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del Der ech o ,
ORATORI A
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Y REDACCIÓN
JURÍDICA
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del Derecho
ORATORIA
FORENSE Y
REDACCIÓN
JURÍDICA
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Escu e l a d e A l t o s Est u d i o s Jurídicos
EL A B C D EL
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Alf redo Olm edo Ro m er o
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David M isar i To r p o c o
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000^026
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
INTRODUCCIÓN
H
a sido una tarea altamente motivadora concebir la gesta del
presente trabajo en un marco dual que lejos de agotarse en
la vibrante visión eficiente de la oralidad logre desplegar una
primaria y sólida plataforma sin precedentes en el desarrollo de habilidades
y destrezas para la redacción jurídica.
Destacar luego aquellos canales cuya fuente y destino es el mundo del
abogado, conductos en extremo necesarios para la capacidad de desarrollar
habilidades y competencias comunicativas con los mismos, nos ha llevado
a encontrar el surco que sume los diversos canales de información propios
de la bibliografía que se orienta con las brisas de la oratoria.
Es el más profundo y sincero sentir de nuestra institución que el presente
trabajo inicie el valioso andar por las ásperas pero soberanas rutas
de la crítica, que creemos nos permitirá una saludable e inmejorable
oportunidad de tránsito hacia los puertos de la excelencia, razón de ser de
nuestra conocida línea académica.
Por todo esto, el presente trabajo espera la cálida y atenta bienvenida
de nuestra comunidad egacalina, la que precisamente constituye el
termómetro de valoración imparcial de nuestras incursiones en el mundo
editorial.
Los autores
D
ALFREDO OLMEDO ROMERO (Oratoria Forense)
ANÍBAL BARRENECHEA SANTILLÁN (Redacción Jurídica)
DAVID EFRAÍN MISARI TORPOCO (Latín Jurídico)
3
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Capítulo
1
LOS
ANALFABETOS
DEL SIGLO XXI
D
esde que se tienen registros de la historia, se ha entendido el concepto de
“alfabetismo” como la habilidad de interpretar los garabatos que aparecen en
una hoja de papel como letras, y que al juntarse, forman palabras que comunican
un significado. Pero ¿que es un analfabeto?, o mejor aun ¿cuáles son los analfabetos del
siglo XXI?
Si utilizamos el motor de búsqueda mas famoso en Internet hasta ahora, www.google.
com, y tipeamos esta ultima pregunta, nos traerá como resultado de la búsqueda unas
92,700 paginas en la Web, que de alguna manera hacen mención al tema. Y lo mas
interesante es que los conceptos o definiciones sobre este tema en Internet, emitidos
por catedráticos, investigadores de la educación, periodistas y hasta personas comunes,
no tienen similitud alguna al momento de dar una definición sobre el mismo, lo cual
nos lleva a pensar que todavía muchos no estamos muy claros de lo que significa ser
analfabeto en el Siglo XXI.
Según la UNESCO, en un informe presentado hace algunos meses, “unos 770 millones
de personas mayores de 15 años son analfabetos y que si se mantienen las tendencias
actuales, para el 2015 únicamente sabrán leer y escribir el 86% de la población adulta
del mundo, lo cual significará sólo un progreso del 5% respecto a hoy”. Y es que una de
las áreas de mayor debate desde los inicios de este siglo, ha girado en torno al concepto
de alfabetización el cual esta más que incluido en los objetivos del milenio.
Sin embargo, desde nuestro punto de vista y tomando en cuenta lo que en una ocasión
dijo el futurista Alvin Toffler, los analfabetos del Siglo XXI, “no son aquellos que
no saben leer y escribir, sino más bien aquellos que no puedan aprender,
desaprender lo aprendido y volver a aprender”. Quizás el término analfabetos del
siglo XXI sea excesivo y más exacto sería hablar de analfabetos funcionales, pero lo
que está claro es que ya el saber leer y escribir no es suficiente para considerarse en un
mundo tan cambiante y competitivo como este, alfabetizado, y es que en la actualidad
mundialmente se habla de alfabetización científica, alfabetización informática,
7
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
alfabetización tecnológica, incluso de alfabetización emocional; notable ampliación
semántica del término que indudablemente coloca a la educación frente a nuevos
desafíos.
¿Pero de qué manera podemos hablar en nuestro país de este tipo de alfabetización,
cuando el analfabetismo que existe es gracias al resultado de determinadas condiciones
económicas, políticas, sociales y culturales vigentes en nuestras sociedad, siendo este
problema más notorio en las áreas rurales, donde adicionalmente la gente se tropieza
con la dificultad de que a veces siquiera encuentra para comer, mucho menos que le
hablen de estudiar?
Y es que el capital más valioso de un país es su “capital humano”, la educación es
parte de la canasta básica. Pero en países tercermundistas como el nuestro, mientras
no se cierre el grifo del hambre, no será posible cerrar el del analfabetismo, ese recurso
permanecerá estático. Mientras tanto, la competitividad y desarrollo de la que tanto
escuchamos hablar, solo serán posibles en nuestros sueños.
En palabras de Platón “el sabio habla porque tiene algo
que decir; el tonto, porque tiene que decir algo”.
8
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Capítulo
2
EL ABOGADO
SE ESCUCHA,
ESCUCHA Y LO
ESCUCHAN
L
a voz es en la esfera de las habilidades comunicativas el poderoso puente a través
del cual podemos trasladar nuestros relatos, alegatos, argumentos, etc. La llamada
voz oratoria es natural y mejora con el ejercicio.
Y en el plano de la práctica es la respiración el primer nivel. Diariamente debemos
ejercitar la respiración completa, que consta de tres momentos: respiración baja, media
y alta, buscando lograr pronta uniformidad. El nivel siguiente es la relajación cuya más
concreta representación es el poder quedarse en silencio y reposo cierto lapso cada
día.
El siguiente paso es la impostación, que es el “arte” de hablar sin esfuerzo, y como
diría Alberto Vicente Fernández, el arte que invita a todo orador a tener la “cortesía” de
articular bien.
Y ARTICULAR BIEN se logra con el poderoso hábito
de LEER CON CLARIDAD, ENERGÍA, PASIÓN Y
VEHEMENCIA. Tan grande es su poder que puede
suplir la flaqueza de la voz, aun en presencia de
numeroso público.
El orador deberá:
LEER EN VOZ ALTA, con lentitud al principio
y oyéndose para denunciar la buena o mala
pronunciación, pues “la naturaleza ha hecho del
oído el juez infalible de los sonidos”, el cual decide
si es agradable, torpe o desaliñada nuestra manera
de hablar.
9
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
CUADRO COMPARATIVO DE CONDUCTAS
CONDUCTAS EQUIVOCADAS
Evitar carraspear
frecuencia.
y
toser
con
CAMBIOS DE CONDUCTA
• Bostezar para relajar la garganta.
• Hidratar, beber agua a menudo y tragar
lentamente.
• Encontrar formas no vocales de mantener la
atención de los alumnos: palmas, silbidos,
llamar con un instrumento, gestos, cambios
de entonación etc.
Evitar gritar, chillar o tratar de hablar
por encima del ruido ambiental.
• Reducir el ruido de fondo existente en el
entorno de clase.
• Evitar hablar de manera prolongada a larga
distancia y en el exterior.
• Aprender técnicas de proyección vocal
adecuadas.
• Esperar a que los alumnos estén en silencio
para comenzar a hablar.
No dirigirse a audiencias amplias sin
una amplificación adecuada y con una
intensidad cómoda para ser oído en
cualquier situación.
Evitar el estrés, fatiga y tensiones
emocionales que puedan afectar a la
voz.
• Utilizar un micrófono para hablar en público.
• Proyectar la voz usando un soporte muscular
adecuado independiente de la garganta.
• Conozca sus límites físicos en cuanto a tono
e intensidad.
• Aprender estrategias para hablar en público
de manera eficaz.
• Evitar los esfuerzos vocales intensos y
agresivos.
• Mantener la garganta
empiece a hablar.
Evitar tensar los músculos de la cara, el
cuello, hombros y garganta.
relajada cuando
• Evitar tensar o apretar los dientes, la
mandíbula o la lengua durante la fonación.
• Aprender ejercicios de relajación específicos.
• Usar técnicas que reduzcan al máximo la
tensión muscular.
Respirar adecuadamente.
10
• Mantener el cuerpo relajado y que la
respiración sea natural.
• Permitir que el abdomen y la zona intercostal
se muevan libremente.
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Utilizar posturas adecuadas.
Utilizar el tono óptimo, ni muy agudo ni
muy grave, para no dañar el mecanismo
vocal.
• Mantener una posición para
confortable, erguida y simétrica.
hablar
• Mantener una voz alimentada por el flujo
respiratorio, de manera que el tono se
mantenga, varíe y suene bien.
• Permitir una variación del tono vocal mientras
habla.
• Limitar el uso de la voz.
Mantener un estilo de vida y un entorno
saludable.
• Destinar períodos de tiempo al reposo de la
voz durante el día.
• Aprender a ser sensibles a los primeros signos
de fatiga vocal: dolor de garganta, sequedad.
• Evitar ambientes secos y poco húmedos, como
el aire acondicionado o mucha calefacción.
•
Coletilla
Agregados innecesarios
•
Muletillas
Reiteraciones disonantes que reflejan lagunas en el discurso
11
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
Capítulo
USO DE LA
TÉCNICA
NARRATOLÓGICA
1. LA NARRACIÓN ORAL
“ De lo que rebosa el corazón habla la boca”
l Ching
Narrar es un arte milenario
Narrar es el arte de contar acontecimientos oralmente
Narrar es un estímulo para la imaginación y la creatividad
Narrar es un instrumento didáctico para el aprendizaje
¿Qué podemos contar?
Anécdotas
Novelas o fragmentos
Relatos
Leyendas
Biografías
Mitos
Cuentos
…es decir, las diversas formas que puede adquirir la palabra.
12
3
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
EJERCICIOS
▪ EJERCICIO 1
TEMA IRRELIGIOSO
“La monjita y el cura”
Hay dos monjitas que van juntas al cementerio, a la tumba de un cura recién fallecido.
Una lloraba y lloraba, y la otra se orinaba sobre la tumba.
Pero un domingo, un viejito, que siempre observaba lo que hacían las monjitas, les
preguntó que por qué hacían eso, si se trataba de algún rito. Y [estas] contestaron: No, es que cada una lo llora por donde lo siente.
TEMA DE EXAGERACIONES
“El más burro”
Se juntan dos capitanes españoles y se ponen a conversar:
– El ayudante que tengo es un burro –[dice el primero].
– Más burro que el mío no será.
– Bueno, vamos a hacer la prueba... Ven acá, José, ve al tercer piso a ver si tú te
encuentras allá.
[El ayudante] sube al tercer piso y, al rato, regresa [y dice]:
– Capitán, yo no estoy allá.
– Lo ves, ahí lo tienes, es un burro.
– Vamos a la prueba del mío –[dice el segundo capitán].
[Este] le da dos pesos [al ayudante] y le dice:
– Manuel, este peso [es] para [el] pan, y este para [el] queso. Ven pronto.
Manuel se demoraba, y [estos] deciden ir a la bodega, donde encuentran a Manuel
recostado al mostrador.
– Manuel, ¿qué te pasa?- [pregunta uno de los capitanes].
– Se me han confundido el peso para el pan y el peso para el queso.
13
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
TEMA DE ENREDOS
“Como quiera”
Había un matrimonio con cinco hijos, y el marido era heladero. [Este] salía todos
los días, pero por la noche venía con veinte o veinticinco centavos solamente, y ella
le peleaba:
– ¡Mira para eso, tanto esperar para una porquería!
[Pero] un día la mujer le dijo:
– Mañana voy a salir yo, cuida tú a los niños.
Y salió. Cuando llegó por la tarde tenía veinticinco pesos, y él le dijo, admirado:
– Pero, ¡todo eso lo hiciste de helado!
Y contesta ella:
– De lado, de espalda, de frente, boca abajo, boca arriba, como quiera...
TEMA LICENCIOSO
“El caballo enfermo”
Había una vez en el campo un hombre que era montero. Un día salió a montear y
decidió llevar a su hijo; lo montó a las ancas. Cuando ya llevaban un tramo recorrido,
pasaron cerca de una caballeriza, y de ella salió un caballo que corría en dirección
por donde ellos pasaban. Este caballo venía impulsado, porque divisó que lo que
pasaba por allí era una yegua. Y se puso furioso al no poder alcanzarla, porque lo
dividía una cerca. [Entonces] el niño le preguntó al padre:
– Papi, ¿qué le pasa a ese animal?
Y éste le contestó:
– Nada, hijo, ese animal está enfermo.
El niño no hizo más preguntas y continuaron el camino. A los pocos días, el
muchacho pasó con la madre por ese mismo lugar, y volvió a suceder lo mismo. Y el
muchacho le dijo a la madre:
– Mira, mami, ese animal está enfermo.
Entonces ella, al ver aquello, asombrada, le dijo:
– ¿Quién te dijo eso?.
14
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
El chiquillo le respondió:
– Me lo dijo papi.
Entonces, la madre se echó a reír y le dijo:
– No, niño, ese caballo no está enfermo, ¡ojalá tu padre tuviera la salud que tiene ese
animal!
▪ EJERCICIO 2
REGIONALISMOS
En Tarapoto:
– ¿Qué ya vuelta estás haciendo Fan?, mira tu cara, esta toda posheca, parece que te
hubiera dado manchari, chó.
– ¿Qué estas haciendo Juan?, mira tu cara, está toda pálida, parece que te hubiera
dado “susto”.
En Piura:
– Wa, antes yo te he visto llevando acucho a un churre feicisísimo.
– Oye, yo te he visto llevando sobre tus hombros a un niño muy feo.
En Cajamarca:
– Llasque, si yo te he visto ashuturado comiendo tu chane de cecinas shilpidas.
– ¡Qué va a ser!, si yo te he visto en cuclillas comiendo tu fiambre de cecinas
deshilachadas.
15
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
2. IMPOSTACIÓN VOCAL Y RESPIRACIÓN DIAFRAGMÁTICA
Para el intento de convertirse en ORADOR, el abogado deberá realizar ejercicios
de IMPOSTACIÒN VOCAL y RESPIRACIÒN DIAFRAGMÀTICA, puesto que es la
única forma de lograr buena voz y evitar el cansancio.
IMPOSTACIÒN VOCAL. Es un ejercicio que debe repetirse hasta dominar las
cuerdas vocales, lograr subir el tono de la voz (hablar mas fuerte), un mejor ritmo y
claridad en las palabras, así como hacer mas agradable la pronunciación de las frases
u oraciones. De esta forma, los discursos son menos tediosos y más comprensivos.
RESPIRACIÒN DIAFRAGMÁTICA. Consiste en saber manejar el DIAFRAGMA,
que es un músculo alargado y plano que separa el tórax del abdomen y que actúa
decididamente sobre la respiración. Consiste en un ejercicio que tiene que ver con
el diafragma y el tórax que, con la práctica, el ORADOR logra menos cansancio en
sus repetidos discursos.
En suma, con ambos ejercicios, el abogado logra una mejor defensa, agradable, en
su trabajo profesional en donde el lenguaje común, empírico, se transforma en otro
jurídico debidamente interpretado, y que debe realizar todos los días. Todos los que
lo escuchan (Juez, clientes, la contraparte, etc.) le prestarán mayor atención que a
aquel que no pronuncia bien las palabras o habla despacio. La impostación consiste
en aprovechar la respiración para producir sonidos.
Las vocales es el resultado de una determinada colocación de los labios.
El empleo de las vocales y las consonantes es llamado articulación, desde
este punto de vista encontramos tres grupos que son sonidos auxiliares, mixtos y
ataques.
SONIDOS AUXILIARES
La vibración se produce sin intervención de las cuerdas vocales (fosas nasales,
lengua, boca y faringe), entre los cuales encontramos la m, n, l, r, s, j.
SONIDOS MIXTOS
Derivados de la asociación de los fonemas, como: ll, ñ, x.
ATAQUES
Son formas de iniciar sonidos y se producen al liberar la columna de aire, lo cual
puede ser suave o fuerte. Entre ellos tenemos: b p, d t, v f, sh ch, g k.
16
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
EJERCICIOS
Practique realizando los siguientes ejercicios uno cada día, tratando de percibir la
vibración que estos producen.
1) ma ne li ro su ja
me ni lo ru sa je
mi no lu ra se ji
mo nu la re si jo
mu na le ri so ju.
2) data dete diti doto dutu
vafa vefe vifi vofo vufu,
shacha sheche shichi shocho shuchu
gaka geke giki goko guku
llañe xillo ñuxa lleñi xollu ñaxe lliñoxu.
3) fofa fofo fructifero favorito favila favencia kaki kilogramo kinkabak katiuska nañigo
ñaño ñiquiñaque ñoñez ñoño xantina xenón xifoideo xión.
4) La cesta está vacía
La Vocal dio su voto
La sexta aún no está vacía
La vocal es “doble” en voto
17
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
Capítulo
4
EL TEMOR
ORATORIO
N
uestro sistema nervioso está preparado para enfrentar situaciones difíciles,
de una manera siempre igual, estereotipada y comparable, tanto sea en una
circunstancia de peligro físico como de stress emocional importante.
El factor de mayor valor, responsable de todas las reacciones, es una rápida descarga de
adrenalina que liberan las glándulas suprarrenales, y que como primera manifestación
física, acelera el pulso, eleva la presión arterial y libera glucosa proporcionando una
fuente de energía adicional de la que en el acto pueda disponerse. Esta reacción
es normal y necesaria. Si no la tuviéramos frente a una emergencia tendríamos una
marcada inferioridad de condiciones físicas.
El cuerpo no entiende la diferencia entre exigencias intelectuales, emocionales y físicas.
Cada vez que el cerebro transmite una exigencia, se produce una descarga de adrenalina
que prepara a todo el organismo para la emergencia. Alerta es la palabra. Cada sistema,
cada órgano, cada célula, está dispuesta a rendir el máximo de su potencial.
Los psicoanalistas distinguen claramente el miedo de la angustia. El primero consiste
en una reacción normal frente a un peligro que realmente existe, mientras que la
angustia se refiere al miedo sin objeto real. Es absolutamente necesario conocer
nuestras sensaciones para poder comprenderlas y dominarlas. No nos equivoquemos,
eso que sentimos al enfrentar un auditorio es miedo. No es angustia. Es sólo el miedo
natural normal que debemos sentir frente a una situación de stress emocional. Es el
miedo saludable de asumir un compromiso en el que se juegan muchas cosas: nuestro
prestigio y la responsabilidad de quien nos ha invitado.
Es miedo respetuoso del auditorio que nos escucha. Es miedo digno de una empresa
que se nos ha confiado, y que merece esta alerta que nos impone nuestro cuerpo.
1. “NO SE PREOCUPE; TENGA MIEDO”
Este título de un artículo de Gabriel García Márquez nos viene justo para el concepto
que queremos afirmar en estas páginas.
18
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
El miedo profesional es el que padece toda persona en el momento que afronta la
realidad de su profesión.
Es normal que le tiemble la mano al cirujano cuando comienza una operación difícil;
es normal que se crispen los puños de un piloto apretando el volante a la hora de la
largada; es normal que le flaqueen las piernas al boxeador cuando suena la campana;
es normal y saludable que nuestro pulso se acelere y nuestra boca se seque cuando
afrontamos el compromiso de hablar en público responsablemente. Seguro que a
medida que se concentren en lo suyo se afirman las manos del cirujano y del piloto,
las piernas del boxeador y se serene el pulso del orador ni bien note que lo escuchan
con atención, que lo que dice tiene sentido, que está volcando sin contratiempos lo
que preparó con esmero y dedicación para ese día.
Lo que ocurrió no fue otra cosa que la vibración natural del arco cuando se tensa
con fuerza antes de partir la flecha. Después se ablanda, serenamente, si cumple su
destino.
Alberto
Vicente
las
Alb t Vi
t Fernández
F á d nos dice
di que la
l timidez
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t i tiene
ti
l siguientes
i i t
causas:
• Miedo
• Vergüenza
• Error al considerar énfasis con persuasión
• No controlar la respiración
• No conocer nuestro tema
19
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
2. EL ABC DE CONSEJOS
A. Resumir los puntos tratados para que el auditorio los pueda recordar después
mejor.
B. Presentémonos adecuadamente y demostremos capacidad y experiencia para
tratar el tema.
C. Podemos hacer una galantería sobria y sincera, pues nadie acepta lo falso o
desagradable.
D. Comenzar un discurso con deseo optimista y con gran empeño.
E. Se debe luchar por tener desde el primer momento un gran afecto por el
auditorio.
F. Los puntos por tratar deben ser dichos con tal decisión que en muchos casos
parezcan órdenes.
G. Hagamos discursos con frases que creen imágenes, refranes, ya que todos son
visuales, donde el interés es contagioso.
H. Nunca sermonear al auditorio.
I.
Aplicar los pensamientos filosóficos en los discursos, de tal manera que
inundemos emoción en los presentes.
J.
El discurso es expresado por un humano y por tanto sus palabras deben cobrar
vida.
K. Articular en su discurso, claramente, las sílabas y las palabras.
L. Jamás terminemos nuestro discurso con “BUENO, esto es todo cuanto tenía
que decir, “ MUCHAS gracias por haberme escuchado”, etc.
20
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Capítulo
5
EL ACTO
ORATORIO.
LENGUAJE
BIDIMENSIONAL
1. SEÑALES BATUTA
E
n su libro El mono desnudo, Desmond Morris define a las señales batuta como
aquellos actos que dan énfasis al ritmo verbal, siendo su función la de marcar
los puntos más importantes de nuestro discurso.
Las personas tienen tan incorporados estos gestos que hasta lo utilizan cuando
hablan, por ejemplo, por teléfono.
Las manos de un orador se mueven casi todo el tiempo y sin darse cuenta de ello
marcan el compás de sus palabras.
Estas señales no serían muy importantes si sólo marcaran el ritmo del habla: lo que
las hacen contundentes es que puntualizan el sentido preciso que el emisor quiere
enfatizar.
El orador dice: “... es esto lo que quiero precisar”
2. LA COMUNICACIÓN NO VERBAL
La comunicación verbal no sería nada si no estuviese acompañada de la
comunicación no verbal, puesto que ésta apenas engaña, mientras que la verbal
puede verse influenciada por los intereses de la persona. En cambio, todo lo que
engloba la comunicación no verbal: gestos, mirada, expresiones, etc., es muy difícil
de ser manipulado por el locutor.
21
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
Además, los gestos, posturas, etc. exteriorizan lo que cada locutor siente y piensa
realmente y acontecen en un tiempo apenas perceptible para el consciente de nuestro
cerebro.
Abarca el tema de la similitud entre gestos de animales y humanos.
Los etólogos han estado estudiando, analizando y comparando los sistemas de
comunicación de los hombres y animales. Existen movimientos que son muy similares
entre el hombre y algunos simios. Según parece todos los animales salvajes se saludan
entre sí, y los simios lo hacen de manera muy similar a la de los hombres.
Aunque existen saludos en ciertas culturas que difieren totalmente de las otras, aun
así, el saludo sigue siendo universal a toda la humanidad debido a que se trata de una
secuencia de actos y no de un acto aislado.
El rostro humano permite realizar multitud de gestos; éstos pueden mezclarse con
otros.
Los investigadores de la comunicación no verbal están bastante interesados en descubrir
a través de los gestos cuando una persona miente. Se demostró que hay ciertas personas
que no se les nota aparentemente cuando mienten; otras, sin embargo, a través de sus
gestos, mostraban claramente cuando lo hacían.
También se estudia intensamente las miradas. La mirada fija y sostenida es una forma
de amenaza para muchos animales, así como para el hombre. En todas las culturas,
la mirada fija es desaprobada, aunque algunas son más estrictas que otras. Esto es
debido posiblemente a que el contacto ocular nos hace sentir abiertos, expuestos y
vulnerables.
Existen pruebas de que cuando una persona mira algo que le agrada, las pupilas se
dilatan.
Las manos son otro punto importante a tener en cuenta dentro de la comunicación no
verbal, puesto que aunque la mayoría de las personas son conscientes del movimiento
de las manos de los demás, lo ignoran, dando por sentado que se trata de gestos sin
sentido. Sin embargo, los ademanes comunican: a veces esclarecen el mensaje hablado
poco claro, y otras veces revelan emociones de manera involuntaria. Cada individuo
posee su propio estilo de gesticular, y en parte, el estilo de una persona refleja su
cultura. De la misma manera que cada cultura posee su propio estilo de movimientos
característicos, también tiene su repertorio de emblemas, que son los movimientos
corporales que tienen un significado preestablecido.
Hay que aclarar que los ademanes han sido estudiados desde diversos puntos de vista,
y que cada uno obtiene resultados distintos, aunque todos con una cierta lógica. El
olfato también toma papel en la comunicación no verbal. Aunque en la mayoría de las
culturas occidentales se tienden a rechazar los olores. Los olores corporales humanos se
intentan erradicar, y ocultar a través de perfumes y otros elementos. Aunque esto bien
podría ser una ventaja, puesto que no estaríamos preparados a prestar tanta atención
a los olores con las grandes aglomeraciones a las que nos exponemos habitualmente.
22
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Sin embargo, existen personas que tienen una aguda percepción olfativa. Al igual que
el olfato, el contacto también es un sentido bastante importante en la comunicación
no verbal ya que muchas personas entran en contacto cuando están interactuando con
otras personas.
Desde que en 1872 Charles Darwin sorprendiera a la comunidad científica con su trabajo
La expresión y las emociones en el hombre y en los animales, verdadero germen de los
estudios modernos sobre la comunicación no verbal, los expertos han identificado
alrededor de un millón de claves y de señales que transmitimos, tanto consciente como
intuitivamente, mediante expresiones faciales y gestos.
Resulta más que interesante descubrir qué revelan nuestros ademanes y, en la medida
en la que nos vayamos adentrando en este conocimiento, nos daremos cuenta de la
importancia de éstos a la hora de reflejar encanto o incluso el carisma personal. La idea,
por lo tanto, es perfeccionarlos y aumentarlos para saber agradar, un factor decisivo
en una buena comunicación. Ser consciente de la existencia de este lenguaje y la
observación de las pautas comunicativas de los demás nos pueden ayudar mucho en
ese sentido.
Cuando hablamos, cuando interactuamos, con otra persona aderezamos lo que decimos
con multitud de gestos, movimientos oculares, cambios de postura y expresiones
faciales. Sin embargo, aunque sabemos que esto es así, no solemos prestar demasiada
atención a estas conductas: las usamos sin ser conscientes de lo mucho que nos ayudan
a comunicarnos con la otra persona y a interpretar lo que está diciendo. El cuerpo
humano emite constantemente mensajes, mensajes que unas veces ratifican y otras
contradicen a la expresión verbal. Una nueva ciencia, llamada kinésia, hace posible
interpretar estos mensajes, ademanes y movimientos del cuerpo humano que son la
proyección de los más escondidos deseos y pensamientos.
El lenguaje corporal, como habilidad comunicativa, tiene sus limitaciones en cuanto a la
cantidad y amplitud de información que puede transmitir. Es particularmente adecuado
para reflejar emociones y actitudes, y permite deducir rasgos de la personalidad. Es
muy importante el contexto en donde se produce la comunicación, pues puede llevar a
significados diferentes. También existen diferencias geográficas, culturales, de grupos
e incluso individuales, según sexo y edad. Pese a lo expuesto, hay una serie de reglas
fundamentales -algunas universales- que gobiernan su uso y se aplican de forma similar
en cualquier situación, momento y lugar del mundo. Normalmente, el lenguaje corporal
refuerza al lenguaje hablado, pero puede llegar a contradecirlo. En tal caso, la fiabilidad
la tiene el mensaje oral, las palabras.
