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Derechos Campesinos

Derechos Campesinos Campesinos del Mundo necesitan la convención de los Derechos de los Campesinos I. Introducción La población mundial es en su mayoría campesina. Aun en el mundo altamente tecnificado, la gente tiene que comer alimentos producidos por los campesinos. La agricultura campesina no es solo un asunto económico sino que es un asunto de vida para todos nosotros. La seguridad de la población depende de la seguridad de la agricultura. Para proteger la vida humana, es importante proteger y satisfacer los derechos de los campesinos. En realidad las continuas violaciones a los derechos de los campesinos ponen en peligro a la humanidad. II. Violaciones a los derechos de los campesinos ! Millones de campesinos han sido forzados a abandonar sus tierras de cultivo a causa de expropiaciones llevadas a cabo por las políticas nacionales o las fuerzas militares. Como ejemplo están las presas construidas con financiamiento del Banco Mundial (BM) en Tailandia, Indonesia, Brasil y muchos otros países; el desarrollo de plantaciones de cultivos de exportación o para uso industrial; y la construcción de hoteles, campos de golf y supermercados en tierras de campesinos. ! Los gobiernos de los países menos desarrollados y las corporaciones transnacionales son los responsables de practicas de "dumping", subsidios y monopolios comerciales que están provocando la desaparición de campesinos e indígenas. ! Hoy en día los campesinos han perdido muchas semillas locales. La biodiversidad esta siendo destruida por el uso de fertilizantes y organismos genéticamente modificados (OGM), desarrollados por corporaciones transnacionales. Los campesinos reciben ingresos inadecuados a cambio de sus productos agrícolas. ! Como resultado de estas violaciones de los derechos de los campesinos, hoy en día millones de campesinos viven en hambre y sufren malnutrición. Esto no es porque exista escasez de alimentos en el mundo, sino porque los recursos alimenticios están dominados por las corporaciones transnacionales. Esta condición trae nuevos problemas a los campesinos. La salud de los campesinos y sus familias y el acceso a educación han disminuido. El campesino no tiene forma de protegerse y luchar por su vida y su rol político ha sido eliminado. III. Las políticas del neoliberalismo empeoran las violaciones a los derechos de los campesinos. Las violaciones a los derechos de los campesinos están en aumento por la 24 implementación del neoliberalismo y la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC) como institución que asume el derecho de controlar el comercio mundial. La OMC protege directamente practicas "dumping" y los subsidios en la agricultura de exportación de Europa y los Estados Unidos, además de proteger de comercio agrícola injustas. La OMC protege la biopirateria y destruye los recursos genéticos y la diversidad perteneciente a los campesinos. Además la OMC protege el comercio de alimentos que nos son seguros para consumo humano o para ser plantados por los campesinos. Esto se puede ver con el apoyo de la OMC al desarrollo de los OGM. También podemos observar que el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha implementado el Programa de Ajuste Estructural (PAE) para resolver la crisis económica de Tailandia, Filipinas, Indonesia, México y Argentina. Bajo el PAE estos países no han logrado salir de la crisis, que principalmente afecta a los campesinos, porque el PAE obliga al país a eliminar o reducir los subsidios a la agricultura. La crisis forza al país a importar productos agrícolas de otros países y reducir las tarifas de importación. Los países en crisis también están forzados a privatizar sus compañías públicas, incluyendo las compañías que apoyan a la agricultura y a los campesinos. Las políticas del BM de construir gigantescas presas y su Política de Mercado de Tierras también violan los derechos de los campesinos. IV. La lucha de los campesinos para mantener y proteger sus Derechos Al da frente a la realidad, los campesinos alrededor del mundo han luchado por su vida. Gran parte de sus luchas han fracasado. Muchos campesinos murieron tratando de proteger su tierra. Los campesinos son arrestados, aterrorizados, torturados e incluso son muertos. Un ejemplo que esta fresco en nuestras mentes paso el 17 de abril de 1996 en Brasil. Diecinueve campesinos fueron disparados a muerte por militares porque estaban protegiendo su tierra. Casos similares han sucedido en otros países, miles de lideres campesinos son arrestados y son procesados de forma injusta por el simple hecho de estar luchando por sus derechos. En Indonesia 11 lideres campesinos están en la cárcel por un problema de tierras. En Tailandia los campesinos se negaron a la construcción de la presa Pak Moon y las larga lucha aun sigue en Filipinas, Bangladesh y otros países. Los instrumentos internacionales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) no pueden prevenir por completo la violación de los derechos humanos, especialmente la de los derechos de los campesinos. Podemos ver las limitaciones de la Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CIDESC) como un instrumento para proteger los derechos de los campesinos. Además de eso, el capitulo de los campesinos, producido por la ONU en 1978, no fue capaz de proteger a los campesinos de las políticas internacionales de liberalización. Las otras Convenciones Internacionales que también tratan de derechos de los campesinos, tampoco pudieron ser implementadas. Estas convenciones son: la Convención