NIIF 7
Norma Internacional de Información Financiera 7
Instrumentos Financieros: Información a Revelar
Objetivo
1
2
El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros,
revelen información que permita a los usuarios evaluar:
(a)
la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el
rendimiento de la entidad; y
(b)
la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos
financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el periodo y lo esté al
final del periodo sobre el que se informa, así como la forma de gestionar dichos
riesgos.
Los principios contenidos en esta NIIF complementan a los de reconocimiento,
medición y presentación de los activos financieros y los pasivos financieros de la
NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y de la NIIF 9 Instrumentos
Financieros.
Alcance
3
Esta NIIF se aplicará por todas las entidades, a todo tipo de instrumentos financieros,
excepto a:
(a)
aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, que se
contabilicen de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados,
NIC 27 Estados Financieros Separados o NIC 28 Inversiones en Asociadas y
Negocios Conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIC 27 o la NIC 28
permiten que una entidad contabilice las participaciones en una subsidiaria,
asociada o negocio conjunto aplicando la NIIF 9; en esos casos, las entidades
aplicarán los requerimientos de esta NIIF y, para aquellas medidas a valor
razonable, los requerimientos de la NIIF 13 Medición del Valor Razonable. Las
entidades aplicarán también esta NIIF a todos los derivados vinculados a las
participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el
derivado cumpla la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32.
(b)
Los derechos y obligaciones de los empleadores surgidos por los planes de
beneficios a los empleados a los que se les aplique la NIC 19 Beneficios a los
Empleados.
(c)
[eliminado]
(d)
Los contratos de seguro, según se definen en la NIIF 4 Contratos de Seguro.
No obstante, esta NIIF se aplicará a los derivados implícitos en contratos de
seguro, siempre que la NIIF 9 requiera que la entidad los contabilice por
separado. Además, un emisor aplicará esta NIIF a los contratos de garantía
financiera si aplica la NIIF 9 en el reconocimiento y medición de esos
contratos, pero aplicará la NIIF 4 si decidiese, de acuerdo con el apartado (d)
© IFRS Foundation
263
NIIF 7
del párrafo 4 de la NIIF 4, aplicar dicha NIIF 4 para su reconocimiento y
medición.
(e)
Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones que surjan de
transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2
Pagos Basados en Acciones, excepto que esta NIIF se aplique a contratos
dentro del alcance de la NIIF 9.
(f)
lnstrumentos que requieran ser clasificados como instrumentos de patrimonio
de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D de la NIC 32.
4
Esta NIIF se aplicará tanto a los instrumentos financieros que se reconozcan
contablemente como a los que no se reconozcan. Los instrumentos financieros
reconocidos comprenden activos financieros y pasivos financieros que estén dentro
del alcance de la NIIF 9. Los instrumentos financieros no reconocidos comprenden
algunos instrumentos financieros que, aunque están fuera del alcance de la NIIF 9,
entran dentro del alcance de esta NIIF (como algunos compromisos de préstamo).
5
Esta NIIF se aplicará a los contratos de compra o venta de una partida no financiera
que esté dentro del alcance de la NIIF9.
Clases de instrumentos financieros y nivel de
información
6
Cuando esta NIIF requiera que la información se suministre por clases de
instrumentos financieros, una entidad los agrupará en clases que sean apropiadas
según la naturaleza de la información a revelar y que tengan en cuenta las
características de dichos instrumentos financieros. Una entidad suministrará
información suficiente para permitir la conciliación con las partidas presentadas en
las partidas del estado de situación financiera.
Relevancia de los instrumentos financieros en la
situación financiera y el rendimiento
7
Una entidad suministrará información que permita que los usuarios de sus
estados financieros evalúen la relevancia de los instrumentos financieros en su
situación financiera y en su rendimiento.
Estado de situación financiera
Categorías de activos financieros y pasivos financieros
8
Se revelarán, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, los importes
en libros de cada una de las siguientes categorías definidas en la NIIF 9:
(a)
264
Activos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados,
mostrando por separado: (i) los designados como tales en el momento de su
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NIIF 7
reconocimiento inicial, y (ii) los medidos obligatoriamente al valor razonable
de acuerdo con la NIIF 9.
(b)
[eliminado]
(c)
[eliminado]
(d)
[eliminado]
(e)
pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrando
por separado: (i) los designados como tales en el momento de su
reconocimiento inicial, y (ii) los que cumplan la definición de mantenidos para
negociar de la NIIF 9;
(f)
Activos financieros medidos al costo amortizado.
(g)
Pasivos financieros medidos al costo amortizado.
(h)
Activos financieros medidos al valor razonable con cambios en otro resultado
integral.
Activos financieros o pasivos financieros al valor
razonable con cambios en resultados
9
Si la entidad ha designado como medido al valor razonable un activo financiero (o
grupo de activos financieros) que en otro caso sería medido al costo amortizado,
revelará:
(a)
El máximo nivel de exposición al riesgo de crédito [véase el apartado (a) del
párrafo 36] del activo financiero (o del grupo de activos financieros) al final del
periodo sobre el que se informa.
(b)
El importe por el que se mitiga dicho máximo nivel de exposición al riesgo de
crédito mediante el uso de derivados de crédito o instrumentos similares.
(c)
El importe de la variación, durante el período y la acumulada, del valor
razonable del activo financiero (o del grupo de activos financieros) que sea
atribuible a las variaciones en el riesgo de crédito del activo financiero,
determinado como:
(i)
el importe de la variación del valor razonable que no sea atribuible a
cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de
mercado; o
(ii)
el importe que resulte de la aplicación de un método alternativo, si la
entidad cree que de esta forma representa más fielmente la variación del
valor razonable que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito del
activo.
Los cambios en las condiciones de mercado que ocasionan riesgo de mercado
incluyen las variaciones en una tasa de interés (de referencia) observada, en el
precio de una materia prima cotizada, en una tasa de cambio de moneda
extranjera o en un índice de precios o tasas.
(d)
El importe de la variación del valor razonable de cualesquiera derivados de
crédito o instrumentos similares vinculados, durante el período y la acumulada
desde que el activo financiero se hubiera designado.
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265
NIIF 7
10
10A
11
266
Si la entidad ha designado un pasivo financiero como a valor razonable con cambios
en resultados de acuerdo con el párrafo 4.2.2 de la NIIF 9 y se requiere que presente
los efectos de cambios en ese riesgo de crédito del pasivo en otro resultado integral
(véase el párrafo 5.7.7 de la NIIF 9), revelará:
(a)
El importe del cambio, de forma acumulada, en el valor razonable del pasivo
financiero que es atribuible a cambios en el riesgo de crédito de ese pasivo
(véase los párrafos B5.7.13 a B5.7.20 de la NIIF 9 donde encontrar guías para
determinar los efectos de cambios en el riesgo de crédito del pasivo).
(b)
la diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero y el importe que la
entidad estaría obligada contractualmente a pagar al tenedor de la obligación,
en el momento del vencimiento.
(c)
Cualquier transferencia de ganancias o pérdidas acumuladas dentro de
patrimonio durante el periodo incluyendo la razón para estas transferencias.
(d)
Si un pasivo se da de baja en cuentas durante el periodo, el importe (si lo
hubiera) presentado en otro resultado integral que se produjo en el momento de
la baja en cuentas.
Si una entidad ha designado un pasivo financiero como a valor razonable con
cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.2.2 de la NIIF 9 y se requiere que
presente todos los cambios en el valor razonable de ese pasivo (incluyendo los
efectos de cambios en el riesgo de crédito del pasivo) en el resultado del periodo
(véase los párrafos 5.7.7 y 5.7.8 de la NIIF 9), revelará:
(a)
El importe del cambio, durante el periodo y de forma acumulada, en el valor
razonable del pasivo financiero que es atribuible a cambios en el riesgo de
crédito de ese pasivo (véase los párrafos B5.7.13 a B5.7.20 de la NIIF 9 donde
encontrar guías para determinar los efectos de cambios en el riesgo de crédito
de pasivo); y
(b)
la diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero y el importe que la
entidad estaría obligada contractualmente a pagar al tenedor de la obligación,
en el momento del vencimiento.
La entidad revelará también:
(a)
Una descripción detallada de los métodos utilizados para cumplir con los
requerimientos de los párrafos 9(c), 10(a) y 10A(a) y el párrafo 5.7.7(a) de la
NIIF 9, incluyendo una explicación de la razón por la que el método es
apropiado.
(b)
Si la entidad creyese que la información a revelar facilitada en el estado de
situación financiera o en las notas para cumplir con los requerimientos en los
párrafos 9(c), 10(a) o 10A(a) o el párrafo 5.7.7(a) no representa fielmente la
variación del valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero que
sea atribuible a cambios en su riesgo de crédito, las razones por las que ha
llegado a esta conclusión y los factores que cree que son relevantes.
(c)
Una descripción detallada de la metodología o metodologías utilizadas para
determinar si presentar los efectos de cambios en un riesgo de crédito de pasivo
en otro resultado integral crearía o aumentaría una asimetría contable en el
resultado del periodo (véanse los párrafos 5.7.7 y 5.7.8 de la NIIF 9). Si se
requiere que una entidad presente los efectos de cambios en un riesgo de
crédito de pasivo en el resultado del periodo (véase el párrafo 5.7.8 de la
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NIIF 7
NIIF 9), la información a revelar debe incluir una descripción detallada de la
relación económica descrita en el párrafo B5.7.6 de la NIIF 9.
Activos financieros medidos al valor razonable con
cambios en otro resultado integral
11A
11B
Si una entidad ha designado inversiones en instrumentos de patrimonio a medir a
valor razonable con cambios en otro resultado integral, conforme permite el párrafo
5.7.5 de la NIIF 9, revelará:
(a)
Qué inversiones en instrumentos de patrimonio se han designado a medir a
valor razonable con cambios en otro resultado integral.
(b)
Las razones para utilizar esta presentación alternativa.
(c)
El valor razonable de cada una de estas inversiones al final del periodo sobre el
que se informa.
(d)
Los dividendos reconocidos durante el periodo, mostrando por separado los
relacionados con inversiones dadas de baja en cuentas durante el periodo sobre
el que se informa y las relacionadas con inversiones mantenidas al final del
periodo sobre el que se informa.
(e)
Cualquier transferencia de ganancias o pérdidas acumuladas dentro de
patrimonio durante el periodo incluyendo la razón para estas transferencias.
Si una entidad da de baja en cuentas inversiones en instrumentos de patrimonio
medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral durante el periodo
sobre el que se informa, revelará:
(a)
Las razones para disponer de las inversiones.
(b)
El valor razonable de la inversión en la fecha de baja en cuentas.
(c)
La ganancia o pérdida acumulada en el momento de la disposición.
Reclasificación
12
[Eliminado]
12A
[Eliminado]
12B
Una entidad revelará si, en los periodos sobre los que se informa actual o anteriores,
se ha reclasificado cualquier activo financiero de acuerdo con el párrafo 4.4.1 de la
NIIF 9. Para cada uno de estos sucesos, una entidad revelará:
12C
(a)
La fecha de reclasificación.
(b)
Una explicación detallada del cambio en el modelo de negocio y una
descripción cualitativa de su efecto sobre los estados financieros de la entidad.
(c)
El importe reclasificado a cada una de esas categorías o fuera de éstas.
Para cada periodo sobre el que se informa siguiente a la reclasificación hasta la baja
en cuentas, una entidad revelará para los activos reclasificados de forma que se midan
al costo amortizado de acuerdo con el párrafo 4.4.1 de la NIIF 9:
(a)
La tasa de interés efectiva determinada en la fecha de la reclasificación; y
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267
NIIF 7
(b)
12D
13
el ingreso o gasto por intereses reconocido.