Albert E. Scheeflen, prestigioso investigador de la comunicación humana, ofrece el
siguiente esquema del comportamiento comunicativo:
1. Comportamiento verbal
a. Lingüístico
b. Para-lingüístico
23
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2. Comportamiento kinésico
a. Movimientos corporales, incluida la “expresión” facial.
b. Elementos que provienen del sistema neurovegetativo y que comprenden la
coloración de la piel, la dilatación de las pupilas, la actividad visceral, etc.
c. La postura.
d. Los ruidos corporales.
3. Comportamiento táctil
Comportamiento territorial o proxémico.
LA KINESIA
La kinésia o Cinesia estudia los caracteres específicos de los gestos relacionados a los
aspectos fónicos del lenguaje verbal, esto es, la postura del cuerpo, la función de los
movimientos, etc. Entendemos por lenguaje kinésico el que se refiere a aquellas formas
de la conducta humana que emplean lenguajes no verbales, en particular movimientos
en la producción de mensajes.
El lenguaje del cuerpo y la kinésia tienen como base las pautas de conducta de la
comunicación no verbal. Pero la kinésia es aún una ciencia tan nueva que sus autoridades
pueden contarse con los dedos de una mano.
El lenguaje kinésico, a su vez, se divide en dos:
a.- Lenguaje mímico: Gestos faciales.
b.- Lenguaje pantomímico: Gestualidad corporal.
El esquema sería el siguiente:
A. LENGUAJE MÍMICO
A.1. CONTACTO OCULAR
A.2. EXPRESIONES FACIALES:
LA SONRISA
MOVIMIENTOS DE CABEZA
A.3. EL ASENTIMIENTO
B. EL LENGUAJE PANTOMÍMICO
B.1. MOVIMIENTOS CORPORALES: LA POSTURA
B.2. CONTACTO CORPORAL
24
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Para comprender de forma adecuada este lenguaje sin palabras que transmite el propio
cuerpo, los expertos kinésicos deben de tomar en consideración el contexto, esto es,
las diferencias ambientales y culturales. El hombre corriente desconoce los matices
culturales del cuerpo, por lo que muchas veces se equivoca al interpretar lo que ve.
Otra ciencia que resulta de singular importancia, a la hora de estudiar el lenguaje no
verbal, es la “proxémica” o el estudio del uso del espacio en la comunicación. Nuestra
interacción con otras personas se ve afectada de forma significativa y predecible en
función de lo cerca que nos ubiquemos, o teniendo en cuenta si nos colocamos de
frente o no a ellas.
Una de las teorías más novedosas que se han propuesto es la que señala que, algunas
veces, el cuerpo se comunica por sí mismo al moverse y al adoptar posturas diversas.
Según estos estudios, las personas vamos adquiriendo nuestro propio aspecto físico,
esto es, no hemos nacido con él. Los músculos faciales pueden parecer vivaces, tensos,
relajados, etc. Estos atributos no son biológicos: son respuestas interiores a otras
personas y también en un nivel temporal de largo alcance, y, en todo caso, a expectativas
culturales. Lo mismo ocurre con la forma de caminar: refleja nuestra personalidad. El
cuerpo y el rostro muestran la cultura a la que pertenecemos y también denotan nuestra
forma de ser, de pensar y de actuar. Es por ello que los gestos deben ser visibles, amplios
y selectivos.
Son actitudes fácilmente identificables a nivel kinésico:
La sinceridad: Manos abiertas.
Estar a la defensiva: Signos que indican protección (del cuerpo o del espíritu) ante un
riesgo de agresión (física o psicológica):
•
Brazos cruzados.
•
Piernas una sobre otra.
•
Estar sentado, con los brazos cruzados sobre el respaldo.
Atención-Concentración: Gestos positivos, que demuestran interés, verdadera
atención a lo que se contempla, se escucha o se ve:
•
Cara apoyada en la mano.
•
Cabeza ladeada.
•
Acariciarse la barbilla.
•
Apretarse el tabique nasal.
La desconfianza-la duda:
•
Mirar de lado.
•
Frotar con el índice la base de la nariz.
•
Rascarse detrás o al lado de la oreja.
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La decisión-La desenvoltura:
• Estar sentado, inclinado hacia delante.
• Estar de pie, con los brazos extendidos o apoyados sobre la mesa, sin cruzar los
dedos. Los brazos “en jarras” o apoyados sobre las caderas también denotan
soltura en el hablante.
La frustración-La tensión:
• Hacer la bóveda con las manos, es decir, dejarlas descansar sobre los riñones,
postura muy típica de las mujeres en estado de buena esperanza.
• Nuca apoyada en las manos.
• Mano en el bolsillo de la chaqueta con el dedo pulgar hacia fuera, casi como
disparado.
• Gestos que indiquen posesión o “derecho de la propiedad”.
El nerviosismo:
• Carraspeo.
• Agitarse en la silla.
• Tapar la boca con la palma de la mano, sin pronunciar sonido o palabra alguna.
• Pellizcarse una oreja.
El aburrimiento:
• Golpear con la punta del pie en el suelo.
• Tamborilear con los dedos sobre una superficie cualquiera.
• Golpear con la punta del pie en el suelo.
• Hacer garabatos.
A.1. EL CONTACTO OCULAR
El refranero español dice: “los ojos son
el espejo del alma”, y es que, después de
las palabras, los ojos son el mejor medio
de comunicación de que disponemos.
No en vano “la mirada es un medio de
comunicación que transmite nuestros
sentimientos y estados de ánimo, transmite
sinceridad, franqueza, nerviosismo”. El
comportamiento ocular es tal vez la forma
más sutil del lenguaje corporal. La cultura
nos programa desde pequeños, enseñándonos qué hacer con nuestros ojos y qué
esperar de los demás. Como resultado de esto, cuando un hombre altera la dirección
de su mirada hacia la de otra persona y no la encuentra, el esfuerzo producido es
totalmente desproporcionado al esfuerzo muscular realizado”.
26
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Usamos el contacto ocular con fines tan diversos como buscar información, mostrar
atención o interés, e invitar a realizar una acción determinada. Además, con la mirada
se puede controlar la comunicación, dominando, amenazando o influyendo en y a los
demás.
Por otro lado, nos permite proporcionarnos el denominado feedback durante una
conversación, esto es, saltos al pasado, explicaciones o anotaciones que contribuyan a
enriquecer nuestro discurso. También nos ayuda a manifestar actitudes y sentimientos
como la atracción física o el deseo. “Las expresiones faciales son importantes porque
el rostro es lo que miramos casi todo el tiempo cuando estamos conversando con otra
persona. Durante una conversación las personas se mirarán en un promedio de uno a
dos tercios del tiempo. Si pasamos más de dos tercios de la conversación mirándonos es
muy probable que estemos enamorados”.
A la hora de interpretar el significado del contacto ocular hay que considerar el contexto
donde se produce, como ocurre en el resto de aspectos del lenguaje corporal. También
debe tenerse en cuenta que hay considerables diferencias individuales en cuanto a
la cantidad y tipo de contacto ocular empleado entre introvertidos/extrovertidos y
hombres/mujeres.
Hay algunas emociones que tienen una conducta ocular característica. Cuando la
gente está excitada, sus ojos tienden a moverse rápidamente, explorando la situación.
Cuando se está atemorizado, los ojos permanecen muy abiertos y sin pestañear. Cuando
la gente está enfadada, los ojos se achican hasta el punto de llegar a parecer poco más
que dos rajitas. Existe una ciencia, la Pupilometría, que se dedica a estudiar las distintas
variaciones de la pupila y las formas que ésta adopta según lo que sentimos, gustamos e
incluso lo que oímos. La pupila dilatada, más grande de lo normal, indica que algo nos
atrae (las pupilas se dilatan cuando vemos algo interesante y que nos gusta). Además,
ciertos estudios parecen confirmar que nos “gustan” más las personas que tienen pupilas
dilatadas.
El tipo de información que adquirimos nos permite deducir el estado de ánimo de la
otra persona: sabemos, o pensamos que sabemos, si nos dice la verdad, si nos presta
atención, si comprende lo que decimos, etc. Los patrones de utilización y su significado
más habitual son los siguientes:
1. Un excesivo contacto ocular, sosteniendo la mirada o
mirando fijamente o de forma repetitiva a otra persona
se considera, generalmente, como manifestación de
superioridad, falta de respeto, actitud amenazante e incluso
ganas de insultar. La persona observada de este modo se
puede sentir intimidada o excesivamente analizada.
2. Un escaso contacto ocular suele ser interpretado como
falta de atención, descortesía, falta de sinceridad, falta de
honradez o timidez. El dejar de mirar a los ojos, bajando la vista suele ser tomado
como signo de sumisión. La lástima, la vergüenza y la tristeza o depresión se
caracterizan habitualmente por una elusión deliberada del contacto ocular.
27
EGACAL
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La comunicación entre dos personas será mas efectiva cuando su interacción contenga
una proporción de contacto ocular considerado apropiado por ambos, pues quien habla
necesita saber que es escuchado, y quien escucha necesita sentir que quien habla se
dirige a él y tiene en cuenta su atención. Si no miramos a nuestro interlocutor, a éste le
dará la impresión -acertada- de que está hablando con una pared. Si no le devolvemos
la pelota, el emisor pensará que juega frente a una pared de frontón.
En los estudios sobre el contacto ocular se han encontrado los siguientes hallazgos:
•
“Cuando los ojos se encuentran, se nota una clase especial de entendimiento de
ser humano a ser humano”. El contacto ocular marca el final de cada intervención
dado que “durante el cotidiano intercambio de palabras, mientras la gente presta
atención a lo que se dice, los movimientos de los ojos proporcionan un sistema de
señales de tráfico que indican al interlocutor su turno para hablar”.
•
Las personas que se agradan mutuamente mantienen mucho mas contacto ocular
que las que no se gustan. Es una obviedad decir que cuanto más nos gustamos, más
nos miramos. Es más, aumentar el contacto ocular lleva a que la otra persona nos
guste más.
•
En una conversación normal utilizamos más
contacto visual cuando escuchamos que cuando
hablamos. Esto da la impresión de que estamos
escuchando atentamente y hablando con
sinceridad. Si usted no mira a los ojos a alguien
cuando le habla y luego le mira cuando le contesta
dará la impresión de que no tiene interés en los
argumento del otro y que se mantiene en los
suyos.
A.2. EXPRESIONES FACIALES
El siguiente abecedario de los rostros nos da pie para reconocer la diversidad frente
a la cual nos podemos encontrar.
28
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Las expresiones faciales informan acerca del estado de ánimo de las personas, a la vez
que permiten hacer juicios sobre la personalidad y las actitudes que proyectamos hacia
los otros.
Paul Ekam ha realizado unos interesantes estudios sobre el rostro humano. Sostiene la
existencia de una especie de vocabulario fácil y que, mediante éste, las expresiones del
rostro son un índice fidedigno de ciertas emociones básicas.
Ekam desarrolló un sistema, llamado FAST (Facial Affect Scoring Technique), que
describe estas expresiones dividiendo el rostro en tres partes:
•
•
•
Frente y cejas.
Ojos.
Resto de la cara.
Otros autores aluden a ciertas expresiones que aparecen en el rostro de ciertas personas
en momentos muy concretos y que desaparecen con la misma rapidez. Se trata de
expresiones “micro-momentáneas” que no constituyen por sí mismas mensajes, sino
que son filtraciones de sentimientos verdaderos. Suelen servir de válvula de escape que
permite al individuo expresar, brevemente, sus impulsos o sentimientos más ocultos.
Las expresiones faciales valen para manifestar que determinadas palabras son
inapropiadas o están fuera de lugar. Una sonrisa comunica a otras personas que sentimos
alegría de verles, mientras que nuestro ceño fruncido les apartará. Una mirada baja les
indicará que estamos tristes; y una ceja levantada y una mueca en la boca les señalarán
que estamos de broma. La cabeza inclinada de lado indica que estamos escuchando.
Si cerramos los ojos, un conferenciante situado en la tarima se dará cuenta de que nos
hemos desconectado.
Hay ciertas emociones que la mayoría de personas pueden reconocer con fiabilidad
y que significan lo mismo en todas las culturas. La prueba más citada por los que
creían en las expresiones universales, como es el caso del experto Paul Ekman, son las
investigaciones realizadas con niños ciegos de nacimiento. Éstos, a pesar de no tener
referentes visuales a los que imitar, ríen, lloran, hacen pucheros y adoptan expresiones
de enfado, miedo e incluso tristeza. Estos niños “ponen caras” porque las sienten.
Por el contrario, también hay voces como la de Ray Birdwhistell que aseguran que las
expresiones se aprenden y que no son innatas al ser humano.
•
La felicidad suele expresarse mediante la sonrisa. Existen diversos tipos de sonrisas
y una amplia gama de éstas que van desde sonreír con la boca cerrada hasta las
sonrisas más amplias con la boca abierta y dientes visibles, pasando por sonrisas
claramente “intimidatorias” y que suelen producir rechazo.
•
La tristeza, la decepción y la depresión se manifiestan normalmente con falta de
expresión. También con una inclinación descendente de las comisuras de la boca,
con la mirada baja y con el decaimiento general de los rasgos. En la tristeza extrema
aparecen lágrimas, temblor de labios e intentos de ocultar la cara de la vista de
29
EGACAL
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los demás. Recordemos los rostros desencajados que suelen lucir las mujeres en
los sepelios o incluso los que muestran algunas Vírgenes del barroco, como las
imágenes de Francisco Salzillo.
•
La aversión y el desprecio se expresan por un empequeñecimiento de los ojos
y por un fruncimiento de la boca, con los labios apretados, que se harán más
pronunciados a medida que aumenta la intensidad del sentimiento. La nariz suele
estar arrugada y la cabeza vuelta de lado para evitar tener que mirar a lo que ha
causado la reacción.
•
La ira suele estar caracterizada por una mirada fija y de claro desprecio hacia la causa
de la ofensa, y porque los dientes están fuertemente apretados entre si. Algunas
personas se quedan pálidas cuando se enfadan, mientras que otras se ponen rojas,
según su fisonomía. El cuerpo en conjunto estará en una postura de tensión.
•
El miedo no tiene una forma simple de expresión que revele su presencia. Puede
ponerse de manifiesto por unos ojos muy abiertos o por un temblor generalizado
que afecta a la cara y al resto del cuerpo. Puede haber signos de transpiración y de
palidez con pérdida de tono facial.
•
El interés se muestra a menudo inclinando la cabeza en un determinado ángulo
hacia el sujeto de interés. Los ojos pueden estar más abiertos de lo normal y la
boca ligeramente abierta con la barbilla apoyada en una mano mientras se está
escuchando atentamente.
Los complementos que se llevan en la cara también tienen su influencia. El bigote suele
hacer parecer mayor y dota de mayor seriedad al que lo lleva. La barba suele tomarse
como un signo externo de mentalidad independiente que se resiste a las presiones
conformistas. En la década de los 70 era usual que los más progresistas lucieran barba
de dos días. Las gafas suelen hacer que se atribuya a los que las llevan más inteligencia:
ofrecen una imagen algo más intelectual. Los pendientes, si los llevan los hombres,
pueden ser interpretados como signos de afeminamiento, aunque actualmente los
jóvenes los llevan como gesto desafiante de su masculinidad o por imitar a algún
personaje o deportista al que admiran, como es el caso del jugador inglés del AC Milan
(Manchester United, Real Madrid ), David Beckham.
LA SONRISA
La sonrisa es probablemente la expresión facial más
positiva y universalmente aceptada: refleja felicidad.
En cualquier parte del mundo se utiliza para indicar
tranquilidad, diversión o ridículo. La sonrisa es un
arma muy poderosa para predisponer al receptor de
manera positiva, y es que una sonrisa refleja bienestar,
es señal inherente de relajación física. Además, es
un gesto sincero que, si se finge, se convierte en
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una mueca esperpéntica y más propia de las caretas del teatro griego. “Las personas
que deben emplear esas sonrisas, que parecen falsas y desagradables, más o menos
habitualmente, como los políticos y los recepcionistas en las exposiciones, a menudo
terminan mostrando un rictus aterrador que ahuyenta a los clientes”10.
Una sonrisa transmite energía positiva y es tan contagiosa como el más malévolo de los
virus. Cuando alguien empieza a reírse en un grupo es difícil que los demás no sigan
su ejemplo. En las series de televisión, por ejemplo, se subraya con “risas enlatadas”
los momentos más cómicos. Posee un significado muy concreto: alegría. Consigue
desarmar al interlocutor: lo llevamos a nuestro terreno.
Las sonrisas se pueden utilizar para enmascarar emociones, como respuesta de
sumisión para evitar el ataque del contrario, para rebajar las situaciones de tensión.
Incluso atendiendo al contexto en que ocurren pueden expresar agresión, sarcasmo y
otros sentimientos negativos como la mofa y la burla. Las personas que trabajan de cara
al público aprenden a utilizar las sonrisas para tranquilizar a los clientes y pasajeros.
La sonrisa tiene, pues, un efecto balsámico. Una sonrisa atrae la sonrisa de los demás,
levanta el ánimo y es una forma de relajar la tensión. Así, por ejemplo, al sentarnos
cerca de alguien en un restaurante lleno, una sonrisa dice: “No pretendo entrometerme,
pero éste es el único lugar vacío”. De igual forma, si pasamos rozando a otra persona
en un ascensor repleto, y si esbozamos una sonrisa, transmitimos disculpa: “No estoy
siendo agresivo, pero discúlpenme de todos modos”.
LOS MOVIMIENTOS DE CABEZA
El ser humano acompaña sus palabras de movimientos rítmicos de cabeza que son
totalmente inconscientes e independientes de los movimientos de la boca y de los
cambios de expresión corporal. Estos compases, aunque puedan parecerlo, son tan
poco aleatorios como los movimientos oculares y las expresiones faciales. En muchas
ocasiones no sólo acompañan al mensaje sino que poseen significado en sí mismos,
como el caso de la negativa gestual, ladeando la cabeza, la afirmación, o incluso la
duda.
Los movimientos de cabeza son importantes tanto al hablar como al escuchar. Usados
de forma adecuada facilitan la conversación, mientras que, si se usan incorrectamente,
pueden afectar rápida y negativamente a nuestra relación con otra persona, ya que
contradicen nuestras palabras. Los movimientos de la cabeza tienen gran utilidad
como marcadores del lenguaje. Ligeros asentimientos, inclinaciones hacia un lado y
empellones con la barbilla actúan a modo de acentos del lenguaje hablado para poner
énfasis en ciertas palabras y frases.
Al igual que otros aspectos del lenguaje corporal, los movimientos de la cabeza se
pueden emplear con diversos propósitos. Se pueden utilizar para expresar actitudes,
para reemplazar al lenguaje o para respaldar lo que se dice. No se deben interpretar de
forma aislada, porque repercuten de tal forma en el mensaje hablado que pasan a ser el
mensaje en sí mismo. Pueden llegar a contradecir lo que se está diciendo verbalmente:
31
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en tal caso, y al igual que en otros aspectos del lenguaje, hemos de confiar más en ellos
que en lo que dicen las palabras.
•
Mantener la cabeza alta y ligeramente inclinada hacia atrás suele estar promovido,
según la interpretación más frecuente, por una actitud altanera e incluso agresiva.
Por el contrario, llevar la cabeza baja suele interpretarse como sumisión, humildad
e incluso tristeza profunda.
Son, asimismo, útiles como signos de saludo, de reconocimiento social. Los hombres
suelen hacer un asentimiento con la cabeza para indicar que han visto y reconocido a
alguien. Las mujeres suelen utilizar una inclinación lateral de la cabeza.
También se puede utilizar para señalar algo o a alguien, para dar la palabra. La cabeza
se mueve en la dirección que uno quiere que alguien mire o se dirija. Los presidentes
de una reunión los suelen utilizar para indicar quien es la siguiente persona que tiene
permiso para hablar, a la que le pasamos la batuta.
•
La cabeza se puede usar agresivamente. Si se hecha hacia delante de los hombros,
sirve como signo de amenaza al interlocutor.
•
Para expresar duda o desgana, se hace oscilar la cabeza hacia un lado y otro, como
si la proposición o petición se estuvieran sopesando en una balanza.
•
Para expresar desdén o altivez se sacude la cabeza. Este gesto lo usan más las
mujeres que los hombres.
•
El guiño, acompañado de una breve pero pronunciada inclinación lateral de la
cabeza, puede significar que no hay que tomar en serio lo que se está diciendo.
También puede utilizarse en tono de humor indicando complicidad o simplemente
como gesto de saludo amistoso.
•
Orientamos la cabeza hacia quien habla para demostrar que estamos escuchando.
A.3. EL ASENTIMIENTO
Es uno de los movimientos de cabeza más frecuente. En casi todas las partes
del mundo significa acuerdo, aprobación, aceptación, atención continuada y
comprensión. Por lo tanto, puede ser muy útil cuando las diferencias lingüísticas
dificultan la comunicación. Los asentimientos más intensos se usan para indicar
acuerdo, mientras que los ligeros indican comprensión.
Asentir es el mejor modo que tenemos de demostrar que estamos prestando
atención a lo que dice la otra persona. El asentir con frecuencia cuando alguien
está hablando anima a éste a que continué haciéndolo durante más tiempo y a que
diga mas cosas. Dejar de asentir por completo suele llevar a que la otra persona se
calle. En cierto número de estudios se ha visto que la cantidad de conversación que
se genera usando asentimientos es tres o cuatro veces superior a la normal. Suele
usarse en combinación con un incremento del contacto ocular por parte del que
escucha.
32
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B. LENGUAJE PANTOMÍMICO
B.1. LOS MOVIMIENTOS CORPORALES
El cuerpo humano nunca miente. Sin embargo, el lenguaje corporal no es una ciencia
exacta. A veces los gestos o los movimientos de las manos o de los brazos pueden
ser una guía de sus pensamientos o emociones subconscientes, pero esos indicios
también pueden ser erróneos. El cuerpo del hombre baila continuamente al compás
de su discurso. Cada vez que una persona habla, los movimientos de sus manos y sus
dedos, los cabeceos, los parpadeos, todos los movimientos del cuerpo coinciden con
ese compás. Al estudio de los gestos y de otros movimientos corporales se le suele
denominar kinésia. De acuerdo con Michael Argyle, de la Universidad de Oxford,
las señales no verbales se usan para establecer y mantener relaciones personales,
mientras que las palabras se utilizan para comunicar información acerca de sucesos
externos.
Nuestros gestos cambian según el contexto y el momento. No nos comportamos
igual en la oficina que durante nuestros momentos de ocio, cuando estamos mucho
más relajados. Sin ánimo de ser clasistas, sí debemos reconocer que a mayor status
social más medidos son los gestos. Comparemos, por ejemplo, los gestos y las
actitudes de una alta Comisaria de la Unión Europea, de una Primera Dama o de
una señora de exquisita educación con los de una folclórica de las que suelen asistir
al Rocío, los de un joven recién salido de la hornada de Gran Hermano o los de un
vendedor ambulante de esos que vociferan sus productos. Las personas distinguidas
o de alta categoría social exhiben muy pocos cambios de postura y emplean muy
pocos gestos. Éste es el tipo de conducta que podemos observar en miembros de la
Realeza o en distinguidos hombres de Estado.
Por otro lado, los gestos que se hacen en espacios cerrados son diferentes de los que
se hacen en espacios abiertos, siendo los primeros mucho mas controlados y sutiles.
Por la misma razón se vuelven más exagerados y deliberados a medida que aumenta
la distancia entre las personas.
Los gestos se aprenden y se imitan. Así, las personas que trabajan juntas parecen
tener sus propios códigos para el significado de determinados gestos. Además, según
recientes estudios, las personas que usan gestos y movimientos corporales abiertos,
francos y seguros son calificadas como más activas, positivas y fuertes que las que
usan gestos y movimientos corporales comedidos o dubitativos. Los primeros son
un modo útil de comunicar afecto, confianza y cordialidad, y son particularmente
útiles como medio de persuasión, para convencer a alguien a cambiar de opinión
o para llevar a cabo una acción que no habría realizado por iniciativa propia. Las
personalidades autoritarias tienden a usar menos movimientos corporales que los
sujetos más flexibles.
Existen una serie de gestos convencionales que parecen tener significados casi
universales, entre ellos amenazar con el puño para indicar enfado, frotarse las
manos en anticipación de algo, aplaudir en señal de aprobación, levantar una
mano para suscitar atención, bostezar de aburrimiento, dar palmaditas en la
espalda para animar a alguien, frotarse el estómago en señal de hambre. Y es que
“cada movimiento o posición del cuerpo -según el doctor Watchel- tiene funciones
adaptativas, expresivas y defensivas, algunas conscientes y otras inconscientes”.
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LA POSTURA
La postura es, sin duda alguna, el elemento más fácil de observar e interpretar de todo
el comportamiento no verbal. Y es que la postura no es solamente una clave acerca del
carácter sino también una expresión de la actitud. Si la expresión facial proporciona
información sobre el estado emocional de una persona, la postura indica su grado de
intensidad, y, para un psicoanalista, la postura de un paciente muchas veces constituye
una clave de primer orden sobre la naturaleza de sus problemas. También aporta
datos sobre la personalidad y el carácter. Cada uno de nosotros tenemos un repertorio
característico de posturas. De hecho, reconocemos a distancia a las personas que
conocemos por sus ademanes característicos, así como por el vaivén de sus andares.
Estudios recientes sobre comunicación humana han examinado la postura en cuanto
a que ésta refleja las actitudes de un individuo y sus sentimientos hacia las personas
que lo acompañan. Albert Scheflen descubrió que a menudo los seres humanos imitan
las actitudes corporales de los demás. A este fenómeno lo denominó con la expresión
“posturas congruentes”.
Según este conocido sociólogo, cuando dos personas comparten el mismo punto de
vista suelen adoptar posturas físicas muy parecidas y, de la misma manera, las posturas
no congruentes pueden utilizarse para establecer diferencias psicológicas o algún tipo
de límite físico. La congruencia, asegura Scheflen, también puede relacionarse con el
“status”.
Estudios recientes sobre comunicación humana han analizado ampliamente la postura
considerando que ésta expresa las actitudes de un individuo y sus sentimientos hacia
las personas que lo acompañan.
La postura no solamente es la clave acerca del carácter: es también la expresión de la
actitud. Gordon Hewes afirma que existen aproximadamente mil posturas que son,
a la vez, anatómicamente posibles y relativamente cómodas. De ellas, cada cultura
selecciona su propio y limitado repertorio.
A lo largo de la historia, han sido muchos los estudiosos que han elaborado numerosos
análisis acerca de la forma que adoptan los cuerpos en el espacio, es decir, lo que se
conoce como “esfuerzo-forma”.
Martha Davies estudió los complejos parámetros que componen este concepto arriba
mencionado. De sus conclusiones podemos resaltar los siguientes aspectos:
Proporción entre el gesto y la postura
Entendiéndola como una forma de evaluar el grado de participación de un individuo en
una situación dada. Distingue dos tipos de movimientos:
•
34
El gestual: aquel en el que el individuo emplea únicamente una parte de su
cuerpo.
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•
El de posturas, que atañe a toda persona e implica también variaciones en la
distribución del cuerpo.
