITOS PARA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE JAAPYS Y
JAAPYSR
La JAAPyS o JAAPySR para su disolución y liquidación deberá presentar en un
solo expediente los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica
correspondiente, presentada en el Centro de Atención al Ciudadano
firmada por el presidente o representante de la junta.
b) Convocatoria por un medio verificable a la asamblea en la cual conste
de manera exclusiva en el orden del día el tratamiento de la disolución
y liquidación de la junta, fecha, hora y lugar, suscrita por el Presidente
y Secretario.
c) Original y copia del acta de la asamblea general de disolución y
liquidación firmada por el Presidente y por el Secretario, en la que se
trató la disolución y liquidación, la que contendrá:
d) La voluntad expresa de al menos el 75 % de miembros de la junta de
disolver y liquidar la organización.
e) Nombres completos y firmas o huellas dactilares de todos los
miembros de la junta, números de documento de identidad. El número
23
de miembros de la junta asistentes debe ser el que se encuentra
señalado para este efecto en el Estatuto.
f) El destino que se dará a los bienes de la junta, en caso de tenerlos.
g) Los mecanismos mediante los cuales se asegurará la prestación de los
servicios a la población.
Una vez acordada la disolución y liquidación, la autoridad de la Demarcación
Hidrográfica dará a conocer los mecanismos y procedimientos para llevar a
cabo las mismas.
7.5 REQUISITOS PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE JUNTAS
ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
SEGUNDO GRADO Y JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO NACIONAL DE TERCER GRADO
A más de lo anterior adjuntar:
a) Documento original y copia de designación de los delegados de las
Juntas Integrantes a la Asamblea.
Toda resolución de disolución será inscrita en el Registro Público del Agua de la
Demarcación Hidrográfica que otorgó la personería jurídica.
VIII PARTE: EVALUACIÓN Y CONTROL
Las JAAPyS o JAAPySR estarán sujetas a lo siguiente:
a) Control de funcionamiento a cargo de la Autoridad Única del Agua,
que comprende la verificación de sus documentos, el cumplimiento del
objeto y fines, el registro de directiva y la nómina de los miembros,
entre otros.
b) La Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) evaluará la
prestación del servicio.
c) Las demás que establezcan las leyes.
Para los fines de control antes descritos las JAAPyS o JAAPySR están obligadas
a proporcionar las actas de asambleas, informes económicos, informes de
auditoría y memorias aprobadas, o cualquier otra información que se refieran a
sus actividades, requerida de manera anticipada y pública a los distintos
ministerios y organismos de control y regulación. Así mismo tendrán la
obligación de facilitar el acceso a los funcionarios competentes del Estado para
realizar verificaciones físicas y documentales.
Las JAAPyS y JAAPySR, Juntas de segundo y Juntas de tercer grado deberán
comunicar a la Autoridad Única del Agua, al menos una vez por año el ingreso o
salida de sus miembros de sus organizaciones. Para esto adjuntarán los
nombres y apellidos completos, nacionalidad, número de cédula de identidad y
domicilio de cada una de las personas que ingresan o salen de la organización.
24
Esta información será entregada en el Centro de Atención al Ciudadano o en la
Demarcación Hidrográfica en la que hubieren obtenido su autorización de uso.
La información proporcionada pasará al Registro Público del Agua.
IX PARTE: DEL MANEJO Y RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS
En caso de existir conflictos al interior de la JAAPyS o JAAPySR, se manejarán al
interior de la misma de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del
artículo 44 de la LORHUyA; para ello se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Para conflictos entre miembros, éstos deberán acudir a la directiva de
la JAAPyS o JAAPySR.
b) Para conflictos entre miembros y la directiva, se acudirá a la Asamblea
General.
Solamente en el caso de que los conflictos internos no puedan ser resueltos por
la Asamblea General, se acudirá a la Autoridad Única del Agua, para que emita
un criterio escrito vinculante para las partes.
X PARTE: DISPOSICIONES GENERAL Y TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN GENERAL
Para los fines legales consiguientes, se entenderá a consumidor y miembro
como términos sinónimos y de igual connotación, sin que esto cause afectación
o contradicción alguna con la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y
Aprovechamiento del Agua y su Reglamento, diferenciación que se la realiza en
razón de la cosmovisión de las nacionalidades, pueblos y comunidades,
debidamente reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Las organizaciones que hasta la presente fecha han ejercido las
funciones de Juntas de Agua Potable y/o Saneamiento sin personería jurídica
y no han presentado la solicitud de otorgamiento de personería jurídica,
deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en este
instructivo, en un plazo de hasta un año.
SEGUNDA: Las Juntas de Agua Potable y/o Saneamiento que tengan
personería jurídica vigente y cuyas directivas se encuentran en funciones
prorrogadas deberán efectuar el procedimiento establecido en este instructivo
para la renovación de directivas, en un plazo de hasta un año.
TERCERA: Las organizaciones comunitarias que hasta la fecha se encuentren
prestando servicios de agua potable y saneamiento con cualquier otra
personería jurídica y con una concesión o autorización de uso del agua,
deberán cumplir con las exigencias técnicas y demás que la Autoridad Única
25
del Agua y la Agencia de Regulación y Control del Agua establezcan para las
JAAPyS y JAAPySR. En reconocimiento de estas formas organizativas, de sus
prácticas consuetudinarias y de su trayectoria, la Autoridad Única del Agua
apoyará la conformación de Juntas de Agua Potable y/o Saneamiento
conforme a lo establecido en la LORHUyA. Si no contaran con una
autorización de uso, deberán seguir el procedimiento para constituirse como
Juntas de Agua Potable y/o Saneamiento, en un plazo de hasta un año.
CUARTA: Hasta que la Secretaría del Agua y la Agencia de Regulación y
Control del Agua emitan los parámetros y criterios técnicos respectivamente;
los prestadores del servicio serán los encargados de fijar sus tarifas en base a
los valores aprobados por parte de la directiva de la junta y puestos en
conocimiento en asamblea general de la misma.
