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Taller Curso Coordinador Trabajo en Alturas

Desarrollo del curso para optar por el cargo de coordinador de alturas

TALLER: EPP SEGURIDAD INDUSTRIAL INSTRUCTOR: ING. GABRIEL MANRIQUE NOMBRE DEL APRENDIZ: NESTOR RAFAEL VILLABONA HERNANDEZ SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD LTDA. CURSO DE COORDINADOR DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS. FLORIDABLANCA, SANTANDER, COLOMBIA FEBRERO - MARZO DE 2018 DESARROLLO DE ACTIVIDADES: Realice el análisis de riesgo de las actividades en trabajo en alturas del proceso que tiene a cargo, tome evidencias fotográficas y entregue el trabajo al instructor asignado. Diseñe un formato de permiso de trabajo seguro en alturas con los componentes que exige la resolución 1409 de 2012. Realice el inventario de tareas que requieran trabajo en alturas en su empresa, para este fin utilice el libro de Excel “inventario de tareas”. Responda teniendo en cuenta la legislación aplicable para la protección contra caídas en trabajo en alturas: Diga cuál es el objeto y campo de aplicación de la resolución 1409 de 2012. Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior. Parágrafo 1º. En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderá la obligatoriedad de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura de 1,80 m o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá hacer desde la altura de 1,50 m. Parágrafo 2º. Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el responsable del programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa, se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en este Reglamento, se deberán establecer medidas de prevención o protección contra caídas que protejan al trabajador. Parágrafo 3º. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes actividades: 1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y 2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas. Parágrafo 4º. Para las actividades mencionadas en el parágrafo 3º del presente artículo, se deberán seguir estándares nacionales y en su ausencia, se deberán aplicar estándares internacionales, con equipos certificados y personal con formación especializada. Qué resistencia debe tener un punto de anclaje en KN, Kg, lb. De acuerdo con el “Artículo 22. Clasificación de las medidas de protección contra caídas.” Numeral: “2. Medidas Activas de Protección”, encontramos la descripción: “a) Punto de Anclaje Fijo: Se dividen en dos clases, puntos para detención de caídas y puntos para restricción de caídas, los primeros son equipos, asegurados a una estructura, que, si están diseñados por una persona calificada, deben ser capaces de soportar el doble de la fuerza máxima de la caída (3.600 libras, 15.83 kilonewtons o 1.607 kilogramos), teniendo en cuenta todas las condiciones normales de uso del anclaje. Si no están diseñados por una persona calificada, deben ser capaces de soportar mínimo 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg) por persona conectada. En ningún caso se permite la conexión de más de dos trabajadores a un mecanismo de anclaje fijo. Los puntos de anclaje para restricción de caídas, deben tener una resistencia mínima de 3.000 libras por persona conectada (13.19 kilonewtons – 1339.2 kg) y su ubicación y diseño evitará que el trabajador se acerque al vacío. Los puntos de anclaje deben evitar que la persona se golpee contra el nivel inferior y evitar el efecto de péndulo. Después de instalados, los anclajes fijos deben ser certificados al 100% por una persona calificada, a través de metodología probada por autoridades nacionales o internacionales reconocidas; A cuántos kilogramos equivale un KN. Para entender el Kilonewton es necesario saber primero que es un Newton: es la unidad de fuerza en el Sistema Internacional de Unidades, nombrada así en reconocimiento a Isaac Newton por su aportación a la física, especialmente a la mecánica clásica. El newton se define como la fuerza necesaria para proporcionar una aceleración de 1 m/s2 a un objeto de 1 kg de masa. Ver imagen No. 01. Imagen No. 01. Equivalente de 1 kn a kilos ¿Quién realiza el análisis de riesgo en trabajo en alturas en las empresas? De acuerdo con el “Artículo 2º. Definiciones.” En el numeral 15. Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, denominado antiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos de certificación, capacitación y experiencia del coordinador de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la expedición de la presente resolución, mientras que transcurre dicho tiempo deben contar como mínimo con el certificado de capacitación del nivel avanzado en trabajo en alturas o certificación de dicha competencia laboral ¿Qué es la MFD? De acuerdo con el “Artículo 2º. Definiciones.” En el numeral 32. Máxima fuerza de detención, MFD: La máxima fuerza que puede soportar el trabajador sin sufrir una lesión, es 1.800 libras (8 kilonewtons – 816 kg). Ver imagen No. 02 Imagen No. 02. Máxima Fuerza de Detención ¿En dónde se usa una línea de advertencia? De acuerdo con el “Artículo 16. Medidas colectivas de prevención”, numeral “b) Línea de Advertencia: Es una medida de prevención de caídas que demarca un área en la que se puede trabajar sin un sistema de protección. Consiste en una línea de acero, cuerda, cadena u otros materiales, la cual debe estar sostenida mediante unos soportes que la mantengan a una altura entre 0,85 metros y 1 metro de altura sobre la superficie de trabajo. Debe cumplir con los siguientes requisitos: i) Debe ser colocada a lo largo de todos los lados desprotegidos; ii) Debe estar colocada a 1,80 metros de distancia del borde desprotegido o más; iii) Debe resistir fuerzas horizontales de mínimo 8 kg, y iv) Debe contar con banderines de colores visibles separados a intervalos inferiores a 1,80 metros. Se debe garantizar la supervisión permanente del área con un ayudante de seguridad, que impida que algún trabajador traspase la línea de advertencia sin protección de caídas. El ayudante de seguridad debe estar en la misma superficie de trabajo y en una posición que le permita vigilar a los trabajadores y con la capacidad de advertirles del riesgo, utilizando los medios que sean necesarios”. Ver imagen No. 03 y 04. Imagen No. 03 y 04. Área de trabajo donde se usa una línea de advertencia y se puede trabajar sin un sistema de protección contra caídas. ¿Cuál es función técnica del absorbedor de impacto? De acuerdo con el “Artículo 2º. Definiciones.” En el numeral 1. Absorbedor de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída. También encontramos que en la sección de medidas activas de protección, se puede apreciar que en el numeral “5. Conectores para detención de caídas”, aparece el registro de las “a) Eslingas con absorbedor de energía: Permiten una caída libre de máximo 1,80 m y al activarse por efecto de la caída, permiten una elongación máxima de 1,07 m. amortiguando los efectos de la caída. Tienen la capacidad de reducir las fuerzas de impacto al cuerpo del trabajador, a máximo el 50% de la MFD equivalente a 900 libras (4 kilonewtons – 408 kg)”. Cualquier sistema anti caídas debe ser capaz de disminuir la fuerza de frenado hasta valores tolerables. Una de las formas de conseguirlo, es intercalando en el sistema un absorbedor de energía. Este elemento o componente se encarga de disipar la energía de la caída. Los absorbedores de energía se pueden certificar cumpliendo las exigencias de la norma UNE-EN 355 Absorbedores de energía. La norma UNE-EN 355 los define como un componente o elemento de un sistema anti caídas diseñado para disipar la energía cinética desarrollada durante la caída desde una altura determinada. El absorbedor de energía se suele utilizar junto a un equipo de amarre, bien unidos directamente de fábrica y que, para separarlos, se debería romper o utilizar una herramienta especial; o unidos por el usuario, por ejemplo, a través de un conector. Lo más recomendable es utilizar el primer sistema, ya que evita errores de compatibilidad o la posibilidad de no utilizar el absorbedor. El absorbedor también se puede utilizar junto a otros dispositivos (retráctiles, dispositivos deslizantes sobre línea de anclaje flexible o rígida, etc.). En estos casos, el fabricante del dispositivo aclarará en las instrucciones si se puede añadir un absorbedor y cuál es el que se puede utilizar, aunque normalmente ya vienen incorporados al dispositivo. Están fabricados por material textil, normalmente poliamida o poliéster. Su principio de funcionamiento se suele basar en una cinta cosida o unida de otra forma sobre sí misma. Al recibir una fuerza comienzan a romperse las costuras o a desgarrarse, de manera que va frenando progresivamente la caída. También existen otros modelos, por ejemplo, los que están compuestos por fibras que se estiran. Muchos absorbedores están recubiertos por una funda de plástico termo retráctil. Esta funda no se debe quitar, ya que las pruebas se realizan con el plástico puesto. No se deben confundir los equipos de amarre provistos de cinta elástica con un absorbedor. La cinta elástica sólo sirve para recoger la cinta sobrante pero no actúa como absorbedor a no ser que el fabricante lo indique expresamente (se debe prestar atención, ya que su aspecto puede ser parecido). Ver imagen No. 04. Imagen 05. Esquema donde se aprecia la longitud desplegada de un absorbedor de choque, para este caso en una eslinga. ¿A quién va dirigido el curso básico administrativo de trabajo seguro en alturas? De acuerdo con el “Artículo 11. Contenidos de los programas de capacitación, numeral “1. Programas de capacitación para jefes de área. Los programas de capacitación para las personas que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de este reglamento en empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de caída por trabajo en altura, deben desarrollar los siguientes temas, con una intensidad mínima de 8 horas certificadas en: a. