En Breve 05/2013
Impactos contables potenciales de las reformas
fiscales 2014
Introducción
Contenido
1
Introducción
2
Tasas y leyes fiscales promulgadas
3
Reconocimiento en resultados o
capital
4
Ley del impuesto sobre la renta
5
Ley del impuesto empresarial a la tasa
única
6
Otras leyes
7
Revelaciones
El día 8 de septiembre el Poder Ejecutivo
entregó a la Cámara de Diputados la
propuesta del Paquete Económico
correspondiente al ejercicio fiscal 2014.
Dentro de lo que más se destaca se
encuentran reformas al Impuesto sobre la
Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado
(IVA), Impuesto Especial sobre Producción
y servicios (IEPS), la abrogación de la Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Única
(LIETU) y de la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo (LIDE), así como
nuevas reglas en torno de la seguridad
social universal (SSU), la pensión universal
y el seguro de desempleo.
Estas reformas pudieran tener impactos
contables en los estados financieros de las
entidades.
El objetivo de este En Breve es comentar
los posibles impactos contables conforme a
Normas Internacionales de Información
Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés),
Normas de Información Financiera
Mexicanas (NIF) y Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados en
Estados Unidos (US GAAP, por sus siglas
en inglés).
Cabe aclarar que es posible, que el CINIF
emita algún documento o interpretaciones
donde se establezca el tratamiento
conforme NIF
Tasas y leyes fiscales promulgadas
En primera instancia queremos enfatizar
que los efectos contables de la reforma
probablemente impactarán el ejercicio
2013, ya que las normas contables
requieren la utilización de tasas y leyes
promulgadas, por ejemplo, para el cálculo
de impuestos diferidos.
Tabla 1 Tasas y leyes fiscales promulgadas
IFRS
NIF
Auditoría
Los activos y pasivos por impuestos causados y diferidos generalmente se
miden usando las tasas (y leyes fiscales) promulgadas. En algunos países el
anuncio de las tasas (y leyes fiscales) por parte del gobierno tienen
sustancialmente el efecto de una promulgación, que puede ocurrir meses
después. En estos casos, los activos y pasivos por impuestos se miden
utilizando las tasas (y leyes fiscales) anunciadas.
<iGAAP A13, 4.7.8>
Un cambio en la situación fiscal que resulta de un cambio en la legislación
fiscal se reconoce en la fecha de promulgación o a la fecha en que este
sustancialmente promulgado, si procede.
<iGAAP A13 ,4.7.8>
Para el cálculo del impuesto diferido deben utilizarse las leyes fiscales y tasas
de impuesto diferido que a la fecha de cierre de los estados financieros estén
promulgadas o, dado el caso, sustancialmente promulgadas. Debe entenderse
que una ley está sustancialmente promulgada a la fecha de cierre de los
estados financieros, cuando a dicha fecha está aprobada y es promulgada a
más tardar a la fecha de emisión de los estados financieros. Por ejemplo, en
México ha ocurrido que a la fecha de los estados financieros es aprobada una
ley por el Congreso, pero su promulgación (publicación en el Diario Oficial de
la Federación) ocurre algunos días después; si a la fecha de emisión de los
estados financieros esa ley ya fue promulgada, ésta es la que debe utilizarse
para el cálculo del impuesto diferido; de lo contrario, no será válida su
utilización.
<NIF D-4.8A>
Las leyes fiscales deben estar completamente promulgadas antes de aplicar
en los estados financieros sus implicaciones fiscales.
<Basado en Deloitte USGAAP-IFRS
Questionnaire>
El efecto de un cambio en las leyes o tasas tributarias, se reconocerá en la
US
fecha de su promulgación.
<Basado en ASC 740-10 25-47
GAAP La situación fiscal de una entidad puede cambiar de no estar sujeta al
impuesto. Un ejemplo es el cambio de una asociada a una corporación y
viceversa. Un pasivo o activo tributario diferido se reconoce por las diferencias
temporales, de acuerdo con los requisitos de este subtema en la fecha en que
una entidad libre de impuestos se convierte en una entidad fiscal. La decisión
de clasificar a una entidad como exentas de impuestos es una posición fiscal.
