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"Sobre Lassalle y su concepto de Constitución"

2016, Revista Peruana de Derecho Público

Revista PeRuana de deRecho Público Año 17, Número 32 • Enero-junio de 2016 Director Domingo García Belaunde Comité de Redacción Samuel B. Abad Yupanqui, Jorge Danós Ordóñez, Francisco J. Eguiguren Praeli, César Landa Arroyo, César Ochoa Cardich y José F. Palomino Manchego Secretario de Redacción Luis Elguera Valega Comité Asesor Internacional Alemania Argentina Brasil Chile Colombia Costa Rica EE.UU. España Francia Italia México Panamá Portugal Venezuela : Peter Häberle : Germán J. Bidart Campos (†), Agustín Gordillo, Néstor P. Sagüés, Alejandro Pérez Hualde : Luiz Pinto Ferreira (†), José Afonso Da Silva, Paulo Bonavides, Marcelo Figueiredo, André Ramos Tavares : Humberto Nogueira Alcalá : Carlos Restrepo Piedrahita, Jaime Vidal Perdomo, Vladimiro Naranjo Mesa (†), Eduardo Cifuentes Muñoz : Rubén Hernández Valle : Robert S. Barker : Pablo Lucas Verdú (†), Francisco Fernández Segado, Eduardo García de Enterría (†), Luciano Parejo Alfonso : Louis Favoreu (†), Franck Moderne : Giuseppe de Vergottini, Lucio Pegoraro, Luca Mezzetti : Héctor Fix-Zamudio, Jorge Carpizo (†), Diego Valadés : César Quintero (†) : Jorge Miranda : Allan R. Brewer-Carías, Carlos Ayala Corao Comité Consultivo Nacional Alberto Ruiz-Eldredge (†) Alfredo Quispe Correa (†) Gustavo Bacacorzo SOBRE LASSALLE Y SU CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN Carlos Ruiz Miguel Sumario: I. Ferdinand Lassalle: una vida comprometida con sus ideales. II. Lassalle o Marx: Economía, política, derecho y estado. III. “Sobre la esencia de la constitución”, o la constitución como forma jurídica y esencia política. IV. Traducciones de la obra en los principales idiomas occidentales y necesidad de una nueva traducción española. I. FERDINAND LASSALLE: UNA VIDA COMPROMETIDA CON SUS IDEALES 1. Ferdinand Lassal (que en 1847 afrancesó su apellido en “Lassalle”) nació el 11 de abril de 1825 en la ciudad, entonces prusiana, de Breslau (que hoy forma parte de Polonia con el nombre de Wroclaw). Nacido en una familia judía era hijo de un rico comerciante de seda llamado Heyman Lassal (también conocido como “Loslauer”) y de Rosalie Lassal (nacida Heizfeld). Desde su juventud, Lassalle mostró su carácter combativo tanto por sus propios intereses como por los de su patria. Con apenas 12 años retó por escrito a duelo a otro joven a quien disputaba el amor de una señorita. Poco después, cuando sólo contaba 15 años, ya denunciaba en su diario que Alemania era una gran mazmorra donde los derechos de los alemanes se hallaban pisoteados. Sus compañeros de estudios en el Instituto y la Escuela comercial (1835–1840) cuentan que Lassalle tenía un elevado concepto de sí mismo. Contra la voluntad paterna que temía que el estudio de la Filosofía no pudiera garantizarle un medio de vida, Lassalle abandonó los estudios en Revista Peruana de Derecho Público Año 17, Número 32, Enero-junio 2016 Carlos Ruiz Miguel la Escuela Comercial porque no le satisfacía dedicar su vida sólo al comercio. Preferiría la relexión y el cultivo del intelecto y preparó, con éxito, su ingreso en la Universidad. Lassalle se entregó totalmente a sus estudios de Filosofía. Especialmente interesado en la ilosofía pre-socrática y en la ilosofía alemana, y muy particularmente en Heráclito y en Hegel, aspiró inicialmente a convertirse en profesor universitario de Filosofía. 