26
CAPÍTULO II
INSTRUCTIVO PARA CONFORMACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE JUNTAS
DE RIEGO Y/O DRENAJE
I PARTE: APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y PERSONERÍA JURÍDICA
Juntas de Riego y/o Drenaje de Primer Grado.- Son organizaciones
comunitarias sin fines de lucro, que tienen por finalidad la prestación del
servicio de riego y/o drenaje, bajo criterios de equidad, solidaridad,
interculturalidad, eficiencia económica, sostenibilidad del recurso hídrico,
calidad en la prestación del servicio y en la distribución del agua.
Se conformará con un mínimo de cinco miembros, en base a la normativa
vigente; la Secretaría de Agua promoverá e incentivará la asociatividad de
beneficiarios.
1.1. ¿QUIÉNES PUEDEN CONSTITUIR UNA JUNTA DE RIEGO Y/O
DRENAJE DE PRIMER GRADO?
La persona natural o jurídica que es propietario (a) o poseedor (a) de un
predio; que se encuentra en el área de riego del sistema y que cumpla con los
requisitos legales y reglamentarios que la acrediten como tal.
1.2. REQUISITOS PARA CONFORMAR UNA JUNTA DE RIEGO Y/O
DRENAJE DE PRIMER GRADO
En un solo expediente adjuntar los siguientes documentos:
a) Solicitud.- Quienes deseen conformar una Junta de Riego y/o Drenaje
deberán presentar en el Centro de Atención al Ciudadano una solicitud dirigida
a la Autoridad de Demarcación Hidrográfica correspondiente, firmada por un
miembro fundador delegado para ello (Presidente Provisional).
b) Acta Constitutiva.- La Junta en formación presentará original y copia del
Acta de la Asamblea Constitutiva debidamente firmada por el Presidente y el
Secretario provisionales; y, todos los miembros fundadores.
Contenido del Acta Constitutiva
Nombre de la Junta de Riego y/o Drenaje.
La voluntad de los miembros fundadores de constituir la Junta de
Riego y/o Drenaje.
Nómina de la directiva provisional y sus designaciones.
27
Los nombres y apellidos completos, nacionalidad, número de
documento de identidad, firmas o huellas dactilares, y domicilio de
cada uno de los miembros fundadores (formato establecido en este
instructivo y adjuntar en medio magnético CD las Juntas que superen
los 100 miembros).
Indicación del lugar en que la junta en formación tendrá su sede, con
las siguientes referencias: calle, parroquia, cantón, provincia,
comunidad o sector, número de teléfono, dirección de correo
electrónico en caso de tenerlos.
c) Ejemplar del Proyecto de Estatuto.- Adjuntar un (1) ejemplar del
proyecto de Estatuto que deberá incluir la certificación del secretario
provisional, en la que se indique con exactitud las fechas de las dos asambleas
en las que se discutió y aprobó el Estatuto, acompañado de las actas de
asambleas respectivas.
Contenido del Estatuto
a) Nombre, o razón social, naturaleza, domicilio, finalidad, ámbito territorial
de operaciones e integración de la junta de riego y drenaje.
b) Misión, Visión, Objetivos: General y Específicos.
c) Integración, derechos y obligaciones de los miembros.
d) Estructura Orgánica Funcional.
e) Atribuciones y deberes de los órganos internos: asamblea, directiva y
representación legal.
f) Patrimonio.
g) Régimen económico: administración de recursos, rendición de cuentas,
deberes y atribuciones del órgano fiscalizador y de control interno.
h) Régimen disciplinario: mecanismos de inclusión o exclusión de miembros,
infracciones, juzgamiento y sanciones.
i) Régimen de elecciones: forma de elección de las dignidades y duración y
alternabilidad de la directiva, la forma y las épocas de convocar a las
asambleas generales, quórum para la instalación de las asambleas
generales y el quórum de aprobación de resoluciones.
j) Régimen de solución de controversias y solución de conflictos.
k) Procedimiento para reformar los Estatutos.
La Autoridad Única del Agua facilitará a las Juntas de Riego y/o Drenaje los
formatos de Estatuto y Reglamento Interno, para que sean adaptados según las
particularidades de cada Junta en territorio, que serán aprobados y validados
por la Autoridad Única del Agua.
d) Propuesta Productiva Básica.- Las Juntas de Riego y/o Drenaje
presentarán una propuesta productiva básica acorde con las características
agronómicas del suelo y las políticas productivas nacional y local.
28
1.3. PROCEDIMIENTO
DE
APROBACIÓN
DE
ESTATUTO
OTORGAMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA
Y
Los requirentes o peticionarios, presentarán en los Centros de
Atención al Ciudadano (CAC) la solicitud dirigida a la autoridad de la
Demarcación Hidrográfica correspondiente, acompañada de un
proyecto de Estatuto, que estará basado en los principios
democráticos y participativos, y deberá ajustarse a la normativa que
para el efecto determine la Autoridad Única del Agua y que incluirá
una propuesta productiva básica para un uso eficiente del agua.
La máxima autoridad de la Demarcación Hidrográfica, remitirá la
solicitud al responsable del Centro de Atención al Ciudadano
correspondiente, quien examinará la documentación presentada y
elaborará el informe técnico para que según sea el caso, la autoridad
de la Demarcación Hidrográfica apruebe los Estatutos y otorgue la
personería jurídica.
Una vez que sea entregada la resolución de otorgamiento de
personería jurídica a la junta, ésta deberá convocar los procesos
democráticos de elección de sus órganos directivos en la forma
regulada por los Estatutos y reglamento interno.
Una vez constituidos los órganos directivos y comunicados su
composición al Centro de Atención al Ciudadano, la junta pondrá en
marcha el procedimiento regulado en el reglamento a la Ley Orgánica
de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, para el
otorgamiento de la correspondiente autorización de uso y/o
aprovechamiento de agua.