Si una entidad ha reclasificado los activos financieros de forma que se miden al costo
amortizado desde su último periodo anual sobre el que se informa, revelará:
(a)
el valor razonable de los activos financieros al final del periodo sobre el que se
informa; y
(b)
la ganancia o pérdida del valor razonable que tendría que haber sido reconocido
en el resultado del periodo durante el periodo sobre el que se informa si los
activos financieros no se hubieran reclasificado.
[Eliminado]
Compensación de activos financieros y pasivos
financieros
13A
La información a revelar de los párrafos 13B a 13E amplía los otros requerimientos
de información a revelar de esta NIIF y se requiere para todos los instrumentos
financieros reconocidos que se compensan de acuerdo con el párrafo 42 de la NIC 32
Esta información a revelar también se aplica a los instrumentos financieros
reconocidos que están sujetos a un acuerdo maestro de compensación exigible o
acuerdo similar, independientemente de si se compensan de acuerdo con el párrafo 42
de la NIC 32.
13B
Una entidad revelará información para permitir a los usuarios de sus estados
financieros evaluar el efecto o efecto potencial de los acuerdos de compensación
sobre la situación financiera de la entidad. Esto incluye el efecto o efecto potencial de
los derechos de compensación asociados con los activos financieros reconocidos y
pasivos financieros reconocidos de la entidad que quedan dentro del alcance del
párrafo 13A.
13C
Para cumplir el objetivo del párrafo 13B,una entidad revelará, al final de periodo
sobre el que se informa, la siguiente información cuantitativa de forma separada para
los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos que quedan
dentro del alcance del párrafo 13A:
268
(a)
los importes brutos de los activos financieros reconocidos y pasivos financieros
reconocidos;
(b)
los importes que están compensados de acuerdo a los criterios del párrafo 42 de
la NIC 32, cuando determinen los importes netos presentados en el estado de
situación financiera:
(c)
los importes netos presentados en el estado de situación financiera;
(d)
los importes sujetos a un acuerdo maestro de compensación exigible o acuerdo
similar que no están incluidos de otra forma en el párrafo 13C(b), incluyendo:
(i)
los importes relativos a instrumentos financieros reconocidos que no
cumplen alguno o todos los criterios de compensación del párrafo 42 de
la NIC 32; y
(ii)
los importes relativos a garantías financieras (incluyendo garantías
colaterales de efectivo); y
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NIIF 7
(e)
el importe neto después de deducir los importes de (d) de los importes de (c)
anteriores.
La información requerida por este párrafo se presentará en formato de tabla, de forma
separada para los activos financieros y pasivos financieros, a menos que sea más
apropiado otro formato.
13D
El importe total revelado de acuerdo con el párrafo 13C(d) para un instrumento se
limitará al importe del párrafo 13C(c) para ese instrumento.
13E
Una entidad incluirá una descripción en la información a revelar de los derechos de
compensación asociados con los activos financieros reconocidos y pasivos
financieros reconocidos de la entidad sujetos a acuerdos maestros de compensación
exigibles y acuerdos similares que se revelan de acuerdo con el párrafo 13C(d),
incluyendo la naturaleza de esos derechos.
13F
Si la información requerida por los párrafos 13B a 13E se revela en más de una nota a
los estados financieros, una entidad hará referencias cruzadas entre esas notas.
Garantía colateral
14
15
Una entidad revelará:
(a)
el importe en libros de los activos financieros pignorados como garantía
colateral de pasivos o pasivos contingentes, incluyendo los importes que hayan
sido reclasificados de acuerdo con el párrafo 3.2.23(a) de la NIIF 9; y
(b)
los plazos y condiciones relacionados con su pignoración.
Cuando una entidad haya recibido una garantía colateral (consistente en activos
financieros o no financieros) y esté autorizada a venderla o a pignorarla sin que se
haya producido un incumplimiento por parte del propietario de la garantía, revelará:
(a)
el valor razonable de la garantía colareral poseída;
(b)
el valor razonable de la garantía colateral vendida o nuevamente pignorada, y si
la entidad tiene alguna obligación de devolverla; y
(c)
los plazos y condiciones asociadas a la utilización de la garantía colateral.
Cuenta correctora para pérdidas crediticias
16
Cuando los activos financieros se hayan deteriorado por pérdidas crediticias y la
entidad registre el deterioro en una cuenta separada (por ejemplo una cuenta
correctora utilizada para registrar los deterioros individuales o una cuenta similar
utilizada para registrar un deterioro colectivo de activos) en lugar de reducir
directamente el importe en libros del activo, incluirá una conciliación de las
variaciones en dicha cuenta durante el período, para cada clase de activos financieros.
Instrumentos financieros compuestos con múltiples
derivados implícitos
17
Cuando una entidad haya emitido un instrumento que contiene un componente de
pasivo y otro de patrimonio (véase el párrafo 28 de la NIC 32), y el instrumento
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269
NIIF 7
incorpore varios derivados implícitos cuyos valores fueran interdependientes (como
es el caso de un instrumento de deuda convertible con una opción de rescate),
informará la existencia de esas características.
Incumplimientos y otras infracciones
18
19
Para los préstamos por pagar reconocidos al final del periodo sobre el que se
informa, una entidad revelará:
(a)
detalles de los incumplimientos durante el período que se refieran al principal, a
los intereses, a los fondos de amortización para cancelación de deudas o a las
condiciones de rescate relativas a esos préstamos por pagar;
(b)
el importe en libros de los préstamos por pagar que estén impagados al final del
periodo sobre el que se informa; y
(c)
si el incumplimiento ha sido corregido o si se han renegociado las condiciones
de los préstamos por pagar antes de la fecha de autorización para emisión de los
estados financieros.
Si durante el período se hubieran producido infracciones de las condiciones del
acuerdo de préstamo, distintas de las descritas en el párrafo 18, y que autoricen al
prestamista a reclamar el correspondiente pago, una entidad incluirá la misma
información requerida en el párrafo 18 (a menos que, al final del periodo sobre el que
se informa o antes, las infracciones se hubieran corregido o las condiciones del
préstamo se hubieran renegociado).
Estado del resultado integral
Partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas
20
Una entidad revelará las siguientes partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas,
ya sea en el estado del resultado integral o en las notas:
(a)
Ganancias o pérdidas netas por:
(i)
activos financieros o pasivos financieros medidos al valor razonable con
cambios en resultados, mostrando de forma separada las correspondientes
a los activos financieros o pasivos financieros designados como tales en
el reconocimiento inicial, y las de los activos financieros o pasivos
financieros que se hayan medido obligatoriamente al valor razonable de
acuerdo con la NIIF 9 (por ejemplo pasivos financieros que cumplen la
definición de mantenidos para negociar de la NIIF 9). Para activos
financieros designados como a valor razonable con cambios en
resultados, una entidad mostrará por separado el importe de ganancias o
pérdidas reconocidas en otro resultado integral y el importe reconocido en
el resultado del periodo.
(ii)
[eliminado]
(iii) [eliminado]
(iv) [eliminado]
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NIIF 7
(v)
Pasivos financieros medidos al costo amortizado.
(vi) Activos financieros medidos al costo amortizado.
(vii) Activos financieros medidos al valor razonable con cambios en otro
resultado integral.
20A
(b)
Importes totales de los ingresos y de los gastos por intereses (calculados
utilizando el método de la tasa de interés efectiva) producidos por los activos
financieros que se miden al costo amortizado o los pasivos financieros que no
se midan al valor razonable con cambios en resultados.
(c)
Ingresos y gastos por comisiones (distintos de los importes incluidos al
determinar la tasa de interés efectiva) que surjan de:
(i)
activos financieros medidos al costo amortizado o pasivos financieros que
no se midan al valor razonable con cambios en resultados; y
(ii)
actividades fiduciarias o de administración que supongan la tenencia o
inversión de activos por cuenta de individuos, fideicomisos, planes de
prestaciones por retiro u otras instituciones;
(d)
ingresos por intereses sobre activos financieros deteriorados, devengados de
acuerdo con el párrafo GA93 de la NIC 39 Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Medición.
(e)
el importe de las pérdidas por deterioro para cada clase de activo financiero.
Una entidad revelará un desglose de la ganancia o pérdida reconocida en el estado del
resultado integral que surge de la baja en cuentas de activos financieros medidos al
costo amortizado, mostrando por separado las ganancias y pérdidas surgidas de la
baja en cuentas de dichos activos financieros. Esta información a revelar incluirá las
razones para dar de baja en cuentas a esos activos financieros.
Otra información a revelar
Políticas contables
21
De acuerdo con el párrafo 117 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros
(revisada en 2007) una entidad revelará, en el resumen de políticas contables
significativas, la base (o bases) de medición utilizada al elaborar los estados
financieros, así como las demás políticas contables utilizadas que sean relevantes
para la comprensión de los estados financieros.
Contabilidad de cobertura
22
Una entidad revelará información, por separado, referida a cada tipo de cobertura
descrita en la NIC 39 (es decir, cobertura del valor razonable, cobertura de los flujos
de efectivo y cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero) sobre los
extremos siguientes:
(a)
una descripción de cada tipo de cobertura;
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271
NIIF 7
23
24
(b)
una descripción de los instrumentos financieros designados como instrumentos
de cobertura y de sus valores razonables al final del periodo sobre el que se
informa; y
(c)
la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos.
Para las coberturas de flujos de efectivo, una entidad revelará:
(a)
los períodos en los que se espera que se produzcan los flujos de efectivo, así
como los períodos en los que se espera que afecten al resultado del período;
(b)
una descripción de las transacciones previstas para las que se haya utilizado
previamente la contabilidad de coberturas, pero cuya ocurrencia ya no se
espere;
(c)
el importe que haya sido reconocido en otro resultado integral durante el
período;
(d)
el importe que, durante el período, se haya reclasificado desde el patrimonio al
resultado, mostrando el importe incluido en cada partida del estado del
resultado integral; y
(e)
el importe que, durante el período, se haya eliminado del patrimonio y se haya
incluido en el costo inicial o en otro importe en libros de un activo no
financiero adquirido o de un pasivo no financiero en el que se haya incurrido y
que hayan sido tratados como transacciones previstas altamente probables
cubiertas.
Una entidad revelará por separado:
(a)
en las coberturas del valor razonable, las ganancias o pérdidas:
(i)
del instrumento de cobertura; y
(ii)
de la partida cubierta que sea atribuible al riesgo cubierto.
(b)
La ineficacia reconocida en el resultado del período que surja de coberturas de
los flujos de efectivo.
(c)
La ineficacia reconocida en el resultado del período que surja de coberturas de
inversiones netas en negocios en el extranjero.
Valor razonable
25
Salvo por lo establecido en el párrafo 29, una entidad revelará el valor razonable
correspondiente a cada clase de activos financieros y de pasivos financieros (véase el
párrafo 6), de una forma que permita la realización de comparaciones con los
correspondientes importes en libros.
26
Al revelar los valores razonables, una entidad agrupará los activos financieros y los
pasivos financieros en clases, pero sólo los compensará en la medida en que sus
importes en libros estén compensados en el estado de situación financiera.