Las actitudes personales
Reflejan las actitudes y orientaciones persistentes del individuo. Estas posiciones
o posturas, y sus variaciones o la falta de ellas, representan la forma en que uno se
relaciona y orienta hacia los demás.
El flujo normal y la figura
Se refiere a la forma en la que el cuerpo utiliza el espacio. Éste se percibe extendiéndose
en tres dimensiones:
• Estrechándose/ensanchándose.
• Elevándose/hundiéndose.
• Adelantándose/retrocediendo.
Al igual que otros aspectos del lenguaje corporal, las posturas siguen ciertas pautas y
ofrecen la posibilidad de ser, en cierto grado, previsibles:
•
Las actitudes positivas hacia los demás tienden a ir acompañadas de una postura
inclinada hacia adelante, hacia la otra persona. Unida a una postura general relajada
es una forma de indicarle que nos resulta agradable. Las actitudes negativas u
hostiles van señaladas por una postura echada hacia atrás.
•
Una actitud relajada se caracterizará por posiciones asimétricas de piernas y brazos,
manos distendidas y una inclinación del cuerpo hacia un lado y hacia atrás. Es la
postura mas utilizada cuando se considera al resto de los presentes de una posición
social igual o inferior a la de uno mismo. Es muy usada por un hombre en compañía
de mujeres.
•
Si los brazos caen relajadamente a ambos lados del cuerpo, se suele interpretar como
señal de franqueza y accesibilidad y de una disposición general a comunicarse.
•
Los brazos cruzados pueden ser indicativos de una actitud distante hacia la otra
persona. También indican renuncia y autoprotección.
•
Hablar con los hombros encogidos y con las palmas de las manos hacia fuera indica
insuficiencia e impotencia.
•
Cuando hay un cambio de tema y se pasa de lo general a conversaciones más íntimas
o personales, se cambia la postura, de modo que los participantes estarán más cerca
para hablar.
•
Si se esta sentado, inclinarse ligeramente hacia el otro le anima a hablar más. En
cambio, al inclinarse hacia atrás se tiende a hablar menos, pues parece ser una
muestra de desinterés.
35
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Escuela de Altos Estudios Jurídicos
•
Sentarse derecho, sin que la postura sea rígida, hace que los demás reaccionen mas
positivamente, con mayor agrado y cordialidad, prolongando más el encuentro,
que cuando se sienta repanchigado en la silla.
•
Las mujeres al sentarse adoptan una postura de brazos abiertos si están en presencia
de alguien que les gusta. Si los brazos están cruzados sobre el pecho, indica falta de
relajación, y habitualmente acompaña a sentimientos de indiferencia o desagrado,
aunque, en algunas ocasiones, puede significar también autoprotección o timidez.
•
La inclinación lateral al estar sentado es un índice de relajación y los grados
moderados de inclinación indican cordialidad. En los hombres las menores
inclinaciones laterales y las posturas de menos relajación aparecen en presencia
de otros hombres que les resultan sumamente desagradables. En las mujeres, sin
embargo, es ante los hombres y mujeres que más les desagradan cuando muestran
una mayor inclinación lateral.
•
Una condición social alta o dominante se caracteriza por una postura erguida y
cabeza alta. Pueden llevarse las manos agarradas detrás de la espalda para indicar
que este alto nivel de condición o dominio no es necesariamente una amenaza.
La igualdad de condición suele ir indicada por la similitud en las posturas que se
adoptan. La humildad, la sumisión y la condición social baja suelen caracterizarse
por inclinación de cabeza y postura cerrada, encorvada o caída.
•
Las conductas agresivas y de amenaza consisten normalmente en una exhibición
progresivamente exagerada de conductas de alta condición social o dominio. Las
manos quizá no estén cruzadas en la espalda, sino a los lados del cuerpo y en forma
de puños muy apretados, preparadas para entrar en acción. La frente, y, a veces.
también la mandíbula, puede sobresalir aún mucho más.
•
Hay ocasiones en que una postura relajada puede estar dirigida a fines agresivos,
especialmente en contextos en los que se espera una postura erguida (por ejemplo,
en una entrevista disciplinaria). Una postura de relajación extrema puede utilizarse
para indicar rechazo o falta total de respeto hacia la autoridad.
B.2. CONTACTO CORPORAL. PROXIMIDAD Y ORIENTACIÓN.
El tacto puede tener un efecto muy intenso sobre nuestro modo de reaccionar ante
una situación concreta. Un simple y leve roce, aun siendo accidental, es decir, no
intencionado, puede llevarnos a calificarlo más positivamente. Utilizamos el contacto
humano de diversas formas: para animar, para expresar ternura y comprensión, o
para mostrar apoyo.
También se usa para llamar la atención de alguien que está distraído y para guiar
o dirigir a otra persona hacia algún sitio. Existen muchas formas de contacto:
palmaditas, bofetadas, azotes, puñetazos, pellizcos, caricias, estrechar, besar,
agarrar, llevar de la mano, abrazar, entrelazar, imponer, dar patadas, acicalar, hacer
cosquillas.
36
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
El significado de un contacto es bastante complejo. Depende de factores como la parte
del cuerpo con que se tocó a la otra persona, la parte del cuerpo tocada, la duración del
contacto, la presión ejercida, si hay alguien más presente, quién si lo hay, la situación
en que se produce, el estado de ánimo y la relación existente entre las personas
implicadas.
El contacto físico y las caricias favorecen el agrado mutuo, provocando reacciones
favorables en los demás. Pero hay que tener mucha precaución. Se le atribuyen muy
fácilmente connotaciones sexuales. Además, las actitudes hacia el contacto varían
muchísimo. Es aconsejable observar primero el tipo de contacto que agrada a otras
personas antes de incrementarlo. Hay personas que disfrutan con el contacto corporal
y responden a él muy positivamente, mientras que hay otras a las que no les gusta verse
envueltas en un excesivo contacto y tienden a evadirlo.
Hay zonas del cuerpo y situaciones donde se puede aumentar el contacto con bastante
seguridad. Los apretones de manos en saludos y despedidas suelen ser bastante
frecuentes. Otro ejemplo es la guía corporal en la que la mano se usa para hacer que
alguien se mueva en una determinada dirección mediante una leve presión en la
espalda, o bien podemos hablar del golpecito que se aplica en el brazo, en el hombro o
en la espalda de otro, e incluso nos podemos referir a las diversas clases de abrazos.
De los estudios realizados se han obtenido los siguientes datos:
•
El contacto físico es más probable cuando alguien da información o consejo que
cuando lo recibe: al dar una orden más que al recibirla, al hacer un favor más que al
agradecerlo, al intentar persuadir a alguien más que al ser persuadido, en una fiesta
más que en el trabajo, al expresar entusiasmo más que al presenciar el entusiasmo
de los demás, al escuchar las preocupaciones de otros más que al expresar las
propias.
•
En la mayor parte de las despedidas y saludos se produce contacto físico. Suele
consistir en apretones de mano, abrazos o palmaditas. Los abrazos más largos se
dan con mayor frecuencia en las despedidas.
•
El contacto físico suele ser iniciado con mayor frecuencia por los hombres que por
las mujeres.
•
Algunas personas, para las que las diversas formas del contacto corporal son un
elemento más de su vida familiar normal, tienden a tener actitudes más positivas
que las personas para las que el contacto corporal no es algo habitual.
•
Existe una cierta relación entre el contacto y los gestos. Las personas positivas al
contacto prefieren gestos francos y abiertos, mientras que los negativos al contacto
tienden a usar gestos cerrados.
•
Pasar el brazo por encima de los hombros es una manera de indicar a la otra persona
que puede contar con nosotros. Simbólicamente con este gesto le damos a entender
que lo apoyamos y que estamos ahí para todo lo que necesite.
37
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
•
Para saludar, despedirse o consolidar un acuerdo se da un apretón de manos. La
mayoría de la gente prefiere un fuerte apretón de manos. El dar la mano débilmente
suele asociarse en los hombres con debilidad de carácter. En las mujeres suele estar
mejor visto, pero, incluso en estos casos, si el apretón es demasiado débil, puede ser
considerado como signo de poca sinceridad o de reticencia. Dar una palmadita en
la espalda se interpreta como muestra de apoyo y de aliento. También es apropiado,
junto con el apretón de manos o los abrazos, para felicitar a otras personas por un
éxito o logro personal. En un partido de fútbol son muchas las ocasiones en las que,
cuando un jugador mete un gol, los compañeros le felicitan dándole una palmada
en la espalda o incluso en el trasero.
•
En momentos de estrés y de gran nerviosismo son frecuentes las auto-caricias
(tocarse la barbilla, acicalarse el pelo, etc.).
APARIENCIA Y ASPECTO FÍSICO
Decía Humberto Eco que “el vestido es un instrumento de comunicación”. Es así: no en
vano es el envoltorio, sobre él proyectamos directamente nuestra forma de ser al elegir
unas prendas determinadas y desechar otras. La elección de un modelo u otro, así como
determinada gama de colores, dice mucho de nuestra personalidad. Ramón Freixa,
periodista experto en Comunicación Electoral y asesor de campaña de importantes
políticos españoles, comentaba en un seminario celebrado en Valencia a principios
de 2003 cómo a ciertos políticos les habían prohibido vestir corbata, o con colores
militares, para no recordar de forma inconsciente la pasada guerra de Irak, de cara a
la cita con las urnas en marzo de 2004. Una táctica que no sirvió de mucho, ya que
los atentados, perpetrados por miembros de una célula de Al Qaeda en la estación de
Atocha en Madrid, recordaron a todos la participación de España en el conflicto bélico
iraquí.
Así, dos días después de la brutal matanza, los socialistas conseguían la Presidencia
del Gobierno alzados por las urnas españolas. Algún chiste gráfico publicado en la
prensa nacional aludía al regreso de las chaquetas de pana y de la barba incipiente que
caracterizan el progresismo.
La imagen es primordial. Es el envoltorio de nuestro espíritu y la responsable de la
primera impresión. Se debe vestir adecuadamente para proyectar una imagen de solidez,
de autoridad y de confianza. Estudios americanos de la década de los 90 revelaron como
el grado de aceptación de los estudiantes respecto a lo que dicen sus profesores se ve
influenciado por la apariencia de éstos. Los que se visten de una forma razonablemente
elegante y convencional tienen más probabilidades de ser considerados expertos en su
materia que aquellos otros que se visten de una manera despreocupada e informal.
Numerosos estudios recogen la influencia que llega a ejercer la apariencia incluso en la
Justicia. Si ésta es de por sí ciega, no es inmune a la apariencia, y en más de una ocasión
los jurados se han dejado influenciar por el aspecto físico a la hora de dictar sentencias.
Así, las mujeres jóvenes, atractivas y bien vestidas recibían sentencias más leves, a
38
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
menos que en su delito se sirvieran de su apariencia, como en el chantaje o espionaje.
Conocedores de esta táctica son muchas las acusadas que irrumpen en los juzgados con
un nuevo y estudiado “look”, en un intento desesperado de lograr una sentencia menor.
Recordemos, sin ir más lejos, a la parricida de Santomera (Murcia), Paquita González,
impecablemente trajeada, vestida de Carolina Herrera, y mucho más rubia, desfilando
por los pasillos del Juzgado Número Tres del Palacio de Justicia murciano.
El tamaño y forma del cuerpo y el modo de vestir ejercen una influencia considerable
sobre la forma en que nos perciben los demás y sobre el grado de atención que nos
prestan. Aunque no lo parezca, sobre todo en el caso del aspecto físico, podemos ejercer
control sobre los demás ya que el vestir de una forma correcta se convierte en la mejor
carta de presentación laboral.
Los demás pueden hacerse una idea bastante amplia de nosotros, basándose
simplemente en la elección que hacemos de nuestras prendas de vestir dentro de la
enorme variedad existente. La imagen es muy importante en el ámbito laboral por tres
razones principales: el factor bienestar, la imagen empresarial, y el marketing
personal. Incluso las cosas que nos ponemos casual y apresuradamente proporcionan
muchísima información respecto a nosotros. Las ropas suelen reflejar nuestra edad,
sexo, clase o posición social, profesión, ingresos, e incluso pueden proporcionar
indicios sobre nuestra personalidad. Por lógica, una persona pudiente accederá con
más comodidad a unas marcas de alto nivel, al poder destinar con más facilidad parte
de sus ingresos a comprar modelos de firma.
Las ropas pueden clasificarse de muy diversas maneras, pero una distinción básica es si
son serias o informales. En la elección del vestuario, hay que tener en cuenta las normas
sobre lo que es aceptable atendiendo a cada contexto. Por ejemplo, en muchas salas de
baile, clubes, bares y restaurantes no admitirán a los caballeros si no llevan chaqueta y
corbata: piden etiqueta.
Hay buenas razones para intentar cambiar la forma y el tamaño del cuerpo, o, al
menos, para hacer que lo parezca, pues modifica la imagen que otras personas tienen
de nosotros e influye sobre la cantidad de atención que nos prestan. Las personas que
tienen éxito en sus esfuerzos por adelgazar suelen afirmar que se da una mejoría paralela
en su vida social. Los cambios también pueden influir en la imagen que uno tiene de sí
mismo. Los que adelgazan suelen afirmar que incrementan su confianza y la sensación
de bienestar general. “Si usted tiene buen aspecto, se sentirá bien, o si piensa que tiene
buen aspecto, se sentirá bien”, dicen.
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EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
Capítulo
6
ACTITUD
COMUNICANTE
DEL ORADOR
FILOSOFÍA DEL ORADOR
E
n Atenas la abeja era el símbolo de la elocuencia
y el dragón en China de la sabiduría. Ambos son
laboriosos. La abeja liba y elabora el néctar de las
flores en un medio de colores y sonidos, produciendo
la miel dulcísima que nutre al hombre y sirve de
cultura. Por su parte, el dragón inspira a los chinos
un símbolo de poder en el conocimiento, pues gracias
a su apariencia implacable y una elegancia que lo
caracteriza, representa la fortaleza y el conocimiento
en el hombre.
El orador, por su parte, pasa a ser aquel que liba en la cultura, estudia y selecciona,
asimila los materiales para su obra, producto de oratorias y capacidad de trabajo.
“Nuestros conocimientos son los gérmenes de nuestras creaciones”, dijo BUFFON en
su obra Discurso sobre el estilo. Y de acuerdo con esto, quien cultiva la palabra debe
acrecentar su saber, que disminuye por la falta de lectura, consulta y meditación.
Si es imposible conocerlo todo y un afán desmedido de conocer daña tanto como la
ignorancia, los estudios del orador, lejos de perjudicar sus cualidades, han de vigorizarlas.
Más que lecturas superficiales y erudición queremos conocimientos fundamentales,
vitalizados por la experiencia personal, queremos un fondo esencial permanente, una
filosofía o nociones básicas de hombre, vida y universo, sobre los cuales investiga el
orador, quien no está obligado a conocer toda la historia de la filosofía y sus problemas,
pero sí a saber usar oratoriamente los temas filosóficos que conoce.
40
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Disciplina, orden, prudencia en las adquisiciones, observación de los hechos,
interpretación de los mismos y una síntesis filosófica nos hace aptos para comprender
un problema humano y las necesidades del auditorio, interesado por las ideas en
términos de generalización.
El orador no es un especialista que lleva a la tribuna un lenguaje técnico; posee el talento
generalizador que consiste en transmitir conocimientos en una visión unificadora y
estética, dejando a los oyentes la impresión de que las ideas más profundas y verdaderas
son patrimonio de todos, y que lo humano prevalece en el discurso.
Así como la filosofía penetra en la realidad total y procura aprehender lo permanente o
esencial de las cosas, su estudio da esa visión amplia y profunda de las cosas, descubre
su interdependencia evitando que los discursos cansen por el cúmulo de detalles y
consideraciones sobre una parcela de la realidad, propios de la ciencia.
El espíritu filosófico se halla ligado a la necesidad de comunicación, pues no creyéndose
único poseedor de la verdad busca sin descanso, pregunta, responde, dialoga, promueve
la discusión. Como los temas filosóficos se
refieren al hombre, a su origen, a su existencia, a
su conducta y a su DESTINO, también son temas
oratorios por excelencia. CICERON dijo: “El
orador necesita de la filosofía, como si dijéramos
de un conocimiento del hombre, que no existe
sin un conocimiento del mundo en el cual se
halla inserto”. Por esa razón la filosofía fue para el
orador romano una fuente de su saber inmenso,
de sus libros y de su elocuencia.
41
EGACAL
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Capítulo
7
POLIACROASIS
1. FORMULACIÓN DE LA NOCIÓN DE POLIACROASIS
L
a idea de poliacroasis, audición e interpretación múltiples y plurales, fue
adelantada como propuesta por Tomás Albaladejo en su contribución al
Congreso sobre la Lengua y los Medios de Comunicación, celebrado en 1995
en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de
Madrid. En dicho trabajo analiza la configuración retórica del texto político de
prensa, de escritura periodística, atendiendo a los rasgos que definen al autor y al
receptor del mismo, ambos de naturaleza multiforme. El término ‘poliacroasis’, que
Tomás Albaladejo construyó a partir de ‘poli-’ y ‘akróasis’ (audición, interpretación),
fue propuesto por primera vez en su ponencia “Polifonía y poliacroasis en la
oratoria política. Propuestas para una retórica bajtiniana”, pronunciada en el II
Congreso Internacional de LOGO, Asociación Española de Estudios sobre Lengua,
Pensamiento y Cultura Clásica, congreso sobre “Retórica, Política e Ideología. Desde
la Antigüedad hasta nuestros días”, celebrado en Salamanca en noviembre de 1997.
La poliacroasis es relacionada por Tomás Albaladejo con los géneros oratorios.
Partiendo de la formulación de los géneros oratorios efectuada por Aristóteles en
su Retórica a partir del examen y clasificación del oyente (akroatés) del discurso
(discurso deliberativo, discurso judicial y discurso demostrativo), Tomás Albaladejo,
a partir de la propuesta de Aristóteles, insiste en que son las características y la
función del oyente las determinantes de las peculiaridades de cada discurso, en
función de las cuales el orador adecua el discurso en el marco del hecho retórico en
el que se sitúa su actividad comunicativa.
Partiendo de la interpretación que Aron Kibédi Varga hace del concepto de género
retórico, antes como situación comunicativa que como categoría textual, articulado
sobre la cadena orador-discurso-oyente, Tomás Albaladejo entiende que los géneros
son la base de las clases de hecho retórico -siempre que no se pierda la conciencia
de la textualidad del hecho retórico ni la implicación del productor y del receptor
en dicha textualidad-, y considera que los discursos retóricos son situaciones
comunicativas que participan de los rasgos de más de un género retórico como
constituyente textual, introduce el concepto de componente genérico; dependiendo
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Oratoria Forense y Redacción Jurídica
del componente genérico que predomine en cada tipo de discurso retórico como
componente central o dominante se puede hablar de triple tipología de discurso
retórico.
La poliacroasis es el principal fundamento del examen que desde la perspectiva
teórica del receptor hace Albaladejo de la combinación de componentes
genéricos. La poliacroasis como multiplicidad de audiciones y, en consecuencia,
de interpretaciones del discurso que implican las diferencias motivadas por los
oyentes es entendida como un componente imprescindible de la comunicación
retórica. Señala, en este sentido, como una de las distinciones más importantes
en la poliacroasis la establecida anteriormente por él entre destinatario primario
y destinatario secundario, siendo destinatario primario el receptor institucional y
directo de un discurso, y destinatario secundario el receptor indirecto del mismo,
que asiste como espectador a la comunicación.
Esta diferencia le lleva a perfilar la distinción entre los oyentes que pueden tomar
decisiones y aquellos otros oyentes que no pueden hacerlo en el marco de los discursos
pertenecientes al género judicial y al género deliberativo. Para Tomás Albaladejo,
serían destinatarios primarios de los discursos del género judicial los jueces y los
miembros de los jurados, y destinatarios secundarios quienes asisten a los juicios
en una sesión pública y quienes reciben dichos discursos a través de los medios de
comunicación orales o escritos; en el caso de los discursos del género deliberativo,
serían destinatarios primarios quienes poseen la facultad de adoptar decisiones,
ya como miembros de las cámaras legislativas, ya como oyentes de discursos en
período electoral y con derecho a voto. Esta distinción no puede efectuarse en el
marco de los discursos pertenecientes al género epidíctico, ante los cuales el oyente
no debe decidir, si bien no está excluida la posibilidad de decisiones relacionadas
con la acción a largo plazo; el orador, en estos casos, no busca la persuasión sino la
adhesión a los valores propuestos.
En la mencionada ponencia “Polifonía y poliacroasis en la oratoria política.
Propuestas para una retórica bajtiniana”, que es clave para la poliacroasis, Tomás
Albaladejo se ocupa del concepto de polifonía propuesto por el teórico de la
literatura ruso Mijail Bajtin para definir la novela por la presencia en el discurso
de una pluralidad de voces que encarnan a su vez una pluralidad de conciencias y
mundos diversos. Albaladejo considera que esta polifonía es un rasgo que se extiende
a la totalidad del arte del lenguaje y, en consecuencia, a la Retórica. En este sentido,
anteriormente el profesor Antonio García Berrio había subrayado la posibilidad de
efectuar una transferencia de las ideas bajtinianas sobre la “pluralidad de voces” a la
interpretación retórico-pragmática del texto literario como conjunto afortunado de
formas de expresividad.
Tomás Albaladejo analiza los vínculos que mantiene el texto retórico con la polifonía,
dando gran importancia a la oralidad: el primer vínculo se establece mediante la
sermocinatio que es la que hace posible la incorporación de voces distintas a las
del orador, aunque expresadas por el orador en el marco del principio del decorum
que exige que se adecuen a las características de los personajes reales o ficticios que
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EGACAL
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podrían haber pronunciado esos discursos; y, en segundo lugar, el discurso retórico
está relacionado con la polifonía por la relación que mantiene con otros discursos
en el hablar público, de un modo muy especial en los discursos pertenecientes al
género deliberativo, y dentro de éste sobre todo en los discursos políticos, aunque
puede hallarse también en los discursos del género judicial y del género epidíctico.
Se detiene Tomás Albaladejo, de un modo especial, en el análisis de la polifonía
presente en el conjunto de discursos retóricos pronunciados en las asambleas de
representación política, por cuanto son pronunciados por oradores distintos con
voces diferentes que representan ideologías diversas.
El profesor Albaladejo no deja de señalar cómo la pluralidad de voces acogida en el
seno del parlamento –u órgano polifónico, como no duda en denominarlo- posee
también los tres elementos que Mijail Bajtin diferencia en el seno del contenido
de la obra narrativa: el elemento cognitivo constituido por las ideas que reflejan
las posiciones ideológicas expresadas por ese hablar plurivocal, el elemento ético,
formado por los personajes a través de los cuales se incorporan esas ideas, y, en último
lugar el elemento estético, que se halla en la base de la construcción discursiva.
Si la polifonía retórica en las cámaras de representación política requiere para su
constitución la presencia de más de un discurso, la poliacroasis precisa para su
constitución la presencia de un auditorio múltiple, vinculado a la representación
política plural; el discurso retórico se caracteriza así por la audición plural o
pluralidad de oyentes, quienes a su vez emprenden diversas tareas de audición e
interpretación del discurso:
“Polifonía y poliacroasis constituyen, de este modo, los polos del eje formado
por el orador, el discurso y el oyente, con la proyección de cada una de estas
tres categorías en la multiplicidad y en la variedad”.
Una consecuencia derivada de la poliacroasis es el hecho de que una de las dimensiones
esenciales inherentes a la tarea de todo buen orador sea la de atender a esa audición
múltiple en cualquiera de los géneros que cultive. El orador, si desea ser eficaz en su
comunicación, ha de saber adaptarse al auditorio. El cambio de auditorio, así como
la diversidad y multiplicidad de oyentes, lleva consigo que la argumentación cambie
de aspecto. Y, a su vez, para que un discurso retórico alcance con éxito su finalidad
comunicativa, es preciso que le presten atención aquellos a quienes está destinado,
como ya habían subrayado Chaïm Perelman y Lucie Olbrechts-Tyteca.
Entre los factores a los que se atribuye la realidad de la poliacroasis oratoria se
encuentra no sólo el factor ideológico sino también el factor funcional, es decir, la
diversidad de funciones que el oyente o receptor ejerce ante el discurso, dependiendo
del hecho de que sea un receptor destinatario (destinatario primario) o simplemente
receptor (destinatario secundario), es decir, de que se trate de un oyente que decide
o no.
Tomás Albaladejo analiza con detenimiento la realidad de la poliacroasis en la
diversidad de géneros retóricos, si bien presta una atención especial a los discursos
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Oratoria Forense y Redacción Jurídica
de naturaleza política, ya sean pertenecientes al género deliberativo (tanto
parlamentarios -los pronunciados ante las cámaras de representación política- como
electorales), al género epidíctico (pone como ejemplo los discursos pronunciados en
conmemoración de la Constitución) o al género judicial (incluye los pronunciados
ante la asamblea política para que ésta decida sobre acontecimientos pasados,
como en los casos de petición de explicaciones o en los suplicatorios enviados a las
cámaras).
Uno de los puntos destacados en la teoría de Tomás Albaladejo hace referencia
al conocido binomio persuasión/convicción desarrollado en la teoría de la
argumentación de Chaïm Perelman y Lucie Olbrechts-Tyteca, al matizar
conceptualmente dicha dualidad e incluir en el marco del auditorio del discurso
retórico perteneciente al género judicial y al género deliberativo no sólo al conjunto
de aquellos a quienes el orador intenta persuadir con su argumentación, sino también
a aquellos a los que intenta convencer; si bien Chaïm Perelman y Lucie OlbrechtsTyteca habían vinculado la persuasión a la acción y, en consecuencia, al discurso
retórico, y la convicción al pensamiento y al discurso filosófico, Tomás Albaladejo en
el artículo “Sobre la posición comunicativa del receptor del discurso retórico” había
vinculado la convicción también a la retórica, lo cual le había permitido incluir en
el auditorio a todos aquellos oyentes que no pueden decidir pero a los que el orador
tendrá en cuenta con el fin de poderles convencer:
“En mi opinión, el orador tiene en el discurso un doble objetivo: por un
lado, persuadir al destinatario primario y, por otro, convencer al destinatario
secundario. Estos fines no están, desde luego, separados, pues puede
entenderse que la influencia en el destinatario primario es en estos discursos
fundamentalmente la persuasión, pero con un importante componente
de convicción. El orador busca persuadir, y también convencer al juez, al
tribunal, a los miembros de la asamblea política, etc., y a la vez pretende que
aquellos oyentes que no tienen capacidad de tomar decisiones a propósito de
su discurso resulten convencidos de la tesis que él defiende”.
La poliacroasis se presenta como factor que todo orador ha de tener presente
tanto en la producción como en la emisión y pronunciación de su discurso, ante la
necesidad de adecuar su discurso a los distintos oyentes, cada uno con niveles de
conocimientos diferentes, pertenecientes a distintas clases sociales, con intereses
variados y gustos estéticos muy plurales, factores a los que ha de atender todo
buen orador. La poliacroasis, subraya Tomás Albaladejo, afecta a todos los niveles
retóricos y a todas las operaciones retóricas, ya que afecta de un modo muy especial al
componente pragmático, que es el que domina en cualquier proceso de producción
y recepción textual.
La poliacroasis está vinculada a la oralidad; puesto que la oralidad es rasgo
constitutivo del hecho retórico, la poliacroasis afecta al conjunto de las operaciones
retóricas y a la totalidad del hecho retórico.
