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Las decisiones de los órganos jurisdiccionales son fiel reflejo de los valores de la sociedad a la que pertenecen y trascienden la vida social de las personas involucradas porque no sólo dan respuestas al conflicto individual, sino que provocan cambios culturales, movimientos sociales y decisiones gubernamentales. Si los valores de la sociedad se encuentran en crisis, las decisiones no estarán exentas. El género se encuentra dentro de los criterios y valoraciones críticos actuales, formalmente reconocido, pero materialmente olvidado, y muchas veces, cuestionado. Las sentencias que involucran discriminaciones en razón del género y situaciones de violencia, tienen importantes implicancias en nuestra sociedad, y en ellas, la prueba cobra especial relevancia.
1. Por qué es importante la perspectiva de género. 2. Género en español. Diferencias de idioma, analogías y confusiones conceptuales. 3. Cómo surge la categoría género. 4. Qué es una perspectiva de género. 5. El aprendizaje y el género. 6. Género, democracia y ciudadanía.
¿Cómo defender al Estado?, 2022
El artículo fue publicado digitalmente por una edición especial de la Escuela de Abogados del Estado (ECAE) de Argentina del año 2022 que se tituló "¿Cómo defender al Estado?" y compiló varios artículos de abogadas y abogados del Estado. (Pág 201 a 219). El presente documento intenta dar respuesta al interrogante: ¿Cómo defender al Estado? con la singularidad que el análisis se realiza desde una óptica feminista; entendiendo que el feminismo es un movimiento para acabar con el sexismo, la explotación sexista y la opresión; y desde la concepción que entiende que para que se materialicen los derechos fundamentales de las personas se requiere que el Estado realice las previsiones necesarias en su presupuesto. Ello porque sí como el derecho, la economía, la tributación y las políticas públicas no son indiferentes a las cuestiones de género, menos aún lo debe ser el presupuesto de un Estado, en tanto la Ley de Presupuesto es la que reglamenta y da contenido a todos nuestros derechos. En el documento se analizarán cuestiones generales referidas al rol del Estado actual; la importancia de construir un Presupuesto Nacional con Perspectiva de Género y la jurisprudencia vinculada al tema bajo estudio.
Existe una teoría general de la prueba que va desarrollándose en forma sintética, que se refiere a su concepto, naturaleza, principios, clases y demás generalidades, dicha teoría pertenece al campo del proceso, ciencia autónoma, sin perjuicio de su naturaleza secundaria, al servicio del derecho sustancial, según toda la moderna doctrina procesal, Los autores clásicos que no existe una teoría general sino una particular para el proceso civil y otra para el proceso penal, sin embargo varios autores modernos sostienen que, así como hay un solo proceso, sin perjuicio de las especialidades en cada caso, sólo hay una teoría general de las pruebas, que sirve tanto al proceso civil como al penal.
el juez está en medio de un minúsculo cerco dc luces, fuera del cual todo es tinieblas: detrás de él el enigma del pa-sado~ y delante el enigma del futuro. Ese minúsculo cefCO es la prueba", rrancl'SCO Carnclutti 1 SU:\!ARIO: 1. La unidad escI/cial del derecho pl"Ocesal. 2. La teoría general del proceso. 3. La tCOJ'fa general de la prueba. 4. El derecho probatorio. 5. El contenido d~ la lroda [!;rneml de la prueba. 6. Conclusiones. l. J"tl unidad esencial del derecho procesal U no de los temas que más interesan al derecho procesal es, precü;amcnle, el de ;u unidad o de su diversidad. Puede afirmarse que la tesis de la unidad viene siendo mayormente aceptada en la medida en que se desarro-Lla el procesalismo; al contrario. la subsistencia de la tesis diversificadora, implica una supervivencia de anacr6nicos residuos del procedimentalismo, Sin embargo, el problema no debe plantearse en fonna tan sencilla, pues requiere ue ciertas aclaraciones, sohre todo en lo relativo al alc.1.nce de tal unidad.
Sevilla. Diciembre 2011.
A diferencia de lo que ocurre con ciertas instituciones y conceptos jurídicos, que atañen sólo a determinada rama del Derecho, la noción de prueba no solo tiene relación con todos los sectores del Derecho, sino que trasciende el campo general de éste para extenderse a todas las ciencias que integran el saber humano e, inclusive, a la vida práctica cotidiana.