<Basado en ASC 740-10 -25-32>
Reconocimiento en resultados o capital
Más aún, es importante considerar que, con limitadas excepciones, los efectos contables
de la reforma probablemente impactarán los resultados del ejercicio.
Tabla 2 Reconocimiento en resultados o capital
IFRS
Los impuestos causados y diferidos se reconocen como ingreso o gasto y se
incluyen en la utilidad o pérdida del periodo, excepto en la medida en que
procedan de:
- Una transacción o evento que se reconoce, en el mismo periodo o en otro
diferente, fuera de la utilidad o pérdida del periodo, ya sea en otro
resultado integral o directamente en el capital; o
- Una combinación de negocios.
<IAS 12.58>
SIC-25 requiere que las consecuencias fiscales causadas y diferidas de un
cambio en la situación fiscal se incluyan en la utilidad o pérdida del periodo, a
menos que provengan de transacciones o eventos que dan lugar, en el mismo
periodo o en otro diferente, a un cargo o abono directo en el capital u otro
resultado integral.
<iGAAP A13, 4.7.8>
El impuesto causado y diferido debe reconocerse como un gasto en los
resultados del periodo, excepto en la medida en que haya surgido de una
transacción o suceso que se reconoce fuera del resultado del periodo ya sea:
NIF
a) En otro resultado integral; o
b) Directamente en un rubro del capital contable (véase el párrafo 7A).
c) Resultado de una adquisición de negocios cuyos efectos se reconocen
en el crédito mercantil, para el caso de impuesto diferido únicamente.
<Basado en NIF D-4.7 y 19>
Reconocimiento retroactivo no está permitido bajo los US GAAP. Las reglas
de asignación entre períodos impositivos en los US GAAP requieren gasto de
impuesto que se asignará primero a operaciones continuas, mientras que el
resto del gasto por impuesto total asignado a las operaciones discontinuas,
partidas extraordinarias y los elementos cargados directamente al capital neto
de manera residual.
Sin embargo, ASC y ASC 740-20-45 740-20-55 esbozan algunas excepciones
US
a esta regla.
Ciertos conceptos son siempre imputables a operaciones continuas, y el resto
GAAP
de la deuda tributaria, en su caso, se reparten entre las otras categorías. Los
siguientes artículos siempre se asignan a las actividades continuas: i) Efecto
impositivo de los ingresos antes de impuestos, ii) Efecto impositivo de cambio
en la reserva de valuación como consecuencia del cambio en el juicio acerca
de la realización en los próximos años (con la excepción de pre-adquisición
reserva de valuación imputable al fondo de comercio de conformidad con ASC
805-740-25-3 y 25-4, iii) Efecto impositivo de los cambios en las leyes o las
tasas de impuestos, y iv) Cambio en la situación fiscal.
<Basado en Deloitte USGAAP-IFRS Questionnaire>
2
Ley del impuesto sobre la renta
1) Incremento de tasas
La reducción de la tasa del ISR al 29%
para 2014 y 28% para 2015, se eliminaría
pues bajo la nueva Ley del ISR la tasa al
30% sería permanente. Quedarían
incorporados a este nivel de gravamen
quienes se encuentren en el sector
primario (actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas) que hasta ahora
gozan de una reducción de hasta un 30%,
con el fin de eliminar tratamientos
preferenciales.
Como se indicó anteriormente, los
efectos contables del incremento en
tasa probablemente impactarán los
impuestos diferidos de 2013. Dichos
impuestos diferidos se tendrían que
calcular a la tasa del 30%.
2) Consolidación fiscal
La consolidación fiscal como la conocemos
al día de hoy dejaría de ser aplicable a
partir del 1 de enero de 2014 y los
“impuestos diferidos” se irían cubriendo en
el tiempo bajo sus propias reglas, dando
entrada a un nuevo régimen de
“integración fiscal” más simple que el
anterior, pero con ciertos requisitos
adicionales para su aplicación.
Una porción del pasivo por desconsolidación
pudiera requerir presentarse a corto plazo.
Las entidades deben de determinar con sus
áreas fiscales y/o asesores fiscales el
impuesto por pagar en cada ejercicio, base
del registro y clasificación del pasivo
contable.