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EGACAL
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Principales aportaciones retóricas derivadas de la formulación conceptual
de la poliacroasis
La realidad de la poliacroasis conduce necesariamente a la ruptura con la concepción
del discurso como una mera sucesión de frases y contribuye a resaltar el carácter
de simultaneidad con que operan las operaciones retóricas en el enunciado verbal,
atendiendo simultáneamente a la doble perspectiva productivo-receptiva de toda
comunicación lingüística.
La formulación conceptual de la poliacroasis contribuye de modo decisivo al
enriquecimiento de la pragmática lingüística que, como es sabido, se integra como
componente de la Retórica general, dado el carácter pragmático de la totalidad del
conjunto que forman las operaciones retóricas, con una configuración semiótica
que engloba también la sintaxis y la semántica. La poliacroasis subraya la naturaleza
semiótica y esencialmente pragmática de la comunicación retórica, y fortalece los
vínculos existentes entre los diferentes ámbitos semióticos.
La poliacroasis contribuye a poner de relieve el principio del decorum “como soporte
de una auténtica coherencia semiótica en el ámbito de la retórica”, en términos de
Tomás Albaladejo; el decorum exige que el orador atienda al principio de coherencia
que ha de estar presente en todo texto como resultado lógico-comunicativo que
implica que haya no sólo una coherencia sintáctica en el texto sino también una
coherencia semántica (que se da entre el texto y el referente) y la coherencia
pragmática (que afecta al orador, al público, etc.).
La poliacroasis contribuye a la explicación de la oralidad en el discurso retórico y en
el hecho retórico en cada una de las operaciones retóricas, tanto en las operaciones
constituyentes de discurso (inventio, dispositio y elocutio) como en las operaciones
no constituyentes de discurso (memoria y actio o pronuntiatio). Las operaciones
retóricas más directamente relacionadas con la oralidad del discurso retórico son las
operaciones no constituyentes de discurso, la memoria y la actio o pronuntiatio, por
ser éstas las que mantienen una relación más estrecha con la emisión del discurso y
con su recepción por parte del auditorio; de ahí que estos niveles retóricos hayan de
ser tenidos en cuenta por el orador; ambas operaciones permanecen estrechamente
asociadas al esquema semiótico de la comunicación retórica y, muy especialmente,
al ámbito pragmático de éste. Mediante la operación de memoria, el orador retiene
mentalmente el discurso con el fin de poderlo transmitir con fluidez al auditorio; la
disposición ordenada, la moderación en los contenidos transmitidos, la capacidad
memorística personal, etc. son factores que influyen decisivamente en la repercusión
que el discurso retórico tiene en el auditorio, y, por lo tanto, factores que afectan
directamente a la poliacroasis. La operación retórica más directamente relacionada
con la oralidad del discurso retórico es la actio o pronuntiatio, pronunciación del
discurso como actuación retórica. La poliacroasis como realidad presente en todo
acto comunicativo necesita, por tanto, una pragmática que sea capaz de hacer
apropiado el acto verbal discursivo, para lo cual el orador ha de superar el ámbito
estrictamente textual y poner en ejercicio no sólo la voz sino también el gesto y el
movimiento del cuerpo.
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Oratoria Forense y Redacción Jurídica
En el marco de la oralidad, la audición es un factor importante que todo orador
debe tener en cuenta: es a través del oído como se pueden interpretar y valorar los
rasgos que definen la materialidad acústica del lenguaje oral (la presencia de acentos
intensivos, la entonación, las pausas y vacilaciones, el ritmo, los cambios que dentro
de una misma voz reflejan los estados de ánimo), y es a través de la audición como el
orador comparte un contexto común con el público, y como es capaz de controlar el
efecto que su discurso produce en el auditorio, etc..
El orador también ha de atender de un modo especial a la operación retórica de
la intellectio, operación retórica no constituyente del discurso; como es sabido, la
intellectio es la operación retórica mediante la cual el orador examina la causa y el
conjunto del hecho retórico en el que está situado para, a partir del conocimiento de
éstos, organizar su actividad retórica en la inventio, en la dispositio, en la elocutio e
incluso en la actio. El orador necesita no sólo disponer de la fuente del material, sino
que también requiere la adaptación del material a la intención que persigue a través
de su discurso; a través de esta operación retórica el orador ha de tener presente
la realidad de la poliacroasis, con el fin de poder examinar las reacciones de los
diversos oyentes de su discurso y reconducir sobre la marcha la pronunciación de su
discurso. No debemos olvidar que es en la operación de intellectio donde se halla el
germen de los propósitos pragmático-comunicativos del texto que han motivado la
construcción del discurso por parte del orador con el fin de lograr la consecución de
sus objetivos tras la recepción del mismo. El orador atiende a través de la intellectio
a las necesidades del auditorio múltiple que recibe su discurso, de ahí que la haga
actuar pre-operativamente sobre el conjunto del proceso comunicativo textual,
como ha señalado Francisco Chico Rico.
La poliacroasis está presente en la elocutio, no sólo por ser la operación encargada
de producir el nivel textual en el cual entran en contacto comunicativo el orador
y los oyentes, sino también por la raíz oral que poseen muchos de los recursos
de expresividad lingüística, fundamentados en la constitución fónica, como la
aliteración, o en la linealidad del significante como la anáfora.
Vinculada a la linealidad de la oralidad se encuentra la operación de dispositio,
encargada de la sucesión de las partes del discurso, de ahí que la poliacroasis afecte
también a esta operación retórica; es en esta operación donde comienza el orden
con conciencia de estructura y donde se puede hablar con propiedad, como ha
señalado David Pujante, de la existencia de un orden retórico, de una operación
retórica diseñadora del significado que el texto posee, como fruto de la ordenación
interpretativa de los elementos aportados por la inventio y que precisa ya de unos
conocimientos técnicos.
La elección de un determinado tipo de ordo (ordo naturalis/ordo artificialis), es
decir, la elección de una estructura dispositiva macroestructural determinada viene
dada por la libre elección por parte del orador de las ideas sintáctico-semánticas
extensionales de la estructura de conjunto referencial, de acuerdo con la idea de
modelo de mundo elegido; como ha señalado Francisco Chico Rico, la organización
de los discursos dependerá de la voluntad pragmático-comunicativa del orador, de
la imagen que éste tenga de su receptor, del tipo de contexto comunicativo en que
se halle, etc.
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EGACAL
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Teniendo en cuenta no sólo las divergencias ideológicas, sociales, estéticas, etc., del
auditorio sino también el hecho derivado de que algunos oyentes puedan tomar
decisiones y otros no, se pone de relieve el hecho de que los fines del discurso varíen
dependiendo de los distintos oyentes, y que sobre la dispositio recaiga de un modo
especialísimo gran parte de la dimensión pragmática del texto.
El orador ha de conocer para captar la atención de su auditorio múltiple y variado los
esquemas de manipulación textual derivadas de un buen empleo de la dispositio, así
como las estrategias derivadas del ordo artificialis, dotadas de gran carga expresiva
y de una finalidad persuasiva clara. En relación con ello es importante la conciencia
de la oralidad que el orador tiene.
La noción de poliacroasis constituye una aportación que contribuye adecuadamente
a la explicación de la complejidad de la comunicación retórica. La formulación
conceptual de la poliacroasis que ha emprendido Tomás Albaladejo enriquece
considerablemente la reflexión teórica en torno al hecho retórico y a la construcción
textual retórica y también literaria.
2. TIPOLOGÍA DE PARTICIPANTES
En toda reunión oratoria encontraremos diferentes tipos de participantes: habrán
personas alegres, complacientes, burlonas, conflictivas y hasta indiferentes.
Debemos conocer las acciones que suelen realizar cada una de estas personas y la
manera de tratarlos para salir airosos de cualquier lance oratorio.
A continuación, describiremos “zoológicamente” los diferentes tipos de público que
solemos hallar en una reunión oratoria.
48
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
A. PERRO AGRESIVO
Es el participante que “muerde”, que ataca, que ve al orador
como
a un enemigo al que hay que vencer. Si el orador
co
demuestra
superioridad y tacto en su trato con él, el “perro
de
agresivo”
se replega y no lo vuelve a atacar. Suele subordinarse
ag
ante
an quien considera superior. Si uno se enfrasca en una
discusión
con él, se estará creando un enemigo peligroso.
di
Acciones
que realiza:
A i
li
• Frases agresivas.
• Quiere ridiculizar al orador.
• Crea atmósfera negativa en la reunión.
Cómo tratarlo:
• No tomar sus ataques como algo personal.
• Recordarle los acuerdos pactados.
• Preguntarle soluciones concretas.
• No luchar con él, elevar y/o respetar su ego personal.
B. CABALLO POSITIVO
Es el participante educado, con él se puede iniciar un debate
serio y alturado. Es una persona que tiene conocimientos
se
básicos sobre la materia que se expone y que quiere
bá
incrementarlo a través de su condición de oyente y por medio
in
de preguntas correctamente formuladas para absolver sus
dudas. Si ve que el orador domina el tema le hará preguntas,
du
si ve que no lo domina no lo molestara.
Acciones
que realiza:
A
i
li
• Asiente positivamente.
• Es educado.
• Preguntas y respuestas concretas.
• Es constructivo.
Cómo tratarlo:
• Pedir su ayuda.
• Protegerlo de sus atacantes.
• Agradecer sus acciones.
• No encargarle trabajos sin importancia.
49
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
C. MONO
Es un participante muy peculiar, quiere demostrar que
“todo
lo sabe”, incluso se atreve a dar recomendaciones al
“to
expositor.
El “mono” interviene en toda oportunidad que se
ex
le presenta -sólo para lucirse-, interrumpiendo muchas veces
la exposición del orador.
Suele
hacer preguntas y dar respuestas que nada tienen que
Su
ver
ve con el tema central. Es un exhibicionista irreprimible.
Acciones que realiza:
• “Lo sabe todo”.
• Parece que aprende.
• Preguntas y respuestas intrascendentes.
• Le encanta lucirse.
Cómo tratarlo:
• Ser concreto.
• Preguntar detalles.
• Establecer reglas claras.
• No darle mucho papel protagónico.
D. RANA
Es el participante que tiene predilección por intervenir en
todo
to momento, no por el hecho de contribuir con sus ideas
u opiniones sino por el solo hecho de escuchar su voz; le
gusta
hablar todo el rato. Si bien la “rana” no representa
gu
un peligro para el orador, si resulta un peligro para la
reunión
propiamente dicha pues interfiere con el tiempo o
re
cronograma
establecido.
cr
Acciones que realiza:
• Le gusta oírse.
• No respeta el tiempo establecido.
• Interviene a cada momento.
• Aburre a los otros participantes.
Cómo tratarlo:
• Establecer reglas para las intervenciones.
• Nombrar un controlador del tiempo.
• Interrumpirle tajantemente.
• Poner un reloj en la habitación.
50
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
E. CIERVO
Es el participante tímido y muchas veces callado.
Intelectualmente es bueno, sabe bastante pero no tiene el
In
valor suficiente para exponer sus ideas o puntos de vista. Este
va
participante es colaborador pero hay que motivarlo para que
pa
intervenga o participe. Hay que protegerlo de los “perros”
in
y otros “animales” que pueden yugular sus iniciativas o
contribuciones.
co
Acciones que realiza:
• Evita las miradas directas.
• Se mantiene quieto y pasivo.
• Reacciona con vergüenza.
• Actúa a la defensiva
Cómo tratarlo:
• Hacerle preguntas fáciles.
• Protegerlo.
• Integrarlo.
• Darle seguridad.
• Que intervenga con papeletas de preguntas.
F. PUERCO ESPIN
Es un participante que durante las exposiciones se mantiene
E
a la ofensiva; preparándose para reaccionar ante cualquier
ataque. No participa por iniciativa propia, pero si se ve
at
forzado a hacerlo, lo hace de manera rápida y con mucha
fo
seriedad (a veces con cólera).
se
Cuando se le integra al grupo y se le demuestra que no
C
correrá peligro se torna colaborador y constructivo.
co
Acciones
que realiza:
A
i
li
• Comportamiento defensivo; ataca si se ve amenazado.
• Se mantiene cerrado como una ostra.
• Se cierra más si uno se dirige directamente a él.
• No colabora voluntariamente.
Cómo tratarlo:
• Integrarlo por medio de dinámicas de grupo.
• Usarlo como “arma” y hacerlo nuestro aliado.
• Hacerlo partícipe del éxito grupal.
• No minimizar su participación, puede ser tímido.
51
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
G. HIPOPÓTAMO
Es un participante que no representa problema serio
para
pa el expositor; no ataca pero tampoco colabora. Ojo,
esto
es no significa que pueda ser fácilmente maniobrable o
persuadido
a través de nuestra exposición. Es una persona
pe
muy
m observadora y poco motivada a exteriorizar sus ideas.
A él hay que acercarse sin muchos rodeos, preguntándole
directamente.
Puede ser un buen aliado.
di
Acciones que realiza:
• Quieto.
• Pasivo.
• Observador.
Cómo tratarlo:
• Acercamiento directo.
• Hacerle preguntas abiertas.
• Usarlo como “soporte” o apoyo.
• “Despertarlo”: cambiar de voz sin atacarlo.
H. JIRAFA
Es el participante “exclusivo” (VIP). Es conocedor de
la importancia que reviste su persona merced a sus
conocimientos,
personalidad o cargo. Suele ser una persona
co
con
co sólidos conocimientos y muy segura de sí misma. Le
gusta
gu dar sus puntos de vista y poner orden cuando ve que una
reunión
cae en el anarquismo. Hay que tratarlo con deferencia
re
y potenciar sus intervenciones como colaborador.
Acciones que realiza:
• Ordenador.
• Superior.
• Suele criticar.
• Demuestra su posición.
Cómo tratarlo:
• Integrarlo y conducirlo.
• Hacer contacto previo y posterior con él.
• Hacer que emplee su experiencia y hacerle preguntas.
• Tratarlo como un VIP (Importante).
52
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
I. ZORRO
Es el participante astuto, el “vivo”, al que le gusta escuchar y
preguntar con mucha atención la exposición del orador para
pr
descubrir sus debilidades y contradicciones. Luego que ha
de
reunido toda la información necesaria se dedica a atacarlo
re
sin compasión.
si
Hay que evitar caer en su juego, lo que es más, hay que
H
atacarlo con sus propias armas.
at
Acciones que realiza:
• Realiza constantes preguntas.
• No da información.
• Recolecta información.
• Evita dar opiniones personales para que no lo ataquen.
Cómo tratarlo:
• Referirse a los acuerdos establecidos.
• Darle la “vuelta” a lo que exponga.
• Solicitar su opinión para comprometerlo.
• Usar sus habilidades en su contra.
J. TIGRE
Es uno de los participantes más peligrosos. A diferencia del
“perro” que ataca por atacar, el tigre es más selectivo y sólo
“p
ataca a los que están a su nivel académico y/o personal. Suele
at
ser una persona arrogante, segura de si misma pero imbuido
se
de un negativismo casi congénito. La mejor forma de tratarlo
es haciéndole constantes preguntas y si se equivoca cuidar
de no ofenderlo. Pese a su peligrosidad puede ser “domado”.
Acciones que realiza:
• Es arrogante.
• Demuestra elegancia.
• Suele ser negativo.
• Pone a la defensiva al orador.
Cómo tratarlo:
• Hacerle preguntas, antes que él las haga.
• No aceptar sus recursos oratorios.
• Descubrirle sus “trampitas” o provocaciones.
• Evitar que haga muchas intervenciones.
53
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
Capítulo
8
USO DE LA
TÉCNICA DE TIO
• Título
• Importancia
• Orador en acción
ORADOR EN ACCIÓN
TÍTULO
54
IMPORTANCIA
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Capítulo
9
EL ITER
DISCURSIVO
A
lberto Vicente Fernández nos dice acerca del discurso :
El orador debe determinar una idea, desarrollarla y hablarla. Tendrá que recordar
y aplicar lo que en el tiempo se ha venido a llamar fórmula cardinal.
La fórmula cardinal se relaciona con las cuatro partes de la oratoria: invención,
disposición, elocución y acción.
Es preciso señalar que no debemos confundir división de la oratoria con división del
discurso.
1. ELABORACIÓN DE UN DISCURSO JURÍDICO
ELEMENTOS DE UN DISCURSO. Son el FONDO y la FORMA.
EL FONDO es el mensaje o pensamiento, depende de la materia que trate el
orador.
LA FORMA es el plan del discurso, que consta de cuatro partes :
1. PREÁMBULO. Es la introducción, debe ser interesante y no muy extensa, ya que
tiene por finalidad atraer la atención y la simpatía del auditorio al tema básico
del discurso.
2. PROPOSICIÓN. Es la exposición del asunto fundamental, y debe hacerse en
forma clara, concreta y precisa para su mejor comprensión.
3. CONFIRMACIÓN y REFUTACIÓN. Ambos son argumentos; en el primero se
demuestra la veracidad y bondad de su tesis, comprobando las ideas fundamentales; en el segundo se combaten los argumentos y las ideas opuestas a su verdad
(aquí ha de brillar la elocuencia del orador, su convicción y persuasión).
4. EPÍLOGO y PERORACIÓN. El primero es el resumen de los principales puntos
del discurso; el segundo, cuando dicho resumen es vehemente, sentimental o
apasionado. En esta parte se ha de lucir el orador con su conocimiento jurídico,
literario, filosófico, etc., para concluir en forma emotiva y dejar grata impresión
en el auditorio.
55
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
2. LO QUE DEBE HACERSE PARA UN BUEN DISCURSO
Se debe trazar con anticipación un esquema o plan de nuestro discurso, cuyas
ventajas son:
• Permite colocar en un orden adecuado todos los elementos, según su jerarquía,
relación y objetivo.
• Precaver contra el olvido los elementos importantes durante el desarrollo del
discurso.
• Garantiza la claridad y la comprensión por parte del auditorio.
3. PARTES DEL DISCURSO
Es recomendable empezar con algo que llame la atención del público y lo predisponga
a escuchar. Podría ser una pregunta clave, que ponga en los oyentes una incógnita
que haga escucharte con mas atención e involucrados en dicha incógnita.
Ejm. “¿Podemos seguir pagando la educación de nuestros hijos con esta situación
agobiante?”
4. CÓMO DESPERTAR EL INTERÉS
Se puede mostrar objetos, dirigir preguntas, presentar gráficos estadísticos, etc.
Todos estos recursos despiertan interés y curiosidad, puesto que, inevitablemente,
los humanos somos curiosos y nos gusta conocer lo que se nos presenta con
interés.
5. EL TIEMPO
Es necesario que sepamos medir nuestras fuerzas y la extensión del discurso. Hay
que saber cuando terminar, para lo cual debemos saber medir la longitud de nuestra
exposición.
Unos minutos más o minutos menos puede ser el margen de error aceptable. El
tiempo mide la atención o fatiga del auditorio.
6. ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DE IDEAS
Una vez reunidos los materiales del discurso y seleccionados los que habrán de
emplearse hay que ordenarlos y distribuirlos del modo más adecuado a nuestros
fines.
A. UN BUEN INICIO
Una buena iniciación es la primera impresión que recibe el público de nosotros. Por
el tono de nuestra voz y por la calidad de nuestras palabras se dará cuenta de lo que
se espera de nuestro discurso.
56
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
B. PREPARACION DE UN DISCURSO
Una vez establecido el plan del discurso, la flexibilidad ha de consistir en la
posibilidad de suprimir, aumentar y alterar algunos puntos de nuestra exposición.
El orador debe tener siempre presente, sin perder de vista, el objetivo principal de
nuestra exposición, estructurar y resumir su exposición en una serie de puntos que
obrarán como la columna vertebral del discurso.
C. DESARROLLO
Elaborar un plan de temas que se entrelacen y digan sin excesos todo lo que debe
saber el público. Exponer punto por punto las bases de su afirmación final y teniendo
cuidado de no repetir las mismas cosas.
D. FINAL DE UN DISCURSO
El cierre de un discurso, como el comienzo es de suma importancia para la impresión
final a despertar en el público una gran expectativa, pues, la conferencia puede
depender de un gran final. Una buena terminación levanta a veces una conferencia
lánguida.
7. CONCLUSIÓN
En donde se hará un recuento de lo expuesto en el desarrollo demostrando en cada
caso las razones por las que están expuestas y los lazos que unen cada uno de los
puntos expuestos.
57
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
Capítulo
10
TRIADA
METODOLÓGICA
DEL DISCURSO CON
PERFIL PERSUASIVO
1. EL DISCURSO PERSUASIVO
E
l discurso persuasivo no constituye una forma pura. En verdad está compuesto
por una compleja combinación de factores que se encuentran en las otras
formas de discurso y que son aplicados para fines únicamente persuasivos.
Sus propósitos son reforzar o modificar las actitudes o creencias actuales que
posean los componentes del auditorio. Aunque se piensa habitualmente acerca
de la persuasión en términos de cambio de actitudes y aún de instilar actitudes,
probablemente el discurso más persuasivo, tal como el que se practica en el campo
de la política, está orientado al refuerzo de actitudes y creencias pre-existentes. Sin
embargo, puede considerarse la intención de cambiar actitudes existentes y en estos
casos el desafío es mucho más exigente y comprometedor. Esta clase de discurso
a menudo no es exitoso porque el orador intenta lograr resultados que involucran
cambios demasiado grandes. Las creencias suelen estar muy profundamente
arraigadas en las estructuras comprensiva y de comportamiento y por ello es poco
probable que se pueda alcanzar materializar un cambio marcado. La persuasión
debe modificar actitudes de modo análogo al proceso de desgaste de la piedra por
acción del agua. En efecto, el cambio de actitud requiere debilitar una disposición
que bien pudo haber llevado años conformar y luego sustituirla por otra(s). De los
dos propósitos del discurso persuasivo, el cambio de actitudes es de lejos el más
difícil de plasmar y por ende demanda al expositor tener una paciencia extrema y
una habilidad consumada.
El discurso persuasivo toma recursos técnicos propios de los otros tipos de discurso
a fin de alcanzar sus objetivos específicos: reforzar o cambiar actitudes. Quizás la
semejanza más próxima tenga lugar entre la persuasión y la argumentación. Por
58
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
cierto que la persuasión emplea técnicas argumentativas, tales como la división,
el razonamiento y el sustento, pero la persuasión busca evitar que se produzca un
conflicto abierto con las creencias de los escuchas. Por su lado, la argumentación
está orientada a destacar las diferencias y laborar abiertamente sobre ellas.
En un sentido real un orador no puede persuadir a otra persona ya que en una
instancia final el auditorio debe persuadirse a sí mismo. Sin embargo, el orador
hábil e inteligente, puede conducir los pensamientos del auditorio por medio de la
sugerencia, de manera tal que se produzca ese refuerzo o cambio deseado. Como el
auditorio debe mantenerse activo en todo el proceso, existen algunas aplicaciones del
discurso poético que resultan de inestimable ayuda para el orador. Así, por ejemplo,
trayendo a la mente del auditorio por medio de la sugerencia ciertas imágenes y
emociones, el orador alcanza a generar en aquel las pruebas más apropiadas para
producir el cambio deseado. Es por ello que la sugerencia sutil del discurso poético
llega a ser una porción indispensable de la persuasión.
Pero debe tenerse en cuenta que en ocasiones el auditorio no posee la información
o la experiencia necesarias para ser generadas por la estimulación poética. En tales
casos, el orador persuasivo debe apelar a los recursos del discurso expositivo para
obtener las bases necesarias a los efectos de que el auditorio comprenda la base
argumental del discurso. En tales casos, la asociación, la división y la amplificación
se constituyen en las herramientas apropiadas de la persuasión.
Aunque la indagación dialéctica se usa raramente en el mismo discurso, ella ofrece
una posible técnica esencial para cumplimentar el discurso persuasivo. Como la
persuasión apunta a conformar una posición congruente del auditorio con la del
propio expositor, este debe descubrir a través de la indagatoria harto meticulosa
no sólo cual es su propia posición sino precisamente cuál es la del auditorio para
adaptar del mejor modo posible su argumento a ésta.
2. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS DEL DISCURSO PERSUASIVO
LOS AUDITORIOS MÁS ADECUADOS PARA BRINDAR EL DISCURSO
PERSUASIVO
Como la persuasión intenta lograr una adhesión total respecto de la posición del
orador, tanto en la faz emocional como en la intelectual, esta clase de discurso
encuentra su más amplia y eficiente aplicación en auditorios generales, no versados
en profundidad en el tema objeto del mensaje. Recuérdese que el propósito básico
es reforzar o cambiar actitudes y creencias de gente que o bien no desean o son
incapaces de escuchar los detalles y pruebas lógicas que se ofrecen. Así, por ejemplo,
esto cubre el caso de la persona muy ocupada que siente la necesidad de lograr la
respuesta acertada, pero que no puede o no quiere tomarse el tiempo necesario
o realizar el esfuerzo que demanda investigar por ella misma o seguir la línea
argumental que otra persona le ofrece. Debe destacarse que lo antedicho no significa
que los objetivos de la persuasión sean dirigirse a ciudadanos poco calificados o
poner en riesgo el quehacer organizacional. Sucede que nadie tiene el tiempo ni los
59
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
recursos necesarios para desarrollar por uno mismo opiniones bien fundamentadas
y suficientemente informadas en todas las áreas de su interés particular o de
aquellas que exigen su participación directa. En consecuencia, todos somos objetos
de interés para la persuasión en algunos asuntos que nos conciernen. Es tarea propia
del orador determinar quiénes son los objetos de la persuasión y en qué temas.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que algunos oradores que disfrutan del
desafío que impone la persuasión tienden a usarla indiscriminadamente. Así,
ellos se expresan de manera persuasiva toda vez que hablan. Esta clase de actitud
revela por sí misma la existencia de una incomprensión fundamental del discurso
persuasivo. Un buen orador persuasivo no es exclusiva y permanentemente un
orador persuasivo. Esta clase de orador excelente es igualmente capaz y hábil para
desarrollar las distintas clases de discursos y posee el criterio suficiente para saber
cuando debe utilizar sus talentos persuasivos y cuando dejarlos de lado si alguna de
las otras formas es la más indicada para una determinada ocasión.
LOS TIPOS DE ORATORIAS PERSUASIVAS
Desde un punto de vista general, el discurso persuasivo puede encararse de varias
maneras. Como en este caso el interés de este trabajo está basado en el caso
particular de la oratoria persuasiva, es necesario presentar algunas clasificaciones,
generalizaciones y procedimientos que sean apropiadas para una mejor comprensión
del discurso persuasivo público. En un sentido clásico, la oratoria significa hablar
a auditorios públicos respecto de asuntos de interés público. Esta caracterización
del discurso persuasivo en general limita tanto el propósito de la oratoria así como
especifica ciertos procedimientos. Tradicionalmente se consideran tres tipos de
oratoria: legal, demostrativa y deliberativa. Si bien algunos autores consideran
esta clasificación como abarcativa de todos las clases de oratoria y otros consideran
algunas otras, para nuestros propósitos esto será suficiente.
Oratoria legal. Esta clase de oratoria se desarrolló para los debates y exposiciones
en los quehaceres legales, aunque luego ha sido tomada para otras aplicaciones.
Esencialmente, la oratoria legal está vinculada con los juicios acerca de la justicia
o injusticia de un hecho consumado. Se puede aplicar en los juicios en las cortes
afines o para indagar a un auditorio general para que acepte ciertas posiciones
relacionadas con la justicia o la injusticia de ciertos actos públicos que están más
allá de la jurisdicción legal.