de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 169, cláusula 8-J; el Convenio de Bioseguridad, punto 14.60 Agenda 21, y el Protocolo de Cartagena. Inclusive la ONU produce políticas 25 controversiales que se amoldan al interés de las corporaciones transnacionales, no al interés de los campesinos alrededor del mundo. V. Los Campesinos necesitan la Convención Internacional sobre el Derecho de los Campesinos Debido a las limitaciones de estas convenciones y resoluciones, e importante crear una política internacional para proteger, satisfacer y mantener los derechos de los campesinos - La Convención Internacional sobre el Derecho de los Campesinos (CIDC). Presionar a la ONU para que elabore la CIDC es algo lógico. Ya existen convenciones para proteger a grupos de gente como es el caso de la Convención Indígena, Convención de la Mujer, la Convención del Trabajo, la convención sobre los derechos de los niños, etc. La CIDC contendrá los valores de los derechos de los campesinos, que tendrán que ser protegidos y satisfechos por los gobiernos e instituciones internacionales. La CIDC será suplementada por otros protocolos para implementar los valores dentro de ella. Para el proceso de producir la CIDC, Vía Campesina Regiones Sudeste Asiático y Esteasiatico son las fuerzas implementadoras dentro de Vía Campesina para considerar la importancia de organizar la Conferencia Regional sobre Derechos Campesinos. Durante la Conferencia Regional sobre Derechos Campesinos de Abril del 2002, Vía Campesina formuló la declaración de los Derechos de los Campesinos, como producto una serie de actividades, incluyendo un Taller sobre Derechos Campesinos en Madean Al norte de Sumatra en el 2000; la Conferencia sobre Reforma Agraria en Yakarta en Abril del 2001; y la Conferencia Regional sobre Derechos Campesinos en Yakarta, abril 2002. El texto de la declaración esta anexado a este documento. Esperamos el respaldo de todos aquellos preocupado por la lucha campesina. 26 Declaración de Vía Campesina del Sureste y Este de Asia sobre la protección de los derechos del campesino Preámbulo La conferencia regional sobre los derechos de los campesinos del sureste y este de Asia se dio en Jakarta, Indonesia, del 1 al 5 de abril 2002. Fue organizada por Vi8a Campesina y contó con la participación de campesinos sin tierra y de la región sureste y este de Asia. Considerando que según la base de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los campesinos tienen el derecho de disfrutar la libertad en sus derechos civiles y políticos, libre de temores. Esto solo puede ser alcanzado si todos pueden disfrutar de derechos económicos, sociales, civiles, políticos y culturales; Considerando que según la convención internacional sobre derecho civil y político, el estado deberá garantizar y respetar todos los derechos políticos de los campesinos sin discriminación de nación, raza, genero, idioma, religión, inclinación política o cualquier otra opinión étnica, social, adinerado, nacimiento u otro. Considerando que la convención internacional sobre derecho económico, social y cultural, el estado es obligado a llenar el derecho del campesino de poseer el debido estándar de vida para ellos y sus familias y el derecho de no padecer de hambre a través de una reforma agraria. Considerando que la situación de la agricultura hoy en día ha amenazado la vida de los campesinos, empeorando el ambiente, decreciendo la productividad y bienestar en general del campesino; Considerando que la situación campesina ha empeorado debido a que el gobierno ejecutivo excluye a los campesinos de la toma de decisiones con respecto a políticas, al usar el ejercito nacional para desplazar a los campesinos con violencia y al usar las Corporaciones Transnacionales para explotar los recursos naturales; Considerando que la globalización del capitalismo trabaja haciendo acuerdos y decisiones internacionales que han atado la vida campesina; Considerando que los campesinos lucharan por sus vidas, en contra del daño ambiental, para mejorar su productividad, con nuestros propios recursos o en conjunto con otros grupos que apoyan la lucha campesina; Deseando hacer la declaración de que la formulación de derechos de los campesinos sean sostenida y protegida; 27 Han acordado lo siguiente: Articulo I El derecho a un estándar debido de vida. 1. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el mismo derecho como la demás gente, como lo garantiza la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos. 2. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de proteccion de la seguridad de sus vidas. 3. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de vivir una vida digna, de bienestar. 4. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de tener acceso a suficiente alimento, siendo este nutritiva y saludable. 5. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de tener acceso a servicios de salud y otros servicios sociales como ser los deportes, entretenimiento, transporte, electricidad, agua potable, comunicación e información confiable. 6. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de una buena Educación y capacitación. 7. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de una entrada económica debida para poder satisfacer sus necesidades básicas y las de sus familias. 8. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de tener acceso a viviendas dignas así como también vestimenta apropiada. 9. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de consumir su producción agrícola para satisfacer sus necesidades básicas y la de sus familias y tener el derecho de distribuir su producción agrícola a otras personas. 