Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
Texto vigente
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.
SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37,
fracciones VI, VIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo
Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero
de 2013; 8 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 1 y 6, fracciones I y
XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta la opinión de las
Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como estrategia para lograr el objetivo 10 del
Eje Rector “Estado de Derecho y Seguridad”, la ampliación de los programas de simplificación
administrativa y mejora regulatoria en toda la administración pública, procurando que los cambios tengan
un impacto directo en el combate a la discrecionalidad, la arbitrariedad o la corrupción;
Que en ese sentido, el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal
2008-2012, en su estrategia 2.3 “Simplificar la regulación que rige a las instituciones y su interacción con la
sociedad”, establece como una línea de acción, mejorar el marco normativo de las instituciones a través del
proceso de calidad regulatoria para lograr mayor agilidad, certidumbre y menores costos de operación para
la institución y los particulares;
Que, asimismo, el referido Programa reconoce como postulado para mejorar la gestión de las
instituciones, reformar el marco regulatorio de aplicación obligatoria a toda la Administración Pública
Federal, mediante las estrategias tendientes a simplificar la regulación que rige a las instituciones y su
interacción con la sociedad, así como a mejorar las políticas, normas y disposiciones de carácter general
que emiten las instancias globalizadoras o instituciones coordinadoras de sector;
Que el Ejecutivo Federal, en su mensaje dirigido a la Nación con motivo de la presentación al H.
Congreso de la Unión del Tercer Informe de Gobierno, se comprometió a llevar a cabo un proceso de
desregulación a fondo de la normatividad de la Administración Pública Federal, con el objetivo de reducir y
simplificar al máximo las disposiciones administrativas, eliminar toda aquella regulación, requisitos,
duplicidad de información y trámites innecesarios que permitan consolidar un régimen de certidumbre
jurídica, en donde la plena eficacia de las normas aplicables a particulares y a gobernantes les garantice el
ejercicio pleno de sus derechos y libertades; cabe destacar que este proceso de desregulación implica dejar
sin efectos una de cada dos disposiciones;
Que la Secretaría a mi cargo cuenta con atribuciones para organizar y coordinar el desarrollo
administrativo integral de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que
los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y
aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización,
desconcentración y simplificación administrativa, así como para realizar o encomendar las investigaciones,
estudios y análisis que al efecto se requieran, y dictar las disposiciones administrativas correspondientes
para las propias dependencias y entidades;
Que en este sentido, el Ejecutivo Federal instruyó a esta Secretaría para emitir, por sí o con la
participación de las dependencias competentes, disposiciones, políticas o estrategias, acciones o criterios
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
de carácter general y procedimientos uniformes para la Administración Pública Federal y, en lo conducente,
para la Procuraduría General de la República en materia de auditoría; adquisiciones, arrendamientos y
servicios del sector público; control interno; obra pública y servicios relacionados con las mismas; recursos
humanos; recursos materiales; recursos financieros; tecnologías de la información y comunicaciones, y de
transparencia y rendición de cuentas, y que las dependencias y entidades así como la citada Procuraduría
procedan a dejar sin efectos todas aquellas disposiciones, lineamientos, oficios circulares, procedimientos
y demás instrumentos normativos emitidos al interior de sus instituciones, en esas materias;
Que en este contexto, se revisó el marco jurídico aplicable en materia de obra pública y servicios
relacionados con las mismas, para identificar aquellas disposiciones, tanto de carácter general como
interno, que en la actualidad resultan obsoletas o no garantizan procesos, trámites y servicios eficaces, o
bien, respecto de las cuales existe duplicidad y, por tanto, sobre regulación e incluso contradicción, y
Que el presente Acuerdo tiene por objeto sistematizar y codificar los principales procesos y
procedimientos que serán aplicables en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas a
fin de integrarlos en un sólo instrumento normativo que las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, estarán obligadas a observar, y
permitirá contar con procesos y procedimientos uniformes en esa materia con la finalidad de que dichas
instituciones dispongan de las herramientas necesarias para el aprovechamiento y aplicación eficiente de
los recursos con que cuentan, lo cual redundará en el mejoramiento de las políticas y normas de aplicación
general y, en consecuencia, en el incremento de su efectividad, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto expedir el Manual Administrativo de
Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en términos
del Anexo Único de este instrumento, el cual forma parte integrante de este último y tiene como propósito
establecer los procesos y directrices que las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, y la Procuraduría General de la República deberán observar de manera obligatoria para reducir y
simplificar la regulación administrativa en la materia, con la finalidad de aprovechar y aplicar de manera
eficiente los recursos con que cuentan dichas instituciones.
Los procesos y directrices a que se refiere el párrafo anterior se establecen sin perjuicio de que las
dependencias y entidades realicen otras acciones complementarias que en términos de las disposiciones
aplicables en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas sean inherentes a los
procesos o subprocesos de que se trate.
Las menciones que se hacen en el presente Acuerdo y en el Manual a las dependencias y entidades se
entenderán hechas, en lo conducente, a las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de
unas y otros, cuando éstos se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción VI del artículo 1 de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:
I.
Dependencias: las secretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos
desconcentrados y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, así como las unidades administrativas de la
Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República serán consideradas con
este carácter, en términos de lo dispuesto por el artículo 2, fracción III de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas;
II.
Entidades: los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
2
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
paraestatal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, fracción IV de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
III.
Manual: el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, a que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo, el cual se
integra de diversos procesos asociados a esa materia;
IV.
Obras públicas y servicios relacionados con las mismas: los previstos en los artículos 3 y 4
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, respectivamente, y
V.
SFP: la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO TERCERO.- Los titulares de las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, instruirán lo conducente para que se dejen sin efecto los acuerdos, normas, lineamientos,
oficios circulares y demás disposiciones o procedimientos de carácter interno que se hubieren emitido en
materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que no deriven de facultades
expresamente previstas en leyes y reglamentos.
Asimismo, realizarán las acciones que estimen necesarias para que se cumpla de manera estricta lo
dispuesto en el presente Acuerdo y en el Manual.
ARTÍCULO CUARTO.- La aplicación del presente Acuerdo y del Manual corresponde a los servidores
públicos, conforme a sus atribuciones o funciones.
ARTÍCULO QUINTO.- Los sistemas informáticos existentes y los que se desarrollen para sistematizar
los procedimientos de trabajo a que se refiere el Manual deberán asegurar la interoperabilidad con otras
aplicaciones de tecnologías de la información y comunicaciones, particularmente con el sistema electrónico
de información pública gubernamental denominado CompraNet.
ARTÍCULO SEXTO.- Las dependencias y entidades deberán propiciar la sistematización, ejecución,
control y supervisión de los procedimientos que se establecen en el Manual, mediante la adopción de
soluciones de tecnologías de la información y comunicaciones.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En la adopción de tecnologías de la información y comunicaciones se deberá
observar lo previsto en las disposiciones establecidas en esa materia, a fin de propiciar un mejor
aprovechamiento de los recursos públicos, para la adecuada administración de la información y garantizar
la rendición de cuentas.
ARTÍCULO OCTAVO.- La interpretación para efectos administrativos, del presente Acuerdo, así como
la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá a la SFP, a través de las unidades
administrativas competentes, conforme a las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- Los procesos y directrices contenidos en el Manual a que se refiere el presente
Acuerdo deberán revisarse, cuando menos una vez al año, por la SFP, a través de las unidades
administrativas competentes, para efectos de su actualización.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los órganos internos de control de las dependencias y entidades, vigilarán el
cumplimiento de lo dispuesto por el presente Acuerdo.
Asimismo, los referidos órganos internos de control deberán verificar que las dependencias y entidades
lleven a cabo las acciones que procedan a efecto de que queden sin efectos todas aquellas disposiciones
que contravengan o dupliquen lo dispuesto en el Manual, que no se encuentren contenidas o que su emisión
no esté prevista en leyes y reglamentos.
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
3
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los 20 días hábiles siguientes al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la
República contarán con un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial
de la Federación del presente ordenamiento, para efectos de lo previsto en el primer párrafo del artículo
tercero del presente Acuerdo.
Segundo.- Todos aquellos procesos, trámites, autorizaciones y actos iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Acuerdo deberán concluirse conforme a lo previsto en los mismos.
Tercero.- Las dependencias y entidades que hayan realizado acciones de mejora funcional y
sistematización integral de los procesos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas podrán operar con sus procedimientos optimizados, siempre que acrediten ante la Secretaría de la
Función Pública, que los mismos son compatibles con los establecidos en el Manual Administrativo de
Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Cuarto.- El cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo se realizará con los recursos
humanos, materiales y presupuestarios que tengan asignados las dependencias y entidades así como la
Procuraduría General de la República, por lo que no implicará la creación de estructuras ni la asignación
de recursos adicionales.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil diez.- El Secretario de la
Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
4
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
ANEXO ÚNICO
Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas
CONTENIDO
1.
DEFINICIONES Y TÉRMINOS
2.
OBJETIVOS
1.1
Siglas utilizadas en el Manual
2.1
General
2.2
Específicos
3.
MARCO JURÍDICO
4.
MACROPROCESO DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
4.1
4.2
PLANEACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS
CON LAS MISMAS.
4.1.1
Objetivo
4.1.2
Insumos
4.1.3
Descripción
LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN
4.2.1
Licitación pública
4.2.1.1 Elaboración y publicación de la convocatoria a la licitación pública en
CompraNet
4.2.1.1.1 Objetivo
4.2.1.1.2 Insumos
4.2.1.1.3 Descripción
4.2.1.2 Visita al sitio y junta de aclaraciones
4.2.1.2.1 Objetivo
4.2.1.2.2 Insumos
4.2.1.2.3 Descripción
4.2.1.3 Presentación y apertura de proposiciones
4.2.1.3.1 Objetivo
4.2.1.3.2 Insumos
4.2.1.3.3 Descripción
4.2.1.4 Evaluación de proposiciones
4.2.1.4.1 Objetivo
4.2.1.4.2 Insumos
4.2.1.4.3 Descripción
4.2.1.5 Fallo
4.2.1.5.1 Objetivo
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
5
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
4.2.1.5.2 Insumos
4.2.1.5.3 Descripción
4.2.2
Contratación mediante procedimientos de excepción a la licitación pública
4.2.2.1 Invitación a cuando menos tres personas
4.2.2.1.1 Objetivo
4.2.2.1.2 Insumos
4.2.2.1.3 Descripción
4.2.2.2 Adjudicación directa
4.2.2.2.1 Objetivo
4.2.2.2.2 Insumos
4.2.2.2.3 Descripción
4.2.3
Formalización del contrato
4.2.3.1 Objetivo
4.2.3.2 Insumos
4.2.3.3 Descripción
4.2.4
Modificación del contrato
4.2.4.1 Objetivo
4.2.4.2 Insumos
4.2.4.3 Descripción
4.2.5
Entrega de anticipo
4.2.5.1 Objetivo
4.2.5.2 Insumos
4.2.5.3 Descripción
Numeral adicionado DOF 19-09-2014
4.3. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
4.3.1
Ejecución
4.3.1.1 Objetivo
4.3.1.2 Insumos
4.3.1.3 Descripción
4.3.2
Registro en Bitácora
4.3.2.1 Objetivo
4.3.2.2 Insumos
4.3.2.3 Descripción
4.3.3
Verificación de la calidad de los trabajos
4.3.3.1 Objetivo
4.3.3.2 Insumos
4.3.3.3 Descripción
4.3.3.A Autorización de cantidades adicionales y/o de conceptos no previstos en el
catálogo de conceptos original
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
6
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
4.3.3.A.1 Objetivo
4.3.3.A.2 Insumos
4.3.3.A.3 Descripción
4.3.4
Numeral adicionado DOF 19-09-2014
Conciliación y autorización de conceptos no previstos en el catálogo
4.3.4.1 Objetivo
4.3.4.2 Insumos
4.3.4.3 Descripción
4.3.5
Ajuste de costos
4.3.5.1 Objetivo
4.3.5.2 Insumos
4.3.5.3 Descripción
4.3.5. A Ajuste de costos directos a la baja (ESTA PARTE ES LA QUE SE AGREGÓ)
4.3.6
4.3.5. A.1
Objetivo
4.3.5. A.2
Insumos
4.3.5. A.3
Descripción
Numeral adicionado DOF 19-09-2014
Entrega-recepción, finiquito y extinción de obligaciones
4.3.6.1 Objetivo
4.3.6.2 Insumos
4.3.6.3 Descripción
4.4
4.5
4.6
4.7
4.8
AUTORIZACIÓN Y PAGO DE ESTIMACIONES
4.4.1
Objetivo
4.4.2
Insumos
4.4.3
Descripción
Denominación reformada DOF 19-09-2014
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS TRABAJOS
4.5.1
Objetivo
4.5.2
Insumos
4.5.3
Descripción
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
4.6.1
Objetivo
4.6.2
Insumos
4.6.3
Descripción
RESCISIÓN DEL CONTRATO
4.7.1
Objetivo
4.7.2
Insumos
4.7.3
Descripción
REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
4.8.1
Objetivo
4.8.2
Insumos
4.8.3
Descripción
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
7
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
5.
COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS
5.1
Objetivo
5.2
Establecimiento y operación del Comité
1. DEFINICIONES Y TÉRMINOS
Para los efectos del presente Manual, en adición a las definiciones contenidas en la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Ley) y su Reglamento, se entenderá por:
CONCEPTO
Acta:
DEFINICIÓN / SIGNIFICADO
El documento en el que se hace constar la reseña detallada de un evento, así
como de las consideraciones y acuerdos adoptados en una reunión, asamblea,
junta, consejo o corporación que tiene valor legal una vez que ha sido aprobada
y, en su caso, firmada por todas las personas que intervienen; derivado de ello,
este documento tiene fuerza obligatoria sobre los acuerdos en ella contenidos.
Párrafo reformado DOF 27-06-2011
Acuerdo:
El acuerdo de realización de trabajos por administración directa a que hace
referencia el artículo 71 de la Ley.
BEOP:
La Bitácora que por medios remotos de comunicación electrónica, constituye el
medio de comunicación entre las partes de un contrato de obra pública o de
servicios relacionados con la misma, en la que se registran los asuntos y eventos
importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos.
Contrato:
El acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, a través
del cual se formalizan los actos para la realización de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas.
Convocatoria a la
licitación pública:
El documento que contiene los requisitos de carácter legal, técnico y económico
con respecto a las obras o servicios objeto de la contratación y las personas
interesadas en realizarlas o prestarlos, así como los términos a que se sujetará
el procedimiento de contratación respectivo y los derechos y obligaciones de
las partes.
Manual:
El Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
Reglamento:
El Reglamento de la Ley.
Tratados:
Los convenios regidos por el derecho internacional público suscritos por los
Estados Unidos Mexicanos con los gobiernos de otros países a que se refiere el
artículo 2 de la Ley, que contienen un capítulo o título de compras
gubernamentales.
1.1 Siglas utilizadas en el Manual
SIGLA
INPP
DESCRIPCIÓN
Índice Nacional de Precios Productor.
Sigla reformada DOF 21-11-2012
LFPRH
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGEEPA
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
OIC
Órgano Interno de Control.
PAOPS
Programa Anual de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
8
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
PEF
Presupuesto de Egresos de la Federación vigente.
RLFPRH
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
SFP
Secretaría de la Función Pública.
TLCAN
Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
2.
OBJETIVOS
2.1
General:
Incrementar la eficiencia de los procesos y procedimientos que en materia de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas lleven a cabo las dependencias y entidades, a fin de desarrollar la
infraestructura necesaria en el tiempo y con el costo y calidad previstos.
2.2
Específicos:
1.
Estandarizar los procesos y subprocesos en materia de obras públicas y servicios relacionados
con las mismas.
2.
Optimizar la aplicación de los recursos federales destinados a las obras públicas y servicios
relacionados con las mismas.
3.
Proporcionar a las dependencias y entidades un marco de referencia general unificado en materia
de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
4.
Ofrecer a las dependencias y entidades una guía descriptiva de las actividades secuenciales para
simplificar, homologar y eficientar los procesos y subprocesos en materia de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas.
5.
Fortalecer la transparencia y rendición de cuentas en los procedimientos de contratación en
materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Para obtener mayores beneficios en la aplicación del presente Manual, resulta de interés lo siguiente:
El Manual desagrega en subprocesos las acciones para la planeación de los proyectos de obra
pública y servicios relacionados con las mismas que las dependencias y entidades pretendan llevar
a cabo, en congruencia con sus necesidades y objetivos a cumplir; describe los aspectos más
relevantes de los procedimientos de contratación y la formalización de los contratos, cuya finalidad
es asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como de la ejecución de los
trabajos; la recepción de los trabajos y autorización de las estimaciones; la suspensión temporal
de los trabajos; la terminación anticipada y la rescisión de contratos; la realización de obras
públicas por administración directa y finalmente sobre el establecimiento y operación de los
Comités de Obras Públicas.
Cada subproceso cuenta con los siguientes elementos:
Objetivo.
Insumos.
Descripción.
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
9
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Responsable(s).
o
Actividad.
o
Artículo(s) de la Ley y del Reglamento que sustentan cada actividad.
Productos.
Diagrama de flujo.
Formatos de documentación soporte, en su caso, que resulten de aplicación obligatoria
acorde al presente Manual, salvo que la dependencia o entidad utilice formatos que cuenten
con los elementos normativos indicados en aquellos que se acompañan a este Manual, y que
se adecuan mejor a sus necesidades específicas, y
Elemento reformado DOF 19-09-2014
Aspectos generales a considerar, en su caso.
La identificación de las áreas encargadas de las diversas actividades, en el nivel de generalidad
que corresponde al Manual, es consistente con lo establecido en la Ley y su Reglamento, así como
en los Lineamientos Generales para la expedición de políticas, bases y lineamientos en materia
de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, emitidos mediante el Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, por lo que
conforme a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley, las dependencias y
entidades habrán de atender, de manera particular, lo que determinen sus políticas, bases y
lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con respecto
a las áreas responsables y niveles jerárquicos.
Viñeta reformada DOF 27-06-2011
Para la realización de las actividades dispuestas en el Manual se debe tomar en cuenta el Acuerdo
por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios
y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 9 de septiembre de 2010, entre los que resultan de aplicación obligatoria en
la materia, los siguientes:
o
Lineamientos Generales para la expedición de políticas, bases y lineamientos en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas;
Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del
mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación regulados por la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
Lineamientos para reducir los montos de las garantías de cumplimiento que deben otorgar los
proveedores y contratistas, y
Lineamientos para la determinación de los precios de los servicios que tengan por objeto
elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan llevar a cabo la
contratación de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura conforme a la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Viñeta adicionada DOF 27-06-2011
Los procedimientos administrativos previstos en los títulos Sexto y Séptimo de la Ley,
denominados “De las Infracciones y Sanciones” y “De la Solución de las Controversias”,
respectivamente, no se consideran en el presente Manual, toda vez que de acuerdo a su
naturaleza se encuentran sujetos a disposiciones de carácter adjetivo establecidas en otros
ordenamientos legales.
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
10
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
El lenguaje empleado en el presente Manual no busca generar ninguna clase de discriminación,
ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones hechas al
género masculino representan siempre a todos/as, hombres y mujeres, abarcando claramente
ambos sexos.
Viñeta reformada DOF 21-11-2012
3.
MARCO JURÍDICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tratados:
Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993.
Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la
República de Colombia y la República de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 9 de enero de 1995. Sin efectos para esta última a partir del 19 de noviembre de 2006.
Se deroga.
Viñeta derogada DOF 03-02-2016
Se deroga.
Viñeta derogada DOF 03-02-2016
Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y
Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados
Miembros, la Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto
del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los
Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de junio de 2000.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el
Estado de Israel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2000.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los
Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de junio de 2001.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los
Estados Unidos Mexicanos y el Japón, y de su Acuerdo de Implementación, hechos en la Ciudad
de México el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de marzo de 2005.
Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados
Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2008.
Leyes
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
11
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Ley General de Bienes Nacionales.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Ley General de Protección Civil.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Ley de Ciencia y Tecnología.
Código Civil Federal.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Ley Federal de Competencia Económica.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Ley General de Asentamientos Humanos.
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Código Fiscal de la Federación.
Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Presupuesto de Egresos de la Federación vigente.
