Derechos Campesinos
Campesinos del Mundo necesitan la convención
de los Derechos de los Campesinos
I. Introducción
La población mundial es en su mayoría campesina. Aun en el mundo altamente
tecnificado, la gente tiene que comer alimentos producidos por los campesinos. La
agricultura campesina no es solo un asunto económico sino que es un asunto de vida
para todos nosotros. La seguridad de la población depende de la seguridad de la
agricultura. Para proteger la vida humana, es importante proteger y satisfacer los
derechos de los campesinos. En realidad las continuas violaciones a los derechos de los
campesinos ponen en peligro a la humanidad.
II. Violaciones a los derechos de los campesinos
! Millones de campesinos han sido forzados a abandonar sus tierras de cultivo a
causa de expropiaciones llevadas a cabo por las políticas nacionales o las fuerzas
militares. Como ejemplo están las presas construidas con financiamiento del
Banco Mundial (BM) en Tailandia, Indonesia, Brasil y muchos otros países; el
desarrollo de plantaciones de cultivos de exportación o para uso industrial; y la
construcción de hoteles, campos de golf y supermercados en tierras de
campesinos.
! Los gobiernos de los países menos desarrollados y las corporaciones
transnacionales son los responsables de practicas de "dumping", subsidios y
monopolios comerciales que están provocando la desaparición de campesinos e
indígenas.
! Hoy en día los campesinos han perdido muchas semillas locales. La biodiversidad
esta siendo destruida por el uso de fertilizantes y organismos genéticamente
modificados (OGM), desarrollados por corporaciones transnacionales. Los
campesinos reciben ingresos inadecuados a cambio de sus productos agrícolas.
! Como resultado de estas violaciones de los derechos de los campesinos, hoy en
día millones de campesinos viven en hambre y sufren malnutrición. Esto no es
porque exista escasez de alimentos en el mundo, sino porque los recursos
alimenticios están dominados por las corporaciones transnacionales. Esta
condición trae nuevos problemas a los campesinos. La salud de los campesinos y
sus familias y el acceso a educación han disminuido. El campesino no tiene forma
de protegerse y luchar por su vida y su rol político ha sido eliminado.
III. Las políticas del neoliberalismo empeoran las violaciones a los derechos de
los campesinos.
Las violaciones a los derechos de los campesinos están en aumento por la
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implementación del neoliberalismo y la creación de la Organización Mundial de
Comercio (OMC) como institución que asume el derecho de controlar el comercio
mundial. La OMC protege directamente practicas "dumping" y los subsidios en la
agricultura de exportación de Europa y los Estados Unidos, además de proteger de
comercio agrícola injustas. La OMC protege la biopirateria y destruye los recursos
genéticos y la diversidad perteneciente a los campesinos. Además la OMC protege el
comercio de alimentos que nos son seguros para consumo humano o para ser
plantados por los campesinos. Esto se puede ver con el apoyo de la OMC al desarrollo
de los OGM.
También podemos observar que el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha
implementado el Programa de Ajuste Estructural (PAE) para resolver la crisis económica
de Tailandia, Filipinas, Indonesia, México y Argentina. Bajo el PAE estos países no han
logrado salir de la crisis, que principalmente afecta a los campesinos, porque el PAE
obliga al país a eliminar o reducir los subsidios a la agricultura. La crisis forza al país a
importar productos agrícolas de otros países y reducir las tarifas de importación. Los
países en crisis también están forzados a privatizar sus compañías públicas, incluyendo
las compañías que apoyan a la agricultura y a los campesinos. Las políticas del BM de
construir gigantescas presas y su Política de Mercado de Tierras también violan los
derechos de los campesinos.
IV. La lucha de los campesinos para mantener y proteger sus Derechos
Al da frente a la realidad, los campesinos alrededor del mundo han luchado por su vida.
Gran parte de sus luchas han fracasado. Muchos campesinos murieron tratando de
proteger su tierra. Los campesinos son arrestados, aterrorizados, torturados e incluso
son muertos. Un ejemplo que esta fresco en nuestras mentes paso el 17 de abril de 1996
en Brasil. Diecinueve campesinos fueron disparados a muerte por militares porque
estaban protegiendo su tierra. Casos similares han sucedido en otros países, miles de
lideres campesinos son arrestados y son procesados de forma injusta por el simple
hecho de estar luchando por sus derechos. En Indonesia 11 lideres campesinos están
en la cárcel por un problema de tierras. En Tailandia los campesinos se negaron a la
construcción de la presa Pak Moon y las larga lucha aun sigue en Filipinas, Bangladesh
y otros países.
