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EnBreve05 2013 IFRS

En Breve 05/2013 Impactos contables potenciales de las reformas fiscales 2014 Introducción Contenido 1 Introducción 2 Tasas y leyes fiscales promulgadas 3 Reconocimiento en resultados o capital 4 Ley del impuesto sobre la renta 5 Ley del impuesto empresarial a la tasa única 6 Otras leyes 7 Revelaciones El día 8 de septiembre el Poder Ejecutivo entregó a la Cámara de Diputados la propuesta del Paquete Económico correspondiente al ejercicio fiscal 2014. Dentro de lo que más se destaca se encuentran reformas al Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y servicios (IEPS), la abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) y de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), así como nuevas reglas en torno de la seguridad social universal (SSU), la pensión universal y el seguro de desempleo. Estas reformas pudieran tener impactos contables en los estados financieros de las entidades. El objetivo de este En Breve es comentar los posibles impactos contables conforme a Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés), Normas de Información Financiera Mexicanas (NIF) y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos (US GAAP, por sus siglas en inglés). Cabe aclarar que es posible, que el CINIF emita algún documento o interpretaciones donde se establezca el tratamiento conforme NIF Tasas y leyes fiscales promulgadas En primera instancia queremos enfatizar que los efectos contables de la reforma probablemente impactarán el ejercicio 2013, ya que las normas contables requieren la utilización de tasas y leyes promulgadas, por ejemplo, para el cálculo de impuestos diferidos. Tabla 1 Tasas y leyes fiscales promulgadas IFRS NIF Auditoría  Los activos y pasivos por impuestos causados y diferidos generalmente se miden usando las tasas (y leyes fiscales) promulgadas. En algunos países el anuncio de las tasas (y leyes fiscales) por parte del gobierno tienen sustancialmente el efecto de una promulgación, que puede ocurrir meses después. En estos casos, los activos y pasivos por impuestos se miden utilizando las tasas (y leyes fiscales) anunciadas. <iGAAP A13, 4.7.8>  Un cambio en la situación fiscal que resulta de un cambio en la legislación fiscal se reconoce en la fecha de promulgación o a la fecha en que este sustancialmente promulgado, si procede. <iGAAP A13 ,4.7.8>  Para el cálculo del impuesto diferido deben utilizarse las leyes fiscales y tasas de impuesto diferido que a la fecha de cierre de los estados financieros estén promulgadas o, dado el caso, sustancialmente promulgadas. Debe entenderse que una ley está sustancialmente promulgada a la fecha de cierre de los estados financieros, cuando a dicha fecha está aprobada y es promulgada a más tardar a la fecha de emisión de los estados financieros. Por ejemplo, en México ha ocurrido que a la fecha de los estados financieros es aprobada una ley por el Congreso, pero su promulgación (publicación en el Diario Oficial de la Federación) ocurre algunos días después; si a la fecha de emisión de los estados financieros esa ley ya fue promulgada, ésta es la que debe utilizarse para el cálculo del impuesto diferido; de lo contrario, no será válida su utilización. <NIF D-4.8A>  Las leyes fiscales deben estar completamente promulgadas antes de aplicar en los estados financieros sus implicaciones fiscales. <Basado en Deloitte USGAAP-IFRS Questionnaire>  El efecto de un cambio en las leyes o tasas tributarias, se reconocerá en la US fecha de su promulgación. <Basado en ASC 740-10 25-47 GAAP  La situación fiscal de una entidad puede cambiar de no estar sujeta al impuesto. Un ejemplo es el cambio de una asociada a una corporación y viceversa. Un pasivo o activo tributario diferido se reconoce por las diferencias temporales, de acuerdo con los requisitos de este subtema en la fecha en que una entidad libre de impuestos se convierte en una entidad fiscal. La decisión de