2. En su época universitaria, bajo el inlujo de los “jóvenes hegelianos” y del socialismo utópico su pensamiento se inclinó hacia el socialismo. Fue Lassalle, a partir de esta base teórica, uno de los responsables de uno de los primeros levantamientos obreros en Alemania, la rebelión de los tejedores de Silesia de junio de 1844. En 1845, cuando tenía 20 años, Lassalle conoció a la condesa Sofía Von Hazfeld, que le doblaba en edad. La condesa, que había sido forzada a casarse cuando tenía 17 años, intentaba separarse por todos los medios de su marido que cada vez le humillaba más. Lassalle, que después de sus estudios de Filosofía, emprendió los de Derecho, asumió la representación de la condesa defendiendo su causa en 36 procesos a lo largo de 9 años (1846-1854). Las victorias judiciales hicieron famoso a Lassalle y la condesa, agradecida, le otorgó una renta además de apoyar sus ideas. Mientras se desarrollaban los procesos de la condesa, en febrero de 1848 Lassalle fue encarcelado como sospechoso del robo de una caja con importantes documentos. Sin embargo, tras una brillante defensa de su causa por él mismo, el jurado le absolvió en agosto de 1848, lo que signiicó su puesta en libertad. En marzo de 1848 estalló la revolución alemana. Al menos desde un año antes, Lassalle estaba en estrecho contacto con revolucionarios franceses y fue entonces cuando francofonizó su apellido. Tras salir de la cárcel, Lassalle, multiplicó su activismo y trató en persona a Marx y Engels, siendo uno de los lectores del “Maniiesto Comunista” y del periódico fundado por Marx, el “Neue Rheinische Zeitung” en el que también colaboró. En julio de 1849 sufrió un nuevo encarcelamiento por otro período de seis meses, esta vez por un artículo publicado en el que llamaba a dos iniciativas que, sin embargo, fracasaron y que luego serán objeto de relexiones en “Sobre la esencia de la Constitución”: el propósito de armar unas milicias populares y la negativa al pago de impuestos. Al estar encarcelado esos meses, no pudo ser encausado con otros cabecillas revolucionarios en el “Proceso contra los comunistas” de 1849. Una vez libre, Lassalle fue uno de los pocos líderes que ni se exilió ni fue encarcelado. Pero no por ello cesó en sus actividades políticas. Desde entonces mantuvo el contacto epistolar, y a veces personal, con Marx, entre 1849 y 1862, pero Marx veía con reticencia a Lassalle tanto por ser un peligroso competidor intelectual 132 Sobre Lassalle y su concepto de constitución cuanto por las discrepancias sobre la cuestión del internacionalismo y del papel del Estado, que no compartía nuestro autor. Aunque Lassalle no compartía las tesis del “materialismo histórico, intentó formar parte de la “Liga de los Comunistas”, pero su solicitud fue rechazada por el comité central de Colonia. De ahí que fundara una organización, también ilegal, en Düsseldorf, ciudad vecina de Colonia. El hecho de que los órganos comunistas de Colonia rechazaran su militancia no fue óbice para que Lassalle les apoyara en el proceso que se siguió contra ellos en 1851-1852. En la década siguiente, gracias a las rentas que le transfería la condesa Von Hazfeld prosiguió sus estudios tanto jurídicos (publicó su obra “Sistema de los derechos adquiridos”, 1861) como ilosóicos, volviendo al estudio de Heráclito. La crisis constitucional prusiana de 1862-1864 supuso la cima de la proyección política de Lassalle. Esa crisis, fundamental para el desarrollo del Derecho Público alemán y clave para entender la obra “Sobre la esencia de la Constitución” (1862). En mayo de 1863, tras sufrir un nuevo encarcelamiento (esta vez de un mes de duración) fundó en Leipzig la “Unión General de Trabajadores Alemanes”, la organización que al fundirse con el Partido de Eisenach, dio lugar al nacimiento del Partido Social Demócrata Alemán (SPD), aún presente como segunda fuerza del Parlamento alemán, en el Congreso de Gotha de 1875. El siguiente paso de Lassalle fue entrar en contacto con Bismarck con quien aspiraba a conseguir la aprobación del sufragio universal. El entendimiento de las dos iguras fue posible porque Lassalle no consideraba su adversario al Estado prusiano, sino a los liberales frente a los que propuso la aprobación por el Estado de un “salario mínimo”. 