2727B
28
272
[Eliminado]
En algunos casos, una entidad no reconocerá una ganancia o pérdida en el
reconocimiento inicial de un activo financiero o pasivo financiero porque el valor
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NIIF 7
razonable ni se pone de manifiesto mediante un precio cotizado en un mercado activo
para un activo o pasivo idéntico (es decir un dato de entrada de Nivel 1) ni se basa en
una técnica de valoración que utiliza solo datos procedentes de mercados observables
(véase el párrafo B5.1.2A de la NIIF 9). En estos casos, la entidad revelará por clase
de activo financiero o pasivo financiero:
29
30
(a)
La política contable que utilice para reconocer en el resultado del periodo la
diferencia entre el valor razonable en el reconocimiento inicial y el precio de
transacción para reflejar las variaciones en los factores (incluyendo el tiempo)
que los participantes del mercado tendrían en cuenta al fijar el precio del activo
o pasivo (véase el párrafo B5.1.2A(b) de la NIIF 9).
(b)
la diferencia acumulada que no haya sido reconocida todavía en el resultado del
período al principio y al final del mismo, junto con una conciliación de esa
diferencia durante ese período con el saldo .
(c)
La razón por la cual la entidad concluyó que el precio de la transacción no era
la mejor evidencia del valor razonable, incluyendo una descripción de la
evidencia en que se basa el valor razonable.
La información a revelar sobre el valor razonable no se requiere:
(a)
cuando el importe en libros sea una aproximación razonable al valor razonable,
por ejemplo para instrumentos financieros tales como cuentas por pagar o por
cobrar a corto plazo;
(b)
[eliminado]
(c)
para un contrato que contenga un componente de participación discrecional
(como se describe en la NIIF 4), si el valor razonable de dicho componente no
puede ser determinado de forma fiable.
En los casos descritos en el párrafo 29(c), una entidad revelará información que
ayude a los usuarios de los estados financieros al hacer sus propios juicios acerca del
alcance de las posibles diferencias entre el importe en libros de esos contratos y su
valor razonable, incluyendo:
(a)
el hecho de que no se ha revelado información sobre el valor razonable porque
éste no puede ser medido de forma fiable;
(b)
una descripción de los instrumentos financieros, su importe en libros y una
explicación de la razón por la que el valor razonable no puede ser determinado
de forma fiable;
(c)
información acerca del mercado para los instrumentos;
(d)
información sobre si la entidad pretende disponer de esos instrumentos
financieros, y cómo piensa hacerlo; y
(e)
cuando algunos instrumentos financieros, cuyo valor razonable no hubiera
podido ser estimado con fiabilidad previamente, hayan sido dados de baja en
cuentas, informará de este hecho junto con su importe en libros en el momento
de la baja en cuentas y el importe de la ganancia o pérdida reconocida.
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273
NIIF 7
Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de los
instrumentos financieros
31
Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados
financieros evalúen la naturaleza y el alcance de los riesgos que surgen de los
instrumentos financieros a los que la entidad esté expuesta al final del periodo
sobre el que se informa.
32
Las informaciones requeridas por los párrafos 33 a 42 se centran en los riesgos
procedentes de instrumentos financieros y en la manera en que se los gestiona.
Dichos riesgos incluyen por lo general, sin que la enumeración sea taxativa, el riesgo
de crédito, el riesgo de liquidez y el riesgo de mercado.
32A
La provisión de información cualitativa en el contexto de información a revelar
cuantitativa permite a los usuarios vincular revelaciones relacionadas y así formarse
una imagen global de la naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de los
instrumentos financieros. La interacción entre información a revelar cualitativa y
cuantitativa contribuirá a revelar información de forma que mejor permita a los
usuarios evaluar la exposición de una entidad a los riesgos.
Información cualitativa
33
Para cada tipo de riesgo que surja de los instrumentos financieros, una entidad
revelará:
(a)
las exposiciones al riesgo y la forma en que éstas surgen;
(b)
sus objetivos, políticas y procesos para la gestión del riesgo, así como los
métodos utilizados para medirlo; y
(c)
cualesquiera cambios habidos en (a) o (b) desde el período precedente.
Información cuantitativa
34
35
274
Para cada tipo de riesgo que surja de los instrumentos financieros, una entidad
revelará:
(a)
Datos cuantitativos resumidos acerca de su exposición al riesgo al final del
periodo sobre el que se informa. Esta información a revelar estará basada en la
que se suministre internamente al personal clave de la dirección de la entidad
(tal como se lo define en la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes
Relacionadas), por ejemplo al consejo de administración de la entidad o a su
ejecutivo principal.
(b)
La información a revelar requerida por los párrafos 36 a 42, en la medida en
que no haya sido suministrada siguiendo el apartado (a).
(c)
Las concentraciones de riesgo, si no resultan aparentes de la información a
revelar realizada de acuerdo con los apartados (a) y (b).
Si los datos cuantitativos revelados al final del periodo sobre el que se informa fueran
poco representativos de la exposición al riesgo de la entidad durante el período, una
entidad suministrará información adicional que sea representativa.
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NIIF 7
Riesgo de crédito
36
Una entidad informará, para cada clase de instrumento financiero:
(a)
el importe que mejor represente su máximo nivel de exposición al riesgo de
crédito al final del periodo sobre el que se informa, sin tener en cuenta ninguna
garantía tomada ni otras mejoras crediticias (por ejemplo, acuerdos de
liquidación por el neto que no cumplan las condiciones para su compensación
de acuerdo con la NIC 32); esta información a revelar no se requiere para
instrumentos financieros cuyo importe en libros sea la mejor forma de
representar la máxima exposición al riesgo de crédito.
(b)
La descripción de las garantías colaterales tomadas para asegurar el cobro y de
otras mejoras para reducir el riesgo de crédito y sus efectos financieros (por
ejemplo una cuantificación de la medida en que las garantías colaterales y otras
mejoras que mitiguen el riesgo de crédito) con respecto al importe que mejor
represente la exposición máxima al riesgo de crédito (si se revela de acuerdo
con (a) o si se representa mediante el importe en libros de un instrumento
financiero).
(c)
Información acerca de la calidad crediticia de los activos financieros que no
estén en mora ni deteriorados en su valor.
(d)
[eliminado]
Activos financieros en mora o deteriorados
37
Una entidad revelará, para cada clase de activo financiero:
(a)
un análisis de la antigüedad de los activos financieros que al final del periodo
sobre el que se informa estén en mora pero no deteriorados; y
(b)
un análisis de los activos financieros que se hayan determinado
individualmente como deteriorados al final del periodo sobre el que se informa,
incluyendo los factores que la entidad ha considerado para determinar su
deterioro.
(c)
[eliminado]
Garantías colaterales y otras mejoras crediticias obtenidas
38
Cuando una entidad obtenga, durante el período, activos financieros o no financieros
mediante la toma de posesión de garantías colaterales para asegurar el cobro, o
ejecute otras mejoras crediticias (por ejemplo avales), y tales activos cumplan los
criterios de reconocimiento contenidos en otras NIIF, una entidad revelará sobre estos
activos poseídos en la fecha sobre la que se informa:
(a)
la naturaleza e importe en libros de los activos obtenidos; y
(b)
cuando los activos no sean fácilmente convertibles en efectivo, sus políticas
para disponer de tales activos, o para utilizarlos en sus operaciones.
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275
NIIF 7
Riesgo de liquidez
39
Una entidad revelará:
(a)
Un análisis de vencimientos para pasivos financieros no derivados (incluyendo
contratos de garantía financiera emitidos) que muestre los vencimientos
contractuales remanentes.
(b)
Un análisis de vencimientos para pasivos financieros derivados. El análisis de
vencimientos incluirá los vencimientos contractuales remanentes para aquellos
pasivos financieros derivados en los que dichos vencimientos contractuales
sean esenciales para comprender el calendario de los flujos de efectivo (véase
el párrafo B11B).
(c)
Una descripción de cómo gestiona el riesgo de liquidez inherente en (a) y (b).
Riesgo de mercado
Análisis de sensibilidad
40
41
Salvo que una entidad cumpla lo establecido en el párrafo 41, revelará:
(a)
un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad
esté expuesta al final del periodo sobre el que se informa, mostrando cómo
podría verse afectado el resultado del período y el patrimonio debido a cambios
en la variable relevante de riesgo, que sean razonablemente posibles en dicha
fecha;
(b)
los métodos e hipótesis utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad; y
(c)
los cambios habidos desde el período anterior en los métodos e hipótesis
utilizados, así como las razones de tales cambios.
Si una entidad elaborase un análisis de sensibilidad, tal como el del valor en riesgo,
que reflejase las interdependencias entre las variables de riesgo (por ejemplo, entre
las tasas de interés y de cambio) y lo utilizase para gestionar riesgos financieros,
podrá utilizar ese análisis de sensibilidad en lugar del especificado en el párrafo 40.
La entidad revelará también:
(a)
una explicación del método utilizado al elaborar dicho análisis de sensibilidad,
así como de los principales parámetros e hipótesis subyacentes en los datos
suministrados; y
(b)
una explicación del objetivo del método utilizado, así como de las limitaciones
que pudieran hacer que la información no reflejase plenamente el valor
razonable de los activos y pasivos implicados.
Otra información a revelar sobre el riesgo de mercado
42
276
Cuando los análisis de sensibilidad, revelados de acuerdo con los párrafos 40 o 41, no
fuesen representativos del riesgo inherente a un instrumento financiero (por ejemplo,
porque la exposición al final de año no refleja la exposición mantenida durante el
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NIIF 7
mismo), la entidad revelará este hecho, así como la razón por la que cree que los
análisis de sensibilidad carecen de representatividad.
Transferencias de activos financieros
42A
42B
42C
Los requerimientos de información a revelar de los párrafos 42B a 42H relativos a
transferencias de activos financieros complementan los otros requerimientos a este
respecto de esta NIIF. Una entidad presentará la información a revelar requerida en
los párrafos 42B a 42H en una nota única en sus estados financieros. Una entidad
proporcionará la información a revelar requerida para todos los activos financieros
transferidos que no se den de baja en cuentas y para toda implicación continuada en
un activo transferido, que exista en la fecha de presentación, independientemente del
momento en que tenga lugar la transacción de transferencia relacionada. A efectos de
la aplicación de los requerimientos de información a revelar de esos párrafos, una
entidad transfiere total o parcialmente un activo financiero (el activo financiero
transferido) si y solo si se da, al menos, una de las siguientes condiciones:
(a)
transfiere los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de ese
activo financiero; o
(b)
retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de ese activo
financiero, pero asume en un acuerdo, una obligación contractual de pagar
dichos flujos de efectivo a uno o más receptores.
Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados
financieros:
(a)
a comprender la relación entre los activos financieros transferidos que no se
dan de baja en su totalidad y los pasivos asociados; y
(b)
evaluar la naturaleza, y el riesgo asociado, de la implicación continuada de la
entidad en los activos financieros dados de baja en cuentas.
A efectos de la aplicación de los requerimientos sobre información a revelar de los
párrafos 42E a 42H, una entidad tiene implicación continuada en un activo financiero
transferido si, como parte de la transferencia, la entidad retiene cualquiera de los
derechos contractuales u obligaciones inherentes del activo financiero transferido u
obtiene nuevos derechos u obligaciones contractuales relacionados con el activo
financiero transferido. A efectos de la aplicación de los requerimientos de
información a revelar de los párrafos 42E a 42H, lo siguiente no constituye
implicación continuada:
(a)
representaciones y garantías normales relacionadas con transferencias
fraudulentas y conceptos de razonabilidad, buena fe y tratos justos que podrían
invalidar una transferencia como resultado de una acción legal;
(b)
contratos a término, opciones y otros contratos para readquirir el activo
financiero transferido para los cuales el precio del contrato (o precio de
ejercicio) es el valor razonable del activo financiero transferido; o
(c)
un acuerdo mediante el cual una entidad retiene los derechos contractuales a
recibir los flujos de efectivo de un activo financiero pero asume una obligación
contractual de pagar los flujos de efectivo a una o más entidades y se cumplen
las condiciones del párrafo 3.2.5(a) a (c) de la NIIF 9.