clasificar a una entidad como exentas de impuestos es una posición fiscal. <Basado en ASC 740-10 -25-32> Reconocimiento en resultados o capital Más aún, es importante considerar que, con limitadas excepciones, los efectos contables de la reforma probablemente impactarán los resultados del ejercicio. Tabla 2 Reconocimiento en resultados o capital IFRS  Los impuestos causados y diferidos se reconocen como ingreso o gasto y se incluyen en la utilidad o pérdida del periodo, excepto en la medida en que procedan de: - Una transacción o evento que se reconoce, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera de la utilidad o pérdida del periodo, ya sea en otro resultado integral o directamente en el capital; o - Una combinación de negocios. <IAS 12.58>  SIC-25 requiere que las consecuencias fiscales causadas y diferidas de un cambio en la situación fiscal se incluyan en la utilidad o pérdida del periodo, a menos que provengan de transacciones o eventos que dan lugar, en el mismo periodo o en otro diferente, a un cargo o abono directo en el capital u otro resultado integral. <iGAAP A13, 4.7.8>  El impuesto causado y diferido debe reconocerse como un gasto en los resultados del periodo, excepto en la medida en que haya surgido de una transacción o suceso que se reconoce fuera del resultado del periodo ya sea: NIF a) En otro resultado integral; o b) Directamente en un rubro del capital contable (véase el párrafo 7A). c) Resultado de una adquisición de negocios cuyos efectos se reconocen en el crédito mercantil, para el caso de impuesto diferido únicamente. <Basado en NIF D-4.7 y 19>  Reconocimiento retroactivo no está permitido bajo los US GAAP. Las reglas de asignación entre períodos impositivos en los US GAAP requieren gasto de impuesto que se asignará primero a operaciones continuas, mientras que el resto del gasto por impuesto total asignado a las operaciones discontinuas, partidas extraordinarias y los elementos cargados directamente al capital neto de manera residual.  Sin embargo, ASC y ASC 740-20-45 740-20-55 esbozan algunas excepciones US a esta regla.  Ciertos conceptos son siempre imputables a operaciones continuas, y el resto GAAP de la deuda tributaria, en su caso, se reparten entre las otras categorías. Los siguientes artículos siempre se asignan a las actividades continuas: i) Efecto impositivo de los ingresos antes de impuestos, ii) Efecto impositivo de cambio en la reserva de valuación como consecuencia del cambio en el juicio acerca de la realización en los próximos años (con la excepción de pre-adquisición reserva de valuación imputable al fondo de comercio de conformidad con ASC 805-740-25-3 y 25-4, iii) Efecto impositivo de los cambios en las leyes o las tasas de impuestos, y iv) Cambio en la situación fiscal. <Basado en Deloitte USGAAP-IFRS Questionnaire> 2 Ley del impuesto sobre la renta 1) Incremento de tasas La reducción de la tasa del ISR al 29% para 2014 y 28% para 2015, se eliminaría pues bajo la nueva Ley del ISR la tasa al 30% sería permanente. Quedarían incorporados a este nivel de gravamen quienes se encuentren en el sector primario (actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas) que hasta ahora gozan de una reducción de hasta un 30%, con el fin de eliminar tratamientos preferenciales. Como se indicó anteriormente, los efectos contables del incremento en tasa probablemente impactarán los impuestos diferidos de 2013. Dichos impuestos diferidos se tendrían que calcular a la tasa del 30%. 