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REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 67.04.54.10 ADITIVOS ALIMENTARIOS (1)

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 283-2012 (COMIECO-LXII) REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 67.04.54:10 CENTROAMERICANO Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios. CORRESPONDENCIA: Este Reglamento técnico es una adaptación de la norma Codex Stan 1921995. (Rev. 6-2005) Norma General de Aditivos Alimentarios. ICS 67.050 RTCA 67.04.54:10 Reglamento Técnico Centroamericano, editado por: Ministerio de Economía, MINECO Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC Secretaría de Industria y Comercio, SIC Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC ________________________________________________________________ Página 1 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno. Este Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas. Aditivos Alimentarios; fue adoptado por los Subgrupos de Alimentos y Bebidas y de Medidas de Normalización de la Región Centroamericana. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO). MIEMBROS PARTICIPANTES Por Guatemala Ministerio de Salud y Asistencia Social Por El Salvador Ministerio de Salud Por Nicaragua Ministerio de Salud Por Honduras Secretaría de Salud Por Costa Rica Ministerio de Salud Página 2 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 Establecer los aditivos alimentarios y sus límites máximos permitidos en las diferentes categorías de alimentos. 1.2 En los alimentos que se comercialicen en el territorio de los Estados Parte sólo se permitirá el uso de los aditivos alimentarios que se indican en este Reglamento Técnico, de acuerdo con las disposiciones del mismo. 1.3 No se incluyen los coadyuvantes de elaboración, ni las sustancias que se utilizan habitualmente como ingredientes. 2. DEFINICIONES 2.1 Aditivo alimentario: cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí misma ni se usa normalmente como ingrediente típico del alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento para un fin tecnológico (inclusive organoléptico) en la fabricación, elaboración, tratamiento, envasado, empaque, transporte o almacenamiento provoque, o pueda esperarse razonablemente que provoque directa o indirectamente, el que ella misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o afecten sus características. Esta definición no incluye los contaminantes, ni las sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales. 2.2 Alimento: toda sustancia humana, incluidas las bebidas, procesada, la goma semiprocesada o no procesada, de mascar y cualesquiera otras que se destina para sustancias que se la ingesta utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de “alimentos”, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni los productos que se utilizan como medicamentos. 2.3 Alimento similar: aquellos productos de apariencia y propiedades organolépticas semejantes a las del producto original, cuyos ingredientes básicos son diferentes, pero cumplen con las mismas propiedades funcionales. 2.4 Coadyuvante de elaboración: toda sustancia o materia, excluidos aparatos y utensilios, que no se consume como ingrediente alimenticio por si mismo y que se emplea intencionadamente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final. 2.5 Dosis máxima de uso de un aditivo: es la concentración más alta de éste respecto de la cual la Comisión del Codex Alimentarius ha determinado que es funcionalmente eficaz en un alimento o categoría de alimentos y ha acordado que es inocua. Por lo general se expresa como mg de aditivo por kg de alimento. La dosis de uso máxima no suele corresponder a la dosis de uso óptima, recomendada o normal. De conformidad con las buenas prácticas de manufactura la dosis de uso óptima, recomendada o normal, difiere para cada aplicación de un aditivo y depende del efecto técnico previsto y del alimento específico en el cual se utilizaría dicho aditivo, teniendo en cuenta el tipo de materia prima, la elaboración de los alimentos y su almacenamiento, transporte y manipulación posteriores por los distribuidores, los vendedores al por menor y los consumidores. 2.6 Ingesta diaria admisible (IDA) es una estimación efectuada por el JECFA de la cantidad de aditivo alimentario, expresada en relación con el peso corporal, que una persona puede ingerir diariamente durante toda la vida sin riesgo apreciable para su salud (se refiere normalmente a una persona estándar de 60 kg). Página 3 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 2.7 RTCA 67.04.54:10 Ingesta diaria admisible “no especificada” (NE) es una expresión que se aplica a las sustancias alimentarias de muy baja toxicidad que, teniendo en cuenta los datos (químicos, bioquímicos, toxicológicos y de otro tipo) disponibles, la ingestión alimentaria total de la sustancia que deriva de su uso en las dosis necesarias para conseguir el efecto deseado y de su concentración admisible anterior en los alimentos, no representa, en opinión del JECFA, un riesgo para la salud. Por ese motivo, así como por las razones expuestas en las distintas evaluaciones del JECFA, este organismo no considera necesario asignar un valor numérico a la ingestión diaria admisible. Todo aditivo que satisfaga este criterio deberá emplearse conforme a las buenas prácticas de manufactura que se definen más adelante en el apartado 4.2. 2.8 Ingrediente: Cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada. 2.9 Producto lácteo recombinado: Es el producto resultante de la combinación de materia grasa de la leche y del estracto seco magro de la leche en sus formas conservadas, con o sin adición de agua, para obtener la composición apropiada del producto lácteo. 2.10 Producto lácteo reconstituido: Es el producto lácteo resultante de la adición de agua a la forma deshidratada o concentrada del producto en la cantidad necesaria para restablecer la proporción apropiada del agua respecto del estracto seco. 2.11 Producto lácteo modificado: Productos que se hayan modificado mediante la adición o extracción de constituyentes de la leche, siempre que se mantengan las características esenciales del producto y que se detallen en las normas correspondientes. 2.12 Saborizante/aromatizante artificial: es aquel producto que en su formulación incluye, en una proporción cualquiera, componentes que no se encuentran naturalmente en productos animales o vegetales y son obtenidos por síntesis química. 2.13 Saborizante/aromatizante idéntico a natural: es aquel producto obtenido por procesos físicos, microbiológicos, enzimáticos, de síntesis química o de aislamiento por procesos químicos, cuya formulación incluye componentes idénticos a los existentes en la naturaleza. 2.14 Saborizante/aromatizante natural: al producto puro de estructura química definida o al preparado saborizante de estructura química no definida, concentrado o no, que tiene características saporíferas y son obtenidos por un proceso físico, microbiológico o enzimático a partir de productos de origen vegetal o animal. 3. SIMBOLOS Y ABREVIATURAS 3.1 CCAA: Comisión Centroamericana de Aditivos Alimentarios. 3.2 UE: Unión Europea 3.3 CFR: Código Federal de Regulaciones de los Estados Unidos de América. 3.4 FAO: Organización Mundial para la Alimentación y la Agricultura (por sus siglas en inglés). 3.5 FDA: Administración de Alimentos y Medicamentos (por sus siglas en inglés) del Gobierno de los Estados Unidos de América. 3.6 FEMA: Asociación Internacional de Manufactureros de Extractos y Saborizantes (por sus siglas en inglés). 3.7 IDA : Ingesta diaria admisible 3.8 JECFA: Comité de Expertos en Aditivos Alimentarios y Contaminantes de la FAO/OMS (por sus siglas en inglés). 3.9 mg/kg= miligramos por Kilogramo. 3.10 OMS= Organización Mundial de la Salud. Página 4 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 3.11 BPM =Buenas Prácticas de Manufactura 3.12 SCA = Sistema de Clasificación de Alimentos 3.13 IOFI: La organización Internacional de la Industria de Saborizantes (por sus siglas en inglés) 4. 4.1 PRINCIPIOS GENERALES El uso de aditivos alimentarios está justificado únicamente si ello ofrece alguna ventaja, no presenta riesgos para la salud del consumidor y no le induce a error o a engaño, y si desempeña una o más de las funciones establecidas por este Reglamento y los requisitos señalados a continuación, y sólo cuando estos objetivos no puedan alcanzarse por otros medios que sean económica y tecnológicamente viables: a) Conservar la calidad nutricional del alimento; una disminución intencionada en la calidad nutricional de un alimento estaría justificada en las circunstancias indicadas en el inciso b) y también en otras circunstancias en las que el alimento no constituye un componente importante de una dieta normal. b) Proporcionar los ingredientes o constituyentes necesarios para los alimentos fabricados para grupos de consumidores que tienen necesidades dietéticas especiales. c) Aumentar la calidad de conservación o la estabilidad de un alimento o mejorar sus propiedades sensoriales, a condición de que ello no altere la naturaleza, sustancia o calidad del alimento de forma que no induzca a engaño al consumidor. d) Proporcionar ayuda para la fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento del alimento, a condición de que el aditivo no se utilice para encubrir los efectos del empleo de materias primas defectuosas o de prácticas (incluidas las no higiénicas) o técnicas indeseables durante el curso de cualquiera de estas operaciones. 4.2 BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA. Todos los aditivos alimentarios regulados por las disposiciones de este Reglamento Técnico Centroamericano se emplearán conforme a las condiciones siguientes: a) Cantidad máxima establecida en cada categoría b) Buenas Prácticas de Manufactura: la cantidad de aditivo que se añada al alimento se limitará a la dosis mínima necesaria para obtener el efecto deseado. c) La cantidad de aditivo que pase a formar parte del alimento como consecuencia de su uso en la fabricación, elaboración o envasado de un alimento y que no tenga por objeto obtener ningún efecto físico o técnico en el alimento mismo, se reducirá en la mayor medida que sea razonablemente posible. 4.3. ESPECIFICACIONES DE IDENTIDAD Y PUREZA DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS. Los aditivos alimentarios empleados de acuerdo con el presente Reglamento deberán ser de calidad alimentaria apropiada y satisfacer en todo momento las especificaciones de identidad y pureza aplicables recomendadas por la Comisión del Codex Alimentarius, o bien, en ausencia de tales especificaciones, las especificaciones apropiadas elaboradas por los organismos nacionales o internacionales competentes. Por lo que respecta a la inocuidad, la calidad alimentaria se logra ajustando los aditivos a sus especificaciones en conjunto (y no simplemente mediante criterios individuales) y mediante su producción, almacenamiento, transporte y manipulación en armonía con las buenas practicas de manufactura. 4.4. CONDICIONES APLICABLES A LA TRANSFERENCIA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS. Además de la adición directa, los aditivos pueden estar presentes en un alimento como resultado de la transferencia a partir de materias primas o ingredientes utilizados para producirlo, con sujeción a las siguientes condiciones: Página 5 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 a) El uso del aditivo es aceptable en las materias primas u otros ingredientes (incluidos los aditivos alimentarios) de acuerdo con el presente reglamento; b) Que la cantidad de aditivo alimentario presente en las materias primas u otros ingredientes (incluidos los aditivos alimentarios) no exceda de la dosis máxima especificada en el presente reglamento; c) Que el alimento al que se transfiera el aditivo no contenga dicho aditivo en una cantidad mayor que la que se introduciría como resultado del empleo de las materias primas o los ingredientes en condiciones tecnológicas o prácticas de fabricación apropiadas, en consonancia con las disposiciones del presente reglamento; d) Se permite la presencia de un aditivo en una materia prima u otro ingrediente si tal materia prima o el ingrediente se utiliza exclusivamente en la preparación de un alimento que se ajusta a las disposiciones del reglamento específico. 4.5. ALIMENTOS EN LOS QUE ES INACEPTABLE LA TRANSFERENCIA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS. La transferencia de aditivos alimentarios a partir de materias primas o ingredientes es inaceptable en aquellos alimentos pertenecientes a las siguientes categorías, a menos que en los cuadros 1 y 2 de este Reglamento figure una disposición sobre aditivos alimentarios para la categoría especificada. a) Preparados para lactantes, preparados de continuación y preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes. b) Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños. 4.6 En los casos en que se incorporen en un alimento dos o más aditivos con una misma función, a los cuales se les haya asignado un límite máximo, la suma de las concentraciones empleadas, no podrá ser superior al límite máximo autorizado para aquel aditivo al cual se le ha fijado la concentración más alta, respetando el límite máximo de cada uno de los aditivos empleados, excepto que existan métodos analíticos para determinación cuantitativa de cada uno de los aditivos o que sea comprobable que es requerido el uso de cada nivel máximo individual para la combinación de dos o más aditivos con el fin de obtener el efecto físico o tecnológico que los mismos están destinados a lograr. 4.7 Si un aditivo alimentario cumple más de una función tecnológica y aparece clasificado sólo en una de ellas, se entiende como autorizado para las otras funciones dentro de los límites indicados en la sección 8. 5 CLASIFICACIÓN DE LOS GRUPOS FUNCIONALES # 1 Clases funcionales 2 3 4 Subclases Aditivos alimentarios que incrementan la Ácidos Reguladores Definiciones acidez y/o le confieren un sabor ácido de la Aditivos alimentarios o alcalinidad de o controlan acidificante alimento Antiaglutinantes o Aditivos anticompactante o tendencia de las partículas de un alimento antipelmasante. a adherirse unas a otras Aditivos acidez alteran acidez o acidulante o Antiespumantes la que un Acidificante Acidos, acidificantes, bases, soluciones agentes reguladores, álcalis, reguladoras, agentes de regulación del pH alimentarios alimentarios que que reducen impiden reducen la formación de espuma la o Agentes antiadherentes, agentes de secado, polvos para empolvar Eliminadores de espuma Página 6 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Aditivos vida 5 Antioxidantes RTCA 67.04.54:10 alimentarios en almacén protegiéndolos del que de prolongan los la alimentos deterioro ocasionado por la oxidación, por ejemplo, la ranciedad Sinérgicos de antioxidantes, agentes secuestrantes de la grasa y cambios de color Aditivos 6 alimentarios un utilizados alimento. Los para Agentes decolorar agentes Blanqueadores blanqueadores no contienen pigmentos (no Agentes Blanqueadores usados en harina) Incrementadores del 7 volumen Aditivos alimentarios volumen de un que aumentan alimento significativamente a su sin valor el contribuir energético Agente de relleno disponible Aditivos 8 Gasificantes alimentarios introducir dióxido utilizados de carbono para en un Gasificantes alimento. Aditivo 9 Vehículos alimentario usado para disolver, diluir, dispersar o de lo contrario modificar Vehículo, fisicamente o sustancias nutriente sin alterar su funcion (sin ejercer nutrientes, un efecto tecnologico pòr si mismo) para aditivos facilitar la manipulaciòn, aplicaciòn o uso encapsuladores un aditivo alimentario disolventes inertes inertes, portadoras diluyentes de alimentarios, de otros agentes del aditivo alimentario o nutriente. Aditivos alimentarios que dan o restituyen color a un alimento. Quedan autorizado el 10 Colorantes o color uso de las lakas de aluminio preparadas a partir de los colorantes mencionados en los anexos I II y III 11 Agentes de retención de color Aditivos retienen alimentarios o que intensifican el estabilizan, color de un alimento Colorantes, pigmentos de decoración, colorantes de superficie Agentes de retenciòn Emulsionantes o emulsificante color, del color, Colorantes adjuntos Plastificantes, 12 de fijadores de color, estabilizadores agentes Aditivos alimentarios que hacen posible la dispersantes, agentes tensoactivos, formación una inhibidores mezcla homogénea de dos o más fases en o el mantenimiento de correctores un alimento. aromatizantes de la de en cristalización, la las densidad bebidas, estabilizadores de una suspensión, agentes enturbiadores Aditivos alimentarios que se utilizan en la 13 Sales emulsionantes o elaboración de alimentos procesados para emulsificantes reordenar las proteínas del mismo a fin de Agentes de fusión prevenir la separación de la grasa Aditivos 14 Agentes endurecedores alimentarios que vuelven o mantienen los tejidos de frutas u hortalizas firmes agentes o crocantes gelificantes o actúan para junto producir con o mantener un gel 15 Acentuadores del Aditivos alimentarios que realzan el sabor Modificadores aroma y/o el perfume que tiene un alimento aromatizantes sinergistas del aroma, Página 7 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 16 Agentes de Aditivos alimentarios que se añaden a la tratamiento de las harina harinas horneo o su color. para Aditivos 17 RTCA 67.04.54:10 Espumantes mejorar sus o el de de mejoradotes las harinas, de acondicionadores harina, de masa, reforzadores de la masa alimentarios formación cualidades Blanqueadores que posibilitan mantenimiento de la una dispersión uniforme de una fase gaseosa en Agentes de batido, agentes de aireación un alimento líquido o sólido 18 Agentes gelificantes Aditivos alimentarios que dan textura a un alimento mediante la formación de un gel Aditivos 19 Agentes de glaseado alimentarios aplican en alimento, la confiere brillante o que, superficie lo a cuando exterior éste revisten un con de se un aspecto una capa protectora Aditivos 20 Humectantes alimentarios desecación que de contrarrestando impiden los el de un sellantes, agentes de revestimiento, agentes de acabado, agentes de glaseado, agentes formadores de película la alimentos efecto Agentes escaso Agentes de retención de humedad, agentes humectantes contenido de humedad en la atmósfera Aditivos alimentarios gases, 21 Gases de envasado introducidos en un envase durante su llenado con un alimento o después de él Conservadores Sustancias 22 conservadoras o preservantes Aditivos vida alimentarios en almacén protegiendo a que de éstos prolongan la los alimentos del deterioro ocasionado por microorganismos antimicrobianos, agentes antimicóticos, control de agentes de bacteriófagos, agentes antipardeado, fungistáticos, agentes agentes inhibidores de mohos y hongos filamentosos, sinergistas antimicrobianos 23 Propulsores Aditivos alimentarios gases que expulsan un alimento de un recipiente Aditivos alimentarios o combinaciones de 24 Leudantes o agente aditivos alimentarios que liberan gas y, de leudante esa manera, aumentan el volumen de la masa 25 Secuestrantes Aditivos que controlan la disponibilidad de un catión Aditivos 26 alimentarios que posibilitan el Estabilizadores o mantenimiento de una dispersión uniforme estabilizante de dos o más sustancias no miscibles en un alimento Aditivos 27 Edulcorantes azúcar) alimentarios que confieren (diferentes a un alimento del un sabor dulce 28 Espesantes Aditivos alimentarios que viscosidad de un alimento acrecientan la Estabilizadores de estabilizadores espuma, coloidales, emulsiones estabilizadores Edulcorantes intensos, edulcorantes masivos Agentes de soporte, aglutinantes, agentes texturizadores Página 8 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 6. RTCA 67.04.54:10 CLASIFICACION DE LAS CATEGORÍA DE ALIMENTOS El sistema de clasificación de alimentos es un instrumento para la asignación de usos de aditivos alimentarios autorizados por este Reglamento y aplica a todos los alimentos, inclusive aquellos en los que no se permiten aditivos. Los descriptores de las categorías de alimentos no deberán considerarse como denominaciones legales de los productos ni se destinan para fines de etiquetado. El sistema de clasificación de alimentos está basado en los siguientes principios: a) Es un sistema jerárquico, lo que significa que cuando se permite el uso de un aditivo en una categoría general, se permite dicho uso en todas sus subcategorías, a menos que se indique otra cosa. Asimismo, cuando se permite un aditivo en una subcategoría, su uso también se permite en otras subcategorías subsiguientes (dentro de esa subcategoría). b) Se basa en descriptores de productos alimenticios tal como se comercializan, a menos que se indique otra cosa. c) Tiene en cuenta el principio de transferencia. En consecuencia no es necesario mencionar específicamente en el sistema de clasificación de los alimentos compuestos, como por ejemplo las comidas preparadas, porque pueden contener, proporcionalmente, todos los aditivos permitidos en sus componentes, a menos que el alimento compuesto necesita un aditivo que no está autorizado en ninguno de sus componentes. d) Se utiliza para simplificar la información sobre los usos de los aditivos alimentarios para la compilación de este reglamento. 7. SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS (SCA) Descriptores de las categorías de alimentos: 01.0 Productos lácteos y productos similares, excluidos los productos de la categoría de alimentos 02.0: Comprende todos los tipos de productos lácteos que se obtienen de la leche de los animales de ordeño (p. ej., la vaca, oveja, cabra, búfala). En esta categoría, un producto “simple” es un producto que no está aromatizado, no contiene frutas, hortalizas u otros ingredientes que no sean lácteos, ni está mezclado con otros ingredientes que no sean lácteos, a no ser que las normas pertinentes lo autoricen. Los productos similares son aquellos en los que la grasa de la leche se ha sustituido parcial o totalmente por grasas o aceites vegetales. 01.1 Leche y bebidas lácteas, Saborizadas o fermentadas: Comprende todos los productos lácteos líquidos, naturales y aromatizados, a base de leche descremada, parcialmente descremada, con poca grasa e integra. 01.1.1 Leche y suero de mantequilla (simple): Comprende únicamente los productos líquidos naturales. Incluye la leche natural reconstituida y recombinada que contenga únicamente ingredientes lácteos. 01.1.1.1 Leche (simple), recombinada, reconstituida La leche líquida se obtiene de los animales de ordeño (p. ej., vacas, ovejas, cabras, búfalas). La leche suele tratarse térmicamente mediante pasterización, tratamientos de temperatura ultraelevada (UHT) o esterilización. Incluye la leche descremada, Página 9 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 parcialmente descremada, con poca grasa y entera. 01.1.1.2 Suero de mantequilla (simple): El suero de mantequilla es el líquido prácticamente sin grasa de la leche que queda tras el proceso de elaboración de la mantequilla (manteca) (es decir, la leche y la nata (crema) fermentada o sin fermentar batida), y se comercializa en forma concentrada o en polvo. El suero de mantequilla (leche agria) se obtiene también mediante la fermentación de la leche desnatada líquida, bien mediante la acidificación espontánea por la acción de las bacterias formadoras del ácido láctico o del aroma, bien mediante la inoculación de cultivos bacterianos puros en la leche caliente (suero de mantequilla cultivado). El suero de mantequilla puede pasterizarse o esterilizarse. 01.1.2 Bebidas lácteas saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero): Comprende todas las bebidas líquidas a base de leche saborizadas y con sabores listas para el consumo y sus mezclas, excluidas las mezclas de cacao (mezclas de cacao y azúcar de la categoría 05.1.1), como chocolate caliente, bebidas malteadas con chocolate, bebidas a base de yogur con sabor a fresa, bebidas obtenidas por las bacterias formadoras del ácido láctico y del lassi (líquido obtenido batiendo la leche cuajada formada a partir de la fermentación láctea y añadiendo azúcar o un edulcorante sintético). 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas): Comprende todos los productos simples a base de leche desnatada, parcialmente desnatada, con poca grasa y entera. Los productos aromatizados se incluyen en las categorías 01.1.2 (bebidas) y 01.7 (postres). 01.2.1 Leches fermentadas (simples): Comprende todos los productos simples, incluida la leche fermentada líquida, la leche acidificada y la leche cultivada. El yogur simple, sin aromas ni colores, puede figurar en una de las subcategorías de la sección 01.2.1 según esté tratado o no térmicamente después de la fermentación. 01.2.1.1 Leches fermentadas (simples) no tratadas térmicamente después de la fermentación: Comprende los productos simples líquidos y los que no son líquidos, como el yogur y el yogur edulcorado. 01.2.1.2 Leches fermentadas (simples) tratadas térmicamente después de la fermentación: Productos similares térmicamente (a a saber, los de la mediante subcategoría la 01.2.1.1, esterilización o pero que pasterización), se han después tratado de la fermentación. Página 10 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 01.2.2 Cuajada Natural: Leche cuajada natural que se obtiene por la acción de enzimas que provocan la coagulación. Comprende la leche cuajada. Los productos a base de cuajada saborizada figuran en la categoría 01.7. 01.3 Leche condensada y productos similares (simple): Comprende los tipos de leche condensada, evaporada simple, edulcorada y saborizada, así como los productos similares (incluidos los blanqueadores de bebidas). Comprende los productos a base de leche desnatada (descremada), parcialmente desnatada, con poca grasa y entera, así como la leche compensada. 01.3.1 Leche condensada (simple): La leche condensada se obtiene mediante la eliminación parcial del agua de la leche a la cual puede haberse añadido azúcar. En el caso de la leche evaporada, la eliminación del agua puede obtenerse por calentamiento. Incluye la leche parcialmente deshidratada, evaporada, condensada y edulcorada y el khoa (leche de vaca o búfala concentrada por ebullición). 01.3.2 Blanqueadores de bebidas: Sucedáneos de la leche o de la nata (crema) que consisten en una emulsión del tipo grasa vegetal en agua con proteínas lácteas y lactosa o proteínas vegetales, destinados a utilizarse en bebidas como el café y el té. Incluye también el mismo tipo de productos en polvo. Comprende los productos similares a la leche condensada y la leche compensada condensada. 01.4 Nata (crema) (simple) y productos similares: La nata (crema) es un producto lácteo líquido con un contenido relativamente alto de grasa en comparación con la leche. Comprenden todos los productos líquidos, semilíquidos y semisólidos a base de nata (crema) y los productos similares a la nata (crema). Los productos de nata (crema) aromatizados figuran en las categorías 01.1.2 (bebidas) y 01.7 (postres). 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple): Nata (crema) sometida a pasterización mediante un tratamiento térmico adecuado u obtenida de leche pasteurizada. Comprende natas (cremas) y seminatas (semicremas) de leche. 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simple): Comprende todo tipo de natas (cremas), independientemente del contenido de grasa, que se han sometido a tratamiento térmico a temperatura más elevada que la de pasterización. Comprende también las natas (cremas) pasteurizadas con un contenido de grasa reducido, así como todos los tipos de natas (cremas) para batir o batidas. Las natas (cremas) esterilizadas son las que se han sometido a un tratamiento térmico adecuado dentro del recipiente en el que se presentan al consumidor. Las natas (cremas) tratadas a temperaturas ultraelevadas (UHT) o las natas ultrapasteurizadas son las que se han sometido de modo continuo a un tratamiento térmico adecuado (UHT o ultrapasteurización) y envasado en condiciones asépticas. La nata (crema) Página 11 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 puede envasarse también a presión (nata batida). Comprende las natas (cremas) para batir, las natas (cremas) espesas, las natas (cremas) batidas pasteurizadas y las decoraciones y rellenos a base de leche similares a la nata (crema) batida. La subcategoría 01.4.4 (productos similares a la nata (crema)) incluye las natas (cremas) o decoraciones con sustitución total o parcial de la grasa de leche por otras grasas. 01.4.3 Nata (crema) cuajada natural: Nata (crema) espesada y viscosa formada por acción de enzimas que coagulan la leche. Comprende la nata (crema) agria (nata sometida a fermentación láctica, como se ha señalado en relación con el suero (01.1.1.2)). 01.4.4 Productos similares a la nata (crema): Sucedáneos de la nata (crema) consistente en una emulsión de grasa vegetal-agua en forma líquida o en polvo para usos distintos de los de los blanqueadores de bebidas (01.3.2). Comprende los revestimientos instantáneos de nata batida y los sucedáneos de la nata. 01.5 Leche en polvo y nata (crema) en polvo y productos similares en polvo (simple): Comprende la leche en polvo simple, la nata (crema) en polvo o combinaciones de ambas, y productos similares. Incluye los productos a base de leche desnatada (descremada), parcialmente desnatada (descremada), de bajo contenido graso y entera. 01.5.1 Leche en polvo y nata (crema) en polvo (simples): Productos lácteos obtenidos mediante la eliminación parcial del agua de la leche o de la nata (crema) y producidos en polvo. Incluye caseína y caseinatos. 01.5.2 Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo (simple): Productos en forma de emulsión del tipo grasa en agua y deshidratados para un uso distinto del de los blanqueadores de bebidas (01.3.2). Entre ellos se incluye, p. ej., la mezcla de nata (crema) deshidratada de imitación y la leche compensada en polvo. 01.6 Queso y productos similares: Se entiende por queso y productos similares al queso los productos que contienen agua y grasa dentro de una estructura de proteína de leche coagulada. Productos como, p. ej., la salsa de queso (12.6.2), los aperitivos con aroma de queso (15.1) y los alimentos compuestos preparados en los que se ha utilizado el queso como ingrediente (p. ej., macarrones y queso; 16.0) se clasifican en otras categorías. 01.6.1 Queso no madurado: Se entiende por quesos no madurados, incluidos los quesos frescos, los productos que están listos para el consumo poco después de su fabricación. Entre ellos se incluyen, p. ej., el “cottage cheese” (queso blando y sin madurar de leche cuajada coagulada), el “cottage cheese” cremoso (“cottage cheese” cubierto con una mezcla cremosa), el queso de nata o queso cremoso (“rahmfrischkase”, queso sin cuajar, blando para untar), y los quesos mozzarella y scamorza. Comprende el queso entero no madurado y la corteza del queso no madurada (en los casos de quesos no madurados con “piel”; p. ej., la mozzarella). La mayoría de los productos son simples; Página 12 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 no obstante, algunos, como el “cottage cheese” y el queso de nata pueden estar aromatizados o contener ingredientes como fruta, hortalizas o carne. Se excluye el queso de nata madurado, en el que la nata (crema) es determinante de un contenido elevado de grasa. 01.6.2. Queso madurado: Se entiende por quesos madurado un producto que no está listo para el consumo poco después de la elaboración, sino que debe mantenerse durante cierto tiempo a una temperatura y en unas condiciones tales que se produzcan los cambios bioquímicos y físicos necesarios y característicos del queso en cuestión. En los quesos madurados con moho, la maduración se produce principalmente como consecuencia del desarrollo característico de mohos por todo el interior y/o en la superficie del queso. El queso madurado puede ser blando (p. ej., camembert), firme (p. ej., edam, gouda), duro (p. ej., cheddar) o extraduro (p. ej., grana). Incluye el queso en salmuera, que es un queso madurado de semiduro a blando, de color blanco a amarillento, con una textura compacta y sin una corteza propiamente dicha que se conserva en salmuera hasta que se presenta al consumidor (p. ej., feta). 01.6.2.1 Queso madurado, incluida la corteza: Se refiere al queso madurado (incluido el queso madurado con moho) con su corteza o parte de ella, como el queso cortado, desmenuzado, rallado o rebanado. Entre estos quesos madurados se incluyen los siguientes: queso azul, brie, gouda, havarti, queso duro para rallar, parmesano y queso suizo. 01.6.2.2 Corteza de queso madurado: Se refiere sólo a la corteza del queso. La corteza del queso es la parte exterior de la masa de queso que al principio tiene la misma composición que la parte interior del mismo, pero que puede secarse en los procesos de conservación en salmuera y maduración. 01.6.2.3 Queso en polvo (para reconstitución; p. ej., para salsas a base de queso): Producto deshidratado preparado con una variedad de queso o queso fundido. No incluye el queso rallado o desmenuzado (categoría 01.6.2.1 para las variedades de queso; categoría 01.6.4 para el queso fundido). El producto se destina a reconstitución con leche o agua para preparar una salsa o utilizarse como ingrediente tal como se presenta (p. ej., con macarrones cocidos, leche y mantequilla para preparar una cazuela de macarrones y queso). Incluye el queso desecado por pulverización. 01.6.3 Queso de suero: Se entiende por queso de suero los productos sólidos o semisólidos obtenidos por concentración del suero, con o sin adición de leche, nata (crema) u otras materias de origen lácteo, y moldeo del producto concentrado. Incluye el queso entero y la corteza de queso. Distinto del queso de proteínas del suero (01.6.6). 01.6.4 Queso elaborado, fundido: Productos con un tiempo de conservación muy largo obtenido por fusión y emulsificación del queso. Incluye productos elaborados mediante calentamiento y emulsificación de mezclas de quesos, materia grasa de la leche, proteína de leche, leche en polvo y agua en diferentes Página 13 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 cantidades. Los productos pueden contener otros ingredientes añadidos como, aromas, aderezos y fruta, hortalizas y/o carne. El producto puede ser para untar o estar cortado en rebanadas y piezas. Esta categoría no comprende el queso cortado, rallado, desmenuzado, etc. El queso sometido a estos procesos mecánicos se incluye en la categoría de alimentos 01.6.2 (Queso madurado). 01.6.4.1 Queso fundido simple: Se entiende por queso fundido simple el producto de queso fundido que no contiene aromatizantes, aderezos, fruta, hortalizas o carne añadidos. Entre éstos se incluyen, p. ej., el queso americano, el queso club y las mezclas de queso elaboradas en frío. 01.6.4.2 Queso fundido aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne, etc.: Se entiende por queso fundido aromatizado el producto al que se han añadido aromatizantes, aderezos, fruta, hortalizas y/o carne. Entre éstos se incluyen, p. ej., el queso para untar “Neufchatel” con hortalizas, el queso “Pepper Jack” (queso Monterrey Jack con trozos de pimienta), el queso para untar Cheddar con vino y las bolas de queso (elaboradas con queso fundido cubierto de nueces, hierbas o especias). 01.6.5 Productos similares al queso: Productos similares al queso pero en los que la grasa o la proteina de la leche se han reemplazado parcial o completamente por otras. Incluye el queso de imitación, las mezclas de quesos de imitación y los quesos de imitación en polvo. 01.6.6 Queso de proteínas del suero: Se entiende por queso de proteínas del suero el producto que contiene la proteína extraída del componente de suero de la leche. Estos productos se elaboran principalmente mediante la coagulación de proteínas del suero. Entre ellos se incluye, p. ej., el queso ricotta. Es diferente del queso de suero (01.6.3). 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta): Comprende los postres lácteos listos para el consumo y mezclas para postres, aromatizados. Incluye dulces y golosinas lácteas congeladas y rellenos a base de leche, así como el yogur aromatizado (producto lácteo obtenido por la fermentación de leche y productos lácteos a los que se han añadido aromatizantes e ingredientes (p. ej., fruta, cacao, café)) que puede someterse o no a un tratamiento térmico después de la fermentación. Otros ejemplos son los siguientes: helado (postre congelado que puede estar elaborado con leche entera, leche desnatada (descremada), nata (crema) o mantequilla, azúcar, aceite vegetal, productos a base de huevo y fruta, cacao o café), leche helada (producto análogo al helado con menor contenido de leche entera o desnatada o elaborado con leche desnatada), leche gelificada, yogur aromatizado congelado, leche cuajada (postre dulce similar a la crema elaborado a base de leche saborizada con cuajo), dulce de leche (leche cocida con azúcar y con adición de otros ingredientes como coco o chocolate), pudín “butterscotch” y “mousse” de chocolate. Comprende dulces a base de leche tradicionales preparados con leche parcialmente concentrada, khoa (leche de vaca o búfala concentrada mediante cocción), o chhena (leche de vaca o de búfala coagulada mediante calor con ayuda de ácidos como ácido cítrico, ácido láctico, ácido málico, etc.), azúcar o edulcorantes artificiales y otros ingredientes (p. ej., maida (harina de trigo refinada), aromatizantes y colorantes (p. Página 14 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ej., peda, burfee, torta de leche, gulab RTCA 67.04.54:10 jamun, rasgulla, rasmalai, basundi). Estos productos son diferentes de los de la categoría de alimentos 03.0 (Helados comestibles, incluidos los sorbetes), ya que los alimentos de la categoría 01.7 se elaboran a base de leche, mientras que los de la categoría 03.0 se elaboran a base de agua y no contienen ingredientes lácteos. 01.8 Suero y productos a base de suero, excluidos los quesos de suero: Comprende diversos productos de suero en forma líquida y en polvo. 01.8.1 Suero líquido y productos a base de suero líquido, excluidos los quesos de suero: El suero es el fluido separado de la cuajada tras la coagulación de la leche, nata (crema), leche desnatada (descremada) o suero de mantequilla mediante enzimas de coagulación de la leche durante la fabricación del queso, la caseína o productos similares. El suero ácido se obtiene tras la coagulación de la leche, nata (crema), leche desnatada (descremada) o suero de mantequilla, principalmente con ácidos del tipo usado en la fabricación del queso fresco. 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero: Los sueros en polvo se preparan a partir de suero desecado por pulverización o en rodillos, o de suero ácido del que se ha eliminado la mayor parte de la grasa de leche. 02.0 Grasas y aceites y emulsiones grasas: Incluye todos los productos a base de grasa de origen vegetal, animal o marino o sus mezclas. 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua: Se entiende por grasas y aceites comestibles los alimentos compuestos principalmente de triglicéridos de ácidos grasos de origen vegetal, animal o marino. 02.1.1 Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, “ghee”: Se entiende por grasa de leche anhidra, aceite de mantequilla (manteca) anhidra y aceite de mantequilla (manteca) los productos derivados exclusivamente de la leche y/o productos obtenidos de la leche mediante un proceso que elimina casi por completo el agua y el extracto seco magro. El ghee es un producto obtenido exclusivamente de la leche, la nata (crema) o la mantequilla (manteca) mediante un proceso por el que se elimina casi totalmente el agua y el extracto seco magro; posee un sabor y una estructura física especialmente desarrollados. 02.1.2 Grasas y aceites vegetales: Las grasas y aceites comestibles se obtienen de plantas comestibles. Los productos se pueden obtener de una única fuente vegetal o bien comercializarse y utilizarse como mezcla de aceites que se denominan generalmente aceites comestibles o mantecas vegetales, para cocinar, para freír, de mesa o para ensaladas. Los aceites vírgenes se obtienen por procedimientos mecánicos (p. ej., prensado o extracción) y por aplicación únicamente de calor de manera que no se modifique la composición simple del aceite. Los aceites vírgenes son idóneos para el consumo en su estado simple. Los aceites prensados en frío se obtienen por procedimientos mecánicos sin aplicación de calor. Entre estos productos se incluyen, p. ej., el aceite de oliva virgen, el aceite de semilla de algodón, el aceite de maní (cacahuete) y el vanaspati. Las mantecas vegetales se Página 15 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 obtienen por hidrogenación de aceites vegetales, p. ej., manteca de aceite de palma. 02.1.3 Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal: Todas las grasas y aceites de origen animal deben derivar de animales que estén en buenas condiciones de salud en el momento del sacrificio y estén destinados al consumo humano. Se entiende por manteca de cerdo la grasa obtenida de los tejidos adiposos del cerdo. La grasa de vacuno comestible se obtiene de los tejidos adiposos y frescos de los animales bovinos que cubren la cavidad abdominal y rodean los riñones y el corazón, y de otros tejidos adiposos compactos e intactos. Esta grasa fresca obtenida en el momento del sacrificio es la "grasa de matanza". La grasa de vacuno de primera (primeros jugos u “oleo stock”) se obtiene fundiendo a baja temperatura (50-55)ºC la grasa de matanza y cortes seleccionados de grasa (grasa de recortes). La grasa de vacuno de segunda es un producto con olor y sabor típicos de la grasa de vacuno que se obtiene fundiendo (a 60-65)ºC y purificando la grasa de vacuno. La grasa de cerdo fundida es grasa procedente de los tejidos y huesos del cerdo. El sebo comestible (pringue) se obtiene fundiendo los tejidos adiposos (excluida la grasa de recorte) adheridos a los músculos y los huesos de animales bovinos u ovinos. Los aceites de pescado se obtienen de pescado adecuado como arenques, sardinas, espadín y anchoas. Otros ejemplos son el sebo y el tejido adiposo de la carne de vacuno o de cerdo parcialmente desgrasados. 02.1.4 Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3: Comprende las mezclas de aceites y/o grasas de origen animal y grasas y aceites comestibles de origen vegetal. 02.2 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite: Comprende todos los productos emulsionados, excluidos los productos a base de grasa similares a los productos y postres lácteos. 02.2.1 Emulsiones con un 80 por ciento de grasa como mínimo: Comprende todos los productos con todo su contenido graso. Los productos similares con menos grasa figuran en la categoría 02.2.2. 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada: La mantequilla es un producto graso que consiste principalmente en una emulsión del tipo agua en aceite, derivado exclusivamente de la leche y/o de productos obtenidos de la leche. 02.2.1.2 Margarina y productos similares: Se entiende por margarina el alimento en forma de emulsión del tipo agua en aceite, para untar o en forma líquida, obtenida principalmente a partir de grasas y aceites comestibles. 02.2.1.3 Mezclas de mantequilla y margarina: Las mezclas mantequilla-margarina son mezclas de mantequilla (materia grasa de la leche) y margarina (grasas y aceites comestibles). Página 16 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 02.2.2 Emulsiones con menos del 80 por ciento de grasa: Comprende los productos y emulsiones de tipo agua en aceite que contienen menos del 80% de grasa. Comprende productos, obtenidos principalmente a partir de agua, grasas y aceites comestibles que no derivan únicamente de la leche. Comprende además emulsiones lácteas para untar (productos con contenido reducido de grasa obtenidos de grasas lácteas (p. ej., grasa de leche)) y otras emulsiones con contenido reducido de grasa obtenidas de grasas de origen animal o vegetal. 02.3 Emulsiones grasas principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezclados y/o aromatizados: Comprende los productos a base de grasa similares a alimentos lácteos, excluidos los postres. La parte grasa de estos productos se obtiene de fuentes destintas de la grasa de la leche (p. ej., grasas y aceites vegetales). Entre estos productos se incluyen la leche compensada o sucedáneo de la leche (leche en la que se ha sustituido la grasa, elaborada a partir del extracto seco magro de la leche con adición de grasas vegetales (de aceite de coco, de alazor o de maíz)); la nata (crema) batida no láctea, los revestimientos no lácteos y la nata (crema) vegetal. La mayonesa se incluye en la categoría de alimentos 12.6.1. 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7: Comprende los productos a base de grasa similares a los postres lácteos que figuran en la categoría 01.7. Abarca los productos listos para el consumo y sus mezclas. Comprende además los rellenos no lácteos para postres. Un ejemplo son los helados elaborados con grasas vegetales. 03.0 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes: Esta categoría comprende postres, dulces y golosinas a base de agua congelados, como el sorbete de fruta, los helados de estilo "italiano" y el helado aromatizado. Los postres congelados que contengan ingredientes principalmente lácteos se incluyen en la categoría 01.7. 04.0 Frutas y hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas: Esta categoría principal se divide en dos categorías: 04.1 (Frutas) y 04.2 (Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas). Cada una de estas categorías se divide a su vez en subcategorías para productos frescos y elaborados. 04.1 Frutas: Comprende todos los productos frescos (04.1.1) y elaborados (04.1.2). 04.1.1 Frutas frescas: La fruta fresca no contiene generalmente aditivos. Sin embargo, la fruta fresca que se recubre, corta o pela para su presentación al consumidor puede contener aditivos. Página 17 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 04.1.1.1 Frutas frescas no tratadas: Fruta cruda que una vez recolectada se presenta fresca para su consumo. 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie: Las superficies de algunas frutas frescas se recubren de glaseados o ceras o se tratan con otros aditivos alimentarios que actúan como recubrimientos protectores y/o contribuyen a conservar el frescor y la calidad de la fruta. Entre estos productos se incluyen las manzanas, las naranjas, los dátiles y el longán. 04.1.1.3 Frutas frescas peladas y/o cortadas: La fruta fresca que se presenta al consumidor cortada y pelada, p. ej., en forma de ensalada de fruta Incluye el coco fresco rallado o en copos. 04.1.2 Frutas elaboradas: Comprende todas las formas de elaboración que no sean pelar y cortar la fruta fresca o tratar la parte externa de la misma. 04.1.2.1 Frutas congeladas: Frutas que pueden pelarse o no antes de la congelación. El producto puede congelarse en forma de zumo (jugo) o de jarabe azucarado. Ejemplos: ensalada de fruta congelada, fresas congeladas. 04.1.2.2 Frutas desecadas: Frutas de las que se ha eliminado el agua para impedir la proliferación microbiana. Comprende las pieles de fruta desecadas (rollitos de fruta) preparadas secando los purés de fruta. Entre estos productos se incluyen, p. ej., las rodajas de manzana desecadas, las pasas de uva, el coco desecado rallado o en copos y las ciruelas pasas. 04.1.2.3 Frutas en vinagre, aceite o salmuera: Comprende productos encurtidos como las ciruelas encurtidas, el mango encurtido, la lima encurtida, la uva espina encurtida y la corteza de sandía encurtida. Los productos de frutas orientales encurtidos (“curados” o “en conserva”) se denominan a veces fruta confitada. Estos productos no son los mismos que las frutas confitadas de la categoría 04.1.2.7 (esto es, fruta desecada y cubierta de azúcar). 04.1.2.4 Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasteurizadas): Producto completamente conservado en el que la fruta fresca se ha limpiado y envasado en latas o frascos con zumo (jugo) simple o jarabe azucarado (incluido el jarabe edulcorado artificialmente) y se ha esterilizado térmicamente o pasterizado. Comprende los productos elaborados en bolsas de envasado al vacío. Ejemplos: ensalada de fruta en lata, confitura de manzana en frascos. Página 18 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 04.1.2.5 Confituras, jaleas, mermeladas: Las confituras y conservas de fruta son productos espesos para untar que se preparan hirviendo frutas enteras o trozos de frutas, pulpa o puré de fruta, con o sin zumo (jugo) de fruta o zumo (jugo) concentrado de fruta con azúcar para espesarlos, y a los que pueden añadirse pectina y trozos de fruta. La jalea es un producto para untar clarificado, preparado del mismo modo que la compota, pero que tiene una consistencia más fluida y no contiene trozos de fruta. La mermelada es una pasta de fruta espesa y para untar preparada con la fruta entera, la pulpa o el puré de fruta (normalmente cítricos) que se ha hervido con azúcar para espesarla, y a la que puede añadirse pectina y trozos de fruta y trozos de piel de fruta. Comprende los productos similares dietéticos elaborados con edulcorantes de gran intensidad no nutritivos. Entre estos productos se incluyen, p. ej., la mermelada de naranja, la jalea de uva y la confitura de fresa. 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., “chutney”), excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5: Comprende todos los demás productos para untar a base de frutas, como “apple butter” o “lemon curd”. Comprende también productos de frutas utilizados como condimento, como las salsas “chutney” de mango y de pasas. 04.1.2.7 Frutas confitadas: Comprende las frutas glaseadas (fruta tratada con una solución de azúcar y desecada), fruta confitada (fruta glaseada y desecada que se baña en una solución azucarada y se seca para que quede cubierta con una corteza azucarada parecida a la de un confite) y fruta cristalizada (fruta glaseada desecada que se pasa por azúcar de alcorza o azúcar granulado y se deja secar). Entre estos productos se incluyen: las cerezas (marrasquino) para cóctel, las pieles de cítricos confitadas, los limones confitados (p. ej., los utilizados en pasteles de fruta) y la “mostarda” de fruta. 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco: La pulpa de fruta no se destina generalmente al consumo directo. Es una pasta de fruta fresca cocida ligeramente al vapor y colada, con o sin conservantes añadidos. El puré de frutas (p. ej., puré de mango, puré de ciruela) se elabora del mismo modo, pero tiene una textura más lisa y fina y puede utilizarse como relleno para panadería, aunque no se limita a este uso. La salsa de fruta (p. ej., de piña o de fresa) se elabora con pulpa de fruta hervida con o sin edulcorantes añadidos y puede contener trozos de fruta. La salsa de fruta puede utilizarse como revestimiento de productos finos de panadería y helados. El jarabe de fruta (p. ej., jarabe de arándano) es una forma más líquida de la salsa de fruta que puede utilizarse, p. ej., como relleno para tortitas tipo “pancake”. Los revestimientos que no son de fruta se incluyen en la categoría 05.4 (revestimientos a base de azúcar y chocolate) y los jarabes de azúcar (p. ej., el jarabe de arce) se incluyen en la categoría 11.4. Se entiende por leche y crema de coco los productos preparados a partir de una cantidad considerable de endosperma fresco (almendra) de la palma de coco, entero, desintegrado, macerado o desmenuzado, del que se ha extraído la mayor parte de las fibras y residuos filtrables, con o sin agua de coco o con adición de agua. La leche y crema de coco se tratan mediante procesos térmicos de pasterización, esterilización o temperatura ultraelevada (UHT). La leche y crema de coco se pueden Página 19 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO preparar también RTCA 67.04.54:10 concentradas o descremadas (“ligeras”). Entre los alimentos tradicionales que se incluyen en esta subcategoría figuran los siguientes: tamarindo concentrado (extracto limpio de la fruta del tamarindo con una cantidad de extracto seco soluble total no inferior al 65 por ciento); tamarindo en polvo (pasta de tamarindo mezclada con almidón de tapioca); caramelo de tamarindo (mezcla de pulpa de tamarindo, azúcar, extracto seco de la leche, antioxidantes, aromas, estabilizadores y conservantes) y barritas de fruta (mezcla desecada de pulpa de fruta (mango, piña o guayaba) con azúcar, aromas o conservantes, en barritas planas). 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta: Comprende los productos y mezclas listos para el consumo. Comprende la gelatina con sabor a fruta, “rote gruze”, “frutgrod”, la compota de fruta, la crema de coco y el mitsumame (postre gelatinoso a base de jalea de agar, trozos de fruta y jarabe). Esta categoría no comprende los productos de panadería fina que contienen fruta (categorías de alimentos 07.2.1 y 07.2.2), los hielos comestibles con aroma de fruta (categoría 03.0) ni los postres lácteos congelados con fruta (categoría 01.7). 04.1.2.10 Productos de fruta fermentada: Tipo de producto encurtido elaborado mediante la fermentación del ácido láctico que se conserva en sal. Un ejemplo son las ciruelas fermentadas. 04.1.2.11 Rellenos de fruta para panadería: Comprende los productos y mezclas listos para el consumo. Abarca todos los tipos de rellenos, excluidos los purés (categoría 04.1.2.8). Estos rellenos contienen generalmente fruta entera o trozos de fruta. Entre estos productos se incluyen, p. ej., el relleno para tartas de cereza y el relleno de pasas para galletas de harina de avena. 04.1.2.12 Frutas cocidas o fritas: Fruta que se presenta al consumidor cocida al vapor, hervida, horneada o frita, con o sin recubrimiento. Entre estos productos se incluyen, p. ej., manzanas al horno, aros de manzana fritos y pastelitos de melocotón (durazno), (melocotones (duraznos) al horno recubiertos de una masa dulce). 04.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas: Comprende todos los productos frescos (04.2.1) y elaborados (04.2.2). 04.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas: Las hortalizas frescas generalmente no contienen aditivos. Sin embargo, las hortalizas frescas que se recubren, cortan o pelan para su presentación al consumidor pueden contener aditivos. 04.2.1.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas incluida la soja, y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas no tratadas: Página 20 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 Hortalizas crudas que una vez recolectadas se presentan frescas para su consumo. 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie: Las superficies de algunas hortalizas frescas se recubren con glaseados o ceras o se tratan con otros aditivos alimentarios que actúan como recubrimientos protectores y/o contribuyen a conservar el frescor y la calidad de la hortaliza. Entre estos productos se incluyen, p. ej. los aguacates, los pepinos, los pimientos verdes y los pistachos. 04.2.1.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas o desmenuzadas: Hortalizas frescas, como las patatas crudas peladas, que se presentan al consumidor para que las cocine en el hogar (p. ej., en la preparación de patatas doradas). 04.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas [incluida la soja] y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas elaboradas: Comprende todas las formas de elaboración que no sean pelar, cortar las hortalizas frescas o tratar la parte externa de las mismas. 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas congeladas: Hortalizas frescas normalmente peladas y congeladas. Entre estos productos se incluyen, p. ej., el maíz congelado rápidamente, las patatas fritas congeladas rápidamente, los guisantes congelados rápidamente y los tomates elaborados enteros congelados rápidamente. 04.2.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas: Productos en los que el contenido simple de agua se ha reducido para que sea inferior al nivel crítico de proliferación de microorganismos, sin afectar a los nutrientes importantes. El producto puede requerir o no rehidratación antes del consumo. Entre estos productos se incluyen las hortalizas en polvo que se obtienen desecando el zumo (jugo), p. ej., tomate en polvo y remolacha en polvo. Ejemplos: copos de patatas desecadas y lentejas desecadas. Entre los productos desecados orientales pueden citarse la laminaria desecada (fucácea, kombu), la laminaria desecada con condimentos (shio-kombu), las algas marinas desecadas (tororokombu), las tiras de calabaza desecadas (kampyo), las algas comestibles (laver) desecadas (nori) y las algas desecadas de la familia de laminariáceas (wakame). 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja: Productos preparados tratando las hortalizas crudas con una solución de sal con exclusión de los productos fermentados de soja. Las hortalizas fermentadas, que son un tipo de producto encurtido, se clasifican en la categoría 04.2.2.7. Los productos fermentados de soja se clasifican en la Categoría 12.10. Entre estos productos se incluyen: la col encurtida, los pepinillos encurtidos, las aceitunas, las cebollas encurtidas, las setas en aceite, los cogollos de alcachofa Página 21 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO marinados, achar y picalilli. RTCA 67.04.54:10 Entre las hortalizas encurtidas al estilo oriental figuran las siguientes: tsukemono, como hortalizas encurtidas con salvado de arroz (nuk-zuke), hortalizas encurtidas en koji (koji-zuke), hortalizas encurtidas en sake (kasu-zuke), hortalizas encurtidas en miso (miso-zuke) hortalizas encurtidas en salsa de soja (shoyu-zuke), hortalizas encurtidas en vinagre (su-zuke) y hortalizas encurtidas en salmuera (shio-zuke). Otros ejemplos son: jengibre encurtido, ajo encurtido y chile (ají) encurtido. 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización: Productos completamente conservados en los que las hortalizas frescas se limpian y se ponen en latas o frascos con líquido (p. ej., en salmuera, agua, aceite o salsa) y se esterilizan térmicamente o se pasteurizan. Entre estos productos se incluyen, p. ej., las castañas en lata, el puré de castañas en lata, los espárragos envasados en frascos de vidrio, los frijoles enlatados y cocidos, la pasta de tomate en lata (con baja acidez) y los tomates en lata (en trozos o enteros). 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p. ej., la mantequilla de maní (cacahuete)): Los purés de hortalizas son pastas finamente dispersas preparadas a base de hortalizas concentradas, que pueden haberse tratado antes térmicamente (p. ej., mediante vapor). Estas pastas pueden filtrarse antes del envasado. Los purés contienen una cantidad menor de extracto seco que las pastas que figuran en la categoría 04.2.2.6. Entre estos productos se incluyen, p. ej., el puré de tomate, la mantequilla de maní (cacahuete) (pasta para untar elaborada con maní (cacahuete) tostado y molido con adición de aceite de maní (cacahuete), otras mantequillas de nueces (p. ej., la mantequilla de anacardo) y la mantequilla de calabaza. 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p. ej., los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5: Las pastas y pulpas de hortalizas se preparan de la misma manera que se indica para los purés vegetales (categoría 04.2.2.5). Sin embargo, las pastas y pulpas tienen un contenido superior de extracto seco y se utilizan normalmente como componentes de otros alimentos (p. ej., en salsas). Entre estos productos se incluyen los siguientes: pulpa de patata, pulpa de rábano picante, extracto de áloe, salsa (p. ej., tomate troceado, cebolla, pimientos, especias y hierbas), pasta dulce de frijoles rojos (an), pasta dulce de granos de café (rellenos), pasta de tomate, pulpa de tomate, salsa de tomate, jengibre cristalizado y postre de hortalizas a base de frijoles (namagashi). 04.2.2.7 Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de la categoría 12.10: Se entiende por hortalizas fermentadas el producto encurtido formado por la acción de bacterias del ácido láctico, generalmente en presencia de sal. Los productos tradicionales orientales de hortalizas fermentadas se preparan secando las hortalizas al aire y dejándolas a temperatura ambiente para que proliferen los microorganismos; a continuación, las hortalizas se guardan Página 22 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 herméticamente en un ambiente anaeróbico y se les añade sal (para generar ácido láctico), especias y condimentos. Entre estos productos se incluyen la pasta de pimiento rojo, productos de hortalizas fermentadas (algunos tsukemono que no se incluyen en la categoría 04.2.2.3), el kimchi (preparación de col china y hortalizas fermentadas) y la sauerkraut (col fermentada). Se excluyen los productos fermentados de soja (por ej. Natto, queso de soja y salsa fermentada de soja) que figuran en la categoría 12.10. 04.2.2.8 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas cocidas o fritas: Hortalizas que se presentan al consumidor cocidas al vapor, hervidas, cocidas al horno o fritas, con o sin recubrimiento. Entre estos productos se incluyen los siguientes: frijoles cocidos a fuego lento, patatas (papas) prefritas, gombo frito y hortalizas cocidas en salsa de soja (tsukudani). 05.0 Confitería: Comprende todos los productos de cacao y chocolate (05.1), otros productos de confitería (05.2), goma de mascar (05.3) y decoraciones y glaseados (05.4). 05.0 Confitería 05.1 Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y sucedáneos del chocolate: Esta categoría se ha subdividido para dar cabida a la variedad de productos a base de cacao y chocolate normalizados y no normalizados. 05.1.1 Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/torta de cacao: Comprende una variedad de productos que se utilizan en la elaboración de otros productos de chocolate o en la preparación de bebidas a base de cacao. La mayoría de los productos de cacao tienen su origen en la almendra de cacao descortezada, que se obtiene de los granos de cacao limpio y descascarillado. El cacao en pasta se obtiene mediante la desintegración mecánica de la almendra de cacao descortezada. Según el producto acabado de chocolate que se desee obtener, la almendra de cacao descortezada o el cacao en pasta pueden someterse a un proceso de alcalinización que suavice el sabor. El polvo de cacao es el cacao descascarillado que se obtiene durante el aventamiento y la eliminación de gérmenes. El cacao en polvo se obtiene reduciendo el contenido de grasa del cacao en pasta o licor de cacao mediante el prensado (incluido el prensado con expulsor) y el moldeado en una torta prensada de cacao. La torta prensada de cacao se desmenuza y se muele hasta conseguir cacao en polvo. El licor de cacao es una pasta fluida homogénea producida a partir de la almendra de cacao descortezada, tostada, desecada, desmenuzada y molida. Las mezclas de cacao y azúcar contienen solamente cacao en polvo y azúcar. El chocolate en polvo para bebidas se elabora a base de licor de cacao o cacao en polvo y azúcar, y se le pueden añadir aromas (p. ej., vainillina). Entre estos productos se incluyen los siguientes: chocolate en polvo para bebidas; cacao para el desayuno; polvo de cacao (fino), almendras de cacao descortezadas, pasta y torta de cacao; licor de chocolate; mezclas de cacao (en polvo para preparar la bebida caliente); mezcla de cacao y azúcar y mezclas secas para dulces a base de cacao y azúcar. Las bebidas de cacao y la leche con chocolate acabadas se incluyen en la categoría 01.1.2; la mayoría de los productos de chocolate acabados se incluyen en la categoría 05.1.4. 05.1.2 Mezclas de cacao (jarabes): Productos que pueden producirse añadiendo amilasa bacteriana al licor de cacao. La enzima evita que el jarabe se espese o se deposite, mediante la solubilización y dextrinización del Página 23 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 almidón del cacao. Comprende productos como el jarabe de chocolate utilizado para preparar leche chocolatada o chocolate caliente. El jarabe de chocolate es diferente de la salsa de chocolate (p. ej. para los helados “sundae”) que figura en la categoría 05.4. 05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao: Productos en los que el cacao se mezcla con otros ingredientes (generalmente a base de grasas) a fin de preparar una pasta para untar que se utiliza para extender en el pan o como relleno de productos de panadería fina. Entre estos productos se incluyen, p. ej., la manteca de cacao, los rellenos para bombones y chocolatinas, el relleno para tartas de chocolate y las pastas para untar pan a base de chocolate con nueces (producto del tipo Nutella). 05.1.4 Productos de cacao y chocolate: El chocolate se produce a partir de la almendra de cacao descortezada, cacao en pasta, tortas prensadas de cacao, cacao en polvo o licor de cacao con o sin azúcar añadido, manteca de cacao, sustancias aromatizantes o saborizantes e ingredientes optativos (p. ej., nueces). Esta categoría es para el chocolate de acuerdo a la definición de la Norma del Codex para el chocolate y los productos de chocolate (Codex stan 87-1981), y para la confitería ue utiliza chocolate que cumple con la norma y puede contener otros ingredientes, por ejemplo, las nueces y las frutas cubiertos de chocolate (como las pacitas). Esta categoría solo comprende la porción de chocolate de cualquier dulce que corresponda a la categoría de alimenyos 05.2. algunos ejemplos son: los bombones, los dulces de manteca de cacao (compuestos de manteca de cacao, sólidos de leche y azúcar), el chocolate blanco, el chocolate como revestimiento, el chocolate recubierto de azúcar o con decoraciones de colores, el chocolate relleno (chocolate con una textura distinta en el interior y un recubrimiento externo, excluidos la confitería de harina y los productos de pastelería fina de las categorías 07.2.1 y 07.2.2), y el chocolate con ingredientes comestibles añadidos. Esta categoría no incluye las nueces recubiertas de yogurt, cereales o miel (categoría 15.2). 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate: Comprende los productos similares al chocolate que pueden estar elaborados o no a base de cacao pero que tienen propiedades organolépticas parecidas, como las pepitas de algarroba y los productos a base de cacao que contienen mas del 5% de grasa vegetal (distintas de la manteca de cacao) que no corresponde a la Norma del Codex para el chocolate y los productos del chocolate (CODEX STAN 87-1981). Estos productos similares al chocolate pueden contener otros ingredientes optativos y pueden incluir confitería rellena, como el chocolate compuesto, chocolate compuesto aromatizado y pigmentado, revestimiento de chocolate compuesto y nueces y fruta recubierta de sucedáneos de chocolate (p. ej., pacitas). Esta categoría solo incluye la porción de sucedáneos del chocolate de cualquier dulce que corresponde a la categoría de alimentos 5.2. 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc.: Comprende todos los tipos de productos que contienen principalmente azúcar y sus equivalentes dietéticos fabricados con edulcorantes nutritivos o no nutritivos. Incluye los caramelos duros (05.2.1), los caramelos blandos (05.2.2) y los turrones y productos de mazapán (05.2.3) Página 24 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 0.5.2.1. Caramelos duros: Productos elaborados con agua y azúcar (jarabe simple), colorantes y aromatizantes, que pueden tener o no un relleno, sus equivalentes dietéticos y productos que pueden contener o no cacao. Incluyen pastillas y tabletas (caramelos a base de azúcar laminados, con formas y rellenos). También incluye la halva de tahini y especialidades orientales como el dulce de pastas de frijoles (yokan) y la pasta de agar para el mitsumame. Estos tipos de productos se pueden usar como rellenos para productos de chocolate que corresponden a las categorías de alimentos 05.1.4 y 05.1.5 05.2.2 Caramelos blandos: Esta categoría comprende productos blandos masticables a base de azúcar como caramelos que contienen jarabe de azúcar, grasas, colorantes y aromatizantes y sus equivalente dietéticos, caramelos a base de gelatina (por ej. gominolas en forma de judía, pasta de fruta gelatinizada recubierta de azúcar, fabricada con azúcar, gelatina, pectina, colorantes y aromatizantes); y yokan) y la regaliz. También incluye especialidades orientales como la gelatina de frijoles dulce ( gelatina de agar para el Estos mitsumame. tipos de productos se pueden utilizar como rellenos en productos de chocolate que corresponden a las categorías de alimentos 05.1.4 y 05.1.5 05.2.3 Turrón y mazapán: El turrón consiste en nueces tostadas y trituradas, azúcar y cacao y sus equivalentes dietéticos, puede consumirse solo o utilizarse como relleno para productos de chocolate que correspondan a las categorías de alimentos 05.1.4 y 05.1.5. El mazapán es un dulce elaborado con pasta de almendras y azúcar y sus equivalentes, que puede moldearse y colorearse para el consumo directo o bien emplearse como relleno en productos de chocolate que correspondan a las categorías de alimentos 05.1.4 y 05.1.5. 05.3 Goma de mascar: Producto a base de goma simple o sintética que contiene saborizantes, edulcorantes (nutritivos o no nutritivos), aromatizantes y otros aditivos. Comprende el chicle de globos y los productos de goma para refrescar el aliento. 05.4 Decoraciones (p. ej., para productos de pastelería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces: Comprende glaseados y escarchados listos para el consumo, para pasteles, galletas, tartas y pan y repostería a base de harina, así como combinaciones de estos productos. Incluye también recubrimientos a base de azúcar y chocolate para productos al horno. Las salsas dulces y los revestimientos comprenden la salsa de caramelo (“butterscotch”) que se utiliza, p. ej., en los helados. Estas salsas dulces son diferentes de los jarabes (p. ej., el de arce, de caramelo y los jarabes aromatizados para la pastelería fina y los sorbetes) incluidos en la categoría 11.4. Los revestimientos a base de fruta se incluyen en la categoría 04.1.2.8. La salsa de chocolate se incluye en la categoría 05.1.2. Página 25 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 06.0 Cereales y productos a base de cereales, derivados de granos de cereales, de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas, excluidos los productos de panadería de la categoría de alimentos 07.0: Incluye formas no elaboradas (06.1) y distintas formas elaboradas de cereales y productos a base de cereales. 06.1 Granos enteros, triturados o en copos, incluido el arroz: Incluye cereales y granos enteros, descascarillados y no elaborados. Son ejemplos de los productos de esta categoría: la cebada, el maíz, el lúpulo (para fabricar cerveza), la avena, el arroz (incluido el arroz enriquecido, instantáneo y sancochado), el sorgo, la soja y el trigo. 06.2 Harinas y almidones: Incluye los productos molidos básicos obtenidos de granos de cereales, raíces, tubérculos, legumbres o leguminosas vendidos como tales o utilizados como ingredientes (p. ej., en productos horneados). 06.2.1 Harinas: La harina se obtiene de la molturación de granos, cereales y tubérculos (p. ej., la yuca). Esta categoría comprende las pastas de harina para pan y para tortas, galletas y pasteles, harina para pan, repostería, fideos y pastas y mezclas de harinas (mezclas de harinas de distintos cereales o granos), que son diferentes de las mezclas para productos de panadería (mezclas secas que contienen harina y otros ingredientes, categorías 07.1.6 (mezclas para productos de panadería ordinaria) y categoría 07.2.3 (mezclas para panadería fina). Ejemplos de estos productos son: harina de trigo duro, harina leudante, harina enriquecida, harina instantánea, harina de maíz, salvado, fécula de patata, harina de soja tostada (kinako), harina de «konjac» (gelatina en polvo de “lengua del diablo”, konnayaku-ko) y maida (harina de trigo refinada). 06.2.2 Almidones: El almidón es un polímero de glucosa presente en forma granular en determinadas especies vegetales, sobre todo en semillas (por ejemplo) de cereales, legumbres, maíz, trigo, arroz, frijoles, guisantes) y tubérculos (por ejemplo, tapioca, patata). El polímero consta de unidades de anhidro – - D-glucosa unidas. El almidón simple se separa mediante procesos específicos para cada materia prima. 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena: Incluye todos los productos de cereales listos para el consumo, instantáneos, y los utilizados normalmente en desayunos calientes. Ejemplos de estos productos son: cereales para el desayuno tipo Granola, harina de avena instantánea, fécula de patata, copos de maíz, trigo o arroz hinchado, cereales mixtos para el desayuno (p. ej., arroz, trigo y maíz), cereales para el desayuno elaborados con soja o salvado y cereales para el desayuno extruidos elaborados con harina o granos de cereales en polvo. 06.4 Pastas y fideos y productos similares (p. ej., fécula de arroz en hojas, vermicelli de arroz, pastas y fideos de soja): En su 34ª reunión, el CCFAC revisó esta categoría de alimentos tal y como figura a continuación, en el entendimiento de que en las pastas y fideos deshidratados se necesitarían Página 26 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 muy pocos o ningún aditivo. Incluye todas las pastas, los fideos y productos similares. 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares: Productos que no están tratados (esto es, no están calentados, hervidos, cocidos al vapor, cocidos, pregelatinizados o congelados) ni deshidratados. Se destinan al consumo poco después de su preparación. Entre estos productos se incluyen: fideos sin hervir y “masa” o corteza para rollitos de primavera, wontons y shuo mai. 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares: Productos que no están tratados (esto es, que no están calentados, hervidos, cocidos al vapor, cocidos, pregelatinizados o congelados) y que están deshidratados. Ejemplos de estos productos son los siguientes: formas desecadas de espaguetis, vermicelli de frijoles, vermicelli de arroz, macarrones y fideos de arroz. 06.4.3 Pastas y fideos precocidos y productos similares: Productos que están tratados (es decir, calentados, hervidos, cocidos al vapor, cocidos, pregelatinizados consumidor (p. o congelados). ej., ñoquis Estos precocidos productos y pueden enfriados que venderse deben directamente calentarse antes al del consumo) o pueden ser el componente amiláceo de comidas preparadas (p. ej., platos principales congelados que deben calentarse para servir y que contienen espaguetis, macarrones o fideos; espaguetis en lata y platos principales de albóndigas). También se incluyen los fideos instantáneos (sokuseki-men; p. ej., ramen precocido, udon, fideos de arroz), que están pregelatinizados y se calientan y secan antes de venderlos al consumidor. 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p. ej., pudines de arroz, pudines de mandioca): Postres que contienen como ingrediente principal cereales, almidón o granos. Se incluyen también los rellenos para postres a base de cereales o almidón. Ejemplos de estos productos son: el pudín de arroz, el pudín de sémola, el pudín de tapioca, las bolas de harina de arroz (dango), un postre de pasta de harina de trigo fermentada con levadura y cocida al vapor (musipan) y un pudín a base de almidón (namagashi) que se consume como postre. 06.6 Mezclas batidas para rebozar (p. ej., para empanar o rebozar pescado o carne de aves de corral): Productos que contienen cereales o granos en copos o molidos que se combinan con otros ingredientes (p. ej., huevos, agua, leche) y se utilizan para recubrir pescado o aves de corral. Estos productos se suelen vender en forma de mezcla seca del componente de cereal o grano. Entre ellos se incluye la mezcla para rebozar tempura. Las masas (p. ej., para empanar) figuran en la categoría de alimentos 07.1.4, y otras mezclas (p. ej., para pan o tortas) en las categorías 07.1.6 y 07.2.3 respectivamente. 06.7 Tortas de arroz (sólo del tipo oriental): Productos preparados con arroz remojado, escurrido, cocido al vapor y amasado en forma de tortas (p. ej., el mochi japonés y el teuck coreano). Los aperitivos elaborados con granos de arroz, llamados también «tortas de arroz» se clasifican en la categoría 15.1, y las tortas de arroz para postre en la categoría 06.5. La categoría 06.7 comprendería también los productos de arroz elaborado y de arroz enriquecido, tales como los productos precocidos que se venden en lata, refrigerados o congelados; y los Página 27 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 productos de arroz elaborado vendidos en bolsas de esterilización. El objeto es distinguir esta categoría de la del apartado 06.1 (granos enteros, triturados o en copos, incluido el arroz) que debe contener solamente cereales y granos enteros, descascarillados y no elaborados. 06.8 Productos a base de soja (excluidos los productos de la categoría de alimentos 12.9 y los productos fermentados de soja de la categoría 12.10): Comprende frijoles de soja congelados y desecados, frijoles de soja cocidos o fritos, etc. 07.0 Productos de panadería: Incluye las categorías relativas al pan y los productos de panadería ordinaria (07.1) y los productos de panadería fina dulces, salados y aromatizados (07.2). 07.1 Pan y productos de panadería ordinaria: Incluye todos los tipos de productos de panadería que no son dulces y los productos derivados del pan. 07.1.1 Panes y panecillos: Incluye los panes leudados con levadura, los panes especiales y el pan leudado con bicarbonato. Ejemplos de estos productos son: el pan blanco, el pan de centeno, el pan “pumpernickel”, el pan con pasas, el pan de trigo entero, el pan francés, el pan de malta, los panecillos para hamburguesas, los panecillos de trigo integral y los panecillos de leche. 07.1.1.1 Pan leudado con levadura y panes especiales: Incluye todos los tipos de productos de panadería que no son dulces y los productos derivados del pan. Ejemplos de estos productos son: el pan blanco, el pan de centeno, el pan “pumpernickel”, el pan con pasas, el pan de trigo entero, el pan francés, el pan de malta, los panecillos para hamburguesas, los panecillos de trigo integral y los panecillos de leche. 07.1.1.2 Pan leudado con bicarbonato: Comprende los panes leudados con bicarbonato. 07.1.2 “Crackers”, excluidos los “crackers” dulces: El término “cracker” se refiere a una galleta fina y crujiente normalmente elaborada con una masa sin endulzar. Los “cracker” aromatizados (p. ej., con sabor a queso) que se consumen como aperitivos figuran en la categoría 15.1. Ejemplos de estos productos son: los “crackers” leudados con bicarbonato, las tostadas de centeno y “matzohs”. 07.1.3 Otros productos de panadería ordinaria (p. ej., bagels, pita, muffins ingleses, etc.): Comprende todos los demás productos de panadería ordinaria, como el pan de maíz y las galletas. El término «galleta» de esta categoría se refiere a una torta pequeña de pan friable, fermentada con levadura o bicarbonato de soda. No se refiere a los “biscuit” ingleses, que son galletas o “crackers” dulces de la categoría 07.2.1. Página 28 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 07.1.4 Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan rallado: Incluye productos a base de pan como los picatostes, los rellenos a base de pan y mezclas para rellenos, y las masas preparadas (p. ej., para galletas). Las mezclas de pan se incluyen en la categoría de alimentos 07.1.6. 07.1.5 Panes y bollos dulces al vapor: Productos de trigo o arroz fermentados al estilo oriental, cocidos al vapor. Pueden tener o no relleno. En China, los productos sin relleno se llaman “pan al vapor” (mantou) y los que tienen relleno “bollos al vapor” (baozi o bao). Se pueden preparar también bollos enrollados de distintas formas (huajuan). Ejemplos: bolas rellenas y bollos al vapor con relleno de carne, mermelada u otros rellenos (manjyu). 07.1.6 Mezclas para pan y productos de panadería ordinaria: Incluye todas las mezclas que contienen los ingredientes secos a los que se añaden ingredientes húmedos (por productos ejemplo, agua, leche, aceite, mantequilla, huevos) para preparar la masa de de panadería comprendidos en las categorías de alimentos 07.1.1 a 07.1.5. Por ejemplo, las mezclas para pan francés, pan chato, panettone o ciabatta, entre otras. Las mezclas para productos de panadería fina (p. ej. tartas, galletas, tortitas o panqueques) figuran en la categoría 07.2.3 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas: Comprende subcategorías de productos listos para el consumo (07.2.1 y 07.2.2), así como mezclas (07.2.3) para preparar productos de panadería fina. 07.2.1 Tortas, galletas y pasteles (p. ej., rellenos de fruta o crema): Los términos “cracker dulce” o “galleta dulce” utilizados en esta categoría se refieren a un producto tipo galleta que puede comerse como postre. Ejemplos de estos productos son los siguientes: galletas de mantequilla, tarta de queso, barritas de cereales rellenas de fruta, bizcocho sencillo (incluido kasutera), bizcocho (tipo de postre con fécula (namagash)), western cakes, moon cakes, pastelitos, pasteles rellenos de fruta (p. ej., pastel de manzana), galletas de harina de avena, galletas de azúcar y “biscuits” ingleses (galletas o “crackers” dulces). 07.2.2 Otros productos de panadería fina (p. ej., “donuts”, panecillos dulces, scones (bollos ingleses) y muffins): Incluye productos que pueden consumirse como postre o desayuno. Entre ellos se incluyen los siguientes: tortitas o panqueques, gofres, bollos dulces rellenos (anpan), pastas danesas, gofres o cucuruchos para helados, panadería a base de harina, dulce de bizcocho borracho tipo trifles. 07.2.3 Mezclas para panadería fina (p. ej., tortas, tortitas o panqueques): Mezclas que contienen ingredientes secos a los que se añaden ingredientes húmedos (p. ej., agua, leche, aceite, mantequilla, huevos) para preparar la masa del producto de panadería fina. Entre éstas se incluyen la mezcla para pan, mezcla para tortas, mezcla para dulces a base de harina, mezcla para tortitas o panqueques, mezcla para pasteles y mezcla para gofres. La masa preparada figura en la categoría de alimentos 07.1.4. Las mezclas para productos de panadería ordinaria (p. ej., pan) se incluyen en la categoría 07.1.6. Página 29 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 08.0 Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza: Esta categoría incluye todos los tipos de productos cárnicos, de aves de corral y caza, en piezas y cortados o picados, frescos (08.1) y elaborados (08.2 y 08.3). 08.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza: Los productos frescos no suelen contener aditivos. Sin embargo, en algunas circunstancias los aditivos son necesarios. P. ej., en los sellos de certificación que se estampan sobre la superficie de los cortes de carne fresca se utilizan colores que se indican en el SCA con la anotación “para señalar o marcar”. Además, antes de su comercialización para el consumo se pueden recubrir los productos de carne con glaseados o especias (p. ej., jamón glaseado y pollo para asar a la parrilla). En el SCA, esto se señala con la anotación “para utilizar como glaseado o recubrimiento (tratamiento de superficie)”. Se debe señalar que los recubrimientos comercializados como tales se incluyen en las categorías de alimentos 04.1.2.8 (escarchados de fruta, p. ej., para jamón) y 12.2 (aderezos con especias). 08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza en piezas enteras o en cortes: Canales y cortes de carne, cruda no tratada incluida la de aves de corral y caza. Entre estos productos se incluyen: canales de vacuno y de cerdo; sangre fresca de vacuno; pollos frescos enteros y en partes; cortes de carne de vacuno fresca (p. ej., filetes); órganos de vacuno (p. ej., corazón, riñones); tripa fresca; y costillas de cerdo. 08.1.2 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza: Carne cruda y no tratada incluida la de aves de corral y caza, picada o deshuesada mecánicamente. Ejemplos de estos productos son: carne de vacuno fresca (hamburguesas); boerewors; salchichas frescas para el desayuno; gehackt (carne picada); longaniza (salchicha fresca sin curar); albóndigas frescas; piezas de aves de corral deshuesadas mecánicamente, trituradas y moldeadas (empanadas o recubiertas, o sin empanar ni recubrir); y salchichas frescas (p. ej., de vacuno, italianas y de cerdo). 08.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras o en cortes: Abarca varios tratamientos para los cortes de carne no tratados térmicamente (08.2.1) y para los cortes de carne tratados térmicamente (08.3.2). 08.2.1 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes: Esta categoría comprende varios métodos de tratamiento (p. ej., curado, salazón, secado y encurtido) que conservan la carne y prolongan su duración en el almacenamiento. 08.2.1.1. Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes: Los productos salados se tratan con cloruro de sodio. Los productos curados en seco (encurtidos en seco) se preparan frotando directamente la superficie de la carne con sal. Los productos curados encurtidos en líquido se preparan sumergiendo la carne en una solución de salmuera. Los productos curados por bombeo se preparan inyectando Página 30 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO salmuera en la carne. El curado puede realizarse RTCA 67.04.54:10 también agregando aditivos. Los productos ahumados se incluyen también en esta categoría. Ejemplos de estos productos son los siguientes: tocino (curado, curado en seco, curado por inmersión, curado por bombeo); tocino de los flancos; “corned beef”; carne de vacuno marinada; y diferentes tipos de productos encurtidos orientales: carne encurtida con miso (miso-zuke), carne encurtida con koji (koji-zuke) y carne encurtida con salsa de soja (shoyu-zuke). 8.2.1.2. Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados), desecados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes: Los cortes de carne pueden curarse o salarse como se describe en la categoría 08.2.1.1 y, a continuación, secarse, o bien secarse solamente. El secado se realiza con aire caliente o al vacío. Entre estos productos se incluyen los siguientes: cerdo salado y desecado, carne deshidratada como relleno, jamón ibérico y jamón tipo prosciutto. 08.2.1.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, fermentados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes: Los productos fermentados son un tipo de producto encurtido que se obtiene mediante la acción de las bacterias del ácido láctico en presencia de sal. Ejemplos de estos productos son: carne de vacuno aderezada, manitas de cerdo encurtidas (fermentadas). 08.2.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados tratados térmicamente, en piezas enteras o en cortes: Comprende los cortes de carne cocidos (incluidos los curados y cocidos, y los secados y cocidos), tratados térmicamente (incluidos los esterilizados) y enlatados. Ejemplos de estos productos son: el jamón curado y cocido; el lomo de cerdo curado y cocido; la carne de pollo en lata; y las piezas de carne hervidas en salsa de soja (tsukudani). 08.2.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, congelados, en piezas enteras o en cortes: Incluye los cortes de carne crudos y cocidos que se han congelado. Ejemplos de estos productos son: los pollos enteros congelados, las piezas de pollo congeladas y los filetes de vacuno congelados. 08.3 Productos cárnicos, de aves de corral y de caza picados elaborados: Comprende varios tratamientos para los productos no tratados térmicamente (08.3.1) y para los tratados térmicamente (08.3.2). 08.3.1 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados sin tratar térmicamente: Esta categoría incluye varios métodos de tratamiento (p. ej., adobar, salar, secar y encurtir) que conservan la carne y prolongan la duración en el almacenamiento de los productos en cuestión. 08.3.1.1 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente: Los productos salados se tratan con cloruro de sodio. Los productos curados en seco Página 31 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 (encurtidos en seco) se preparan frotando directamente la superficie de la carne con sal. Los productos curados encurtidos en líquido se preparan sumergiendo la carne en una solución salmuera de salmuera. en la carne. Los El productos curados por curado puede realizarse bombeo también se preparan inyectando agregando aditivos. Los productos ahumados se incluyen también en esta categoría. Ejemplos de estos productos son: chorizo, productos tipo salami, salchichón, tocino (salchicha fresca o curada), salchichón a la pimienta, salchicha ahumada. 08.3.1.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) y secos y sin tratar térmicamente: Los productos picados o deshuesados mecánicamente pueden curarse o salarse, como se describe en la categoría 08.3.1.1, y, a continuación, secarse, o bien secarse solamente. El secado se realiza con aire caliente o al vacío. Ejemplos de estos productos son: pasturmas, embutidos secos, embutidos curados y secados, cecina de vacuno, salchichas chinas (incluida la salchicha de cerdo tradicional curada o ahumada), sobrasada. 08.3.1.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, fermentados y sin tratar térmicamente: Los productos fermentados son un tipo de producto encurtido que se obtiene mediante la acción de las bacterias del ácido láctico en presencia de sal. Algunos tipos de embutidos pueden estar fermentados. 08.3.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente: Incluye los productos picados cocidos (incluidos los curados y cocidos, y los secos y cocidos), tratados térmicamente (incluida la esterilización) y enlatados. Entre estos productos se incluyen: hamburguesas de vacuno preparadas para la parrilla; foie gras y patés; carne en gelatina; carne picada cocida y curada; tsukudani); carne picada hervida en salsa de soja ( “corned beef” en lata; fiambre en conserva; pastas de carne; hamburguesas de carne cocida; productos cocidos tipo salami; albóndigas cocidas; salchichas de Estrasburgo; salchichas para desayuno; salchichas para tostar y servir; y terrinas (mezcla de carne picada y cocida). 08.3.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y congelados: Esta categoría incluye los productos cárnicos picados o deshuesados mecánicamente, crudos o cocidos total o parcialmente, que se han congelado. Ejemplos de estos productos son: hamburguesas congeladas; barritas de pollo empanadas o rebozadas y congeladas. 08.4 Tripas comestibles (p. ej., para embutidos): Tripas o tubos elaborados con colágeno, celulosa o material sintético de calidad alimentaria, o bien de origen simple (p. ej., intestinos de cerdo o de cordero) que contienen la mezcla del embutido. 09.0 Pescado y productos pesqueros, incluidos moluscos, crustáceos, y equinodermos: Esta amplia categoría se subdivide en categorías para el pescado fresco (09.1) y para diversos productos pesqueros elaborados (09.2-09.4). Se incluyen en ella los vertebrados acuáticos (pescado y mamíferos acuáticos (p. ej., ballenas)) y los invertebrados acuáticos (p. ej., medusas), así como los moluscos (p. ej., almejas y caracoles), los crustáceos (p. ej., camarones cangrejos, langostas) y los equinodermos (p. ej., erizos de mar, Página 32 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 cohombros de mar). Los productos pesqueros se pueden recubrir, p. ej. con glaseados o con especias, antes de su comercialización para el consumo (p. ej., filetes de pescado congelados y glaseados). En el SCA, esto se indica con una anotación relativa al “uso como glaseado o recubrimiento (tratamiento de superficie)”. 09.1 Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos: El término “fresco” se refiere al pescado y los productos pesqueros cuya única elaboración ha consistido en refrigerarlos, guardarlos en hielo o congelarlos una vez capturados en el mar, en lagos o en otras masas de agua para evitar su descomposición y deterioro. 09.1.1 Pescado fresco: Incluye la carne fresca de ballena, el bacalao, el salmón, la trucha, etc.; y las huevas frescas de pescado. 09.1.2 Moluscos, crustáceos, y equinodermos frescos: Incluye camarones, almejas, cangrejos, langostas, caracoles, etc. frescos. 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos: Esta categoría se refiere a los productos pesqueros que están congelados y que pueden precisar más cocción, así como a los productos cocidos, ahumados, desecados y salados, listos para el consumo. 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos: Pescado fresco, incluido el cocido parcialmente, sometido a congelación o congelación rápida en el mar o en tierra para su posterior elaboración. Ejemplos de estos productos son: almejas, filetes de bacalao, cangrejo, pez de escama, eglefino, merluza, langosta, pescado picado, camarones y gambas, congelados o congelados rápidamente; huevas congeladas de pescado; surimi congelado; y carne de ballena congelada. 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos: Producto sin cocinar a base de pescado o porciones de pescado, con aderezo a base de huevo y migas de pan o rebozado. Ejemplos de estos productos son: camarones crudos congelados empanados o rebozados y filetes, porciones de pescado y barritas de pescado empanados o rebozados, congelados o congelados rápidamente. 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos: Producto sin cocinar preparado con piezas de productos pesqueros picados en una salsa cremosa. 09.2.4 Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos: Incluye todos los productos cocidos listos para el consumo, tal como se describen en las subcategorías. Página 33 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos: Los productos cocidos incluyen los elaborados al vapor, hervidos o preparados con cualquier otro método de cocción, salvo los fritos (véase 09.2.4.3). El pescado puede estar entero, en porciones o picado. Entre estos productos se incluyen los siguientes: embutidos de pescado, productos pesqueros hervidos reducidos por cocción en salsa de soja (tsukudani); los productos de surimi cocidos (kamaboko); los productos de kamaboko cocidos con aroma de cangrejo (kanikama); las huevas de pescado cocidas; el surimi cocido; los productos de surimi cocidos y modelados en forma de tubo (chikuwa); y la pasta de pescado y langosta cocidos (productos similares al surimi). En 09.3.4 se incluyen otras pastas de pescado (de tipo oriental). 09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos: Los productos cocidos incluyen los elaborados al vapor, hervidos o preparados con cualquier otro método de cocción, salvo los fritos (véase 09.2.4.3). Son ejemplos de estos productos: crangon y crangon vulgaris cocidos (camarón pardo); camarones, almejas y cangrejos cocidos. 09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos: Productos listos para el consumo preparados a base de pescado o porciones de pescado, con o sin más condimentos a base de huevo, pan rallado o rebozado, que se fríen, cuecen, asan o preparan a la parrilla, y después se envasan o enlatan con o sin salsa o aceite. Son ejemplos de esta categoría: el surimi frito listo para el consumo, los calamares fritos y los cangrejos de caparazón blando fritos. 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos: El pescado ahumado normalmente se prepara a partir de pescado fresco congelado o congelado rápidamente que se deseca directamente o tras la ebullición, con o sin salazón, mediante la exposición del pescado a humo de serrín recién generado. El pescado desecado se prepara exponiéndolo al sol o desecándolo directamente o tras la ebullición en una instalación especial; se puede salar el pescado antes de desecarlo. El pescado salado se frota con sal o se introduce en una solución de sal. Este proceso de elaboración es diferente del que se describe en la categoría de alimentos 09.3 para el pescado marinado y escabechado. El pescado curado se prepara mediante salazón y posterior ahumado del pescado. Entre estos productos se incluyen: las anchoas, el camarón y el sábalo salados; el cacho, la sepia y el pulpo ahumados; el jamón de pescado; las especies de la familia Gadidae desecadas y saladas; la pasta de pescado y huevas de pescado ahumadas y saladas; el bacalao negro, el sábalo y el salmón curados y ahumados; los mariscos desecados, el bonito desecado (katsuobushi) y el pescado hervido y desecado (niboshi). 09.3 Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos: Incluye productos tratados con métodos tales como el marinado, el escabechado y la cocción parcial, que tienen un tiempo de conservación limitado. Página 34 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 09.3.1 Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos: Los productos marinados se elaboran remojando el pescado en vinagre o vino con o sin sal o especias añadidas. Se envasan en tarros o latas y tienen un tiempo de conservación limitado. Los productos en gelatina se pueden elaborar ablandando los productos pesqueros mediante cocción o vapor, añadiendo vinagre o vino, sal y conservantes, y solidificándolos en una gelatina. Entre otros ejemplos cabe mencionar: el rollmops (una especie de arenque marinado), la anguila de mar (cazón) en gelatina y el áspic de pescado. 09.3.2 Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos: Con frecuencia los productos en escabeche se consideran un tipo de producto marinado. El escabechado es el resultado del tratamiento del pescado con una solución de sal y vinagre o alcohol (p. ej., vino). Entre estos productos se incluyen los siguientes: distintos tipos de productos orientales en escabeche, como el pescado escabechado en koji (koji-zuke), el pescado escabechado en poso (kasu-zuke), el pescado escabechado en miso (miso-zuke), el pescado escabechado en salsa de soja (shoyu-zuke) y el pescado escabechado en vinagre (su-zuke); la carne de ballena en escabeche; y el espadín y el arenque en escabeche. 09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas: Normalmente las huevas se elaboran lavándolas, salándolas y dejándolas madurar hasta que estén transparentes. Después, las huevas se envasan en un recipiente de vidrio o en otro tipo de recipiente adecuado. El término “caviar” se refiere sólo a las huevas de las especies de esturión (p. ej., la beluga). Los sucedáneos del caviar consisten en huevas de distintos pescados marinos y de agua dulce (p. ej., el bacalao y el arenque) que se salan, sazonan, colorean y pueden tratarse con conservantes. Entre estos productos se incluyen: las huevas de salmón saladas (sujiko), las huevas de salmón elaboradas y saladas (ikura), las huevas de bacalao, las huevas de bacalao saladas (tarako) y el caviar de liebre de mar. En ocasiones, la hueva puede pasterizarse. En ese caso, se incluye en la categoría de alimentos 09.4, puesto que se trata cabalmente de un producto en conserva. Los productos a base de huevas congelados, cocidos o ahumados se incluyen en las categorías 09.2.1, 09.2.4.1 y 09.2.5, respectivamente; las huevas de pescado frescas se encuentran en la categoría 09.1.1. 09.3.4 Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos (p. ej., la pasta de pescado), excluidos los productos indicados en las categorías de alimentos 09.3.1 a 09.3.3: Entre otros ejemplos cabe mencionar la pasta de pescado o crustáceo y la pasta de pescado oriental tradicional. Esta última se elabora a base de pescado fresco o del residuo derivado de la producción de salsa de pescado, que se combina con otros ingredientes como la harina de trigo, el salvado, el arroz o la soja. El producto puede luego fermentarse. Las pastas de pescado o crustáceo cocidos (productos similares al surimi) se hallan en las categorías 09.2.4.1 y 09.2.4.2, respectivamente. Página 35 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 09.4 Pescado y productos pesqueros en conserva, incluidos los enlatados o fermentados y los moluscos, crustáceos y equinodermos: Son productos de larga conservación, elaborados mediante la pasterización o el uso de autoclaves y que se envasan herméticamente al vacío a fin de garantizar la esterilidad. Los productos pueden envasarse en su propio jugo o en aceite o salsa añadidos. De esta categoría se excluyen los productos cocidos completamente (véase la categoría 09.2.4). Entre otros ejemplos cabe mencionar: el atún, las almejas, el cangrejo, las huevas de pescado y las sardinas en conserva; las albóndigas de pescado sazonado; y el surimi (pasteurizado térmicamente). 10.0 Huevos y productos a base de huevo: Incluye los huevos frescos en su cáscara (10.1), los productos que pueden ser sucedáneos de los huevos frescos (10.2) y otros tipos de productos a base de huevo (10.3 y 10.4). 10.1 Huevos frescos: Los huevos frescos en su cáscara no deben contener aditivos. Sin embargo, se pueden utilizar colores para decorar, teñir o sellar la superficie exterior de los huevos de cáscara. En el SCA se da cuenta de ello con la anotación “para decoración, sellado, marcado o marcado al fuego del producto (tratamiento de la superficie)”. 10.2 Productos a base de huevo: Productos que pueden utilizarse como sucedáneos de los huevos frescos en recetas o como alimento (p. ej., la tortilla). Se elaboran a base de huevos frescos, ya sea: i) batiendo y purificando el huevo entero o ii) separando la clara de la yema del huevo y después batiendo y purificando cada una por separado. El huevo entero, la clara o la yema purificada se elaboran luego para producir huevos líquidos, congelados o en polvo, tal como se describe más adelante. 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo: El huevo entero, la yema o la clara purificados se pasteurizan y se conservan químicamente (p. ej., añadiendo sal). 10.2.2 Productos congelados a base de huevo: El huevo entero, la yema o la clara purificados se pasteurizan y congelan. 10.2.3 Productos a base de huevo en polvo y/o cuajados por calor: Se retiran los azúcares del huevo entero, la yema o la clara purificados, que a continuación se pasteurizan y desecan. 10.3 Huevos en conserva, incluidos los huevos en álcali, salados y envasados: Incluye los productos orientales tradicionales en conserva, tales como los huevos de pato curados en sal Hueidan) y los "huevos milenarios” (pidan) tratados con alkali. ( Página 36 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 10.4 Postres a base de huevo (p. ej., el flan): Incluye productos listos para el consumo y productos que hay que preparar a partir de una mezcla en polvo. Como ejemplos cabe mencionar las tartas y los flanes. Se incluyen también los rellenos de crema para los productos de panadería fina (p. ej., tartas). 11.0 Edulcorantes, incluida la miel: Incluye todos los azúcares normalizados (11.1), los productos sin normalizar (p. ej. en 11.2, 11.3, 11.4 y 11.6) y los edulcorantes simples (11.5 – Miel). 