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277
NIIF 7
Activos financieros transferidos que no se dan de
baja en cuentas en su totalidad
42D
Una entidad puede haber transferido activos financieros de tal forma que los activos
financieros transferidos total o parcialmente no cumplen los requisitos para su baja en
cuentas. Para cumplir los objetivos establecidos en el párrafo 42B(a), la entidad
revelará en cada fecha de presentación para cada clase de activos financieros
transferidos que no se dan de baja en su totalidad:
(a)
La naturaleza de los activos transferidos.
(b)
La naturaleza de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad a los que la
entidad está expuesta.
(c)
Una descripción de la naturaleza de la relación entre los activos transferidos y
los pasivos asociados, incluyendo restricciones que surgen de la transferencia
sobre el uso de los activos transferidos de la entidad que informa.
(d)
Una lista que establezca el valor razonable de los activos transferidos, el valor
razonable de los pasivos asociados y la posición neta (la diferencia entre el
valor razonable de los activos transferidos y los pasivos asociados), cuando la
contraparte (contrapartes) a los pasivos asociados esté respaldada solo por los
activos transferidos.
(e)
Los importes en libros de éstos y de los pasivos asociados, cuando la entidad
continúa reconociendo la totalidad de los activos transferidos.
(f)
El importe en libros total de los activos originales antes de la transferencia, el
importe en libros de los activos que la entidad continúa reconociendo, y el
importe en libros de los pasivos asociados, cuando la entidad continúa
reconociendo los activos en la medida de su implicación continuada (véase los
párrafos 3.2.6(c)(ii) y 3.2.16 de la NIIF 9).
Activos financieros transferidos que se dan de
baja en su totalidad
42E
278
Para cumplir con los objetivos establecidos en el párrafo 42B(b), cuando una entidad
dé de baja en cuentas los activos financieros transferidos en su totalidad (véase el
párrafo 3.2.6(a) y (c)(i) de la NIIF 9) pero tenga implicación continuada en ellos, la
entidad revelará, como mínimo, para cada tipo de implicación continuada en cada de
fecha de presentación:
(a)
El importe en libros de los activos y pasivos que se reconocen en el estado de
situación financiera de la entidad y que representan la implicación continuada
de la entidad en los activos financieros dados de baja en cuentas, y las partidas
en las que se reconoce el importe en libros de esos activos y pasivos.
(b)
El valor razonable de los activos y pasivos que representan la implicación
continuada de la entidad en la baja en cuentas de los activos financieros.
(c)
El importe que mejor representa la exposición máxima de la entidad a pérdidas
procedentes de su implicación continuada en los activos financieros dados de
baja en cuentas, e información que muestre la forma en que se ha determinado
dicha exposición máxima a pérdidas.
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NIIF 7
(d)
Los flujos de salida de efectivo no descontados que serían o podrían ser
requeridos para recomprar los activos financieros dados de baja en cuentas (por
ejemplo, el precio de ejercicio en un acuerdo de opciones) u otros importes a
pagar al receptor de los activos transferidos con respecto a los mismos. Si el
flujo de salida de efectivo es variable, entonces el importe a revelar debe
basarse en las condiciones que existan en cada fecha de presentación.
(e)
Un desglose de vencimientos de los flujos de salida de efectivo no descontados
que serían o podrían ser requeridos para recomprar los activos financieros
dados de baja en cuentas u otros importes a pagar al receptor de los activos
transferidos con respecto a los mismos, mostrando los vencimientos
contractuales restantes de la implicación continuada de la entidad.
(f)
Información cualitativa que explique y dé soporte a la información cuantitativa
requerida en (a) a (e).
42F
Una entidad puede agregar la información requerida por el párrafo 42E con respecto
a un activo en particular si ésta tiene más de un tipo de implicación continuada en ese
activo financiero dado de baja en cuentas, e informar sobre el mismo según un tipo de
implicación continuada.
42G
Además, una entidad revelará para cada tipo de implicación continuada:
(a)
La ganancia o pérdida reconocida en la fecha de la transferencia de los activos.
(b)
Los ingresos y gastos reconocidos, ambos en el periodo sobre el que se informa
y de forma acumulada, procedentes de la implicación continuada de la entidad
en los activos financieros dados de baja en cuentas (por ejemplo cambios en el
valor razonable de instrumentos derivados).
(c)
Si el importe total de los recursos procedentes de la actividad de transferencia
(que cumple los requisitos para la baja en cuentas) en el periodo sobre el que se
informa no se distribuye de forma uniforme a lo largo de dicho periodo (por
ejemplo si una proporción sustancial del importe total de la actividad de
transferencia tiene lugar en los días de cierre de un periodo sobre el que se
informa):
(i)
cuando la mayor parte de la actividad de transferencia tuvo lugar dentro
de ese periodo sobre el que se informa (por ejemplo los últimos cinco
días antes del final del periodo sobre el que se informa),
(ii)
el importe (por ejemplo las ganancias o pérdidas relacionadas)
reconocido procedente de la actividad de transferencia en esa parte del
periodo sobre el que se informa, y
(iii) el importe total de los recursos procedentes de la actividad de
transferencia en esa parte del periodo sobre el que se informa.
Una entidad proporcionará esta información para cada periodo para el cual se
presente un estado del resultado integral.
Información adicional
42H
Una entidad revelará la información adicional que considere necesaria para cumplir
con los objetivos de información a revelar del párrafo 42B.
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279
NIIF 7
Fecha de vigencia y transición
43
Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del
1 de enero de 2007. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta
NIIF en un período anterior, revelará este hecho.
44
Si una entidad aplicase esta NIIF para períodos anuales que comiencen antes del 1 de
enero de 2006, no será necesario que presente información comparativa para la
información a revelar que requieren los párrafos 31 a 42, sobre la naturaleza y el
alcance de los riesgos surgidos de instrumentos financieros.
44A
La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además,
modificó los párrafos 20, 21, 23(c) y (d), 27(c) y B5 del Apéndice B. Una entidad
aplicará esas modificaciones para los periodos anuales que comiencen a partir del 1
de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos
anteriores, las modificaciones se aplicarán también a dichos periodos.
44B
La NIIF 3 (revisada en 2008) eliminó el párrafo 3(c). Una entidad aplicará esa
modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009.
Cuando una entidad aplique la NIIF 3 (revisada en 2008) a periodos anteriores, la
modificación se aplicará también a ellos. Sin embargo, la modificación no se aplicará
a contraprestaciones contingentes que surgieron de una combinación de negocios
para la que la fecha de adquisición era anterior a la aplicación de la NIIF 3 (revisada
en 2008). En su lugar, una entidad contabilizará esta contraprestación de acuerdo con
los párrafos 65A a 65E de la NIIF 3 (modificada en 2010).
44C
Una entidad aplicará las modificaciones contenidas en el párrafo 3 para períodos
anuales que comienzan el 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica a un periodo
anterior Instrumentos Financieros con Opción de Venta y Obligaciones que Surgen
en la Liquidación (Modificaciones a las NIC 32 y NIC 1), emitido en febrero de
2008, las modificaciones del párrafo 3 deberán aplicarse a dicho periodo.
44D
El párrafo 3(a) fue modificado por el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo
de 2008. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que
comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si
una entidad aplicase las modificaciones en un periodo anterior revelará ese hecho y
aplicará en ese periodo las modificaciones del párrafo 1 de la NIC 28, el párrafo 1 de
la NIC 31 y el párrafo 4 de la NIC 32 emitidas en mayo de 2008. Se permite que una
entidad aplique las modificaciones de forma prospectiva.
44E44F
44G
[Eliminado]
El documento Mejora de la Información a Revelar sobre Instrumentos Financieros
(Modificaciones a la NIIF 7), emitido en marzo de 2009, modificó los párrafos 27, 39
y B11 y agregó los párrafos 27A, 27B, B10A y B11A a B11F. Una entidad aplicará
esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de
2009. Una entidad no necesita proporcionar la información a revelar requerida por las
modificaciones para:
(a)
280
periodos intermedios o anuales, incluyendo los estados de situación financiera,
presentados dentro de un periodo comparativo anual que finalice antes del 31
de diciembre de 2009, o
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NIIF 7
(b)
estados de situación financiera al comienzo del primer periodo comparativo a
una fecha anterior al 31 de diciembre de 2009.
Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un
periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.1
44H
[Eliminado]
44I
Cuando una entidad aplique por primera vez la NIIF 9, revelará para cada clase de
activos financieros y pasivos financieros en la fecha de la aplicación inicial:
(a)
la categoría de medición inicial y el importe en libros determinado de acuerdo
con la NIC 39;
(b)
la nueva categoría de medición y el importe en libros determinado de acuerdo
con la NIIF 9;
(c)
el importe de los activos financieros y pasivos financieros en el estado de
situación financiera que estaban anteriormente designados como medidos al
valor razonable con cambios en resultados pero que han dejado de estar
designados de esa forma, distinguiendo entre los que la NIIF 9 requiere que una
entidad reclasifique y los que una entidad elige reclasificar.
Una entidad presentará esta información a revelar de tipo cuantitativo en forma de
tabla, a menos que sea más apropiado otro formato.
44J
Cuando una entidad aplique por primera vez la NIIF 9, revelará información
cualitativa que permita a los usuarios comprender:
(a)
Cómo aplicó los requerimientos de clasificación de la NIIF 9 a los activos
financieros cuya clasificación ha cambiado como resultado de aplicar la NIIF 9.
(b)
Las razones para cualquier designación o eliminación de la designación de
activos financieros o pasivos financieros como medidos al valor razonable con
cambios en resultados.
44K
El párrafo 44B fue modificado por el documento de Mejoras a las NIIF emitido en
mayo de 2010. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que
comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicación anticipada.
44L
Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010 añadió el párrafo 32A y modificó los
párrafos 34 y 36 a 38. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales
que comiencen a partir del 1 de enero de 2011. Se permite su aplicación anticipada.
Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con
anterioridad, revelará este hecho.
44M
El documento Información a Revelar–Transferencias de Activos Financieros
(Modificaciones a la NIIF 7), emitido en octubre de 2010, eliminó el párrafo 13 y
añadió los párrafos 42A a 42H y B29 a B39. Una entidad aplicará esas
modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2011. Se
permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un
periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. Una entidad no necesita
proporcionar la información a revelar requerida por esas modificaciones para los
1
El párrafo 44G se modificó como consecuencia de Exención Limitada de la Información a Revelar Comparativa de la
NIIF 7 para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF (Modificación a la NIIF 1) emitido en enero de 2010. El
Consejo modificó el párrafo 44G para aclarar sus conclusiones y la transición pretendida para Mejora de la
Información a Revelar sobre Instrumentos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7).
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281
NIIF 7
periodos presentados que comiencen antes de la fecha de aplicación inicial de las
modificaciones.
44N
La NIIF 9 emitida en octubre de 2010 modificó los párrafos 2 a 5, 8 a 10, 11, 14, 20,
28, 30 y 42C a 42E, el Apéndice A, y los párrafos B1, B5, B10(a), B22 y B27, añadió
los párrafos 10A, 11A, 11B, 12B a 12D, 20A, 44I y 44J, y eliminó los párrafos 12,
12A, 29(b), 44E, 44H, B4 y el Apéndice D. Una entidad aplicará esas modificaciones
al aplicar la NIIF 9 emitida en octubre de 2010.
44O
Las NIIF 10 y NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitidas en mayo de 2011, modificaron
el párrafo 3. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10 y
NIIF 11.
44P
La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó los párrafos 3, 28 y 29 y el Apéndice
A y eliminó los párrafo 27 a 27B. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando
aplique la NIIF 13.