Tabla 3 Consolidación fiscal –
clasificación a corto o largo plazo
IFRS
NIF
US
GAAP
Un pasivo se clasifica a corto plazo cuando cumple cualquiera de los
siguientes criterios:
- Se espera que se liquide en el ciclo normal de operación;
- Se mantiene principalmente con fines de negociación;
- Vence dentro de los doce meses siguientes a la fecha de reporte; o
- La entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar el pago durante,
al menos, los 12 meses siguientes a la fecha de reporte.
El resto de los pasivos se clasifican a largo plazo.
<iGAAP A4, 4.3>
Dentro del balance general, el impuesto causado debe presentarse como un
pasivo a corto plazo.
<NIF D-4.29>
Obligaciones a corto plazo son las que están por vencer el plazo de un año
después de la fecha del balance de la entidad o, para aquellas entidades que
utilizan el concepto de ciclo de operación de capital de trabajo se describe en
los párrafos 210-10-45-3 y 210-10 -45-7, dentro del ciclo de operación de una
entidad que es superior a un año.
<Basado en ASC 210-10-20>
El concepto de pasivos a corto plazo incluye los montos estimados o
acumulados que se espera que sean necesarios para cubrir los gastos en el
año de las obligaciones conocidas por los importes aproximados que pueden
ser estimados (como en el caso de las provisiones para la acumulación de
pagos de bonos) o cuando una persona o personas especificas a las que se
realizará el pago no pueden aún ser designadas (como en el caso de los
costos estimados a ser incurridos en conexión con el servicio de garantía o
reparación de los productos ya vendidos)
<Basado en ASC 210-10-45-6>
Se debe cuidar no presentar de forma neta
en el balance activos y pasivos que la
literatura contable no permite compensar.
Por ejemplo, generalmente no califican
para compensación activos y pasivos de
diferentes entidades legales ni tampoco
se pueden compensar impuestos causados
con diferidos.
3
Tabla 4 Consolidación fiscal –
presentación bruta o neta en balance
Una entidad debe compensar los activos y pasivos por impuestos si, y sólo si,
la entidad:
- Tiene un derecho legalmente exigible de compensar los importes
reconocidos; y
- Tiene la intención de liquidar el importe neto, o de realizar el activo y
liquidar el pasivo simultáneamente, o, en el caso de impuestos diferidos, el
activo y el pasivo corresponden a la misma autoridad fiscal y misma
entidad legal (o diferentes entidades que pretenden liquidar el importe
neto).
<iGAAP A13, 6.1.3.1 y 6.1.3.2>
IFRS
Los pasivos y activos por impuesto causado clasificados dentro del mismo
plazo deben compensarse en un solo rubro, salvo que:
a)
Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal; o
b)
No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma
autoridad fiscal.
<NIF D-4.30>
Los pasivos y activos por impuesto diferido, en su caso, netos de las
estimaciones para activo por impuesto diferido no recuperable, deben
presentarse en el largo plazo y deben compensarse dentro de un solo rubro,
excepto que cumplan alguna de las condiciones mencionadas arriba en a) o
b).
<Basado en NIF D-4.32>
NIF
US
GAAP
Para un componente de pago de impuestos en particular de una entidad y
dentro de una jurisdicción fiscal en particular, todos los pasivos y activos por
impuestos diferidos corrientes deben ser compensados y presentados como
un solo monto y todos los pasivos y activos por impuestos diferidos a largo
plazo serán compensados y presentados como una sola partida. Sin embargo,
la entidad no compensará pasivos y activos por impuestos diferidos atribuibles
a los diferentes componentes que pagan impuestos de la entidad o de
diferentes jurisdicciones fiscales.
<Basado en ASC 740-10-45-6>
La compensación de efectivo u otros activos de impuestos o de otros importes
adeudados a los organismos gubernamentales no es aceptable. La única
excepción a este principio general se produce cuando está claro que la
compra de los títulos (aceptable para el pago de impuestos) es en esencia un
pago anticipado de impuestos que se pagarán en un futuro relativamente
cercano <ASC 210-20-45-7>
<Basado en ASC 740-10-45-13>
3) Deducción de inversiones
Se propone la reducción del monto sobre el
cual se puede deducir la inversión en
automóviles a 130,000 pesos y reducir el
monto a deducir por la renta de
automóviles a 200 pesos diarios.