11.1 Azúcares refinados y en bruto: Edulcorantes nutritivos, tales como la sacarosa purificada total o parcialmente (obtenida de la remolacha azucarera y la caña de azúcar), la glucosa (obtenida del almidón) o la fructosa, que se incluyen en las subcategorías 11.1.1 a 11.1.5. 11.1.1 Azúcar blanco, dextrosa anhidra, dextrosa monohidrato y fructosa: 1 El azúcar blanco es sacarosa purificada y cristalizada con una polarización no menor de 99,7°Z . La dextrosa anhidra es D-glucosa purificada y cristalizada sin agua de cristalización. La dextrosa monohidrato es D-glucosa purificada y cristalizada con una molécula de agua de cristalización. La fructosa es D-fructosa purificada y cristalizada. 11.1.2 Azúcar en polvo y dextrosa en polvo: El azúcar en polvo (azúcar glasé) es azúcar blanco finamente pulverizado con o sin antiaglomerantes añadidos. La dextrosa en polvo (dextrosa glasé) es dextrosa anhidra o dextrosa monohidrato finamente pulverizada, o una mezcla de ambas, con o sin antiaglomerantes añadidos. 11.1.3 Azúcar blando blanco, azúcar blando moreno, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratado y azúcar de caña sin refinar: El azúcar blando blanco es azúcar húmedo purificado, de grano fino, de color blanco. El azúcar blando moreno es azúcar húmedo, de grano fino, de color marrón claro a marrón oscuro. El jarabe de glucosa es una solución acuosa concentrada y purificada de sacáridos nutritivos obtenidos del almidón y/o la inulina. El jarabe de glucosa deshidratado es jarabe de glucosa del que se ha separado parcialmente el agua. El azúcar de caña sin refinar es sacarosa parcialmente purificada, cristalizada a partir de jugo de caña parcialmente purificado sin más purificación. 1. “Grados Z – grados de polarización en la escala internacional del azúcar” 11.1.3.1 Jarabe de glucosa deshidratado utilizado para la elaboración de golosinas: Se trata del jarabe de glucosa deshidratado, tal como se describe en 11.1.3, utilizado para elaborar los productos de confitería que se incluyen en la categoría de alimentos 05.2 (p. ej., caramelos blandos o duros). 11.1.3.2 Jarabe de glucosa utilizado para la elaboración de golosinas: Página 37 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 Se trata del jarabe de glucosa, tal como se describe en 11.1.3, utilizado para elaborar los productos de confitería que se incluyen en la categoría de alimentos 05.2 (p. ej., caramelos blandos o duros). 11.1.4 Lactosa: Es un constituyente simple de la leche que se obtiene normalmente del suero. Puede ser anhidra, contener una molécula de agua de cristalización, o ser una mezcla de ambas formas. 11.1.5 Azúcar blanco de plantación o refinería: Es sacarosa purificada y cristalizada con una polarización no menor de 99,5°Z. 11.2 Azúcar moreno, excluidos los productos de la categoría de alimentos 11.1.3: Incluye los azúcares en terrones de grano largo, de color marrón o amarillo, tales como el azúcar Demerara. 11.3 Soluciones y jarabes de azúcar, también azúcares (parcialmente) invertidos, incluida la melaza, excluidos los productos indicados en la categoría de alimentos 11.1.3: Incluye subproductos del proceso de refinación del azúcar (p. ej., la melaza), el azúcar invertido (mezcla equimolar de glucosa y fructosa obtenida de la hidrólisis de sacarosa), y otros edulcorantes, tales como el jarabe de maíz rico en fructosa, el jarabe de inulina rico en fructosa y azúcar de maíz. 11.4 Otros azúcares y jarabes (p. ej., la xilosa, el jarabe de arce y los revestimientos de azúcar): Incluye todos los tipos de jarabe de mesa (p. ej., el jarabe de arce), los jarabes para productos de panadería fina y helados (p. ej., jarabe de caramelo, jarabes aromatizados), el azúcar de palma y los revestimientos decorativos de azúcar (p. ej., cristales de azúcar coloreados para galletas). 11.5 Miel: La miel es la sustancia edulcorante simple elaborada por las abejas melíferas a partir del néctar de las flores o las secreciones de las plantas. Las abejas recogen el néctar o las secreciones, los transforman por combinación con sustancias específicas propias y lo almacenan en un panal para que madure y añeje. Entre otros ejemplos cabe mencionar la miel de flores silvestres y la miel de trébol. 11.6 Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad: Incluye los productos que son mezclas de edulcorantes de gran intensidad (p. ej., el acesulfame potásico) o de polioles (p. ej., el sorbitol) con otros aditivos (p. ej., los agentes antiaglomerantes) que se comercializan para su utilización como sucedáneos del azúcar. Los productos pueden presentarse en polvo o en forma sólida (p. ej., terrones) o líquida. 12.0 Sales, especias, sopas, salsas, ensaladas, productos proteínicos, etc: Se trata de una categoría amplia que incluye sustancias que se añaden a un alimento para acentuar su aroma y gusto (12.1 – sal y sus sucedáneos; 12.2 – especias; 12.3 – vinagres; y 12.4 – mostazas), determinados alimentos elaborados (12.5 – sopas; 12.6 – salsas; y 12.7 – ensaladas), productos compuestos principalmente de proteínas Página 38 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 que derivan de la soja o de otras fuentes, p. ej. leche, cereales u hortalizas (12.9 Otros productos proteínicos), y productos fermentados de soja que se emplean como condimento (12.10 Productos fermentados de soja). 12.1 Sal y sucedáneos de la sal: Incluye la sal (12.1.1) y los sucedáneos de la sal (12.1.2) empleados para aderezar alimentos. 12.1.1 Sal: Se trata principalmente de cloruro de sodio de calidad alimentaria. Incluye la sal de mesa, la sal yodada, la sal fluorada yodada y la sal dendrítica. 12.1.2 Sucedáneos de la sal: Los sucedáneos de la sal son aderezos con un contenido reducido de sodio destinado a emplearse en los alimentos en sustitución de la sal. 12.2 Hierbas aromáticas, especias, aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p. ej., el aderezo para fideos instantáneos): 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias En esta categoría se describen los productos cuyo uso tiene por objeto acentuar el aroma y el sabor del alimento. Las hierbas aromáticas y las especias normalmente se obtienen de fuentes vegetales y pueden deshidratarse, y presentarse molidas o enteras. Ejemplos de hierbas aromáticas son la albahaca, el orégano y el tomillo. Como ejemplos de especias cabe mencionar el comino y los carvis. Las especias pueden también encontrarse en forma de mezclas, en polvo o pasta. Ejemplos de mezclas de especias son los pimentones picantes, la pasta de pimentón picante, la pasta de curry, espesantes a base de curry y salmueras o ungüentos que se aplican a las superficies externas de la carne o el pescado. 12.2.2 Aderezos y condimentos Los condimentos incluyen aderezos tales como los ablandadores de la carne, la sal de cebolla, la dashi), sal de ajo, los preparados de aderezo oriental ( furikake, que contiene p. ej. trocitos arroz ( los revestimientos para esparcir sobre el de algas desecadas, semillas de sésamo y aderezos) y los aderezos para fideos. El término “condimentos” tal como se emplea en el SCA no incluye las salsas para condimentar (p. ej., el “ketchup”, la mayonesa, la mostaza). 12.3 Vinagres: Se trata de un líquido obtenido de la fermentación acética de alcohol etílico derivado de una fuente apropiada (p. ej., el vino, la sidra). Como ejemplos cabe mencionar el vinagre de sidra, el vinagre de vino, el vinagre de malta, el vinagre de licor, el vinagre de cereales, el vinagre de pasas y el vinagre de fruta (vino). 12.4 Mostazas: Es una salsa de condimento elaborada a partir de semillas de mostaza molidas y a menudo desgrasadas que se mezclan en una solución con agua, vinagre, sal, aceite y otras especias y se refina. Destacan la mostaza de Dijon y la mostaza "picante" (preparada a base de semillas con hollejo). Página 39 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 12.5 Sopas y caldos: Incluye las sopas y los preparados listos para el consumo. Los productos finales pueden ser a base de agua (p. ej., el consomé) o leche (p. ej., la sopa de pescado). 12.5.1 Sopas y caldos listos para el consumo, incluidos los envasados, embotellados y congelados: Se trata de productos elaborados a base de agua o leche que consisten en caldos de hortalizas, carne o pescado con o sin otros ingredientes (p. ej., hortalizas, carne, fideos). Como ejemplos cabe mencionar: cubitos, caldos, consomés, sopas a base de agua y nata (crema), sopas de pescado y sopas de marisco. 12.5.2 Mezclas para sopas y caldos: Se trata de la sopa concentrada que habrá de reconstituirse con agua y/o leche, con o sin otros ingredientes optativos añadidos (p. ej., hortalizas, carne, fideos). Cabe mencionar como ejemplos: los cubitos y polvos para caldo y las sopas en polvo y condensadas (p. ej., mentsuyu). 12.6 Salsas y productos similares: Incluye las salsas, los “gravies”, los aliños y las mezclas que hay que reconstituir antes de su consumo. Los productos listos para el consumo se dividen en una subcategoría de productos emulsionados (12.6.1) y otra de productos no emulsionados (12.6.2), mientras que la subcategoría de mezclas (12.6.3) abarca las mezclas de salsas emulsionadas y no emulsionadas. 12.6.1 Salsas emulsionadas (p. ej., mayonesa, aderezos para ensaladas): Son las salsas, “gravies”y aderezos a base, al menos en parte, de una emulsión de agua en grasa o aceite. Cabe mencionar: los aderezos para ensaladas (p. ej., el francés, el italiano, el griego y el “ranch”), las emulsiones a base de grasa para untar emparedados (p. ej., la mayonesa con mostaza), la nata (crema) para ensaladas y las salsas grasas. 12.6.2 Salsas no emulsionadas (p. ej., “ketchup”, salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsa “gravy”): Incluye las salsas, “gravies” y aderezos a base de agua, leche de coco, y leche. Entre otros ejemplos cabe mencionar: la salsa picante, la salsa de tomate, la salsa de queso, la salsa Worcestershire, la salsa Worcestershire oriental espesa (salsa tonkatsu), el ajiaco, la salsa agridulce para mojar, y la salsa bechamel (a base de nata (crema)) (se trata de una salsa que consiste principalmente en leche o nata (crema) con poca grasa (p. ej., mantequilla) y harina añadidas, con o sin aderezos o especias). 12.6.3 Mezclas para salsas y “gravies”: Producto concentrado, normalmente en polvo, que hay que mezclar con agua, leche, aceite u otro líquido para preparar una salsa o “gravy” acabados. Ejemplos de ese producto son las mezclas para salsa de queso, salsa holandesa, y los aliños para ensaladas (p. ej., el italiano o el tipo "ranch”). Página 40 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 12.6.4 Salsas ligeras (p. ej., salsa de pescado): Incluye las salsas ligeras no emulsionadas y poco espesas que pueden elaborarse a base de agua. Estas salsas se utilizan más como condimento o ingrediente que como un “gravy” acabado (para emplear, p. ej., en el rosbif). Son ejemplos de estos productos la salsa de ostra, y la salsa de pescado tailandesa (nam pla). 12.7 Emulsiones para ensaladas (p. ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3: Incluye las ensaladas preparadas, las emulsiones a base de leche para untar emparedados, las emulsiones sin normalizar para untar emparedados parecidas a la mayonesa y el aliño para coleslaw (ensalada de col). 12.8 Levadura y productos similares: Incluye la levadura para panadería que se utiliza en la elaboración de productos cocidos al horno. Incluye los productos koji orientales (arroz o trigo malteado con A. oryzae) utilizados en la producción de bebidas alcohólicas. 12.9 Productos proteínicos: Comprende productos compuestos principalmente de proteína de soja (categoría 12.9.1), productos de cuajada de frijoles (categorías de alimentos 12.9.2, 12.9.3 y 12.9.4) y productos derivados de otras fuentes de proteínas (p. ej. leche, cereales u hortalizas) (categoría de alimentos 12.9.5). 12.9.1 Productos de proteína de soja: Productos compuestos principalmente de proteína de soja, excluidos los productos no fermentados de soja de las categorías 12.9.2 – 12.9.4, pero con inclusión de la salsa de soja no fermentada (12.9.1.3). 12.9.1.1 Bebida de soja: Productos preparados con frijoles de soja secos remojados en agua, transformados en puré que se diluye con agua, se hierve y se cuela. La bebida de soja puede consumirse como tal o utilizarse para preparar otros productos de soja, como los incluidos en las categorías 12.9.2 (cuajada fresca de soja (tofu) y 12.9.1.2 (película de bebida de soja). 12.9.1.2 Película de bebida de soja: Película que se forma en la superficie de la bebida de soja hervida, que se deseca. Puede freirse o ablandarse en agua antes de ser utilizada en sopas o alimentos escalfados. También conocida como fuzhu o yuba. 12.9.1.3 Otros productos proteínicos de soja (incluida la salsa de soja no fermentada): Otros productos compuestos principalmente de proteína de soja, como la leche de soja en polvo, que se vende como tal para ser reconstituida o como mezcla que contiene un coagulante y que el consumidor puede reconstituir para preparar tofu blando hecho en Página 41 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 casa, comprende también la salsa de soja no fermentada. Este producto puede elaborarse a partir de proteínas vegetales, como frijoles de soja desgrasados, hidrolizadas por ácido (p. ej., con ácido clorhídrico), neutralizadas (p. ej. con carbonato de sodio) y filtradas. 12.9.2 Cuajada fresca de soja (tofu): El tofu fresco se prepara con frijoles de soja seco que se remojan en agua, se hacen puré, se diluyen y se cuelan para producir leche de soja, que luego se transforma en cuajada por medio de un coagulante, se separa del suero, se vierte en un molde, y se prensa ligeramente. Cuando el tofu ha adquirido consistencia se sumerge en agua y se corta. El tofu puede tener una variedad de texturas (p. ej., blando, semi sólido, sólido). 12.9.3 Cuajada semideshidratada de soja: Tofu que se ha prensado durante el moldeado en bloques, de manera de eliminar una parte de la humedad sin que el producto se deseque por completo (véase la categoría de alimentos 12.9.4). Por lo general el tofu semideshidratado contiene un 62 por ciento de agua y presenta una consistencia gomosa. 12.9.3.1 Cuajada de soja semideshidratada dura cocida en salsa espesa: Tofu parcialmente deshidratado que se cocina (estofado) en una salsa densa (p. ej. salsa miso). Por lo general el tofu parcialmente deshidratado absorbe la salsa, recobrando de tal manera su consistencia original. 12.9.3.2 Cuajada de soja semideshidratada frita: Tofu parcialmente deshidratado que se fríe en abundante aceite. Puede consumirse como tal o bien cocinarse (p. ej. estofado en salsa) después de la freidura. 12.9.3.3 Cuajada de soja semideshidratada distinta de las incluidas en las categorías de alimentos 12.9.3.1 y 12.9.3.2: Tofu parcialmente deshidratado preparado de maneras distintas del estofado en salsa espesa (p. ej. miso) o la freidura. Comprende los productos asados a la parrilla y empastados que pueden estar combinados con otros ingredientes (p. ej. para formar una hamburguesa o un pastel). 12.9.4 Cuajada de soja deshidratada (kori tofu): Tofu del que se ha eliminado toda la humedad. Puede reconstituirse con agua o salsa para su consumo, o utilizarse directamente en platos preparados. También puede freírse o cocerse a fuego lento en una salsa. 12.9.5 Otros productos proteínicos: Incluye los productos de proteínas de leche, proteínas de cereales y proteínas vegetales que se asemejan o sustituyen a productos habituales como la carne, el pescado o la leche. Entre otros ejemplos, cabe mencionar: productos similares de proteínas vegetales, fu (una mezcla de gluten (proteína vegetal) y harina que se vende en polvo (cocido) o crudo y se utiliza como ingrediente, p. ej., en la sopa de miso), paneer (proteína láctea cuajada por adición de ácido cítrico obtenido Página 42 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 del zumo (jugo) de limón o lima o ácido láctico obtenido del suero, que se presiona hasta formar una masa sólida y se utiliza en las versiones vegetarianas de, p. ej., las hamburguesas), sucedáneos proteínicos de la carne y el pescado. 12.10 Productos a base de soja fermentada: Comprende la soja fermentada y todos los productos fermentados de soja que se emplean como condimento o aderezo. 12.10.1 Soja fermentada (p. ej. natto): El producto se prepara a partir de soja cocida al vapor y fermentada mediante ciertos hongos (iniciadores). Los frijoles de soja enteros ablandados se recubren de un polímero viscoso y pegajoso y adquieren un sabor dulce y un aroma característico. Se incluyen en esta categoría productos como el dou chi (China), el natto (Japón) y el tempeh (Indonesia). 12.10.2 Cuajada de soja fermentada (queso de soja): El producto se prepara formando un pan de cuajada de soja durante el proceso de fermentación. Se trata de un producto blando, aromatizado, de color rojizo, amarillo-arroz o verde grisáceo. 12.10.3 Pasta de soja fermentada (“miso”): El producto se prepara con soja, harina de trigo, sal y agua, mediante un proceso de fermentación. La categoría comprende el dou jiang (China), el doenjang (República de Corea) y el miso (Japón). Se puede usar para preparar sopas o aderezos, o bien como condimento. 12.10.4 Salsa de soja fermentada: Salsa diáfana no emulsionada que se prepara con soja, harina de trigo, sal y agua mediante un proceso de fermentación. 13.0 Productos alimenticios para regímenes especiales: Por alimentos para regímenes especiales se entienden los elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades especiales de alimentación determinadas por unas condiciones físicas o fisiológicas particulares y/o por enfermedades o trastornos específicos. La composición de estos alimentos deberá ser fundamentalmente diferente de los alimentos ordinarios con los que se comparan, en caso de que dichos alimentos existan. Los alimentos dietéticos distintos de los de esta categoría se incluyen en las categorías de los alimentos ordinarios homólogos. 13.1 Preparados para lactantes, preparados de continuación y preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes: Alimentos destinados a lactantes y niños pequeños, tal como se definen en las subcategorías 13.1.1, 13.1.2 y 13.1.3. 13.1.1 Preparados para lactantes: Un sucedáneo de la leche materna para lactantes (niños de no más de 12 meses) de formulación específica para que sirva como única fuente de nutrición en los primeros meses de vida hasta el comienzo de una alimentación complementaria adecuada. El producto se consume en forma Página 43 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 líquida listo para el consumo o ha de reconstituirse a partir de un polvo. Los productos, fuera de los incluidos en la categoría de alimentos 13.1.3, pueden ser a base de soja, proteínas hidrolizadas y/o aminoácidos, o de leche. 13.1.2 Preparados de continuación: Por preparados de continuación se entiende todo alimento destinado a ser utilizado como la parte líquida de la alimentación complementaria de los lactantes (de seis meses de edad o más) y niños pequeños (de uno a tres años). Pueden estar listos para el consumo o en polvo que debe reconstituirse con agua. Los productos, fuera de los incluidos en la categoría de alimentos 13.1.3, pueden ser a base de soja, proteínas hidrolizadas y/o aminoácidos, o leche. 13.1.3 Preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes: Alimentos para usos dietéticos especiales que se elaboran o preparan y presentan especialmente para el control dietético de los lactantes y sólo pueden consumirse bajo control médico. Están destinados a la alimentación exclusiva o parcial de lactantes con una capacidad limitada o disminuida para tomar, digerir, absorber o metabolizar preparados ordinarios para lactantes o ciertos nutrientes contenidos en ellos, o que según el diagnóstico médico tienen otras necesidades especiales de nutrientes, cuyo control dietético no puede lograrse simplemente modificando la dieta normal, tomando otros alimentos para usos dietéticos especiales o mediante una combinación de ambos medios. 13.2 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños: Alimentos para lactantes de seis meses de edad o más, y para la adaptación progresiva de los lactantes y niños pequeños a la comida ordinaria. Los productos pueden estar listos para el consumo o en polvo que debe reconstituirse con agua, leche u otro líquido adecuado. Estos alimentos excluyen los preparados para lactantes (13.1.1), los preparados de continuación (13.1.2) y los preparados para usos medicinales especiales (13.13). Ejemplos: “alimentos” para lactantes, “para bebés” y para niños pequeños a base de cereales, frutas, hortalizas y carne; harinas lácteas y galletas y bizcochos para niños pequeños. 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría 13.1): Alimentos para usos dietéticos especiales que se elaboran o preparan y presentan especialmente para el control dietético de ciertos pacientes y sólo pueden consumirse bajo control médico. Están destinados a la alimentación exclusiva o parcial de pacientes con una capacidad limitada o disminuida de tomar, digerir, absorber o metabolizar alimentos ordinarios o ciertos nutrientes contenidos en ellos, o que según el diagnóstico médico tienen otras necesidades especiales de nutrientes, cuyo control dietético no puede lograrse simplemente modificando la dieta normal, tomando otros alimentos para usos dietéticos especiales o mediante una combinación de ambos medios. 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso: Preparados que, sea que se presenten “listos para el consumo” o se preparen de conformidad con las instrucciones de uso se presentan específicamente como sustitutos de la dieta completa diaria o de parte de ella. La categoría comprende productos con un contenido de calorías reducido que tienen también un contenido bajo o nulo de azúcar y/o grasa, o contienen sucedáneos de azúcar y/o grasa. Página 44 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 13.5 Alimentos dietéticos (p. ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6: Productos de elevado contenido nutritivo, en forma líquida o sólida, para consumo de ciertas personas como parte de una dieta equilibrada a fin de obtener una alimentación complementaria. Estos productos no están destinados a utilizarse para perder peso o como parte de un régimen médico. 13.6 Complementos alimenticios: Comprende los complementos de vitaminas y minerales o en forma de dosis unitarias, tales como cápsulas, tabletas, polvos, soluciones, etc., en los casos en los que las jurisdicciones nacionales regulen estos productos como alimentos. 14.0 Bebidas, excluidos los productos lácteos: Esta importante categoría se divide en las amplias categorías de bebidas no alcohólicas (14.1) y bebidas alcohólicas (14.2). Las bebidas lácteas figuran en la categoría 01.1.2. 14.1 Bebidas no alcohólicas: Esta amplia categoría comprende aguas y aguas gaseosas (14.1.1), zumos (jugos) de frutas y hortalizas (14.1.2), néctares de frutas y hortalizas (14.1.3), bebidas a base de agua saborizadas con gas y sin gas (14.1.4) y bebidas en infusión a base de agua como el café y el té (14.1.5). 14.1.1 Aguas: Comprende las aguas simples (14.1.1.1) y otras aguas embotelladas (14.1.1.2), cada una de las cuales puede ser sin gas o con gas. 14.1.1.1 Aguas minerales simples y aguas de manantial: Aguas obtenidas directamente del manantial y envasada cerca de éste; se caracterizan por la presencia, en proporciones relativas, de determinadas sales minerales, oligoelementos u otros componentes. El agua mineral simple puede tener un contenido simple de gas (anhídrido carbónico del manantial), estar carbonatada (con la adición de anhídrido carbónico), descarbonatada (contener menos anhídrido carbónico que el agua de manantial, de modo que no libera espontáneamente anhídrido carbónico en condiciones normales de temperatura y presión) o enriquecida (con anhídrido carbónico del manantial) o bien no contener gas (sin anhídrido carbónico libre). 14.1.1.2 Aguas de mesa y gaseosas: Comprende aguas, distintas de las aguas simplees de manantial, que pueden tener gas por la adición de anhídrido carbónico y estar tratadas mediante filtración, purificación u otros medios adecuados. Estas aguas pueden contener sales minerales. Las aguas con gas y sin gas con adición de aromatizantes figuran en la categoría 14.1.4. Ejemplos: agua de mesa, agua embotellada con o sin adición de minerales, agua purificada, agua de Seltz, soda y agua de Vichy. Página 45 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 14.1.2 Zumos (jugos) de frutas y hortalizas: Esta categoría comprende únicamente los zumos (jugos) de frutas y hortalizas. Las bebidas que se preparan con zumos de frutas u hortalizas figuran en la categoría 14.1.4.2. Hay diferentes categorías para componentes (a las mezclas saber, de zumos zumos (jugos) (jugos) de de frutas frutas u (14.1.2.1) hortalizas y zumos en función (jugos) de de sus hortalizas (14.1.3.1)). 14.1.2.1 Zumos (jugos) de fruta: El zumo (jugo) de fruta es el producto líquido sin fermentar pero fermentable obtenido de la parte comestible de frutas frescas sanas de madurez apropiada o de fruta que se ha mantenido sana procedimiento por medios adecuado idóneos. que El zumo mantiene las (jugo) se prepara características mediante físicas, un químicas, organolépticas y nutricionales de los zumos (jugos) de la fruta de la que procede el producto. El zumo (jugo) puede ser turbio o claro, y pueden haberse añadido (hasta reponer el nivel habitual que alcanzan en el mismo tipo de frutas) sustancias aromáticas y componentes volátiles, todos los cuales deberán haberse obtenido por medios físicos idóneos, y haberse extraído en todos los casos del mismo tipo de fruta. Podrán añadirse pulpa y células obtenidas por medios físicos idóneos del mismo tipo de fruta. Los zumos (jugos) de una sola fruta se obtienen de un solo tipo de fruta. Los zumos (jugos) mixtos se obtienen mezclando dos o más zumos o zumos y purés de distintos tipos de fruta. El zumo (jugo) de fruta puede obtenerse, p. ej., exprimiendo directamente el jugo mediante procedimientos de extracción mecánica, reconstituyendo zumo (jugo) concentrado de fruta (categoría de alimentos 14.1.2.3) con agua, o bien con sólo en algunas situaciones, mediante extracción con agua de la fruta entera (p. ej., zumo de ciruelas obtenido de ciruelas secas). Son algunos ejemplos el zumo (jugos) de naranja, el zumo (jugo) de manzana, el zumo (jugo) de grosellas negras, el zumo (jugo) de limón el zumo (jugo) de naranja y mango y el agua de coco. 14.1.2.2 Zumo (jugo) de hortalizas: El zumo (jugo) de hortalizas es el producto líquido sin fermentar pero fermentable destinado al consumo directo que se obtiene por extracción mecánica, prensado, molido y/o tamizado de una o más hortalizas frescas sanas u hortalizas conservadas exclusivamente por medios físicos. El zumo (jugo) puede ser claro, turbio o pulposo. Puede haberse concentrado y reconstituido con agua. Los productos pueden obtenerse de una sola hortaliza (p. ej., zanahorias) o de mezclas de las mismas (p. ej., zanahoria y apio). 14.1.2.3 Concentrados para zumos (jugos) de fruta: El zumo (jugo) de fruta es el producto que cumple con la definición proporcional en la categoría de alimentos 14.1.2.1. Se prepara mediante eliminación física del zumo (jugo) de fruta en una cantidad que incremente el nivel Brix hasta un valor superior por lo menos en un 50 por ciento al establecido para el zumo (jugo) reconstituido de la misma fruta. En la producción del zumo (jugo) destinado a la elaboración de concentrado se aplicarán procedimientos idóneos, que podrán combinarse con la difusión simultánea de las células o la pulpa de la fruta mediante agua, siempre y cuando los sólidos solubles de fruta extraídos mediante agua se añadan al zumo (jugo) primario en la línea de Página 46 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 producción antes del procedimiento de concentración. A los zumos (jugos) concentrados de fruta se les pueden añadir (hasta reponer el nivel que alcanzan normalmente en el mismo tipo de frutas) sustancias aromáticas y componentes volátiles, todos los cuales deben haberse obtenido por medios físicos idóneos y proceder del mismo tipo de fruta. Asimismo podrán añadirse pulpa y células obtenidas por medios físicos idóneos del mismo tipo de fruta. Se venden en forma líquida en jarabe y congelados para la preparación de zumos (jugos) listos para el consumo mediante la adición de agua. Ejemplos: concentrado congelado de zumo de naranja y concentrado de zumo de limón. 14.1.2.4 Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas: Se prepara mediante la eliminación física del agua del zumo (jugo) de hortaliza. Se vende en forma líquida, en jarabe y congelados para la preparación de un zumo (jugo) listo para el consumo mediante la adición de agua. Incluye el zumo concentrado de zanahoria. 14.1.3 Néctares de frutas y hortalizas: Los néctares de frutas y hortalizas son bebidas producidas a partir de purés, zumos (jugos) o concentrados de cualquiera de ellos, mezclados con agua y azúcar, miel, jarabes y/o edulcorantes. Las mezclas de néctares de frutas u hortalizas se clasifican en función de sus componentes (a saber, néctares de frutas (14.1.3.1) y néctares de hortalizas (14.3.1.2)). 14.1.3.1 Néctares de frutas: El néctar de fruta es el producto sin fermentar pero fermentable que se obtiene añadiendo agua, con o sin adición de azúcar, miel, jarabes y/o edulcorantes al zumo (jugo) de fruta, el zumo (jugo) de fruta concentrado, los purés de fruta o purés de fruta concentrados o una mezcla de estos productos. Se le pueden añadir sustancias aromáticas, componentes volátiles, pulpa y células, todos los cuales deben proceder del mismo tipo de fruta y haberse obtenidos por medios físicos idóneos. Los productos pueden elaborarse a base de una fruta o una mezcla de frutas. Ejemplos: néctar de pera y néctar de melocotón. 14.1.3.2 Néctares de hortalizas: Producto obtenido añadiendo agua, con o sin adición de azúcar, miel, jarabes y/o edulcorantes, a zumo (jugo) de hortalizas o zumo (jugo) concentrado de hortalizas, o a una mezcla de estos productos. Los productos pueden elaborarse a base de una hortaliza o una mezcla de hortalizas. 14.1.3.3 Concentrados para néctares de frutas: Preparados mediante la eliminación física del agua del néctar de fruta o de los materiales de los que se obtiene. Se venden en forma líquida, en jarabe y congelados para la preparación de néctar listo para el consumo mediante adición de agua. Ejemplos: concentrado de néctar de pera y concentrado de néctar de melocotón. 14.1.3.4 Concentrados para néctar de hortalizas: Preparados por eliminación física del agua del néctar de hortalizas. Se venden en forma Página 47 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 líquida, en jarabe y congelados para la preparación de néctares listos para el consumo mediante adición de agua. 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas: Comprende todas las variedades y concentrados con gas y sin gas. Comprende productos a base de zumos (jugos) de frutas y hortalizas. También incluye las bebidas a base de café, té y hierbas aromáticas. 14.1.4.1 Bebidas a base de agua saborizadas con gas: Comprende todas las bebidas saborizadas a base de agua con adición de anhídrido carbónico y con edulcorantes nutritivos, no nutritivos o intensos y otros aditivos alimentarios permitidos. Incluye la gaseosa (bebida a base de agua con adición de anhídrido carbónico, edulcorantes y aromatizantes) y bebidas con gas como “colas”, bebidas refrescantes a base de raíces y ciertos tipos de especias, lima-limón y otros tipos de cítricos, tanto los de tipo dietético o ligero como normal. Bebidas a base de yerbas aromáticas con adicion de gas (por ejemplo te frio, te frio con sabor a fruta). Estas bebidas pueden ser transparentes, turbias o pueden contener partículas (p. ej., trozos de fruta). Incluye las así llamadas bebidas para deportistas con gas que contienen niveles elevados de nutrientes y otros ingredientes. (p. ej. cafeína, taurina, carnitina). 14.1.4.2 Bebidas a base de agua saborizadas sin gas, incluidos los ponches de fruta y las limonadas y bebidas similares: Comprende bebidas sin adición de anhídrido carbónico a base de zumos (jugos) de frutas y hortalizas (p. ej., almendras, anís, coco y ginseng), limonadas y bebidas similares con sabor a fruta (p. ej., naranjadas), refrescos a base de cítricos, capilé groselha, bebidas de ácido láctico, bebidas a base de café y té listas para consumir con o sin leche o sólidos lácteos y bebidas a base de hierbas aromáticas (p. ej., té frío, té frío con sabor a frutas, capuchino en lata para beber frío) y bebidas para “deportistas” que contienen electrolitos. Estas bebidas pueden ser transparentes o contener partículas (p. ej., trozos de fruta) y pueden estar o no edulcoradas con azúcar o un edulcorante no nutritivo de gran intensidad. Comprende las bebidas denominadas "energéticas" sin gas que contienen niveles elevados de nutrientes y otros ingredientes (p. ej. cafeína, taurina, carnitina). 14.1.4.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas: Comprende concentrados en polvo, jarabe, líquidos y congelados para preparar refrescos a base de agua, con gas o sin gas, mediante la adición de agua o agua con gas. Ejemplos: jarabes para refrescos con soda (p. ej., el jarabe de cola), jarabes de fruta para refrescos, concentrado helado o en polvo para limonada y mezclas para té frío. 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao: Comprende los productos listos para consumir (p. ej., enlatados) y sus mezclas y concentrados. Zumos (jugos) de frutas y hortalizas per se se encuentran en 14.1.2.1 y 14.1.2.2, respectivamente. Ejemplos: bebidas calientes a base de achicoria (postum), té de arroz, infusión Página 48 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 de yerba mate, y mezclas para bebidas calientes a base de café y té (p. ej., café instantáneo, polvos para capuchino caliente). Se incluyen también los granos de café tratados para la elaboración de productos de café. El cacao listo para el consumo se incluye en la categoría 01.1.2 y las mezclas de cacao en la 05.1.1. 14.2 Bebidas alcohólicas, incluidas las bebidas análogas sin alcohol y con bajo contenido de alcohol: Las bebidas semejantes a las bebidas sin alcohol y con bajo contenido de alcohol se incluyen en la misma categoría que las bebidas alcohólicas. 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta: Bebidas alcohólicas elaboradas con cebada germinada (malta), lúpulo, levadura y agua. Ejemplos: cerveza amarga, cerveza oscura, cerveza blanca (weiss beer), cerveza pilsner, cerveza rubia, oud bruin, Obergariges Einfachbier, cerveza ligera, cerveza de mesa, licor de malta, cerveza porter, cerveza fuerte (stout) y extrafuerte (barley wine). 14.2.2 Sidra y sidra de pera: Vinos de fruta elaborados a base de manzana (sidra) y pera (sidra de pera). Incluye también la cidre bouché. 14.2.3 Vinos de uva: Bebida alcohólica que se obtiene exclusivamente de la fermentación parcial o total del alcohol de uvas frescas, prensadas o sin prensar, o del mosto (zumo) de uva. 14.2.3.1 Vino de uva no espumoso: Vino de uva (blanco, tinto, rosado o de color rosáceo, seco o dulce) que puede contener hasta un máximo de 0,4g/100 ml (4000 mg/kg) de anhídrido carbónico a 20ºC. 14.2.3.2 Vinos de uva espumosos y semiespumosos: Vinos de uva en los que se produce gasificación durante el proceso de fermentación en botella o en cuba cerrada. Comprende también vino con gas, cuyo anhídrido carbónico ha sido añadido parcial o totalmente. Ejemplos: champán, vino espumoso y vino “cold duck”. 14.2.3.3 Vino de uva enriquecido, vino de uva licoroso y dulce: Vinos de uva producidos por uno de los métodos siguientes: i) fermentación del mosto (zumo) de uva con una gran concentración de azúcar; ii) mezcla de zumo (jugo) concentrado de uva con vino; iii) mezcla de mosto fermentado con alcohol. Ejemplos: vino de uva para postres, oporto, madeira, marsala, tokay y jerez. 14.2.4 Vinos (distintos de los de uva): Comprende vinos elaborados con frutas distintas de la uva, la manzana y la pera, y de otros productos agrícolas, incluidos los granos (p. ej., el arroz). Estos vinos pueden ser espumosos o no espumosos. Ejemplos: vino de arroz (sake) y vinos de fruta espumosos y no espumosos. Página 49 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 14.2.5 Aguamiel: Licor elaborado a base de miel, malta y especias fermentadas, o solamente miel. Incluye el vino de miel. 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15 por ciento de alcohol: Comprende todos los licores destilados derivados de granos (p. ej., maíz, cebada, centeno, trigo), tubérculos (p. ej., la patata (papa)), frutas (p. ej., uvas, bayas) o caña de azúcar que contengan más del 15 por ciento de alcohol. Ejemplos: aperitivos, coñac (vino destilado), cordiales, licores (incluidos los licores emulsionados), bagaceirea belha (grapa de Portugal; la bragaceira es una bebida destilada que se obtiene del bagaço (pieles, semillas y tallos de uva prensados)), eau de vie (un tipo de coñac), ginebra, grapa (coñac italiano destilado de los residuos del vino prensados), marc (coñac destilado de los residuos de uva o manzana), korn (licor de cereales (schnapps) (Weizen) de o Alemania, de ambos normalmente cereales obtenido (Getreide); del centeno conocido (Roggen), también a veces como del trigo Kornbrantt o Kornbranttwein)91, mistela (también mistelle (Francia) y jeropico (Sudáfrica); zumo (jugo) de uva sin fermentar enriquecido con alcohol de uva), ouzo (bebida espirituosa griega saborizada con anís), ron, tsikoudia (bebida espirituosa de uva de Creta), tspouro (bebida espirituosa de uva de ciertas regiones de Grecia, wienbrand (un tipo de coñac a base de uva elaborado por Hugo Asbach, Rudesheim, Alemania; literalmente “vino quemado”), cachaça (licor de Brasil elaborado a base de zumo (jugo) de azúcar de caña destilado y fermentado), tequila, whisky y vodka. 14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (p. ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol: Comprende todos los productos de bebidas alcohólicas no normalizadas. Si bien la mayoría de estos productos contienen menos del 15 por ciento de alcohol, algunos productos aromatizados tradicionales que no están normalizados pueden contener hasta un 24 por ciento de alcohol. Ejemplos: vino, sidra y sidra de pera aromatizados; vinos de aperitivo; americano; batidas (bebidas hechas con cachaça (cachaça, zumo (jugo) de fruta o leche de coco y, facultativamente, leche condensada); bitter soda y bitter vino; clarea (también claré o clary); una mezcla de miel, vino blanco y especias; es muy similar al hippocras, que se elabora con vino tinto); bebidas alcohólicas de jurubeba (producto alcohólico hecho con Solanum paniculatum, una planta indígena del norte del Brasil y de otras zonas de América del Sur); negus (sangría; una bebida caliente hecha con oporto, azúcar, limón y especias); sod, saft y sodet; vermut; zurra (en el sur de España, una sangría hecha con melocotones y nectarinas; también es el término español para designar el vino de especias preparado con vino frío o tibio, azúcar, limón, naranjas o especias); amazake (bebida dulce con bajo contenido de alcohol (menos del 1 por ciento) hecho de arroz con koji; mirin (una bebida alcohólica dulce (menos del 10 por ciento de alcohol preparada mezclando shoochuu (un licor), arroz y koji); “malternatives” (bebidas a base de malta)y cócteles listos para el consumo (mezclas de bebidas alcohólicas, licores, vinos, esencias, frutas y extractos de plantas, etc. comercializadas como productos o mezclas listas para el consumo). Las bebidas tipo refresco se componen de cerveza, bebidas a base de malta, vino o licor, zumo (jugo) o zumos de fruta y soda (si contienen gas). Página 50 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 15.0 Aperitivos listos para el consumo: Comprende todos los tipos de alimentos para el aperitivo. 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas): Comprende todos los aperitivos simples y aromatizados, pero excluye las galletas “cracker” simplees (categoría 07.1.2). Ejemplos: patatas senbei), galletas “cracker” de arroz ( (papas) fritas, palomitas de maíz, galletas saladas (pretzels), galletas “cracker” saborizadas (p. ej., las galletas “cracker” con sabor a queso), bhujía (nankeen); aperitivo elaborado a base de una mezcla de harinas, maíz, patatas, sal, frutos secos, piñones, especias, colores, aromas y antioxidantes) y papads (elaboradas a base de harina de arroz con agua, o de harina de frijoles urd o de caupí, con la adición de sal y especias, y preparadas en forma de bola o torta plana). 15.2 Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas y mezclas de nueces (p. ej., con frutas secas): Comprende todos los tipos de nueces enteras elaboradas; p. ej., con cáscara o sin ella, saladas o simples, así como las nueces elaboradas tostadas en seco, tostadas marinadas, saladas o hervidas. Se clasifican aquí los aperitivos de nueces recubiertas de yogur, cereales y miel y los aperitivos secos de frutas, nueces y cereales (p. ej., los “trail mix”). Las nueces recubiertas de chocolate se clasifican en la categoría 05.1.4. 15.3 Aperitivos a base de pescado: Se refiere a las galletas “cracker” para aperitivo con pescado, productos pesqueros o sabor a pescado. El pescado seco en sí que puede consumirse como aperitivo se clasifica en la categoría 09.2.5, y los aperitivos de fiambre (p. ej., el “charqui” de vacuno, el “pemmican”) en la categoría 08.3.1.2. 16.0 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 a 15): Comprende los platos preparados o combinados en los que se añaden aditivos directamente al alimento compuesto. También pueden contener aditivos por transparencia de sus ingredientes. P. ej., un aditivo que se utiliza como ingrediente en un pastel de carne, aunque ninguno de sus componentes (p. ej., en la corteza) se clasifique en esta categoría. Ejemplos de platos combinados: productos culinarios deshidratados que pueden contener hortalizas o ingredientes de origen animal elaborados y especias y que deben reconstituirse con agua antes de la cocción; cenas listas para el consumo (p. ej., primeros platos congelados), guisos, carne picada y salsas para aperitivos (p. ej., salsa de cebollas). 8. LISTAS DE ADITIVOS PERMITIDOS 8.1 Saborizantes y aromatizantes: Se permite usar como saborizantes/aromatizantes aquellas sustancias aromáticas o mezclas de ellas obtenidas por procesos físicos o químicos de aislamiento o síntesis de tipo natural, idéntico a natural o artificial, aceptados por cualquiera de las siguientes entidades reconocidas internacionalmente JECFA, FDA, FEMA, y la Unión Europea. 8.2 Otros aditivos diferentes a los aromatizantes y saborizantes: Estos aditivos están contemplados en los Anexos I, II, III. Página 51 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 8.3 En el Anexo IV del presente reglamento se establece el procedimiento de actualización del listado de aditivos permitidos. 8.4 Disposiciones sobre aditivos alimentarios i. En el Anexo I se especifica, para cada uno de los aditivos alimentarios o de los grupos de aditivos alimentarios (presentados en orden alfabético) a los que el JECFA ha asignado una IDA numérica, las categorías de alimentos (o los alimentos) en que se reconoce el uso del aditivo, las dosis máximas de uso para cada alimento o categoría de alimentos y su función tecnológica. En el Anexo 1 figuran también los usos de los aditivos con una IDA no numérica y se especifican sus dosis máximas de uso. ii. En el Anexo II se ofrece la misma información que en el Anexo 1, pero presentada en orden numérico de categoría de alimentos. iii. En el Anexo III figura la lista de los aditivos con una IDA del JECFA no especificada o no limitada cuyo uso en los alimentos en general está autorizado en dosis quantum satis y según los principios de las buenas prácticas de manufactura descritos en el apartado 4.2 del presente reglamento. En la sección posterior al Anexo III se presenta la lista de los alimentos y categorías de alimentos que están excluidos de las condiciones generales del Anexo III. Las disposiciones de los Anexos I y II rigen la utilización de los aditivos de las categorías de alimentos enumerados posterior al Anexo III. Salvo indicación en contrario, las dosis máximas de uso de los aditivos de los Anexo I y II se refieren al producto final, en la forma en que se consume. En los Anexo I, II y III no se hace referencia a los usos de las sustancias como coadyuvantes de elaboración. 9. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS La Comisión Centroamericana de Aditivos Alimentarios (CCAA) estará integrada por dos representantes un propietario y un suplente, del ente competente de cada uno de los países miembros de la Unión Aduanera Centroamericana y ser designados por el ministerio/secretaria de salud respectiva. Dichos representantes deberán tener conocimiento y experiencia en materia de aditivos alimentarios. El representante del país que ostenta la presidencia Pro-tempore del Sistema de Integración Económica Centroamericana, ejercerá la coordinación de la CCAA. Los objetivos de la CCAA son los siguientes: 9.1 Asegurar que los aditivos, incorporados en este reglamento no representen daño a la salud de la población, de la región centroamericana. 9.2 Elaborar recomendaciones y propuestas de soluciones, a controversia en materia de aditivos. 9.3 Notificar alertas de riesgo de un peligro a la salud humana por aditivos alimentarios. 9.4 Mantener actualizadas las listas de aditivos establecidas en la sección 8 de este reglamento 10. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN Corresponde la vigilancia y la verificación de este Reglamento Técnico a los Ministerios o Secretarías de Salud de los países Centroamericanos. Página 52 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 11. BIBLIOGRAFIA 11.1 Norma Codex Stan 192-1995. (Rev. 6-2005) Norma General de Aditivos Alimentarios. 11.2 Lista de materiales de fragancias y sabores de la Asociación Internacional de Manufactureros de Extractos y Saborizantes (FEMA). 11.3 Código Federal de Regulaciones (CFR) de los Estados Unidos de América, título 21. Food Chemical Codex. 11.4 Monografías toxicológicas e informes del JECFA. 11.5 Reglamento Tecnico Centroamericano Alimentos y Bebidas Procesados. Nectares de Fruta. Especificaciones. RTCA 67.04.48:07 11.6 Reglamento Tecnico Centroamericano Harinas. Harina de trigo fortificada. Especificaciones RTCA 67.01.15:06 11.7 Reglamento Tecnico Centroamericano Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones RTCA 67.04.40:07 11.8 Reglamento (CE) No. 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de Diciembre de 2008 sobre Aditivos Alimentarios. ANEXO I (NORMATIVO) ADITIVOS CUYO USO SE PERMITE EN CONDICIONES ESPECIFICADAS PARA CIERTA CATEGORÍA DE ALIMENTOS O DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ACEITE DE CASTOR INS: 1503 Función: Antiaglutinantes, vehículo para solventes, agente de glaseado, agente de liberación No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 02.2.2 Emulsiones con menos del 80% de grasa 5000 mg/kg 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 350 mg/kg Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 500 mg/kg 05.2 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 2100 mg/kg panadería fina), revestimientos 2000 mg/kg (que no sean de fruta) y salsas dulces 13.6 14.1.4 Complementos alimenticios 1000 mg/kg Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, 500 mg/kg bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas ACIDOS GRASOS INS: 570 Función: Agente de recubrimiento No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 05.3 Goma de mascar BPM Directiva 95/2/CE Página 53 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ACIDOS GLUCONICO RTCA 67.04.54:10 INS: 574 Función: Acidulante, regulador de acidez No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 05.3 Goma de mascar BPM Directiva 95/2/CE ACEITE MINERAL (ALTA VISCOSIDAD) INS: 905d Función: Agente de glaseado, antiadherente No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 04.1.1.1 Frutas fresa no tratadas 04.1.2.2 Frutas desecadas BPM 04.2.1.1. Hortalizas (incluidas las setas, hongos, raíces 5000 mg/kg y tubérculos, legumbres y BPM hortalizas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescos sin tratar 05.1 Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y los 2000 mg/kg Nota 3 2000 mg/kg Nota 3 sucedáneos del chocolate 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 20000 mg/kg panadería fina), revestimientos 2000 mg/kg Nota 3 (que no sean de fruta) y salsas dulces 06.1 Granos enteros, triturados o en copos, incluyendo arroz 800 mg/kg Nota 98 07.0 Productos de panadería 3000 mg/kg Nota 125 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, congelados, en 950 mg/kg Nota 3 950 mg/kg Nota 3 08.2.3 piezas enteras o en cortes 08.3.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y congelados 10.2.3 Productos a base de huevo en polvo y/o cuajados por calor ACEITE MINERAL (MEDIA Y BAJA VISCOSIDAD, CLASE I) INS: 950 mg/kg 905e Función: Agente de glaseado, antiadherente No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 04.1.2.2 05.0 07.1.1 Frutas desecadas 5000 mg/kg Confitería 2000 mg/kg Nota 3 Panes y panecillos 3000 mg/kg Notas 36 y 126 ACESULFAME POTASICO INS: 950 Función: Acentuadores del aroma, Edulcorantes No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, 350 mg/kg cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero) 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría 500 mg/kg de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 01.6.5 Productos similares al queso 2000 mg/kg 350 mg/kg 01.4.4 Productos similares a la nata (crema) 1000 mg/kg 01.5.2 Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo 1000 mg/kg 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 350 mg/kg 02.3 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 1000 mg/kg 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas 350 mg/kg Página 54 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 alimentos 01.7 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 800 mg/kg 04.1.2.1 03.0 Frutas congeladas 500 mg/kg 04.1.2.2 Frutas desecadas 500 mg/kg 04.1.2.3 Frutas en vinagre, aceite o salmuera 200 mg/kg 04.1.2.4 Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasteurizadas) 350 mg/kg 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 1000 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 1000 mg/kg productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 04.1.2.7 Frutas confitadas 500 mg/kg 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos 350 mg/kg 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de de fruta y la leche de coco 350 mg/kg fruta 04.1.2.10 Productos de fruta fermentada 350 mg/kg 04.1.2.11 Rellenos de fruta para panadería 350 mg/kg 04.1.2.12 Frutas cocidas o fritas 500 mg/kg Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 200 mg/kg 04.2.2.3 Nota 144 leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y 350 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos 1000 mg/kg y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y 350 mg/kg tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 04.2.2.7 Productos a tubérculos, base de hortalizas legumbres y (incluidos leguminosas y hongos aloe y vera) y setas, raíces algas y 1000 mg/kg marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 05.1.1 Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao 350 mg/kg Nota 97 05.1.2 Mezclas de cacao (jarabes) 350 mg/kg Nota 97 05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao 1000 mg/kg 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 500 mg/kg 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 500 mg/kg 05.2.1 Caramelos duros 500 mg/kg Nota 156 05.2.2 Caramelos blandos 1000 mg/kg Nota 156 05.2.3 Turrón y mazapán 1000 mg/kg 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 5000 mg/kg 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 1200 mg/kg 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 350 mg/kg 07.1 Pan y productos de panadería ordinaria 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 1000 mg/kg Nota 165 09.2 Pescado moluscos, 200 mg/kg Nota 144 09.3 Pescado moluscos, 200 mg/kg Nota 144 panadería fina), revestimientos 500 mg/kg (que no sean de fruta) y salsas dulces mandioca) y productos pesqueros elaborados, 1000 mg/kg incluidos crustáceos y equinodermos y productos pesqueros semiconservados, incluye crustáceos y equinodermos Página 55 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 09.4 RTCA 67.04.54:10 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y 200 mg/kg Nota 144 equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 350 mg/kg 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 1000 mg/kg Nota 159 azúcar) 11.6 Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran BPM intensidad 12.2 Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) 2000 mg/kg y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos) 12.3 Vinagres 2000 mg/kg 12.4 Mostazas 350 mg/kg 12.5 Sopas y caldos 110 mg/kg 12.6 Salsas y productos similares 1000 mg/kg 12.7 Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada 350 mg/kg de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los 500 mg/kg usos 450 mg/kg productos de la categoría de alimentos 13.1) 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 13.5 Alimentos dietéticos (p.ej., los 450 mg/kg complementos alimenticios para dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6 Complementos alimenticios 2000 mg/kg 14.1.3.1 13.6 Néctares de frutas 350 mg/kg 14.1.3.2 Néctares de hortalizas 350 mg/kg Nota 188 14.1.3.3 Concentrados para néctares de frutas 350 mg/kg Nota 127 14.1.3.4 Concentrados para néctares de hortalizas 350 mg/kg Nota 127 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas BPM FDA 172.800 14.1.5 Café, sucedáneos del 600 mg/kg Nota 160 para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas 350 mg/kg espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.0 Aperitivos listos para el consumo 350 mg/kg 16.0 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías del 350 mg/kg (01 – 15) ACETATO DE ALMIDON Acetato de almidón esterificado con anhídrido acético INS 1420 Acetato de almidón esterificado con acetato de vinilo INS 1421 Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría BPM de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) BPM 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y BPM natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.1 09.2.2 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, BPM Nota 41 incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 13.1.1 Preparados para lactantes BPM 13.1.2 Preparados de continuación BPM Página 56 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 13.1.3 13.2 RTCA 67.04.54:10 Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes 50000 mg/kg Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 50000 mg/kg ACETATO DE CALCIO INS 263 Función: Regulador de la acidez, preservante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 1500 mg/kg azúcar) 13.2 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños ACETATO DE POTASIO BPM INS 261 Función: Regulador de la acidez No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 02.1 02.2.1.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM Mantequilla y mantequilla concentrada BPM ACETATO DE SODIO Nota 52 INS 262i Función: Regulador de la acidez, preservante, secuestrante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 02.1 04.2.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 5000 mg/kg Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas 04.2.2.7 Productos a tubérculos, base de hortalizas legumbres y (incluidos leguminosas y hongos aloe vera) y y setas, raíces algas y BPM marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 06.1 Granos enteros, triturados o en copos, incluyendo arroz 6000 mg/kg 06.2 Harinas y almidones 6000 mg/kg 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares BPM 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 6000 mg/kg 08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en BPM cortes 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, BPM crustáceso y equinodermos ACETATO ISOBUTIRATO DE SACAROSA INS 444 Función: Regulador de la acidez, emulsificante, estabilizador No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, 500 mg/kg bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas ACIDO ACETICO GLACIAL INS 260 Función: Regulador de la acidez, preservante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2.1 Leches fermentadas (simples) BPM 01.6.6 Queso de proteínas del suero BPM 02.1 02.2.1.1 04.2.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 5000 mg/kg Mantequilla y mantequilla concentrada BPM Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 52 Página 57 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 04.2.2.7 Productos a tubérculos, base de hortalizas legumbres y (incluidos leguminosas y hongos aloe y vera) setas, y raíces algas y BPM marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en BPM cortes 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, BPM crustáceso y equinodermos 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo BPM 10.2.2 Productos congelados a base de huevo BPM 11.1.3 Azúcar blanco blando, azúcar moreno blando, jarabe de glucosa, jarabe 330 mg/kg de glucosa deshidratado y azúcar de caña sin refinar 12.1.2 Sucedáneos de la sal BPM 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM 13.1.3 Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes BPM 13.2 14.1.5 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas Nota 51 5000 mg/kg y otras bebidas BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao ACIDO ASCORBICO INS 300 Función: Antioxidante, agente de retención del color, regulador de la acidez No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 200 mg/kg Mantequilla y mantequilla concentrada BPM 04.1.1 Frutas frescas 500 mg/kg 04.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 500 mg/kg 02.2.1.1 Nota 52 leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 100 mg/kg leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 04.2.2.7 Productos a tubérculos, base de hortalizas legumbres y (incluidos leguminosas y hongos aloe vera) y y setas, raíces algas y BPM marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 06.2.1 Harinas 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares 300 mg/kg 200 mg/kg 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 200 mg/kg 08.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza 2000 mg/kg 09.1 Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y 200 mg/kg 09.2 Pescado equinodermos y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, BPM crustáceos y equinodermos 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 400 mg/kg moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, BPM incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4 Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, 200 mg/kg crustáceos y equinodermos 12.1.2 Sucedáneos de la sal BPM 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM 13.1.2 Preparados de continuación 50 mg/kg Nota 51 Página 58 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 13.2 RTCA 67.04.54:10 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 3000 mg/kg 14.1.2.1 Zumos (jugos) de frutas BPM 14.1.2.2 Zumos (jugos) de hortalizas BPM 14.1.2.3 Concentrados para zumos (jugos) de frutas BPM 14.1.2.4 Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas BPM 14.1.3.1 Néctares de frutas BPM 14.1.3.2 Néctares de hortalizas BPM 14.1.3.3 Concentrados para néctares de frutas BPM 14.1.3.4 Concentrados para néctares de hortalizas BPM 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas Nota 127 Nota 127 500 mg/kg calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 14.2.3 Vinos de uva ACIDO CITRICO 250 mg/kg INS 330 Función: Regulador de la acidez, antioxidante, secuestrante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2.1 01.2.1.2 Leches fermentadas (simples) Leches fermentadas (simples), 1500 mg/kg tratadas térmicamente después de la BPM 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) BPM 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y BPM 01.6.6 Queso de proteínas del suero Nota 63 fermentación natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.1 02.1.1 2.1.2 BPM Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 100 mg/kg Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra , “ghee”. BPM Grasas y Aceites vegetales BPM Nota 15 RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites 02.1.3 Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal BPM RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites 02.1.4 Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las BPM categorías 2.1.2 y 2.1.3 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada BPM 04.1.2.7 Frutas Confitadas BPM Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM 04.2.1 Nota 52 leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 04.2.2.7 Productos a tubérculos, base de legumbres hortalizas y (incluidos leguminosas y hongos aloe y vera) y setas, raíces algas y BPM marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares BPM BPM 08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en 2000 mg/kg 08.1.2 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza 100 mg/kg 09.1 Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y BPM 09.2 Pescado cortes Nota 15 equinodermos y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, BPM Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM crustáceos y equinodermos 09.2.1 Página 59 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, BPM Nota 61 incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo BPM 10.2.2 Productos congelados a base de huevo BPM Sal y sucedáneos de la sal BPM 12.2.1 12.1 Hierbas aromáticas y especias BPM 13.1.1 Preparados para lactantes BPM 13.1.2 Preparados de continuación BPM 13.1.3 Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes BPM Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 25000 mg/kg 14.1.2.1 13.2 Zumos (jugos) de frutas 3000 mg/kg 14.1.2.2 Zumos (jugos) de hortalizas 3000 mg/kg 14.1.2.3 Concentrados para zumos (jugos) de frutas 3000 mg/kg 14.1.2.4 Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas 3000 mg/kg 14.1.3.1 Néctares de frutas 5000 mg/kg 14.1.3.2 Néctares de hortalizas 5000 mg/kg 14.1.3.3 Concentrados para néctares de frutas 5000 mg/kg 14.1.3.4 Concentrados para néctares de hortalizas 5000 mg/kg 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas Nota 51 Nota 122 Notas 122 y 127 Nota 127 BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 14.2.3 Vinos de uva ACIDO CLORHIDRICO 4000 mg/kg INS 507 Función: Regulador de la acidez No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2.1 06.2 13.1.3 13.2 Leches fermentadas (simples) BPM Harinas y almidones BPM Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes BPM Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños BPM ACIDO ERITORBICO INS 315 Acido eritórbico (Acido isoascórbico) Función: Antioxidante, agente de retención del color No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 02.1 02.2.1.1 04.1.1 04.2.1.3 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 100 mg/kg Mantequilla y mantequilla concentrada 100 mg/kg Frutas frescas BPM Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 52 leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y desmenuzadas 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en 500 mg/kg cortes 08.1.2 Carne fresca picada, incluidas las de aves de corral y de caza 400 mg/kg FSIS 7120.1 rev 9 USDA 09.1 Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y BPM equinodermos 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 1500 mg/kg moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, BPM Nota 15 Página 60 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 14.2.3 Vinos de uva ACIDO FUMARICO 250 mg/kg INS 297 Función: Regulador de la acidez, estabilizador No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2.1 04.2.2.7 Leches fermentadas (simples) Productos a tubérculos, base de BPM hortalizas legumbres y (incluidos leguminosas y hongos aloe y vera) y setas, raíces algas y BPM marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares 600 mg/kg 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 600 mg/kg 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, BPM crustáceos y equinodermos 12.1.2 Sucedáneos de la sal 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, 14.2.3 Vinos de uva infusiones de hierbas y otras bebidas BPM Nota 51 1000 mg/kg Nota 2 3000 mg/kg Nota 109 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao ACIDO L (+) GLUTAMICO INS 620 Función: Acentuador del aroma No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 12.1.2 Sucedáneos de la sal BPM 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM Nota 51 ACIDO GUANILICO, 5’- INS: 626 Función: Acentuadores del aroma No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 12.1.2 Sucedáneos de la sal BPM 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM ACIDO INOSINICO Nota 51 INS 630 Función: Acentuador del aroma No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 12.1.2 Sucedáneos de la sal BPM 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM ACIDO LACTICO (L, D Y DI) Nota 51 INS 270 Función: Regulador de la acidez No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2.1 Leches fermentadas (simples) 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) BPM BPM 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y BPM 01.6.6 Queso de proteínas del suero natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) BPM Página 61 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 02.1 02.2.1.1 RTCA 67.04.54:10 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM Mantequilla y mantequilla concentrada BPM 04.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y Nota 52 leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas BPM leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 04.2.2.7 Productos a tubérculos, base de hortalizas legumbres y (incluidos leguminosas y hongos aloe y vera) setas, y raíces algas y BPM marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares BPM 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares BPM 08.1.2 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza 6000 mg/kg 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo BPM 10.2.2 Productos congelados a base de huevo BPM 12.1.2 Sucedáneos de la sal BPM 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM 14.2.3 Vinos de uva 4000 mg/lg ACIDO MALICO (DL-) Nota 51 INS 296 Función: Regulador de la acidez, secuestrante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2.1 Leches fermentadas (simples) BPM 01.6.6 Queso de proteínas del suero BPM 02.1.2 Grasas y aceites vegetales 100 mg/kg 02.1.3 Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal 100 mg/kg 02.1.4 Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las 100 mg/kg categorías 2.1.2 y 2.1.3 04.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 04.2.2.7 Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubér- BPM culos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 06.4.2 09.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares Pescado y productos pesqueros elaborados, BPM incluidos moluscos, BPM crustáceos y equinodermos 12.1.1 Sal BPM 12.1.2 Sucedáneos de la sal BPM 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM Nota 51 14.1.2.1 Zumos (jugos) de frutas BPM Nota 115 14.1.2.2 Zumos (jugos) de hortalizas 3000 mg/kg 14.1.2.3 Concentrados para zumos (jugos) de frutas BPM 14.1.2.4 Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas 3000 mg/kg 14.1.3.1 Néctares de frutas BPM 14.1.3.2 Néctares de hortalizas 3000 mg/kg 14.1.3.3 Concentrados para néctares de frutas BPM 14.1.3.4 Concentrados para néctares de hortalizas 3000 mg/kg 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas Notas 115 y 127 Nota 127 BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 14.2.3 Vinos de uva 4000 mg/kg Página 62 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ÁCIDO PROPIÓNICO RTCA 67.04.54:10 INS 280 Función: Sustancia conservadora No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.6.6 Queso de proteínas del suero 3000 mg/kg Nota 70 ÁCIDO SULFÚRICO INS 513 Función: Regulador del pH No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.6 Quesos y productos similares 05.3 Goma de mascar 3 mg/kg Directiva BPM ÁCIDO TÀNICO INS 181 95/2/CE taninos, ácido gallotánico Función: Agente clarificante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.7 04.1.2.9 Postres lácteos (p.ej. pudines, yogur aromatizado o con fruta 400 mg/kg FDA 184. 1097 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de 50 mg/kg FDA 184. 1097 fruta 05.2.1 Caramelos duros 130 mg/kg FDA 184. 1097 07.0 Productos de panadería 100 mg/kg FDA 184. 1097 08.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas o en 10 mg/kg FDA 184. 1097 cortes 14.1 Bebidas no alcohólicas 50 mg/kg FDA 184. 1097 14.2 Bebidas alcohólicas 150 mg/kg FDA 184. 1097 ADIPATO DE DIALMIDON ACETILADO INS 1422 Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría BPM de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) BPM 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y BPM natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.1 02.2.1.1 09.2.2 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM Mantequilla y mantequilla concentrada BPM Nota 52 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, BPM Nota 41 incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 10000 mg/kg azúcar) 13.1.1 Preparados para lactantes BPM 13.1.2 Preparados de continuación 25000 mg/kg 13.1.3 Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes 6000 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 60000 mg/kg Café, sucedáneos del café, té, infusiones 10000 mg/kg 13.2 14.1.5 de hierbas y otras bebidas mg/kg calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao Página 63 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 ADIPATOS Acido adípico INS: 355 Adipato de sodio INS: 356 Adipato de potasio INS: 357 Adipato de amonio INS: 359 Función: Reguladores de la acidez, agentes endurecedores, gasificantes No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2.1 Leches fermentadas (simples) 1500 mg/kg 01.6.4 Queso elaborado, fundido 4500 mg/kg 01.6.5 Nota 1 Nota 1 Productos similares al queso 4500 mg/kg 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 4500 mg/kg Nota 1 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 3000 mg/kg Nota 1 02.2.1.2 Nota 1 Margarina y productos similares BPM Nota 1 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 5500 mg/kg Nota 1 03.0 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 2000 mg/kg Nota 1 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 2000 mg/kg Nota 1 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de 5500 mg/kg Nota 1 Rellenos de fruta para panadería 5500 mg/kg Nota 1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 200 mg/kg Nota 1 200 mg/kg Nota 1 alimentos 01.7 fruta 04.1.2.11 04.2.2.3 leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 04.2.2.7 Productos tubérculos, a base de legumbres hortalizas y (incluidos leguminosas y hongos aloe vera) y y setas, algas raíces y 200 mg/kg Nota 1 marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 04.2.2.8 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 200 mg/kg Nota 1 leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas 05.1.3 05.2 Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao 200 mg/kg Nota 1 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 200 mg/kg Nota 1 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de panadería fina), revestimientos 200 mg/kg Nota 1 200 mg/kg Nota 1 (que no sean de fruta) y salsas dulces 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 200 mg/kg Nota 1 06.4.3 Pastas y fideos precocidos y productos similares 200 mg/kg Nota 1 Postres a base de cereales y almidón (p ej. Pudines de arroz, pudines de 5500 mg/kg Nota 1 1000 mg/kg Nota 1 06.5 mandioca) 06.6 Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o carne de aves de corral 07.0 Productos de panadería 500 mg/kg Nota 1 08.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras 3000 mg/kg Nota 1 08.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados 3000 mg/kg Aderezos y condimentos 50000 mg/kg Nota 1 Salsas y productos similares 10000 mg/kg Nota 1 Bebidas a base de agua saborizada con gas 50 mg/kg Nota 1 o en cortes 12.2.2 12.6 14.1.4.1 Nota 1 Página 64 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 14.1.4.2 RTCA 67.04.54:10 Bebidas a base de agua saborizada sin gas, incluidos los ponches de fruta 50 mg/kg Nota 1 y las limonadas y bebidas similares 14.1.4.3 14.2.1 Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas 50 mg/kg Cerveza y bebidas a base de malta 200 mg/kg Nota 1 13000 mg/kg Nota 1 200 mg/kg Notas 1 y 2 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón 16.0 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - Nota 1 (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas 15) AGAR INS 406 Función: Agente de carga, emulsificante, relleno, estabilizador, espesante incrementador del volumen, sustancia inerte, agente de glaseado y humectante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.1.2 01.2 Suero de mantequilla (simples) 2500 mg/kg Productos lácteos fermentados y cuajados (natural), excluida la categoría 2500 mg/kg de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) 2500 mg/kg 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y 2500 mg/kg natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada 2500 mg/kg 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie 2500 mg/kg 04.1.1.3 Frutas frescas peladas y/o cortadas 2500 mg/kg 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 2500 mg/kg Nota 52 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 04.2.1.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 2500 mg/kg leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y desmenuzadas 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 2500 mg/kg leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares 2500 mg/kg 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 2500 mg/kg 08.1 09.2.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza 2500 mg/kg Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 2500 mg/kg Notas 3 y 53 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, 2500 mg/kg incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos 2500 mg/kg Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, 2500 mg/kg moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4 crustáceos y equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fementados y/o 2500 mg/kg salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo 2500 mg/kg 10.2.2 Productos congelados a base de huevo 2500 mg/kg Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 2500 mg/kg 11.4 azúcar) 12.1.2 Sucedáneos de la sal 2500 mg/kg 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias 2500 mg/kg 13.1.1 Preparados para lactantes 2500 mg/kg 13.1.2 Preparados de continuación 2500 mg/kg Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 2500 mg/kg 13.2 Nota 51 Página 65 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas RTCA 67.04.54:10 y otras bebidas 2500 mg/kg calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao ALCOHOL POLIVINILICO INS 1203 Función: Agente gelificante, estabilizador No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 13.6 Complementos alimenticios 45000 mg/kg ALFA AMILASA (ASPERGILLUS ORYSAE VAR.) INS 1100 Función: Adyuvantes, enzimas, agente de tratamiento de las harinas No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 06.1 Granos enteros, triturados o en copos, incluyendo arroz BPM 06.2 Harinas y almidones BPM 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares BPM 13.1.1 Preparados para lactantes BPM 13.1.2 Preparados de continuación BPM Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños BPM 13.2 ALFA AMILASA (BACILLUS SUBTILIS) INS 1100 Función: Enzimas, agente de tratamiento de las harinas No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 06.2 Harinas y almidones (incluida la soja en polvo) ALFA AMILASA (CARBOHYDRASA) (BACILLUS LICHENIFORMIS) BPM INS 1100 Función: Enzimas, agente de tratamiento de las harinas No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 06.2.2 Almidones BPM 14.2.3 Vinos de uva BPM FDA 184.1027 y 184.1148 ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) INS 407a Función: Estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.1.2 01.2 Suero de mantequilla (simples) BPM Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría 5000 mg/kg de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) BPM 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y 5000 mg/kg natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada BPM 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM 04.1.1.3 Frutas frescas peladas y/o cortadas BPM 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 52 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 04.2.1.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y desmenuzadas Página 66 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 04.2.2. RTCA 67.04.54:10 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 04.2.2.7 Productos tubérculos, a base de hortalizas legumbres y (incluidos leguminosas y hongos aloe y vera) setas, y algas raíces y BPM marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares BPM 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 8330 mg/kg 08.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza BPM 09.1 Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y BPM Nota 37 equinodermos 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 5000 mg/kg moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, 5000 mg/kg incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos BPM moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos 09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos 5000 mg/kg BPM 09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y BPM 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o equinodermos BPM salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo 10.2.2 Productos congelados a base de huevo BPM Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de BPM 11.4 BPM azúcar) 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM 13.1.1 Preparados para lactantes 1000 mg/kg 13.1.2 Preparados de continuación 1000 mg/kg 13.2 14.1.5 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños BPM Café, sucedáneos del café, té, infusiones BPM de hierbas y otras bebidas Nota 51 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao ALGINATO DE AMONIO INS 403 Función: Emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2.1.2 Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la 1000 mg/kg 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) 1000 mg/kg 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y 1000 mg/kg fermentación natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 5000 mg/kg 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada 1000 mg/kg 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie 1000 mg/kg 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 1000 mg/kg Nota 52 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 1000 mg/kg 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 1000 mg/kg moluscos, crustáceos y equinodermos 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 1000 mg/kg azúca Página 67 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 13.1.1 13.2 RTCA 67.04.54:10 Preparados para lactantes 1000 mg/kg Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 1000 mg/kg ALGINATO DE CALCIO INS 404 Función: Agente antiespumante, emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.1.2 Suero de mantequilla (simple) 01.2.1.2 Leches fermentadas (simples), 3000 mg/kg tratadas térmicamente después de la 3000 mg/kg 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) 3000 mg/kg 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y 3000 mg/kg fermentación natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 5000 mg/kg 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada 3000 mg/kg 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie 3000 mg/kg 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 3000 mg/kg Nota 52 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 3000 mg/kg 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 3000 mg/kg moluscos, crustáceos y equinodermos 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo 6000 mg/kg 10.2.2 Productos congelados a base de huevo 6000 mg/kg Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 3000 mg/kg 11.4 azúcar) 13.1.1 Preparados para lactantes 13.1.3 Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes 3000 mg/kg Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 3000 mg/kg 14.1.3.1 Néctares de frutas 3000mg/kg FDA 184.1187 14.1.3.2 Néctares de hortalizas 3000 mg/kg FDA 184.1187 14.2.3.2 Vinos de uva espumosos y semiespumosos 4000 mg/kg 13.2 ALGINATO DE POTASIO 3000 mg/kg INS 402 Función: Emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.1.2 Suero de mantequilla (simple) 01.2.1.2 Leches fermentadas (simples), 200 mg/kg tratadas térmicamente después de la 200 mg/kg 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) 200 mg/kg 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y 200 mg/kg fermentación natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada 200 mg/kg 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie 2500 mg/kg 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 2500 mg/kg Nota 52 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 200 mg/kg 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 200 mg/kg moluscos, crustáceos y equinodermos 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 200 mg/kg azúcar) Página 68 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 13.1.1 Preparados para lactantes 13.1.3 Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes 200 mg/kg Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 200 mg/kg 14.1.3.1 Néctares de frutas 2500 mg/kg FDA 184.1610 14.1.3.2 Néctares de hortalizas 100 mg/kg FDA 184.1610 14.2.3.2 Vinos de uva espumosos y semiespumosos 200 mg/kg 13.2 ALGINATO DE PROPILENGLICOL 200 mg/kg INS 405 Función: Adjuvante, agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.1.2 01.1.2 Suero de mantequilla (simple) 3000 mg/kg Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, 3000 mg/kg cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero) 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría 3000 mg/kg de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) 01.2.1.2 Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la 3000 mg/kg fermentación 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 01.4.3 Nata (crema) Cuajada (natural) 3000 mg/kg 01.4.4 Productos similares a la nata (crema) 3000 mg/kg Queso no madurado 9000 mg/kg 01.6.1 3000 mg/kg 01.6.2.1 Queso madurado, incluida la corteza 9000 mg/kg 01.6.2.2 Corteza de queso madurado 9000 mg/kg 01.6.2.3 Queso en polvo (para reconstitución; p.ej.para salsas a base de queso) 9000 mg/kg Queso de suero 9000 mg/kg 01.6.4 Queso elaborado, fundido 9000 mg/kg 01.6.5 Productos similares al queso 9000 mg/kg 01.6.6 Queso de proteínas del suero 9000 mg/kg 01.6.3 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 5000 mg/kg 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 11000 mg/kg 02.2.1 Emulsiones con un 80% de grasa como mínimo 3000 mg/kg 02.2.2 Emulsiones con menos del 80% de grasa 10000 mg/kg 02.3 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 3000 mg/kg 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas 10000 mg/kg alimentos 01.7 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 5000 mg/kg 04.1.1.2 03.0 Frutas frescas tratadas en la superficie 5000 mg/kg 04.1.1.3 Frutas frescas peladas y/o cortadas 5000 mg/kg 04.1.2.1 Frutas congeladas 5000 mg/kg 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 5000 mg/kg 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos 5000 mg/kg 04.1.2.9 Postres a base de frutas, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta y la leche de coco 5000 mg/kg de frutas 04.1.2.11 04.2.1.2 Rellenos de fruta para panadería 5000 mg/kg Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y 3000 mg/kg semillas frescas tratadas en la superficie 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 3000 mg/kg leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 3000 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o Página 69 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 salsa de soya 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 3000 mg/kg Nota 39 leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos 3000 mg/kg y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y 3000 mg/kg tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 04.2.2.7 Productos tubérculos, a base de hortalizas legumbres y (incluidos leguminosas y hongos aloe y vera) setas, y algas raíces y 3000 mg/kg marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 05.1 Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y los 3000 mg/kg sucedáneos del chocolate 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 3000 mg/kg y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 3000 mg/kg panadería fina), revestimientos 3000 mg/kg (que no sean de fruta) y salsas dulces 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares 3000 mg/kg 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 3000 mg/kg 06.4.3 Pastas y fideos precocidos y productos similares 3000 mg/kg 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 3000 mg/kg 07.0 Productos de panadería 3000 mg/kg 08.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados 3000 mg/kg mandioca) Tripas comestibles (p.ej., para embutidos 3000 mg/kg 10.2.1 08.4 Productos líquidos a base de huevo 3000 mg/kg 10.2.2 Productos congelados a base de huevo 3000 mg/kg 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 3000 mg/kg 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 3000 mg/kg azúcar) 12.2.2 12.5 Aderezos y condimentos 3000 mg/kg Sopas y caldos 3000 mg/kg 12.6.1 Salsas emulsionadas (p ej., mayonesa, aderezos para ensaladas) 3000 mg/kg 12.6.2 Salsas no emulsionadas (p ej.,”ketchup”, salsas a base de queso, salsas a 3000 mg/kg base de nata (crema) y salsa “gravy” 12.6.3 Mezclas para salsas y “gravies 3000 mg/kg 12.6.4 Salsas ligeras (p ej., salsa de pescado) 3000 mg/kg 13.1.1 Preparados para lactantes 3000 mg/kg 13.1.2 Preparados de continuación 3000 mg/kg 13.1.3 Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes 3000 mg/kg 13.2 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 3000 mg/kg 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los 3000 mg/kg productos de la categoría de alimentos 13.1) 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 13.6 Complementos alimenticios 3000 mg/kg 3000 mg/kg 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, 3000 mg/kg 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas de hierbas y otras bebidas 3000 mg/kg calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao Página 70 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol 15.1 Aperitivos a base de patatas 3000 mg/kg (papas), cereales, harina 3000 mg/kg o almidón 3000 mg/kg (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas ALGINATO DE SODIO INS 401 Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.1.2 01.2 Suero de mantequilla (simple) 10000 mg/kg Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría 10000 mg/kg de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) 01.2.1.2 Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la 10000 mg/kg 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) 10000 mg/kg 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y 10000 mg/kg fermentación natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 10000 mg/kg 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada 10000 mg/kg 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie 20000 mg/kg 04.1.1.3 Frutas frescas peladas y/o cortadas 20000 mg/kg 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 10000 mg/kg Nota 52 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 10000 mg/kg leguminosas áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares 10000 mg/kg 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 10000 mg/kg 08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en 10000 mg/kg cortes 08.1.2 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza 10000 mg/kg 09.1 Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y 10000 mg/kg 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos equinodermos 10000 mg/kg moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, 10000 mg/kg Notas 41 y 99 incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos 10000 mg/kg Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, 10000 mg/kg moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4 crustáceos y equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o 10000 mg/kg salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo 10.2.2 Productos congelados a base de huevo 10000 mg/kg Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 10000 mg/kg 11.4 10000 mg/kg azúcar) 13.1.1 Preparados para lactantes 13.1.3 Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes 10000 mg/kg Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 10000 mg/kg 14.1.3.1 Néctares de frutas 20000 mg/kg FDA 184.1724 14.1.3.2 Néctares de hortalizas 10000 mg/kg FDA 184.1724 13.2 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones 10000 mg/kg de hierbas y otras bebidas 10000 mg/kg calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao Página 71 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ALITAME RTCA 67.04.54:10 INS 956 Función: Edulcorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, 100 mg/kg cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero) 01.4.4 01.7 03.0 04.1.2.5 05.0 Productos similares a la nata (crema) 100 mg/kg Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 100 mg/kg Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 100 mg/kg Confituras, jaleas mermeladas 100 mg/kg Confitería 300 mg/kg 05.1.2 Mezclas de cacao( jarabes) 300 mg/kg 05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de 300 mg/kg cacao 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 300 mg/kg 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 300 mg/kg Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 300 mg/kg 05.2 y 05.4 , incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 300 mg/kg 05.4 Decoraciones (p. ej para productos de panadería fina), revestimientos (que 300 mg/kg 07.1 Pan y productos de panadería ordinaria 200 mg/kg 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 200 mg/kg no sean de fruta) y salsas dulces Nota 159 azúcar) 11.6 Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran BPM intensidad 12.2 Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) 100 mg/kg y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos) 12.5 Sopas y caldos 13.5 Alimentos 40 mg/kg dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos 300 mg/kg dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, 40 mg/kg bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas ALMIDON BLANQUEADO INS 1403 Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría BPM de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y BPM natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.1 02.2.1.1 11.4 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM Mantequilla y mantequilla concentrada BPM Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 10000 mg/kg Nota 52 azúcar) 13.1.1 Preparados para lactantes 13.1.2 Preparados de continuación 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones BPM BPM de hierbas y otras bebidas 10000 mg/kg calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao Página 72 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ALMIDON HIDROXIPROPILICO RTCA 67.04.54:10 INS 1440 Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.1.2 01.2 Suero de mantequilla (simple) BPM Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría BPM de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) 01.2.1.2 Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la BPM fermentación BPM 01.2.2 Cuajada (natural) 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) BPM 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y BPM natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada BPM 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM Nota 16 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 16 BPM Nota 16 Nota 52 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes 08.1.2 09.1 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza BPM Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y BPM Nota 16 equinodermos 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, BPM Nota 41 incluidos BPM Nota 16 Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, BPM incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4 crustáceos y equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o BPM salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 10000 mg/kg azúcar) 12.1.2 Sucedáneos de la sal BPM 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM 13.1.1 Preparados para lactantes 25000 mg/kg 13.1.2 Preparados de continuación BPM 13.1.3 Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes 60000 mg/kg Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 60000 mg/kg Café, sucedáneos del café, té, infusiones 10000 mg/kg 13.2 14.1.5 de hierbas y otras bebidas Nota 51 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao ALMIDON OCTENIL SUCCINATO SODICO INS 1450 Función: Emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría BPM de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) BPM 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y BPM Página 73 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM Mantequilla y mantequilla concentrada BPM 13.1.1 Preparados para lactantes BPM 13.1.2 Preparados de continuación BPM 13.1.3 Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes 20000 mg/kg Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 50000 mg/kg 02.1 02.2.1.1 13.2 ALMIDON OXIDADO Nota 52 INS 1404 Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.1.2 01.2 Suero de mantequilla (simple) BPM Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría BPM de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) 01.2.1.2 Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la BPM fermentación BPM 01.2.2 Cuajada (natural) 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) BPM 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y BPM natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.1 Grasas y aceites practicamente excentos de agua BPM 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada BPM 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM Nota 16 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 16 BPM Nota 16 Nota 52 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes 08.1.2 09.1 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza BPM Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y BPM Nota 16 equinodermos 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, BPM Nota 41 incluidos BPM Nota 16 Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, BPM incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4 crustáceos y equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o BPM salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 10000 mg/kg azúcar) 12.1.2 Sucedáneos de la sal BPM 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM 13.1.1 Preparados para lactantes BPM 13.1.2 Preparados de continuación BPM 13.1.3 Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes 50000 mg/kg 13.2 14.1.5 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 50000 mg/kg Café, sucedáneos del café, té, infusiones 10000 mg/kg de hierbas y otras bebidas Nota 51 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao Página 74 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ALMIDONES TRATADOS CON ACIDO RTCA 67.04.54:10 INS 1401 Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría BPM de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y BPM natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.1 02.2.1.1 09.2.2 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM Mantequilla y mantequilla concentrada BPM Nota 52 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, BPM Nota 41 incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 10000 mg/kg azúcar) 13.1.1 Preparados para lactantes 13.1.2 Preparados de continuación BPM 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones BPM de hierbas y otras bebidas 10000 mg/kg calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao ALMIDONES TRATADOS CON BASES INS 1402 Función: Agente de carga, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría BPM de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) 02.1 02.2.1.1 09.2.2 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM Mantequilla y mantequilla concentrada BPM Nota 52 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, BPM Nota 41 incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 10000 mg/kg azúcar) 13.1.1 Preparados para lactantes 13.1.2 Preparados de continuación BPM 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones BPM de hierbas y otras bebidas 10000 mg/kg calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao ALMIDONES TRATADOS CON ENZIMAS INS 1405 Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría BPM de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) 02.1 02.2.1.1 11.4 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM Mantequilla y mantequilla concentrada BPM Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 10000 mg/kg Nota 52 azúcar) 13.1.1 Preparados para lactantes 13.1.2 Preparados de continuación 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones BPM BPM de hierbas y otras bebidas 10000 mg/kg calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao Página 75 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO AMARANTO RTCA 67.04.54:10 INS 123 Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de 30 mg/kg Nota 50 huevas 14.2.4 Vinos (distintos de los de uva) 14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas 30 mg/kg (p.ej., cerveza, vino y bebidas 30 mg/kg espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) AMARILLO DE QUINOLEINA INS 104 Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, 150 mg/kg cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero) 01.6.1 Queso no madurado BPM Corteza de queso madurado BPM 01.6.3 Queso de suero BPM 01.6.4 Queso elaborado, fundido 200 mg/kg 01.6.5 01.6.2.2 Productos similares al queso BPM 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 150 mg/kg 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 150 mg/kg Nota 3 Nota 3 Nota 3 alimentos 01.7 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 150 mg/kg 04.1.1.2 03.0 Frutas frescas tratadas en la superficie 500 mg/kg 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) 200 mg/kg 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 500 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 500 mg/kg 04.1.2.7 Frutas confitadas 200 mg/kg 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos 500 mg/kg Nota 16 productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 de fruta y la leche de coco 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de 150 mg/kg fruta 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 500 mg/kg Nota 16 leguminosas (incluida la soja) y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 500 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y 200 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos 100 mg/kg y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y 200 mg/kg tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 05.1 Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y los 300 mg/kg sucedáneos del chocolate Página 76 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 300 mg/kg 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 200 mg/kg 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 150 mg/kg 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 200 mg/kg 08.0 Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza 500 mg/kg Nota 16 09.1.1 Pescado fresco 300 mg/kg Nota 50 09.1.2 Moluscos, crustáceos y equindermos frescos 500 mg/kg Nota 16 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 500 mg/kg Nota 95 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, 500 mg/kg Nota 16 500 mg/kg Nota 16 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 300 mg/kg panadería fina), revestimientos 500 mg/kg (que no sean de fruta) y salsas dulces mandioca) moluscos, crustáceos y equinodermos incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 500 mg/kg 09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos 09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos 250 mg/kg 09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y 500 mg/kg Nota 16 500 mg/kg Nota 22 incluidos 500 mg/kg Nota 16 Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos 500 mg/kg Nota 16 equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.1 Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.2 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de 500 mg/kg huevas 09.3.4 Pescado y productos pesqueros semiconservados, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la incluye moluscos, 500 mg/kg pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y 500 mg/kg equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 10.1 Huevos frescos 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 150 mg/kg Aderezos y condimentos 500 mg/kg 12.4 Mostazas 300 mg/kg 12.5 Sopas y caldos 300 mg/kg 12.6 Salsas y productos similares 13.3 Alimentos 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 13.5 Alimentos 13.6 Complementos alimenticios 300 mg/kg 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, 100 mg/kg 14.2.2 Sidra y sidra de pera 14.2.4 Vinos (distintos de los de uva) 200 mg/kg 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol 200 mg/kg 14.2.7 Bebidas 12.2.2 dietéticos BPM para 500 mg/kg usos medicinales especiales (excluidos los 50 mg/kg productos de la categoría de alimentos 13.1) dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios 50 mg/kg para usos 300 mg/kg dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6 bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas alcohólicas 200 mg/kg saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas 200 mg/kg espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) Página 77 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO a base de patatas (papas), RTCA 67.04.54:10 15.1 Aperitivos cereales, harina o almidón 200 mg/kg 15.2 Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) 100 mg/kg (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas revestidas y mezclas de nueces 16.0 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 500 mg/kg 15) AMARILLO OCASO FCF INS 110 Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, 300 mg/kg Nota 52 Nota 3 cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero) 01.6.1 Queso no madurado 300 mg/kg Corteza de queso madurado 300 mg/kg 01.6.3 Queso de suero BPM Nota 3 01.6.4 Queso elaborado, fundido 200 mg/kg Nota 3 01.6.5 Productos similares al queso 300 mg/kg Nota 3 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 300 mg/kg 02.1.2 Grasas y aceites vegetales BPM 02.1.3 Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal 300 mg/kg 02.1.4 Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las BPM 01.6.2.2 01.7 categorías 2.1.2 y 2.1.3 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada 300 mg/kg 02.2.1.2 Margarina y productos similares BPM Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 50 mg/kg 02.4 alimentos 01.7 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 50 mg/kg 04.1.2.5 03.0 Confituras, jaleas mermeladas 300 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 300 mg/kg productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 04.1.2.7 Frutas confitadas 200 mg/kg 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos 300 mg/kg Nota 182 de fruta y la leche de coco 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de 200 mg/kg fruta 04.1.2.11 04.2.1.2 Rellenos de fruta para panadería 300 mg/kg Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 300 mg/kg Nota 4 y 16 300 mg/kg Nota 76 50 mg/kg Nota 92 200 mg/kg Nota 92 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 04.2.