Concluidos los procedimientos y trámites respectivos, la resolución de
otorgamiento de personería jurídica y registro de directiva definitiva,
se inscribirá en el Registro Público del Agua, dando cumplimiento a lo
establecido en los Art. 24 de la LORHUyA.
II PARTE: APROBACIÓN DE ESTATUTO Y OTORGAMIENTO DE
PERSONERÍA JURÍDICA PARA JUNTAS DE RIEGO Y/O DRENAJE DE
SEGUNDO GRADO
Juntas de Riego y Drenaje de Segundo Grado. Son aquellas que agrupan
a las de primer grado, de similar naturaleza, y se requerirá un mínimo de cinco
integrantes (Juntas de Riego y/o Drenaje) que cuenten con su respectiva
personería jurídica.
REQUISITOS
En un solo expediente adjuntar los siguientes documentos:
a) Solicitud.- Quienes deseen conformar una Junta de Riego y/o Drenaje de
segundo grado deberán presentar una solicitud dirigida al Subsecretario de la
Demarcación Hidrográfica, firmada por el presidente provisional, en la que
deberá constar:
29
Nombre y número, con un mínimo de cinco integrantes, de las juntas
de riego, que deseen conformar la junta de segundo grado
Firma de los presidentes de las juntas que solicitan la conformación de
la junta de segundo grado.
b) Acta Constitutiva.- La Junta de segundo grado en formación
presentará el Acta de la Asamblea Constitutiva debidamente firmada por el
presidente y secretario provisionales y todos los miembros fundadores
representantes de cada Junta Integrante la misma que deberá contener lo
siguiente:
Contenido del Acta Constitutiva
Nombre o Razón Social de la Junta de Riego y/o Drenaje de segundo
grado.
Original y copia del acta de asamblea general de los miembros de la junta
de segundo grado aprobando ser parte de la junta.
La nómina de la directiva provisional y sus cargos.
Los nombres y apellidos completos, números de documento de identidad y
las respectivas firmas de los delegados asistentes debidamente
acreditados y,
La indicación del domicilio en que la organización en formación tendrá su
sede principal, con las siguientes referencias: calle, parroquia, cantón,
provincia, número de teléfono, dirección de correo electrónico en caso de
tenerlos.
Original y copia del proyecto de Estatuto que deberá incluir la
certificación del Secretario provisional, en la que se indique con exactitud
las fechas de las dos asambleas de estudio o aprobación del Estatuto.
c) Contenido del Estatuto
Nombre, o razón social, domicilio, finalidad, ámbito territorial de
operaciones e integración de la Junta de Riego y/o Drenaje de segundo
grado.
Fines y objetivos específicos.
Estructura Organizativa de la Junta de Riego y/o Drenaje
Atribuciones y deberes de las Juntas Integrantes: asamblea, directiva,
administradores y representación legal.
Derechos y obligaciones de las Juntas Integrantes.
Régimen de elecciones: forma de elección de las dignidades, y duración y
alternabilidad de la directiva, la forma y las épocas de convocar a las
asambleas generales, quórum para la instalación de las asambleas
generales y el quórum de aprobación de resoluciones.
Régimen económico: patrimonio social y administración de recursos,
rendición de cuentas, deberes y atribuciones del órgano fiscalizador y de
control interno.
30
Régimen disciplinario: Mecanismos de inclusión o exclusión de las juntas
integrantes, los mismos que deberán garantizar en todo momento el
derecho al debido proceso.
Régimen de solución de controversias, solución de conflictos.
Causales para la pérdida de la calidad de miembro de la Junta de Riego
y/o Drenaje.
Procedimiento para reformar los Estatutos de la Juntas de Riego y/o
Drenaje.
d)
Plan de Acción de la Junta De Riego y/o Drenaje de segundo
grado.- La Junta de Riego y/o Drenaje de segundo grado, presentará un Plan
de Acción de las actividades que realizará en beneficio de sus Juntas
Integrantes.
III PARTE: JUNTAS DE RIEGO Y/O DRENAJE DE TERCER GRADO
3.1. APROBACIÓN DE ESTATUTO Y OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA
JURÍDICA PARA JUNTAS DE RIEGO Y/O DRENAJE DE TERCER GRADO
Juntas de Riego y Drenaje de tercer grado.- las organizaciones de tercer
grado, estarán conformadas por al menos cinco Juntas de segundo grado,
legalmente constituidas las mismas que no intervendrán en asuntos de
carácter político, racial, sindical o religioso ni directa o indirectamente, ni
podrán dirigir peticiones a nombre del pueblo.
Quienes deseen conformar una junta de tercer grado deberán presentar, una
solicitud dirigida a la máxima autoridad de la Autoridad Única del Agua, para la
creación de la personería jurídica, el otorgamiento de personería de las juntas
de tercer grado será realizado exclusivamente por el Secretario del Agua,
máxima autoridad de la Autoridad Única del Agua.
REQUISITOS
En un solo expediente adjuntar los siguientes documentos:
a) Solicitud.- Quienes deseen conformar juntas de tercer grado, que
agrupan a las de segundo grado en materia de Riego y/o Drenaje.
b) Un ejemplar y copia del acta de la Asamblea Constitutiva de la junta en
formación, debidamente firmada por el presidente y el secretario
provisionales, que deberá contener lo siguiente:
La voluntad de las organizaciones filiales de constituir la misma.
La nómina de la directiva provisional.
Los nombres y apellidos completos, número de documentos de
identidad y las respectivas firmas de los delegados asistentes
debidamente acreditados.
31
Indicación del lugar en que la junta de tercer grado en formación
tendrá su sede, con las siguientes referencias: calle, parroquia,
cantón, provincia, número de teléfono y correo electrónico en caso
de tenerlos.
c) Un ejemplar y copia del Estatuto que deberá incluir la certificación del
secretario, en la que se indique con exactitud la o las fechas de estudio o
aprobación del mismo.
d) Acta de la Asamblea General de cada junta de segundo grado, certificada por
el Secretario, en la que conste:
La voluntad de constituir la junta de tercer grado.