3. Durante una estancia en un balneario Lassalle conoció a la joven Helene von Dönniges con la que pretendió casarse. Pero se topó con la oposición del padre de la joven, un diplomático bávaro, y del hombre que el padre quería para su hija. Lassalle ganó en los tribunales un proceso por secuestro del padre a su hija. Pero no era suiciente. Lassalle intentó que el famoso director de orquesta Hans von Bülow y el compositor Richard Wagner mediaran en su favor ante el rey Luis II de Baviera. Sin éxito, Lassalle retó a duelo al padre de Helene que encomendó su defensa al joven que quería como esposo de su hija, el rumano Jancu Racovita. El 28 de agosto de 1864 se celebró el duelo en el que Lassalle fue herido mortalmente, falleciendo el 31 de agosto. Pese a los intentos de impedir su inhumación en el cementerio de Breslau, el temor de las autoridades a los tumultos por privar de las honras fúnebres a quien era ya una referencia política en Prusia, permitió que su cuerpo fuera inhumado en el cementerio judío de Breslau el 15 de septiembre de 1864. 133 Carlos Ruiz Miguel II. LASSALLE O MARX: ECONOMÍA, POLÍTICA, DERECHO Y ESTADO Como se ha dicho, Lassalle fue uno de los grandes exponentes del socialismo. De hecho, se podría decir, en la línea ya apuntada por Kelsen, que todo el socialismo se puede reconducir a dos posibles direcciones: la de Marx o la de Lassalle. ¿Cuáles son los aspectos fundamentales que distinguen el pensamiento lassalliano del marxista? En primer lugar, y esto marca la diferencia esencial, el socialismo lassalliano es un socialismo “nacional”, frente al socialismo marxiano que es “internacional”. Este es uno de los aspectos que determinan la divergencia fundamental entre ambas corrientes del socialismo que derivó, en última instancia en la separación entre la socialdemocracia (de raíz lassalliana) y el comunismo (marxiano). Dicho de otro modo, según Lassalle la consecución de los propósitos de la clase obrerar sólo se puede hacer en el marco de la Nación en la cual existe. Es decir, aunque se suela hablar de clase obrera no sería del todo exacto hablar de “una” clase obrera en el mundo, sino que se podría decir que hay tantas clases obreras como naciones. Cada circunstancia nacional implica la existencia de problemas peculiares que, por tanto, deben tener un tratamiento diferenciado. En segundo lugar, Lassalle no compartía la premisa marxiana del “determinismo histórico”, sino que consideraba que la libertad (y voluntad) humana podían introducir elementos en la historia que podrían decidir la evolución de los acontecimientos en un sentido diferente al que seguirían de no haberse introducido (insisto, mediante la voluntad libre) esos elementos. En tercer lugar, Lassalle no consideraba el Derecho simplemente como una “super-estructura” (en el sentido marxista) sino, me atrevería a decir, como una “infra-estructura” (en el mismo sentido). El Derecho era contemplado, así no sólo como una instancia “legitimadora” de una situación dada (una “super-estructura”), sino también como una herramienta valiosa con la que hay que contar, precisamente por la coactividad con la que se garantizan sus preceptos .(una “infra-estructura”). A mi juicio, todos estos aspectos se nutren de una idea común: Lassalle era más realista que Marx. Esta visión, a mi juicio, más realista que la de Marx se explica, en buena medida, por la propia trayectoria de Lassalle. Lassalle no fue un exiliado, sino alguien que vivió en la sociedad sobre la que relexionaba. Lassalle no tuvo una vida privilegiada, sino que sacriicó la expectativa probable de una gran prosperidad material por el estudio teniendo que luchar para hacer realidad sus proyectos personales hasta el extremo que su último proyecto personal le costó la muerte. Lassalle no hizo 134 Sobre Lassalle y su concepto de constitución meras especulaciones teóricas, sino que defendió sus ideas y sus proyectos políticos y sociales, sufriendo la cárcel por ello. Y entre los instrumentos que utilizó en su lucha el Derecho se mostró como uno de los más eicaces. III. “SOBRE LA ESENCIA DE LA CONSTITUCIÓN”, O LA CONSTITUCIÓN COMO FORMA JURÍDICA Y ESENCIA POLÍTICA 1. La obra que en español, francés y portugués suele traducirse como “¿Qué es una