44Q
Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1)
emitido en junio de 2011, modificó el párrafo 27B. Una entidad aplicará esas
modificaciones cuando aplique la NIC 1 modificada en junio de 2011.
44R
El documento Información a Revelar-Compensación de Activos Financieros y
Pasivos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7) emitido en diciembre de 2011,
añadió los párrafos 13A a 13F y B40 a B53. Una entidad aplicará esas
modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013 y
periodos intermedios incluidos en esos periodos anuales. Una entidad proporcionará
la información a revelar requerida por esas modificaciones de forma retroactiva.
44S
Cuando una entidad aplique por primera vez los requerimientos de clasificación y
medición de la NIIF 9, presentará la información a revelar establecida en los párrafos
44T a 44W de esta NIIF si elige revelar información, o está obligada a ello, de
acuerdo con la NIIF 9 [véanse el párrafo 8.2.12 de la NIIF 9 (2009) y el párrafo
7.2.14 de la NIIF 9 (2010)].
44T
Si se requiere por el párrafo 44S, en la fecha de aplicación inicial de la NIIF 9 una
entidad revelará los cambios en las clasificaciones de los activos financieros y
pasivos financieros, mostrando por separado:
(a)
los cambios en los importes en libros sobre la base de sus categorías de
medición de acuerdo con la NIC 39 (es decir no procedente de un cambio en el
atributo de medición en la transición a la NIIF 9); y
(b)
los cambios en los importes en libros que surgen de un cambio en el atributo de
medición en la transición a la NIIF 9.
La información a revelar de este párrafo no necesita realizarse después del periodo
anual en el que se aplica inicialmente la NIIF 9.
44U
282
En el periodo sobre el que se informa en que se aplica inicialmente la NIIF 9, una
entidad revelará lo siguiente para activos financieros y pasivos financieros que se han
reclasificado de forma que son medidos al costo amortizado como consecuencia de la
transición a la NIIF 9:
(a)
el valor razonable de los activos financieros o pasivos financieros al final del
periodo sobre el que se informa;
(b)
la ganancia o pérdida del valor razonable que tendría que haber sido reconocida
en el resultado del periodo o en otro resultado integral durante el periodo sobre
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NIIF 7
el que se informa si los activos financieros o pasivos financieros no se hubieran
reclasificado;
(c)
la tasa de interés efectiva determinada en la fecha de la reclasificación; y
(d)
el ingreso o gasto por intereses reconocido.
Si una entidad trata el valor razonable de un activo financiero o un pasivo financiero
como su costo amortizado en la fecha de aplicación inicial [véase el párrafo 8.2.10 de
la NIIF 9 (2009) y el párrafo 7.2.10 de la NIIF 9 (2010)], se revelará la información
de (c) y (d) de este párrafo para cada periodo sobre el que se informa siguiente a la
reclasificación y hasta la baja en cuentas. En otro caso, no se necesitará revelar la
información de este párrafo después del periodo sobre el que se informa que contenga
la fecha de aplicación inicial.
44V
44W
44X
Si una entidad presenta la información a revelar establecida en los párrafos 44S a
44U en la fecha de aplicación inicial de la NIIF 9, dicha información a revelar y la
información a revelar del párrafo 28 de la NIC 8, durante el periodo sobre el que se
informa que contenga la fecha de aplicación inicial, debe permitir la conciliación
entre:
(a)
las categorías de medición de acuerdo con la NIC 39 y la NIIF 9; y
(b)
las partidas presentadas en el estado de situación financiera.
Si una entidad presenta la información a revelar establecida en los párrafos 44S a
44U en la fecha de aplicación inicial de la NIIF 9, esa información a revelar, y la
información a revelar del párrafo 25 de esta NIIF en la fecha de aplicación inicial,
debe permitir la conciliación entre:
(a)
las categorías de medición presentadas de acuerdo con la NIC 39 y la NIIF 9; y
(b)
la clase de instrumento financiero en la fecha de aplicación inicial.
El documento Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC
27), emitido en octubre de 2012, modificó el párrafo 3. Una entidad aplicará esa
modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de
2014. Se permite la aplicación anticipada del documento Entidades de Inversión. Si
una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, aplicará también todas las
modificaciones incluidas en el documento Entidades de Inversión al mismo tiempo.
Derogación de la NIC 30
45
Esta NIIF reemplaza a la NIC 30 Informaciones a Revelar en los Estados
Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares.
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283
NIIF 7
Apéndice A
Definiciones de términos
Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.
en mora
Un activo financiero está en mora cuando la contraparte ha dejado de
efectuar un pago cuando contractualmente deba hacerlo.
otros riesgos de
precio
El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de
un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de
variaciones en los precios de mercado (diferentes de las que provienen
del riesgo de tasa de interés y del riesgo de tasa de cambio), sea
que ellas estén causadas por factores específicos al instrumento
financiero en concreto o a su emisor, o por factores que afecten a
todos los instrumentos financieros similares negociados en el
mercado.
préstamos por pagar
Préstamos por pagar son pasivos financieros diferentes de las cuentas
comerciales por pagar a corto plazo en condiciones normales de
crédito.
riesgo de crédito
El riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero cause
una pérdida financiera a la otra parte por incumplir una obligación.
riesgo de liquidez
El riesgo de que una entidad encuentre dificultad para cumplir con
obligaciones asociadas con pasivos financieros que se liquiden
mediante la entrega de efectivo u otro activo financiero.
riesgo de mercado
El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de
un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de
variaciones en los precios de mercado. El riesgo de mercado
comprende tres tipos de riesgo: riesgo de tasa de cambio, riesgo de
tasa de interés y otros riesgos de precio.
riesgo de tasa de
cambio
El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de
un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de
variaciones en las tasas de cambio de una moneda extranjera.
riesgo de tasa de
interés
El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de
un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de
variaciones en las tasas de interés de mercado.
Los siguientes términos se definen en el párrafo 11 de la NIC 32 o en el párrafo 9 de la NIC 39,
o en el Apéndice A de la NIIF 9 y se utilizan en esta NIIF con el significado especificado en la
NIC 32, la NIC 39 y la NIIF 9:
•
activo financiero
•
baja en cuentas
•
compra o venta convencional.
•
contrato de garantía financiera
284
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NIIF 7
•
costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero
•
derivado
•
fecha de reclasificación
•
instrumento de cobertura
•
instrumento de patrimonio
•
instrumento financiero
•
mantenido para negociar
•
método del interés efectivo
•
pasivo financiero
•
pasivos financieros que se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados
•
transacción prevista
•
valor razonable
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285
NIIF 7
Apéndice B
Guía de aplicación
Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.
Clases de instrumentos financieros y nivel de detalle de
la información a revelar (párrafo 6)
B1
El párrafo 6 requiere que una entidad agrupe los instrumentos financieros en clases
que sean apropiadas según la naturaleza de la información revelada y que tenga en
cuenta las características de dichos instrumentos financieros. Las clases descritas en
el párrafo 6 serán determinadas por la entidad y son distintas de las categorías de
instrumentos financieros especificadas en la NIIF 9 (que determinan cómo se miden
los instrumentos financieros y dónde se reconocen los cambios en el valor razonable).
B2
Al determinar las clases de instrumentos financieros, una entidad, como mínimo:
B3
(a)
distinguirá los instrumentos medidos al costo amortizado de los medidos al
valor razonable;
(b)
tratará como clase separada o clases separadas a los instrumentos financieros
que estén fuera del alcance de esta NIIF.
Una entidad decidirá, en función de sus circunstancias, el nivel de detalle que ha de
suministrar para cumplir con los requerimientos de esta NIIF, el énfasis que dará a
los diferentes aspectos de tales requerimientos y la manera en que agregará la
información para presentar una imagen global sin combinar información que tenga
diferentes características. Es necesario lograr un equilibrio entre la sobrecarga de los
estados financieros con excesivos detalles que pudieran no ayudar a los usuarios, y el
oscurecimiento de información importante como resultado de su agregación excesiva.
Por ejemplo, una entidad no oscurecerá información importante incluyéndola entre
una gran cantidad de detalles insignificantes. De forma similar, una entidad no
revelará información que esté tan agregada que oscurezca diferencias importantes
entre las transacciones individuales o los riesgos asociados.
Relevancia de los instrumentos financieros en la
situación financiera y el rendimiento
B4
[Eliminado]
Otra información a revelar – políticas contables
(párrafo 21)
B5
286
El párrafo 21 requiere que se revele la base (o bases) de medición utilizada(s) al
elaborar los estados financieros y sobre las demás políticas contables empleadas que
sean relevantes para la comprensión de ellos. Para los instrumentos financieros, esta
información a revelar podrá incluir:
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NIIF 7
(a)
para pasivos financieros designados como al valor razonable con cambios en
resultados:
(i)
la naturaleza de los pasivos financieros que la entidad haya designado
como al valor razonable con cambios en resultados;
(ii)
los criterios para designar así a los pasivos financieros en el momento de
su reconocimiento inicial; y
(iii) la forma en que la entidad ha satisfecho los criterios del párrafo 4.2.2 de
la NIIF 9 para esta designación.
(aa) Para activos financieros designados como medidos al valor razonable con
cambios en resultados:
(i)
la naturaleza de los activos financieros que la entidad haya designado
como medidos al valor razonable con cambios en resultados; y
(ii)
la forma en que la entidad ha satisfecho los criterios del párrafo 4.1.5 de
la NIIF 9 para esta designación.
(b)
[eliminado]
(c)
Si las compras y ventas convencionales de activos financieros se contabilizan
aplicando la fecha de negociación o la fecha de liquidación (véase el párrafo
3.1..2 de la NIIF 9).
(d)
Cuando se utilice una cuenta correctora para reducir el importe en libros de los
activos financieros deteriorados a causa de pérdidas crediticias:
(i)
los criterios para determinar cuándo el importe en libros de un activo
financiero deteriorado se reduce directamente (o, en el caso de reversión
de un deterioro, se incrementa directamente ese importe en libros) y
cuándo se utiliza una cuenta correctora; y
(ii)
los criterios para dar de baja, contra la cuenta correctora, importes de los
activos financieros deteriorados (véase el párrafo 16).
(e)
Cómo se han determinado las ganancias o pérdidas netas de cada categoría de
instrumentos financieros [véase el apartado (a) del párrafo 20]; por ejemplo, si
las ganancias o pérdidas netas en partidas registradas a valor razonable con
cambios en resultados incluyen ingresos por intereses o dividendos.
(f)
Los criterios que utiliza la entidad para determinar que existe evidencia objetiva
de que se ha producido una pérdida por deterioro [véase el apartado (e) del
párrafo 20].
(g)
Cuando se hayan renegociado las condiciones de los activos financieros que de
otro modo estarían en mora, la política contable adoptada para los activos
financieros sujetos a esas condiciones renegociadas [véase el apartado (d) del
párrafo 36].
El párrafo 122 de la NIC 1 (revisada en 2007) también requiere que las entidades
revelen, en el resumen de políticas contables significativas o en otras notas, los
juicios, diferentes de los que implican estimaciones, que la dirección haya realizado
en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad y que tengan el
efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros.
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287
NIIF 7
Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de
instrumentos financieros
(párrafos 31 a 42)
B6
La información a revelar requerida por los párrafos 31 a 42 se incluirá en los estados
financieros o mediante referencias cruzadas de los estados financieros con otro
estado, como por ejemplo un comentario de la dirección o un informe sobre riesgos,
que esté disponible para los usuarios de los estados financieros en las mismas
condiciones y al mismo tiempo que éstos. Sin la información incorporada mediante
referencias cruzadas, los estados financieros estarán incompletos.