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 04.2.2.7 Productos tubérculos, a base de legumbres hortalizas y (incluidos leguminosas y hongos aloe vera) y y setas, algas raíces y marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 05.1 Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y 400 mg/kg sucedáneos del chocolate 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 400 mg/kg y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. Página 78 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de RTCA 67.04.54:10 300 panadería fina), revestimientos mg/kg 300 mg/kg (que no sean de fruta) y salsas dulces 06.3 06.4.3 06.5 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 300 mg/kg Pastas y fideos precocidos y productos similares 300 mg/kg Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 50 mg/kg Nota 153 mandioca) 07.1.2 07.2 07.2.1 “Crakers” excluidos los “crackers” dulces 300 mg/kg Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 50 mg/kg Tortas, galletas y pasteles (p.ej., rellenos de fruta o crema) 300 mg/kg 08.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza 300 mg/kg Nota 4 y 16 08.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras 300 mg/kg Nota 16 300 mg/kg Nota 16 o en cortes 08.3.1.1 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) desecados y sin tratar térmicamente 08.3.1.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, 135 mg/kg y elaborados, 300 mg/kg Nota 16 curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente 08.3.1.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados fermentados y sin tratar térmicamente 08.3.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y 300 mg/kg Nota 16 de corral y caza picados, elaborados y 300 mg/kg Nota 16 tratados térmicamente 08.3.3 Productos cárnicos, de aves congelados Tripas comestibles (p.ej., para embutidos) 300 mg/kg Nota 16 09.1.1 08.4 Pescado fresco 300 mg/kg Notas 4, 16 y 50 09.1.2 Moluscos, crustáceos y equindermos frescos 300 mg/kg Notas 4 y 16 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 300 mg/kg Nota 95 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, 300 mg/kg Nota 16 300 mg/kg Notas 16 y 95 Nota 95 moluscos, crustáceos y equinodermos incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos 300 mg/kg 09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos 250 mg/kg 09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y 300 mg/kg Nota 16 100 mg/kg Nota 22 incluidos 300 mg/kg Nota 16 Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos 300 mg/kg Nota 16 equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.1 Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.2 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de 300 mg/kg huevas 09.3.4 Pescado y productos pesqueros semiconservados, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la incluye moluscos, 300 mg/kg pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías 09.3.1 - 09.3.3 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y 300 mg/kg Nota 95 Nota 4 equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 10.1 Huevos frescos BPM 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 50 mg/kg Aderezos y condimentos 300 mg/kg 12.4 Mostazas 300 mg/kg 12.5 Sopas y caldos 50 mg/kg 12.2.2 Página 79 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 12.6 Salsas y productos similares 13.3 Alimentos dietéticos para RTCA 67.04.54:10 300 mg/kg usos medicinales especiales (excluidos los 50 mg/kg productos de la categoría de alimentos 13.1) 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 13.5 Alimentos 13.6 Complementos alimenticios dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios 50 mg/kg para usos 300 mg/kg dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6 14.1.4 Bebidas a base de agua 300 mg/kg saborizadas, incluidas las bebidas para 400 mg/kg bebidas 200 mg/kg Notas 127 deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol 14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino 200 mg/kg y espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón 200 mg/kg Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 500 mg/kg (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas 16.0 15) ANHIDRIDO CARBONICO (DIOXIDO DE CARBONO) INS 290 Función: Agente carbonizante, gas de empacado, preservante y propelente No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 14.1.2.1 Zumos (jugos) de frutas BPM 14.1.2.3 Concentrados para zumos (jugos) de frutas BPM Notas 69 y 127 14.1.3.1 Néctares de frutas BPM Nota 69 14.1.3.3 Concentrados para néctares de frutas BPM Notas 69 y 127 Vinos de uva BPM FDA 184.1240 14.2.3 ANOXOMER Nota 69 INS: 323 Función: Antioxidante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 02.0 Grasas y aceites y emulsiones grasas 5000 mg/kg RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites ARGON INS: 938 Función: Gas de envasado No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 05.3 Goma de mascar ASCORBATO CALCICO BPM Directiva 95/2/CE INS 302 Función: Antioxidante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 02.1 02.2.1.1 04.1.1 04.2.2.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM Mantequilla y mantequilla concentrada BPM Frutas frescas BPM Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 52 leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares 200 mg/kg 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 200 mg/kg 08.1.2 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza BPM Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y BPM 09.1 Página 80 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 equinodermos 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 400 mg/kg moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, BPM Nota 15 incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 13.1.2 Preparados de continuación 50 mg/kg 13.1.3 Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes 3000 mg/kg Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 3000 mg/kg 14.1.2.1 13.2 Zumos (jugos) de frutas BPM 14.1.2.3 Concentrados para zumos (jugos) de frutas BPM Nota 127 14.1.3.1 Néctares de frutas BPM FDA 182.3189 14.1.3.2 Néctares de hortalizas BPM FDA 182.3189 14.1.3.3 Concentrados para néctares de frutas BPM Nota 127 Vinos de uva BPM 14.2.3 ASCORBATO DE POTASIO INS 303 Función: Antioxidante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos Harinas 300 mg/kg 14.1.2.1 06.2.1 Zumos (jugos) de frutas BPM 14.1.2.3 Concentrados para zumos (jugos) de frutas BPM 14.1.3.1 Néctares de frutas BPM 14.1.3.3 Concentrados para néctares de frutas BPM ASCORBATO DE SODIO Nota 127 Nota 127 INS 301 Función: Antioxidante, agente de retención del color No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 02.1 02.2.1.1 04.1.1 04.2.1.3 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM Mantequilla y mantequilla concentrada BPM Frutas frescas BPM Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 52 leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y desmenuzadas 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 04.2.2.7 Productos a tubérculos, base de hortalizas legumbres y (incluidos leguminosas y hongos aloe y vera) y setas, raíces algas y BPM marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 06.2 Harinas y almidones BPM 06.2.1 Harinas 300 mg/kg 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares 200 mg/kg 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 200 mg/kg 08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en 500 mg/kg cortes 08.1.2 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza BPM 09.1 Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y 200 mg/kg 09.2 Pescado equinodermos y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, BPM Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM crustáceos y equinodermos 09.2.1 moluscos, crustáceos y equinodermos Página 81 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 09.2.2 RTCA 67.04.54:10 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, 1000 mg/kg Nota 70 incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4 Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, 200 mg/kg crustáceos y equinodermos 12.1.2 Sucedáneos de la sal BPM 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM 13.1.1 Preparados para lactantes 75 mg/kg 13.1.2 Preparados de continuación 50 mg/kg 13.1.3 Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes 3000 mg/kg 13.2 Nota 51 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 3000 mg/kg 14.1.2.1 Zumos (jugos) de frutas BPM 14.1.2.3 Concentrados para zumos (jugos) de frutas BPM 14.1.3.1 Néctares de frutas BPM 14.1.3.2 Néctares de hortalizas BPM FDA 182.3731 14.1.3.3 Concentrados para néctares de frutas BPM Nota 127 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones 14.2.3 Vinos de uva de hierbas y otras bebidas Nota 127 BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao ASPARTAME 200 mg/kg INS 951 Función: Acentuador del aroma, edulcorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, 600 mg/kg cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero) 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 6000 mg/kg 01.4.4 Productos similares a la nata (crema) 1000 mg/kg 01.5.2 Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo 2000 mg/kg 01.6.1 Queso no madurado 1000 mg/kg 01.6.5 Productos similares al queso 1000 mg/kg 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 3000 mg/kg 02.3 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 1000 mg/kg productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 1000 mg/kg alimentos 01.7 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 1000 mg/kg 04.1.2.1 03.0 Frutas congeladas 2000 mg/kg 04.1.2.2 Frutas desecadas 2000 mg/kg 04.1.2.3 Frutas en vinagre, aceite o salmuera 300 mg/kg 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) 1000 mg/kg 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 1000 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 1000 mg/kg 04.1.2.7 Frutas confitadas 2000 mg/kg 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos 1000 mg/kg 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de Nota 144 productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 de fruta y la leche de coco 1000 mg/kg fruta 04.1.2.10 Productos de fruta fermentada 1000 mg/kg 04.1.2.11 Rellenos de fruta para panadería 1000 mg/kg 04.1.2.12 Frutas cocidas o fritas 1000 mg/kg 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 1000 mg/kg 04.2.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 1000 mg/kg Página 82 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 300 mg/kg Nota 144 leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y 1000 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos 1000 mg/kg y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y 1000 mg/kg tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5. 04.2.2.7 Productos a tubérculos, base de hortalizas legumbres y (incluidos leguminosas y hongos aloe y vera) y setas, raíces algas y 2500 mg/kg marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 04.2.2.8 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 1000 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas 05.1.1 Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao 3000 mg/kg 05.1.2 Mezclas de cacao (jarabes) 1000 mg/kg Nota 97 05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao 3000 mg/kg 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 3000 mg/kg 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 3000 mg/kg 05.2.1 Caramelos duros 3000 mg/kg Nota 148 05.2.2 Caramelos blandos 3000 mg/kg Nota 148 05.2.3 Turrón y mazapan 3000 mg/kg 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 10000 mg/kg 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 1000 mg/kg 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 1000 mg/kg 07.1 Pan y productos de panadería ordinaria 4000 mg/kg 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 1700 mg/kg Nota 165 09.2 Pescado moluscos, 300 mg/kg Nota 144 09.3 Pescado moluscos, 300 mg/kg Nota 144 BPM Nota 144 panadería fina), revestimientos 1000 mg/kg (que no sean de fruta) y salsas dulces mandioca) y productos pesqueros elaborados, incluidos crustáceos y equinodermos y productos pesqueros semiconservados, incluye crustáceos y equinodermos 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 1000 mg/kg 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 3000 mg/kg Nota 159 azúcar) 11.6 Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran BPM intensidad 12.2.2 Aderezos y condimentos 2000 mg/kg 12.3 Vinagres 3000 mg/kg 12.4 Mostazas 350 mg/kg 12.5 Sopas y caldos 600 mg/kg 12.6 Salsas y productos similares 350 mg/kg 12.7 Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada 350 mg/kg Nota 166 Página 83 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los 1000 mg/kg usos 1000 mg/kg productos de la categoría de alimentos 13.1) 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 13.5 Alimentos 13.6 Complementos alimenticios 5500 mg/kg 14.1.3.1 Néctares de frutas 600 mg/kg 14.1.3.2 Néctares de hortalizas 600 mg/kg 14.1.3.3 Concentrados para néctares de frutas 600 mg/kg Nota 127 14.1.3.4 Concentrados para néctares de hortalizas 600 mg/kg Notas 127 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, BPM FDA 172.804 600 mg/kg Notas 160 dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios 800 mg/kg para dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6 14.1.4 bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas 600 mg/kg espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.0 Aperitivos listos para el consumo AZODICARBONAMIDA 500 mg/kg INS 927ª Función: Adyuvante, agente de tratamiento de las harinas No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 06.2.1 Harinas AZUL BRILLANTE FCF 45 mg/kg INS 133 Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, 150 mg/kg Nota 52 Nota 3 cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero) 01.6.1 Queso no madurado 100 mg/kg Corteza de queso madurado 100 mg/kg 01.6.3 Queso de suero 200 mg/kg 01.6.4 Queso elaborado, fundido 200 mg/kg 01.6.5 Productos similares al queso 200 mg/kg Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 150 mg/kg 01.6.2.2 01.7 02.1.2 Grasas y aceites vegetales 200 mg/kg 02.1.3 Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal 200 mg/kg 02.1.4 Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las 200 mg/kg Nota 3 Nota 3 categorías 2.1.2 y 2.1.3 02.2.1.2 Margarina y productos similares 200 mg/kg 02.3 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 100 mg/kg 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas 150 mg/kg alimentos 01.7 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 150 mg/kg 04.1.1.2 03.0 Frutas frescas tratadas en la superficie 500 mg/kg 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) 200 mg/kg 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 500 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 500 mg/kg Nota 16 productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 Página 84 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 04.1.2.7 Frutas confitadas 200 mg/kg 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos 500 mg/kg de fruta y la leche de coco 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de 150 mg/kg fruta 04.1.2.11 04.2.1.2 Rellenos de fruta para panadería 250 mg/kg Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 500 mg/kg Nota 16 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 500 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y 200 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y 200 mg/kg tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5. 04.2.2.7 Productos tubérculos, a base de legumbres hortalizas y (incluidos leguminosas y hongos aloe y vera) y setas, raíces algas y 500 mg/kg marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 300 mg/kg 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 300 mg/kg Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 300 mg/kg 05.2 300 mg/kg y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 300 mg/kg 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 200 mg/kg 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 150 mg/kg 07.1 Pan y productos de panadería ordinaria 100 mg/kg 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 200 mg/kg 08.0 panadería fina), revestimientos 500 mg/kg (que no sean de fruta) y salsas dulces mandioca) Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza 500 mg/kg 09.1.1 Pescado fresco 300 mg/kg Nota 16 Nota 4, 16 y 50 09.1.2 Moluscos, crustáceos y equindermos frescos 500 mg/kg Nota 16 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 500 mg/kg Nota 95 500 mg/kg Nota 16 500 mg/kg Nota 16 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos 500 mg/kg 09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos 250 mg/kg 09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y 500 mg/kg Nota 16 500 mg/kg Nota 22 500 mg/kg Nota 16 equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.1 Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos Página 85 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 09.3.2 RTCA 67.04.54:10 Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos 500 mg/kg Nota 16 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de 500 mg/kg huevas 09.3.4 Pescado y productos pesqueros semiconservados, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la incluye moluscos, 500 mg/kg pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y 500 mg/kg equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 10.1 Huevos frescos BPM 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 150 mg/kg 12.2.2 Aderezos y condimentos 500 mg/kg 12.4 Mostazas 300 mg/kg 12.5 Sopas y caldos 300 mg/kg 12.6 Salsas y productos similares 500 mg/kg 12.9.5 Otros productos proteínicos para Nota 4 100 mg/kg 13.3 Alimentos dietéticos usos medicinales especiales (excluidos los 50 mg/kg 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 13.5 Alimentos 13.6 Complementos alimenticios 300 mg/kg Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, BPM productos de la categoría de alimentos 13.1) dietéticos (p.ej., los complementos 50 mg/kg alimenticios para usos 300 mg/kg dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1, 13.4 y 13.6 14.1.4 FDA 74.101 bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta 200 mg/kg 14.2.2 Sidra y sidra de pera 200 mg/kg 14.2.4 Vinos (distintos de los de uva) 200 mg/kg 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol 200 mg/kg 14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas 200 mg/kg almidón 200 mg/kg Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) 100 mg/kg espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas 15.2 revestidas y mezclas de nueces 16.0 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 100 mg/kg Nota 2 15) AZUL PATENTE V INS 131 Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 05.2.1 Caramelos duros 50 mg/kg Directiva 05.2.2 Caramelos blandos 50 mg/kg Directiva Goma de mascar 300 mg/kg Directiva 94/36/CE 94/36/CE 05.3 94/36/CE BENZOATOS Acido benzoico Benzoato de potasio INS 210 Benzoato de sodio INS 212 Benzoato de calcio INS 211 INS 213 Función: Sustancias conservadoras No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos Página 86 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 01.7 02.2.1.2 02.2.2 RTCA 67.04.54:10 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 300 mg/kg Nota 13 Margarina y productos similares 1000 mg/kg Nota 13 Emulsiones con menos del 80% de grasa 1000 mg/kg Nota 13 02.3 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 1000 mg/kg Nota 13 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 1000 mg/kg Nota 13 productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas alimentos 01.7 04.1.2.2 Frutas desecadas 800 mg/kg Nota 13 04.1.2.3 Frutas en vinagre, aceite o salmuera 1000 mg/kg Nota 13 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 1000 mg/kg Nota 13 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 1000 mg/kg Nota 13 productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 04.1.2.7 Frutas confitadas 1000 mg/kg Nota 13 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos 1000 mg/kg Nota 13 1000 mg/kg Nota 13 Nota 13 de fruta y la leche de coco 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta 04.1.2.10 Productos de fruta fermentada 1000 mg/kg 04.1.2.11 Rellenos de fruta para panadería 1000 mg/kg Nota 13 04.1.2.12 Frutas cocidas o fritas 1000 mg/kg Nota 13 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 1000 mg/kg Nota 13 2000 mg/kg Nota 13 1000 mg/kg Nota 13 3000 mg/kg Nota 13 1000 mg/kg Nota 13 1000 mg/kg Nota 13 Nota 13 04.2.2.2 leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 04.2.2.7 Productos tubérculos, a base de legumbres hortalizas y (incluidos leguminosas y hongos aloe y vera) setas, y algas raíces y marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 04.2.2.8 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas 05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao 1500 mg/kg 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 1500 mg/kg Nota 13 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 1500 mg/kg Nota 13 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 1500 mg/kg Nota 13 1500 mg/kg Nota 13 Pastas y fideos precocidos y productos similares 1000 mg/kg Nota 13 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 1000 mg/kg Nota 13 panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces 06.4.3 06.5 mandioca) 07.0 08.2.1.2 Productos de panadería Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados 1000 mg/kg Nota 13 1000 mg/kg Notas 3 y 13 1000 mg/kg Notas 3 y 13 (incluidos los salados), desecados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes 08.3.1.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente Página 87 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 09.2.4.2 09.2.5 RTCA 67.04.54:10 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos 2000 mg/kg Notas 13 y 82 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o 200 mg/kg Notas 13 y 121 2000 mg/kg Notas 13 y 120 Nota 13 salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3 Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo 5000 mg/kg 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 1000 mg/kg Nota 13 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 1000 mg/kg Nota 13 11.6 Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran 2000 mg/kg Nota 13 azúcar) intensidad 12.2.2 Aderezos y condimentos 1000 mg/kg Nota 13 12.3 Vinagres 1000 mg/kg Nota 13 12.4 Mostazas 1000 mg/kg Nota 13 12.5 Sopas y caldos 500 mg/kg Nota 13 12.6 Salsas y productos similares 1000 mg/kg Nota 13 12.7 Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada 1500 mg/kg Nota 13 1000 mg/kg Nota 13 los 1500 mg/kg Nota 13 1500 mg/kg Nota 13 usos 2000 mg/kg Nota 13 Nota 13 de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 12.9.1.3 Otros productos proteínicos a base de soja (incluida la salsa de soja no fermentada) 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos productos de la categoría de alimentos 13.1) 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 13.5 Alimentos 13.6 Complementos alimenticios 2000 mg/kg Zumos (jugos) de frutas 1000 mg/kg dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1, 13.4 y 13.6 14.1.2.1 Notas 13, 91 y 122 14.1.2.3 Concentrados para zumos (jugos) de frutas 1000 mg/kg Notas 13, 91,122 y 127 14.1.3.4 Concentrados para néctares de hortalizas 600 mg/kg Nota 13 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, 600 mg/kg Nota 13 y 123 14.1.5 Café, 1000 mg/kg Nota 13 bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 14.2.2 Sidra y sidra de pera 1000 mg/kg Nota 13 y 124 14.2.4 Vinos (distintos de los de uva) 1000 mg/kg Nota 13 14.2.5 Aguamiel 1000 mg/kg Nota 13 14.2.7 Bebidas bebidas 1000 mg/kg Nota 13 almidón 1000 mg/kg Nota 13 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse em las categorías 01 – 1000 mg/kg Nota 13 alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y espirituosas tipo refresco, refrescos em bajo contenido de alcohol) 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas 16.0 15) BETA CICLODEXTRINA Función: INS 459 Estabilizador, ligante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 05.3 14.1.4 Goma de mascar 20000 mg/kg Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, 500 mg/kg bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas Página 88 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, RTCA 67.04.54:10 harina o almidón 500 mg/kg (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas BHA Butilhidroxianisol INS 320 Función: Antioxidante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 100 mg/kg 01.5.1 Leche en polvo y nata (crema) en polvo (simples) 100 mg/kg Notas 15 y 130 Grasas y aceites y emulsiones grasas 200 mg/kg Notas 15 y 130 Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, 175 mg/kg Notas 15 y 133 02.0 02.1.1 Notas 15 y 133 “ghee” 02.1.2 Grasas y aceites vegetales 200 mg/kg Notas 15 y 133 02.1.3 Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal 200 mg/kg Notas 15 y 130 02.2.1.2 Margarina y productos similares 200 mg/kg Notas 15 y 130 02.2.1.3 Mezclas de mantequilla y margarina 200 mg/kg Notas 15 y 130 02.2.2 Emulsiones con menos del 80% de grasa 200 mg/kg Notas 15 y 130 02.3 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 200 mg/kg Notas 15 y 130 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 200 mg/kg Notas 15 y 130 productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas alimentos 01.7 03.0 04.1.2.12 04.2.2.2 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 200 mg/kg Notas 15 y 130 Frutas cocidas o fritas 100 mg/kg Notas 15 y 130 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 200 mg/kg leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos Notas 15, 76 y 130 200 mg/kg Notas 15 y 130 2 mg/kg Nota 15 y 130 y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 200 mg/kg Notas 15, 130 y 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 200 mg/kg Notas 15 y 130 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 200 mg/kg Notas 15 y 130 141 05.2 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 400 mg/kg Nota 130 200 mg/kg Notas 15 y 130 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 200 mg/kg Notas 15 y 130 Pastas y fideos precocidos y productos similares 200 mg/kg Notas 15 y 130 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 2 mg/kg Notas 15 y 130 07.0 Productos de panadería 200 mg/kg Notas 15 y 130 Mezclas para panadería fina (p. ej., tortas, tortitas o panqueques) 200 mg/kg Notas 15 y 130 08.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras 200 mg/kg Notas 15 y 130 08.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados 200 mg/kg Notas 15 y 130 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 200 mg/kg Notas 15 y 130 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, 200 mg/kg Notas 15 y 130 200 mg/kg Notas 15 y 130 200 mg/kg Notas 15 y 130 panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces 06.4.3 mandioca) 07.2.3 o en cortes moluscos, crustáceos y equinodermos incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3 Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, Página 89 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 crustáceos y equinodermos 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y 200 mg/kg Notas 15 y 130 equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 2 mg/kg Notas 15 y 130 12.2 Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) 200 mg/kg Notas 15 y 130 12.5 Sopas y caldos 200 mg/kg Notas 15 y 130 12.6 Salsas y productos similares 200 mg/kg Notas 15 y 130 12.8 Levadura y productos similares 200 mg/kg Notas 15 y 130 13.6 Complementos alimenticios 400 mg/kg Notas 15 y 130 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, 1000 mg/kg Notas 15 y 130 almidón 200 mg/kg Notas 15 y 130 Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas secas) revestidas 200 mg/kg Notas 15 y 130 y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos) 14.1.4 bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas 15.2 y mezclas de nueces BHT Butilhidroxitolueno INS 321 Función: Antioxidante, adyuvante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 100 mg/kg 01.5.1 Leche en polvo y nata (crema) en polvo (simples) 200 mg/kg Notas 15 Notas 15, 88 y 130 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 200 mg/kg Notas 15 y 130 02.1.1 02.1 Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, 75 mg/kg Notas 15 y 130 02.1.2 Grasas y aceites vegetales 200 mg/kg Notas 15 y 130 02.1.3 Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal 200 mg/kg Notas 15 y 130 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada 200 mg/kg Notas 15 y 130 02.2.1.2 Margarina y productos similares 200 mg/kg Notas 15 y 130 02.2.1.3 Mezclas de mantequilla y margarina 200 mg/kg Notas 15 y 130 Emulsiones con menos del 80% de grasa 200 mg/kg Notas 15 y 130 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 200 mg/kg Notas 15 y 130 200 mg/kg Notas 15 y 130 “ghee” 02.2.2 02.3 productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7 03.0 04.1.2.12 04.2.2.2 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 100 mg/kg Notas 15 y 130 Frutas cocidas o fritas 100 mg/kg Notas 15 y 130 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 200 mg/kg leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos Notas 15, 76 y 130 200 mg/kg Notas 15 y 130 y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 200 mg/kg Notas 15 y 130 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 200 mg/kg Notas 15 y 130 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 200 mg/kg Notas 15 y 130 05.2 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 06.1 Granos enteros, triturados o en copos, incluyendo arroz 200 mg/kg Notas 15 y 130 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 100 mg/kg Notas 15 y 130 Pastas y fideos precocidos y productos similares 200 mg/kg Notas 15 y 130 panadería fina), revestimientos 400 mg/kg Nota 130 200 mg/kg Notas 15 y 130 (que no sean de fruta) y salsas dulces 06.4.3 Página 90 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 06.5 RTCA 67.04.54:10 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 90 mg/kg mandioca) 07.0 Notas 2, 15 y 130 Productos de panadería 200 mg/kg Mezclas para panadería fina (p. ej., tortas, tortitas o panqueques) 1000 mg/kg Notas 15 y 130 08.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras 100 mg/kg Notas 15, 130 y 08.3 Productos cárnicos, de aves de corral y de caza picados elaborados 100 mg/kg Notas 15, 130 y Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 200 mg/kg Notas 15 y 130 200 mg/kg Notas 15 y 130 200 mg/kg Notas 15 y 130 moluscos, 200 mg/kg Notas 15 y 130 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y 200 mg/kg Notas 15 y 130 07.2.3 o en cortes Notas 15 y 130 167 162 09.2.1 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3 Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye crustáceos y equinodermos 09.4 equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 90 mg/kg Notas 2, 15 y 130 12.2 Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) 200 mg/kg Notas 15 y 130 Notas 15 y 130 y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos) 12.5 Sopas y caldos 100 mg/kg 12.6 Salsas y productos similares 100 mg/kg Notas 15 y 130 13.6 Complementos alimenticios 400 mg/kg Notas 15 y 130 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, 1000 mg/kg Notas 15 y 130 200 mg/kg Notas 15 y 130 14.1.4 bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 15.0 Aperitivos listos para el consumo BICARBONATO DE MAGNESIO INS 504ii Función: Regulador de la acidez, antiaglutinante, agente endurecedor No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.1.2 Suero de mantequilla (simple) 01.2.1.2 Leches fermentadas (simples), BPM tratadas térmicamente después de la BPM fermentación 01.2.2 Cuajada (natural) BPM 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM Nota 16 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 16 BPM Nota 16 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes 08.1.2 09.1 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza BPM Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y BPM Nota 16 equinodermos 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, BPM Nota 16 incluidos BPM Nota 16 Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, BPM incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4 crustáceos y equinodermos Página 91 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de RTCA 67.04.54:10 BPM salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos BPM azúcar) 12.1.1 Sal 20000 mg/kg 12.1.2 Sucedáneos de la sal BPM 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, BPM infusiones de hierbas y otras bebidas Nota 51 BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao BICARBONATO DE SODIO Función: INS 500 Regulador de la acidez No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 08.1 Carne fresca, incluida las de aves de corral y caza, en piezas enteras o en 5000 mg/kg cortes FSIS Directive 7120.1 rev 9 USDA BROMELINA (PROTEASAS) INS 1101iii Función: Acentuador del aroma, agente de tratamiento de harina, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en BPM cortes 14.2.3.2 Vinos de uva espumosos y semiespumosos CANTAXANTINA BPM INS 161g Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, BPM cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero) 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) BPM 02.0 Grasas y aceites y emulsiones grasas BPM 02.1.2 Grasas y aceites vegetales 15 mg/kg 02.1.3 Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal 15 mg/kg 02.1.4 Mezclas de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las 15 mg/kg categorías 2.1.2 y 2.1.3 RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites 02.2.1.3 Mezclas de mantequilla y margarina 15 mg/kg 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 200 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los BPM 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 BPM fruta 04.1.2.11 Rellenos de fruta para panadería BPM 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 50 mg/kg 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 50 mg/kg 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares BPM 06.4.3 Pastas y fideos precocidos y productos similares BPM y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 300 mg/kg panadería fina), revestimientos BPM (que no sean de fruta) y salsas dulces Página 92 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de BPM 07.0 Productos de panadería BPM 09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de BPM 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y mandioca) huevas 100 mg/kg equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 10.1 Huevos frescos BPM 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) BPM 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de BPM Nota 4 azúcar) 12.2.2 Aderezos y condimentos 12.5.2 Mezclas para sopas y caldos 100 mg/kg 12.6 Salsas y productos similares 100 mg/kg 12.9.5 BPM Otros productos proteínicos 100 mg/kg 14.1.3.1 Néctares de frutas 60 mg/kg 14.1.3.2 Néctares de Hortalizas 60 mg/kg 14.1.4.2 Bebidas a base de agua saborizada sin gas, incluidos los ponches de fruta 5 mg/kg 14.1.4.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas 100 mg/kg 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol 5 mg/kg 14.2.7 Bebidas FDA 75.75 y las limonadas y bebidas similares alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas 5 mg/kg espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón BPM Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - BPM (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas 16.0 Nota 2 15) CARBAMIDA INS 927b Función: Potenciador de sabor, agente de tratamiento de harinas No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 05.3 Goma de mascar (solo para gomas sin azúcares añadidos) 30000 mg/kg Directiva 95/2/CE CARBONATO ACIDO DE POTASIO INS 501ii Función: Regulador de la acidez, gasificante, estabilizador No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y BPM natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los BPM quesos de suero 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, BPM Nota 41 incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 13.2 14.2.3 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños BPM Vinos de uva 5000 mg/kg CARBONATO ACIDO DE SODIO INS 500ii Función: Regulador de la acidez, antiaglutinante, gasificante, estabilizador, leudante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y BPM natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) Página 93 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los BPM 02.1.1 Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, “ghee” BPM 02.1.2 Grasas y aceites vegetales BPM 02.1.3 Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal BPM 02.1.4 Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las BPM quesos de suero categorías 2.1.2 y 2.1.3 02.2.1 02.2.1.1 Emulsiones con un 80% de grasa como minimo BPM Mantequilla y mantequilla concentrada BPM 06.2.1 Harinas 45000 mg/kg 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares BPM 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares BPM 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, BPM Nota 41 incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao CARBONATO CALCICO INS 170i Función: Antiaglutinante, regulador de la acidez, colorante, emulsificante, estabilizador No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2.2 Cuajada (natural) 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) BPM BPM 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y 5000 mg/kg 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 10000 mg/kg quesos de suero 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM Nota 16 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 16 10000 mg/kg Nota 58 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 04.2.2.7 Productos a tubérculos, base de hortalizas legumbres y (incluidos leguminosas y hongos aloe y vera) y setas, raíces algas y marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 06.1 Granos enteros, triturados o en copos, incluyendo arroz 2220 mg/kg 06.2.1 Harinas 10000 mg/kg 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares 10000 mg/kg 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 10000 mg/kg Nota 58 08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en BPM Nota 16 08.1.2 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza 1500 mg/kg 09.1.1 Pescado fresco BPM Nota 50 09.1.2 Moluscos, crustáceos y equindermos frescos BPM Nota 16 10000 mg/kg Nota 58 BPM Nota 95 BPM Nota 16 BPM Nota 16 Nota 58 cortes 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos BPM 09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos BPM Página 94 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 09.2.4.3 RTCA 67.04.54:10 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y BPM Nota 16 equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o BPM salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos Huevos frescos BPM 12.1.1 10.1 Sal 20000 mg/kg 12.1.2 Sucedáneos de la sal 10000 mg/kg Nota 58 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias 10000 mg/kg Notas 51 y 58 13.1.1 Preparados para lactantes BPM 13.1.2 Preparados de continuación BPM 13.1.3 Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes BPM Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños BPM Café, sucedáneos del café, té, infusiones 10000 mg/kg 13.2 14.1.5 de hierbas y otras bebidas Nota 4 Nota 58 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 14.2.3 Vinos de uva 3500 mg/kg CARBONATO DE AMONIO INS 503i Función: Regulador de la acidez, gasificante, estabilizador, leudante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, BPM Nota 41 incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 13.2 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños CARBONATO DE MAGNESIO BPM INS 504i Función: Regulador de la acidez, antiaglutinante, agente de retención del color No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.1.2 Suero de mantequilla (simple) 01.2.1.2 Leches fermentadas BPM (simples), tratadas térmicamente después de la BPM fermentación 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los 10000 mg/kg quesos de suero 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM Nota 16 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 16 5000 mg/kg Nota 36 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 04.2.2.7 Productos a tubérculos, base de hortalizas legumbres y (incluidos leguminosas y hongos aloe y vera) y setas, raíces algas y marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 06.2.1 Harinas 1500 mg/kg 08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en BPM Nota 16 cortes 08.1.2 09.1 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza BPM Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y BPM Nota 16 5000 mg/kg Nota 36 equinodermos 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, BPM Nota 16 BPM Nota 16 incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos Página 95 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4 Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, BPM crustáceos y equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o BPM salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 11.1.2 11.4 Azúcar en polvo y dextrosa en polvo 15000 mg/kg Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de BPM Nota 56 azúcar) 12.1.1 Sal BMP 12.1.2 Sucedáneos de la sal 5000 mg/kg Nota 36 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias 5000 mg/kg Notas 36 y 51 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños BPM 13.2 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao CARBONATO DE POTASIO INS 501i Función: Regulador de la acidez, estabilizador No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) BPM 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y BPM 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) BPM quesos de suero 04.2.2.7 Productos a tubérculos, base de hortalizas legumbres y (incluidos leguminosas y hongos aloe y vera) setas, y raíces algas y BPM marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares BPM 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 2600 mg/kg 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, BPM Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, BPM Nota 41 BPM Nota 51 crustáceos y equinodermos 09.2.2 incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 12.2 Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos) 13.1 Preparados para lactantes, Preparados de continuación, and Preparados BPM para usos medicinales específicos destinados a los lactantes 13.1.1 Preparados para lactantes BPM 13.1.2 Preparados de continuación BPM 13.2 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños BPM 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones BPM 14.2.3 Vinos de uva de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao CARBONATO DE SODIO 5000 mg/kg INS 500i Función: Antiaglutinante, regulador de la acidez, gasificante, estabilizador No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) BPM 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y BPM 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) BPM quesos de suero Página 96 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 02.2.1 RTCA 67.04.54:10 BPM Emulsiones con un 80% de grasa como minimo BPM 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada BPM 04.2.2.7 Productos a tubérculos, base de hortalizas legumbres y (incluidos leguminosas y hongos aloe y vera) setas, y raíces algas y BPM marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 06.2 06.4.1 06.4.2 08.1 08.1.1 Harinas y almidones BPM Pastas y fideos frescos y productos similares BPM Pastas y fideos deshidratados y productos similares 2600 mg/kg Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza BPM Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en BPM cortes 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, BPM Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, BPM crustáceos y equinodermos 09.2.2 Nota 41 incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 12.1.2 Sucedáneos de la sal BPM 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM 13.1.1 Preparados para lactantes BPM 13.1.2 Preparados de continuación BPM 13.1.3 Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes BPM Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños BPM 13.2 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas Nota 51 BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao CARBON VEGETAL INS 153 Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 05.3 Goma de mascar BPM Directiva 94/36/CE CARBOXIMETILCELULOSA SODICA INS 466 Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante, incrementador del volumen, agente endurecedor, agente gelificante, agente de glaseado y humectante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría BPM de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) 01.2.1.2 Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la 5000 mg/kg fermentación 01.2.2 Cuajada natural 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) BPM 5000 mg/kg 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y 5000 mg/kg natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada 2000 mg/kg Nota 52 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM Nota 16 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 16 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares 50000 mg/kg 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 50000 mg/kg Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y BPM 09.1 Nota 16 Página 97 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, BPM Notas 41 y 61 BPM Nota 16 incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 5000 mg/kg azúcar) 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM 13.1.1 Preparados para lactantes BPM 13.1.2 Preparados de continuación BPM 13.1.3 Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes 10000 mg/kg 13.2 14.1.5 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños BPM Café, BPM sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas Nota 51 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao CARMINES INS 120 Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, 150 mg/kg Nota 52 cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero) Leches 01.2.1.2 fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la 150 mg/Kg fermentación CODEX STAN 243-2003:2010 Leches Fermentadas 01.6.1 Queso no madurado BPM 01.6.2.1 Queso madurado, incluida la corteza 125 mg/kg Nota 3 01.6.2.2 Corteza de queso madurado BPM Nota 3 Queso de suero BPM Nota 3 Queso fundido aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, 100 mg/kg 01.6.3 01.6.4.2 Nota 3 carne etc. 01.6.5 Productos similares al queso 100 mg/kg Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 150 mg/kg 02.1.2 Grasas y aceites vegetales 500 mg/kg 02.1.3 Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal BPM 02.1.4 Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las 500 mg/kg 01.7 Notas 3 y 178 categorías 2.1.2 y 2.1.3 02.2.1.3 02.2.2 Mezclas de mantequilla y margarina 500 mg/kg Emulsiones con menos del 80% de grasa 500 mg/kg Nota 178 02.3 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 500 mg/kg Nota 178 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas 150 mg/kg alimentos 01.7 03.0 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 150 mg/kg 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie 500 mg/kg 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) 200 mg/kg 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 200 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 500 mg/kg 04.1.2.7 Frutas confitadas 200 mg/kg 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos 500 mg/kg Nota 4 y 16 productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 Nota 182 de fruta y la leche de coco 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de 150 mg/kg fruta Página 98 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 04.1.2.11 04.2.1.2 RTCA 67.04.54:10 Rellenos de fruta para panadería 300 mg/kg Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 500 mg/kg Nota 4 y 16 500 mg/kg Nota 178 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos 100 mg/kg y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y 200 mg/kg Nota 92 tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 05.1.2 Mezclas de cacao (jarabes) 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 300 mg/kg 300 mg/kg 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 300 mg/kg 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 200 mg/kg 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 100 mg/kg 06.4.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc 500 mg/kg panadería fina), revestimientos Nota 178 500 mg/kg (que no sean de fruta) y salsas dulces Pastas y fideos precocidos y productos similares 100 mg/kg 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 150 mg/kg 06.6 Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o Notas 153 y 178 mandioca) 500 mg/kg carne de aves de corral 07.1 Pan y productos de panadería ordinaria BPM 07.1.2 “Crackers”, excluidos los “crackers” dulces 200 mg/kg Nota 178 07.1.4 Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan 500 mg/kg Nota 178 rallado 07.2 08.1.1 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 200 mg/kg Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en 500 mg/kg Nota 4 y 16 cortes 08.1.2 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza 100 mg/kg Notas 4, 16 y 117 08.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras 500 mg/kg Nota 16 200 mg/kg Nota 118 o en cortes 08.3.1.1 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) desecados y sin tratar térmicamente 08.3.1.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, 100 mg/kg y 100 mg/kg curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente 08.3.1.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados elaborados, fermentados y sin tratar térmicamente 08.3.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y 100 mg/kg de corral y caza picados, elaborados y 500 mg/kg tratados térmicamente 08.3.3 Productos cárnicos, de aves Nota 16 congelados Tripas comestibles (p.ej., para embutidos) 500 mg/kg Nota 16 09.1.1 08.4 Pescado fresco 300 mg/kg Notas 4, 16 y 50 09.1.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos frescos 500 mg/kg Nota 16 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 100 mg/kg Nota 95 y 178 moluscos, crustáceos y equinodermos Página 99 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 09.2.2 RTCA 67.04.54:10 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, 500 mg/kg 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados Notas 16, 95 y 178 incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos y congelados, incluidos 500 mg/kg Nota 16 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos 09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos 500 mg/kg 250 mg/kg 09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y 500 mg/kg equinodermos 09.2.5 Notas 16, 95 y 178 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o 300 mg/kg Nota 22 incluidos 500 mg/kg Nota 16 Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos 500 mg/kg Nota 16 salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.1 Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.2 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de 500 mg/kg huevas 09.3.4 Pescado y productos pesqueros semiconservados, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la incluye moluscos, 100 mg/kg pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías 09.3.1 - 09.3.3 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y 500 mg/kg Nota 16 Nota 4 equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 10.1 Huevos frescos BPM 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 150 mg/kg 12.2.2 Aderezos y condimentos 500 mg/kg 12.4 Mostazas 300 mg/kg 12.5 Sopas y caldos 50 mg/kg 12.6 Salsas y productos similares 13.3 Alimentos 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 13.5 Alimentos 13.6 Complementos alimenticios 300 mg/kg 14.1.3.1 Néctares de frutas 100 mg/kg 14.1.3.2 Néctares de hortalizas dietéticos para 500 mg/kg usos medicinales especiales (excluidos los 50 mg/kg productos de la categoría de alimentos 13.1) dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios 50 mg/kg para usos 300 mg/kg dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1- 13.4 y 13.6 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para BPM FDA 73.100 1000 mg/kg Nota 178 deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta 100 mg/kg 14.2.2 Sidra y sidra de pera 200 mg/kg 14.2.4 Vinos (distintos de los de uva) 200 mg/kg 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol 200 mg/kg 14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas 200 mg/kg Nota 178 espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón 200 mg/kg (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas 15.2 Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p. ej., con frutas secas) 100 mg/kg revestidas y mezclas de nueces Página 100 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 CAROTENOIDES Beta caroteno (sintético) INS 160a(i) Beta-apo-8-carotenal, ésteres de metio o etilo Beta-apo-8-carotenal INS 160f INS 160e Beta carotenos (Blakeslea trispora) INS 160a(iii) Función: Colorantes No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, 150 mg/kg Observaciones de alimentos 01.1.2 cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero) Leches 01.2.1.2 fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación CODEX 100mg/kg STAN 243-2003:2010 Leches Fermentadas 01.3.2 01.4 01.5.2 01.6.1 Blanqueadores de bebidas 1000 mg/kg Nata (crema) (simple) y productos similares 1000 mg/kg Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo 1000 mg/kg Queso no madurado 35 mg/kg 01.6.2.1 Queso madurado, incluida la corteza 600 mg/kg 01.6.2.2 Corteza de queso madurado 1000 mg/kg 01.6.2.3 Queso en polvo (para reconstitución; p. ej., para salsas a base de queso) BPM FDA 73.95 Queso de suero 1000 mg/kg Nota 3 01.6.4 Queso elaborado, fundido BPM FDA 73.95 01.6.5 Productos similares al queso BPM FDA 73.95 01.6.6 Queso de proteínas del suero 1000 mg/kg 01.6.3 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 200 mg/kg 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 1000 mg/kg Emulsiones con un 80% de grasa como minimo 25 mg/kg 02.2.1.1 02.2.1 Mantequilla y mantequilla concentrada 100 mg/kg Nota 146 02.2.1.2 Margarina y productos similares 1000 mg/kg Nota 180 02.2.1.3 Mezclas de mantequilla y margarina BPM 02.2.2 Emulsiones con menos del 80% de grasa BPM 02.3 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 1000 mg/kg 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de Nota 146 FDA 73.95 productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas 150 mg/kg alimentos 01.7 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 200 mg/kg 04.1.1.2 03.0 Frutas frescas tratadas en la superficie 500 mg/kg 04.1.2.3 Frutas en vinagre, aceite o salmuera 1000 mg/kg 200 mg/kg Nota 16 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 500 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 500 mg/kg 04.1.2.7 Frutas confitadas 200 mg/kg 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos BPM FDA 73.95 BPM FDA 73.95 productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 de fruta y la leche de coco 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta 04.1.2.11 04.2.1.2 Rellenos de fruta para panadería 10 mg/kg Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 500 mg/kg Nota 16 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 04.2.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 1000 mg/kg leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 500 mg/kg Página 101 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y 200 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos 1000 mg/kg y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y 1000 mg/kg Nota 92 tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 04.2.2.7 Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubér- 1000 mg/kg culos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 500 mg/kg 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 500 mg/kg Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 500 mg/kg 05.2 300 mg/kg y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 500 mg/kg 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 200 mg/kg Pastas y fideos precocidos y productos similares 1000 mg/kg Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de BPM panadería fina), revestimientos 500 mg/kg (que no sean de fruta) y salsas dulces 06.4.3 06.5 FDA 73.95 mandioca) 06.6 Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o 500 mg/kg carne de aves de corral 07.1.1 Panes y panecillos 35 mg/kg 07.1.2 “Crackers”, excluidos los “crackers” dulces BPM 07.1.3 Otros productos de panadería ordinaria (p. ej., “bagels”, “pita”, “muffins” 1000 mg/kg 07.1.4 Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan FDA 73.95 ingleses etc.) 1000 mg/kg Nota 116 rallado 07.1.5 Panes y bollos dulces al vapor 1000 mg/kg 07.1.6 Mezclas para pan y productos de panadería ordinaria BPM 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 200 mg/kg 7.2.1 Tortas, galletas y pasteles (p. ej., rellenos de fruta o crema) BPM FDA 73.95 08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en 500 mg/kg Nota 16 08.1.2 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza 100 mg/kg Nota 117 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras BPM FDA 73.95 20 mg/kg Nota 118 cortes 08.2 o en cortes 08.3.1.1 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) desecados y sin tratar térmicamente 08.3.1.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, 20 mg/kg elaborados, 20 mg/kg curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente 08.3.1.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y fermentados y sin tratar térmicamente 08.3.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y BPM FDA 73.95 de corral y caza picados, elaborados y 500 mg/kg Nota 16 tratados térmicamente 08.3.3 Productos cárnicos, de aves congelados Página 102 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 08.4 RTCA 67.04.54:10 Tripas comestibles (p.ej., para embutidos) 500 mg/kg 09.1.1 Pescado fresco 300 mg/kg Nota 16 09.1.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos frescos BPM Nota 16 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM Nota 95 500 mg/kg Nota 16 500 mg/kg Nota 16 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos 500 mg/kg 09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos 250 mg/kg 09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y 500 mg/kg Nota 16 500 mg/kg Nota 22 equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3 Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, 500 mg/kg incluidos 500 mg/kg Nota 16 Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos 500 mg/kg Nota 16 crustáceos y equinodermos 09.3.1 Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.2 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de 500 mg/kg huevas 09.3.4 Pescado y productos pesqueros semiconservados, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la incluye moluscos, 500 mg/kg pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y 500 mg/kg equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 10.1 Huevos frescos 1000 mg/kg 10.2 Productos a base de huevo 1000 mg/kg 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 150 mg/kg 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 50 mg/kg 12.2 Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) Nota 4 azúcar) 500 mg/kg y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos) 12.4 Mostazas 300 mg/kg 12.5 Sopas y caldos 300 mg/kg 12.6 Salsas y productos similares BPM 12.7 Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada 1000 mg/kg FDA 73.95 de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 12.9.5 12.10.3 13.3 Otros productos proteínicos 100 mg/kg Pasta de soja fermentada (“miso”) 1000 mg/kg Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los 50 mg/kg productos de la categoría de alimentos 13.1) 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 13.5 Alimentos 13.6 Complementos alimenticios 300 mg/kg 14.1.3.1 Néctares de frutas 100 mg/kg 14.1.3.2 Néctares de hortalizas 100 mg/kg 14.1.3.4 Concentrados para néctares de hortalizas 100 mg/kg Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, 100 mg/kg dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios 50 mg/kg para usos 300 mg/kg dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6 14.1.4 Página 103 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 14.2.2 Sidra y sidra de pera 14.2.4 Vinos (distintos de los de uva) 200 mg/kg 200 mg/kg 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol 200 mg/kg 14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas 200 mg/kg almidón 400 mg/kg Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) 100 mg/kg espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas 15.2 revestidas y mezclas de nueces 16.0 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01- 500 mg/kg 15) CAROTENOS VEGETALES Carotenos, extractos naturales (vegetales) INS 160aii Función: Colorantes No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, 600 mg/kg cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero) Nota 52, CODEX STAN 243-2003:2010 Leches Fermentadas 01.3.2 01.4 01.5.2 01.6.1 Blanqueadores de bebidas 1000 mg/kg Nata (crema) (simple) y productos similares 1000 mg/kg Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo 1000 mg/kg Queso no madurado 600 mg/kg 01.6.2.1 Queso madurado, incluida la corteza 600 mg/kg 01.6.2.2 Corteza de queso madurado 1000 mg/kg 01.6.2.3 Queso en polvo (para reconstitución; p. ej., para salsas a base de queso) BPM FDA 73.96 Queso de suero 1000 mg/kg Nota 3 01.6.4 Queso elaborado, fundido BPM FDA 73.96 01.6.5 Productos similares al queso BPM FDA 73.96 01.6.6 Queso de proteínas del suero 1000 mg/kg 01.6.3 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 1000 mg/kg 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 1000 mg/kg 02.1.2 Grasas y aceites vegetales 1000 mg/kg 02.1.3 Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal 1000 mg/kg 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada 600 mg/kg 02.2.1.2 Margarina y productos similares 1000 mg/kg Nota 180 Emulsiones con menos del 80% de grasa BPM FDA 73.96 02.3 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 1000 mg/kg 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 02.2.2 productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas 1000 mg/kg alimentos 01.7 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 1000 mg/kg 04.1.1.2 03.0 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM 04.1.2.3 Frutas en vinagre, aceite o salmuera 1000 mg/kg 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) 1000 mg/kg 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 1000 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 500 mg/kg Nota 16 productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 04.1.2.7 Frutas confitadas 1000 mg/kg 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos BPM FDA 73.96 Página 104 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 de fruta y la leche de coco 04.1.2.9 FDA 184.1245 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de BPM fruta FDA 184.1245 04.1.2.10 Productos de fruta fermentada 04.1.2.11 Rellenos de fruta para panadería 4 mg/kg Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM 04.2.1.2 FDA 73.96 200 mg/kg Nota 16 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 04.2.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 200 mg/kg leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 1320 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y 200 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos 1000 mg/kg y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y 1000 mg/kg Nota 92 tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 04.2.2.7 Productos tubérculos, a base de legumbres hortalizas y (incluidos leguminosas y hongos aloe y vera) setas, y algas raíces y 1000 mg/kg marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao 1000 mg/kg 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 1000 mg/kg 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 1000 mg/kg 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 500 mg/kg 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 400 mg/kg Pastas y fideos deshidratados y productos similares 1000 mg/kg Pastas y fideos precocidos y productos similares 1000 mg/kg y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 500 mg/kg panadería fina), revestimientos 20000 mg/kg (que no sean de fruta) y salsas dulces 06.4.2 06.4.3 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de BPM mandioca) 06.6 Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o FDA 73.96 1000 mg/kg carne de aves de corral 07.1.1 Panes y panecillos 35 mg/kg 07.1.2 “Crackers”, excluidos los “crackers” dulces BPM 07.1.3 Otros productos de panadería ordinaria (p. ej., “bagels”, “pita”, “muffins” 1000 mg/kg 07.1.4 Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan FDA 73.96 ingleses etc.) 1000 mg/kg rallado 07.1.5 Panes y bollos dulces al vapor 1000 mg/kg 07.1.6 Mezclas para pan y productos de panadería ordinaria BPM 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 1000 mg/kg 7.2.1 Tortas, galletas y pasteles (p. ej., rellenos de fruta o crema) BPM FDA 73.96 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en 5000 mg/kg Nota 16 08.1.1 cortes Página 105 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 08.1.2 RTCA 67.04.54:10 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza 20 mg/kg Nota 117 08.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras 5000 mg/kg Nota 16 08.3.1 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados sin 20 mg/kg Nota 118 o en cortes tratar térmicamente 08.3.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y BPM FDA 73.96 de corral y caza picados, elaborados y 5000 mg/kg Nota 16 tratados térmicamente 08.3.3 Productos cárnicos, de aves congelados Tripas comestibles (p.ej., para embutidos) 5000 mg/kg 09.1.1 08.4 Pescado fresco BPM Nota 50 09.1.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos frescos BPM Nota 16 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM Nota 95 500 mg/kg Nota 16 1000 mg/kg Nota 16 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos 1000 mg/kg 09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos 1000 mg/kg 09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y 1000 mg/kg Nota 16 equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o 1000 mg/kg salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.1 Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos 1000 mg/kg Nota 16 Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos 1000 mg/kg Nota 16 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.2 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de 1000 mg/kg huevas 09.3.4 Pescado y productos pesqueros semiconservados, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la incluye moluscos, 1000 mg/kg Nota 16 pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y 500 mg/kg equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 10.1 Huevos frescos 1000 mg/kg 10.2 Productos a base de huevo 1000 mg/kg 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 150 mg/kg 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 50 mg/kg 12.2 Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) Nota 4 azúcar) 500 mg/kg y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos) 12.4 Mostazas 12.5 Sopas y caldos 1000 mg/kg 1000 mg/kg 12.6 Salsas y productos similares BPM 12.7 Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada 1000 mg/kg FDA 73.96 de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 12.9.5 12.10.3 13.1.3 13.3 Otros productos proteínicos 1000 mg/kg Pasta de soja fermentada ( P. ej., miso) 1000 mg/kg Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes 30 mg/kg Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los Nota 84 600 mg/kg productos de la categoría de alimentos 13.1) Página 106 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 13.5 Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios 600 mg/kg para usos 600 mg/kg dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6 13.6 Complementos alimenticios 600 mg/kg 14.1.2.2 Zumos (jugos) de hortalizas 2000 mg/kg 14.1.2.4 Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas 2000 mg/kg 14.1.3.1 Néctares de frutas 200 mg/kg 14.1.3.2 Néctares de hortalizas 2000 mg/kg 14.1.3.4 Concentrados para néctares de hortalizas 1000 mg/kg 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, 2000 mg/kg 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta 600 mg/kg 14.2.2 Sidra y sidra de pera 600 mg/kg 14.2.4 Vinos (distintos de los de uva) 600 mg/kg 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol 600 mg/kg 14.2.7 Bebidas bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas 600 mg/kg almidón 400 mg/kg espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas 15.2 Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p. ej., con frutas secas) 20000 mg/kg revestidas y mezclas de nueces 16.0 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 1000 mg/kg 15) CARRAGENINA Y SUS SALES INS 407 Función: Emulsificante, relleno, estabilizador, espesante, incrementador del volumen, sustancia inerte, agente de glaseado y humectante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría 5000 mg/kg de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) 500 mg/kg 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y 5000 mg/kg natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada 04.2.2.7 Productos tubérculos, a base de legumbres hortalizas y BPM (incluidos leguminosas BPM y hongos aloe y vera) setas, y alga raíces y Nota 52 BPM marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares BPM 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 8330 mg/kg 08.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza BPM 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 5000 mg/kg Nota 61 BPM Notas 41 y 61 Nota 37 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 14.1.3 Nectares de frutas y hortalizas 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones BPM de hierbas y otras bebidas BPM Nota 135 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao Página 107 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO CELULOSA EN POLVO RTCA 67.04.54:10 INS 460ii Función: Antiaglutinante, agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2.1.2 Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la BPM fermentación 01.2.2 Cuajada (natural) 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) BPM BPM 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y BPM 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 10000 mg/kg quesos de suero 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM Nota 16 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 16 BPM Nota 16 BPM Nota 16 BPM Nota 16 incluidos BPM Nota 16 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de BPM leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes 09.1 Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, moluscos, crustáceos y equinodermos 11.4 azúcar) 13.1.1 Preparados para lactantes 13.1.2 Preparados de continuación BPM Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños BPM 13.2 14.1.5 Café, sucedáneos del café, BPM té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM Nota 135 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao CELULOSA MICROCRISTALINA INS 460i Función: Antiaglutinante, agente de carga, emulsificante, agente espumante, estabilizador, espesante. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2.1.1 Leches fermentadas (simples), no tratadas térmicamente después de la BPM fermentación 01.2.1.2 Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la 20000 mg/kg fermentación 01.2.2 Cuajada (natural) 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) BPM 5000 mg/kg 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y 5000 mg/kg 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 10000 mg/kg quesos de suero Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM 02.2.1.1 02.1 Mantequilla y mantequilla concentrada 20000 mg/kg Nota 52 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM Nota 16 04.1.1.3 Frutas frescas peladas y/o cortadas BPM 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 16 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie Página 108 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 04.2.1.3 RTCA 67.04.54:10 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y desmenuzadas 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares BPM BPM 08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en BPM Nota 16 cortes 08.1.2 09.1 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza BPM Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y BPM Nota 16 equinodermos 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, 10000 mg/kg crustáceos y equinodermos 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo 10.2.2 Productos congelados a base de huevo BPM BPM 11.1 Azúcares refinados y en bruto BPM 11.2 Azúcar moreno, excluidos los productos de la categoría de alimentos BPM 11.1.3 11.3 Soluciones azucaradas y jarabes, tambien azucares (parcialmente) BPM invertidos, incluida la melaza, excluidos los productos de la categoria de alimentos 11.1.3 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de BPM azúcar) 12.1.1 Sal BPM 12.1.2 Sucedáneos de la sal 22000 mg/kg 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM 13.1.1 Preparados para lactantes BPM Preparados de continuación BPM 13.1.2 13.2 14.1.3.1 14.1.5 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños BPM Néctares de fruta BPM Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas Nota 51 BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA INS 901 Función: Agente de carga, agente de glaseado, agente de liberación, estabilizador. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 79 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 05.1.4 Productos de cacao y chocolate BPM Nota 3 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate BPM Nota 3 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 BPM Nota 3 05.2 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de BPM 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas BPM 13.6 Complementos alimenticios BPM Nota 3 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, 200 mg/kg Nota 131 14.1.5 Café, sucedáneos BPM Nota 108 panadería fina), revestimientos BPM (que no sean de fruta) y salsas dulces Nota 3 bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas Página 109 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 15.0 Aperitivos listos para el consumo CERA DE CANDELILLA BPM Nota 3 INS 902 Función: Agente de carga, vehículo para solventes, agente de glaseado, agente de liberación. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 79 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 05.1.4 Productos de cacao y chocolate BPM Nota 3 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate BPM Nota 3 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 BPM Nota 3 05.2 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de BPM 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas BPM Nota 3 13.6 Complementos alimenticios BPM Nota 3 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, 200 mg/kg Nota 131 BPM Nota 108 BPM Nota 3 panadería fina), revestimientos BPM (que no sean de fruta) y salsas dulces 14.1.4 bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 15.0 Aperitivos listos para el consumo CERA DE CARNAUBA Función: Agente INS 903 antiaglomerante, adyuvante, agente de carga, vehículo para solventes, agente de glaseado, agente de liberación. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 04.1.1.2 04.1.2 04.2.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie 400 mg/kg Frutas elaboradas 400 mg/kg Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 400 mg/kg Nota 79 Nota 3 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 5000 mg/kg 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 5000 mg/kg Nota 3 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 5000 mg/kg Nota 3 05.3 Goma de mascar 1200 mg/kg Nota 3 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 07.0 Productos de panadería BPM Nota 3 13.6 Complementos alimenticios 5000 mg/kg Nota 3 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, 200 mg/kg Nota 131 200 mg/kg Nota 108 200 mg/kg Nota 3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. panadería fina), revestimientos 4000 mg/kg (que no sean de fruta) y salsas dulces 14.1.4 bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 15.0 Aperitivos listos para el consumo CERA MICROCRISTALINA INS 905ci Función: Agente antiespumante, agente de carga, agente de glaseado. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones Página 110 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 de alimentos 01.6.2.2 Corteza de queso madurado 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie 30000 mg/kg 50 mg/kg 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 50 mg/kg leguminosas (incluida la soja) y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 BPM Nota 3 20000 mg/kg Nota 3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar CICLAMATOS Acido ciclámico (sales de sodio, potasio y calcio) INS 952 Función: Acentuadores del aroma, edulcorantes. No categoría Categoría de alimentos de alimentos 01.1.2 01.7 02.4 03.0 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero) Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7 Nivel máximo Observaciones 250 mg/kg Nota 17 250 mg/kg Nota 17 250 mg/kg Nota 17 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 250 mg/kg Nota 17 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) 1000 mg/kg Nota 17 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 1000 mg/kg Nota 17 2000 mg/kg Nota 17 250 mg/kg Nota 17 250 mg/kg Nota 17 250 mg/kg Notas 17 250 mg/kg Notas 17 y 127 500 mg/kg Nota 17 04.1.2.6 04.1.2.8 04.1.2.9 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y 04.2.2.6 tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 05.1.2 05.1.3 Mezclas de cacao (jarabes) Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 500 mg/kg Nota 17 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 500 mg/kg Nota 17 500 mg/kg Notas 17 y 156 3000 mg/kg Nota 17 500 mg/kg Nota 17 250 mg/kg Nota 17 05.2 05.3 05.4 06.5 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc Goma de mascar Decoraciones (p.ej., para productos de panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca) 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 1600 mg/kg Nota 17 y 165 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 250 mg/kg Nota 17 500 mg/kg Nota 17 y 159 BPM Nota 17 500 mg/kg Nota 17 500 mg/kg Nota 17 11.4 11.6 12.6.1 12.7 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar) Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad Salsas emulsionadas (p ej., mayonesa, aderezos para ensaladas) Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones Página 111 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 13.3 13.4 13.5 13.6 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1) Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6 400 mg/kg Nota 17 400 mg/kg Nota 17 400 mg/kg Nota 17 Complementos alimenticios 1250 mg/kg Nota 17 14.1.3.2 Néctares de hortalizas 250mg/kg Nota 17 14.1.3.4 Concentrado para nectares de hortalizas 400 mg/kg Bebidas a base de agua saborizada 400 mg/kg Nota 127 250 mg/kg Nota 17 14.1.4 14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas por ejemplo: cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, con bajo contenido de alcohol CITRATO DE AMONIO FERRICO Notas 17, 122 y 127 INS 381 Función: Antiaglutinante. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 12.1.1 Sal 25 mg/kg Nota 23 FDA 172.430 14.1.4.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas 10 mg/kg Nota 23 13.1 Preparados para lactantes, preparados de continuación y preparados para BPM FDA 184.1296 uso medicinales especiales destinados a los lactantes. CITRATO DE ESTEARILO INS 484 Función: Agente antiespumante, emulsificante, secuestrante. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM 02.1.2 02.1 Grasas y aceites vegetales BPM 02.1.3 Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen BPM animal 02.2.1.2 02.2.2 05.3 14.1.4 Margarina y productos similares 100 mg/kg Emulsiones con menos del 80 % de grasa 100 mg/kg Goma de mascar 15000 mg/kg Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para 500 mg/kg deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas CITRATO DE TRIETILO INS 1505 Función: Agente antiespumante, vehículo de solventes, secuestrante, estabilizador. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo 2500 mg/kg Nota 47 10.2.3 Productos a base de huevo en polvo y/o cuajados por calor 2500 mg/kg Nota 47 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para 200 mg/kg deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas CITRATO DIPOTÁSICO INS 332i Función: Regulador de acidez, antioxidante, emulsionante, secuestrante, estabilizador. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los BPM Página 112 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 quesos de suero 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua CITRATO DIACIDO SODICO BPM INS 331i Función: Regulador de la acidez, antioxidante, emulsificante, secuestrante, estabilizador. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los BPM quesos de suero 02.1 02.1.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, “ghee” BPM CITRATO TRIPOTASICO Nota 171 INS 332ii Función: Regulador de la acidez, antioxidante, emulsificante, secuestrante, estabilizador. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los BPM quesos de suero 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua CITRATO TRISODICO BPM INS 331iii Función: Regulador de la acidez, antioxidante, emulsificante, secuestrante, estabilizador. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.1.2 Suero de mantequilla (simple) BPM FDA 184.1751 01.2.1 Leches fermentadas (simples) 1500 mg/kg Nota 63 01.2.2 Cuajada natural BPM FDA 184.1751 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) 1000 mg/kg FDA 184.1751 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas 5000 mg/kg FDA 184.1751 BPM FDA 184.1751 FDA 184.1751 y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM FDA 184.1751 Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, “ghee” BPM FDA 184.1751 Mantequilla y mantequilla concentrada BPM Nota 52 04.1.1 Frutas frescas 2000 mg/kg FDA 184.1751 04.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 2000 mg/kg FDA 184.1751 BPM FDA 184.1751 BPM FDA 184.1751 02.1.1 02.2.1.1 FDA 184.1751 leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 04.2.2.7 Productos a base de tubérculos, legumbres hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 Harinas y almidones BPM FDA 184.1751 08.1.1 06.2 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en 5000 mg/kg FDA 184.1751 08.1.2 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza BPM FDA 184.1751 09.1 Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos BPM FDA 184.1751 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM FDA 184.1751 cortes y equinodermos moluscos, crustáceos y equinodermos Página 113 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos RTCA 67.04.54:10 pesqueros rebozados BPM congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos BPM moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4 Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, Nota 61 FDA 184.1751 Nota 16 FDA 184.1751 BPM FDA 184.1751 crustáceos y equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o BPM salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo 10.2.2 Productos congelados a base de huevo BPM Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos BPM 11.4 BPM de azúcar) 12.1.2 Sucedáneos de la sal 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM Preparados para lactantes, preparados de continuación, y preparados 2000 mg/kg 13.1 BPM Nota 51 para usos medicinales específicos destinados a los lactantes 13.1.1 Preparados para lactantes 13.1.2 Preparados de continuación BPM Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 5000 mg/kg Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM 13.2 14.1.5 BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao CITRATOS DE CALCIO INS 333 Función: Reguladores de la acidez, antioxidantes, emulsificantes, agente endurecedores, secuestrantes. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) BPM FDA 184.1195 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas BPM FDA 184.1195 y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM FDA 184.1195 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada BPM Nota 52 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM FDA 184.1195 FDA 184.1195 leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 08.1.2 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza BPM FDA 184.1195 09.1 Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos BPM FDA 184.1195 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM FDA 184.1195 BPM FDA 184.1195 y equinodermos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4 Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM Nota 51 FDA 184.1195 13.1.1 Preparados para lactantes BPM FDA 184.1195 13.1.3 Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes BPM FDA 184.1195 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños BPM FDA 184.1195 13.2 CITRATO DE ISOPROPILO INS 384 Función: Antioxidante, sustancia conservadora, secuestrante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 02.1.1 Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, “ghee” 100 mg/kg 02.1.2 Grasas y aceites vegetales 200 mg/kg 02.1.3 Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen 200 mg/kg Nota 77 Página 114 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 animal 02.1.4 Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las 200 mg/kg categorías 2.1.2 y 2.1.3 02.2.1.2 Margarina y productos similares 200 mg/kg 02.2.2 Emulsiones con menos del 80% de grasa 100 mg/kg 08.1.2 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza 08.2.1.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza 200 mg/kg elaborados, curados 200 mg/kg (incluidos los salados), desecados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes 08.3.1.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, 200 mg/kg curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para 200 mg/kg deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas CLORO INS 925 Función: Agente de tratamiento de las harinas. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 06.2.1 Harinas CLOROFILAS 2500 mg/kg Nota 87 INS 140 Función: Colorante. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM 02.2.1.1 02.1 Mantequilla y mantequilla concentrada BPM 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM Nota 16 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 16 Nota 52 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares BPM 08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en BPM Notas 4 y 16 Nota 94 cortes 08.1.2 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza 1000 mg/kg 09.1.1 Pescado fresco BPM Nota 50 09.1.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos frescos BPM Nota 16 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM Nota 95 rebozados BPM Nota 16 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos BPM Nota 16 BPM Nota 16 BPM Nota 22 Huevos frescos BPM Nota 4 Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes 20 mg/kg Nota 84 Complementos alimenticios 25000 mg/kg moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 10.1 13.1.3 13.6 14.1.3.1 14.2.7 Néctares de frutas Bebidas alcoholicas 300 mg/kg saborizadas (p.ej. cerveza, vinos y bebidas BPM FDA 73.125 espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) Página 115 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO CLORURO CALCICO RTCA 67.04.54:10 INS 509 Función: Agente endurecedor, estabilizador, espesante. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) 500 mg/kg FDA 184.1193 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas 500 mg/kg FDA 184.1193 y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 1.6 01.8.2 Quesos y productos analogos 2000 mg/Kg FDA 184.1193 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los BPM FDA 184.1193 quesos de suero 04.1.2.7 Frutas confitadas BPM FDA 184.1193 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 500 mg/kg Nota 58 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y FDA 184.1193 semillas frescas tratadas en la superficie 04.2.1.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 500 mg/kg leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas Nota 58 FDA 184.1193 peladas, cortadas y desmenuzadas 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 4000 mg/kg FDA 184.1193 4000 mg/kg Nota 58 leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 04.2.2.7 Productos a base de hortalizas tubérculos, legumbres (incluidos hongos y setas, raíces y y leguminosas y aloe vera) y algas marinas FDA 184.1193 fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en 2500 mg/kg FDA 184.1193 10000 mg/kg Nota 58 cortes 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 12.2.1 FDA 184.1193 Hierbas aromáticas y especias 4000 mg/kg Notas 51 y 58 FDA 184.1193 14.1.2 Zumos (jugos) de frutas y hortalizas 4000 mg/kg FDA 184.1193 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas 3200 mg/kg Nota 58 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao CLORURO DE AMONIO FDA 184.1193 INS 510 Función: Agente de tratamiento de las harinas. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 04.2.2.7 Productos a base de hortalizas tubérculos, legumbres (incluidos hongos y setas, raíces y BPM FDA 184.1138 y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 08.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, BPM FDA 184.1138 BPM FDA 184.1138 FDA 184.1138 crustáceos y equinodermos 12.1.2 Sucedáneos de la sal BPM 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM Nota 51 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM FDA 184.1138 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao CLORURO DE MAGNESIO INS 511 Función: Agente de retención de color, endurecedor. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.1.2 Suero de mantequilla (simple) BPM FDA 184.1426 Página 116 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 01.2.1.2 Leches fermentadas (simples), tratadas RTCA 67.04.54:10 térmicamente después de la BPM FDA 184.1426 fermentación Cuajada natural BPM FDA 184.1426 04.1.1.2 01.2.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM Nota 16 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM FDA 184.1426 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y Nota 16 FDA 184.1426 semillas frescas tratadas en la superficie 08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en 2260 mg/kg FDA 184.1426 cortes 08.1.2 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza BPM FDA 184.1426 09.1 Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos BPM Nota 16 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM FDA 184.1426 09.2.2 Pescado, y equinodermos FDA 184.1426 moluscos, crustáceos y equinodermos filetes de pescado y productos pesqueros rebozados BPM congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Nota 16 FDA 184.1426 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos BPM FDA 184.1426 BPM FDA 184.1426 BPM FDA 184.1426 BPM FDA 184.1426 FDA 184.1426 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4 Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar) 12.1.2 Sucedáneos de la sal BPM 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM Nota 51 FDA 184.1426 13.1.1 Preparados para lactantes BPM FDA 184.1426 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM FDA 184.1426 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao CLORURO DE POTASIO INS 508 Función: Estabilizador, espesante. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) BPM 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas BPM y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 04.2.2.7 Productos a base de hortalizas tubérculos, legumbres (incluidos hongos y setas, raíces y BPM y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares BPM 08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en BPM cortes 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, BPM crustáceos y equinodermos 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 30000 mg/kg moluscos, crustáceos y equinodermos 12.1.1 Sal 350 mg/kg 12.1.2 Sucedáneos de la sal BPM 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM 13.1.1 Preparados para lactantes BPM Nota 51 Página 117 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 14.1.5 RTCA 67.04.54:10 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao CLORURO DE ESTAÑO INS 512 Función: Antioxidante, agente de retención del color, sustancia conservadora, secuestrante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) 20 mg/kg Nota 43 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y 25 mg/kg Nota 43 20 mg/kg Nota 43 leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas COLOR CARAMELO, CLASE I Color caramelo natural, clase I INS 150a Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lacteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con BPM chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero) 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) BPM 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas BPM y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada BPM 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM Nota 52 Nota 16 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 16 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 04.2.2.7 Productos a base de tubérculos, legumbres hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y BPM y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares BPM 08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en BPM Nota 16 cortes 08.1.2 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza 09.1.1 Pescado fresco BPM BPM Nota 50 09.1.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos frescos BPM Nota 16 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM Nota 95 rebozados BPM Nota 41 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos BPM Nota 16 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos 09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos BPM BPM 09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y BPM Nota 16 equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o BPM salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 10.1 11.1.2 Huevos frescos BPM Azúcar en polvo y dextrosa en polvo BPM Nota 4 Página 118 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 11.4 RTCA 67.04.54:10 Otros azucares y jarabes (p. ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos BPM de azúcar 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM 14.1.3.1 Néctares de frutas BPM 14.1.3.2 Néctares de Hortalizas BPM 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM 14.2.3 Vinos de uva 14.2.7 Bebidas Nota 5 FDA 73.85 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao BPM alcohólicas saborizadas (p.ej. cerveza, vinos, bebidas BPM espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) COLOR CARAMELO, CLASE II Color caramelo, clase II-proceso sulfito cáustico INS 150b Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con 50000 mg/kg chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero) 01.6 Quesos y productos similares 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 50000 mg/kg 01.8 Suero y productos a base de suero, excluidos los quesos de suero 50000 mg/kg 02.0 Grasas y aceites y emulsiones grasas 20000 mg/kg 02.2.1.3 Mezclas de mantequilla y margarina 20000 mg/kg Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 30000 mg/kg 03.0 50000 mg/kg 04.1.2 Frutas elaboradas 80000 mg/kg 04.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 80000 mg/kg leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas elaboradas 05.0 Confitería 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 50000 mg/kg Pastas y fideos deshidratados y productos similares 50000 mg/kg 06.4.2 06.4.3 50000 mg/kg Pastas y fideos precocidos y productos similares 50000 mg/kg 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 50000 mg/kg 06.6 Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o mandioca) 50000 mg/kg carne de aves de corral 06.7 Productos a base de arroz precocidos o elaborados, incluidas las tortas 50000 mg/kg de arroz (sólo del tipo oriental) 07.0 Productos de panadería 50000 08.0 Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza 200000 mg/kg mg/kg Nota 16 09.1 Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos 30000 mg/kg Nota 16 09.2 Pescado y equinodermos y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, 30000 mg/kg Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, 30000 mg/kg crustáceos y equinodermos 09.3 crustáceos y equinodermos 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados 30000 mg/kg y fermentados 10.1 Huevos frescos 20000 mg/kg 10.2 Productos a base de huevo 20000 mg/kg 10.3 Huevos en conserva, incluidos los huevos en álcali, salados y envasados 20000 mg/kg 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 20000 mg/kg 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos 50000 mg/kg Nota 4 Página 119 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 de azúcar) 11.6 Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran 50000 mg/kg intensidad 12.2 Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la 100000 mg/kg sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos) 12.2.2 Aderezos y condimentos BPM 12.3 Vinagres 100000 mg/kg 12.4 Mostazas 100000 mg/kg 12.5 Sopas y caldos 100000 mg/kg 12.6 Salsas y productos similares 100000 mg/kg 12.7 Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada 100000 mg/kg FDA 182.1235 de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 12.9.1 Productos a base de proteína de soja 100000 mg/kg 12.9.3 Cuajada de soja semideshidratada 80000 mg/kg 12.9.5 Otros productos proteínicos 100000 mg/kg 12.10 Productos a base de soja fermentada 100000 mg/kg Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los 20000 mg/kg 13.3 productos de la categoría de alimentos 13.1) 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 20000 mg/kg 13.5 Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos 20000 mg/kg 13.6 Complementos alimenticios 14.1.2.2 Zumos (jugos) de hortalizas 50000 mg/kg 14.1.2.4 Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas 50000 mg/kg 14.1.3.1 Néctares de frutas BPM 14.1.3.2 Néctares de hortalizas BPM 14.1.3.4 Concentrados para néctares de hortalizas 50000 mg/kg dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1, 13.4 y 13.6 14.1.4 Bebidas a base de agua 35000 mg/kg saborizada, incluidas las bebidas para 50000 mg/kg Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas 50000 mg/kg FDA 73.85 deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 14.1.5 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 14.2 Bebidas alcohólicas, incluidas las bebidas análogas sin alcohol y con 50000 mg/kg bajo contenido de alcohol 15.0 Aperitivos listos para el consumo 10000 mg/kg 16.0 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 20000 mg/kg 15) COLOR CARAMELO, CLASE III Color caramelo, clase III-proceso amónico INS 150c Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con 150 mg/kg Nota 52 chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero) 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 01.4.3 Nata (crema) Cuajada natural BPM 01.4.4 Productos similares a la nata (crema) BPM 01.5.2 BPM Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo BPM 01.6 Quesos y productos similares BPM 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 50000 mg/kg 01.8 Suero y productos a base de suero, excluidos los quesos de suero 50000 mg/kg Página 120 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 02.1 RTCA 67.04.54:10 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 20000 mg/kg 02.2.1.2 Margarina y productos similares 20000 mg/kg 02.2.1.3 Mezclas de mantequilla y margarina 20000 mg/kg 02.2.2 Emulsiones con menos del 80% de grasa 20000 mg/kg 02.3 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 20000 mg/kg 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas BPM alimentos 01.7 03.0 04.1.2 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 1000 mg/kg Frutas elaboradas 80000 mg/kg 04.1.2.3 Frutas en vinagre, aceite o salmuera BPM BPM 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas BPM 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 500 mg/kg 04.1.2.7 Frutas confitadas 04.1.2.8 Preparados productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 a BPM base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los 7500 mg/kg Nota 182 revestimientos de fruta y la leche de coco 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas BPM de fruta 04.1.2.11 Rellenos de fruta para panadería 7500 mg/kg 04.