Ley Federal de Derechos.
Ley de Ingresos de la Federación vigente.
Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Viñeta adicionada DOF 03-02-2016
Reglamentos
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Reglamentos locales en materia de construcciones o similares, de acuerdo al sitio en donde se
realizan los trabajos.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Evaluación de Impacto Ambiental.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Áreas Naturales Protegidas.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
12
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas
otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios,
distintas de las que garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de terceros.
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Viñeta adicionada DOF 03-02-2016
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
Viñeta adicionada DOF 03-02-2016
Decretos
Se deroga
Viñeta derogada DOF 19-09-2014
Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos
públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como
para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de diciembre de 2012.
Viñeta adicionada DOF 19-09-2014
Acuerdos
Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la Homologación,
Implantación y Uso de la Firma Electrónica Avanzada en la Administración Pública Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2006.
Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Compras y
Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2009.
Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009.
Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos
y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010.
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del
Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2011.
Apartado reformado DOF 21-11-2012
Acuerdo -ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo
Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones
fiscales en materia de seguridad social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
febrero de 2015.
Viñeta adicionada DOF 03-02-2016
Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuaciones en materia de contrataciones públicas,
otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones: publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015.
Viñeta adicionada DOF 03-02-2016
Reglas
●
Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que
se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del
requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
13
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación el 14 de octubre de 2010.
●
Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados
de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación el 28 de diciembre de 2010.
●
Reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos o títulos de compras del
sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010.
Apartado adicionado DOF 27-06-2011
Lineamientos
Se deroga
Viñeta derogada DOF 19-09-2014
Lineamientos para el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, publicados en
el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2008.
Lineamientos para el seguimiento de la rentabilidad de los programas y proyectos de inversión de
la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo
de 2008.
Se deroga
Viñeta derogada DOF 19-09-2014
Se deroga
Viñeta derogada DOF 19-09-2014
Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de
la Federación el 18 de marzo de 2008.
Lineamientos para el Seguimiento del Ejercicio de los programas y proyectos de inversión de la
Administración Pública Federal, emitidos mediante Oficio Circular No. 307-A.-0586 y
400.1.410.05.035 de fecha 18 de julio de 2005, modificados mediante el Oficio Circular
No. 307-A.-0808 y 400.1.410.06.045 de fecha 17 de julio de 2006.
Viñeta derogada DOF 19-09-2014
Se deroga
Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente
y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del
gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados
en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013.
Viñeta adicionada DOF 19-09-2014
Lineamientos para la determinación de la información que deberá contener el mecanismo de
planeación de programas y proyectos de inversión publicados en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de abril de 2012.
Viñeta adicionada DOF 19-09-2014
Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas
y proyectos de inversión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2012.
Viñeta adicionada DOF 19-09-2014
Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas
y proyectos de inversión: publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de
2013.
Viñeta adicionada DOF 03-02-2016
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
14
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Disposiciones Normativas
Apartado derogado DOF 03-02-2016
Disposiciones Generales
DISPOSICIONES Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno
Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las
dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren; publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el 8 de septiembre de 2015.
Se adiciona apartado DOF 03-02-2016
MACROPROCESO DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS
4.
4.1
PLANEACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON
LAS MISMAS
4.1.1
Objetivo
Identificar los requerimientos y características de los proyectos de obra pública que se pretenden llevar
a cabo, con base en las necesidades y objetivos a cumplir, para conformar un programa de obras públicas
y servicios relacionados con las mismas, factible de desarrollar de acuerdo a las prioridades y a la previsión
de los recursos necesarios para realizarlos.
4.1.2
Insumos
Plan Nacional de Desarrollo.
Previsiones contenidas en los PAOPS anteriores.
Registros en cartera de inversión.
Fuentes de financiamiento.
Licencias y permisos.
Programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan.
Previsiones de recursos establecidos en el PEF.
Autorizaciones presupuestales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Estudios o proyectos previamente realizados.
Tenencia de la tierra, derechos de vía, entre otros.
4.1.3
Normas aplicables.
Descripción
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia el subproceso
Oficial Mayor o
equivalente, con el apoyo
de las Áreas requirentes
1
Analizar, identificar y priorizar con base
en los objetivos, prioridades y estrategias
del Plan Nacional de Desarrollo y los
programas que de él deriven, las
necesidades de obras públicas o
servicios relacionados con las mismas,
así como realizar la planeación de los
proyectos que se pretenden llevar a cabo.
Arts. 17 y 21 de la Ley
Art. 16 del Reglamento
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
15
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Cuando corresponda, se considerarán
los planes de desarrollo locales, así como
los objetivos, metas y previsiones de
recursos establecidos en el PEF.
Área responsable de la
contratación
Área requirente o Área
responsable de la
contratación
2
Verificar con la Oficialía Mayor o
equivalente la existencia, en los archivos
de la dependencia o entidad, de estudios
o proyectos previamente realizados que
satisfagan los requerimientos de la obra
pública o el servicio de que se trate.
3
Adecuar, actualizar, complementar o, en
su caso, desarrollar por sí, los estudios o
proyectos, según las características,
complejidad y magnitud de la obra
pública o del servicio de que se trate.
Área requirente o Área
responsable de la
contratación
4
Oficial Mayor o
equivalente, con el apoyo
de las Áreas requirentes
5
Oficialía Mayor o
equivalente, con el apoyo
de las áreas o unidades
administrativas
competentes
6
Art. 18 de la Ley
Art. 20 del Reglamento
Art. 18 de la Ley
Art. 20 del Reglamento
Elaborar el dictamen de justificación
correspondiente,
según
las
circunstancias que concurran, para el
caso de que se requiera contratar con
Art. 18 de la Ley
terceros la adecuación, actualización,
Art.
20 del Reglamento
complemento o desarrollo del estudio o
proyecto, debiendo contar con la
autorización del titular del Área
requirente.
Estimar el costo de las obras y servicios
para integrarlos al PAOPS, así como Arts. 21 fracción IX, 23 y 24
de la Ley
determinar el origen de los recursos para
cubrir los trabajos respectivos durante los Arts. 16 y 23 del Reglamento
ejercicios fiscales correspondientes.
Realizar la programación de los recursos
necesarios para la realización de las
obras y servicios, considerando los
efectos e impacto al medio ambiente, de
acuerdo con las disposiciones aplicables
a dicha materia. En el caso de programas
Arts. 20, 21 y 23 de la Ley
y proyectos de inversión se deberá
Art. 28 de la LGEEPA
elaborar la evaluación costo y beneficio,
así como solicitar a la Secretaría de Arts. 25 y 34 de la LFPRH
Hacienda y Crédito Público el registro en Arts. 21 y 156 del RLFPRH
la cartera de dichos programas y
Art. 15 fracción V del
proyectos
Reglamento
de inversión, de conformidad con las
disposiciones
presupuestarias
aplicables.
Actividad reformada DOF 21-11-2012
Oficialía Mayor o
equivalente
7
¿El presupuesto de la dependencia o
entidad fue autorizado en los términos
propuestos?
SI: Continúa en la actividad 9
NO: Continúa en la actividad 7
Identificar las diferencias entre el
presupuesto autorizado y el PAOPS, para
que los montos estimados en este último,
se ajusten al techo presupuestario
autorizado.
Art. 21 de la Ley
Art. 16 del Reglamento
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
16
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Responsable
Oficialía Mayor o
equivalente
Área responsable de la
contratación
Área responsable de la
contratación
Oficial Mayor o
equivalente
reformado DOF 19-09-2014
Áreas requirentes
reformado DOF 19-09-2014
No.
8
9
10
11
12
Actividad
Adecuar, optimizar y aprobar el PAOPS,
con base en el presupuesto autorizado y
las prioridades de las Áreas requirentes y
comunicarlo al Área responsable de la
contratación para su implementación.
Recibir el PAOPS y presentarlo para
opinión del Comité, en los casos en que
éste se encuentre establecido en la
Dependencia o Entidad.
Normatividad aplicable
Art. 21 de la Ley
Art. 16 del Reglamento
Art. 25 fracción I, de la Ley
Arts. 25 y 27 fracción IV del
Reglamento
Actividad reformada DOF 21-11-2012
Normatividad aplicable
reformada DOF 21-11-2012
Recibir del Comité sus recomendaciones
sobre el PAOPS.
Art. 25 fracción I, de la Ley
Arts. 27 fracción IV y 28
fracción IX, segundo párrafo
del Reglamento
Poner a disposición del público en
general el PAOPS, a través de
CompraNet y en la página de Internet de
la dependencia o entidad, a más tardar el
31 de enero de cada año.
Proporcionar al Oficial Mayor o
equivalente la información relativa
a
las
adiciones,
modificaciones,
suspensiones o cancelaciones que
proponen en relación con el PAOPS y las
razones para ello.
Art. 22 de la Ley
Arts. 22 segundo párrafo de
la Ley
Normatividad aplicable
reformada DOF 19-09-2014
Actividad reformada DOF 19-09-2014
Oficial Mayor o
equivalente
13
Reformado DOF 19-09-2014
Analizar si de conformidad con la
planeación de las obras públicas y
servicios a realizar por la dependencia o
entidad de que se trate es procedente la
modificación al PAOPS, y en su caso
realizar el proyecto de modificación
correspondiente.
Art. 22 segundo párrafo de
la Ley
Normatividad aplicable
reformada DOF 19-09-2014
¿En
la
dependencia
o
entidad
corresponde al Oficial Mayor o
equivalente autorizar la modificación?
NO: Pasa a actividad 14 SÍ: Pasa a
actividad 16
Actividad reformada DOF 19-09-2014
Oficial Mayor o
equivalente
14
Adicionado DOF 19-09-2014
Titular de la dependencia
o entidad, Oficial Mayor o
equivalente
Someter el proyecto de modificación al
PAOPS a la aprobación del titular de la
dependencia o entidad de que se trate
Actividad adicionada DOF 19-09-2014
15
Autorizar la modificación al PAOPS
Actividad adicionada DOF 19-09-2014
Art. 22 segundo párrafo de
la Ley
Normatividad aplicable
adicionada DOF 19-09-2014
Art. 22 segundo párrafo de
la Ley
la Ley
Normatividad aplicable
adicionada DOF 19-09-2014
Adicionado DOF 19-09-2014
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
17
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Responsable
Comité de obras públicas
Adicionado DOF 19-09-2014
No.
16
Actividad
Normatividad aplicable
Revisar la modificación autorizada al Arts. 22 segundo párrafo y 25
PAOPS y formular las observaciones y fracción I de la Ley
recomendaciones convenientes.
Normatividad aplicable
Actividad adicionada DOF 19-09-2014
Oficial Mayor o
equivalente
17
Adicionado DOF 19-09-2014
Publicar la modificación al PAOPS en
CompraNet y en la página de internet de
la dependencia o entidad de que se trate
durante los últimos cinco días hábiles de
cada mes.
Fin del subproceso
Actividad adicionada DOF 19-09-2014
adicionada DOF 19-09-2014
Arts.
Art. 22 segundo párrafo de
la Ley y
Art. 17 del Reglamento
la Ley
Normatividad aplicable
adicionada DOF 19-09-2014
Productos
PAOPS.
Registro del programa o proyecto de inversión en la Cartera de Programas y Proyectos de
Inversión que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en su caso).
Aspectos generales a considerar:
Al integrar los PAOPS, se considerarán también los proyectos que abarquen más de un ejercicio
presupuestal, los cuales incluirán, entre otros aspectos, su descripción, presupuesto, unidad
responsable de la ejecución, fecha de inicio y de terminación, y se sujetarán a las disposiciones
específicas de la LFPRH, del RLFPRH y del PEF.
Apartado adicionado DOF 21-11-2012
El diagrama de flujo del subproceso se encuentra disponible en el sitio www.compranet.gob.mx
4.2
LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN
Asegurar que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que las dependencias y
entidades deban realizar a través de terceros, garanticen al Estado las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Las dependencias y entidades podrán solicitar a la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas
de la SFP la asesoría preventiva que ésta proporciona para el procedimiento de contratación de que se
trate, conforme al instrumento que se encuentra disponible en la página electrónica de la SFP, cuya
dirección es: http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.html.
Párrafo adicionado DOF 27-06-2011
4.2.1
Licitación pública
4.2.1.1
Elaboración y publicación de la convocatoria a la licitación pública en CompraNet
Elaborar y difundir en CompraNet la convocatoria a la licitación pública, incluido el proyecto de
convocatoria respectivo, en la forma y términos establecidos en la Ley.
4.2.1.1.1
Objetivo
Asegurar al Estado la obtención de las mejores condiciones de contratación prevalecientes en el
mercado, mediante la libre participación de cualquier interesado en el procedimiento de contratación de
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
18
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como fortalecer los proyectos de convocatoria
publicados con los comentarios recibidos por los interesados.
Párrafo reformado DOF 03-02-2016
4.2.1.1.2
Insumos
PAOPS.
Calendario con fechas y lugar de los eventos.
Autorización plurianual (en su caso).
Autorización presupuestaria y sus adecuaciones.
Previsión de otorgamiento de anticipo.
Solicitud de testigo social (en su caso).
Proyectos de obra.
Términos de referencia.
4.2.1.1.3
Descripción
Responsable
Area especializada en la
dependencia o entidad o,
a falta de ésta, el Area
responsable de la
contratación de manera
conjunta con el Area
requirente.
No.
Área responsable de la
contratación
Área responsable de la
contratación
Normatividad aplicable
Inicia el subproceso
1
Responsable reformado
DOF 21-11-2012
Área responsable de la
contratación
Actividad
Realizar la investigación de mercado
para verificar la existencia y costo de
materiales, mano de obra, maquinaria
y equipo, así como de contratistas, a
nivel nacional e internacional, y del
precio
total
estimado
de
los trabajos.
Arts. 2 fracción XVI y 15 del
Reglamento
Normatividad aplicable reformada
DOF 21-11-2012
Actividad reformada DOF 21-11-2012
2
Constatar que los proyectos de obra o
los términos de referencia de los
servicios que se pretendan contratar
cumplan con todos los requisitos
previos al proceso de licitación
establecidos en las disposiciones
aplicables
y,
en
su
caso,
complementarlos.
3
Elaborar el proyecto de convocatoria
con base en lo establecido en la Ley y
el Reglamento.
4
Solicitar por escrito a la SFP, con
anticipación de veinte días hábiles a la
fecha programada para la difusión del
proyecto de convocatoria a la licitación
pública o a la publicación de la
convocatoria a la licitación pública, la
Arts. 19 y 24 de la Ley
Arts. 24 y 251 del Reglamento
Art. 31 de la Ley
Arts. 34, 44, 45 y 254 del
Reglamento
Art. 27 Bis de la Ley
Arts. 49 a 58 del Reglamento
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
19
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
designación de un testigo social para
que participe en el procedimiento de
contratación, cuando el monto de la
contratación rebase el monto de diez
millones de días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal, a
cuyo efecto se proporcionará a la SFP
la información señalada en el artículo
53 del Reglamento.
Actividad reformada DOF 21-11-2012
Área responsable de la
contratación
5
Determinar, considerando lo previsto
en el PAOPS, la necesidad de difundir
el proyecto de convocatoria a la
licitación, en aquellos casos en que el
presupuesto
estimado
para
la
contratación respectiva sea superior a
diez mil veces el salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal
elevado al mes, o si así lo considera
pertinente la dependencia o entidad en
caso
de
licitaciones
cuyo
monto
sea inferior.
Art. 31 tercer y cuarto párrafos
de la Ley
Art. 35 del Reglamento
Actividad reformada DOF 21-11-2012
6
Difundir, en su caso, el proyecto de
convocatoria a la licitación en
CompraNet, al menos durante 10 días
hábiles previos a la publicación de la Art. 31 tercer y quinto párrafos de
la Ley
convocatoria a la licitación, lapso
durante el cual se recibirán los
Art. 35 del Reglamento
comentarios y opiniones en la dirección
electrónica que para tal fin señale la
dependencia o entidad.
7
Analizar y, en su caso, incorporar a la
convocatoria
respectiva
los
comentarios y opiniones recibidos en
relación
con
el
proyecto
de
convocatoria difundido.
Área responsable de la
contratación
8
Calendarizar
las
fechas
del
procedimiento
de
contratación,
incluyendo las etapas previas y
posteriores al mismo, hasta la
suscripción del contrato.
Área responsable de la
contratación
9
Área responsable de la
contratación
Área responsable de la
contratación
Publicar en días hábiles y por una sola
ocasión, la convocatoria a la licitación
pública a través de CompraNet y
Art. 31 quinto párrafo de la Ley
Art. 35 último párrafo del
Reglamento
Art. 33 primer, segundo y tercer
párrafos de la Ley
Arts. 31 y 32 del Reglamento
Art. 32 de la Ley
Art. 31 del Reglamento
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
20
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
simultáneamente, enviar un resumen
de la misma al Diario Oficial de la
Federación,
utilizando la página
electrónica www.dof.gob.mx, para su
publicación
en
dicho
órgano
informativo.
Actividad reformada DOF 21-11-2012
Fin del subproceso
Productos
Proyecto de convocatoria a la licitación pública.
Convocatoria a la licitación pública.
Designación de testigo social.
Aspectos generales a considerar:
La investigación de mercado se integrará con la información obtenida de cuando menos dos
fuentes:
a) Invariablemente y sin excepción se consultará la información en CompraNet, y en caso de que
ésta no se encuentre disponible se consultará la información histórica con la que cuenten el Area
responsable de la contratación de que se trate u otras áreas responsables de la contratación de
la propia dependencia o entidad.
b) Asimismo, se podrá consultar información en organismos especializados, cámaras, colegios de
profesionales, asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, fabricantes
o proveedores de bienes o prestadores de servicios.
c) Otra fuente para obtener información se encuentra en las páginas de internet, por vía telefónica
u algún otro medio, siempre que se lleve un registro del medio y de la información consultada,
de manera tal que permita verificar la consulta efectuada y el resultado obtenido.
Cuando la información requerida no se encuentre en el medio consultado o no se reciba respuesta
a la solicitud efectuada, se deberá dejar constancia fehaciente de la gestión realizada.
Viñeta adicionada DOF 21-11-2012
Para efectos de la estratificación como micro, pequeñas y medianas empresas, las dependencias
y entidades deberán solicitar, desde la convocatoria, que las mismas presenten debidamente
requisitado el formato establecido por la Secretaría de Economía para tal efecto.
Viñeta adicionada DOF 21-11-2012
Cuando el carácter de una licitación pública se ubique en el supuesto a que alude la fracción II del
artículo 30 de la Ley, deberá observarse lo establecido en los Tratados respectivos, así como en
las “Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de
tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos”.
Viñeta reformada DOF 21-11-2012
En la celebración de licitaciones nacionales al amparo de las reservas de los Tratados, la
determinación de las reservas se atenderá conforme a lo previsto en el “Reglas para la aplicación
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
21
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
de las reservas contenidas en los capítulos o títulos de compras del sector público de los tratados
de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos”.
Viñeta reformada DOF 21-11-2012
Con la finalidad de orientar a las Áreas responsables, en la calendarización prevista en este
subproceso, se incluyen los esquemas siguientes:
Viñeta reformada DOF 19-09-2014
Licitación internacional bajo la cobertura de tratados
Esquema reformado DOF 19-09-2014
Licitación internacional abierta
Esquema reformado DOF 19-09-2014
Licitación Nacional
Esquema reformado DOF 19-09-2014
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
22
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Licitación con reducción de plazos
Esquema reformado DOF 19-09-2014
Designación del Testigo Social
Esquema adicionado DOF 19-09-2014
Publicación de Proyecto de Convocatoria
Esquema adicionado DOF 19-09-2014
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
23
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
El diagrama de flujo del subproceso y el formato de estratificación de las MIPYMES se encuentran
disponibles en el sitio www.compranet.gob.mx
Párrafo modificado DOF 21-11-2012
4.2.1.2
Visita al sitio y junta de aclaraciones
4.2.1.2.1
Objetivo
Conocer el lugar de ejecución de los trabajos y disipar las dudas de los licitantes con respecto del
contenido de la convocatoria a la licitación pública.
4.2.1.2.2
Insumos
Convocatoria a la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas.
Preguntas realizadas por los licitantes.