Los instrumentos internacionales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) no
pueden prevenir por completo la violación de los derechos humanos, especialmente la
de los derechos de los campesinos. Podemos ver las limitaciones de la Convención
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CIDESC) como un
instrumento para proteger los derechos de los campesinos. Además de eso, el capitulo
de los campesinos, producido por la ONU en 1978, no fue capaz de proteger a los
campesinos de las políticas internacionales de liberalización. Las otras Convenciones
Internacionales que también tratan de derechos de los campesinos, tampoco pudieron
ser implementadas. Estas convenciones son: la Convención de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) 169, cláusula 8-J; el Convenio de Bioseguridad, punto
14.60 Agenda 21, y el Protocolo de Cartagena. Inclusive la ONU produce políticas
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controversiales que se amoldan al interés de las corporaciones transnacionales, no al
interés de los campesinos alrededor del mundo.
V. Los Campesinos necesitan la Convención Internacional sobre el Derecho de los
Campesinos
Debido a las limitaciones de estas convenciones y resoluciones, e importante crear una
política internacional para proteger, satisfacer y mantener los derechos de los
campesinos - La Convención Internacional sobre el Derecho de los Campesinos (CIDC).
Presionar a la ONU para que elabore la CIDC es algo lógico. Ya existen convenciones
para proteger a grupos de gente como es el caso de la Convención Indígena,
Convención de la Mujer, la Convención del Trabajo, la convención sobre los derechos de
los niños, etc.
La CIDC contendrá los valores de los derechos de los campesinos, que tendrán que ser
protegidos y satisfechos por los gobiernos e instituciones internacionales. La CIDC será
suplementada por otros protocolos para implementar los valores dentro de ella.
Para el proceso de producir la CIDC, Vía Campesina Regiones Sudeste Asiático y
Esteasiatico son las fuerzas implementadoras dentro de Vía Campesina para
considerar la importancia de organizar la Conferencia Regional sobre Derechos
Campesinos.
Durante la Conferencia Regional sobre Derechos Campesinos de Abril del 2002, Vía
Campesina formuló la declaración de los Derechos de los Campesinos, como producto
una serie de actividades, incluyendo un Taller sobre Derechos Campesinos en Madean
Al norte de Sumatra en el 2000; la Conferencia sobre Reforma Agraria en Yakarta en
Abril del 2001; y la Conferencia Regional sobre Derechos Campesinos en Yakarta, abril
2002. El texto de la declaración esta anexado a este documento. Esperamos el respaldo
de todos aquellos preocupado por la lucha campesina.
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Declaración de Vía Campesina del Sureste y Este de Asia
sobre la protección de los derechos
del campesino
Preámbulo
La conferencia regional sobre los derechos de los campesinos del sureste y este de Asia
se dio en Jakarta, Indonesia, del 1 al 5 de abril 2002. Fue organizada por Vi8a
Campesina y contó con la participación de campesinos sin tierra y de la región sureste y
este de Asia.
Considerando que según la base de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
los campesinos tienen el derecho de disfrutar la libertad en sus derechos civiles y
políticos, libre de temores. Esto solo puede ser alcanzado si todos pueden disfrutar de
derechos económicos, sociales, civiles, políticos y culturales;
Considerando que según la convención internacional sobre derecho civil y político, el
estado deberá garantizar y respetar todos los derechos políticos de los campesinos sin
discriminación de nación, raza, genero, idioma, religión, inclinación política o cualquier
otra opinión étnica, social, adinerado, nacimiento u otro.
Considerando que la convención internacional sobre derecho económico, social y
cultural, el estado es obligado a llenar el derecho del campesino de poseer el debido
estándar de vida para ellos y sus familias y el derecho de no padecer de hambre a través
de una reforma agraria.
Considerando que la situación de la agricultura hoy en día ha amenazado la vida de los
campesinos, empeorando el ambiente, decreciendo la productividad y bienestar en
general del campesino;
Considerando que la situación campesina ha empeorado debido a que el gobierno
ejecutivo excluye a los campesinos de la toma de decisiones con respecto a políticas, al
usar el ejercito nacional para desplazar a los campesinos con violencia y al usar las
Corporaciones Transnacionales para explotar los recursos naturales;
Considerando que la globalización del capitalismo trabaja haciendo acuerdos y
decisiones internacionales que han atado la vida campesina;
Considerando que los campesinos lucharan por sus vidas, en contra del daño
ambiental, para mejorar su productividad, con nuestros propios recursos o en conjunto
con otros grupos que apoyan la lucha campesina;
Deseando hacer la declaración de que la formulación de derechos de los campesinos
sean sostenida y protegida;
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Han acordado lo siguiente:
Articulo I
El derecho a un estándar debido de vida.
1. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el mismo derecho como la
demás gente, como lo garantiza la Declaración Universal de las Naciones Unidas
sobre los Derechos Humanos.
2. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de proteccion de la
seguridad de sus vidas.
3. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de vivir una vida
digna, de bienestar.
4. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de tener acceso a
suficiente alimento, siendo este nutritiva y saludable.
5. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de tener acceso a
servicios de salud y otros servicios sociales como ser los deportes, entretenimiento,
transporte, electricidad, agua potable, comunicación e información confiable.
6. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de una buena
Educación y capacitación.
7. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de una entrada
económica debida para poder satisfacer sus necesidades básicas y las de sus
familias.
8. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de tener acceso a
viviendas dignas así como también vestimenta apropiada.
9. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de consumir su
producción agrícola para satisfacer sus necesidades básicas y la de sus familias y
tener el derecho de distribuir su producción agrícola a otras personas.
10.El derecho de campesinos y campesinas a la vida y sus necesidades básicas deberá
ser protegido por la ley, por el estado u otra institución internacional independiente
sin discriminación de género, edad, religión, estado social o cultura.
Articulo II
El derecho a los recursos agrarios.
1. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de poseer tierra apta
de manera colectiva o de manera individual para sus viviendas y cultivos.
2. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de cultivar sus tierras.
3. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de tener propiedad
sobre la tierra o el acceso a recursos agrarios y capacitación personal reforzada por
la ley para que no haya discriminación de género, religión, estado civil y social, raza y
cultura.
4. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de cultivar y ser
propietarios de las tierras del estado que no estén siendo cultivadas la cual ya
representa su entrada económica y el sustento de la comunidad.
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5. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de tener agua
potable.
6. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de utilizar el agua
para sus cultivos.
7. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de manejar los
recursos hídricos en sus regiones.
8. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de recibir apoyo de
facilidades, tecnología y financiamiento del estado para el manejo de los recursos
hídricos.
9. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de manejar,
conservar y beneficiarse de los bosques.
10.Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de rechazar cu alquier
tipo de cambios en tierras para propósitos industriales.
11.Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de tener protección
legal con respecto a sus tierras cultivadas, sus viviendas y otros recursos agrarios.
Protección de imposiciones de otras comunidades y de la contaminación resultante
de actividades en el ambiente.
Articulo III
El derecho a las semillas y la agricultura.
1. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de determinar las
variedades de plantas que desean cultivar.
2. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de rechazar las
variedades de plantas que son peligrosos desde el punta de vista económica,
ecológica y cultural.
3. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de determinar como
harán su agricultura y que sistema utilizaran.
4. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de conservar y
desarrollar su conocimiento local de agricultura.
5. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de utilizar las
facilidades de la agricultura.
6. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de escoger sus
propios productos, variedades, cantidades, calidad y la forma de hacer agricultura
individual o colectiva de manera democrática.
7. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de cultivar y cuidar de
sus cultivos mediante el uso de su propia tecnología o la tecnología que ellos escojan
tomando en cuenta el principio de la salud humana y la conservación del ambiente.
8. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de cultivar y
desarrollar sus propias variedades locales.
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Articulo IV
Los derechos a capital y los medios de producción agrícola.
1. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener fondos del
estado para desarrollar su agricultura.
2. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de acceso a capital
para garantizar su agricultura.
3. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener capital de
diversas instituciones.
4. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de estar activamente
involucrados en el planeamiento, formulación y en la toma de decisiones para definir
el presupuesto para campesinos y la agricultura.
5. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de mecanismos de
irrigación para la agricultura.
6. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener los
materiales y herramientas necesarias para la agricultura.
7. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de facilidades para el
transporte de sus productos al mercado.
8. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de solicitar ayuda de
otras instituciones para la lucha por sus derechos.
Articulo V
El derecho al acceso a información y tecnología de agricultura.
1. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener la
información correcta e equilibrada sobre capital, mercados, políticas, precios y
tecnología, etc...relacionada con sus necesidades.
2. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener
información acerca de políticas internacionales y nacionales.
3. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener
herramientas de producción y otras tecnologías eficientes que beneficien a los
campesinos sin ignorar los valores étnico-sociales.
4. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener
información completa y correcta sobre bienes y servicios, en el caso de que estén
decidiendo que desean consumir y como lo desean consumir.
5. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener
información suficiente y correcta a nivel nacional e internacional, individual e
institucional (en la forma de cooperación voluntaria) y conocimientos sobre recursos
genéticos de la agricultura y su preservación.
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Articulo VI
El derecho a la libertad al determinar el precio y el mercado
para la producción agrícola.
1. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de priorizar la
producción agrícola de acuerdo a las necesidades de sus familias y sociedad.
2. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de almacenar su
producción para su familia y para semillas por lo menos por una temporada o hasta la
fecha dictada por un científico con respecto a una cosecha infructuosa.
3. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho a un mercado justo.
4. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener un precio
justo por su producción.
5. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de deter4minar el
precio de manera individual o colectiva.
6. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de garantizar la
distribución de sus productos agrícolas en el mercado.
7. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener un pago
razonable por su trabajo, para poder satisfacer las necesidades de su familia.
8. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de vender su
producción a un precio razonable.
9. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de procesar y
almacenar su producción basado en su capacidad y conocimiento, mientras no
atente al principio de salud humano y conservación ambiental.
10.Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de conserva r y
producir insumos y servicios locales y controlarlos económicamente para ser
utilizados por las comunidades de generación en generación.
11.El derecho de campesinos y campesinas y sus familias no puede ser limitad o por
género, religión, grupo o cultura.
12.Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de mercadear su
producción y este derecho deberá ser reforzado por leyes nacionales e
internacionales. Deberá ser obligación también obtener los materiales y las
herramientas para el proceso de producción..
13.Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho a tener garantía de la
calidad de los insumos y servicios de su agricultura nacionalmente e
internacionalmente.
Articulo VII
El derecho a la protección de valores agrícolas.
1. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener protección
y apreciación de valores culturales y agrarios locales.
2. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de desarrollar y
preservar conocimientos y procedimientos locales con respecto a la agricultura.
3. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de rechazar toda
intervención que pudiese destruir los valores agrarios locales.
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Articulo VIII
El derecho a la Diversidad Biológica.
1. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de protección y
preservación de la diversidad biológica.
2. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de sembrar,
desarrollar y conservar la diversidad biológica de manera individual y colectiva.
3. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de rechazar cualquier
tipo de patentes de plantas, alimentos, medicina, cultura y cualquier otra diversidad
biológica.
4. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de una ley de
protección de la diversidad biológica de la piratería-biológica, adueñamientos y
contaminación ambiental.
5. Los campesinos y campesinas y sus familias como comunidad tienen el derecho de
cancelar la propiedad intelectual de insumos y servicios propios, mantenidos,
descubiertos, desarrollados o producidos por la comunidad local.
6. Los campesinos y campesinas y sus familias, colectivamente, tienen el derecho de
obtener protección con leyes nacionales e internacionales para el mantenimiento,
intercambio y preservación de diversidad genética y biológica como la riqueza de los
recursos de la comunidad local e indígena.
Articulo IX
El derecho a la preservación ambiental.
1. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de tener un medio
ambiente limpio y saludable.
2. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de preservar el medio
ambiente basado en conocimientos y métodos tradicionales y locales.
3. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de rechazar toda
forma de explotación agraria que cause daño al medio ambiente.
4. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de demandar
legalmente y exigir por daños al medio ambiente y recibir compensación de impactos
causados al medio ambiente.
Articulo X
El derecho a la libertad de asociarse.
1. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de ser unidos,
reunirse en asambleas y hacer oír su voz a nivel local, regional, nacional e
internacional.
2. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener la
protección proveniente de cualquier organización independiente de campesinos.
3. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de tener las libertad
de decidir a que otra organizaciones quieren pertenecer.
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4. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener protección
legal y defensa dentro y fuera de juicios y cortes.
5. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de tener una columna
pública y edificio o lugar publico para expresarse.
6. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de protegerse de
extorsión, robo, manipulación e imposiciones a la fuerza de parte de otras
instituciones más grandes, para así proteger su autonomía y el uso de su creatividad.
7. Los campesinos y campesinas y sus familias, ya sea de manera individual o
colectivamente, tienen el derecho de obtener la protección a través de leyes
nacionales e internacionales al momento de expresarse en su idioma, cultura,
religión local y tradicional así como también en el arte y costumbres.
8. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de establecer una
organización y asociación económica, libre de cualquier obstáculo, para
representarse.
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