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 80000 mg/kg 04.2.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas elaboradas BPM Nota 76 leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 500 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y BPM leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos BPM hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas BPM Nota 92 marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5. 04.2.2.7 Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y BPM tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 04.2.2.8 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas 05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao 05.1.4 Productos de cacao y chocolate BPM 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate BPM Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, BPM 05.2 BPM 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 20000 mg/kg 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena panadería fina), revestimientos BPM (que no sean de fruta) y salsas dulces 6500 mg/kg Página 121 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 06.4.2 06.4.3 RTCA 67.04.54:10 Pastas y fideos deshidratados y productos similares BPM Pastas y fideos precocidos y productos similares BPM 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de BPM 06.6 Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o mandioca) BPM carne de aves de corral 06.7 Productos a base de arroz precocidos o elaborados, incluidas las tortas BPM de arroz (sólo del tipo oriental) 07.1.2 “Crackers”, excluidos los “crackers” dulces 07.1.3 Otros “pita”, BPM 07.1.4 Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan BPM productos de panadería ordinaria BPM (p. ej., “bagels”, “muffins” ingleses etc.) rallado 07.1.5 Panes y bollos dulces al vapor BPM 07.1.6 Mezclas para pan y productos de panadería ordinaria 50000 mg/kg 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas BPM 09.1 Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos BPM y equinodermos 09.2 Pescado y Notas 3, 4, 16 y 50 productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, BPM Nota 50 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de BPM Nota 50 500 mg/kg Nota 50 Nota 4 crustáceos y equinodermos 09.3.3 huevas 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 10.1 Huevos frescos BPM 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) BPM 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos BPM de azúcar) 11.6 Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran BPM intensidad 12.2 Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la BPM sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos) 12.3 Vinagres 1000 mg/kg 12.4 Mostazas BPM 12.5 Sopas y caldos BPM 12.6 Salsas y productos similares 1500 mg/kg 12.7 Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada BPM de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 12.9.1 Productos a base de proteína de soja BPM 12.9.3 Cuajada de soja semideshidratada BPM 12.9.5 Otros productos proteínicos BPM 12.10 Productos a base de soja fermentada BPM Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los BPM 13.3 productos de la categoría de alimentos 13.1) 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso BPM 13.5 Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos BPM dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 – 13.4 y 13.6 Complementos alimenticios BPM 14.1.3.1 13.6 Néctares de frutas BPM 14.1.3.2 Néctares de hortalizas BPM 14.1.3.4 Concentrados para néctares de hortalizas BPM FDA 73.85 Página 122 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO a base de agua saborizada, RTCA 67.04.54:10 14.1.4 Bebidas incluidas las bebidas para BPM 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta 14.2.2 Sidra y sidra de pera BPM Vino de uva enriquecido, vino de uva licoroso y vino de uva dulce BPM 14.2.4 Vinos (distintos de los de uva) BPM 14.2.5 Aguamiel BPM 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol BPM 14.2.7 Bebidas 14.2.3.3 alcohólicas BPM saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas BPM espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.0 Aperitivos listos para el consumo BPM 16.0 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 1000 mg/kg – 15) COLOR CARAMELO, CLASE IV Color caramelo, clase IV-proceso sulfito amónico INS 150d Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con 150 mg/kg chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero) 01.2.1 Leches fermentadas (simples) 150 mg/kg 01.2.2 Cuajada natural BPM 01.3.2 Blanqueadores de bebidas BPM 01.4.3 Nata (crema) Cuajada natural BPM 01.4.4 Productos similares a la nata (crema) BPM 01.5.2 Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo BPM 01.6 Quesos y productos similares BPM 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 2000 mg/kg 01.8 Suero y productos a base de suero, excluidos los quesos de suero BPM 02.1 02.2.1.2 02.2.1.3 02.2.2 02.4 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 20000 mg/kg Margarina y productos similares 20000 mg/kg Mezclas de mantequilla y margarina 20000 mg/kg Emulsiones con menos del 80% de grasa 20000 mg/kg Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de BPM Nota 12 alimentos 01.7 03.0 04.1.2 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 1000 mg/kg Frutas elaboradas BPM 04.1.2.3 Frutas en vinagre, aceite o salmuera BPM BPM 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 1500 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 500 mg/kg 04.1.2.7 Frutas confitadas 04.1.2.8 Preparados productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 a base BPM de fruta, incluida la pulpa, los purés, los 7500 mg/kg Nota 182 revestimientos de fruta y la leche de coco 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas BPM de fruta 04.1.2.11 04.2.2 Rellenos de fruta para panadería 7500 mg/kg Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 80000 mg/kg Página 123 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas elaboradas 04.2.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 76 leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 500 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y BPM leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos BPM hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. La mantequilla de maní (cacahuete)) 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas BPM Nota 92 marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 04.2.2.7 Productos a base de hortalizas tubérculos, legumbres (incluidos hongos y setas, raíces y BPM y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 04.2.2.8 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas 05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao 05.1.4 Productos de cacao y chocolate BPM 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate BPM Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, BPM 05.2 BPM 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 20000 mg/kg 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 2500 mg/kg Pastas y fideos deshidratados y productos similares BPM panadería fina), revestimientos BPM (que no sean de fruta) y salsas dulces 06.4.2 06.4.3 Pastas y fideos precocidos y productos similares BPM 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. Pudines de arroz, pudines de BPM 06.6 Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o mandioca) BPM carne de aves de corral 06.7 Productos a base de arroz precocidos o elaborados, incluidas las tortas BPM de arroz (sólo del tipo oriental) 07.1.2 “Crackers”, excluidos los “crackers” dulces 07.1.3 Otros productos de panadería ordinaria BPM (p. ej., “bagels”, “pita”, BPM Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan BPM “muffins” ingleses etc.) 07.1.4 rallado 07.1.5 Panes y bollos dulces al vapor BPM 07.1.6 Mezclas para pan y productos de panadería ordinaria BPM 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas BPM 08.0 Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza BPM 09.1 Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos BPM Notas 3 y 50 moluscos, BPM Nota 50 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de BPM Nota 50 y equinodermos 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos crustáceos y equinodermos 09.3.3 Página 124 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 huevas 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados 500 mg/kg Nota 50 Nota 4 y fermentados 10.1 Huevos frescos BPM 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) BPM 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos BPM de azúcar) 11.6 Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran BPM intensidad 12.2 Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la BPM sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos) 12.3 Vinagres BPM 12.4 Mostazas BPM 12.5 Sopas y caldos y caldos BPM 12.5.1 Sopas listos para el consumo, incluidos los envasados, 3000 mg/kg 12.5.2 Mezclas para sopas y caldos BPM 12.6 Salsas y productos similares 1500 mg/kg 12.7 Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada BPM embotellados y congelados de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 12.9.1 Productos a base de proteína de soja BPM 12.9.3 Cuajada de soja semideshidratada BPM 12.9.5 Otros productos proteínicos BPM 12.10 Productos a base de soja fermentada BPM Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los BPM 13.3 productos de la categoría de alimentos 13.1) 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso BPM 13.5 Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos BPM dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 – 13.4 y 13.6 Complementos alimenticios BPM 14.1.3.1 13.6 Nectares de frutas BPM FDA 73.85 14.1.3.2 Néctares de hortalizas BPM FDA 73.85 14.1.3.4 Concentrados para néctares de hortalizas BPM 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para BPM Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 14.1.5 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta 14.2.2 Sidra y sidra de pera BPM Vino de uva enriquecido, vino de uva licoroso y vino de uva dulce BPM 14.2.4 Vinos (distintos de los de uva) BPM 14.2.5 Aguamiel BPM 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol BPM 14.2.7 Bebidas 14.2.3.3 alcohólicas saborizadas BPM (p.ej., cerveza, vino y bebidas BPM espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.0 Aperitivos listos para el consumo BPM 16.0 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 1000 mg/kg – 15) Página 125 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINA Complejos cúpricos de clorofilas INS 141i Complejos cúpricos de clorofilinas, sales de sodio y potasio INS 141ii Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos Grasas y aceites y emulsiones grasas BPM 04.1.2.3 02.0 Frutas en vinagre, aceite o salmuera 100 mg/kg 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) 100 mg/kg Nota 62 04.1.2.8 Preparados 100 mg/kg Notas 62 y 182 a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los Nota 62 revestimientos de fruta y la leche de coco 04.1.2.10 Productos de fruta fermentada 100 mg/kg Nota 62 04.1.2.11 Rellenos de fruta para panadería 100 mg/kg Nota 62 04.1.2.12 04.2.2.5 Frutas cocidas o fritas Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos 100 mg/kg Nota 62 100 mg/kg Nota 62 100 mg/kg Notas 62 y 92 100 mg/kg Nota 62 100 mg/kg Nota 62 hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 04.2.2.7 Productos a base de hortalizas tubérculos, legumbres (incluidos hongos y setas, raíces y y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 04.2.2.8 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas 05.2.1 Caramelos duros 05.2.2 Caramelos blandos 700 mg/kg 100 mg/kg 05.3 Goma de mascar 700 mg/kg 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos 64 mg/kg Nota 62 de azúcar) 14.1.4.3 Concentrados (liquidos o solidos) para bebidas a base de agua 2000 mg/Kg saborizadas CURCUMINA INS 100i Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.6.2.2 Corteza de queso madurado BPM 01.6.4.2 Queso fundido aromatizado incluido el que contiene fruta, hortalizas, 100 mg/Kg carne, etc. 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 5 mg/kg Margarina y productos similares 10 mg/kg 02.2.1.2 150 mg/kg CODEX STAN 256-2007 02.2.1.3 02.2.2 03.0 Mezclas de mantequilla y margarina BPM Emulsiones con menos del 80% de grasa 10 mg/Kg Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 150 mg/kg 04.1.2.7 Frutas confitadas 200 mg/kg 05.2.1 Caramelos duros 300 mg/kg Directiva 94/36/CE Página 126 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 05.2.2 RTCA 67.04.54:10 Caramelos blandos 300 mg/kg Directiva 05.3 Goma de mascar 300 mg/kg Directiva 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 94/36/CE 94/36/CE panadería fina), revestimientos 500 mg/kg (que no sean de fruta) y salsas dulces 6.3 07.1.2 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena BPM “Crackers” excluidos los “crackers” dulces 500 mg/kg FDA 73.600 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 200 mg/kg 09.2 Pescado 500 mg/kg y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos 250 mg/kg 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o 100 mg/kg 09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 500 mg/kg huevas 09.3.4 Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la 100 mg/kg pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3 12.4 Mostazas 300 mg/kg 12.5 Sopas y caldos 50 mg/kg 12.6 Salsas y productos similares 500 mg/kg 12.9.5 Otros productos proteínicos 100 mg/kg 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 50 mg/kg 13.5 Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos Liquido dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6 mg/kg; 100 Solido 300 mg/Kg 14.1.3.1 Néctares de frutas 100 mg/Kg FDA 73.600 14.1.3.2 Néctares de hortalizas 100 mg/Kg FDA 73.600 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para 100 mg/Lt 14.2.4 Vinos (distintos de los de uva) 200 mg/kg 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol 200 mg/kg 14.2.7 Bebidas deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas 200 mg/kg espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón 200 mg/kg Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) 100 mg/kg (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas 15.2 revestidas y mezclas de nueces CURDLAN INS 424 Función: Estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares BPM DEXTRINAS, ALMIDON TOSTADO BLANCO Y AMARILLO INS 1400 Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la BPM Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas BPM categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) 01.4.2 y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) Página 127 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 02.1 RTCA 67.04.54:10 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada 04.2.2.7 Productos a base de hortalizas tubérculos, legumbres BPM BPM (incluidos hongos y setas, raíces y Nota 52 BPM y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, BPM crustáceos y equinodermos 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 20000 mg/kg Notas 3 y 53 BPM Nota 41 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 13.1.1 Preparados para lactantes 13.1.2 Preparados de continuación BPM BPM 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM Nota 90 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao DIACETATO DE SODIO INS 262ii Función: Regulador de la acidez, sustancia conservadora, secuestrante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 1000 mg/kg 02.2 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite BPM 05.2.2 Caramelos blandos 1000 mg/kg 07.0 Productos de panadería 4000 mg/kg 08.0 Productos cárnicos, de aves de corral y caza 1000 mg/kg 08.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas 2500 mg/kg FDA 184.1754 FDA 184.1754 enteras o en cortes 08.3 Productos cárnicos, de aves de corral y de caza picados elaborados 2500 mg/kg 12.5 Sopas y caldos 500 mg/kg 12.6 Salsas y productos similares 15.1 Aperitivos a base de 2500 mg/kg patatas (papas), cereales, harina o almidón 500 mg/kg (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas DIMETILBICARBONATO INS 242 Función: Sustancia conservadora No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para 250 mg/kg Nota 18 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas 250 mg/kg Nota 18 deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 14.1.5 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 14.2.2 Sidra y sidra de pera 250 mg/kg Nota 18 14.2.3 Vinos de uva 200 mg/kg Nota 18 14.2.4 Vinos (distintos de los de uva) 250 mg/kg Nota 18 14.2.5 Aguamiel 200 mg/kg Nota 18 DIMETILPOLISILOXANO INS 900a Función: Antiaglutinante, agente antiespumante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.5.1 02.1 02.1.2 Leche en polvo y nata (crema) en polvo (simples) 10 mg/kg Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 10 mg/kg Grasas y aceites vegetales 10 mg/kg Página 128 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 02.1.3 RTCA 67.04.54:10 Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen 10 mg/kg animal 02.2.1.2 Margarina y productos similares 10 mg/kg Emusiones con menos del 80% de grasa 10 mg/kg 04.1.2.3 Frutas en vinagre, aceite o salmuera 10 mg/kg 10 mg/kg 02.2.2 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 30 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 10 mg/kg 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas Nota 152 productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 110 mg/kg de fruta 04.1.2.10 04.2.2.1 Productos de fruta fermentada 10 mg/kg Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 10 mg/kg Nota 15 leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 10 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y 10 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos 10 mg/kg hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas 50 mg/kg marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 04.2.2.7 Productos a base de tubérculos, legumbres fermentadas, hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y 10 mg/kg y leguminosas y áloe vera) y algas marinas excluidos los productos fermentados de soja de la categoría 12.10 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 10 mg/kg 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 10 mg/kg 05.3 Goma de mascar 100 mg/kg Pastas y fideos precocidos y productos similares 50 mg/kg 06.6 Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o 10 mg/kg 12.5 Sopas y caldos 10 mg/kg 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los 50 mg/kg 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 50 mg/kg 13.5 Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos 50 mg/kg 13.6 Complementos alimenticios 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 06.4.3 Nota 153 carne de aves de corral productos de la categoría de alimentos 13.1) dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6 14.1.3.4 50 mg/kg Concentrados para néctares de hortalizas 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta 14.2.2 Sidra y sidra de pera 14.2.7 Bebidas 10 mg/kg incluidas las bebidas para FDA 173.340 20 mg/kg deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas alcohólicas 10 mg/kg 10 mg/kg saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas 10 mg/kg espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) Página 129 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO DIOXIDO DE CLORO RTCA 67.04.54:10 INS 926 Función: Agente de tratamiento de las harinas No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 06.2.1 Harinas 2500 DIOXIDO DE SILICIO (AMORFO) mg/kg Nota 87 INS 551 Función: Antiaglutinante, adyuvante de filtración No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los 10000 mg/kg quesos de suero 06.2.1 Harinas BPM 10.2.3 Productos a base de huevo en polvo y/o cuajados por calor 20000 mg/kg 11.1.1 Azúcar blanco, dextrosa anhidra, dextrosa monohidrato y fructosa 15000 mg/kg 11.1.2 Azúcar en polvo y dextrosa en polvo 15000 mg/kg 12.1.1 Sal 20000 mg/kg 12.1.2 Sucedáneos de la sal 10000 mg/kg 13.1.1 Preparados para lactantes 20000 mg/kg 13.1.2 Preparados de continuación 20000 mg/kg Nota 65 13.1.3 Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes 20000 mg/kg Nota 65 13.2 Nota 56 Nota 65 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 20000 mg/kg Nota 65 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas 20000 mg/kg Nota 2 14.2.3 Vinos de Uva 2000 mg/kg FDA 172.480 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao DIOXIDO DE TITANIO INS 171 Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie 10000 mg/Kg Nota 16 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 10000 mg/Kg Nota 16 10000 mg/Kg Nota 16 Nota 94 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes 08.1.2 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza 10000 mg/kg 09.1.1 Pescado fresco 10000 mg/Kg Nota 50 09.1.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos frescos 10000 mg/Kg Nota 16 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 10000 mg/Kg Nota 95 rebozados 10000 mg/Kg Nota 16 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos 10000 mg/Kg Nota 16 10000 mg/Kg Nota 16 10000 mg/Kg Nota 22 10000 mg/Kg Nota 4 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 10.1 14.2.7 Huevos frescos Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej. cerveza, vinos, y bebidas BPM espiritosas tipo refrescos, con bajo contenido de alcohol) Página 130 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 EDTAs Etilendiamino tetracetato cálcico disódico INS 385 Etilendiamino tetracetato disódico INS 386 Función: Antioxidante, sustancia conservadora, secuestrante¸ agente de retención de color, agente de regulador del sabor No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 02.2.1.2 02.2.2 Margarina y productos similares 75 mg/kg Nota 21 Emulsiones con menos del 80% de grasa 100 mg/kg Nota 21 04.1.2.3 Frutas en vinagre, aceite o salmuera 250 mg/kg Nota 21 04.1.2.2 Frutas desecadas 265 mg/kg Nota 21 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 130 mg/kg Nota 21 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 100 mg/kg Nota 21 Nota 21 productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 04.1.2.10 Productos de fruta fermentada 250 mg/kg 04.1.2.11 Rellenos de fruta para panadería 650 mg/kg Nota 21 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 100 mg/kg Notas 21 y 110 04.2.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 800 mg/kg Notas 21 y 64 250 mg/kg Nota 21 365 mg/kg Nota 21 250 mg/kg Nota 21 80 mg/kg Nota 21 250 mg/kg Nota 21 250 mg/kg Nota 21 leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 04.2.2.7 Productos a base de tubérculos, legumbres hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 04.2.2.8 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas 05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao 50 mg/kg Nota 21 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 315 mg/kg Nota 21 08.3.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y 35 mg/kg Nota 21 75 mg/kg Nota 21 75 mg/kg Nota 21 mandioca) tratados térmicamente 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos 50 mg/kg Nota 21 09.3.2 Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos 250 mg/kg Nota 21 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y 340 mg/kg Nota 21 moluscos, crustáceos y equinodermos equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados Página 131 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 10.2.3 RTCA 67.04.54:10 Productos a base de huevo en polvo y/o cuajados por calor 200 mg/kg Notas 21 y 47 11.6 Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran 1000 mg/kg Notas 21 y 96 12.2 Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la 70 mg/kg Nota 21 intensidad sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos) Mostazas 75 mg/kg Nota 21 12.6.1 12.4 Salsas emulsionadas (p ej., mayonesa, aderezos para ensaladas) 100 mg/kg Nota 21 12.6.2 Salsas no emulsionadas (p ej.,”ketchup”, salsas a base de queso, salsas a 75 mg/kg Nota 21 100 mg/kg Nota 21 base de nata (crema) y salsa “gravy” 12.7 Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 13.6 Complementos alimenticios 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas 150 mg/kg Nota 21 200 mg/kg Nota 21 35 mg/kg Nota 21 Nota 21 deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta 25 mg/kg 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol 25 mg/kg Nota 21 14.2.7 Bebidas 25 mg/kg Nota 21 alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) ERITRITHOL INS 968 Función: Edulcorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la 40000 mg/kg categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) 600000 mg/kg 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas 600000 mg/kg y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, 200000 mg/kg crustáceos y equinodermos 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias 200000 mg/kg 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas 40000 mg/kg Nota 51 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao ERITROSINA INS 127 Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con 300 mg/kg chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero) 01.6.2.2 Corteza de queso madurado 100 mg/kg 01.6.4.2 Queso fundido aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, 100 mg/kg Notas 5 y 72 carne etc. 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 300 mg/kg 02.1.2 Grasas y aceites vegetales 300 mg/kg 02.1.3 Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen 300 mg/kg 02.1.4 Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las animal 300 mg/kg categorías 2.1.2 y 2.1.3 Página 132 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de BPM 03.0 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes BPM Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) BPM alimentos 01.7 04.1.2.4 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas BPM 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los BPM 04.1.2.7 Frutas confitadas 04.1.2.8 Preparados los BPM 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas BPM productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 a 200 mg/kg base de fruta, incluida la pulpa, los purés, Nota 54 revestimientos de fruta y la leche de coco de fruta 04.1.2.11 04.2.2.3 Rellenos de fruta para panadería BPM Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.7 Productos a base de hortalizas tubérculos, legumbres (incluidos hongos y setas, raíces y BPM y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao BPM 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, BPM 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena BPM 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de BPM 07.0 Productos de panadería BPM 08.4 Tripas comestibles (p.ej., para embutidos) BPM Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o BPM 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. BPM panadería fina), revestimientos BPM (que no sean de fruta) y salsas dulces mandioca) 09.2.5 salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de BPM huevas 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados BPM y fermentados 10.1 Huevos frescos BPM 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) BPM 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos BPM Nota 4 de azúcar) 11.6 Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran BPM intensidad 12.2 Hierbas aromáticas, especias aderezos (i34wncluidos los sucedáneos de BPM la sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos) 12.6.2 Salsas no emulsionadas (p ej.,”ketchup”, salsas a base de queso, salsas a BPM base de nata (crema) y salsa “gravy” 12.9.5 Otros productos proteínicos BPM 13.6 Complementos alimenticios BPM 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para Nota 92 BPM deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol 14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino BPM y bebidas BPM Página 133 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón BPM Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - BPM (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas 16.0 Nota 2 15) ESTEARATOS DE POLIOXIETILENO Estearato de polioxietileno (8) INS 430 Estearato de polioxietileno (40) INS 431 Función: Emulsificante, estabilizador No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 14.1.4 Bebidas a base 14.2.3 Vinos de uva de agua saborizada, 5000 mg/kg incluidas las bebidas para 500 mg/kg deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas BPM ESTEAROIL-2-LACTILATOS Estearoil lactilato de calcio INS 481ii Estearoil lactilato de sodio INS 481i Función: Emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 3000 mg/kg 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogurt aromatizado o con frutas) 5000 mg/kg 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 3000 mg/kg Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las 2000 mg/kg 02.1.4 categorías 2.1.2 y 2.1.3 02.2.1.3 Mezclas de mantequilla y margarina 10000 mg/kg 02.2 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite 10000 mg/kg 02.3 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 20000 mg/kg 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas 5000 mg/kg alimentos 01.7 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas 10000 mg/kg de fruta 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 5000 mg/kg 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 06.2.1 Goma de mascar 2000 mg/kg Harinas 5000 mg/kg 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 5000 mg/kg 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 5000 mg/kg 07.1 Pan y productos de panadería ordinaria mandioca) 3000 mg/kg 07.2.1 Tortas, galletas y pasteles (p. ej., rellenos de fruta o crema) 5500 mg/kg 07.2.2 Otros productos de panadería fina (p ej., “donuts”, panecillos dulces, 5000 mg/kg 08.2.2 Productos “scones” (bollos ingleses) y “muffins”) cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, tratados 4000 mg/kg térmicamente en piezas enteras o en cortes 08.3.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y 4000 mg/kg tratados térmicamente. 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los 2000 mg/kg productos de la categoría de alimentos 13.1) 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas 2000 mg/kg calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 15.1 Aperitivos a base de patatas, cereales, harina o almidón 5000 mg/kg Página 134 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 ESTERES DE GLICÉROL DE LA RESINA DE MADERA INS 445 Función: Adyuvante, agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie 110 mg/kg 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 110 mg/kg leguminosas (incluida la soja) y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para 150 mg/kg deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas ESTERES ACETICOS DE LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS INS 472a Función: Emulsificante, estabilizador, secuestrante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.1.2 Suero de mantequilla (simple) 01.2.1.2 Leches fermentadas (simples), BPM tratadas térmicamente después de la BPM fermentación 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) 10000 mg/kg 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas 10000 mg/kg y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM Mantequilla y mantequilla concentrada 10000 mg/kg 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM 09.2.2 Pescado, 02.2.1.1 Nota 52 moluscos, crustáceos y equinodermos filetes de pescado y productos pesqueros rebozados BPM Nota 16 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos BPM Nota 16 congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4 Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, BPM crustáceos y equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o BPM salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos BPM de azúcar) 13.2 14.1.5 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 5000 mg/kg Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao ESTERES CITRICOS Y GRASOS DEL GLICEROL INS 472c Función: Antioxidante, emulsificante, secuestrante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 02.1 04.2.2.7 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua Productos a base de tubérculos, legumbres hortalizas BPM (incluidos hongos y setas, raíces y BPM y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados BPM Nota 16 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos BPM Nota 16 congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 moluscos, crustáceos y equinodermos Página 135 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 09.2.4 Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o BPM crustáceos y equinodermos BPM salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos BPM de azúcar) 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA INS 473 Función: Adyuvante, emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 20000 mg/kg 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas 10000 mg/kg y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 10000 mg/kg 02.1.2 Grasas y aceites vegetales 10000 mg/kg 02.1.3 Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen 10000 mg/kg animal 02.1.4 Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las 10000 mg/kg categorías 2.1.2 y 2.1.3 02.2 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite 10000 mg/kg 02.3 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 10000 mg/kg productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 1000 mg/kg leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 05.1 Productos de cação y chocolate incluidos los productos de imitación y 10000 mg/kg los sucedâneos de chocolate 05.2 Dulces distintos a los indicados em lãs categprias de alimentos 05.1, 20000 mg/kg 05.3 y 05.4 incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de BPM 06.5 Postres a base de cereales y almidón 07.1 Pan y productos de panadería ordinaria 10000 mg/kg Mezclas para pan y productos de panadería ordinaria BPM panadería fina), revestimientos BPM (que no sean de fruta) y salsas dulces 07.1.6 07.2 08.2.2 10000 mg/kg Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas BPM Productos 5000 mg/kg cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, tratados térmicamente en piezas enteras o en cortes 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 12.5 Sopas y caldos 5000 mg/kg 5000 mg/kg 12.6 Salsas y productos similares 10000 mg/kg 13.3 Alimentos dieteticos para usos medicinales especiales (excluidos los BPM productos de la categoria de alimentos 13.1 13.6 14.1.5 Complementos alimenticios BPM Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao Página 136 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 ESTERES DE ASCORBILO Palmitato de ascorbilo INS 304 Estearato de ascorbilo INS 305 Función: Antioxidantes. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 80 mg/kg Nota 10 01.5.1 Leche en polvo y nata (crema) en polvo (simples) 500 mg/kg Nota 10 01.5.2 Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo 80 mg/kg Nota 10 Queso madurado, incluida la corteza 500 mg/kg Notas 10 y 112 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 500 mg/kg Notas 2 y 10 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 500 mg/kg Nota 10 02.1.1 Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, “ghee” 500 mg/kg Nota 10 02.1.2 Grasas y aceites vegetales 500 mg/kg Nota 10 02.1.3 Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen 500 mg/kg Nota 10 01.6.2.1 animal 02.2 02.2.2 02.3 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite 500 mg/kg Notas 10 y 113 Emulsiones con menos del 80 por ciento de grasa 500 mg/kg Nota 10 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 500 mg/kg Nota 10 80 mg/kg Nota 10 Notas 10 y 15 productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 200 mg/kg 04.1.2.2 03.0 Frutas desecadas 80 mg/kg Nota 10 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas 500 mg/kg Notas 2 y 10 04.2.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 80 mg/kg Nota 10 500 mg/kg Notas de fruta leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas 05.0 Confitería 10, 15 y 114 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 200 mg/kg Pastas y fideos precocidos y productos similares 20 mg/kg Nota 10 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 500 mg/kg Notas 2 y 10 07.0 Productos de panadería 1000 mg/kg Notas 10 y 15 08.4 Tripas comestibles (p.ej., para embutidos) 5000 mg/kg Nota 10 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 1000 mg/kg Nota 10 09.2.2 Pescado, 1000 mg/kg Nota 10 06.4.3 Nota 10 mandioca) moluscos, crustáceos y equinodermos filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 500 mg/kg Notas 2 y 10 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos 200 mg/kg Nota 10 12.2 Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la 500 mg/kg Nota 10 de azúcar) sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos) 12.4 Mostazas 500 mg/kg Nota 10 12.5 Sopas y caldos 200 mg/kg Nota 10 12.6.1 Salsas emulsionadas (p ej., mayonesa, aderezos para ensaladas) 500 mg/kg Notas 10 y 15 12.6.2 Salsas no emulsionadas (p ej.,”ketchup”, salsas a base de queso, salsas a 500 mg/kg Nota 10 12.6.3 Mezclas para salsas y “gravies” 200 mg/kg Nota 10 12.6.4 Salsas ligeras (p ej., salsa de pescado) 200 mg/kg Nota 10 Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada 200 mg/kg Nota 10 base de nata (crema) y salsa “gravy” 12.7 de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones Página 137 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 13.1.3 Preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes 10 mg/kg Notas 10, 15, 72 13.2 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 100 mg/kg Nota 10 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 500 mg/kg Nota 10 13.5 Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos 500 mg/kg Nota 10 dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6 13.6 14.1.4 Complementos alimenticios 500 mg/kg Nota 10 1000 mg/kg Notas 10 y 15 almidón 200 mg/kg Nota 10 Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas frutas secas) 200 mg/kg Nota 10 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas 15.2 revestidas y mezclas de nueces ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS INS 477 Función: Emulsificante, estabilizador. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 1000 mg/kg 01.4.4 Productos similares a la nata (crema) 5000 mg/kg 01.5.2 Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo 100000 mg/kg 5000 mg/kg 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 10000 mg/kg 02.2 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite 20000 mg/kg 02.3 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 30000 mg/kg Nota 86 productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 40000 mg/kg alimentos 01.7 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas BPM FDA 172.856 de fruta 04.1.2.11 04.2.2.6 Rellenos de fruta para panadería 40000 mg/kg Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y 5000 mg/kg tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 05.1.1 Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/torta de cacao 5000 mg/kg 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 5000 mg/kg 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de Nota 97 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 20000 mg/kg panadería fina), revestimientos 40000 mg/kg (que no sean de fruta) y salsas dulces 06.4.3 Pastas y fideos precocidos y productos similares 5000 mg/kg 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 40000 mg/kg 07.0 Productos de panadería 15000 mg/kg 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 40000 mg/kg 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos 5000 mg/kg Notas 2 y 153 mandioca) Notas 11 y 72 de azúcar) 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los 5000 mg/kg productos de la categoría de alimentos 13.1) 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 5000 mg/kg Página 138 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS Monoestearato de sorbitán INS 491 Monolaurato de sorbitán INS 493 Monopalmitato de sorbitán INS 495 Triestearato de sorbitán INS 492 Monooleato de sorbitán INS 494 Función: Emulsificante, estabilizador No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con 5000 mg/kg chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero) 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 5000 mg/kg 01.4.4 Productos similares a la nata (crema) 5000 mg/kg 01.5.2 Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo 4000 mg/kg 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 5000 mg/kg 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 10000 mg/kg 02.2 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite 20000 mg/kg 02.2.1.2 Margarina y productos similares 10000 mg/kg 02.2.1.3 Mezclas de mantequilla y margarina 20000 mg/kg Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 10000 mg/kg 02.4 alimentos 01.7 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 1200 mg/kg 04.1.1.2 03.0 Frutas frescas tratadas en la superficie 5000 mg/kg 04.1.2.5 Confituras, jaleas y mermeladas 5000 mg/kg 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los 5000 mg/kg Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas 5000 mg/kg Nota 16 revestimientos de fruta y la leche de coco 04.1.2.9 de fruta 04.1.2.11 05.1 Rellenos de fruta para panadería 10,000 mg/kg Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y 10,000 mg/kg sucedáneos del chocolate Codex Stan 87- 1981 05.3 Goma de mascar 5000 mg/kg 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 5000 mg/kg mandioca) 07.1.6 07.2 10.4 12.6.1 Mezclas para pan y productos de panadería ordinaria 5000 mg/kg Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 10000 mg/kg Postres a base de huevo ( p ej., flan) 5000 mg/kg Salsas emulsionadas 5000 mg/kg 12.8 Levadura y productos similares 15000 mg/kg 13.3 Alimentos dieteticos para usos medicinales especiales (excluidos los 5000 mg/kg 13.6 Complementos alimenticios Nota 11 Nota 104 productos de la categoria de alimentos 13.1) a base de agua BPM 14.1.4 Bebidas saborizada, incluidas las bebidas para 5000 mg/kg 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas 5000 mg/kg deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 14.2.3 Vinos de uva 1000 mg/kg ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL INS 472e Función: Emulsificante, secuestrante, estabilizador. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 5000 mg/kg 01.4.4 Productos similares a la nata (crema) 6000 mg/kg Página 139 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 01.5.2 01.6.2.1 01.6.4 01.6.5 01.7 02.1 RTCA 67.04.54:10 Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo 10000 mg/kg Queso madurado, incluida la corteza 10000 mg/kg Queso elaborado, fundido 10000 mg/kg Productos similares al queso 10000 mg/kg Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 10000 mg/kg Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM 02.1.2 Grasas y aceites vegetales 10000 mg/kg 02.1.3 Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen 10000 mg/kg animal 02.2 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite 10000 mg/kg 02.2.1.2 Margarina y productos similares 10000 mg/kg 02.2.1.3 Mezclas de mantequilla y margarina 10000 mg/kg 02.2.2 Emulsiones con menos del 80% de grasa 10000 mg/kg 02.3 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 10000 mg/kg 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas 5000 mg/kg alimentos 01.7 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 1000 mg/kg 04.1.2.2 03.0 Frutas desecadas 10000 mg/kg 04.1.2.3 Frutas en vinagre, aceite o salmuera 1000 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 5000 mg/kg 04.1.2.7 Frutas confitadas 04.1.2.8 Preparados los 2500 mg/kg 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas 2500 mg/kg productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 a 1000 mg/kg base de fruta, incluida la pulpa, los purés, revestimientos de fruta y la leche de coco de fruta 4.1.2.10 Productos de fruta fermentada 2500 mg/kg 04.2.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 10000 mg/kg 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas 2500 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas 2500 mg/kg marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 04.2.2.7 Productos a base de tubérculos, legumbres fermentadas, hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y 2500 mg/kg y leguminosas y aloe vera) y algas marinas excluidos los productos fermentados de soja de la categoría 12.10 04.2.2.8 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 2500 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 10000 mg/kg 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 50000 mg/kg 06.2 Harinas y almidones 3000 mg/kg 06.2.1 Harinas 5000 mg/kg 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 5000 mg/kg 06.4.3 Pastas y fideos precocidos y productos similares 10000 mg/kg Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 5000 mg/kg panadería fina), revestimientos 10000 mg/kg (que no sean de fruta) y salsas dulces 06.5 Nota 186 Página 140 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 mandioca) 06.6 Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o 5000 mg/kg carne de aves de corral 07.0 Productos de panadería 20000 mg/kg 07.1 Pan y productos de panadería ordinaria 6000 mg/kg 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 20000 mg/kg Productos a base de huevo en polvo y/o cuajados por calor 5000 mg/kg 10.2.3 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 5000 mg/kg Sucedáneos de la sal 16000 mg/kg 12.4 Mostazas 10000 mg/kg 12.5 Sopas y caldos 5000 mg/kg 12.6 Salsas y productos similares 10000 mg/kg 12.7 Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada 5000 mg/kg 12.1.2 de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los 5000 mg/kg productos de la categoría de alimentos 13.1) 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 5000 mg/kg 13.5 Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos 5000 mg/kg 13.6 Complementos alimenticios dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1-13.4 y 13.6 a base de agua 5000 mg/kg 14.1.4 Bebidas saborizada, incluidas las bebidas para 5000 mg/kg 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas 5000 mg/kg deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 14.2.2 Sidra y sidra de pera 14.2.4 Vinos (distintos de los de uva) 5000 mg/kg 5000 mg/kg 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol 5000 mg/kg 14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas 10000 mg/kg espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón 20000 mg/kg Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) 10000 mg/kg (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas 15.2 revestidas y mezclas de nueces ESTERES POLIGLICERIDOS DE ACIDOS GRASOS INS 475 Función: Adyuvante, inhibidor de la cristalización, emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 1000 mg/kg 01.4.4 Productos similares a la nata (crema) 5000 mg/kg 01.7 Postres lácteos 5000 mg/kg 02.0 Grasas y aceites y emulsiones grasas 20000 mg/kg Margarina y productos similares 5000 mg/kg Mezclas de mantequilla y margarina 20000 mg/kg 02.2.1.2 02.2.1.3 05.0 06.2.1 Confitería 5000 mg/kg Harinas 10000 mg/kg 06.5 Postres a base de cereales de almidón 5000 m,g/kg 07.2 Productos de panadería fina 5000 mg/kg 10.4 Postres a base de huevos 5000 mg/kg 13.3 Alimentos dieteticos para usos medicinales especiales (excluidos los 1000 mg/kg productos de la categoria de alimentos 13.1) Página 141 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 ESTERES POLIGLICERIDOS DEL ACIDO RICINOLICO INTERESTERIFICADO INS 476 Función: Emulsificante, estabilizador. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 10000 mg/kg 02.2 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite 10000 mg/kg 02.2.1.3 Mezclas de mantequilla y margarina 10000 mg/kg 02.3 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 20000 mg/kg 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas 10000 mg/kg alimentos 01.7 04.1.1.2 05.1 Frutas frescas tratadas en la superficie 1000 mg/kg Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y 5000 mg/kg los sucedáneos del chocolate 06.2.1 Harinas 5000 mg/kg ESTERES LÁCTICOS Y DE ACIDOS GRASOS DE GLICEROL INS 472b Función: Emulsionante, secuestrantes y estabilizantes No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 02.1.2 Gasas y aceites vegetales BPM RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites 02.1.3 Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen 80000 mg/kg animal RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites 02.1.4 Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las 80000 mg/kg categorías 2.1.2 y 2.1.3 ETHOXIQUIN INS 324 Función: antioxidante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 10.1 ETILMALTOL Huevos frescos 0.5 mg/kg INS 637 Función: Acentuador del aroma, estabilizador. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con BPM chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero) 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) BPM 03.0 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes BPM 05.1.4 Productos de cacao y chocolate BPM 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate BPM Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, BPM 05.2 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar BPM 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas BPM 11.6 Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran BPM intensidad 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para BPM Página 142 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 14.2.2 Sidra y sidra de pera 14.2.3 Vinos de uva BPM BPM 14.2.4 Vinos (distintos de los de uva) BPM EXTRACTO DE PIEL DE UVA ( ENOCIANINA ) Nota 93 INS 163ii Función: Colorante. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 1500 mg/kg 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos de chocolate 200 mg/kg Nota 181 05.2.1 Caramelos duros 500 mg/kg Nota 181 05.2.2 Caramelos blandos 500 mg/kg Nota 181 Goma de mascar 500 mg/kg Nota 181 05.3 Directiva 94/36/CE 14.1.3.1 14.1.4 Néctares de frutas Bebidas a base 500 mg/kg de agua saborizada, incluidas las bebidas para 500 mg/kg deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta 1500 mg/kg 14.2.2 Sidra y sidra de pera 1500 mg/kg 14.2.3.2 Vinos de uva espumosos y semiespumosos 1500 mg/kg 14.2.3.3 Vino de uva enriquecido, vino de uva licoroso y vino de uva dulce 1500 mg/kg 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 16 leguminosas (incluida la soja) y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 14.2.4 Vinos (distintos de los de uva) 1500 mg/kg 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol 1500 mg/kg 14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas 1500 mg/kg espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO INS 160b Función: Colorante. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con 50 mg/kg Nota 9 chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero) 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 50 mg/kg Nota 8 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) BPM FDA 73.30 01.4.4 Productos similares a la nata (crema) 100 mg/kg Nota 8 01.5.2 Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo 100 mg/kg Nota 8 01.6.2 Queso madurado BPM FDA 73.30 01.6.2.2 Corteza de queso madurado 1000 mg/kg Nota 8 01.6.2.3 Queso en polvo (para reconstitución; p. ej., para salsas a base de queso) BPM FDA 73.30 01.6.3 Queso de suero 50 mg/kg Nota 8 01.6.4 Queso elaborado, fundido BPM FDA 73.30 Queso fundido simple BPM 01.6.4.1 Nota 8 FDA 73.30 01.6.4.2 Queso fundido aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, 60 mg/kg Nota 8 carne, etc. Página 143 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 01.6.5 RTCA 67.04.54:10 Productos similares al queso BPM Nota 8 FDA 73.30 01.6.6 01.7 01.8.1 Queso de proteínas del suero 50 mg/kg Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 500 mg/kg Nota 8 Suero líquido y productos a base de suero líquido, excluidos los quesos 20 mg/kg Nota 8 20 mg/kg Nota 8 de suero 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 10 mg/kg Nota 9 02.2.1 Emulsiones con un 80% de grasa como minimo 20 mg/kg Nota 8 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada 100 mg/kg 02.2.1.2 Margarina y productos similares 100 mg/kg 02.2.1.3 Mezclas de mantequilla y margarina 10 mg/kg Emulsiones con menos del 80% de grasa BPM Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 200 mg/kg Nota 8 Frutas en vinagre, aceite o salmuera 20 mg/kg Nota 8 02.2.2 03.0 04.1.2.3 FDA 73.30 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 20 mg/kg Nota 8 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 20 mg/kg Nota 8 04.1.2.7 Frutas confitadas 04.1.2.8 Preparados productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 20 mg/kg Nota 8 los BPM Notas 8 y 182 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas BPM a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, FDA 73.30 revestimientos de fruta y la leche de coco 04.1.2.9 04.1.2.11 04.2.2.3 Nota 8 FDA 73.30 de fruta Rellenos de fruta para panadería 50 mg/kg Nota 8 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 20 mg/kg Nota 8 100 mg/kg Nota 8 20 mg/kg Notas 8 y 92 20 mg/kg Nota 8 100 mg/kg Nota 8 leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p. ej., la mantequilla de maní (cacahuete)) 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 04.2.2.7 Productos a base de tubérculos, legumbres hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 04.2.2.8 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas cocidas o fritas 05.1.1 Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao 50 mg/kg Nota 8 05.1.2 Mezclas de cacao (jarabes) 50 mg/kg Nota 8 05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao 50 mg/kg Nota 8 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 25 mg/kg Nota 8 y 183 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 25 mg/kg Nota 8 05.2.1 Caramelos duros 200 mg/kg Nota 8 05.2.2 Caramelos blandos 200 mg/kg Nota 8 05.2.3 Turrón y mazapán 100 mg/kg Nota 8 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de panadería fina), revestimientos 500 mg/kg Nota 8 50 mg/kg Nota 8 (que no sean de fruta) y salsas dulces Página 144 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 06.3 06.4.2 06.4.3 RTCA 67.04.54:10 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 75 mg/kg Nota 8 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 20 mg/kg Nota 8 Pastas y fideos precocidos y productos similares 20 mg/kg Notas 8 y 153 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de BPM FDA 73.30 06.6 Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o 100 mg/kg Nota 8 mandioca) carne de aves de corral 07.1.2 “Crackers”, excluidos los “crackers” dulces BPM FDA 73. 30 07.1.4 Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan 200 mg/kg Nota 8 Nota 8 rallado 07.1.5 Panes y bollos dulces al vapor 200 mg/kg 07.1.6 Mezclas para pan y productos de panadería ordinaria 200 mg/kg Nota 8 07.2.1 Tortas, galletas y pasteles (p. ej., rellenos de fruta o crema) BPM FDA 73.30 12.6.2 Salsas no emulsionadas (p. ej., BPM FDA 73.30 FDA 73.30 “ketchup, salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsa “gravy” Mezclas para salsas y gravies BPM 14.1.3.1 12.6.3 Nectares de fruta 50 mg/kg 14.1.3.2 Nectares de Hortalizas 14.1.4.2 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las BPM FDA 73.30 para BPM FDA 73.30 bebidas BPM bebidas deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (pej. Cerveza, vinos y espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.0 Aperitivos listos para el consumo EXTRACTOS DE QUILAYA BPM FDA 73.30 INS 999 Función: Agente antiespumante. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para 50 mg/kg Notas 132 y 168 deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas FERROCIANUROS Ferrocianuro de sodio INS 535 Ferrocianuro de calcio INS 538 Ferrocianuro de potasio INS 536 Función: Antiaglutinantes. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos Sal y sucedáneos de la sal 14 mg/kg Nota 24 y 107 12.1.2 12.1 Sucedáneos de la sal 20 mg/kg Notas 24 12.2.2 Aderezos y condimentos 20 mg/kg Nota 24 FORMATOS Acido fórmico INS 236 Función: Sustancia conservadora. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 12.6 14.1.4 Salsas y productos similares Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para 200 mg/kg Nota 25 100 mg/kg Nota 25 deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas Página 145 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO Fosfato de aluminio y sodio acido INS 541i Fosfato de aluminio y sodio básico INS 541ii Función: Reguladores de la acidez, emulsificantes, gasificantes, estabilizadores, espesantes. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.6.1 Queso no madurado 670 mg/kg 01.6.4 Queso elaborado, fundido 35000 mg/kg Nota 6 Nota 29 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 2000 mg/kg Nota 6 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 2000 mg/kg Nota 6 2000 mg/kg Nota 6 alimentos 01.7 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta 05.1.1 05.2 Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao 2000 mg/kg Notas 6 y 72 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 350 mg/kg Nota 29 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 06.2.1 Harinas 45000 mg/kg Nota 29 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 2000 mg/kg Nota 6 06.6 Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o 1600 mg/kg Nota 6 Nota 6 mandioca) carne de aves de corral Pan y productos de panadería ordinaria 2000 mg/kg 07.2.1 07.1 Tortas, galletas y pasteles (p ej., rellenos de fruta o crema) 2000 mg/kg Nota 6 07.2.2 Otros productos de panadería fina (p ej., “donuts”, panecillos dulces, 2000 mg/kg Nota 6 07.2.3 Mezclas para panadería fina (p ej., tortas, tortitas o panqueques) 15300 mg/kg Nota 29 09.2.2 Pescado, 190 mg/kg Notas 6 y 41 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 2000 mg/kg Nota 6 12.5.2 Mezclas para sopas y caldos 2000 mg/kg Nota 6 12.6.3 Mezclas para salsas y “gravies” 2000 mg/kg Nota 6 2000 mg/kg Nota 6 190 mg/kg Nota 61 “scones” (bollos ingleses) y “muffins”) filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 10.4 14.1.4.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas 16.0 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 15) FOSFATO DE DIALMIDON INS 1412 Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM Mantequilla y mantequilla concentrada BPM 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares 200 mg/kg 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 09.2.2 Pescado, 02.2.1.1 filetes de pescado y productos pesqueros Nota 52 200 mg/kg rebozados BPM Nota 41 congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos 10000 mg/kg de azúcar) 13.1.1 Preparados para lactantes 13.1.2 Preparados de continuación 25000 mg/kg 13.1.3 Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes 60000 mg/kg 13.2 14.1.5 25000 mg/kg Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 60000 mg/kg Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas 10000 mg/kg calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao Página 146 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO FOSFATO DE DIALMIDON ACETILADO RTCA 67.04.54:10 INS 1414 Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.1.2 01.2 Suero de mantequilla (simple) Productos lácteos fermentados BPM y cuajados (simples), excluida la BPM la BPM categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) 01.2.1.2 Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de fermentación 01.2.2 Cuajada natural BPM 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) BPM 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas BPM y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM 02.2.1.1 02.1 Mantequilla y mantequilla concentrada BPM Nota 52 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM Nota 16 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 16 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 10000 mg/kg leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en BPM Nota 16 cortes 08.1.2 09.1 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza BPM Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos BPM Nota 16 y equinodermos 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados BPM Nota 41 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos BPM Nota 16 congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4 Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, BPM crustáceos y equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o BPM salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos 10000 mg/kg de azúcar) 12.1.2 Sucedáneos de la sal BPM 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM 13.1.1 Preparados para lactantes 25000 mg/kg 13.1.2 Preparados de continuación 25000 mg/kg 13.1.3 Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes 6000 mg/kg 13.2 14.1.5 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 60000 mg/kg Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas 10000 mg/kg Nota 51 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao FOSFATO DE DIALMIDON FOSFATADO INS 1413 Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la BPM categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) Página 147 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 01.4.1 Natas (crema) pasteurizada (simple) BPM 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas BPM y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.1 06.4.1 06.4.2 13.2 14.1.5 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM Pastas y fideos frescos y productos similares 200 mg/kg Pastas y fideos deshidratados y productos similares 200 mg/kg Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 50000 mg/kg Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas 10000 mg/kg calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao FOSFATO DE DIALMIDON HIDROXIPROPILICO INS 1442 Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la BPM categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) 01.4.1 Nata (crema) pasteurtizada (simple) BPM 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas BPM y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los 10000 mg/kg quesos de suero 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM 13.2 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 50000 mg/kg Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas 10000 mg/kg 14.1.5 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao FOSFATO MONOALMIDON INS 1410 Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la BPM 01.4.1 Nata (crema) pasteurtizada (simple) BPM 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas BPM categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 13.2 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 50000 mg/kg Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas 10000 mg/kg 14.1.5 BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao FOSFATOS Acido ortofosfórico INS 338 Ortofosfato trisódico INS 339iii Ortofosfato monopotásico Ortofosfato tripotásico INS 340iii Ortofosfato monocálcico Ortofosfato tricálcicio INS 341iii Fosfato monomagnésico INS 342iii Ortofosfato monosódico Ortofosfato monoamónico Ortofosfato dimagnésico INS 339i Ortofosfato disódico INS 339ii INS 340i Ortofosfato dipotásico INS 340ii INS 341i INS 342i INS 343ii Difosfato disódico INS 450i Difosfato trisódico INS 450ii Difosfato tetrapotásico INS 450v Difosfato dicálcico INS 450vi Trifosfato pentasódico (Tripolifosfato de sódio) INS 451i Polifosfato de potasio INS 452ii Polifosfato de amonio INS 452v Ortofosfato diamónico Ortofosfato trimagnésico Trifosfato pentapotásico Polifosfato de sodio y calcio INS 452iii Bone Phosphate Ortofosfato dicálcico Difosfato tetrasódico Difosfato diácido cálcico INS 341ii INS 342ii INS 343iii INS 450iii INS 450vii INS 451ii Polifosfato de sódio INS 452i Polifosfato de calcio INS 452iv INS 542 Página 148 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Función: Agente emulsificante, antiaglomerante, exaltador del sabor, agente regulador agente de de firmeza, RTCA 67.04.54:10 acidez, agente antioxidante, de tratamiento adjuvante, agente de humectante, harina, de retención del preservante, color, agente aglomerante, secuestrante, estabilzador, espesante. leudante/agente leudante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con BPM chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de Nota 33 FDA 182.6290 suero) 01.6.2 Queso madurado 30000 mg/kg 01.6.4 Queso elaborado, fundido 30000 mg/kg 01.6.5 Productos similares al queso 30000 mg/kg 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) Postres BPM 02.0 Grasas y aceites y emulsiones grasas 200 mg/kg 02.1.2 Grasas y aceites vegetales 220 mg/kg Nota 33 02.1.3 Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen 220 mg/kg Nota 33 lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) animal 02.1.4 Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las 220 mg/kg categorías 2.1.2 y 2.1.3 Emulsiones con un 80% de grasa como minimo 880 mg/kg Notas 33 y 34 02.2.1.1 02.2.1 Mantequilla y mantequilla concentrada 880 mg/kg Nota 33 y 34 02.2.1.2 Margarina y productos similares 2200 mg/kg Nota 33 02.2.1.3 Mezclas de mantequilla y margarina BPM Nota 33 02.2.2 Emulsiones con menos del 80% de grasa 2200 mg/kg Nota 33 4.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas BPM Nota 33 de fruta. 05.2.1 Caramelos duros 20000 mg/kg Nota 33 05.2.2 Caramelos blandos 20000 mg/kg Nota 33 Goma de mascar 20000 mg/kg Nota 33 Harinas 11900 mg/kg Postres a base de cereales y almidón (p. ej., pudines de arroz, pudines de BPM 05.3 06.2.1 06.5 mandioca) 7.0 08.1.1 Productos de panadería BPM Nota 33 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en 3000 mg/kg Nota 33, cortes FDA 7120.1 Rev. 9 08.1.2 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza 2200 mg/kg Nota 33 08.2.1 Productos 2200 mg/kg Nota 33 08.2.1.1 Productos BPM Nota 33 5000 mg/kg Nota 33, cárnicos, de aves de corral y caza elaborados sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes 08.2.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, tratados térmicamente en piezas enteras o en cortes FDA 7120.1 Rev. 9 08.2.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, congelados, en 5000 mg/kg piezas enteras o en cortes 08.3 08.3.2 Nota 33, FDA 7120.1 Rev. 9 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados 2200 mg/kg Nota 33 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y 5000 mg/kg Nota 33, tratados térmicamente FDA 7120.1 Rev. 9 08.4 09.3.4 Tripas comestibles (p.ej., para embutidos) 1100 mg/kg Nota 33 Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluídos moluscos, 2,200 mg/kg Nota 33 y 193 Página 149 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 crustáceos y equinodermos (p.ej., la pasta de pescado), excluídos los productos indicados en las categorias de alimentos 09.3.1 a 09.3.3 11.1.2 Azúcar en polvo y dextrosa en polvo 6600 mg/kg 12.1.1 Sal 8800 mg/kg Notas 33 y 56 Nota 33 12.2.2 Aderezos y Condimentos BPM FDA 182.1778 Salsas y productos similares BPM Zumos (jugos) de frutas 1000 mg/kg FDA 182.1217 12.6 14.1.2.1 Notas 33, 40 y 122 14.1.2.3 Concentrados para zumos (jugos) de frutas 1000 mg/kg Notas 33, 40, 122 y 127 14.1.3.1 Néctares de frutas 1000 mg/kg Notas 33, 40 y 122 14.1.3.3 Concentrados para néctares de frutas 1000 mg/kg Notas 33, 40, 122 y 127 14.1.4 Bebidas a base de água saborizada incluídas lãs bebidas para BPM agua BPM deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 14.1.4.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de saborizadas 14.2.6 14.2.7 Licores destilados que contengan más de un 15 por ciento de alcohol 440 mg/kg Nota 33 y 88 Bebidas BPM FDA 182.6290 alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) FUMARATO DE SODIO INS 365 Función: Regulador de la acidez No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 04.2.2.7 Productos a base de hortalizas tubérculos, legumbres (incluidos hongos y setas, raíces y BPM y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, BPM crustáceos y equinodermos 12.1.2 Sucedáneos de la sal 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM BPM 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM Nota 51 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao GALATO DE PROPILO INS 310 Función: Antioxidante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.5.1 Leche en polvo y nata (crema) en polvo (simples) 200 mg/kg Notas 15, 75 y 2, 15 y 130 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 90 mg/kg Notas 130 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 200 mg/kg Notas 15 y 130 2.1.1 Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, 100 mg/kg Notas 15 y 133 2.1.2 Grasas y aceites vegetales 200 mg/kg Notas 15 y 133 2.1.3 Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas 200 mg/kg Notas 15 y 133 “ghee” de origen animal 02.2.1.2 Margarina y productos similares 200 mg/kg Notas 15 y 130 02.2.1.3 Mezclas de mantequilla y margarina 200 mg/kg Notas 15 y 130 Emulsiones con menos del 80% de grasa 200 mg/kg Notas 15 y 130 02.2.2 Página 150 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 02.3 RTCA 67.04.54:10 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 200 mg/kg Notas 15 y 130 200 mg/kg Notas 15 y 130 90 mg/kg Notas productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta 04.2.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 50 mg/kg leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas 05.1 2, 15 y 76 y 130 Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y Notas 15, 130 200 mg/kg Notas 15 y 130 200 mg/kg Notas 15 y 130 los sucedáneos del chocolate 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 1000 mg/kg Nota 130 200 mg/kg Notas 15 y 130 06.1 Granos enteros, triturados o en copos, incluyendo arroz 06.3 100 mg/kg Notas 15 y 130 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 200 mg/kg Notas 15 y 130 Pastas y fideos precocidos y productos similares 100 mg/kg Notas 15 y 130 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 90 mg/kg Notas panadería fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces 06.4.3 06.5 mandioca) 07.1.3 Otros 2, 15 y 130 productos de panadería ordinaria (p. ej., “bagels”, “pita”, 100 mg/kg en piezas Notas 15 y 130 “muffins” ingleses etc.) 07.2.3 Mezclas para panadería fina (p ej., tortas, tortitas o panqueques) 200 mg/kg Notas 15 y 130 08.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados 200 mg/kg Notas 15 y 130 08.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados 200 mg/kg Notas 15 y 130 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o 100 mg/kg Notas 15 y 130 enteras o en cortes 09.2.5 salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 90 mg/kg Notas 2, 15 y 130 12.2 Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la 200 mg/kg Notas 15 y 130 sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos) 12.5.2 Mezclas para sopas y caldos 200 mg/kg Notas 15 y 130 12.6 Salsas y productos similares 200 mg/kg Notas 15 y 130 13.6 Complementos alimenticios 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para 400 mg/kg Notas 15 y 130 1000 mg/kg Notas 15 y 130 200 mg/kg Notas 15 y 130 200 mg/kg Notas 15 y 130 deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas 15.2 Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p. ej., con frutas secas) revestidas y mezclas de nueces GLICINA Y SU SAL SODICA INS 640 Función: Edulcorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 05.3 Goma de mascar BPM Directiva 95/2/CE GLICOSIDOS DE ESTEVIOL INS 960 Función: Edulcorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos Bebidas lácteas saborizadas y/o fermentadas (p. ej. leche con chocolate, 01.1.2 cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero. BPM FDA GRAS NOTICE GRN Página 151 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 278 01.5.2 Productos similar a la leche y la nata (crema ) en polvo 330 mg/kg Notas 26 y 201 01.7 Postres lácteos (p.ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 330 mg/kg Nota 26 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 330 mg/kg Nota 26 Nota 26 alimentos 01.7 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 270 mg/kg 04.1.2.3 03.0 Frutas en vinagre, aceite o salmuera 100 mg/kg Nota 26 04.1.2.4 Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasteurizadas) 330 mg/kg Nota 26 04.1.2.5 Confituras, jaleas, mermeladas 360 mg/kg Nota 26 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p.ej. el “chutney”), excluidos los 330 mg/kg Nota 26 04.1.2.7 Frutas confitadas 04.1.2.8 Preparados 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los 40 mg/kg Nota 26 330 mg/kg Nota 26 revestimientos de fruta y la leche de coco BPM de fruta FDA GRAS NOTICE GRN 000365 04.1.2.10 Productos de fruta fermentada 115 mg/kg Nota 26 04.1.2.11 Relleno de fruta para pastelería 330 mg/kg Nota 26 04.1.2.12 Frutas cocidas o fritas 40 mg/kg Nota 26 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 40 mg/kg Nota 26 330 mg/kg Nota 26 70 mg/kg Nota 26 330 mg/kg Nota 26 165 mg/kg Nota 26 200 mg/kg Nota 26 40 mg/kg Nota 26 04.2.2.2 leguminosas y aloe vera) y algas marinas y nueces y semillas desecadas 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, latas o frascos( pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas , nueces y semillas( p.ej. la mantequilla de maní (cacahuate)) 04.2.2.6 Pulpas y preparados de Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera)), algas marinas, nueces y semillas (como p. ej., postres y las salsas a base de hortalizas y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 04.2.2.7 Productos a base de hortalizas tubérculos, legumbres fermentadas, excluidos (incluidos hongos y setas, raíces y y leguminosas y aloe vera) y algas marinas los productos fermentados de soja de las categorías 12.10. 04.2.2.8 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas 05.3 Goma de mascar 3500 mg/kg Nota 26 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 350 mg/kg Nota 26 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p. ej. Pudines de arroz, pudines de 165 mg/kg Nota 26 200 mg/kg Nota 26 100 mg/kg Notas 26 y 202 100 mg/kg Notas 26 y 144 mandioca) 06.8 Bebidas a base de soja (excluidos los productos de la categoría de alimentos 12.9 y los productos fermentados de soja de la categoría 12.10) manteniendo el nivel del edulcorante. 08.3.2 Productos cárnicos, aves de corral, caza picados, elaborados y tratados térmicamente 09.3.1 Pescados y productos pesqueros marinados y/o en gelatinas, incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos Página 152 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 09.3.2 Pescados y productos pesqueros RTCA 67.04.54:10 escabechados y/o en salmuera, 165 mg/kg Nota 26 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de 100 mg/kg Nota 26 100 mg/kg Nota 26 incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.3 huevas 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 10.4 Postres a base de huevo (p. ej. flan) 330 mg/kg Nota 26 11.6 Edulcorantes de mesa, incluido los que contiene edulcorantes de gran BPM Nota 26 Nota 26 intensidad 12.2.2 Aderezos y condimentos 30 mg/kg 12.4 Mostazas 130 mg/kg Nota 26 12.5 Sopas y caldos 50 mg/kg Nota 26 12.6.1 Salsas emulsionadas (p ej. mayonesa, aderezos para ensaladas) 350 mg/kg Nota 26 12.6.2 Salsas no emulsionadas (p. ej., “ketchup”, salsas a base de queso, salsas 350 mg/kg Nota 26 Notas 26 y 127 a base de nata (crema) y salsa “gravy”): 12.6.3 Mezclas para salsas y “gravies” 350 mg/kg 12.6.4 Salsas ligeras (p. ej. salsa de pescado) 350 mg/kg Nota 26 115 mg/kg Nota 26 165 mg/kg Nota 26. Salsa de soja fermentada 30 mg/kg Nota 26 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los 350 mg/kg Nota 26 12.7 Emulsiones para ensaladas (p. ensalada de patatas( papas)) y eje. la ensalada de macarrones, la productos para untar en emparedados, excluidos los productos para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 12.9.1.3 Otros productos proteínicos de soja (incluida la salsa de soja no fermentada) 12.10.4 13.3 productos de la categoría de alimentos 13.1) 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 270 mg/kg Nota 26 13.5 Alimentos dietéticos (p. eje. los complementos alimenticios para usos 660 mg/kg Notas 26 y 198 dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6 Complementos alimenticios 2500 mg/kg Notas 26 y 203 14.1.3 13.6 Néctares de frutas y hortalizas 200 mg/kg Nota 26 14.1.4 Bebidas 14.1.5 a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para BPM FDA deportistas, bebidas energéticas o bebidas electrolíticas y bebidas con NOTICE partículas añadidas 278 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas GRAS GRN 200 mg/kg Notas 26 y 160 200 mg/kg Nota 26 170 mg/kg Nota 26 calientes a base de cereales y granos excluidos el cacao 14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (p. eje. cerveza, vino y bebidas con licor tipo bebida gaseosa, bebida refrescante con bajo contenido de alcohol) 15.0 Aperitivos listos para el consumo GLICEROL INS 422 Función: Emulsificante, humectante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2.1.2 Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la BPM fermentación 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM Nota 16 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 16 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie Página 153 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 04.2.2.7 Productos a base de hortalizas tubérculos, legumbres RTCA 67.04.54:10 (incluidos hongos y setas, raíces y BPM y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 06.4.1 09.2 Pastas y fideos frescos y productos similares Pescado y productos pesqueros elaborados, BPM incluidos moluscos, BPM Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM crustáceos y equinodermos 09.2.1 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados BPM Nota 16 pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos BPM Nota 16 congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4 Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, BPM crustáceos y equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o BPM salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 10.2.2 11.4 Productos congelados a base de huevo BPM Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos BPM de azúcar) 12.1.2 Sucedáneos de la sal BPM Nota 51 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM Nota 51 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao GLICOL POLIETILENO (POLIETILENGLICOL) INS 1521 Función: Adyuvante, agente antiespumante, vehículo de solventes, emulsificador, acentuador del aroma, agente de glaseado, agente de liberación, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM 05.3 Goma de mascar 20000 mg/kg 11.6 Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran 10000 mg/kg 13.6 Complementos alimenticios intensidad 14.1.4 Bebidas a base de agua 70000 mg/kg saborizada, incluidas las bebidas para 1000 mg/kg deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas GLUCONATO FERROSO INS 579 Función: Regulador de acidez, agente de retención del color, sustancia conservadora No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 150 mg/kg Notas 23 y 48 leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya GLUCONATO SODICO INS 576 Función: Secuestrante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 04.2.2.7 Productos a base de tubérculos, legumbres hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y BPM y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares BPM Página 154 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 09.1 Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos 09.2 Pescado BPM y equinodermos y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, BPM crustáceos y equinodermos 12.1.2 Sucedáneos de la sal 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM BPM 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM Nota 51 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao GLUCONO DELTA LACTONA INS 575 Función: Regulador de acidez, gasificante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2.1 02.1 02.2.1.1 06.4.1 09.1 Leches fermentadas (simples) BPM Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM Mantequilla y mantequilla concentrada BPM Pastas y fideos frescos y productos similares BPM Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos 100 mg/kg Nota 52 y equinodermos 13.1.3 13.2 Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes 5000 mg/kg Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 5000 mg/kg GLUTAMATO MONOAMONICO INS 624 Función: Acentuador del aroma No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza BPM 12.1.2 08.1 Sucedáneos de la sal BPM 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM GLUTAMATO MONOPOTASICO Nota 51 INS 622 Función: Acentuador del aroma No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados BPM Nota 41 congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 12.1.2 Sucedáneos de la sal BPM 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM GLUTAMATO MONOSODICO Nota 51 INS 621 Función: Acentuador del aroma, acentuador del sabor No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 04.2.2.7 Productos a base de tubérculos, legumbres hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y BPM y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares BPM 08.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza BPM 08.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas BPM enteras o en cortes Página 155 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 08.3 Productos cárnicos, de aves de corral y de caza picados elaborados BPM 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, BPM pesqueros rebozados BPM crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos Nota 41 congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 12.1.2 Sucedáneos de la sal 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias 14.1.4 Bebidas para BPM 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM a base de BPM agua BPM saborizada, incluidas las bebidas Nota 51 deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao GOMA ARABIGA INS 414 Función: Agente de carga, emulsificante, relleno, estabilizador, espesante, incrementador del volumen, sustancia inerte y agente de glaseado No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 02.1 04.1.1.2 04.2.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 15000 mg/kg Frutas frescas tratadas en la superficie BPM Nota 16 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 83000 mg/kg Nota 79 leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 83000 mg/kg leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares BPM BPM 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM 09.2.2 Pescado, moluscos, crustáceos y equinodermos filetes de pescado y productos pesqueros rebozados BPM Nota 16 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos BPM Nota 16 congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4 Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, BPM crustáceos y equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o BPM salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo 10.2.2 Productos congelados a base de huevo BPM Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos BPM 11.4 BPM de azúcar) 12.1.2 Sucedáneos de la sal 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 20000 mg/kg 14.1.3.1 Néctares de frutas 10000 mg/kg FDA 184.1330 14.1.3.2 Néctares de hortalizas 10000 mg/kg FDA 184.1330 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM 14.2.3 Vinos de uva 13.2 BPM Nota 51 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao GOMA DE CAROBA 300 mg/kg INS 410 Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 14.1.3.1 Néctares de frutas 5000 mg/kg FDA 184.1343 14.1.3.2 Néctares de hortalizas 5000 mg/kg FDA 184.1343 Página 156 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO GOMA DE KARAYA RTCA 67.04.54:10 INS 416 Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM 04.1.1.2 02.1 Frutas frescas tratadas en la superficie 200 mg/kg 04.1.1.3 Frutas frescas peladas y/o cortadas 200 mg/kg 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 200 mg/kg leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 04.2.1.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 200 mg/kg leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y desmenuzadas 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 200 mg/kg leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, 200 mg/kg incluidos 200 mg/kg moluscos, 200 mg/kg crustáceos y equinodermos 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo 10.2.2 Productos congelados a base de huevo 200 mg/kg Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos 200 mg/kg 11.4 200 mg/kg de azúcar) 12.1.2 Sucedáneos de la sal 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias 200 mg/kg 200 mg/kg Nota 51 14.1.3.1 Néctares de frutas 20 mg/kg FDA 184.1349 14.1.3.2 FDA 184.1349 Néctares de hortalizas 20 mg/kg 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas 200 mg/kg 14.2.3 Vinos de uva calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 200 mg/kg GOMA DE SEMILLAS DE ALGARROBO INS 410 Función: Emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 02.1 13.1.2 13.1.3 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM Preparados de continuación 1000 mg/Lt Preparados para usos medicinales especificos destinados a los lactantes 1000 mg/kg 13.2 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 10000 mg/kg 13.3 Alimentos dieteticos para usos medicinales especiales (excluidos los 10000 mg/kg productos de la categoria de alimentos 13.1) 14.1.3.1 Néctares de frutas GOMA DE TRAGACANTO BPM INS 413 Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 02.1 04.1.1.2 08.1.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 13000 mg/kg Frutas frescas tratadas en la superficie BPM Nota 16 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en BPM Nota 16 cortes 08.1.2 Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza BPM 12.1.2 Sucedáneos de la sal BPM Página 157 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 12.2.1 RTCA 67.04.54:10 Hierbas aromáticas y especias BPM 14.1.2.1 Zumos (Jugos de frutas) 2000 mg/kg 14.1.3.1 Néctares de fruta 2000 mg/kg FDA 184.1351 14.1.3.2 Nctares de hortalizas 1000 mg/kg FDA 184.1351 GOMA GELAN Nota 51 INS 418 Función: Estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas BPM y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM 02.2.1.1 02.1 Mantequilla y mantequilla concentrada BPM 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM 04.1.1.3 Frutas frescas peladas y/o cortadas BPM 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 52 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 04.2.1.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y desmenuzadas 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares BPM Carne y productos cárnicos incluidos los de ave de corral y caza BPM 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo BPM 10.2.2 Productos congelados a base de huevo 08.0 11.3 Soluciones azucaradas y jarabes, tambien BPM BPM azucares (parcialmente) 500 mg/kg invertidos, incluida la melaza, excluidos los productos de la categoria de alimentos 11.1.3 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos 500 mg/kg de azúcar) 12.1.2 Sucedáneos de la sal 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM BPM 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM Nota 51 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao GOMA GUAR INS 412 Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas 5000 mg/kg y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 20000 mg/kg 02.2.1.1 02.1 Mantequilla y mantequilla concentrada 20000 mg/kg 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 20000 mg/kg Nota 52 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 04.2.1.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 20000 mg/kg leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y desmenuzadas 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 20000 mg/kg leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas Página 158 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 04.2.2.7 Productos a base de tubérculos, legumbres hortalizas (incluidos hongos RTCA 67.04.54:10 y setas, raíces y 20000 mg/kg y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 06.1 Granos enteros, triturados o en copos, incluyendo arroz BPM 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos 10000 mg/kg de azúcar) 14.1.3.1 Néctares de fruta BPM 14.1.3.2 Néctares de Hortalizas 20000 mg/kg GOMA LACA FDA 184.1339 INS 904 Función: Incrementador del volumen, agente gelificante, antiadherente No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 79 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 05.1.4 Productos de cacao y chocolate BPM Nota 3 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate BPM Nota 3 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, BPM Nota 3 BPM Nota 3 05.2 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas BPM Nota 3 13.6 Complementos alimenticios BPM Nota 3 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM Nota 108 BPM Nota 3 panadería fina), revestimientos BPM (que no sean de fruta) y salsas dulces 14.1.5 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 15.0 Aperitivos listos para el consumo GOMA TARA INS 417 Función: Estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua GOMA XANTANA BPM INS 415 Función: Estabilizador, espesante, emulsionante y espumante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas 5000 mg/kg y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 10000 mg/kg 02.2.1.1 02.1 Mantequilla y mantequilla concentrada 5000 mg/kg 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM 04.1.1.3 Frutas frescas peladas y/o cortadas BPM 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 52 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares 10000 mg/kg Página 159 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 06.4.2 08.0 RTCA 67.04.54:10 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 10000 mg/kg Carne y productos cárnicos incluidos los de ave de corral y caza BPM 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo BPM 10.2.2 Productos congelados a base de huevo BPM Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos 5000 mg/kg 11.4 de azúcar) 12.1.2 Sucedáneos de la sal 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM BPM 13.2 Alimentos Complementarios para lactantes y niños pequeños 10000 mg/kg 13.3 Alimentos dieteticos para usos medicinales especiales (excluidos los 1200 mg/kg Nota 51 productos de la categoria de alimentos 13.1) 14.1.3.1 Néctares de fruta BPM FDA 172.695 14.1.3.2 Néctares de hortalizas BPM FDA 172.695 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM 14.1.5 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao GUANILATO CALCICO 5´- INS 629 Función: Acentuador del aroma No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 12.1.2 Sucedáneos de la sal 500 mg/kg GUANILATO DIPOTASICO 5´- INS 628 Función: Acentuador del aroma No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 12.1.2 Sucedáneos de la sal GUANILATO DISODICO, 5’- 500 mg/kg INS 627 Función: Acentuador del aroma No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 04.2.2.7 Productos a base de tubérculos, legumbres hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y 500 mg/kg y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 12.1.2 Sucedáneos de la sal 500 mg/kg 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias 500 mg/kg HEXAMETAFOSFATO DE SODIO Nota 51 INS: 452i Funcion: Emulsificante, secuestrante, texturizante Categoría de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas Nivel máximo (p. ej., leche con BPM Observaciones FDA 182.6760 chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero HARINA DE KONJAC INS 425 Función: Emulsificante, estabilizador, espesante Categoría de alimentos 12.1.2 HELIO Sucedáneos de la sal Nivel máximo Observaciones 10000 mg/kg INS 939 Función: Gas de envasado Página 160 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 Categoría de alimentos 05.3 Nivel máximo Goma de mascar BPM Observaciones Directiva 95/2/CE HEXAMETILENTETRAMINA INS 239 Función: Sustancia conservadora No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.6.2.1 Queso madurado, incluida la corteza 25 mg/kg HIDROGENCARBONATO (BICARBONATO) DE AMONIO Nota 66 INS 503ii Función: Sustancia conservadora Categoría de alimentos 13.2 Nivel máximo Alimentos complementarios para lactantes y niñpos pequeños HIDROGENO Observaciones BPM INS 949 Función: Gas de envasado Categoría de alimentos 05.3 Nivel máximo Goma de mascar BPM Observaciones Directiva 95/2/CE HIDROXI PROPIL METILCELULOSA METILCELULOSA INS 464 INS 461 HIDROXIPROPILCELULOSA INS 463 METIL ETIL CELULOSA (Etil metil celulosa) INS 465 Función: Agente de carga, emulsificante, agente espumante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada BPM 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM 09.2.2 Pescado, Nota 52 moluscos, crustáceos y equinodermos filetes de pescado y productos pesqueros rebozados BPM Nota 41 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos BPM Nota 16 congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4 Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, BPM crustáceos y equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o BPM salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos BPM de azúcar) 12.1.2 Sucedáneos de la sal BPM 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM 14.1.3.1 Nectares de fruta BPM 14.1.3.2 Néctares de hortalizas BPM Nota 51 FDA 182.1480, 172.870, 172.874, 172.872 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao HIDROXIBENZOATOS, PEtil para hidroxibenzoato INS 214 Metil para hidroxibenzoato INS 218 Función: Sustancias conservadoras Categoría de alimentos 02.2.1.2 Margarina y productos similares Nivel máximo Observaciones 1000 mg/kg Página 161 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 02.2.2 04.1.1.2 05.2 RTCA 67.04.54:10 Emulsiones con menos del 80% de grasa 300 mg/kg Frutas frescas tratadas en la superficie BPM Nota 136 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 1500 mg/kg Nota 137 Nota 27 05.3 y 05.4 incluidos los caramelos duros y blandos, turrones, etc. 05.1.5 Productos de imitación y sucedaneos de chocolate 300 mg/kg 05.3 Goma de mascar 1500 mg/kg Nota 27 08.4 Tripas comestibles (p. ej., para embutidos) 100 mg/kg Nota 138 13.6 Complementos alimenticios 2000 mg/lt Nota 139 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón 1000 mg/kg Nota 140 HIDROXIDO CALCICO INS 526 Función: Regulador de acidez, agente endurecedor No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los BPM quesos de suero Emulsiones con un 80% de grasa como minimo BPM 02.2.1.1 02.2.1 Mantequilla y mantequilla concentrada BPM 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 800 mg/kg Nota 58 800 mg/kg Nota 58 1000 mg/kg Nota 58 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 04.2.1.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y desmenuzadas 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 13.2 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños HIDROXIDO DE MAGNESIO BPM INS 528 Función: Regulador de acidez, agente de retención del color, estabilizador No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 16 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados BPM Nota 16 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos BPM Nota 16 congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4 Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, BPM crustáceos y equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o BPM salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos BPM de azúcar) 12.1.2 Sucedáneos de la sal 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM BPM 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM Nota 51 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao Página 162 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO HIDROXIDO DE POTASIO RTCA 67.04.54:10 INS 525 Función: Regulador de acidez, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los BPM quesos de suero 13.2 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños HIDROXIDO DE SODIO BPM INS 524 Función: Regulador de acidez No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los BPM quesos de suero 02.1.3 Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen BPM animal 02.1.4 Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las BPM categorías 2.1.2 y 2.1.3 02.2.1 02.2.1.1 06.2.2 13.2 Emulsiones con un 80% de grasa como minimo BPM Mantequilla y mantequilla concentrada BPM Almidones BPM Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños BPM INDIGOTINA INS 132 Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.6.2.2 Corteza de queso madurado 100 mg/kg 01.6.3 Queso de suero 200 mg/kg 01.6.4 Queso elaborado, fundido 200 mg/kg 01.6.5 01.7 02.1.2 Productos similares al queso 200 mg/kg Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 300 mg/kg Grasas y aceites vegetales 200 mg/kg Nota 3 Nota 3 RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites 02.1.3 Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen 200 mg/kg animal 02.1.4 Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las 200 mg/kg categorías 2.1.2 y 2.1.3 02.2.1.2 Margarina y productos similares 200 mg/kg 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 300 mg/kg 03.0 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 300 mg/kg Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) 200 mg/kg alimentos 01.7 04.1.2.4 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 500 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 500 mg/kg 04.1.2.7 Frutas confitadas 04.1.2.8 Preparados productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 a base 200 mg/kg de fruta, incluida la pulpa, los purés, los 500 mg/kg Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas 300 mg/kg revestimientos de fruta y la leche de coco 04.1.2.9 de fruta 04.1.2.11 04.2.2.3 Rellenos de fruta para panadería 300 mg/kg Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 500 mg/kg Página 163 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y 200 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas 200 mg/kg marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 04.2.2.7 Productos a base de tubérculos, legumbres hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y 500 mg/kg y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 05.1.1 Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao 05.1.2 Mezclas de cacao (jarabes) 300 mg/kg 300 mg/kg 05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao 300 mg/kg 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 450 mg/kg 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 450 mg/kg Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 450 mg/kg 05.2 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 300 mg/kg 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 300 mg/kg 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 300 mg/kg 07.0 Productos de panadería 300 mg/kg 08.0 Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza 500 mg/kg Nota 16 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 500 mg/kg Nota 95 rebozados 500 mg/kg Nota 16 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos 500 mg/kg Nota 16 panadería fina), revestimientos 500 mg/kg (que no sean de fruta) y salsas dulces mandioca) 09.2.1 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos 500 mg/kg 09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos 250 mg/kg 09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y 500 mg/kg Nota 16 500 mg/kg Nota 22 500 mg/kg Nota 16 500 mg/kg Nota 16 equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.1 Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.2 Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de 500 mg/kg huevas 09.3.4 Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la 500 mg/kg pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados 500 mg/kg y fermentados 10.1 Huevos frescos 300 mg/kg 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 300 mg/kg Nota 4 Página 164 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 11.1.3 Azúcar blanco blando, azúcar moreno blando, jarabe de glucosa, jarabe 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos 300 mg/kg de glucosa deshidratado y azúcar de caña sin refinar 300 mg/kg de azúcar) 11.6 Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran 300 mg/kg intensidad 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias 12.2.2 Aderezos y condimentos 300 mg/kg 500 mg/kg 12.4 Mostazas 300 mg/kg 12.5 Sopas y caldos 300 mg/kg 12.6 Salsas y productos similares 500 mg/kg 12.9.5 Otros productos proteínicos 100 mg/kg 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los 50 mg/kg 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 50 mg/kg 13.5 Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos 300 mg/kg 13.6 Complementos alimenticios productos de la categoría de alimentos 13.1) dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6 a base de agua 300 mg/kg 14.1.4 Bebidas saborizada, incluidas las bebidas para 300 mg/kg 14.2.2 Sidra y sidra de pera 14.2.4 Vinos (distintos de los de uva) 200 mg/kg 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol 300 mg/kg 14. 2.7 Bebidas deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 200 mg/kg alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas 200 mg/kg espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón 300 mg/kg Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) 100 mg/kg (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas 15.2 revestidas y mezclas de nueces 16.0 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 500 mg/kg 15) INOSINATO CALCICO, 5’- INS 633 Función: Acentuador del aroma No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 12.1.2 Sucedáneos de la sal BPM 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM INOSINATO DIPOTASICO, 5’- Nota 51 INS 632 Función: Acentuador del aroma No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 12.1.2 Sucedáneos de la sal BPM 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM INOSINATO DISODICO, 5’- Nota 51 INS 631 Función: Acentuador del aroma No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 04.2.2.7 Productos a base de tubérculos, legumbres hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y BPM y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría Página 165 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 12.10 06.4.2 09.