2) Consolidación fiscal La consolidación fiscal como la conocemos al día de hoy dejaría de ser aplicable a partir del 1 de enero de 2014 y los “impuestos diferidos” se irían cubriendo en el tiempo bajo sus propias reglas, dando entrada a un nuevo régimen de “integración fiscal” más simple que el anterior, pero con ciertos requisitos adicionales para su aplicación. Una porción del pasivo por desconsolidación pudiera requerir presentarse a corto plazo. Las entidades deben de determinar con sus áreas fiscales y/o asesores fiscales el impuesto por pagar en cada ejercicio, base del registro y clasificación del pasivo contable. Tabla 3 Consolidación fiscal – clasificación a corto o largo plazo IFRS NIF US GAAP  Un pasivo se clasifica a corto plazo cuando cumple cualquiera de los siguientes criterios: - Se espera que se liquide en el ciclo normal de operación; - Se mantiene principalmente con fines de negociación; - Vence dentro de los doce meses siguientes a la fecha de reporte; o - La entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar el pago durante, al menos, los 12 meses siguientes a la fecha de reporte.  El resto de los pasivos se clasifican a largo plazo. <iGAAP A4, 4.3>  Dentro del balance general, el impuesto causado debe presentarse como un pasivo a corto plazo. <NIF D-4.29>  Obligaciones a corto plazo son las que están por vencer el plazo de un año después de la fecha del balance de la entidad o, para aquellas entidades que utilizan el concepto de ciclo de operación de capital de trabajo se describe en los párrafos 210-10-45-3 y 210-10 -45-7, dentro del ciclo de operación de una entidad que es superior a un año. <Basado en ASC 210-10-20>  El concepto de pasivos a corto plazo incluye los montos estimados o acumulados que se espera que sean necesarios para cubrir los gastos en el año de las obligaciones conocidas por los importes aproximados que pueden ser estimados (como en el caso de las provisiones para la acumulación de pagos de bonos) o cuando una persona o personas especificas a las que se realizará el pago no pueden aún ser designadas (como en el caso de los costos estimados a ser incurridos en conexión con el servicio de garantía o reparación de los productos ya vendidos) <Basado en ASC 210-10-45-6> Se debe cuidar no presentar de forma neta en el balance activos y pasivos que la literatura contable no permite compensar. Por ejemplo, generalmente no califican para compensación activos y pasivos de diferentes entidades legales ni tampoco se pueden compensar impuestos causados con diferidos. 3 Tabla 4 Consolidación fiscal – presentación bruta o neta en balance  Una entidad debe compensar los activos y pasivos por impuestos si, y sólo si, la entidad: - Tiene un derecho legalmente exigible de compensar los importes reconocidos; y - Tiene la intención de liquidar el importe neto, o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente, o, en el caso de impuestos diferidos, el activo y el pasivo corresponden a la misma autoridad fiscal y misma entidad legal (o diferentes entidades que pretenden liquidar el importe neto). <iGAAP A13, 6.1.3.1 y 6.1.3.2> IFRS  Los pasivos y activos por impuesto causado clasificados dentro del mismo plazo deben compensarse en un solo rubro, salvo que: a) Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal; o b) No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma autoridad fiscal. <NIF D-4.30>  Los pasivos y activos por impuesto diferido, en su caso, netos de las estimaciones para activo por impuesto diferido no recuperable, deben presentarse en el largo plazo y deben compensarse dentro de un solo rubro, excepto que cumplan alguna de las condiciones mencionadas arriba en a) o b). <Basado en NIF D-4.32> NIF US GAAP   Para un componente de pago de impuestos en particular de una entidad y dentro de una jurisdicción fiscal en particular, todos los pasivos y activos por impuestos diferidos corrientes deben ser compensados y presentados como un solo monto y todos los pasivos y activos por impuestos diferidos a largo plazo serán compensados y presentados como una sola partida. Sin embargo, la entidad no compensará pasivos y activos por impuestos diferidos atribuibles a los diferentes componentes que pagan impuestos de la entidad o de diferentes jurisdicciones fiscales. <Basado en ASC 740-10-45-6> La compensación de efectivo u otros activos de impuestos o de otros importes adeudados a los organismos gubernamentales no es aceptable. La