Información cuantitativa (párrafo 34)
B7
El apartado (a) del párrafo 34 requiere la revelación de datos cuantitativos resumidos
sobre la exposición de una entidad a los riesgos, basada en la información
suministrada internamente al personal clave de la dirección de la entidad. Cuando una
entidad utilice diversos métodos para gestionar su exposición al riesgo, informará
aplicando el método o métodos que suministren la información más relevante y
fiable. En la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y
Errores, se discuten las características de relevancia y fiabilidad.
B8
El apartado (c) del párrafo 34 requiere que se informe acerca de las concentraciones
de riesgo. Estas surgen de los instrumentos financieros que tienen características
similares y están afectados de forma similar por cambios en condiciones económicas
o de otra índole. La identificación de concentraciones de riesgo requiere la
realización de juicios que tengan en cuenta las circunstancias de la entidad. La
revelación de concentraciones de riesgo incluirá:
(a)
una descripción de la manera en que la dirección determina esas
concentraciones;
(b)
una descripción de las características compartidas que identifican cada
concentración (por ejemplo la contraparte, el área geográfica, la moneda o el
mercado); y
(c)
el importe de la exposición al riesgo asociada con todos los instrumentos
financieros que comparten esa característica.
Máximo nivel de exposición al riesgo de crédito
[apartado (a) del párrafo 36]
B9
B10
288
El apartado (a) del párrafo 36 requiere la revelación del importe que mejor represente
el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito de la entidad. En el caso de un
activo financiero, generalmente es su importe bruto en libros, neto de:
(a)
cualquier importe compensado de acuerdo con la NIC 32; y
(b)
cualquier pérdida por deterioro reconocida de acuerdo con la NIC 39.
Las actividades que dan lugar al riesgo de crédito y al máximo nivel de exposición
asociado al mismo incluyen, sin limitarse a ellas:
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NIIF 7
(a)
La concesión de préstamos a los clientes, así como la realización de depósitos
en otras entidades. En estos casos, el máximo nivel de exposición al riesgo de
crédito será el importe en libros de los activos financieros relacionados.
(b)
La realización de contratos de derivados, por ejemplo contratos sobre moneda
extranjera, permutas de tasas de interés o derivados de crédito. Cuando el
activo resultante se mida al valor razonable, el máximo nivel de exposición al
riesgo de crédito al final del periodo sobre el que se informa será igual a su
importe en libros.
(c)
La concesión de garantías financieras. En este caso, el máximo nivel de
exposición al riesgo de crédito es el importe máximo que la entidad tendría que
pagar si se ejecutara la garantía, que puede ser significativamente superior al
importe reconocido como pasivo.
(d)
La emisión de un compromiso de préstamo que sea irrevocable a lo largo de la
vida de la línea de crédito, o que sólo sea revocable en respuesta a un cambio
adverso significativo. Si el emisor no pudiese liquidar el compromiso de
préstamo en términos netos con efectivo u otro instrumento financiero, el
máximo nivel de exposición al riesgo de crédito será el importe total del
compromiso. Esto es así porque existe incertidumbre sobre si en el futuro se
dispondrá de algún importe sobre la parte no dispuesta. El importe del riesgo
puede ser significativamente mayor que el importe reconocido como pasivo.
Información a revelar de tipo cuantitativo sobre el
riesgo de liquidez [párrafos 34(a) y 39(a) y (b)]
B10A
De acuerdo con el párrafo 34(a) una entidad revelará datos cuantitativos resumidos,
acerca de su exposición al riesgo de liquidez, sobre la base de la información
proporcionada internamente al personal clave de la gerencia. La entidad explicará
cómo se determinan esos datos. Si las salidas de efectivo (u otro activo financiero)
incluidas en esos datos pueden:
(a)
tener lugar de forma significativa con anterioridad a lo indicado en los datos, o
(b)
ser por importes significativamente diferentes de los indicados en los datos (por
ejemplo para un derivado que está incluido en los datos sobre una base de
liquidación neta pero para el cual la contraparte tiene la opción de requerir la
liquidación bruta),
la entidad señalará ese hecho, y proporcionará información cuantitativa que permita a
los usuarios de sus estados financieros evaluar el alcance de este riesgo, a menos que
esa información se incluya en los análisis de vencimientos contractuales requeridos
por el párrafo 39(a) o (b).
B11
Al elaborar el análisis de los vencimientos contractuales requeridos por el párrafo
39(a) y (b), una entidad empleará su juicio para determinar un número apropiado de
bandas de tiempo. Por ejemplo, una entidad podría determinar que resultan
apropiadas las siguientes bandas de tiempo:
(a)
hasta un mes;
(b)
más de un mes y no más de tres meses;
(c)
más de tres meses y no más de un año; y
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289
NIIF 7
(d)
más de un año y no más de cinco años.
B11A
Para cumplir con el párrafo 39(a) y (b), una entidad no separará el derivado implícito
de un instrumento financiero híbrido (combinado). Para tal instrumento, la entidad
aplicará el párrafo 39(a).
B11B
El párrafo 39(b) requiere que una entidad revele información conteniendo un análisis
de vencimientos, de tipo cuantitativo, para pasivos financieros derivados, donde se
muestren los vencimientos contractuales remanentes, en caso de que tales
vencimientos contractuales sean esenciales para comprender el calendario de los
flujos de efectivo. Por ejemplo, este podría ser el caso de:
B11C
B11D
290
(a)
una permuta de tasas de interés con un vencimiento remanentes de cinco años,
en una cobertura de flujo de efectivo de un activo o pasivo financiero con tasa
de interés variable.
(b)
todos los compromisos de préstamo.
El párrafo 39(a) y (b) requiere que una entidad revele información conteniendo un
análisis de vencimientos de los pasivos financieros, donde se muestren los
vencimientos contractuales remanentes para algunos pasivos financieros. Dentro de
esta información a revelar:
(a)
Cuando una contraparte pueda elegir cuándo un importe ha de ser pagado, el
pasivo se asignará al primer periodo en el que se pueda requerir a la entidad que
pague. Por ejemplo, los pasivos financieros cuyo reembolso pueda ser
requerido a la entidad de forma inmediata (por ejemplo los depósitos a la vista)
se incluirán en la banda de tiempo más cercana.
(b)
Cuando una entidad esté comprometida a tener cantidades disponibles en
parcialidades, cada parcialidad se asignará al primer periodo en que pueda ser
requerido el pago. Por ejemplo, un compromiso de préstamo no dispuesto se
incluirá en la banda de tiempo que contenga la primera fecha en la que se pueda
disponer del mismo.
(c)
Para los contratos de garantía financiera emitidos, el importe máximo de la
garantía se asignará al primer periodo en el que la garantía pueda ser requerida.
Los importes contractuales a revelar en los análisis de vencimientos, tal como se
requieren en el párrafo 39(a) y (b), son los flujos de efectivo contractuales no
descontados, por ejemplo:
(a)
obligaciones brutas a pagar por arrendamientos financieros (sin deducir los
cargos financieros);
(b)
precios especificados en los acuerdos de compra en el futuro de activos
financieros en efectivo;
(c)
importes netos de las permutas de intereses por las que se intercambian flujos
de efectivo netos;
(d)
importes contractuales a intercambiar en un instrumento financiero derivado
(por ejemplo una permuta financiera de divisas) por los que se intercambian
flujos de efectivo brutos; y
(e)
los compromisos de préstamo, en términos brutos.
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NIIF 7
Estos flujos de efectivo no descontados difieren de los importes incluidos en el estado
de situación financiera, porque las cantidades de ese estado se basan en flujos de
efectivo descontados. Cuando el importe a pagar no sea fijo, el importe revelado se
determinará por referencia a las condiciones existentes al final del periodo sobre el
que se informa. Por ejemplo, cuando el importe a pagar varíe con los cambios de un
índice, el importe revelado puede estar basado en el nivel del índice al final del
periodo sobre el que se informa.
B11E
El párrafo 39(c) requiere que una entidad describa cómo gestiona el riesgo de
liquidez inherente en las partidas incluidas dentro de la información a revelar, en
términos cuantitativos, requerida en el párrafo 39(a) y (b). Una entidad incluirá en la
información a revelar un análisis de los vencimientos de los activos financieros que
mantiene para gestionar el riesgo de liquidez (por ejemplo activos financieros que son
fácilmente realizables o se espera que generen entradas de efectivo para atender las
salidas de efectivo por pasivos financieros), si esa información es necesaria para
permitir a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y alcance del
riesgo de liquidez.
B11F
Otros factores que una entidad puede considerar al revelar la información requerida
en el párrafo 39(c) incluyen, pero no se limitan a, si la entidad:
B12B16
(a)
tiene concedida la disposición de créditos (por ejemplo, créditos respaldados
por papel comercial) u otras líneas de crédito (por ejemplo, línea de crédito de
disposición inmediata) a las que puede acceder para satisfacer necesidades de
liquidez;
(b)
mantiene depósitos en bancos centrales para satisfacer necesidades de liquidez;
(c)
tiene muy diversas fuentes de financiación;
(d)
posee concentraciones significativas de riesgo de liquidez en sus activos o en
sus fuentes de financiación;
(e)
tiene procedimientos de control interno y planes de contingencias para
gestionar el riesgo de liquidez;
(f)
tiene instrumentos con cláusulas que provocan el reembolso acelerado (por
ejemplo en el caso de una rebaja en la calificación crediticia de la entidad);
(g)
tiene instrumentos que pueden requerir la prestación de garantías adicionales
(por ejemplo aportación de garantías colaterales adicionales en caso de
evolución desfavorable de precios en derivados);
(h)
tiene instrumentos que permiten a la entidad elegir si liquida sus pasivos
financieros mediante la entrega de efectivo (u otro activo financiero) o
mediante la entrega de sus propias acciones; o
(i)
tiene instrumentos que están sujetos a acuerdos básicos de compensación.
[Eliminado]
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291
NIIF 7
Riesgo de mercado – análisis de sensibilidad
(párrafos 40 y 41)
B17
El apartado (a) del párrafo 40 requiere un análisis de sensibilidad para cada tipo de
riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta. De acuerdo con el párrafo B3, una
entidad decidirá la manera en que agregará la información para presentar una imagen
global, sin combinar información con diferentes características acerca de las
exposiciones a riesgos que surjan de entornos económicos significativamente
diferentes. Por ejemplo:
(a)
Una entidad que negocie con instrumentos financieros podría revelar esta
información por separado para los instrumentos financieros mantenidos para
negociar y para los no mantenidos para negociar.
(b)
Una entidad no debería agregar su exposición a los riesgos de mercado en áreas
de hiperinflación con su exposición a esos mismos riesgos de mercado en áreas
de inflación muy baja.
Si una entidad estuviese expuesta a un único tipo de riesgo de mercado en un único
entorno económico, podría no mostrar información desagregada.
B18
B19
El apartado (a) del párrafo 40 requiere que el análisis de sensibilidad muestre el
efecto sobre el resultado del período y el patrimonio, de los cambios razonablemente
posibles en la variable relevante de riesgo (por ejemplo, las tasas de interés
prevalecientes en el mercado, las tasas de cambio, los precios de las acciones o los de
materias primas cotizadas). Con este propósito:
(a)
No se requiere que las entidades determinen qué resultado del período podría
haberse obtenido si las variables relevantes hubieran sido diferentes. En su
lugar, las entidades revelarán el efecto sobre el resultado del período y el
patrimonio, al final del periodo sobre el que se informa, suponiendo que
hubiese ocurrido un cambio razonablemente posible en la variable relevante de
riesgo en esa fecha, que se hubiera aplicado a las exposiciones al riesgo
existentes en ese momento. Por ejemplo, si una entidad tiene un pasivo a tasa
de interés variable, al final del año la entidad revelaría el efecto en el resultado
del período (es decir, en el gasto por intereses) para el período corriente si las
tasas de interés hubiesen variado en importes razonablemente posibles.