4.2.1.2.3
Descripción
RESPONSABLE
Área responsable de la
contratación con el
apoyo del Área técnica
y, en su caso, del Área
requirente
Área responsable de la
contratación con el
apoyo del Área técnica
y, en su caso, del Área
requirente
Área responsable de la
contratación
Área responsable de la
contratación
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicia el subproceso
1
2
3
4
Realizar la visita al sitio de los trabajos,
cuando así se hubiere previsto en la
convocatoria a la licitación pública.
Art. 31 fracción IX de la Ley
Llevar a cabo la(s) junta(s) de
aclaraciones y dar respuesta en forma
clara y precisa a las preguntas sobre la
convocatoria a la licitación pública.
Arts. 31 fracción X, 34 y 35 de
la Ley
Levantar el acta de junta de
aclaraciones y entregar copia de la
misma a los participantes.
Poner a disposición de los ausentes el
acta de junta de aclaraciones en las
oficinas de la dependencia o entidad y
en CompraNet.
Art. 38 del Reglamento
Arts. 39 y 40 del Reglamento
Arts. 35 último párrafo y 39 Bis
de la Ley
Art. 39, último párrafo del
Reglamento
Art. 39 bis último párrafo de la
Ley
Fin del subproceso
Productos
Minuta de la visita al sitio de los trabajos (en su caso).
Acta (s) de junta (s) de aclaraciones.
Aspectos generales a considerar:
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
24
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
En las modificaciones a la convocatoria a la licitación pública que deriven de la junta de
aclaraciones, se deberán señalar las disposiciones normativas que las sustenten y todas las
propuestas de modificaciones serán tomadas en cuenta, con excepción de aquéllas que pretendan
modificar elementos esenciales del procedimiento de contratación (tales como, las obras públicas
o servicios objeto del mismo), o las que impliquen requisitos imposibles de cumplir a los
participantes, limitando su libre participación en el procedimiento de contratación de que se trate.
Viñeta adicionada DOF 27-06-2011
Las solicitudes de aclaración podrán entregarse personalmente en la junta de aclaraciones, o
enviarse a través de CompraNet a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que
se vaya a realizar la junta.
Con la finalidad de orientar a las Áreas responsables de la contratación, con respecto al cómputo
de los plazos que habrán de observase para la realización de las visitas y juntas de aclaraciones,
se incluye el esquema siguiente:
Visita al sitio de los trabajos y junta de aclaraciones
Esquema reformado DOF 21-11-2012
En caso de que se difiera el plazo para el acto de presentación y apertura de proposiciones, el
cómputo de días deberá realizarse en la forma prevista en el esquema antes señalado.
Formatos de documentación soporte
Denominación del apartado reformado DOF 27-06-2011
Acta (s) de junta (s) de aclaraciones.
El diagrama de flujo y el formato del subproceso se encuentran disponibles en el sitio
www.compranet.gob.mx
Párrafo reformado DOF 27-06-2011
4.2.1.3
Presentación y apertura de proposiciones
4.2.1.3.1
Objetivo
Que la dependencia o entidad, en el marco de la normatividad aplicable, tenga conocimiento formal de las
características técnicas y económicas que ofrecen los licitantes, para contar con los elementos suficientes
para decidir el fallo del proceso licitatorio.
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
25
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
4.2.1.3.2
Insumos
Convocatoria a la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas.
Acta (s) de junta (s) de aclaraciones.
Propuesta (s) de los licitantes.
4.2.1.3.3
Descripción
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicia el subproceso
Área responsable de la
contratación
Área responsable de la
contratación
Área responsable de la
contratación
1
Llevar a cabo el acto de presentación y
apertura de proposiciones, en los plazos
previstos en la convocatoria a la
licitación pública y, en su caso, en las
fechas
derivadas
de
sus modificaciones.
2
Constatar
la
entrega
de
la
documentación
que
integre
las
proposiciones, sin que ello implique la
evaluación de su contenido o su
desechamiento.
3
Levantar acta de la presentación y
apertura de proposiciones, de la que se
podrá proporcionar copia a los licitantes
presentes en dicho acto, además de
ponerla a disposición de los interesados
en un lugar visible de la dependencia o
entidad, y de difundirla en CompraNet.
Arts. 33 y 37 de la Ley
Arts. 59, 60 y 61 del
Reglamento
Art.37 de la Ley
Arts. 59, 60 y 61 del
Reglamento
Arts.37 fracción III y 39 Bis de
la Ley
Art. 62 del Reglamento
¿Se recibieron proposiciones?
SI: …
Fin del subproceso
No: Continúa en la actividad 2 del
numeral 4.2.1.5.3
Pregunta reformada DOF -19-09-2014
Productos
Acta del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
26
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Formatos de documentación soporte
Denominación del apartado reformado DOF 27-06-2011
Acta del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Viñeta reformada DOF 27-06-2011
El diagrama de flujo y el formato del subproceso se encuentran disponibles en el sitio
www.compranet.gob.mx
Párrafo reformado DOF 27-06-2011
4.2.1.4
Evaluación de proposiciones
4.2.1.4.1
Objetivo
Que la dependencia o entidad cuente con los elementos suficientes para determinar la solvencia de las
proposiciones.
4.2.1.4.2
Insumos
Convocatoria a la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas.
Acta (s) de junta (s) de aclaraciones.
Propuesta (s) de los licitantes.
Acta del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Información adicional que sea requerida a los licitantes.
4.2.1.4.3
Descripción
Responsable
Área responsable de la
contratación
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia el subproceso
1
Remitir al Área técnica para su
evaluación las propuestas técnicas.
Art. 38 de la Ley
Área técnica
2
Recibir y evaluar conforme al Arts. 31 fracciones XXII y XXIII y
38 de la Ley
mecanismo previsto en la convocatoria,
las propuestas técnicas que le remita el Arts. 2 fracción V, 63, 64 y 257
Área responsable de la contratación.
del Reglamento
Área técnica
3
Remitir al Área responsable de la
contratación el resultado de la
evaluación técnica de las propuestas.
Art. 38 de la Ley
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
27
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Área responsable de la
contratación
4
Area responsable de la
contratación
Responsable adicionado
DOF 21-11-2012
5
Realizar
la
evaluación
proposiciones económicas.
de
las
Actividad reformada DOF 21-11-2012
Verificar si las proposiciones técnica y
económicamente solventes, tienen
precios aceptables por no ser
notoriamente superiores a los obtenidos
de la investigación de mercado ni
rebasar el presupuesto elaborado de
manera previa por la convocante, de
manera que resulte factible su pago.
Art. 38 de la Ley
Arts. 63, 65 y 257 del
Reglamento
Art. 40 de la Ley
Arts. 65 y 71 del Reglamento
Normatividad aplicable adicionada
DOF 21-11-2012
Fin del subproceso
Actividad adicionada DOF 21-11-2012
Productos
Evaluación técnica.
Evaluación económica.
El diagrama de flujo del subproceso se encuentra disponible en el sitio www.compranet.gob.mx
4.2.1.5
Fallo
4.2.1.5.1
Objetivo
Emitir el documento en que se hace constar el resultado de la evaluación técnica y económica de las
proposiciones, y en el que se determina a cuál de ellas le será adjudicado el contrato por ofrecer las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes.
4.2.1.5.2
Insumos
Convocatoria a la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas.
Acta (s) de junta (s) de aclaraciones.
Propuesta (s) de los licitantes.
Acta del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Evaluación técnica.
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
28
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Evaluación económica.
4.2.1.5.3
Descripción
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia el subproceso
Area responsable de
la contratación
Responsable reformado
DOF 21-11-2012
1
Analizar si las proposiciones solicitadas o
al menos una de ellas reunieron los
requisitos solicitados en la convocatoria, o
bien asentar, en su caso, que no se
recibieron proposiciones.
Arts. 38 y 40 de la Ley
Normatividad aplicable reformada
DOF 21-11-2012
Actividad reformada DOF 21-11-2012
¿Las proposiciones solicitadas o al menos
una de ellas reunieron los requisitos
solicitados en la convocatoria?
SI:
NO:
Continúa en la pregunta posterior a
la actividad 2.
Continúa en la actividad 2.
Pregunta adicionada DOF 21-11-2012
Elaborar el fallo declarando desierto el
procedimiento.
Área responsable de
la contratación
2
Fin del subproceso
Arts. 39 y 40 de la Ley
Ir al subproceso 4.2.1 Licitación pública,
o bien, al subproceso 4.2.2 Contratación
mediante procedimientos de excepción
a la licitación pública.
Arts. 68 y 71 del Reglamento
Normatividad aplicable reformada
DOF 21-11-2012
Actividad reformada DOF 21-11-2012
¿Las proposiciones que reunieron los
requisitos solicitados en la convocatoria
tienen precios aceptables?
SI: Continúa en la actividad 3.
NO:
Continúa en la actividad 2.
Arts. 39 y 40 de la Ley
Art. 68 y 71 del Reglamento
Normatividad aplicable adicionada
DOF 21-11-2012
Pregunta adicionada DOF 21-11-2012
Art. 39 de la Ley
Area responsable de
la contratación
Responsable reformado
DOF 21-11-2012
Área responsable de
la contratación
Elaborar el fallo adjudicando el contrato.
3
Actividad reformada DOF 21-11-2012
4
Dar a conocer en junta pública el fallo y
difundirlo en CompraNet, así como enviar
por correo electrónico un aviso a los
licitantes que no asistieron al evento, para
informarles que el fallo se encuentra a su
disposición en CompraNet.
Art. 68 del Reglamento
Normatividad aplicable reformada
DOF 21-11-2012
Arts. 39 cuarto párrafo y 39 Bis
de la Ley
Art. 68 del Reglamento
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
29
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Fin del subproceso
Actividad reformada DOF 21-11-2012
Productos
Fallo.
Formatos de documentación soporte
Denominación del apartado reformado DOF 27-06-2011
Fallo.
Aspectos generales a considerar:
Cuando el fallo no se dé a conocer en junta pública, su contenido se deberá difundir en CompraNet
el mismo día en que se emita.
En licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, el fallo se deberá publicar en
el Diario Oficial de la Federación dentro de los 72 días naturales siguientes al de su emisión.
Las dependencias y entidades, deberán solicitar al adjudicado, para los efectos del artículo 32-D
del Código Fiscal de la Federación, previo a la formalización del contrato respectivo, cuyo monto
exceda el establecido en la miscelánea fiscal correspondiente, que presenten documentos
vigentes expedidos por el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro
Social, en los que se emitan las opiniones positivas del cumplimiento de obligaciones fiscales y de
seguridad social.
Viñeta reformada DOF 03-02-2016
Con la finalidad de orientar a las Áreas responsables, en la calendarización prevista en este
subproceso, se incluyen los esquemas siguientes.
Viñeta adicionada DOF 19-09-2014
Emisión y Publicación de Fallo para Licitaciones Nacionales y Licitaciones Internacionales
Abiertas
Esquema adicionado DOF 19-09-2014
Emisión y Publicación de Fallo de las Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de
Tratados
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
30
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Esquema adicionado DOF 19-09-2014
El diagrama de flujo y el formato del subproceso se encuentran disponibles en el sitio
www.compranet.gob.mx
Párrafo reformado DOF 27-06-2011
4.2.2
Contratación mediante procedimientos de excepción a la licitación pública
Asegurar las mejores condiciones para el Estado cuando no resulte idóneo realizar la contratación de
obras públicas o servicios relacionados con las mismas, mediante el procedimiento de licitación pública.
4.2.2.1
4.2.2.1.1
Invitación a cuando menos tres personas
Objetivo
Desarrollar un procedimiento de contratación que permita: en los casos de excepción a la licitación
pública previstos en la Ley, contar con las obras o servicios requeridos y asegurar al Estado la obtención
de las mejores condiciones de contratación prevalecientes en el mercado, mediante la participación del
mayor número de invitados en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.
Párrafo reformado DOF 03-02-2016
4.2.2.1.2
4.2.2.1.3
Insumos
PAOPS.
PEF.
Fallo en el que se haya declarado desierta la licitación pública o invitación a cuando menos tres
personas (en su caso).
Descripción
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
31
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia el subproceso
Area especializada en la
Realizar la investigación de mercado
dependencia o entidad
para verificar la existencia y costo de
o, a falta de ésta, el Area
materiales, mano de obra, maquinaria y
responsable de la
contratación de manera
conjunta con el Area
equipo, así como de contratistas, a nivel
1
nacional e internacional, y del precio
total estimado de los trabajos.
requirente.
Esta actividad es común para
Subapartados A y B siguientes.
Responsable adicionado
DOF 21-11-2012
Arts. 2 fracción XVI, 13, 15, 71,
73 fracción III y 74 fracciones II
y VII del Reglamento
Normatividad aplicable adicionada
DOF 21-11-2012
los
Actividad adicionada DOF 21-11-2012
Área responsable de la
ejecución de los trabajos
Área responsable de la
contratación
A.
En los supuestos de excepción a que
se refiere el artículo 42 de la Ley:
2
Elaborar, suscribir y remitir al Área
responsable de la contratación, el
escrito que contenga la justificación del
supuesto de excepción a la licitación
pública, en el que se acrediten el o los
criterios en los que se funda el ejercicio
de la opción de invitación a cuando
menos tres personas.
3
Determinar, de acuerdo al supuesto de
excepción de que se trate, a quién
corresponde dictaminar sobre su
procedencia para someterlo a su
consideración.
Arts. 25 fracción III y 42 de
la Ley
4
Analizar y dictaminar sobre la
procedencia del supuesto de excepción
a la licitación pública.
Arts. 25 fracción III y 42 de
la Ley
Comité, o cuando éste
no exista el Titular de la
dependencia o entidad u
Oficial Mayor o su
equivalente, o
Área responsable de la
ejecución de los
trabajos, o
Art. 41 de la Ley
Art. 73 del Reglamento
Arts. 25, 26 y 73 del
Reglamento
Arts. 26 y 73 del Reglamento
Área responsable de la
contratación
¿Procede la solicitud de excepción?
SI: Continúa en la actividad 6.
NO: Continúa en la actividad 5.
Pregunta reformada DOF 21-11-2012
Comité, o cuando éste
no exista el Titular de la
dependencia o entidad u
5
Informar a las Áreas responsables de la
contratación y de la ejecución de los
trabajos de la no procedencia de la
solicitud para que las mismas
Art. 27 de la Ley
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
32
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Responsable
No.
Oficial Mayor o su
equivalente
Actividad
Normatividad aplicable
determinen un procedimiento
contratación diverso.
de
Fin del subproceso
Área responsable de la
contratación
6
Elaborar y entregar la solicitud de
cotización que deberá presentar la
Arts. 31, 44 fracciones I, IV, V y
persona seleccionada que cuente con la
VII de la Ley
capacidad y recursos necesarios para
Arts. 44, 45, 46 y 77 del
ejecutar los trabajos; dicha solicitud
Reglamento
deberá contener los requerimientos
técnicos,
económicos
y
demás
necesarios para el desarrollo de los
trabajos, y entre ellos lo aplicable en lo
señalado en el artículo 31 de la Ley, así Normatividad aplicable adicionada
DOF 03-02-2016
como el plazo en que se solicita al
interesado que presente su proposición.
Párrafo reformada DOF 03-02-2016
¿Se tiene previsto visita a sitio y juntas
de aclaraciones?
SI:
Continúa en el subproceso 4.2.1.2
Visita al sitio y junta de
aclaraciones.
NO: Continúa en la actividad 7.
Pregunta reformada DOF 21-11-2012
Área responsable de la
contratación
7
Llevar a cabo el acto de presentación y
apertura de proposiciones en la fecha
prevista en la invitación a cuando menos
tres personas.
¿Se recibieron
proposiciones?
SI:
cuando
menos
Arts. 33 y 37 de la Ley
Arts. 59 y 60 del Reglamento
3
Continúa en el subproceso 4.2.1.4
Evaluación de proposiciones.
NO: Ir a la siguiente pregunta.
Pregunta reformada DOF 21-11-2012
¿Opta por continuar el procedimiento y
evaluar las proposiciones presentadas?
SI:
NO:
Ir a la siguiente pregunta.
Continúa en la actividad 9.
Pregunta adicionada DOF 21-11-2012
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
33
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
¿Las proposiciones solicitadas o al
menos una de ellas reunieron los
requisitos solicitados en la invitación?
SI:
NO:
Ir a la siguiente pregunta.
Continúa en la actividad 9.
Pregunta adicionada DOF 21-11-2012
¿Las proposiciones que reunieron los
requisitos solicitados en la invitación
tienen precios aceptables?
SI:
NO:
Continúa en la actividad 8.
Continúa en la actividad 9.
Pregunta adicionada DOF 21-11-2012
Area responsable de la
contratación
Responsable reformado
DOF 21-11-2012
Elaborar el fallo adjudicando el contrato.
8
Actividad reformada DOF 21-11-2012
Art. 68 del Reglamento
Normatividad aplicable reformada
DOF 21-11-2012
Elaborar fallo declarando desierto el
procedimiento.
Area responsable de la
contratación
Responsable reformado
DOF 21-11-2012
Arts. 39 y 44 fracciones III y VII
de la Ley
9
Ir al subproceso 4.2.1 Licitación
pública, o bien al subproceso 4.2.2
Contratación
mediante
procedimientos de excepción a la
licitación pública.
Arts. 39, 40 y 44 fracciones III y
VII de la Ley
Art. 68 del Reglamento
Normatividad aplicable reformada
DOF 21-11-2012
Actividad reformada DOF 21-11-2012
Area responsable de la
contratación
Responsable adicionado
DOF 21-11-2012
10
Dar a conocer en junta pública el fallo y
difundirlo en CompraNet, así como
enviar por correo electrónico un aviso a Arts. 39 cuarto párrafo, 39 Bis y
los licitantes que no asistieron al evento
44 fracción VII de la Ley
para informarles que el fallo se
Art. 68 del Reglamento
encuentra a su disposición en
Normatividad
aplicable adicionada
CompraNet.
DOF 21-11-2012
Fin del subproceso
Actividad adicionada DOF 21-11-2012
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
34
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Responsable
Área responsable de la
contratación
No.
Actividad
B.
En los supuestos de excepción por
monto a que se refiere el artículo 43
de la Ley:
2
Verificar si el costo estimado del
contrato se encuentra dentro de los
montos máximos establecidos en el
PEF.
¿Rebasa
los
autorizados?
SI:
montos
Normatividad aplicable
Art. 43 tercer párrafo de la Ley
Arts. 73 fracción III y 75 del
Reglamento
máximos
Determinar un procedimiento de
contratación diverso.
NO: Continúa en la actividad 3.
Pregunta reformada DOF 21-11-2012
Área responsable de la
contratación
3
Verificar que la suma del monto de los
contratos adjudicados bajo el supuesto
de excepción previsto en el artículo 43
de la Ley y el monto de la obra o servicio
que se pretende efectuar no rebase el
30 por ciento del presupuesto
autorizado a la dependencia o entidad.
Art. 43 tercer párrafo de la Ley
Art. 75 fracción I del
Reglamento
¿Rebasa el porcentaje del presupuesto
autorizado?
SI:
Continúa en la actividad 4 de este
Subapartado.
NO: Continúa en la actividad 6 del
subproceso
4.2.2.1.3
del
Subapartado A.
Pregunta reformada DOF 21-11-2012
Área responsable de la
contratación
4
Solicitar al titular de la dependencia o al
órgano de gobierno de la entidad, se fije
en casos excepcionales, un porcentaje
mayor al establecido en la Ley, previa
justificación que al efecto se elabore.
Art. 43 último párrafo de la Ley
Art. 75 del Reglamento
¿Se autoriza por el titular de la
dependencia o el órgano de gobierno de
la entidad un porcentaje mayor?
SI:
Se hace del conocimiento del OIC
y se continúa en la actividad 6 del
subproceso
4.2.2.1.3
del
Subapartado A.
NO: Determinar un procedimiento de
contratación diverso.
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
35
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Fin del subproceso
Pregunta reformada DOF 21-11-2012
Productos
Escrito de justificación del supuesto de excepción a la licitación pública.
Dictamen que justifique la contratación (en su caso).
Invitación a participar en el procedimiento.
Solicitud de autorización para fijar un porcentaje mayor al establecido en la Ley.
Fallo en el que se declara desierto el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas
(en su caso).
