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PERSPECTIVA DE GÉNERO

PERSPECTIVA DE GÉNERO Sexo.- Se refiere a las diferencias y características biológicas, anatómicas, fisiológicas y cromosómicas de los seres humanos que los definen como hombres o mujeres; son características con las que se nace, universal e inmodificable. Género.- Categoría utilizada para analizar cómo se definen, representan y simbolizan las diferencias sexuales en una determinada sociedad. Por lo tanto el concepto género alude a las representaciones históricas y socioculturales en que hombres y mujeres constituyen su identidad, interactúan y organizan su participación en la sociedad. Es decir, el género responde a construcciones socioculturales susceptibles de modificarse dado que han sido aprendidas (INMUJERES, 2004) Estereotipos.- Ideas, actitudes y valores preconcebidos que se tienen respecto a una persona o grupo de personas, en función de la edad, el sexo, la etnia u otras características. Suelen ser irracionales, erróneos, rígidos y presentan una gran resistencia al cambio. Estereotipos de género.- Concepciones preconcebidas y modelos sobre cómo son y cómo deben comportarse la mujer y el hombre. Rol de género.- Comportamientos aprendidos en una sociedad, comunidad o grupo social determinado, que hacen que sus miembros perciban como masculinas o femeninas ciertas actividades, tareas y responsabilidades y las jerarquicen y valoricen de manera diferenciada. Por ejemplo, tradicionalmente se ha asignado a los hombres roles de políticos, mecánicos, por mencionar algunos, es decir, el rol productivo; y a las mujeres, el rol reproductivo, amas de casa, maestras, enfermeras. (INMUJERES, 2004) Igualdad de género.- Garantizar las mismas oportunidades y condiciones a hombres y mujeres. Equidad de género.- Consiste en aplicar medidas y/o acciones que tomen en cuenta las características y situaciones diferentes (sexo, género, clase, etnia, edad, religión, ideología) Perspectiva de género.- Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES CEDAW. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Constituye 30 artículos Compromete a los países miembros a adoptar políticas y medidas legislativas para eliminar la discriminación contra las mujeres en todos los ámbitos. ONU lo aprueba en 1979. México la ratifica en 1981. México en 2002 ratifica el protocolo facultativo. Convención de Belem Do Pará. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Comprende los principales problemas de las mujeres en diversas partes del mundo: la violencia que atenta contras sus vidas. Se suscribe en 1994 México se suscribe a ella en 1995 México la ratifica en 1998. INSTRUMENTOS JURIDÍCOS NACIONALES Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 1 Derechos humanos para los mexicanos. Art. 4 Hombre y Mujer son iguales ante la Ley. Art. 5 Liberta de profesión para todos. Art. 123 Derecho al trabajo digno. Ley General para la igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Distrito Federal. Art. 1 Regula y garantiza la igualdad y la equidad. Art. 2 Igualdad y no discriminación son rectores básicos. Art. 3 Son sujetos a los derechos quien esté en el territorio. Art. 7 La Federación, los Estados y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de esta Ley. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminación. Art. 4 Se entiende como discriminación toda distinción o exclusión. Art. 5 No se considera discriminación las distinciones basadas en capacidades para realizar alguna actividad. Art. 9 Se prohíbe toda práctica discriminatoria que impida la igualdad ral de oportunidades. Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Art. 4 Las políticas deberán contemplar: igualdad jurídica, respeto a la dignidad humana, no discriminación y la libertad de las mujeres. Art. 10 Sobre violencia laboral y docentes. Art. 11 Términos sobre violencia laboral. Art. 13 Hostigamiento sexual. Art. 44 La SSP, está obligada a atender casos de violencia contra la mujer. 26 noviembre 2014