Oratoria demostrativa. A veces se la denomina como ceremonial, panegírica u
ocasional. Este tipo de oratoria está vinculada con la alabanza o la culpabilidad de
una persona, institución, cosa, hecho o concepto. Ella es empleada para intentar
honrar o difamar y sirve a los fines de una función legítima e importante. En
efecto, la oratoria demostrativa, más que ninguna de las otras dos formas, ayuda
a establecer los patrones del comportamiento honroso, reconoce públicamente a
aquellos que cumplimentan estos patrones y al mismo tiempo censura a aquellos
que los contrarían. Evidentemente, es un medio eficaz de ejercer el control social.
60
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Oratoria deliberativa. El principal interés de la oratoria deliberativa, también
llamada legislativa, es la determinación oportuna de la política futura. Cuando
las reuniones legislativas, municipales o las de las asociaciones profesionales
se llevan a cabo para determinar lo que debe ser hecho, ellas se embarcan en
un proceso deliberativo. Cuando la composición de tales reuniones es tal que la
oratoria persuasiva es necesaria, entonces el discurso deliberativo es el adecuado. La
determinación del curso de acción futuro requiere la aplicación de procedimientos
de pensamiento específicos.
Algunos especialistas en temas oratorios consideran que un orador debería ajustar
cada exposición oral a algunos de estos tipos. Como regla general, esta consideración
es adecuada, pero los avances producidos en las técnicas comunicacionales, las
situaciones que conllevan cada acto de transmisión oral, son demasiado complejas
como para poder ajustarse estrictamente a una sola clase de discurso. Sin embargo,
en la formación profesional y personal de los expositores es necesario que cada
aprendiz se ajuste técnicamente a cada clase de técnica oratoria y desarrolle las
capacidades específicas afines a cada una de ellas de modo tal que, cuando deba
enfrentar situaciones reales, esté habilitado para ofrecer una exposición adecuada,
que seguramente le demandará mucho y pueda desempeñarse acertadamente.
EL PROCESO DE LA ORATORIA PERSUASIVA
Tal como fuera señalado anteriormente, aunque cada clase de oratoria posee sus
requerimientos distintivos, el proceso global es común a los tres tipos de ella.
Los pasos en este proceso siguen la orientación psicológica de la mayoría de los
auditorios. Naturalmente que hay excepciones y ellas serán consideradas en un
desarrollo posterior de cada paso en esta exposición. Normalmente, el discurso
persuasivo se desenvuelve de acuerdo a la secuencia siguiente: 1) El orador ofrece
un análisis detallado de la situación oratoria completa, incluyéndose él mismo, su
posición, el auditorio y la oportunidad; 2) El expositor anticipa los métodos que
empleará para lograr la atención y el mantenimiento de la atención del auditorio;
3) El orador establece un nexo emocional de identificación y comunicación entre el
auditorio y él mismo; 4) El orador suministra al auditorio la información necesaria
para comprender el caso que está exponiendo; 5) El orador señala con claridad su
posición; 6) Él demuestra su posicionamiento; 7) Él trata de confrontar con las
posiciones antagónicas; y 8) Refuerza su propia posición expuesta.
3. LOS TEMAS DE LA ORATORIA PERSUASIVA
Si se limita el discurso persuasivo público a temas de interés común del pasado,
presente y futuro, de inmediato aparecen algunos tópicos para definir más
precisamente el alcance de la oratoria de esta clase, el conocimiento necesario que
debe poseer un expositor bien entrenado y las técnicas de análisis que son necesarias
para brindar un discurso particular. Los tópicos de la oratoria persuasiva son de tres
clases: generales, comunes y especiales.
61
EGACAL
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TÓPICOS GENERALES
Como las funciones legales, demostrativas y deliberativas, o sea el suministro de
juicios referidos a la justicia, el honor y el suministro oportuno, comprenden el
campo del discurso persuasivo, resulta necesario para el orador que sea profundo
respecto de la misma naturaleza de estas cualidades abstractas. Cada exposición
persuasiva demandará en buena medida una acabada comprensión de al menos uno
de estos tópicos generales. Entonces, el estudiante de oratoria debería ser instruido
para lograr estar bien preparado para inquirir en profundidad acerca de la naturaleza
filosófica de cada cualidad hasta tanto alcance suficiente confianza en su habilidad
para presentar argumentos justos, honorables y pertinentes.
TÓPICOS COMUNES
Ciertas instituciones de interés público son comunes a todas las culturas. Como la
oratoria es un discurso persuasivo sobre asuntos públicos, es adecuado que estas
instituciones comunes deban pertenecer a ciertas categorías que son las apropiadas
para dicha oratoria. Los tópicos comunes para todos los tipos de oratoria son:
a) Política, b) Control social apolíticos, c) Economía, d) Religión, e) Educación,
f) Comunicación, g) Arte, y h) Recreación. Cualquier asunto que es apropiado para
el discurso público persuasivo pertenecerá a alguna de estas categorías. Los asuntos
que no puedan ajustarse a este sistema clasificatorio son desarrollados de mejor
manera por otras formas de discurso, porque ellos no son estrictamente de interés
público.
La educación general de alguien que quiera y necesite ser un orador público debería
estar sólidamente desarrollada en estos temas. No sólo se deberían comprender
los conceptos esenciales de cada una de estas áreas sino que deberían reconocerse
las interrelaciones mutuas existentes entre ellos. O sea que el expositor tendría
que ser capaz de percibir cualquier problema particular desde la perspectiva de la
cultura completa. Entonces, cuanto más extenso y profundo sea el conocimiento y
la experiencia que se tenga en estas áreas, mejor capacitado estará el orador para
desempeñarse como expositor público.
TÓPICOS ESPECIALES
Los tópicos especiales le permiten al orador ceñir cualquiera de los tópicos comunes
a un área de amplitud manejable y esto es de gran ayuda para el análisis que deba
desarrollar aquel. Los tópicos especiales son elementos, alcances, tipos, funciones
y principios.
Si, por ejemplo, el orador debe hablar sobre religión, debería aplicar los tópicos
especiales de la siguiente manera para determinar apropiadamente su exposición:
él debe considerar los elementos de la religión para incluir consideraciones tales
como autoridad, origen, deber y destino. Si, por ejemplo, él quiere desarrollar y
62
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
efectuar consideraciones acerca del deber, debería determinar el alcance o rango del
deber religioso, o sus tipos, de modo tal que aclare y precise qué formas tienen los
deberes religiosos. El expositor debería discutir los propósitos, objetivos o funciones
de las obligaciones religiosas. Alternativamente, él debería explorar los principios
básicos que gobiernan el deber religioso. Si su interés estuviera relacionado con
las funciones del deber religioso, podría encontrar algunas que él quiere acentuar
o que desea tomar en especial consideración. Esta manera de dividir y subdividir
le permite plasmar una exposición oral más específica y manejable. Los tópicos
especiales son particularmente útiles porque una de las carencias más usuales
en muchos expositores es su intento de reforzar o cambiar actitudes que poseen
una gran amplitud. Si uno se concentra en un segmento más pequeño del tema de
interés, entonces es más probable que se puedan alcanzar los objetivos deseados.
El conocimiento y la aplicación de los tópicos persuasivos no sólo faculta al orador
a definir su tema de exposición con mayor precisión sino que también le permite
ordenar rápidamente sus ideas cuando sea necesario hablar sin haber tenido el
tiempo necesario como para preparar un discurso más formal.
4. LOS CÁNONES DE LA ORATORIA PERSUASIVA
La teoría clásica de la retórica incluía los siguientes cinco cánones o elementos
fundamentales del discurso persuasivo: a) Invención, b) Disposición, c) Memoria,
d) Estilo y e) Expresión. Ellos son únicos en la oratoria porque cada uno contribuye al
proceso persuasivo. Otros tipos de discursos pueden incorporar cánones similares,
pero la diferencia reside en el hecho de que no están utilizados como medios para
cumplimentar la persuasión. Tomados colectivamente, ellos representan los medios
que dispone el orador para alcanzar sus objetivos de persuasión. A lo largo del tiempo
ciertos cánones han recibido mayor énfasis que otros. Esta suerte de distorsión del
balance clásico y las formas de discurso que resultaron han sido los responsables
del frecuente desprecio hacia el arte oratorio. Expresiones como mera retórica o su
estilo oratorio fueron formulados como resultado de poner un énfasis excesivo en
el estilo y la exposición. Cuando los cánones se comprenden y se practican de una
manera balanceada, la oratoria pasa a constituirse en un refinado arte de la mayor
calidad.
Pasaremos ahora a exponer un breve análisis de cada canon y ofrecer algunas
definiciones básicas para comprender mejor este asunto y con ello clarificar en
alguna medida la función de la persuasión.
INVENCIÓN
La invención está vinculada con el descubrimiento de las pruebas disponibles
que son adecuadas para la persuasión. Aunque el discurso persuasivo incorpora
algunas pruebas carentes de estilo (las que son más apropiadas para el discurso
63
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
argumentantivo), sus principales fundamentos usualmente son bien elaborados
y estructurados. Estas clase de pruebas de características estilísticas son aquellas
generadas por la aguda atención del expositor de la particular situación en la que
se está desenvolviendo el discurso. Su sensibilidad hacia las necesidades especiales
de su auditorio y su capacidad para adaptar su prueba a esos requerimientos
constituyen claros indicios de la capacidad artística del orador consumado y de allí
la denominación alternativa de prueba artística.
Tres son las pruebas artísticas: a) Lógica, b) Patética, y c) Ética. La primera es la
prueba que resulta inherente al tema bajo consideración, la segunda está asociada
al auditorio y la tercera al mismo expositor. Estos tres tipos de prueba artística
se supone que abarcan todas las posibilidades ya que emanan del expositor, del
auditorio y del tema bajo consideración, que son los tres elementos principales de
la situación oratoria.
La prueba retórica lógica difiere de la prueba lógica formal del discurso argumentativo
en que: (1) No es tan detallada; y (2) Está basada en aquello que el auditorio
concederá antes que una posición demostrable objetiva. El orador intenta presentar
sus argumentos dentro del contexto de la estructura de razonamiento empleado por
los miembros de un auditorio general. Es evidente que ellos no exigen ni quieren
escuchar nada acerca de silogismos lógicos formales ni tiene la paciencia suficiente
de someterse a los intentos expositivos de alcanzar generalizaciones a través del
penoso proceso inductivo. Entonces, el orador, en vez de apelar a los procesos
formales propios de la deducción y la inducción, apela a sus contrapartes retóricas:
el ejemplo y el entimema. Este tipo de pruebas retóricas son particularmente útiles
en el proceso persuasivo porque involucran directamente al auditorio en la causa
del orador. Y como finalmente el auditorio es el último actor que completa el
proceso persuasivo, a mayor involucramiento, es más probable que el propósito de
la persuasión se concrete exitosamente.
La prueba patética es lograda por el control cuidadoso de las emociones del auditorio.
El orador experto debe conocer no sólo que las fuerzas emotivas pueden servir para
apoyar su causa, sino que también sabe suscitar emociones y eventualmente calmar
las existentes, según sean sus necesidades. Cuando se puede inducir en un auditorio
sensaciones de miedo, odio, piedad, envidia y otras afines, en los momentos
apropiados, entonces hace poca o ninguna falta de cualquier otro tipo de prueba.
La prueba ética es la fuerza probatoria que reside en el mismo expositor. Las
impresiones proyectadas en el auditorio de su propia inteligencia, su carácter y sus
buenos deseos tendrán una influencia enorme sobre la susceptibilidad del auditorio
hacia la influencia persuasiva.
DISPOSICIÓN
La forma en que se ordena y se estructura el discurso también ejerce una marcada
influencia sobre las características persuasivas. La disposición se relaciona con el
ordenamiento persuasivo más indicado tanto de los principales componentes del
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Oratoria Forense y Redacción Jurídica
discurso como de los argumentos específicos. Distintos auditorios suelen demandar
distintos ordenamientos y es responsabilidad del orador detectar, conocer y emplear
la estructuración adecuada al auditorio.
MEMORIA
Si bien en ocasiones el canon de la memoria es mal interpretado, puede proveer al
discurso de una fuerza adicional positiva porque la memoria del orador le puede
ser de inestimable ayuda para recordar experiencias y hechos que son expresados
en momentos oportunos y cuando la ocasión es apropiada. Naturalmente, la
experiencia del orador debe ser lo suficientemente rica y abarcativa como para poder
constituirse en una fuente válida de referencia anecdótica.
ESTILO
El uso claro y adecuado del lenguaje es otro factor que brinda fuerza persuasiva
adicional al discurso. Como la elección y el ordenamiento de las palabras tiene el
poder de suscitar imágenes vívidas y respuestas emocionales y, como el estilo, al
igual que los otros cánones, es una parte elemental de cada discurso; entonces se le
ha asignado el grado de canon.
EXPRESIÓN
La parte más íntima y obvia de cualquier discurso es la manera en que se presenta el
mismo. La claridad y la fuerza del mensaje se deben en gran medida al uso de la voz
y la acción corporal. Pero también resultan impresiones sutiles de la confianza del
orador y su actitud sincera. La fuerza de la expresión persuasiva reside en la claridad
con que transmite el orador, en la empatía que genera y en la imagen que crea en
torno a su exposición y su presencia.
Aunque los cánones y los otros factores definitorios del discurso persuasivo imponen
varios requerimientos particulares en el arte de la oratoria, esta forma de expresión
está gobernada adicionalmente por aquellos factores inherentes en cualquier clase
de situación discursiva. Las variables elementales en cualquier tipo de discurso
oral son el expositor, el mensaje, el tiempo y el lugar y el conjunto de materiales
simbólicos usados. Como cada situación expositiva posee sus propias características
peculiares, cada acto comunicativo debe adaptarse a estas variables si lo que se desea
es alcanzar el máximo grado de efectividad.
5. ALGUNOS DESCONCEPTOS ACERCA DE LA PERSUASIÓN
Como la función de la persuasión no siempre es bien comprendida y debido a que
algunos oradores que la practican han hecho un mal empleo de la misma, se han
generados varios desconceptos y equívocos que le restan credibilidad y aceptación a
ella. A veces se piensa que la persuasión es una forma de coerción o al menos alguna
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EGACAL
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clase de lisonjeo ordinario. Otros piensan que la persuasión es algo inherentemente
ilógico y noético. Hay quienes acusan a la persuasión como una metodología que
debilita el quehacer democrático. Estas y otras concepciones erróneas deberían ser
corregidas si se quiere alcanzar un adecuado grado de comprensión acerca de lo que
verdaderamente es la persuasión y las posibilidades que brinda cuando se la emplea
apropiadamente.
LA PERSUASIÓN NO ES COERCIÓN
La coerción intenta forzar en una persona o en un grupo de ellas el cambio del
deseo. Uno es coaccionado cuando es amenazado, chantajeado o físicamente
forzado para hacer determinada cosa y ser sometido a sumisión. Aquel que es
coaccionado usualmente mantiene sus actitudes originales pero actúa contra sus
verdaderos deseos. Muy por el contrario, la persuasión apunta a influenciar sobre
las actitudes de otra persona de manera tal que en ciertas situaciones el deseo de
la persona persuadida sea comportarse de acuerdo a los deseos del persuasor pero
sobre la base del ejercicio de su propia voluntad. Cuando una persona es persuadida,
su predisposición para actuar de cierta manera es manipulada, pero en un contexto
tal que los deseos del persuasor son coincidentes con las del sujeto persuadido.
LA PERSUASIÓN NO ES MERO LISONJEO
En tiempos antiguos, se consideraba a la persuasión como un mero lisonjeo, y
tal actitud se entendía en épocas tales en que los valores y las actitudes humanas
estaban bien definidas y las diferencias entre el bien y el mal eran nítidas. Obsérvese
que existían castas sociales y la democracia no era un concepto similar al que hoy
entendemos. Pero en la actualidad se han difuminado muchos conceptos y valores
y en tal contexto la persuasión se introduce como una forma válida de expresión
y aplicación en las relaciones interpersonales, sin que necesariamente el discurso
persuasivo conlleve un contenido lisonjero.
LA PERSUASIÓN NO ES ILÓGICA
Es cierto que la persuasión usa pruebas emocionales y que sus comprobaciones
lógicas y retóricas son distintas de la pruebas lógicas más formales. El persuasor
razona con el auditorio en la forma en que ellos están acostumbrados, a partir de
premisas que ellos están dispuestos a conceder y a partir de probabilidades. Estas
operaciones no son aceptadas en la lógica formal, porque están más vinculadas a la
abstracción. Pero cuando el propósito que se tiene es escogido subjetivamente, se
puede desarrollar una progresión lógica incorporando los propios deseos, motivos
y probabilidades. En consecuencia, la persuasión no es ilógica. En verdad, ella
emplea una clase diferente y más práctica de razonar, mejor adaptada a los asuntos
públicos.
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Oratoria Forense y Redacción Jurídica
LA PERSUASIÓN NO ES ANTIÉTICA
Afirmar que la persuasión es antiética no tiene más sentido que decir que la
contabilidad es antiética porque algunos la usan para embaucar y desfalcar. La
persuasión es una herramienta y como cualquier otra herramienta se puede emplear
positiva o negativamente, para hacer el bien o para hacer el mal, de acuerdo a las
reales intenciones que tenga quien la utilice. ¿Deberíamos abolir el uso del automóvil
porque hay conductores que provocan accidentes fatales? La persuasión en sí misma
no es algo maligno o pernicioso debido a los malos usos de la misma. En realidad, la
culpabilidad subyace en aquellos que la utilizan para fines negativos y delictivos.
LA PERSUASIÓN NO DEBILITA LA DEMOCRACIA
Algunas personal opinan que como el persuasor intenta imponer sus decisiones
sobre otros entonces aquel carece de respeto por estos en relación al ejercicio de sus
propios pareceres y capacidades. Y así, se argumenta que esta carencia de respeto
por los otros es incompatible con los principios democráticos. Es cierto que la
persuasión posee un carácter menos autoritario que la coerción. Pero, ¿no hay un
cierto grado de respeto por el prójimo que está implícito en el intento de razonar
juntos de manera tal que el auditorio pueda seguir al expositor? Es interesante
puntualizar que a través de la historia de la civilización occidental, toda vez y en
todas partes en que se desarrolló y se aplicó el arte de la persuasión a través de un
balance apropiado del empleo de los cánones ya citados, la libertad humana fue
respetada y los ideales de la democracia fueron establecidos.
LA PERSUASIÓN NO ES USUALMENTE UN ASUNTO FÁCIL E INMEDIATO DE
LOGRAR
Muy pocos oradores han tenido la capacidad de poder embelezar a un auditorio
al punto tal que ellos cambiaran sus convicciones más profundas y acendradas en
un solo intento. Se ha estimado que hacen falta unas setenta exposiciones a una
llamada persuasiva para producir una acción predeterminada y ajena a la voluntad
del auditorio. Naturalmente, cuanto más enraizada se encuentre una convicción
hará falta más tiempo para modificarla. En consecuencia, el orador debería planear
la prosecución de su intento en varias sesiones expositivas para lograr su objetivo si
éste es de una envergadura mayor.
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EGACAL
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Capítulo
11
ARGUMENTACIÓN.
TIPOS
1. TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
La argumentación jurídica resulta importante porque permite suplir la falta de
prueba fehaciente respecto a la veracidad o falsedad del objeto de la argumentación.
Constituye también parte de la necesidad social de comunicación al servicio de la
actividad cognoscitiva y práctica, ya que constituye objeto de la argumentación un
hecho, un acto, un fenómeno, etc., que pueda generar puntos de visto a favor y en
contra.
Además, considerando el grado de veracidad, es objeto de la argumentación todo
aquello que es considerado verosímil o inverosímil, posible o imposible, válido o
inválido, admisible o inadmisible, etc.
Uno de los puntos más importantes es saber señalar la diferencia entre la demostración
y la argumentación, analizando sus semejanzas y diferencias, pues sabemos que la
demostración debe ser en todos los casos muy rigurosa y tener como única finalidad
descubrir la verdad o validez de la tesis, sin importarle quién o quiénes puedan o no
quedar convencidos de ella.
Sabemos que la argumentación se diferencia de la demostración por la finalidad
exclusivamente PERSUASIVA con la que se formula.
Es así como la demostración y la argumentación sólo pueden tener lugar mediante
el uso de razonamientos. La demostración se orienta a conocer la verdad o validez
de los hechos, mientras que la argumentación sólo incide sobre la posibilidad o
probabilidad de la tesis argumentada con la finalidad de persuadir.
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FINALIDAD DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
La argumentación jurídica tiene como finalidad conseguir que la declaración de
los hechos expuestos sea admitida por el juez. La argumentación está orientada
específicamente a persuadir a los demás sobre lo que dice el argumentante –en este
caso el abogado– y si fuere el caso, lograr que se obre de acuerdo a lo que se persuadió.
La eficiencia de la argumentación consiste en el modo con que se realiza, lo impactante
de la tesis argumentada tiene que cobrar una vitalidad decisiva, la que debe ser expuesta
mediante razones convincentes, de tal modo que conduzca a un camino de lo que se
busca.
En otros casos, también la argumentación trata de explicar o justificar una acción o un
hecho; tal es el caso, por ejemplo, cuando el legislador trata de explicar y justificar el
porqué de una ley que aprueba al formular la “exposición de motivos” de la misma.
Alberto Vicente Fernández, en su libro Arte de la persuasión oral, califica a la
argumentación como médula en la invención del discurso por su finalidad probatoria.
Es la capacidad de probar lo que da espacio forense a la oratoria. Aristóteles consideraba
que sólo ignorantes y emocionales podían ser “convencidos” exclusivamente por el
énfasis o la vehemencia.
Tenemos por conocimiento que la argumentación es un acto relacional a través del
cual los seres humanos podemos fundamentar y explicar los conocimientos nuevos
ante determinados casos de la vida diaria. En el Derecho, el modo cambia, pues aquí
la argumentación se desarrolla partiendo de los supuestos para provocar el resultado,
exigiendo al profesional del Derecho no sólo un conocimiento integral, sino además
la erudición de los epónimos jurisconsultos romanos, puesto que a varias lógicas y
razonables respuestas, la decisión tendrá que ser influida por otros factores como la
pertinencia del efecto, el fin posterior, la redundancia en el orden, la paz social y de
modo especial la razón suficiente.
Base y fundamento son los elementos esenciales en la argumentación jurídica,
puesto que denotan coherencia y estructura lógica de los pensamientos, por la cual,
a partir de conocimientos previos, se provoca otros nuevos y así producir una correcta
argumentación.
La argumentación se vuelve más exigible al momento de aplicar una trascendencia
mayor, como en el caso de una sentencia, debido a que sus conclusiones repercutirán
más allá del expediente; pues es menester para los litigantes justificar y dar cuenta de
sus conclusiones con las razones pertinentes que el caso demande.
Además que estos deriven de un proceso racional y lógico, debe ser posible descubrir
en las resoluciones la causa eficiente de la repercusión de tales decisiones en el mundo
jurídico de lo justiciable y en la vida de los litigantes – incluso de los que no litigan –, con
mayor razón si tomamos en cuenta que la decisión que posee la calidad de erga omnes
nos interesa que no sólo sea justa, sino también razonable. Por más que se de el caso
69
EGACAL
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de que no aceptemos la colateralidad de las resoluciones, la argumentación deviene en
necesaria para explicar por qué una resolución debe ser así y no de otro modo.
Para que un argumento esté bien sostenido, se debe tener en cuenta que las bases de
dicho argumento tienen que ser coherentes con la realidad (no imaginarias), de lo
contrario todo argumento perderá su estructura lógica y en vez de aclarar un caso,
terminará por oscurecerlo.
También debemos comprender que el conocimiento genera etapas y en una de estas se
encuentra el del argumento. Esto es así, primero todo ser humano parte de la razón para
entablar las diferentes etapas que el conocimiento proporciona:
•
•
•
•
Concepto
Juicio
Raciocinio
Argumento
Brevemente pasaremos a definir cada una de estas cuatro etapas del conocimiento,
para tener una mejor comprensión y poder diferenciar así el juicio del argumento o el
raciocinio del argumento.
El concepto es un pensamiento puro y por ende no posee color, forma, acción, pasión,
estado, etc. Un ejemplo claro es el de un lapicero, puesto que un lapicero, aunque fuera
de madera, de metal o de polímero, aunque contenga tinta líquida, tinta semiseca,
aunque fuera de color negro, blanco, de colores primarios o secundarios, siempre su
mejor uso será el de escribir.
Ahora bien, el concepto puede ser concreto cuando la referencia significante es un
ser real objetivo o tangible, como un árbol, un vehículo o un bien mueble; abstracto,
cuando la referencia es un ente no tangible pero existente, como el pensamiento, el
matrimonio, la comunidad o el Estado.
Mientras que la descomposición o composición de dos o más conceptos permite
formar un juicio – afirmativo o negativo –, el juicio, al ser expresado, se transforma en
proposición. Pero para que sea además verdadero o que señale lo verdadero, es necesario
que la proposición capte el objeto por ella afirmado y lo pueda representar.
El juicio nos permite un conocimiento primario que deriva de la realidad y al cual se
denomina inmediato, se transforma por un acto racional en un conocimiento mediato
y nuevo que se desprende, más que de la realidad, de la actividad cognitiva, por eso
algunos lo denominan juicio mediato.
Por lo tanto, el juicio es la operación que constituye la fase definitiva del conocimiento
humano, sede de la verdad, certeza o evidencia; y por tanto, epistemológicamente, la
central en el conocimiento a la cual se ordenan las demás operaciones cognitivas que
son el concepto y el raciocinio.
El juicio se expresa en forma de proposiciones. Para el filósofo Ludwig WITTGENSTEIN
(1889 - 1951), una proposición significante será calificada de verdad si el estado de cosas
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que expresa existe, y falsa si es al contrario. Es por ello que la expresión rige la vida de lo
propuesto y casi siempre la determina, ya que en el lenguaje usual, las relaciones entre
proposiciones y mundo objetivo son muy imperfectas. Muchas proposiciones tienen
una forma sintáctica que las hacen parecer sensatas, cuando en realidad no lo son; no
expresan ningún estado de hecho posible. Esto corresponde a la filosofía, a la crítica del
lenguaje, mostrar la forma lógica real de las proposiciones ocultas tras la forma aparente.
Un ejemplo: “el círculo cuadrado no existe”, parece a primera vista una afirmación sobre
un determinado objeto, cuando realmente su forma sintáctica es: “No existe ninguna
unidad que sea círculo y cuadrado a la vez”. Dado de esta forma, no puede inducir a
pensar en forma alguna en un objeto llamado “círculo cuadrado”. De este modo todas
las proposiciones que no pueden reducirse a proposiciones empíricas o atómicas, en
el sentido de RUSSELL deben ser consideradas carentes de sentido. Quedan fuera de
los límites de la posibilidad expresiva del lenguaje y, por consiguiente, también de los
límites del mundo, del cual el lenguaje no es más que la imagen.
Tenemos ahora al raciocinio que, como tal, es la antípoda del concepto. Un raciocinio
es la composición o descomposición parcial de dos juicios que reciben la categoría de
premisas, de las cuales se obtiene una conclusión derivada; o de la composición de dos
de ellas, o de la descomposición parcial, pues una en parte afirma una premisa, en tanto
la otra niega. Decimos que es en parte porque es imposible la descomposición total,
pues la naturaleza del raciocinio es partir de algo conocido; o conocido en parte, para
concluir un nuevo conocimiento.