Los nombres completos, números de documentos de identidad y firmas
respectivas de los delegados de las juntas de segundo grado asistentes y
La designación de los delegados.
e) Un cuadro con la nómina de las juntas de segundo grado fundadoras y
dirección de las sedes.
f) El nombre de la organización no podrá ser igual a la de otra que se
encuentre legalmente constituida, ni contener referencias políticas o
contrarias a la Ley.
g) Plan de Acción de la Junta de Tercer Grado de Riego y/o Drenaje.La Junta de Tercer Grado de Riego y/o Drenaje, presentará un Plan de
Acción de las actividades que realizará en beneficio de sus juntas
integrantes.
3.2. REGISTRO DE CAMBIO DE DIRECTIVA DE JUNTA DE TERCER
GRADO DE RIEGO Y/O DRENAJE
Las Juntas de Riego y/o Drenaje de Tercer Grado que agrupan a las de
segundo grado, deben solicitar al Secretario del Agua el registro del cambio de
Directiva.
REQUISITOS
En un solo expediente acompañar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Secretario del Agua, firmada por el representante
legal.
b) Convocatoria a asamblea general, firmada por el representante legal,
en la cual expresamente conste la elección de la directiva, con
señalamiento de fecha, hora, lugar y orden del día.
c) Copia certificada por el secretario del acta de la asamblea en que se
eligió la directiva, debidamente firmada por el Presidente y el
Secretario, la misma que deberá contener:
32
Nómina completa de la directiva electa conforme determina el
Estatuto, con nombres y apellidos completos, y dignidad que
ostenta.
Nombres y firmas de los delegados asistentes acreditados por las
juntas de segundo grado debidamente registrados.
d) Copia de la carta de designación de los delegados de la filial a la
asamblea.
e) Copia del registro de la directiva en funciones de la filial que asistió a
la asamblea.
3.3. REGISTRO DE INGRESO DE MIEMBROS DE JUNTAS DE RIEGO Y/O
DRENAJE DE TERCER GRADO
REQUISITOS
En un solo expediente acompañar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Secretario del Agua, firmada por el representante
legal.
b) Convocatoria a la asamblea (o del órgano competente según el
Estatuto) firmada por el representante legal, en la que conste fecha,
hora, lugar y orden del día.
c) Copia certificada por el secretario del acta de la asamblea (o del
órgano competente según
el Estatuto), en la que se aprobó el
ingreso de los nuevos miembros filiales debidamente firmada por el
Presidente y el Secretario, la misma que deberá contener:
Nómina completa de las nuevas filiales aceptadas.
Nombres completos y firmas de los delegados de las filiales
asistentes debidamente legalizadas y registradas.
3.4. REGISTRO DE EXCLUSIÓN DE MIEMBROS DE JUNTAS DE RIEGO
Y/O DRENAJE DE TERCER GRADO
REQUISITOS
En un solo expediente acompañar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Secretario del Agua, firmada por el representante
legal.
b) Convocatoria a la Asamblea (o del órgano competente según el
Estatuto) firmada por el representante legal, en la cual expresamente
conste la exclusión del miembro filial, con señalamiento de fecha,
hora, lugar y orden del día.
c) Copia certificada por el secretario del acta de la asamblea (o del
órgano competente según el Estatuto), en la que se aprobó la
exclusión del o los miembros filiales, debidamente firmada por el
Presidente y el Secretario, la misma que deberá contener:
33
Nómina completa de las filiales excluidas.
Nombres completos y firmas de los delegados de las filiales
asistentes debidamente legalizados y registradas.
IV PARTE: REGISTRO DE CAMBIO DE DIRECTIVA
4.1.
REGISTRO DE LA PRIMERA DIRECTIVA
REQUISITOS
Una vez que las Juntas de Riego y Drenaje obtengan su personería jurídica,
pondrán en conocimiento de la Demarcación Hidrográfica correspondiente,
mediante un oficio, la elección de la directiva definitiva, lo que deberá hacerse
en un plazo máximo de treinta días posteriores a la fecha de otorgamiento de
personería jurídica, adjuntando la siguiente documentación:
a) Original y copia de la convocatoria a la asamblea, firmada por el
representante legal, en la cual expresamente conste la elección de la
Directiva, con señalamiento de fecha, hora, lugar y orden del día.
b) Original y copia emitidas por el Secretario, del Acta de la asamblea en
que se eligió la directiva, debidamente firmada por el Presidente y el
Secretario, la misma que deberá contener:
Nómina completa de la directiva electa conforme determina el
Estatuto, con nombres y apellidos completos, y dignidad que
ostenta.
Nombres, número de cédula y firmas o huella dactilar de
miembros asistentes a esa Asamblea, que formen parte del Acta
Constitutiva, (formato establecido en este instructivo y adjuntar en
medio magnético CD).
La asamblea deberá ser convocada por un medio verificable (radio, prensa
escrita, o carteles en lugares visibles y de mayor concurrencia) o validada por la
autoridad local que dará la fe de la convocatoria.
La Directiva Provisional comunicará a la Autoridad Única del Agua la fecha de
convocatoria de la asamblea para elección de la primera directiva, hasta quince
días antes de la misma, a fin de que se proceda con el acompañamiento del
proceso.
4.2. REGISTRO DEL CAMBIO O RENOVACIÓN DE LA DIRECTIVA
DE UNA JUNTA DE RIEGO Y/O DRENAJE DE PRIMER GRADO
REQUISITOS
En un solo expediente acompañar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica,
firmada por el Presidente de la Junta de Riego y/o Drenaje.