Constitución”? se compone de dos textos fundamentales a los que se suelen agregar, en las ediciones en español, otros textos complementarios. El primer texto es “Über Verfassungswesen”, que es una conferencia pronunciada el 16 de abril de 1862 en Berlín y editada ese mismo año en esa misma ciudad, y cuyo título más correcto sería “Sobre la esencia de las Constituciones” o “Sobre la esencia de la Constitución”. A este texto le siguió otra conferencia, presentada también en Berlín el 14 de noviembre de ese mismo 1862, y editada a comienzos del año siguiente en Zurich titulada “Was nun? Zweiter Vortrag über Verfassungswesen” o “¿Y ahora qué? Segunda conferencia sobre la esencia de la Constitución”. Junto a estos dos textos fundamentales, las ediciones españolas incluyen otros tres textos. En primer lugar, sendas cartas, de 10 y 14 de enero de 1863, enviadas al diario “Vossische Zeitung”. En esas cartas Lassalle protesta contra sendos artículos que manipulaban las palabras que pronunció en estas conferencias. El quinto y último texto es un breve, pero muy sustancioso texto, “Recht und Macht”, correctamente traducido como “Derecho y Poder” (y no “Poder y Derecho”) escrito y publicado en febrero de 1863. 2. El desencadenante directo de la obra de Lassalle es la crisis constitucional prusiana de 1861-1862. De acuerdo con el artículo 99 de la Constitución prusiana de 1850, el Parlamento tenía el “derecho” de aprobar los Presupuestos del Estado. El emperador prusiano Guillermo I tenía el objetivo de reforzar el Ejército (con el objetivo de conseguir la supremacía en el mundo germánico y la uniicación alemana). Para ello presentó unos presupuestos que elevaban el gasto militar. El Parlamento rechazó aumentar los gastos si no se disminuía el período de servicio militar obligatorio, algo que no era aceptable para el monarca. Es en este contexto en el que el Emperador se niega a aceptar la voluntad del Parlamento, en el que se pronuncia la primera conferencia sobre la esencia de la Constitución. Poco después, el 23 de septiembre de 1862, Bismarck es nombrado Canciller (en Alemania, título equivalente a Primer Ministro) y su política no deja lugar 135 Carlos Ruiz Miguel a dudas: hay que fortalecer el Ejército diga lo que diga el Parlamento. En un discurso pronunciado ante el Parlamento el 7 de octubre dijo (como así recoge Lassalle en su segunda conferencia) que “los problemas de derecho de la índole de éste, no suelen resolverse echando a reñir dos teorías opuestas, sino paulatinamente, por la práctica del derecho constitucional” (cursivas de Lassalle). Es tras este discurso que anuncia la voluntad del Gobierno de aprobar los presupuestos SIN el asentimiento del Parlamento cuando Lassalle pronuncia su segunda conferencia. 3. La lectura de la aportación de Lassalle nos descubre un Lassalle alejado de la idea que presentan muchos expositores haciendo de él sólo un teórico del concepto sociológico o político de Constitución. En primer lugar, y lo más importante, es que contra lo dicho por algunos, para Lassalle la Constitución es norma jurídica, también es una ley, aunque no sea “una simple ley”, sino “algo más”. Por ello, a mi juicio, resulta simpliicador decir que Lassalle deiende un concepto “sociológico” de Constitución. Sí, es cierto que para él la “esencia” de una Constitución no es jurídica, pero en ningún momento dice nuestro autor que la “forma” no sea, ni deba ser, jurídica. Y no puede extrañarnos esta conclusión, siendo Lassalle un brillante jurista que destacó en el foro. Dicho esto, en segundo lugar, y partiendo, repito, de que una Constitución tiene y debe tener forma de ley (de ley fundamental), Lassalle se pregunta por la “sustancia”, la “esencia” de la Constitución. Y es entonces cuando considera que la esencia de la Constitución es ser la expresión de los factores reales de poder en una nación dada. A partir de esta distinción básica, que queda clara en la primera conferencia, es posible comprender adecuadamente la segunda