10.El derecho de campesinos y campesinas a la vida y sus necesidades básicas deberá ser protegido por la ley, por el estado u otra institución internacional independiente sin discriminación de género, edad, religión, estado social o cultura. Articulo II El derecho a los recursos agrarios. 1. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de poseer tierra apta de manera colectiva o de manera individual para sus viviendas y cultivos. 2. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de cultivar sus tierras. 3. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de tener propiedad sobre la tierra o el acceso a recursos agrarios y capacitación personal reforzada por la ley para que no haya discriminación de género, religión, estado civil y social, raza y cultura. 4. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de cultivar y ser propietarios de las tierras del estado que no estén siendo cultivadas la cual ya representa su entrada económica y el sustento de la comunidad. 28 5. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de tener agua potable. 6. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de utilizar el agua para sus cultivos. 7. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de manejar los recursos hídricos en sus regiones. 8. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de recibir apoyo de facilidades, tecnología y financiamiento del estado para el manejo de los recursos hídricos. 9. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de manejar, conservar y beneficiarse de los bosques. 10.Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de rechazar cu alquier tipo de cambios en tierras para propósitos industriales. 11.Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de tener protección legal con respecto a sus tierras cultivadas, sus viviendas y otros recursos agrarios. Protección de imposiciones de otras comunidades y de la contaminación resultante de actividades en el ambiente. Articulo III El derecho a las semillas y la agricultura. 1. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de determinar las variedades de plantas que desean cultivar. 2. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de rechazar las variedades de plantas que son peligrosos desde el punta de vista económica, ecológica y cultural. 3. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de determinar como harán su agricultura y que sistema utilizaran. 4. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de conservar y desarrollar su conocimiento local de agricultura. 5. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de utilizar las facilidades de la agricultura. 6. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de escoger sus propios productos, variedades, cantidades, calidad y la forma de hacer agricultura individual o colectiva de manera democrática. 7. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de cultivar y cuidar de sus cultivos mediante el uso de su propia tecnología o la tecnología que ellos escojan tomando en cuenta el principio de la salud humana y la conservación del ambiente. 8. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de cultivar y desarrollar sus propias variedades locales. 29 Articulo IV Los derechos a capital y los medios de producción agrícola. 1. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener fondos del estado para desarrollar su agricultura. 2. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de acceso a capital para garantizar su agricultura. 3. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener capital de diversas instituciones. 4. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de estar activamente involucrados en el planeamiento, formulación y en la toma de decisiones para definir el presupuesto para campesinos y la agricultura. 5. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de mecanismos de irrigación para la agricultura. 6. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener los materiales y herramientas necesarias para la agricultura. 7. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de facilidades para el transporte de sus productos al mercado. 8. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de solicitar ayuda de otras instituciones para la lucha por sus derechos. Articulo V El derecho al acceso a información y tecnología de agricultura. 1. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener la información correcta e equilibrada sobre capital, mercados, políticas, precios y tecnología, etc...relacionada con sus necesidades. 2. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener información acerca de políticas internacionales y nacionales. 3. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener herramientas de producción y otras tecnologías eficientes que beneficien a los campesinos sin ignorar los valores étnico-sociales. 4. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener información completa y correcta sobre bienes y servicios, en el caso de que estén decidiendo que desean consumir y como lo desean consumir. 5. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener información suficiente y correcta a nivel nacional e internacional, individual e institucional (en la forma de cooperación voluntaria) y conocimientos sobre recursos genéticos de la agricultura y su preservación. 30 Articulo VI El derecho a la libertad al determinar el precio y el mercado para la producción agrícola. 1. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de priorizar la producción agrícola de acuerdo a las necesidades de sus familias y sociedad. 2. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de almacenar su producción para su familia y para semillas por lo menos por una temporada o hasta la fecha dictada por un científico con respecto a una cosecha infructuosa. 3. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho a un mercado justo. 4. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener un precio justo por su producción. 5. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de deter4minar el precio de manera individual o colectiva. 6. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de garantizar la distribución de sus productos agrícolas en el mercado. 7. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener un pago razonable por su trabajo, para poder satisfacer las necesidades de su familia. 8. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de vender su producción a un precio razonable. 9. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de procesar y almacenar su producción basado en su capacidad y conocimiento, mientras no atente al principio de salud humano y conservación ambiental. 10.Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de conserva r y producir insumos y servicios locales y controlarlos económicamente para ser utilizados por las comunidades de generación en generación. 11.El derecho de campesinos y campesinas y sus familias no puede ser limitad o por género, religión, grupo o cultura. 12.Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de mercadear su producción y este derecho deberá ser reforzado por leyes nacionales e internacionales. Deberá ser obligación también obtener los materiales y las herramientas para el proceso de producción.. 13.Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho a tener garantía de la calidad de los insumos y servicios de su agricultura nacionalmente e internacionalmente. Articulo VII El derecho a la protección de valores agrícolas. 1. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener protección y apreciación de valores culturales y agrarios locales. 2. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de desarrollar y preservar conocimientos y procedimientos locales con respecto a la agricultura. 3. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de rechazar toda intervención que pudiese destruir los valores agrarios locales. 31 Articulo VIII El derecho a la Diversidad Biológica. 1. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de protección y preservación de la diversidad biológica. 2. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de sembrar, desarrollar y conservar la diversidad biológica de manera individual y colectiva. 3. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de rechazar cualquier tipo de patentes de plantas, alimentos, medicina, cultura y cualquier otra diversidad biológica. 4. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de una ley de protección de la diversidad biológica de la piratería-biológica, adueñamientos y contaminación ambiental. 5. Los campesinos y campesinas y sus familias como comunidad tienen el derecho de cancelar la propiedad intelectual de insumos y servicios propios, mantenidos, descubiertos, desarrollados o producidos por la comunidad local. 6. Los campesinos y campesinas y sus familias, colectivamente, tienen el derecho de obtener protección con leyes nacionales e internacionales para el mantenimiento, intercambio y preservación de diversidad genética y biológica como la riqueza de los recursos de la comunidad local e indígena. Articulo IX El derecho a la preservación ambiental. 1. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de tener un medio ambiente limpio y saludable. 2. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de preservar el medio ambiente basado en conocimientos y métodos tradicionales y locales. 3. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de rechazar toda forma de explotación agraria que cause daño al medio ambiente. 4. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de demandar legalmente y exigir por daños al medio ambiente y recibir compensación de impactos causados al medio ambiente. Articulo X El derecho a la libertad de asociarse. 1. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de ser unidos, reunirse en asambleas y hacer oír su voz a nivel local, regional, nacional e internacional. 2. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener la protección proveniente de cualquier organización independiente de campesinos. 3. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de tener las libertad de decidir a que otra organizaciones quieren pertenecer. 32 4. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de obtener protección legal y defensa dentro y fuera de juicios y cortes. 5. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de tener una columna pública y edificio o lugar publico para expresarse. 6. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de protegerse de extorsión, robo, manipulación e imposiciones a la fuerza de parte de otras instituciones más grandes, para así proteger su autonomía y el uso de su creatividad. 7. Los campesinos y campesinas y sus familias, ya sea de manera individual o colectivamente, tienen el derecho de obtener la protección a través de leyes nacionales e internacionales al momento de expresarse en su idioma, cultura, religión local y tradicional así como también en el arte y costumbres. 8. Los campesinos y campesinas y sus familias tienen el derecho de establecer una organización y asociación económica, libre de cualquier obstáculo, para representarse. 33