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas; b. Responsabilidad civil, penal y administrativa; c. Marco conceptual sobre prevención y protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, permisos de trabajo y procedimiento de activación del plan de emergencias; y, d. Administración y control del programa de protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. Esta capacitación puede ser presencial o virtual y debe repetirse en su totalidad por lo menos cada dos (2) años, razón por la cual no requiere reentrenamiento.” ¿Cuál es la diferencia entre una eslinga de posicionamiento, una de detención de caídas y una de restricción? Escriba un ejemplo de uso de cada una de ellas. De acuerdo con el “Artículo 2º. Definiciones.” Numerales: 20. Eslinga de protección contra caídas: Sistema de cuerda, reata, cable u otros materiales que permiten la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje. Su función es detener la caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída de modo que la máxima carga sobre el trabajador sea de 900 libras. Su longitud total, antes de la activación, debe ser máximo de: 1,8 m. Deben cumplir los siguientes requerimientos: a) Todos sus componentes deben ser certificados; b) Resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg); c) Tener un absorbedor de choque; y d) Tener en sus extremos sistemas de conexión certificados. Ejemplo de uso: para trabajos apoyado sobre las piernas con posibilidad de tener las manos libres, en reata de largo según referencia (180 (6ft) - 150 (5ft) - 120 (4ft) - 90cm (3ft)), Posee un sistema graduable por medio de una hebilla en acero, cómodo para regular la longitud de la eslinga, útil para cualquier trabajo en altura superior a 6 m, en el extremo de anclaje al arnés tiene gancho de abertura de 1” y al otro extremo se puede disponer de diferentes ganchos de seguridad compatibles (tipo A, C) de doble seguro en acero o aluminio, automática o accionamiento con dos movimientos, incluye paquete de absorción. Ver imagen No. 06. Imagen 06. Eslinga de protección contra caídas. 21. Eslinga de posicionamiento: Elemento de cuerda, cintas, cable u otros materiales con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg) que puede tener en sus extremos ganchos o conectores que permiten la unión al arnés del trabajador y al punto de anclaje, y que limita la distancia de caída del trabajador a máximo 60 cm. Su función es ubicar al trabajador en un sitio de trabajo, permitiéndole utilizar las dos manos para su labor. Ejemplo de uso: para trabajos en alturas en los que el usuario requiera permanecer un tiempo posicionado en el mismo lugar realizando una labor, por ejemplo, ascenso a postes, dentro de andamios certificados y el punto de anclaje seria la baranda de seguridad. Ver imagen No. 07. Imagen 07. Eslinga de posicionamiento. Para trabajo en poste. 22. Eslinga de restricción: Elemento de cuerda, reata, cable u otro material con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg) y de diferentes longitudes o graduable que permita la conexión de sistemas de bloqueo o freno. Su función es limitar los desplazamientos del trabajador para que no llegue a un sitio del que pueda caer. Todas las eslingas y sus componentes deben ser certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales pertinentes. Ejemplo de uso: Para bordes de placas en construcciones de edificios o puentes anclados a barandas de seguridad o a anclajes que cumplan con las normas de resistencia. Ver imagen No. 08. Imagen 08. Eslinga de restricción. De acuerdo con el “Artículo 22. Clasificación de las medidas de protección contra caídas” numeral 5. Conectores para detención de caídas, sección a) Eslingas con absorbedor de energía: Permiten una caída libre de máximo 1,80 m y al activarse por efecto de la caída, permiten una elongación máxima de 1,07 m. amortiguando los efectos de la caída. Tienen la capacidad de reducir las fuerzas de impacto al cuerpo del trabajador, a máximo el 50% de la MFD equivalente a 900 libras (4 kilonewtons – 408 kg), y En el numeral 20. Eslinga de protección contra caídas: Sistema de cuerda, reata, cable u otros materiales que permiten la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje. Su función es detener la caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída de modo que la máxima carga sobre el trabajador sea de 900 libras. Su longitud total, antes de la activación, debe ser máximo deb1,8 m. Deben cumplir los siguientes requerimientos: Todos sus componentes deben ser certificados; Resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg); Tener un absorbedor de choque; d) Tener en sus extremos sistemas de conexión certificados. Qué instituciones internacionales certifican elementos de protección personal. El Instituto Nacional Estadounidense de Estándares, más conocido como ANSI (por sus siglas en inglés: American National Standards Institute), es una organización sin fines de lucro que supervisa el desarrollo de estándares para productos, servicios, procesos y sistemas en los Estados Unidos. ANSI es miembro de la Organización Internacional para la Estandarización (International Organization for Standardization, ISO) y de la Comisión Electrotécnica Internacional (International Electrotechnical Commission, IEC). La organización también coordina estándares del país estadounidense con estándares internacionales, de tal modo que los productos de dicho país puedan usarse en todo el mundo. Por ejemplo, los estándares aseguran que la fabricación de objetos cotidianos, como pueden ser las cámaras fotográficas, se realice de tal forma que dichos objetos puedan usar complementos fabricados en cualquier parte del mundo por empresas ajenas al fabricante original. De este modo, y siguiendo con el ejemplo de la cámara fotográfica, la gente puede comprar carretes para la misma independientemente del país donde se encuentre y el proveedor del mismo. La normativa relacionada al Trabajo en Altura y Protección de Caídas de ANSI se lista a continuación. Los textos completos se pueden descargar, previo pago, directamente de la página oficial de ANSI (http://webstore.ansi.org/). ANSI/ASSE Z359 Código de Protección de Caídas ANSI/ASSE Z359.0-2012 Definición y Nomenclatura Usada en Protección de Caídas y Arresto de Caídas ANSI/ASSE Z359.1-2007 Requerimientos de Seguridad para Sistemas, Subsistemas y Componentes de Detención Personal de Caídas ANSI/ASSE Z359.2-2007 Requerimientos Mínimos para un Programa Completo de Administración de Protección de Caídas ANSI/ASSE Z359.3-2007 Requisitos de Seguridad para Sistemas de Posicionamiento y Restricción ANSI/ASSE Z359.4-2013 Requerimientos de Seguridad para Sistemas y Componentes de Autorrescate y Rescate Asistido ANSI/ASSE Z359.6-2009 Requerimientos de Especificación y Diseño para Sistemas Activos de Protección de Caídas ANSI/ASSE Z359.7-2011 Testeo y Calificación de Productos de Protección de Caídas ANSI/ASSE Z359.12-2009 Conexión de Componentes en un Sistema Personal de Detención de Caídas ANSI/ASSE Z359.13-2013 Absobedores de Energía Personales y Cabos con Absorbedor de Energía ANSI/ASSE Z359.14-2012 Dispositivos retráctiles para Sistemas Personales de Detención de Caídas y Sistemas de Rescate. ANSI/ASSE A.10 Estándares para la Construcción y Demolición A10.8 Andamiaje A10.11 Redes Para Escombros y Personas A10.32-2012 Protección Personal de Caídas Utilizado en Operaciones de Construcción y Demolición. El marcado CE (o marca CE) proviene del francés y significa "Conformité Européenne" o de Conformidad Europea y es una marca europea para ciertos grupos o productos industriales. Se apoya en la Directiva 93/68/EEC. Fue establecida por la Comunidad Europea y es el testimonio por parte del fabricante de que su producto cumple con los mínimos requisitos legales y técnicos en materia de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea. Se debe tener presente que el marcado CE no implica la calidad del producto, sino