IFRS prohíbe el reconocimiento de un
pasivo por impuestos diferidos por el
excedente no deducible del automóvil ya
que califica dentro de una de las
excepciones al reconocimiento de
impuestos diferidos al no afectar los
resultados fiscales por ser no deducible.
NIF no incluye una excepción similar, por lo
que sólo se deberá modificar el cálculo de
impuesto sobre la renta diferido. US GAAP
plantea reconocer el pasivo por impuestos
diferidos ajustando el valor en libros del
activo.
4
Tabla 5 Deducción de inversiones
IFRS
NIF
US
GAAP
Se reconoce un pasivo por impuestos diferidos por cualquier diferencia
temporal gravable, excepto que surja, entre otros, del reconocimiento inicial
de un activo o pasivo en una transacción que:
No es una combinación de negocios; y
En el momento en que se realizó, no afectó ni los resultados contables ni los
fiscales.
<Basado en IAS 12.15>
El método de activos y pasivos es aquél que compara los valores contables y
fiscales de todos los activos y pasivos de una entidad. De esta comparación
surgen diferencias temporales, tanto deducibles como acumulables, a las que
se les aplica la tasa de impuesto diferido correspondiente;
Los activos contables por deducirse fiscalmente – su valor fiscal es el importe
que será deducido para fines del impuesto a la utilidad de periodos futuros
cuando la entidad recupere su valor en libros al venderlos o usarlos; algunos
ejemplos son los inventarios y los activos fijos.
<Basado en D-4.10 y 12>
Las entidades registran impuestos diferidos, ajustando el valor en libros del
activo para los impuestos diferidos activos y pasivos relacionados.
<Basado en ASC 740-10-25-51>
4) Impuesto sobre dividendos
Nuevo régimen de gravamen a pago de
dividendos - 10%.
- Aplica por pagos a personas físicas (PF)
nacionales y residentes en el extranjero
(PF o Personas Morales).
- Impuesto a cargo de la empresa
(pagadora de dividendos).
Impuesto definitivo.
- Se enteraría a más tardar el día 17 del
mes siguiente.
Bajo IFRS los impuestos diferidos se
calcularían al 30% y el impuesto del 10%
sobre dividendos se reconocería como un
pasivo en el momento que se reconoce el
pasivo por el pago del dividendo. Es
importante aclarar que en este caso, esta
consecuencia de impuestos a la utilidad de
los dividendos se reconocería en el estado
de resultados. Bajo NIF, no se incluyen
guías específicas. Finalmente, en el caso
de US GAAP se establecen situaciones en
las que los impuestos diferidos deben
calcularse incorporando el impuesto del
10%.
Tabla 6 Impuestos sobre dividendos
IFRS
En algunos países los impuestos a la utilidad se pagan a una tasa más alta o
más baja si parte o toda la utilidad neta o las utilidades acumuladas se pagan
como dividendo a los accionistas. En otros países, los impuestos a la utilidad
pueden ser recuperables o pagaderos en dicha situación. En estos casos, los
impuestos causados y diferidos se miden utilizando la tasa aplicable a las
utilidades no distribuidas.
En las circunstancias arriba mencionadas, las consecuencias de impuestos a
la utilidad de los dividendos se reconocen como un pasivo en el momento que
se reconoce el pasivo por el pago del dividendo. Dichas consecuencias de
impuestos a la utilidad de los dividendos están más directamente relacionadas
a transacciones o eventos pasados que a la distribución a los accionistas. Por
lo tanto, dichas consecuencias se reconocen en los resultados del periodo,
excepto en ciertas circunstancias.
<Basado en iGAAP A13, 3.2.1.5>
5
NIF
US
GAAP
El impuesto causado debe reconocerse como un gasto en los resultados del
periodo, excepto en la medida en que haya surgido de una transacción o
suceso que se reconoce fuera del resultado del periodo ya sea:
(a) en otro resultado integral; o
(b) directamente en un rubro del capital contable
El impuesto causado debe reconocerse fuera de los resultados del periodo, si
se relaciona con partidas que se reconocen fuera de los resultados del
periodo. Por lo tanto, debe reconocerse en otros resultados integrales o
directamente en el rubro que le corresponda del capital contable.