única excepción a este principio general se produce cuando está claro que la compra de los títulos (aceptable para el pago de impuestos) es en esencia un pago anticipado de impuestos que se pagarán en un futuro relativamente cercano <ASC 210-20-45-7> <Basado en ASC 740-10-45-13> 3) Deducción de inversiones Se propone la reducción del monto sobre el cual se puede deducir la inversión en automóviles a 130,000 pesos y reducir el monto a deducir por la renta de automóviles a 200 pesos diarios. IFRS prohíbe el reconocimiento de un pasivo por impuestos diferidos por el excedente no deducible del automóvil ya que califica dentro de una de las excepciones al reconocimiento de impuestos diferidos al no afectar los resultados fiscales por ser no deducible. NIF no incluye una excepción similar, por lo que sólo se deberá modificar el cálculo de impuesto sobre la renta diferido. US GAAP plantea reconocer el pasivo por impuestos diferidos ajustando el valor en libros del activo. 4 Tabla 5 Deducción de inversiones IFRS NIF US GAAP  Se reconoce un pasivo por impuestos diferidos por cualquier diferencia temporal gravable, excepto que surja, entre otros, del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:  No es una combinación de negocios; y  En el momento en que se realizó, no afectó ni los resultados contables ni los fiscales. <Basado en IAS 12.15>  El método de activos y pasivos es aquél que compara los valores contables y fiscales de todos los activos y pasivos de una entidad. De esta comparación surgen diferencias temporales, tanto deducibles como acumulables, a las que se les aplica la tasa de impuesto diferido correspondiente;  Los activos contables por deducirse fiscalmente – su valor fiscal es el importe que será deducido para fines del impuesto a la utilidad de periodos futuros cuando la entidad recupere su valor en libros al venderlos o usarlos; algunos ejemplos son los inventarios y los activos fijos. <Basado en D-4.10 y 12>  Las entidades registran impuestos diferidos, ajustando el valor en libros del activo para los impuestos diferidos activos y pasivos relacionados. <Basado en ASC 740-10-25-51> 4) Impuesto sobre dividendos Nuevo régimen de gravamen a pago de dividendos - 10%. - Aplica por pagos a personas físicas (PF) nacionales y residentes en el extranjero (PF o Personas Morales). - Impuesto a cargo de la empresa (pagadora de dividendos). Impuesto definitivo. - Se enteraría a más tardar el día 17 del mes siguiente. Bajo IFRS los impuestos diferidos se calcularían al 30% y el impuesto del 10% sobre dividendos se reconocería como un pasivo en el momento que se reconoce el pasivo por el pago del dividendo. Es importante aclarar que en este caso, esta consecuencia de impuestos a la utilidad de los dividendos se reconocería en el estado de resultados. Bajo NIF, no se incluyen guías específicas. Finalmente, en el caso de US GAAP se establecen situaciones en las que los impuestos diferidos deben calcularse incorporando el impuesto del 10%. Tabla 6 Impuestos sobre dividendos IFRS  En algunos países los impuestos a la utilidad se pagan a una tasa más alta o más baja si parte o toda la utilidad neta o las utilidades acumuladas se pagan como dividendo a los accionistas. En otros países, los impuestos a la utilidad pueden ser recuperables o pagaderos en dicha situación. En estos casos, los impuestos causados y diferidos se miden utilizando la tasa aplicable a las utilidades no distribuidas.  