Formatos de documentación soporte
Denominación del apartado reformado DOF 27-06-2011
Dictamen que justifique la contratación.
Aspectos generales a considerar:
La investigación de mercado se integrará con la información obtenida de cuando menos dos
fuentes:
a) Invariablemente y sin excepción se consultará la información en CompraNet, y en caso de
que ésta no se encuentre disponible se consultará la información histórica con la que cuenten el
Area responsable de la contratación de que se trate u otras áreas responsables de la
contratación de la propia dependencia o entidad.
b) Asimismo, se podrá consultar información en organismos especializados, cámaras, colegios
de profesionales, asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios,
fabricantes o proveedores de bienes o prestadores de servicios.
c) Otra fuente para obtener información se encuentra en las páginas de internet, por vía
telefónica u algún otro medio, siempre que se lleve un registro del medio y de la información
consultada, de manera tal que permita verificar la consulta efectuada y el resultado obtenido.
Cuando la información requerida no se encuentre en el medio consultado o no se reciba respuesta
a la solicitud efectuada, se deberá dejar constancia fehaciente de la gestión realizada.
Viñeta adicionada DOF 21-11-2012
Para efectos de la estratificación como micro, pequeñas y medianas empresas, las dependencias
y entidades deberán solicitar, desde la invitación, que las mismas presenten debidamente
requisitado el formato establecido por la Secretaría de Economía para tal efecto.
Viñeta adicionada DOF 21-11-2012
Invariablemente se deberá contar con la información y documentación que justifique llevar a cabo
este tipo de procedimiento.
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
36
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Cuando un procedimiento de contratación se encuentre bajo la cobertura de tratados, deberá
observarse lo establecido en el artículo 1016 del TLCAN y sus correlativos en los demás Tratados.
En el caso de que la excepción sea resultado de una licitación pública declarada desierta, los
requisitos establecidos como causa de desechamiento deberán ser los mismos que los utilizados
en la convocatoria a la licitación pública.
Para el procedimiento de contratación mediante invitación a cuando menos tres personas que se
sustente en los supuestos previstos en el artículo 42 de la Ley, en el escrito de justificación
de excepción a la licitación pública, deberá constar el acreditamiento del o los criterios
contemplados en el artículo 41 de la propia Ley, el cual considerará lo siguiente:
En el criterio de Economía, la dependencia o entidad demostrará el ahorro de recursos
cuantificado en dinero que se estima obtener al llevar a cabo la contratación a través del
procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, en comparación con la realización de
una licitación pública.
En el criterio de Eficacia, la dependencia o entidad mostrará que con el procedimiento de invitación
a cuando menos tres personas se realizará la contratación con oportunidad y atendiendo las
características requeridas por la dependencia o entidad para obtener las mejores condiciones de
contratación y cumplir los objetivos que se persiguen, lo cual no se lograría con el procedimiento de
licitación pública.
En el criterio de Eficiencia, se deberá dejar constancia que el procedimiento de invitación a cuando
menos tres personas es el que, a diferencia del procedimiento de licitación pública, permite el uso
racional de recursos con los que cuenta la dependencia o entidad para realizar la contratación y
obtener las mejores condiciones en la misma, evitando la pérdida de tiempo y recursos al Estado.
En el criterio de Imparcialidad, la dependencia o entidad deberá mostrar que la selección del
procedimiento de invitación a cuando menos tres personas no implica otorgar condiciones
ventajosas a alguno de los invitados en relación con los demás ni limitar la libre participación.
En el criterio de Honradez, la dependencia o entidad deberá señalar las medidas que se han
tomado para evitar que en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se realicen
actos de corrupción, así como que los servidores públicos que intervengan en el mismo no se
aprovechen de su cargo para favorecer a algún o algunos de los invitados y de que se exigirá de
éstos la misma conducta.
En el criterio de Transparencia, la dependencia o entidad dejará constancia de las medidas
adoptadas para que todos los invitados tengan acceso de manera oportuna, clara y completa a la
información relativa al procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.
Viñeta reformada DOF 21-11-2012
Las dependencias y entidades, deberán solicitar al adjudicado, para los efectos del artículo 32-D
del Código Fiscal de la Federación, previo a la formalización del contrato respectivo, cuyo monto
exceda del establecido en la miscelánea fiscal correspondiente, que presenten documentos
vigentes expedidos por el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro
Social, en los cuales emitan su opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de obligaciones
fiscales y de seguridad social correspondientes a contratistas y subcontratistas.
Viñeta reformada DOF 03-02-2016
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
37
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
El diagrama de flujo, el formato del subproceso y el formato de estratificación de las MIPYMES se
encuentran disponibles en el sitio www.compranet.gob.mx
Párrafo reformado DOF 21-11-2012
4.2.2.2
Adjudicación directa
4.2.2.2.1
Objetivo
Desarrollar un procedimiento de contratación que permita, en los casos de excepción a la licitación
pública previstos en la Ley, contar con las obras o servicios requeridos, sin perjuicio de asegurar las mejores
condiciones disponibles para el Estado.
4.2.2.2.2
Insumos
PAOPS.
PEF.
Fallo en el que se haya declarado desierta la licitación pública o invitación a cuando menos tres
personas (en su caso).
4.2.2.2.3
Descripción
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia el subproceso
Area especializada en la
dependencia o entidad o,
a falta de ésta, el Area
responsable de la
contratación de manera
conjunta con el Area
requirente.
1
Realizar la investigación de mercado
para verificar la existencia y costo de
materiales, mano de obra, maquinaria Arts. 2, fracción XVI, 13, 15, 71,
y equipo, así como de contratistas, a 73 fracción III y 74 fracciones II
y VII del Reglamento
nivel nacional e internacional, y del
Normatividad aplicable adicionada
precio total estimado de los trabajos.
Esta actividad es común para los
Subapartados A y B siguientes.
Responsable adicionado
DOF 21-11-2012
DOF 21-11-2012
Actividad adicionada DOF 21-11-2012
Área responsable de la
ejecución de los trabajos
A.
En los supuestos de excepción a
que se refiere el artículo 42 de
la Ley:
2
Elaborar, suscribir y remitir al Área
responsable de la contratación, el
escrito que contenga la justificación
del supuesto de excepción a la
licitación pública, en el que se
acrediten el o los criterios en los que
Art. 41 de la Ley
Art. 73 del Reglamento
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
38
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
se funda el ejercicio de la opción de
adjudicación directa.
Área responsable de la
contratación
3
Determinar, de acuerdo al supuesto
de excepción de que se trate, a quién
corresponde dictaminar sobre su
procedencia para someterlo a su
consideración.
Arts. 25 fracción III y 42 de la
Ley
4
Analizar y dictaminar sobre la
procedencia
del
supuesto
de
excepción a la licitación pública.
Arts. 25 fracción III y 42 de la
Ley
Comité, o cuando éste
no exista el Titular de la
dependencia o entidad u
Oficial Mayor o su
equivalente, o
Área responsable de la
ejecución de los trabajos,
o
Arts. 25, 26 y 73 del
Reglamento
Arts. 26 y 73 del Reglamento
Área responsable de la
contratación
¿Procede la solicitud de excepción?
SI:
Continúa en la actividad 6.
NO: Continúa en la actividad 5.
Pregunta reformada DOF 21-11-2012
Comité, o cuando éste
no exista el Titular de la
dependencia o entidad u
Oficial Mayor o su
equivalente
5
Informar a las Áreas responsables de
la contratación y de la ejecución
de los trabajos de la no procedencia
de la solicitud para que las mismas
determinen un procedimiento de
contratación diverso.
Art. 27 de la Ley
Fin del subproceso
Área responsable de la
contratación
6
Elaborar y entregar la solicitud de
cotización que deberá presentar la
persona seleccionada que cuente con
la capacidad y recursos necesarios
para ejecutar los trabajos; dicha
solicitud
deberá
contener
los
requerimientos técnicos, económicos
y demás necesarios para el desarrollo
de los trabajos, entre los que se
encuentran en el artículo 31 de la Ley,
así como el plazo en que se solicita al
interesado
que
presente
su
proposición.
Arts. 31 y 41 de la Ley
Arts. 44 y 45 del Reglamento
Normatividad aplicable adicionada
DOF 03-02-2016
Párrafo reformada DOF 03-02-2016
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
39
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Área responsable de la
contratación
7
Recibir la cotización que presente la
persona seleccionada para su
evaluación.
Arts. 41 de la Ley
¿La
cotización
conveniente?
SI:
se
Arts. 44 y 45 del Reglamento
estima
Ir
al
subproceso
4.2.3
Formalización del contrato.
Fin del subproceso
NO: Regresa a la actividad 6.
Pregunta reformada DOF 21-11-2012
Área responsable de la
contratación
B.
En los supuestos de excepción por
monto a que se refiere el artículo 43
de la Ley:
2
Verificar si el costo estimado del
contrato se encuentra dentro de los
montos máximos establecidos en
el PEF.
¿Rebasa los
autorizados?
SI:
montos
Art. 43 tercer párrafo de la Ley
Arts. 73 fracción III y 75 del
Reglamento
máximos
Determinar un procedimiento de
contratación diverso.
NO: Continúa en la actividad 3.
Pregunta reformada DOF 21-11-2012
Área responsable de la
contratación
3
Verificar que la suma del monto de los
contratos
adjudicados
bajo
el
supuesto de excepción previsto en el
artículo 43 de la Ley y el monto de la
obra o servicio que se pretende
efectuar no rebase el 30 por ciento del
presupuesto
autorizado
a
la
dependencia o entidad.
¿Rebasa
el
porcentaje
presupuesto autorizado?
SI:
Art. 43 tercer párrafo de la Ley
Art. 75 fracción I del
Reglamento
del
Continúa en la actividad 4.
NO: Ir
al
subproceso
4.2.3
Formalización del contrato.
Pregunta reformada DOF 21-11-2012
Área responsable de la
contratación
4
Solicitar al titular de la dependencia o
al órgano de gobierno de la entidad se
Art. 43 último párrafo de la Ley
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
40
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
fije, en casos excepcionales, un
porcentaje mayor al establecido en la
Ley, previa justificación que al efecto
se elabore.
¿Se autoriza por el titular de la
dependencia o el órgano de gobierno
de la entidad un porcentaje mayor?
SI:
Se hace del conocimiento
del OIC y se continúa en el
subproceso 4.2.3 Formalización
del contrato.
Arts. 45 y 46 de la Ley
Arts. 79 a 82 del Reglamento
NO: Determinar un procedimiento de
contratación diverso.
Art. 27 de la Ley
Fin del subproceso
Pregunta reformada DOF 21-11-2012
Productos
Escrito de justificación del supuesto de excepción a la licitación pública.
Dictamen de procedencia del supuesto de excepción a la licitación pública.
Solicitud de autorización para fijar un porcentaje mayor al establecido en la Ley.
Cotización.
Formatos de documentación soporte
Denominación del apartado reformado DOF 27-06-2011
Dictamen que justifique la contratación.
Solicitud de cotización.
Aspectos generales a considerar:
La investigación de mercado se integrará con la información obtenida de cuando menos dos
fuentes:
a) Invariablemente y sin excepción se consultará la información en CompraNet, y en caso de
que ésta no se encuentre disponible se consultará la información histórica con la que cuenten
el Area responsable de la contratación de que se trate u otras áreas responsables de la
contratación de la propia dependencia o entidad.
b) Asimismo, se podrá consultar información en organismos especializados, cámaras, colegios
de profesionales, asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios,
fabricantes o proveedores de bienes o prestadores de servicios.
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
41
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
c) Otra fuente para obtener información se encuentra en las páginas de internet, por vía
telefónica u algún otro medio, siempre que se lleve un registro del medio y de la información
consultada, de manera tal que permita verificar la consulta efectuada y el resultado obtenido.
Cuando la información requerida no se encuentre en el medio consultado o no se reciba respuesta
a la solicitud efectuada, se deberá dejar constancia fehaciente de la gestión realizada.
Viñeta adicionada DOF 21-11-2012
Para efectos de la estratificación como micro, pequeñas y medianas empresas, las dependencias
y entidades deberán solicitar, desde la convocatoria, que las mismas presenten debidamente
requisitado el formato establecido por la Secretaría de Economía para tal efecto.
Viñeta adicionada DOF 21-11-2012
Invariablemente se deberá contar con la información y documentación que justifique llevar a cabo
este tipo de procedimiento.
Al solicitar la cotización, se recomienda considerar, en primera instancia, a las personas inscritas
en el Registro Único de Contratistas de CompraNet.
Viñeta adicionada DOF 21-11-2012
Cuando un procedimiento de contratación se encuentre bajo la cobertura de tratados, deberá
observarse lo establecido en el artículo 1016 del TLCAN y sus correlativos en los demás Tratados.
En el caso de que la excepción sea resultado de una licitación pública declarada desierta, los
requisitos establecidos como causa de desechamiento deberán ser los mismos que los utilizados
en la convocatoria a la licitación pública.
Para el procedimiento de contratación mediante adjudicación directa que se sustente en alguno
de los supuestos previstos en el artículo 42 de la Ley, en el escrito de justificación de excepción a
la licitación pública, deberá constar el acreditamiento del o los criterios contemplados en el artículo
41 de la propia Ley, el cual considerará lo siguiente:
En el criterio de Economía, la dependencia o entidad demostrará el ahorro de recursos
cuantificado en dinero que se estima obtener al llevar a cabo la contratación a través del
procedimiento de adjudicación directa, en comparación con la realización de una licitación pública.
En el criterio de Eficacia, la dependencia o entidad mostrará que con el procedimiento de
adjudicación directa se realizará la contratación con oportunidad y atendiendo las características
requeridas por la dependencia o entidad para obtener las mejores condiciones de contratación
y cumplir los objetivos que se persiguen, lo cual no se lograría con el procedimiento de
licitación pública.
En el criterio de Eficiencia, se deberá dejar constancia que el procedimiento de adjudicación
directa es el que, a diferencia del procedimiento de licitación pública, permite el uso racional de
recursos con los que cuenta la dependencia o entidad para realizar la contratación y obtener las
mejores condiciones en la misma, evitando la pérdida de tiempo y recursos al Estado.
En el criterio de Imparcialidad, la dependencia o entidad deberá mostrar que la selección del
procedimiento de adjudicación directa no implica otorgar condiciones ventajosas a alguna de las
personas que presentó cotización, en relación con los demás ni limitar la libre participación.
En el criterio de Honradez, la dependencia o entidad deberá señalar las medidas que se han
tomado para evitar que en el procedimiento de adjudicación directa se realicen actos de corrupción,
así como que los servidores públicos que intervengan en el mismo no se aprovechen de su cargo
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
42
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
para favorecer a alguna o algunas de las personas que hayan presentado cotización y de que se
exigirá de éstas la misma conducta.
En el criterio de Transparencia, la dependencia o entidad dejará constancia de las medidas
adoptadas para que todas las personas que hayan presentado cotización tengan acceso de
manera oportuna, clara y completa a la información relativa al procedimiento de adjudicación
directa.
Viñeta reformada DOF 21-11-2012
Las dependencias y entidades, deberán solicitar al adjudicado, para los efectos del artículo 32-D
del Código Fiscal de la Federación, previo a la formalización del contrato respectivo, cuyo monto
exceda del establecido en la miscelánea fiscal correspondiente, que presenten documentos
vigentes expedidos por el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro
Social, en los cuales emitan su opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de obligaciones
fiscales y de seguridad social correspondientes a contratistas y subcontratistas.
Viñeta reformada DOF 03-02-2016
Viñeta derogada DOF 21-11- 2012
El diagrama de flujo, los formatos del subproceso y el formato de estratificación de las MIPYMES se
encuentran disponibles en el sitio www.compranet.gob.mx
Párrafo reformado DOF 21-11-2012
4.2.3
Formalización del contrato
4.2.3.1
Objetivo
Formalizar el instrumento jurídico que contenga los derechos y obligaciones de la dependencia o entidad
y del contratista en relación con las obras públicas o servicios relacionados con las mismas que deriven de
un procedimiento de contratación, en términos de las disposiciones aplicables.
4.2.3.2
Insumos
Convocatoria a la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas o solicitud
de cotización.
Acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones, cuando corresponda.
Viñeta adicionada DOF 21-11-2012
Fallo.
Documentación legal del contratista.
Viñeta adicionada DOF 21-11-2012
Dictamen de procedencia del supuesto de excepción a la licitación pública (en su caso).
Cotización y/o proposición ganadora.
Garantías.
Documentos vigentes expedidos por el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano
del Seguro Social, en los cuales emitan su opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
43
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
obligaciones fiscales y de seguridad social correspondientes a contratistas y subcontratistas para
los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, cuyo monto exceda del establecido
en la miscelánea fiscal correspondiente.
Viñeta reformada DOF 03-02-2016
4.2.3.3
Suficiencia presupuestaria (otorgada con la validación correspondiente por el área competente de
la dependencia o entidad).
Descripción
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia el subproceso
Área responsable de la
contratación
1
Integrar al modelo de contrato los
términos y condiciones de la
proposición ganadora y solicitar,
cuando así corresponda, a las áreas
o
unidades
administrativas
competentes su opinión o validación
desde el punto de vista técnico
y jurídico.
2
Requerir al contratista adjudicado la
entrega de las garantías exigidas en
la convocatoria a la licitación pública,
en la invitación a cuando menos tres
personas o en la solicitud de
cotización, así como la presentación
de los documentos originales que, en
su caso, se requieran para su cotejo.
Área responsable de la
contratación
3
Realizar los trámites para la
calificación, aceptación, registro,
guarda y custodia de las garantías
otorgadas, así como aquéllos que
resulten necesarios para que la
formalización del contrato se lleve a
cabo en la fecha establecida en el
fallo o en la convocatoria a la licitación
pública, en la invitación a cuando
menos tres personas o en la solicitud
de cotización y, en su defecto, dentro
del plazo establecido en la Ley.
Área responsable de la
contratación
4
Área responsable de la
contratación
Recabar firmas de los servidores
públicos facultados para ello, así
como del contratista.
Arts. 46 y 47 de la Ley
Art. 79 del Reglamento
Art. 48 de la Ley
Art. 89 del Reglamento
Arts. 31 fracción XI y 47 de la
Ley
Art. 81 del Reglamento
Art. 47 de la Ley
Arts. 80 y 81 del Reglamento
¿El contrato no se firmó en la fecha o
plazo
establecido
por
causas
imputables al contratista?
SI:
Continúa en la actividad 5
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
44
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
NO: El contratista no estará
obligado a ejecutar los trabajos
y podrá solicitar el pago de
gastos no recuperables.
Fin del subproceso
Área responsable de la
contratación
Área responsable de la
contratación
5
Informar al OIC el incumplimiento del
contratista para firmar el contrato, a Arts. 77 y 78 fracción I de la Ley
efecto de que proceda de acuerdo
a sus facultades.
6
Evaluar la conveniencia de adjudicar
el contrato al licitante que presentó la
siguiente proposición solvente, y así
sucesivamente, siempre que la
diferencia en precio a la inicialmente
ganadora no sea superior al 10
por ciento.
Art. 47 segundo párrafo de la
Ley
¿Es viable la adjudicación a otro
contratista que participó en el
procedimiento de contratación?
SI:
Ir a la actividad 1 de este
subproceso.
NO: Iniciar
un
procedimiento
contratación.
Ir
al
subproceso
Licitación pública, o
nuevo
de
4.2.1
Ir
al
subproceso
4.2.2
Contratación
mediante
procedimientos de excepción
a la licitación pública
Fin del subproceso
Productos
Contrato y anexos.
Aspectos generales a considerar:
En la calificación de las garantías deberá verificarse que las mismas cumplan con las condiciones
establecidas por la dependencia o entidad, que se constituyan en la moneda definida en el contrato
respectivo, que se hayan emitido conforme a las disposiciones legales aplicables, que se
encuentren a favor de la Tesorería de la Federación o de la entidad correspondiente, debiendo
observarse en lo procedente las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías
otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las
fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2015.
Viñeta reformada DOF 03-02-2016
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
45
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
En caso de que la garantía no cumpla con los requisitos de ley, la misma deberá ser rechazada,
debiendo notificar dicha situación al contratista haciéndole saber las causas del rechazo para que,
en un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación,
subsane los requisitos omitidos o bien ofrezca una nueva garantía para respaldar la obligación.
