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LA PRUEBA CON PERSPECTIVA DE GENERO

Las decisiones de los órganos jurisdiccionales son fiel reflejo de los valores de la sociedad a la que pertenecen y trascienden la vida social de las personas involucradas porque no sólo dan respuestas al conflicto individual, sino que provocan cambios culturales, movimientos sociales y decisiones gubernamentales. Si los valores de la sociedad se encuentran en crisis, las decisiones no estarán exentas. El género se encuentra dentro de los criterios y valoraciones críticos actuales, formalmente reconocido, pero materialmente olvidado, y muchas veces, cuestionado. Las sentencias que involucran discriminaciones en razón del género y situaciones de violencia, tienen importantes implicancias en nuestra sociedad, y en ellas, la prueba cobra especial relevancia.

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I. INTRODUCCIÓN

Las decisiones de los órganos jurisdiccionales son fiel reflejo de los valores de la sociedad a la que pertenecen y trascienden la vida social de las personas involucradas porque no sólo dan respuestas al conflicto individual, sino que provocan cambios culturales, movimientos sociales y decisiones gubernamentales. Si los valores de la sociedad se encuentran en crisis, las decisiones no estarán exentas.

El género se encuentra dentro de los criterios y valoraciones críticos actuales, formalmente reconocido, pero materialmente olvidado, y muchas veces, cuestionado. Las sentencias que involucran discriminaciones en razón del género y situaciones de violencia, tienen importantes implicancias en nuestra sociedad, y en ellas, la prueba cobra especial relevancia.

Si bien la perspectiva de género ha adquirido protagonismo en ámbitos académicos y de organizaciones sociales, en instancias judiciales todavía se siguen reproduciendo las jerarquías vinculadas al género, validándose leyes discriminatorias o aplicándose de manera sesgada normas neutrales.

La valoración de la prueba con perspectiva de género requiere de la comprensión de la violencia de género como un fenómeno complejo, de la incorporación de la amplitud probatoria, de la evaluación especial de las declaraciones testimoniales, especialmente de la V. UNA NUEVA MIRADA En los últimos años se ha comenzado a impulsar una participación judicial más activa, no sólo para resolver el conflicto con perspectiva de género, sino también para enfrentar las dificultades que subyacen en relación directa con la representación subjetiva del género. Una mirada terapéutica busca neutralizar la arbitrariedad, la revictimización y el etiquetado, teniendo la justicia un rol preponderante en la materialización de los derechos de la mujer.

Las sentencias tienen entidad para influir en la sociedad porque trascienden el conflicto individual y provocan movimientos tanto en las personas individualmente como en la sociedad toda. A través de ellas se han gestado iniciativas legislativas dirigidas a afianzar los derechos humanos de las mujeres y se ha instado al Poder Ejecutivo al cumplimiento de los compromisos internacionales vinculados a su protección. Así concebidas, las resoluciones judiciales emergen como instrumentos transformadores que cooperan en el desplazamiento de modelos actuales que oprimen tanto a la mujer como a otros sectores vulnerables, promoviendo una convivencia humana basada en la aceptación de la otra persona y en el respeto a la diversidad.

Hoy se habla de juezas y jueces con responsabilidad social que se animen a prevenir situaciones injustas o desiguales, disponer prueba de oficio o rechazar planteos notoriamente improcedentes; y de una justicia terapéutica con juezas y jueces agentes de cambio. Para ello será necesario que las jueza y jueces sean conscientes de que sus palabras, acciones y conductas afectarán de manera inevitable a las personas que comparecen en el tribunal, y que la valoración de la prueba conforme la convicción que el conjunto del proceso haya generado en ella o él será determinante para la decisión judicial.

Sin embargo, a la hora de pensar la justicia con responsabilidad social y terapéutica, en la práctica se generan muchos interrogantes y no se toma verdadera conciencia de los alcances y efectos de las decisiones judiciales, y del proceso judicial en sí, sobre todos los involucrados.

La orientación terapéutica en la justicia se logrará mediante el desarrollo de habilidades interpersonales. Éstas permitirán establecer una relación empática con el proceso y las partes, basada en la escucha y el reconocimiento de las emociones propioceptivas y exteroceptivas, el respeto por el otro y la asunción de responsabilidades.

El trabajo en equipo y el aporte multidisciplinario, como lo vienen haciendo la psicología y la neurociencia, serían prioritarios además de contar con el apoyo de otros organismos (gubernamentales y no gubernamentales) en la resolución del problema que subyace en el litigio, en lugar de centrarse, exclusivamente, en la disputa. Se trata de un proceso colaborativo, de articulación de recursos terapéuticos basados en las necesidades de las personas y orientados al desarrollo de capacidades resilientes y responsabilidades. Conjugar los remedios legales con los servicios sociales de apoyo, tratamientos de rehabilitación y formación educativa, fiscalizando el cumplimiento.