(b)
No se requiere que las entidades revelen el efecto en el resultado del período y
en el patrimonio para cada cambio dentro de un rango de variaciones posibles
de la variable relevante de riesgo. Sería suficiente la revelación de los efectos
de los cambios en los límites de un rango razonablemente posible.
Al determinar qué constituye un cambio razonablemente posible en la variable
relevante de riesgo, una entidad deberá considerar:
(a)
292
Los entornos económicos en los que opera. Un cambio razonablemente posible
no debe incluir escenarios remotos o de “caso más desfavorable”, ni “pruebas
de tensión”. Además, si la tasa de cambio de la variable subyacente de riesgo es
estable, la entidad no necesita alterar el patrón de cambio razonablemente
posible escogido para la variable de riesgo. Por ejemplo, supóngase que las
tasas de interés sean del 5 por ciento, y que la entidad ha determinado que es
razonablemente posible una fluctuación en ellas de ±50 puntos básicos. En tal
caso, revelaría el efecto en el resultado del período y en el patrimonio, de que
las tasas de interés cambiasen al 4,5 por ciento o al 5,5 por ciento. En el período
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NIIF 7
siguiente, las tasas de interés se han incrementado al 5,5 por ciento. La entidad
continúa creyendo que las tasas de interés pueden fluctuar ±50 puntos básicos
(es decir, que la tasa de variación de las tasas de interés es estable). La entidad
revelaría el efecto en el resultado del período y en el patrimonio si las tasas de
cambio cambiasen al 5 por ciento o al 6 por ciento. No se exigiría que la
entidad revisase su evaluación de que las tasas de interés pueden fluctuar
razonablemente en ±50 puntos básicos, salvo que existiera evidencia de que
dichos tasas se hubieran vuelto significativamente más volátiles.
(b)
El marco temporal sobre el que está haciendo la evaluación. El análisis de
sensibilidad mostrará los efectos de los cambios que se han considerado
razonablemente posibles, sobre el período que medie hasta que la entidad
vuelva a presentar estas informaciones, que es usualmente el próximo período
anual sobre el que ella informe.
B20
El párrafo 41 permite que una entidad utilice un análisis de sensibilidad que refleje
interdependencias entre las variables de riesgo, como por ejemplo la metodología del
valor en riesgo, si utilizase este análisis para gestionar su exposición a los riesgos
financieros. Esto se aplicará aunque esa metodología midiese sólo el potencial de
pérdidas pero no el de ganancias. La entidad que haga esto puede cumplir con el
apartado (a) del párrafo 41 revelando el tipo de modelo de valor en riesgo utilizado
(por ejemplo, informando si el modelo se basa en simulaciones de Montecarlo), una
explicación acerca de cómo opera el modelo y sus principales hipótesis (por ejemplo,
el período de tenencia y el nivel de confianza). Las entidades podrían también revelar
el intervalo histórico que cubren las observaciones y las ponderaciones aplicadas a las
observaciones dentro de dicho intervalo, una explicación de cómo se han tratado las
opciones en los cálculos y qué volatilidades y correlaciones se han utilizado (o,
alternativamente, qué distribuciones de probabilidad se han supuesto en las
simulaciones de Montecarlo).
B21
Una entidad proporcionará un análisis de sensibilidad para la totalidad de su negocio,
pero puede suministrar diferentes tipos de análisis de sensibilidad para diferentes
clases de instrumentos financieros.
Riesgo de tasa de interés
B22
El riesgo de tasa de interés surge de los instrumentos financieros con interés
reconocidos en el estado de situación financiera (por ejemplo, instrumentos de deuda
adquiridos o emitidos), y de algunos instrumentos financieros no reconocidos en el
estado de situación financiera (por ejemplo, algunos compromisos de préstamo).
Riesgo de tasa de cambio
B23
El riesgo de tasa de cambio (o riesgo de cambio de la moneda extranjera) surge de
instrumentos financieros denominados en una moneda extranjera, es decir, de una
moneda diferente de la moneda funcional en que se miden. A efectos de esta NIIF, el
riesgo de tasa de cambio no surge de instrumentos financieros que son partidas no
monetarias ni de instrumentos financieros denominados en la moneda funcional.
B24
Se presentará un análisis de sensibilidad para cada moneda en la que una entidad
tenga una exposición significativa.
© IFRS Foundation
293
NIIF 7
Otros riesgos de precio
B25
Los otros riesgos de precio de los instrumentos financieros surgen, por ejemplo, de
variaciones en los precios de las materias primas cotizadas o de los precios de los
instrumentos de patrimonio. Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo 40, una
entidad puede revelar el efecto de un decremento en un determinado índice de precios
de mercado de acciones, un precio de materias primas cotizadas u otra variable de
riesgo. Por ejemplo, si una entidad concediese garantías sobre valores residuales que
sean instrumentos financieros, dicha entidad revelará los incrementos o decrementos
en el valor de los activos a los que se aplique la garantía.
B26
Dos ejemplos de instrumentos financieros que dan lugar a riesgo de precio de los
instrumentos de patrimonio son, (a) la tenencia de instrumentos de patrimonio de otra
entidad y (b) la inversión en un fondo que, a su vez, posea inversiones en
instrumentos de patrimonio. Otros ejemplos son los contratos a término y las
opciones para comprar o vender cantidades específicas de un instrumento de
patrimonio, así como las permutas que están indexadas sobre precios de instrumentos
de patrimonio. Los valores razonables de tales instrumentos financieros están
afectados por cambios en el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio
subyacentes.
B27
De acuerdo con párrafo 40(a), la sensibilidad del resultado del período (que surge,
por ejemplo, de instrumentos medidos al valor razonable con cambios en resultados)
se revelará por separado de la sensibilidad de otro resultado integral (que procede,
por ejemplo, de inversiones en instrumentos de patrimonio cuyos cambios en el valor
razonable se presentan en otro resultado integral).
B28
Los instrumentos financieros que una entidad clasifique como instrumentos de
patrimonio no vuelven a medirse. Ni el resultado del período ni el patrimonio se
verán afectados por el riesgo de precio de tales instrumentos. En consecuencia, no se
requiere un análisis de sensibilidad.
Baja en cuentas (párrafos 42C a 42H)
Implicación continuada (párrafo 42C)
B29
La evaluación de la implicación continuada en un activo financiero transferido a
efectos de los requerimientos de información a revelar de los párrafos 42E a 42H se
realizará a nivel de la entidad que informa. Por ejemplo, si una subsidiaria transfiere a
un tercero no relacionado un activo financiero en el cual la controladora de la
subsidiaria tiene implicación continuada, la subsidiaria no incluirá la implicación de
la controladora en la evaluación de si tiene o no implicación continuada en el activo
transferido (es decir cuando la subsidiaria es la entidad que informa) en sus estados
financieros separados o individuales. Sin embargo, una controladora incluiría su
implicación continuada (o la de otro miembro del grupo) en un activo financiero
transferido por su subsidiaria al determinar si tiene implicación continuada en el
activo transferido en sus estados financieros consolidados (es decir cuando la entidad
que informa es el grupo).
B30
Una entidad no tiene una implicación continuada en un activo financiero transferido
si, como parte de la transferencia, no retiene parte alguna de los derechos
294
© IFRS Foundation
NIIF 7
contractuales u obligaciones inherentes en el activo financiero transferido ni adquiere
nuevos derechos u obligaciones contractuales relacionadas con el activo financiero
transferido. Una entidad no tiene implicación continuada en un activo financiero
transferido si no tiene una participación en el rendimiento futuro del activo financiero
transferido ni tiene una responsabilidad bajo cualquier circunstancia de realizar pagos
en el futuro con respecto al activo financiero transferido.
B31
La implicación continuada en un activo financiero transferido puede proceder de
disposiciones contractuales en el acuerdo de transferencia o en un acuerdo separado
con la entidad receptora de la transferencia o un tercero involucrado en relación con
la transferencia.
Activos financieros transferidos que no se dan de
baja en cuentas en su totalidad (párrafo 42D)
B32
El párrafo 42D requiere información a revelar cuando parte o la totalidad de los
activos financieros transferidos no cumplen los requisitos para la baja en cuentas. Se
requiere esa información a revelar en cada fecha de presentación en la cual la entidad
continúe reconociendo los activos financieros transferidos, independientemente de
cuándo tuvo lugar la transferencia.
Tipos de implicación continuada
(párrafos 42E a 42H)
B33
Los párrafos 42E a 42H requieren que la información a revelar cualitativa y
cuantitativa para cada tipo de implicación continuada en activos financieros dados de
baja en cuentas. Una entidad agregará su implicación continuada en tipos que sean
representativos de la exposición de la entidad al riesgo. Por ejemplo, una entidad
puede agregar su implicación continuada por tipo de instrumento financiero (por
ejemplo garantías u opciones de compra) o por tipo de transferencia (por ejemplo
descuentos de cuentas por cobrar, titulizaciones y préstamos de valores).
Desglose de vencimientos para flujos de salida
de efectivo no descontados para recomprar
activos transferidos [párrafo 42E(e)]
B34
El párrafo 42E(e) requiere que una entidad revele un desglose de vencimientos de los
flujos de salida de efectivo no descontados para recomprar activos financieros dados
de baja en cuentas u otros importes a pagar a la entidad receptora de la transferencia
con respecto a los activos financieros dados de baja en cuentas, mostrando los
vencimientos contractuales restantes de la implicación continuada de la entidad. Este
desglose distingue flujos de efectivo que se requieren pagar (por ejemplo contratos a
término), flujos de efectivo que se puede requerir pagar a la entidad (por ejemplo
opciones de venta emitidas) y los flujos de efectivo que la entidad puede elegir pagar
(por ejemplo opciones de compra adquiridas).
B35
Una entidad empleará su juicio para determinar un número apropiado de bandas
temporales para preparar el desglose de vencimientos requerido por el párrafo 42E(e).
© IFRS Foundation
295
NIIF 7
Por ejemplo, una entidad puede determinar que resultan apropiadas las siguientes
bandas de tiempo de vencimientos:
B36
(a)
hasta un mes;
(b)
más de un mes y no más de tres meses;
(c)
más de tres meses y no más de seis meses;
(d)
más de seis meses y no más de un año;
(e)
más de un año y no más de tres años;
(f)
más de tres años y no más de cinco año; y
(g)
más de cinco años.
Si existe un rango de posibles vencimientos, los flujos de efectivo se incluirán sobre
la base de la fecha primera en que se puede requerir a la entidad pagar o se le permite
hacerlo.
Información cualitativa [párrafo 42E(f)]
B37
La información cualitativa requerida por el párrafo 42E(f) incluye una descripción de
los activos financieros dados de baja en cuentas y la naturaleza y propósito de la
implicación continuada retenida después de transferir esos activos. También incluirá
una descripción de los riesgos a los que se expone una entidad, incluyendo:
(a)
Una descripción de la forma en que la entidad gestiona el riesgo inherente a su
implicación continuada en los activos financieros dados de baja en cuentas.
(b)
Si se requiere o no que la entidad cargue con pérdidas antes que otras partes, y
la clasificación e importes de pérdidas asumidas por las partes cuya
participación está clasificada más baja que la participación de la entidad en el
activo (es decir su implicación continuada en el activo).
(c)
Una descripción de cualquier desencadenante asociado con obligaciones de
proporcionar apoyo financiero o recomprar un activo financiero transferido.