<Basado en NIF D-4.7 y 7A>
Aunque según los US GAAP la tasa de utilidades no distribuidas
generalmente se debe utilizar, su uso depende de los hechos y circunstancias
(véase ASC 740-10-30-14). La tasa de utilidades distribuidas a veces es
aplicable, tales como(1) cuando la empresa matriz ha acumulado un impuesto
diferido pasivo para la aplicación de futuras utilidades de su subsidiaria, si
existe la obligación de una entidad de distribuir (ver ASC 740-10-25-41 ) o (2)
cuando se aplica una tasa mayor sobre la distribución de utilidades no se
considera, en efecto, un impuesto de retención para el receptor del dividendo
(ver ASC 740-10-55-72 por 55-74).
<Basado en Deloitte USGAAPIFRS Questionnaire>
5) Cambios en regímenes
Personas morales no contribuyentes.
- Las instituciones privadas dedicadas
a la enseñanza son consideradas no
contribuyentes del ISR. Con la
iniciativa se pretende que dichas
instituciones sólo sean consideradas
como tales cuando obtengan o
mantengan autorización para recibir
donativos deducibles.
Regímenes especiales, se eliminan:
- Régimen general para Sociedades
- Cooperativas de Producción.
- Régimen simplificado.
- Maquiladoras.
- Requisito exportar al menos el 90%
de su facturación anual.
Un cambio de régimen podría generar
cambios en la situación fiscal (reconocer
activos y pasivos diferidos por diferencias
temporales existentes a la fecha de
reconocimiento) o en los saldos por
impuestos a la utilidad causados y
diferidos. No hay diferencias sustanciales
entre las tres normas.
6) Deducciones y acumulaciones
•
Derivado de las reformas fiscales se
modificaron los momentos de
aplicación de algunas deducciones
autorizadas.
• En algunos otros casos las reformas
fiscales eliminan o reducen el beneficio
de aplicar la deducción autorizada a la
que se tenía derecho.
• SIBRAS
- Reglas de transición, importante la
fecha del 31 de diciembre de 2016 para
acumulación de la ganancia.
• Costos estimados - Contratos de obra,
fabricación de bienes de largo proceso
de producción y tiempo compartido.
• Opción de acumulación al cobro en
ventas a plazo.
Los cambios en deducciones y
acumulaciones podrían generar cambios a
los saldos de impuestos a la utilidad
causados, diferidos y a la tasa efectiva.
Tabla 7 Deducciones y acumulaciones
IFRS
NIF
Se debe revelar una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el
impuesto y la utilidad contable (conciliación de tasa efectiva).
<iGAAP A13, 6.2.1.1>
Debe revelarse en notas a los estados financieros lo siguiente:
Las tasas de impuesto causado y de impuesto diferido mencionando, en su
caso, las variaciones de dichas tasas durante el periodo y su impacto en el
impuesto a la utilidad del periodo;
La tasa efectiva de impuesto, así como una conciliación entre ésta y la tasa de
impuesto causado, mostrando las partidas e importes por los que dichas tasas
difieren entre sí. Algunos ejemplos de tales partidas son: los conceptos no
deducibles fiscalmente; los ajustes al impuesto diferido por cambios en la tasa
aplicable; los movimientos de la estimación para activo por impuesto diferido
no recuperable; la amortización de pérdidas fiscales cuyo efecto de impuesto
diferido hubiera estado castigado en alguna medida; etcétera;
<NIF D-4.36 (c) y (d)>
6
US
GAAP
Una entidad pública deberá revelar una conciliación usando porcentajes o
montos en dólares de la FAS 109, párrafo 47 [la cantidad reportada de
impuesto a la utilidad atribuible a las operaciones continuas del año de FAS
109, párrafo 47] [el monto de impuesto a la utilidad que resultaría de aplicar
las tasas de impuesto estatutarias federales a los ingresos antes de impuestos
de las operaciones continuas. Las tasas impositivas legales serán las tasas de
impuestos regulares si existen sistemas tributarios alternativos. Se revelará la
cantidad estimada y la naturaleza de cada partida significativa en conciliación.