El Área responsable de la contratación deberá remitir, a más tardar dentro de los treinta días
naturales siguientes a aquél en que se verifique el incumplimiento por el contratista, a la Tesorería
de la Federación en el caso de dependencias, y al área que resulte competente en el caso de
entidades, el expediente debidamente integrado con la documentación necesaria para que dichas
instancias estén en posibilidad de hacer efectivas las garantías por anticipos no amortizados o por
falta de cumplimiento de contrato.
Para verificar la autenticidad de las pólizas de fianza y las garantías, las Areas contratantes de las
dependencias o entidades podrán consultar en las páginas de Internet de la afianzadora que
expida la póliza o de las empresas que emitan las garantías, y en las direcciones electrónicas
www.afianza.com.mx de la Asociación de Compañías Afianzadoras de México, A.C. o
www.amexig.com de la Asociación Mexicana de Garantías, A.C., en las cuales se cuenta con una
liga que les permitirá validar las pólizas de fianza y las garantías emitidas por las afianzadoras y
empresas afiliadas a dichas Asociaciones.
En caso de que el resultado de la consulta arroje que la fianza o la garantía presuntamente sean
apócrifas, se deberá solicitar formalmente la respuesta a la afianzadora o a la empresa de que se
trate, para los efectos legales correspondientes. El resultado de las consultas deberá integrarse a
los expedientes de los respectivos contratos.
Viñeta reformada DOF 21-11-2012
El diagrama de flujo del subproceso se encuentra disponible en el sitio www.compranet.gob.mx
4.2.4
Modificación del contrato
4.2.4.1
Objetivo
Llevar a cabo las modificaciones que las dependencias o entidades requieran efectuar a los contratos
de obra pública o de servicios relacionados con las mismas, siempre que dichas modificaciones se ajusten
a lo establecido en la Ley, en el Reglamento y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
4.2.4.2
4.2.4.3
Insumos
Garantías requeridas.
Contrato.
Cantidades o conceptos de trabajo adicionales a considerar (en su caso).
Términos y condiciones a modificar (en su caso).
Descripción
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
46
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
RESPONSABLE
Área responsable de la
ejecución de los trabajos
No.
Área responsable de la
ejecución de los trabajos
1
2
3
Área responsable de la
contratación
Evaluar la necesidad de llevar a cabo
modificaciones a los términos y
condiciones, monto o plazo.
Elaborar dictamen técnico que justifique
de manera fundada y explícita, las
razones para llevar a cabo la
modificación del contrato.
Gestionar la autorización del
servidor público facultado para la
celebración del convenio modificatorio.
Actividad reformada DOF 21-11-2012
Área responsable de la
contratación
Responsable reformado
DOF 21-11-2012
4
Recabar las firmas de los servidores
públicos facultados para suscribir el
convenio modificatorio correspondiente,
así como del contratista.
Actividad reformada DOF 21-11-2012
5
Solicitar que se lleve a cabo la
modificación y ajuste de la garantía
correspondiente, verificando que la
misma se entregue dentro del plazo
legal establecido.
Actividad reformada DOF 21-11-2012
Área responsable de la
contratación
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicia el subproceso
Residente
Residente
ACTIVIDAD
6
Art. 59 de la Ley
Arts. 99 al 102 del Reglamento
Art. 59 de la Ley
Arts. 99 y 109 fracción II del
Reglamento
Art. 59 tercer párrafo de la Ley
Normatividad aplicable reformada
DOF 21-11-2012
Art. 59 tercer y noveno párrafos
de la Ley
Art. 99 último párrafo del
Reglamento
Normatividad aplicable reformada
DOF 21-11-2012
Arts. 98 fracción II y último
párrafo; 99 último párrafo y 105
último párrafo del Reglamento
Normatividad aplicable reformada
DOF 21-11-2012
Informar al OIC de la dependencia o
entidad de la suscripción de los Art. 59 antepenúltimo párrafo de
convenios modificatorios que rebasen el
la Ley
25 por ciento del monto o plazo
Normatividad aplicable reformada
originalmente pactado.
DOF 21-11-2012
Actividad reformada DOF 21-11-2012
Area responsable de la
ejecución de los trabajos
Responsable reformado
DOF 21-11-2012
7
Revisar con el contratista los indirectos
y el financiamiento originalmente
pactados, cuando las modificaciones
derivadas del convenio o convenios
celebrados impliquen un aumento o
reducción por una diferencia superior al
25% del monto o plazo originalmente
contratados.
Unicamente, en los supuestos previstos
en las fracciones I a III del segundo
párrafo del artículo 102 del Reglamento,
será necesario solicitar la autorización
de la SFP, a través de la Unidad de
Normatividad
de
Contrataciones
Públicas, para efectuar dicha revisión,
Art. 59 cuarto párrafo de la Ley
Art. 102 del Reglamento
Normatividad aplicable reformada
DOF 21-11-2012
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
47
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
así
como
para
determinar
la
procedencia de ajustar los indirectos y el
financiamiento
a
las
nuevas
condiciones.
Fin del subproceso
Actividad reformada DOF 21-11-2012
Productos
Dictamen técnico.
Autorización de la SFP (en su caso).
Convenio modificatorio.
Programas de ejecución modificados.
Informe al OIC de convenios modificatorios que rebasan el 25 por ciento del monto o plazo
originalmente pactado.
Formatos de documentación soporte
Denominación del apartado reformado DOF 27-06-2011
Dictamen técnico para justificar la formalización de convenios modificatorios al contrato.
El diagrama de flujo y el formato del subproceso se encuentran disponibles en el sitio
www.compranet.gob.mx
Párrafo reformado DOF 27-06-2011
4.2.5
Entrega de anticipo
4.2.5.1
Objetivo
Numeral adicionado DOF-19-09-2014
Entregar el anticipo para que el contratista realice en el sitio lo necesario para tal inicio de los trabajos,
así como para la compra de los insumos que se utilizarán.
4.2.5.2
4.2.5.3
Insumos
Fallo u oficio de adjudicación.
Garantía.
Descripción
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
48
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
RESPONSABLE
Área responsable de la
ejecución
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD
APLICABLE
1
Inicia el subproceso
Recibir de parte del contratista y
analizar el programa en el que se
establezca la forma en que se
aplicará el anticipo.
Artículo 50 de la Ley
¿Recibió programa sobre aplicación
de anticipo?
Sí. Continúa en la actividad 2
No. Continúa en el subproceso 4.3.1
Ejecución, actividad 6
Área responsable de la
contratación
2
Recibir y analizar la garantía de
anticipo por parte del contratista en
la fecha y lugar establecidos en la
convocatoria a la licitación o contrato
o en su defecto, dentro de los quince
días naturales siguientes a la fecha
de notificación del fallo.
Artículo 50 de la Ley
¿El Área responsable de la
contratación recibió, por parte del
contratista, la garantía de anticipo en
los términos establecidos en la
convocatoria a la licitación o en el
contrato?
Sí. Continúa en la actividad 3
No. Continúa en el subproceso 4.3.1
Ejecución, actividad 6
Área responsable de la
ejecución
3
Poner el anticipo concedido a
disposición del contratista con
antelación a la fecha pactada para el
inicio de los trabajos.
Artículo 50 de la Ley
¿El anticipo fue puesto a disposición
del contratista con antelación a la
fecha pactada para el inicio de los
trabajos?
Sí. Continúa en el subproceso 4.3.1
Ejecución, actividad 6
No. Continúa en la actividad 4
Área responsable de la
ejecución
4
Diferir la fecha de inicio del programa
de ejecución pactado en un plazo
igual al atraso en la entrega del
anticipo, sea de manera total o de la
primera parcialidad.
Continúa en el Subproceso 4.3.1.
Ejecución, actividad 6
Fin del subproceso
Artículo 50 de la Ley
Productos
Programa de aplicación del anticipo.
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
49
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Garantía del anticipo
El diagrama de flujo del subproceso se encuentra disponible en el sitio www.compranet.gob.mx
4.3
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
4.3.1
Ejecución
4.3.1.1
Objetivo
Garantizar que la ejecución de los trabajos contratados se realice con base en las especificaciones
contenidas en el contrato y sus anexos.
4.3.1.2
4.3.1.3
Insumos
Contrato y anexos.
Convenio (s) modificatorio (s) (en su caso).
Entrega de inmueble en que se llevarán a cabo los trabajos.
Permisos y licencias (en su caso).
Recursos e insumos.
Descripción
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicia el subproceso
Designar por escrito al servidor
público que fungirá como residente y,
en
su
caso,
al
supervisor,
comunicando dicha designación al
contratista y entregar al residente y al
supervisor copia del contrato y sus
anexos.
El Titular del Área
responsable de la
ejecución de los trabajos
1
Área responsable de la
ejecución de los trabajos
2
Solicitar al contratista el nombre de
quien fungirá como superintendente.
3
Recibir designación de la persona
propuesta para que se encargue de la
superintendencia y verificar que
cumpla con los requisitos del perfil
establecidos.
Área responsable de la
ejecución de los trabajos
Art. 53 de la Ley
Arts. 111 y 112 del Reglamento
Art. 53 de la Ley
Art. 111 del Reglamento
Art. 53 tercer párrafo de la Ley
Art. 117 del Reglamento
¿El
superintendente
propuesto
cumple con los requisitos?
SI:
Continúa en la actividad 5
NO: Continúa en la actividad 4
Área responsable de la
ejecución de los trabajos
4
Solicitar al contratista que designe un
nuevo superintendente.
Art. 53 tercer párrafo de la Ley
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
50
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Área responsable de la
ejecución de los trabajos
5
Informar al residente el nombre del
superintendente designado.
Art. 53 tercer párrafo de la Ley
Área responsable de la
ejecución de los trabajos
6
Poner el inmueble a disposición del
contratista para el inicio de los
trabajos, haciéndolo constar por
escrito.
Art. 52 primer párrafo de la Ley
Residente
7
Llevar a cabo con la participación del
superintendente y, en su caso, del
supervisor, la apertura de la Bitácora.
Arts. 113 fracción V y 123
fracción III del Reglamento
8
Arts. 46 fracción V y segundo
Vigilar que la ejecución de los trabajos
se lleve a cabo de acuerdo con el párrafo y 52 segundo párrafo de
la Ley
programa de ejecución contenido en
el contrato.
Art. 110 del Reglamento
Área responsable de la
ejecución de los trabajos,
a través del residente
Residente
Residente y, en su caso,
Supervisor
Residente
Residente
9
Revisar, controlar y comprobar las
especificaciones técnicas y de calidad
establecidas en el contrato, así como
las que sean consecuentes con la
naturaleza de los trabajos.
Ver
subproceso
4.3.3
Verificación de la calidad de
los trabajos.
10
Supervisar el avance físico y
financiero de los trabajos, elaborar los Arts. 113 fracciones I y VI, y 115
informes correspondientes e informar
fracciones XI, XII y XV del
al área responsable de ejecución de
Reglamento
los trabajos.
11
Informar
formalmente
al
superintendente
sobre
las
desviaciones o atrasos que detecte
solicitándole su corrección y efectuar
las anotaciones correspondientes en
la Bitácora.
Art. 123 fracción XI del
Reglamento
Recibir las estimaciones de trabajos
ejecutados para efectos del pago
correspondiente y registrar en la
Bitácora la fecha de recepción de las
mismas.
Art. 54 de la Ley
12
Residente y, en su caso,
Supervisor
Art. 113 fracciones VII y VIII del
Reglamento
13
Ver
subproceso
4.4
Autorización de estimaciones.
Recibir,
cuando
proceda,
las
solicitudes de ajuste de costos que se
formulen por escrito, de conformidad
con lo establecido en el contrato,
acompañadas de los estudios y
documentación que las soporten.
Arts. 113 fracción IX y 132 del
Reglamento
Arts. 56, 57 y 58 de la Ley
Ver subproceso 4.3.5 Ajuste de
costos.
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
51
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Residente
14
Supervisar la correcta conclusión de
los trabajos.
Fin del subproceso
Art. 113 fracción XIV del
Reglamento
Productos
Escrito de designación del residente.
Escrito de designación del superintendente.
Escrito de designación del supervisor (en su caso).
Informes de avance físico y financiero.
Informes de ejecución, desviaciones y atrasos de los trabajos.
Estimaciones de obra.
Solicitudes de ajustes de costos (en su caso).
Aviso de terminación de los trabajos.
Notas en Bitácora.
Expediente de obra.
El diagrama de flujo del subproceso se encuentra disponible en el sitio www.compranet.gob.mx
Aspectos generales a considerar:
Cuando el contratista solicita autorización previa para subcontratar trabajos, los subcontratistas deberán
exhibir los documentos vigentes expedidos por el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto
Mexicano del Seguro Social, en los cuales emitan su opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de
obligaciones fiscales y de seguridad social, cuando el monto exceda del establecido en la miscelánea fiscal
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Párrafo adicionado 03-02-2016
4.3.2
4.3.2.1
Registro en Bitácora
Objetivo
Contar con información relevante y oportuna sobre el estado que guarda la ejecución de los trabajos,
así como aportar elementos para la toma de decisiones que eviten el retraso en la ejecución de los mismos.
4.3.2.2
Insumos
Autorización para uso de Bitácora convencional (en su caso).
Claves y contraseñas para BEOP (en su caso).
Contrato.
Convenio (s) modificatorio (s) (en su caso).
Designación del residente.
Designación del superintendente.
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
52
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Designación del supervisor (en su caso).
Información de eventos relevantes.
Solicitudes de ajustes de costos.
4.3.2.3
Descripción
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicia el subproceso
Residente
Residente y, en su caso,
supervisor
Residente y, en su caso,
supervisor
1
2
Aperturar,
con
intervención
del
superintendente y, en su caso, del
supervisor, la BEOP, o bien, la Bitácora
por medios convencionales en los casos
de
excepción
previstos
en
el
Reglamento y previa autorización de la
SFP.
Realizar las anotaciones de los eventos
relevantes del desarrollo de los trabajos,
además de las que realiza el
superintendente.
Registrar y firmar, a la conclusión y
recepción de los trabajos, con
intervención del superintendente el
cierre de la Bitácora.
3
El cierre de la bitácora se llevará a cabo
en la misma fecha en la cual se firma el
acta de recepción física de los trabajos.
Fin del subproceso
Art. 46 último párrafo de la Ley
Arts. 113 fracción V y 123
fracción III del Reglamento
Art. 46 último párrafo de la Ley
Arts. 113 fracción V, 115
fracciones IV, inciso d) y VII,
123, 124, 125 y 126 del
Reglamento
Arts. 113 fracción XIV, 115
fracciones XVII y XIX y 125
fracción II inciso g) del
Reglamento
Normatividad aplicable reformada
DOF 21-11-2012
Actividad reformada DOF 19-09-2014
Productos
Notas en Bitácora.
El diagrama de flujo del subproceso se encuentra disponible en el sitio www.compranet.gob.mx
4.3.3
4.3.3.1
Verificación de la calidad de los trabajos
Objetivo
Asegurar que los trabajos se ejecuten conforme a las especificaciones técnicas y normas de calidad
consecuentes con la naturaleza de los mismos.
4.3.3.2
Insumos
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
53
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
4.3.3.3
Contrato.
Convenio(s) modificatorio(s) (en su caso).
Informes de avance físico y financiero.
Notas en Bitácora.
Insumos de la obra.
Normas de calidad (en su caso).
Técnicas y procedimientos de verificación de calidad.
Pruebas de calidad y verificaciones necesarias.
Descripción
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia el subproceso
Residente
Residente
Residente
1
2
3
Revisar y controlar con base en la
documentación soporte que los
trabajos se realicen conforme a las
normas de calidad y especificaciones
generales
y
particulares
de
construcción, así como con las demás
que sean inherentes a la naturaleza
de los mismos.
Verificar y comprobar, cuando así lo
estime necesario y en cualquier
momento, la calidad de los insumos o
trabajos mediante la realización de las
pruebas
de
funcionamiento,
de operación y demás que resulten
pertinentes.
Recibir el informe de los resultados de
las pruebas realizadas y, en su caso,
ordenar se lleven a cabo las acciones
tendientes
a
corregir
las deficiencias detectadas.
Arts. 46 fracción V y 53 de la
Ley
Arts. 2 fracciones XI y XII y 113
fracción VIII del Reglamento
Art. 113 fracciones VI a VIII del
Reglamento
Art. 113 fracción VIII del
Reglamento
Fin del subproceso
Productos
Informe y reportes de resultados de pruebas de calidad.
Certificados de calidad (en su caso).
Aspectos generales a considerar:
La verificación de la calidad de los trabajos debe llevarse a cabo conforme a los mecanismos que
determinen las dependencias y entidades, a cuyo efecto tomarán en cuenta lo siguiente:
Las acciones preventivas son primordiales durante el desarrollo de los trabajos, por lo que deben
considerar los mecanismos de control necesarios para obtener los resultados esperados. Estas
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
54
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
acciones contemplan, entre otras, las pruebas de laboratorio sobre muestras de materiales
naturales o fabricados, que pasarán a ser parte integral de algún concepto elaborado y terminado
o de insumos y productos elaborados fuera del sitio de los trabajos, mediciones directas o
indirectas, pruebas de funcionalidad y testigos.
Los resultados de las pruebas realizadas sobre insumos y productos básicos o elaborados, dentro
del sitio de los trabajos o fuera de éstos y que sean suministrados por los contratistas o sus
proveedores, así como la elaboración de compuestos y el desarrollo de los procedimientos
constructivos, deben cumplir con las características, especificaciones y tolerancias indicadas en el
proyecto ejecutivo, contrato, guías técnicas de construcción, o bien, en los códigos, reglamentos
o normas vigentes en la materia, para cada tipo de obra.
Todos los resultados obtenidos en los diferentes tipos de pruebas deben clasificarse, analizarse,
reportarse y archivarse periódicamente, utilizando las formas específicas elaboradas para tal fin;
indicando los casos irregulares o que se encuentran fuera de tolerancia, mismos que servirán como
evidencia para que la residencia exija a la contratista tomar las medidas conducentes para su
corrección.
Una vez determinada la problemática y definidas las medidas para la solución que se deba tomar
en cada caso, debe darse un plazo perentorio razonable para atenderla; el cual en ningún
momento debe poner en riesgo la seguridad de las instalaciones o del personal ni la continuidad
de los trabajos. Una vez realizadas las correcciones, se deberán realizar o requerir las pruebas
que garanticen que éstas cumplieron con las características, especificaciones y tolerancias
indicadas en el proyecto ejecutivo, contrato, guías técnicas de construcción, o bien, en los códigos,
reglamentos o normas vigentes respectivas.
Las acciones de verificación deben llevarse a cabo durante todo el desarrollo de los trabajos para
constatar el cumplimiento de las especificaciones indicadas en cada aspecto de ejecución de los
trabajos, tanto en materiales como en procedimientos y evitar corregir o sustituir trabajos mal
ejecutados.
Cuando las acciones preventivas o de verificación no hayan sido suficientes para la adecuada
ejecución de los trabajos, se tomarán las acciones correctivas que procedan en cada caso
particular.
El diagrama de flujo del subproceso se encuentra disponible en el sitio www.compranet.gob.mx
4.3.3.A
4.3.3.A.1
Autorización de cantidades adicionales y/o de conceptos no previstos en el catálogo de
conceptos original
Numeral adicionado 19-09-2014
Objetivo
Determinar las cantidades y/o conceptos de trabajo no previstos en el catálogo original del contrato.
4.3.3.A.2
Insumos
Contrato
Convenios
Catálogo de conceptos original.
Notificación por parte del contratista
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
55
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
4.3.3.A.3
Descripción
RESPONSABLE
Residente y/o área
responsable de la ejecución
No.