que declara unas prestaciones de acuerdo con un formato determinado y, en ocasiones, cumple unos límites mínimos. El marcado CE debe fijarse a un producto si éste se encuentra dentro del alcance de las aproximadamente 20 llamadas Directivas "New Approach"1​ o "de Nuevo Enfoque" y puede venderse y ponerse en servicio legalmente dentro de los países que conforman la UE. Si el producto cumple las provisiones de las Directivas Europeas aplicables y el marcado CE está fijado en el producto, los estados miembros no pueden prohibir, restringir o impedir la colocación en el mercado o puesta en servicio del producto. El marcado CE puede considerarse como el pasaporte para el comercio del producto dentro de los países de la Unión Europea. Las Normas Armonizadas son normas europeas (normas EN), que editan los organismos de normalización europeos: CEN (Comité Européen de Normalisation), CENELEC (Comité Européen de Normalisation Electrotechnique) y ETSI (European Telecomunications Standards Institute). Directiva DIRECTIVA 2001/45/CE Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. Normas Armonizadas EN 353-2:2002 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 2: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible EN 354:2011 Equipos de protección individual contra caídas. Equipos de amarre. EN 355:2002 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Absorbedores de energía EN 358:2000 Equipo de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura. Cinturones para sujeción y retención y componente de amarre de sujeción. EN 360:2002 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas retráctiles. EN 361:2002 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas. EN 362:2005 Equipo de protección individual contra las caidas de altura. Conectores. EN 363:2009 Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de protección individual contra caídas. EN 364:1992 Equipos de protección individual contra la caída de alturas. Métodos de ensayo. (Versión oficial EN 364:1992). EN 364:1992 Equipos de protección individual contra la caída de alturas. Métodos de ensayo. (Versión oficial EN 364:1992). EN 365:2005 Equipos de Protección individual contra caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje EN 795:1997 (EN 795/A1:2001) Protección contra caídas de altura. Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos. EN 813:2009 Equipos de protección individual contra caídas. Arneses de asiento. EN 1497:2008 Equipos de protección individual contra caídas. Arneses de salvamento. EN 1868:1997 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Lista de términos equivalentes. EN 1868:1997 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Lista de términos equivalentes. EN 1891:1999 Cuerdas semiestáticas EN 12841:2007 Equipo de protección personal para la prevención de caídas de altura. Sistemas de acceso de cuerda. Dispositivos de reglaje de cuerdas. ¿Cómo saber que un elemento de protección personal para trabajo en alturas está certificado? De acuerdo con el CAPÍTULO III, Medidas de protección contra caídas en alturas, Artículo 21. Medidas de protección contra caídas. Las medidas de protección deben cumplir con las siguientes características: 1. Los elementos o equipos de los sistemas de protección contra caídas deben ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y deben estar certificados. Pero la forma de saber que un elemento de protección personal para trabajo en alturas está certificado es por medio de la verificación de los documentos suministrados por el fabricante idóneo y responsable. Adicionalmente cada uno de los elementos de protección personal para trabajo en alturas, tiene etiquetas donde indican los estándares que cumplen con respecto a los laboratorios certificadores y las normas internacionales, de las resistencias en cada material, llámese metal, tela, fibras, indicando el modelo o serial, fecha de fabricación, que remite a los documentos que acompañan la compra, como factura, certificación. Certificación de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estándar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos. Esto supone que todos los equipos de protección personal (EPP) deben ser certificados, y los EPP se refieren a todos aquellos equipos de los cuales depende la vida de la persona o el trabajador, como por ejemplo: las cuerdas, los arneses, las eslingas, los mosquetones, los equipos de ascenso, descenso y bloqueo, los cascos, entre otros; aquí es importante tener en cuenta que existen algunos equipos de los cuales no depende la vida del trabajador o no son EPPs como: los cordinos, las cintas, las sillas de los arneses, y demás accesorios cuya función sea facilitar la actividad del trabajador. Estas certificaciones son documentos emitidos, como bien lo dice en la resolución, por entes autorizados para certificar, generalmente laboratorios, y lo que se debe certificar es el producto final y no el procedimiento que cumpla la empresa, de ahí que todas las estas empresas que dicen ser certificadas por ISO o Icontec, no están haciendo referencia a los productos si no a los procedimientos internos de la misma que es lo que certifican estas normas. Para certificar un producto es necesario hacer pruebas de laboratorio del mismo y cumplir con los estándares exigidos internacionalmente. La mayoría de los elementos certificados generalmente traen en alguna parte la certificación que cumple, sea impresa sobre el producto, impresa en una ficha que trae el producto, cosida (en el caso de textiles) o internamente (en el caso algunas cuerdas), estas características hacen a los equipos mucho más confiables y son adicionales a la certificación. Ver imagen No. 09. Imagen No. 09. Certificados italianos de un conector. ¿Qué es responsabilidad penal en riesgos laborales, bajo qué código se rige? Responsabilidad penal “Al presentarse un accidente de trabajo por culpa o dolo del empleador, surge de parte del causante del delito, una responsabilidad penal por las lesiones o el homicidio del trabajador. La responsabilidad penal, es asumida directamente por el causante del accidente mortal, llámese gerente, jefe inmediato, compañero de trabajo o supervisor, quienes pueden ser privados de su libertad como consecuencia de un proceso penal por homicidio”. Se rige bajo el código Penal colombiano. ¿Qué es responsabilidad laboral, qué contiene, qué la legisla? Responsabilidad laboral: “La responsabilidad laboral es la que nace de la relación laboral o contrato de trabajo y mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo, reconociendo principalmente promoción, prevención, prestaciones económicas y asistenciales por accidentes de trabajo y enfermedad profesional”. Contenido de la responsabilidad laboral: Esta responsabilidad es delegada por el empleador en la ARL •Responde la ARL cuando el empleador cumple con la obligación de afiliar. •Si no existe este pago por parte del empleador, éste asume con su propio patrimonio el cumplimiento de las prestaciones en las mismas condiciones que lo prestaría la ARP. •Prestaciones asistenciales •Prestaciones económicas. Esta responsabilidad esta legislada por el Código Sustantivo del Trabajo y por: •Decreto Ley 1295/94 •Ley 776/02 ¿Qué es responsabilidad administrativa en riesgos laborales? Responsabilidad administrativa: “La vigilancia y control en salud ocupacional y el Sistema General de Riesgos Profesionales es ejercida por entidades como el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia Nacional de Salud. El empleador responde con multas o cierre de la empresa por el incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas. La investigación del accidente mortal se adelanta conforme al artículo 4 del Decreto 1530 de 1996 y el empleador es sancionado si en el accidente mortal existieron violaciones o incumplimientos a las normas en salud ocupacional, como por ejemplo la falta de elementos de protección personal, la no inducción a la labor, el mal funcionamiento o inexistencia del programa de salud ocupacional y la inoperancia del Comité Paritario de Salud Ocupacional; siendo todas estas sanciones compatibles entre sí, lo cual afecta la estabilidad económica de una empresa y la libertad personal de sus directivos”. Defina accidente de trabajo en Colombia de acuerdo a la legislación vigente en Colombia. Artículo 3º. Ley 1592/12 Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. Defina enfermedad laboral de acuerdo a la legislación vigente en Colombia. La enfermedad laboral en Colombia está definida en el artículo 4 de la ley 1562 de 2012. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional donde enuncia: Enfermedad laboral: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes. Cuál es el plazo otorgado por la ley en Colombia para reportar un accidente de trabajo a la ARL. El artículo 62 del decreto 1295 de 1994 contempla que ”todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) y a la Entidad Promotora de Salud (EPS) en forma simultánea dentro de los dos días hábiles siguientes (48 horas) de ocurrido el accidente o enfermedad profesional”. ¿Cuál es el primer ente en Colombia que identifica una enfermedad laboral? El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes. De acuerdo con el Artículo 4°. Enfermedad laboral, de la ley 1562 de 2012, Se encuentran los parágrafos 1 y 2 que dicen: Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales. Parágrafo 2°. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.” Enuncie las prestaciones asistenciales por A.T y E.L Las prestaciones del sistema general de riesgos profesionales, desde el punto de vista asistencial son: • Médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. • Servicios de hospitalización. • Suministro de medicamentos. • Servicios de diagnóstico y tratamiento. • Prótesis, órtesis, su reparación y reposición. • Rehabilitación física y profesional. • Gastos de traslado cuando sea necesario. Defina incapacidad temporal Incapacidad Temporal: Es el estado de inhabilidad física o mental que le impide a un individuo desempeñar de forma transitoria su oficio habitual. Lo anterior se ve reflejado en un certificado prescrito en un acto médico u odontológico, que sirve para que el trabajador excuse su inasistencia al trabajo y que genera el derecho a un subsidio económico para salvaguardar su dignidad humana. Decreto 917 de 1999 Incapacidad Temporal. (I.T) 180 dias hasta 180 100% Salario Base de Liquidación. Los mosquetones roscados están prohibidos en Colombia, ¿por qué? De acuerdo con el “Artículo 22, Medidas Activas de Protección.” 2. Mosquetones: Deben tener cierre de bloqueo automático y deben ser fabricados en acero, con una resistencia mínima certificada de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg). El uso de mosquetones roscados queda prohibido en los sistemas de protección contra caídas, porque deben ser con gancho de seguridad que devuelva automáticamente, por el contrario, el mosquetón roscado puede quedar abierto por olvido ocasionando un accidente de trabajo grave por descuido u olvido. Qué cambios realizó la resolución 1409 de 2012 a la resolución 3673 de 2008. La Resolución 1409 del 23 de julio de 2012 deja sin efectos la Resolución 3673 de 2008, la cual aplica para labores desde 1.5 metros de altura en adelante. Se mantiene la sanción hasta de 500 smmlv para el empleador que ejecute labores en alturas y la incumpla. Otros cambios introducidos son las definiciones y perfil del Coordinador de alturas, que reemplaza el concepto de “Persona competente”, el cual es el responsable de implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo ( SG- SST), al interior de la empresa y propender el cumplimiento de todas las normas. También se incluye y definen los tiempos y los programas de capacitación de los trabajadores autorizados, los coordinadores, entrenadores. Enuncie los pasos para atención de primera respuesta a una persona politraumatizada por caída de altura. De acuerdo con el “Artículo 24. Medidas Activas de Protección.” Plan de emergencias. Todo empleador que dentro de sus riesgos cotidianos tenga incluido el de caída por trabajo en alturas, debe incluir dentro del plan de emergencias establecido en el numeral 18 del artículo 11 de la Resolución número 1016 de 1989, un capítulo escrito de trabajo en alturas que debe ser practicado y verificado, acorde con las actividades que se ejecuten y que garantice una respuesta organizada y segura ante cualquier incidente o accidente que se pueda presentar en el sitio de trabajo, incluido un plan de rescate; para su ejecución puede hacerlo con recursos propios o contratados. En el plan de rescate, diseñado acorde con los riesgos de la actividad en alturas desarrollada, se deben asignar equipos de rescate certificados para toda la operación y contar con brigadistas o personal formado para tal fin. Se dispondrá para la atención de emergencias y para la prestación los primeros auxilios de: botiquín, elementos para inmovilización y atención de heridas, hemorragias y demás elementos que el empleador considere necesarios de acuerdo al nivel de riesgo. El empleador debe asegurar que el trabajador que desarrolla trabajo en alturas, cuente con un sistema de comunicación y una persona de apoyo disponible para que, de ser necesario, reporte de inmediato la emergencia. Parágrafo. Las empresas podrán compartir recursos para implementar el plan de emergencias dentro de los planes de ayuda mutua. ¿Cuáles son las funciones de un coordinador de trabajo seguro en alturas? De acuerdo con el “Artículo 2º. Definiciones.” En el numeral 15. Coordinador de trabajo en alturas: debe ser: 1.Capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. 2. Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con trabajo en alturas. 3. Los requisitos de certificación, capacitación y experiencia del coordinador de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la expedición de la presente resolución, mientras que transcurre dicho tiempo deben contar como mínimo con el certificado de capacitación del nivel avanzado en trabajo en alturas o certificación de dicha competencia laboral. ¿Cuál es la diferencia entre una persona competente y una persona calificada? Persona calificada: Ingeniero con experiencia certificada mínimo de dos años para calcular resistencia de materiales, diseñar, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y elaborar especificaciones de trabajos, proyectos o productos acorde con lo establecido en la presente resolución. La persona calificada es la única persona que da la autorización a un punto de anclaje sobre el cual se tengan dudas. Persona Competente: Todos los trabajadores que laboren en las condiciones de riesgo deben tener su respectivo certificado para trabajo seguro en alturas, el cual podrán obtener mediante capacitación o por certificación en la competencia laboral. El trabajador que al considerar que por su experiencia, conocimientos y desempeño en trabajo en alturas, no requiere realizar el curso de capacitación podrá optar por la evaluación de estos conocimientos y desempeño a través de un organismo certificador de competencias laborales. ¿Qué es una medida de ingeniería? De acuerdo con el “Artículo 15. Sistemas de Ingeniería para Prevención de Caídas. Son aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída. Se refiere a todas aquellas medidas tomadas para el control en la fuente, desde aquellas actividades destinadas a evitar el trabajo en alturas o la subida del trabajador, hasta la implementación de mecanismos que permitan menor tiempo de exposición. Tales sistemas deben estar documentados y fundamentados dentro del Subprograma de Protección contra Caídas del Programa de Salud Ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. PROCEDIMIENTOS Para los siguientes ítems utilice diagramas de flujo (ver guía para hacer diagramas de flujo). Escriba el procedimiento de un plan de rescate para una persona que haya quedado suspendida con un sistema de protección contra caídas en los siguientes casos: Andamio 1.2 Escalera 1.3 Poste PLAN DE RESCATE EN ALTURAS S-PL-06 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento seguro y condiciones generales para efectuar un rescate en poste de una persona accidentada como fruto de una caída en altura y que se halla suspendida de su Sistema de Protección Contra Caídas. 2. ALCANCE Este procedimiento de rescate aplica a todas las situaciones de emergencia que surgen como consecuencia de las operaciones técnicas que desarrolla la organización en sus labores de trabajo en altura diarias. 3. DEFINICIONES EPP: Elementos De Protección Personal. SPCC: Sistema De Protección Contra Caída. 4. CONDICIONES GENERALES Las personas responsables de realizar la operación de rescate, por lo menos dos, han sido entrenadas y certificadas en dicho procedimiento y disponen y cuentan con los equipos y elementos necesarios para dicha labor y estos se hallan en óptima condición física. 5. EQUIPO DE SEGURIDAD 5.1. Individual: Elementos de Protección Personal (EPP). Casco ANSI Tipo I (Impacto vertical y lateral), dieléctrico con barbuquejo de tres puntos de sujeción como mínimo, con mentonera. Guantes antideslizantes, flexibles de alta resistencia a la abrasión. Uniforme de dotación. Gafas de seguridad. Botas de seguridad antideslizante dieléctrica. Sistema de protección contra caídas (SPCC): Arnés integral de cuerpo entero certificado con cuatro argollas (dorsal, pectoral y 2 de posicionamiento) dieléctrico con protector lumbar) . Dos bandas de amarre o anclajes Tie off de 90 centímetros graduables en reata de fibra sintética certificada para 5000 lb-f. Eslinga de posicionamiento con gancho de doble seguro y cierre automático graduable a través de freno de cuerda. Apertura ¾”. Una cuerda dinámica sintética en poliéster (Nylon, perlón) con diámetro de 13 mm, certificada con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 KN). Longitud de 30 metros. Una cuerda dinámica sintética en poliéster (Nylon, perlón) con diámetro de 11 mm, certificada con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 KN). Longitud de 12 metros. Dos mosquetones de acero con doble seguro y cierre automático con una resistencia mínima certificada de 5000 libras (22.2 KN). 