<Basado en ASC 740-10-50-12>
Una entidad no pública deberá revelar la naturaleza de partidas en
conciliación significativas pero puede omitir una conciliación numérica.
<Basado en ASC 740-10-50-13>
Ley del impuesto empresarial a la tasa
única
Abrogación del IETU
La abrogación del IETU no afecta la
recuperación del Impuesto al Activo
(IMPAC) por recuperar.
La arquitectura vigente de los impuestos
directos descansa en el “sistema renta”,
conformado por tres diferentes
gravámenes: ISR, IETU e IDE. La
interacción de los componentes del
sistema renta representa un alto grado de
complejidad tanto para el contribuyente
como para la autoridad fiscal, que se
traduce en un elevado costo de
cumplimiento y de control. Así, para
avanzar hacia la meta de la simplificación
fiscal, se propone a consideración de esa
Soberanía la eliminación tanto del IETU
como del IDE, de manera que sólo
permanezca como impuesto al ingreso, el
ISR.
Derivado de este cambio se eliminarían los
saldos activos y pasivos de IETU diferido
en el momento de su promulgación (o
sustancial promulgación, según el caso)
con impacto en los resultados del ejercicio
con las excepciones descritas
anteriormente.
Otras leyes
Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Ley del Impuesto especial sobre
producción y servicios (IEPS) Ley Federal
de Derechos Seguridad Social Universal
Código Fiscal de la Federación
Tabla 8 Otras leyes
FRS
IAS 12 trata la contabilización de impuestos a la utilidad. La norma define
“impuestos a la utilidad” como todos los impuestos domésticos y foráneos que
se basan en utilidades gravables. También incluyen impuestos tales como
retenciones que paga una subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto sobre las
distribuciones a la entidad que informa.
La determinación de si un impuesto califica como “impuesto a la utilidad” es
una cuestión que requiere un juicio cuidadoso, con base en los hechos y
circunstancias específicas.
<Basado en iGAAP A13, 2>
7
US
GAAP
Impuestos a la utilidad.
Son impuestos federales nacionales y extranjeros (nacional), estatales y
locales (incluyendo franquicias) basados en las utilidades.
Gastos (o beneficio) de impuestos a la utilidad.
Es la suma de los impuestos causados y los impuestos diferidos.
<Basado en ASC 740-10-20>
Los efectos de estas otras leyes fiscales
que se registren en resultados no califican
como impuestos a la utilidad. Por lo tanto,
no se calculan impuestos diferidos
(excepto el caso del PTU bajo ciertas
circunstancias en NIF y US GAAP) y los
efectos en resultados no deben
presentarse dentro del renglón de
“impuestos a la utilidad”.
Revelaciones
Las revelaciones que se deberán de incluir
en los siguientes estados financieros
emitidos o reportados, deberán ser
relativas a las incertidumbres con respecto
a los posibles impactos contables de la
reforma.
Tabla 9 Revelaciones
IFRS
NIF
US
GAAP
La revelación de las posiciones fiscales inciertas se rige no sólo por los
requerimientos de la IAS 12, sino también por la exigencia según la IAS 1.116
a revelar las fuentes clave de incertidumbre en la estimación cuando hay un
riesgo significativo de que se produzcan cambios materiales en el valor en
libros de los activos y pasivos en el ejercicio siguiente.
<Basado en iGAAP A13, 6.2.3>
Una entidad debe revelar los supuestos clave utilizados, al cierre del periodo
contable, en la determinación de las estimaciones contables que implican
incertidumbre con un riesgo relevante de ocasionar ajustes importantes en el
valor en libros de los activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente
(considerando los grados de incertidumbre respecto a la eventual ocurrencia
de sucesos futuros, según se describe en el párrafo 57 de la NIF A-1,
Estructura de las Normas de Información Financiera). Con respecto a dichas
estimaciones de activos y pasivos, la revelación debe incluir detalles sobre:
Su naturaleza; y
Su valor en libros al cierre del periodo sobre el que se informa.