1
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicia el subproceso
Recibir la notificación por parte del
contratista o requerir de éste, Artículo 59 penúltimo párrafo
mediante registro en la Bitácora, la de la Ley
necesidad de ejecutar cantidades
Artículo 105 del Reglamento
adicionales y/o conceptos no
previstos en el catálogo de
conceptos original.
a) ¿Se recibió notificación por parte
del contratista de la necesidad de
ejecutar cantidades adicionales y/o
conceptos no previstos en el
catálogo de conceptos original? o b)
¿El residente requirió la necesidad
de ejecutar cantidades adicionales
y/o conceptos no previstos en el
catálogo de conceptos original?
a) Continúa en la actividad 2
b) Continúa en la actividad 4
Residente y/o área
responsable de la ejecución
2
Determinar la necesidad de ejecutar
cantidades
adicionales
y/o
conceptos no previstos en el
catálogo original del contrato
notificados por el contratista.
Artículo 59 penúltimo párrafo
de la Ley
Artículo 105 del Reglamento
¿Existe necesidad de ejecutar
cantidades
adicionales
y/o
conceptos no previstos en el
catálogo de conceptos original?
Sí. Continúa en la actividad 3
No. Fin del subproceso.
Residente y/o área
responsable de la ejecución
3
Verificar que el contrato cuenta con
recursos disponibles y suficientes
dentro
de
su
presupuesto Artículo 59 penúltimo párrafo
autorizado, para ejecutar cantidades de la Ley
adicionales y/o conceptos no Artículo 105 del Reglamento
previstos en el catálogo de
conceptos original.
¿El contrato cuenta con recursos
disponibles y suficientes?
Sí. Continúa en la actividad 4
No.
Tramitar
adecuación
presupuestaria conforme a la
actividad
6.4.
Subproceso
“Adecuaciones presupuestarias” del
Manual
Administrativo
de
Aplicación General en Materia de
Recursos Financieros.
Residente y/o área
responsable de la ejecución
4
Autorizar y ordenar por escrito o Artículo 59 penúltimo párrafo
mediante registro en la Bitácora, la de la Ley
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
56
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
RESPONSABLE
Residente y/o área
responsable de la ejecución
No.
5
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
ejecución de cantidades adicionales
y/o de conceptos no previstos en el
catálogo de conceptos original.
Artículo 105 del Reglamento
Analizar si, derivado de la variación
de cantidades de obra originales, se
requiere
de
la
participación
de maquinaria o equipo de
construcción, mano de obra, Artículo 59 penúltimo párrafo
materiales o procedimientos de de la Ley
construcción
en
condiciones Artículo 107 del Reglamento
distintas a las consideradas en los
análisis de precios unitarios que
sirvieron de base para adjudicar el
contrato.
¿Se requiere de la participación
de maquinaria o equipo de
construcción, mano de obra,
materiales o procedimientos de
construcción
en
condiciones
distintas a las originales?
Sí. Continúa en el subproceso 4.3.4
Conciliación y autorización de
precios unitarios de conceptos
no previstos en el catálogo
No. Fin del subproceso
Productos
Autorización por parte del residente.
Suficiencia presupuestal
Convenio
El diagrama de flujo del subproceso se encuentra disponible en el sitio www.compranet.gob.mx
4.3.4
Conciliación y autorización de conceptos no previstos en el catálogo
4.3.4.1
Objetivo
Determinar los conceptos de trabajo no previstos en el catálogo original del contrato y convenir el precio
unitario de los mismos conforme a los insumos requeridos y a las condiciones previstas en el contrato.
4.3.4.2
Insumos
Contrato.
Convenio (s) modificatorio (s) (en su caso).
Informes de avance físico y financiero.
Notas en Bitácora.
Conceptos de trabajo no previstos en el catálogo original (en su caso).
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
57
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Consumos y rendimientos (en su caso).
Insumos de la obra con sus costos.
Costos indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales.
4.3.4.3
Descripción
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia el subproceso
Residente
1
Evaluar la necesidad de realizar
trabajos no previstos en el catálogo
original del contrato, y, en su caso,
ordenar su ejecución y registro en la
Bitácora, verificando que éstos no
rebasen el presupuesto autorizado en el
contrato.
Art. 59 penúltimo párrafo de la
Ley
Art. 105 del Reglamento
Actividad reformada DOF 21-11-2012
Residente
2
Recibir del superintendente los análisis
de precios unitarios no previstos en el
catálogo original del contrato, con la
documentación que los soporte y los
apoyos necesarios para su revisión.
Residente
3
Verificar la integración de los precios
unitarios propuestos.
Art. 107 del Reglamento
Arts. 107 y 185 a 189 del
Reglamento
¿Es correcta su integración?
SI: Continúa en la actividad 5
NO: Continúa en la actividad 4
Residente
4
Devolver el precio unitario integrado al
superintendente para su corrección.
Continúa en la actividad 2
Arts. 107 y 185 a 189 del
Reglamento
Residente
5
Turnar al área responsable de la
ejecución de los trabajos para que se
concilie el precio unitario.
Art. 107 del Reglamento
Área responsable de la
ejecución
6
Analizar y, en su caso, conciliar y
autorizar el precio unitario no previsto en
el catálogo original del contrato.
Arts. 107 y 108 del Reglamento
7
Determinar la necesidad de suscribir un
convenio modificatorio respecto del
monto del contrato derivado de la
autorización de los precios unitarios no
previstos en el catálogo original del
contrato.
Art. 59 penúltimo párrafo de la
Ley
Área responsable de la
ejecución
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
58
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
De resultar necesario ir al subproceso
4.2.4 Modificación del contrato.
Fin del subproceso
Productos
Notas en Bitácora.
Análisis y conciliación de precios unitarios de conceptos no previstos en el catálogo y
documentación soporte.
Autorización de nuevos precios.
Convenio modificatorio.
Aspectos generales a considerar:
El contratista sólo podrá ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo
original cuando cuente con la autorización por escrito o en la Bitácora, por parte de la residencia,
salvo que se trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización,
según se establece en el artículo 105 del Reglamento.
Los conceptos no previstos en el catálogo original son aquéllos que resultan extraordinarios y
distintos a las cantidades adicionales por no haberse contemplado en el contrato. Las cantidades
adicionales son aquéllas que rebasan el número de unidades de los conceptos previstos
originalmente en el contrato.
El diagrama de flujo del subproceso se encuentra disponible en el sitio www.compranet.gob.mx
4.3.5
Ajuste de costos
4.3.5.1
Objetivo
Reconocer las variaciones de los costos directos sobre los trabajos.
4.3.5.2
Insumos
Contrato y anexos.
Convenio(s) modificatorio(s) (en su caso).
Notas en Bitácora.
Solicitudes de ajustes a los costos directos.
Índices de Precios al Productor y Comercio Exterior/actualización de costos de obras públicas.
Precios o tarifas de los bienes o servicios de la Administración Pública Federal (en su caso).
4.3.5.3
Descripción
Responsable
No.
Residente
1
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia el subproceso
Art. 56 de la Ley
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
59
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Recibir la solicitud de ajuste a los
costos directos de los trabajos que
formule el superintendente por escrito
y dentro del plazo previsto en la Ley,
acompañada de la documentación
que la soporte.
¿Se recibió la solicitud dentro de los
sesenta días posteriores a la
publicación de los INPP aplicables al
mes correspondiente?
SI:
Continúa en la actividad 3.
NO: Continúa en la actividad 2.
Pregunta reformada DOF 21-11-2012
Residente
2
Tener por perdida la posibilidad de
que el contratista solicite el ajuste de
costos. Lo anterior se informará al
superintendente para que realice las
anotaciones correspondientes en la
Bitácora.
Residente
3
Remitir la solicitud de ajuste de costos
directos de los trabajos al Área
responsable de la ejecución.
Área responsable de la
ejecución
4
Recibir y analizar la solicitud de ajuste
de costos directos de los trabajos.
Art. 56 cuarto párrafo de la Ley
Art. 56 de la Ley
Arts. 56, 57 y 58 de la Ley
Arts. 173 y 178 a 184 del
Reglamento
¿La documentación que soporta la
solicitud de ajuste de costos es
deficiente o está incompleta?
SI:
Continúa en la actividad 5
NO: Continúa en la actividad 6
Área responsable de la
ejecución
5
Apercibir por escrito al contratista
para que dentro del plazo legal
establecido, subsane el error o
complemente
la
información
solicitada.
Art. 56 sexto párrafo de la Ley
Art. 178 del Reglamento
¿El contratista subsanó el error o
complementó
la
información
solicitada dentro del plazo legal
establecido?
SI:
Continúa en actividad 6
NO: Se tendrá como no presentada
la solicitud de ajuste de costos.
Área responsable de la
ejecución
6
Emitir y entregar al contratista el oficio
con la resolución que proceda,
mediante la cual se autoriza o no el
factor
de
ajuste
de
costos
Art. 56 quinto párrafo de la Ley
Arts. 178 a 182 del Reglamento
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
60
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
correspondiente, comunicándolo al
residente para que, en su caso, se
tramite la estimación respectiva.
¿El oficio de resolución se notificó
dentro del plazo legal establecido?
SI:
Fin del subproceso.
NO: Se tendrá por aprobada la
solicitud de ajuste de costos en
términos del quinto párrafo del
artículo 56 de la Ley.
Fin del subproceso
Productos
Análisis y conciliación de factores de ajustes de costos.
Oficio de autorización del factor de ajuste de costos.
Notas en Bitácora.
Estimaciones de obra presentadas para autorización con documentación soporte (generadores,
croquis, pruebas de calidad, etc.) o ajuste de costos a la baja (en su caso).
Aspectos generales a considerar:
El Area responsable de la ejecución verificará de manera permanente el comportamiento de los
INPP, a fin de promover con oportunidad el ajuste de costos que proceda cuando el mismo sea a
la baja.
Viñeta reformada DOF 21-11- 2012
Con la finalidad de orientar a las Áreas responsables, en la calendarización prevista en este
subproceso, se incluyen los esquemas siguientes:
Viñeta adicionada DOF 19-09- 2014
Solicitud d Ajuste de Costos
Esquema adicionado DOF 19-09- 2014
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
61
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Autorización de Ajuste de Costos
Esquema adicionado DOF 19-09- 2014
El diagrama de flujo del subproceso se encuentra disponible en el sitio www.compranet.gob.mx
4.3.5.A
4.3.5.A.1
Ajuste de costos directos a la baja
Numeral adicionado 19-09-2014
Objetivo
Reconocer las variaciones de los costos directos sobre los trabajos.
4.3.5.A.2
Insumos
Contrato.
Convenios.
Notas de bitácora.
Índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas.
Precios o tarifas de los bienes o servicios de la Administración Pública Federal (en su caso)
4.3.5.A.3
Descripción
RESPONSABLE
No.
Área responsable de la
ejecución
1
Área responsable de la
ejecución
2
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicia el subproceso
Analizar la información disponible y
determinar el ajuste de costos dentro
Artículo 56 de la Ley
de los sesenta días naturales
siguientes a la publicación de los
índices
aplicables
al
mes
correspondiente.
¿El ajuste de costos es a la baja?
Sí. Continúa en la actividad 2
No. Fin del proceso
Emitir y entregar al contratista el
oficio en que se determina el factor
Artículo 56 de la Ley
de ajuste de costos a la baja,
acompañado de la documentación
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
62
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
que lo justifique, dentro de los
sesenta días naturales siguientes a
la publicación de los índices
aplicables al mes correspondiente,
comunicándolo al residente para que
se aplique en la estimación
correspondiente.
Fin del subproceso
Productos
Análisis de factores de ajustes.
Oficio de resolución.
Notas de bitácora.
El diagrama de flujo del subproceso se encuentra disponible en el sitio www.compranet.gob.mx
4.3.6
4.3.6.1
ENTREGA-RECEPCIÓN, FINIQUITO Y EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES
Objetivo
Verificar la debida terminación de los trabajos conforme a los requisitos y condiciones estipuladas en el
contrato y la normatividad aplicable, así como formalizar la entrega-recepción de los trabajos, el finiquito y
la extinción de los derechos y obligaciones derivados del contrato.
4.3.6.2
4.3.6.3
Insumos
Contrato.
Convenio (s) modificatorio (s) (en su caso).
Designación del residente.
Designación del superintendente.
Informes de avance físico y financiero.
Estimaciones de obra presentadas para autorización con documentación soporte (generadores,
croquis, pruebas de calidad, etc.).
Aviso de terminación de los trabajos.
Notas en Bitácora.
Garantía de cumplimiento.
Garantía de defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad.
La obra o servicio.
Descripción
Responsable
No.
Actividad
Inicia el subproceso
Residente
1
Recibir
del
superintendente
la
comunicación sobre la terminación total
o parcial de los trabajos.
Normatividad aplicable
Art. 64 de la Ley
Arts. 125 fracción II inciso g) y
164 del Reglamento
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
63
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Responsable
Residente
No.
Actividad
2
Revisar la documentación remitida por
el superintendente en el aviso de
terminación y verificar que los trabajos
se realizaron en el plazo convenido y
conforme
a
las
condiciones
especificadas en el contrato.
3
Realizar en forma conjunta, la
verificación física en concordancia con
los alcances y especificaciones del
contrato
y
elaborar
un
acta
circunstanciada con los resultados de la
verificación, señalando en su caso, la
fecha y hora de la recepción física de los
trabajos.
Residente,
superintendente y, en su
caso, supervisor
Normatividad aplicable
Art. 64 tercer párrafo de la Ley
Art. 164 segundo párrafo del
Reglamento
Art. 64 de la Ley
Arts. 113 fracción XIV y 165 del
Reglamento
¿Existen deficiencias en los trabajos?
SI:
Continúa en la actividad 4
NO: Continúa en la actividad 5
Residente
4
Solicitar
al
superintendente
la
reparación de los trabajos que se
requieran conforme a las condiciones
establecidas en el contrato.
Art. 165 del Reglamento
Continúa en la actividad 1
Residente,
superintendente y, en su
caso, supervisor
Área responsable de la
ejecución de los trabajos
5
6
Levantar el acta de la entrega recepción
física de los trabajos, dentro de los 15 Arts. 64 primer párrafo y 66 de
días naturales siguientes a la debida
la Ley
terminación de los mismos, previa
Arts.
90
penúltimo
párrafo, 166 y
presentación de la garantía de defectos,
167
del
Reglamento
vicios ocultos y de cualquier otra
responsabilidad.
Recibir del residente el acta de entregarecepción de los trabajos y su
documentación soporte, y remitir copia Arts. 90 y 166 del Reglamento
de la misma al Area responsable de la
contratación, así como a las demás Art. 139 del Reglamento de la
áreas competentes para efectos de la Ley del Servicio de Tesorería de
la Federación
entrega material de los trabajos,
liberación de garantías, elaboración de
Normatividad aplicable reformada
finiquito y extinción de derechos y
DOF 21-11-2012
obligaciones del contrato.
Actividad reformada DOF 27-06-2011
Área responsable de la
ejecución de los trabajos
7
Hacer entrega al Area requirente de los
trabajos, previa comprobación por parte
de ésta de que el inmueble se encuentra
en condiciones de operación, así como
de los planos, normas, especificaciones,
manuales, instructivos, certificados de
garantía, de calidad y funcionamiento y
demás documentación relacionada.
Art. 68 de la Ley
Actividad reformada DOF 27-06-2011
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
64
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Residente
8
Programar y notificar al superintendente
la fecha, lugar y hora en que se llevará
a cabo el finiquito de los trabajos.
Art. 64 segundo y tercer
párrafos de la Ley
Residente
9
Elaborar el finiquito de los trabajos
conjuntamente con el contratista.
Actividad reformada DOF 21-11-2012
Arts. 169 y 170 del Reglamento
Art. 64 tercer párrafo de la Ley
Arts. 168, 169 y 170 del
Reglamento
¿Existe desacuerdo entre las partes en
torno al finiquito o el contratista se
abstuvo de acudir para su elaboración
dentro del plazo señalado en el
contrato?
SI:
Continúa en la actividad 10.
NO: Continúa en la actividad 13.
Pregunta reformada DOF 21-11-2012
Residente y, en su caso,
supervisor
10
Art. 64 de la Ley
Determinar el finiquito y comunicarlo por Arts. 113 fracción XIII, 170 y 171
escrito al contratista.
del Reglamento
Actividad reformada DOF 21-11-2012
Normatividad aplicable reformada
DOF 21-11-2012
¿El contratista acepta el finiquito?
SI:
Continúa en la actividad 11.
NO: Ir a la siguiente pregunta.
Pregunta adicionada DOF 21-11-2012
¿El contratista formula alegatos contra
el finiquito, dentro del plazo de quince
días naturales?
SI:
Continúa en la actividad 12.
NO: Continúa en la actividad 11.
Pregunta adicionada DOF 21-11-2012
Area responsable de la
contratación,
con
el
apoyo del Residente y del
Area responsable de la
ejecución de los trabajos
11
Responsable reformado
DOF 21-11-2012
Residente y Area
responsable de la
ejecución de los trabajos
Responsable reformado
DOF 21-11-2012
Poner a disposición del contratista el
pago correspondiente, mediante su
ofrecimiento
o
la
consignación
respectiva, o bien, solicitar el reintegro
de los importes resultantes a favor de la
dependencia o entidad.
Actividad reformada DOF 21-11-2012
12
Recibir y analizar los alegatos que
formule el contratista y determinar el
saldo total.
Actividad reformada DOF 21-11-2012
Art. 64 cuarto párrafo de la Ley
Art. 171 del Reglamento
Normatividad aplicable reformada
DOF 21-11-2012
Art. 64 tercer párrafo de la Ley
Normatividad aplicable reformada
DOF 21-11-2012
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
65
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Responsable
Area responsable de la
contratación, con el
apoyo del Residente y
del Area responsable de
la ejecución de los
trabajos
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Formalizar, en su caso, el acta de
extinción de derechos y obligaciones del
contrato.
Art. 172 del Reglamento
13
Responsable adicionado
DOF 21-11-2012
Art. 64 último párrafo de la Ley
Normatividad aplicable adicionada
DOF 21-11-2012
Fin del subproceso
Actividad adicionada DOF 21-11-2012
Productos
Acta circunstanciada con resultados de la verificación física.
Acta de entrega recepción física de los trabajos (incluyendo planos, normas, especificaciones,
manuales, instructivos, certificados de garantía, de calidad y funcionamiento y demás
documentación relacionada).
Finiquito.
Acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones (en su caso).
Formatos de documentación soporte
Denominación del apartado reformado DOF 27-06-2011
Acta de entrega recepción física de los trabajos.
Finiquito.
Acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones.
Aspectos generales a considerar:
Se podrán efectuar recepciones parciales de trabajos cuando así se haya establecido en el
contrato, en cuyo caso el finiquito correspondiente se realizará a la conclusión de la totalidad de
los trabajos.
En el caso señalado en el párrafo anterior, la garantía de defectos, vicios ocultos y de cualquier
otra responsabilidad se entregará a la conclusión de la totalidad de los trabajos, salvo que en el
contrato se hubiere pactado de manera distinta.
Viñeta reformada DOF 27-06-2011
Cuando derivado del finiquito se advierta que no existen saldos a favor o en contra de cualquiera
de las partes, dicho finiquito se podrá utilizar como el acta administrativa que extingue los derechos
y obligaciones de las partes en el contrato, siempre que en el mismo se incluya la manifestación
de las partes de que no existen otros adeudos, por lo que dan por terminados sus derechos y
obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, situación en la
cual podrá procederse a la cancelación de la garantía de cumplimiento.
En el supuesto de que derivado del finiquito hubiere saldos a favor o en contra de cualquiera de
las partes y los mismos se hubieren liquidado dentro de los quince días naturales siguientes a la
firma del finiquito, éste se podrá utilizar igualmente como el acta administrativa que extingue los
derechos y obligaciones de las partes en el contrato, siempre que se adicione al finiquito
correspondiente una manifestación firmada por las partes de que no existen otros adeudos, por lo
que dan por terminados sus derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo, sin
derecho a ulterior reclamación.
Cuando en el finiquito resulten saldos a cargo del contratista y éste los liquide totalmente, se podrá
tramitar la cancelación de la garantía respectiva.