34
b) Convocatoria a la asamblea, firmada por el Presidente de la Junta de
Riego y/o Drenaje, en la cual expresamente conste la elección de la
directiva, con señalamiento de fecha, hora, lugar y orden del día.
c) Original y copia del acta de posesión en que se eligió la directiva,
debidamente firmada por el tribunal encargado de la elección, la
misma que deberá contener:
Nómina completa de la directiva electa conforme determina el
Estatuto, con nombres y apellidos completos, y dignidad que
ostenta.
Nombres y apellidos completos, nacionalidad, número del
documento de ciudadanía y firmas o huella de cada uno de los
miembros, asistentes a la asamblea. Documento que deberá
reposar en el archivo general de la junta.
La asamblea deberá ser convocada por un medio verificable (radio, prensa
escrita, o carteles en lugares visibles y de mayor concurrencia) o validada por la
autoridad local que dará la fe de la convocatoria.
La directiva comunicará a la Autoridad Única del Agua la fecha de convocatoria
de la asamblea para renovación de la directiva, hasta quince días antes de la
misma, a fin de que se proceda con el acompañamiento del proceso.
La directiva permanecerá dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido
sus miembros por una sola vez.
4.3. REGISTRO DEL CAMBIO O RENOVACIÓN DE LA DIRECTIVA
DE UNA JUNTA DE RIEGO Y/O DRENAJE DE SEGUNDO GRADO
Las Juntas de Riego de Segundo Grado, deben solicitar a la Demarcación
Hidrográfica correspondiente, el registro del cambio de directiva.
REQUISITOS
En un solo expediente acompañar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica,
firmada por el presidente de la Junta de Riego y/o Drenaje.
b) Convocatoria a la asamblea por un medio verificable (radio, prensa
escrita, o carteles en lugares visibles y de mayor concurrencia),
firmada por el Presidente de la Junta de Riego y/o Drenaje, en la cual
expresamente conste la elección de la directiva, con señalamiento de
fecha, hora, lugar y orden del día.
c) Original y copia del acta de la asamblea en que se eligió la directiva,
debidamente firmada por el Presidente y el Secretario, la misma que
deberá contener:
Nómina completa de la directiva electa conforme determina el
Estatuto, con nombres y apellidos completos, y dignidad que
ostenta.
35
Nombres y apellidos completos, nacionalidad, número del
documento de ciudadanía y firmas de cada uno de los miembros,
asistentes a la asamblea.
Documento que deberá reposar en el archivo general de la junta.
d) Original y copia de la carta de designación de los representantes o
delegados de la Junta Integrante, que asistieron a la asamblea.
e) Original y copia del registro de la directiva en funciones de la Junta
Integrante que asistió a la asamblea.
f) Original y copia de la parte pertinente del Estatuto, referente a la
conformación, forma de elección y período de duración de la directiva.
V PARTE: REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA DE MIEMBROS DE UNA
JUNTA DE RIEGO Y/O DRENAJE
5.1. REGISTRO DE INGRESO DE MIEMBROS A UNA JUNTA DE RIEGO
Y/O DRENAJE DE PRIMER GRADO
Las Juntas de Riego y Drenaje deberán solicitar a las correspondientes
Centros de Atención al Ciudadano, el registro de la inclusión de miembros a una
Junta de Riego y/o Drenaje.
REQUISITOS
En un solo expediente acompañar los siguientes documentos:
a) Solicitud de registro dirigida al Subsecretario de la Demarcación
Hidrográfica, la misma que será tramitada por el responsable del
Centro de Atención al Ciudadano (CAC) correspondiente.
b) Solicitud de ingreso a la junta de Riego y/o Drenaje, suscrita por quien
manifieste su voluntad de pertenecer a ésta.
c) Convocatoria a reunión de directorio para analizar la solicitud de
ingreso del nuevo miembro.
d) Original y copia del acta de la reunión del directorio en la que conste:
Nómina de los miembros incluidos, conteniendo los nombres
y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad
y domicilio (formato establecido por la Autoridad Única del Agua y
adjuntar en medio magnético CD); o la resolución motivada de la
negación de inclusión; la cual puede ser apelada por el
peticionario ante la asamblea de la junta.
Determinación de los recursos en dinero, bienes o en valores equivalentes, que
deberán aportar los nuevos miembros y que corresponden a los costos por
administración, operación y mantenimiento del sistema de riego, monto que se
determinará en base a una valoración debidamente sustentada de los trabajos
efectuados en el sistema de riego. Valor que no deberá exceder los tres salarios
básicos unificados.
36
En casos excepcionales en los que el valor a cobrar por ingreso de un nuevo
miembro sea mayor a los tres salarios mínimos vitales, se emitirá un estudio
técnico y financiero que justifique los valores a cobrar; para su posterior análisis
y aprobación por parte del Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica.
En el caso de que el nuevo miembro ocupe un área que ha hecho previo
aprovechamiento del recurso hídrico, deberá omitirse los pagos mencionados
en los párrafos anteriores; excepto cuando no hayan sido cancelados por el
ocupante previo.
La Junta deberá llevar un registro de los bienes o valores recibidos de parte de
los nuevos miembros, a fin de que los mismos sean deducidos de los bienes o
valores a imputarse a futuros nuevos miembros.
5.2 REGISTRO DE EXCLUSION DE MIEMBROS DE UNA JUNTA DE
RIEGO Y/O DRENAJE DE PRIMER GRADO
Las Juntas de Riego y/o Drenaje deberán solicitar a la correspondiente
Demarcación Hidrográfica, el registro de la exclusión de miembros a una Junta
de Riego y/o Drenaje.
REQUISITOS
En un solo expediente acompañar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica,
que será tramitada por el responsable del Centro de Atención al
Ciudadano.
b) Convocatoria a la asamblea por un medio verificable (radio, prensa
escrita, o carteles en lugares visibles y de mayor concurrencia),
firmada por el representante legal, en la cual expresamente conste
fecha, hora, lugar y orden del día.
c) Original y copia del acta de la asamblea firmada por el Presidente y
por el Secretario en la que conste la decisión, por votación mayoritaria
(75% del quórum), de excluir al miembro o miembros de la junta de
riego y drenaje, la misma que deberá contener:
Nómina completa de los miembros excluidos (formato establecido
en este instructivo y adjuntar en medio magnético CD.