En las circunstancias arriba mencionadas, las consecuencias de impuestos a la utilidad de los dividendos se reconocen como un pasivo en el momento que se reconoce el pasivo por el pago del dividendo. Dichas consecuencias de impuestos a la utilidad de los dividendos están más directamente relacionadas a transacciones o eventos pasados que a la distribución a los accionistas. Por lo tanto, dichas consecuencias se reconocen en los resultados del periodo, excepto en ciertas circunstancias. <Basado en iGAAP A13, 3.2.1.5> 5 NIF US GAAP  El impuesto causado debe reconocerse como un gasto en los resultados del periodo, excepto en la medida en que haya surgido de una transacción o suceso que se reconoce fuera del resultado del periodo ya sea: (a) en otro resultado integral; o (b) directamente en un rubro del capital contable  El impuesto causado debe reconocerse fuera de los resultados del periodo, si se relaciona con partidas que se reconocen fuera de los resultados del periodo. Por lo tanto, debe reconocerse en otros resultados integrales o directamente en el rubro que le corresponda del capital contable. <Basado en NIF D-4.7 y 7A>  Aunque según los US GAAP la tasa de utilidades no distribuidas generalmente se debe utilizar, su uso depende de los hechos y circunstancias (véase ASC 740-10-30-14). La tasa de utilidades distribuidas a veces es aplicable, tales como(1) cuando la empresa matriz ha acumulado un impuesto diferido pasivo para la aplicación de futuras utilidades de su subsidiaria, si existe la obligación de una entidad de distribuir (ver ASC 740-10-25-41 ) o (2) cuando se aplica una tasa mayor sobre la distribución de utilidades no se considera, en efecto, un impuesto de retención para el receptor del dividendo (ver ASC 740-10-55-72 por 55-74). <Basado en Deloitte USGAAPIFRS Questionnaire> 5) Cambios en regímenes  Personas morales no contribuyentes. - Las instituciones privadas dedicadas a la enseñanza son consideradas no contribuyentes del ISR. Con la iniciativa se pretende que dichas instituciones sólo sean consideradas como tales cuando obtengan o mantengan autorización para recibir donativos deducibles.  Regímenes especiales, se eliminan: - Régimen general para Sociedades - Cooperativas de Producción. - Régimen simplificado. - Maquiladoras. - Requisito exportar al menos el 90% de su facturación anual. Un cambio de régimen podría generar cambios en la situación fiscal (reconocer activos y pasivos diferidos por diferencias temporales existentes a la fecha de reconocimiento) o en los saldos por impuestos a la utilidad causados y diferidos. No hay diferencias sustanciales entre las tres normas. 6) Deducciones y acumulaciones • Derivado de las reformas fiscales se modificaron los momentos de aplicación de algunas deducciones autorizadas. • En algunos otros casos las reformas fiscales eliminan o reducen el beneficio de aplicar la deducción autorizada a la que se tenía derecho. • SIBRAS - Reglas de transición, importante la fecha del 31 de diciembre de 2016 para acumulación de la ganancia. • Costos estimados - Contratos de obra, fabricación de bienes de largo proceso de producción y tiempo compartido. • Opción de acumulación al cobro en ventas a plazo. Los cambios en deducciones y acumulaciones podrían generar cambios a los saldos de impuestos a la utilidad causados, diferidos y a la tasa efectiva. Tabla 7 Deducciones y acumulaciones IFRS NIF  Se debe revelar una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la utilidad contable (conciliación de tasa efectiva). <iGAAP A13, 6.2.1.1>  Debe revelarse en notas a los estados financieros lo siguiente:  Las tasas de impuesto causado y de impuesto diferido mencionando, en su caso, las variaciones de dichas tasas durante el periodo y su impacto en el impuesto a la utilidad del periodo;  La tasa efectiva de impuesto, así como una conciliación entre ésta y la tasa de impuesto causado, mostrando las partidas e importes por los que dichas tasas difieren entre sí. Algunos ejemplos de tales partidas son: los conceptos no deducibles fiscalmente; los ajustes al impuesto diferido por cambios en la tasa aplicable; los movimientos de la estimación para activo por impuesto diferido no recuperable; la amortización de pérdidas fiscales cuyo efecto de impuesto diferido hubiera estado castigado en alguna medida; etcétera; <NIF D-4.36 (c) y (d)> 6 US GAAP  Una entidad pública deberá revelar una conciliación usando porcentajes o montos en dólares de la FAS 109, párrafo 47 [la cantidad reportada