I. INTRODUCCIÓN
Las decisiones de los órganos jurisdiccionales son fiel reflejo de los valores de la sociedad a la que pertenecen y trascienden la vida social de las personas involucradas porque no sólo dan respuestas al conflicto individual, sino que provocan cambios culturales, movimientos sociales y decisiones gubernamentales. Si los valores de la sociedad se encuentran en crisis, las decisiones no estarán exentas.
El género se encuentra dentro de los criterios y valoraciones críticos actuales, formalmente reconocido, pero materialmente olvidado, y muchas veces, cuestionado. Las sentencias que involucran discriminaciones en razón del género y situaciones de violencia, tienen importantes implicancias en nuestra sociedad, y en ellas, la prueba cobra especial relevancia.
Si bien la perspectiva de género ha adquirido protagonismo en ámbitos académicos y de organizaciones sociales, en instancias judiciales todavía se siguen reproduciendo las jerarquías vinculadas al género, validándose leyes discriminatorias o aplicándose de manera sesgada normas neutrales.
La valoración de la prueba con perspectiva de género requiere de la comprensión de la violencia de género como un fenómeno complejo, de la incorporación de la amplitud probatoria, de la evaluación especial de las declaraciones testimoniales, especialmente de la V. UNA NUEVA MIRADA En los últimos años se ha comenzado a impulsar una participación judicial más activa, no sólo para resolver el conflicto con perspectiva de género, sino también para enfrentar las dificultades que subyacen en relación directa con la representación subjetiva del género. Una mirada terapéutica busca neutralizar la arbitrariedad, la revictimización y el etiquetado, teniendo la justicia un rol preponderante en la materialización de los derechos de la mujer.
Las sentencias tienen entidad para influir en la sociedad porque trascienden el conflicto individual y provocan movimientos tanto en las personas individualmente como en la sociedad toda. A través de ellas se han gestado iniciativas legislativas dirigidas a afianzar los derechos humanos de las mujeres y se ha instado al Poder Ejecutivo al cumplimiento de los compromisos internacionales vinculados a su protección. Así concebidas, las resoluciones judiciales emergen como instrumentos transformadores que cooperan en el desplazamiento de modelos actuales que oprimen tanto a la mujer como a otros sectores vulnerables, promoviendo una convivencia humana basada en la aceptación de la otra persona y en el respeto a la diversidad.
Hoy se habla de juezas y jueces con responsabilidad social que se animen a prevenir situaciones injustas o desiguales, disponer prueba de oficio o rechazar planteos notoriamente improcedentes; y de una justicia terapéutica con juezas y jueces agentes de cambio. Para ello será necesario que las jueza y jueces sean conscientes de que sus palabras, acciones y conductas afectarán de manera inevitable a las personas que comparecen en el tribunal, y que la valoración de la prueba conforme la convicción que el conjunto del proceso haya generado en ella o él será determinante para la decisión judicial.
Sin embargo, a la hora de pensar la justicia con responsabilidad social y terapéutica, en la práctica se generan muchos interrogantes y no se toma verdadera conciencia de los alcances y efectos de las decisiones judiciales, y del proceso judicial en sí, sobre todos los involucrados.
La orientación terapéutica en la justicia se logrará mediante el desarrollo de habilidades interpersonales. Éstas permitirán establecer una relación empática con el proceso y las partes, basada en la escucha y el reconocimiento de las emociones propioceptivas y exteroceptivas, el respeto por el otro y la asunción de responsabilidades.
El trabajo en equipo y el aporte multidisciplinario, como lo vienen haciendo la psicología y la neurociencia, serían prioritarios además de contar con el apoyo de otros organismos (gubernamentales y no gubernamentales) en la resolución del problema que subyace en el litigio, en lugar de centrarse, exclusivamente, en la disputa. Se trata de un proceso colaborativo, de articulación de recursos terapéuticos basados en las necesidades de las personas y orientados al desarrollo de capacidades resilientes y responsabilidades. Conjugar los remedios legales con los servicios sociales de apoyo, tratamientos de rehabilitación y formación educativa, fiscalizando el cumplimiento.