5.2. Colectivo: Todo el equipo para señalización del área de trabajo como son las vallas de seguridad, los conos refléctivos y la cinta de señalización. Camillas para rescate vertical 6. CONDICIONES GENERALES. 6.1. Equipo De Rescate. Los grupos operativos de rescate requieren de una serie de elementos para llevar a cabo sus operaciones de recuperación de personas accidentadas o atrapadas en su puesto de trabajo. Los elementos para propósitos de soporte de vidas deben cumplir con normas de calidad que garanticen la seguridad de los rescatistas. Los límites de capacidad de los equipos para rescate dictaminados por la NFPA son: Se considerará que toda persona pesa 150 kilogramos. Cualquier equipo para rescate debe poder soportar una carga de trabajo de mínimo 2 personas (300 Kg). La carga de ruptura de un elemento metálico debe ser por lo menos 10 veces superior a la carga de trabajo para la cual fue construido (Factor de Seguridad 10:1). La carga de ruptura de un elemento textil debe ser por lo menos 15 veces superior a la carga de trabajo para la cual fue construido (Factor de Seguridad de 15:1). Para los rescates verticales se requieren equipos clasificados de la siguiente manera: Equipo Textil. Se conoce como equipo textil a todos aquellos elementos fabricados en base a fibras tejidas Algunas de ellas son: Nylon, Polietileno, Polipropileno, Kevlar, Kemantle, Spectra, Diynnema, Tecna. Las fibras de origen natural tales como Sisal, Manila o Fique no se usan para propósitos de soporte de vidas, por su baja resistencia a la tensión y al desgaste. La Cuerda. Conjunto de fibras artificiales entrelazadas y unidas en forma cilíndrica. En Rescate solamente se emplean cuerdas fabricadas mediante la técnica del trenzado, ya que las cuerdas fabricadas mediante el torcido de las fibras no ofrecen buen comportamiento ante las cargas súbitas, como una caída. Arnés: Es una estructura de cintas que está sujeta alrededor del cuerpo del rescatista con la cual se ata a la cuerda. El arnés sirve para repartir las tensiones de la caída y de la tracción continua. Tie Off o Cintas. Las cintas que se utilizan en rescate generalmente son del tipo tubular que permite una doble resistencia, se utilizan básicamente para la realización de anclajes. Equipo Metálico. Este equipo es utilizado para conectar los sistemas entre sí, usándolo a lo largo de su eje de fuerza principal. Existen diferentes tipos de mosquetón principalmente: Mosquetones de seguridad y polivalentes, de forma ovalada en D simétrica y asimétrica y HMS o de pera para dar cabida a un nudo dinámico. Poleas: Facilita la distribución de fuerzas para realizar el rescate más sencillo y fácil en lugares de difícil acceso, el rescate de las víctimas con cuerda puede hacerse también con la ayuda de tirolesas, muy útil para superar tramos horizontales relativamente importantes, las poleas cumplen un papel importante en estos procedimientos cuando acompañadas de los mosquetones complementan un sistema adecuado de operación de una víctima en problemas. 6.2. RESCATE MECANIZADO PUNTO A PUNTO En caso de llegarse a presentar un evento el cual involucre personal y que este en situación de atrapamiento por trabajo en altura ya sea mecanizado o con pretal se debe analizar las dos formas para realizar el rescate , en lo posible usar sistema mecanizado (canasta de apoyo) y realizar un rescate punto a punto es decir utilizando una canasta alterna y elevando el boom y vaso a nivel del vaso donde se encuentra el trabajador varado , se procede a soltar la eslinga con absolvedor de caída dieléctrica del punto de anclaje y pasarlo al gancho de punto de anclaje del brazo la canasta apoyo y se procede a realizar maniobra de traslado de un vaso al otro , después de que el trabajador rescatado se encuentre en el vaso del sistema de apoyo se procede a realizar el descenso este sistema solo aplica siempre y cuando el trabajador se encuentre consciente en caso contrario se deberá pedir ayuda a entidades especializadas de rescate como bomberos , cruz roja y /o defensa civil quienes cuentan con la experiencia y equipo necesario para este tipo de rescate con paciente lesionado y/o inconsciente. 1.4 Fachada Escriba el procedimiento paso a paso para armar un andamio de tijera. Escriba el procedimiento para instalar una escalera sobre una fachada. Escriba el procedimiento para armar un andamio multidireccional. Escriba el procedimiento para instalar una escalera en un poste. Enumere los elementos de protección personal necesarios para realizar un trabajo en: 6.1 Poste 6.2 Andamio 6.3 Escalera 6.4 Fachada 6.5 Pila Realizar el procedimiento de trabajo seguro en alturas para una de las tareas identificadas en el inventario de tareas. CASO 1 El director de Gestión Humana de la empresa “Venus el mejor planeta” le escribe a usted el siguiente mensaje. Hola, llamé un señor para que cambiara una lámpara de mi oficina y se calló de una escalera de 3 metros de altura sufriendo un golpe en la cabeza. El golpe se le convirtió en hematoma y le practicaron una cirugía. Lo pasaron a cuidados intensivos. Yo pienso que el trabajador debe responder por sus operaciones y trámites hospitalarios y además por el trabajo que me dejó incompleto. Quiero su opinión como especialista en la rama de riesgos profesionales acerca de mi situación. Nota: El trabajador accidentado solo tiene el carnet del SISBEN. Muchas gracias por la colaboración. Por favor responda el mensaje. Más que la opinión, le puedo decir con justificación que su situación está bastante complicada, debido a los factores que relaciono a continuación, para que los tenga en cuenta para un futuro contrato que deba realizar: Usted como director de Gestión Humana de la empresa “Venus el mejor planeta” fue el primero en incurrir en errores de contratación, pues al dar una orden de trabajo a un contratista, ha debido ordenar en primera instancia un examen de ingreso para verificar si el personal era apto, competente para dicha labor. ¿Quién garantiza que la cirugía que se le practicó en la cabeza si fue debido al golpe instalando la lámpara o se debía a accidentes de trabajo anteriores? Como segunda situación, usted, en calidad de jefe de gestión humana junto con los encargados de la contratación de personal, no hicieron firmar ningún tipo de contrato que lo obligara a la afiliación de la seguridad social, aportes a fondo de pensiones y pago de riesgos laborales. Si al contratista se le hubiera verificado el pago de seguridad social de dicho contratista o trabajador, con esto se hubiera dado cuenta que tenía sisben, situación que de inmediato lo descalificaba para hacer el trabajo. Esto última evidencia falta de procedimientos claros y pre establecidos dentro de su empresa. Además, todo trabajo que supere los 1,50 metros de altura, es considerado como trabajo en alturas lo que de inmediato exige que el contratista realice su trabajo con equipos adecuados para la labor encomendada, que este en compañía de otra persona para que le sirva de soporte, que tenga el equipo de protección contra caídas, todo esto aprendido en el curso avanzado de alturas del cual debería haber dejado copia de su certificación para que lo verificaran en la empresa contratante. En este caso en particular se empleó una escalera que no contaba con el respectivo procedimiento de izado y anclaje y adicionalmente no tenía una persona que le ayudara, causas que evidentemente llevaron a que se presentara el accidente. Finalmente indicarle con pesar que, debido a todas sus omisiones, ahora tendrá que responder por sus operaciones y trámites hospitalarios, eso sin contar en qué estado quede después de que salga de la cirugía; situación que podría agravar los hechos. Esto significa que tendrá que asumir responsabilidades de tipo laboral, civil, administrativo. Adicionalmente tendrá que contratar a una persona nuevamente, ojala sin cometer omisiones, para que le haga el trabajo que dejó inconcluso debido a la caída del trabajador, y que lo dejo sin iluminación en su oficina por más de quince días, atrasándole las labores, costo que sumado hubiera salido más económico que haber contratado una persona con todas las de la ley. CASO 2 La empresa “EMT (El Manicomio Terrícola)” necesita reparar el aire acondicionado de sus instalaciones, contratan con la empresa” RCM (refréscate conmigo)”, la empresa RCM tiene todo el sistema de gestión de seguridad y salud en trabajo y documentos al día, dicha empresa tiene 100 trabajadores a su servicio, sin embargo, no tiene suficiente personal para llevar a cabo la obra de mantenimiento y reparación en la empresa EMT, razón por la cual decide contratar al señor Adolfo Contratismaniaco, y este envía 3 de sus empleados a realizar el trabajo a la empresa EMT. El señor Adolfo Contratismaniaco decide no afiliar a sus empleados a la seguridad social ya que el trabajo duraba solo una semana. El trabajo lo realizaban en un andamio de tijera alquilado, a una altura de 7.5 m, uno de los empleados cayó, impactó contra el piso y según dictamen médico, no puede volver a caminar. No le suministraron EPP para el desarrollo de dicha labor. Responda: ¿Es accidente de trabajo?, ¿Por qué? Si es accidente de trabajo, porque fue un suceso repentino que sobrevino por causa o con ocasión del trabajo, y produjo en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez. ¿Qué obligaciones tiene cada una de las empresas conforme al capítulo II de la resolución 1409 de 2012? Las obligaciones del empleador son las descritas en el Artículo 3º. Obligaciones del empleador. Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe: 1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. 2. Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas de conformidad con la presente resolución, así como las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel individual por empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen en la misma obra; 3. Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra caídas. En ningún caso, podrán ejecutarse trabajos en alturas sin las medidas de control establecidas en la presente resolución; 4. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva contra caídas. Una vez concluido el trabajo particular, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de prevención colectiva contra caídas; 5. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de esta resolución; 6. Disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad según corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no significa la creación de nuevos cargos sino la designación de trabajadores a estas funciones. 7. Garantizar que el suministro de equipos, la capacitación y el reentrenamiento, incluido el tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno para el trabajador; 8. Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores. 9. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad. 10. Garantizar la operatividad de un programa de inspección, conforme a las disposiciones de la presente resolución. Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas según corresponda. 11. Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que sea necesario; 12. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas y/o los certificados que lo avalen. Las pruebas deben cumplir con los estándares nacionales y en ausencia de ellos, con estándares internacionales vigentes para cada componente del sistema; en caso de no poder realizar las pruebas, se debe solicitar las memorias de cálculo y datos del sistema que se puedan simular para representar o demostrar una condición similar o semejante de la funcionalidad y función del diseño del sistema de protección contra caídas; 13. Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas; para ello debe evaluar o probar completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con el estándar a través del coordinador de trabajo en alturas o si hay duda, debe ser aprobado por una persona calificada; 14. Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la presente resolución; y, 15. Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en alturas. 16. Es obligación del empleador asumir los gastos y costos de la capacitación certificada de trabajo seguro en alturas o la certificación en dicha competencia laboral en las que se deba incurrir. Parágrafo. Las empresas podrán compartir recursos técnicos, tales como equipos de protección, equipos de atención de emergencias, entre otros, garantizando que en ningún momento por este motivo, se dejen de controlar trabajos en alturas con riesgo de caída en ninguna de estas empresas, de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución y en ningún momento se considerará esto como un traslado de responsabilidades, siendo cada empresa la obligada a mantener las adecuadas condiciones de los recursos que utilicen. Describa con qué documento o actividad se pudo haber evidenciado el cumplimiento de cada una de dichas obligaciones. Que conforme al Decreto 614 de 1984 es obligación de los empleadores organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El uso de medidas de protección no exime al empleador de su obligación de implementar medidas de prevención, cuando se hayan determinado en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST como necesarias y viables, lo cual deberá estar acorde con los requisitos establecidos en la presente resolución. ¿Qué tipo de responsabilidades existen en este caso, que contiene cada responsabilidad existente y sobre quién recae cada tipo responsabilidad? Responsabilidad Civil: “Es el pago de una indemnización de daños o perjuicios al trabajador y/o familiares, cuando por culpa del empleador se causa o se presenta un accidente de trabajo o enfermedad laboral”. Es la obligación de asumir las consecuencias del daño que se ocasiona a otras personas. Art. 216 del C.S. del T. Culpa Plena Patronal. Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral Indemnización total y ordinaria de perjuicios. La Culpa del Patrono es contractual, pues proviene de la falta de cuidado y diligencia necesarios para el desarrollo de la relación laboral, ya que el patrono está obligado a tomar las medidas de seguridad para que no ocurran los accidentes y responde por esa obligación que proviene de la naturaleza del contrato. empleador que no sea diligente o cuidadoso en la prevención de riesgos profesionales y que por su actuar antijurídico desencadene en sus trabajadores un riesgo laboral-daño, deberá indemnizarlo. Incapacidad Permanente Parcial. (I.P.P) Disminución parcial, pero definitiva de su capacidad laboral entre el 5% y el 49%. Indemnización de 2 hasta 24 sbl. Pensión por Invalidez Pérdida de Capacidad Laboral superior al 50% hasta el 66 % indemnización 60% luego hasta el 75%. •Los administradores son responsables frente a la sociedad, a los socios y a los terceros. Ley 222 de 1995 (Art. 24). •Es administrador todo el que puede disponer de los recursos de la empresa Es solidaria e ilimitada. Frente a la sociedad, frente a los socios y frente a terceros. Se presume su culpa. Hacer prevención de riesgos es una obligación legal y genera responsabilidad del administrador. Responsabilidad Laboral: •Responde la ARL cuando el empleador cumple con la obligación de afiliar. •Si no existe este pago por parte del empleador, éste asume con su propio patrimonio el cumplimiento de las prestaciones en las mismas condiciones que lo prestaría la ARP. •Prestaciones asistenciales •Prestaciones económicas. Responsabilidad Administrativa: La no aplicación de reglamentos e instrucciones en Riesgos Profesionales puede ocasionar hasta multas de 500 S.M.L.M.V. por parte del MIN TRABAJO, incluso suspensión de actividades. Evasión y Elusión. INSPECTORES DE TRABAJO. MULTA DE 1000 SMLMV, POR NO REPORTAR ACCIDENTE MORTAL No informar el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo que implique cotización diferente. No realizar los reportes de accidente de ATEP (multa 200S.M.L.M. Cuál era el procedimiento adecuado que tenía que desarrollar la empresa EMT para evitar el accidente, y quién lo debía verificar y autorizar. Artículo 17. Permiso de trabajo en alturas. El permiso de trabajo en alturas es un mecanismo que mediante la verificación y control previo de todos los aspectos relacionados en la presente resolución, tiene como objeto prevenir la ocurrencia de accidentes durante la realización de trabajos en alturas. Este permiso de trabajo debe ser emitido para trabajos ocasionales definidos por el coordinador de trabajo en alturas para los efectos de la aplicación de la presente resolución y puede ser diligenciado, por el trabajador o por el empleador y debe ser revisado y verificado en el sitio de trabajo por el coordinador de trabajo en alturas. Cuando se trate de trabajos rutinarios, a cambio del permiso de trabajo en alturas, debe implementarse una lista de chequeo que será revisada y verificada en el sitio de trabajo por el coordinador de trabajo en alturas, El permiso de trabajo debe contener como mínimo lo siguiente: 1. Nombre (s) de trabajador (es). 2. Tipo de trabajo. 3. Altura aproximada a la cual se va a desarrollar la actividad. 4. Fecha y hora de inicio y de terminación de la tarea. 5. Verificación de la afiliación vigente a la seguridad social. 6. Requisitos de trabajador (requerimientos de aptitud). 7. Descripción y procedimiento de la tarea. 8. Elementos de protección personal seleccionados por el empleador teniendo en cuenta los riesgos y requerimientos propios de la tarea, conforme a lo dispuesto en la presente resolución. 9. Verificación de los puntos de anclaje por cada trabajador. 10. Sistema de prevención contra caídas. 