de impuesto a la utilidad atribuible a las operaciones continuas del año de FAS 109, párrafo 47] [el monto de impuesto a la utilidad que resultaría de aplicar las tasas de impuesto estatutarias federales a los ingresos antes de impuestos de las operaciones continuas. Las tasas impositivas legales serán las tasas de impuestos regulares si existen sistemas tributarios alternativos. Se revelará la cantidad estimada y la naturaleza de cada partida significativa en conciliación. <Basado en ASC 740-10-50-12>  Una entidad no pública deberá revelar la naturaleza de partidas en conciliación significativas pero puede omitir una conciliación numérica. <Basado en ASC 740-10-50-13> Ley del impuesto empresarial a la tasa única Abrogación del IETU La abrogación del IETU no afecta la recuperación del Impuesto al Activo (IMPAC) por recuperar. La arquitectura vigente de los impuestos directos descansa en el “sistema renta”, conformado por tres diferentes gravámenes: ISR, IETU e IDE. La interacción de los componentes del sistema renta representa un alto grado de complejidad tanto para el contribuyente como para la autoridad fiscal, que se traduce en un elevado costo de cumplimiento y de control. Así, para avanzar hacia la meta de la simplificación fiscal, se propone a consideración de esa Soberanía la eliminación tanto del IETU como del IDE, de manera que sólo permanezca como impuesto al ingreso, el ISR. Derivado de este cambio se eliminarían los saldos activos y pasivos de IETU diferido en el momento de su promulgación (o sustancial promulgación, según el caso) con impacto en los resultados del ejercicio con las excepciones descritas anteriormente. Otras leyes Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Ley del Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) Ley Federal de Derechos Seguridad Social Universal Código Fiscal de la Federación Tabla 8 Otras leyes FRS  IAS 12 trata la contabilización de impuestos a la utilidad. La norma define “impuestos a la utilidad” como todos los impuestos domésticos y foráneos que se basan en utilidades gravables. También incluyen impuestos tales como retenciones que paga una subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto sobre las distribuciones a la entidad que informa.  La determinación de si un impuesto califica como “impuesto a la utilidad” es una cuestión que requiere un juicio cuidadoso, con base en los hechos y circunstancias específicas. <Basado en iGAAP A13, 2> 7 US GAAP  Impuestos a la utilidad.  Son impuestos federales nacionales y extranjeros (nacional), estatales y locales (incluyendo franquicias) basados en las utilidades.  Gastos (o beneficio) de impuestos a la utilidad.  Es la suma de los impuestos causados y los impuestos diferidos. <Basado en ASC 740-10-20> Los efectos de estas otras leyes fiscales que se registren en resultados no califican como impuestos a la utilidad. Por lo tanto, no se calculan impuestos diferidos (excepto el caso del PTU bajo ciertas circunstancias en NIF y US GAAP) y los efectos en resultados no deben presentarse dentro del renglón de “impuestos a la utilidad”. Revelaciones Las revelaciones que se deberán de incluir en los siguientes estados financieros emitidos o reportados, deberán ser relativas a las incertidumbres con respecto a los posibles impactos contables de la reforma. Tabla 9 Revelaciones IFRS NIF US GAAP  La revelación de las posiciones fiscales inciertas se rige no sólo por los requerimientos de la IAS 12, sino también por la exigencia según la IAS 1.116 a revelar las fuentes clave de incertidumbre en la estimación cuando hay un riesgo significativo de que se produzcan cambios materiales en el valor en libros de los activos y pasivos en el ejercicio siguiente. <Basado en iGAAP A13, 6.2.3>  Una entidad debe revelar los supuestos clave utilizados, al cierre del periodo contable, en la determinación de las estimaciones contables que implican incertidumbre con un riesgo relevante de ocasionar ajustes