Listado de miembros asistentes a la asamblea.
d) Solicitud de renuncia voluntaria. En caso de fallecimiento, acompañar
la partida de defunción.
En todo trámite de exclusión, se asegurará el derecho al debido proceso según
lo establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República.
37
5.3. REGISTRO DEL INGRESO DE INTEGRANTES DE UNA JUNTA
DE RIEGO Y/O DRENAJE DE SEGUNDO GRADO
La Junta de Riego y/o Drenaje de segundo grado deberán solicitar a la
Demarcación Hidrográfica correspondiente, el registro del ingreso de nuevos
integrantes (Juntas de Riego y/o Drenaje de Primer Grado).
REQUISITOS
En un solo expediente acompañar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica
correspondiente, presentada en el Centro de Atención al Ciudadano,
firmada por el Presidente o representante de la junta de segundo
grado.
b) Convocatoria por un medio verificable (radio, prensa escrita, o carteles
en lugares visibles y de mayor concurrencia), a la asamblea (o del
órgano competente según el Estatuto) en la que se aceptó el ingreso
de nuevos integrantes, firmada por el representante o el Presidente;
en la que conste fecha, hora, lugar y orden del día.
c) Original y copia del acta de la asamblea (o del órgano competente
según el Estatuto) firmada por el Presidente y por el Secretario, en la
que se incluyó el ingreso de nuevos integrantes, la misma que deberá
contener:
Nómina completa de los nuevos integrantes aceptados,
conteniendo el número de la resolución o acuerdo de existencia
legal.
Nombres completos, número de cédula y firmas o huellas
dactilares de los representantes o delegados de las juntas
integrantes, asistentes a la asamblea.
5.4. REGISTRO DE EXCLUSIÓN O EXPULSIÓN DE INTEGRANTES DE
UNA JUNTA DE RIEGO Y/O DRENAJE DE SEGUNDO GRADO
La Junta de Riego y/o Drenaje de segundo grado, deben solicitar a la
Demarcación Hidrográfica correspondiente el registro de la exclusión o
expulsión de juntas integrantes.
REQUISITOS
En un solo expediente acompañar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica
correspondiente, presentada en el Centro de Atención al Ciudadano,
firmada por el presidente o representante de la junta de segundo
grado.
b) Convocatoria por un medio verificable (radio, prensa escrita, o carteles
en lugares visibles y de mayor concurrencia), a la asamblea (o del
órgano competente según el Estatuto) de exclusión o expulsión
38
del/los integrantes, firmada por el representante o el Presidente;
en la que conste fecha, hora, lugar y orden del día.
c) Original y copia del acta de la asamblea (o del órgano competente
según el Estatuto) firmada por el Presidente y por el Secretario, en la
que se excluyó o expulsó al o los integrantes, la misma que deberá
contener:
Nómina completa del o los integrantes excluidos.
Nombres completos y, número de cédula y firmas o huellas
dactilares de los representantes o delegados del o los integrantes,
asistentes a la asamblea (formato establecido por la Autoridad
Única del Agua y adjuntar en medio magnético CD).
d) Original y copia del documento de designación de los delegados del o
los integrantes de la Asociación o Corporación, asistentes a la
asamblea.
e) Original y copia de la renuncia voluntaria de la junta integrante,
firmada por su representante o por el presidente.
Si la exclusión es por disolución de la junta integrante, acompañar con
original y copia de la respectiva resolución.
En todo trámite de exclusión, se asegurará el derecho al debido proceso según
lo establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República.
VI PARTE: APROBACIÓN DE REFORMAS AL ESTATUTO
6.1. APROBACIÓN Y REFORMAS AL ESTATUTO DE LAS JUNTAS DE
RIEGO Y/O DRENAJE DE PRIMER GRADO
REQUISITOS
Para la reforma del Estatuto, las Juntas de Riego y/o Drenaje, presentaran en el
Centro de Atención al Ciudadano (CAC) una solicitud dirigida a la autoridad de
la Demarcación Hidrográfica correspondiente, acompañando la siguiente
documentación:
a) Convocatoria a la asamblea firmada por el Presidente o representante
legal, en la cual expresamente conste la aprobación de reformas al
Estatuto, con señalamiento de fecha, hora, lugar y orden del día.
b) Original y copia del acta o actas de la asamblea (según diga el
Estatuto), en que se aprobaron las reformas al Estatuto, debidamente
firmada por el Presidente y por el Secretario que deberá contener:
Nombres y firma de los miembros presentes en la asamblea,
registrados en la Autoridad Única del Agua.
Nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la
asamblea con números de documento de identidad y firmas
(formato establecido en este instructivo y adjuntar en medio
magnético CD).
39
c) Original y copia del Estatuto original.
d) Original y copia de la lista de reformas al Estatuto y
e) Original y copia del nuevo Estatuto codificado.
6.2. APROBACIÓN Y REFORMAS AL ESTATUTO DE LAS JUNTAS DE
RIEGO Y/O DRENAJE DE SEGUNDO GRADO
REQUISITOS
Para la reforma del Estatuto de las Juntas de Riego y/o Drenaje de Segundo
Grado, presentaran en el Centro de Atención al Ciudadano una solicitud dirigida
a la autoridad de la Demarcación Hidrográfica correspondiente, acompañando
la siguiente documentación:
a) Convocatoria a la asamblea firmada por el presidente o representante
legal, en la cual expresamente conste la aprobación de reformas al
Estatuto, con señalamiento de fecha, hora, lugar y orden del día.
b) Original y copia de la carta de designación de los delegados de la
Junta Integrante a la asamblea.
c) Original y copia del acta o actas de la asamblea (según diga el
Estatuto), en que se aprobaron las reformas al Estatuto, debidamente
firmada por el Presidente y el Secretario, que deberá contener:
Nombres y firma de los miembros presentes en la asamblea.
d) Original y copia del Estatuto original.
e) Original y copia de la lista de reformas al Estatuto.
f) Original y copia del nuevo Estatuto codificado y
g) Original y copia del registro de la directiva en funciones de la Junta
Integrante, que asistió a la Asamblea.