conferencia. Precisamente porque la Constitución es considerada formalmente como “norma jurídica” se puede hablar de un “Derecho Constitucional”, se pueden denunciar las “violaciones” de la Constitución y se puede impugnar, jurídicamente, el intento de derogar las “normas” por la “práctica”. Pero precisamente porque la “esencia” de una Constitución es la expresión de los factores reales de poder es por lo que, por un lado, se puede preconizar una Política Constitucional en la que también el pueblo, como uno de los factores reales de poder existente, pueda utilizar tácticamente su poder para defender sus derechos constitucionales y, por otro lado, pueda utilizar estratégicamente su poder para intentar reequilibrar más en su favor la expresión conjunta de los factores reales de poder existentes. 136 Sobre Lassalle y su concepto de constitución IV. TRADUCCIONES DE LA OBRA EN LOS PRINCIPALES IDIOMAS OCCIDENTALES Y NECESIDAD DE UNA NUEVA TRADUCCIÓN ESPAÑOLA 1. Las primeras traducciones de la obra de Lassalle se hicieron a los idiomas eslavos: serbocroata (1871); ruso (1878, 1897, 1900, 1903, 1905 y 1906) ; polaco (1891, 1905, 1906, 1907, 1912). Sin embargo, las traducciones a los idiomas occidentales fueron apareciendo con posterioridad. Quizás fue el francés el primer idioma occidental en el que se vertió en 1896 la primera de las dos conferencias de Lassalle con el inexacto título “Qu’est-ce qu’une Constitution”. Esa primera traducción hecha por Éduard Vaillant se publicó en el Almanach de la question sociale de 1896. Esta traducción conoció nuevas ediciones en París (1900), Gante (1910) y nuevamente en París (1985, en el nº 25 de la revista Études de Marxologie; y en 1998 en la casa Éditions Sulliver de París). Poco después de la traducción por Vaillant, en 1896 de la primera conferencia lassalliana sobre la Constitución, apareció en 1903 una nueva traducción, pero de las dos conferencias de Lassalle sobre la Constitución a cargo de Victor Dave y Leon Remy. En francés no me consta que se hayan publicado las cartas polémicas a raíz de la segunda conferencia sobre la Constitución ni el opúsculo “Derecho y Poder”. En italiano las dos conferencias sobre la Constitución de Lassalle fueron traducidas primeramente por Antonio Rovini y publicadas en la obra “Raccolta degli scriti di C. Marx, F. Engels e F. Lassalle”, al cuidado de Etore Ciccoti y editadas por Mongini en 1902. En 1945, Alessandro Groppali hizo una nueva traducción, con el título mucho más correcto de “Sulla natura delle Costituzioni”, y publicada por la Casa Editrice Ambrosiana, de Milán. Más recientemente, Clemente Forte en el número 20 (1996) de la revista Behemoth ha publicado una nueva traducción con un título más exacto, “Sull’essenza delle Costituzioni”. La traducción de Rovini de las dos conferencias sobre la Constitución fue reeditada en 1996. El opúsculo “Derecho y Poder” apareció en italiano en 1907 y no me consta que se haya vuelto a reeditar. En portugués se publicó la traducción que hizo Albert Stönner de la primera conferencia lassalliana en Sâo Paulo en 1933, con un título inspirado en las traducciones francesa y española (“O que é uma Constituiçao?”). Esta traducción de la primera conferencia ha sido reeditada varias veces (1980 y 2012). Existe también una segunda traducción, por Manoel Soares, de la primera conferencia (“O que é uma Constituiçao politica”) publicada en Oporto en 1976 y reeditada en Río de Janeiro en 1987. En 1985 Aurelio Wander Bastos publicó una nueva traducción con cambios mínimos sobre 137 Carlos Ruiz Miguel la que hizo Stönner, aunque entre esos cambios mínimos está el acertado cambio del título (“A essência da Constituiçao”). Poco después, aparecieron las versiones irmadas por Hiltomar Martins de Oliveira (Belo Horizonte, en 2002) y por Ricardo Rodrigues Gama (Sâo Paulo, 2005), ambas con el inexacto título “O que é uma Constituiçao?”