11. Equipos, sistema de acceso para trabajo en alturas. 12. Herramientas a utilizar. 13. Constancia de capacitación o certificado de competencia laboral para prevención para caídas en trabajo en alturas. 14. Observaciones, y 15. Nombres y apellidos, firmas y números de cédulas de los trabajadores y de la persona que autoriza el trabajo. El permiso de trabajo en alturas debe tener en cuenta las medidas para garantizar que se mantenga una distancia segura entre el trabajo y líneas o equipos eléctricos energizados y que se cuente con los elementos de protección necesarios, acordes con el nivel de riesgo (escaleras dieléctricas, parrillas, EPP dieléctrico, arco eléctrico, entre otros.) Cuál era el procedimiento adecuado que tenía que desarrollar la empresa RCM para evitar el accidente, y quién lo debía verificar y autorizar. Idem Anderson Gordillo le entrega a usted un certificado de trabajo seguro en alturas nivel avanzado, usted tiene la obligación de verificar si el certificado es legal, ¿cómo lo hace? En primera medida llamando a investigar en el centro de entrenamiento al que pertenece el certificado donde la persona previamente identificada con su documento de identidad, realizó el curso avanzado de alturas. Pero para mayor seguridad reviso que la entidad que expide el certificado este a su vez certificada por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Una persona realiza un trabajo con una eslinga en “Y” de 1.5 m, cuenta con un absorbedor de impacto, va a instalar una línea de vida horizontal portátil de 5 m de longitud. Se necesita calcular el requerimiento de claridad. De acuerdo con el Articulo 2, numeral “39. Requerimiento de claridad o espacio libre de caída: Distancia vertical requerida por un trabajador en caso de una caída, para evitar que este impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas utilizado.”. Ver imagenes No. 10, 11 y 12. Imagen No. 10 Esquema del requerimiento de claridad. Imagen No. 11 Ejemplo del cálculo del requerimiento de claridad. Imagen No. 12. Calculo del requerimiento de claridad de acuerdo a datos suministrados en el taller. El viernes de la próxima semana ingresarán a la empresa 5 nuevos trabajadores, ellos realizarán actividades de trabajo en alturas, por favor enuncie los títulos a tratar de acuerdo a su programa de inducción para trabajo en alturas. Haga énfasis en el artículo 4 de la resolución 1409 de 2012. Artículo 4º. Obligaciones de los trabajadores. Cualquier trabajador que desempeñe labores en alturas debe: 1. Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos; 2. Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el empleador; 3. Informar al empleador sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas; 4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador; 5. Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas; y, 6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo. Don Pancracio D´marzio quiere saber por qué la resolución 1409 de 2012 exceptúa de su cumplimiento las siguientes actividades. 1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y 2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas Explíquele a don Pancracio D´marzio por qué están exceptuadas. De acuerdo con el Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación. En el Parágrafo 3º, Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución las siguientes actividades: Actividades de atención de emergencias “Actividades lúdicas deportivas de alta montaña Parágrafo 4º. Para las actividades mencionadas en el parágrafo 3º del presente artículo, se deberán seguir estándares nacionales y en su ausencia, se deberán aplicar estándares internacionales, con equipos certificados y personal con formación especializada. Esto debido a que ciertas posturas deportivas especiales no permiten estandarizar las medidas de protección y por eso el parágrafo 4 indica que se deberán seguir los estándares internacionales para casa caso. Margarita de Bohórquez necesita colocar una baranda en un segundo nivel de su planta de su empresa de jugos, por favor dibújela con cotas (medidas) de acuerdo a los requerimientos de la legislación vigente para la protección contra caídas en Colombia. De acuerdo con el “Artículo 16. Medidas colectivas de prevención, numeral d) Barandas: Medida de prevención constituida por estructuras que se utilizan como medida informativa y/o de restricción. Pueden ser portátiles o fijas y también, ser permanentes o temporales según la tarea que se desarrolle. Las barandas fijas siempre deben quedar ancladas a la estructura propia del área de trabajo en alturas. Las barandas fijas y portátiles siempre deben estar identificadas y cumplir como mínimo, con los requerimientos establecidos en la siguiente tabla: Tabla N°1 REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA BARANDAS COMO MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN EN TRABAJOS EN ALTURAS TIPO DE REQUERIMIENTO MEDIDA Resistencia estructural de la baranda Mínimo 200 libras (90,8 kg) de carga puntual en el punto medio del travesaño superior de la baranda aplicada en cualquier dirección. Alturas de la baranda (Desde la superficie en donde se camina y/o trabaja, hasta el borde superior del travesaño superior). 1 metro mínimo sobre la superficie de trabajo; las barandas existentes que estén a menos deben ajustarse en un término no mayor de 8 años a la altura requerida mínima de 1 metro, a partir de la vigencia de esta resolución. Ubicación de travesaños intermedios horizontales. Deben ser ubicados a máximo 48 cm entre sí. Separación entre soportes verticales Aquella que garantice la resistencia mínima solicitada. Alturas de los rodapiés De mínimo 9 cm, medidos desde la superficie en donde se camina y/o trabaja. Si hay materiales acumulados cuya altura exceda la del rodapié y puedan caer al vacío, se deberá instalar una red, lona, entre otros, asegurada a la baranda, con la resistencia suficiente para prevenir efectivamente la caída de los objetos. Las barandas deben ser de material con características de agarre, libre de riesgos cortantes o punzantes. Cuando las barandas sean utilizadas como medida de restricción, deberán ser fijas. El material y disposición de las barandas, debe asegurar la protección indicada en la presente resolución. Las barandas nunca deberán ser usadas como puntos de anclajes para detención de caídas, ni para izar cargas. Cuando en una superficie en donde se camina y/o trabaja, se determine instalar barandas, estas deben colocarse a lo largo del borde que presenta el peligro de caída de personas y objetos. Las barandas podrán ser reemplazadas por cualquier otro sistema que garantice las condiciones estructurales y de seguridad establecidas en esta resolución. En el caso de contar con barandas con altura menor a un (1) metro el empleador debe establecer sistemas de seguridad que mitiguen el riesgo de caída. Ver imagen No. 13. Imagen No. 13. Dibujo de baranda de seguridad: RESPONDA FALSO O VERDADERO Y JUSTIFIQUE SU RESPUESTA BASÁNDOSE EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE A CADA CASO. La empresa debe responder civilmente por un A.T que se haya producido como consecuencia de una condición insegura que se reportó y no se corrigió ( V ) De acuerdo con el Art. 216 del C.S. del T. (léase Código Sustantivo del Trabajo). Culpa Plena Patronal. Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral, deberá realizar Indemnización total y ordinaria de perjuicios. El empleador que no sea diligente o cuidadoso en la prevención de riesgos profesionales y que por su actuar antijurídico desencadene en sus trabajadores un riesgo laboral-daño, deberá indemnizarlo. El desconocimiento del derecho no lo exime de sus obligaciones ( V ) De acuerdo con el código civil colombiano, Articulo 9º. Ignorancia de la ley. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa ni lo exime de sus responsabilidades. Un empleado se debe afiliar a la ARP el mismo día que empieza a trabajar ( F ) De acuerdo con este caso real: Una empresa del sector de servicios fue condenada a pagar la suma de 65 millones de pesos porque un jefe envió a un asesor comercial a realizar una actividad fuera de la empresa el mismo día que había sido contratada y afiliada sufriendo un accidente de trabajo que le generó al trabajador múltiples fracturas en sus piernas. El Juez que falló el caso argumentó que la cobertura en Riesgos Profesionales comienza al día siguiente de la afiliación y que si un trabajador sufre un accidente de trabajo el mismo día que se afilia debe responder de manera directa la empresa. Por esta razón se debe esperar un día para que el trabajador tenga total garantía en las garantías brindadas por la ARL. El permiso de trabajo seguro en alturas es una medida de prevención ( V ). De acuerdo con el Decreto 1409 de 2012, CAPÍTULO II, “Medidas de prevención contra caídas en alturas” y en especial en el “Artículo 17. Permiso de trabajo en alturas. El permiso de trabajo en alturas es un mecanismo que, mediante la verificación y control previo de todos los aspectos relacionados en la presente resolución, tiene como objeto prevenir la ocurrencia de accidentes durante la realización de trabajos en alturas.” El arnés es una medida de prevención contra caídas ( F ). Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado para distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída. Es fabricado en correas cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente aceptado. De acuerdo con el Decreto 1409 de 2012, CAPÍTULO III, Medidas de protección contra caídas en alturas, Artículo 22. Clasificación de las medidas de protección contra caídas, numeral 2. Medidas Activas de Protección: punto iv) Arnés cuerpo completo: El arnés debe contar integralmente con una resistencia a rotura de 5.000 libras y una capacidad de mínimo 140 kg. Las correas y los hilos de costura del arnés deben estar fabricados con fibras sintéticas que posean características equivalentes a las de las fibras de poliéster o poliamida, con una resistencia a la fuerza, al envejecimiento, a la abrasión y al calor, equivalente a las poliamidas. En ningún caso, deberán ser remachados y los hilos de costura deben ser de diferente color para facilitar la inspección. Las argollas del arnés deben tener una resistencia mínima de rotura de 5.000 libras (22.2 kilonewtons – 2.272 kg). El ancho de las correas que sujetan al cuerpo durante y después de detenida la caída, será mínimo de 1- 5/8 pulgadas (41 mm). El arnés y sus herrajes deben cumplir con los requerimientos de marcación conforme con las normas nacionales e internacionales vigentes. No se permite el uso de cinturones linieros o elementos similares como parte de un sistema de protección de caídas. En una línea de vida vertical con resistencia de 50KN se pueden conectar 2 personas ( V ). De acuerdo con el Decreto 1409 de 2012, CAPÍTULO III, Medidas de protección contra caídas en alturas, Artículo 22. Clasificación de las medidas de protección contra caídas, numeral 2. Medidas Activas de Protección: punto c) Línea de vida horizontal: Podrán ser fijas o portátiles. Las líneas de vida horizontales fijas deben ser diseñadas e instaladas por una persona calificada con un factor de seguridad no menor que dos (2) en todos sus componentes y podrán o no contar con sistemas absorbentes de energía de acuerdo con los cálculos de ingeniería, en caso de dudas, deberán ser aprobados por una persona calificada. La línea de vida horizontal portátil debe cumplir con lo siguiente: i) Debe tener absorbedor de energía y podrán ser instaladas por un trabajador autorizado, bajo supervisión de una persona calificada; ii) Sus componentes deben estar certificados; iii) Debe ser instalada entre puntos de anclaje que soporten al menos 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg) por persona conectada; Este valor indica que si es posible tener a las dos personas conectadas a la misma línea de vida. Un mosquetón es una medida de protección contra caídas ( V ). De acuerdo con el Decreto 1409 de 2012, CAPÍTULO III, Medidas de protección contra caídas en alturas, Artículo 22. Clasificación de las medidas de protección contra caídas, numeral 2. Medidas Activas de Protección: punto 2. Mosquetones: Deben tener cierre de bloqueo automático y deben ser fabricados en acero, con una resistencia mínima certificada de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg). El uso de mosquetones roscados queda prohibido en los sistemas de protección contra caídas. Un arrestador de caídas es un conector ( V ). De acuerdo con el Decreto 1409 de 2012, CAPÍTULO III, Medidas de protección contra caídas en alturas, Artículo 22. Clasificación de las medidas de protección contra caídas, numeral 2. Medidas Activas de Protección: punto 6. Conectores para Tránsito Vertical (Frenos). Delimitar la zona de trabajo es una medida de protección ( F ). De acuerdo con el Artículo 16. Medidas colectivas de prevención. Son todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan. Estas medidas, previenen el acercamiento de los trabajadores o de terceros a las zonas de peligro de caídas, sirven como barreras informativas y corresponden a medidas de control en el medio. Su selección como medida preventiva e implementación dependen del tipo de actividad económica y de la viabilidad técnica de su utilización en el medio y según la tarea específica a realizar. a) Delimitación del área: Medida de prevención que tiene por objeto limitar el área o zona de peligro de caída del trabajador y prevenir el acercamiento de este a la zona de caída. La delimitación de la zona de peligro de caída del trabajador se hará mediante cuerdas, cables, vallas, cadenas, cintas, reatas, bandas, conos, balizas, o banderas, de cualquier tipo de material, de color amarillo y negro combinados, si son permanentes y, naranja y blanco combinados, si son temporales. Los elementos utilizados para delimitar las zonas de peligro y riesgo, pueden ir o no enganchados a soportes de señalización, según sea necesario y pueden ser utilizados solos o combinados entre sí, de tal manera que se garantice su visibilidad de día y de noche si es el caso. Siempre que se utilice un sistema de delimitación, cualquiera que sea, se debe utilizar señalización. En las áreas de trabajo en alturas en donde no sea viable el sistema de delimitación, deben adoptarse otras medidas de protección contra caída dispuestas en la presente resolución. Siempre que un trabajador ingrese a una zona de peligro, debe contar con la debida autorización y si requiere exponerse al riesgo de caídas, deberá contar con un aval a través de un permiso de trabajo en alturas o lista de chequeo, más aún en caso de que no haya barandas o sistemas de barreras físicas que cumplan con las especificaciones descritas en la presente resolución. Para la prevención de caídas de objetos, se deben delimitar áreas para paso peatonal y mallas escombreras. Así mismo, evitar que las personas ingresen a zonas con peligro de caída de objetos; b) Línea de Advertencia: Es una medida de prevención de caídas que demarca un área en la que se puede trabajar sin un sistema de protección. Consiste en una línea de acero, cuerda, cadena u otros materiales, la cual debe estar sostenida mediante unos soportes que la mantengan a una altura entre 0,85 metros y 1 metro de altura sobre la superficie de trabajo. Debe cumplir con los siguientes requisitos: El curso de trabajo en alturas nivel básico operativo es para todos los ingenieros que tienen personal a cargo ( F ). De acuerdo con el Artículo 10. Personas objeto de la capacitación. Se deben capacitar en trabajo seguro en alturas: 1. Jefes de área que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de este reglamento en empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de caída por trabajo en altura; 2. Trabajadores que realizan trabajo en alturas; 3. Coordinador de trabajo en alturas; 4. Entrenador en trabajo seguro en alturas; y, 5. Aprendices de formación titulada de las instituciones de formación para el trabajo, que ofrezcan programas en los que en su práctica o vida laboral pueda existir el riesgo de caída en alturas, deben ser formados y certificados en el nivel avanzado de trabajo seguro en alturas por la misma institución. Se debe colocar una línea de vida para personas que trabajan en alturas negativas, como las famosas “brechas” con el fin de identificar dónde están cuando la tierra los tape ( V ). De acuerdo con el Artículo 22. Clasificación de las medidas de protección contra caídas. Para los fines de esta resolución, las medidas de protección se clasifican en pasivas y activas: c) Línea de vida horizontal: Podrán ser fijas o portátiles. Las líneas de vida horizontales fijas deben ser diseñadas e instaladas por una persona calificada con un factor de seguridad no menor que dos (2) en todos sus componentes y podrán o no contar con sistemas absorbentes de energía de acuerdo con los cálculos de ingeniería, en caso de dudas, deberán ser aprobados por una persona calificada. El montaje y/u operación de todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe ser inspeccionado por el coordinador de trabajo en alturas ( V ) De acuerdo con el Artículo 18. Sistemas de acceso para trabajo en alturas. Numeral 6. Ser inspeccionados antes de cada uso por parte del usuario y mínimo una vez al año por el coordinador de trabajo en alturas, conforme a las normas nacionales o internacionales vigentes. Si existen no conformidades, el sistema debe retirarse de servicio y enviarse a mantenimiento certificado, si aplica, o eliminarse si no admite mantenimiento. REALIZAR UN PROGRAMA DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS PARA LA EMPRESA EN LA CUAL LABORA. Adjuntamos cuadro de evidencia de desarrollo FORMACION DE COORDINADOR DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS Floridablanca, Santander, Colombia Salud Ocupacional y Seguridad Ltda. Taller EPP – Seguridad industrial