Para WITTGENSTEIN, es obvio que si partimos del total desconocimiento o mejor
dicho de la ignorancia, no podríamos generar conocimiento alguno.
Dentro del plano jurídico, se trata de lo que podríamos denominar la aplicación del
Derecho. Es la aplicación de normas jurídicas dadas – también se incluyen los principios
y el derecho consuetudinario – cuya autoridad se presupone a los hechos sujetos a
decisión. Se parte de la inferencia entre la norma propuesta y los supuestos previstos
conjuntamente con el hecho sujeto a decisión, para precisar si tal hecho queda inmerso
o no en la determinación jurisdiccional.
Por último, tenemos a la argumentación, que consiste en esgrimir una serie concatenada
de razonamientos convenientemente expuestos para persuadir al destinatario de la
veracidad o validez de una tesis que, por lo general, no está demostrada fehacientemente
con anterioridad. La argumentación también sirve para hacer labor de divulgación
persuasiva sobre la verdad o validez ya demostrada, pero aún no conocida por todos.
La argumentación posee la particularidad de complementar la fuerza de las proposiciones
en un raciocinio o inferencia.
La argumentación es un razonamiento que se hace con el propósito de conseguir
la aceptación o rechazo de una tesis propuesta. La argumentación es la cadena
de argumentos presentados y discutidos convenientemente para fundamentar el
planteamiento de una tesis que en el campo procesal constituye “lo pedido”.
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2. COMPONENTES DEL ARGUMENTO
Un buen argumento está compuesto de dos elementos necesarios:
• Premisas.
• Conclusión.
PREMISAS
Al iniciar el tema de la argumentación, dejamos en claro que todo conocimiento
nuevo debe partir de algo ya conocido, de lo cual se consigue llegar a algo por
conocer. También todo argumento permite realizar el proceso cognitivo y por ello,
para cumplir su rol, precisa partir de una o más proposiciones iniciales de las cuales,
en una secuencia de concatenación armónica, se puede arribar a conclusiones, vale
decir, completar el proceso cognitivo.
Toda premisa es, ante todo, un juicio; así, al ser expresado, ese juicio se transforma en
una proposición. Por eso, las premisas son proposiciones que expuestas y explicadas
son las que permiten demostrar una teoría, una opinión, una hipótesis o una idea.
Se llega a formular premisas para que motiven y den cuenta de los hechos por los
cuales el argumento debería aceptarse y las conclusiones asumirse como los efectos
de la inferencia.
En toda inferencia encontraremos dos clases de premisas que denominaremos
mayor y menor.
Premisa mayor
Es aquella que contiene la referencia genérica, o bien es la proposición que se
encuentra enunciada de modo amplio, haciendo referencia al conjunto, clase o
relación de la cual puede desprenderse una o más propuestas para obtener una
consecuencia no conocida.
En la teoría general del Derecho, la premisa mayor siempre es la definición normativa
que define la regla jurídica que será comparada con el hecho o relación de la realidad,
para establecer si es capaz o no de producir efectos jurídicos.
Premisa menor
Es la proposición que establece el referido específico que se encuentra contenido
o vinculado a la premisa mayor. Por esta razón, la premisa menor es el rango
específico que permite dar consistencia real al argumento. Y como es específica, la
premisa menor no necesariamente se puede encontrar en una sola proposición y, en
consecuencia, puede estar compuesta por más de un enunciado.
72
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Dentro del ámbito jurídico, la premisa menor contiene el hecho real y junto con la
premisa mayor formará con propiedad la norma jurídica aplicable al caso concreto.
Como afirma KELSEN, las formulaciones anteriormente mencionadas (premisas
mayores) son normas generales a partir de las cuales los tribunales deducen las
normas individuales referidas al caso particular.
Justamente en la premisa menor se forma la teoría jurídica, debido a que en la mayor,
el enunciado normativo quedaría como simple intención, aún cuando se encontrase
formulada en términos imperativos.
CONCLUSIÓN
El argumento expresa su conclusión en forma de proposición, tal como si se tratare
de premisas.
Por ejemplo:
“Si deseamos demostrar que la exageración legislativa, en el caso de punición, se
encuentra en proporción directa a la civilización de los pueblos, como lo afirmó
BECCARIA, debemos demostrar la aplicación de los antiguos códigos penales
– como el de Hammurabi –, luego demostrar la existencia de los códigos penales
modernos y luego comparar la dimensión y crueldad de las penas actuales respecto
de las antiguas. Una vez demostrado ello, podemos establecer que existe relación
entre evolución de las sociedades y el tipo de penas que se encuentran vigentes; por
tanto, pueblos más civilizados tendrán penas menos crueles de la misma manera que
estados y sociedades con menor civilización pueden poseer, como sanciones, incluso
la ley del talión”.
Aquí la primera argumentación consistirá en demostrar que los códigos penales
antiguos eran más crueles que los actuales.
Principios de la Argumentación Jurídica
Si bien es cierto los principios que mencionaremos a continuación no son los únicos,
son los que tienen mayor aplicación en el ámbito jurídico. Están agrupados en tres
partes:
Principios Ontológicos. Son aquellos enunciados que se desprenden del ser en
cuanto tal, es decir, suponen el fundamento del fenómeno en su instancia mínima,
que es tener entidad.
Principio Cognitivos. Se puede agrupar a los enunciados que afectan el proceso
cognitivo, más que la aptitud del fenómeno y podemos hacer hincapié de “todo
aquello que es, puede ser conocido, al menos por sí mismo”. Entendiéndose que se
debe aproximar una definición a la verdad.
73
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Principios Pragmáticos. Bajo este principio, la argumentación se rige, además,
por ciertos principios que hacen posible que las inferencias produzcan conclusiones
debidas, cuya finalidad es sostener la pertinencia de la aplicación en la argumentación
como producto de la inteligencia. Así tenemos:
a) Principio de Okcham:
•
Finalidad: Sostener la existencia de la pertinencia de la argumentación,
requiriendo solo las inferencias necesarias.
•
Axioma: “Aquello que es esencial no debe multiplicarse más allá de lo
necesario”.
b) Principio Jurídico
•
Finalidad: La premisa mayor de toda inferencia y el antecedente de toda
argumentación debe ser una proposición universal, pues siempre y en
todos los casos esta premisa será la norma jurídica, que luego se ha de
componer en los hechos, con el fin de arribar a las consecuencias jurídicas
predeterminadas.
•
Principio Jurídico: Se encuentra contenido y prescrito en el art. 103º de la
Constitución vigente de 1993, cuya formulación es que “las leyes se promulgan
por la naturaleza de las cosas y no por la diferencia de las personas”. Este
enunciado significa en la práctica que no debemos encontrar alguna norma
que posea un sujeto particular, y por tanto, toda norma jurídica será una
proposición de sujeto universal y la proposición seguirá en extensión.
c) Principio de universalidad negativa
•
Finalidad: Se relaciona con la extensión de los términos de la proposición,
por eso establece que toda proposición negativa posee predicado universal,
ya que si negamos un predicado de cualquier sujeto estamos comparando dos
conjuntos: conjunto sujeto y conjunto predicado, pues decimos que no existe
elemento alguno en el conjunto sujeto que pueda estar en alguna parte del
conjunto predicado. Así, el conjunto predicado está cerrado universalmente
para el conjunto sujeto.
d) Principio de particularidad afirmativa
•
74
Finalidad: Establece que toda proposición afirmativa posee predicado
particular, es decir, si componemos dos conjuntos, uno sujeto y otro
predicado en una afirmación, lo que se está realizando es sostener que el
conjunto sujeto se encuentra en alguna parte del conjunto predicado y por
eso se pueden componer afirmando el predicado del sujeto.
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
e) Principio Soligístico positivo
•
También principio de identidad comparada. La relación mínima de la
inferencia es el silogismo y aunque no todos los argumentos contienen
un solo silogismo, lo cierto es que en todos los casos forma parte de su
fundamento.
•
Así, pues, toda inferencia relaciona dos proposiciones, las mismas
que compuestas o descompuestas permiten la cognición de un nuevo
conocimiento; por ello, toda inferencia relaciona dos términos, los cuales
pueden ser más y se enlazan por medio de otro que viene a ser un tercero.
75
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Capítulo
12
RECOMENDACIONES
PARA LA
ARGUMENTACIÓN
DE UN CASO
Genaro R. Carrió nos da diez recomendaciones:
1.
Lograr que nos oigan.
2.
Lograr que nos entiendan.
3.
Lograr ver las cosas desde un enfoque no propio.
4.
Lograr abandonar posiciones indefendibles.
5.
Lograr que la solución de nuestro caso y lo ya establecido tengan la menor distancia
posible ( PRECEDENTES).
6.
Lograr demostrar que lo ya establecido no encuadra en nuestro caso.
7.
Lograr blindarnos frente al CONTRA-ARGUMENTO.
8.
Lograr rechazar los abusos formales que le den carga artificiosa a nuestro caso.
9. Lograr reconocer en nuestro caso algún ingrediente que justifique la aplicación de
preceptos constitucionales.
10. Lograr proscribir en nuestra conducta todo atisbo al uso de la agresión verbal como
arma de persuasión.
76
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
BIBLIOGRAFÍA
•
ALBALADEJO, M. TOMAS. La poliacroasis en la representación literaria: un
componente de la retórica cultural.
•
ASEFF, LUCÍA M. Argumentación jurídica y semiosis social.
•
CARRIÓ, GENARO R. Cómo argumentar un caso.
•
MORRIS, DESMOND. El mono desnudo.
•
THORPE, SCOTT. Cómo pensar como Einstein.
•
VICENTE FERNÁNDEZ, ALBERTO. Arte de la persuasión oral.
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Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Capítulo
1
RESEÑA
HISTÓRICA DEL
LATÍN JURÍDICO
EN EL PERÚ
P
ara los profesionales del Derecho, el conocimieto del latín es de vital importancia.
Recordemos que en la antigüedad el Derecho Romano regía casi la mayoría de
países europeos, los cuales implantaron sus leyes y su idioma: el latín.
Saber algo de latín no solamente es una muestra de agradecimiento a los distinguidos
juristas romanos que abrieron el camino del Derecho; también es un magnífico ejercicio
mental y hasta un conocimiento imprescindible en ciertas ramas del Derecho, incluso
más si uno opta por alguna rama internacional.
Lo que sí no podemos negar es que en otros tiempos el latín fue más importante que hoy - para los abogados. Cuando en el Derecho se aplicaba el Corpus Iuris Civiles
[Korpus Yuris Kiviles], necesariamente había que aprender latín para poder aprender
Derecho. Tiempo después, los Estados nacionales que comenzaron a esbozarse en la
baja edad media y los poderes locales que se oponían a la idea de imperio fueron abandonando los cuerpos jurídicos romanos y optaron por leyes nacionales o regionales que
se expresaban en la lengua romance o germánica del lugar: italiano, francés, castellano,
flamenco, etc. Incluso en muchos lugares de Europa se llegó a prohibir que se citara el
Derecho Romano como vigente y se debía utilizar solamente el Derecho promulgado
por los reyes y otras autoridades feudales para resolver los conflictos. Bajo estas circunstancias, los juicios comenzaron a llevarse con la lengua del lugar, dejando de lado
el latín.
Empero, el latín seguía siendo vital para los juristas. Los teóricos del Derecho seguían
escribiendo sus libros en latín y como producto de ello los estudiantes de Derecho
tenían que saber latín.
Si bien oficialmente el Derecho Romano ya no estaba vigente, se mantuvo en la conciencia
jurídica europea como un Derecho culto, más académico, con más profundidad,
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EGACAL
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frente a un Derecho circunstancial y popular constituido por las esporádicas leyes del
momento. Es así como se creó la conciencia de que, pese a los nacionalismos, existía
un ius commune, un Derecho común a toda Europa que, cuando menos a nivel de
principios, estaba por encima de los Derechos nacionales y locales.
En la época del virreinato en el Perú, el Derecho todavía se enseñaba
parcialmente en latín, como una secuela anacrónica de la enseñanza
medieval del ius commune.
Sin embargo, es probable que sólo los alumnos más aplicados aprendieran suficiente
latín; los otros se conformaban con repetir frases hechas cuyo significado conocían
vagamente, pero que daban la impresión de una gran cultura jurídica ante los
Tribunales.
Cierto día me tomé la molestia de revisar en la biblioteca nacional algunos procesos
judiciales de la época del virreinato y encontré en ellos un gran número de citas del
Derecho Romano escritas en un latín macarrónico, con absoluta independencia de las
reglas gramaticales latinas. Muchas de esas citas han tergiversado el latín a tal punto
que casi no se comprenden y para saber lo que quisieron decir los litigantes que las
usan, es preciso repensarlas desde la perspectiva de quien no tiene idea de lo que está
escribiendo; sólo así es posible separar palabras que no deben estar unidas, juntar
palabras que no deben estar desunidas y recomponer la ortografía hasta encontrar
el texto original. Nada se diga de los casos o declinaciones que son tan importantes
en latín porque dan el sentido a la frase y que, sin embargo, no parecían preocupar
demasiado a nuestros prácticos abogados virreinales. Todo ello denota que el abogado
común en el virreinato no conocía mucho de latín y repetía la cita que alguna vez había
escuchado en la universidad en forma mecánica, con mala memoria y sin saber si era o
no gramaticalmente correcta.
El latín desapareció en el siglo XIX. Quedó marginado en el cementerio de las lenguas
muertas. La enseñanza del latín en los colegios y universidades fue vista como carente
de significado práctico. Se llegó a decir que la enseñanza del latín no sólo era innecesaria
sino incluso perjudicial porque, al recargar la mente del alumno, le quitaba inteligencia,
desalentaba sus estudios y lo llevaba muchas veces a abandonar el colegio.
Y, sin embargo, los abogados no podemos desentendernos fácilmente del latín: a cada
instante nos vemos obligados a usarlo para expresarnos.
Paradójicamente, es en los países de common law y particularmente en los Estados
Unidos de Norteamérica donde el uso por los juristas de palabras en latín es más
frecuente; incluso más que en los países cuyo sistema jurídico es una herencia directa
del Derecho romano. Expresiones como certiorari, ratio decidendi, stare decisis, obiter
dictum, forman parte del lenguaje común del abogado norteamericano y las va a tener
que encontrar todo abogado peruano que quiera ejercer en asuntos que superan la
frontera del Perú. En los Estados Unidos, a ciertos mandatos de ejecución de sentencia
dirigidos al “sheriff ” o jefe policía se les llama usualmente scire facias, es decir, “hagas
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Oratoria Forense y Redacción Jurídica
saber que...”; la orden de comparecencia se llama oficialmente venire facias, o sea, “hagas
venir”; los actos de los órganos de gobierno de una empresa que exceden su poder, se
llaman ultra vires, esto es, “más allá de sus fuerzas”; una póliza de seguros de amplia
cobertura se le dice “umbrella policy” o “póliza sombrilla”. Y en el mundo anglosajón no
sólo se usa el latín para la terminología directamente jurídica sino también se emplean
palabras latinas a lo largo del escrito o del discurso jurídico con el objeto de darle más
elegancia. Así, por ejemplo, en los informes ante las Cortes en los Estados Unidos se
utiliza scilicet en el sentido de “Es claro que...”, con lo cual se inicia el desarrollo de un
argumento más preciso. O también se habla de una “scintilla of evidence” o “chispa
de evidencia” para significar un atisbo de prueba. De manera que no son solamente
los idiomas latinos los que han recibido la influencia del latín, sino que también la
latinidad ha invadido el inglés jurídico.
Es importante hacer notar que gran parte de las palabras más modernas y más técnicas
del inglés, aquellas vinculadas con la informática, derivan antes del latín que de las
raíces lingüísticas germánicas. Por ejemplo, la palabra “computadora”, que viene del
inglés “computer”, es en realidad una derivación del verbo latino computare, que
significa “contar” o “calcular”. La palabra inglesa “delete” –que significa borrar lo escrito
en la computadora– ha dado origen en castellano a un verbo espúreo que es “deletear”.
Sin embargo, una vez más, esto no es una forma de colonialismo cultural sajón como
algún paranoico antinorteamericano pudiera creer, sino que, por el contrario, es el
resultado del imperialismo cultural del latín sobre el inglés: “delete” viene del verbo
latino delere, que significa precisamente borrar. Todos recordamos la famosa frase
de Catón en el Senado romano al declarar la guerra a Cartago: Delenda est Cartago!,
es decir, “¡Hay que borrar a Cartago del mapa!”. Y la palabra inglesa “delete” evoca su
origen latino al escribirse exactamente igual que la expresión romana Delete!, que es la
segunda persona del imperativo del verbo borrar: “¡Borra!”
El Derecho peruano - al igual que los Derechos latinoamericanos y los europeos
continentales - utiliza ciertamente palabras latinas para designar algunas instituciones
y situaciones. Todos los abogados conocemos lo que significa res iudicata (cosa juzgada),
onus probandi (carga de la prueba), presunción iuris tantum (en la medida que se tenga
derecho, es decir, que admite prueba en contrario), presunción iuris et de iure (de
derecho y sobre derecho, esto es, que no admite prueba en contrario), y tantas otras.
Además, es frecuente que recurramos a adagios. Durante siglos, comenzando con el
período clásico de Roma, luego el Imperio, más tarde Justiniano y los juristas orientales
en Constantinopla y, particularmente, en la Edad Media, se han venido acuñando miles
de adagios que resumen y concentran la sabiduría jurídica. Y a cada instante, en el
ejercicio de la profesión, tropezamos con estas frases latinas que nos ayudan a expresar
mejor nuestras ideas.
El latín es un idioma que tiene la ventaja de decir las cosas de manera muy concreta
y elegante. Por ejemplo, los romanos no creían en el daño moral ni en el daño a la
persona sino únicamente en el daño material. Por consiguiente, para expresar que
el daño reparable tenía que ser causado materialmente, decían –con esa sencillez
y eficiencia lingüística que es propia de la galanura del latín– que debía ser corpore
corpori, es decir, “por el cuerpo y al cuerpo”. Observen la concisión y la riqueza de esas
83
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
cuatro categorías de contratos que reconocía el Derecho romano: do ut des, facio ut
facias, do ut facias, facio ut des: “doy para que des” (como en la compraventa, donde doy
dinero para que me des una cosa que quiero comprar), “hago para que hagas” (como en
el ahora llamado contrato de joint venture, en el que hago mi parte para que tu hagas tu
parte en un negocio), “doy para que hagas” (como en la locación de servicios, donde doy
una cantidad de dinero para que realices un trabajo), y “hago para que des” (que es la
misma figura vista a la inversa, donde presto un servicio para que me des una cantidad
de dinero). Pensemos también en la simplicidad de expresión y en la profundidad de
sabiduría que se advierte en adagios tales como mater semper certa (la madre siempre
es cierta), mientras que pater is est quem nuptiae demostrant (el padre es aquel a quien
el matrimonio muestra que es el marido). O por ejemplo la forma de decir que existe
separación de bienes dentro de la sociedad conyugal pero que ello no implica una
separación de los esposos: Corpora communia sed non pecunia. Obsérvese también
esa frase lapidaria de Paulus que, para perdonar el error, exige que la persona haya
hecho todo de su parte para no errar: [Ius] nec stultis solere succurri, sed errantibus (el
Derecho no ayuda a los tontos sino a los que se equivocan).
En consecuencia, resulta útil muchas veces recurrir a los adagios clásicos para analizar
situaciones modernas. Pero si vamos a usarlos, tenemos que usarlos bien,
propiamente estructurados desde el punto de vista gramatical y correctamente
escritos en materia de ortografía. Nada hay más deslucido que recurrir a frases o
palabras en un idioma extranjero y cometer errores al hacerlo. Lamentablemente, el
latín se presta para que se incurra en grueso lapsus debido a la complejidad y a las
sutilezas de sus concordancias.
Me permitiría recomendar que, aunque parezca anacrónico, se estudie el latín como
idioma. Y esta recomendación vale no sólo para hombres de Derecho sino para todo
hombre culto en general.
La complejidad del latín, la inteligencia de sus construcciones, la riqueza de sus
expresiones, lo convierten en un excelente ejercicio mental que lleva a agudizar el
entendimiento, a desarrollar el espíritu de análisis y de observación, a cultivar la
atención; y la elegancia y concisión de su sintaxis se alejan y desarrollan el buen gusto.
No cabe duda de que éstas son cualidades indispensables para toda persona que quiere
dedicarse seriamente a las cosas del intelecto.
Un matemático famoso decía: “Denme un buen latinista que yo haré de él un buen
matemático”. Hace algunos años, el Gobierno de Brasil contrató una consultoría de tres
eminentes matemáticos de renombre internacional, para que hicieran recomendaciones
sobre la enseñanza de las matemáticas en ese país. Estos eran Gleb Wataghin, profesor
de mecánica racional y de mecánica celeste, Luigi Fantapié, profesor de análisis
matemático, y Giacomo Albanese, profesor de geometría. Los consultores emitieron
un informe en el que indicaban que era mejor enseñar menos matemáticas en el
colegio y más latín, para poder enseñar buenas matemáticas en la universidad. Estos
científicos manifestaron en su informe que se encontraban impactados por la pobreza
del raciocinio y la falta de coherencia del alumno brasileño. Por eso las matemáticas
se reducían al aprendizaje memorístico de fórmulas que los alumnos sabían aplicar,
84
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
pero no entendían su origen racional. Para suplir ese defecto de razonamiento, los
matemáticos preferían que se enseñase latín en la escuela en vez de tanta matemática,
a fin de formar adecuadamente la cabeza de los futuros estudiantes universitarios de
matemáticas.
En otras palabras, estos matemáticos pedían que los alumnos tuvieran una base fuerte
de lógica práctica, una mente preparada para el razonamiento estricto; y esto, pensaban,
era proporcionado por el latín. ¿Podemos pedir menos para los abogados? ¿O para los
hombres cultos en general?
Actualmente todo profesional del Derecho debe saber como escribir bien un término
o aforismo en latín, pero no solo saber escribirlo, sino también pronunciarlo, ya que
la gran dificultad que se puede observar en los juzgados o en las audiencias (como
también en las universidades por parte de algunos catedráticos de Derecho) es la mala
pronunciación del idioma.
85
EGACAL
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LECTURA
C
ierto día en un café miraflorino, un abogado (C) quien es muy
reconocido en el medio, se dispuso a tomar una bebida caliente antes
de ir a dar cátedra a la universidad. El abogado, al no encontrar un
lugar en donde sentarse, vio a un joven (H) que estaba sentado en una mesa
para dos pero sin compañía alguna, se acercó a él y con prepotencia se sentó.
El joven lo miró sorprendido y al reconocerle le dijo:
H: Usted es el doctor C…
C: Si, soy yo.
H: Ya veo y dígame ¿sabe latín?
C: ¿Latín?, ¿porqué esa pregunta? – dijo algo consternado y sonriendo.
H: ¿Cómo, acaso usted, siendo abogado, no sabe latín?
C: Llevé el curso de derecho romano y lo aprobé con éxito, pero hoy en día de
nada sirve saber “latín”. ¡A mí, que soy un abogado moderno, uno de los
mejores por cierto y encima que estamos en pleno siglo XXI, por favor!
H: Bueno, la mayoría de personas lo conocen como un hombre “culto” y
“preparado”, lo cual quiere decir que debe saber – latín - muy bien y ya
que se sentó a mi mesa sin pedírmelo de buenas maneras, me gustaría
que leyera algunas palabras en latín que le escribiré, pues como uno de
los mejores abogados del medio, sería una vergüenza que no lo sepa,
¿qué dice, acepta leerlo?
C: Claro que sí muchacho y como te dije aprobé con éxito el curso de derecho
romano en donde se utiliza mucho el latín. Pero... ¡bueno, escribe, ya que
estoy apurado!
H: Esta bien, cálmese. Pero para hacerlo más interesante, si usted lee bien
estas palabras yo pago su café, contrario sensu, usted paga el mío, ¿qué
dice?
C: Vas a perder muchacho, aunque no voy a negar que por un momento
pensé que eras un profesor de lingüística, pero por tu aspecto no creo, así
pelucón y con esa barba, nada que ver. ¡Vamos muchacho, escribe ya!
H: Ahí tiene, pronúncielo por favor.
C: Veamos: aquí dice Sui generis “Sui jéneris”, legislatores “lejislatores”,
Iustitia et iustus “justitia et justus”, Ciceron “Siserón”, Persequendi
“persekendi”, aberratio “aberratio” y veritas “beritas”. ¡Qué te pareció
muchacho, mejor que yo nadie, te gané!
86
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
H: No esté tan seguro pues acabo de ganar yo, así que usted pagará mi café.
Y le explicaré el porqué de su mala pronunciación. En primer lugar, la
pronunciación de la letra “g” con –e o –i es “gue”, “gui”, incluso también
es permitido “ye” o “yi”, pero jamás “je” como usted lo pronunció; por
ello sería sui gueneris y leguislatores. En cuanto a la otra palabra, es
iusticia y no “iustitia”, porque cuando la “T” termina con -tia y –tio se
debe pronunciar –sia y –sio por regla de pronunciación vocálica, por ello
aberratio es aberracio. Sigamos con la letra “C”: se pronuncia como “k”
cuando va acompañada de las vocales –e o –i, teniendo así “Ciceron” y
se pronuncia “Kikeron” o Civis “Kivis”, tal vez le parezca extraño pero así
son las reglas, por cierto la letra “qu” se pronuncia como “cu”, por lo que
Persequendi se lee Persecuendi. Y por último, “veritas” se lee como la “u”
normal, pero en pronunciación “u” por lo que es ueritas (U– eritas). Me
sorprende que siendo uno de los mejores abogados del medio no sepa
pronunciar bien el latín, pues para el ejercicio de su profesión es muy
útil para sus escritos. Pensé que aprobó con “éxito” el curso de derecho
romano.
C: ¿Acaso es usted lingüista o profesor de idiomas?
H: No. Soy un profesor de filosofía.
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EGACAL
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Capítulo
2
ESTRUCTURA
TEMÁTICA DEL
LATÍN JURÍDICO
1. IMPORTANCIA DEL LATÍN JURÍDICO
Hoy día es muy importante acceder a un curso de latín para saber cómo escribir y
pronunciar bien los términos que encontramos a diario en los escritos judiciales
(demandas, sentencias, etc.).
El aporte que presentamos en este texto, cuyos destinatarios han de ser los
profesionales y estudiantes del Derecho, tiene mucho que ver con la formación
jurídica y la amplia cultura que el abogado debe tener. El estudio del latín como
“lengua muerta” no tiene nada de verdad. Es por eso que para los profesionales del
Derecho el latín sigue siendo una lengua vigente.
La morfología de las palabras latinas responde a características singulares, dentro de
las cuales adquieren particular importancia para el desenvolvimiento profesional,
en cuanto a su escritura y pronunciación.
Recuérdese que el latín ha pasado por distintas etapas, originalmente desde la lengua
indoeuropea hasta la antigua comarca de Lacio (Italia), pero aquí no hablaremos
de la historia en general del latín, ni de los tipos que existen – siendo hoy los más
usados el clásico y el eclesiástico –, sino del latín clásico, que nutre al latín jurídico,
el cual se emplea actualmente en los escritos.
2. REGLAS DE PRONUNCIACIÓN
Con relación a la escritura y pronunciación del latín, se siguen las siguientes reglas:
C
88
= “K” // Siempre y cuando vaya acompañado de la “e” y la “i”, “he”, “hi”
(i.e.: Cicero /Kikero/ – Civis /Kivis/ – machina /makina/).