VII PARTE: DE LA DESTITUCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
7.1. DE LA DESTITUCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL
DIRECTORIO DE LA JUNTA
Causales
Son causales de destitución de los miembros del directorio de las Juntas de
Riego y/o Drenaje, las siguientes:
a) Falsedad o adulteración de la documentación e información
proporcionada.
b) Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue elegido.
c) Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por la Asamblea
General y por las autoridades competentes.
d) Dedicarse dentro de la junta o a nombre de la junta a actividades de
proselitismo político partidista o religioso, o de inherencia en políticas
40
públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado
o, que afecten la paz pública.
e) Incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, las Leyes, la
Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua
y su Reglamento, su Estatuto y Reglamento Interno, o por incurrir en
las prohibiciones aquí establecidas.
f) Mala utilización de los recursos económicos y financieros de la junta,
debidamente comprobado por la Autoridad Única del Agua, o la
Asamblea General.
g) Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad,
mientras esta subsista;
h) Demás causales establecidas en los Estatutos.
7.2. PÉRDIDA DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA JUNTA Y
DISOLUCIÓN
Causales
a) Falsedad o adulteración de la documentación e información
proporcionada.
b) Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida elegido.
c) Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por autoridades
competentes para otorgamiento de la personaría jurídica o por los entes
de regulación y control.
d) Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido.
e) Dedicarse a actividades de proselitismo político partidista, reservadas a
los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional
Electoral, de injerencia en políticas públicas que atenten contra la
seguridad interna o externa del Estado o, que afecten la paz pública.
f) Dedicarse a actividades de proselitismo religioso.
g) Incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, las leyes, la Ley
Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su
Reglamento, su Estatuto y Reglamento Interno, o por incurrir en las
prohibiciones aquí establecidas.
h) Cuando se haya declarado y notificado, en base al informe técnico y
social, a la Junta de Riego y/o Drenaje como inactiva por parte de
la Demarcación Hidrográfica correspondiente y permanecer en este
estado por un periodo superior a un año.
i) Por inexistencia de disponibilidad del recurso hídrico.
Cuando las Juntas de Riego y/o Drenaje incurran en cualquiera de las causales
de disolución, la Autoridad Única del Agua, instaurará de oficio o a petición de
parte un procedimiento administrativo, en el que se contará con las partes
involucradas. De comprobarse las causales, la
pérdida de la personería
jurídica será declarada por la Demarcación Hidrográfica correspondiente
que aprobó los Estatutos y otorgó el reconocimiento de personería jurídica,
observando los procedimientos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, en lo que fuere aplicable.
41
Las Juntas de Riego y/o Drenaje podrán presentar las acciones administrativas
y judiciales que consideren necesarias a fin de hacer valer sus derechos.
7.3. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA JUNTA
Las Juntas de Riego y/o Drenaje podrán ser disueltos y liquidados por voluntad
de sus miembros, mediante resolución en Asamblea General, convocada
expresamente para el efecto y con el voto de las tres cuartas partes de sus
integrantes.
Para el procedimiento de disolución y liquidación la Asamblea General (según
diga el Estatuto), en el mismo acto, deberá nombrar un liquidador, quien
presentará su informe en un plazo de 90 días, observando siempre las
disposiciones que para el efecto determine el Estatuto y el Código Civil.
Una vez que se cuente con los resultados de la disolución y liquidación se
pondrán en conocimiento de la Autoridad Única del Agua-Demarcación
Hidrográfica correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar la resolución
de disolución y liquidación.
7.4. REQUISITOS PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA
JUNTA DE RIEGO Y/O DRENAJE DE PRIMER GRADO
En un solo expediente acompañar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica
correspondiente, presentada en el Centro de Atención al Ciudadano,
firmada por el Presidente o representante de la Junta de Riego y/o
Drenaje.
b) Convocatoria por un medio verificable (radio, prensa escrita, o carteles
en lugares visibles y de mayor concurrencia), a la asamblea (o del
órgano competente según el Estatuto) en el cual conste de manera
exclusiva en el orden del día el tratamiento de la disolución y
liquidación de la junta, fecha, hora y lugar, suscrita por el presidente y
secretario.
c) Original y copia del Acta de la Asamblea General de Disolución y
Liquidación (o del órgano competente según el Estatuto) firmada por
el Presidente y por el Secretario en la que se trató la disolución y
liquidación, la que contendrá:
La voluntad expresa de los miembros de la Junta de Riego y/o
Drenaje de disolver y liquidar la junta.
Nombres completos y firmas o huella dactilar de todos los
miembros de la junta, números de documento de identidad. El
número de miembros de la junta asistentes debe ser el que se
encuentra señalado para este efecto en el Estatuto.
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El destino que se dará a los bienes de la Junta de Riego y/o
Drenaje, en caso de tenerlos. Caso contrario, bastará la
certificación en la misma acta de que no poseen ninguno.