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares Pescado y productos pesqueros elaborados, BPM incluidos moluscos, BPM crustáceos y equinodermos 12.1.2 Sucedáneos de la sal 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM BPM 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM Nota 51 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao INVERTASA (S cerevisiae) INS 1103 Función: Estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 11.3 Soluciones azucaradas y jarabes, tambien azucares (parcialmente) BPM invertidos, incluida la melaza, excluidos los productos de la categoria de alimentos 11.1.3 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos BPM de azúcar) ISOASCORBATO DE SODIO (Eritorbato de sodio) INS 316 Función: Antioxidante, agente de retención del color No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 02.1 02.2.1.1 08.2.2 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 100 mg/kg Mantequilla y mantequilla concentrada 100 mg/kg Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, tratados Nota 52 500 mg/kg térmicamente, en piezas enteras o en cortes 08.3 Productos cárnicos de aves de corral y de caza, picados, elaborados 500 mg/kg 09.2.4 Pescados y productos pesqueros, cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, 500 mg/kg 09.3 Pescados y productos npesqueros semiconservados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 500 mg/kg crustáceos, equinodermos 09.4 Pescado y productos pesqueros en conserva, incluidos los enlatados o 500 mg/kg fermentados de los enlatados o fermentados y los moluscos, crustáceos y equinodermos ISOMALTOSA INS 953 Función: Edulcorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2.1.2 Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la BPM (parcialmente) BPM fermentación 11.3 Soluciones azucaradas y jarabes, tambien azucares invertidos, incluida la melaza, excluidos los productos de la categoria de alimentos 11.1.3 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos BPM de azúcar) LACTATO CALCICO INS 327 Función: Regulador de acidez, antioxidante, emulsificante, agente endurecedor, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas BPM y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) Página 166 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 02.1 02.2.1.1 RTCA 67.04.54:10 Grasas y aceites prácticamente excentos de agua BPM Mantequilla y mantequilla concentrada BPM 04.1.1 Frutas frescas BPM 04.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tuberculos, legumbres y BPM Nota 52 leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas 04.2.2.7 Productos a base de hortalizas tubérculos, legumbres (incluidos hongos y setas, raíces y 10000 mg/kg Nota 58 10000 mg/kg Nota 58 y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 12.1.2 Sucedáneos de la sal 10000 mg/kg 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias 10000 mg/kg 13.2 14.1.5 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños BPM Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas 10000 mg/kg Nota 58 Notas 51 y 58 Nota 58 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao LACTATO DE POTASIO Lactato de potasio INS 326 Lactato de potasio (solución) INS 326 Función: Regulador de acidez, antioxidante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2.1.2 Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la BPM Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas BPM fermentación 01.4.2 y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.1 02.2.1.1 13.2 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM Mantequilla y mantequilla concentrada BPM Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños BPM LACTATO DE SODIO Nota 52 INS 325 Función: Regulador de acidez, antioxidante, agente de carga, emulsificante, humectante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2.1.2 Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la BPM Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas BPM fermentación 01.4.2 y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM 02.2.1.1 02.1 Mantequilla y mantequilla concentrada BPM 04.2.2.7 Productos a base de hortalizas tubérculos, legumbres (incluidos hongos y setas, raíces y Nota 52 BPM y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 2400 mg/kg 08.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza 20000 mg/kg 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, 2400 mg/kg incluidos moluscos, BPM crustáceos y equinodermos 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo 10.2.2 Productos congelados a base de huevo BPM Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños BPM Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM 13.2 14.1.5 BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao Página 167 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO LACTATO FERROSO RTCA 67.04.54:10 INS 585 Función: Regulador de acidez, agente de retención del color No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 150 mg/kg Notas 23 y 48 leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya LACTITOL INS 966 Función: Edulcorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la 30000 mg/kg Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas 30000 mg/kg categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) 01.4.2 y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos BPM de azúcar) 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas 30000 mg/kg calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao LECITINA INS 322 Función: Antioxidante, emulsificante, estabilizador No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2.1.2 Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la BPM fermentación 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas 5000 mg/kg y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 30000 mg/kg 02.2.1.1 02.1 Mantequilla y mantequilla concentrada 20000 mg/kg 04.2.2.7 Productos a base de tubérculos, legumbres hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y Nota 52 BPM y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 06.2 06.4.1 Harinas y almidones 5000 mg/kg Pastas y fideos frescos y productos similares BPM 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 5000 mg/kg 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM 09.2.2 Pescado, moluscos, crustáceos y equinodermos filetes de pescado y productos pesqueros rebozados BPM Nota 41 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos BPM Nota 16 congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4 Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, BPM crustáceos y equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o BPM salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo 10.2.2 Productos congelados a base de huevo BPM BPM 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos BPM 12.1 Sal y sucedáneos de la sal BPM Hierbas aromáticas y especias BPM de azúcar) 12.2.1 Nota 51 Página 168 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 13.1.1 RTCA 67.04.54:10 Preparados para lactantes 1000 mg/lt 13.1.2 Preparados de continuación 1000 mg/lt 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao LICOPENOS INS 160d(i), (ii), (iii) Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 05.2.1 Caramelos duros BPM 05.2.2 Caramelos blandos BPM FDA 73.585 Goma de mascar BPM FDA 73.585 05.3 LISOZIMA FDA 73.585 INS 1105 Función: Sustancia conservadora No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.6.2 Queso madurado BPM 14.2.2 Sidra y sidra de pera 500 mg/kg 14.2.3 Vinos de uva 500 mg/kg LUTEINA INS 161b Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 05.3 Goma de mascar 300 mg/kg Directiva 94/36/CE L-CISTEINA INS: 910 Función: Mejorador de harina No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 06.2.1 Harinas 90 mg/kg RTCA Harinas 12.0 Sales, especias, sopas, salsas, ensaladas, productos proteínicos, etc. BPM FDA 184.1271 12.5 Sopas y caldos BPM FDA 184.1271 12.6 Salsas y productos análogos BPM FDA 184.1271 MALATO CALCICO INS 352ii Función: Regulador de la acidez No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 14.2.3 Vinos de uva BPM MALTITOL Y JARABE DE MALTITOL INS 965 Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante, edulcorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados BPM Nota 16 pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos BPM Nota 16 congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos moluscos, crustáceos y equinodermos Página 169 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO MALTOL RTCA 67.04.54:10 INS 636 Función: Acentuador del aroma, estabilizador No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con 200 mg/kg chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero) 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 200 mg/kg 03.0 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 200 mg/kg 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 200 mg/kg 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 200 mg/kg Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 200 mg/kg 05.2 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 200 mg/kg 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 200 mg/kg Bebidas para 200 mg/kg Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas 200 mg/kg 14.1.4 a base de agua saborizada, incluidas las bebidas deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 14.1.5 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 14.2.2 Sidra y sidra de pera 250 mg/kg 14.2.4 Vinos (distintos de los de uva) 250 mg/kg MANITOL INS 421 Función: Antiaglutinante, agente de carga, emulsificante, estabilizador, edulcorante, espesante. No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2.1.2 Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la BPM fermentación Cuajada natural BPM 02.2.1.1 01.2.2 Mantequilla y mantequilla concentrada BPM 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 52 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares BPM 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM 09.2.2 Pescado, moluscos, crustáceos y equinodermos filetes de pescado y productos pesqueros rebozados BPM Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos BPM congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4 Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, BPM crustáceos y equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o BPM salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 10.2.2 11.4 Productos congelados a base de huevo BPM Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos BPM de azúcar) 12.1.2 Sucedáneos de la sal 60000 mg/kg 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias 60000 mg/kg Nota 51 Página 170 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO MARRON HT RTCA 67.04.54:10 INS 155 Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con 150 mg/kg chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero 01.6.1 01.6.2.2 Queso no madurado BPM Corteza de queso madurado BPM 01.6.3 Queso de suero BPM 01.6.4 Queso elaborado, fundido 200 mg/kg 01.6.5 Productos similares al queso BPM 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 150 mg/kg 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 150 mg/kg Nota 3 Nota 3 Nota 3 alimentos 01.7 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 150 mg/kg 04.1.1.2 03.0 Frutas frescas tratadas en la superficie 500 mg/kg 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) 200 mg/kg 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 500 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 500 mg/kg 04.1.2.7 Frutas confitadas 04.1.2.8 Preparados los 500 mg/kg 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas 150 mg/kg Nota 16 productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 a base 200 mg/kg de fruta, incluida la pulpa, los purés, revestimientos de fruta y la leche de coco de fruta 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 500 mg/kg Nota 16 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 500 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 200 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas 200 mg/kg marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 80 mg/kg 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 80 mg/kg Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 300 mg/kg 05.2 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 300 mg/kg 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 200 mg/kg 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 150 mg/kg 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 200 mg/kg 08.0 Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza 500 mg/kg Nota 16 Pescado fresco 300 mg/kg Nota 50 panadería fina), revestimientos 500 mg/kg (que no sean de fruta) y salsas dulces mandioca) 09.1.1 Página 171 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 09.1.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos frescos 500 mg/kg Nota 16 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 500 mg/kg Nota 95 09.2.2 Pescado, rebozados 500 mg/kg Nota 16 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos 500 mg/kg Nota 16 moluscos, crustáceos y equinodermos filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos 500 mg/kg 09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos 250 mg/kg 09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y 500 mg/kg Nota 16 500 mg/kg Nota 22 500 mg/kg Nota 16 500 mg/kg Nota 16 equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.1 Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.2 Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de 500 mg/kg huevas 09.3.4 Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la 500 mg/kg pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados 500 mg/kg y fermentados 10.1 Huevos frescos BPM 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 50 mg/kg 12.2.2 Aderezos y condimentos 500 mg/kg 12.4 Mostazas 300 mg/kg 12.5 Sopas y caldos 300 mg/kg 12.6 Salsas y productos similares 500 mg/kg 12.9.5 Otros productos proteínicos 100 mg/kg 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los 50 mg/kg 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 50 mg/kg 13.5 Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos 300 mg/kg 13.6 Complementos alimenticios Nota 4 productos de la categoría de alimentos 13.1) dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6 a base de agua 300 mg/kg 14.1.4 Bebidas saborizada, incluidas las bebidas para 100 mg/kg 14.2.2 Sidra y sidra de pera 14.2.4 Vinos (distintos de los de uva) 200 mg/kg 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol 200 mg/kg 14.2.7 Bebidas deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 200 mg/kg alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas 200 mg/kg espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón 200 mg/kg (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas 15.2 Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p. ej., con frutas secas) 100 mg/kg Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 500 mg/kg revestidas y mezclas de nueces 16.0 15) Página 172 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO MONO Y DIGLICERIDOS RTCA 67.04.54:10 INS 471 Función: Agente antiespumante, agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas 5000 mg/kg y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.1.1 Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, “ghee” 02.1.2 Grasas y aceites vegetales 20000 mg/kg 20000 mg/kg 02.1.3 Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen BPM 02.1.4 Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las animal BPM categorías 2.1.2 y 2.1.3 02.2.1.1 06.4.1 06.4.2 09.2 Mantequilla y mantequilla concentrada 20000 mg/kg Pastas y fideos frescos y productos similares BPM Pastas y fideos deshidratados y productos similares Pescado y productos pesqueros elaborados, Nota 52 30000 mg/kg incluidos moluscos, 10000 mg/kg crustáceos y equinodermos 10.2.2 Productos congelados a base de huevo BPM 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos 6000 mg/kg 12.1 Sal y sucedáneos de la sal 5000 mg/kg 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias 5000 mg/kg 13.1.1 Preparados para lactantes 4000 mg/kg de azúcar) 13.1.2 Preparados de continuación 4000 mg/kg 13.1.3 Preparados para usos medicinales específicos destinados a los lactantes 5000 mg/kg 13.2 14.1.5 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 5000 mg/kg Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM Nota 51 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao MONO Y DIGLICÉRIDO ETOXILADOS INS 488 Función: emulsificante, antioxidante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.7 Postres lácteos NEGRO BRILLANTE PN 2000 mg/kg INS 151 Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.6.2.2 01.6.4 Corteza de queso madurado BPM Queso elaborado, fundido 100 mg/kg 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 150 mg/kg 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 150 mg/kg 03.0 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes alimentos 01.7 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frasco 150 mg/kg solo para frutas rojas 200 mg/kg 04.1.2.7 Frutas confitadas 200 mg/kg 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas 150 mg/kg 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, (pasteurizadas) de fruta 300 mg/kg 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 300 mg/kg Página 173 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de panadería fina), revestimientos 500 mg/kg 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 200 mg/kg 08.4 Tripas comestibles (p.ej.para embutidos) BPM Nota 16 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 500 mg/kg Nota 95 Nota 95 (que no sean de fruta) y salsas dulces 09.2.1 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos 500 mg/kg 09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos 250 mg/kg 09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y 500 mg/kg Nota 16 y 95 equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o 500 mg/kg 09.3.3 Nota 22, 95 y 141 salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de 500 mg/kg huevos 09.3.4 Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la 100 mg/kg Nota 95 500 mg/kg Nota 95 pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 10.4 12.2.2 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 150 mg/kg Aderezos y condimentos 500 mg/kg 12.4 Mostazas 300 mg/kg 12.5 Sopas y caldos 50 mg/kg 12.6 Salsas y productos similares 500 mg/kg 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los 50 mg/kg 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 50 mg/kg 13.5 Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos 300 mg/kg 13.6 Complementos alimenticios productos de la categoría de alimentos 13.1) dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6 a base de agua 300 mg/kg 14.1.4 Bebidas saborizada, 14.2.2 Sidra y sidra de pera 14.2.4 Vinos (distintos de los de uva) 14.2.7 Bebidas incluidas las bebidas para 100 mg/kg deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 200 mg/kg alcohólicas 200 mg/kg saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas 200 mg/kg espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón 200 mg/kg Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) 100 mg/kg (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas 15.2 revestidas y mezclas de nueces NEOHESPERIDINA DIHIDROCALCONA INS 959 Función: Edulcorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 05.2.1 Caramelos duros 150 mg/kg Directiva 05.2.2 Caramelos blandos 150 mg/kg Directiva 05.3 Goma de mascar (sin azúcar añadido) 400 mg/kg Directiva 05.3 Goma de mascar (con azúcar añadido como petenciador del sabor) 150 mg/kg 94/35/CE 94/35/CE 94/35/CE Directiva 94/35/CE Página 174 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO NEOTAMO RTCA 67.04.54:10 INS 961 Función: Acentuador del aroma, edulcorante, resaltador del sabor No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con 20 mg/kg Nota 61 chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero) 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la 65 mg/kg categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 65 mg/kg 01.4.4 Productos similares a la nata (crema) 33 mg/kg 01.5.2 Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo 65 mg/kg 01.6.5 Productos similares al queso 33 mg/kg 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 100 mg/kg 02.3 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 10 mg/kg productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 100 mg/kg alimentos 01.7 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 100 mg/kg 04.1.2.1 03.0 Frutas congeladas 100 mg/kg 04.1.2.2 Frutas desecadas 100 mg/kg 04.1.2.3 Frutas en vinagre, aceite o salmuera 100 mg/kg 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) 33 mg/kg 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 70 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 70 mg/kg 04.1.2.7 Frutas confitadas 04.1.2.8 Preparados los 100 mg/kg 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas 100 mg/kg productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 a 65 mg/kg base de fruta, incluida la pulpa, los purés, revestimientos de fruta y la leche de coco de fruta 04.1.2.10 Productos de fruta fermentada 04.1.2.11 Rellenos de fruta para panadería 100 mg/kg 04.1.2.12 Frutas cocidas o fritas 65 mg/kg Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 33 mg/kg 04.2.2.1 65 mg/kg leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 04.2.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 33 mg/kg leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 10 mg/kg Nota 144 leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y 33 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos 33 mg/kg hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas 33 mg/kg marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 04.2.2.7 Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y 33 mg/kg Página 175 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO tubérculos, legumbres RTCA 67.04.54:10 y leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 04.2.2.8 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 33 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas 05.1.2 Mezclas de cacao (jarabes) 33 mg/kg 05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao 100 mg/kg 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 80 mg/kg 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 100 mg/kg Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 330 mg/kg 05.2 Nota 97 Nota 158 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 1000 mg/kg 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 160 mg/kg 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 33 mg/kg 07.1 Pan y productos de panadería ordinaria 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 80 mg/kg 09.3 Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, 10 mg/kg 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y panadería fina), revestimientos 100 mg/kg (que no sean de fruta) y salsas dulces mandioca) 70 mg/kg Nota 165 crustáceos y equinodermos equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados 10 mg/kg y fermentados 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 100 mg/kg 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos 70 mg/kg Nota 159 de azúcar) 11.6 Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran BPM intensidad 12.2 Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la 32 mg/kg sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos) 12.3 Vinagres 12 mg/kg 12.4 Mostazas 12 mg/kg 12.5 Sopas y caldos 20 mg/kg 12.6.1 Salsas emulsionadas (p ej., mayonesa, aderezos para ensaladas) 65 mg/kg 12.6.2 Salsas no emulsionadas (p ej.,”ketchup”, salsas a base de queso, salsas a 70 mg/kg base de nata (crema) y salsa “gravy 12.6.3 Mezclas para salsas y “gravies” 12 mg/kg 12.6.4 Salsas ligeras (p ej., salsa de pescado) 12 mg/kg Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada 33 mg/kg 12.7 Nota 166 de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los 33 mg/kg productos de la categoría de alimentos 13.1) 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 33 mg/kg 13.5 Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para usos 65 mg/kg 13.6 Complementos alimenticios 90 mg/kg 14.1.3.1 Néctares de fruta BPM 14.1.3.2 Néctares de hortalizas 65 mg/kg dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6 14.1.3.4 14.1.4 Concentrados para néctares de hortalizas Bebidas a base de agua saborizada, 65 mg/kg incluidas las bebidas para FDA 172.829 Nota 127 33 mg/kg deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas Página 176 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 14.1.5 RTCA 67.04.54:10 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas 50 mg/kg Nota 160 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas 33 mg/kg espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.0 NISINA Aperitivos listos para el consumo 32 mg/kg INS 234 Función: Sustancia conservadora No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.6.1 Queso no madurado 12.5 mg/kg Nota 28 01.6.2 Queso madurado 12.5 mg/kg Nota 28 01.6.3 Queso de suero 12.5 mg/kg Nota 28 01.6.4 Queso elaborado, fundido 250 mg/kg Nota 28 01.6.5 Productos similares al queso 12.5 mg/kg Nota 28 01.6.6 Queso de proteínas del suero 12.5 mg/kg Nota 28 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y BPM Nota 28 3 mg/kg Nota 28 04.2.2.4 leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca) Nota 28 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 250 mg/kg 08.0 Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves de corral y caza 500 mg/kg Nota 28 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo BPM Nota 28 12.5.1 Sopas BPM Nota 28 y caldos listos para el consumo, incluidos los envasados, embotellados y congelados NITRATOS Nitrato de sodio INS 251 Nitrato de potasio INS 252 Función: Agentes de retención del color, sustancias conservadoras No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 08.2.1.1 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados 500 mg/kg Nota 30 450 mg/kg Nota 30 450 mg/kg Nota 30 tratados 365 mg/kg Nota 30 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, congelados, en 220 mg/kg Nota 30 500 mg/kg Nota 30 365 mg/kg Nota 30 365 mg/kg Nota 30 365 mg/kg Nota 30 365 mg/kg Nota 30 (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes 08.2.1.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados), desecados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes 08.2.1.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, fermentados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes 08.2.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, térmicamente en piezas enteras o en cortes 08.2.3 piezas enteras o en cortes 08.3.1.1 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) desecados y sin tratar térmicamente 08.3.1.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente 08.3.1.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, fermentados y sin tratar térmicamente 08.3.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente 08.3.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y congelados Página 177 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 08.4 RTCA 67.04.54:10 Tripas comestibles (p.ej., para embutidos) NITROGENO 150 mg/kg Nota 30 INS 941 Función: Propelente No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.1.2 01.2 Suero de mantequilla (simples) Productos lácteos BPM fermentados y cuajados (simples), excluida Nota 59 Nota 59 la BPM 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) BPM Nota 59 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y BPM Nota 59 categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.1 02.2.1.1 04.1.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM Mantequilla y mantequilla concentrada BPM Frutas frescas BPM 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM 09.1 Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y Nota 59 Notas 52 y 59 Nota 59 Nota 59 leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas BPM Nota 59 equinodermos 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM Nota 59 moluscos, crustáceos y equinodermos 10.1 Huevos frescos BPM 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo BPM 10.2.2 Productos congelados a base de huevo BPM 11.1 Azúcares refinados y en bruto BPM 11.5 Miel BPM Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM Nota 59 BPM FDA 184.1540 14.1.5 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 14.2.3 Vinos de Uva NITRITOS Nitrito de potasio INS 249 Nitrito de sodio INS 250 Función: Agentes de retención del color, sustancias conservadoras No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 08.2.1.1 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados 200 mg/kg Nota 32 200 mg/kg Nota 32 130 mg/kg Nota 32 tratados 170 mg/kg Nota 32 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, congelados, en 170 mg/kg Nota 32 (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes 08.2.1.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados), desecados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes 08.2.1.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, fermentados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes 08.2.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, térmicamente en piezas enteras o en cortes 08.2.3 piezas enteras o en cortes 08.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados 130 mg/kg Nota 32 08.4 Tripas comestibles (p.ej., para embutidos) 130 mg/kg Nota 32 Página 178 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 OLEORRESINA DE PAPRIKA INS 160c Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 12.0 Sales, especias, sopas, salsas, ensaladas, productos proteínicos, etc. OLEORESINA TUMERICA BPM FDA 73.345 BPM FDA 73.615 INS: 100ii Funcion: Colorante 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena ORTO FENILFENOLES Orto fenilfenol INS 231 Orto fenilfenol de sodio INS 232 Función: Sustancia conservadora No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie OXIDASA DE GLUCOSA 12 mg/kg Nota 49 INS 1102 Función: Antioxidante, sustancia conservadora, estabilizador No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 06.2.1 Harinas 780 mg/kg 14.2.3 Vinos de uva BPM OXIDO DE MAGNESIO FDA 184.1034 INS 530 Función: Antiaglutinante, suplemento nutricional No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los 10000 mg/kg quesos de suero 12.1.1 Sal BPM 13.1.1 Preparados para lactantes BPM OXIDO NITROSO INS 942 Función: Propelente No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.1.2 Suero de mantequilla (simples) BPM 01.2.1.1 Leches fermentadas (simples), no tratadas térmicamente después de la BPM fermentación 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) BPM 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y BPM natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada BPM 04.1.1.1 Frutas frescas no tratadas BPM 04.1.1.3 Frutas frescas peladas y/o cortadas BPM 04.2.1.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 52 leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas no tratadas 04.2.1.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y desmenuzadas Página 179 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 04.2.2.1 RTCA 67.04.54:10 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 06.2.1 Harinas BPM 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares BPM 08.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza BPM 09.1 Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y BPM 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos equinodermos BPM moluscos, crustáceos y equinodermos 10.1 Huevos frescos BPM 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo BPM 10.2.2 Productos congelados a base de huevo BPM 11.1 Azúcares refinados y en bruto BPM 11.5 Miel 14.1.5 BPM Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao OXIDOS DE HIERRO Oxido de hierro negro INS 172i Oxido de hierro amarillo INS 172iii Oxido de hierro rojo INS 172ii Función: Colorantes No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.6.2.2 01.6.4 Corteza de queso madurado 100 mg/kg Queso elaborado, fundido 50 mg/kg 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 100 mg/kg 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 350 mg/kg 03.0 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes alimentos 01.7 300 mg/kg 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie 1000 mg/kg 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) 300 mg/kg 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 200 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 500 mg/kg 04.1.2.7 Frutas confitadas 250 mg/kg 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de 200 mg/kg 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 Nota 16 productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 fruta 200 mg/kg y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 10000 mg/kg 06.2 Harinas y almidones 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 75 mg/kg 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 75 mg/kg 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 08.4 Tripas comestibles (p.ej., para embutidos) 1000 mg/kg Nota 72 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o 250 mg/kg Nota 22 panadería fina), revestimientos 100 mg/kg (que no sean de fruta) y salsas dulces 300 mg/kg mandioca) 09.2.5 100 mg/kg salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de 100 mg/kg huevas 10.1 12.2.2 Huevos frescos BPM Aderezos y condimentos 1000 mg/kg Nota 4 Página 180 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 12.5 Sopas y caldos 12.6 Salsas y productos similares 75 mg/kg Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, 100 mg/kg 14.1.4 100 mg/kg bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón 500 mg/kg Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) 400 mg/kg (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas 15.2 revestidas y mezclas de nueces OXIGENO INS 948 Función: Gas de envasado No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones Goma de mascar BPM Directiva de alimentos 05.3 95/2/CE PAPAINA INS 1101ii Función: Acentuador del aroma, agente de tratamiento de harina, estabilizador No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 06.2.1 Harinas BPM 08.1.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en BPM cortes PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) INS 440 Función: Emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2.1.2 Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la BPM fermentación CODEX STAN 243-2003:2010 Leches Fermentadas 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y 5000 mg/kg natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada BPM 04.1.2.5 Confituras, jaleas, mermeladas BPM 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 20000 mg/kg Nota 52 leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 04.2.2.7 Productos tubérculos, a base de legumbres hortalizas y (incluidos leguminosas y hongos aloe vera) y y setas, algas raíces y BPM marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 05.1 Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y BPM sucedáneos del chocolate 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares BPM BPM 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 20000 mg/kg Nota 16 BPM Notas 41 y 61 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos BPM Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, BPM moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4 crustáceos y equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o BPM Página 181 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo BPM 10.2.2 Productos congelados a base de huevo BPM 11.1.1 Azúcar blanco, dextrosa anhidra, dextrosa monohidrato y fructosa BPM Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de BPM 11.4 azúcar) 12.1.2 Sucedáneos de la sal BPM 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM 13.1.2 Preparados de continuación 5000 mg/kg 13.2 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales Nota 51 1000 mg/kg (excluidos los 1000 mg/kg productos de la categoría 13.1) 14.1.2.1 Zumos (jugos) de frutas BPM Nota 35 14.1.2.3 Concentrados para zumos (jugos) de frutas BPM Notas 35 y 127 14.1.3.1 Néctares de frutas BPM 14.1.3.2 Néctares de hortalizas 3000 mg/kg 14.1.3.3 Concentrados para néctares de frutas BPM 14.1.3.4 Concentrados para néctares de hortalizas 3000 mg/kg 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas Nota 127 BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao PERÓXIDOS DE ACETONA INS 929 Función: agente blanqueador acondicionador de masa,, agente de madurez No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 06.2.1 Harinas BPM PEROXIDO DE BENZOILO INS 928 Función: Agente de blanqueo (no para harina), agente de tratamiento de harina No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.8.1 Suero líquido y productos a base de suero líquido, excluidos los quesos de 100 mg/kg Nota 74 100 mg/kg Nota 147 suero 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de suero 06.2.1 Harinas 66 mg/kg PIMARICINA (NATAMICINA) INS 235 Función: Sustancia conservadora No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 1.2.1 Leches fermentadas simples BPM 01.6.1 Queso no madurado 40 mg/kg Notas 3 y 80 01.6.2 Queso madurado 40 mg/kg Notas 3 y 80 01.6.4 Queso elaborado, fundido 40 mg/kg Notas 3 y 80 01.6.6 Queso de proteínas del suero 40 mg/kg Notas 3 y 80 01.7 07 08.2.1.2 Postres lácteos( pudines, yogur aromatizado o con fruta) BPM Productos de panadería BPM Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados 6 mg/kg (incluidos los salados), desecados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes 08.3.1.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, 20 mg/kg Notas 3 y 81 curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente Página 182 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 12.6 RTCA 67.04.54:10 Salsas y productos similares POLIDEXTROSA A Y N BPM INS 1200 Función: Agente de carga, humectante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y BPM natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada BPM 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM 09.2.4 Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, Nota 52 moluscos, crustáceos y equinodermos BPM crustáceos y equinodermos 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo 10.2.2 Productos congelados a base de huevo BPM BPM 11.1 Azúcares refinados y en bruto BPM 11.2 Azúcar moreno, excluidos los productos de la categoría de alimentos BPM 11.1.3 11.3 Soluciones azucaradas y jarabes, tambien azucares (parcialmente) BPM invertidos, incluida la melaza, excluidos los productos de la categoria de alimentos 11.1.3 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de BPM azúcar) 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM Nota 51 POLISORBATOS Monolaurato de polioxietinelado (20)-sorbitán INS 432 Monooelato de polioxietinelado (20)-sorbitán INS 433 Monopalmitato de polioxietinelado (20)-sorbitán INS 434 Monoestearato de polioxietinelado (20)-sorbitán INS 435 Tristearato de polioxietinelado (20)-sorbitán INS 436 Función: Agente antiespumante, adyuvante, emulsificante, agente espumante, agente de tratamiento de harina, estabilizador No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, 3000 mg/kg cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 5000 mg/kg 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y 1000 mg/kg 01.4.3 Nata (crema) cuajada natural 1000 mg/kg 01.4.4 Productos similares a la nata (crema) 5000 mg/kg 01.5.2 Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo 4000 mg/kg 01.6.1 Queso no madurado 80 mg/kg Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 3000 mg/kg Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite 1000 mg/kg natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) 01.7 02.2 Nota 38 02.1.2 Grasas y aceites vegetales 5000 mg/kg Nota 102 02.1.3 Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal 5000 mg/kg Nota 102 02.1.4 Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las 5000 mg/kg Nota 102 categorías 2.1.2 y 2.1.3 02.2.2 Emulsiones con menos del 80% de grasa 10000 mg/kg Nota 102 02.3 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 5000 mg/kg Nota 102 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 3000 mg/kg Nota 102 productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o aromatizados alimentos 01.7 03.0 04.1.2.8 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 1000 mg/kg Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos 1000 mg/kg Nota 154 Página 183 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 de fruta y la leche de coco 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de 3000 mg/kg fruta 04.1.2.11 04.2.2.3 Rellenos de fruta para panadería 3000 mg/kg Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 500 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y 30 mg/kg Notas 7 y 100 leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y 3000 mg/kg tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 05.1.2 Mezclas de cacao (jarabes) 05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao 1000 mg/kg 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 50000 mg/kg 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 5000 mg/kg Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 1000 mg/kg 05.2 500 mg/kg Nota 101 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 5000 mg/kg panadería fina), revestimientos 3000 mg/kg (que no sean de fruta) y salsas dulces 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 5000 mg/kg 06.4.3 Pastas y fideos precocidos y productos similares 5000 mg/kg 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 5000 mg/kg 06.6 Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o Nota 153 mandioca) 5000 mg/kg Nota 2 carne de aves de corral 07.1.1 Panes y panecillos 07.1.2 Crackers”, excluidos los “crackers” dulces 3000 mg/kg 5000 mg/kg Nota 11 07.1.3 Otros productos de panadería ordinaria (p. ej., “bagels”, “pita, muffins” 3000 mg/kg Nota 11 07.1.4 Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan 3000 mg/kg Nota 11 ingleses etc.) rallado 07.1.5 Panes y bollos dulces al vapor 3000 mg/kg Nota 11 07.1.6 Mezclas para pan y productos de panadería ordinaria 3000 mg/kg Nota 11 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 3000 mg/kg 08.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras 5000 mg/kg 08.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados 5000 mg/kg 08.4 Tripas comestibles (p.ej., para embutidos) 1500 mg/kg 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 3000 mg/kg Sal 10 mg/kg Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) 10000 mg/kg o en cortes 12.1.1 12.2 y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos) 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias 2000 mg/kg 12.2.2 Aderezos y condimentos 5000 mg/kg Sopas y caldos 1000 mg/kg 12.6.1 12.5 Salsas emulsionadas (p ej., mayonesa, aderezos para ensaladas) 3000 mg/kg 12.6.2 Salsas no emulsionadas (p ej.,”ketchup”, salsas a base de queso, salsas a 5000 mg/kg base de nata (crema) y salsa “gravy” 12.6.3 Mezclas para salsas y “gravies” 5000 mg/kg 12.6.4 Salsas ligeras (p ej., salsa de pescado) 5000 mg/kg Nota 127 Página 184 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 12.7 RTCA 67.04.54:10 Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada 2000 mg/kg de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los 1000 mg/kg productos de la categoría de alimentos 13.1) 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 1000 mg/kg 13.6 Complementos alimenticios 25000 mg/kg Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, 500 mg/kg 14.1.4 Nota 127 bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol 14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino 120 mg/kg y bebidas 120 mg/kg espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 16.0 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 1000 mg/kg 15) POLIVINILPIRROLIDONA INS 1201 Función: Adyuvante, emulsificante, agente de glaseado, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM 05.3 Goma de mascar 10000 mg/kg 11.6 Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran 3000 mg/kg intensidad 12.3 Vinagres 40 mg/kg 13.6 Complementos alimenticios BPM Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas 500 mg/kg 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta 10 mg/kg Nota 36 14.2.2 Sidra y sidra de pera 2 mg/kg Nota 36 14.1.4.3 PONCEAU 4R INS 124 Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, 150 mg/kg Notas 52 Nota 3 cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero Queso no madurado 100 mg/kg 01.6.2.2 01.6.1 Corteza de queso madurado 100 mg/kg 01.6.4.2 Queso fundido aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, 100 mg/kg carne, etc. 01.6.5 Productos similares al queso 100 mg/kg 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 150 mg/kg 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 50 mg/kg 03.0 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 50 mg/kg 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) 300 mg/kg 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 100 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 500 mg/kg 04.1.2.7 Frutas confitadas 200 mg/kg 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos 50 mg/kg Nota 3 alimentos 01.7 productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 Nota 182 de fruta y la leche de coco 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de 50 mg/kg fruta Página 185 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 04.1.2.11 04.2.2.7 RTCA 67.04.54:10 Rellenos de fruta para panadería Productos a tubérculos, base de 50 mg/kg hortalizas legumbres y (incluidos leguminosas y hongos aloe y vera) y setas, raíces algas y 500 mg/kg marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 300 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 50 mg/kg Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 300 mg/kg 05.2 mg/kg Nota 183 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de panadería fina), revestimientos 50 mg/kg 300 mg/kg 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 50 mg/kg (que no sean de fruta) y salsas dulces mandioca) 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 08.4 Tripas comestibles (p.ej., para embutidos) 500 mg/kg Nota 16 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, 500 mg/kg Nota 16 y 95 500 mg/kg Nota 16 y 95 Nota 95 09.2.2 50 mg/kg incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos 500 mg/kg 09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos 250 mg/kg Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o 100 mg/kg 09.2.5 Nota 22 salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de 500 mg/kg huevas 09.3.4 Pescado y productos pesqueros semiconservados, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la incluye moluscos, 100 mg/kg pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y 500 mg/kg equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 10.1 Huevos frescos 500 mg/kg 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 50 mg/kg 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 300 mg/kg Nota 4 Nota 159 azúcar) 12.2.2 Aderezos y condimentos 500 mg/kg 12.4 Mostazas 300 mg/kg 12.5 Sopas y caldos 50 mg/kg 12.6 Salsas y productos similares 50 mg/kg 12.7 Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada 200 mg/kg de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los 50 mg/kg productos de la categoría de alimentos 13.1) 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 13.5 Alimentos 13.6 Complementos alimenticios 300 mg/kg 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, 50 mg/kg 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol 14.2.7 Bebidas dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios 50 mg/kg para usos 300 mg/kg dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6 bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino 200 mg/kg y bebidas 200 mg/kg espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) Página 186 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO a base de patatas (papas), cereales, RTCA 67.04.54:10 15.1 Aperitivos harina o almidón 200 mg/kg 15.2 Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) 100 mg/kg (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas revestidas y mezclas de nueces PROPILENGLICOL INS 1520 Función: Antiaglutinante, adyuvante, agente antiespumante, agente de carga, emulsificante, agente de tratamiento de las harinas, humectante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 25000 mg/kg 03.0 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 20000 mg/kg 04.1.2.2 Frutas desecadas 20000 mg/kg 04.1.2.7 Frutas confitadas 20000 mg/kg 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos 20000 mg/kg 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de Solo para postres congelados de fruta y la leche de coco 2000 mg/kg FDA 184.1666 fruta 04.1.2.11 Rellenos de fruta para panadería 20000 mg/kg 04.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 50000 mg/kg 04.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas 50000 mg/kg Nota 79 leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas elaboradas 05.0 Confitería 20000 mg/kg 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares 20000 mg/kg 06.4.3 Pastas y fideos precocidos y productos similares 20000 mg/kg Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o 500 mg/kg 06.6 Nota 72 carne de aves de corral Pan y productos de panadería ordinaria 10000 mg/kg 07.2.1 07.1 Tortas, galletas y pasteles (p ej., rellenos de fruta o crema) 20000 mg/kg 07.2.2 Otros productos de panadería fina (p ej., “donuts”, panecillos dulces, 10000 mg/kg “scones” (bollos ingleses) y “muffins”) 07.2.3 Mezclas para panadería fina (p ej., tortas, tortitas o panqueques) 10000 mg/kg 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o 20000 mg/kg Nota 22 salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 11.6 Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran BPM intensidad 12.2.2 12.4 Aderezos y condimentos BPM Mostazas 15000 mg/kg 12.5.2 Mezclas para sopas y caldos 500 mg/kg Nota 127 12.6.1 Salsas emulsionadas (p ej., mayonesa, aderezos para ensaladas) 2000 mg/kg FDA 184.1666 12.6.2 Salsas no emulsionadas (p ej.,”ketchup”, salsas a base de queso, salsas a 2000 mg/kg FDA 184.1666 base de nata (crema) y salsa “gravy” 13.6 Complementos alimenticios 2000 mg/kg 14.1.4.1 Bebidas a base de agua saborizada con gas 3000 mg/kg 14.1.4.2 Bebidas a base de agua saborizada sin gas, incluidos los ponches de fruta 3000 mg/kg 14.1.4.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas 20000 mg/kg 14.2 Bebidas alcohólicas, incluidas las bebidas análogas sin alcohol y con bajo 50000 mg/kg 15.1 Aperitivos y las limonadas y bebidas similares contenido de alcohol a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón 300 mg/kg (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas 15.2 Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) 20000 mg/kg Página 187 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 revestidas y mezclas de nueces PROPIONATO CALCICO INS 282 Función: Sustancia conservadora No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.6.6 06.2 Queso de proteínas del suero 3000 mg/kg Harinas y almidones 1000 mg/kg PROPIONATO DE SODIO Nota 70 INS 281 Funcion: Sustancias conservadoras No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.6.6 Queso de proteínas del suero PROTEASA (A ORIZAE VAR) 3000 mg/kg Nota 70 INS 1101i Función: Enzima, acentuador del aroma, agente de tratamiento de las harinas, agente de glaseado No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 06.2.1 Harinas BPM RESINA DE GUAYACO INS 314 Función: Antioxidante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 1000 mg/kg 02.1.2 02.1 Grasas y aceites vegetales 1000 mg/kg 02.1.3 Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal 1000 mg/kg 02.2.1 Emulsiones con un 80% de grasa como mínimo 1000 mg/kg Margarina y productos similares 1000 mg/kg 05.3 Goma de mascar 1500 mg/kg 12.6 Salsas y productos similares 600 mg/kg 02.2.1.2 Nota 15 RIBOFLAVINAS Riboflavina '5 fosfato INS 101i Riboflavina '5 fosfato de sodio INS 101ii Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, 300 mg/kg Nota 52 cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 300 mg/kg 01.5.2 Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo 300 mg/kg 01.6.1 Queso no madurado 300 mg/kg Queso madurado, incluida la corteza 300 mg/kg 01.6.2.1 01.6.2.2 Corteza de queso madurado 300 mg/kg 01.6.4 Queso elaborado, fundido 300 mg/kg 01.6.5 Productos similares al queso 300 mg/kg Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 300 mg/kg 02.1.2 Grasas y aceites vegetales 300 mg/kg 02.1.3 Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal 300 mg/kg 02.1.4 Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las 300 mg/kg 02.2.2 Emulsiones con menos del 80% de grasa 300 mg/kg Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 300 mg/kg 01.7 categorías 2.1.2 y 2.1.3 02.3 Página 188 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 300 mg/kg alimentos 01.7 03.0 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 500 mg/kg 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie 300 mg/kg 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) 300 mg/kg 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 200 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 500 mg/kg 04.1.2.7 Frutas confitadas 300 mg/kg 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos 300 mg/kg 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de Nota 16 productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 de fruta y la leche de coco 300 mg/kg fruta 04.1.2.10 Productos de fruta fermentada 04.1.2.11 Rellenos de fruta para panadería 300 mg/kg Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 300 mg/kg 04.2.1.2 500 mg/kg Nota 4 y 16 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 500 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y 300 mg/kg Nota 92 tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 04.2.2.7 Productos tubérculos, a base de legumbres hortalizas y (incluidos leguminosas y hongos áloe y vera) y setas, raíces algas y 500 mg/kg marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de la categoría 12.10 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 1000 mg/kg 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 1000 mg/kg 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 300 mg/kg Pastas y fideos precocidos y productos similares 300 mg/kg Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 300 mg/kg y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 1000 mg/kg panadería fina), revestimientos 1000 mg/kg (que no sean de fruta) y salsas dulces 06.4.3 06.5 mandioca) 06.6 Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o 300 mg/kg carne de aves de corral 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 300 mg/kg 08.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras 1000 mg/kg Nota 16 o en cortes 08.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados 1000 mg/kg Nota 16 08.4 Tripas comestibles (p. ej., para embutidos) 1000 mg/kg Nota 16 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 1000 mg/kg Nota 95 300 mg/kg Nota 16 300 mg/kg Nota 16 300 mg/kg Nota 95 09.2.1 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos Página 189 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos 300 mg/kg 09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y 300 mg/kg Nota 16 300 mg/kg Nota 22 incluidos 300 mg/kg Nota 16 Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos 300 mg/kg Nota 16 equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.1 Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.2 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de 300 mg/kg huevas 09.3.4 Pescado y productos pesqueros semiconservados, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la incluye moluscos, 300 mg/kg pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y 500 mg/kg Nota 95 Nota 4 equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 10.1 Huevos frescos 300 mg/kg 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 300 mg/kg 11.3 Soluciones azucaradas y jarabes, tambien azucares (parcialmente) 300 mg/kg invertidos, incluida la melaza, excluidos los productos de la categoria de alimentos 11.1.3 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 300 mg/kg azúcar) 12.2.2 12.4 12.5.1 Aderezos y condimentos 350 mg/kg Mostazas 300 mg/kg Sopas y caldos listos para el consumo, incluidos los envasados, 200 mg/kg embotellados y congelados 12.5.2 Mezclas para sopas y caldos 150 mg/kg 12.6 Salsas y productos similares 350 mg/kg 12.7 Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada 300 mg/kg de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los 300 mg/kg usos 300 mg/kg productos de la categoría de alimentos 13.1) 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 13.5 Alimentos 13.6 Complementos alimenticios 300 mg/kg Néctares de frutas 100 mg/kg Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, 50 mg/kg dietéticos (p.ej., los complementos 300 mg/kg alimenticios para dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6 14.1.3.1 14.1.4 bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 14.2.2 Sidra y sidra de pera 14.2.4 Vinos (distintos de los de uva) 300 mg/kg 300 mg/kg 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol BPM 14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas 100 mg/kg almidón 1000 mg/kg espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas 15.2 Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p. ej., con frutas secas) 1000 mg/kg revestidas y mezclas de nueces Página 190 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ROJO ALLURA AC RTCA 67.04.54:10 INS 129 Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, 300 mg/kg cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero 01.6.2.2 01.6.4 01.6.4.2 01.6.5 01.7 02.1.2 Corteza de queso madurado 100 mg/kg Queso elaborado, fundido 100 mg/kg Queso fundido aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne, etc. 100 mg/kg Productos similares al queso 300 mg/kg Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 300 mg/kg Grasas y aceites vegetales 500 mg/kg Nota 3 RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites 02.1.3 Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal 500 mg/kg 02.1.4 Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las 500 mg/kg categorías 2.1.2 y 2.1.3 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada 02.2.1.2 Margarina y productos similares 300 mg/kg 300 mg/kg 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 300 mg/kg 03.0 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes alimentos 01.7 300 mg/kg 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie 500 mg/kg 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) 200 mg/kg 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 500 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 500 mg/kg 04.1.2.7 Frutas confitadas 300 mg/kg 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos 800 mg/kg 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de Nota 16 productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 de fruta y la leche de coco 300 mg/kg fruta 04.1.2.11 04.2.1.2 Rellenos de fruta para panadería 800 mg/kg Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 500 mg/kg Nota 16 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 500 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y 200 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y 200 mg/kg tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicadas en la categoría de alimentos 04.2.2.5 05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 300 mg/kg 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 300 mg/kg Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 348 mg/kg 05.2 300 mg/kg y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 467 mg/kg panadería fina), revestimientos 500 mg/kg Página 191 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 (que no sean de fruta) y salsas dulces 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 300 mg/kg 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 300 mg/kg mandioca) 07.1.2 “Crackers”, excluidos los “crackers” dulces: 07.1.3 Otros productos de panadería ordinaria 300 mg/kg (p. ej., bagels, pita, muffins 300 mg/kg 07.2.1 Tortas, galletas y pasteles (p ej., rellenos de fruta o crema) 2200 mg/kg 07.2.2 Otros productos de panadería fina (p ej., “donuts”, panecillos dulces, 300 mg/kg 07.2.3 Mezclas para panadería fina (p ej., tortas, tortitas o panqueques) 300 mg/kg Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras 500 mg/kg Nota 16 500 mg/kg Nota 16 ingleses, etc.): “scones” (bollos ingleses) y “muffins”) 08.2 o en cortes 08.3.1 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados sin tratar térmicamente 08.3.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y 25 mg/kg aves de corral y caza elaborados y 500 mg/kg Nota 16 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 500 mg/kg Nota 95 500 mg/kg Nota 16 500 mg/kg Nota 16 tratados térmicamente 08.3.3 Productos cárnicos, de picados, congelados 09.2.1 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos 500 mg/kg 09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos 250 mg/kg 09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y 500 mg/kg Nota 16 500 mg/kg Nota 22 incluidos 500 mg/kg Nota 16 Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos 500 mg/kg Nota 16 equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.1 Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.2 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de 500 mg/kg huevas 09.3.4 Pescado y productos pesqueros semiconservados, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la incluye moluscos, 500 mg/kg pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y 500 mg/kg equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 10.1 Huevos frescos 100 mg/kg 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 300 mg/kg 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 300 mg/kg Nota 4 azúcar) 12.2.2 Aderezos y condimentos 500 mg/kg 12.4 Mostazas 300 mg/kg 12.5 Sopas y caldos 300 mg/kg 12.6 Salsas y productos similares 500 mg/kg 12.6.1 Salsas emulsionadas BPM 12.9.5 Otros productos proteínicos 100 mg/kg 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los FDA 74.340 50 mg/kg productos de la categoría de alimentos 13.1) Página 192 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 13.5 Alimentos dietéticos (p.ej., los complementos 50 mg/kg alimenticios para usos 300 mg/kg dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6 13.6 Complementos alimenticios 300 mg/kg 14.1.4.1 Bebidas a base de agua saborizada con gas 300 mg/kg 14.1.4.2 Bebidas a base de agua saborizada sin gas, incluidos los ponches de fruta 300 mg/kg 14.1.4.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas BPM 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol 300 mg/kg 14.2.7 Bebidas y las limonadas y bebidas similares alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas 200 mg/kg almidón 200 mg/kg Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p.ej., con frutas, frutas secas) 100 mg/kg FDA 74.340 espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas 15.2 revestidas y mezclas de nueces 16.0 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 500 mg/kg 15) ROJO DE AZORRUBINA (CARMOISINA) INS 122 Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 05.2.1 Caramelos duros 50 mg/kg Directiva 94/36/CE 05.2.2 Caramelos blandos 50 mg/kg Directiva 94/36/CE 05.3 Goma de mascar 50 mg/kg Directiva 94/36/CE 14.1.4.1 Bebidas a base de agua saborizadas con gas 50 mg/kg DIECTIVA 94/36/EC30 ROJO DE REMOLACHA INS 162 Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM 02.2.1.1 02.1 Mantequilla y mantequilla concentrada BPM Nota 52 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM Nota 16 04.2.1.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM Nota 16 leguminosas (incluida la soja) y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie 06.1 Granos enteros, triturados o en copos, incluyendo arroz BPM 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares BPM 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, moluscos, crustáceos y equinodermos BPM Nota 16 BPM Nota 16 incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos BPM 09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos BPM 09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y BPM Nota 16 BPM Nota 22 equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o Página 193 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 10.1 Huevos frescos BPM 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de BPM Nota 4 azúcar) 14.1.3.1. Néctares de frutas 14.1.3.2 Néctares de hortalizas BPM 14.2.3.3 Vino de uva enriquecido, vino de uva licoroso y vino de uva dulce BPM 14.2.7 Bebidas BPM alcohólicas saborizadas (p.ej. cerveza, vino y bebidas FDA 73.40 BPM espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) SACARINA Sacarina (y sus sales de sodio, potasio y calcio) INS 954 Función: Acentuador del aroma, edulcorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, 80 mg/kg cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 100 mg/kg 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 100 mg/kg 03.0 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 100 mg/kg 04.1.2.3 Frutas en vinagre, aceite o salmuera 160 mg/kg 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) 200 mg/kg alimentos 01.7 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 200 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 200 mg/kg 04.1.2.7 Frutas confitadas 5000 mg/kg 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos 200 mg/kg 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de Nota 144 productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 de fruta y la leche de coco 100 mg/kg fruta 04.1.2.10 04.2.2.1 Productos de fruta fermentada 160 mg/kg Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 500 mg/kg leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 04.2.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 500 mg/kg leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 160 mg/kg Nota 144 160 mg/kg Nota 144 leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos 160 mg/kg y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y 200 mg/kg tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 04.2.2.7 Productos tubérculos, a base de legumbres hortalizas y (incluidos leguminosas y hongos aloe vera) y y setas, algas raíces y 200 mg/kg marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 04.2.2.8 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 160 mg/kg Nota 144 leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas Página 194 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 05.1 RTCA 67.04.54:10 Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y los 500 mg/kg sucedáneos del chocolate 05.1.1 Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/torta de cacao 100 mg/kg 05.1.2 Mezclas de cacao (jarabes) 80 mg/kg 05.1.3 Productos para untar a base de caco, incluidos los rellenos a base de cacao 200 mg/kg 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 500 mg/kg 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos de chocolate 500 mg/kg Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 500 mg/kg 05.2 Nota 97 Nota 163 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc. 05.2.1 Caramelos duros 3000 mg/kg 05.2.2 Caramelos blandos 500 mg/kg 05.2.3 Turrón y mazapán 500 mg/kg 05.3 Goma de mascar 2500 mg/kg 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de panadería fina), revestimientos 500 mg/kg (que no sean de fruta) y salsas dulces 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 100 mg/kg 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 100 mg/kg 07.1.3 Otros productos de panadería ordinaria (p. ej., “bagels”, “pita”, “muffins” mandioca) 15 mg/kg ingleses etc.) Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 170 mg/kg Nota 165 09.3.1 07.2 Pescado incluidos 160 mg/kg Nota 144 09.3.2 Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos 160 mg/kg Nota 144 1200 mg/kg Nota 144 200 mg/kg Nota 144 Nota 144 y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, moluscos, crustáceos y equinodermos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.4 Pescado y productos pesqueros semiconservados, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la incluye moluscos, pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 100 mg/kg 11.6 Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran BPM intensidad 12.2.2 Aderezos y condimentos 1500 mg/kg 12.4 Mostazas 320 mg/kg 12.5 Sopas y caldos 110 mg/kg 12.6 Salsas y productos similares 160 mg/kg 12.6.1 Salsas emulsionadas (p ej., mayonesa, aderezos para ensaladas) 500 mg/kg 12.6.2 Salsas no emulsionadas (p ej.,”ketchup”, salsas a base de queso, salsas a 160 mg/kg 12.6.3 Mezclas para salsas y “gravies” 300 mg/kg 12.6.4 Salsas ligeras (p ej., salsa de pescado) 160 mg/kg Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada 200 mg/kg base de nata (crema) y salsa “gravy” 12.7 Nota 166 de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 12.9.1.3 Otros productos proteínicos a base de soja (incluida la salsa de soja no 500 mg/kg fermentada) 12.10.3 Pasta de soja fermentada (“miso”) para usos 200 mg/kg 13.3 Alimentos dietéticos medicinales especiales (excluidos 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 13.5 Alimentos los 200 mg/kg usos 200 mg/kg productos de la categoría de alimentos 13.1) dietéticos (p.ej., los complementos alimenticios para 300 mg/kg dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6 Página 195 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 13.6 RTCA 67.04.54:10 Complementos alimenticios 1200 mg/kg 14.1.2.4 Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas 80 mg/kg 14.1.3.1 Néctares de frutas 80 mg/kg 14.1.3.2 Néctares de hortalizas 80 mg/kg 14.1.3.3 Concentrados para néctares de frutas 80 mg/kg Nota 127 14.1.3.4 Concentrados para néctares de hortalizas 300 mg/kg Nota 127 14.1.4.1 Bebidas a base de agua saborizada con gas 300 mg/kg 14.1.4.2 Bebidas a base de agua saborizada sin gas, incluidos los ponches de fruta 300 mg/kg 14.1.4.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas 300 mg/kg Nota 127 Café, sucedáneos bebidas 200 mg/kg Nota 160 bebidas 80 mg/kg Notas 127 y 145 y las limonadas y bebidas similares 14.1.5 del café, té, infusiones de hierbas y otras calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.0 Aperitivos listos para el consumo 100 mg/kg 16.0 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 200 mg/kg 15) SALES AMONICAS DEL ÁCIDO FOSFATIDICO INS 442 Función: Emulsificante, estabilizador No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, 700 mg/kg cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 700 mg/kg 03.0 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 700 mg/kg 05.1.1 Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao 700 mg/kg 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 700 mg/kg 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 10000 mg/kg SALES DE ÁCIDO OLEICO (Ca, K, Na) Nota 97 INS 470ii Función: Antiaglutinante, emulsificante, estabilizador, No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de BPM azúcar) 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias 14.1.5 Café, sucedáneos del café, BPM té, infusiones de hierbas y otras bebidas Nota 51 BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao SALES DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO INS 962 Función: Edulcorantes No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, aromatizadas y/o fermentadas (p. eje. Leche con 350 mg/kg Nota 113 chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bedias a base de suero) 01.7 Postres lácteos (como pudines, yogur aromatizado con fruta) 350 mg/kg Nota 113 02.4 Postre a base de grasas, excluídos los postres lácteos de la categoría de 350 mg/kg Nota 113 alimentos 01.7 04.1.2.4 Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasteurizadas) 350 mg/kg Nota 113 04.1.2.5 Confituras, jaleas, mermeladas 1000 mg/kg Notas 119 04.1.2.8 Preparados 350 mg/kg Nota 113 a base de frutas, incluída la pulpa, los purés, los Página 196 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 revestimientos de fruta y la leche de coco. 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aroma de 350 mg/kg Nota 113 200 mg/kg Nota 113 350 mg/kg Nota 113 fruta 04.2.2.3 Hortalizas (incluídos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluídos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en las categorías de alimentos 04.2.25 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 500 mg/kg Nota 113 07.2 Productos de panadería fina ( dulces, salados, aromatizados) y mezclas 1000 mg/kg Nota 77 y 113 09.3 Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos los moluscos, 200 mg/kg Nota 113 200 mg/kg Nota 113 crustáceos y equinodermos) 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 13.4 Preparados dietéticos para delgazamiento y control del peso 13.5 Alimentos dietéticos (p,ej. Los complementos alimenticios para usos 450 mg/kg Nota 113 450 mg/kg Nota 113 350 mg/kg Nota 113 dietéticos), excluídos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6 14.2.7 Bebidas alcohólicas aromatizadas(p.ej. cervezas, vino y bebidas con licor, tipo bebida gaseosa, bebidas refrescantes con bajo contenido de alcohol) SALES DE ACIDOS MIRISTICO, PALMITICO Y ESTEARICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na) INS 470i Función: Antiaglutinante, emulsificante, estabilizador, No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y BPM leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares BPM 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo BPM 10.2.2 11.4 Productos congelados a base de huevo BPM Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de BPM Nota 71 azúcar) 12.1 Sal y sucedáneos de la sal BPM 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias 14.1.5 Café, sucedáneos del café, BPM té, infusiones de hierbas y otras bebidas Nota 51 BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao SALES MAGNESICAS DE ACIDOS GRASOS INS 470b Función: Antiaglutinante, emulsificante, estabilizador, No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 05.3 Goma de mascar BPM Directiva 95/2/CE SESQUICARBONATO DE SODIO INS 500iii Función: Regulador de acidez, antiaglutinante, gasificante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los BPM quesos de suero 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua BPM 02.2.1 Emulsiones con un 80% de grasa como minimo BPM Página 197 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 13.2 RTCA 67.04.54:10 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños SILICATO CALCICO BPM INS 552 Función: Antiaglutinante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los 10000 mg/kg quesos de suero 11.1.2 Azúcar en polvo y dextrosa en polvo 15000 mg/kg 12.1.1 Sal BPM 12.1.2 Sucedáneos de la sal 10000 mg/kg SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO Nota 56 INS 554 Función: Antiaglutinante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.6.1 01.6.2.1 Queso no madurado 10000 mg/kg Nota 6 Queso madurado, incluida la corteza 10000 mg/kg Notas 6, 174 y 177. 01.6.2.3 01.6.4 Queso en polvo (para reconstitución; p. ej., para salsas a base de queso) 10000 mg/kg Notas 6 y 174. Queso elaborado, fundido 10000 mg/kg Notas 6, 174 y 6, 174 y 177. 01.6.5 Productos similares al queso 10000 mg/kg Notas 177. 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los 10000 mg/kg quesos de suero 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 BPM y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc. 05.3 Goma de mascar BPM 06.1 Granos enteros, triturados o en copos, incluyendo arroz 2000 mg/kg 08.3.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y BPM Nota 3 15000 mg/kg Nota 56 tratados térmicamente 11.1.2 Azúcar en polvo y dextrosa en polvo 12.1.1 Sal 12.1.2 2000 mg/kg Sucedáneos de la sal 10000 mg/kg 13.6 Complementos alimenticios BPM 15.0 Aperitivos listos para el consumo 30000 mg/kg SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO) INS 556 Función: Antiaglutinante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.6.1 01.6.2.1 Queso no madurado 10000 mg/kg Nota 6 Queso madurado, incluida la corteza 10000 mg/kg Notas 6, 174 y 177. 01.6.2.3 01.6.4 Queso en polvo (para reconstitución; p. ej., para salsas a base de queso) 10000 mg/kg Notas 6 y 174. Queso elaborado, fundido 10000 mg/kg Notas 6, 174 y 6, 174 y 177. 01.6.5 Productos similares al queso 10000 mg/kg Notas 177. 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los 10000 mg/kg quesos de suero 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 BPM y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc. 05.3 Goma de mascar BPM 06.1 Granos enteros, triturados o en copos, incluyendo arroz 2000 mg/kg Página 198 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 08.4 RTCA 67.04.54:10 Tripas comestibles (p. ej., para embutidos) BPM Notas 3, 6 y 174 11.1.2 Azúcar en polvo y dextrosa en polvo 15000 mg/kg Nota 56 12.1.1 Sal 2000 mg/kg 12.1.2 Sucedáneos de la sal 10000 mg/kg 13.6 Complementos alimenticios BPM 15.0 Aperitivos listos para el consumo 30000 mg/kg SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO) INS 553i Función: Antiaglutinante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.6.1 01.6.2.1 Queso no madurado 10000 mg/kg Queso madurado, incluida la corteza 10000 mg/kg Notas 6, 174 y 177 01.6.2.3 01.6.4 Queso en polvo (para reconstitución; p. ej., para salsas a base de queso) 10000 mg/kg Notas 6 y 174. Queso elaborado, fundido 10000 mg/kg Notas 6, 174 y 6, 174 y 177. 01.6.5 Productos similares al queso 10000 mg/kg Notas 177. 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los 10000 mg/kg quesos de suero 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 BPM y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc. 05.3 Goma de mascar BPM 08.4 Tripas comestibles (p. ej., para embutidos) BPM Notas 3, 6 y 174 11.1.2 Azúcar en polvo y dextrosa en polvo 15000 mg/kg Nota 56 12.1.1 Sal 2000 mg/kg 12.1.2 Sucedáneos de la sal 2000 mg/kg 13.6 Complementos alimenticios BPM 15.0 Aperitivos listos para el consumo 30000 mg/kg SORBATOS Acido sórbico INS 200i Sorbato de potasio Sorbato de sodio INS 202 Sorbato de calcio INS 201 INS 203 Función: Antioxidante, sustancia conservadora, estabilizador No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, 300 mg/kg Nota 42 Nota 42 cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero 01.2.1 Leches fermentadas (simples) 1000 mg/kg 01.2.2 Cuajada natural 1000 mg/kg Nota 42 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 200 mg/kg Nota 42 Quesos y productos similares 3000 mg/kg Nota 42 01.6 FDA 182.3089, 182.3795, 182.90 182.3225, 182.3640 01.6.1 Quesos no madurados Nota 42 FDA 182.3089, BPM 182.3795, 182.90 182.3225, 182.3640 01.6.3 Queso de suero 1000 mg/kg Nota 42 Página 199 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 01.6.4 RTCA 67.04.54:10 Queso elaborado, fundido 3000 mg/kg Nota 42 CODEX STAN 283-1978:2010 General de Quesos 01.6.6 01.7 02.2.1.2 02.2.1.3 02.2.2 Queso de proteínas del suero 3000 mg/kg Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 1000 mg/kg Nota 42 Margarina y productos similares 1000 mg/kg Nota 42 Nota 42 Mezclas de mantequilla y margarina 1000 mg/kg Nota 42 Emulsiones con menos del 80% de grasa BPM FDA 182.3089, 182.3795, 182.3640 y 182.3225 02.3 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 1000 mg/kg Nota 42 1000 mg/kg Nota 42 Nota 42 productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 1000 mg/kg 04.1.2.2 03.0 Frutas desecadas 1000 mg/kg Nota 42 04.1.2.3 Frutas en vinagre, aceite o salmuera 1000 mg/kg Nota 42 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 1000 mg/kg Nota 42 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 1000 mg/kg Nota 42 04.1.2.7 Frutas confitadas 1000 mg/kg Nota 42 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos 1500 mg/kg Nota 42 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de 1000 mg/kg Nota 42 Nota 42 productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 de fruta y la leche de coco fruta 04.1.2.10 Productos de fruta fermentada 1000 mg/kg 04.1.2.11 Rellenos de fruta para panadería 1000 mg/kg Nota 42 04.1.2.12 Frutas cocidas o fritas 1200 mg/kg Nota 42 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 2000 mg/kg Nota 42 1000 mg/kg Nota 42 2000 mg/kg Nota 42 2000 mg/kg Nota 42 1000 mg/kg Nota 42 2000 mg/kg Nota 42 04.2.2.3 leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 04.2.2.7 Productos tubérculos, a base de legumbres hortalizas y (incluidos leguminosas y hongos aloe vera) y y setas, algas raíces y marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 04.2.2.8 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas 05.1.1 Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao 1500 mg/kg Nota 42 05.1.2 Mezclas de cacao (jarabes) 1000 mg/kg Nota 42 05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao 1500 mg/kg Nota 42 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 1000 mg/kg Nota 42 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 1500 mg/kg Nota 42 Página 200 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 05.2 RTCA 67.04.54:10 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 2000 mg/kg Nota 42 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 06.2 Harinas y almidones 1000 mg/kg Nota 42 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 2000 mg/kg Nota 42 panadería fina), revestimientos 1500 mg/kg Nota 42 1000 mg/kg Nota 42 (que no sean de fruta) y salsas dulces 06.4.2 06.4.3 Pastas y fideos precocidos y productos similares 2000 mg/kg Nota 42 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 1000 mg/kg Nota 42 06.6 Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o 2000 mg/kg Nota 42 mandioca) carne de aves de corral 07.0 Productos de panadería 2000 mg/kg Nota 42 Nota 42 FDA 182.3225 07.1.2 “Crackers”, excluidos los “crackers” dulces BPM 182.3640 182.3795 182.3089 BPM Nota 42 FDA 182.3225 07.2.1 Tortas, galletas y pasteles (p. ej., rellenos de fruta o crema) 182.3640 182.3795 182.3089 08.3 08.3.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y 2000 mg/kg Nota 42 BPM FDA 182.3089, 182.3795, tratados térmicamente 182.3640, 182.3225 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 2000 mg/kg Nota 42 2000 mg/kg Nota 42 2000 mg/kg Nota 42 Nota 42 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos 2000 mg/kg 09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos 2000 mg/kg Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o 2000 mg/kg Nota 42 2000 mg/kg Nota 42 09.2.5 Notas 42 y 82 salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3 Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo 5000 mg/kg Nota 42 10.2.2 Productos congelados a base de huevo 1000 mg/kg Nota 42 10.2.3 Productos a base de huevo en polvo y/o cuajados por calor 1000 mg/kg Nota 42 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 1000 mg/kg Nota 42 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 1000 mg/kg Nota 42 1000 mg/kg Nota 42 FDA 182.3640 azúcar) 12.2 Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos) 12.4 Mostaza BPM 12.5 Sopas y caldos 1000 mg/kg Nota 42 12.6.1 Salsas emulsionadas (p ej., mayonesa, aderezos para ensaladas) 3350 mg/kg Nota 42 12.6.2 Salsas no emulsionadas (p ej.,”ketchup”, salsas a base de queso, salsas a 2000 mg/kg Nota 42 base de nata (crema) y salsa “gravy” 12.6.3 Mezclas para salsas y “gravies” 2000 mg/kg Nota 42 12.6.4 Salsas ligeras (p ej., salsa de pescado) 2000 mg/kg Nota 42 Página 201 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 12.7 RTCA 67.04.54:10 Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada 1500 mg/kg Nota 42 1500 mg/kg En de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los combinación con benzoatos y productos de la categoría de alimentos 13.1) para hidroxibenzoato 13.6 Complementos alimenticios 2000 mg/kg En combinacion con benzoatos 14.1.1.2 Aguas de mesa y gaseosas 200 mg/kg 14.1.2.1 Zumos (jugos) de frutas 1000 mg/kg Nota 42 Notas 42, 91 y 122 14.1.2.3 Concentrados para zumos (jugos) de frutas 1000 mg/kg Notas 42, 91, 122 y 127 14.1.4.1 Bebidas a base de agua saborizada con gas 1000 mg/kg Nota 42 14.1.4.2 Bebidas a base de agua saborizada sin gas, incluidos los ponches de fruta 1000 mg/kg Nota 42 14.1.4.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas 1500 mg/kg Nota 42 Café, sucedáneos 1000 mg/kg y las limonadas y bebidas similares 14.1.5 del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas Nota 42 calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 14.2.2 Sidra y sidra de pera 2000 mg/kg Nota 42 14.2.3 Vinos de uva 2000 mg/kg Nota 42 14.2.4 Vinos (distintos de los de uva) 2000 mg/kg Nota 42 14.2.5 Aguamiel 200 mg/kg Nota 42 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol 600 mg/kg Nota 42 14.2.7 Bebidas 500 mg/kg Nota 42 1000 mg/kg Nota 42 secas) 1000 mg/kg Nota 42 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 1000 mg/kg Nota 42 alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas 15.2 Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p. ej., con frutas revestidas y mezclas de nueces 16.0 15) SORBITOL INS 420i JARABE DE SORBITOL INS 420ii Función: Agente de carga, emulsificante, humectante, secuestrante, estabilizador, edulcorante, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 2000 mg/kg 09.2.2 Nota 42, Nota 143 moluscos, crustáceos y equinodermos Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, 2000 mg/kg Nota 42 2000 mg/kg Nota 42 incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos SUCRALOSA INS 955 Función: Edulcorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, 300 mg/kg cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 580 mg/kg 01.4.4 Productos similares a la nata (crema) 580 mg/kg 01.6.5 Productos similares al queso 500 mg/kg Página 202 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 400 mg/kg 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 400 mg/kg alimentos 01.7 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 320 mg/kg 04.1.2.1 03.0 Frutas congeladas 400 mg/kg 04.1.2.2 Frutas desecadas 1500 mg/kg 04.1.2.3 Frutas en vinagre, aceite o salmuera 180 mg/kg 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) 450 mg/kg 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 400 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 400 mg/kg 04.1.2.7 Frutas confitadas 800 mg/kg 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos 400 mg/kg 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de Nota 144 productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 de fruta y la leche de coco 400 mg/kg fruta 04.1.2.10 Productos de fruta fermentada 04.1.2.11 Rellenos de fruta para panadería 400 mg/kg 04.1.2.12 Frutas cocidas o fritas 150 mg/kg Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 150 mg/kg 04.2.2.1 150 mg/kg leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 04.2.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 580 mg/kg leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 400 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y 580 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos 400 mg/kg Nota 169 y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y 400 mg/kg tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 04.2.2.7 Productos tubérculos, a base de legumbres hortalizas y (incluidos leguminosas y hongos aloe y vera) y setas, algas raíces y 580 mg/kg marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 04.2.2.8 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 150 mg/kg Nota 144 leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas 05.1.1 Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao 580 mg/kg Nota 97 05.1.2 Mezclas de cacao (jarabes) 400 mg/kg Nota 97 05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao 400 mg/kg Nota 169 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 800 mg/kg 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 800 mg/kg Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 1800 mg/kg 05.2 Nota 164 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 5000 mg/kg 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 1000 mg/kg 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 400 mg/kg panadería fina), revestimientos 1000 mg/kg (que no sean de fruta) y salsas dulces Página 203 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 mandioca) 06.7 Productos a base de arroz precocidos o elaborados, incluidas las tortas de 600 mg/kg Nota 72 arroz (sólo del tipo oriental) 07.1 Pan y productos de panadería ordinaria 650 mg/kg 07.2 “Crackers”, excluidos los “crackers” dulces 700 mg/kg Nota 165 09.3 Pescado moluscos, 120 mg/kg Nota 144 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y 120 mg/kg Nota 144 y productos pesqueros semiconservados, incluye crustáceos y equinodermos 09.4 equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 400 mg/kg 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 1500 mg/kg Nota 159 azúcar) 11.6 Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran BPM intensidad 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias 12.2.2 Aderezos y condimentos 400 mg/kg 700 mg/kg 12.3 Vinagres 400 mg/kg 12.4 Mostazas 140 mg/kg 12.5 Sopas y caldos 600 mg/kg 12.6 Salsas y productos similares 450 mg/kg Nota 127 12.7 Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada 1250 mg/kg Nota 169 de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los 400 mg/kg usos 400 mg/kg productos de la categoría de alimentos 13.1) 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 13.5 Alimentos 13.6 Complementos alimenticios 14.1 Bebidas no alcoholicas BPM Néctares de frutas 300 mg/kg dietéticos (p.ej., los complementos 320 mg/kg alimenticios para dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6 14.1.3.1 14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas 2400 mg/kg (p. ej., cerveza, vino y bebidas 700 mg/kg espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.0 Aperitivos listos para el consumo SUCROGLICERIDOS 1000 mg/kg INS 474 Función: Emulsificante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, BPM cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero 01.3.2 01.4 Blanqueadores de bebidas 20000 mg/kg Nata (crema) y productos similares (simples) 5000 mg/kg Leche en polvo y nata (crema) en polvo (simples) 10000 mg/kg 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 5000 mg/kg 02.2 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite 10000 mg/kg 02.2.1.2 Margarina y productos similares 10000 mg/kg 02.2.1.3 Mezclas de mantequilla y margarina 10000 mg/kg 02.3 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 10000 mg/kg 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 01.5.1 productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas 10000 mg/kg alimentos 01.7 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie BPM Página 204 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 5000 mg/kg 05.3 Goma de mascar 07.2 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 10000 mg/kg 08.2.2 Productos tratados 5000 mg/kg 08.3.2 Productos elaborados y 5000 mg/kg y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 10000 mg/kg cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, térmicamente en piezas enteras o en cortes cárnicos, de aves de corral y caza picados, tratados térmicamente 12.5 Sopas y caldos 12.6 Salsas y productos similares 2000 mg/kg 13.3 Alimentos dietéticos para 10000 mg/kg usos medicinales especiales (excluidos los 5000 mg/kg usos 5000 mg/kg productos de la categoría de alimentos 13.1) 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 13.5 Alimentos dietéticos (p.ej. los complementos alimenticios 5000 mg/kg para dietéticos), excluídos los indicados en las categorías 13.1 al 13.4 y 13.6 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, excluidas las bebidas para deportistas, 5000 mg/kg bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas 1000 mg/kg calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15 por ciento de alcohol 5000 mg/kg 14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas y bebidas espirituosas (con exclusión de 5000 mg/kg vino y cerveza) SULFATO CALCICO Función: Regulador de INS 516 acidez, agente de carga, agente endurecedor, agente de tratamiento de las harinas, secuestrante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 06.2.1 Harinas BPM 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 5000 mg/kg 14.2.3 Vinos de uva 70 mg/kg Vino de uva enriquecido, vino de uva licoroso y vino de uva dulce 2000 mg/kg 14.2.3.3 SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO Nota 57 FDA 184.1230 INS 523 Función: Agente endurecedor, gasificante, estabilizador No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 04.1.2.7 Frutas confitadas 200 mg/kg Nota 6 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 35 mg/kg Nota 6 200 mg/kg Nota 6 500 mg/kg Nota 6 Harinas y almidones 500 mg/kg Nota 6 06.2.2 Almidones BPM Notas 6 y 26 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos análogo 470 mg/kg Nota 6 07.1.2 “Crackers”, excluidos los “crackers” dulces 10000 mg/kg Nota 29 07.1.3 Otros productos de panadería ordinaria (p. ej., “bagels”, “pita”, “muffins” 10000 mg/kg Nota 29 leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 04.2.2.7 Productos tubérculos, a base de legumbres hortalizas y (incluidos leguminosas y hongos aloe vera) y y setas, algas raíces y marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 06.2 Página 205 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 ingleses etc.) 07.1.4 Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan 10000 mg/kg Nota 29 Nota 29 rallado 07.1.5 Panes y bollos dulces al vapor 10000 mg/kg 07.1.6 Mezclas para pan y productos de panadería ordinaria 10000 mg/kg Nota 6 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 10000 mg/kg Nota 29 5 mg/kg Nota 6 1500 mg/kg Nota 6 200 mg/kg Nota 6 1500 mg/kg Nota 6 07.2 08.3.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4 Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3 Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 10.2 Productos a base de huevo 30 mg/kg Nota 6 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 380 mg/kg Nota 6 14.1.4.1 15.1 Bebidas a base de agua saborizadas con gas Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón 40 mg/kg Nota 6 500 mg/kg Nota 6 (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas SULFATO DE ALUMINIO Y SODIO INS 521 Función: Antiaglomerante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 12.8 Levadura y productos similares BPM FDA 182.1131 07.0 Productos de panadería BPM FDA 182.1131 SULFITOS Dióxido de azufre INS 220 Sulfito de sodio Metabisulfito de sodio INS 223 Metabisulfito de potasio Hidrogensulfito de calcio INS 227 Bisulfito de potasio INS 221 Hidrogensulfito de sodio INS 222 INS 224 Sulfito de potasio INS 225 INS 228 Tiosulfato de sodio INS 539 Función: Reguladores de acidez, adyuvantes, antioxidantes, agentes de blanqueo (no para harina), agentes de tratamiento de las harinas, agentes endurecedores, sustancias conservadoras, secuestrantes, estabilizadores No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 04.1.1.2 Frutas frescas tratadas en la superficie 50 mg/kg Nota 44 04.1.2.1 Frutas congeladas 500 mg/kg Nota 44 y 155 04.1.2.2 Frutas desecadas 1000 mg/kg Nota 44 y 135 04.1.2.3 Frutas en vinagre, aceite o salmuera 100 mg/kg Nota 44 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 100 mg/kg Nota 44 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 500 mg/kg Nota 44 04.1.2.7 Frutas confitadas 100 mg/kg Nota 44 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos 500 mg/kg Nota 44 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de 100 mg/kg Nota 44 Nota 44 productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 de fruta y la leche de coco fruta 04.1.2.10 Productos de fruta fermentada 100 mg/kg 04.1.2.11 Rellenos de fruta para panadería 100 mg/kg Nota 44 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 500 mg/kg Notas 44, 04.2.1.3 76 y 136 leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y desmenuzadas 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 50 mg/kg Nota 44, 76, 136 y 137 Página 206 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 leguminosas y áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas 04.2.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 500 mg/kg Notas 44 y 105 100 mg/kg Nota 44 leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas 04.2.2.3 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y 50 mg/kg Nota 44 leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos 500 mg/kg Nota 44 y 138 500 mg/kg Nota 44 500 mg/kg Nota 44 Nota 44 y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 04.2.2.7 Productos tubérculos, a base de legumbres hortalizas y (incluidos leguminosas y hongos aloe y vera) y setas, raíces algas y marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 06.2.1 Harinas 200 mg/kg 06.2.2 Almidones 50 mg/kg Nota 44 06.4.3 Pastas y fideos precocidos y productos similares 20 mg/kg Nota 44 Nota 44 Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 50 mg/kg 09.1.2 07.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos frescos 100 mg/kg Nota 44 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos 100 mg/kg Nota 44 y 139 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos 150 mg/kg Nota 44 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o 30 mg/kg moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4.2 09.2.5 Nota 44 salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y 150 mg/kg Nota 44 y 140 equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 11.1.1 Azúcar blanco, dextrosa anhidra, dextrosa monohidrato y fructosa 15 mg/kg Nota 44 11.1.2 Azúcar en polvo y dextrosa en polvo 15 mg/kg Nota 44 11.1.3 Azúcar blanco blando, azúcar moreno blando, jarabe de glucosa, jarabe 20 mg/kg Notas 44 y 111 de glucosa deshidratado y azúcar de caña sin refinar 11.1.5 Azúcar blanca de plantación o refinería 70 mg/kg Nota 44 11.2 Azúcar moreno, excluidos los productos de la categoría de alimentos 40 mg/kg Nota 44 11.3 Soluciones 70 mg/kg Nota 44 40 mg/kg Nota 44 Nota 144 11.1.3 azucaradas y jarabes, tambien azucares (parcialmente) invertidos, incluida la melaza, excluidos los productos de la categoria de alimentos 11.1.3 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar) 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias 150 mg/kg 12.2.2 Aderezos y condimentos 200 mg/kg Nota 44 12.3 Vinagres 100 mg/kg Nota 44 y 106 12.4 Mostazas 250 mg/kg Notas 44 y 106 12.6 Salsas y productos similares 300 mg/kg Nota 44 14.1.2.1 Zumos (jugos) de frutas 50 mg/kg Notas 44 y 122 14.1.2.2 Zumos (jugos) de hortalizas 50 mg/kg Nota 44 y 122 14.1.2.3 Concentrados para zumos (jugos) de frutas 50 mg/kg Notas 44, 122 y 127 14.1.2.4 Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas 70 mg/kg Nota 44 Página 207 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 14.1.3.1 RTCA 67.04.54:10 Néctares de frutas 50 mg/kg Notas 44, 122 y 127 14.1.3.2 Néctares de hortalizas 50 mg/kg 14.1.3.3 Concentrados para néctares de frutas 50 mg/kg Nota 44 y 122 Notas 44, 122 y 127 14.1.3.4 Concentrados para néctares de hortalizas 50 mg/kg Nota 44, 122 y 127 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para 70 mg/kg Notas 44, 127 y 143 deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta 50 mg/kg Nota 44 14.2.2 Sidra y sidra de pera 200 mg/kg Nota 44 14.2.3 Vinos de uva 350 mg/kg Notas 44 y 103 14.2.4 Vinos (distintos de los de uva) 200 mg/kg Nota 44 14.2.5 Aguamiel 200 mg/kg Nota 44 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol 200 mg/kg Nota 44 14.2.7 Bebidas 350 mg/kg Nota 44 50 mg/kg Nota 44 alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas SULFOSUCCIONATO DE DIOCTILSODICO INS 480 Función: Adyuvante, emulsificante, humectante, estabilizador, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, 25 mg/kg Nota 19 cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de 15 mg/kg fruta 05.1.1 14.1.4.3 Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao 75 mg/kg Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas 10 mg/kg TALCO INS 553iii Función: Antiaglutinante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.6.2 Queso madurado 10 000 mg/kg 01.6.4 Queso elaborado, fundido 10 000 mg/kg 01.6.5 Productos similares al queso 10 000 mg/kg 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los 10000 mg/kg 05.2.1 Caramelos duros BPM 05.2.2 Caramelos blandos BPM quesos de suero 05.3 Goma de mascar BPM 06.7 Productos a base de arroz precocidos o elaborados, incluidas las tortas de BPM arroz (sólo del tipo oriental) 08.3.