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Ph
= “F” // Esta pronunciación nace de la letra griega “phi” (ph) y en latín
tenemos por ejemplo: philosophia (filosofía).
G
= “gue”, “gui” o “ye”, “yi” // i.e.: lege /legue/ - legibus /leguibus/ Sui
generis /Sui gueneris o yeneris/.
LL
= Se pronuncia cada “L” por separado (i.e.: Nullum /nul-lum/).
T
= Suena como en español cuando exista una “t” delante de las vocales
“io” e “ia”: –tio (sio) o –tia (sia). (i.e.: aestimatio /estimasio - iustitia
/iustisia/).
Qu
= Este dígrafo se pronuncia como “cu” (i.e.: Quisque /cuiscue/ - quid
/cuid/ - quem /cuem/).
SC (sc)
= Se pronuncia como “s” (i.e.: Scientia /Siensia/ - Cognoscere
/cognosere/).
X
= Se pronuncia como “cs” (i.e.: dixi /dicsi/ - lex /lecs/).
Y
= Se lee como “i” (i.e.: Hypothecae /hipoteke/).
AE (ae) = Se pronuncia como “e” (i.e.: feminae /femine/ - aequitas /equitas/).
OE (oe) = Se pronuncia como “e” (i.e.: poena /pena/).
IMPORTANTE
•
En el alfabeto latino no existen las letras J – K – Ñ – W – Z (la escritura
que encontramos en los libros con “J” fue aceptado para la explicación de
algunas palabras, pero originalmente se escribe con “i”).
•
Se puede decir que en latín no hay palabras agudas (acentuadas en la
última sílaba).
•
Toda palabra de dos sílabas es llana.
•
Para saber la acentuación de las palabras de tres o más sílabas, hemos de
conocer la cantidad de la penúltima sílaba. Si ésta es larga, la palabra es
llana; si es breve, la palabra es esdrújula.
•
Los diptongos latinos son: ae, oe.
3. USO DEL LATÍN JURÍDICO
1.- Ab intestato = “Sin haber hecho testamento”.
S.Jur.: Porción o totalidad de un patrimonio trasmitido por causa de muerte
a los herederos, cuando el causante no ha dispuesto de él por acto de última
voluntad.
Id est: “Para que pueda iniciarse el juicio ab intestato se requiere…”
89
EGACAL
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2.- Ad hoc = “Para esto” o “en vista de ello”.
S.Jur.: Judicialmente se usa para indicar que un juez o fiscal es designado para
conocer un determinado asunto. Comúnmente se denomina juez o fiscal “ad
hoc”, e implica que el magistrado es especialmente designado para un caso
concreto.
Id est: “En caso de impedimento del Regulador Oficial, éste será sustituido por
un Regulador ad hoc, elegido por el Juez de la causa…”
3.- Ad litem = “Para la litis”, “para el pleito” o “para el proceso”.
S.Jur.: Indica a la persona que actuará en un proceso como representante de otra;
también hace referencia a los bienes objeto del proceso. Curador o procurador
ad litem o el inmueble ad litem, son términos comunes en las resoluciones
judiciales.
Id est: “En estos casos el hijo solicitará la licencia previa del Juez, quien le
nombrará curador ad litem”.
4.- Ad probationem = “Para probar” o “para efectos de la prueba”.
S.Jur.: Indica que la formalidad legal que se exige para la constitución de un acto
con trascendencia jurídica tiene como finalidad esencial la prueba o acreditación
de dicho acto.
Id est: “Si la forma es requerida ad probationem, serán inadmisibles otros
medios de prueba sólo cuando estén prohíbidos por la ley”.
5.- A quo = “del cual”.
S.Jur.: Indica el momento a partir del que pueden producirse ciertos efectos
jurídicos. En el lenguaje forense se suele usar para designar al juez o tribunal cuya
resolución es impugnada ante el superior jerárquico, para que éste la confirme o
revoque.
Id est: “…el Superior resolverá según el caso, previo informe del Juez a quo”.
6.- Ad quem = “para el cual”, “al cual”.
S. Jur.: Tribunal superior o juez superior al cual se apela una resolución del a quo
(juez inferior) para que la modifique.
Id est: “El oficio del juez ad quem es más amplio que el del juez a quo”
7.- Conditio sine qua non = “Condición sin la cual” o “Condición indispensable”.
S.Jur.: Condición necesaria para que un acto produzca plenamente sus efectos.
Id est: “(…) que es conditio sine qua non que el contrato de hipoteca para
su validez se constituya por escritura pública, como lo exige el artículo tal del
Código Civil…”
90
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
8.- Iura novit curia = “el tribunal conoce los derechos” o “el juez conoce el
derecho”.
S.Jur.: Expresa el principio según el cual los jueces puede aplicar en sus fallos
las disposiciones legales y principios del derecho que aún no habiendo sido
invocados por las partes, rigen el conflicto materia de decisión.
Id est: “Los jueces pueden suplir, en virtud del principio “iura novit curia”, las
equivocadas menciones en que hayan incurrido /las partes/”.
9.- Iure et de iure = “de pleno y absoluto derecho”.
S.Jur.: Presunción legal y absoluta establecida por ley que no admite prueba en
contrario.
Id est: “La presunción es iure et de iure, ya que lo establecido por ley es
inmovible”.
10.- Iuris tantum = “lo que resulta del propio derecho”, “tan solo de derecho”.
S.Jur.: Es una presunción legal que puede ser desvirtuada si se prueba lo
contrario. También es conocida como presunción simple, ya que admite prueba
en contrario.
11.- Sub iudice = “bajo juicio” o “bajo juzgamiento”.
S.Jur.: Hace referencia al juicio que se encuentra en tramitación. Por extensión
también se aplica a todo aquello respecto de lo cual la judicatura no ha expedido
sentencia definitiva.
Id est: “(…) Tercero.- Que, en el caso sub iudice el demandado no acredita con
instrumento idóneo que la pretensión demandada deviene en inexigible, por
incumplimiento de las obligaciones profesionales del demandante… (…)”.
12.- Sub litis = “bajo litigio”, “bajo conflicto”, “bajo análisis”.
S.Jur.: Es empleado para hacer referencia al caso o conflicto que un juez o tribunal
conoce y que es materia de análisis, o los elementos mismos incorporados al
proceso judicial.
Id est: “(…) Segundo.- Que, ha acreditado con la ficha a folios veinte, que el
demandado efectúo la traslación del bien sub litis de su propiedad ubicado en
Jirón Las Américas números… (…)”
3.1
Más términos usados en los escritos
•
A límine = “Eliminado”, “Rechazado”.
S.jur.: Locución latina utilizada cuando una demanda o un recurso es rechazado
de plano por el juzgador, al haberse incurrido en una causal de improcedencia.
Id est: “Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 25398,
las acciones de garantía puedes ser rechazadas a limine, cuando estas resulten
manifiestamente improcedentes por las causales señaladas en los artículos 6 y
37 de la Ley…”
91
EGACAL
•
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
Aberratio ictus = “error en el golpe”.
S.jur.: Es el error accidental producido por una causa fortuita. Según Mezger,
se habla de aberratio ictus cuando el acto contra un determinado objeto de la
acción no produce su eficacia sobre este sino sobre otro diferente. Ejemplo: El
sujeto activo efectúa un disparo de su arma de fuego procediendo con dolo de
matar a “x”, quien se encuentra frente a él; sin embargo, la bala no impacta en
este, sino que alcanza y mata a “y”.
•
Ad solemnitatem = “a la formalidad”, “a lo solemne”, “a lo establecido”.
S.jur.: Indica que la formalidad que exige la ley para la constitución de un acto es
esencial para su subsistencia. No se permite la omisión de dicha formalidad. Esta
acepción implica que las formalidades se requieren como elementos esenciales
para la constitución u otorgamiento del acto jurídico y que no solo cumplen
función probatoria.
Id est: “Si la forma escrita es requerida ad solemnitatem, o mejor dicho se exige
como requisito para la validez del acto, ninguna otra prueba, fuera de aquella
impuesta por la ley es admisible”.
•
Contrario Sensu = “caso contrario”, “sentido contrario”.
S.jur.: Método de interpretación por el cual se desprende el sentido contrario de
lo literalmente establecido por una norma. Para Trazagnies, es un procedimiento
discursivo conforme al cual la existencia de una norma o de una estipulación
contractual en un determinado sentido excluye a todos los sentidos contrarios.
Id est: “Que, la observación formulada por la registradora pública Dra. Francisca
Abregú López se sustenta en el texto del segundo párrafo del artículo 315 del
Código civil en el cual se establece que la adquisición de bienes muebles por la
sociedad conyugal puede realizarse por cualquiera de los cónyuges, por lo que al
no estar mencionados los bienes inmuebles dada la exclusión, contrario sensu
se concluye que estos han quedado exceptuados de esta regla, por lo que resulta
imprescindible la intervención de ambos cónyuges”.
•
Error in iudicando = “error en la judicatura”, “error en el juzgamiento”.
S.jur.: Alude a la aplicación indebida de una norma sustantiva a un caso no
regulado o no contemplado por ella, a la interpretación errónea de una norma al
dársele un sentido distinto a su propia naturaleza y a la inaplicación de la norma
cuando correspondía su empleo.
Id est: “Duodécimo.- Que, en consecuencia, al no poder revisarse las cuestiones
de hecho, se tiene que concluir en que la decisión judicial materia de casación
no contiene un error in iudicando que violente la norma contenida en el
artículo…”
•
Error in procedendo = “error en el procedimiento”.
S.jur.: Contravención a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso
y a la infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos
92
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
procesales. Abarca las irregularidades, los defectos y errores en el procedimiento
y en las reglas formales, es decir, la inaplicación o aplicación defectuosa de las
normas adjetivas que afectan la tramitación del proceso y los actos procesales
que lo componen, lo cual trae como consecuencia la nulidad del proceso, trámite
o acto afectado.
Id est: “Segundo.- Que, respecto de la denuncia por error in procedendo
cabe precisar que en las instancias de mérito se ha llegado a la conclusión de
que la obligación reconocida deviene en exigible porque el acreedor había
requerido extrajudicialmente el cumplimiento de las obligaciones; en tal virtud,
en la resolución de vista la Sala Superior sí se ha pronunciado respecto de la
contradicción por la causal de inexigibilidad de la obligación, careciendo de
sustento real el agravio denunciado…”
•
Exequatur = “que se ejecute”, “ejecútese” o “cúmplase”.
S.jur.: Mandato judicial por el cual se reconoce una sentencia pronunciada en
el extranjero. La resolución que establece el exequatur no es declarativa sino
constitutiva de derechos, ya que convierte una sentencia extranjera en título
ejecutivo con fuerza obligatoria para los jueces y tribunales nacionales.
Id est: “(…) Primero.- Que el exequatur o proceso judicial de homologación
y ejecución de sentencias extranjeras tiene lugar en el ordenamiento jurídico
nacional en base al principio de la reciprocidad y cortesía internacional, a fin de
evitar la duplicidad de juzgamiento frente a un mismo derecho, siempre que se
de cumplimiento eficaz a la normativa…”
•
Lato sensu = “en sentido amplio”.
S.jur.: Se aplica cuando en la interpretación de la ley y de los actos jurídicos se le
otorga un contenido que excede de la interpretación literal o restrictiva.
•
Locus regit actum = “lugar en que rige el acto”.
S.jur.: Principio del Derecho Internacional Privado, según el cual la ley territorial
rige la forma de los actos jurídicos; es decir, bajo este principio los actos jurídicos
en general están regidos por la ley del lugar en el que fueron celebrados.
•
Mutatis mutandi = “Cambiando lo que deba cambiarse”.
S.jur.: Se emplea cuando una regla jurídica aplicable a una figura o situación
puede aplicarse a una figura o situación distinta pero de similares características,
siempre que se efectúen las adecuaciones necesarias.
•
Quota litis = “Cuanto y pleito”.
S.jur.: Es el convenio que celebra el abogado con su cliente, en virtud del cual
el primero percibirá por concepto de honorarios profesionales una parte del
beneficio a obtenerse con el servicio prestado. El abogado cobra sus honorarios
por obtener resultados favorables para su cliente.
93
EGACAL
•
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
Ratio decidendi = “razón decisoria” o “razón fundamentada”.
S.jur.: Se refiere al fundamento o motivación de la decisión expresada en la
sentencia o resolución.
•
Ratio legis = “razón legal”.
S.jur.: Se refiere al espíritu del texto de la ley, es decir, por un lado, la intención
del legislador que redactó la ley, y por el otro, la interpretación y el sentido que
le atribuyen quienes se encargan de su aplicación.
•
Reformatio in peius = “reforma en peor”.
S.jur.: Decisión tomada por la instancia superior que conoce de un recurso y que
va en contra, perjudica o empeora la situación de la parte que interpuso el medio
impugnatorio, en comparación con lo resuelta por la instancia inferior.
•
Strictu sensu = “en sentido estricto”.
S.jur.: Indica que se hace una interpretación literal o al pie de la letra de las
acepciones o normas.
Id est: “Que la sala debió aplicar strictu sensu los artículos mil trescientos
catorce y siguientes del Código Civil, porque la recurrente actuó con la diligencia
ordinaria en el cumplimiento de sus obligaciones por hechos de fuerza mayor”.
•
Tempus Regit Actum = “el tiempo que rige el acto”.
S.jur.: Principio referido a la irretroactividad en la aplicación temporal de la
norma, por el cual es aplicable a un caso la norma vigente al tiempo en que se
realiza un acto o hecho jurídico, ya sea de naturaleza sustantiva o adjetiva.
•
Ultima ratio = “último recurso”.
S.jur.: Alude al último recurso o razón para resolver determinado situación o
problemática, después de haberse agotado otros medios para tal fin.
•
Ut infra = “como abajo”.
S.jur.: Término que se utiliza usualmente en los contratos, escritos o resoluciones
judiciales para referirse a algún pasaje del texto de los mismos que es necesario
leer y que se encuentre más adelante.
•
Ut supra = “como arriba”.
S.jur.: Se emplea usualmente en contratos, escritos o resoluciones judiciales
para referirse a datos ya indicados o expuestos anteriormente dentro del mismo
texto.
94
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
4. AFORISMOS EN LATÍN
•
Accesorium sequitur principali
Lo accesorio cede a lo principal.
•
Actore non probante reus est absolvendus
No probando el actor su demanda, debe ser absuelto el demandado.
•
Ad impossibilia nemo tenetur
A lo imposible nadie está obligado.
•
Bis peccat qui crimen negat
Delinque dos veces quien niega su delito.
•
Clandestina iniusta praesumuntur
Lo clandestino se presume injusto.
•
Consuetudo, optima legum interpres
La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
•
Da mihi factum dabo tibi ius
Dame los hechos que yo te daré el derecho.
•
Dominum non acquiritur, nisi corpore et animo
La propiedad solo se adquiere por la posesión y la intención.
•
Difficilius qui potest, idem et facilius facit
Quien puede lo difícil, hace también lo fácil.
•
Ex autoritate legis
Por autoridad de la ley.
•
Facta non praesumuntur, sed probantur
Los hechos no se presumen, se prueban.
•
In dubis favorabilior par est eligenda
En la duda se ha de exigir lo más favorable.
•
Ius semper quarendum est aequabile, neque enim alite ius esset
En el Derecho se ha de buscar siempre la equidad, pues de otro modo no sería
Derecho.
•
Iuxta allegata et probata iudex iudicare debet
El juez debe fallar según lo alegado y probado.
•
Lex iubeat, non disputet
La ley manda, no discute.
95
EGACAL
96
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
•
Lex non cogit ad impossibilia
La ley no obliga lo imposible.
•
Melius est impune delictum relinquere quam innocentem damnare
Mejor es dejar impune un delito que castigar a un inocente.
•
Nec procedat iudex ex officio
Los tribunales no pueden proceder de oficio.
•
Nemo censetur ignorare legem
La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.
•
Nemo dat quot non habet
Nadie puede dar lo que no tiene.
•
Notoria non egent probatione
Lo notorio no necesita ser probado.
•
Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege
No hay crimen ni pena sin la ley previa.
•
Pessimum genus ignoriantae, ignorare quod omnes intelligunt
La peor ignorancia es desconocer lo que todos comprenden.
•
Res iudicata pro veritate habetur
La cosa juzgada se considera como verdad.
•
Ubi verba non sunt ambigua, non est locus interpretationibus
Donde las palabras son ambiguas, no ha lugar a interpretaciones.
•
Verba volant, escripta manent
Las palabras desaparecen, los escritos permanecen.
•
Volens non fraudatur
Quien consiente no puede decirse engañado.
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Capítulo
3
ORIGEN DE
LOS TÉRMINOS
LATINOS
1. ETIMOLOGÍA
•
AB INTESTATO
Es una locución formada con el adjetivo intestatus, -a, -um y significa
interpretativamente “el que muere sin dejar testamento” (in- privativo – testatus,
-a, -um participio pretérito pasivo de testor, -ari “atestiguar, testimoniar, hacer
testamento”). Esta locución se usa en la terminología jurídica internacional
desde el siglo XVII, retomando una frase usual en la época de Cicerón.
•
ABOGADO
Del latín advocatus, -i, “el que asiste a un litigante con su consejo o su presencia”,
pero literalmente significa “el llamado”. El latín advocatus no designaba
propiamente a un abogado, sino más bien a un patrono, un tutor, o simplemente
a una persona influyente que asumía la defensa de otra, de una institución o de
una ciudad, mientras que el abogado profesional se denominaba en latín clásico
causidicus, patronus, causae y en baja época también adsertor o assertor.
Literalmente dijimos que significa “el llamado” o “llamado a asistir” o “llamado
junto a”; esto porque es participio pretérito pasivo de advoco, -are “llamar a”, de
ad “hacia” o “para” – voco, -are “llamar”.
•
ACTOR
Voz culta tomada del latín actor –is, sustantivo (nomen actoris) del verbo ago,
-ere “obrar, hacer”. En el lenguaje jurídico romano este verbo poseía la acepción
especial de “proceder”, “demandar”, de donde el sentido jurídico del nomen
actoris: “demandante”.
97
EGACAL
•
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
ADJUDICACIÓN
Proviene del latín adiudicatio, -nis y ésta proviene del verbo adiudicio, are,
“otorgar judicialmente a” (de ad- “a”, “para” – iudico, -are “juzgar” denominativo
de iudex, iudicis, “juez”).
• ALEGATO
Del latín allegatus, -us, “mandamiento” o “alegato”, del verbo allego, -are.
98
•
ALIMENTOS
Es un calco semántico relativamente moderno del latín alimonia, -orum, plural
también de alimonium, -ii “alimento”, plural que se usaba para designar la
asignación que se debía a la mujer separada sin culpa del marido. El castellano
no conservó alimonium, sustituyéndolo por alimentum, -i pero conservó el
sentido jurídico del plural. Tanto alimonium, -ii como alimentum, -i proceden
del verbo alo, -ere “alimentar”.
•
APELACIÓN
Del latín appellatio, -nis y éste del verbo appello, -are, “dirigirse, recurrir (a
alguien)”.
•
APERTURA
Voz culta del latín apertura, -ae del verbo aperio, -ire, “abrir”. Este vocablo es
una regresión culta, frente al castellano antiguo y actual abertura.
•
ARBITRAJE
Voz culta, tomada del latín arbitrium, -ii, “sentencia del árbitro” o “poder de
decidir”, probablemente a través del fránces arbitre, porque la palabra castellana
popular procedente de arbitrium es albedrío.
•
AUDIENCIA
Voz culta del latín audientia, -ae, “acción de escuchar”, del verbo audio, -ire
“oír, escuchar”. Ya en la época imperial audientia designaba el acto durante el
cual el juez escuchaba los alegatos de las partes.
•
BIENES
Del latín bene “bien”, adverbio de bonus, -a, -um “bueno”. Sustantivado en
plural con el sentido de “propiedad”, “hacienda” desde los mismos orígenes del
castellano.
•
COACCIÓN
Del latín coactio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo cogo,
-ere “reunir” (compuesto de co- y ago, -ere en el sentido de “empujar”) de donde
“comprimir”, “presionar” y finalmente “emplear la fuerza, obligar, coaccionar”.
•
COMPARECENCIA
Cultismo formado analógicamente a vocablos latinos de igual terminación, sobre
el verbo comparesco, -ere, clásico compareo, -ere, “aparece comparecer”,
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
compuesto de pareo, -ere, “aparecer”. La creación de esta palabra puede haber
sido muy temprana, pues aunque no se encuentra documentado en bajo latín
comparescentia, el italiano compariscenza indica su existencia y si fuera un
modernismo tomado del italiano, deberíamos esperar comparescencia.
•
COMPENSACIÓN
El origen de esta palabra culta debe buscarse en el latín pendeo, -ere,
“suspender, colgar”, de donde “pesar” (dado el tipo de balanzas que se usaban
en la antigüedad). Más tarde, el frecuentativo penso, -are sustituyó el verbo
original (en castellano dio pesar). Compenso, -are significaba “pesar una cosa
con otra” por lo tanto “igualar los pesos” y es por esta razón que se partió en
la composición del frecuentativo, puesto que la igualación de los pesos supone
pesadas repetidas. Por lo tanto, aquí ya encontramos el significado concreto
de compensación. Además, el verbo penso, -are pasó muy pronto a significar
en especial “pesar dinero” y “pagar” , se pesaban en la balanza. El compuesto
compenso, -are tomó también este significado: “igualar un perjuicio con el
pago de indemnización” o “pesar dinero suficiente para indemnizar”. Así se llegó
al significado abstracto actual.
•
COMPRAVENTA
Compra es posverbal de comprar y éste procede del latín vulgar “comperare”,
latín clásico comparo, -are, “adquirir”, compuesto de com-, “varias cosas juntas”
y paro, -are, “preparar” o “adquirir”.
La palabra “venta” proviene del latín venum (indeclinable) y se usaba la
expresión venum do, “doy en venta”; venum dare, “dar en venta”, que acabó
por apocoparse y soldarse en vendo, -ere “vender”. En el bajo latín del participio
pretérito venditus, -a, -um se formó el nomen actionis vendita, que dio en
castellano venta.
•
CONCILIACIÓN
Proviene del latín concilio, -are, derivado de concilium, -ii, “asamblea”,
“reunión” (de con- y calo, -are “convocar”). Antiguamente el concilium romano
significaba una asamblea en general y en particular una asamblea de la plebe.
Como era en estas asambleas donde se reunía la gente para cerrar negocios,
resolver diferendos, etc., el verbo conciliare que originalmente significaba “asistir
al concilio”, tomó las diversas acepciones correspondientes a estas actividades. El
derivado popular de concilium es consejo.
•
CONDENA
Es un neologismo del siglo XIX que proviene del bajo latín condemno, -are,
compuesto de con- en el sentido de “finalidad”, “terminación” y damno, -are,
denominativo de damnum, -i. Esta última palabra significaba originalmente
“daño” o “pérdida” y en el lenguaje jurídico latino vino a designar “daños
y perjuicios” y por extensión – al igual que en el castellano jurídico – la
indemnización pagada por tal concepto. Es así como se llega también al concepto
de “multa”. El verbo demno, -are, significó originalmente sólo la condena al
99
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
pago de daños y perjuicios, luego también al pago de multas y finalmente toda
clase de condena.
100
•
CONSTITUCIÓN
Otro neologismo tomado del inglés constitución (posiblemente éste provino
del francés), de igual significado que fue tomado a su vez en el siglo XII del
latín constitutio, nis, “naturaleza, institución”, del verbo constitutio,
uere, “establecer definitivamente”, compuesto de con- preverbo que significa
“finalidad”, “terminación” y statuo, uere, “establecer” o “estatuir”. La voz latina
no tenía el significado de “conjunto de leyes fundamentales” que se le dio al
término en inglés.
•
CONTRATO
Es una voz semiculta (el derivado culto es contraído, ya de formación romance y el
derivado popular antiguo contrecho, actual contrahecho “contraído, jorobado”)
del latín contractus, -a, -um, literalmente “contraído” del verbo contraho, -ere,
originalmente “juntar” y en la acepción “contraer” (una deuda, un negocio). Ya en
la época latina el participio contractus, -a, -um se sustantivizó en contractus,
-us, de donde proviene el término contrato, pero el verbo no se especializó en
este sentido, sino que conservó su acepción concreta de “traer una cosa junto a
otra” o “acercar dos cosas entre sí”.
•
CÓNYUGES
Proviene del latín coniuges plural de coniux, de igual significado literalmente
“atados juntos”. Tanto la raíz “yeug-/yug” como la forma de composición, se
reencuentran en la mayoría de las lenguas indoeuropeas, por lo cual debe tratarse
de un término sumamente antiguo.
•
COSA JUZGADA
Calco de la expresión jurídica latina res iudicata, de igual significado. El calco
es antiguo pues se advierte la vacilación del significado de causa y res entre
“cosa” y “asunto”. En res iudicata, la palabra res, rei significa propiamente
“asunto”, acepción profusamente documentada en latín clásico. Por lo tanto, el
calco correcto no sería cosa juzgada, sino “asunto juzgado”. En cuanto a juzgar,
procede del latín iudicare, propiamente “ser juez, actuar como juez” (de iudex,
-icis) por lo tanto “juzgar”.
•
COSTUMBRES
Proviene del latín consuetudo, -dinis, de igual significado, derivado del verbo
consuesco, -ere, “acostumbrar”, “tener la costumbre”, compuesto de con- y
suesco, -ere, “acostumbrarse a algo”, propiamente “hacer suyo algo” (de suus,
sua, suum “suyo” o “propio”).
•
CUANTÍA
Derivado del latín quantus, -a, -um, de igual significado. En la edad media
suele encontrarse con el significado de “suma de dinero” o “importe”. El sufijo es
probablemente el abstracto –ia y no el adjetivo –iva.
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
•
CURADOR
Proviene del latín curator, -is, calco del griego ιαρνο (iarno) y formado del
verbo curo, -are “cuidar” y éste de cura, -ae “cuidado”.
•
DAÑOS Y PERJUICIOS
Perjuicio proviene del bajo latín periudicium, -ii, propiamente “juicio o
sentencia que perjudica injustamente”, compuesto de iudicium, -ii “juicio” y el
prefijo per-, que aquí indica desviación del rumbo correcto, como en perdere,
perfidus, periurus, pervertere, etc. Este término jurídico, al penetrar en el
lenguaje común, pasó a significar “perjuicio” en general.
•
DEBER
Derivado del latín debeo, -ere, de igual sentido, compuesto de de- y habere. El
sustantivo deber significó originalmente sólo una deuda material (lo contrario
de haber) adquiriendo más tarde el sentido moral.
•
DECRETO
Procede del latín decretum, -i y éste del verbo decerno, -ere compuesto de
cerno, -ere, “cerner, tamizar”, de donde “elegir entre diferentes soluciones o
diferentes proyectos”, o sea, “resolver, decidir”. El participio pretérito decretus,
-a, -um, fue sustantivizado en decretum, -i “lo decidido”. En la antigua Roma,
decretum era una ordenanza que interpretaba la aplicación a un caso particular,
de una ley o de un edicto.
•
DEFINITIVA (Sentencia definitiva)
Procedente del latín definitivus, -a, um, y éste del verbo definio, -ire, “definir”,
propiamente “establecer los fines”, donde finis “fin” se usa en la acepción de “límite,
término” (en cuanto a formación y significado, compárese con determinar).