. En inglés apareció en 1927 la traducción de varios fragmentos. En 1942, con el correcto título “On the Essence of Constitutions” apareció la traducción completa de la primera conferencia de Lassalle sobre la Constitución, publicada en el nº 1 del volumen 3 de la revista comunista “Fourth International”, en las páginas 25-31. 2. En español hasta ahora sólo existía dos traducciones. La primera traducción, debida a Wenceslao Roces, se publicó por la editorial Cénit, de Madrid, en 1931 y comprendía las dos conferencias sobre la Constitución (con el inexacto título “¿Qué es una Constitución?”), las dos cartas polémicas de Lassalle a raíz de la segunda conferencia (cuya traducción fue mutilada por Roces) y el opúsculo “Derecho y Poder” que arbitrariamente fue traducido por Roces como “Poder y Derecho”. Esta traducción de Roces sigue de cerca la previa traducción francesa, de la que copia el inexacto título (“¿Qué es una Constitución?”). La versión de Roces ha tenido un extraordinario éxito editorial publicándose profusamente por diversas editoriales en España (1931, 1976, 1978, 1984, 1987, 1989, 2002 y 2004 y 2012), Argentina (1946, 1957, 1964, 1975, 1980, 1987), México (1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014)), Colombia (1994, 1997, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2008, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014) y Panamá (2003). Existe también una segunda traducción, pero sólo de la primera de las conferencias lassallianas sobre la Constitución. Es la traducción debida a Manuel Acosta, y que fue publicada por Ediciones Hispánicas en México DF en 1987 (y reeditada en 1989 y 1990). 3. Era urgente y necesario realizar una traducción de la obra de Lassalle respetuosa con el texto original. Las traducciones existentes hasta ahora, sobre todo la hecha por Roces no son ieles al texto original. Esta falta de idelidad al original alemán es la causa de graves problemas y no es el menor el de haber causado una deiciente comprensión del pensamiento constitucional de Lassalle. Los problemas de la traducción de Roces (omito comentar ahora la versión de Acosta que, por lo demás, no traduce ni la segunda conferencia, ni las cartas de Lassalle polemizando sobre la segunda conferencia ni el opúsculo “Derecho y Poder) son numerosos y graves. En primer lugar, Roces omite traducir algunas palabras o pasajes. En segundo lugar, Roces 138 Sobre Lassalle y su concepto de constitución en alguna ocasión introduce palabras o frases que no están en el original. En tercer lugar, no respeta todos los pasajes que fueron enfatizados por Lassalle. En cuarto lugar, Roces tampoco respeta todas las divisiones de párrafos que hizo el autor en su obra original. En quinto lugar, en las cartas que aparecen como apéndice a la segunda conferencia de Lassalle sobre la Constitución resulta bastante escandaloso que en la versión de Roces se suprimieran, sin dar ninguna explicación, varios párrafos completos. En sexto lugar, conviene notar que varias de las notas que Roces introdujo al texto de Lassalle son deicientes: así, por ejemplo, se atribuyen de forma errónea unos versos de un poeta alemán y se traduce equivocadamente algún verso que está en latín. Todo esto es sumamente grave y justiica por sí mismo la necesidad de una nueva traducción. Pero hay un motivo aún más importante: las palabras y pasajes claves para entender los textos de Lassalle no están bien traducidas en la versión de Roces. En primer lugar, hay que destacar que en la traducción hasta ahora existente se traducía mal el título de la obra que no es “¿Qué es una Constitución?”, sino “Sobre la esencia de la Constitución”. En segundo lugar, Roces no distingue en su traducción entre dos conceptos (“Verfassung” y “Konstitution”) que en Lassalle son distintos y cuya diferenciación es absolutamente fundamental para una correcta comprensión de Lassalle. En tercer lugar, la propia deinición que da Lassalle de la esencia de la Constitución aparece mal traducida por Roces que habla de “factores reales de poder” en lugar de la correcta “relaciones fácticas de poder”. 139