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y BPM tratados térmicamente 11.1 Azúcares refinados y en bruto 10000 mg/kg 11.2 Azúcar moreno, excluidos los productos de la categoría de alimentos 10000 mg/kg 11.3 Soluciones 11.1.3 azucaradas y jarabes, también azúcares (parcialmente) 10000 mg/kg invertidos, incluida la melaza, excluidos los productos de la categoría de alimentos 11.1.3 12.1 Sal y Sucedáneos de la sal 10000 mg/kg Página 208 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 12.2.2 13.5 RTCA 67.04.54:10 Aderezos y condimentos 30000 mg/kg Alimentos dietéticos (p. ej., los complementos alimenticios para usos BPM dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6 13.6 Complementos alimenticios TARTRACINA BPM INS 102 Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, 300 mg/kg cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 300 mg/kg Corteza de queso madurado 100 mg/kg 01.6.4 Queso elaborado, fundido 200 mg/kg 01.6.5 Productos similares al queso 300 mg/kg Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 300 mg/kg Grasas y aceites vegetales 300 mg/kg 01.6.2.2 01.7 02.1.2 Nota 3 RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites 02.1.3 Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal 300 mg/kg 02.1.4 Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las 300 mg/kg categorías 2.1.2 y 2.1.3 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada 02.2.1.2 Margarina y productos similares 300 mg/kg 300 mg/kg 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de 300 mg/kg 03.0 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 300 mg/kg 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) 200 mg/kg 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 500 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 500 mg/kg 04.1.2.7 Frutas confitadas 300 mg/kg 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos 500 mg/kg 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de alimentos 01.7 productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 de fruta y la leche de coco 300 mg/kg fruta 04.1.2.11 04.2.2.4 Rellenos de fruta para panadería 300 mg/kg Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y 200 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 04.2.2.6 Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y 200 mg/kg tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 04.2.2.7 Productos tubérculos, a base de legumbres hortalizas y (incluidos leguminosas y hongos aloe vera) y y setas, algas raíces y 500 mg/kg marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 05.1 Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y los 300 mg/kg sucedáneos del chocolate 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 300 mg/kg y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 300 mg/kg panadería fina), revestimientos 500 mg/kg Página 209 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 (que no sean de fruta) y salsas dulces 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 300 mg/kg 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 300 mg/kg 06.4.3 Pastas y fideos precocidos y productos similares 300 mg/kg Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 300 mg/kg 06.5 mandioca) 07.0 08.3.2 Productos de panadería Productos cárnicos, 300 mg/kg de aves de corral y caza picados, elaborados y BPM FDA 74.705 500 mg/kg Nota 16 500 mg/kg Nota 16 tratados témicamente 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.4.1 Pescado y productos pesqueros cocidos 500 mg/kg 09.2.4.2 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos 250 mg/kg 09.2.4.3 Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos moluscos, crustáceos y 500 mg/kg Nota 16 equinodermos 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o 500 mg/kg Nota 22 salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.1 Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos 500 mg/kg Nota 16 Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos 500 mg/kg Nota 16 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.2 moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de 500 mg/kg huevas 09.3.4 Pescado y productos pesqueros semiconservados, crustáceos y equinodermos ( p. ej.,la incluye moluscos, 500 mg/kg pasta de pescado) excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y 500 mg/kg equinodermos) en conserva, con inclusión de los enlatados y fermentados 10.1 Huevos frescos 500 mg/kg 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 300 mg/kg 12.0 Nota 4 Sales, especias, sopas, salsas, ensaladas, productos proteínicos, etc. BPM FDA 74.705 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias BPM FDA 74.705 12.2.2 Aderezos y condimentos 500 mg/kg 12.5 Sopas y caldos 300 mg/kg 12.6 Salsas y productos similares 13.3 Alimentos 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 13.5 Alimentos 13.6 Complementos alimenticios 300 mg/kg Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, BPM FDA 74.705 BPM FDA 74.705 dietéticos para 500 mg/kg usos medicinales especiales (excluidos los 50 mg/kg productos de la categoría de alimentos 13.1) dietéticos (p.ej., los complementos 50 mg/kg alimenticios para usos 300 mg/kg dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6 14.1.4 bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 14.1.4.2 Bebidas a base de agua saborizadas sin gas, incluidos los ponches de fruta y las limonadas y bebidas similares 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol 14.2.7 Bebidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, 300 mg/kg vino y bebidas 200 mg/kg almidón 300 mg/kg espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) 15.1 Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas 15.2 Nueces elaboradas, incluidas las nueces (p. ej., con frutas secas) 100 mg/kg revestidas y mezclas de nueces Página 210 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 16.0 RTCA 67.04.54:10 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 500 mg/kg 15) TARTRATOS Acido tartárico INS 334 Tatrato monopotásico INS 336i Tartrato monosódico Tartrato dipotásico INS 335i Tartrato disódico INS 336ii Tartrato de potasio y sodio INS 337 INS 335ii Función: Antiaglutinantes, reguladores de la acidez, adyuvantes, antioxidantes, agentes de carga, emulsificantes, agentes de tratamiento de las harinas, humectantes, sustancias conservadoras, gasificantes, secuestrantes, estabilizadores, espesantes No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 5000 mg/kg Nota 45 02.2.1.1 02.1 Mantequilla y mantequilla concentrada BPM Nota 45 02.2.1.2 Margarina y productos similares 100 mg/kg Nota 45 02.2.1.3 Mezclas de mantequilla y margarina BPM Nota 45 02.2.2 02.3 Emulsiones con menos del 80% de grasa BPM Nota 45 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los BPM Nota 45 Nota 45 productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) BPM 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas BPM Nota 45 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y 10000 mg/kg Nota 45 leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de BPM fruta 05.1 05.1 Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación 5000 mg/kg Nota 45 BPM FDA y sucedáneos del chocolate 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 (solo y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 184.1099 para ácido tartárico) 05.3 Goma de mascar BPM Directiva 06.2 Harinas y almidones 6000 mg/kg Nota 45 Pastas y fideos frescos y productos similares BPM Nota 45 95/2/CE 06.4.1 06.4.3 Pastas y fideos precocidos y productos similares 1000 mg/kg Nota 45 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 2860 mg/kg Nota 45 07.0 Productos de panadería 10000 mg/kg Nota 45 12.6 Salsas y productos similares BPM Nota 45 Zumos (jugos) de frutas 4000 mg/kg mandioca) FDA 184.1099 14.1.2.1 Notas 45, 128 y 129 14.1.2.3 Concentrados para zumos (jugos) de frutas 4000 mg/kg Notas 45, 127, 128 y 129 Notas 45 y 128 14.1.3.1 Néctares de frutas 1600 mg/kg 14.1.3.2 Néctares de hortalizas 1600 mg/kg FDA 182.8250 14.1.3.3 Concentrados para néctares de frutas 4000 mg/kg Notas 45, 127 y 14.1.4.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas BPM 128 Vinos de Uva BPM FDA 184.1099 15.0 Aperitivos listos para el consumo 2000 mg/kg Nota 45 16.0 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse en las categorías 01 - 600 mg/kg Notas 2 y 45 14.2.3 15) Página 211 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO TARTRATO CALCICO RTCA 67.04.54:10 INS 354 Función: Antiaglutinantes, reguladores de la acidez, adyuvantes, antioxidantes, agentes de carga, emulsificantes, agentes de tratamiento de las harinas, humectantes, sustancias conservadoras, gasificantes, secuestrantes, estabilizadores, espesantes No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 05.3 Goma de mascar BPM Directriz 95/2/CE TAUMATINA INS 957 Función: edulcorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.7 Postres lácteos (como pudines yogur aromatizado o con fruta) 5 mg/kg Nota 143 03.0 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 5 mg/kg Nota 143 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de 5 mg/kg Nota 143 04.1.2.9 fruta 04.2.2.7 Productos tubérculos, a base de legumbres hortalizas y (incluidos leguminosas y hongos aloe y vera) setas, y algas raíces y BPM marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 06.5 Postres a base de cereales y almidón (p. ej., pudines de arroz, pudines de 5 mg/kg Nota 143 Nota 143 mandioca) 10.4 Postres a base de huevo (p. ej., flan 5 mg/kg 11.4 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de 500 mg/kg azúcar) 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas BPM calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao TBHQ INS 319 Función: Antioxidante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 100 mg/kg Notas 15 y 130 02.0 Grasas y aceites y emulsiones grasas 200 mg/kg Notas 15 y 130 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 200 mg/kg Notas 15 y 130 02.1.3 Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal 200 mg/kg Notas 15 y 130 02.2.2 Emulsiones con menos del 80% de grasa 200 mg/kg Notas 15 y 130 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 200 mg/kg Notas 15 y 130 200 mg/kg Notas 15 y 130 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 200 mg/kg Notas 15 y 130 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aroma de 200 mg/kg 02.3 productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7 03.0 04.1.2.9 fruta 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 200 mg/kg Notas 15, 130 y 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 200 mg/kg Notas 15 y 130 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 141 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. panadería fina), revestimientos 400 mg/kg Nota 130 200 mg/kg Notas 15 y 130 Notas 15 y 130 (que no sean de fruta) y salsas dulces 06. 4.3 Pastas y fideos precocidos y productos similares 200 mg/kg 07.1.1 Panes y panecillos 200 mg/kg Notas 15 y 130 07.1.2 “Crackers”, excluidos los “crackers” dulces 200 mg/kg Notas 15 y 130 07.1.3 Otros productos de panadería ordinaria (p. ej., “bagels”, “pita”, “muffins” 200 mg/kg Notas 15 y 130 Página 212 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 ingleses etc.) 07.1.4 Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan 200 mg/kg Notas 15 y 130 100 mg/kg Notas 15, 130 y rallado 08.2 Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados en piezas enteras 167 o en cortes 08.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados 100 mg/kg 12.2 Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) 200 mg/kg Notas 15 y 130 Notas 15, 130 y 167 y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos) 12.4 Mostazas 200 mg/kg Notas 15 y 130 12.5 Sopas y caldos 200 mg/kg Notas 15 y 130 12.6 Salsas y productos similares 200 mg/kg Notas 15 y 130 15.0 Aperitivos listos para el consumo 200 mg/kg Notas 15 y 130 TIODIPROPIONATOS Acido tiodipropiónico INS 388 Tiodipropionato de dilaurilo INS 389 Función: Antioxidantes No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 200 mg/kg Nota 46 02.1.2 02.1 Grasas y aceites vegetales 200 mg/kg Nota 46 02.1.3 Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal 200 mg/kg Nota 46 Margarina y productos similares 200 mg/kg 02.2.1.2 02.2.2 Emulsiones con menos del 80% de grasa 200 mg/kg Nota 46 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, 200 mg/kg Notas 15 y 46 1000 mg/kg Notas 15 y 46 200 mg/kg Nota 46 incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 14.1.4 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas 15.0 Aperitivos listos para el consumo TOCOFEROLES Tocoferol d-alfa INS 307a Concentrado de tocoferoles mixtos INS 307b Alfa-tocoferoles INS 307c Función: Antioxidantes No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría 200 mg/kg de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) 01.3 Leche condensada y productos similares (simples) 200 mg/kg 01.4 Nata (crema) (simple) y productos similares 200 mg/kg 01.5.1 Leche en polvo y nata (crema) en polvo (simples) 5000 mg/kg 01.5.2 Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo 200 mg/kg 01.6 Quesos y productos similares 200 mg/kg 01.7 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 500 mg/kg 01.8 Suero y productos a base de suero, excluidos los quesos de suero 200 mg/kg 02.1.1 Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, “ghee” 500 mg/kg 02.1.2 Grasas y aceites vegetales 300 mg/kg 02.1.3 Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal 300 mg/kg 02.1.4 Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las BPM categorías 2.1.2 y 2.1.3 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada 150 mg/kg 02.2.1.2 Margarina y productos similares BPM 02.2.1.3 02.2.2 Mezclas de mantequilla y margarina BPM Emulsiones con menos del 80% de grasa 500 mg/kg Página 213 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 02.3 Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de RTCA 67.04.54:10 200 mg/kg productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas 200 mg/kg alimentos 01.7 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 500 04.1.2.2 03.0 Frutas desecadas 200 mg/kg mg/kg 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos BPM FDA 182.3890, 184.1890, de fruta y la leche de coco 04.1.2.9 Nota 15 182.8890 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de 150 mg/kg fruta 04.1.2.11 Rellenos de fruta para panadería 150 mg/kg 04.2.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 200 mg/kg 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas 25 mg/kg y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete)) 04.2.2.8 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 200 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas cocidas o fritas 05.1.1 Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao 500 mg/kg 05.1.2 Mezclas de cacao (jarabes) 500 mg/kg Nota 15 05.1.3 Productos para untar a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao 500 mg/kg Nota 15 Nota 15 05.1.4 Productos de cacao y chocolate 750 mg/kg Nota 15 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate 500 mg/kg Nota 15 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 500 mg/kg Nota 15 05.2 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 1500 mg/kg panadería fina), revestimientos 500 mg/kg Nota 15 (que no sean de fruta) y salsas dulces 06.2 Harinas y almidones 06.3 Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena 85 mg/kg 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 2000 06.4.3 Pastas y fideos precocidos y productos similares 200 mg/kg Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de BPM 06.5 600 mg/kg mg/kg FDA 182.3890 182.8890 mandioca) 184.1890 06.6 Mezclas batidas para rebosar (p. ej., para empanar o rebosar pescado o 5 mg/kg 07.0 Productos de panadería 08.3 Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados 3000 mg/kg Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, BPM carne de aves de corral 09.2.2 200 mg/kg Nota 15 incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 150 mg/kg 12.2 Hierbas aromáticas, especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) 1000 mg/kg 12.5 Sopas y caldos y condimentos (p e., el condimentos para fideos instantáneos) 200 mg/kg 12.6.1 Salsas emulsionadas (p ej., mayonesa, aderezos para ensaladas) 600 mg/kg 12.6.2 Salsas no emulsionadas (p ej.,”ketchup”, salsas a base de queso, salsas a 600 mg/kg 12.6.3 Mezclas para salsas y “gravies” 300 mg/kg 12.6.4 Salsas ligeras (p ej., salsa de pescado) 300 mg/kg Emulsiones para ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada 200 mg/kg base de nata (crema) y salsa “gravy” 12.7 de patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 Página 214 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 13.1.1 Preparados para lactantes 10 mg/l 13.1.2 Preparados de continuación 10 mg/kg Separados o en combinación Separados o en combinación 13.2 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 100 mg/kg Separados o en combinación 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los BPM usos BPM productos de la categoría de alimentos 13.1) 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso 13.5 Alimentos 13.6 Complementos alimenticios 15.1 Aperitivos 15.2 Nueces dietéticos (p.ej., los complementos BPM alimenticios para dietéticos), excluidos los indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6 a base de 150 mg/kg patatas (papas), cereales, harina o almidón 200 mg/kg (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas elaboradas, incluidas las nueces (p. ej., con frutas secas) 1500 mg/kg revestidas y mezclas de nueces TOSOM (ACEITE DE SOJA OXIDADO CON PROCEDIMIENTO TERMICO CON MONO Y DIGLICERIDOS DE ACIDOS GRASOS) INS: 479 Función: Emulsificante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 02.2.1.2 02.2.2 Margarina y productos similares 5000 mg/kg Emulsiones con menos del 80% de grasa 5000 mg/kg VERDE S (VERDE BRILLANTE BS) INS: 142 Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 05.3 Goma de mascar 300 mg/kg Directiva 94/36/CE VERDE SÓLIDO FCF INS 143 Función: Colorante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 01.1.2 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, 100 mg/kg Nota 52 Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta) 100 mg/kg Nota 2 Grasas y aceites vegetales BPM cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero 01.7 02.1.2 02.1.3 Manteca de cerdo, cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal BPM 02.1.4 Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las BPM 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de categorías 2.1.2 y 2.1.3 100 mg/kg alimentos 01.7 Hielos comestibles, incluidos los sorbetes 100 mg/kg 04.1.2.4 03.0 Frutas en conserva enlatadas o en frasco (pasteurizadas) 200 mg/kg 04.1.2.5 Confituras, jaleas mermeladas 400 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los 100 mg/kg 04.1.2.7 Frutas confitadas 100 mg/kg 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos 100 mg/kg 04.1.2.9 Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 de fruta y la leche de coco 100 mg/kg fruta Página 215 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 04.1.2.11 04.2.2.3 RTCA 67.04.54:10 Rellenos de fruta para panadería 100 mg/kg Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y 300 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya 04.2.2.4 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y 200 mg/kg leguminosas y aloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización 04.2.2.7 Productos a tubérculos, base de hortalizas legumbres y (incluidos leguminosas y hongos aloe y vera) setas, y raíces algas y 300 mg/kg marinas fermentadas, excluidos los producto fermentados de soja de la categoría 12.10 05.2 Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 100 mg/kg y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc. 05.3 Goma de mascar 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos de 300 mg/kg panadería fina), revestimientos 100 mg/kg (que no sean de fruta) y salsas dulces 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 100 mg/kg 06.4.3 Pastas y fideos precocidos y productos similares 100 mg/kg Postres a base de cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de 100 mg/kg 06.5 mandioca) 07.0 07.1.1 07.2 09.2.4.1 Productos de panadería 100 mg/kg Panes y panecillos 100 mg/kg Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas 100 mg/kg Pescado y productos pesqueros cocidos 100 mg/kg 09.2.5 Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o 100 mg/kg 09.3.3 Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 100 mg/kg huevas 10.1 Huevos frescos BPM 10.4 Postres a base de huevo ( p ej., flan) 100 mg/kg 12.2.2 Aderezos y condimentos 100 mg/kg 12.6.1 Salsas emulsionadas (p ej., mayonesa, aderezos para ensaladas) 100 mg/kg Complementos alimenticios BPM 14.1.4 13.6 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, 100 mg/kg 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15% de alcohol 14.2.7 Bebidas Nota 4 bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino 100 mg/kg y bebidas 100 mg/kg espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) XILITOL INS 967 Función: Agente de carga, emulsificante, humectante, estabilizador, edulcorante, espesante No categoría Categoría de alimentos Nivel máximo Observaciones de alimentos 09.2.1 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos BPM Nota 16 y 142 BPM Nota 16 y 142 incluidos BPM Nota 16 y 142 Otros azúcares y jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de BPM moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2.3 Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, moluscos, crustáceos y equinodermos 11.4 azúcar) 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas 30000 mg/kg calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao 14.2.6 Licores destilados que contengan más de un 15 por ciento de alcohol BPM Página 216 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 Página 217 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 NOTAS A LOS COMENTARIOS DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS Nota 1: Como ácido adípico Nota 2: En el ingrediente seco, peso en seco, mezcla seca, o tomando como base el concentrado. Nota 3: Tratamiento superficial. Nota 4: Para decoración, sellado, marcado o marcado al fuego del producto. Nota 5: En las materias primas para la elaboración del alimento acabado. Nota 6: Como aluminio. Nota 7: La dosis de uso no se refiere al alimento acabado. Nota 8: Como bixina. Nota 9: Como bixina o norbixina total. Nota 10: Como estearato de ascorbilo. Nota 11 : Tomando como base la harina. Nota 12 : Transferencia procedente de sustancias aromatizantes. Nota 13 : Como ácido benzoico. Nota 14 : En una presentación de dilución mayor a 5x. Nota 15 : Tomando como base las grasas o los aceites. Nota 16 : Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados. Nota 17 : Como ácido ciclámico. Nota 18 : Dosis añadida; residuos no detectados en los alimentos listos para el consumo. Nota 19 : En la grasa del cacao; dosis de uso tomando como base el alimento listo para el consumo. Nota 20 : En la cantidad total de estabilizadores, espesantes, y/o gomas. Nota 21 : Como EDTA cálcico disódico anhidro. Nota 22 : Sólo para uso en productos pesqueros ahumados. Nota 23 : Como hierro. Nota 24 : Como ferrocianuro de sodio anhidro. Nota 25 : Como ácido fórmico. Nota 26 : Como equivalentes de esteviol Nota 27 : Como ácido p-hidroxibenzoico. Nota 28 : Conversión de la IDA: si un preparado clásico contiene 0.025 µg/U, la IDA de 33000 U/kg de pc se calcula como sigue:[(33000 U/kg de pc) x (0.025 µg/U) x (1 mg/1000 µg)] = 0.825 mg/kg de pc. Nota 29 : Bases de presentación no especificadas. Nota 30 : Como ion residual de NO3. Nota 31 : Del puré que se use. Nota 32 : Como ion residual de NO2. Nota 33 : Como fósforo. Nota 34 : Tomando como base el anhidro. Nota 35 : Sólo para uso en los zumos (jugos) turbios. Nota 36 : Dosis residual. Nota 37 : Como peso del extracto magro de la leche. Nota 38 : Dosis en la mezcla que se ha de descremar. Nota 39 : Sólo cuando el producto contiene mantequilla (manteca) u otras grasas y aceites. Nota 40 : Sólo SIN 451i (Trifosfato pentasódico), para mejorar la eficacia de los benzoatos y sorbatos. Nota 41 : Sólo en empanizados o albardillas, rebozados. Nota 42 : Como ácido sórbico. Nota 43 : Como estaño. Nota 44 : Como SO2 residual. Nota 45 : Como ácido tartárico. Nota 46 : Como ácido tiodipropiónico. Página 218 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Nota 47 : En el peso de la yema del huevo, en seco. Nota 48 : Sólo para las aceitunas. Nota 49 : Sólo para uso en los frutos cítricos. Nota 50 : Sólo para uso en las huevas de pescado. Nota 51 : Sólo para uso en las hierbas. Nota 52 : Excluida la leche chocolatada. Nota 53 : Sólo para uso en rebozados. Nota 54 : Unicamente para el uso de cócteles de cereza y cerezas caramelos. RTCA 67.04.54:10 Nota 55 : Dosis añadida. Nota 56 : Siempre y cuando no haya almidón presente. Nota 57 : Las BPM indican 1 parte de peróxido de benzoílo y no más de 6 partes del aditivo en cuestión, en peso. Nota 58 : Como calcio. Nota 59: Como gas de envasado. Nota 60: Si se utiliza como gasificante, el CO2 en el vino terminado no deberá sobrepasar un valor de Nota 61: Sólo para uso en pescado picado. 39.2mg/kg. Nota 62 : Como cobre. Nota 63: En la cantidad de ingredientes lácteos. Nota 64 : Dosis añadida a frijoles; 200 mg/kg en el alimento listo para el consumo, tomando como Nota 65 : Transferencia procedente de las preparaciones nutritivas. base el anhidro. Nota 66 : Como formaldehído. Sólo para uso en el queso provolone. Nota 67 : Salvo para uso en claras de huevo líquidas a 8800 mg/kg como fósforo, y en huevos enteros Nota 68: Para su uso en productos sin azúcar añadido únicamente. líquidos a 14,700 mg/kg como fósforo. Nota 69 : Como gasificante. Nota 70 : Como ácido. Nota 71 : Sólo sales de calcio, potasio y sodio. Nota 72 : Tomando como base el producto listo para el consumo. Nota 73 : Salvo en pescado entero. Nota 74 : Excluyendo el suero líquido y los productos de suero que se utilizan como ingrediente en Nota 75 : Sólo para uso en leche en polvo para máquinas expendedoras. preparados para lactantes. Nota 76 : Sólo para uso en las patatas (papas). Nota 77: Para usos nutricionales especiales únicamente. Nota 78: Sólo para uso en tocino (embutido fresco, curado). Nota 79: Sólo para uso en las nueces. Nota 80: Equivalente a una aplicación superficial de 2 mg/dm2 por una profundidad máxima de 5 Nota 81: Equivalente a una aplicación superficial de 1 mg/dm2 por una profundidad máxima de 5 Nota 82: Para uso en camarones; 6000 mg/kg para Crangon crangon y Crangon vulgaris. mm. mm. Nota 83: Solo la forma L(+). Nota 84: Sólo para los lactantes mayores de un año de edad. Nota 85: Se excluye el uso en productos de surimi y hueva de pescado a 500 mg/kg. Nota 86: Sólo para uso en aderezos batidos para postres, distintos a la crema (nata). Nota 87: Dosis de tratamiento. Nota 88: Transferencia procedente del ingrediente. Nota 89: Salvo para uso en KONBU (un tipo de alga) seco, a 150 mg/kg. Nota 90: Para uso en mezclas de leche y sacarosa utilizadas en el producto terminado. Página 219 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Nota 91: Benzoatos y sorbatos, solos o mixtos. Nota 92 : Excluidas las salsas a base de tomate. Nota 93: Salvo el vino simple producido a partir de las uvas Vitis vinifera. Nota 94 : Sólo para uso en longaniza (embutido fresco, sin curar). Nota 95 : Sólo para uso en productos de surimi y hueva de pescado. Nota 96 : Sobre la base del peso seco de un edulcorante de alta intensidad. Nota 97 : En productos de cacao y chocolate. Nota 98 : Para el control del polvo. RTCA 67.04.54:10 Nota 99 : Sólo para uso en filetes de pescado y pescado picado. Nota 100: Para uso como agente dispersante en aceite de eneldo utilizado en el alimento final. Nota 101: La dosis de uso individual, en combinación no debe sobrepasar los 15 000 mg/kg. Nota 102 : Para uso en emulsiones de grasa para hornear únicamente. Nota 103 : Salvo para uso en vinos blancos especiales a 400 mg/kg. Nota 104 : Máximo residuo de 5000 mg/kg en panes y productos de panadería de masa leudada. Nota 105 : Salvo para uso en tiras de calabaza (calabacín) secas (KAMPYO) a 5000 mg/kg. Nota 106 : Salvo para uso en mostaza de Dijon a 500 mg/kg. Nota 107 : Excepto para el uso de ferrocianuro de sodio (SIN 535) en sal dendrítica de calidad alimentaria en un nivel de 29 mg/kg como ferrocianuro de sodio anhidro. Nota: 108: Sólo para uso en café en grano. Nota :109: Dosis de uso expresada como 25 lbs/1000 gal x (0.45 kg/lb) x (1 gal/3.75 L) x (1 L/kg) x Nota 110: Sólo para uso en patatas (papas) fritas congeladas. Nota 111: Excluyendo el jarabe de glucosa seco usado en la fabricación de confitería de azúcar a 150 Nota 112:. Sólo para uso en queso rallado. (106 mg/kg) = 3000 mg/kg mg/kg y jarabe de glucosa usado en la fabricación de confitería de azúcar a 400 mg/kg. Nota 113: Nivel de utilización registrado como equivalentes de acesulfame potásico. Nota 114: Salvo el cacao en polvo. Nota 115: Sólo para uso en el zumo (jugo) de piña. Nota 116: Sólo para el uso en masas. Nota 117: Salvo para el uso en longaniza (embutido fresco, sin curar) a 1000 mg/kg. Nota 118: Salvo para el uso en tocino (embutido fresco, curado) a 1000 mg/kg. Nota 119: Nivel de utilización registrado como equivalentes de aspartame. Nota 120: Sólo para el uso en caviar a 2500 mg/kg. Nota 121: Salvo productos pesqueros fermentados a 1000 mg/kg. Nota 122: Sujeto a las leyes nacionales del país importador. Nota 123: 1000 mg/kg para bebidas con un pH mayor a 3.5. Nota 124: Sólo para productos que contienen menos de 7% etanol. Nota 125: Para uso como agente antiadherente para moldes para hornear en una mezcla con aceite vegetal. Nota 126: Para efectos antiadherentes en la masa, al dividirla y hornearla solamente. Nota 127 : Según se sirve al consumidor. Nota 128 : Sólo SIN 334 (Ácido tartárico). Nota 129 : Para uso como un regulador de la acidez en el zumo (jugo) de uva. Nota 130: Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Nota 131: Como resultado de la utilización de aspartame como vehículo de sabor. Nota 132: Excepto para uso en un nivel de 500 mg/kg (extracto seco) en bebidas semicongeladas. Nota 133: Para Costa Rica 0 mg/kg y para Nicaragua 30 mg/kg. Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310). Nota 134: Unicamente en saborizantes citricos en base de aceite. Nota 135: Aplica solo en bebidas calientes a base de cereales y granos. Nota 136: En combinación con sorbatos y benzoatos. Página 220 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 Nota 137 : En combinación con sorbatos y benzoatos donde el máximo es de 500 de hidroxibenzoatos. Nota 138: Mezclado con benzoatos. Nota 139: Solo para productos líquidos. Nota 140: En combinación con sorbatos. Nota 141: Solo para pescado ahumado 100 mg/kg. Nota 142: Solo como gasificante en preparados para destete. Nota 143: Con fines distintos a la edulcoración. Nota 144: Como potenciador de sabor. Nota 145: Los productos tienen un contenido energético reducido o carecen de azúcar añadido. Nota 146: Nivel de utilización para el -caroteno sintético (SIN 160ai); 35 mg/kg para el carotenal (SIN 160e) y el ester metílico o etílico del ácido Nota 147: -apo-8- -apo-8 carotenoico (SIN 160f). Excluido el suero de leche en polvo destinado a alimentos para lactantes. Nota 148: Uso como sinérgico de antioxidantes. Nota 152: Para freír únicamente. Nota 153: Para uso en los fideos instantáneos únicamente. Nota 154: Para uso en la leche de coco únicamente. Nota 155: Para uso en las manzanas cortadas y congeladas únicamente. Nota 156: Para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 2500 mg/kg. Nota 158: Para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 1000 mg/kg. Nota 159: Para uso en jarabe para panqueques y jarabe de arce. Nota 160: Para uso en productos listos para tomar y premezclas de productos listos para tomar únicamente. Nota 162: Para uso en productos deshidratados y productos tipo salami únicamente. Nota 163: Para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 3000 mg/kg. Nota 164: Para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 30 000 mg/kg. Nota 165: Para uso en productos con fines nutritivos especiales únicamente. Nota 166: Para pastas para untar a base de leche únicamente. Nota 167: Para productos deshidratados únicamente. Nota 168: Extracto de quilaya, tipo 1 (SIN 999(i)) únicamente. La dosis máxima de uso aceptable se Nota 169: Solamente para uso en las emulsiones a base de grasa para untar emparedados. expresa en base a saponina.. Nota 171: Excluye la grasa de leche anhidra. Nota 174: Individualmente o combinados: silicato de aluminio y sodio (SIN 554), silicato de aluminio Nota 177: Sólo para uso en queso rebanado, desmenuzado o rallado. Nota 178: Expresado como ácido carmínico. Nota 180: Presentado como betacaroteno. y calcio (SIN 556) y silicato de aluminio (SIN 559). Nota 181: Expresado como antocianina. Nota 182: Excepto para uso en la leche de coco. Nota 183: Los productos que corresponden a la Norma para el chocolate y productos de chocolates Nota 186: Sólo para uso en las harinas con aditivos. Nota 193: Solo para uso en pastas de crustáceos o de pescado. [CODEX STAN 87 - 1981] sólo pueden usar colorantes para la decoración de la superficie. Página 221 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 ANEXO II (NORMATIVO) ADITIVOS PERMITIDOS POR CATEGORÍAS DE ALIMENTOS O POR ALIMENTOS INDIVIDUALES. Categoría de Alimentos No. 01.1.1.2 Aditivo Suero de mantequilla (simple) INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado AGAR 406 2500 mg/kg 407a BPM ALGINATO DE CALCIO 404 3000 mg/kg ALGINATO DE POTASIO 402 200 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) ALGINATO DE SODIO 401 10000 mg/kg ALMIDÓN OXIDADO 1404 BPM ALMIDÓN HIDROXIPROPILICO 1440 BPM BICARBONATO DE MAGNESIO 504ii BPM CARBONATO DE MAGNESIO 504i BPM CLORURO DE MAGNESIO 511 BPM FDA 184.1426 331iii BPM FDA 184.1751 472a BPM CITRATO TRISÓDICO ÉSTERES ACÉTICOS DE LOS MONO Y DIGLICÉRIDOS DE LOS ÁCIDOS GRASOS FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO 1414 BPM ÓXIDO NITROSO 942 BPM NITROGENO 941 BPM Nota 59 Bebidas lácteas, saborizadas y/o fermentadas (p. Categoría de Alimentos No. 01.1.2 ej., leche con chocolate, cacao, ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero) Aditivo INS Nivel Máximo ACESULFAME POTÁSICO 950 350 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg ALITAME 956 100 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 150 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg ASPARTAME 951 600 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 150 mg/kg 161g BPM 120 150 mg/kg CANTAXANTINA CARMINES Comentarios Aceptado Nota 52 Nota 52 Nota 52 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 150 mg/kg 160f Nota CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg 52, CODEX 243-2003:2010 STAN Leches Fermentadas Página 222 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO CICLAMATOS RTCA 67.04.54:10 952 250 mg/kg COLOR CARAMELO CLASE I 150a BPM COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 50000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c 150 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d 150 mg/kg 127 300 mg/kg ERITROSINA ÉSTERES DE SORBITAN DE ÁCIDOS GRASOS 491, 492, 493, 494, 495 ETILMALTOL EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO Nota 17 Nota 52 5000 mg/kg 637 BPM 160b 50 mg/kg Nota 9 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, FOSFATOS 450i, 450ii, BPM FDA 182.6290 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 BPM FDA GRAS NOTICE GRN 278 452i HEXAMETAFOSFATO DE SODIO BPM MALTOL 636 200 mg/kg MARRON HT 155 150 mg/kg NEOTAMO 961 20 mg/kg FDA 182.6760 Nota 61 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 3000 mg/kg 124 150 mg/kg Nota 52 101i,ii 300 mg/kg Nota 52 ROJO ALLURA AC 129 300 mg/kg SACARINA 954 80 mg/kg 962 350 mg/kg 442 700 mg/kg PONCEAU 4R RIBOFLAVINAS SAL DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO SALES AMÓNICAS FOSFATÍDICO SORBATOS DEL ÁCIDO 200i, 201, 202, 203, 300 mg/kg SUCRALOSA 955 300 mg/kg SUCROGLICÉRIDOS 474 BPM Nota 113 Nota 42 Página 223 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO SULFOSUCCIONATO DE RTCA 67.04.54:10 480 25 mg/kg TARTRACINA 102 300 mg/kg VERDE SÓLIDO FCF 143 100 mg/kg DIOCTILSODICO Nota 19 Nota 52 Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), Categoría de Alimentos No. 01.2 excluida la Categoría de Alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas) Aditivo INS ACESULFAME POTÁSICO ACETATO DE ALMIDÓN ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO AGAR ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) Nivel Máximo 950 500 mg/kg 1420, 1421 BPM 1422 BPM 406 2500 mg/kg 407a 5000 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg ALGINATO DE SODIO 401 10000 mg/kg ALMIDÓN HIDROXIPROPILICO 1440 BPM ALMIDÓN BLANQUEADO 1403 BPM 1450 BPM ALMIDÓN OXIDADO 1404 BPM ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO 1401 BPM ALMIDONES TRATADOS CON BASES 1402 BPM 1405 BPM ALMIDÓN OCTENIL SUCCINATO SÓDICO ALMIDONES TRATADOS CON ENZIMAS CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA 466 BPM CARRAGENINA Y SUS SALES 407 5000 mg/kg 1400 BPM DEXTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO ERITRITHOL 968 40000 mg/kg FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO 1414 BPM FOSFATO DE DIALMIDÓN FOSFATADO 1413 BPM 1442 BPM FOSFATO DE DIALMIDON HIDROXIPROPILICO FOSFATO MONOALMIDÓN 1410 BPM LACTITOL 966 30000 mg/kg NEOTAMO 961 65 mg/kg NITRÓGENO 941 BPM 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c Categoría de Alimentos No. Aditivo 01.2.1 Comentarios Aceptado Nota 59 200 mg/kg Leches fermentadas (simples) INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL 260 BPM ÁCIDO CÍTRICO 330 1500 mg/kg ÁCIDO CLORHIDRICO 507 BPM ÁCIDO FUMÁRICO 297 BPM ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI) 270 BPM ÁCIDO MÁLICO (DL-) 296 BPM Nota 63 Página 224 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 355, 356, 357, ADIPATOS 359 CITRATO TRISÓDICO COLOR CARAMELO, CLASE IV GLUCONO DELTA LACTONA PIMARICINA (NATAMICINA) 1500 mg/kg 150d 150 mg/kg 575 BPM 235 BPM 203, Categoría de Alimentos No. 1500 mg/kg 331iii 200i, 201, 202, SORBATOS RTCA 67.04.54:10 1000 mg/kg Nota 63 FDA 184.1751 Nota 12 Nota 42 Leches fermentadas (simples), no tratadas 01.2.1.1 térmicamente después de la fermentación Aditivo INS Nivel Máximo 460i BPM ÓXIDO NITROSO 942 BPM 01.2.1.2 Comentarios Aceptado CELULOSA MICROCRISTALINA Categoría de Alimentos No. Nota 1 Leches fermentadas (simples), tratadas térmicamente después de la fermentación Aditivo INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ÁCIDO CÍTRICO 330 BPM ALGINATO DE AMONIO 403 1000 mg/kg ALGINATO DE CALCIO 404 3000 mg/kg ALGINATO DE POTASIO 402 200 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg ALGINATO DE SODIO 401 10000 mg/kg ALMIDÓN HIDROXIPROPILICO 1440 BPM ALMIDÓN OXIDADO 1404 BPM BICARBONATO DE MAGNESIO 504ii BPM CARBONATO DE MAGNESIO 504i BPM CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA 466 5000 mg/kg CARMINES 120 150 mg/Kg Codex stan 243-2003:2010, Leches Fermentadas CAROTENOIDES 160a(i), 100 mg/kg 160a(iii), 160e, 160f STAN 243Leches Fermentadas CELULOSA EN POLVO 460ii BPM CELULOSA MICROCRISTALINA 460i 20000 mg/kg CLORURO DE MAGNESIO 511 BPM 472a BPM 1414 BPM 422 BPM ÉSTERES ACÉTICOS DE LOS MONO Y CODEX 2003:2010 FDA 184.1426 DIGLICÉRIDOS DE LOS ÁCIDOS GRASOS FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO GLICEROL Página 225 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 ISOMALTOSA 953 BPM LACTATO DE POTASIO 326 BPM LACTATO DE SÓDIO 325 BPM LECITINA 322 BPM MANITOL 421 BPM PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 BPM CODEX STAN 2432003:2010 Leches Fermentadas Categoría de Alimentos No. 01.2.2 Aditivo Cuajada (simple) INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ALMIDÓN HIDROXIPROPILICO 1440 BPM ALMIDÓN OXIDADO 1404 BPM BICARBONATO DE MAGNESIO 504ii BPM CARBONATO CÁLCICO 170i BPM CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA 466 BPM 460ii BPM 460i BPM 331iii BPM FDA 184.1751 511 BPM FDA 184.1426 COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO 1414 BPM 421 BPM 200i, 201, 202, 1000 mg/kg CELULOSA EN POLVO CELULOSA MICROCRISTALINA CITRATO TRISÓDICO CLORURO DE MAGNESIO MANITOL SORBATOS Nota 42 203, Categoría de Alimentos No. 01.3 Aditivo Leche Condensada y productos similares INS 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c Categoría de Alimentos No. 01.3.2 Aditivo Nivel Máximo Comentarios Aceptado 200 mg/kg Blanqueadores de bebidas INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios ACESULFAME POTÁSICO 950 2,000 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg ASPARTAME 951 6000 mg/kg BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 100 mg/kg Notas 15 y 133 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 100 mg/kg Nota 15 160a(i), 1000 mg/kg CAROTENOIDES Página 226 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 160a(iii), 160e, 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 481i, 481ii 3000 mg/kg 473 20000 mg/kg 304, 305 80 mg/kg 477 1000 mg/kg ESTEAROIL-2-LACTILATOS ÉSTERES DE ÁCIDOS GRASOS Y SACAROSA ÉSTERES DE ASCORBILO ÉSTERES DE PROPILENGLICOL DE LOS ÁCIDOS GRASOS ÉSTERES DE SORBITAN DE LOS ÁCIDOS GRASOS 491, 492, 493, 494, 495 Nota 10 5000 mg/kg ESTERES DIACETILTARTÁRICOS Y DE LOS ÁCIDOS GRASOS DE 472e 5000 mg/kg 475 1000 mg/kg 163ii 1500 mg/kg 160b 50 mg/kg 961 65 mg/kg GLICEROL ÉSTERES PLIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA) EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO NEOTAMO 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 RIBOFLAVINAS 101i, 101ii 200i, 201, 202, SORBATOS 203, 5000 mg/kg 300 mg/kg 200 mg/kg SUCRALOSA 955 580 mg/kg SUCROGLICÉRIDOS 474 20000 mg/kg TARTRACINA 102 300 mg/kg TBHQ 319 100 mg/kg Categoría de Alimentos No. Aditivo 01.4 Nota 8 Nota 42 Notas 15 y 130 Nata (crema) (simple) y productos similares INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 1000 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES SUCROGLICERIDOS TOCOFEROLES 160aii 1000 mg/kg 474 5000 mg/kg 307a, 307b, 307c 200 mg/kg Página 227 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Categoría de Alimentos No. 01.4.1 Aditivo ACETATO DE ALMIDÓN RTCA 67.04.54:10 Nata (crema) pasteurizada (simple) INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios 1420, 1421 BPM ÁCIDO CÍTRICO 330 BPM ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI) 270 BPM 1422 BPM 406 2500 mg/kg 407a BPM ALGINATO DE AMONIO 403 1000 mg/kg ALGINATO DE CALCIO 404 3000 mg/kg ALGINATO DE POTASIO 402 200 mg/kg ALGINATO DE SODIO 401 10000 mg/kg 1440 BPM 1450 BPM ALMIDÓN OXIDADO 1404 BPM CARBONATO CÁLCICO 170i BPM CARBONATO DE POTASIO 501i BPM CARBONATO DE SODIO 500i BPM CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA 466 5000 mg/kg CARRAGENINA Y SUS SALES 407 500 mg/kg CELULOSA EN POLVO 460ii BPM CELULOSA MICROCRISTALINA 460i 5000 mg/kg 331iii 1000 mg/kg FDA 184.1751 CITRATOS DE CALCIO 333 BPM FDA 184.1195 CLORURO DE POTASIO 508 BPM CLORURO CÁLCICO 509 500 mg/kg 150a BPM 968 600000 mg/kg 472a 10000 mg/kg 160b BPM FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO 1414 BPM FOSFATO DE DIALMIDÓN FOSFATADO 1413 BPM 1442 BPM ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO AGAR ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) ALMIDÓN HIDROXIPROPILICO ALMIDÓN OCTENIL SUCCINATO SÓDICO CITRATO TRISÓDICO COLOR CARAMELO, CLASE I ERITRITHOL FDA 184.1193 ÉSTERES ACÉTICOS DE LOS MONO Y DIGLICÉRIDOS DE LOS ÁCIDOS GRASOS EXTRACTO DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO FOSFATO DE DIALMIDON HIDROXIPROPILICO FDA 73.30 Página 228 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO FOSFATO MONOALMIDÓN RTCA 67.04.54:10 1410 BPM NITRÓGENO 941 BPM ÓXIDO NITROSO 942 BPM Natas Categoría de Alimentos No. 01.4.2 (cremas) Nota 59 esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas, y natas (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) Aditivo ACETATO DE ALMIDÓN ÁCIDO CÍTRICO ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI) INS Nivel Máximo Aceptado 1420, 1421 BPM 330 BPM 270 BPM 1422 BPM 406 2500 mg/kg 407a 5000 mg/kg ALGINATO DE AMONIO 403 1000 mg/kg ALGINATO DE CALCIO 404 3000 mg/kg ALGINATO DE POTASIO 402 200 mg/kg ALGINATO DE SODIO 401 10000 mg/kg ALMIDÓN HIDROXIPROPILICO 1440 BPM ALMIDÓN BLANQUEADO 1403 BPM 1450 BPM ALMIDÓN OXIDADO 1404 BPM ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO 1401 BPM CARBONATO ACIDO DE POTASIO 501ii BPM CARBONATO ACIDO DE SODIO 500ii BPM CARBONATO CÁLCICO 170i 5000 mg/kg CARBONATO DE POTASIO 501i BPM CARBONATO DE SODIO 500i BPM CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA 466 5000 mg/kg CARRAGENINA Y SUS SALES 407 5000 mg/kg ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO AGAR ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) ALMIDÓN OCTENIL SUCCINATO SÓDICO CELULOSA EN POLVO Comentarios 460ii BPM 460i 5000 mg/kg 331iii 5000 mg/kg FDA 184.1751 CITRATOS DE CALCIO 333 BPM FDA 184.1195 CLORURO DE POTASIO 508 BPM CELULOSA MICROCRISTALINA CITRATO TRISÓDICO CLORURO CÁLCICO COLOR CARAMELO, CLASE I DEXTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO ERITRITHOL 509 500 mg/kg 150a BPM 1400 BPM 968 600000 mg/kg 472a 10000 mg/kg FDA 184.1193 ÉSTERES ACÉTICOS DE LOS MONO Y DIGLICÉRIDOS DE LOS ÁCIDOS GRASOS Página 229 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ÉSTERES DE ÁCIDOS GRASOS Y RTCA 67.04.54:10 473 10000 mg/kg FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO 1414 BPM FOSFATO DE DIALMIDÓN FOSFATADO 1413 BPM 1442 BPM 1410 BPM SACAROSA FOSFATO DE DIALMIDON HIDROXIPROPILICO FOSFATO MONOALMIDÓN GOMA GELAN 418 BPM GOMA GUAR 412 5000 mg/kg GOMA XANTANA 415 5000 mg/kg LACTATO CÁLCICO 327 BPM LACTATO DE POTASIO 326 BPM LACTATO DE SÓDIO 325 BPM LACTITOL 966 30000 mg/kg LECITINA 322 5000 mg/kg MONO Y DIGLICÉRIDOS 471 5000 mg/kg NITRÓGENO 941 BPM ÓXIDO NITROSO 942 BPM 440 5000 mg/kg 1200 BPM PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) POLIDEXTROSA A Y N 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 Categoría de Alimentos No. 01.4.3 Aditivo COLOR CARAMELO, CLASE III COLOR CARAMELO, CLASE IV POLISORBATOS 150c BPM 150d BPM 01.4.4 1000 mg/kg Productos similares a la nata (crema) INS Nivel Máximo 950 1000 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg ALITAME 956 100 mg/kg ASPARTAME 951 1000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 472e 6000 mg/kg 477 5000 mg/kg DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL ÉSTERES DE PROPILENGLICOL DE ÁCIDOS GRASOS Comentarios Aceptado ACESULFAME POTASICO ESTERES DE DIACETILTARTARICOS Y Comentarios Aceptado 3000 mg/kg 435, 436 Aditivo Nivel Máximo 405 432, 433, 434, Categoría de Alimentos No. 1000 mg/kg Nata (crema) cuajada (simple) INS ALGINATO DE PROPILENGLICOL Nota 59 Nota 86 Página 230 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ÉSTERES DE SORBITAN DE ÁCIDOS GRASOS 491, 492, 493, 494, 495 ESTERES POLIGLICERIDOS DE ACIDOS GRASOS EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO NEOTAMO 5000 mg/kg 160b 100 mg/kg 961 33 mg/kg 435, 436 SUCRALOSA 955 Categoría de Alimentos No. 01.5.1 Aditivo 5000 mg/kg 475 432, 433, 434, POLISORBATOS RTCA 67.04.54:10 Nota 8 5000 mg/kg 580 mg/kg Leche en polvo y nata (crema) en polvo (simples) INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 100 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg Notas 15, 88 y 130 DIMETILPOLISILOXANO 900a 10 mg/kg ÉSTERES DE ASCORBILO 304, 305 500 mg/kg Nota 10 310 200 mg/kg Notas 15, 75 y 130 474 10000 mg/kg GALATO DE PROPILO SUCROGLICÉRIDOS 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c Categoría de Alimentos No. Productos similares a la leche y la nata (crema) en 01.5.2 Aditivo 5000 mg/kg polvo (simples) INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACESULFAME POTASICO 950 1,000 mg ASPARTAME 951 2000 mg/kg 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 1000 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES COLOR CARAMELO, CLASE III COLOR CARAMELO, CLASE IV ÉSTERES DE ASCORBILO ÉSTERES DE PROPILENGLICOL DE LOS ÁCIDOS GRASOS ÉSTERES DE SORBITAN DE LOS ÁCIDOS GRASOS ESTERES DIACETILTARTÁRICOS Y DE LOS ÁCIDOS GRASOS DE GLICEROL EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO 160aii 1000 mg/kg 150c BPM 150d BPM 304, 305 80 mg/kg 477 100000 mg/kg 491, 492, 493, 494, 495 Nota 10 4000 mg/kg 472e 10000 mg/kg 160b 100 mg/kg Nota 8 330 mg/kg Notas 26 y 201 GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 NEOTAMO 961 65 mg/kg Página 231 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 RIBOFLAVINAS RTCA 67.04.54:10 4000 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg 307a, 307b, TOCOFEROLES 200 mg/kg 307c Categoría de Alimentos No. 01.6 Queso y Productos similares Aditivo INS Nivel Máximo ÁCIDO SULFÚRICO 513 3 mg/kg CLORURO CALCICO 509 2000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 50000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 200i, 201, 202, SORBATOS 203, 01.6.1 FDA 182.3089, 182.3795, 182.90, 182.3225, 182.3640 200 mg/kg 307c Categoría de Alimentos No. FDA 184.1193 Nota 42 3000 mg/kg 307a, 307b, TOCOFEROLES Comentarios Aceptado Quesos no madurados Aditivo INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 AMARILLO DE QUINOLEINA 104 9000 mg/kg BPM Nota 3 AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg Nota 3 ASPARTAME 951 1000 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 100 mg/kg Nota 3 CARMINES 120 BPM Nota 3 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 35 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 600 mg/kg FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO 541i, 541ii 670 mg/kg Nota 6 MARRON HT 155 BPM Nota 3 NISINA 234 12.5 mg/kg Nota 28 PIMARICINA (NATAMICINA) 235 40 mg/kg Notas 3 y 80 80 mg/kg Nota 38 Nota 3 POLISORBATOS 432, 433, 434, 435, 436 PONCEAU 4R 124 100 mg/kg RIBOFLAVINAS 101i, 101ii 300 mg/kg SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO 554 10,000 mg/kg Nota 6 556 10000 mg/kg Nota 6 553i 10000 mg/kg SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO) SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO) Nota 42 SORBATOS 200i, 201, 202, 203 BPM FDA 182.3089, 182.3795, 182.90 182.3225, 182.3640 Página 232 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Categoría de Alimentos No. 01.6.2 Aditivo Quesos Madurados INS EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, 160 b NORBIXINA, ANNATO RTCA 67.04.54:10 Nivel Máximo Comentarios Aceptado BPM FDA 73.30 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, FOSFATOS 450i, 450ii, 30000 mg/kg 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 LISOZIMA 1105 BPM NISINA 234 12.5 mg/kg PIMARICINA (NATAMICINA) 235 40 mg/kg 553iii 10,000 mg/kg TALCO Categoría de Alimentos No. 01.6.2.1 Aditivo ALGINATO DE PROPILENGLICOL CARMINES Nota 28 Notas 3 y 80 Quesos madurados, incluida la corteza INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado 405 9000 mg/kg 120 125 mg/kg Nota 3 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 600 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 600 mg/kg ÉSTERES DE ASCORBILO 304, 305 500 mg/kg 472e 10000 mg/kg 239 25 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg 554 10000 mg/kg Nota 6, 174 y 177 556 10000 mg/kg Nota 6, 174 y 177 553i 10000 mg/kg Nota 6, 174 y 177 ESTERES DIACETILTARTÁRICOS Y DE LOS ÁCIDOS GRASOS DE GLICEROL HEXAMETILENTETRAMINA RIBOFLAVINAS SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO) SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO) Notas 10 y 112 Nota 66 Página 233 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Categoría de Alimentos No. 01.6.2.2 Aditivo RTCA 67.04.54:10 Corteza de queso madurado INS Nivel Máximo ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 9000 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 BPM AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 100 mg/kg 120 BPM CARMINES Comentarios Aceptado Nota 3 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 1000 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg CERA MICROCRISTALINA 905ci 30000 mg/kg CURCUMINA 100i BPM ERITROSINA 127 100 mg/kg 160b 1000 mg/kg INDIGOTINA 132 100 mg/kg MARRON HT 155 BPM NEGRO BRILLANTE PN 151 BPM EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO 172i, 172ii, ÓXIDOS DE HIERRO 172iii PONCEAU 4R 100 mg/kg 124 100 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 100 mg/kg TARTRACINA 102 100 mg/kg RIBOFLAVINAS Categoría de Alimentos No. Queso en polvo (para reconstitución p. ej. para 01.6.2.3 Aditivo ALGINATO DE PROPILENGLICOL Nota 8 salsas a base de queso) INS 405 Nivel Máximo Aceptado Comentarios 9000 mg/kg 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, BPM FDA 75.95 160aii BPM FDA 73.96 160b BPM FDA 73.30 554 10000 mg/kg Notas 6, 174 556 10000 mg/kg Notas 6, 174 553i 10000 mg/kg Nota 6, 174 160f CAROTENOS VEGETALES EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO) SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO) Página 234 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Categoría de Alimentos No. 01.6.3 Aditivo RTCA 67.04.54:10 Queso de suero INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 9000 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 BPM Nota 3 AMARILLO OCASO FCF 110 BPM Nota 3 AZUL BRILLANTE FCF 133 200 mg/kg Nota 3 120 BPM Nota 3 1000 mg/kg Nota 3 160aii 1000 mg/kg Nota 3 160b 50 mg/kg Nota 8 INDIGOTINA 132 200 mg/kg Nota 3 MARRON HT 155 BPM Nota 3 NISINA 234 12.5 mg/kg Nota 28 1000 mg/kg Nota 42 CARMINES 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 160f CAROTENOS VEGETALES EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO 200i, 201, 202, SORBATOS 203 Categoría de Alimentos No. 01.6.4 Aditivo ADIPATOS Queso elaborado, fundido INS 355, 356, 357, 359 Nivel Máximo Comentarios Aceptado 4500 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 9000 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 200 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 200 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 200 mg/kg Nota 1 Nota 3 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, BPM FDA 73.95 160aii BPM FDA 73.96 472e 10000 mg/kg 160b BPM 541i, 541ii 35000 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES ESTERES DIACETILTARTÁRICOS Y DE LOS ÁCIDOS GRASOS DE GLICEROL EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO FDA 73.30 Nota 29 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, FOSFATOS 341i, 341ii, 341iii, 342i, 30000 mg/kg 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, Página 235 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 INDIGOTINA 132 200 mg/kg MARRON HT 155 200 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 100 mg/kg 234 250 mg/kg NISINA 172i, 172ii, ÓXIDOS DE HIERRO 172iii PIMARICINA (NATAMICINA) Nota 28 50 mg/kg 235 40 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 100 mg/kg SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO 554 10,000 mg/kg Notas 6, 174, 177 556 10000 mg/kg Notas 6, 174, 177 553i 10000 mg/kg RIBOFLAVINAS SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO) SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO) 200i, 201, 202, SORBATOS 203 Notas 3 y 80 NOTA 6, 174, 177 Nota 42 3000 mg/kg CODEX STAN 2831978:2010 General de Quesos TALCO TARTRACINA Categoría de Alimentos No. 10,000 mg/kg 102 200 mg/kg 01.6.4.1 Aditivo Queso fundido simple INS EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, 160b NORBIXINA, ANNATO Categoría de Alimentos No. 553iii BPM 120 100 mg/kg 100 mg/kg ERITROSINA 127 100 mg/kg 160b 60 mg/kg PONCEAU 4R 124 100 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 100 mg/kg Categoría de Alimentos No. Aditivo ACESULFAME POTÁSICO 01.6.5 Comentarios Aceptado 100i NORBIXINA, ANNATO FDA 73.30 Nivel Máximo CURCUMINA EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, Nota 8 contiene fruta, hortalizas, carne, etc. INS CARMINES Comentarios Aceptado Queso fundido aromatizado, incluido el que 01.6.4.2 Aditivo Nivel Máximo Notas 5 y 72 Nota 8 Productos similares al queso INS 950 Nivel Máximo Aceptado Comentarios 350 mg/kg Página 236 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ADIPATOS 355, 356, 357, 359 RTCA 67.04.54:10 4500 mg/kg Nota 1 ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 9000 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 BPM Nota 3 AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg Nota 3 ASPARTAME 951 1000 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 200 mg/kg Nota 3 CARMINES 120 100 mg/kg Nota 3 y 178 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, BPM FDA 73.95 160aii BPM FDA 73.96 472e 10000 mg/kg 160b BPM 160f CAROTENOS VEGETALES ESTERES DIACETILTARTÁRICOS Y DE LOS ÁCIDOS GRASOS DE GLICEROL EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO Nota 8 FDA 73.30 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, FOSFATOS 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 30000 mg/kg 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 INDIGOTINA 132 200 mg/kg Nota 3 MARRON HT 155 BPM Nota 3 NEOTAMO 961 33 mg/kg NISINA 234 12.5 mg/kg Nota 28 PONCEAU 4R 124 100 mg/kg Nota 3 101i, 101ii 300 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 300 mg/kg SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO 554 10000 mg/kg Notas 6, 174, 177 556 10000 mg/kg Notas 6, 174, 177 SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO) 553i 10000 mg/kg Nota 6, 174, 177 SUCRALOSA 955 500 mg/kg 553iii 10,000 mg/kg 102 300 mg/kg RIBOFLAVINAS SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO) TALCO TARTRACINA Nota 3 Nota 3 Página 237 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Categoría de Alimentos No. 01.6.6 Aditivo RTCA 67.04.54:10 Queso de proteínas del suero INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACIDO ACETICO GLACIAL 260 BPM ACIDO CITRICO 330 BPM ACIDO LACTICO (L, D y DI) 270 BPM ACIDO MALICO (DL-) 296 BPM ACIDO PROPIONICO 280 3000 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 9000 mg/kg Nota 70 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 1000 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg 160b 50 mg/kg NISINA 234 12.5 mg/kg PIMARICINA (NATAMICINA) 235 40 mg/kg PROPIONATO CALCICO 282 3000 mg/kg Nota 70 281 3000 mg/kg Nota 70 3000 mg/kg Nota 42 EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO PROPIONATO DE SODIO 200i, 201, 202, SORBATOS 203 Categoría de Alimentos No. Postres 01.7 Aditivo lácteos Nota 8 Nota 28 Notas 3 y 80 (p. ej., como pudines, INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACESULFAME POTÁSICO 950 350 mg/kg ACIDO TANICO 181 400 mg/kg FDA 184. 1097 181 400 mg/kg FDA 184. 1097 ACIDO TANICO ADIPATOS 355, 356, 357, 359 4500 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 5000 mg/kg ALITAME 956 100 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 150 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg ASPARTAME 951 3000 mg/kg 133 150 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF BENZOATOS CANTAXANTINA CARMINES CAROTENOIDES yogur aromatizado o con frutas) 210, 211, 212, 213 300 mg/kg 161g BPM 120 150 mg/kg 160a(i), 160a(iii), 160e, Nota 1 Nota 13 200 mg/kg Página 238 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg 952 250 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 50000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c 50000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d 2000 mg/kg CURCUMINA 100i 150 mg/kg ERITROSINA 127 300 mg/kg 481i, 481ii 5000 mg/kg 473 10000 mg/kg 304, 305 500 mg/kg 477 5000 mg/kg CICLAMATOS ESTEAROIL-2-LACTILATOS ÉSTERES DE ÁCIDOS GRASOS Y SACAROSA ÉSTERES DE ASCORBILO ÉSTERES DE PROPILENGLICOL DE ÁCIDOS GRASOS ÉSTERES DE SORBITAN DE ÁCIDOS GRASOS ESTERES DIACETILTARTÁRICOS Y DE LOS ÁCIDOS GRASOS DE GLICEROL ÉSTERES POLIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS ETILMALTOL EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO 491, 492, 493, 494, 495 Nota 17 Notas 2 y 10 5000 mg/kg 472e 10000 mg/kg 475 5000 mg/kg 637 BPM 160b 500 mg/kg 541i, 541ii 2000 mg/kg Nota 6 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, FOSFATOS 343ii, 343iii, 450i, 450ii, BPM 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 GALATO DE PROPILO 310 90 mg/kg GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 INDIGOTINA 132 300 mg/kg MALTOL 636 200 mg/kg MARRON HT 155 150 mg/kg MONO Y DIGLICÉRIDOS ETOXILADOS 488 2000 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 150 mg/kg 330 mg/kg Notas 2, 15 y 130 Nota 26 Página 239 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO NEOTAMO 961 172i, 172ii, ÓXIDOS DE HIERRO 172iii PIMARICINA (NATAMICINA) 235 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 PONCEAU 4R RTCA 67.04.54:10 100 mg/kg 100 mg/kg BPM 3000 mg/kg 124 150 mg/kg 1520 25000 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 300 mg/kg SACARINA 954 100 mg/kg 442 700 mg/kg PROPILENGLICOL RIBOFLAVINAS SALES AMÓNICAS DEL ÁCIDO FOSFATÍDICO SALES DE ASPARTAMO Y 962 ACESULFAMO 200i, 201, 202, SORBATOS 203 350 mg/kg 1000 mg/kg SUCRALOSA 955 400 mg/kg SUCROGLICÉRIDOS 474 5000 mg/kg TARTRACINA 102 300 mg/kg 957 5 mg/kg TAUMATINA 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c VERDE SÓLIDO FCF Categoría de Alimentos No. 143 100 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c 50000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 307a 307b, 307c 200 mg/kg NORBIXINA, ANNATO PEROXIDO DE BENZOILO los Comentarios Aceptado 50000 mg/kg EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, Nota 2 Nivel Máximo 150b Aditivo Nota 143 500 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II Categoría de Alimentos No. Nota 42 quesos de suero INS TOCOFEROLES Nota 113 Suero y productos a base de suero, excluidos 01.8 Aditivo Sólo para postres congelados Suero líquido y productos a base de suero líquido, 01.8.1 excluidos los quesos de suero INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado 160b 20 mg/kg 928 100 mg/kg Nota 8 Nota 74 Página 240 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Categoría de Alimentos No. Suero en polvo y productos a base de suero en 01.8.2 Aditivo RTCA 67.04.54:10 polvo, excluidos los quesos de suero INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado CARBONATO ACIDO DE POTASIO 501 ii BPM CARBONATO ACIDO DE SODIO 500ii BPM CARBONATO CALCICO 170i 10000 mg/kg CARBONATO DE MAGNESIO 504i 10000 mg/kg CARBONATO DE POTASIO 501i BPM CARBONATO DE SODIO 500i BPM 460 ii 10000 mg/kg CELULOSA MICROCRISTALINA 460i 10000 mg/kg CITRATO DIACIDO SODICO 331i BPM CITRATO DIPOTASICO 332i BPM CITRATO TRIPOTASICO 332ii BPM CITRATO TRISODICO 331iii BPM FDA 184.1751 CLORURO CALCICO 509 BPM FDA 184.1193 DIOXIDO DE SILICIO (AMORFO) 551 10000 mg/kg 160b 20 mg/kg 1442 10000 mg/kg HIDROXIDO CALCICO 526 BPM HIDROXIDO DE POTASIO 525 BPM HIDROXIDO DE SODIO 524 BPM OXIDO DE MAGNESIO 530 10000 mg/kg PERÓXIDO DE BENZOILO 928 100 mg/kg 500iii BPM SILICATO CALCICO 552 10000 mg/kg SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO 554 10000 mg/kg 556 10000 mg/kg 553i 10000 mg/kg 553iii 10000 mg/kg CELULOSA EN POLVO EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO FOSFATO DE DIALMIDON HIDROXIPROPILICO SESQUICARBONATO DE SODIO SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO) SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO) TALCO Categoría de Alimentos No. Aditivo 02.0 Nota 8 Nota 147 Grasas y aceites y emulsiones grasas INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ANOXOMER 323 5000 mg/kg BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites Notas 15 y 130 Página 241 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 CANTAXANTINA 161g BPM COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 20000 mg/kg 141i, 141ii BPM 475 20000 mg/kg COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS ÉSTERES POLIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, FOSFATOS 450i, 450ii, 200 mg/kg 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 TBHQ 319 Categoría de Alimentos No. 02.1 Aditivo ACETATO DE ALMIDÓN 200 mg/kg Grasas y aceites prácticamente exentos de agua INS Nivel Máximo BPM ACETATO DE SODIO 262i 5000 mg/kg ACETATOS DE POTASIO 261 BPM ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL 260 5000 mg/kg ACIDO ASCORBICO 300 200 mg/kg ÁCIDO CÍTRICO 330 100 mg/kg ACIDO ERITORBICO 315 100 mg/kg ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DL) 270 BPM 1422 BPM ADIPATOS AGAR 355, 356, 357, 359 3000 mg/kg 406 BPM 407a BPM ALGINATO DE AMONIO 403 5000 mg/kg ALGINATO DE CALCIO 404 5000 mg/kg ALGINATO DE POTASIO 402 BPM ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 11000 mg/kg ALGINATO DE SODIO 401 10000 mg/kg 1403 BPM ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) ALMIDÓN BLANQUEADO Comentarios Aceptado 1420, 1421 ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO Notas 15 y 130 Nota 15 Nota 1 Página 242 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ALMIDON HIDROXIPROPILICO RTCA 67.04.54:10 1440 BPM 1450 BPM ALMIDON OXIDADO 1404 BPM ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO 1401 BPM ALMIDONES TRATADOS CON BASES 1402 BPM 1405 BPM ASCORBATO CALCICO 302 BPM ASCORBATO DE SODIO 301 BPM BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg 500i BPM ALMIDÓN OCTENIL SUCCINATO SÓDICO ALMIDONES TRATADOS CON ENZIMAS CARBONATO DE SODIO Notas 15 y 130 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 1000 mg/kg 160f CAROTENOS, VEGETALES 160aii 1000 mg/kg CARRAGENINA Y SUS SALES 407 BPM CELULOSA MICROCRISTALINA 460i BPM CITRATO DE ESTEARILO 484 BPM CITRATO DIÁCIDO SÓDICO 331i BPM CITRATO DIPOTASICO 332i BPM 332ii BPM 331iii BPM FDA 184.1751 CITRATOS DE CALCIO 333 BPM FDA 184.1195 CLOROFILAS 140 BPM COLOR CARAMELO, CLASE III 150c 20000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d 20000 mg/kg CURCUMINA 100i 5 mg/kg 1400 BPM DIACETATO DE SODIO 262ii 1000 mg/kg DIMETILPOLISILOXANO 900a 10 mg/kg 430, 431 5000 mg/kg 481i, 481ii 3000 mg/kg 472a BPM 472c BPM 304, 305 500 mg/kg 477 10000 mg/kg CITRATO TRIPOTÁSICO CITRATO TRISODICO DEXTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO ESTEARATOS DE POLIOXIETILENO ESTEAROIL-2-LACTILATOS ESTERES ACETICOS DE LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS ESTERES CITRICOS Y GRASOS DEL GLICEROL ÉSTERES DE ASCORBILO ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS Nota 10 Página 243 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE 491, 492, 493, 494, 495 RTCA 67.04.54:10 10000 mg/kg 472e BPM 476 10000 mg/kg 160b 10 mg/kg FOSFATO DE DIALMIDÓN 1412 BPM FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO 1414 BPM FOSFATO DE DIALMIDÓN FOSFATADO 1413 BPM 1442 BPM 1410 BPM GALATO DE PROPILO 310 200 mg/kg GLUCONO DELTA LACTONA 575 BPM GOMA ARABIGA 414 15000 mg/kg GOMA DE KARAYA 416 BPM GOMA DE SEMILLAS DE ALGARROBO 410 BPM GOMA DE TRAGACANTO 413 13000 mg/kg GOMA GELAN 418 BPM GOMA GUAR 412 20000 mg/kg GOMA TARA 417 BPM GOMA XANTANA 415 10000 mg/kg 316 100 mg/kg LACTATO CÁLCICO 327 BPM LACTATO DE POTASIO 326 BPM LACTATO DE SÓDIO 325 BPM LECITINA 322 30000 mg/kg NITROGENO 941 BPM OXIDO NITROSO 942 BPM PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 BPM RESINA DE GUAYACO 314 1000 mg/kg ROJO DE REMOLACHA 162 BPM 500iii BPM LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL ESTERES POLIGLICERIDOS DEL ACIDO RICINOLICO INTERESTERIFICADO EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO FOSFATO DE DIALMIDON HIDROXIPROPILICO FOSFATO MONOALMIDÓN ISOASCORBATO DE SODIO (ERITORBATO DE SODIO) SESQUICARBONATO DE SODIO TARTRATOS TBHQ TIODIPROPIONATOS 334; 335i,ii; 336i,ii; 337 5000 mg/kg Nota 9 Notas 15 y 130 Nota 59 Nota 45 319 200 mg/kg Notas 15 y 130 388, 389 200 mg/kg Nota 46 Página 244 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Categoría de Alimentos No. 02.1.1 RTCA 67.04.54:10 Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, “ghee”. Aditivo INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACIDO CITRICO 330 BPM BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 175 mg/kg Notas 15 y 133 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 75 mg/kg Notas 15 y 130 500ii BPM CITRATO DE ISOPROPILO 384 100 mg/kg CITRATO DIACIDO SODICO 331i BPM Nota 171 331iii BPM FDA 184.1751 304, 305 500 mg/kg Nota 10 GALATO DE PROPILO 310 100 mg/kg Notas 15 y 133 MONO Y DIGLICERIDOS 471 20000 mg/kg CARBONATO ACIDO DE SODIO CITRATO TRISODICO ESTERES DE ASCORBILO 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c Categoría de Alimentos No. 02.1.2 Aditivo Nota 77 500 mg/kg Gasas y aceites vegetales INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado RTCA 67.04.40:07 Grasas y ÁCIDO CITRICO 330 BPM ÁCIDO MÁLICO (DL-) 296 100 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 BPM AZUL BRILLANTE FCF 133 200 mg/kg BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 y 133 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg Notas 15 y 130 161g 15 mg/kg 160aii 1000 mg/kg CITRATO DE ESTEARILO 484 BPM CITRATO DE ISOPROPILO 384 200 mg/kg 900a 10 mg/kg 127 300 mg/kg 473 10000 mg/kg 304, 305 500 mg/kg 472e 10000 mg/kg CANTAXANTINA CAROTENOS VEGETALES DIMETILPOLISILOXANO ERITROSINA ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA ESTERES DE ASCORBILO ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL ESTERES LÁCTICOS Y DE ACIDOS GRASOS DE GLICEROL FOSFATOS 472b 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, BPM aceites Nota 10 RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites 220 mg/kg Nota 33 Página 245 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 GALATO DE PROPILO 310 200 mg/kg INDIGOTINA 132 200 mg/kg MONO Y DIGLICERIDOS 471 20000 mg/kg 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 RESINA DE GUAYACO 5000 mg/kg 314 1000 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg ROJO ALLURA 129 500 mg/kg TARTRACINA 102 300 mg/kg 388, 389 200 mg/kg RIBOFLAVINAS TIODIPROPIONATOS 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c VERDE SÓLIDO FCF Categoría de Alimentos No. 143 02.1.3 Notas 15 y 133 RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites Nota 102 RTCA 67.04.40:07 Grasas y Aceites RTCA 67.04.40:07 Grasas y Aceites Nota 46 300 mg/kg BPM Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal Aditivo INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios ROJO ALLURA AC 129 500 mg/kg ACIDO CITRICO 330 BPM ÁCIDO MÁLICO (DL-) 296 100 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 200 mg/kg BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg Notas 15 y 130 CANTAXANTINA 161g 15 mg/kg CARBONATO ACIDO DE SODIO 500ii CARMINES CAROTENOS VEGETALES CITRATO DE ESTEARILO RTCA 67.04.40:07 BPM 120 BPM 160aii 1000 mg/kg 484 BPM Página 246 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO CITRATO DE ISOPROPILO DIMETILPOLISILOXANO ERITROSINA ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA ESTERES DE ASCORBILO ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL ESTERES LÁCTICOS Y DE ACIDOS GRASOS DE GLICEROL RTCA 67.04.54:10 384 200 mg/kg 900a 10 mg/kg 127 300 mg/kg 473 10000 mg/kg 304, 305 500 mg/kg 472e 10000 mg/kg 472b 80000 mg/kg Nota 10 RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, FOSFATOS 450i, 450ii, 220 mg/kg Nota 33 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 GALATO DE PROPILO 310 200 mg/kg HIDROXIDO DE SODIO 524 BPM INDIGOTINA 132 200 mg/kg 471 BPM MONO Y DIGLICERIDOS 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 RESINA DE GUAYACO 5000 mg/kg Notas 15 y 133 Nota 102 314 1000 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg TARTRACINA 102 300 mg/kg TBHQ 319 200 mg/kg Notas 15 y 130 388, 389 200 mg/kg Nota 46 RIBOFLAVINAS TIODIPROPIONATOS 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c VERDE SOLIDO FCF Categoría de Alimentos No. Aditivo 143 300 mg/kg BPM Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y 02.1.4 vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y 2.1.3 INS Nivel Máximo Aceptado ACIDO CITRICO 330 BPM ACIDO MALICO (DL-) 296 100 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 BPM Comentarios Página 247 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO AZUL BRILLANTE FCF RTCA 67.04.54:10 133 200 mg/kg CANTAXANTINA 161g 15 mg/kg CARBONATO ACIDO DE SODIO 500ii BPM CARMINES 120 500 mg/kg CITRATO DE ISOPROPILO 384 200 mg/kg ERITROSINA 127 300 mg/kg 481i, 481ii 2000 mg/kg 473 10000 mg/kg 472b 80000 mg/kg ESTEAROIL – 2 – LACTILATOS ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA ESTERES LÁCTICOS Y DE ACIDOS GRASOS DE GLICEROL RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, FOSFATOS 450i, 450ii, 220 mg/kg 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 HIDROXIDO DE SODIO 524 BPM INDIGOTINA 132 200 mg/kg 471 BPM MONO Y DIGLICERIDOS 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 RIBOFLAVINAS 5000 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 500 mg/kg TARTRACINA 102 300 mg/kg 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c VERDE SOLIDO FCF Categoría de Alimentos No. 143 02.2 Nota 102 BPM BPM Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite Aditivo DIACETATO DE SODIO ESTEAROIL-2-LACTILATOS ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA INS Nivel Máximo Aceptado 262ii BPM 481i, 481ii 10000 mg/kg 473 10000 mg/kg Comentarios Página 248 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ÉSTERES DE ASCORBILO ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS 304, 305 500 mg/kg 477 20000 mg/kg 491, 492, 493, 494, 495 ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL ESTERES POLIGLICERIDOS DEL ACIDO RICINOLICO INTERESTERIFICADO 10000 mg/kg 476 10000 mg/kg 435, 436 SUCROGLICERIDOS Categoría de Alimentos No. 474 02.2.1 Aditivo 1000 mg/kg 10000 mg/kg Emulsiones con un 80% de grasa como mínimo INS ALGINATO DE PROPILENGLICOL Notas 10 y 113 20000 mg/kg 472e 432, 433, 434, POLISORBATOS RTCA 67.04.54:10 Nivel Máximo Comentarios Aceptado 405 3000 mg/kg CARBONATO ACIDO DE SODIO 500ii BPM CARBONATO DE SODIO 500i BPM 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 25 mg/kg Nota 146 20 mg/kg Nota 8 160f EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, 160b NORBIXINA ANNATO 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, FOSFATOS 450i, 450ii, 880 mg/kg Notas 33 y 34 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 HIDROXIDO CALCICO 526 BPM HIDROXIDO DE SODIO 524 BPM RESINA DE GUAYACO 314 1000 mg/kg 500iii BPM SESQUICARBONATO DE SODIO Categoría de Alimentos No. Aditivo 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACETATOS DE POTASIO 261 BPM Nota 52 ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL 260 BPM Nota 52 Página 249 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 ACIDO ASCORBICO 300 BPM Nota 52 ÁCIDO CÍTRICO 330 BPM Nota 52 ACIDO ERITORBICO 315 100 mg/kg Nota 52 ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI) 270 BPM Nota 52 1422 BPM Nota 52 406 2500 mg/kg Nota 52 407a BPM Nota 52 ALGINATO DE AMONIO 403 1000 mg/kg Nota 52 ALGINATO DE CALCIO 404 3000 mg/kg Nota 52 ALGINATO DE POTASIO 402 200 mg/kg Nota 52 ALGINATO DE SODIO 401 10000 Nota 52 ALMIDÓN BLANQUEADO 1403 BPM Nota 52 ALMIDON HIDROXIPROPILICO 1440 BPM Nota 52 1450 BPM Nota 52 ALMIDON OXIDADO 1404 BPM Nota 52 ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO 1401 BPM Nota 52 ALMIDONES TRATADOS CON BASES 1402 BPM Nota 52 1405 BPM Nota 52 AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg ASCORBATO DE SODIO 301 BPM Nota 52 ASCORBATO CALCICO 302 BPM Nota 52 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg CARBONATO ACIDO DE SODIO 500ii BPM CARBONATO DE SODIO 500i BPM CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA 466 2000 mg/kg ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO AGAR ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) ALMIDÓN OCTENIL SUCCINATO SÓDICO ALMIDONES TRATADOS CON ENZIMAS Notas 15 y 130 Nota 52 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 100 mg/kg Nota 146 160f CAROTENOS, VEGETALES 160aii 600 mg/kg CARRAGENINA Y SUS SALES 407 BPM Nota 52 CELULOSA MICROCRISTALINA 460i 20000 mg/kg Nota 52 331iii BPM CITRATOS DE CALCIO 333 BPM CLOROFILAS 140 BPM Nota 52 COLOR CARAMELO, CLASE I 150a BPM Nota 52 DEXTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO, 1400 BPM Nota 52 CITRATO TRISODICO Nota 52 FDA 184.1751 Nota 52 FDA 184.1195 Página 250 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 BLANCO Y AMARILLO ESTERES ACETICOS DE LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS 472a 10000 mg/kg Nota 52 160b 100 mg/kg FOSFATO DE DIALMIDÓN 1412 BPM Nota 52 FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO 1414 BPM Nota 52 GRASOS EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, FOSFATOS 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 880 mg/kg Nota 33 y 34 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 GLUCONO DELTA LACTONA 575 BPM Nota 52 GOMA GELAN 418 BPM Nota 52 GOMA GUAR 412 20000 mg/kg Nota 52 GOMA XANTANA 415 5000 mg/kg Nota 52 BPM Nota 52 BPM Nota 52 464, 463, 461, HIDROXI PROPIL METILCELULOSA 465 HIDROXI PROPIL METILCELULOSA, HIDROXIPROPILCELULOSA, METILCELULOSA, METIL ETIL 461, 463, 464, 465 CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA) HIDROXIDO CALCICO 526 BPM HIDROXIDO DE SODIO 524 BPM 316 100 mg/kg Nota 52 LACTATO CÁLCICO 327 BPM Nota 52 LACTATO DE POTASIO 326 BPM Nota 52 LACTATO DE SÓDIO 325 BPM Nota 52 LECITINA 322 20000 mg/kg Nota 52 MANITOL 421 BPM Nota 52 MONO Y DIGLICERIDOS 471 20000 mg/kg NITROGENO 941 BPM Nota 52 y 59 OXIDO NITROSO 942 BPM Nota 52 PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 BPM Nota 52 ISOASCORBATO DE SODIO (ERITORBATO DE SODIO) Notas 52 Página 251 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO POLIDEXTROSA A Y N RTCA 67.04.54:10 1200 BPM ROJO ALLURA AC 129 300 mg/kg ROJO DE REMOLACHA 162 BPM 102 300 mg/kg TARTRACINA 334; 335i,ii; TARTRATOS 336i,ii; 337 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c Categoría de Alimentos No. 02.2.1.2 Aditivo BPM Nota 45 Margarina y productos similares INS 355, 356, 357, Nivel Máximo BMP AMARILLO OCASO FCF 110 BPM 133 200 mg/kg 210, 211, 212, 213 Comentarios Aceptado 359 BENZOATOS Nota 52 150 mg/kg ADIPATOS AZUL BRILLANTE FCF Nota 52 1000 mg/kg Nota 1 Nota 13 BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg Notas 15 y 130 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 160f CAROTENOS, VEGETALES 160aii 1000 mg/kg 1000 mg/kg 484 CITRATO DE ISOPROPILO 384 200 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c 20000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d 20000 mg/kg CURCUMINA 100i 10 mg/kg DIMETILPOLISILOXANO 900a 10 mg/kg 385, 386 75 mg/kg ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL ESTERES POLIGLICERIDOS DE ACIDOS GRASOS EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO 491, 492, 493, 494, 495 Nota 180 100 mg/kg CITRATO DE ESTEARILO EDTAs Nota 180 CODEX STAN 256-2007 Nota 21 10000 mg/kg 472e 10000 mg/kg 475 5000 mg/kg 160b 100 mg/kg 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, FOSFATOS 340ii, 340iii, 2200 mg/kg Nota 33 341i, 341ii, 341iii, 342i, Página 252 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 GALATO DE PROPILO 310 200 mg/kg 214, 218 1000 mg/kg INDIGOTINA 132 200 mg/kg RESINA DE GUAYACO 314 1000 mg/kg 129 300 mg/kg HIDROXIBENZOATOS, P- ROJO ALLURA AC 200i, 201, 202, SORBATOS 203 1000 mg/kg SUCROGLICERIDOS 474 10000 mg/kg TARTRACINA 102 300 mg/kg 334; 335i,ii; TARTRATOS 336i,ii; 337 TIODIPROPIONATOS 388, 389 307a, 307b, TOCOFEROLES TOSOM CON 307c (ACEITE DE SOJA CON Nota 42 Nota 45 200 mg/kg BPM OXIDADO PROCEDIMIENTO INTERACCIONANDO 100 mg/kg Notas 15 y 130 TÉRMICO MONO Y 479 5000 mg/kg DIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS) Categoría de Alimentos No. 02.2.1.3 Aditivo Mezclas de mantequilla y margarina INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg Notas 15 y 130 161g 15 mg/kg 120 500 mg/kg CANTAXANTINA CARMINES 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, BPM 160f COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 20000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c 20000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d 20000 mg/kg CURCUMINA 100i BPM 481i, 481ii 10000 mg/kg ESTEAROIL-2-LACTILATOS ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE 491, 492, 493, 494, 495 472e 20000 mg/kg 10000 mg/kg Página 253 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL ESTERES POLIGLICERIDOS DE ACIDOS GRASOS ESTERES POLIGLICERIDOS DEL ACIDO RICINOLICO INTERESTERIFICADO EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO 475 20000 mg/kg 476 10000 mg/kg 160b 10 mg/kg 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, FOSFATOS 450i, 450ii, BPM Nota 33 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 GALATO DE PROPILO 310 200i, 201, 202, SORBATOS 203 SUCROGLICERIDOS 474 334; 335i,ii; TARTRATOS 336i,ii; 337 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c Categoría de Alimentos No. 02.2.2 Aditivo ACEITE DE CASTOR ALGINATO DE PROPILENGLICOL BENZOATOS 200 mg/kg 1000 mg/kg Notas 15 y 130 Nota 42 10000 mg/kg BPM Nota 45 BPM Emulsiones con menos de 80% de grasa INS Nivel Máximo 1503 5000 mg/kg 405 10000 mg/kg 210, 211, 212, 213 Comentarios Aceptado 1000 mg/kg Nota 13 BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg Notas 15 y 130 120 500 mg/kg Notas 178 160a(i), BPM FDA 73.95 160aii BPM FDA 73.96 CITRATO DE ESTEARILO 484 100 mg/kg CITRATO DE ISOPROPILO 384 100 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c 20000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d 20000 mg/kg CARMINES CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 160f CAROTENOS VEGETALES Página 254 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 CURCUMINA 100i 10 mg/kg DIMETILPOLISILOXANO 900a 10 mg/kg EDTAs 385, 386 100 mg/kg Nota 21 ESTERES DE ASCORBILO 304, 305 500 mg/kg Nota 10 472e 10000 mg/kg 160b BPM ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO Nota 152 FDA 73.30 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, FOSFATOS 2200 mg/kg 450i, 450ii, Nota 33 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 GALATO DE PROPILO HIDROXIBENZOATOS, P- 214, 218 300 mg/kg 10000 mg/kg 435, 436 RIBOFLAVINAS 101i, 101ii 334; 335i,ii; TIODIPROPIONATOS 200 mg/kg Notas 15 y 130 388, 389 200 mg/kg Nota 46 500 mg/kg 307c (ACEITE DE SOJA PROCEDIMIENTO INTERACCIONANDO CON Nota 45 319 307a, 307b, TOCOFEROLES 182.3640, 182.3225 BPM 336i,ii; 337 TBHQ Nota 102 FDA 182.3089, 182.3795, BPM 203 TARTRATOS Notas 15 y 130 300 mg/kg 200i, 201, 202, SORBATOS CON 200 mg/kg 432, 433, 434, POLISORBATOS TOSOM 310 OXIDADO TÉRMICO MONO Y 479 5000 mg/kg DIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS) Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua Categoría de Alimentos No. 02.3 en aceite, incluidos los productos a base de emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas Aditivo INS Nivel Máximo Aceptado ACESULFAME POTÁSICO 950 1,000 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg ASPARTAME 951 1000 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 100 mg/kg Comentarios Página 255 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 210, 211, 212, BENZOATOS 213 RTCA 67.04.54:10 1000 mg/kg Nota 13 BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg Notas 15 y 130 CARMINES 120 500 mg/kg Nota 178 160a(i), 160a(iii), 160e, CAROTENOIDES 160f CAROTENOS VEGETALES COLOR CARAMELO, CLASE III ESTEAROIL-2-LACTILATOS ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA ÉSTERES DE ASCORBILO ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL ESTERES POLIGLICERIDOS DEL ACIDO RICINOLICO INTERESTERIFICADO GALATO DE PROPILO NEOTAMO 160aii 1000 mg/kg 150c 20000 mg/kg 481i, 481ii 20000 mg/kg 473 10000 mg/kg 304, 305 500 mg/kg 477 30000 mg/kg 472e 10000 mg/kg 476 20000 mg/kg 310 200 mg/kg 961 10 mg/kg 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 RIBOFLAVINAS 101i, 101ii 200i, 201, 202, SORBATOS 203 SUCROGLICERIDOS 474 334; 335i,ii; TARTRATOS 336i,ii; 337 TBHQ 319 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c Categoría de Alimentos No. 1000 mg/kg 02.4 Nota 10 Notas 15 y 130 5000 mg/kg Nota 102 300 mg/kg Nota 42 1000 mg/kg 10000 mg/kg BPM Nota 45 200 mg/kg Notas 15 y 130 200 mg/kg Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7 Aditivo ACESULFAME POTÁSICO ADIPATOS INS 950 355, 356, 357, 359 Nivel Máximo Comentarios Aceptado 350 mg/kg 5500 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 10000 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 150 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 50 mg/kg ASPARTAME 951 1000 mg/kg Nota 1 Página 256 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO AZUL BRILLANTE FCF BENZOATOS 133 210, 211, 212, 213 RTCA 67.04.54:10 150 mg/kg 1000 mg/kg Nota 13 BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg Notas 15 y 130 CARMINES 120 150 mg/kg 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 150 mg/kg 160f CAROTENOS, VEGETALES 160aii 1000 mg/kg 952 250 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 127 BPM 481i, 481ii 5000 mg/kg 304, 305 80 mg/kg 477 40000 mg/kg CICLAMATOS ERITROSINA ESTEAROIL-2-LACTILATOS ÉSTERES DE ASCORBILO ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL ESTERES POLIGLICERIDOS DEL ACIDO RICINOLICO INTERESTERIFICADO FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO GALATO DE PROPILO 491, 492, 493, 494, 495 472e 5000 mg/kg 476 10000 mg/kg 541i, 541ii 2000 mg/kg 310 200 mg/kg Notas 15 y 130 330 mg/kg Nota 26 960 INDIGOTINA 132 300 mg/kg MARRON HT 155 150 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 150 mg/kg 961 100 mg/kg ÓXIDOS DE HIERRO POLISORBATOS PONCEAU 4R 172i, 172ii, 172iii 432, 433, 434, 435, 436 3000 mg/kg 50 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 300 mg/kg SACARINA 954 100 mg/kg SALES DE ASPARTAMO Y 962 ACESULFAMO SORBATOS 200i, 201, 202, 203 Nota 6 350 mg/kg 124 RIBOFLAVINAS Nota 10 10000 mg/kg GLICOSIDOS DE ESTEVIOL NEOTAMO Nota 17 350 mg/kg 1000 mg/kg Nota 102 Nota 113 Nota 42 Página 257 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 SUCRALOSA 955 400 mg/kg SUCROGLICERIDOS 474 10000 mg/kg TARTRACINA 102 300 mg/kg 319 200 mg/kg TBHQ 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c VERDE SOLIDO FCF Categoría de Alimentos No. 143 03.0 Aditivo ACESULFAME POTÁSICO ADIPATOS Notas 15 y 130 200 mg/kg 100 mg/kg Hielos comestibles, incluidos los sorbetes INS 950 355, 356, 357, 359 Nivel Máximo Comentarios Aceptado 800 mg/kg 2000 mg/kg Nota 1 ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 5000 mg/kg ALITAME 956 100 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 150 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 50 mg/kg ASPARTAME 951 1000 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 150 mg/kg BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 100 mg/kg Notas 15 y 130 CARMINES 120 150 mg/kg 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 200 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg 952 250 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 30000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c 1000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d 1000 mg/kg CURCUMINA 100i 150 mg/kg ERITROSINA 127 BPM 304, 305 200 mg/kg CICLAMATOS ÉSTERES DE ASCORBILO ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL ETILMALTOL EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO 491, 492, 493, 494, 495 Nota 17 Notas 10 y 15 1200 mg/kg 472e 1000 mg/kg 637 BPM 160b 200 mg/kg Nota 8 Página 258 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 270 mg/kg GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 INDIGOTINA 132 300 mg/kg MALTOL 636 200 mg/kg MARRON HT 155 150 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 150 mg/kg 961 100 mg/kg NEOTAMO 172i, 172ii, ÓXIDOS DE HIERRO 172iii 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 PONCEAU 4R 300 mg/kg 1000 mg/kg 124 50 mg/kg 1520 20000 mg/kg 101i, 101ii 500 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 300 mg/kg SACARINA 954 100 mg/kg 442 700 mg/kg PROPILENGLICOL RIBOFLAVINAS SALES AMÓNICAS DEL ÁCIDO FOSFATÍDICO 200i, 201, 202, SORBATOS 203 Nota 26 1000 mg/kg Nota 42 SUCRALOSA 955 320 mg/kg TARTRACINA 102 300 mg/kg TAUMATINA 957 5 mg/kg 319 200 mg/kg Notas 15 y 130 500 mg/kg Nota 15 TBHQ 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c VERDE SOLIDO FCF Categoría de Alimentos No. 143 04.1.1 Aditivo 100 mg/kg Frutas frescas INS Nivel Máximo 300 500 mg/kg ACIDO ERITORBICO 315 BPM ASCORBATO DE SODIO 301 BPM ASCORBATO CALCICO 302 BPM 331iii 2000 mg/kg LACTATO CALCICO 327 BPM NITROGENO 941 BPM Categoría de Alimentos No. 04.1.1.1 Comentarios Aceptado ACIDO ASCORBICO CITRATO TRISODICO Nota 143 FDA 184.1751 Nota 59 Frutas frescas no tratadas Aditivo INS ACEITE MINERAL (ALTA VISCOSIDAD) 905d Nivel Máximo Aceptado Comentarios BPM Página 259 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO OXIDO NITROSO 942 Categoría de Alimentos No. 04.1.1.2 Aditivo BPM Frutas frescas tratadas en la superficie INS AGAR RTCA 67.04.54:10 Nivel Máximo Comentarios Aceptado 406 2500 mg/kg 407a BPM ALGINATO DE AMONIO 403 1000 mg/kg ALGINATO DE CALCIO 404 3000 mg/kg ALGINATO DE POTASIO 402 2500 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 5000 mg/kg ALGINATO DE SODIO 401 20000 mg/kg ALMIDON HIDROXIPROPILICO 1440 BPM Nota 16 ALMIDON OXIDADO 1404 BPM Nota 16 AMARILLO DE QUINOLEINA 104 500 mg/kg Nota 16 AZUL BRILLANTE FCF 133 500 mg/kg Nota 16 504ii BPM Nota 16 CARBONATO CÁLCICO 170i BPM Nota 16 CARBONATO DE MAGNESIO 504i BPM Nota 16 CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA 466 BPM Nota 16 120 500 mg/kg Nota 4 y 16 500 mg/kg Nota 16 160aii BPM Nota 16 460ii BPM Nota 16 460i BPM Nota 16 901 BPM CERA DE CANDELILLA 902 BPM CERA DE CARNAUBA 903 400 mg/kg 905ci 50 mg/kg CLOROFILAS 140 BPM CLORURO DE MAGNESIO 511 BPM 150a BPM Nota 16 171 10000 mg/kg Nota 16 473 BPM 445 110 mg/kg ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) BICARBONATO DE MAGNESIO CARMINES 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 160f CAROTENOS VEGETALES CELULOSA EN POLVO CELULOSA MICROCRISTALINA CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA CERA MICROCRISTALINA COLOR CARAMELO, CLASE I DIÓXIDO DE TITANIO ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA ESTERES DE GLICEROL DE LA RESINA DE MADERA Nota 16 Nota 16 FDA 184.1426 Página 260 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS 491, 492, 493, 494, 495 ESTERES POLIGLICERIDOS DEL ACIDO RTCA 67.04.54:10 5000 mg/kg Nota 16 476 1000 mg/kg 1414 BPM Nota 16 422 BPM Nota 16 1521 BPM GOMA ARABIGA 414 BPM GOMA DE KARAYA 416 200 mg/kg GOMA DE TRAGACANTO 413 BPM GOMA GELAN 418 BPM GOMA LACA 904 BPM GOMA XANTANA 415 BPM 214, 218 BPM MANITOL 421 BPM MARRON HT 155 500 mg/kg Nota 16 231, 232 12 mg/kg Nota 49 1000 mg/kg Nota 16 RICINOLICO INTERESTERIFICADO FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO GLICEROL GLICOL POLIETILENO (POLIETILENGLICOL) HIDROXIBENZOATOS, P- ORTO FENILFENOLES 172i, 172ii, ÓXIDOS DE HIERRO 172iii POLIVINILPIRROLIDONA Nota 16 Nota 16 Nota 136 1201 BPM 101i, 101ii 300 mg/kg Nota 16 ROJO ALLURA AC 129 500 mg/kg Nota 16 ROJO DE REMOLACHA 162 BPM Nota 16 474 BPM RIBOFLAVINAS SUCROGLICERIDOS 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 50 mg/kg Nota 44 227, 228, 539 Categoría de Alimentos No. 04.1.1.3 Aditivo AGAR Frutas frescas peladas y/o cortadas INS Nivel Máximo Aceptado 406 2500 mg/kg 407a BPM ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 5000 mg/kg ALGINATO DE SODIO 401 20000 mg/kg CELULOSA MICROCRISTALINA 460i BPM GOMA DE KARAYA 416 200 mg/kg GOMA GELAN 418 BPM GOMA XANTANA 415 BPM ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) Comentarios Página 261 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO OXIDO NITROSO Categoría de Alimentos No. 942 04.1.2 Aditivo BPM Frutas elaboradas INS CERA DE CARNAUBA RTCA 67.04.54:10 Nivel Máximo 903 400 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 80000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c 80000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM Categoría de Alimentos No. 04.1.2.1 Aditivo Comentarios Aceptado Frutas congeladas INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACESULFAME POTÁSICO 950 500 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 5000 mg/kg ASPARTAME 951 2000 mg/kg NEOTAMO 961 100 mg/kg SUCRALOSA 955 400 mg/kg 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 500 mg/kg Nota 44 y 155 227, 228, 539 Categoría de Alimentos No. 04.1.2.2 Frutas desecadas Nivel Máximo Aditivo INS ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD) 905d 5,000 mg/kg 905e 5,000 mg/kg 950 500 mg/kg 951 2000 mg/kg ACEITE MINERAL (MEDIA Y BAJA VISCOCIDAD, CLASE I) ACESULFAME POTÁSICO ASPARTAME BENZOATOS 210, 211, 212, 213 Comentarios Aceptado 800 mg/kg Nota 13 EDTAs 385, 386 265 mg/kg Nota 21 ÉSTERES DE ASCORBILO 304, 305 80 mg/kg Nota 10 472e 10000 mg/kg ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL NEOTAMO PROPILENGLICOL SORBATOS SUCRALOSA 961 100 mg/kg 1520 20000 mg/kg 200i, 201, 202, 203 955 1000 mg/kg Nota 42 1500 mg/kg 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 1000 mg/kg Nota 44 y 135 227, 228, 539 Página 262 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c Categoría de Alimentos No. 04.1.2.3 Aditivo ASPARTAME Nivel Máximo 200 mg/kg 951 300 mg/kg 213 Comentarios Aceptado 950 210, 211, 212, BENZOATOS 200 mg/kg Frutas en vinagre, aceite o salmuera INS ACESULFAME POTÁSICO RTCA 67.04.54:10 1000 mg/kg Nota 144 Nota 13 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 1000 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 141i, 141ii 100 mg/kg 900a 10 mg/kg 385, 386 250 mg/kg 472e 1000 mg/kg 160b 20 mg/kg COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS DIMETILPOLISILOXANO EDTAs ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO 100 mg/kg GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 NEOTAMO 961 100 mg/kg SACARINA 954 160 mg/kg 200i, 201, 202, SORBATOS 203 SUCRALOSA 955 1000 mg/kg Nota 62 Nota 21 Nota 8 Nota 26 Nota 144 Nota 42 180 mg/kg Nota 144 100 mg/kg Nota 44 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 227, 228, 539 Categoría de Alimentos No. 04.1.2.4 Frutas en conserva enlatadas o en frascos (pasteurizadas) Aditivo INS Nivel Máximo Aceptado ACESULFAME POTÁSICO 950 350 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 200 mg/kg ASPARTAME 951 1000 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 200 mg/kg CARMINES 120 200 mg/kg Comentarios 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 200 mg/kg 160f Página 263 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO CAROTENOS VEGETALES RTCA 67.04.54:10 160aii 1000 mg/kg CICLAMATOS 952 1000 mg/kg Nota 17 CLORURO DE ESTAÑO 512 20 mg/kg Nota 43 COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 141i, 141ii 100 mg/kg 900a 10 mg/kg ERITROSINA 127 BPM GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 INDIGOTINA 132 200 mg/kg MARRON HT 155 200 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 200 mg/kg NEOTAMO 961 33 mg/kg COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS DIMETILPOLISILOXANO 172i, 172ii, ÓXIDOS DE HIERRO 172iii PONCEAU 4R 330 mg/kg 300 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 200 mg/kg SACARINA 954 200 mg/kg SAL DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO 962 SUCRALOSA 955 450 mg/kg 102 200 mg/kg TARTRACINA 334; 335i,ii; TARTRATOS 336i,ii; 337 VERDE SOLIDO FCF Categoría de Alimentos No. 143 04.1.2.5 Aditivo ACESULFAME POTÁSICO ADIPATOS 350 mg/kg BPM Nota 45 Confituras, jaleas, mermeladas INS 950 355, 356, 357, 359 Nivel Máximo 1,000 mg/kg 2000 mg/kg 5000 mg/kg ALITAME 956 100 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 500 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg ASPARTAME 951 1000 mg/kg 133 500 mg/kg 210, 211, 212, 213 Comentarios Aceptado 405 BENZOATOS Nota 113 200 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL AZUL BRILLANTE FCF Nota 26 300 mg/kg 124 RIBOFLAVINAS Nota 62 1000 mg/kg Nota 1 Nota 13 Página 264 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO CANTAXANTINA CARMINES RTCA 67.04.54:10 161g 200 mg/kg 120 200 mg/kg 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 500 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg 952 1000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d 1500 mg/kg DIMETILPOLISILOXANO 900a 30 mg/kg 385, 386 130 mg/kg 127 BPM CICLAMATOS EDTAs ERITROSINA ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO 491, 492, 493, 494, 495 160b 20 mg/kg 360 mg/kg 960 INDIGOTINA 132 500 mg/kg MARRON HT 155 500 mg/kg 961 70 mg/kg ÓXIDOS DE HIERRO 172i, 172ii, 172iii 440 BPM PONCEAU 4R 124 100 mg/kg 101i, 101ii 200 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 500 mg/kg SACARINA 954 200 mg/kg SALES DE ASPARTAMO Y 962 ACESULFAMO SORBATOS SUCRALOSA 200i, 201, 202, 203 955 Nota 8 Nota 26 200 mg/kg PECTINAS (AMIDA Y NO AMIDA) RIBOFLAVINAS Nota 21 5000 mg/kg GLICOSIDOS DE ESTEVIOL NEOTAMO Nota 17 1000 mg/kg Nota 119 1000 mg/kg Nota 42 400 mg/kg 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 100 mg/kg Nota 44 227, 228, 539 TARTRACINA TARTRATOS VERDE SOLIDO FCF 102 334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337 143 500 mg/kg BPM Nota 45 400 mg/kg Página 265 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Categoría de Alimentos No. RTCA 67.04.54:10 Productos para untar a base de fruta (p. ej., el 04.1.2.6 “chutney”), excluidos los productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5 Aditivo INS Nivel Máximo ACESULFAME POTÁSICO 950 1,000 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 500 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg ASPARTAME 951 1000 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 500 mg/kg BENZOATOS CANTAXANTINA CARMINES 210, 211, 212, 213 Comentarios Aceptado 1000 mg/kg 161g BPM 120 500 mg/kg Nota 13 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 500 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 500 mg/kg 952 2000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c 500 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d 500 mg/kg DIMETILPOLISILOXANO 900a 10 mg/kg 385, 386 100 mg/kg 127 BPM 472e 5000 mg/kg 160b 20 mg/kg CICLAMATOS EDTAs ERITROSINA ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO 330 mg/kg GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 INDIGOTINA 132 500 mg/kg MARRON HT 155 500 mg/kg 961 70 mg/kg NEOTAMO ÓXIDOS DE HIERRO PONCEAU 4R RIBOFLAVINAS ROJO ALLURA AC SACARINA SORBATOS SUCRALOSA SULFITOS 172i, 172ii, 172iii 500 mg/kg 101i, 101ii 500 mg/kg 129 500 mg/kg 954 200 mg/kg 203 955 220, 221, 222, 223, 224, 225, Nota 21 Nota 8 Nota 26 500 mg/kg 124 200i, 201, 202, Nota 17 1000 mg/kg Nota 42 400 mg/kg 500 mg/kg Nota 44 Página 266 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 227, 228, 539 TARTRACINA 102 500 mg/kg VERDE SOLIDO FCF 143 100 mg/kg Categoría de Alimentos No. 04.1.2.7 Aditivo Frutas confitadas INS Nivel Máximo ACESULFAME POTÁSICO 950 500 mg/kg ACIDO CTIRICO 330 BPM AMARILLO DE QUINOLEINA 104 200 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 200 mg/kg ASPARTAME 951 2000 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 200 mg/kg BENZOATOS CARMINES 210, 211, 212, 213 120 Comentarios Aceptado 1000 mg/kg Nota 13 200 mg/kg 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 200 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg 509 BPM COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM CURCUMINA 100i 200 mg/kg ERITROSINA 127 200 mg/kg 472e 1000 mg/kg 160b 20 mg/kg Nota 8 40 mg/kg Nota 26 CLORURO CALCICO ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 INDIGOTINA 132 200 mg/kg MARRON HT 155 200 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 200 mg/kg NEOTAMO 961 65 mg/kg ÓXIDOS DE HIERRO PONCEAU 4R 172i, 172ii, 172iii 200 mg/kg 1520 20000 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 300 mg/kg SACARINA 954 5000 mg/kg RIBOFLAVINAS Nota 54 250 mg/kg 124 PROPILENGLICOL FDA 184.1193 Página 267 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 200i, 201, 202, SORBATOS 203 RTCA 67.04.54:10 1000 mg/kg Nota 42 SUCRALOSA 955 800 mg/kg SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO 523 200 mg/kg Nota 6 100 mg/kg Nota 44 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 227, 228, 539 TARTRACINA 102 300 mg/kg VERDE SOLIDO FCF 143 100 mg/kg Categoría de Alimentos No. 04.1.2.8 Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche de coco Aditivo INS Nivel Máximo ACESULFAME POTÁSICO 950 350 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 5000 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 500 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg ASPARTAME 951 1000 mg/kg 133 500 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF BENZOATOS CARMINES 210, 211, 212, 213 120 Comentarios Aceptado 1000 mg/kg 500 mg/kg Nota 182 Nota 13 Nota 182 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, BPM FDA 73.95 160f CAROTENOS, VEGETALES FDA 73.96 160aii BPM 952 250 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c 7500 mg/kg Nota 182 COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d 7500 mg/kg Nota 182 141i, 141ii 100 mg/kg 127 BPM CICLAMATOS COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS ERITROSINA ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL EXTRACTOS BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO 491, 492, 493, 494, 495 472e 160b Nota 17 Nota 62 y 182 5000 mg/kg 2500 mg/kg BPM Notas 8 y 182 FDA 73.30 330 mg/kg GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 INDIGOTINA 132 500 mg/kg MARRON HT 155 500 mg/kg NEOTAMO 961 100 mg/kg 432, 433, 434, 1000 mg/kg POLISORBATOS FDA 184.1245 Nota 26 Nota 154 Página 268 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 435, 436 PONCEAU 4R 124 50 mg/kg 1520 20000 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 800 mg/kg SACARINA 954 200 mg/kg SALES DE ASPARTAMO Y 962 PROPILENGLICOL RIBOFLAVINAS ACESULFAMO 200i, 201, 202, SORBATOS 203 SUCRALOSA 955 350 mg/kg 1500 mg/kg Nota 182 Nota 113 Nota 42 400 mg/kg 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 500 mg/kg Nota 44 227, 228, 539 TARTRACINA 102 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c VERDE SOLIDO FCF Categoría de Alimentos No. 143 04.1.2.9 500 mg/kg BPM FDA 182.3890, 184.1890, 182.8890 100 mg/kg Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta Aditivo INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACESULFAME POTÁSICO 950 350 mg/kg ACIDO TANICO 181 50 mg/kg FDA 184. 1097 181 50 mg/kg FDA 184. 