importantes en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente (considerando los grados de incertidumbre respecto a la eventual ocurrencia de sucesos futuros, según se describe en el párrafo 57 de la NIF A-1, Estructura de las Normas de Información Financiera). Con respecto a dichas estimaciones de activos y pasivos, la revelación debe incluir detalles sobre:  Su naturaleza; y  Su valor en libros al cierre del periodo sobre el que se informa. <NIF A-7.55>  Una evaluación de si se requiere una revelación, no debe ser vista como un error, si no como el resultado de eventos futuros. Por ejemplo, la presentación de un evento que no es seguido por un fuerte impacto, no implica que no se debería haber hecho una revelación, porque algo que solo tiene una posibilidad razonable de ocurrir, obviamente puede no suceder. Del mismo modo, la ocurrencia de un fuerte impacto relacionado con un evento no revelado en los estados financieros de ejercicios anteriores no sugiere el incumplimiento de los requisitos de este Subtema si se había realizado un juicio adecuado, de que un fuerte impacto en el corto plazo era razonablemente posible en la fecha del informe anterior. Además, un fuerte impacto puede surgir de un evento del cual la administración no tenía conocimiento en el momento de emisión de los estados financieros.  <Basado en ASC 275-10-50-23> 8 Aguascalientes Universidad 1001, piso 12-1, Bosques del Prado 20127 Aguascalientes, Ags. Tel: +52 (449) 910 8600, Fax: +52 (449) 910 8601 Cancún Avenida Bonampak SM 6, M 1, lote 1, piso 10 77500 Cancún, Q. Roo Tel: +52 (998) 872 9230, Fax: +52 (998) 892 3677 Chihuahua Centro Ejecutivo Punto Alto II Av. Valle Escondido 5500, Fracc. Des. El Saucito E-2, piso 1, 31125 Chihuahua, Chih. Tel: +52 (614) 180 1100, Fax: +52 (614) 180 1110 Ciudad Juárez Baudelio Pelayo No. 8450 Parque Industrial Antonio J. Bermúdez 32400 Ciudad Juárez, Chih. Tel: +52 (656) 688 6500, Fax: +52 (656) 688 6536 Culiacán Calz. Insurgentes 847 Sur, Local 3, Colonia Centro Sinaloa 80128 Culiacán, Sin. Tel: +52 (667) 761 4339, Fax: +52 (667) 761 4338 Guadalajara Avenida Américas 1685, piso 10, Colonia Jardines Providencia 44638 Guadalajara, Jal. Tel: +52 (33) 3669 0404, Fax: +52 (33) 3669 0469 Hermosillo Francisco Eusebio Kino 309-9, Colonia Country Club 83010 Hermosillo, Son. Tel: +52 (662) 109 1400, Fax: +52 (662) 109 1414 León Paseo de los Insurgentes 303, piso 1, Colonia Los Paraísos 37320 León, Gto. Tel: +52 (477) 214 1400, Fax: +52 (477) 214 1405 Mazatlán Avenida Camarón Sábalo 133, Fraccionamiento Lomas de Mazatlán 82110 Mazatlán, Sin. Tel: +52 (669) 989 2100, Fax: +52 (669) 989 2120 Mérida Calle 56 B 485 Prol. Montejo Piso 2 Colonia Itzimna 97100 Mérida, Yuc. Tel: +52 (999) 920 7916, Fax: +52 (999) 927 2895 Mexicali Calzada Justo Sierra 1101-A, Fraccionamiento Los Pinos 21230 Mexicali, B.C. Tel: +52 (686) 905 5200, Fax: +52 (686) 905 5231 México, D.F. Paseo de la Reforma 489, piso 6, Colonia Cuauhtémoc 06500 México, D.F. Tel: +52 (55) 5080 6000, Fax: +52 (55) 5080 6001 Monclova Ejército Nacional 505, Colonia Los Pinos 25720 Monclova, Coah. Tel: +52 (866) 635 0075, Fax: +52 (866) 635 1761 Querétaro Avenida Tecnológico 100-901, Colonia San Ángel 76030 Querétaro, Qro. Tel: +52 (442) 238 2900, Fax: +52 (442) 238 2975, 238 2968 Reynosa Carr. Monterrey-Reynosa 210-B, PA Fracc. Portal San Miguel 88730 Reynosa, Tamps. Tel: + 52 (899) 921 2460, Fax: +52 (899) 921 2462 San Luis Potosí Carranza 2076-22, piso 2, Colonia Polanco 78220 San Luis Potosí, S.L.P. Tel: +52 (444) 1025300, Fax: +52 (444) 1025301 Tijuana Misión de San Javier 10643, Piso 8, Zona Urbana Rio Tijuana. Tijuana B.C., 22010 Tel: +52 (664) 622 7878, Fax: +52 (664) 681 7813 Torreón Independencia 1819-B Oriente, Colonia San Isidro 27100 Torreón, Coah. Tel: +52 (871) 747 4400, Fax: +52 (871) 747 4409 Monterrey Lázaro Cárdenas 2321 Poniente, PB, Residencial San Agustín 66260 Garza García, N.L. 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