7.5. REQUISITOS PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA
JUNTA DE RIEGO Y/O DRENAJE DE SEGUNDO GRADO
En un solo expediente acompañar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica
correspondiente, presentada en el Centro de Atención al Ciudadano,
firmada por el presidente o representante de la Junta de Riego y/o
Drenaje de Segundo Grado.
b) Convocatoria por un medio verificable (radio, prensa escrita, o carteles
en lugares visibles y de mayor concurrencia), a la asamblea (o del
órgano competente según el Estatuto) en el cual conste de manera
exclusiva en el orden del día el tratamiento de la disolución y
liquidación de la junta, fecha, hora y lugar, suscrita por el presidente y
secretario.
c) Original y copia del acta de la Asamblea General de Disolución y
Liquidación (o del órgano competente según el Estatuto) firmada por
el Presidente y por el Secretario, en la que se trató la disolución y
liquidación, la que contendrá: La voluntad expresa de los miembros de
la Junta de Riego y/o Drenaje de disolver y liquidar la junta.
Documento original y copia de designación de los delegados de la
Junta Integrante a la Asamblea
El destino que se dará a los bienes de la Junta de Riego y/o
Drenaje, en caso de tenerlos. Caso contrario, bastará la
certificación en la misma acta de que no poseen ninguno.
Toda resolución de disolución será inscrita en el Registro Público del
Agua de la Demarcación Hidrográfica que otorgó la personería jurídica.
VIII PARTE: EVALUACIÓN Y CONTROL
Las Juntas de Riego y/o Drenaje están sujetas a los siguientes controles:
a) Funcionamiento a cargo de la Autoridad Única del Agua - Demarcación
Hidrográfica que le otorgó personería jurídica, el mismo que
comprende la verificación de sus documentos, el cumplimiento del
objeto y fines, el registro de directiva y la nómina de los miembros,
entre otros.
b) Evaluación de la prestación del servicio a cargo de la Agencia de
Regulación y Control del Agua- ARCA.
c) Las demás que establezcan las leyes.
Para los fines de control antes descritos, las juntas de riego y/o drenaje están
obligadas a proporcionar las actas de asambleas, informes económicos,
43
informes de auditoría y memorias aprobadas, o cualquier otra información que
se refieran a sus actividades, requerida de manera anticipada y pública a los
distintos ministerios y organismos de control y regulación, así mismo tendrán la
obligación de facilitar el acceso a los funcionarios competentes del Estado para
realizar verificaciones físicas y documentales.
IX PARTE: REGISTRO DE LAS JUNTAS DE RIEGO Y/O DRENAJE EN EL
REGISTRO PÚBLICO DEL AGUA
Mientras no se disponga del Registro Público del Agua automatizado, las
Demarcaciones Hidrográficas, periódicamente enviarán a la Subsecretaría de
Riego y Drenaje la información consolidada de los registros de todas las
actividades legales ejecutadas por las Juntas de Riego y/o Drenaje, la cual
contendrá los siguientes datos:
a) Identificación de la organización y estado jurídico de la misma.
b) Objeto y fines de la organización.
c) Proyectos en marcha y fuentes de ingresos.
d) Nombre del representante legal y la nómina de la directiva, con
registro de entradas y salidas.
e) Nombres de los miembros de la Junta de Riego y/o Drenaje, con
registro de entradas y salidas.
f) Domicilio y dirección de la organización.
g) Estatuto y
h) Número de la resolución a través del cual se otorgó personería
jurídica.
X PARTE: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Los conflictos internos de las organizaciones y de éstas entre sí,
deberán ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias, y en
caso de persistir, se
someterán a las disposiciones y procedimientos
establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento
del Agua y otras normas aplicables.
SEGUNDA: Las Juntas de Riego y Drenaje que cuenten con recursos públicos
se someterán también a la supervisión y control de la Contraloría General del
Estado.
TERCERA: El nombre de una organización no podrá ser igual a la de otra que
se encuentre legalmente constituida.
CUARTA: Los módulos que sean parte de una Junta de Riego y/o Drenaje no
podrán constituirse una nueva junta, distinta a la que pertenece.
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QUINTA: Para los fines legales consiguientes, se entenderá a consumidor y
miembro como términos sinónimos y de igual connotación, sin que esto cause
afectación o contradicción alguna con la Ley Orgánica de Recursos Hídricos,
Usos y Aprovechamientos del Agua y su Reglamento, diferenciación que se la
realiza en razón de la cosmovisión de las nacionalidades, pueblos y
comunidades, debidamente reconocidos en la Constitución de la República del
Ecuador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Las organizaciones que hasta la fecha de promulgación de este
instructivo, hayan ingresado los documentos para obtener personería jurídica,
aprobación de reformas de Estatutos, registro de directiva, registro de nuevos
usuarios y salida de usuarios, de ser el caso deberán completar la
documentación conforme a lo establecido en este Instructivo.
SEGUNDA: Las organizaciones que hasta la presente fecha han ejercido las
funciones de Juntas Riego y Drenaje y no han presentado la solicitud de
otorgamiento de personería jurídica, deberán cumplir con los requisitos y
procedimientos establecidos en este Instructivo, en un plazo de hasta un año,
prorrogables por 180 días más.
TERCERA: Las Juntas de Riego y/o Drenaje que tienen personería jurídica y
que sus directivas se encuentran vigentes o en funciones prorrogadas,
procederán a nuevas elecciones, efectuando el procedimiento establecido en el
presente instructivo; manteniéndose en sus funciones por un plazo de hasta un
año, prorrogables por 180 días más.
CUARTA: Hasta que la Secretaría del Agua y la Agencia de Regulación del
Agua emitan los parámetros y criterios técnicos respectivamente; los
prestadores del servicio serán los encargados de fijar sus tarifas en base a los
valores aprobados por parte de la directiva de la junta y puestos en
conocimiento en Asamblea General de la misma.
QUINTA: Las organizaciones que prestan el servicio de una Junta de Riego y/o
Drenaje, y hayan obtenido personería jurídica con la denominación de
“Directorios de Agua”, a partir de la fecha de vigencia de la presente normativa,
se llamaran Junta de Riego y/o Drenaje; y deberán adaptar sus Estatutos de
acuerdo a lo establecido en este Instructivo, y presentarlos en la Autoridad
Única del Agua en un plazo no mayor a 120 días, para su aprobación.
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