1097 ACIDO TANICO ADIPATOS 355, 356, 357, 359 5500 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 5000 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 150 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 200 mg/kg ASPARTAME 951 1000 mg/kg 133 150 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF BENZOATOS BHA BUTILHIDROXIANISOL CANTAXANTINA CARMINES 210, 211, 212, 213 1000 mg/kg 320 2 mg/kg 161g BPM 120 150 mg/kg Nota 1 Nota 13 Nota 15 y 130 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, BPM FDA 73.95 160f CAROTENOS VEGETALES CICLAMATOS 160aii BPM 952 250 mg/kg FDA 73.96 FDA 184.1245 Nota 17 Página 269 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM DIMETILPOLISILOXANO 900a 110 mg/kg 127 BPM 481i, 481ii 10000 mg/kg 304, 305 500 mg/kg 477 BPM ERITROSINA ESTEAROIL-2-LACTILATOS ÉSTERES DE ASCORBILO ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO 491, 492, 493, 494, 495 Notas 2 y 10 FDA 172.856 5000 mg/kg 472e 2500 mg/kg 160b BPM 541i, 541ii 2000 mg/kg Nota 8 FDA 73.30 Nota 6 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, FOSFATOS 343ii, 343iii, 450i, 450ii, BPM mg/kg Nota 33 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 GALATO DE PROPILO 310 90 mg/kg GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 BPM INDIGOTINA 132 300 mg/kg MARRON HT 155 150 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 150 mg/kg 961 100 mg/kg NEOTAMO ÓXIDOS DE HIERRO POLISORBATOS PONCEAU 4R 172i, 172ii, 172iii 432, 433, 434, 435, 436 1520 2000 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 300 mg/kg SACARINA 954 100 mg/kg SALES DE ASPARTAMO Y 962 ACESULFAMO 000365 3000 mg/kg 50 mg/kg RIBOFLAVINAS FDA GRAS NOTICE GRN 200 mg/kg 124 PROPILENGLICOL Notas 2, 15 y 130 350 mg/kg FDA 184.1666 Nota 113 Página 270 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 200i, 201, 202, SORBATOS 203 SUCRALOSA 955 RTCA 67.04.54:10 1000 mg/kg Nota 42 400 mg/kg 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 100 mg/kg Nota 44 227, 228, 539 SULFOSUCCIONATO DE DIOCTILSODICO TARTRACINA 480 15 mg/kg 102 300 mg/kg 334; 335i, 335ii; TARTRATOS 336i, 336ii; 337 BPM TAUMATINA 957 5 mg/kg TBHQ 319 200 mg/kg 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c VERDE SOLIDO FCF Categoría de Alimentos No. 143 04.1.2.10 Aditivo ACESULFAME POTÁSICO ASPARTAME BENZOATOS CAROTENOS VEGETALES COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS DIMETILPOLISILOXANO EDTAs ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL 150 mg/kg 100 mg/kg Productos de fruta fermentada INS Nivel Máximo 950 350 mg/kg 951 1000 mg/kg 210, 211, 212, 213 1000 mg/kg 160aii 200 mg/kg 141i, 141ii 100 mg/kg 900a 10 mg/kg 385, 386 250 mg/kg 472e 2500 mg/kg 115 mg/kg 960 NEOTAMO 961 65 mg/kg 101i, 101ii 500 mg/kg 954 160 mg/kg SACARINA SORBATOS SUCRALOSA 200i, 201, 202, 203 955 Comentarios Aceptado GLICOSIDOS DE ESTEVIOL RIBOFLAVINAS Nota 143 1000 mg/kg Nota 13 Nota 62 Nota 21 Nota 26 Nota 42 150 mg/kg 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 100 mg/kg Nota 44 227, 228, 539 Página 271 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Categoría de Alimentos No. 04.1.2.11 Aditivo ACESULFAME POTÁSICO ADIPATOS RTCA 67.04.54:10 Rellenos de fruta para panadería INS 950 355, 356, 357, 359 Nivel Máximo 350 mg/kg 5500 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 5000 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg ASPARTAME 951 1000 mg/kg 133 250 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF BENZOATOS CANTAXANTINA CARMINES 210, 211, 212, 213 Comentarios Aceptado 1000 mg/kg 161g BPM 120 300 mg/kg Nota 1 Nota 13 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 10 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 4 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c 7500 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d 7500 mg/kg 141i, 141ii 100 mg/kg Nota 62 385, 386 650 mg/kg Nota 21 127 BPM 477 40000 mg/kg COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS EDTAs ERITROSINA ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO 491, 492, 493, 494, 495 10000 mg/kg 160b 50 mg/kg 330 mg/kg GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 INDIGOTINA 132 300 mg/kg NEOTAMO 961 100 mg/kg POLISORBATOS PONCEAU 4R PROPILENGLICOL RIBOFLAVINAS ROJO ALLURA AC SORBATOS SUCRALOSA 432, 433, 434, 435, 436 50 mg/kg 1520 20000 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg 129 800 mg/kg 203 955 Nota 26 3000 mg/kg 124 200i, 201, 202, Nota 8 1000 mg/kg Nota 42 400 mg/kg Página 272 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 100 mg/kg Nota 44 227, 228, 539 TARTRACINA 102 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c VERDE SOLIDO FCF Categoría de Alimentos No. 143 04.1.2.12 Aditivo ASPARTAME 100 mg/kg Nivel Máximo 500 mg/kg 951 1000 mg/kg 213 Comentarios Aceptado 950 210, 211, 212, BENZOATOS 150 mg/kg Frutas cocidas o fritas INS ACESULFAME POTÁSICO 300 mg/kg 1000 mg/kg Nota 13 BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 100 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 100 mg/kg Notas 15 y 130 141i, 141ii 100 mg/kg Nota 62 40 mg/kg Nota 26 COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 NEOTAMO 961 200i, 201, 202, SORBATOS 203 SUCRALOSA 955 Categoría de Alimentos No. 65 mg/kg 1200 mg/kg 150 mg/kg Hortalizas 04.2.1 Nota 42 (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas Aditivo INS Nivel Máximo ACETATO DE SODIO 262i BPM ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL 260 BPM ACIDO ASCORBICO 300 500 mg/kg ÁCIDO CÍTRICO 330 BPM ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI) 270 BPM ÁCIDO MÁLICO (DL-) 296 BPM CITRATO TRISODICO 331iii 2000 mg/kg GOMA ARABIGA 414 83000 mg/kg LACTATO CALCICO 327 BPM 1520 50000 mg/kg PROPILENGLICOL Comentarios Aceptado FDA 184.1751 Nota 79 Página 273 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Categoría de Alimentos No. 04.2.1.1 RTCA 67.04.54:10 Hortalizas (incluidos tubérculos, legumbres y leguminosas incluida la hongos y setas, raíces y soja y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas no tratadas Nivel Máximo Aditivo INS ACEITE MINERAL (ALTA VISCOSIDAD) 905d BPM 942 BPM OXIDO NITROSO Hortalizas Categoría de Alimentos No. 04.2.1.2 Comentarios Aceptado (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie Aditivo AGAR INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado 406 2500 mg/kg 407a BPM ALGINATO DE AMONIO 403 1000 mg/kg ALGINATO DE CALCIO 404 3000 mg/kg ALGINATO DE POTASIO 402 2500 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg ALGINATO DE SODIO 401 10000 mg/kg ALMIDON HIDROXIPROPILICO 1440 BPM Nota 16 ALMIDON OXIDADO 1404 BPM Nota 16 AMARILLO DE QUINOLEINA 104 500 mg/kg Nota 16 AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg Notas 4 y 16 AZUL BRILLANTE FCF 133 500 mg/kg Nota 16 504ii BPM Nota 16 CARBONATO CÁLCICO 170i BPM Nota 16 CARBONATO DE MAGNESIO 504i BPM Nota 16 CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA 466 BPM Nota 16 120 500 mg/kg Nota 4 y 16 500 mg/kg Nota 16 160aii BPM Nota 16 460ii BPM Nota 16 460i BPM Nota 16 901 BPM Nota 79 CERA DE CANDELILLA 902 BPM Nota 79 CERA DE CARNAUBA 903 400 mg/kg Nota 79 ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) BICARBONATO DE MAGNESIO CARMINES 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 160f CAROTENOS VEGETALES CELULOSA EN POLVO CELULOSA MICROCRISTALINA CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA Página 274 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO CERA MICROCRISTALINA CLOROFILAS RTCA 67.04.54:10 905ci 50 mg/kg 140 BPM Nota 16 Nota 16 CLORURO DE MAGNESIO 511 BPM CLORURO CÁLCICO 509 500 mg/kg 150a BPM Nota 16 171 10000 mg/kg Nota 16 473 1000 mg/kg 445 110 mg/kg 163ii BPM Nota 16 1414 BPM Nota 16 GLICEROL 422 BPM Nota 16 GOMA DE KARAYA 416 200 mg/kg GOMA GELAN 418 BPM GOMA GUAR 412 20000 mg/kg GOMA LACA 904 BPM GOMA XANTANA 415 BPM HIDROXIDO CALCICO 526 800 mg/kg Nota 58 HIDRÓXIDO DE MAGNESIO 528 BPM Nota 16 MANITOL 421 BPM MARRON HT 155 500 mg/kg Nota 16 101i, 101ii 300 mg/kg Notas 4 y 16 ROJO ALLURA AC 129 500 mg/kg Nota 16 ROJO DE REMOLACHA 162 BPM Nota 16 COLOR CARAMELO, CLASE I DIÓXIDO DE TITANIO ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA ESTERES DE GLICEROL DE LA RESINA DE MADERA EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA) FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO RIBOFLAVINAS Hortalizas Categoría de Alimentos No. 04.2.1.3 FDA 184.1426 Nota 58 FDA 184.1193 Nota 79 (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas o desmenuzadas Aditivo INS Nivel Máximo AGAR 406 2500 mg/kg ACIDO ERITORBICO 315 BPM 407a BPM 301 BPM 460 i BPM 509 500 mg/kg ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) ASCORBATO DE SODIO CELULOSA MICROCRISTALINA CLORURO CÁLCICO Comentarios Aceptado Nota 58 FDA 184.1193 Página 275 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 GOMA GELAN 418 BPM GOMA GUAR 412 20000 mg/kg GOMA DE KARAYA 416 200 mg/kg HIDROXIDO CALCICO 526 800 mg/kg 942 BPM OXIDO NITROSO Nota 58 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 500 mg/kg Notas 44, 76 y 136 227, 228, 539 Hortalizas Categoría de Alimentos No. 04.2.2 (incluidos tubérculos, legumbres hongos y raíces y leguminosas (incluida y setas, la soja) y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas elaboradas Aditivo INS ALGA EUCHEUMA ELABORADA Nivel Máximo 407 a BPM COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 80000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c 80000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d 80000 mg/kg PROPILENGLICOL 1520 50000 mg/kg (CARRAGENINA SEMI REFINADA) Hortalizas Categoría de Alimentos No. Nota 79 (incluidos hongos y INS Nivel Máximo Aceptado BPM ACIDO ASCORBICO 300 100 mg/kg ÁCIDO CÍTRICO 330 BPM ACIDO ERITORBICO 315 BPM ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI) 270 BPM ÁCIDO MÁLICO (DL-) 296 BPM AGAR 406 2500 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg ALGINATO DE SODIO 401 10000 mg/kg ASCORBATO DE SODIO 301 BPM ASCORBATO CALCICO 302 BPM ASPARTAME 951 1000 mg/kg 460 i BPM 331iii BPM FDA 184.1751 333 BPM FDA 184.1195 CITRATOS DE CALCIO y Comentarios 260 CITRATO TRISODICO raíces algas marinas y nueces y semillas congeladas ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL CELULOSA MICROCRISTALINA setas, tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), 04.2.2.1 Aditivo Comentarios Aceptado Página 276 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO CLORURO CÁLCICO RTCA 67.04.54:10 509 4000 mg/kg 900a 10 mg/kg 385, 386 100 mg/kg 1414 10000 mg/kg GLUTAMATO MONOSÓDICO 621 BPM GOMA ARABIGA 414 83000 mg/kg GOMA DE KARAYA 416 200 mg/kg GOMA GELAN 418 BPM GOMA GUAR 412 20000 mg/kg HIDROXIDO CALCICO 526 1000 mg/kg NEOTAMO 961 33 mg/kg NITROGENO 941 BPM OXIDO NITROSO 942 BPM PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 20000 mg/kg SACARINA 954 500 mg/kg 470i BPM 955 150 mg/kg DIMETILPOLISILOXANO EDTAs FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO FDA 184.1193 Nota 15 Notas 21 y 110 Nota 58 Nota 59 SALES DE ÁCIDOS MIRÍSTICO, PALMITICO Y ESTEÁRICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na) SUCRALOSA 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 50 mg/kg Nota 44, 76, 136 y 137 227, 228, 539 Categoría de Alimentos No. 04.2.2.2 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas Aditivo INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg ASPARTAME 951 1000 mg/kg BENZOATOS BHA BUTILHIDROXIANISOL BHT BUTILHIDROXITOLUENO 210, 211, 212, 213 1000 mg/kg Nota 76 Nota 13 320 200 mg/kg Notas 15, 76 y 130 321 200 mg/kg Notas 15, 76 y 130 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 1000 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 200 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM Nota 76 COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM Nota 76 EDTAs 385, 386 800 mg/kg ÉSTERES DE ASCORBILO 304, 305 80 mg/kg Notas 21 y 64 Nota 10 Página 277 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE RTCA 67.04.54:10 472e 10000 mg/kg GALATO DE PROPILO 310 50 mg/kg Notas 15, 76 y 130 GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 40 mg/kg Nota 26 NEOTAMO 961 33 mg/kg SACARINA 954 500 mg/kg SUCRALOSA 955 580 mg/kg LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 500 mg/kg Notas 44 y 105 227, 228, 539 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c 200 mg/kg Hortalizas Categoría de Alimentos No. 04.2.2.3 (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soja Aditivo ACESULFAME POTÁSICO ADIPATOS INS 950 355, 356, 357, 359 Nivel Máximo 200 mg/kg Nota 144 200 mg/kg Nota 1 ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 500 mg/kg ASPARTAME 951 300 mg/kg 133 500 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF BENZOATOS CARMINES 210, 211, 212, 213 120 Comentarios Aceptado 2000 mg/kg 500 mg/kg Nota 144 Nota 13 Notas 178 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 500 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1320 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c 500 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d 500 mg/kg DIMETILPOLISILOXANO 900a 10 mg/kg 385, 386 250 mg/kg 127 BPM 472e 2500 mg/kg 160b 20 mg/kg EDTAs ERITROSINA ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO Nota 21 Nota 8 330 mg/kg Nota 26 579 150 mg/kg Notas 23 y 48 132 500 mg/kg GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 GLUCONATO FERROSO INDIGOTINA Página 278 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 LACTATO FERROSO 585 150 mg/kg MARRON HT 155 500 mg/kg 961 10 mg/kg NEOTAMO 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 RIBOFLAVINAS Notas 23 y 48 Nota 144 500 mg/kg 101i, 101ii 500 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 500 mg/kg SACARINA 954 160 mg/kg Nota 144 SALES DE ASPARTAMO Y 962 200 mg/kg Nota 113 ACESULFAMO 200i, 201, 202, SORBATOS 203 2000 mg/kg SUCRALOSA 955 400 mg/kg SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO 523 35 mg/kg Nota 42 Nota 6 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 100 mg/kg Nota 44 227, 228, 539 VERDE SOLIDO FCF 143 300 mg/kg Hortalizas Categoría de Alimentos No. 04.2.2.4 (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas de esterilización Aditivo INS Nivel Máximo ACESULFAME POTÁSICO 950 350 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 200 mg/kg ASPARTAME 951 1000 mg/kg 133 200 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF Comentarios Aceptado Nota 39 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 200 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 200 mg/kg 512 25 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM DIMETILPOLISILOXANO 900a 10 mg/kg 385, 386 365 mg/kg Nota 21 70 mg/kg Nota 26 CLORURO DE ESTAÑO EDTAs GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 INDIGOTINA 132 200 mg/kg MARRON HT 155 200 mg/kg NEOTAMO 961 33 mg/kg Nota 43 Página 279 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO NISINA RTCA 67.04.54:10 234 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 BPM Nota 28 30 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 200 mg/kg SACARINA 954 160 mg/kg 200i, 201, 202, SORBATOS 203 SUCRALOSA 955 Notas 7 y 100 Nota 144 1000 mg/kg Nota 42 580 mg/kg 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 50 mg/kg Nota 44 227, 228, 539 TARTRACINA 102 334; 335i, 335ii; TARTRATOS 336i, 336ii; 337 VERDE SOLIDO FCF 143 200 mg/kg 10000 mg/kg 200 mg/kg Purés Categoría de Alimentos No. y preparados para hortalizas 04.2.2.5 Nota 45 (incluidos untar hongos y elaborados con setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p. ej., la mantequilla de maní (cacahuete)) Aditivo INS Nivel Máximo ACESULFAME POTÁSICO 950 1,000 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 100 mg/kg 951 1000 mg/kg ASPARTAME BENZOATOS 210, 211, 212, 213 Comentarios Aceptado 1000 mg/kg Nota 13 BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg Notas 15 y 130 120 100 mg/kg CARMINES 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 1000 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 141i, 141ii 100 mg/kg 900a 10 mg/kg 385, 386 250 mg/kg Nota 21 160b 100 mg/kg Nota 8 330 mg/kg Nota 26 COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS DIMETILPOLISILOXANO EDTAs EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 Nota 62 Página 280 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO NEOTAMO SACARINA 961 33 mg/kg 954 160 mg/kg 200i, 201, 202, SORBATOS 203 SUCRALOSA RTCA 67.04.54:10 955 2000 mg/kg Nota 42 400 mg/kg Nota 169 500 mg/kg Nota 44 y 138 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 227, 228, 539 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c 25 mg/kg Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y Categoría de Alimentos No. 04.2.2.6 leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (p. ej., como los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5 Aditivo ACESULFAME POTÁSICO ADIPATOS INS 950 355, 356, 357, 359 Nivel Máximo 350 mg/kg 200 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 200 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 50 mg/kg ASPARTAME 951 1000 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 200 mg/kg 210, 211, 212, Comentarios Aceptado Nota 1 Nota 92 3000 mg/kg Nota 13 200 mg/kg Nota 92 1000 mg/kg Nota 92 160aii 1000 mg/kg Nota 92 952 250 mg/kg Nota 17 COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM Nota 92 COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM Nota 92 141i, 141ii 100 mg/kg 900a 50 mg/kg 385, 386 80 mg/kg 477 5000 mg/kg 472e 2500 mg/kg 160b 20 mg/kg BENZOATOS CARMINES 213 120 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 160f CAROTENOS VEGETALES CICLAMATOS COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS DIMETILPOLISILOXANO EDTAs ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO Nota 62 y 92 Nota 21 Notas 8 y 92 Página 281 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 165 mg/kg GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 INDIGOTINA 132 200 mg/kg MARRON HT 155 200 mg/kg 961 33 mg/kg NEOTAMO 432, 433, 434, POLISORBATOS 3000 mg/kg 435, 436 RIBOFLAVINAS 101i, 101ii 300 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 200 mg/kg SACARINA 954 200 mg/kg SALES DE ASPARTAMO Y 962 Nota 92 350 mg/kg ACESULFAMO 200i, 201, 202, SORBATOS Nota 26 Nota 113 2000 mg/kg 203 Nota 42 SUCRALOSA 955 400 mg/kg SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO 523 200 mg/kg Nota 6 500 mg/kg Nota 44 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 227, 228, 539 TARTRACINA 102 Categoría de Alimentos No. 04.2.2.7 200 mg/kg Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados de soja de la categoría 12.10 Aditivo INS Nivel Máximo ACESULFAME POTÁSICO 950 1,000 mg/kg ACETATO DE SODIO 262i BPM ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL 260 BPM ACIDO ASCORBICO 300 BPM ÁCIDO CÍTRICO 330 BPM ÁCIDO FUMÁRICO 297 BPM ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI) 270 BPM 296 BPM ÁCIDO MÁLICO (DL-) ADIPATOS ALGA EUCHEUMA ELABORADA 355, 356, 357, 359 200 mg/kg 407a BPM ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 200 mg/kg ASCORBATO DE SODIO 301 BPM ASPARTAME 951 2500 mg/kg (CARRAGENINA SEMI REFINADA) Comentarios Aceptado Nota 1 Nota 92 Página 282 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO AZUL BRILLANTE FCF BENZOATOS 133 210, 211, 212, 213 RTCA 67.04.54:10 500 mg/kg 1000 mg/kg Nota 13 CARBONATO CÁLCICO 170i 10000 mg/kg Nota 58 CARBONATO DE MAGNESIO 504i 5000 mg/kg Nota 36 CARBONATO DE POTASIO 501i BPM CARBONATO DE SODIO 500i BPM 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 1000 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg 407 BPM 331iii BPM CLORURO CÁLCICO 509 4000 mg/kg CLORURO DE AMONIO 510 BPM CLORURO DE POTASIO 508 BPM COLOR CARAMELO, CLASE I 150a BPM COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 141i, 141ii 100 mg/kg 1400 BPM 900a 10 mg/kg 385, 386 250 mg/kg 127 BPM 472c BPM 472e 2500 mg/kg 160b 20 mg/kg FUMARATO DE SODIO 365 BPM GLICEROL 422 CARRAGENINA Y SUS SALES CITRATO TRISODICO COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS DEXTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO DIMETILPOLISILOXANO EDTAs ERITROSINA ESTERES CITRICOS Y GRASOS DEL GLICEROL ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO FDA 184.1751 Nota 58 FDA 184.1193 FDA 184.1138 Nota 62 Nota 21 Nota 8 BPM 200 mg/kg GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 GLUCONATO SODICO 576 BPM GLUTAMATO MONOSÓDICO 621 BPM GOMA GUAR 412 20000 mg7kg GUANILATO DISÓDICO, 5´- 627 500 mg/kg INDIGOTINA 132 500 mg/kg INOSINATO DISÓDICO, 5´- 631 BPM Nota 26 Página 283 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 LACTATO CÁLCICO 327 10000 mg/kg LACTATO DE SÓDIO 325 BPM LECITINA 322 BPM NEOTAMO 961 33 mg/kg PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 BPM PONCEAU 4R 124 500 mg/kg 101i, 101ii 500 mg/kg 954 200 mg/kg RIBOFLAVINAS SACARINA 200i, 201, 202, SORBATOS 203 1000 mg/kg Nota 58 Nota 42 SUCRALOSA 955 580 mg/kg SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO 523 500 mg/kg Nota 6 500 mg/kg Nota 44 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 227, 228, 539 TARTRACINA 102 500 mg/kg TAUMATINA 957 BPM VERDE SOLIDO FCF 143 300 mg/kg Categoría de Alimentos No. Hortalizas 04.2.2.8 (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas cocidas o fritas Aditivo ADIPATOS ASPARTAME BENZOATOS INS 355, 356, 357, 359 951 210, 211, 212, 213 Nivel Máximo Comentarios Aceptado 200 mg/kg Nota 1 1000 mg/kg 1000 mg/kg Nota 13 COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 141i, 141ii 100 mg/kg Nota 62 385, 386 250 mg/kg Nota 21 472e 2500 mg/kg 160b 100 mg/kg COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS EDTAs ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO 40 mg/kg Nota 8 Nota 26 GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 NEOTAMO 961 33 mg/kg SACARINA 954 160 mg/kg Nota 144 2000 mg/kg Nota 42 SORBATOS SUCRALOSA 200i, 201, 202, 203 955 150 mg/kg Nota 144 Página 284 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c Categoría de Alimentos No. 05.0 Aditivo VISCOCIDAD, CLASE I) ALITAME COLOR CARAMELO, CLASE II ÉSTERES DE ASCORBILO ESTERES POLIGLICERIDOS DE ACIDOS GRASOS PROPILENGLICOL Categoría de Alimentos No. 200 mg/kg Confitería INS ACEITE MINERAL (MEDIA Y BAJA RTCA 67.04.54:10 905e Nivel Máximo 2,000 mg/kg 956 300 mg/kg 150b 50000 mg/kg 304, 305 500 mg/kg 475 5000 mg/kg 1520 20000 mg/kg 05.1 Comentarios Aceptado Nota 3 Notas 10, 15 y 114 Productos de cacao productos de imitación y chocolate, y los incluidos sucedáneos los del chocolate Nivel Máximo Aditivo INS ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD) 905d 2000 mg/kg 405 3000 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 300 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 400 mg/kg 473 10000 mg/kg 491, 492, 493, 10,000 mg/kg Codex Stan 87-1981 10,000 mg/kg Codex 87-1981 ALGINATO DE PROPILENGLICOL ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS Comentarios Aceptado Nota 3 494, 495 ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS (MONOESTEARATO DE SORBITÁN, TRIESTEARATO DE SORBITÁN, MONOLAURATO DE SORBITÁN, MONOOLEATO DE 491, 492, 493, 494, 495 SORBITÁN, MONOPALMITATO DE SORBITÁN) ESTERES POLIGLICERIDOS DEL ACIDO 476 5000 mg/kg GALATO DE PROPILO 310 200 mg/kg PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 BPM SACARINA 954 500 mg/kg 102 300 mg/kg RICINOLICO INTERESTERIFICADO TARTRACINA 334; 335i, 335ii; TARTRATOS 336i, 336ii; 337 Categoría de Alimentos No. Aditivo ACESULFAME POTÁSICO 5000 mg/kg Notas 15 y 130 Nota 45 Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/torta 05.1.1 de cacao INS 950 Nivel Máximo Comentarios Aceptado 350 mg/kg Nota 97 Página 285 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ASPARTAME RTCA 67.04.54:10 951 3000 mg/kg Nota 97 477 5000 mg/kg Nota 97 160b 50 mg/kg 541i, 541ii 2000 mg/kg INDIGOTINA 132 300 mg/kg SACARINA 954 100 mg/kg Nota 97 442 700 mg/kg Nota 97 1500 mg/kg Nota 42 955 580 mg/kg Nota 97 480 75 mg/kg ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO SALES AMÓNICAS DEL ÁCIDO FOSFATÍDICO 200i, 201, 202, SORBATOS 203 SUCRALOSA SULFOSUCCIONATO DE DIOCTILSODICO 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c Categoría de Alimentos No. 05.1.2 Aditivo 500 mg/kg 350 mg/kg ALITAME 956 300 mg/kg ASPARTAME 951 1000 mg/kg CARMINES 120 300 mg/kg CICLAMATOS 952 250 mg/kg 160b 50 mg/kg 132 300 mg/kg 961 33 mg/kg NEOTAMO 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 SACARINA 954 200i, 201, 202, SORBATOS 203 SUCRALOSA 955 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c Categoría de Alimentos No. Aditivo ACESULFAME POTÁSICO ADIPATOS Comentarios Aceptado 950 INDIGOTINA Nota 15 Nivel Máximo ACESULFAME POTÁSICO NORBIXINA, ANNATO Notas 6 y 72 Mezclas de cacao (jarabes) INS EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, Nota 8 Nota 97 Notas 17 y 127 Nota 8 Nota 97 500 mg/kg 80 mg/kg 1000 mg/kg Nota 42 400 mg/kg Nota 97 500 mg/kg Nota 15 Productos para untar a base de cacao, incluidos 05.1.3 los rellenos a base de cacao INS 950 355, 356, 357, 359 Nivel Máximo Comentarios Aceptado 1000 mg/kg 200 mg/kg Nota 1 Página 286 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 ALITAME 956 300 mg/kg ASPARTAME 951 3000 mg/kg 133 300 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 210, 211, 212, BENZOATOS 213 1500 mg/kg Nota 13 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 300 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg 952 500 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 385, 386 50 mg/kg 127 BPM 160b 50 mg/kg 132 300 mg/kg 961 100 mg/kg CICLAMATOS EDTAs ERITROSINA EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO INDIGOTINA NEOTAMO 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 129 300 mg/kg SACARINA 954 200 mg/kg 200i, 201, 202, 203 SUCRALOSA 955 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c Categoría de Alimentos No. Aditivo ACEITE DE CASTOR ACESULFAME POTÁSICO 05.1.4 Nota 21 Nota 8 1000 mg/kg ROJO ALLURA AC SORBATOS Nota 17 1500 mg/kg Nota 42 400 mg/kg Nota 169 500 mg/kg Nota 15 Productos de cacao y chocolate INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado 1503 350 mg/kg 950 500 mg/kg ALITAME 956 300 mg/kg ASPARTAME 951 3000 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 300 mg/kg BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 , 130 y 141 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg Notas 15 y 130 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 500 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA CERA DE CANDELILLA 160aii 1000 mg/kg 901 BPM Nota 3 902 BPM Nota 3 Página 287 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 CERA DE CARNAUBA 903 5000 mg/kg CICLAMATOS 952 500 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 637 BPM 160b 25 mg/kg ETILMALTOL EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO GOMA LACA 904 BPM INDIGOTINA 132 450 mg/kg MALTOL 636 200 mg/kg MARRON HT 155 80 mg/kg NEOTAMO 961 80 mg/kg 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 300 mg/kg 300 mg/kg SACARINA 954 500 mg/kg 442 700 mg/kg 200i, 201, 202, 203 Nota 3 Nota 183 124 129 SORBATOS Nota 8 y 183 Nota 101 ROJO ALLURA AC FOSFATÍDICO Nota 17 50000 mg/kg PONCEAU 4R SALES AMÓNICAS DEL ÁCIDO Nota 3 1000 mg/kg Nota 42 SUCRALOSA 955 800 mg/kg TBHQ 319 200 mg/kg Notas 15, 130 y 141 750 mg/kg Nota 15 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c Categoría de Alimentos No. Aditivo ACESULFAME POTÁSICO 05.1.5 Productos de imitación y sucedáneos del chocolate INS 950 Nivel Máximo 500 mg/kg ALITAME 956 300 mg/kg ASPARTAME 951 3000 mg/kg 133 300 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF BENZOATOS BHA BUTILHIDROXIANISOL 210, 211, 212, 213 Comentarios Aceptado 1500 mg/kg Nota 13 320 200 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg Notas 15 y 130 CARMINES 120 300 mg/kg 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 500 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA 160aii 1000 mg/kg 901 BPM Nota 3 CERA DE CANDELILLA 902 BPM Nota 3 CERA DE CARNAUBA 903 5000 mg/kg Nota 3 952 500 mg/kg 150c BPM CICLAMATOS COLOR CARAMELO, CLASE III Nota 17 Página 288 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM DIMETILPOLISILOXANO 900a 10 mg/kg 637 BPM 163ii 200 mg/kg 160b 25 mg/kg Nota 8 904 BPM Nota 3 ETILMALTOL EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA) EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO GOMA LACA HIDROXIBENZOATOS, P- 214, 218 300 mg/kg INDIGOTINA 132 450 mg/kg MALTOL 636 200 mg/kg MARRON HT 155 80 mg/kg NEOTAMO 961 100 mg/kg 432, 433, 434, POLISORBATOS RIBOFLAVINAS 124 50 mg/kg 101i, 101ii 1000 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 300 mg/kg SACARINA 954 500 mg/kg SALES AMONICAS DEL ACIDO 442 10,000 mg/kg FOSFATIDICO SALES DE ASPARTAMO Y 962 500 mg/kg ACESULFAMO 200i, 201, 202, SORBATOS 955 TOCOFEROLES Nota 113 1500 mg/kg 203 SUCRALOSA Nota 27 5000 mg/kg 435, 436 PONCEAU 4R Nota 181 Nota 42 800 mg/kg 307a, 307b, 500 mg/kg 307c Nota 15 Dulces distintos de los indicados en las categorías Categoría de Alimentos No. 05.2 de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc. Aditivo INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACEITE DE CASTOR 1503 500 mg/kg ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD) 905d 2000 mg/kg Nota 3 200 mg/kg Nota 1 ADIPATOS 355, 356, 357, 359 ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg ALITAME 956 300 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 300 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 400 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 300 mg/kg BENZOATOS 210, 211, 212, 213 1500 mg/kg Nota 13 BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg Notas 15 y 130 161g 50 mg/kg CANTAXANTINA Página 289 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO CARMINES 120 RTCA 67.04.54:10 300 mg/kg 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 500 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA 160aii 500 mg/kg 901 BPM Nota 3 CERA DE CANDELILLA 902 BPM Nota 3 CERA DE CARNAUBA 903 5000 mg/kg Nota 3 905ci BPM Nota 3 952 500 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM DIMETILPOLISILOXANO 900a 10 mg/kg 127 BPM 481i, 481ii 5000 mg/kg 473 20000 mg/kg 477 5000 mg/kg 472e 10000 mg/kg 637 BPM CERA MICROCRISTALINA CICLAMATOS ERITROSINA ESTEAROIL-2-LACTILATOS ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL ETILMALTOL FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO Notas 17 y 156 541i, 541ii 350 mg/kg Nota 29 GALATO DE PROPILO 310 200 mg/kg Notas 15 y 130 GOMA LACA 904 BPM HIDROXIBENZOATOS, P- 214, 218 1500 mg/kg INDIGOTINA 132 450 mg/kg MALTOL 636 200 mg/kg MARRON HT 155 300 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 300 mg/kg 961 330 mg/kg NEOTAMO ÓXIDOS DE HIERRO POLISORBATOS PONCEAU 4R 172i, 172ii, 172iii 432, 433, 434, 435, 436 300 mg/kg 1000 mg/kg 129 348 mg/kg SACARINA 954 500 mg/kg SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO 554 BPM 556 BPM 553i BPM SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO) SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO) SORBATOS SUCRALOSA 200i, 201, 202, 203 955 Nota 158 1000 mg/kg 124 ROJO ALLURA AC Nota 137 200 mg/kg 101i, 101ii RIBOFLAVINAS Nota 3 Nota 163 2000 mg/kg Nota 42 1800 mg/kg Nota 164 Página 290 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 SUCROGLICERIDOS 474 5000 mg/kg TARTRACINA 102 300 mg/kg 334, 335i, 335ii, BPM TARTRATOS TBHQ 319 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c VERDE SOLIDO FCF Categoría de Alimentos No. 143 05.2.1 Aditivo FDA 184.1099 (solo para ácido tartárico) 336i, 336ii, 337 200 mg/kg Notas 15 y 130 500 mg/kg Nota 15 100 mg/kg Caramelos duros INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACESULFAME POTÁSICO 950 ACIDO TANICO 181 130 mg/kg FDA 184. 1097 ACIDO TANICO 181 130 mg/kg FDA 184. 1097 ASPARTAME 951 3000 mg/kg AZUL PATENTE V 131 50 mg/kg 141i, 141ii 700 mg/kg 100i 300 mg/kg Directiva 94/36/CE 163ii 500 mg/kg Nota 181 160b 200 mg/kg Nota 8 COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILA Y CLOROFILINA CURCUMINA EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA) EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO 500 mg/kg Nota 156 Nota 148 Directiva 94/36/CE 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, FOSFATOS 450i, 450ii, 20000 mg/kg Nota 33 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 LICOPENOS 160d(i), (ii), (iii) BPM NEHOESPERIDINA-DIHIDROCALCONA 959 150 mg/kg ROJO DE AZORRUBINA (CARMOISINA) 122 SACARINA TALCO Categoría de Alimentos No. Aditivo 50 mg/kg 954 3000 mg/kg 553iii BPM 05.2.2 FDA 73.585 Directiva 94/35/CE Directiva 94/36/EC Caramelos blandos INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACESULFAME POTÁSICO 950 1000 mg/kg Nota 156 ASPARTAME 951 3000 mg/kg Nota 148 Página 291 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO AZUL PATENTE V RTCA 67.04.54:10 131 50 mg/kg 141i, 141ii 100 mg/kg CURCUMINA 100i 300 mg/kg DIACETATO DE SODIO 262ii 1000 mg/kg 163ii 500 mg/kg 160b 200 mg/kg COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILA Y CLOROFILINA EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA) EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO Directiva 94/36/CE Directiva 94/36/CE Nota 181 Nota 8 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, FOSFATOS 450i, 450ii, 20000 mg/kg Nota 33 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 LICOPENOS 160d(i), (ii), (iii) BPM NEHOESPERIDINA-DIHIDROCALCONA 959 150 mg/kg ROJO DE AZORRUBINA (CARMOISINA) 122 50 SACARINA 954 500 mg/kg 553iii BPM TALCO Categoría de Alimentos No. 05.2.3 Aditivo mg/kg Nivel Máximo 950 1000 mg/kg ASPARTAME 951 3000 mg/kg 160b 100 mg/kg 954 500 mg/kg SACARINA Categoría de Alimentos No. 05.3 Aditivo Comentarios Aceptado ACESULFAME POTÁSICO NORBIXINA, ANNATO Directiva 94/36/EC Turrón y mazapán INS EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, FDA 73.585 Directiva 94/35/CE Nota 8 Goma de mascar INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios ACEITE DE CASTOR 1503 2100 mg/kg ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD) 905d 20,000 mg/kg ACESULFAME POTÁSICO 950 5000 mg/kg ACIDO GLUCONICO 574 BPM Directiva 95/2/CE ACIDO SULFURICO 513 BPM Directiva 95/2/CE ACIDOS GRASOS 570 BPM Directiva 95/2/CE Página 292 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ADIPATOS 355, 356, 357, 359 RTCA 67.04.54:10 200 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg ALITAME 956 300 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 300 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg ARGON 938 BPM ASPARTAME 951 10000 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 300 mg/kg AZUL PATENTE V 131 300 mg/kg BENZOATOS 210, 211, 212, 213 1500 mg/kg Nota 1 Directiva 95/2/CE Directiva 94/36/CE Nota 13 BETA CICLODEXTRINA 459 20000 mg/kg BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 400 mg/kg Nota 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 400 mg/kg Nota 130 161g 300 mg/kg 927b 30000 mg/kg CARBON VEGETAL 153 BPM CARMINES 120 500 mg/kg CANTAXANTINA CARBAMIDA (SOLO PARA GOMA DE MASCAR SIN AZUCAR AÑADIDO) Directiva 95/2/CE Directiva 94/36/CE Nota 178 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 500 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 500 mg/kg 901 BPM CERA DE CANDELILLA 902 BPM CERA DE CARNAUBA 903 1200 mg/kg Nota 3 905ci 20000 mg/kg Nota 3 CICLAMATOS 952 3000 mg/kg CITRATO DE ESTEARILO 484 15000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c 20000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d 20000 mg/kg 141i, 141ii 700 mg/kg CURCUMINA 100i 300 mg/kg DIMETILPOLISILOXANO 900a 100 mg/kg 127 BPM 481i, 481ii 2000 mg/kg 473 BPM CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA CERA MICROCRISTALINA COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINA ERITROSINA ESTEAROIL-2-LACTILATOS ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA Nota 17 Directiva 94/36/CE Página 293 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL ETILMALTOL EXTRACTO DE PIEL DE UVA EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO 477 491, 492, 493, 494, 495 RTCA 67.04.54:10 20000 mg/kg 5000 mg/kg 472e 50000 mg/kg 637 BPM 163ii 500 mg/kg 160b 500 mg/kg Nota 181 Directiva 94/36/CE Nota 8 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, FOSFATOS 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 20000 mg/kg Nota 33 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 GALATO DE PROPILO 310 1000 mg/kg GLICINA Y SU SAL SODICA 640 BPM 1521 20000 mg/kg 960 3500 mg/kg Nota 26 3500 mg/kg Nota 26 GLICOL POLIETILENO (POLIETILENGLICOL) GLICOSIDOS DE ESTEVIOL Nota 130 Directiva 95/2/CE GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 GOMA LACA 904 BPM Nota 3 HELIO 939 BPM Directiva 95/2/CE HIDROGENO 949 BPM Directiva 95/2/CE 214, 218 1500 mg/kg 132 300 mg/kg 160d(i), (ii), (iii) BPM LUTEINA 161b 300 mg/kg MALTOL 636 200 mg/kg MARRON HT 155 300 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 300 mg/kg 959 150 mg/kg Directiva 94/35/CE 959 400 mg/kg Directiva 94/35/CE HIDROXIBENZOATOS, P INDIGOTINA LICOPENOS NEOHESPERIDINA (CON AZÚCAR AÑADIDO) NEOHESPERIDINA (SIN AZÚCAR AÑADIDO) Nota 27 FDA 73.585 Directiva 94/36/CE Página 294 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO NEOTAMO 961 172i, 172ii, OXIDOS DE HIERRO 172iii OXIGENO RTCA 67.04.54:10 1000 mg/kg 10000 mg/kg 948 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 POLIVINILPIRROLIDONA BPM 5000 mg/kg 1201 10000 mg/kg PONCEAU 4R 124 300 mg/kg RESINA DE GUAYACO 314 1500 mg/kg 101i, 101ii 1000 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 467 mg/kg ROJO DE AZORRUBINA (CARMOISINA) 122 50 mg/kg SACARINA 954 2500 mg/kg 470b BPM 554 BPM 556 BPM 553i BPM RIBOFLAVINAS SALES MAGNESICAS DE ACIDOS GRASOS SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO) SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO) 200i, 201, 202, SORBATOS 203 Directiva 95/2/CE 1500 mg/kg Directiva 94/36/CE Directiva 95/2/CE Nota 42 SUCRALOSA 955 5000 mg/kg SUCROGLICERIDOS 474 10000 mg/kg 553iii BPM TARTRACINA 102 300 mg/kg TARTRATO CALCICO 354 BPM Directiva 95/2/CE BPM Directiva 95/2/CE TALCO 334-335i, 335ii- TARTRATOS 336i, 336ii-337 TBHQ 319 400 mg/kg 307a 307b, 307c 1500 mg/kg VERDE S (VERDE BRILLANTE BS) 142 300 mg/kg VERDE SOLIDO FCF 143 300 mg/kg TOCOFEROLES Nota 130 Directiva 94/36/CE Decoraciones (p. ej., para productos de panadería Categoría de Alimentos No. 05.4 fina), revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces Aditivo INS Nivel Máximo ACEITE DE CASTOR 1503 2000 mg/kg ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD) 905d 2,000 mg/kg 950 500 mg/kg ACESULFAME POTÁSICO ADIPATOS ALGINATO DE PROPILENGLICOL 355, 356, 357, 359 405 Comentarios Aceptado 200 mg/kg Nota 3 Nota 1 3000 mg/kg Página 295 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 ALITAME 956 AMARILLO DE QUINOLEINA 104 500 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg ASPARTAME 951 1000 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 500 mg/kg BENZOATOS 210, 211, 212, 213 300 mg/kg 1500 mg/kg Nota 13 BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg Notas 15 y 130 CANTAXANTINA CARMINES 161g BPM 120 500 mg/kg 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 500 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA 160aii 20000 mg/kg 901 BPM CERA DE CANDELILLA 902 BPM CERA DE CARNAUBA 903 4000 mg/kg CICLAMATOS 952 500 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM CURCUMINA 100i 500 mg/kg ERITROSINA 127 BPM 473 BPM 477 40000 mg/kg 472e 10000 mg/kg 160b 50 mg/kg GALATO DE PROPILO 310 200 mg/kg GOMA LACA 904 BPM INDIGOTINA 132 500 mg/kg MARRON HT 155 500 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 500 mg/kg NEOTAMO 961 100 mg/kg ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO ÓXIDOS DE HIERRO POLISORBATOS PONCEAU 4R 172i, 172ii, 172iii 432, 433, 434, 435, 436 50 mg/kg 1000 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 500 mg/kg SACARINA 954 500 mg/kg SORBATOS 203 Notas 15 y 130 3000 mg/kg 124 200i, 201, 202, Nota 8 100 mg/kg 101i, 101ii RIBOFLAVINAS Nota 17 1000 mg/kg Nota 42 Página 296 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 SUCRALOSA 955 TARTRACINA 102 500 mg/kg TBHQ 319 200 mg/kg Notas 15 y 130 307a 307b, 307c 500 mg/kg Nota 15 143 100 mg/kg TOCOFEROLES VERDE SOLIDO FCF Categoría de Alimentos No. 1000 mg/kg Granos enteros, triturados o en copos, incluido el 06.1 arroz Nivel Máximo Aditivo INS ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD) 905d 800 mg/kg ACETATO DE SODIO 262i 6,000 mg/kg 1100 BPM ALFA AMILASA (ASPERGILLUS ORYSAE VAR.) BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg CARBONATO CÁLCICO 170i 2220 mg/kg GALATO DE PROPILO 310 100 mg/kg GOMA GUAR 412 BPM ROJO DE REMOLACHA 162 BPM SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO 554 2000 mg/kg 556 2000 mg/kg SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTÉTICO) Categoría de Alimentos No. 06.2 Aditivo INS 6000 mg/kg 507 BPM 1100 BPM 1100 BPM ASCORBATO DE SODIO 301 BPM CARBONATO DE SODIO 500i BPM 331iii BPM 472e 3000 mg/kg 322 5000 mg/kg CITRATO TRISODICO ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL LECITINA ÓXIDOS DE HIERRO PROPIONATO CÁLCICO SORBATOS SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO TARTRATOS TOCOFEROLES Notas 15 y 130 172i, 172ii, 172iii 282 200i, 201, 202, 203 523 334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337 307a, 307b, 307c Comentarios Aceptado 262i ALFA AMILASA (BACILLUS SUBTILIS) Notas 15 y 130 Nivel Máximo ÁCIDO CLORHIDRICO ORYSAE VAR.) Nota 98 Harinas y almidones ACETATO DE SODIO ALFA AMILASA (ASPERGILLUS Comentarios Aceptado FDA 184.1751 Nota 186 300 mg/kg 1000 mg/kg 1000 mg/kg 500 mg/kg 6000 mg/kg Nota 42 Nota 6 Nota 45 600 mg/kg Página 297 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Categoría de Alimentos No. 06.2.1 Aditivo RTCA 67.04.54:10 Harinas INS Nivel Máximo ACIDO ASCORBICO 300 300 mg/kg ASCORBATO DE SODIO 301 300 mg/kg ASCORBATO DE POTASIO Comentarios Aceptado 303 300 mg/kg AZODICARBONAMIDA 927a 45 mg/kg CARBONATO ACIDO DE SODIO 500ii 45000 mg/kg CARBONATO CÁLCICO 170i 10000 mg/kg CARBONATO DE MAGNESIO 504i 1500 mg/kg CLORO 925 2500 mg/kg Nota 87 DIÓXIDO DE CLORO 926 2500 mg/kg Nota 87 DIOXIDO DE SILICIO (AMORFO) 551 BPM 481i, 481ii 5000 mg/kg 472e 5000 mg/kg 475 10000 mg/kg 476 5000 mg/kg 541i, 541ii 45000 mg/kg ESTEAROIL-2-LACTILATOS ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDO GRASOS DEGLICEROL ESTERES POLIGLICERIDOS DE ACIDOS GRASOS ESTERES POLIGLICERIDOS DEL ACIDO RICINOLICO INTERESTERIFICADO FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO Nota 29 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, FOSFATOS 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 11900 mg/kg 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 L-CISTEINA 910 90 mg/kg 1102 780 mg/kg RTCA 67.01.15:06 Harina de trigo Harinas. fortificada. Especificaciones OXIDASA DE GLUCOSA OXIDO NITROSO 942 BPM 1101ii BPM PERÓXIDO DE BENZOILO 928 66 mg/kg PERÓXIDOS DE ACETONA 929 BPM SULFATO CÁLCICO 516 BPM Nota 57 200 mg/kg Nota 44 PAPAINA 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 227, 228, 539 Página 298 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Categoría de Alimentos No. 06.2.2 Aditivo Almidones INS ALFA AMILASA (CARBOHYDRASA) RTCA 67.04.54:10 Nivel Máximo 1100 BPM HIDROXIDO DE SODIO 524 BPM SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO 523 BPM (BACILLUS LICHENIFORMIS) Comentarios Aceptado Notas 6 y 26 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 50 mg/kg Nota 44 227, 228, 539 Categoría de Alimentos No. Aditivo Cereales para el desayuno, incluidos los copos de 06.3 avena INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACESULFAME POTÁSICO 950 1200 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 200 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg ASPARTAME 951 1000 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 200 mg/kg BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 100 mg/kg Notas 15 y 130 161g 50 mg/kg 120 200 mg/kg CANTAXANTINA CARMINES 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 200 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 400 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 50000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c 6500 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d 2500 mg/kg CURCUMINA 100i BPM ERITROSINA 127 BPM 481i, 481ii 5000 mg/kg 304, 305 200 mg/kg Nota 10 160b 75 mg/kg Nota 8 GALATO DE PROPILO 310 200 mg/kg Notas 15 y 130 GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 350 mg/kg Nota 26 INDIGOTINA 132 300 mg/kg MARRON HT 155 200 mg/kg ESTEAROIL-2-LACTILATOS ÉSTERES DE ASCORBILO EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO FDA 73.600 Página 299 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO NEOTAMO OLEORESINA TUMERICA 961 160 mg/kg 100ii BPM 172i, 172ii, ÓXIDOS DE HIERRO 172iii RIBOFLAVINAS RTCA 67.04.54:10 75 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 300 mg/kg SACARINA 954 100 mg/kg SUCRALOSA 955 1000 mg/kg TARTRACINA 102 300 mg/kg 307a, TOCOFEROLES 307b, 307c Categoría de Alimentos No. 06.4.1 Aditivo 85 mg/kg Pastas y fideos frescos y productos similares INS Nivel Máximo 262i BPM ACIDO ASCORBICO 300 200 mg/kg ÁCIDO CÍTRICO 330 BPM ÁCIDO FUMÁRICO 297 600 mg/kg ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI) 270 BPM AGAR 406 2500 mg/kg 407a BPM ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg ALGINATO DE SODIO 401 10000 mg/kg ASCORBATO DE SODIO 301 200 mg/kg ASCORBATO CALCICO 302 200 mg/kg 500ii BPM CARBONATO CÁLCICO 170i 10000 mg/kg CARBONATO DE POTASIO 501i BPM CARBONATO DE SODIO 500i BPM CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA 466 50000 mg/kg CARRAGENINA Y SUS SALES 407 BPM 460 i BPM 424 BPM FOSFATO DE DIALMIDÓN 1412 200 mg/kg FOSFATO DE DIALMIDÓN FOSFATADO 1413 200 mg/kg GLICEROL 422 BPM GLUCONO DELTA LACTONA 575 BPM (CARRAGENINA SEMI REFINADA) CARBONATO ACIDO DE SODIO CELULOSA MICROCRISTALINA CURDLAN Comentarios Aceptado ACETATO DE SODIO ALGA EUCHEUMA ELABORADA FDA 73. 615 Nota 58 Página 300 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 GOMA ARABIGA 414 BPM GOMA DE KARAYA 416 200 mg/kg GOMA GELAN 418 BPM GOMA XANTANA 415 10000 mg/kg LACTATO DE SÓDIO 325 2400 mg/kg LECITINA 322 BPM MONO Y DIGLICERIDOS 471 BPM PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 BPM 1520 20000 mg/kg 523 470 mg/kg PROPILENGLICOL SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO 334; 335i, 335ii; TARTRATOS 336i, 336ii; 337 Categoría de Alimentos No. Pastas 06.4.2 Aditivo BPM y Nota 45 fideos INS Nivel Máximo 6000 mg/kg ACIDO ASCORBICO 300 200 mg/kg ÁCIDO CÍTRICO 330 BPM ÁCIDO FUMÁRICO 297 600 mg/kg ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI) 270 BPM 296 BPM AGAR 355, 356, 357, 359 200 mg/kg 406 2500 mg/kg 1100 BPM 407a 8330 mg/kg ALGINATO DE AMONIO 403 1000 mg/kg ALGINATO DE CALCIO 404 3000 mg/kg ALGINATO DE POTASIO 402 200 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg ALGINATO DE SODIO 401 10000 mg/kg ASCORBATO DE SODIO 301 200 mg/kg ASCORBATO CALCICO 302 200 mg/kg CANTAXANTINA 161g BPM CARBONATO ADICO DE SODIO 500ii BPM CARBONATO CÁLCICO 170i 10000 mg/kg CARBONATO DE POTASIO 501i 2600 mg/kg ALFA AMILASA (ASPERGILLUS ORYSAE VAR.) ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) y productos Comentarios Aceptado 262i ADIPATOS deshidratados similares ACETATO DE SODIO ÁCIDO MÁLICO (DL-) Nota 6 Nota 1 Nota 37 Nota 58 Página 301 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO CARBONATO DE SODIO RTCA 67.04.54:10 500i 2600 mg/kg 466 50000 mg/kg 120 100 mg/kg 160aii 1000 mg/kg CARRAGENINA Y SUS SALES 407 8330 mg/kg CELULOSA MICROCRISTALINA 460i BPM CLOROFILAS 140 BPM CLORURO DE POTASIO 508 BPM COLOR CARAMELO, CLASE I 150a BPM COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 50000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 472e 5000 mg/kg 160b 20 mg/kg FOSFATO DE DIALMIDÓN 1412 200 mg/kg FOSFATO DE DIALMIDÓN FOSFATADO 1413 200 mg/kg 576 BPM GLUTAMATO MONOSÓDICO 621 BPM GOMA ARABIGA 414 BPM GOMA DE KARAYA 416 200 mg/kg GOMA GELAN 418 BPM GOMA XANTANA 415 10000 mg/kg INOSINATO DISÓDICO, 5´- 631 BPM LACTATO DE SÓDIO 325 2400 mg/kg LECITINA 322 5000 mg/kg MANITOL 421 BPM MONO Y DIGLICERIDOS 471 30000 mg/kg OXIDO NITROSO 942 BPM 440 BPM CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA CARMINES CAROTENOS VEGETALES ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO GLUCONATO SODICO PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) POLISORBATOS ROJO DE REMOLACHA 432, 433, 434, 435, 436 Nota 37 Nota 8 5000 mg/kg 162 BPM 470i BPM SALES DE ÁCIDOS MIRÍSTICO, PALMITICO Y ESTEÁRICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na) SORBATOS SULFATO CÁLCICO 200i, 201, 202, 203 516 2000 mg/kg Nota 42 5000 mg/kg Página 302 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO TARTRACINA 102 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c VERDE SOLIDO FCF Categoría de Alimentos No. 143 06.4.3 Aditivo ADIPATOS RTCA 67.04.54:10 300 mg/kg 2000 mg/kg 100 mg/kg Pastas y fideos precocidos y productos similares INS 355, 356, 357, 359 Nivel Máximo 200 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg BENZOATOS 210, 211, 212, 213 Comentarios Aceptado 1000 mg/kg Nota 1 Nota 153 Nota 13 BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg Notas 15 y 130 CANTAXANTINA CARMINES 161g BPM 120 100 mg/kg Notas 153 y 178 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 1000 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 50000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM DIMETILPOLISILOXANO 900a 50 mg/kg Nota 153 ÉSTERES DE ASCORBILO 304, 305 20 mg/kg Nota 10 477 5000 mg/kg 472e 10000 mg/kg 160b 20 mg/kg 310 100 mg/kg ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO GALATO DE PROPILO POLISORBATOS PROPILENGLICOL RIBOFLAVINAS SORBATOS 432, 433, 434, 435, 436 5000 mg/kg 1520 20000 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg 200i, 201, 202, 203 Notas 2 y 153 Nota 8 y 153 Notas 15 y 130 Nota 153 2000 mg/kg Nota 42 20 mg/kg Nota 44 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 227, 228, 539 TARTRACINA TARTRATOS TBHQ TOCOFEROLES 102 334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337 319 307a, 307b, 307c 300 mg/kg 1000 mg/kg 200 mg/kg Nota 45 Notas 15 y 130 200 mg/kg Página 303 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO VERDE SOLIDO FCF Categoría de Alimentos No. 143 ACESULFAME POTÁSICO ADIPATOS 100 mg/kg Postres 06.5 Aditivo RTCA 67.04.54:10 a base INS 950 355, 356, 357, almidón (p. ej., 359 350 mg/kg 5500 mg/kg 3000 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 150 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 50 mg/kg ASPARTAME 951 1000 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 150 mg/kg 210, 211, 212, 213 1000 mg/kg BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 2 mg/kg BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 90 mg/kg 161g BPM 120 150 mg/kg CARMINES y Comentarios Aceptado 405 CANTAXANTINA cereales Nivel Máximo ALGINATO DE PROPILENGLICOL BENZOATOS de pudines de arroz, pudines de mandioca) Nota 1 Nota 13 Notas 15 y 130 Notas 2, 15 y 130 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, BPM FDA 73.95 160aii BPM FDA 73.96 952 250 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 50000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 385, 386 315 mg/kg 127 BPM 481i, 481ii 5000 mg/kg 473 10000 mg/kg 304, 305 500 mg/kg 477 40000 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES CICLAMATOS EDTAs ERITROSINA ESTEAROIL-2-LACTILATOS ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA ÉSTERES DE ASCORBILO ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DEGLICEROL ÉSTERES POLIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, 491, 492, 493, 494, 495 Nota 17 Nota 21 Notas 2 y 10 5000 mg/kg 472e 5000 mg/kg 475 5000 mg/kg 160b BPM FDA 73.30 160b BPM FDA 73.30 Página 304 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 NORBIXINA, ANNATO FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO 541i, 541ii 2000 mg/kg Nota 6 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, FOSFATOS 450i, 450ii, BPM 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 GALATO DE PROPILO 310 90 mg/kg 165 mg/kg GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 INDIGOTINA 132 300 mg/kg MARRON HT 155 150 mg/kg NEOTAMO 961 33 mg/kg 234 3 mg/kg NISINA 172i, 172ii, ÓXIDOS DE HIERRO 172iii 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 PONCEAU 4R RIBOFLAVINAS ROJO ALLURA AC SACARINA SORBATOS SUCRALOSA TARTRACINA 101i, 101ii 300 mg/kg 129 300 mg/kg 954 100 mg/kg TARTRATOS 400 mg/kg 102 300 mg/kg 336i, 336ii; 337 TAUMATINA 957 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c VERDE SOLIDO FCF 1000 mg/kg 955 334; 335i, 335ii; 143 2860 mg/kg 5 mg/kg BPM 06.6 Nota 42 Nota 45 Nota 143 FDA 182.3890, 184.1890, 182.8890 100 mg/kg Mezclas Categoría de Alimentos No. Nota 28 5000 mg/kg 50 mg/kg 203 Nota 26 75 mg/kg 124 200i, 201, 202, Notas 2, 15 y 130 batidas para rebozar (p. ej., para empanar o rebozar pescado o carne de aves de corral) Aditivo ADIPATOS INS 355, 356, 357, Nivel Máximo Comentarios Aceptado 1000 mg/kg Nota 1 Página 305 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 359 CARMINES 120 500 mg/kg 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 500 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 50000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM DIMETILPOLISILOXANO 900a 10 mg/kg 472e 5000 mg/kg 160b 100 mg/kg Nota 8 541i, 541ii 1600 mg/kg Nota 6 5000 mg/kg Nota 2 ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 PROPILENGLICOL RIBOFLAVINAS 1520 500 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg 200i, 201, 202, SORBATOS 2000 mg/kg 203 307a, 307b, TOCOFEROLES 06.7 Aditivo Nota 42 5 mg/kg 307c Categoría de Alimentos No. Nota 72 Tortas de arroz (sólo del tipo oriental) Nivel Máximo INS COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 50000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 955 600 mg/kg 553iii BPM SUCRALOSA TALCO Comentarios Aceptado Nota 72 Bebidas a base de soja (excluidos los productos de Categoría de Alimentos No. la 06.8 categoría de fermentados de alimentos soja de 12.9 la y los productos categoría 12.10) manteniendo el nivel del edulcorante. Aditivo GLICOSIDOS DE ESTEVIOL INS 960 Nivel Máximo Comentarios Aceptado 200 mg/kg Nota 26 Página 306 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Categoría de Alimentos No. 07.0 Aditivo SULFATO DE ALUMINIO Y SODIO RTCA 67.04.54:10 Productos de panadería INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado 521 BPM 905d 3,000 mg/kg ACIDO TANICO 181 100 mg/kg FDA 184. 1097 ACIDO TANICO 181 100 mg/kg FDA 184. 1097 500 mg/kg Nota 1 ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD) ADIPATOS ALGINATO DE PROPILENGLICOL BENZOATOS 355, 356, 357, 359 405 210, 211, 212, 213 FDA 182.1131 Nota 125 3000 mg/kg 1000 mg/kg Nota 13 BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg Notas 15 y 130 161g BPM 903 BPM COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 50000 mg/kg DIACETATO DE SODIO 262ii 4000 mg/kg 127 BPM 304, 305 1000 mg/kg Notas 10 y 15 477 15000 mg/kg Notas 11 y 72 472e 20000 mg/kg CANTAXANTINA CERA DE CARNAUBA ERITROSINA ÉSTERES DE ASCORBILO ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DEGLICEROL Nota 3 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, FOSFATOS 343ii, 343iii, 450i, 450ii, BPM Nota 33 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 INDIGOTINA PIMARICINA (NATAMICINA) SORBATOS TARTRACINA 132 300 mg/kg 235 BPM 200i, 201, 202, 203 102 2000 mg/kg Nota 42 300 mg/kg Página 307 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 334; 335i, 335ii; TARTRATOS 336i, 336ii; 337 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c VERDE SOLIDO FCF Categoría de Alimentos No. 143 07.1 Aditivo RTCA 67.04.54:10 10000 mg/kg 200 mg/kg 100 mg/kg Pan y productos de panadería ordinaria INS Nivel Máximo 950 1000 mg/kg ALITAME 956 200 mg/kg ASPARTAME 951 4000 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 100 mg/kg CARMINES 120 BPM 481i, 481ii 3000 mg/kg 473 10000 mg/kg 472e 6000 mg/kg 541i, 541ii 2000 mg/kg 961 70 mg/kg 1520 10000 mg/kg 955 650 mg/kg ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO NEOTAMO PROPILENGLICOL SUCRALOSA Categoría de Alimentos No. 07.1.1 Aditivo VISCOCIDAD, CLASE I) Nota 6 Panes y panecillos INS ACEITE MINERAL (MEDIA Y BAJA Comentarios Aceptado ACESULFAME POTÁSICO ESTEAROIL-2-LACTILATOS Nota 45 905e Nivel Máximo Comentarios Aceptado 3,000 mg/kg Notas 36 y 126 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 35 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 35 mg/kg 3000 mg/kg TBHQ 319 200 mg/kg VERDE SOLIDO FCF 143 100 mg/kg Categoría de Alimentos No. Aditivo 07.1.2 Notas 15 y 130 “Crackers”, excluidos los “crackers” dulces INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg CARMINES 120 200 mg/kg 160a(i), BPM FDA 73.95 160aii BPM FDA 73.96 COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM CAROTENOIDES Nota 178 160a(iii), 160e, 160f CAROTENOS, VEGETALES Página 308 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO CURCUMINA EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO 100i 500 mg/kg 160b BPM 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 ROJO ALLURA AC SORBATOS RTCA 67.04.54:10 5000 mg/kg 129 300 mg/kg 200i, 201, 202, BPM 203 FDA 73.30 Nota 11 Nota 42 FDA 182.3225 182.3640 182.3795 182.3089 SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO 523 10000 mg/kg TBHQ 319 200 mg/kg Categoría de Alimentos No. Notas 15 y 130 Otros productos de panadería ordinaria 07.1.3 Aditivo Nota 29 (p. ej., “bagels”, “pita”, “muffins” ingleses, etc.) INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 1000 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 310 100 mg/kg GALATO DE PROPILO 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 3000 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 300 mg/kg SACARINA 954 15 mg/kg SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO 523 10000 mg/kg TBHQ 319 200 mg/kg Categoría de Alimentos No. Aditivo CARMINES Notas 15 y 130 Nota 11 Nota 29 Notas 15 y 130 Productos similares al pan, incluidos los rellenos a 07.1.4 base de pan y el pan rallado INS 120 Nivel Máximo Comentarios Aceptado 500 mg/kg Nota 178 1000 mg/kg Nota 116 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 160b 200 mg/kg EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO POLISORBATOS 432, 433, 434, 435, 436 3000 mg/kg Nota 8 Nota 11 Página 309 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO 523 10000 mg/kg TBHQ 319 200 mg/kg Categoría de Alimentos No. 07.1.5 Aditivo Nota 29 Notas 15 y 130 Panes y bollos dulces al vapor INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 1000 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 160b 200 mg/kg EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO Categoría de Alimentos No. 523 Aditivo COLOR CARAMELO, CLASE III COLOR CARAMELO, CLASE IV CAROTENOS VEGETALES Nota 11 10000 mg/kg Nota 29 para pan y productos de panadería ordinaria INS SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO 3000 mg/kg Mezclas 07.1.6 Nota 8 Nivel Máximo Comentarios Aceptado 523 10000 mg/kg 150c 50000 mg/kg 150d BPM 160aii BPM Nota 6 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, BPM 160f 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS 491, 492, 493, 494, 495 ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO Categoría de Alimentos No. Aditivo 3000 mg/kg Nota 11 5000 mg/kg Nota 11 473 BPM 160b 200 mg/kg Productos 07.2 de Nota 8 panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACESULFAME POTASICO 950 1000 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 200 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 50 mg/kg ASPARTAME 951 1700 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 200 mg/kg CARMINES 120 200 mg/kg Nota 165 Nota 165 Página 310 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 200 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA CERA DE CANDELILLA CICLAMATOS 160aii 1000 mg/kg 901 BPM Nota 3 902 BPM Nota 3 952 1600 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM CURCUMINA 100i 200 mg/kg 473 BPM ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS 491, 492, 493, 494, 495 ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE 10000 mg/kg 472e 20000 mg/kg 475 5000 mg/kg ETILMALTOL 637 BPM GOMA LACA 904 BPM MALTOL 636 200 mg/kg LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL ÉSTERES POLIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS MARRON HT 155 200 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 200 mg/kg NEOTAMO 961 80 mg/kg NISINA 234 250 mg/kg 172i, 172ii, ÓXIDOS DE HIERRO 172iii 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 PONCEAU 4R RIBOFLAVINAS SACARINA SALES DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO SUCRALOSA Nota 17 y 165 Nota 3 Nota 165 Nota 28 100 mg/kg 3000 mg/kg 124 50 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg 954 170 mg/kg Nota 165 962 1000 mg/kg Nota 77 y 113 955 700 mg/kg Nota 165 SUCROGLICERIDOS 474 10000 mg/kg SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO 523 10000 mg/kg Nota 29 50 mg/kg Nota 44 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 227, 228, 539 VERDE SOLIDO FCF Categoría de Alimentos No. Aditivo AMARILLO OCASO FCF CAROTENOIDES 143 100 mg/kg Tortas, galletas y pasteles (p. ej., rellenos de fruta 07.2.1 o crema) INS Nivel Máximo Aceptado 110 300 mg/kg 160a(i), BPM Comentarios FDA 73.95 Página 311 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 160a(iii), 160e, 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii BPM 481i, 481ii 5500 mg/kg 160b BPM 541i, 541ii 2000 mg/kg PROPILENGLICOL 1520 20000 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 2200 mg/kg 200i, 201, 202, BPM ESTEAROIL-2-LACTILATOS EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO SORBATOS FDA 73.96 FDA 73.30 Nota 6 Nota 42 203 FDA 182.3225 182.3640 182.3795 182.3089 Otros Categoría de Alimentos No. 07.2.2 productos “donuts”, de panecillos panadería dulces, fina “scones” (p. ej., (bollos ingleses) y “muffins”) Aditivo INS Nivel Máximo ESTEAROIL-2-LACTILATOS 481i, 481ii 5000 mg/kg FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO 541i, 541ii 2000 mg/kg PROPILENGLICOL 1520 10000 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 300 mg/kg Categoría de Alimentos No. o panqueques) INS Nivel Máximo 320 200 mg/kg BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 1000 mg/kg 541i, 541ii 15300 mg/kg GALATO DE PROPILO 310 200 mg/kg PROPILENGLICOL 1520 10000 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 300 mg/kg Categoría de Alimentos No. Aditivo Comentarios Aceptado BHA BUTILHIDROXIANISOL FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO Nota 6 Mezclas para panadería fina (p. ej., tortas, tortitas 07.2.3 Aditivo Comentarios Aceptado Notas 15 y 130 Notas 15 y 130 Nota 29 Notas 15 y 130 Carne y productos cárnicos, incluidos los de aves 08.0 de corral y caza INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado AMARILLO DE QUINOLEINA 104 500 mg/kg Nota 16 AZUL BRILLANTE FCF 133 500 mg/kg Nota 16 COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 200000 mg/kg Nota 16 COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM DIACETATO DE SODIO 262ii 1000 mg/kg GOMA GELAN 418 BPM GOMA XANTANA 415 BPM Página 312 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 INDIGOTINA 132 500 mg/kg Nota 16 MARRON HT 155 500 mg/kg Nota 16 NISINA 234 500 mg/kg Nota 28 Categoría de Alimentos No. 08.1 Aditivo Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza INS Nivel Máximo ACIDO ASCORBICO 300 2000 mg/kg AGAR 406 2500 mg/kg 407a BPM 110 300 mg/kg ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) AMARILLO OCASO FCF BICARBONATO DE SODIO 500 5000 mg/kg 500i BPM CARRAGENINA Y SUS SALES 407 BPM CLORURO DE AMONIO 510 BPM GLUTAMATO MONOAMÓNICO 624 BPM GLUTAMATO MONOSÓDICO 621 BPM LACTATO DE SÓDIO 325 20000 mg/kg OXIDO NITROSO 942 BPM CARBONATO DE SODIO Categoría de Alimentos No. Nota 4 y 16 FSIS Directiva 7120.1 rev 9 USDA FDA 184.1138 Carne fresca, incluida las de aves de corral y caza, 08.1.1 Aditivo Comentarios Aceptado en piezas enteras o en cortes INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACETATO DE SODIO 262i BPM ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL 260 BPM ÁCIDO CÍTRICO 330 2000 mg/kg ACIDO ERITORBICO 315 500 mg/kg ALGINATO DE SODIO 401 10000 mg/kg ALMIDON HIDROXIPROPILICO 1440 BPM Nota 16 ALMIDON OXIDADO 1404 BPM Nota 16 301 500 mg/kg 504ii BPM 1101iii BPM CARBONATO CÁLCICO 170i BPM Nota 16 CARBONATO DE MAGNESIO 504i BPM Nota 16 CARBONATO DE SODIO 500i BPM CARMINES 120 500 mg/kg ASCORBATO DE SODIO BICARBONATO DE MAGNESIO BROMELINAS (PROTEASAS) Nota 16 Nota 4 y 16 Página 313 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 500 mg/kg Nota 16 160aii 5000 mg/kg Nota 16 CELULOSA EN POLVO 460ii BPM Nota 16 CELULOSA MICROCRISTALINA 460i BPM Nota 16 331iii 5000 mg/kg CLOROFILAS 140 BPM CLORURO DE MAGNESIO 511 2260 mg/kg CLORURO DE POTASIO 508 BPM CLORURO CÁLCICO 509 2500 mg/kg 150a BPM Nota 16 171 10000 mg/kg Nota 16 1414 BPM Nota 16 160f CAROTENOS VEGETALES CITRATO TRISODICO COLOR CARAMELO, CLASE I DIÓXIDO DE TITANIO FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO FDA 184.1751 Notas 4 y 16 FDA 184.1426 FDA 184.1193 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, FOSFATOS 450i, 450ii, 3000 mg/kg Nota 33, FDA 7120.1 Rev. 9 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 GOMA DE TRAGACANTO PAPAINA Categoría de Alimentos No. 413 BPM 1101ii BPM Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y 08.1.2 Aditivo Nota 16 caza INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ÁCIDO CÍTRICO 330 100 mg/kg Nota 15 ÁCIDO ERITORBICO 315 400 mg/kg FSIS 7120.1 rev 9 USDA ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI) 270 6000 mg/kg ALGINATO DE SODIO 401 10000 mg/kg ALMIDON HIDROXIPROPILICO 1440 BPM ALMIDON OXIDADO 1404 BPM ASCORBATO DE SODIO 301 BPM ASCORBATO CALCICO 302 BPM 504ii BPM BICARBONATO DE MAGNESIO Página 314 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 CARBONATO CÁLCICO 170i 1500 mg/kg CARBONATO DE MAGNESIO 504i BPM 120 100 mg/kg Notas 4, 16 y 117 100 mg/kg Nota 117 160aii 20 mg/kg Nota 117 CELULOSA MICROCRISTALINA 460i BPM CITRATO DE ISOPROPILO 384 200 mg/kg 331iii BPM FDA 184.1751 CITRATOS DE CALCIO 333 BPM FDA 184.1195 CLOROFILAS 140 1000 mg/kg CLORURO DE MAGNESIO 511 BPM 150a BPM 171 10000 mg/kg 1414 BPM CARMINES 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 160f CAROTENOS VEGETALES CITRATO TRISODICO COLOR CARAMELO, CLASE I DIÓXIDO DE TITANIO FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO Nota 94 FDA 184.1426 Nota 94 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, FOSFATOS 450i, 450ii, 2200 mg/kg Nota 33 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 GOMA DE TRAGACANTO Categoría de Alimentos No. Aditivo 413 BPM Productos cárnicos, de aves de corral y caza 08.2 elaborados, en piezas enteras o en cortes INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACIDO TANICO 181 10 mg/kg FDA 184. 1097 ACIDO TANICO 181 10 mg/kg FDA 184. 1097 ADIPATOS 355, 356, 357, 359 3000 mg/kg Nota 1 AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg Nota 16 BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 100 mg/kg Notas 15 y 130, 167 CARMINES 120 500 mg/kg CAROTENOIDES 160a(i), BPM Nota 16 FDA 73.95 Página 315 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 160a(iii), 160e, 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 5000 mg/kg Nota 16 262ii 2500 mg/kg FDA 184.1754 GALATO DE PROPILO 310 200 mg/kg Notas 15 y 130 GLUTAMATO MONOSODICO 621 BPM DIACETATO DE SODIO 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 RIBOFLAVINAS 5000 mg/kg 101i, 101ii 1000 mg/kg Nota 16 ROJO ALLURA AC 129 500 mg/kg Nota 16 TBHQ 319 100 mg/kg Notas 15 y 130, 167 Productos Categoría de Alimentos No. 08.2.1 cárnicos, elaborados sin de tratar aves de corral térmicamente, y en caza piezas enteras o en cortes Aditivo INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado 338; 339i- iii; 340i-iii;341iiii;342i-iii; FOSFATOS 343ii- iii; 450i- Nota 33 2200 mg/kg iii,v-vii; 451iii;452i-v; 542 Productos Categoría de Alimentos No. 08.2.1.1 cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes Aditivo INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, FOSFATOS 450i, 450ii, BPM Nota 33 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 NITRATOS 251, 252 500 mg/kg Nota 30 NITRITOS 249, 250 200 mg/kg Nota 32 Productos Categoría de Alimentos No. 08.2.1.2 cárnicos, elaborados, curados desecados sin y de tratar aves de (incluidos corral los térmicamente, y caza salados), en piezas enteras o en cortes Aditivo INS Nivel Máximo Comentarios Página 316 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 Aceptado 210, 211, 212, BENZOATOS 213 CITRATO DE ISOPROPILO 1000 mg/kg Notas 3 y 13 384 200 mg/kg NITRATOS 251, 252 450 mg/kg Nota 30 NITRITOS 249, 250 200 mg/kg Nota 32 235 6 mg/kg PIMARICINA (NATAMICINA) Productos Categoría de Alimentos No. 08.2.1.3 elaborados, cárnicos, de aves fer-mentados y de sin corral tratar y caza Térmica- mente, en piezas enteras o en cortes Aditivo INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado NITRATOS 251, 252 450 mg/kg Nota 30 NITRITOS 249, 250 130 mg/kg Nota 32 Productos Categoría de Alimentos No. 08.2.2 cárnicos, elaborados, tratados de aves de corral térmicamente y en caza piezas enteras o en cortes Aditivo INS ESTEAROIL-2-LACTILATOS ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA Nivel Máximo Comentarios Aceptado 481i, 481ii 4000 mg/kg 473 5000 mg/kg 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, FOSFATOS 450i, 450ii, 5000 mg/kg Nota 33, FDA 7120.1 Rev. 9 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 ISOASCORBATO DE SODIO 316 500 mg/kg NITRATOS 251, 252 365 mg/kg Nota 30 NITRITOS 249, 250 170 mg/kg Nota 32 474 5000 mg/kg (ERITORBATO DE SODIO) SUCROGLICERIDOS Productos cárnicos, de aves de corral y caza Categoría de Alimentos No. 08.2.3 elaborados, congelados, en piezas enteras o en cortes Aditivo INS ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD) 905d Nivel Máximo Comentarios Aceptado 950 mg/kg Nota 3 Página 317 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, FOSFATOS 450i, 450ii, 5000 mg/kg Nota 33, FDA 7120.1 Rev. 9 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 NITRATOS 251, 252 220 mg/kg Nota 30 NITRITOS 249, 250 170 mg/kg Nota 32 Categoría de Alimentos No. Productos cárnicos, de aves de corral y caza 08.3 Aditivo ADIPATOS picados y elaborados INS 355, 356, 357, 359 Nivel Máximo Comentarios Aceptado 3000 mg/kg Nota 1 ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 100 mg/kg Notas 15 y 130, 162 262ii 2500 mg/kg FDA 184.1754 2200 mg/kg Nota 33 DIACETATO DE SODIO 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, FOSFATOS 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 GALATO DE PROPILO 310 200 mg/kg GLUTAMATO MONOSODICO 621 BPM 316 500 mg/kg 249, 250 130 mg/kg ISOASCORBATO DE SODIO (ERITORBATO DE SODIO) NITRITOS POLISORBATOS RIBOFLAVINAS SORBATOS TBHQ 432, 433, 434, 435, 436 101i, 101ii 200i, 201, 202, 203 319 Notas 15 y 130 Nota 32 5000 mg/kg 1000 mg/kg Nota 16 2000 mg/kg Nota 42 100 mg/kg Notas 15 y 130, 167 Página 318 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c Categoría de Alimentos No. picados y elaborados sin tratar térmicamente INS CAROTENOS VEGETALES ROJO ALLURA AC 3000 mg/kg Productos cárnicos, de aves de corral y caza 08.3.1 Aditivo RTCA 67.04.54:10 Nivel Máximo Comentarios Aceptado 160aii 20 mg/kg 129 500 mg/kg Nota 118 Nota 16 Productos cárnicos, de aves de corral y caza Categoría de Alimentos No. 08.3.1.1 picados y elaborados, curados (incluidos los salados) y sin tratar térmicamente Aditivo INS AMARILLO OCASO FCF CARMINES Nivel Máximo Comentarios Aceptado 110 300 mg/kg Nota 16 120 200 mg/kg Nota 118 20 mg/kg Nota 118 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 160f NITRATOS 251, 252 500 mg/kg Nota 30 Productos cárnicos, de aves de corral y caza Categoría de Alimentos No. 08.3.1.2 picados y elaborados, curados (incluidos los salados), y secos y sin tratar térmicamente Aditivo INS AMARILLO OCASO FCF 110 210, 211, 212, BENZOATOS 213 CARMINES 120 Nivel Máximo Comentarios Aceptado 135 mg/kg 1000 mg/kg Notas 3 y 13 100 mg/kg 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 20 mg/kg 160f CITRATO DE ISOPROPILO NITRATOS PIMARICINA (NATAMICINA) Categoría de Alimentos No. 384 200 mg/kg 251, 252 365 mg/kg 235 20 mg/kg 08.3.1.3 Nota 30 Notas 3 y 81 Productos cárnicos, picados y elaborados, de aves de corral fermentados y sin y caza tratar térmicamente Nivel Máximo Aditivo INS AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg 120 100 mg/kg CARMINES Comentarios Aceptado Nota 16 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 20 mg/kg 160f Página 319 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO NITRATOS 251, 252 Categoría de Alimentos No. RTCA 67.04.54:10 365 mg/kg Productos 08.3.2 cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados térmicamente Nivel Máximo Aditivo INS AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg 120 100 mg/kg CARMINES Nota 30 Comentarios Aceptado Nota 16 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, BPM FDA 73.95 160aii BPM FDA 73.96 385, 386 35 mg/kg 481i, 481ii 4000 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES EDTAs ESTEAROIL-2-LACTILATOS Nota 21 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, FOSFATOS 450i, 450ii, 5000 mg/kg Nota 33 FDA 7120.1 Rev. 9 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 100 mg/kg Notas 26 y 202 251, 252 365 mg/kg Nota 30 ROJO ALLURA AC 129 25 mg/kg SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO 554 BPM 200i, 201, 202, BPM GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 NITRATOS SORBATOS 203 474 5000 mg/kg SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO 523 5 mg/kg 553iii BPM 102 BPM TARTRACINA Categoría de Alimentos No. FDA 182.3089, 182.3795, 182.3640, 182.3225 SUCROGLICERIDOS TALCO Nota 3 Nota 6 FDA 74.705 Productos cárnicos, de aves de corral y caza 08.3.3 picados, elaborados y congelados Nivel Máximo Aditivo INS ACEITE MINERAL (ALTA VISCOCIDAD) 905d 950 mg/kg Nota 3 110 300 mg/kg Nota 16 AMARILLO OCASO FCF CARMINES CAROTENOIDES Comentarios Aceptado 120 500 mg/kg Nota 16 160a(i), 500 mg/kg Nota 16 Página 320 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 160a(iii), 160e, 160f CAROTENOS VEGETALES NITRATOS ROJO ALLURA AC Categoría de Alimentos No. 160aii 5000 mg/kg Nota 16 251, 252 365 mg/kg Nota 30 129 500 mg/kg Nota 16 08.4 Aditivo Tripas comestibles (p. ej., para embutidos) INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg Nota 16 120 500 mg/kg Nota 16 500 mg/kg Nota 16 CARMINES 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 160f CAROTENOS VEGETALES ERITROSINA ÉSTERES DE ASCORBILO 160aii 5000 mg/kg 127 BPM 304, 305 5000 mg/kg Nota 10 1100 mg/kg Nota 33 214, 218 100 mg/kg Nota 138 151 BPM Nota 16 251, 252 150 mg/kg Nota 30 249, 250 130 mg/kg Nota 32 1000 mg/kg Nota 72 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, FOSFATOS 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 HIDROXIBENZOATOS, PNEGRO BRILLANTE PN NITRATOS NITRITOS ÓXIDOS DE HIERRO POLISORBATOS PONCEAU 4R RIBOFLAVINAS SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO) SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO) 172i, 172ii, 172iii 432, 433, 434, 435, 436 1500 mg/kg 124 500 mg/kg Nota 16 101i, 101ii 1000 mg/kg Nota 16 556 BPM Notas 3, 6, 174 553i BPM Nota 3, 6, 174 Página 321 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Categoría de Alimentos No. Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos 09.1 Aditivo RTCA 67.04.54:10 moluscos, crustáceos y equinodermos INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACIDO ASCORBICO 300 200 mg/kg ÁCIDO CÍTRICO 330 BPM ACIDO ERITORBICO 315 BPM 407a BPM 401 10000 mg/kg ALMIDON HIDROXIPROPILICO 1440 BPM Nota 16 ALMIDON OXIDADO 1404 BPM Nota 16 ASCORBATO DE SODIO 301 200 mg/kg ASCORBATO CALCICO 302 BPM 504ii BPM Nota 16 CARBONATO DE MAGNESIO 504i BPM Nota 16 CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA 466 BPM Nota 16 CELULOSA EN POLVO 460ii BPM Nota 16 CELULOSA MICROCRISTALINA 460i BPM Nota 16 331iii BPM FDA 184.1751 CITRATOS DE CALCIO 333 BPM FDA 184.1195 CLORURO DE MAGNESIO 511 BPM COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 30000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM Notas 3,4,16 y 50 COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM Notas 3 y 50 FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO 1414 BPM Nota 16 GLUCONATO SODICO 576 BPM GLUCONO DELTA LACTONA 575 100 mg/kg NITROGENO 941 BPM OXIDO NITROSO 942 BPM ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARREGENINA SEMI REFINADA) ALGINATO DE SODIO BICARBONATO DE MAGNESIO CITRATO TRISODICO Categoría de Alimentos No. Aditivo 09.1.1 Nota 16 FDA 184.1426 Nota 16 Nota 59 Pescado fresco INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado AMARILLO DE QUINOLEINA 104 300 mg/kg Nota 50 AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg Notas 4, 16 y 50 AZUL BRILLANTE FCF 133 300 mg/kg Notas 4, 16, 50 CARBONATO CÁLCICO 170i BPM Nota 50 Página 322 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO CARMINES 120 RTCA 67.04.54:10 300 mg/kg Notas 4, 16 y 50 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 300 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii BPM Nota 50 140 BPM Nota 50 150a BPM Nota 50 DIÓXIDO DE TITANIO 171 10000 mg/kg Nota 50 MARRON HT 155 300 mg/kg Nota 50 CLOROFILAS COLOR CARAMELO, CLASE I Categoría de Alimentos No. 09.1.2 Aditivo Moluscos, crustáceos y equinodermos frescos INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado AMARILLO DE QUINOLEINA 104 500 mg/kg Nota 16 AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg Notas 4 y 16 AZUL BRILLANTE FCF 133 500 mg/kg Nota 16 CARBONATO CÁLCICO 170i BPM Nota 16 CARMINES 120 500 mg/kg Nota 16 BPM Nota 16 160aii BPM Nota 16 140 BPM Nota 16 150a BPM Nota 16 DIÓXIDO DE TITANIO 171 10000 mg/kg Nota 16 MARRON HT 155 300 mg/kg Nota 16 100 mg/kg Nota 44 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 160f CAROTENOS VEGETALES CLOROFILAS COLOR CARAMELO, CLASE I 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 227, 228, 539 Categoría de Alimentos No. Aditivo Pescado y productos pesqueros elaborados, 09.2 incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos INS Nivel Máximo ACESULFAME POTASICO 950 200 mg/kg ACETATO DE SODIO 262i BPM ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL 260 BPM ACIDO ASCORBICO 300 BPM ÁCIDO CÍTRICO 330 BPM ÁCIDO FUMÁRICO 297 BPM 296 BPM 301 BPM ÁCIDO MÁLICO (DL-) ASCORBATO DE SODIO Comentarios Aceptado Nota 144 Página 323 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 ASPARTAME 951 300 mg/kg CARBONATO CÁLCICO 170i 10000 mg/kg Nota 58 CARBONATO DE MAGNESIO 504i 5000 mg/kg Nota 36 CARBONATO DE POTASIO 501i BPM CARBONATO DE SODIO 500i BPM CELULOSA MICROCRISTALINA 460i 10000 mg/kg CLORURO DE POTASIO 508 BPM CLORURO CÁLCICO 509 10000 mg/kg CLORURO DE AMONIO 510 BPM COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 30000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM Nota 50 COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM Nota 50 CURCUMINA 100i 500 mg/kg 1400 BPM ERITRITHOL 968 200000 mg/kg FUMARATO DE SODIO 365 BPM GLICEROL 422 BPM GLUCONATO SODICO 576 BPM GLUTAMATO MONOSÓDICO 621 BPM GOMA DE KARAYA 416 200 mg/kg INOSINATO DISODICO, 5´- 631 BPM LACTATO CÁLCICO 327 10000 mg/kg LACTATO DE SÓDIO 325 BPM MONO Y DIGLICERIDOS 471 10000 mg/kg SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO 523 1500 mg/kg DEXTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO Nota 144 Nota 58 FDA 184.1193 FDA 184.1138 Nota 58 Nota 6 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros Categoría de Alimentos No. 09.2.1 con-gelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos Aditivo INS Nivel Máximo Aceptado ACIDO ASCORBICO 300 400 mg/kg ÁCIDO CÍTRICO 330 BPM ACIDO ERITORBICO 315 1500 mg/kg AGAR 406 2500 mg/kg 407a 5000 mg/kg 403 1000 mg/kg ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) ALGINATO DE AMONIO Comentarios Notas 3 y 53 Página 324 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 ALGINATO DE CALCIO 404 3000 mg/kg ALGINATO DE POTASIO 402 200 mg/kg ALGINATO DE SODIO 401 10000 mg/kg ALMIDON HIDROXIPROPILICO 1440 BPM ALMIDON OXIDADO 1404 BPM AMARILLO DE QUINOLEINA 104 500 mg/kg Nota 95 AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg Nota 95 ASCORBATO DE SODIO 301 BPM ASCORBATO CALCICO 302 400 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 500 mg/kg Nota 95 BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg Notas 15 y 130 504ii BPM CARBONATO CÁLCICO 170i BPM CARBONATO DE MAGNESIO 504i BPM 120 100 mg/kg BICARBONATO DE MAGNESIO CARMINES 160a(i), 160a(iii), Nota 95 Nota 95 y 178 BPM mg/kg Nota 95 160aii BPM Nota 95 407 5000 mg/kg Nota 61 331iii BPM FDA 184.1751 CITRATOS DE CALCIO 333 BPM FDA 184.1195 CLOROFILAS 140 BPM Nota 95 CLORURO DE MAGNESIO 511 BPM FDA 184.1426 CLORURO DE POTASIO 508 30000 mg/kg 150a BPM 1400 20000 mg/kg Notas 3 y 53 171 10000 mg/kg Nota 95 385, 386 75 mg/kg Nota 21 472a BPM 472c BPM 304, 305 1000 mg/kg 1414 BPM GLICEROL 422 BPM GOMA ARABIGA 414 BPM 461, 463, 464, BPM CAROTENOIDES CAROTENOS VEGETALES CARRAGENINA Y SUS SALES CITRATO TRISODICO COLOR CARAMELO, CLASE I DEXTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO DIÓXIDO DE TITANIO EDTAs 160e, 160f Nota 95 ESTERES ACETICOS DE LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS ESTERES CITRICOS Y GRASOS DEL GLICEROL ÉSTERES DE ASCORBILO FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO HIDROXI PROPIL METILCELULOSA, Nota 10 Página 325 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO (HIDROXIPROPILCELULOS, RTCA 67.04.54:10 465 METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA)) HIDRÓXIDO DE MAGNESIO 528 BPM INDIGOTINA 132 500 mg/kg LECITINA 322 BPM MALTITOL Y JARABE DE MALTITOL 965 BPM MANITOL 421 BPM MARRON HT 155 500 mg/kg Nota 95 NEGRO BRILLANTE PN 151 500 mg/kg Nota 95 NITROGENO 941 BPM Nota 59 OXIDO NITROSO 942 BPM PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 20000 mg/kg 1200 BPM 101i, 101ii 1000 mg/kg Nota 95 129 500 mg/kg Nota 95 162 BPM POLIDEXTROSA A y N RIBOFLAVINAS ROJO ALLURA AC ROJO DE REMOLACHA 200i, 201, 202, SORBATOS 203 SORBITOL, JARABE DE SORBITOL 420i, 420ii Nota 95 Nota 16 2000 mg/kg Nota 42 2000 mg/kg Notas 42, 143 100 mg/kg Nota 44 y 139 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 227, 228, 539 XILITOL 967 BPM Notas 16 y 142 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros Categoría de Alimentos No. 09.2.2 rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos Aditivo ACETATO DE ALMIDÓN INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado 1420 y 1421 BPM ACIDO ASCORBICO 300 BPM ÁCIDO CÍTRICO 330 BPM Nota 61 ACIDO ERITORBICO 315 BPM Nota 15 1422 BPM Nota 41 406 2500 mg/kg 407a 5000 mg/kg 401 10000 mg/kg ALMIDON HIDROXIPROPILICO 1440 BPM Nota 41 ALMIDON OXIDADO 1404 BPM Nota 41 ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO 1401 BPM Nota 41 ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO AGAR ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) ALGINATO DE SODIO Nota 41 Notas 41 y 99 Página 326 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ALMIDONES TRATADOS CON BASES RTCA 67.04.54:10 1402 BPM Nota 41 AMARILLO DE QUINOLEINA 104 500 mg/kg Nota 16 AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg Nota 16 ASCORBATO DE SODIO 301 1000 mg/kg Nota 70 ASCORBATO CALCICO 302 BPM Nota 15 AZUL BRILLANTE FCF 133 500 mg/kg Nota 16 BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg Notas 15 y 130 BICARBONATO DE MAGNESIO 504ii BPM Nota 16 CARBONATO ACIDO DE POTASIO 501ii BPM Nota 41 CARBONATO ACIDO DE SODIO 500ii BPM Nota 41 CARBONATO CÁLCICO 170i BPM Nota 16 CARBONATO DE AMONIO 503i BPM Nota 41 CARBONATO DE MAGNESIO 504i BPM Nota 16 CARBONATO DE POTASIO 501i BPM Nota 41 CARBONATO DE SODIO 500i BPM Nota 41 CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA 466 BPM Notas 41 y 61 120 500 mg/kg Nota 16, 95 y 178 500 mg/kg Nota 16 160aii 500 mg/kg Nota 16 407 BPM Notas 41 y 61 CELULOSA EN POLVO 460ii BPM Nota 16 CITRATO TRISODICO 331iii BPM CLOROFILAS 140 BPM CLORURO DE MAGNESIO 511 BPM 150a BPM Nota 41 1400 BPM Nota 41 171 10000 mg/kg Nota 16 385, 386 75 mg/kg Nota 21 472a BPM Nota 16 472c BPM Nota 16 304, 305 1000 mg/kg Nota 10 541i, 541ii 190 mg/kg 1412 BPM CARMINES CAROTENOIDES CAROTENOS VEGETALES CARRAGENINA Y SUS SALES COLOR CARAMELO, CLASE I DEXTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO DIÓXIDO DE TITANIO EDTAs 160a(i), 160a(iii), 160e, 160f Nota 61 FDA 184.1751 Nota 16 Nota 16 FDA 184.1426 ESTERES ACETICOS DE LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS ESTERES CITRICOS Y GRASOS DEL GLICEROL ÉSTERES DE ASCORBILO FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO FOSFATO DE DIALMIDÓN Notas 6 y 41 Nota 41 Página 327 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO RTCA 67.04.54:10 1414 BPM Nota 41 GLICEROL 422 BPM Nota 16 GLUTAMATO MONOPOTASICO 622 BPM Nota 41 GLUTAMATO MONOSÓDICO 621 BPM Nota 41 GOMA ARABIGA 414 BPM Nota 16 465 BPM Nota 41 HIDRÓXIDO DE MAGNESIO 528 BPM Nota 16 INDIGOTINA 132 500 mg/kg Nota 16 LECITINA 322 BPM Nota 41 MALTITOL Y JARABE DE MALTITOL 965 BPM Nota 16 MANITOL 421 BPM MARRON HT 155 500 mg/kg PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 BPM PONCEAU 4R 124 500 mg/kg Nota 16 y 95 101i, 101ii 300 mg/kg Nota 16 129 500 mg/kg Nota 16 162 BPM Nota 16 2000 mg/kg Nota 42 420i, 420ii 2000 mg/kg Nota 42 102 500 mg/kg Nota 16 388, 389 200 mg/kg Notas 15 y 46 307a, 307b, 307c BPM Nota 15 967 BPM Nota 16 y 142 HIDROXI PROPIL METILCELULOSA, (HIDROXIPROPILCELULOS, METILCELULOSA, METIL ETIL 461, 463, 464, CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA)) RIBOFLAVINAS ROJO ALLURA AC ROJO DE REMOLACHA 200i, 201, 202, SORBATOS 203 SORBITOL Y JARABE DE SORBITOL TARTRACINA TIODIPROPIONATOS TOCOFEROLES XILITOL Productos Categoría de Alimentos No. 09.2.3 Nota 16 Notas 41 y 61 pesqueros congelados, incluidos picados, amalgamados moluscos, crustáceos y y equinodermos Aditivo AGAR INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios 406 2500 mg/kg 407a BPM 401 10000 mg/kg ALMIDON HIDROXIPROPILICO 1440 BPM Nota 16 ALMIDON OXIDADO 1404 BPM Nota 16 AMARILLO DE QUINOLEINA 104 500 mg/kg Nota 16 AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg Notas 16 y 95 ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) ALGINATO DE SODIO Página 328 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO AZUL BRILLANTE FCF RTCA 67.04.54:10 133 500 mg/kg Nota 16 504ii BPM Nota 16 CARBONATO CÁLCICO 170i BPM Nota 16 CARBONATO DE MAGNESIO 504i BPM Nota 16 CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA 466 BPM Nota 16 120 500 mg/kg Nota 16 500 mg/kg Nota 16 160aii 1000 mg/kg Nota 16 CELULOSA EN POLVO 460ii BPM Nota 16 CITRATO TRISODICO 331iii BPM CLOROFILAS 140 BPM Nota 16 CLORURO DE MAGNESIO 511 BPM FDA 184.1426 150a BPM Nota 16 171 10000 mg/kg Nota 16 472a BPM Nota 16 472c BPM Nota 16 1414 BPM Nota 16 GLICEROL 422 BPM Nota 16 GOMA ARABIGA 414 BPM Nota 16 BICARBONATO DE MAGNESIO CARMINES CAROTENOIDES CAROTENOS VEGETALES COLOR CARAMELO, CLASE I DIÓXIDO DE TITANIO 160a(i), 160a(iii), 160e, 160f Nota 16 FDA 184.1751 ESTERES ACETICOS DE LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS ESTERES CITRICOS Y GRASOS DEL GLICEROL FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO HIDROXI PROPIL METILCELULOSA, (HIDROXIPROPILCELULOS, 461, 463, 464, 465 BPM Nota 16 HIDRÓXIDO DE MAGNESIO 528 BPM Nota 16 INDIGOTINA 132 500 mg/kg Nota 16 LECITINA 322 BPM Nota 16 MALTITOL Y JARABE DE MALTITOL 965 BPM Nota 16 MANITOL 421 BPM MARRON HT 155 500 mg/kg PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 BPM PONCEAU 4R 124 500 mg/kg Nota 16 y 95 101i, 101ii 300 mg/kg Notas 16 129 500 mg/kg Nota 16 162 BPM Nota 16 2000 mg/kg Nota 42 2000 mg/kg Nota 42 METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA)) RIBOFLAVINAS ROJO ALLURA AC ROJO DE REMOLACHA SORBATOS SORBITOL Y JARABE DE SORBITOL 200i, 201, 202, 203 420 Nota 16 Página 329 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 TARTRACINA 102 500 mg/kg XILITOL 967 BPM Nota 16 Nota 16 y 142 Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, Categoría de Alimentos No. 09.2.4 incluidos moluscos, crustáceos y Equinodermos ACIDO ASCORBICO Aditivo 300 INS 200 mg/kg Nivel Máximo Comentarios Aceptado AGAR 406 2500 mg/kg ALGINATO DE SODIO 401 10000 mg/kg ALMIDON HIDROXIPROPILICO 1440 BPM ALMIDON OXIDADO 1404 BPM 301 200 mg/kg 504ii BPM 504i BPM 331iii BPM FDA 184.1751 CITRATOS DE CALCIO 333 BPM FDA 184.1195 CLORURO DE MAGNESIO 511 BPM FDA 184.1426 472a BPM 472c BPM 1414 BPM GLICEROL 422 BPM GOMA ARABIGA 414 BPM ASCORBATO DE SODIO BICARBONATO DE MAGNESIO CARBONATO DE MAGNESIO CITRATO TRISODICO ESTERES ACETICOS DE LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS ESTERES CITRICOS Y GRASOS DEL GLICEROL FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO HIDROXI PROPIL METILCELULOSA, (HIDROXIPROPILCELULOS, 461, 463, 464, 465 BPM 528 BPM 316 500 mg/kg LECITINA 322 BPM MANITOL 421 BPM PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 BPM 1200 BPM 523 200 mg/kg METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA)) HIDRÓXIDO DE MAGNESIO ISOASCORBATO DE SODIO (ERITORBATO DE SODIO) POLIDEXTROSA A Y N SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO Nota 6 Página 330 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Categoría de Alimentos No. 09.2.4.1 Aditivo Pescado y productos pesqueros cocidos INS ALGA EUCHEUMA ELABORADA RTCA 67.04.54:10 Nivel Máximo 407a 5000 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 500 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 500 mg/kg CARBONATO CÁLCICO 170i BPM 120 500 mg/kg (CARRAGENINA SEMI REFINADA) CARMINES Comentarios Aceptado Nota 95 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 500 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg 150a BPM 385, 386 50 mg/kg INDIGOTINA 132 500 mg/kg MARRON HT 155 500 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 500 mg/kg Nota 95 PONCEAU 4R 124 500 mg/kg Nota 95 101i, 101ii 300 mg/kg Nota 95 129 500 mg/kg 162 BPM COLOR CARAMELO, CLASE I EDTAs RIBOFLAVINAS ROJO ALLURA AC ROJO DE REMOLACHA 200i, 201, 202, SORBATOS 203 2000 mg/kg TARTRACINA 102 500 mg/kg VERDE SOLIDO FCF 143 100 mg/kg Categoría de Alimentos No. 09.2.4.2 Aditivo ALGA EUCHEUMA ELABORADA INS Nivel Máximo Aceptado BPM AMARILLO DE QUINOLEINA 104 250 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 250 mg/kg 133 250 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF BENZOATOS CARBONATO CÁLCICO CARMINES Nota 42 Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos 407a (CARRAGENINA SEMI REFINADA) Nota 21 210, 211, 212, 213 2000 mg/kg 170i BPM 120 250 mg/kg Comentarios Notas 13 y 82 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 250 mg/kg 160f Página 331 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO CAROTENOS VEGETALES RTCA 67.04.54:10 160aii 1000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE I 150a BPM CURCUMINA 100i 250 mg/kg INDIGOTINA 132 250 mg/kg MARRON HT 155 250 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 250 mg/kg PONCEAU 4R 124 250 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg 129 250 mg/kg 162 BPM RIBOFLAVINAS ROJO ALLURA AC ROJO DE REMOLACHA 200i, 201, 202, SORBATOS 203 2000 mg/kg Notas 42 y 82 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 150 mg/kg Nota 44 227, 228, 539 TARTRACINA 102 Categoría de Alimentos No. Pescado 09.2.4.3 Aditivo ALGA EUCHEUMA ELABORADA 250 mg/kg y productos pesqueros fritos, INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado 407a BPM AMARILLO DE QUINOLEINA 104 500 mg/kg Nota 16 AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg Nota 16 AZUL BRILLANTE FCF 133 500 mg/kg Nota 16 CARBONATO CÁLCICO 170i BPM Nota 16 CARMINES 120 500 mg/kg Nota 16, 95 y 178 500 mg/kg Nota 16 160aii 1000 mg/kg Nota 16 140 BPM Nota 16 150a BPM Nota 16 DIÓXIDO DE TITANIO 171 10000 mg/kg Nota 16 INDIGOTINA 132 500 mg/kg Nota 16 MARRON HT 155 500 mg/kg Nota 16 NEGRO BRILLANTE PN 151 500 mg/kg Nota 16 y 95 101i, 101ii 300 mg/kg Nota 16 ROJO ALLURA AC 129 500 mg/kg Nota 16 ROJO DE REMOLACHA 162 BPM Nota 16 (CARRAGENINA SEMI REFINADA) incluidos moluscos, crustáceos y Equinodermos 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 160f CAROTENOS VEGETALES CLOROFILAS COLOR CARAMELO, CLASE I RIBOFLAVINAS Página 332 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO TARTRACINA 102 RTCA 67.04.54:10 500 mg/kg Pescado Categoría de Alimentos No. 09.2.5 desecados, y Nota 16 productos fermentados pesqueros y/o ahumados, salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos Aditivo AGAR INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado 406 2500 mg/kg 407a BPM 401 10000 mg/kg ALMIDON HIDROXIPROPILICO 1440 BPM ALMIDON OXIDADO 1404 BPM AMARILLO DE QUINOLEINA 104 500 mg/kg Nota 22 AMARILLO OCASO FCF 110 100 mg/kg Nota 22 133 500 mg/kg Nota 22 200 mg/kg Notas 13 y 121 ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) ALGINATO DE SODIO AZUL BRILLANTE FCF BENZOATOS 210, 211, 212, 213 BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg Notas 15 y 130 504ii BPM CARBONATO CÁLCICO 170i BPM CARBONATO DE MAGNESIO 504i BPM 120 300 mg/kg Nota 22 500 mg/kg Nota 22 BICARBONATO DE MAGNESIO CARMINES 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg CITRATO TRISODICO 331iii BPM CLOROFILAS 140 BPM Nota 22 CLORURO DE MAGNESIO 511 BPM FDA 184.1426 COLOR CARAMELO, CLASE I 150a BPM CURCUMINA 100i 100 mg/kg DIÓXIDO DE TITANIO 171 10000 mg/kg ERITROSINA 127 BPM 472a BPM 472c BPM 1414 BPM 310 100 mg/kg Nota 22 ESTERES ACETICOS DE LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS ESTERES CITRICOS Y GRASOS DEL GLICEROL FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO GALATO DE PROPILO Notas 15 y 130 Página 333 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 GLICEROL 422 BPM GOMA ARABIGA 414 BPM HIDROXI PROPIL METILCELULOSA (HIDROXIPROPILCELULOS, 464, 463, 461, 465 BPM HIDRÓXIDO DE MAGNESIO 528 BPM INDIGOTINA 132 500 mg/kg LECITINA 322 BPM MANITOL 421 BPM MARRON HT 155 500 mg/kg Nota 22 151 500 mg/kg Nota 22, 95 y 141 250 mg/kg Nota 22 METILCELULOSA, METIL ETIL CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA)) NEGRO BRILLANTE PN 172i, 172ii, ÓXIDOS DE HIERRO 172iii Nota 22 PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 BPM PONCEAU 4R 124 100 mg/kg Nota 22 1520 20000 mg/kg Nota 22 101i, 101ii 300 mg/kg Nota 22 129 500 mg/kg Nota 22 162 BPM Nota 22 2000 mg/kg Nota 42 30 mg/kg Nota 44 Nota 22 PROPILENGLICOL RIBOFLAVINAS ROJO ALLURA AC ROJO DE REMOLACHA 200i, 201, 202, SORBATOS 203 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 227, 228, 539 TARTRACINA 102 500 mg/kg VERDE SOLIDO FCF 143 100 mg/kg Categoría de Alimentos No. Aditivo ACESULFAME POTÁSICO ASPARTAME BENZOATOS Pescado y productos pesqueros semiconservados, 09.3 incluye moluscos, crustáceos y equinodermos INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado 950 200 mg/kg Nota 144 951 300 mg/kg Nota 144 210, 211, 212, 213 2000 mg/kg Notas 13 y 120 BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg Notas 15 y 130 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 500 mg/kg 160f COLOR CARAMELO, CLASE II ISOASCORBATO DE SODIO (ERITORBATO DE SODIO) 150b 30000 mg/kg 316 500 mg/kg Página 334 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO NEOTAMO SALES DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO RTCA 67.04.54:10 961 10 mg/kg 962 200 mg/kg 200i, 201, 202, SORBATOS 2000 mg/kg 203 SUCRALOSA SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO 955 120 mg/kg 523 1500 mg/kg Nota 113 Nota 42 Nota 144 Nota 6 Pescado y productos pesqueros marinados y/o en Categoría de Alimentos No. 09.3.1 gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y Equinodermos Aditivo INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado AMARILLO DE QUINOLEINA 104 500 mg/kg Nota 16 AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg Nota 16 AZUL BRILLANTE FCF 133 500 mg/kg Nota 16 120 500 mg/kg Nota 16 500 mg/kg Nota 16 CARMINES 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg Nota 16 100 mg/kg Notas 26 y 144 GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 INDIGOTINA 132 500 mg/kg Nota 16 MARRON HT 155 500 mg/kg Nota 16 101i, 101ii 300 mg/kg Nota 16 ROJO ALLURA AC 129 500 mg/kg Nota 16 SACARINA 954 160 mg/kg Nota 144 TARTRACINA 102 500 mg/kg Nota 16 RIBOFLAVINAS Pescado y productos pesqueros escabechados y/o Categoría de Alimentos No. 09.3.2 en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos Aditivo INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado AMARILLO DE QUINOLEINA 104 500 mg/kg Nota 16 AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg Nota 16 AZUL BRILLANTE FCF 133 500 mg/kg Nota 16 120 500 mg/kg Nota 16 500 mg/kg Nota 16 160aii 1000 mg/kg Nota 16 385, 386 250 mg/kg Nota 21 165 mg/kg Nota 26 CARMINES 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 160f CAROTENOS VEGETALES EDTAs GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 Página 335 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 INDIGOTINA 132 500 mg/kg Nota 16 MARRON HT 155 500 mg/kg Nota 16 101i, 101ii 300 mg/kg Nota 16 ROJO ALLURA AC 129 500 mg/kg Nota 16 SACARINA 954 160 mg/kg Nota 144 TARTRACINA 102 500 mg/kg Nota 16 RIBOFLAVINAS Categoría de Alimentos No. Aditivo Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos 09.3.3 pesqueros a base de huevas INS Nivel Máximo AMARANTO 123 30 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 500 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 500 mg/kg 161g BPM 120 500 mg/kg CANTAXANTINA CARMINES Comentarios Aceptado Nota 50 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 500 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM Nota 50 COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM Nota 50 CURCUMINA 100i 500 mg/kg ERITROSINA 127 BPM 100 mg/kg GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 INDIGOTINA 132 500 mg/kg MARRON HT 155 500 mg/kg 151 500 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN ÓXIDOS DE HIERRO PONCEAU 4R 172i, 172ii, 172iii 100 mg/kg 124 500 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 500 mg/kg TARTRACINA 102 500 mg/kg VERDE SOLIDO FCF 143 100 mg/kg RIBOFLAVINAS Nota 26 Página 336 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 Pescado y productos pesqueros semiconservados, Categoría de Alimentos No. incluye 09.3.4 moluscos, crustáceos y equinodermos (p. ej., la pasta de pescado), excluidos los productos de las categorías de alimentos 09.3.1 - 09.3.3 Aditivo INS Nivel Máximo AMARILLO DE QUINOLEINA 104 500 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 500 mg/kg 120 100 mg/kg CARMINES Comentarios Aceptado 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 500 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES CURCUMINA 160aii 1000 mg/kg 100i 100 mg/kg Nota 16 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, FOSFATOS 343ii, 343iii, 2,200 mg/kg Nota 33 y 193 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 INDIGOTINA 132 500 mg/kg MARRON HT 155 500 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 100 mg/kg PONCEAU 4R 124 100 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 500 mg/kg SACARINA 954 1200 mg/kg TARTRACINA 102 500 mg/kg RIBOFLAVINAS Pescado Categoría de Alimentos No. 09.4 y incluidos Nota 95 Nota 144 productos los pesqueros enlatados o en conserva, fermentados y los moluscos crustáceos y equinodermos Aditivo INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACESULFAME POTÁSICO 950 200 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 500 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg ASPARTAME 951 BPM Nota 144 Nota 95 Nota 144 Página 337 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 AZUL BRILLANTE FCF 133 500 mg/kg BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg Notas 15 y 130 161g 100 mg/kg 120 500 mg/kg CANTAXANTINA CARMINES Nota 16 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 500 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 500 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 30000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c 500 mg/kg Nota 50 COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d 500 mg/kg Nota 50 385, 386 340 mg/kg Nota 21 EDTAs ERITROSINA 127 BPM 100 mg/kg Nota 26 GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 INDIGOTINA 132 500 mg/kg 316 500 mg/kg MARRON HT 155 500 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 500 mg/kg NEOTAMO 961 10 mg/kg PONCEAU 4R 124 500 mg/kg 101i, 101ii 500 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 500 mg/kg SACARINA 954 200 mg/kg Nota 144 962 200 mg/kg Nota 113 955 120 mg/kg Nota 144 150 mg/kg Nota 44 y 140 ISOASCORBATO DE SODIO (ERITORBATO DE SODIO) RIBOFLAVINAS SALES DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO SUCRALOSA Nota 95 Nota 95 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 227, 228, 539 TARTRACINA 102 Categoría de Alimentos No. Aditivo 10.1 500 mg/kg Huevos frescos INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado AMARILLO DE QUINOLEINA 104 BPM AMARILLO OCASO FCF 110 BPM Nota 4 AZUL BRILLANTE FCF 133 BPM Nota 4 CANTAXANTINA 161g BPM Nota 4 CARBONATO CÁLCICO 170i BPM Nota 4 Página 338 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO CARMINES 120 RTCA 67.04.54:10 BPM Nota 4 1000 mg/kg Nota 4 160aii 1000 mg/kg Nota 4 140 BPM Nota 4 COLOR CARAMELO, CLASE I 150a BPM Nota 4 COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 20000 mg/kg Nota 4 COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM Nota 4 COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM Nota 4 DIÓXIDO DE TITANIO 171 10000 mg/kg Nota 4 ERITROSINA 127 BPM Nota 4 ETHOXIQUIN 324 0.5 mg/kg INDIGOTINA 132 300 mg/kg Nota 4 MARRON HT 155 BPM Nota 4 NITROGENO 941 BPM 942 BPM 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 160f CAROTENOS VEGETALES CLOROFILAS OXIDO NITROSO 172i, 172ii, BPM Nota 4 124 500 mg/kg Nota 4 101i, 101ii 300 mg/kg Nota 4 ROJO ALLURA AC 129 100 mg/kg Nota 4 ROJO DE REMOLACHA 162 BPM Nota 4 TARTRACINA 102 500 mg/kg Nota 4 VERDE SOLIDO FCF 143 BPM Nota 4 ÓXIDOS DE HIERRO 172iii PONCEAU 4R RIBOFLAVINAS Categoría de Alimentos No. 10.2 Aditivo Productos a base de huevo INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 1000 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES COLOR CARAMELO, CLASE II SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO Categoría de Alimentos No. Aditivo 160aii 1000 mg/kg 150b 20000 mg/kg 523 30 mg/kg 10.2.1 Nota 6 Productos líquidos a base de huevo INS Nivel Máximo Aceptado ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL 260 BPM ÁCIDO CÍTRICO 330 BPM Comentarios Página 339 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI) RTCA 67.04.54:10 270 BPM 406 2500 mg/kg 407a BPM ALGINATO DE CALCIO 404 6000 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg ALGINATO DE SODIO 401 10000 mg/kg AGAR ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) 210, 211, 212, BENZOATOS 213 5000 mg/kg CELULOSA MICROCRISTALINA 460i BPM CITRATO DE TRIETILO 1505 2500 mg/kg 331iii BPM GOMA ARABIGA 414 BPM GOMA DE KARAYA 416 200mg/kg GOMA GELAN 418 BPM GOMA XANTANA 415 BPM LACTATO DE SÓDIO 325 BPM LECITINA 322 BPM 234 BPM NITROGENO 941 BPM OXIDO NITROSO 942 BPM PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 BPM 1200 BPM 470i BPM CITRATO TRISODICO NISINA POLIDEXTROSA A Y N Nota 13 Nota 47 Nota 28 SALES DE ÁCIDOS MIRÍSTICO, PALMITICO Y ESTEÁRICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na) 200i, 201, 202, SORBATOS 203 Categoría de Alimentos No. 10.2.2 Aditivo 5000 mg/kg Productos congelados a base de huevo INS Nivel Máximo Aceptado ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL 260 BPM ÁCIDO CÍTRICO 330 BPM 270 BPM 406 2500 mg/kg 407a BPM ALGINATO DE CALCIO 404 6000 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg ALGINATO DE SODIO 401 10000 mg/kg ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI) AGAR ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) Nota 42 Comentarios Página 340 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO CELULOSA MICROCRISTALINA RTCA 67.04.54:10 460i BPM 331iii BPM GLICEROL 422 BPM GOMA ARABIGA 414 BPM GOMA DE KARAYA 416 200 mg/kg GOMA GELAN 418 BPM GOMA XANTANA 415 BPM LACTATO DE SÓDIO 325 BPM LECITINA 322 BPM MANITOL 421 BPM MONO Y DIGLICERIDOS 471 BPM NITROGENO 941 BPM OXIDO NITROSO 942 BPM PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 BPM 1200 BPM 470i BPM CITRATO TRISODICO POLIDEXTROSA A Y N SALES DE ÁCIDOS MIRÍSTICO, PALMITICO Y ESTEÁRICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na) 200i, 201, 202, SORBATOS 203 Categoría de Alimentos No. 1000 mg/kg Productos a base de huevo en polvo y/o cuajados 10.2.3 por calor Nivel Máximo Aditivo INS ACEITE MINERAL (ALTA VISCOSIDAD) 905d 950 mg/kg CITRATO DE TRIETILO 1505 2500 mg/kg 551 20000 mg/kg 385, 386 200 mg/kg 472e 5000 mg/kg DIOXIDO DE SILICIO (AMORFO) EDTAs ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL 200i, 201, 202, SORBATOS 203 Categoría de Alimentos No. Categoría de Alimentos No. Aditivo ACESULFAME POTÁSICO 1000 mg/kg Nota 47 Notas 21 y 47 Nota 42 salados y envasados INS COLOR CARAMELO, CLASE II Comentarios Aceptado Huevos en conserva, incluidos los huevos en álcali, 10.3 Aditivo Nota 