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
66
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Con la finalidad de orientar a las Áreas responsables, en la calendarización prevista en este
subproceso, se incluyen los esquemas siguientes:
Viñeta adicionada DOF 19-09-2014
Recepción Física de los Trabajos
Esquema adicionado DOF 19-09- 2014
Elaboración del Finiquito bilateral
Esquema adicionado DOF 19-09- 2014
Elaboración del Finiquito unilateral
Esquema adicionado DOF 19-09- 2014
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
67
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
El diagrama de flujo y los formatos del subproceso se encuentran disponibles en el sitio
www.compranet.gob.mx
Párrafo reformado DOF 27-06-2011
4.4
AUTORIZACIÓN Y PAGO DE ESTIMACIONES
4.4.1
Denominación reformada DOF 19-09-2014
Objetivo
Efectuar los trámites para autorizar las estimaciones de los trabajos realizados por el contratista
conforme a las condiciones y plazos establecidos en el contrato y en las disposiciones jurídicas aplicables.
4.4.2
4.4.3
Insumos
Contrato.
Convenio(s) modificatorio(s) (en su caso).
Informes de avance físico y financiero.
Estimaciones de obra presentadas para autorización con documentación soporte (generadores,
croquis, pruebas de calidad, etc.).
Oficio de autorización del factor de ajuste de costos (en su caso).
Notas en Bitácora.
Descripción
RESPONSABLE
Residente, y en su caso,
Supervisor
No.
1
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicia el subproceso
Art. 54, primer párrafo de la Ley
Recibir y revisar que la estimación y su
documentación soporte cumpla con lo
previsto en el contrato y en las
disposiciones aplicables.
Arts. 113 fracción IX, 115
fracción X, 127 primer párrafo,
128 primer párrafo y 132 del
Reglamento
Actividad Reformada 19-09-2014
Residente
2
Determinar
y/o
constatar
las
deducciones o descuentos que resultan
aplicables a la estimación de que se
trata (amortización de anticipos, penas
convencionales,
retenciones
y/o
descuentos, recuperación de pagos en
exceso, impuesto al valor agregado,
pago por concepto de derechos, entre
otros).
Reformado 19-09-2014
Art. 54, primer párrafo de la Ley
Arts. 113 fracción IX, 115
fracción X, 127 primer párrafo,
128 primer párrafo y 132 del
Reglamento
Reformado 19-09-2014
¿Las estimaciones y documentación
soporte cumplen con los requisitos y
están correctas?
SÍ: Continúa en la actividad 4. NO:
Continúa en la actividad 3
Actividad Reformada 19-09-2014
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
68
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
RESPONSABLE
No.
Residente
3
ACTIVIDAD
Comunicar al superintendente la falta de
entrega de algún documento y/o las
diferencias técnicas o numéricas
detectadas en la estimación, para
efectos de que éste entregue la
documentación faltante y/o subsane las
diferencias, así como realizar las
anotaciones correspondientes en la
Bitácora.
NORMATIVIDAD APLICABLE
Art. 54, primer párrafo de la Ley
Arts. 113 fracción IX, 115
fracción X, 127 primer párrafo,
128 primer párrafo y 132 del
Reglamento
Reformado 19-09-2014
Actividad Reformada 19-09-2014
Residente
Reformado 19-09-2014
4
Autorizar y entregar la estimación
autorizada al contratista para que
realice el trámite de pago
Fin del subproceso
Art.54 de la Ley Arts. 113
fracción IX y 128 del
Reglamento
Actividad Reformada 19-09-2014
Área responsable del
pago de las estimaciones
5
Reformado 19-09-2014
Revisar, en cuanto se reciba, que la
factura presentada por el contratista
correspondiente a la estimación
autorizada por el residente de obra
cumpla con la información y los
requisitos administrativos y fiscales.
Art. 54 de la Ley Art. 128 del
Reglamento
Reformado 19-09-2014
¿La factura cumple con los requisitos
fiscales y administrativos?
SÍ: Continúa en la actividad 7
NO: Continúa en la actividad 6
Actividad Reformada 19-09-2014
Área responsable del
pago de las estimaciones 6
Reformado 19-09-2014
Indicar y comunicar por escrito al
contratista dentro de los tres días
hábiles que sigan a la recepción de la
factura las deficiencias fiscales y/o
administrativas que la misma tenga y
que deberá corregir para continuar con
el trámite de pago. Y en su caso pasa a
la actividad 5.
Art. 54 de la Ley Art. 128 del
Reglamento
Reformado 19-09-2014
Actividad Reformada 19-09-2014
Área responsable del
pago de las estimaciones 7
Reformado 19-09-2014
Tramitar la factura y realizar su pago
dentro de los veinte días naturales
siguientes a su presentación por el
contratista. Para su pago se procederá
de acuerdo a lo estipulado en el
subproceso 6.10 "Gasto de Inversión",
del Manual Administrativo de Aplicación
General en Materia de Recursos
Financieros.
Art. 54 de la Ley Art. 128 del
Reglamento
Reformado 19-09-2014
Fin del subproceso
Actividad Reformada 19-09-2014
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
69
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Productos
Penas convencionales, retenciones y/o descuentos a realizar al contratista (en su caso).
Estimación de obra con documentación soporte autorizada para pago.
Aspectos generales a considerar:
●
En la recepción de los comprobantes fiscales (facturas, recibos, etc.) por los trabajos ejecutados,
el área de programación y presupuesto o de finanzas o equivalente deberá considerar que durante
2011 y 2012 en materia de comprobación fiscal, de conformidad con las disposiciones fiscales
aplicables, conviven los siguientes esquemas:
a) Comprobante fiscal digital por Internet (Factura Electrónica).
b) Comprobante fiscal digital.
c) Comprobante fiscal impreso con código de barras bidimensional.
d) Comprobante fiscal impreso hasta que concluya su vigencia o se agoten (lo que suceda
primero).
Apartado adicionado DOF 27-06-2011
El diagrama de flujo del subproceso se encuentra disponible en el sitio www.compranet.gob.mx
4.5
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS TRABAJOS
4.5.1
Objetivo
Interrumpir temporalmente, de manera parcial o total, la ejecución de los trabajos en los supuestos
previstos en el primer párrafo del artículo 60 de la Ley.
4.5.2
Insumos
Contrato.
Informes de avance físico y financiero.
4.5.3
Convenio(s) modificatorios(s) (en su caso).
Notas en Bitácora o documento que acredite la justificación de suspensión.
Descripción
RESPONSABLE
Servidor público
designado por la
dependencia o entidad,
en coordinación con el
residente
No.
1
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicia el subproceso
Arts. 60 primer párrafo, 62
fracción I y 63 de la Ley
Ordenar la suspensión temporal de los
trabajos por cualquier causa justificada.
Residente
2
Comunicar al contratista y al OIC de la
dependencia o entidad de la suspensión
temporal de los trabajos y realizar las
anotaciones correspondientes en la
Bitácora.
Servidor público
designado por la
dependencia o entidad,
3
Elaborar
y
suscribir
acta
circunstanciada, para hacer constar el
estado actual de los trabajos señalando,
Arts. 113 fracción X y 144 del
Reglamento
Arts. 60 primer párrafo y 63 de
la Ley
Art. 125 fracción I, inciso h) del
Reglamento
Arts. 113 fracción X, 144 y 147
del Reglamento
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
70
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
en coordinación con el
residente y el
superintendente
entre otros elementos, la fecha probable
de reanudación de los trabajos.
¿Desapareció la causa que dio origen a
la suspensión temporal?
SI:
Continúa en la actividad 4
NO: Continúa en la actividad 5
Servidor público
designado por la
dependencia o entidad
4
Comunicar al contratista la reanudación
de los trabajos.
Art. 60 primer párrafo de la Ley
Fin del subproceso
Esperar la fecha probable de
reanudación de los trabajos y al llegar
ésta, determinar:
Servidor público
designado por la
dependencia o entidad
5
Continuar en la actividad 4, si
desapareció la causa que dio
origen a la suspensión, o
Prorrogar,
si
se
estima
conveniente, el periodo de
suspensión
temporal
estableciendo al efecto nuevas
fechas probables de reanudación
de los trabajos y sin perjuicio de
que la dependencia o entidad
pueda optar en todo momento por
la terminación anticipada del
contrato.
Art. 147 del Reglamento
Fin del subproceso
Productos
Acta circunstanciada, para hacer constar el estado en que quedan los trabajos.
Comunicado al OIC sobre la suspensión temporal.
Notas en Bitácora.
Comunicado de reanudación o terminación de los trabajos.
Solicitud y en su caso, autorización de prórroga.
El diagrama de flujo del subproceso se encuentra disponible en el sitio www.compranet.gob.mx
4.6
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
4.6.1
Objetivo
Dar por terminada de manera anticipada la relación contractual en los supuestos previstos en el segundo
párrafo del artículo 60 de la Ley.
4.6.2
Insumos
Contrato.
Convenio(s) modificatorio(s) (en su caso).
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
71
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Informes de avance físico y financiero.
Nota de Bitácora o documento que acredite alguno de los supuestos a que hace referencia el
segundo párrafo del artículo 60 de la Ley.
4.6.3
Descripción
Responsable
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicia el subproceso
Servidor público de la
dependencia o entidad
que cuente con
facultades para ello, en
coordinación con el
residente
1
Residente con el apoyo
del Área responsable de
la ejecución de los
trabajos
2
Residente
3
Determinar la terminación anticipada del
contrato en los casos previstos en el
segundo párrafo del artículo 60 de la
Arts. 60 segundo párrafo, 62
Ley; comunicar por escrito dicha
fracciones
III y IV y 63 de la Ley
determinación al OIC de la dependencia
o entidad correspondiente y al
Arts. 113 fraccion X, 125
contratista, solicitando a éste la fracción I inciso f), 150 y 151 del
devolución de la documentación que se
Reglamento
le hubiere entregado para la realización
de los trabajos, y realizar las
anotaciones correspondientes en la
Bitácora.
Tomar posesión de los trabajos
ejecutados, para hacerse cargo del
inmueble y de las instalaciones
respectivas, así como levantar acta
circunstanciada del estado en que se
encuentren los trabajos y realizar las
anotaciones correspondientes en la
Bitácora.
Recibir del contratista la documentación
que se le hubiere entregado para la
realización de los trabajos.
Art. 62 penúltimo párrafo de la
Ley
Art. 151 del Reglamento
Art. 62, último párrafo de la Ley
Art. 113 fracción X del
Reglamento
Elaborar el finiquito correspondiente.
Residente
4
Continúa en la actividad 9 y
subsecuentes del subproceso
4.3.6
Entrega-recepción,
finiquito
y
extinción
de
obligaciones.
Art. 62 fracción III de la Ley
Arts. 152, 153, 168 a 172 del
Reglamento
Fin del subproceso
Productos
Terminación anticipada del contrato.
Comunicado al OIC sobre la terminación anticipada del contrato.
Comunicado al contratista sobre la terminación anticipada del contrato.
Solicitud de devolución de documentación que se hubiere entregado para la realización de los
trabajos.
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
72
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Notas en Bitácora.
Acta circunstanciada para hacer constar el estado en que quedan los trabajos.
Información para conformar el finiquito.
Finiquito.
El diagrama de flujo del subproceso se encuentra disponible en el sitio www.compranet.gob.mx
4.7
RESCISIÓN DEL CONTRATO
4.7.1
Objetivo
Dar por concluido el contrato por incumplimiento del contratista a las obligaciones previstas en el mismo,
por causas imputables a éste.
4.7.2
Insumos
Contrato.
Informes de avance físico y financiero.
4.7.3
Convenio (s) modificatorio (s) (en su caso).
Notas en Bitácora.
Descripción
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
Inicia el subproceso
Residente
Área competente de la
dependencia o entidad
Residente con el apoyo
del Área responsable de
la ejecución de los
trabajos
1
2
3
Identificar
el
incumplimiento
del
contratista y elaborar el documento en el
que se haga constar tal incumplimiento,
acompañado de las constancias que así
lo acrediten, así como enviar dicho
documento al área competente de la
dependencia o entidad para iniciar el
procedimiento de rescisión respectivo.
Comunicar por escrito al contratista el
inicio del procedimiento de rescisión del
contrato, solicitándole la devolución de
la documentación que se le hubiere
entregado para la realización de los
trabajos, e informarlo a las demás áreas
involucradas de la dependencia o
entidad para efectos de que se
abstengan de cubrir los importes
derivados de los trabajos ejecutados
aún no liquidados.
Tomar posesión de los trabajos
ejecutados para hacerse cargo del
inmueble y de las instalaciones
respectivas, así como levantar acta
circunstanciada del estado en que se
Arts. 113 fracción X y 157 del
Reglamento
Art. 61 segundo párrafo
fracción I de la Ley
Art. 158 del Reglamento
Art. 62 penúltimo párrafo de la
Ley
Arts. 125 último párrafo y 159
del Reglamento
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
73
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
encuentren los trabajos y realizar las
anotaciones correspondientes en la
Bitácora.
Residente
Área competente de la
dependencia o entidad
Área competente de la
dependencia o entidad
4
Recibir del contratista la documentación
que se le hubiere entregado para la
realización de los trabajos.
5
Resolver, dentro del plazo previsto por
la Ley, dar o no por rescindido el
contrato respectivo, considerando los
argumentos y pruebas que hubiere
hecho valer el contratista y fundando y
motivando su determinación.
6
Comunicar
al
contratista
su
determinación de dar o no por
rescindido el contrato, e informar de lo
anterior al residente.
Art. 62, último párrafo de la Ley
Art. 113 fracción X del
Reglamento
Art. 61, fracción II de la Ley
Art. 154 del Reglamento
Art. 61 fracción II de la Ley
¿Se determinó la rescisión del contrato?
NO: Continúa la ejecución de los
trabajos,
devolviendo
al
contratista la documentación y,
en su caso, la posesión de los
trabajos y se procede a la
reprogramación de los mismos.
Fin del subproceso
SI:
Residente
7
Continúa en actividad 7.
Elaborar,
conjuntamente
con
el
contratista, el finiquito correspondiente,
previendo la aplicación del sobrecosto o
las penas convencionales en términos
de lo previsto en la Ley y el Reglamento,
así como comunicar su resultado al
contratista o a su representante en el
supuesto de que no hubieren asistido en
la fecha señalada al acto de su
elaboración.
Art. 62, fracción II de la Ley
Arts. 160 a 163 del Reglamento
¿El contratista formuló alegatos con
respecto al finiquito?
SI:
Continúa en la actividad 8
NO: Continúa en la actividad 9
Residente y, en su caso,
supervisor
8
Recibir y analizar los alegatos que
formule el contratista.
Art. 64 tercer párrafo de la Ley
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
74
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Responsable
Residente y Área
responsable de la
ejecución de los trabajos
Área responsable de la
contratación, con el
apoyo del Residente y
del Área responsable de
la ejecución de los
trabajos
Área responsable de la
contratación
No.
Actividad
Normatividad aplicable
9
Determinar el finiquito definitivo y
comunicarlo por escrito al contratista y
al Área responsable de la contratación,
Art. 64 de la Ley
así como a las demás áreas
competentes para efectos de poner a Arts. 98 fracción IV, 113 fracción
disposición del contratista el pago XIII, 170 y 171 del Reglamento
correspondiente, o bien, solicitarle el
Normatividad aplicable reformada
reintegro de los importes resultantes del
DOF 03-02-2016
finiquito y/o efectuar los trámites
correspondientes para hacer efectivas
las garantías otorgadas.
10
Formalizar, en su caso, el acta de
extinción de derechos y obligaciones del
contrato y proceder a solicitar que se
inicie el trámite de cancelación de las
garantías respectivas.
11
Art. 64 último párrafo de la Ley
Arts. 98, fracción I, inciso b) y
172 del Reglamento
Elaborar y enviar al OIC de la
dependencia o entidad, el informe sobre
la rescisión efectuada.
Art. 63 de la Ley
Fin del subproceso
Productos
Documento con incumplimiento(s) determinados del contratista y soporte documental.
Comunicado al contratista sobre el inicio del procedimiento de rescisión del contrato.
Comunicado a las demás áreas de la dependencia o entidad notificando el inicio del procedimiento
de rescisión del contrato.
Acta circunstanciada, para hacer constar el estado en que quedan los trabajos.
Notas en Bitácora.
Resolución sobre la determinación de dar o no por rescindido el contrato.
Finiquito.
Acta de extinción de derechos y obligaciones del contrato.
Informe al OIC sobre rescisión del contrato.
Aspectos generales a considerar:
En el escrito mediante el cual se notifique al contratista el inicio del procedimiento de rescisión del
contrato, se deberán:
a)
Expresar claramente los hechos que constituyen el incumplimiento de las obligaciones
contractuales a cargo del contratista y que sustentan la procedencia de iniciar el procedimiento
de rescisión del contrato.
b)
Vincular el incumplimiento del contratista con las causales de rescisión previstas en el contrato
y las disposiciones legales.
c)
En su caso, citar los comunicados que se hubieren generado entre las partes, relacionados
con el incumplimiento en cuestión.
La solicitud de efectividad de las pólizas de fianza de cumplimiento y de anticipo deberá considerar
lo siguiente:
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
75
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
a)
En el caso de dependencias, éstas deberán enviar a la Tesorería de la Federación oficio que
cumpla con los requisitos señalados por el artículo 1 fracción II del Reglamento del Artículo
95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor
de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios Distintas de las que
Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros.
b)
El acta de incumplimiento y la liquidación de adeudo deberán ser fundamentadas en el artículo
1o. fracción I incisos c) y d), respectivamente, del Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal
de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación,
del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios Distintas de las que Garantizan
Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros, además deberán fundamentarse las
facultades de los servidores públicos que firmen dichos instrumentos.
c)
En los casos en que con posterioridad a la solicitud de efectividad de las fianzas de
cumplimiento y/o anticipo, el contratista realice el pago voluntario de los saldos resultantes en
el finiquito a su cargo, la autoridad solicitante deberá comunicarlo inmediatamente a la
Tesorería de la Federación para que, en su caso, se proceda al desistimiento del
requerimiento de pago, desistimiento que sólo procederá en los siguientes casos:
1.- Cuando se haya solicitado a la Tesorería de la Federación dar inicio al procedimiento de
ejecución de la garantía de que se trate y ésta aún no haya notificado el requerimiento de
pago a la Afianzadora, y
2.- Cuando la Tesorería de la Federación ya hubiere notificado el requerimiento de pago
a la Afianzadora, pero aún no hayan transcurrido los 30 días otorgados a la afianzadora para
su pago.
Viñeta reformada DOF 21-11-2012
El diagrama de flujo del subproceso se encuentra disponible en el sitio www.compranet.gob.mx
4.8
4.8.1
REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
Objetivo
Llevar a cabo los trabajos que sean requeridos y se encuentren previstos en el PAOPS directamente
por la dependencia o entidad, cuando éstas posean la capacidad técnica y elementos necesarios para
su realización.
4.8.2
Insumos
Previsiones contenidas en los PAOPS anteriores.
Previsiones de recursos establecidos en el PEF.
PAOPS.
Registros en cartera de inversión.
Fuentes de financiamiento.
Estudios o proyectos previamente realizados.
Tenencia de la tierra, derechos de vía, entre otros.
Normas aplicables.
Recursos necesarios para la ejecución.
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
76
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
Bitácora.
4.8.3
Descripción
RESPONSABLE
No.
ACTIVIDAD
NORMATIVIDAD APLICABLE
Inicia el subproceso
Área responsable de la
ejecución de los trabajos
1
Emitir el Acuerdo para la realización de
los trabajos por administración directa,
en términos de las disposiciones
aplicables.
Área responsable de la
ejecución de los trabajos
2
Informar al OIC sobre los trabajos a
ejecutar por administración directa y
proporcionarle
la
documentación
soporte para efectos de que verifique la
factibilidad de su realización.
Área responsable de la
ejecución de los trabajos
3
Designar al residente.
Ejecutar los trabajos de conformidad
con las especificaciones técnicas y
calidad requeridas.
Residente
Residente
4
5
Ver subproceso 4.3. Ejecución de
los Trabajos, en el cual habrán de
considerarse aquellas actividades
que resulten aplicables.
Hacer entrega, por escrito, al Area
requirente de los trabajos, previa
comprobación por parte de ésta de que
el
inmueble
se
encuentra
en
condiciones de operación, así como de
los planos, normas, especificaciones,
manuales, instructivos, certificados de
garantía, de calidad y funcionamiento y
demás documentación relacionada.