Ganancias o pérdidas en la baja de cuentas
[párrafo 42G(a)]
B38
296
El párrafo 42G(a) requiere que una entidad revele la ganancia o pérdida en la baja en
cuentas relacionada con los activos financieros en los que la entidad tiene implicación
continuada. La entidad revelará si una ganancia o pérdida en la baja en cuentas surgió
porque los valores razonables de los componentes del activo reconocido con
anterioridad (es decir la participación en el activo dado de baja en cuentas y la
participación retenida por la entidad) eran diferentes del valor razonable del activo
reconocido anteriormente como un todo. En esa situación, la entidad también revelará
si las mediciones del valor razonable incluían datos de entrada significativos que no
estaban basadas en información de mercado observable, como se describe el
párrafo 27A.
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NIIF 7
Información adicional (párrafo 42H)
B39
La información a revelar requerida en los párrafos 42D a 42G puede no ser suficiente
para cumplir con los objetivos de información a revelar del párrafo 42B. Si este fuera
el caso, la entidad revelará la información que sea necesaria para cumplir con los
objetivos de información a revelar. La entidad decidirá, a la luz de sus circunstancias,
cuánta información adicional se necesita proporcionar para satisfacer las necesidades
de información de los usuarios y cuánto énfasis concede a los diferentes aspectos de
la información adicional. Es necesario lograr un equilibrio entre la sobrecarga de los
estados financieros con excesivos detalles que pudieran no ayudar a sus usuarios, y el
oscurecimiento de información como resultado de su agregación excesiva.
Compensación de activos financieros y pasivos
financieros (párrafos 13A a 13F)
Alcance (párrafo 13A)
B40
La información a revelar de los párrafos 13B a 13E se requiere para todos los
instrumentos financieros reconocidos que se compensan de acuerdo con el párrafo 42
de la NIC 32. Además, los instrumentos financieros que quedan dentro del alcance de
los requerimientos de información a revelar de los párrafos 13B a 13E si están sujetos
a un acuerdo maestro de compensación exigible o acuerdo similar que cubre
instrumentos financieros y transacciones similares, independientemente de si los
instrumentos financieros se compensan de acuerdo con el párrafo42 de la NIC 32.
B41
Los acuerdos similares a los que se refieren los párrafos 13A y B40 incluyen
acuerdos de compensación de derivados, acuerdos maestros de recompra globales,
acuerdos maestros de préstamo de títulos valores globales, y cualquier derecho
relacionado con garantías colaterales financieras. Los instrumentos financieros y
transacciones similares a los que hace referencia el párrafo B40 incluyen derivados,
acuerdos de venta y recompra, acuerdos de venta inversa y recompra, acuerdos de
préstamos recibidos de títulos valores, y de préstamos entregados de títulos valores.
Ejemplos de instrumentos financieros que no quedan dentro del alcance del párrafo
13A son los préstamos y depósitos de clientes en la misma institución (a menos que
se compensen en el estado de situación financiera), e instrumentos financieros que
están sujetos solo a un acuerdo de garantía colateral.
Información a revelar sobre información cuantitativa para
activos financieros reconocidos y pasivos financieros
reconocidos dentro del alcance del párrafo 13A
(párrafo 13C)
B42
Los instrumentos financieros revelados de acuerdo con el párrafo 13C pueden estar
sujetos a requerimientos de medición diferentes (por ejemplo, una cuenta por pagar
relacionada con un acuerdo de recompra puede medirse al costo amortizado, mientras
que un derivado se medirá a valor razonable). Una entidad incluirá instrumentos por
sus importes reconocidos y describirá las diferencias de medición resultantes en la
información a revelar relacionada.
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NIIF 7
Información a revelar sobre los importes brutos de los
activos financieros reconocidos y pasivos financieros
reconocidos dentro del alcance del párrafo 13A
[párrafo 13C(a)]
B43
Los importes requeridos por el párrafo 13C(a) relacionados con los instrumentos
financieros reconocidos que se compensan de acuerdo con el párrafo 42 de la NIC 32.
Los importes requeridos por el párrafo 13C(a) también se relacionan con los
instrumentos financieros reconocidos que están sujetos a un acuerdo maestro de
compensación exigible o acuerdo similar independientemente de si cumplen los
criterios de compensación. Sin embargo, la información a revelar requerida por el
párrafo 13C(a) no se relaciona con los importes reconocidos como consecuencia de
acuerdos de garantía colateral que no cumplen los criterios de compensación del
párrafo 42 de la NIC 32. En su lugar, se requiere que estos importes se revelen de
acuerdo con el párrafo 13C(d).
Información a revelar sobre los importes que se
compensan de acuerdo con los criterios del párrafo 42 de
la NIC 32 [párrafo 13C(b)]
B44
El párrafo 13C(b) requiere que las entidades revelen los importes compensados de
acuerdo con el párrafo 42 de la NIC 32 cuando se determinen los importes netos
presentados en el estado de situación financiera. Los importes de los activos
financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos que están sujetos a
compensación según el mismo acuerdo se revelarán en la información a revelar sobre
activos financieros y pasivos financieros. Sin embargo, los importes revelados (en,
por ejemplo, una tabla) se limitarán a los importes que están sujetos a compensación.
Por ejemplo, una entidad puede tener un activo derivado reconocido y un pasivo
derivado reconocido que cumplen los criterios de compensación del párrafo 42 de la
NIC 32. Si el importe bruto del activo derivado es mayor que el importe bruto del
pasivo derivado, la tabla de información a revelar del activo financiero incluirá el
importe completo del activo derivado [de acuerdo con el párrafo 13C(a)] y el importe
completo del pasivo derivado [de acuerdo con el párrafo 13C(b)]. Sin embargo,
mientras que la tabla de información a revelar del pasivo financiero incluirá el
importe completo del pasivo derivado [de acuerdo con el párrafo 13C(a), únicamente
incluirá el importe del activo derivado [de acuerdo con el párrafo 13C(b)] que es
igual al importe del pasivo derivado.
Información a revelar sobre los importes netos
presentados en el estado de situación financiera
[párrafo 13C(c)]
B45
Si una entidad tiene instrumentos que quedan dentro del alcance de esta información
a revelar (como se especifica en el párrafo 13A) pero no cumplen los criterios de
compensación del párrafo 42 de la NIC 32, los importes que el párrafo 13C(c)
requiere que se revelen serían iguales a los importes que requiere revelar el
párrafo 13C(a).
B46
Los importes que el párrafo 13C(c) requiere revelar deben conciliarse con los
importes de las partidas individuales presentadas en el estado de situación financiera.
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Por ejemplo, si una entidad determina que la acumulación o desglose de los importes
de partidas individuales de los estados financieros proporciona información más
relevante, debe conciliar los importes acumulados o desglosados revelados según el
párrafo 13C(c) con los importes de partidas individuales presentados en el estados de
situación financiera.
Información a revelar sobre los importes sujetos a un
acuerdo maestro de compensación exigible o acuerdo
similar que no está incluido de otra forma en el párrafo
13C(b) [párrafo 13C(d)]
B47
El párrafo 13C(d) requiere que las entidades revelen los importes sujetos a un
acuerdo maestro de compensación exigible o acuerdo similar que no estén incluidos
de otra forma en el párrafo 13C(b). El párrafo 13C(d)(i) hace referencia a los
importes relacionados con los instrumentos financieros reconocidos que no cumplen
alguno o todos los criterios de compensación del párrafo 42 de la NIC 32 (por
ejemplo, derechos actuales de compensación que no cumplen el criterio del párrafo
42(b) de la NIC 32, o derechos condicionales de compensación que son exigibles y
ejercitables solo en el caso de incumplimiento, o solo en el caso de insolvencia o
quiebra de cualquiera de las contrapartes).
B48
El párrafo 13C(d)(ii) hace referencia a los importes relacionados con garantías
colaterales financieras, incluyendo las garantías de efectivo colaterales, tanto
recibidas como pignoradas. Una entidad revelará el valor razonable de los
instrumentos financieros que han sido pignorados o recibidos como garantía
colateral. Los importes revelados de acuerdo con el párrafo 13C(d))(ii) deberían
referirse a las garantías colaterales reales recibidas o pignoradas y no a cualquier
cuenta por cobrar o cuenta por pagar reconocida resultante de recuperar o devolver
esta garantía.
Límites a los importes revelados en el párrafo 13C(d)
(párrafo 13D)
B49
Cuando se revelen los importes de acuerdo con el párrafo 13C(d), una entidad debe
tener en cuenta los efectos del exceso de garantía colateral por instrumento
financiero. Si es así, la entidad debe en primer lugar deducir los importes revelados
de acuerdo con el párrafo 13C(d)(i) del importe revelado de acuerdo con el párrafo
13C(c). La entidad limitará entonces los importes revelados de acuerdo con el párrafo
13C(d)(ii) al importe restante del párrafo 13C(c) para el instrumento financiero
relacionado. Sin embargo, si los derechos a garantía colateral pueden ser exigibles
para todos los instrumentos financieros, estos derechos pueden incluirse en la
información a revelar proporcionada de acuerdo con el párrafo 13D.
Descripción de los derechos de compensación sujetos a
acuerdos maestros de compensación exigibles y acuerdos
similares (párrafo 13E)
B50
Una entidad describirá los tipos de derechos de compensación y acuerdos similares
revelados de acuerdo con el párrafo 13C(d), incluyendo la naturaleza de esos
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derechos. Por ejemplo, una entidad describirá sus derechos condicionales. Para
instrumentos sujetos a derechos de compensación que no dependen de un suceso
futuro pero que no cumplen los criterios restantes del párrafo 42 de la NIC 32, la
entidad describirá las razones por las que no se cumplen los criterios. Para cualquier
garantía colateral financiera recibida o pignorada, la entidad describirá los términos
del acuerdo de garantía colateral (por ejemplo, cuando la garantía está restringida).
Información a revelar por tipo de instrumento financiero o
por contraparte
B51
La información a revelar cuantitativa requerida por el párrafo 13(a) a (e) puede
agruparse por tipo de instrumento financiero o transacción (por ejemplo, derivados,
acuerdos de recompra y recompra inversa o acuerdos de recibir prestados y prestar
títulos valores).
B52
De forma alternativa, una entidad puede agrupar la información a revelar cuantitativa
requerida por el párrafo 13C(a) a (c) por tipo de instrumento financiero, y la
información a revelar cuantitativa requerida por el párrafo 13C(c) a (e) por
contraparte. Si una entidad proporciona la información requerida por contraparte, no
se requiere que la entidad identifique las contrapartes por nombre. Sin embargo, la
designación de contrapartes (Contraparte A, Contraparte B, Contraparte C, etc.)
permanecerá congruente de año a año para los años presentados para mantener la
comparabilidad. La información a revelar cualitativa se considerará de forma que se
pueda facilitar información adicional sobre los tipos de contrapartes. Cuando la
información a revelar sobre los importes del párrafo 13C(c) a (e) se proporcione por
contraparte, los importes que sean significativos individualmente en términos de los
importes de las contrapartes totales se revelarán por separado y los importes
individuales insignificantes de las contrapartes restantes se agruparán en una partida.
Otros
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La información a revelar específica requerida por los párrafos 13C a 13E son
requerimientos mínimos. Para cumplir el objetivo del párrafo 13B una entidad puede
necesitar ampliarlos con información a revelar (cualitativa) adicional, dependiendo de
las condiciones de los acuerdos maestros de compensación exigibles y acuerdos
relacionados, incluyendo la naturaleza de los derechos de compensación, y sus
efectos o efectos potenciales sobre la situación financiera de la entidad.
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