42 150b 10.4 Nivel Máximo Aceptado Comentarios 20000 mg/kg Postres a base de huevo (p. ej., flan) INS 950 Nivel Máximo Aceptado Comentarios 350 mg/kg Página 341 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 150 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 50 mg/kg ASPARTAME 951 1000 mg/kg 133 150 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF BENZOATOS 210, 211, 212, 213 1000 mg/kg BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 2 mg/kg BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 90 mg/kg 161g BPM 120 150 mg/kg CANTAXANTINA CARMINES Nota 13 Notas 15 y 130 Notas 2, 15 y 130 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 150 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 150 mg/kg 952 250 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 20000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 127 BPM 473 5000 mg/kg 304, 305 500 mg/kg 477 40000 mg/kg CICLAMATOS ERITROSINA ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA ÉSTERES DE ASCORBILO ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE 491, 492, 493, 494, 495 5000 mg/kg 475 5000 mg/kg 541i, 541ii 2000 mg/kg GALATO DE PROPILO 310 90 mg/kg GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 INDIGOTINA 132 300 mg/kg MARRON HT 155 50 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 150 mg/kg NEOTAMO 961 100 mg/kg ÉSTERES POLIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO POLISORBATOS PONCEAU 4R RIBOFLAVINAS 432, 433, 434, 435, 436 Notas 2 y 10 5000 mg/kg 472e LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL Nota 17 330 mg/kg Nota 6 Notas 2, 15 y 130 Nota 26 3000 mg/kg 124 50 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg Página 342 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ROJO ALLURA AC SACARINA 129 300 mg/kg 954 100 mg/kg 200i, 201, 202, SORBATOS 203 SUCRALOSA RTCA 67.04.54:10 1000 mg/kg 955 400 mg/kg SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO 523 380 mg/kg TARTRACINA 102 300 mg/kg TAUMATINA 957 5 mg/kg 307a, 307b, 307c 150 mg/kg 143 100 mg/kg TOCOFEROLES VERDE SOLIDO FCF Categoría de Alimentos No. 11.1 Aditivo INS NITROGENO 941 BPM OXIDO NITROSO 942 BPM POLIDEXTROSA A Y N 1200 BPM TALCO 553iii 10000 mg/kg Azúcar 11.1.1 Comentarios blanco, dextrosa anhidra, dextrosa monohidrato y fructosa INS PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) Nota 143 Aceptado BPM DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO) Nota 6 Nivel Máximo 460i Aditivo Nota 42 Azúcares refinados y en bruto CELULOSA MICROCRISTALINA Categoría de Alimentos No. Nota 144 Nivel Máximo Comentarios Aceptado 551 15000 mg/kg 440 BPM 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 15 mg/kg Nota 44 227, 228, 539 Categoría de Alimentos No. 11.1.2 Aditivo Azúcar en polvo y dextrosa en polvo INS Nivel Máximo CARBONATO DE MAGNESIO 504i 15000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE I 150a BPM 551 15000 mg/kg DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO) Comentarios Aceptado Nota 56 Nota 56 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, FOSFATOS 341iii, 342i, 6600 mg/kg Notas 33 y 56 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, Página 343 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO) 553i 15000 mg/kg Nota 56 SILICATO CALCICO 552 15000 mg/kg Nota 56 SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO 554 15000 mg/kg Nota 56 556 15000 mg/kg Nota 56 15 mg/kg Nota 44 SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTÉTICO) 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 227, 228, 539 Azúcar Categoría de Alimentos No. 11.1.3 blanco blando, azúcar moreno blando, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratado y azúcar de caña sin refinar Aditivo INS Nivel Máximo ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL 260 330 mg/kg INDIGOTINA 132 300 mg/kg 220, 221, 222, SULFITOS Comentarios Aceptado 20 mg/kg Notas 44 y 111 223, 224, 225, 227, 228, 539 Categoría de Alimentos No. 11.1.5 Aditivo Azúcar blanco de plantación o refinería INS 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, Nivel Máximo Comentarios Aceptado 70 mg/kg Nota 44 227, 228, 539 Categoría de Alimentos No. Azúcar 11.2 Aditivo INS CELULOSA MICROCRISTALINA POLIDEXTROSA A Y N moreno, Nivel Máximo los productos de la 460i BPM 1200 BPM 223, 224, 225, Comentarios Aceptado 220, 221, 222, SULFITOS excluidos categoría de alimentos 11.1.3 40 mg/kg Nota 44 227, 228, 539 TALCO 553iii 10000 mg/kg Soluciones azucaradas y jarabes, también azúcares Categoría de Alimentos No. 11.3 (parcialmente) invertidos, excluidos productos los incluida de la la melaza, categoría de alimentos 11.1.3 Aditivo CELULOSA MICROCRISTALINA INS 460i Nivel Máximo Aceptado Comentarios BPM Página 344 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO GOMA GELAN INVERTASA (S CEREVISIAE) ISOMALTOSA POLIDEXTROSA A Y N RIBOFLAVINAS RTCA 67.04.54:10 418 500 mg/kg 1103 BPM 953 BPM 1200 BPM 101i, 101ii 300 mg/kg 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 70 mg/kg Nota 44 227, 228, 539 TALCO 553iii Categoría de Alimentos No. Otros azúcares y jarabes (por ej. Xilosa, jarabe de 11.4 Aditivo 10000 mg/kg arce y revestimientos de azúcar) INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACESULFAME POTÁSICO 950 1000 mg/kg ACETATO DE CALCIO 263 1,500 mg/kg 1422 10000 mg/kg 406 2500 mg/kg 407a BPM ALGINATO DE AMONIO 403 1000 mg/kg ALGINATO DE CALCIO 404 3000 mg/kg ALGINATO DE POTASIO 402 200 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg ALGINATO DE SODIO 401 10000 mg/kg ALITAME 956 200 mg/kg ALMIDÓN BLANQUfEADO 1403 10000 mg/kg ALMIDON HIDROXIPROPILICO 1440 10000 mg/kg ALMIDON OXIDADO 1404 10000 mg/kg 1405 10000 mg/kg ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO 1401 10000 mg/kg ALMIDONES TRATADOS CON BASES 1402 10000 mg/kg 951 3000 mg/kg Nota 159 1000 mg/kg Nota 13 ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO AGAR ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) ALMIDONES TRATADOS CON ENZIMAS ASPARTAME BENZOATOS 210, 211, 212, 213 BICARBONATO DE MAGNESIO 504ii BPM CANTAXANTINA 161g BPM CARBONATO DE MAGNESIO 504i BPM 466 5000 mg/kg CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA CAROTENOIDES 160a(i), 160a(iii), 160e, Nota 159 Nota 159 50 mg/kg Página 345 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 50 mg/kg 460ii BPM CELULOSA MICROCRISTALINA 460i BPM CICLAMATOS 952 500 mg/kg 331iii BPM 511 BPM COLOR CARAMELO, CLASE I 150a BPM COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 50000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 141i, 141ii 64 mg/kg 127 BPM 472a BPM 472c BPM 304, 305 200 mg/kg 477 5000 mg/kg FOSFATO DE DIALMIDÓN 1412 10000 mg/kg FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO 1414 10000 mg/kg GLICEROL 422 BPM GOMA ARABIGA 414 BPM GOMA DE KARAYA 416 200 mg/kg GOMA GELAN 418 500 mg/kg GOMA GUAR 412 10000 mg/kg GOMA XANTANA 415 5000 mg/kg CELULOSA EN POLVO CITRATO TRISODICO CLORURO DE MAGNESIO COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS ERITROSINA Nota 17 y 159 FDA 184.1426 Nota 62 ESTERES ACETICOS DE LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS ESTERES CITRICOS Y GRASOS DEL GLICEROL ÉSTERES DE ASCORBILO ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS HIDROXI PROPIL METILCELULOSA (HIDROXIPROPILCELULOS, 464, 463, 461, 465 BPM HIDRÓXIDO DE MAGNESIO 528 BPM INDIGOTINA 132 300 mg/kg 1103 BPM ISOMALTOSA 953 BPM LACTITOL 966 BPM LECITINA 322 BPM MANITOL 421 BPM METILCELULOSA, METIL ETIL Nota 10 CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA)) INVERTASA (S CEREVISIAE) Página 346 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 MONO Y DIGLICERIDOS 471 6000 mg/kg NEOTAMO 961 70 mg/kg PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 BPM 1200 BPM 124 300 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 300 mg/kg ROJO DE REMOLACHA 162 BPM 470i BPM 470ii BPM POLIDEXTROSA A Y N PONCEAU 4R RIBOFLAVINAS SALES DE ÁCIDOS MIRÍSTICO, PALMITICO Y ESTEÁRICO (CON BASE Nota 159 Nota 159 Nota 71 DE NH4, Ca, K, Na) SALES DEL ÁCIDO OLEÍCO (Ca, K, Na) 200i, 201, 202, SORBATOS 203 SUCRALOSA 955 1000 mg/kg Nota 42 1500 mg/kg Nota 159 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 40 mg/kg Nota 44 227, 228, 539 TAUMATUINA 957 500 mg/kg XILITOL 967 BPM Categoría de Alimentos No. 11.5 Aditivo Miel INS Nivel Máximo OXIDO NITROSO 942 BPM NITROGENO 941 BPM Categoría de Alimentos No. Aditivo Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen 11.6 edulcorantes de gran intensidad INS Nivel Máximo 950 BPM ALITAME 956 BPM 951 BPM BENZOATOS 210, 211, 212, Comentarios Aceptado ACESULFAME POTÁSICO ASPARTAME Comentarios Aceptado 2000 mg/kg Nota 13 952 BPM Nota 17 COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 50000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 385, 386 1000 mg/kg 127 BPM CICLAMATOS EDTAs ERITROSINA 213 Notas 21 y 96 Página 347 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETILMALTOL GLICOL POLIETILENO (POLIETILENGLICOL) RTCA 67.04.54:10 637 BPM 1521 10000 mg/kg BPM GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 INDIGOTINA 132 300 mg/kg NEOTAMO 961 BPM POLIVINILPIRROLIDONA 1201 3000 mg/kg PROPILENGLICOL 1520 BPM 954 BPM 955 BPM SACARINA SUCRALOSA Categoría de Alimentos No. proteínicos, etc. INS L-CISTEINA OLEORRESINA DE PAPRIKA TARTRACINA Categoría de Alimentos No. Sales, especias, sopas, salsas, ensaladas, productos 12.0 Aditivo FDA 184.1271 160c BPM FDA 73.345 102 BPM FDA 74.705 Sal y sucedáneos de la sal Nivel Máximo Comentarios Aceptado 330 BPM 535, 536, 538 14 mg/kg LECITINA 322 BPM MONO Y DIGLICERIDOS 471 5000 mg/kg 470i BPM 553iii 10000 mg/kg FERROCIANUROS Comentarios Aceptado BPM INS ÁCIDO CÍTRICO Nivel Máximo 910 12.1 Aditivo Nota 26 Notas 24 y 107 SALES DE ÁCIDOS MIRÍSTICO, PALMITICO Y ESTEÁRICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na) TALCO Categoría de Alimentos No. 12.1.1 Aditivo Sal INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ÁCIDO MÁLICO (DL-) 296 BPM BICARBONATO DE MAGNESIO 504ii 20000 mg/kg CARBONATO CÁLCICO 170i 20000 mg/kg CARBONATO DE MAGNESIO 504i BPM CELULOSA MICROCRISTALINA 460i BPM CITRATO DE AMONIO FÉRRICO 381 25 mg/kg CLORURO DE POTASIO 508 350 mg/kg Nota 23 FDA 172.430 Página 348 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO) FOSFATOS RTCA 67.04.54:10 551 20000 mg/kg 338, 339i, 339ii, 8800 mg/kg Nota 33 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 ÓXIDO DE MAGNESIO POLISORBATOS 530 BPM 432, 433, 434, 10 mg/kg 435, 436 SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO) 553i 2000 mg/kg SILICATO CALCICO 552 BPM SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO 554 2000 mg/kg SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO 556 2000 mg/kg (CAOLIN) (SINTÉTICO) Categoría de Alimentos No. 12.1.2 Aditivo Sucedáneos de la sal INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL 260 BPM ACIDO ASCORBICO 300 BPM ÁCIDO FUMÁRICO 297 BPM 626 BPM ÁCIDO INOSÍNICO 630 BPM ÁCIDO L(+) GLUTÁMICO 620 BPM ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI) 270 BPM ÁCIDO MÁLICO (DL-) 296 BPM 406 2500 mg/kg ALMIDON HIDROXIPROPILICO 1440 BPM ALMIDON OXIDADO 1404 BPM 301 BPM 504ii BPM CARBONATO CÁLCICO 170i 10000 mg/kg Nota 58 CARBONATO DE MAGNESIO 504i 5000 mg/kg Nota 36 CARBONATO DE SODIO 500i BPM CELULOSA MICROCRISTALINA 460i 22000 mg/kg ACIDO GUANILICO, 5´- AGAR ASCORBATO DE SODIO BICARBONATO DE MAGNESIO Página 349 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO CITRATO TRISODICO RTCA 67.04.54:10 331iii BPM CLORURO DE MAGNESIO 511 BPM CLORURO DE POTASIO 508 BPM CLORURO DE AMONIO 510 BPM DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO) 551 10000 mg/kg 472e 16000 mg/kg 535,536,538 20 mg/kg 1414 BPM FUMARATO DE SODIO 365 BPM GLICEROL 422 BPM 576 BPM GLUTAMATO MONOAMÓNICO 624 BPM GLUTAMATO MONOPOTASICO 622 BPM GLUTAMATO MONOSÓDICO 621 BPM GOMA ARABIGA 414 BPM GOMA DE KARAYA 416 200 mg/kg GOMA DE TRAGACANTO 413 BPM GOMA GELAN 418 BPM GOMA XANTANA 415 BPM GUANILATO CÁLCICO 5´- 629 500 mg/kg GUANILATO DIPOTÁSICO 5´- 628 500 mg/kg GUANILATO DISÓDICO, 5´- 627 500 mg/kg HARINA DE KONJAC 425 10000 mg/kg ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL FERROCIANUROS FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO GLUCONATO SODICO HIDROXI PROPIL METILCELULOSA (HIDROXIPROPILCELULOSA, FDA 184.1138 Nota 24 Nota 51 464, 463, 461, 465 BPM HIDRÓXIDO DE MAGNESIO 528 BPM INOSINATO CÁLCICO, 5´- 633 BPM INOSINATO DIPOTÁSICO, 5´- 632 BPM INOSINATO DISÓDICO, 5´- 631 BPM LACTATO CÁLCICO 327 10000 mg/kg MANITOL 421 60000 mg/kg PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 BPM SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO) 553i 2000 mg/kg 552 10000 mg/kg SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO 554 10000 mg/kg SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO 556 10000 mg/kg METILCELULOSA, METIL ETIL FDA 184.1426 Nota 51 CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA)) SILICATO CALCICO Nota 58 Página 350 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 (CAOLIN) (SINTÉTICO) Hierbas aromáticas, especias, aderezos (incluidos Categoría de Alimentos No. 12.2 los sucedáneos de la sal) y condimentos (p. ej., el aderezo para fideos instantáneos) Aditivo INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACESULFAME POTÁSICO 950 2000 mg/kg ALITAME 956 100 mg/kg BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg Notas 15 y 130 CARBONATO DE POTASIO 501i BPM Nota 51 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 500 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 500 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 100000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 385, 386 70 mg/kg 127 BPM 304, 305 500 mg/kg Nota 10 GALATO DE PROPILO 310 200 mg/kg Notas 15 y 130 NEOTAMO 961 32 mg/kg EDTAs ERITROSINA ÉSTERES DE ASCORBILO 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 200i, 201, 202, SORBATOS 203 TBHQ TOCOFEROLES Categoría de Alimentos No. Aditivo 10000 mg/kg 1000 mg/kg 319 200 mg/kg 307a, 307b 307c 1000 mg/kg 12.2.1 Nota 21 Nota 42 Notas 15 y 130 Hierbas aromáticas y especias INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL 260 BPM Nota 51 ACIDO ASCORBICO 300 BPM Nota 51 ÁCIDO CÍTRICO 330 BPM Nota 51 ÁCIDO FUMÁRICO 297 BPM Nota 51 ACIDO GUANILICO, 5´- 626 BPM Nota 51 ÁCIDO INOSÍNICO 630 BPM Nota 51 ÁCIDO L(+) GLUTÁMICO 620 BPM Nota 51 ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI) 270 BPM Nota 51 Página 351 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 ÁCIDO MÁLICO (DL-) 296 BPM Nota 51 AGAR 406 2500 mg/kg Nota 51 407a BPM Nota 51 ALMIDON HIDROXIPROPILICO 1440 BPM Nota 51 ALMIDON OXIDADO 1404 BPM Nota 51 301 BPM Nota 51 504ii BPM Nota 51 CARBONATO CÁLCICO 170i 10000 mg/kg Notas 51 y 58 CARBONATO DE MAGNESIO 504i 5000 mg/kg Notas 36 y 51 CARBONATO DE SODIO 500i BPM Nota 51 466 BPM Nota 51 460i BPM Nota 51 331iii BPM Nota 51 CITRATOS DE CALCIO 333 BPM CLORURO DE MAGNESIO 511 BPM CLORURO DE POTASIO 508 BPM CLORURO CÁLCICO 509 4000 mg/kg CLORURO DE AMONIO 510 BPM Nota 51 150a BPM Nota 51 968 200000 mg/kg Nota 51 1414 BPM Nota 51 FUMARATO DE SODIO 365 BPM Nota 51 GLICEROL 422 BPM Nota 51 GLUCONATO SODICO 576 BPM Nota 51 GLUTAMATO MONOAMÓNICO 624 BPM Nota 51 GLUTAMATO MONOPOTASICO 622 BPM Nota 51 GLUTAMATO MONOSÓDICO 621 BPM Nota 51 GOMA ARABIGA 414 BPM Nota 51 GOMA DE KARAYA 416 200 mg/kg Nota 51 GOMA DE TRAGACANTO 413 BPM Nota 51 GOMA GELAN 418 BPM Nota 51 GOMA XANTANA 415 BPM Nota 51 627 500 mg/kg Nota 51 ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) ASCORBATO DE SODIO BICARBONATO DE MAGNESIO CARBOXIMETIL CELULOSASÓDICA CELULOSA MICROCRISTALINA CITRATO TRISODICO COLOR CARAMELO, CLASE I ERITRITHOL FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO GUANILATO DISÓDICO, 5´HIDROXI PROPIL METILCELULOSA (HIDROXIPROPILCELULOS, Nota 51 FDA 184.1195 Nota 51 FDA 184.1426 Nota 51 Notas 51 y 58 FDA 184.1193 464, 463, 461, 465 BPM METILCELULOSA, METIL ETIL Página 352 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA)) HIDRÓXIDO DE MAGNESIO 528 BPM INDIGOTINA 132 300 mg/kg INOSINATO CÁLCICO, 5´- 633 BPM Nota 51 INOSINATO DIPOTÁSICO, 5´- 632 BPM Nota 51 INOSINATO DISÓDICO, 5´- 631 BPM Nota 51 LACTATO CÁLCICO 327 10000 mg/kg LECITINA 322 BPM Nota 51 MANITOL 421 60000 mg/kg Nota 51 MONO Y DIGLICERIDOS 471 5000 mg/kg Nota 51 PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 BPM Nota 51 1200 BPM Nota 51 POLIDEXTROSA A Y N 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 Nota 51 Notas 51 y 58 2000 mg/kg SALES DE ÁCIDOS MIRÍSTICO, PALMITICO Y ESTEÁRICO (CON BASE 470i BPM Nota 51 470ii BPM Nota 51 955 400 mg/kg DE NH4, Ca, K, Na) SALES DEL ÁCIDO OLEÍCO (Ca, K, Na) SUCRALOSA 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 150 mg/kg Nota 144 227, 228, 539 TARTRACINA 102 Categoría de Alimentos No. 12.2.2 Aditivo ADIPATOS BPM Aderezos y condimentos INS 355, 356, 357, 359 Nivel Máximo 50000 mg/kg 405 3000 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 500 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg ASPARTAME 951 2000 mg/kg 133 500 mg/kg BENZOATOS CANTAXANTINA CARMINES COLOR CARAMELO, CLASE II FERROCIANUROS FOSFATOS 210, 211, 212, 213 1000 mg/kg 161g BPM 120 500 mg/kg 150b BPM 535, 536, 538 20 mg/kg 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, Comentarios Aceptado ALGINATO DE PROPILENGLICOL AZUL BRILLANTE FCF FDA 74.705 BPM Nota 1 Nota 13 FDA 182.1235 Nota 24 FDA 182.1778, 182.1217 Página 353 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 30 mg/kg GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 INDIGOTINA 132 500 mg/kg MARRON HT 155 500 mg/kg 151 500 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 172i, 172ii, ÓXIDOS DE HIERRO 172iii 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 PONCEAU 4R 1000 mg/kg 5000 mg/kg 124 500 mg/kg 1520 BPM 101i, 101ii 350 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 500 mg/kg SACARINA 954 1500 mg/kg 955 700 mg/kg PROPILENGLICOL RIBOFLAVINAS SUCRALOSA Nota 26 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 200 mg/kg Nota 44 227, 228, 539 TALCO 553iii 30000 mg/kg TARTRACINA 102 500 mg/kg VERDE SOLIDO FCF 143 100 mg/kg Categoría de Alimentos No. Aditivo ACESULFAME POTÁSICO ASPARTAME BENZOATOS 12.3 Vinagres INS Nivel Máximo 950 2000 mg/kg 951 3000 mg/kg 210, 211, 212, 213 1000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 100000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c 1000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 961 12 mg/kg 1201 40 mg/kg NEOTAMO POLIVINILPIRROLIDONA Comentarios Aceptado Nota 13 Página 354 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO SUCRALOSA 955 RTCA 67.04.54:10 400 mg/kg 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 100 mg/kg Nota 44 y 106 227, 228, 539 Categoría de Alimentos No. 12.4 Aditivo Mostaza INS Nivel Máximo ACESULFAME POTÁSICO 950 350 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 300 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg ASPARTAME 951 350 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 300 mg/kg BENZOATOS CARMINES 210, 211, 212, 213 120 Comentarios Aceptado 1000 mg/kg Nota 13 300 mg/kg 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 300 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 100000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM CURCUMINA 100i 300 mg/kg EDTAs 385, 386 75 mg/kg Nota 21 ÉSTERES DE ASCORBILO 304, 305 500 mg/kg Nota 10 472e 10000 mg/kg ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL 130 mg/kg GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 INDIGOTINA 132 300 mg/kg MARRON HT 155 300 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 300 mg/kg NEOTAMO 961 12 mg/kg PONCEAU 4R 124 300 mg/kg 1520 15000 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg 129 300 mg/kg 954 320 mg/kg PROPILENGLICOL RIBOFLAVINAS ROJO ALLURA AC SACARINA SORBATOS SUCRALOSA 200i, 201, 202, 203 955 BPM Nota 26 FDA 182.3640 140 mg/kg Página 355 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 250 mg/kg Notas 44 y 106 200 mg/kg Notas 15 y 130 227, 228, 539 TBHQ 319 Categoría de Alimentos No. 12.5 Aditivo DIMETILPOLISILOXANO Sopas y Caldos INS 900a Nivel Máximo 10 mg/kg ACESULFAME POTÁSICO 950 110 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg ALITAME 956 40 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 300 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 50 mg/kg ASPARTAME 951 600 mg/kg 133 300 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF BENZOATOS 210, 211, 212, 213 Comentarios Aceptado 500 mg/kg Nota 13 BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 100 mg/kg Notas 15 y 130 CARMINES 120 50 mg/kg 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 300 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 100000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM CURCUMINA 100i 50 mg/kg 262ii 500 mg/kg 473 5000 mg/kg 304, 305 200 mg/kg 472e 5000 mg/kg GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 50 mg/kg INDIGOTINA 132 300 mg/kg DIACETATO DE SODIO ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA ÉSTERES DE ASCORBILO ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL L-CISTEINA 910 BPM MARRON HT 155 300 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 50 mg/kg 961 20 mg/kg NEOTAMO ÓXIDOS DE HIERRO POLISORBATOS 172i, 172ii, 172iii 432, 433, 434, 435, 436 Nota 10 Nota 26 FDA CFR 184.1271 100 mg/kg 1000 mg/kg PONCEAU 4R 124 50 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 300 mg/kg Página 356 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO SACARINA 954 200i, 201, 202, SORBATOS 203 SUCRALOSA RTCA 67.04.54:10 110 mg/kg 1000 mg/kg 955 600 mg/kg SUCROGLICERIDOS 474 2000 mg/kg TARTRACINA 102 300 mg/kg 319 200 mg/kg 307a, 307b, 307c 200 mg/kg TBHQ TOCOFEROLES Categoría de Alimentos No. 150d NISINA RIBOFLAVINAS Categoría de Alimentos No. envasados, embotellados y congelados INS COLOR CARAMELO, CLASE IV Nivel Máximo Comentarios Aceptado 3000 mg/kg 234 BPM 101i, 101ii 200 mg/kg 12.5.2 Aditivo Notas 15 y 130 Sopas y caldos listos para el consumo, incluidos los 12.5.1 Aditivo Nota 42 Nota 28 Mezclas para sopas y caldos INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado CANTAXANTINA 161g 100 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 541i, 541ii 2000 mg/kg 310 200 mg/kg Notas 15 y 130 1520 500 mg/kg Nota 127 101i, 101ii 150 mg/kg FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO GALATO DE PROPILO PROPILENGLICOL RIBOFLAVINAS Categoría de Alimentos No. Aditivo ACESULFAME POTASICO ADIPATOS 12.6 Salsas y productos similares INS 950 355, 356, 357, 359 Nivel Máximo 1000 mg/kg 10000 mg/kg 104 500 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg ASPARTAME 951 350 mg/kg 133 500 mg/kg BENZOATOS 210, 211, 212, 213 Comentarios Aceptado AMARILLO DE QUINOLEINA AZUL BRILLANTE FCF Nota 6 1000 mg/kg Nota 1 Nota 13 BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 100 mg/kg Notas 15 y 130 161g 100 mg/kg 120 500 mg/kg CANTAXANTINA CARMINES CAROTENOIDES 160a(i), 160a(iii), 160e, BPM FDA 73.95 Página 357 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii BPM COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 100000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c 1500 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d 1500 mg/kg CURCUMINA 100i 500 mg/kg 262ii 2500 mg/kg 473 10000 mg/kg 472e 10000 mg/kg 236 200 mg/kg DIACETATO DE SODIO ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL FORMATOS FDA 73.96 Nota 25 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, FOSFATOS 343ii, 343iii, BPM 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 GALATO DE PROPILO 310 200 mg/kg INDIGOTINA 132 500 mg/kg L-CISTEINA 910 BPM MARRON HT 155 500 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 500 mg/kg ÓXIDOS DE HIERRO 172i, 172ii, 172iii 235 BPM PONCEAU 4R 124 50 mg/kg RESINA DE GUAYACO 314 600 mg/kg 101i, 101ii 350 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 500 mg/kg SACARINA 954 160 mg/kg SUCRALOSA 955 450 mg/kg 474 10000 mg/kg SUCROGLICERIDOS FDA CFR 184.1271 75 mg/kg PIMARICINA (NATAMICINA) RIBOFLAVINAS Notas 15 y 130 Nota 15 Nota 127 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 300 mg/kg Nota 44 227, 228, 539 TARTRACINA 102 500 mg/kg Página 358 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 334, 335i, 335ii, TARTRATOS 336i, 336ii, 337 TBHQ 319 Categoría de Alimentos No. BPM 200 mg/kg Salsas 12.6.1 Aditivo RTCA 67.04.54:10 Nota 45 FDA 184.1099 Notas 15 y 130 emulsionadas (p. ej., mayonesa, INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg CICLAMATOS 952 500 mg/kg Nota 17 385, 386 100 mg/kg Nota 21 304, 305 500 mg/kg Notas 10 y 15 EDTAs ÉSTERES DE ASCORBILO ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS 491, 492, 493, 494, 495 GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 NEOTAMO 961 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 5000 mg/kg 350 mg/kg 3000 mg/kg 1520 2000 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 BPM 954 500 mg/kg 200i, 201, 202, SORBATOS 203 TOCOFEROLES VERDE SOLIDO FCF Nota 26 65 mg/kg PROPILENGLICOL SACARINA 3350 mg/kg 307a, 307b, 307c 600 mg/kg 143 100 mg/kg FDA 184.1666 FDA 74.340 Nota 42 Salsas no emulsionadas (p. ej., Categoría de Alimentos No. aderezos para ensaladas) 12.6.2 “ketchup”, salsas a base de queso, salsas a base de nata (crema) y salsa “gravy”) Aditivo ALGINATO DE PROPILENGLICOL EDTAs ERITROSINA ÉSTERES DE ASCORBILO EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO INS 3000 mg/kg 385, 386 75 mg/kg 127 BPM 304, 305 500 mg/kg 160b BPM 960 NEOTAMO 961 PROPILENGLICOL SACARINA SORBATOS 432, 433, 434, 435, 436 350 mg/kg Nota 10 FDA 73.30 Nota 26 5000 mg/kg 2000 mg/kg 954 160 mg/kg 203 Nota 21 70 mg/kg 1520 200i, 201, 202, Comentarios Aceptado 405 GLICOSIDOS DE ESTEVIOL POLISORBATOS Nivel Máximo 2000 mg/kg FDA 184.1666 Nota 42 Página 359 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO TOCOFEROLES 307a, 307b, 307c Categoría de Alimentos No. 12.6.3 Aditivo ÉSTERES DE ASCORBILO EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 304, 305 200 mg/kg 160b BPM 541i, 541ii 2000 mg/kg 961 435, 436 SACARINA 954 200i, 201, 202, SORBATOS 203 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c Categoría de Alimentos No. 12.6.4 Aditivo ÉSTERES DE ASCORBILO GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 5000 mg/kg Nota 127 300 mg/kg 2000 mg/kg Nota 42 300 mg/kg Nivel Máximo Comentarios Aceptado Nota 10 350 mg/kg Nota 26 954 200i, 201, 202, 203 TOCOFEROLES 12 mg/kg 200 mg/kg 435, 436 SORBATOS Notas 26 y 127 304, 305 961 SACARINA Nota 6 3000 mg/kg 432, 433, 434, POLISORBATOS FDA 73.30 405 960 NEOTAMO 350 mg/kg Nota 10 Salsas ligeras (p. ej., salsa de pescado) INS ALGINATO DE PROPILENGLICOL Comentarios Aceptado 3000 mg/kg 432, 433, 434, POLISORBATOS Nivel Máximo 405 960 NEOTAMO 600 mg/kg Mezclas para salsas y “gravies” INS ALGINATO DE PROPILENGLICOL RTCA 67.04.54:10 307a, 307b, 307c 12 mg/kg 5000 mg/kg 160 mg/kg 2000 mg/kg Nota 166 Nota 42 300 mg/kg Emulsiones para ensaladas (p. ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas)) y para Categoría de Alimentos No. untar emparedados, excluidas las emulsiones para 12.7 untar a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3 Aditivo ACESULFAME POTÁSICO ASPARTAME BENZOATOS CAROTENOIDES INS Nivel Máximo 950 350 mg/kg 951 350 mg/kg 210, 211, 212, 213 160a(i), Comentarios Aceptado 1500 mg/kg Nota 166 Nota 13 1000 mg/kg Página 360 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 160a(iii), 160e, 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg 952 500 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 100000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM EDTAs 385, 386 100 mg/kg Nota 21 ÉSTERES DE ASCORBILO 304, 305 200 mg/kg Nota 10 472e 5000 mg/kg CICLAMATOS ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 NEOTAMO 961 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 PONCEAU 4R RIBOFLAVINAS SACARINA TOCOFEROLES Categoría de Alimentos No. 101i, 101ii 300 mg/kg 954 200 mg/kg Nota 42 955 1250 mg/kg Nota 169 307a, 307b, 307c 200 mg/kg Levadura y productos similares INS BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS 491, 492, 493, 494, 495 SULFATO DE ALUMINIO Y SODIO Categoría de Alimentos No. 521 12.9.1 Aditivo Nivel Máximo 200 mg/kg 15000 mg/kg BPM INS Nota 104 FDA 182.1131 Nivel Máximo Comentarios Aceptado 100000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM BENZOATOS Notas 15 y 130 Productos a base de proteína de soja 150b Aditivo Comentarios Aceptado COLOR CARAMELO, CLASE II Categoría de Alimentos No. Nota 166 1500 mg/kg 12.8 Aditivo Nota 26 2000 mg/kg 200 mg/kg 203 SUCRALOSA 33 mg/kg 124 200i, 201, 202, SORBATOS 115 mg/kg Nota 17 Otros productos proteínicos a base de soja (incluida 12.9.1.3 la salsa de soja no fermentada) INS 210, 211, 212, 213 Nivel Máximo Comentarios Aceptado 1000 mg/kg Nota 13 Página 361 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 SACARINA 954 Categoría de Alimentos No. 12.9.3 Aditivo 500 mg/kg 150b Nivel Máximo 80000 mg/kg 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 12.9.5 Aditivo Otros productos proteínicos INS AZUL BRILLANTE FCF CANTAXANTINA Comentarios Aceptado COLOR CARAMELO, CLASE III Categoría de Alimentos No. Nota 26. Cuajada de soja semideshidratada INS COLOR CARAMELO, CLASE II RTCA 67.04.54:10 165 mg/kg Nivel Máximo Comentarios Aceptado 133 100 mg/kg 161g 100 mg/kg 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 100 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 100000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM CURCUMINA 100i 100 mg/kg ERITROSINA 127 BPM INDIGOTINA 132 100 mg/kg MARRON HT 155 100 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 100 mg/kg Categoría de Alimentos No. 12.10 Aditivo Productos a base de soja fermentada INS Nivel Máximo Aceptado COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 100000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM Categoría de Alimentos No. Aditivo Nota 92 12.10.3 Comentarios Pasta de soja fermentada (“miso”) INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 1000 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES SACARINA 160aii 1000 mg/kg 954 200 mg/kg Página 362 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Categoría de Alimentos No. 12.10.4 Aditivo Salsa de soja fermentada INS GLICOSIDOS DE ESTEVIOL RTCA 67.04.54:10 960 Nivel Máximo 30 mg/kg Preparados Categoría de Alimentos No. 13.1 Comentarios Aceptado Nota 26 para lactantes, prepa-rados de continuación y preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes Aditivo INS Nivel Máximo CARBONATO DE POTASIO 501i BPM CITRATO DE AMONIO FERRICO 381 BPM 331iii 2000 mg/kg CITRATO TRISODICO Categoría de Alimentos No. 13.1.1 Aditivo ACETATO DE ALMIDÓN INS Nivel Máximo Aceptado BPM 330 BPM 1422 BPM 406 2500 mg/kg 1100 BPM 407a 1000 mg/kg ALGINATO DE AMONIO 403 1000 mg/kg ALGINATO DE CALCIO 404 3000 mg/kg ALGINATO DE POTASIO 402 200 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg ALGINATO DE SODIO 401 10000 mg/kg ALMIDÓN BLANQUEADO 1403 BPM ALMIDON HIDROXIPROPILICO 1440 25000 mg/kg 1450 BPM ALMIDON OXIDADO 1404 BPM ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO 1401 BPM ALMIDONES TRATADOS CON BASES 1402 BPM 1405 BPM ASCORBATO DE SODIO 301 75 mg/kg CARBONATO CÁLCICO 170i BPM CARBONATO DE POTASIO 501i BPM ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO AGAR ALFA AMILASA (ASPERGILLUS ORYSAE VAR.) ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) ALMIDÓN OCTENIL SUCCINATO SÓDICO ALMIDONES TRATADOS CON ENZIMAS FDA 184.1296 Preparados para lactantes 1420, 1421 ÁCIDO CÍTRICO Comentarios Aceptado Comentarios Página 363 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO CARBONATO DE SODIO RTCA 67.04.54:10 500i BPM 466 BPM 460ii BPM 460i BPM 331iii BPM CITRATOS DE CALCIO 333 BPM FDA 184.1195 CLORURO DE MAGNESIO 511 BPM FDA 184.1426 CLORURO DE POTASIO 508 BPM 1400 BPM 551 20000 mg/kg FOSFATO DE DIALMIDÓN 1412 25000 mg/kg FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO 1414 25000 mg/kg LECITINA 322 1000 mg/lt MONO Y DIGLICERIDOS 471 4000 mg/kg ÓXIDO DE MAGNESIO 530 BPM 307a, 307b, 307c 10 mg/l CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA CELULOSA EN POLVO CELULOSA MICROCRISTALINA CITRATO TRISODICO DEXTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO) TOCOFEROLES Categoría de Alimentos No. 13.1.2 Aditivo ACETATO DE ALMIDÓN INS Nivel Máximo Aceptado BPM ACIDO ASCORBICO 300 50 mg/kg ÁCIDO CÍTRICO 330 BPM 1422 25000 mg/kg 406 2500 mg/kg 1100 BPM 407a 1000 mg/kg 405 3000 mg/kg ALMIDÓN BLANQUEADO 1403 BPM ALMIDON HIDROXIPROPILICO 1440 BPM 1450 BPM ALMIDON OXIDADO 1404 BPM ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO 1401 BPM ALMIDONES TRATADOS CON BASES 1402 BPM 1405 BPM 301 50 mg/kg AGAR ALFA AMILASA (ASPERGILLUS ORYSAE VAR.) ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) ALGINATO DE PROPILENGLICOL ALMIDÓN OCTENIL SUCCINATO SÓDICO ALMIDONES TRATADOS CON ENZIMAS ASCORBATO DE SODIO Separados o en combinación Preparados de continuación 1420, 1421 ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO Nota 65 Comentarios Página 364 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 ASCORBATO CALCICO 302 50 mg/kg CARBONATO CÁLCICO 170i BPM CARBONATO DE POTASIO 501i BPM CARBONATO DE SODIO 500i BPM CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA 466 BPM 460ii BPM 460i BPM 331iii BPM 1400 BPM 551 20000 mg/kg FOSFATO DE DIALMIDÓN 1412 25000 mg/kg FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO 1414 25000 mg/kg GOMA DE SEMILLAS DE ALGARROBO 410 1000 mg/Lt LECITINA 322 1000 mg/lt MONO Y DIGLICERIDOS 471 4000 mg/kg PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 5000 mg/kg 307a, 307b, 307c 10 mg/kg CELULOSA EN POLVO CELULOSA MICROCRISTALINA CITRATO TRISODICO DEXTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO) TOCOFEROLES Categoría de Alimentos No. Preparados 13.1.3 Aditivo ACETATO DE ALMIDÓN Separados o en combinación para INS Nivel Máximo Aceptado 50,000 mg/kg ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL 260 BPM ÁCIDO CÍTRICO 330 BPM ÁCIDO CLORHIDRICO 507 BPM 1422 6000 mg/kg ALGINATO DE CALCIO 404 3000 mg/kg ALGINATO DE POTASIO 402 200 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg ALGINATO DE SODIO 401 10000 mg/kg 1440 60000 1450 20000 mg/kg 1404 50000 mg/kg ASCORBATO DE SODIO 301 3000 mg/kg ASCORBATO CALCICO 302 3000 mg/kg CARBONATO CÁLCICO 170i BPM ALMIDON HIDROXIPROPILICO ALMIDÓN OCTENIL SUCCINATO SÓDICO ALMIDON OXIDADO usos medicinales especiales destinados a los lactantes 1420, 1421 ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO Nota 65 Comentarios Página 365 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO CARBONATO DE SODIO RTCA 67.04.54:10 500i BPM 466 10000 mg/kg 160aii 30 mg/kg CITRATOS DE CALCIO 333 BPM CLOROFILAS 140 20 mg/kg Nota 84 DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO) 551 20000 mg/kg Nota 65 304, 305 10 mg/kg FOSFATO DE DIALMIDÓN 1412 60000 mg/kg FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO 1414 6000 mg/kg GLUCONO DELTA LACTONA 575 5000 mg/kg GOMA DE SEMILLAS DE ALGARROBO 410 1000 mg/kg MONO Y DIGLICERIDOS 471 5000 mg/kg CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA CAROTENOS VEGETALES ESTERES DE ASCORBILO Categoría de Alimentos No. ACETATO DE ALMIDÓN INS Nivel Máximo Aceptado 50,000 mg/kg ACETATO DE CALCIO 263 BPM ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL 260 5000 mg/kg ACIDO ASCORBICO 300 3000 mg/kg ÁCIDO CÍTRICO 330 25000 mg/kg ÁCIDO CLORHIDRICO 507 BPM 1422 60000 mg/kg 406 2500 mg/kg 1100 BPM 407a BPM ALGINATO DE AMONIO 403 1000 mg/kg ALGINATO DE CALCIO 404 3000 mg/kg ALGINATO DE POTASIO 402 200 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg ALGINATO DE SODIO 401 10000 mg/kg 1440 60000 mg/kg 1450 50000 mg/kg 1404 50000 mg/kg ASCORBATO DE SODIO 301 3000 mg/kg ASCORBATO CALCICO 302 3000 mg/kg AGAR ALFA AMILASA (ASPERGILLUS ORYSAE VAR.) ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) ALMIDON HIDROXIPROPILICO ALMIDÓN OCTENIL SUCCINATO SÓDICO ALMIDON OXIDADO Notas 10, 15, 72 pequeños 1420, 1421 ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO FDA 184.1195 Alimentos complementarios para lactantes y niños 13.2 Aditivo Nota 84 Comentarios Página 366 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO CARBONATO ACIDO DE POTASIO RTCA 67.04.54:10 501ii BPM CARBONATO CÁLCICO 170i BPM CARBONATO DE AMONIO 503i BPM CARBONATO DE MAGNESIO 504i BPM CARBONATO DE POTASIO 501i BPM CARBONATO DE SODIO 500i BPM 466 BPM 460ii BPM 460i BPM 331iii 5000 mg/kg CITRATOS DE CALCIO 333 BPM DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO) 551 20000 mg/kg 472a 5000 mg/kg 304, 305 100 mg/kg FOSFATO DE DIALMIDÓN 1412 60000 mg/kg FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO 1414 60000 mg/kg FOSFATO DE DIALMIDÓN FOSFATADO 1413 50000 mg/kg 1442 50000 mg/kg 1410 50000 mg/kg GLUCONO DELTA LACTONA 575 5000 mg/kg GOMA ARABIGA 414 20000 mg/kg GOMA DE SEMILLAS DE ALGARROBO 410 10000 mg/kg GOMA XANTANA 415 10000 mg/kg 503ii BPM 526 BPM 525 BPM HIDROXIDO DE SODIO 524 BPM LACTATO CÁLCICO 327 BPM LACTATO DE POTASIO 326 BPM LACTATO DE SÓDIO 325 BPM MONO Y DIGLICERIDOS 471 5000 mg/kg PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 1000 mg/kg 500iii BPM 307a, 307b, 307c 100 mg/kg CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA CELULOSA EN POLVO CELULOSA MICROCRISTALINA CITRATO TRISODICO FDA 184.1195 Nota 65 ESTERES ACETICOS DE LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS GRASOS ÉSTERES DE ASCORBILO FOSFATO DE DIALMIDON HIDROXIPROPILICO FOSFATO MONOALMIDÓN HIDROGENCARBONATO (BICARBONATO) DE AMONIO HIDROXIDO CALCICO HIDROXIDO DE POTASIO SESQUICARBONATO DE SODIO TOCOFEROLES Nota 10 Separados o en combinación Página 367 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 Alimentos Categoría de Alimentos No. 13.3 dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de alimentos 13.1) Aditivo INS Nivel Máximo 900a 50 mg/kg ACESULFAME POTÁSICO 950 500 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 50 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 50 mg/kg ASPARTAME 951 1000 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 50 mg/kg DIMETILPOLISILOXANO BENZOATOS CARMINES 210, 211, 212, 213 120 Comentarios Aceptado 1500 mg/kg Nota 13 50 mg/kg 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 50 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 600 mg/kg 952 400 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 20000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 481i, 481ii 2000 mg/kg 473 BPM 477 5000 mg/kg CICLAMATOS ESTEAROIL-2-LACTILATOS ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL ÉSTERES POLIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS 491, 492, 493, 494, 495 Nota 17 5000 mg/kg 472e 5000 mg/kg 475 1000 mg/kg 350 mg/kg GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 GOMA DE SEMILLAS DE ALGARROBO 410 10000 mg/kg GOMA XANTANA 415 1200 mg/kg INDIGOTINA 132 50 mg/kg MARRON HT 155 50 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 50 mg/kg NEOTAMO 961 33 mg/kg PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 1000 mg/kg Nota 26 Página 368 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 PONCEAU 4R RTCA 67.04.54:10 1000 mg/kg 124 50 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 50 mg/kg SACARINA 954 200 mg/kg RIBOFLAVINAS 200i, 201, 202, SORBATOS 203 SUCRALOSA 955 400 mg/kg SUCROGLICERIDOS 474 5000 mg/kg 102 50 mg/kg TARTRACINA 307a, 307b, TOCOFEROLES 307c Categoría de Alimentos No. Aditivo INS adelgazamiento y ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 50 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 50 mg/kg ASPARTAME 951 800 mg/kg 133 50 mg/kg 210, 211, 212, 213 120 Comentarios Aceptado 450 mg/kg CARMINES para Nivel Máximo 950 BENZOATOS dietéticos control del peso ACESULFAME POTÁSICO AZUL BRILLANTE FCF hidroxibenzoato BPM Preparados 13.4 Combinación con benzoatos y para 1500 mg/kg 1500 mg/kg Nota 13 50 mg/kg 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 50 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 600 mg/kg 952 400 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 20000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM CURCUMINA 100i 50 mg/kg DIMETILPOLISILOXANO 900a 50 mg/kg ÉSTERES DE ASCORBILO 304, 305 500 mg/kg 477 5000 mg/kg 472e 5000 mg/kg CICLAMATOS ESTERES DE PROPILENGLICOL DE ACIDOS GRASOS ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 270 mg/kg Nota 17 Nota 10 Nota 26 Página 369 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 INDIGOTINA 132 50 mg/kg MARRON HT 155 50 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 50 mg/kg 961 33 mg/kg NEOTAMO 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 PONCEAU 4R 1000 mg/kg 124 50 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 50 mg/kg SACARINA 954 300 mg/kg 962 450 mg/kg 955 320 mg/kg SUCROGLICERIDOS 474 5000 mg/kg TARTRACINA 102 50 mg/kg 307a, 307b, 307c BPM RIBOFLAVINAS SALES DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO SUCRALOSA TOCOFEROLES Alimentos Categoría de Alimentos No. Nota 113 dietéticos (p. ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los 13.5 indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6 Aditivo INS Nivel Máximo 900a 50 mg/kg ACESULFAME POTÁSICO 950 450 mg/kg ALITAME 956 300 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 300 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg ASPARTAME 951 1000 mg/kg 133 300 mg/kg DIMETILPOLISILOXANO AZUL BRILLANTE FCF BENZOATOS CARMINES 210, 211, 212, 213 120 Comentarios Aceptado 2000 mg/kg Nota 13 300 mg/kg 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 300 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 600 mg/kg 952 400 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 20000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM CICLAMATOS Nota 17 Página 370 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 Ííquido 100 CURCUMINA 100i mg/kg; sólido 304, 305 500 mg/kg 472e 5000 mg/kg 300 mg/kg ÉSTERES DE ASCORBILO ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL 660 mg/kg GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 INDIGOTINA 132 300 mg/kg MARRON HT 155 300 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 300 mg/kg NEOTAMO 961 65 mg/kg PONCEAU 4R 124 300 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 300 mg/kg SACARINA 954 200 mg/kg 962 450 mg/kg SUCRALOSA 955 400 mg/kg SUCROGLICERIDOS 474 5000 mg/kg 553iii BPM 102 300 mg/kg 307a 307b, 307c BPM RIBOFLAVINAS SALES DE ASPARTAMO Y ACESULFAMO TALCO TARTRACINA TOCOFEROLES Categoría de Alimentos No. 13.6 Aditivo ACEITE DE CASTOR INS Nota 113 Nivel Máximo ACESULFAME POTÁSICO 950 2000 mg/kg ALCOHOL POLIVINILICO 1203 45000 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 300 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 300 mg/kg ASPARTAME 951 5500 mg/kg 133 300 mg/kg 210, 211, 212, 213 Comentarios Aceptado 1000 mg/kg BENZOATOS Notas 26 y 198 Complementos alimenticios 1503 AZUL BRILLANTE FCF Nota 10 2000 mg/kg Nota 13 BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 400 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 400 mg/kg Notas 15 y 130 CARMINES 120 300 mg/kg CAROTENOIDES 160a(i), 160a(iii), 160e, 300 mg/kg Página 371 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 600 mg/kg 901 BPM Nota 3 CERA DE CANDELILLA 902 BPM Nota 3 CERA DE CARNAUBA 903 5000 mg/kg Nota 3 CICLAMATOS 952 1250 mg/kg Nota 17 CLOROFILAS 140 25000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 35000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM DIMETILPOLISILOXANO 900a 50 mg/kg 385, 386 150 mg/kg 127 BPM 473 BPM 304, 305 500 mg/kg CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA EDTAs ERITROSINA ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA ÉSTERES DE ASCORBILO ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL GALATO DE PROPILO GLICOL POLIETILENO (POLIETILENGLICOL) 491, 492, 493, 494, 495 472e 5000 mg/kg 310 400 mg/kg 1521 70000 mg/kg 2500 mg/kg 960 GOMA LACA 904 BPM 214, 218 2000 mg/kg INDIGOTINA 132 300 mg/kg MARRON HT 155 300 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 300 mg/kg 961 90 mg/kg NEOTAMO POLISORBATOS POLIVINILPIRROLIDONA 432, 433, 434, 435, 436 BPM 124 300 mg/kg 1520 2000 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 300 mg/kg SACARINA 954 1200 mg/kg SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO 554 BPM PROPILENGLICOL RIBOFLAVINAS Notas 15 y 130 Notas 26 y 203 Nota 3 Nota 139 25000 mg/kg 1201 PONCEAU 4R Nota 10 BPM GLICOSIDOS DE ESTEVIOL HIDROXIBENZOATOS, P- Nota 21 Página 372 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO) SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO) 556 BPM 553i BPM 200i, 201, 202, SORBATOS 203 SUCRALOSA TALCO TARTRACINA TOCOFEROLES VERDE SOLIDO FCF Categoría de Alimentos No. 2000 mg/kg 955 2400 mg/kg 553iii BPM 102 300 mg/kg 307a, 307b, 307c 150 mg/kg 143 BPM 14.1 Aditivo RTCA 67.04.54:10 Bebidas no alcohólicas INS Nivel Máximo 181 50 mg/kg SUCRALOSA 955 BPM 14.1.1.2 Aditivo 200i, 201, 202, 203 Categoría de Alimentos No. 14.1.2 Aditivo Categoría de Alimentos No. 509 14.1.2.1 Aditivo Nivel Máximo Comentarios Aceptado 200 mg/kg Nota 42 Zumos (jugos) de frutas y hortalizas INS CLORURO CALCICO FDA 184. 1097 Aguas de mesa y gaseosas INS SORBATOS Comentarios Aceptado ÁCIDO TANICO Categoría de Alimentos No. En combinacion con benzoato Nivel Máximo Comentarios Aceptado 4000 mg/kg FDA 184.1193 Zumos (jugos) de frutas INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACIDO ASCORBICO 300 BPM ÁCIDO CÍTRICO 330 3000 mg/kg Nota 122 ÁCIDO MÁLICO (DL-) 296 BPM Nota 115 290 BPM Nota 69 ASCORBATO DE SODIO 301 BPM ASCORBATO CALCICO 302 BPM 303 BPM ANHIDRIDO CARBÓNICO (DIOXIDO DE CARBONO) ASCORBATO DE POTASIO BENZOATOS 210, 211, 212, 213 1000 mg/kg Notas 13, 91 y 122 1000 mg/kg Notas 33, 40 y 122 338, 339i, 339ii, FOSFATOS 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, Página 373 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 GOMA DE TRAGACANTO PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 413 2000 mg/kg 440 BPM 200i, 201, 202, SORBATOS 203 1000 mg/kg Nota 35 Notas 42, 91 y 122 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 50 mg/kg Notas 44 y 122 227, 228, 539 334; 335i, 335ii; TARTRATOS 336i, 336ii; 337 Categoría de Alimentos No. 14.1.2.2 Aditivo 4000 mg/kg Zumos (jugos) de hortalizas INS Nivel Máximo 300 BPM ÁCIDO CÍTRICO 330 3000 mg/kg ÁCIDO MÁLICO (DL-) 296 3000 mg/kg 160aii 2000 mg/kg 150b 50000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II Comentarios Aceptado ACIDO ASCORBICO CAROTENOS VEGETALES Notas 45, 128 y 129 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 50 mg/kg Nota 44 y 122 227, 228, 539 Categoría de Alimentos No. 14.1.2.3 Aditivo Concentrados para zumos (jugos) de frutas INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACIDO ASCORBICO 300 BPM ÁCIDO CÍTRICO 330 3000 mg/kg Notas 122 y 127 ÁCIDO MÁLICO (DL-) 296 BPM Notas 115 y 127 290 BPM Notas 69 y 127 ASCORBATO DE SODIO 301 BPM Nota 127 ASCORBATO CALCICO 302 BPM Nota 127 303 BPM Nota 127 ANHIDRIDO CARBÓNICO (DIOXIDO DE CARBONO) ASCORBATO DE POTASIO BENZOATOS 210, 211, 212, 213 Nota 127 1000 mg/kg Notas 13, 91, 122 y 127 1000 mg/kg Notas 33, 40, 122 y 127 338, 339i, 339ii, FOSFATOS 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, Página 374 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 200i, 201, 202, SORBATOS 203 BPM 1000 mg/kg Notas 35 y 127 Notas 42, 91, 122 y 127 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 50 mg/kg Notas 44, 122 y 127 227, 228, 539 334; 335i, 335ii; TARTRATOS 336i, 336ii; 337 Categoría de Alimentos No. 14.1.2.4 Aditivo 4000 mg/kg Notas 45, 127, 128 y 129 Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACIDO ASCORBICO 300 BPM ÁCIDO CÍTRICO 330 3000 mg/kg ÁCIDO MÁLICO (DL-) 296 3000 mg/kg 160aii 2000 mg/kg 150b 50000 mg/kg 954 80 mg/kg Notas 127 y 145 70 mg/kg Nota 44 CAROTENOS VEGETALES COLOR CARAMELO, CLASE II SACARINA 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 227, 228, 539 Categoría de Alimentos No. 14.1.3 Aditivo INS CARRAGENINA Y SUS SALES 407 GLICOSIDOS DE ESTEVIOL Categoría de Alimentos No. Aditivo Néctares de frutas y hortalizas 960 14.1.3.1 Nivel Máximo BPM 200 mg/kg INS Nivel Máximo Aceptado 950 350 mg/kg ACIDO ASCORBICO 300 BPM ÁCIDO CÍTRICO 330 5000 mg/kg 296 BPM 404 3000 mg/kg ÁCIDO MÁLICO (DL-) Nota 26 Néctares de frutas ACESULFAME POTÁSICO ALGINATO DE CALCIO Comentarios Aceptado Comentarios FDA 184.1187 Página 375 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ALGINATO DE POTASIO RTCA 67.04.54:10 402 2500 mg/kg FDA 184.1610 401 20000 mg/kg FDA 184.1724 290 BPM ASCORBATO DE SODIO 301 BPM ASCORBATO CALCICO 302 BPM ASCORBATO DE POTASIO 303 BPM ASPARTAME 951 600 mg/kg 161g 60mg/kg 120 100 mg/kg ALGINATO DE SODIO ANHIDRIDO CARBONICO (DIOXIDO DE CARBONO) CANTAXANTINA CARMINES Nota 69 FDA 182.3189 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 100 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 200 mg/kg CELULOSA MICROCRISTALINA 460i BPM CLOROFILAS 140 300 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE I 150a BPM COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d COLOR CARAMELO, CLASEII 150b BPM 100i 100 mg/kg 163ii 500 mg/kg 160b 50mg/kg CURCUMINA EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA) EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO BPM FDA 73.85 FDA 73.600 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, FOSFATOS 343ii, 343iii, 1000 mg/kg Notas 33,40, y 122 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 GLICOSIDOS DE ESTEVIOL GOMA ARABIGA GOMA DE KARAYA FDA GRAS NOTICE GRN 960 BPM 414 10000 kg/mg FDA 184.1330 416 20 mg/kg FDA 184.1349 GOMA DE SEMILLAS DE ALGARROBO 410 BPM GOMA DE TRAGACANTO 413 2000 mg/kg 000365, GRN 278 FDA 184.1351 Página 376 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 GOMA GUAR 412 BPM GOMA XANTANA 415 BPM FDA 172.695 464, 463, 461, HIDROXIPROPILCELULOSA, 465 METILCELULOSA, METIL ETIL BPM CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA) BPM NEOTAMO 961 PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 BPM 101i, 101ii 100 mg/kg ROJO DE REMOLACHA 162 BPM SACARINA 954 80 mg/kg 955 300 mg/kg RIBOFLAVINA SUCRALOSA FDA 172.829 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 50 mg/kg Notas 44, 122 y 127 227, 228, 539 334; 335i, 335ii; TARTRATOS 1600 mg/kg 336i, 336ii; 337 Categoría de Alimentos No. Aditivo 14.1.3.2 Notas 45 y 128 Néctares de hortalizas INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACESULFAME POTASICO 950 350 mg/kg ACIDO ASCORBICO 300 BPM ÁCIDO CÍTRICO 330 5000 mg/kg ÁCIDO MÁLICO (DL-) 296 3000 mg/kg 404 3000 mg/kg FDA 184.1187 402 100 mg/kg FDA 184.1610 401 10000 mg/kg FDA 184.1724 302 BPM 301 BPM 951 600 mg/kg 161g 60 mg/kg 120 BPM ALGINATO DE CALCIO ALGINATO DE POTASIO ALGINATO DE SODIO ASCORBATO CÁLCICO ASCORBATO SÓDICO ASPARTAME CANTAXANTINA CARMINES Nota 188 FDA 182.3189 FDA 182.3731 FDA 75.75 FDA 73.100 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 100 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160 aii 2000 mg/kg 952 250 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE I 150a BPM FDA 73.85 COLOR CARAMELO, CLASE II 150b BPM FDA 73.85 CICLAMATOS Nota 17 Página 377 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM FDA 73.85 COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM FDA 73.85 100i 100 mg/kg 160b BPM 414 10000 kg/mg FDA 184.1330 410 5000 mg/kg FDA 184.1343 GOMA DE KARAYA 416 20 mg/kg FDA 184.1349 GOMA DE TRAGACANTO 413 1000 mg/kg FDA 184.1351 GOMA GUAR 412 20000 mg/kg GOMA XANTANA 415 BPM CURCUMINA EXTRACTO DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO GOMA ARABIGA GOMA DE CAROBA HIDROXI PROPIL METILCELULOSA (HIDROXIPROPILCELULOSA, 464, 463, 461, 465 BPM NEOTAMO 961 65 mg/kg PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 3000 mg/kg 162 BPM 954 80 mg/kg METILCELULOSA, METIL ETIL FDA 73.600 FDA 73.30 FDA 184.1339 FDA 172.695 FDA 182.1480, 172.870, 172.874 y 172.872 CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA)) ROJO REMOLACHA SACARINA FDA 73.40 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 50 mg/kg Nota 44 y 122 1600 mg/kg FDA 182.8250 227, 228, 539 TARTRATOS 334, 335i, 335ii, 336i, 336ii, 337 Categoría de Alimentos No. 14.1.3.3 Aditivo Concentrados para néctares de frutas INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACESULFAME POTÁSICO 950 350 mg/kg Nota 127 ACIDO ASCORBICO 300 BPM Nota 127 ÁCIDO CÍTRICO 330 5000 mg/kg Nota 127 296 BPM Nota 127 290 BPM Notas 69 y 127 ASCORBATO DE SODIO 301 BPM Nota 127 ASCORBATO CALCICO 302 BPM Nota 127 ASCORBATO DE POTASIO 303 BPM Nota 127 951 600 mg/kg Nota 127 ÁCIDO MÁLICO (DL-) ANHIDRIDO CARBÓNICO (DIOXIDO DE CARBONO) ASPARTAME 338, 339i, 339ii, FOSFATOS 339iii, 340i, 1000 mg/kg Notas 33, 40, 122 y 127 340ii, 340iii, Página 378 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 BPM Nota 127 SACARINA 954 80 mg/kg Nota 127 50 mg/kg Notas 44, 122 y 127 4000 mg/kg Notas 45, 127 y 128 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 227, 228, 539 334; 335i, 335ii; TARTRATOS 336i, 336ii; 337 Categoría de Alimentos No. 14.1.3.4 Aditivo Concentrados para néctares de hortalizas INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACESULFAME POTÁSICO 950 350 mg/kg ACIDO ASCORBICO 300 BPM ÁCIDO CÍTRICO 330 5000 mg/kg ÁCIDO MÁLICO (DL-) 296 3000 mg/kg 951 600 mg/kg Nota 127 600 mg/kg Nota 13 ASPARTAME BENZOATOS 210, 211, 212, 213 Nota 127 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 100 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 1000 mg/kg 952 400 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 50000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM DIMETILPOLISILOXANO 900a 10 mg/kg FDA 173.340 NEOTAMO 961 65 mg/kg Nota 127 PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 3000 mg/kg SACARINA 954 300 mg/kg CICLAMATOS Notas 17, 122 y 127 Nota 127 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 50 mg/kg Nota 44, 122 y 127 227, 228, 539 Página 379 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 Bebidas a base de agua saborizada, incluidas las Categoría de Alimentos No. 14.1.4 bebidas para deportistas, bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas Aditivo ACEITE DE CASTOR INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado 1503 500 mg/kg 950 BPM 444 500 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg ALITAME 956 40 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 100 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 400 mg/kg ASPARTAME 951 BPM FDA 172.804 133 BPM FDA 74.101 ACESULFAME POTÁSICO ACETATO ISOBUTIRATO DE SACAROSA AZUL BRILLANTE FCF BENZOATOS 210, 211, 212, 213 600 mg/kg FDA 172.800 Notas 127 Notas 13 y 123 BETA CICLODEXTRINA 459 500 mg/kg BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 1000 mg/kg Notas 15 y 130 BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 1000 mg/kg Notas 15 y 130 CARMINES 120 1000 mg/kg Nota 178 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 100 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 2000 mg/kg 901 200 mg/kg Nota 131 CERA DE CANDELILLA 902 200 mg/kg Nota 131 CERA DE CARNAUBA 903 200 mg/kg Nota 131 CICLAMATOS 952 400 mg/kg Nota 127 CITRATO DE ESTEARILO 484 500 mg/kg CITRATO DE ISOPROPILO 384 200 mg/kg CITRATO DE TRIETILO 1505 200 mg/kg CLORURO DE ESTAÑO 512 20 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 50000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM CURCUMINA 100i 100 mg/Lt DIMETILBICARBONATO 242 250 mg/kg DIMETILPOLISILOXANO 900a 20 mg/kg 385, 386 200 mg/kg CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA EDTAs Nota 43 Nota 18 Nota 21 Página 380 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ERITROSINA RTCA 67.04.54:10 127 BPM ESTEARATOS DE POLIOXIETILENO 430, 431 500 mg/kg ÉSTERES DE ASCORBILO 304, 305 1000 mg/kg 445 150 mg/kg ESTERES DE GLICEROL DE LA RESINA DE MADERA ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL ETILMALTOL EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA) EXTRACTOS DE QUILAYA FORMATOS 491, 492, 493, 494, 495 Notas 10 y 15 5000 mg/kg 472e 5000 mg/kg 637 BPM 163ii 500 mg/kg 999 50 mg/kg 236 100 mg/kg Nota 132 y 168 Nota 25 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, FOSFATOS 343ii, 343iii, BPM 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 GALATO DE PROPILO 310 1000 mg/kg 1521 1000 mg/kg 960 BPM 621 BPM INDIGOTINA 132 300 mg/kg MALTOL 636 200 mg/kg MARRON HT 155 100 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 100 mg/kg 961 33 mg/kg GLICOL POLIETILENO (POLIETILENGLICOL) GLICOSIDOS DE ESTEVIOL GLUTAMATO MONOSODICO NEOTAMO ÓXIDOS DE HIERRO POLISORBATOS PONCEAU 4R RIBOFLAVINAS SUCROGLICERIDOS SULFITOS 172i, 172ii, 172iii 432, 433, 434, 435, 436 500 mg/kg 50 mg/kg 101i, 101ii 50 mg/kg 474 5000 mg/kg 223, 224, 225, FDA GRAS NOTICE GRN 278 100 mg/kg 124 220, 221, 222, Notas 15 y 130 70 mg/kg Nota 127 Notas 44, 127 y 143 Página 381 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 227, 228, 539 TARTRACINA TIODIPROPIONATOS VERDE SOLIDO FCF Categoría de Alimentos No. 102 BPM 388, 389 1000 mg/kg 143 100 mg/kg 14.1.4.1 Aditivo 355, 356, 357, 359 Nivel Máximo 50 mg/kg Nota 1 1520 3000 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 300 mg/kg ROJO DE AZORRUBINA (CARMOISINA) 122 50 mg/kg 954 300 mg/kg 200i, 201, 202, SORBATOS 203 SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO 523 14.1.4.2 Directive 94/36/EC 1000 mg/kg 40 mg/kg Bebidas Categoría de Alimentos No. Comentarios Aceptado PROPILENGLICOL SACARINA Notas 15 y 46 Bebidas a base de agua saborizadas con gas INS ADIPATOS FDA 74.705 a Nota 42 Nota 6 base de agua incluidos los ponches de saborizadas sin gas, fruta y las limonadas y bebidas similares Aditivo INS 355, 356, 357, ADIPATOS 359 CANTAXANTINA Nivel Máximo 50 mg/kg 161g 5 mg/kg 160b BPM PROPILENGLICOL 1520 3000 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 300 mg/kg 954 300 mg/kg EXTRACTO DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO SACARINA 200i, 201, 202, SORBATOS 203 TARTRACINA 102 Categoría de Alimentos No. ADIPATOS CANTAXANTINA CITRATO DE AMONIO FÉRRICO COMPLEJOS CUPRICOS DE CLOROFILAS Y CLOROFILINAS 1000 mg/kg BPM Nota 1 FDA 73.30 Nota 42 FDA 74.705 Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a 14.1.4.3 Aditivo Comentarios Aceptado base de agua saborizadas INS 355, 356, 357, 359 Nivel Máximo Comentarios Aceptado 50 mg/kg 161g 100 mg/kg 381 10 mg/kg 141i, 141ii 2000 mg/kg Nota 1 Nota 23 Página 382 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO 541i, 541ii RTCA 67.04.54:10 2000 mg/kg Nota 6 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, FOSFATOS 343ii, 343iii, BPM 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 POLIVINILPIRROLIDONA 1201 500 mg/kg PROPILENGLICOL 1520 20000 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 BPM 954 300 mg/kg Nota 127 1500 mg/kg Nota 42 SACARINA 200i, 201, 202, SORBATOS 203 SULFOSUCCIONATO DE 480 DIOCTILSODICO 334; 335i, 335ii; TARTRATOS 336i, 336ii; 337 Categoría de Alimentos No. FDA 74.340 10 mg/kg BPM Café, sucedáneos del café, té, inf.-siones de hierbas y 14.1.5 otras bebidas calientes a base de cereales y granos, excluido el cacao Aditivo INS Nivel Máximo ACESULFAME POTÁSICO 950 600 mg/kg ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL 260 BPM ACIDO ASCORBICO 300 500 mg/kg ÁCIDO CÍTRICO 330 BPM ACIDO ERITORBICO 315 BPM ÁCIDO FUMÁRICO 297 1000 mg/kg 296 BPM 1422 10000 mg/kg 406 2500 mg/kg 407a BPM ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg ALGINATO DE SODIO 401 10000 mg/kg ALMIDÓN BLANQUEADO 1403 10000 mg/kg ALMIDON HIDROXIPROPILICO 1440 10000 mg/kg ÁCIDO MÁLICO (DL-) ADIPATO DE DIALMIDÓN ACETILADO AGAR ALGA EUCHEUMA ELABORADA (CARRAGENINA SEMI REFINADA) Comentarios Aceptado Nota 160 Nota 2 Página 383 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 ALMIDON OXIDADO 1404 10000 mg/kg ALMIDONES TRATADOS CON ÁCIDO 1401 10000 mg/kg ALMIDONES TRATADOS CON BASES 1402 10000 mg/kg 1405 10000 mg/kg ASCORBATO DE SODIO 301 BPM ASPARTAME 951 600 mg/kg ALMIDONES TRATADOS CON ENZIMAS BENZOATOS 210, 211, 212, 213 1000 mg/kg Nota 160 Nota 13 BICARBONATO DE MAGNESIO 504ii BPM CARBONATO ACIDO DE SODIO 500ii BPM CARBONATO CÁLCICO 170i 10000 mg/kg CARBONATO DE MAGNESIO 504i BPM CARBONATO DE POTASIO 501i BPM CARBONATO DE SODIO 500i BPM 466 BPM 407 BPM Nota 135 460ii BPM Nota 135 460i BPM 901 BPM Nota 108 CERA DE CANDELILLA 902 BPM Nota 108 CERA DE CARNAUBA 903 200 mg/kg Nota 108 CITRATO TRISODICO 331iii BPM CLORURO DE MAGNESIO 511 BPM CLORURO DE POTASIO 508 BPM CLORURO CÁLCICO 509 3200 mg/kg CLORURO DE AMONIO 510 BPM COLOR CARAMELO, CLASE I 150a BPM COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 50000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 1400 BPM Nota 90 DIMETILBICARBONATO 242 250 mg/kg Nota 18 DIÓXIDO DE SILICIO (AMORFO) 551 20000 mg/kg 385, 386 35 mg/kg 968 40000 mg/kg 481i, 481ii 2000 mg/kg CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA CARRAGENINA Y SUS SALES CELULOSA EN POLVO CELULOSA MICROCRISTALINA CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA DEXTRINAS, ALMIDÓN TOSTADO, BLANCO Y AMARILLO EDTAs ERITRITHOL ESTEAROIL-2-LACTILATOS Nota 58 FDA 184.1426 Nota 58 FDA 184.1193 FDA 184.1138 Nota 2 Nota 21 Página 384 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 ESTERES ACETICOS DE LOS MONO Y DIGLICERIDOS DE LOS ACIDOS 472a BPM 472c BPM 473 BPM GRASOS ESTERES CITRICOS Y GRASOS DEL GLICEROL ESTERES DE ACIDOS GRASOS Y SACAROSA ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS GRASOS ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE 491, 492, 493, 494, 495 5000 mg/kg 472e 5000 mg/kg 637 BPM FOSFATO DE DIALMIDÓN 1412 10000 mg/kg FOSFATO DE DIALMIDÓN ACETILADO 1414 10000 mg/kg FOSFATO DE DIALMIDÓN FOSFATADO 1413 10000 mg/kg 1442 10000 mg/kg 1410 10000 mg/kg FUMARATO DE SODIO 365 BPM GLICEROL 422 LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL ETILMALTOL FOSFATO DE DIALMIDON HIDROXIPROPILICO FOSFATO MONOALMIDÓN BPM 200 mg/kg GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 GLUCONATO SODICO 576 BPM GLUTAMATO MONOSÓDICO 621 BPM GOMA ARABIGA 414 BPM GOMA DE KARAYA 416 200 mg/kg GOMA GELAN 418 BPM GOMA LACA 904 BPM GOMA XANTANA 415 BPM HIDROXI PROPIL METILCELULOSA (HIDROXIPROPILCELULOS, Nota 108 464, 463, 461, 465 BPM HIDRÓXIDO DE MAGNESIO 528 BPM INOSINATO DISÓDICO, 5´- 631 BPM LACTATO CÁLCICO 327 10000 mg/kg LACTATO DE SÓDIO 325 BPM LACTITOL 966 30000 mg/kg LECITINA 322 BPM MALTOL 636 200 mg/kg MONO Y DIGLICERIDOS 471 BPM NEOTAMO 961 50 mg/kg NITROGENO 941 BPM METILCELULOSA, METIL ETIL Notas 26 y 160 CELULOSA (ETIL METIL CELULOSA)) Nota 58 Nota 160 Nota 59 Página 385 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 OXIDO NITROSO 942 BPM PECTINAS (AMIDADA Y NO AMIDADA) 440 BPM SACARINA 954 200 mg/kg 470i BPM 470ii BPM Nota 160 SALES DE ÁCIDOS MIRÍSTICO, PALMITICO Y ESTEÁRICO (CON BASE DE NH4, Ca, K, Na) SALES DEL ÁCIDO OLEÍCO (Ca, K, Na) 200i, 201, 202, SORBATOS 203 1000 mg/kg SUCROGLICERIDOS 474 1000 mg/kg TAUMATUINA 957 BPM XILITOL 967 30000 mg/kg Categoría de Alimentos No. Bebidas alcohólicas, incluidas las bebidas similares 14.2 Aditivo Nota 42 sin alcohol y con bajo contenido de alcohol INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACIDO TANICO 181 150 mg/kg FDA 184. 1097 ACIDO TANICO 181 150 mg/kg FDA 184. 1097 COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 50000 mg/kg PROPILENGLICOL 1520 50000 mg/kg Categoría de Alimentos No. 14.2.1 Aditivo ADIPATOS Cerveza y bebidas a base de malta INS 355, 356, 357, 359 Nivel Máximo Comentarios Aceptado 200 mg/kg Nota 1 ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 200 mg/kg CARMINES 120 100 mg/kg 160aii 600 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 900a 10 mg/kg 385, 386 25 mg/kg 163ii 1500 mg/kg 1201 10 mg/kg Nota 36 50 mg/kg Nota 44 CAROTENOS VEGETALES DIMETILPOLISILOXANO EDTAs EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA) POLIVINILPIRROLIDONA Nota 21 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 227, 228, 539 Página 386 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Categoría de Alimentos No. 14.2.2 Aditivo RTCA 67.04.54:10 Sidra y sidra de pera INS Nivel Máximo AMARILLO DE QUINOLEINA 104 200 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 200 mg/kg 210, 211, 212, BENZOATOS 213 CARMINES 120 Comentarios Aceptado 1000 mg/kg Notas 13 y 124 200 mg/kg 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 200 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 600 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 242 250 mg/kg 900a 10 mg/kg 472e 5000 mg/kg 637 BPM 163ii 1500 mg/kg 132 200 mg/kg 1105 500 mg/kg MALTOL 636 250 mg/kg MARRON HT 155 200 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 200 mg/kg 1201 2 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg DIMETILBICARBONATO DIMETILPOLISILOXANO ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL ETILMALTOL EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA) INDIGOTINA LISOZIMA POLIVINILPIRROLIDONA RIBOFLAVINAS 200i, 201, 202, SORBATOS 203 Nota 18 Nota 36 2000 mg/kg Nota 42 200 mg/kg Nota 44 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 227, 228, 539 Categoría de Alimentos No. Aditivo 14.2.3 Vinos de uva INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ÁCIDO ASCORBICO 300 250 mg/kg ÁCIDO CÍTRICO 330 4000 mg/kg ACIDO ERITORBICO 315 250 mg/kg ÁCIDO FUMÁRICO 297 3000 mg/kg ÁCIDO LÁCTICO (L, D y DI) 270 4000 mg/lg Nota 109 Página 387 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ÁCIDO MÁLICO (DL-) RTCA 67.04.54:10 296 4000 mg/kg 1100 BPM ASCORBATO DE SODIO 301 200 mg/kg ASCORBATO CALCICO 302 BPM CARBONATO ACIDO DE POTASIO 501ii 5000 mg/kg CARBONATO CÁLCICO 170i 3500 mg/kg CARBONATO DE POTASIO 501i 5000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE I 150a BPM DIMETILBICARBONATO 242 200 mg/kg DIÓXIDO DE CARBONO 290 BPM DIÓXIDO DE SILICIO AMORFO 551 2000 mg/kg ESTEARATOS DE POLIOXIETILENO 430, 431 BPM ESTERES DE SORBITAN DE ACIDOS 491, 492, 493, ALFA AMILASA (CARBOHYDRASA) (BACILLUS LICHENIFORMIS GRASOS 494, 495 FDA 184.1027 Y 184.1148 Nota 18 FDA 184.1240 FDA 172.480 1000 mg/kg ETILMALTOL 637 BPM GOMA ARABIGA 414 300 mg/kg GOMA DE KARAYA 416 200 mg/kg LISOZIMA 1105 500 mg/kg MALATO CALCICO 352ii BPM 941 BPM FDA 184.1540 1102 BPM FDA 184.1034 NITROGENO OXIDASA DE GLUCOSA 200i, 201, 202, SORBATOS 203 SULFATO CALCICO 516 2000 mg/kg Nota 93 Nota 42 70 mg/kg FDA 184.1230 350 mg/kg Notas 44 y 103 BPM FDA 184.1077 BPM FDA 184.1099 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 227, 228, 539 TARTRATO MONOPOTÁSICO 336i 334, 335i, 335ii, TARTRATOS 336i, 336ii, 337 Categoría de Alimentos No. Aditivo 14.2.3.2 Vinos de uva espumosos y semiespumosos INS Nivel Máximo Aceptado ALGINATO DE CALCIO 404 4000 mg/kg ALGINATO DE POTASIO 402 200 mg/kg 1101iii BPM 163ii 1500 mg/kg BROMELINA (PROTEASAS) EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA) Comentarios Página 388 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Categoría de Alimentos No. Vino de uva enriquecido, vino de uva licoroso y 14.2.3.3 Aditivo RTCA 67.04.54:10 vino de uva dulce INS Nivel Máximo COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 163ii 1500 mg/kg ROJO DE REMOLACHA 162 BPM SULFATO CÁLCICO 516 2000 mg/kg EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA) Categoría de Alimentos No. 14.2.4 Aditivo Vinos (distintos de los de uva) INS Nivel Máximo 123 30 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 200 mg/kg 133 200 mg/kg BENZOATOS CARMINES 210, 211, 212, 213 120 Comentarios Aceptado AMARANTO AZUL BRILLANTE FCF Comentarios Aceptado 1000 mg/kg Nota 13 200 mg/kg 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 200 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 600 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM CURCUMINA 100i 200 mg/kg DIMETILBICARBONATO 242 250 mg/kg 472e 5000 mg/kg 637 BPM 163ii 1500 mg/kg INDIGOTINA 132 200 mg/kg MALTOL 636 250 mg/kg MARRON HT 155 200 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 200 mg/kg 101i, 101ii 300 mg/kg ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL ETILMALTOL EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA) RIBOFLAVINAS SORBATOS 200i, 201, 202, 203 Nota 18 2000 mg/kg Nota 42 200 mg/kg Nota 44 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 227, 228, 539 Página 389 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Categoría de Alimentos No. 14.2.5 Aditivo Aguamiel INS 210, 211, 212, BENZOATOS RTCA 67.04.54:10 213 Nivel Máximo Comentarios Aceptado 1000 mg/kg Nota 13 COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 242 200 mg/kg Nota 18 200 mg/kg Nota 42 200 mg/kg Nota 44 DIMETILBICARBONATO 200i, 201, 202, SORBATOS 203 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 227, 228, 539 Categoría de Alimentos No. Licores destilados que contengan más de un 15 por 14.2.6 Aditivo ciento de alcohol INS Nivel Máximo ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 200 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 200 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 200 mg/kg 161g 5 mg/kg 120 200 mg/kg CANTAXANTINA CARMINES Comentarios Aceptado 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 200 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 600 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM CURCUMINA 100i 200 mg/kg 385, 386 25 mg/kg 127 BPM 472e 5000 mg/kg 163ii 1500 mg/kg EDTAs ERITROSINA ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA) FOSFATOS Nota 21 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 440 mg/kg 341i, 341ii, 341iii, 342i, Nota 33 y 88 342ii, 342iii, 343ii, 343iii, 450i, 450ii, 450iii, 450v, Página 390 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 INDIGOTINA MARRON HT 132 300 mg/kg 155 200 mg/kg 432, 433, 434, POLISORBATOS 435, 436 PONCEAU 4R RIBOFLAVINAS ROJO ALLURA AC 124 200 mg/kg 101i, 101ii BPM 129 300 mg/kg 200i, 201, 202, SORBATOS 203 SUCROGLICÉRIDOS 120 mg/kg 474 600 mg/kg Nota 42 5000 mg/kg 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 200 mg/kg Nota 44 227, 228, 539 TARTRACINA 102 300 mg/kg VERDE SOLIDO FCF 143 100 mg/kg XILITOL 967 BPM Bebidas Categoría de Alimentos No. 14.2.7 alcohólicas saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol) Aditivo INS Nivel Máximo 900a 10 mg/kg ACESULFAME POTÁSICO 950 350 mg/kg AMARANTO 123 30 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 200 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 200 mg/kg ASPARTAME 951 600 mg/kg 133 200 mg/kg DIMETILPOLISILOXANO AZUL BRILLANTE FCF BENZOATOS CANTAXANTINA CARMINES 210, 211, 212, 213 Comentarios Aceptado 1000 mg/kg 161g 5 mg/kg 120 200 mg/kg Nota 13 Nota 178 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 200 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 600 mg/kg CICLAMATOS 952 250 mg/kg CLOROFILAS 140 BPM Nota 17 FDA 73.125 Página 391 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 COLOR CARAMELO, CLASE I 150a BPM COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM CURCUMINA 100i 200 mg/kg DIOXIDO DE TITANIO 171 BPM 385, 386 25 mg/kg 127 BPM 472e 10000 mg/kg 163ii 1500 mg/kg 160b BPM EDTAs ERITROSINA ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL EXTRACTO DE PIEL DE UVA (ENOCIANINA) EXTRACTOS DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO Nota 21 338, 339i, 339ii, 339iii, 340i, 340ii, 340iii, 341i, 341ii, 341iii, 342i, 342ii, 342iii, FOSFATOS 343ii, 343iii, BPM FDA 182.6290 450i, 450ii, 450iii, 450v, 450vi, 450vii, 451i, 451ii, 452i, 452ii, 452iii, 452iv, 452v, 542 200 mg/kg GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 INDIGOTINA 132 200 mg/kg MARRON HT 155 200 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 200 mg/kg NEOTAMO 961 33 mg/kg POLISORBATOS PONCEAU 4R 432, 433, 434, 435, 436 Nota 26 120 mg/kg 124 200 mg/kg 101i, 101ii 100 mg/kg ROJO ALLURA AC 129 200 mg/kg ROJO DE REMOLACHA 162 BPM SACARINA 954 80 mg/kg SALES DE ASPARTAME Y 962 350 mg/kg Nota 113 500 mg/kg Nota 42 RIBOFLAVINAS ACESULFAME SORBATOS 200i, 201, 202, 203 SUCRALOSA 955 700 mg/kg SUCROGLICERIDOS 474 5000 mg/kg 220, 221, 222, 350 mg/kg SULFITOS Nota 44 Página 392 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 223, 224, 225, 227, 228, 539 TARTRACINA 102 200 mg/kg VERDE SOLIDO FCF 143 100 mg/kg Categoría de Alimentos No. 15.0 Aditivo Aperitivos listos para el consumo INS Nivel Máximo Comentarios Aceptado ACESULFAME POTASICO 950 350 mg/kg ASPARTAME 951 500 mg/kg BHT BUTILHIDROXITOLUENO 321 200 mg/kg 901 BPM Nota 3 CERA DE CANDELILLA 902 BPM Nota 3 CERA DE CARNAUBA 903 200 mg/kg Nota 3 COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 10000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c BPM COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d BPM 160b BPM CERA DE ABEJA BLANCA Y AMARILLA EXTRACTO DE BIJA, BIXINA, NORBIXINA, ANNATO FDA 73.30 170 mg/kg GLICOSIDOS DE ESTEVIOL 960 GOMA LACA 904 BPM NEOTAMO 961 32 mg/kg SACARINA 954 100 mg/kg SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO 554 30000 mg/kg 556 30000 mg/kg 553i 30000 mg/kg 955 1000 mg/kg SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (CAOLIN) (SINTETICO) SILICATO DE MAGNESIO (SINTETICO) SUCRALOSA 334; 335i, 335ii; TARTRATOS 336i, 336ii; 337 TBHQ TIODIPROPIONATOS Nota 26 Nota 3 2000 mg/kg Nota 45 319 200 mg/kg Notas 15 y 130 388, 389 200 mg/kg Nota 46 Aperitivos Categoría de Alimentos No. Notas 15 y 130 15.1 a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas) Aditivo ADIPATOS INS 355, 356, 357, 359 Nivel Máximo Comentarios Aceptado 13000 mg/kg ALGINATO DE PROPILENGLICOL 405 3000 mg/kg AMARILLO DE QUINOLEINA 104 200 mg/kg Nota 1 Página 393 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO AMARILLO OCASO FCF AZUL BRILLANTE FCF 110 200 mg/kg 133 200 mg/kg 210, 211, 212, BENZOATOS RTCA 67.04.54:10 213 1000 mg/kg BETA CICLODEXTRINA 459 500 mg/kg BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg 161g BPM 120 200 mg/kg CANTAXANTINA CARMINES Nota 13 Notas 15 y 130 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 400 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 400 mg/kg 100i 200 mg/kg 262ii 500 mg/kg 127 BPM 481i, 481ii 5000 mg/kg 304, 305 200 mg/kg 472e 20000 mg/kg 310 200 mg/kg 214, 218 1000 mg/kg INDIGOTINA 132 300 mg/kg MARRON HT 155 200 mg/kg 151 200 mg/kg CURCUMINA DIACETATO DE SODIO ERITROSINA ESTEAROIL-2-LACTILATOS ÉSTERES DE ASCORBILO ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL GALATO DE PROPILO HIDROXIBENZOATOS, P- NEGRO BRILLANTE PN 172i, 172ii, ÓXIDOS DE HIERRO 172iii PONCEAU 4R PROPILENGLICOL RIBOFLAVINAS ROJO ALLURA AC SORBATOS 200 mg/kg 1520 300 mg/kg 101i, 101ii 1000 mg/kg 129 200 mg/kg 203 SULFATO DE ALUMINIO Y AMONIO 523 Notas 15 y 130 Nota 140 500 mg/kg 124 200i, 201, 202, Nota 10 1000 mg/kg 500 mg/kg Nota 42 Nota 6 220, 221, 222, SULFITOS 223, 224, 225, 50 mg/kg Nota 44 227, 228, 539 TARTRACINA TOCOFEROLES Categoría de Alimentos No. Aditivo 102 300 mg/kg 307a,307b, 307c 200 mg/kg Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas 15.2 y mezclas de nueces (p. ej., con frutas secas) INS Nivel Máximo Aceptado Comentarios Página 394 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 AMARILLO DE QUINOLEINA 104 100 mg/kg AZUL BRILLANTE FCF 133 100 mg/kg BHA BUTILHIDROXIANISOL 320 200 mg/kg 120 100 mg/kg CARMINES Notas 15 y 130 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 100 mg/kg 160f CAROTENOS VEGETALES 160aii 20000 mg/kg 100i 100 mg/kg 304, 305 200 mg/kg 472e 10000 mg/kg GALATO DE PROPILO 310 200 mg/kg INDIGOTINA 132 100 mg/kg MARRON HT 155 100 mg/kg NEGRO BRILLANTE PN 151 100 mg/kg CURCUMINA ÉSTERES DE ASCORBILO ESTERES DIACETILTARTARICOS Y DE LOS ACIDOS GRASOS DE GLICEROL 172i, 172ii, ÓXIDOS DE HIERRO 172iii PONCEAU 4R PROPILENGLICOL RIBOFLAVINAS ROJO ALLURA AC SORBATOS 100 mg/kg 1520 20000 mg/kg 101i, 101ii 1000 mg/kg 129 100 mg/kg 203 TARTRACINA TOCOFEROLES Categoría de Alimentos No. Aditivo ACESULFAME POTÁSICO ADIPATOS 1000 mg/kg 102 100 mg/kg 307a, 307b, 307c 1500 mg/kg en las categorías 01 a 15). INS 950 355, 356, 357, 359 Nivel Máximo 350 mg/kg 200 mg/kg 500 mg/kg AMARILLO OCASO FCF 110 500 mg/kg 133 100 mg/kg CANTAXANTINA 210, 211, 212, 213 161g Comentarios Aceptado 104 BENZOATOS Nota 42 Alimentos compuestos (que no pueden clasificarse 16.0 AMARILLO DE QUINOLEINA AZUL BRILLANTE FCF Notas 15 y 130 400 mg/kg 124 200i, 201, 202, Nota 10 1000 mg/kg BPM Notas 1 y 2 Nota 2 Nota 13 Nota 2 160a(i), CAROTENOIDES 160a(iii), 160e, 500 mg/kg 160f Página 395 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO CAROTENOS VEGETALES RTCA 67.04.54:10 160aii 1000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE II 150b 20000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III 150c 1000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE IV 150d 1000 mg/kg 127 BPM 541i, 541ii 190 mg/kg 132 500 mg/kg 155 500 mg/kg ERITROSINA FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO INDIGOTINA MARRON HT POLISORBATOS 432, 433, 434, 435, 436 129 500 mg/kg SACARINA 954 200 mg/kg TARTRACINA TARTRATOS 200i, 201, 202, 203 102 334; 335i, 335ii; 336i, 336ii; 337 Nota 61 1000 mg/kg ROJO ALLURA AC SORBATOS Nota 2 1000 mg/kg Nota 42 500 mg/kg 600 mg/kg Notas 2 y 45 Página 396 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 NOTAS A LOS COMENTARIOS DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS Nota 1: Como ácido adípico. Nota 2: En el ingrediente seco, peso en seco, mezcla seca, o tomando como base el concentrado. Nota 3: Tratamiento superficial. Nota 4: Para decoración, sellado, marcado o marcado al fuego del producto. Nota 5: En las materias primas para la elaboración del alimento acabado. Nota 6: Como aluminio. Nota 7: La dosis de uso no se refiere al alimento acabado. Nota 8: Como bixina. Nota 9: Como bixina o norbixina total. Nota 10: Como estearato de ascorbilo. Nota 11 : Tomando como base la harina. Nota 12 : Transferencia procedente de sustancias aromatizantes. Nota 13 : Como ácido benzoico. Nota 14 : En una presentación de dilución mayor a 5x. Nota 15 : Tomando como base las grasas o los aceites. Nota 16 : Para uso en el glaseado, rebozado o decoración de frutas, hortalizas, carnes o pescados. Nota 17 : Como ácido ciclámico. Nota 18 : Dosis añadida; residuos no detectados en los alimentos listos para el consumo. Nota 19 : En la grasa del cacao; dosis de uso tomando como base el alimento listo para el consumo. Nota 20 : En la cantidad total de estabilizadores, espesantes, y/o gomas. Nota 21 : Como EDTA cálcico disódico anhidro. Nota 22 : Sólo para uso en productos pesqueros ahumados. Nota 23 : Como hierro. Nota 24 : Como ferrocianuro de sodio anhidro. Nota 25 : Como ácido fórmico. Nota 26 : Como equivalentes de esteviol Nota 27 : Como ácido p-hidroxibenzoico. Nota 28 : Conversión de la IDA: si un preparado clásico contiene 0.025 µg/U, la IDA de 33000 U/kg de pc se calcula como sigue:[(33000 U/kg de pc) x (0.025 µg/U) x (1 mg/1000 µg)] = 0.825 mg/kg de pc. Nota 29 : Bases de presentación no especificadas. Nota 30 : Como ion residual de NO3. Nota 31 : Del puré que se use. Nota 32 : Como ion residual de NO2. Nota 33 : Como fósforo. Nota 34 : Tomando como base el anhidro. Nota 35 : Sólo para uso en los zumos (jugos) turbios. Nota 36 : Dosis residual. Nota 37 : Como peso del extracto magro de la leche. Nota 38 : Dosis en la mezcla que se ha de descremar. Nota 39 : Sólo cuando el producto contiene mantequilla (manteca) u otras grasas y aceites. Nota 40 : Sólo SIN 451i (Trifosfato pentasódico), para mejorar la eficacia de los benzoatos y sorbatos. Nota 41 : Sólo en empanizados o albardillas, rebozados. Nota 42 : Como ácido sórbico. Nota 43 : Como estaño. Nota 44 : Como SO2 residual. Nota 45 : Como ácido tartárico. Nota 46 : Como ácido tiodipropiónico. Página 397 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Nota 47 : En el peso de la yema del huevo, en seco. Nota 48 : Sólo para las aceitunas. Nota 49 : Sólo para uso en los frutos cítricos. Nota 50 : Sólo para uso en las huevas de pescado. Nota 51 : Sólo para uso en las hierbas. Nota 52 : Excluida la leche chocolatada. Nota 53 : Sólo para uso en rebozados. Nota 54 : Unicamente para el uso de cócteles de cereza y cerezas caramelos. RTCA 67.04.54:10 Nota 55 : Dosis añadida. Nota 56 : Siempre y cuando no haya almidón presente. Nota 57 : Las BPM indican 1 parte de peróxido de benzoílo y no más de 6 partes del aditivo en cuestión, en peso. Nota 58 : Como calcio. Nota 59: Como gas de envasado. Nota 60: Si se utiliza como gasificante, el CO2 en el vino terminado no deberá sobrepasar un valor de Nota 61: Sólo para uso en pescado picado. 39.2mg/kg. Nota 62 : Como cobre. Nota 63: En la cantidad de ingredientes lácteos. Nota 64 : Dosis añadida a frijoles; 200 mg/kg en el alimento listo para el consumo, tomando como Nota 65 : Transferencia procedente de las preparaciones nutritivas. base el anhidro. Nota 66 : Como formaldehído. Sólo para uso en el queso provolone. Nota 67 : Salvo para uso en claras de huevo líquidas a 8800 mg/kg como fósforo, y en huevos enteros Nota 68: Para su uso en productos sin azúcar añadido únicamente. líquidos a 14,700 mg/kg como fósforo. Nota 69 : Como gasificante. Nota 70 : Como ácido. Nota 71 : Sólo sales de calcio, potasio y sodio. Nota 72 : Tomando como base el producto listo para el consumo. Nota 73 : Salvo en pescado entero. Nota 74 : Excluyendo el suero líquido y los productos de suero que se utilizan como ingrediente en Nota 75 : Sólo para uso en leche en polvo para máquinas expendedoras. preparados para lactantes. Nota 76 : Sólo para uso en las patatas (papas). Nota 77: Para usos nutricionales especiales únicamente. Nota 78: Sólo para uso en tocino (embutido fresco, curado). Nota 79: Sólo para uso en las nueces. Nota 80: Equivalente a una aplicación superficial de 2 mg/dm2 por una profundidad máxima de 5 Nota 81: Equivalente a una aplicación superficial de 1 mg/dm2 por una profundidad máxima de 5 Nota 82: Para uso en camarones; 6000 mg/kg para Crangon crangon y Crangon vulgaris. mm. mm. Nota 83: Solo la forma L(+). Nota 84: Sólo para los lactantes mayores de un año de edad. Nota 85: Se excluye el uso en productos de surimi y hueva de pescado a 500 mg/kg. Nota 86: Sólo para uso en aderezos batidos para postres, distintos a la crema (nata). Nota 87: Dosis de tratamiento. Nota 88: Transferencia procedente del ingrediente. Nota 89: Salvo para uso en KONBU (un tipo de alga) seco, a 150 mg/kg. Nota 90: Para uso en mezclas de leche y sacarosa utilizadas en el producto terminado. Página 398 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO Nota 91: Benzoatos y sorbatos, solos o mixtos. Nota 92 : Excluidas las salsas a base de tomate. RTCA 67.04.54:10 Nota 93: Salvo el vino simple producido a partir de las uvas Vitis vinifera. Nota 94 : Sólo para uso en longaniza (embutido fresco, sin curar). Nota 95 : Sólo para uso en productos de surimi y hueva de pescado. Nota 96 : Sobre la base del peso seco de un edulcorante de alta intensidad Nota 97 : En productos de cacao y chocolate. Nota 98 : Para el control del polvo. Nota 99 : Sólo para uso en filetes de pescado y pescado picado. Nota 100: Para uso como agente dispersante en aceite de eneldo utilizado en el alimento final. Nota 101: La dosis de uso individual, en combinación no debe sobrepasar los 15 000 mg/kg. Nota 102 : Para uso en emulsiones de grasa para hornear únicamente. Nota 103 : Salvo para uso en vinos blancos especiales a 400 mg/kg. Nota 104 : Máximo residuo de 5000 mg/kg en panes y productos de panadería de masa leudada. Nota 105 : Salvo para uso en tiras de calabaza (calabacín) secas (KAMPYO) a 5000 mg/kg. Nota 106 : Salvo para uso en mostaza de Dijon a 500 mg/kg. Nota 107 : Excepto para el uso de ferrocianuro de sodio (SIN 535) en sal dendrítica de calidad alimentaria en un nivel de 29 mg/kg como ferrocianuro de sodio anhidro. Nota: 108: Sólo para uso en café en grano. Nota :109: Dosis de uso expresada como 25 lbs/1000 gal x (0.45 kg/lb) x (1 gal/3.75 L) x (1 L/kg) x Nota 110: Sólo para uso en patatas (papas) fritas congeladas. Nota 111: Excluyendo el jarabe de glucosa seco usado en la fabricación de confitería de azúcar a 150 Nota 112:. Sólo para uso en queso rallado. (106 mg/kg) = 3000 mg/kg. mg/kg y jarabe de glucosa usado en la fabricación de confitería de azúcar a 400 mg/kg. Nota 113: Nivel de utilización registrado como equivalentes de acesulfame potásico. Nota 114: Salvo el cacao en polvo. Nota 115: Sólo para uso en el zumo (jugo) de piña. Nota 116: Sólo para el uso en masas. Nota 117: Salvo para el uso en longaniza (embutido fresco, sin curar) a 1000 mg/kg. Nota 118: Salvo para el uso en tocino (embutido fresco, curado) a 1000 mg/kg. Nota 119: Nivel de utilización registrado como equivalentes de aspartame. Nota 120: Sólo para el uso en caviar a 2500 mg/kg. Nota 121: Salvo productos pesqueros fermentados a 1000 mg/kg. Nota 122: Sujeto a las leyes nacionales del país importador. Nota 123: 1000 mg/kg para bebidas con un pH mayor a 3.5. Nota 124: Sólo para productos que contienen menos de 7% etanol. Nota 125: Para uso como agente antiadherente para moldes para hornear en una mezcla con aceite vegetal. Nota 126: Para efectos antiadherentes en la masa, al dividirla y hornearla solamente. Nota 127 : Según se sirve al consumidor. Nota 128 : Sólo SIN 334 (Ácido tartárico). Nota 129 : Para uso como un regulador de la acidez en el zumo (jugo) de uva. Nota 130: Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321), Nota 131: Como resultado de la utilización de aspartame como vehículo de sabor. Nota 132: Excepto para uso en un nivel de 500 mg/kg (extracto seco) en bebidas semicongeladas. Nota 133: Para Costa Rica 0 mg/kg y para Nicaragua 30 mg/kg. Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310). Nota 134: Unicamente en saborizantes citricos en base de aceite. Nota 135: Aplica solo en bebidas calientes a base de cereales y granos. Nota 136: En combinación con sorbatos y benzoatos. Página 399 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 Nota 137 : En combinación con sorbatos y benzoatos donde el máximo es de 500 de hidroxibenzoatos. Nota 138: Mezclado con benzoatos. Nota 139: Solo para productos líquidos. Nota 140: En combinación con sorbatos. Nota 141: Solo para pescado ahumado 100 mg/kg. Nota 142: Solo como gasificante en preparados para destete. Nota 143: Con fines distintos a la edulcoración. Nota 144: Como potenciador de sabor. Nota 145: Los productos tienen un contenido energético reducido o carecen de azúcar añadido. Nota 146: Nivel de utilización para el -caroteno sintético (SIN 160ai); 35 mg/kg para el carotenal (SIN 160e) y el ester metílico o etílico del ácido Nota 147: -apo-8- -apo-8 carotenoico (SIN 160f). Excluido el suero de leche en polvo destinado a alimentos para lactantes. Nota 148: Uso como sinérgico de antioxidantes. Nota 152: Para freír únicamente. Nota 153: Para uso en los fideos instantáneos únicamente. Nota 154: Para uso en la leche de coco únicamente. Nota 155: Para uso en las manzanas cortadas y congeladas únicamente. Nota 156: Para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 2500 mg/kg. Nota 158: Para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 1000 mg/kg. Nota 159: Para uso en jarabe para panqueques y jarabe de arce. Nota 160: Para uso en productos listos para tomar y premezclas de productos listos para tomar únicamente. Nota 162: Para uso en productos deshidratados y productos tipo salami únicamente. Nota 163: Para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 3000 mg/kg. Nota 164: Para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a 30 000 mg/kg. Nota 165: Para uso en productos con fines nutritivos especiales únicamente. Nota 166: Para pastas para untar a base de leche únicamente. Nota 167: Para productos deshidratados únicamente. Nota 168: Extracto de quilaya, tipo 1 (SIN 999(i)) únicamente. La dosis máxima de uso aceptable se Nota 169: Solamente para uso en las emulsiones a base de grasa para untar emparedados. expresa en base a saponina. Nota 171: Excluye la grasa de leche anhidra. Nota 174: Individualmente o combinados: silicato de aluminio y sodio (SIN 554), silicato de aluminio Nota 177: Sólo para uso en queso rebanado, desmenuzado o rallado. Nota 178: Expresado como ácido carmínico. Nota 180: Presentado como betacaroteno. y calcio (SIN 556) y silicato de aluminio (SIN 559). Nota 181: Expresado como antocianina. Nota 182: Excepto para uso en la leche de coco. Nota 183: Los productos que corresponden a la Norma para el chocolate y productos de chocolates Nota 186: Sólo para uso en las harinas con aditivos. Nota 193: Solo para uso en pastas de crustáceos o de pescado. [CODEX STAN 87-1981] sólo pueden usar colorantes para la decoración de la superficie. Página 400 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 ANEXO III (NORMATIVO) ADITIVOS CUYO USO SE PERMITE EN GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LAS BUENAS PRÁCTICAS MANUFACTURA INS ADITIVO 1420 Acetato de almidón 264 Acetato de Amónio 263 Acetato de calcio 262i Acetato sódico 261 Acetatos de potasio 260 Ácido acético, glacial 400 Ácido algínico 300 Ácido ascórbico 330 Ácido cítrico 507 Ácido clorhídrico 315 Ácido eritórbico 297 Ácido fumárico 620 Ácido glutámico (L(+)-) 626 Ácido guanílico, 5'- 630 Ácido inosínico 270 Ácido láctico (L-, D- y DL-) 296 Ácido málico (DL-) 280 Ácido propiónico 1422 Adipato de dialmidón acetilado 406 Agar 1100 Alfa-amilasa (Aspergillus oryzae var.) 1100 Alfa-Amilasa (Bacillus Megaterium Expressed In Bacillus Subtilis) 1100 Alfa-Amilasa (Bacillus Stearothermophilus Expressed In Bacillus Subtilis) 1100 Alfa-Amilasa (Bacillus Stearothermophilus) 1100 Alfa-amilasa (Bacillus subtilis) 1100 Alfa-amilasa (Carbohydrasa) (Bacillus licheniformis) 457 Alfa-Ciclodextrina 407a Alga Eucheuma elaborada (carragenina semi refinada) 403 Alginato de amonio 404 Alginato de calcio Página 401 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 402 Alginato de potasio 401 Alginato de sodio 1451 Almidón acetilado oxidado 1403 Almidón blanqueado 1440 Almidón hidroxipropílico 1404 Almidón oxidado 1401 Almidones tratados con ácido 1402 Almidones tratados con bases 1405 Almidones tratados con enzimas 302 Ascorbato cálcico 303 Ascorbato de potasio 301 Ascorbato de sodio 1101iii Bromelina (proteasas) 503ii Carbonato ácido de amonio 504ii Bicarbonato de magnesio 501ii Carbonato ácido de potasio 500ii Carbonato ácido de sodio 170i Carbonato cálcico 504i Carbonato de magnesio 501i Carbonato de potasio 500i Carbonato de sodio 503i Carbonato de amonio 469 Carboximetilcelulosa hidrolizada enzimáticamente 466 Carboximetilcelulosa sódica 468 Carboximetilcelulosa sódica reticulada 407 Carragenina y sus sales 460ii Celulosa en polvo 460i Celulosa microcristalina 380 Citrato de amónio 380 Citrato de triamónio 332i Citrato dipotásico 331i Citrato diácido sódico 332ii Citrato tripotásico 331iii Citrato trisódico 333 Citratos de calcio 333iii Citrato tricálcico 140 Clorofilas RTCA 67.04.54:10 Página 402 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 509 Cloruro cálcico 510 Cloruro de amonio 508 Cloruro de potasio 511 Cloruro de magnesio 150a Color caramelo, clase I 424 Curdlan 1400 Dextrinas, almidón tostado, blanco y amarillo 625 Diglutamato magnésico, Dl-L- 290 Anhídrido carbónico (Dióxido de carbono) 551 Dióxido de silicio (amorfo) 171 Dióxido de titanio 316 Eritorbato de sodio 968 Eritrithol 472a Ésteres acéticos de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos 472c Ésteres cítricos y grasos del glicerol 472b Ésteres lácticos y de ácidos grasos de glicerol 462 Etil celulosa 467 Etilhidroxietilcelulosa 465 Metil Etil Celulosa (Etil Metil Celulosa) 1412 Fosfato de dialmidón 1414 Fosfato de dialmidón acetilado 1413 Fosfato de dialmidón fosfatado 1442 Fosfato de dialmidón hidroxipropílico 1410 Fosfato monoalmidón 365 Fumarato de sodio 458 Gamma-Ciclodextrina 422 Glicerol 578 Gluconato cálcico 580 Gluconato de Magnésio 577 Gluconato de Potásio 576 Gluconato sódico 575 Glucono-delta-lactona 623 Glutamato cálcico, Di-L- 624 Glutamato monoamónico 622 Glutamato monopotásico 621 Glutamato monosódico 414 Goma arábiga Página 403 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 410 Goma de semillas de algarrobo 418 Goma gelan 412 Goma guar 416 Goma de karaya 417 Goma tara 413 Goma tragacanto 415 Goma xantana 629 Guanilato cálcico, 5'- 628 Guanilato dipotásico, 5'- 627 Guanilato disódico, 5'- 425 Harina de konjac 351i Hidrogenomalato de potásio 350i Hidrogenomalato de sodio 526 Hidróxido cálcico 527 Hidróxido de Amónio 528 Hidróxido de magnesio 525 Hidróxido de potasio 524 Hidróxido de sodio 463 Hidroxipropilcelulosa 464 Hidroxi propil metilcelulosa 633 Inosinato cálcico, 5'- 632 Inosinato dipotásico, 5'- 631 Inosinato disódico, 5'- 1103 Invertasa (S cerevisiae) 953 Isomaltosa 964 Jarabe de poliglicitol 420ii Jarabe de sorbitol 327 Lactato cálcico 328 Lactato de amónio 329 Lactato de magnésio 326 Lactato de potasio 325 Lactato de sodio 966 Lactitol 322i Lecitina 1104 Lipasa (Aspergillus oryzae var.) 1104 Lipasa (origen animal) 352ii Malato cálcico RTCA 67.04.54:10 Página 404 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 351ii Malato de potásio 350ii Malato sódico 965 Maltitol y jarabe de maltitol 421 Manitol 461 Metilcelulosa 471 Mono y diglicéridos 941 Nitrógeno 1450 Almidón octenil succinato sódico 1102 Oxidasa de glucosa 529 Óxido de calcio 530 Óxido de magnesio 942 Óxido nitroso 1101ii Papaína 440 Pectinas (amidada y no amidada) 1200 Polidextrosa A y N 1202 Polivinilpirrolidona insoluble 944 Propano 282 Propionato cálcico 283 Propionato de potásio 281 Propionato de sodio 1204 Pululano 1101i Proteasa (A oryzae var.) 634 Ribonucleótidos cálcicos, 5'- 635 Ribonucleótidos disódicos, 5'- 162 Rojo de remolacha 1001 Sales de Coline 470i Sales de Ácidos Mirístico, Palmítico y Esteárico (con base de NH4, Ca, K, Na) 470ii Sales de ácido oléico (Ca, K, Na) 500iii Sesquicarbonato de sodio 552 Silicato cálcico 559 Silicato de aluminio (caolín) 556 Silicato de calcio y aluminio (caolín) (sintético) 554 Silicato de aluminio y sodio 553i Silicato de magnesio (sintético) 420i Sorbitol 516 Sulfato cálcico 518 Sulfato de magnesio Página 405 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 515i, 515ii Sulfato de potásio 514 i, 514ii Sulfato de sodio 553iii Talco 957 Taumatina 1518 Triacetina 967 Xilitol RTCA 67.04.54:10 Categorías de alimentos o productos alimenticios excluidos de las condiciones generales del Anexo III N° Cat. alim. Categoría de alimento 01.1.1 Leche y suero de mantequilla (simples) 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas. 01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple) 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas 01.6.3 Queso de suero 01.6.6 Queso de proteínas del suero 01.8.2 Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua (cremas) de contenido de grasa reducido (simples) suero 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada 04.1.1 Frutas frescas 04.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas 04.2.2.1 Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas congeladas 04.2.2.7 Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los productos de soja fermentados de la categoría de alimentos 12.10 06.1 Granos enteros, triturados o en copos, incluido el arroz 06.2 Harinas y almidones (incluida la soja en polvo) 06.4.1 Pastas y fideos frescos y productos similares 06.4.2 Pastas y fideos deshidratados y productos similares 08.1 Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza 09.1 Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos los moluscos, crustáceos y 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos los moluscos, crustáceos y 10.1 Huevos frescos 10.2.1 Productos líquidos a base de huevo 10.2.2 Productos congelados a base de huevo 11.1 Azúcares refinados y en bruto 11.2 Azúcar moreno, excluidos los productos de la categoría de alimentos 11.1.3 11.3 Soluciones equinodermos equinodermos y jarabes, también azúcares (parcialmente) invertidos, incluida la melaza, excluidos los productos indicados en la categoría de alimentos 11.1.3 Página 406 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 11.4 Otros azúcares y jarabes (p. ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar) 11.5 Miel 12.1 Sal y sucedáneos de la sal 12.2.1 Hierbas aromáticas y especias (solamente hierbas aromáticas) 13.1 Preparados para lactantes, preparados de continuación y preparados para usos 13.2 Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños 14.1.1 Aguas medicinales especiales destinados a los lactantes 14.1.2 Zumos (jugos) de frutas y hortalizas 14.1.3 Néctares de frutas y hortalizas 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a 14.2.3 Vinos de uva base de cereales y granos, excluido el cacao Página 407 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 ANEXO IV (NORMATIVO) PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS LISTADOS DE ADITIVOS 1. INTRODUCCIÓN Es necesario establecer los criterios de actualización de los listados de aditivos alimentarios permitidos en este reglamento. Su uso será evaluado considerando su seguridad, necesidad tecnológica y beneficio al consumidor. La evaluación deberá basarse en normas internacionales reconocidas como las del Codex Alimentarius y otras que sean aplicables. La inclusión o exclusión de un aditivo o de una categoría de alimentos y la modificación de las cantidades de aditivos permitidos en este reglamento deberá ser considerada por la Comisión Centroamericana de Aditivos Alimentarios (CCAA). 2. OBJETIVO Establecer el procedimiento de la CCAA para mantener actualizada las listas de aditivos alimentarios del Reglamento Técnico Centroamericano. RTCA 67.04.54:10. Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios. 3. CAMPO DE APLICACIÓN Este procedimiento aplica a la Comisión Centroamericana de Aditivos Alimentarios. 4. DEFINICIONES 4.1 Actualización de los listados de aditivos: la inclusión, exclusión o la modificación de las condiciones, las especificaciones o las restricciones aplicables a la presencia de un aditivo del RTCA 67.04.54:10. Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios. 4.2 Actualización automática de los listados de aditivos: cuando en la norma general de aditivos del Codex Alimentarius se incluya, excluya o modifique un aditivo, la categoría o la cantidad permitida de un aditivo. 4.3 Actualización por solicitud de los listados de aditivos: Cuando basados en una normativa aplicabe, un Estado Parte solicite la inclusión, exclusión o modificación de un aditivo, la categoría o la cantidad permitida de éste. 5. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD Es responsabilidad de la CCAA velar por que las actividades que se definen en este procedimiento sean implantadas y llevadas a cabo como se plantean. Página 408 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO 6. RTCA 67.04.54:10 PROCEDIMIENTO 6.1 Actualización automática de los listados de aditivos 6.1.1 El Coordinador de la CCAA debe actualizar los listados de este reglamento, cada vez que la Comisión del Codex Alimentarius realice la aprobación de las propuestas emanadas del Comité de Aditivos del Codex Alimentarius. 6.1.2 El Coordinador de la CCAA debe notificar a los otros Estados Parte de la actualización realizada en un plazo no mayor de 30 días calendario. El Coordinador de la CCAA debe enviar una copia a los demás países del reglamento actualizado para su aprobación, finalizado este proceso, se remite la modificación para su respectiva resolución COMIECO. 6.1.3 El aditivo podrá usarse a partir de la aprobación por la Comisión del Codex Alimentarius, de conformidad con el numeral 4.2 (definiciones), del Anexo IV de este Reglamento, referido a la actualización automática de los listados de aditivos. 6.1.4 Cada Estado Parte por información y transparencia debe publicar esta modificación siguiendo el procedimiento nacional establecido. 6.2 Actualización por solicitud de los listados de aditivos Cuando un aditivo sea incluido, excluido o modificado a solicitud de por lo menos un Estado Parte, presentando razones debidamente fundamentadas y respaldadas en estudios efectuados por organismos reconocidos internacionalmente (como FDA, CE u otros) o el estatus de aprobado por tales organismos. El Representante del Estado parte interesado, presentará la solicitud al Coordinador de la CCAA, utilizando el formulario correspondiente y adjuntando la información que la respalde vía electrónica y física. 6.2.1 La información debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Especificaciones físico químicas del nuevo aditivo. b) Métodos de análisis. c) Estudios que demuestren su función tecnológica o estatus de aprobado por organismos reconocidos internacionalmente (como FDA, CE u otros) donde se detalle la función tecnológica del aditivo solicitado. d) Estudios toxicológicos aprobados y/o realizados por organismos reconocidos internacionalmente (como el FDA, CE u otros) y JECFA, efectuados al aditivo que demuestren la inocuidad del mismo. 6.2.2 El Coordinador de la CCAA distribuirá por vía electrónica la información a los demás representantes de los otros Estados parte. 6.2.3 La aprobación de las solicitudes de inclusión, exclusión y modificación será por unanimidad de los Estados parte en un plazo no mayor de 30 días hábiles. Esta podrá manifestarse por videoconferencia o por escrito. 6.2.4 En caso de que alguno de los Estados parte se oponga a la propuesta solicitada, debe presentar el sustento científico que respalde su posición, según lo establecido en numeral 6.2.1 del presente procedimiento. 6.2.5 El coordinador recibirá los documentos y agrupará las observaciones de los Estados Parte. Deliberará si hay acuerdo o no para la solicitud, en caso de que uno de los miembros se oponga intercederá indicándole la Página 409 de 410 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.54:10 posición del resto. 6.2.6 En caso de que no se llegue a un acuerdo no se podrá hacer la actualización en el listado. Por tanto el interesado, debe presentar nuevas fuentes técnicas para ser evaluada la solicitud. 6.2.7 El Coordinador de la CCAA debe utilizar el formulario para la presentación de propuestas de reformas de reglamentación técnica conforme a lo establecido en la Resolución COMIECO No. 162-2006. 6.2.8 Cada Estado Parte debe por información y transparencia, publicar esta modificación siguiendo el procedimiento nacional establecido. 6.2.9 En caso de alerta sanitaria derivada del uso de aditivos, el Coordinador de la CCAA o la autoridad sanitaria que reciba la alerta en primera instancia, debe estar en comunicación permanente e informar a las autoridades sanitarias de los Estados Parte del seguimiento de la alerta surgida. FORMULARIO DE SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS: COMISIÓN CENTROAMERICANA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS Solicitud de Actualización del Listado de Aditivos Alimentarios Fecha: / / País solicitante: Tipo de solicitud: Inclusión Exclusión Modificación Descripción Nombre del aditivo: Número de identificación INS, CAS, (CFR o E en ausencia de los anteriores) Formula química Funciones tecnológicas Categorías de alimentos a ser incluidos N° de categoría Categoría de alimento límite Observaciones de alimentos Justificación de la propuesta (normativa internacional reconocida [FDA, CE u otros] en la cual se basa la solicitud) -FINAL DEL REGLAMENTO TÉCNICO- Página 410 de 410