<NIF A-7.55>
Una evaluación de si se requiere una revelación, no debe ser vista como un
error, si no como el resultado de eventos futuros. Por ejemplo, la presentación
de un evento que no es seguido por un fuerte impacto, no implica que no se
debería haber hecho una revelación, porque algo que solo tiene una
posibilidad razonable de ocurrir, obviamente puede no suceder. Del mismo
modo, la ocurrencia de un fuerte impacto relacionado con un evento no
revelado en los estados financieros de ejercicios anteriores no sugiere el
incumplimiento de los requisitos de este Subtema si se había realizado un
juicio adecuado, de que un fuerte impacto en el corto plazo era
razonablemente posible en la fecha del informe anterior. Además, un fuerte
impacto puede surgir de un evento del cual la administración no tenía
conocimiento en el momento de emisión de los estados financieros.
<Basado en ASC 275-10-50-23>
8
Aguascalientes
Universidad 1001, piso 12-1, Bosques del Prado
20127 Aguascalientes, Ags.
Tel: +52 (449) 910 8600, Fax: +52 (449) 910 8601
Cancún
Avenida Bonampak SM 6, M 1, lote 1, piso 10
77500 Cancún, Q. Roo Tel: +52 (998) 872 9230, Fax: +52 (998)
892 3677
Chihuahua
Centro Ejecutivo Punto Alto II
Av. Valle Escondido 5500, Fracc. Des. El Saucito E-2, piso 1,
31125 Chihuahua, Chih.
Tel: +52 (614) 180 1100, Fax: +52 (614) 180 1110
Ciudad Juárez
Baudelio Pelayo No. 8450
Parque Industrial Antonio J. Bermúdez 32400 Ciudad Juárez,
Chih.
Tel: +52 (656) 688 6500, Fax: +52 (656) 688 6536
Culiacán
Calz. Insurgentes 847 Sur, Local 3, Colonia Centro Sinaloa
80128 Culiacán, Sin.
Tel: +52 (667) 761 4339, Fax: +52 (667) 761 4338
Guadalajara
Avenida Américas 1685, piso 10, Colonia Jardines Providencia
44638 Guadalajara, Jal.
Tel: +52 (33) 3669 0404, Fax: +52 (33) 3669 0469
Hermosillo
Francisco Eusebio Kino 309-9, Colonia Country Club
83010 Hermosillo, Son.
Tel: +52 (662) 109 1400, Fax: +52 (662) 109 1414
León
Paseo de los Insurgentes 303, piso 1, Colonia Los Paraísos
37320 León, Gto.
Tel: +52 (477) 214 1400, Fax: +52 (477) 214 1405
Mazatlán
Avenida Camarón Sábalo 133, Fraccionamiento Lomas de
Mazatlán
82110 Mazatlán, Sin.
Tel: +52 (669) 989 2100, Fax: +52 (669) 989 2120
Mérida Calle 56 B 485 Prol. Montejo Piso 2
Colonia Itzimna 97100 Mérida, Yuc.
Tel: +52 (999) 920 7916, Fax: +52 (999) 927 2895
Mexicali
Calzada Justo Sierra 1101-A, Fraccionamiento Los Pinos
21230 Mexicali, B.C.
Tel: +52 (686) 905 5200, Fax: +52 (686) 905 5231
México, D.F.
Paseo de la Reforma 489, piso 6, Colonia Cuauhtémoc
06500 México, D.F.
Tel: +52 (55) 5080 6000, Fax: +52 (55) 5080 6001
Monclova
Ejército Nacional 505, Colonia Los Pinos
25720 Monclova, Coah.
Tel: +52 (866) 635 0075, Fax: +52 (866) 635 1761
Querétaro
Avenida Tecnológico 100-901, Colonia San Ángel
76030 Querétaro, Qro.
Tel: +52 (442) 238 2900, Fax: +52 (442) 238 2975, 238 2968
Reynosa
Carr. Monterrey-Reynosa 210-B, PA
Fracc. Portal San Miguel
88730 Reynosa, Tamps.
Tel: + 52 (899) 921 2460, Fax: +52 (899) 921 2462
San Luis Potosí
Carranza 2076-22, piso 2, Colonia Polanco
78220 San Luis Potosí, S.L.P.
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Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados
de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase
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