Arts. 24, 70 y 71 de la Ley
Art. 258 del Reglamento
Art. 71 segundo párrafo de la
Ley
Art. 72 de la Ley
Art. 72 de la Ley
Art. 263 del Reglamento
Art. 72 de la Ley
Art. 262 del Reglamento
Actividad reformada DOF 27-06-2011
Fin del subproceso
Productos
Acuerdo para la realización de trabajos por administración directa.
Informe al OIC sobre trabajos por administración directa a ejecutar, adjuntando la documentación
soporte.
Notas de bitácora.
Expediente de la obra.
Designación de residente.
Acta de entrega recepción física de los trabajos (Incluyendo planos, normas, especificaciones,
manuales, instructivos, certificados de garantía, de calidad y funcionamiento y demás
documentación relacionada).
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
77
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
El diagrama de flujo del subproceso se encuentra disponible en el sitio www.compranet.gob.mx
5
5.1
COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS
Objetivo
Asegurar el adecuado funcionamiento de los Comités que se establezcan en las dependencias y
entidades.
5.2
Establecimiento y operación del Comité
Las dependencias y entidades, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con
las mismas que realicen, deberán establecer Comités de Obras Públicas, en cumplimiento a lo previsto en
los artículos 25 de la Ley y 25 al 30 del Reglamento.
Para el mejor funcionamiento, operación y toma de decisiones del Comité se recomienda adoptar como
mejores prácticas las siguientes:
EN CUANTO AL PERFIL
Preferentemente se buscará que los servidores públicos designados como vocales cuenten con
experiencia y conocimientos suficientes en materia de contrataciones públicas.
Es recomendable que los invitados cuenten con los conocimientos necesarios en los aspectos
técnicos y administrativos relacionados con los asuntos del área de su competencia que serán
sometidos a dictamen del Comité.
_______________________________
ACUERDO por el que se modifica el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.
SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 37, fracciones VI, VIII y XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 1 y 6, fracciones I y XXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta la opinión de las secretarías de Hacienda
y Crédito Público y de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Federal instruyó a la Secretaría de la Función Pública para emitir, por sí o con la
participación de las dependencias competentes, disposiciones, políticas o estrategias, acciones o criterios
de carácter general y procedimientos uniformes para la Administración Pública Federal y, en lo conducente,
para la Procuraduría General de la República en materia de auditoría; adquisiciones, arrendamientos y
servicios del sector público; control interno; obra pública y servicios relacionados con las mismas; recursos
humanos; recursos materiales; recursos financieros; tecnologías de la información y comunicaciones, y de
transparencia y rendición de cuentas, y que las dependencias y entidades así como la citada Procuraduría
procedan a dejar sin efectos todas aquellas disposiciones, lineamientos, oficios circulares, procedimientos
y demás instrumentos normativos emitidos al interior de sus instituciones, en esas materias;
Que en este contexto, el 9 de agosto de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, con el propósito de establecer los procesos y directrices que las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la República
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
78
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
deben de observar de manera obligatoria para reducir y simplificar la regulación administrativa en la materia,
con la finalidad de aprovechar y aplicar de manera eficiente los recursos con que cuentan dichas
instituciones, sin perjuicio de que las dependencias y entidades realicen otras acciones complementarias
que, en términos de las disposiciones aplicables en materia de obras públicas y servicios relacionados con
las mismas, sean inherentes a los procesos o subprocesos de que se trate;
Que el artículo noveno del Acuerdo a que hace referencia el considerando anterior, establece que los
procesos y directrices contenidos en el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas deberán revisarse, cuando menos una vez al año, por
la Secretaría de la Función Pública, a través de las unidades administrativas competentes, para efectos de
su actualización, por lo que se procedió a revisar los diferentes procesos y directrices contenidos en el
Manual;
Que asimismo y con motivo de la implementación en la Administración Pública Federal del Manual a
que alude el párrafo anterior, se ha observado que resulta conveniente precisar algunos aspectos
contenidos en el mismo para su mejor aplicación, y
Que en este sentido, las modificaciones que se contempla realizar al referido Manual mediante el
presente Acuerdo, obedecen principalmente a la reciente expedición o abrogación de disposiciones
normativas, así como a la necesidad de puntualizar ciertos aspectos o definiciones que permitirán la
adecuada interpretación de los procesos y directrices por parte de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, lo que contribuirá a un mejor
aprovechamiento de los recursos con los que cuentan, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN los numerales 1. DEFINICIONES Y TERMINOS en la definición
de Acta; 2.2 en su quinto elemento de la segunda viñeta y en su tercera viñeta; 4.2.1.2 en la denominación
del apartado de Formatos e instructivos de documentación soporte y en su último párrafo; 4.2.1.3 en la
denominación del apartado Formatos e instructivos de documentación soporte, en su única viñeta y en su
último párrafo; 4.2.1.5 en la denominación del apartado Formatos e instructivos de documentación soporte
y en el último párrafo del apartado Aspectos generales a considerar; 4.2.2.1 en la denominación del
apartado Formatos e instructivos de documentación soporte y en la cuarta viñeta y último párrafo del
apartado Aspectos generales a considerar; 4.2.2.2 en la denominación del apartado Formatos e instructivos
de documentación soporte y en la cuarta viñeta y último párrafo del apartado Aspectos generales a
considerar; 4.2.4 en la denominación del apartado Formatos e instructivos de documentación soporte y en
su último párrafo; 4.3.6 en la denominación del apartado Formatos e instructivos de documentación soporte,
en el segundo párrafo de su primera viñeta y en su último párrafo del apartado Aspectos generales a
considerar; 4.3.6.3 en las actividades 6, 7 y 11 y en la Normatividad aplicable de la actividad 12 del apartado
de Descripción; 4.4.3 en la actividad 4 del apartado de Descripción; 4.8.3 en la actividad 5 del apartado de
Descripción; se ADICIONAN los numerales 2.2 en su segunda viñeta con un sexto elemento, recorriéndose
el actual sexto para pasar a ser el séptimo elemento, y con una cuarta viñeta, recorriéndose la actual cuarta
para pasar a ser la quinta viñeta; 3. MARCO JURIDICO en su apartado de Acuerdos con una séptima y una
octava viñetas; con un apartado de Reglas y un apartado de Disposiciones Normativas; 4.2 con un segundo
párrafo; 4.2.1.2 en su apartado Aspectos generales a considerar, con una primera viñeta, recorriéndose las
actuales primera a tercera para pasar a ser segunda a cuarta; 4.2.3 con una cuarta viñeta del apartado
Aspectos generales a considerar; 4.4 con un apartado Aspectos generales a considerar, y se DEROGAN
en el numeral 3. MARCO JURIDICO, la segunda, tercera y cuarta viñetas del apartado de Acuerdos, del
Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
79
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de junio de dos mil once.- El Secretario de la Función
Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se modifica el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Texto vigente.
Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.
RAFAEL MORGAN RIOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 37, fracciones VI, VIII y XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 1 y 6, fracciones I y XXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta la opinión de las secretarías de Hacienda
y Crédito Público y de Economía, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2010, se expidió
el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, con el propósito de establecer los procesos y directrices que las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la República deben de observar de manera
obligatoria para reducir y simplificar la regulación administrativa en la materia, a fin de aprovechar y aplicar
de manera eficiente los recursos con que cuentan dichas instituciones, disponiéndose en su artículo noveno
la obligación de la Secretaría de la Función Pública de revisar, cuando menos una vez al año, los procesos
y directrices contenidos en el citado Manual, para efectos de su actualización;
Que la primera revisión de los procesos y directrices a que alude el considerando anterior, dio como
resultado diversas modificaciones al Manual de referencia, mismas que se realizaron mediante Acuerdo
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2011;
Que el 16 de enero de 2012 se publicó en el citado órgano de difusión oficial el Decreto por el que se
expide la Ley de Asociaciones Público Privadas, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Expropiación; la Ley General de Bienes Nacionales
y el Código Federal de Procedimientos Civiles, y
Que con motivo de las reformas a los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo precedente y de
las consultas que ha recibido esta Secretaría sobre algunos aspectos específicos para la aplicación
del Manual materia del presente ordenamiento, se ha determinado la necesidad de actualizarlo, así como
de realizar algunas precisiones para su mejor aplicación por parte de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República y, en consecuencia, coadyuvar
a que lleven a cabo de manera más eficiente y eficaz sus contrataciones públicas, he tenido a bien expedir
el siguiente
ACUERDO
ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN los numerales 1.1 en la primera sigla y su Descripción; 3. MARCO
JURIDICO, en los apartados de Acuerdos, Guías e Instructivos; 4.1.3 en las actividades 6, 9 y 12, así como
en la Normatividad aplicable a las referidas actividades 9 y 12; 4.2.1.1 en las actuales viñetas primera y
segunda, así como en el primer párrafo de la tercera del apartado Aspectos generales a considerar y en su
último párrafo; 4.2.1.1.3 en su apartado de Descripción; 4.2.1.2 en el esquema contenido en la tercer viñeta
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
80
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
del apartado Aspectos generales a considerar; 4.2.1.3.3 en la pregunta posterior a la actividad 3 del
apartado de Descripción; 4.2.1.4.3 en la actividad 4 del apartado de Descripción; 4.2.1.5.3 en su apartado
de Descripción; 4.2.2.1 en su apartado de Aspectos generales a considerar y en su último párrafo; 4.2.2.1.3
en su apartado de Descripción; 4.2.2.2 en su apartado de Aspectos generales a considerar y en su último
párrafo; 4.2.2.2.3 en su apartado de Descripción; 4.2.3 en la cuarta viñeta del apartado de Aspectos
generales a considerar; 4.2.3.2 en su apartado de Insumos; 4.2.4.3 en su apartado de Descripción; 4.3.2.3
en la Normatividad aplicable a la actividad 3 del apartado de Descripción; 4.3.4.3 en la actividad 1 del
apartado de Descripción; 4.3.5 en la viñeta del apartado Aspectos generales a considerar; 4.3.5.3 en la
pregunta posterior a la actividad 1 del apartado de Descripción; 4.3.6.3 en su apartado de Descripción; y
4.7 en la segunda viñeta del apartado de Aspectos generales a considerar; se ADICIONAN los numerales
2.2 con una última viñeta; 4.1 con un apartado de Aspectos generales a considerar; 4.2.1.1 con una primera
y segunda viñetas en su apartado de Aspectos generales a considerar, recorriéndose el orden de las tres
viñetas actuales; y 4.2.1.4.3 con una actividad 5 que incluye a su Responsable y Normatividad aplicable del
apartado Descripción; y se DEROGAN el apartado de Disposiciones Normativas y su única viñeta del
numeral 3. MARCO JURIDICO, así como las actividades 4 y 5, incluyendo a su Responsable y Normatividad
aplicable del numeral 4.2.1.3.3 correspondiente al apartado de Descripción, del Manual Administrativo de
Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar
como sigue:
TRANSITORIO
Unico.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los siete días del mes de noviembre de dos mil doce.- El Secretario de la
Función Pública, Rafael Morgan Ríos.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se modifica el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.
JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y
Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 18, 37, fracciones VI, VIII y XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de enero de 2013; 8 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
y 1, 6, fracciones I y XXIV, 7, fracción XII y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública,
tomando en cuenta la opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2010, se expidió
el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, con el propósito de establecer los procesos y directrices que las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la República deben de observar de manera
obligatoria para reducir y simplificar la regulación administrativa en la materia, a fin de aprovechar y aplicar
de manera eficiente los recursos con que cuentan dichas instituciones, disponiéndose en su artículo noveno
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
81
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
la obligación de la Secretaría de la Función Pública de revisar, cuando menos una vez al año, los procesos
y directrices contenidos en el citado Manual, para efectos de su actualización;
Que las revisiones de los procesos y directrices a que alude el considerando anterior, han dado como
resultado diversas modificaciones al Manual de referencia, mismas que se realizaron mediante Acuerdos
publicados en el Diario Oficial de la Federación con fechas 27 de junio de 2011 y 21 de noviembre de 2012;
Que derivado del diagnóstico sobre la estructura orgánica, procesos internos y gasto de operación que
llevaron a cabo en el presente ejercicio las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
y del diagnóstico sobre mejoras de procesos, simplificación regulatoria administrativa, ahorros y percepción
ciudadana elaborados por los Órganos Internos de Control de dichas dependencias y entidades, así como
del resultado de los grupos de enfoque que se integraron para revisar el Manual que nos ocupa, se
identificaron áreas de oportunidad, y propuestas de mejora respecto de los procesos establecidos en el
Manual objeto de este Acuerdo;
Que como resultado de las actividades desarrolladas y de las consultas que ha recibido esta Secretaría
sobre algunos aspectos específicos respecto de la aplicación del Manual materia del presente
ordenamiento, se ha determinado la necesidad de actualizarlo, así como de realizar algunas precisiones
para su mejor aplicación por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y
de la Procuraduría General de la República y, en consecuencia, coadyuvar a que lleven a cabo de manera
más eficiente y eficaz sus contrataciones públicas, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman: la denominación del numeral 4.4 del apartado CONTENIDO; el sexto
elemento de la segunda viñeta del numeral 2.2; la viñeta del apartado Instructivos, del numeral 3 MARCO
JURÍDICO; el Responsable de la actividad número 11, las actividades números 12 y 13 con sus respectivos
Responsables y Normatividad aplicable del cuadro del numeral 4.1.3 Descripción; la quinta viñeta y sus
respectivos cuatro esquemas del apartado Aspectos generales a considerar del numeral 4.2.1.1
Elaboración y publicación de la convocatoria a la licitación pública en CompraNet; el esquema de la tercer
viñeta del numeral 4.2.1.2 Visita al sitio y junta de aclaraciones; el contenido de la última actividad del cuadro
del numeral 4.2.1.3.3 Descripción; la actividad número 3 del cuadro del numeral 4.3.2.3 Descripción; la
denominación del numeral 4.4 para pasar a ser AUTORIZACIÓN Y PAGO DE ESTIMACIONES, así como
el cuadro del numeral 4.4.3 Descripción; se adicionan, los numerales 4.2.5, 4.2.5.1, 4.2.5.2, 4.2.5.3,
4.3.3.A, 4.3.3.A.1, 4.3.3.A.2, 4.3.3.A.3, 4.3.5.A, 4.3.5.A.1, 4.3.5.A.2 y 4.3.5.A.3 todos del apartado
CONTENIDO; una viñeta al apartado Decretos, tres nuevas viñetas al final del apartado Lineamientos, todas
del numeral 3 MARCO JURÍDICO; las actividades 14, 15, 16 y 17 con sus respectivos Responsables y
Normatividad aplicable del cuadro del numeral 4.1.3 Descripción; la quinta viñeta del apartado Aspectos
generales a considerar del numeral 4.2.1.1 Elaboración y publicación de la convocatoria a la licitación
pública en CompraNet con dos nuevos esquemas correspondientes a la Designación del Testigo Social y a
la Publicación de Proyecto de Convocatoria; una tercer y cuarta viñetas al apartado Aspectos generales a
considerar, la última de éstas con sus respectivos esquemas, del numeral 4.2.1.5 Fallo; una séptima viñeta
al apartado Aspectos generales a considerar del numeral 4.2.2.1 Invitación a cuando menos tres personas;
una octava viñeta al apartado Aspectos generales a considerar, del numeral 4.2.2.2 Adjudicación directa;
un numeral 4.2.5 relativo al subproceso Entrega de anticipo, con sus respectivos numerales y apartados
4.2.5.1 Objetivo, 4.2.5.2 Insumos, 4.2.5.3 Descripción, y Productos; un numeral 4.3.3.A relativo al
subproceso Autorización de cantidades adicionales y/o conceptos no previstos en el catálogo de conceptos
original, con sus respectivos numerales y apartados 4.3.3.A.1 Objetivo, 4.3.3.A.2 Insumos, 4.3.3.A.3
Descripción, y Productos; una segunda viñeta con dos esquemas al apartado Aspectos generales a
considerar, del numeral 4.3.5 Ajuste de costos; un numeral 4.3.5.A relativo al subproceso Ajuste de costos
directos a la baja, con sus respectivos numerales y apartados 4.3.5.A.1 Objetivo, 4.3.5.A.2 Insumos,
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
82
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
4.3.5.A.3 Descripción, y Productos; una cuarta viñeta con tres esquemas al apartado Aspectos generales a
considerar, del numeral 4.3.6 ENTREGA-RECEPCIÓN, FINIQUITO Y EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES;
se derogan, la viñeta del apartado Decretos, las viñetas primera, cuarta, quinta y octava del apartado
Lineamientos, todas del numeral 3 MARCO JURÍDICO; todos del Manual Administrativo de Aplicación
General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
Único: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a los doce días del mes de agosto de dos mil catorce.- En ausencia del Secretario de la
Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el
Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas
Ugalde.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se modifica el Manual Administrativo de Aplicación General en
Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de febrero de 2016
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.
VIRGILIO ANDRADE MARTINEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos
37, fracciones VI, VIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el
Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
enero de 2013; 8 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 1 y 6, fracciones
I y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta la opinión de
las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2010, se expidió
el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, con el propósito de establecer los procesos y directrices que las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la República deben de observar de manera
obligatoria para reducir y simplificar la regulación administrativa en dicha materia, a fin de aprovechar y
aplicar de manera eficiente los recursos con que cuentan dichas instituciones, disponiéndose en su artículo
noveno la obligación de la Secretaría de la Función Pública de revisar, cuando menos una vez al año, los
procesos y directrices contenidos en el citado Manual, para efectos de su actualización;
Que las revisiones de los procesos y directrices a que alude el considerando anterior, han dado como
resultado diversas modificaciones al Manual de referencia, mismas que se realizaron mediante Acuerdos
publicados en el Diario Oficial de la Federación con fechas 27 de junio de 2011, 21 de noviembre de 2012
y 19 de septiembre de 2014;
Que las modificaciones que se pretenden realizar al Manual en cita, obedecen en parte a la reciente
expedición de diversas disposiciones normativas que impactan en las contrataciones de obra pública y
servicios relacionados;
Que derivado del análisis efectuado por las oficialías mayores de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, que se reunieron para revisar e identificar áreas de oportunidad, y
propuestas de mejora respecto de los procesos establecidos en el Manual objeto de este Acuerdo, y
Que como resultado de las actividades desarrolladas y de las recomendaciones que ha recibido esta
Secretaría sobre algunos aspectos específicos respecto de la aplicación del Manual materia del presente
ordenamiento, se ha determinado la necesidad de actualizarlo, así como de realizar algunas precisiones
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
83
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2010
(Incluye reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27/06/2011, 21/11/12, 19/09/2014 y 03/02/2016).
para su mejor aplicación por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y
de la Procuraduría General de la República y, en consecuencia, coadyuvar a que lleven a cabo de manera
más eficiente y eficaz sus contrataciones públicas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se REFORMAN: el primer párrafo del apartado Objetivo del numeral 4.2.1.1.1; la tercera viñeta
del apartado Aspectos generales a considerar del numeral 4.2.1.5.3 Descripción; 4.2.2.1.1 en el apartado
Objetivo, el primer párrafo; la actividad número 6 y la Normatividad aplicable del cuadro, y la séptima viñeta
del apartado Aspectos generales a considerar del numeral 4.2.2.1.3 Descripción; la actividad número 6 y la
Normatividad aplicable del cuadro, y la octava viñeta del apartado Aspectos generales a considerar del
numeral 4.2.2.2.3 Descripción; la octava viñeta del numeral 4.2.3.2 Insumos; la primera viñeta del apartado
Aspectos generales a considerar del numeral 4.2.3.3 Descripción, y la Normatividad aplicable a la actividad
número 9 del cuadro del numeral 4.7.3 Descripción; se ADICIONAN: en el numeral 3. MARCO JURIDICO,
en el apartado Leyes, una última viñeta; en el apartado Reglamentos, dos últimas viñetas; en el apartado
Acuerdos, dos últimas viñetas; en el apartado Lineamientos, una última viñeta, y un apartado Disposiciones
Generales; un apartado denominado Aspectos generales a considerar, con una viñeta del numeral 4.3.1.3
Descripción; y se DEROGAN: la tercera y cuarta viñeta del apartado Tratados, y el apartado Disposiciones
Normativas del numeral 3. MARCO JURIDICO; del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
Único: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México D.F., a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Secretario de
la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
Documento disponible en el Sitio http//www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas
84