•
DELITO
Proviene del latín delictum, -i, por sustantivización del participio pretérito del
verbo delinquo, -ere, propiamente “faltar, ser deficiente”, compuesto de linquo,
-ere “abandonar, dejar”.
•
DENUNCIA
Proviene del latín denuntio, -are “hacer saber” propiamente “remitir un
mensaje” (de nuncios, -ii y nuntium, -ii “mensaje”).
•
DERECHO (véase el origen lingüístico de esta palabra en el “Balotario
Desarrollado para el Examen del CNM” de EGACAL, en la pregunta 01 de Teoría
General del Derecho)
•
DEUDA
Del latín de baja época debita, -ae, que no es otra cosa que debita, -orum
(neutro plural de debitum, -i “débito”) tomado como femenino singular.
101
EGACAL
102
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
•
DICTAMEN
Voz culta del siglo XVII o más bien latinismo. Del latín tardío dictamen, -inis
“acción de dictar”, del verbo dicto, -are, forma intensiva de dico, -ere, “decir”.
•
DIVORCIO
Del latín divortium, -ii, “separación” (con el sentido jurídico de “divorcio”),
derivado del verbo diverto, -ere, “separarse” o “darse vuelta”, compuesto de
verto, -ere, “dar vuelta”.
•
DOCUMENTO
Proviene del latín documentum, -i, “enseñanza, lección”, derivado del verbo
doceo, -ere, “enseñar”. El sentido actual está documentando en castellano por
primera vez en 1786 y se llegó a él probablemente a través de “lo que sirve para
enseñar”, luego “escrito que contiene información (para enseñar)” y finalmente
“escrito que contiene información fehaciente”.
•
EJECUTORIA
Voz semiculta, del bajo latín executorius, -a, -um, derivado del verbo clásico
exsequor, -i, “cumplir, ejecutar”. Ejecutoria se sustantivó mediante la expresión
sentencia ejecutoria.
•
ESTADO
Proviene del latín status (del verbo sto, stare “estar de pie” o “mantenerse”),
propiamente “acción o modo de detenerse”, de donde “modo de ser” o “situación,
condición, posición”. En el latín clásico se usó comúnmente para designar la
situación en que se encontraba la cosa pública, o la manera en que la misma
estaba organizada: status civitatis, status rei publicae. Poco a poco se perdió
de vista el significado original de tales expresiones y status pasó a designar la
organización política de la nación: en baja época es de uso común Status
Romanus, “el estado romano”. Sin embargo, al mismo tiempo se conservó en
el lenguaje común la acepción original: status personarum, “el estado de las
personas”.
•
EXCEPCIÓN
Del latín exceptio, -nis de igual significado y éste del verbo excipio, -ere ,“sacar
aparte, retirar, exceptuar”, compuesto de ex, “hacia fuera”, y capio, -ere, “tomar,
agarrar”. Exceptio fue usado con su significado actual del latín jurídico, pero
después se perdió en la península ibérica siendo reemplazado por defensión y
reaparece paulatinamente en la época de la reconquista.
•
EXEQUATUR
Neologismo (siglo XVIII) equivalente a “cúmplase”. Procede del bajo latín
exequatur, que significa literalmente “cúmplase”, del verbo exequor, -i, latín
clásico exsequor, -i, “cumplir, completar”, propiamente “seguir hasta el fin”,
compuesto de sequor, -i, “seguir”.
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
•
FISCAL
Proviene del latín fiscalis, -e, “referente o perteneciente al fisco”. La
sustantivización del adjetivo se debe al término jurídico “procurador fiscal”, en
latín clásico y hasta el siglo V procurator fisci, en baja época procurator fiscalis,
“acusador”, “procurador fiscal”.
•
GRAVAMEN
Proviene del latín gravamen, -inis, pero de formación moderna (de lo contrario
terminaría en –ambre) y con el sentido actual del verbo gravar. Este procede
del latín gravo, -are “pesar sobre, oprimir, molestar”, y el latín gravamen, -inis
significaba “incomodidad, molestia, peso”.
•
HERENCIA
Proviene del latín haerentia, -ium (neutro plural), “pertenencias”, participio
activo del verbo haereo, -ere, “estar adherido”. Etimológicamente no tiene nada
que ver con heredad, heredar, heredero, etc., pero semánticamente sufrió su
influencia – solamente en castellano – viniendo a designar “bienes y derechos
que se heredan” a partir del siglo XIII.
•
HURTO
Del latín furtum, -i, “robo, hurto”, de fur, -is, “ladrón”.
•
INDEMNIZACIÓN
Voz culta que aparece en el siglo XVI como término jurídico. Procede del latín
jurídico indemnes, -e, “indemne” (in- privativo + damnum, -i, “daño”) y
significa “hacer indemne” o “hacer que todo esté como si no se hubiera sufrido
daño”.
•
INMUEBLES
Procede del latín immobilis, -e, “no móvil”, al cual el latín jurídico de la Edad
media dio una acepción especial: res immobilis, “cosa inmueble”, de donde se
sustantivizó el adjetivo.
•
JUEZ
Proviene del latín iudex, -icis, “juez”, propiamente “el que indica o dice el
derecho”. Esta palabra proviene de un arcaico *iou-deks-s, compuesto de iou
= ius (derecho) y deik, que es una raíz indoeuropea que significa “mostrar” o
“decir” (de donde dico, -ere, “decir”, e indico, -are, “mostrar”).
•
JUICIO
Del latín iudicium, -ii, “juicio”, propiamente “acto de decir o mostrar el derecho”.
En el derecho romano esta palabra designaba en realidad sólo la última parte del
juicio y en el castellano antiguo juizio equivalía a “sentencia”, derivando después
lentamente hacia la acepción de hoy, quizá bajo el influjo del italiano giudizio.
103
EGACAL
•
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JURISDICCIÓN
Se trata de una regresión culta a la forma latina, puesto que el castellano antiguo
(siglos XII – XV) tenía sólo jurisdicción. La palabra latina significa literalmente
“acción de decir o indicar el derecho”, o sea se trata de un nomen actionis formado
de la locución verbal ius dicere, “decir o indicar el derecho”.
•
JURISPRUDENCIA
Cultimos tomado del latín iurisprudentia, -iae, de igual significado literalmente
“sabiduría”, “conocimiento del derecho”, compuesto de ius, iuris, “derecho” y
prudentia, -iae “sabiduría, conocimiento”, derivado de prudens, -tis “sabio,
conocedor”. Ésta última palabra es una deformación de providens, -tis,
participio presente del verbo provideo, -ere, “prever”, y por lo tanto significa
originalmente “el que prevé, previsor”, es decir, “el que está al tanto, el que sabe”
y “sabio”.
•
LEGALIDAD
Del latín medioeval legalitas, -ais, de igual significado, derivado de legalis, -e
“legal” y éste de lex, legis, “ley”.
•
LEY
Proviene del latín lex, legis, nomen actionis arcaico del verbo lego, -ere “leer”.
Esta palabra latina encierra en sí una idea de convención, entre dos personas
o dos grupos, que no resulta de la costumbre o de la moral, sino que debe ser
expresamente aceptada por dos partes escrita y publicada. Originalmente no
tenía valor si no se hallaba escrita (generalmente en tablas), de donde resultaron
tales expresiones como legem delere “borrar la ley” o legem perrumpere
“quebrar la ley”. Esto es precisamente lo que explica la derivación de esta palabra
del verbo legere, “leer”. En Roma designaba tanto los contratos celebrados
entre dos particulares como las convenciones establecidas entre dos grupos, dos
tribus, dos ciudades o naciones y también el conjunto de preceptos de derecho
aceptadas por la asamblea de las tribus.
•
NEGOCIO JURÍDICO
Proviene del latín negotium, -ii, “cosa, asunto, negocio”, propiamente
“ocupación” o “actividad”, compuesto de neg, variante de la negación nec “no” y
de otium, -ii, “inactividad, ocio, descanso”.
Jurídico proviene del latín iuridicus, -a, -um, derivado de la expresión ius
dicere, “mostrar el derecho”.
•
NOTIFICACIÓN
Del latín tardío notificatio, -nis, derivado del verbo notifico, -are, “notificar”,
propiamente “hacer conocer” (compuesto de notus, -a, -um, “conocido”,
participio pretérito de nosco, -ere, “conocer” y de facio, -ere, “hacer”; no es por
lo tanto, derivado de nota, como se interpreta a menudo).
104
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
•
NOTARIO
Proviene del latín notarius, -ii, derivado de nota, -ae, “marca, carácter” y
“abreviatura”. Notarius significaba en la época romana “taquígrafo, secretario”, y
recién a fines de la edad media adquirió su acepción moderna.
•
NULIDAD
Del latín medioeval nullitas, -tis, derivado del clásico nullus, -a, -um,
“ninguno”, compuesto de ne, “ni” y de ullus, -a, -um, “uno”. Nullus era usado
en la época clásica también como calificativo con el valor de “nulo sin valor, sin
validez”, acepción que fue retomada por los romances hacia el siglo XVI tanto
para el sustantivo como para el adjetivo.
•
OBLIGACIÓN
Del latín obligatio, -nis, derivado del verbo obligo, -are, “vendar, ligar, atar
alrededor”, compuesto de ligo, -are, “ligar, atar”. El sentido moral de “obligar” se
ha desarrollado por un evidente uso metafórico y ya Cicerón usa obligatio en su
acepción jurídica moderna.
•
OMISIÓN
Del latín omissio, -nis, de igual significado y esta proviene del verbo omitto,
-ere, “omitir” , compuesto de ob- + mitto, -ere, “dejar pasar, dejar ir” o
“enviar”.
•
PENA
Del latín poena, -ae, “pena” y éste del griego “castigo”.
•
PENSIÓN
Del latín pensio, -nis “pago”.
•
PERICIA
Cultismo (del siglo XVI) formado según el latín peritia, -iae, de igual significado,
derivado de peritus, -a, -um, “perito”, originalmente “experimentado”, participio
pretérito del desaparecido verbo *perior “experimentar”, del cual sólo se
encuentran documentados algunos compuestos, como por ejemplo: experior,
-iri, “experimentar”.
•
PERSONA
Del latín persona, -ae, de origen etrusco. En este último idioma significa
“máscara teatral” y en latín tenía originalmente el mismo significado, pasando
después al de “personaje representado por el actor”, debido a una evidente
metonimia; finalmente pasó al lenguaje común en la acepción actual.
•
PETICIÓN
Del latín petitio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo peto, -ere
“pedir”, que originalmente significaba “dirigirse hacia”, luego “tratar de alcanzar”,
“tratar de obtener” y finalmente “pedir”.
105
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
•
PRETENSIÓN
Del latín praetendo, -ere, “hacer delante de sí” y en el sentido abstracto “aducir,
pretender”.
•
PROCESO
Derivado del latín culto processus, -us, “avance, progreso”, usado ya en el
lenguaje jurídico de la Edad media en la acepción de “proceso”. Se trata de un
posverbal de procedo, -ere, “progresar, avanzar”.
•
PROCEDIMIENTO
Derivado del latín procedo, -ere, “proceder a una acción judicial”, literalmente
“avanzar” o “progresar” compuesto de pro- “hacia delante” y cedo, -ere “ir,
marchar”, refiriéndose aquí a la sucesión o progreso de las distintas etapas o
instancias de un proceso judicial.
•
PROPIEDAD
Del latín propietas, -itis, “propiedad, derecho de posesión”, sentido que se
desarrolla en la época imperial, mientras que en la Roma republicana significó
solamente “carácter particular”. La acepción de “calidad necesaria para algo,
carácter adecuado”, se desarrolló en el francés moderno. Propietas es un
derivado de proprius, -ia, -ium, “propio”, que es sin duda una contracción de
proprivos “a título particular”, de privus, -a, -um, “particular, privado”.
•
PRUEBA
Proviene del latín probo, -ae, “prueba”, postverbal del verbo probo, -are “probar”,
denominativo de probus, -a, -um. Este adjetivo significa originalmente “que
marcha recto”, después “bueno, honesto, probo”. El verbo probare, significaba, por
lo tanto, “encontrar bueno”, de donde “aprobar, probar” y también “demostrar”.
• SENTENCIA
Del latín sententia, -ae, voz formada del verbo sentio, -ire con la acepción
específica de “expresar un sentimiento, juzgar, decidir, votar”.
106
•
TESTIGO
Del latín testificus, -i, “testigo”, propiamente “el que hace de testigo”, compuesto
de testis, -is, “testigo” y facio, -ere “hacer”. El clásico testis, -is, procede
etimológicamente de un arcaico *tristis, que significa literalmente “el que está
como tercero”, compuesto de tri- “tres” y sto, stare, “estar, estar de pie”. En su
origen, pues, el testigo era una tercera persona que intervenía en el juicio, además
de las dos partes.
•
TRANSACCIÓN
Voz culta del latín transactio, -nis, nomen actionis del verbo transigo, -ere,
“transigir” y “liquidar”, propiamente “llevar a buen fin”, compuesto de ago, -ere
“hacer actuar” con el prefijo trans- que significa, además de “a través” también
“hasta el fin”.
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
•
TUTELA
Proviene del latín tutela, -ae, “protección”, derivado del verbo tueor, tueri,
“ver, mirar”, de donde hoy en día es “vigilar, proteger”.
2. VOCABULARIO LATINO – JURÍDICO
Nota: Léase pronunciando correctamente cada palabra de acuerdo a las reglas del
latín.
Aberratio ictus: Error en el golpe.
Ab urbe: De la ciudad.
Ab urbe condita: Fundación de la ciudad.
Actus iuridicialis: Acto jurídico.
Ad hoc: En vista de ello. Por esto. Lo que se hace o dice con determinado objeto.
Ad litteram: Lo copiado, lo trascrito.
Ad rem: Al asunto. “al grano”.
Animus possidendi: Animo de posesión. La intención de retener una cosa como
propia.
Bene moratus: De buenas costumbres.
Bona Fides: Buena fe.
Burgus: Burgo. Aldea o población pequeña.
Causa aequa: Causa justa.
Civis: Ciudadano.
Civitate Romanus: Roma por los derechos del ciudadano.
Conditio sine qua non: Condición sin la cual no. Condición indispensable.
Corpus delicti: Cuerpo del delito.
Corpus Iuris civilis: Cuerpo de derecho civil.
De facto: De hecho.
Directus: Derecho.
Dominus: Señorío, dominio.
Dura lex, sed lex: La ley es dura pero es la ley.
Erga Omnes: Para todos. Contra todos.
Ex lege: De acuerdo a ley. Según la ley.
Ex iure: Según el Derecho.
Ex More: Según la costumbre.
Ex tunc: Desde entonces.
Factio testamenti: Capacidad legal de hacer testamento.
Falsum iudicare: Juzgar erróneamente.
107
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
Forum: El foro.
Forum Agere: Administrar justicia.
Genus humanum: Género Humano.
Gratiae Causa: Por favor.
Gravi causa: Por una razón poderosa.
Grosso modo: Groseramente. De modo imperfecto.
Habeas corpus: Que tengas el cuerpo.
Habemus Rex: Tenemos Rey.
Haud facile: Difícilmente.
Haud Scio: No sé. Lo ignoro.
Hic ipse: Este mismo.
Hic et nunc: Aquí y ahora. En seguida.
Hoc vos testor: Os pongo por testigos de esto.
Homo forensis: El Abogado.
Id est: Esto es.
Idem: Del mismo.
In abdito: En secreto.
In diem: Para el día.
In ius vocatio: Citación, llamamiento en justicia.
In ex aequo: En igualdad de condiciones.
In fine: En fin. Al final.
In iure: En Derecho. Cesión por Derecho.
In situ: En el sitio.
In solutum: A cuenta de pago.
In extremis: En el último momento (en caso de muerte).
In dubio pro reo: En caso de duda, favorece al reo.
Ignorantia non excusat legem: La ignorancia no exime el cumplimiento de la ley.
Ipso facto: De hecho. En el acto. Por el mismo hecho.
Ipso Iure: De Derecho. Por el mismo Derecho.
Iuris vinculum: Vínculo o nexo jurídico.
Iuris consultum: Jurisconsulto.
Iudicatus: Judicatura.
Iudex: Juez.
Ius: Derecho o lo justo.
Ius gentium: El Derecho de gentes.
108
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Iura experiri: Recurrir a las leyes.
Iura negant: Las leyes se oponen a ello.
Ius legis actionis: Derecho a defender sus derechos ante la ley.
Iuris tantum: Tan sólo de Derecho.
Iure et de iure: Plenamente de Derecho.
Ius sanguinis: Derecho de sangre.
Iter criminis: Camino del crimen.
Iudicium: Juicio.
Ius dicere: Administrar justicia.
Iustis de causis: Por justos motivos.
Iustae Nuptiae: Justas Nupcias.
Iuxta finem vitae: Hacia el fin de la vida.
Lapsus linguae: En castellano tiene significación propia.
Labor prima virtus: El trabajo es la primera virtud.
Latio sufragii: Derecho de voto.
Latinum convertere: Traducir al latín.
Legis latio: Propuesta de ley.
Legum fontes et capita: Fuente y origen de las leyes.
Lex fori: Ley del tribunal.
Lex omnes mortales alligat: La ley obliga a todos los mortales.
Lex est quod notamus: Lo que escribimos es la ley.
Lex naturae: Las leyes de la naturaleza.
Litis: Pleito, proceso.
Locus regit actum: El lugar rige el acto.
Loqui non conceditur: No se permite hablar.
Lucri facere: Lucrar, obtener de beneficio.
Macte virtute est!: Animo, valor!
Magíster: Maestro.
Mala fides: Mala fe.
Minus bonus: Menos bueno.
Modus Operandi: Modo o aprovechamiento de practicar una operación o acción.
Mortis Causa: Causa de muerte.
Mutatis Mutandis: Cambiando lo que se debe cambiar.
Non plus ultra: No más allá.
Non bis in idem: No dos veces por lo mismo. No se debe juzgar dos veces sobre lo
mismo.
109
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
Non sine causa: No sin razón.
Nulla poena sine lege: No hay pena sin ley previa. Principio de Legalidad.
Nullum crimini sine legem: No hay crimen sin ley.
Nemo iudex sine actore: No hay juicio sin actor.
Nemo punio sine actore: No hay castigo sin actor.
Oculum pro oculo, et dentem pre dente: Ojo por ojo y diente por diente.
Orabunt causas melius: Defenderan mejor las causas (traducción literal).
Defenderán las causas justas.
Patria potestad: Dominio de los padres. Conjunto de derechos y obligaciones que
corresponden a los padres sobre los hijos, los bienes, etc.
Pacta sunt servanda: Los pactos han de cumplirse. Los pactos deben ser
observados.
Persona sui iuris: La persona es sujeto de Derecho.
Per capita: Por cabeza.
Per legem non licet: La ley no permite.
Plus ultra: Más allá.
Publicas utilitas: Utilidad pública. (bien común).
Pro rata: Proporcionalmente.
Ratio studiorum: Plan de estudio.
Rectam viae: Por el buen camino.
Res (nominativo): cosa.
Rem (acusativo): cosa.
Res nullius: Cosa sin dueño. Lo de nadie. Lo que no pertenece a ninguna persona.
Res Iudicata: Cosa juzgada.
Rex: Rey.
Roma locuta, causa finita: Roma ha hablado, la causa ha terminado.
Sceleris cogitatio: La idea del crimen.
Sui generis: Único en su género. Único en su especie.
Sub poena mortis: Bajo pena de muerte.
Statu quo: En el mismo estado.
Sub iudice: Pendiente de resolución judicial.
Urbi et orbi: Para la ciudad y el mundo.
Ut supra: Como arriba.
Ut ait Hphraim: Como dice Hphraim.
Virtutem doctrina parit: La ciencia engendra la virtud.
Vivas in Deo!: Vive en Dios!
110
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
EJERCICIOS
1. Traduzca al castellano los siguientes términos en latín:
a) Ad probationem
= …………………………………..............................
b) A quo
= …………………………………...............................
c) Conditio sine qua non
= …………………………………...............................
d) Iura novit curia
= …………………………………...............................
e) Mortis causa
= …………………………………...............................
2. Escriba la pronunciación de los siguientes términos:
a) Sui generis
= …………………………………..............................
b) Iustae nuptiae
= …………………………………..............................
c) Aberratio ictus
= …………………………………..............................
d) Ratio decidendi
= …………………………………...............................
e) Per legem non licet
= …………………………………..............................
3. Traduzca los siguientes aforismos:
a) In dubio pro reo
= …………………………………...............................
b) Nulla poena sine legem
= …………………………………...............................
c) Nemo iudex sine actore
= …………………………………...............................
d) Ignorantia non excusat legem
= …………………………………................................
e) Res iudicata pro veritate habetur = …………………………………................................
4. Rellene en las líneas punteadas el término en latín jurídico que atañe al
contexto:
“Mediante la acción se cumple la jurisdicción, vale decir, se realiza efectivamente el
derecho, ya que, por tradicional principio que rige en materia civil, la jurisdicción no
actúa sin la iniciativa individual: ………………………………………………..”
111
EGACAL
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a) Nemo auditor propriam turpitudinem allegans (Los órganos de la jurisdicción no
escuchan a quien pretende fundar acción en su propia culpa).
b) Nemo iudex in causa propia (denota el impedimento del juez para decidir la
causa en la cual se halla interesado).
c) Nemo iudex sine actore (el juez carece de poderes de iniciativa no mediando
petición o demanda del actor).
“Difficilius qui potest, idem et facilius facit”
BIBLIOGRAFÍA
112
•
GALETA DE RODRIGUEZ, Beatriz; WASHINGTON RODRIGUEZ, Agustín.
Diccionario Latín Jurídico – Voces y locuciones latinas de aplicación actual. Editorial
García Alonso, Buenos Aires 2006.
•
COUTURE J., Eduardo. Vocabulario Jurídico. Editorial IB de F, Montevideo 2004.
•
GUTIERREZ, Walter. Vocabulario de uso judicial. Editorial Gaceta Jurídica 2007.
•
CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. 24va
edición, Editorial Heliasta. Buenos Aires 1996.
•
MENZALA, Walter. Latín Jurídico. Fondo de Cultura jurídica UNMSM, Lima - Perú
2001.
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Capítulo
1
REDACCIÓN
Y LENGUAJE
JURÍDICO
1. LA REDACCIÓN: SU IMPORTANCIA EN EL MUNDO DEL
DERECHO
1.1. Definición del término redacción
El término redacción proviene del latín redactio, cuyo significado, según el
diccionario de la Real Academia Española (RAE), es: “Acción y efecto de redactar”.
A su vez, dicho término deriva de la palabra redactar -que tiene por núcleo la voz
latina redactum, supino1 de redigere (“compilar, poner en orden”)-, cuyo significado
es: “Poner por escrito algo sucedido, acordado o pensado con anterioridad”.
Cuando se refieren al vocablo “redacción”, la mayoría de los especialistas muestran
opiniones coincidentes: se trata de una composición escrita sobre un determinado
tema. Pero si bien esta identificación del término es técnicamente correcta, resulta
imperioso entonces distinguir una diferencia esencial entre la redacción literaria y
la no literaria. En tal sentido, si la primera busca transmitir emociones a los demás
mediante el empleo de sentimientos e imágenes irreales, la segunda debe exponer
de manera lúcida ideas sobre cosas reales o sobre concepciones abstractas.
El lenguaje que emplean los hombres de leyes se adscribe, precisamente, a este
segundo ámbito.
1.2. Redacción Jurídica
1.2.1. Consideraciones generales
Todas las carreras que se estudian en las diferentes universidades de nuestro
país, llámense estas Medicina, Psicología, Química, Matemáticas, Ingeniería de
1 En algunas lenguas indoeuropeas, una de las formas nominales del verbo, es decir, el dicho de una frase que
tiene por núcleo un nombre.
115
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
Sistemas, etc., tienen su propio vocabulario. De manera similar, el Derecho también
tiene el suyo, que se plasma en la redacción de un escrito que, en principio, sólo
es entendible por los profesionales del Derecho. Esto significa que el lenguaje de
los abogados consiste en redactar un escrito sobre un asunto relacionado con el
Derecho en términos legales (es decir, jurídicos).
1.2.2. Definición
Se llama redacción jurídica al conjunto de escritos que presentan los abogados
utilizando terminología adecuada. Estos escritos deben redactarse de manera
correcta, lo cual significa que no basta que se presenten con buena ortografía sino
que además tienen que estar bien argumentados tomando como base las leyes
vigentes.
Los abogados que ejercen profesionalmente la dirección y defensa de las partes en
toda clase de procesos, se dediquen al asesoramiento y consejo jurídico o ejerzan
funciones de magistrados o juristas, están obligados a emplear y respetar las reglas
gramaticales puesto que ellas dan a los demás la seguridad de que la palabra empleada
corresponde exactamente a un concepto bien definido. Nada más deplorable que
un profesional del Derecho empleando cierto carácter “artístico” y “musical” en
sus escritos, de tal manera que estos aparezcan incomprensibles para los demás
como consecuencia de su “afición filosófica-literaria”, causa frecuente de una mala
redacción.
Podemos demostrar lo que acabamos de decir mediante un sencillo ejemplo
ilustrativo. Lea seguidamente, y con suma atención, el siguiente fragmento:
“El empirismo predictivo inherente al rechazo neotomista de la metafísica qua
metafísica suele caracterizar la epistemología substantiva, tan claramente
demostrado por la aceptación implícita de Weberstrom de las aseveraciones
semánticamente normativas hechas por Haranmere en todo su trabajo tardío sobre
la teleología voluntarista.
Pero la cuestión llega hasta la razón por la cual la conceptualización de la ontología
platónica de Haranmere lo situó tan firmemente entre las filas de aquellos que creían
que el cognotivismo en su forma contractualista no apoya el análisis que Weberstrom
hizo de la Grundnorm kelseniana. Éste es problema que se debe plantear”.
Ahora díganos con suma franqueza: ¿Entendió algo de lo que acaba de leer?... ¡Por
su puesto que no, nadie podría! (¡Ni siquiera el autor de estas humildes líneas!).
Esto es lo que se conoce en el argot literario como un “galimatías”, es decir, un
escrito embrollado debido al uso de un lenguaje oscuro como consecuencia de la
impropiedad de las palabras empleadas. Es suficiente desconocer el significado de
algunos vocablos como “cognotivismo”, “epistemología”, “neotomismo”, “ontología”
o “teleología” para que no tengamos ningún motivo para entender lo que leemos
(¡Por lo visto, el autor disfrutó la elaboración de estos elegantes “malabarismos”
lingüísticos que luego, estamos seguros, ni siquiera él pudo comprender!).
Entiéndase bien que no es nuestra intención sostener que el hombre de leyes
tiene la obligación de renunciar a la riqueza verbal que proporciona la literatura
116
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
o abstenerse de emplear la infinita y elegante gama de metáforas existenciales que
ofrece la filosofía como fuentes de inspiración. Nada más alejado de la verdad: lo
único que pretendemos afirmar es que si bien no podemos cercenarnos el derecho
de esgrimir las poderosas armas lingüísticas que nos proporciona el mundo de las
letras o la filosofía, sí debemos comprender que no se trata de lucir nuestro bagaje
retórico sino más bien de trasladar nuestra ideas o concepciones abstractas a una
hoja de papel, de tal manera que exhiban expresiones y enunciados que sean de fácil
comprensión para la mayoría de las personas.
1.3. Saber redactar: un problema de siempre
Para nadie es un secreto que la redacción es uno de los principales problemas que
afrontan los abogados. En efecto, la mala redacción ha sido y continúa siendo una de
las principales causas de que no se comprenda fácilmente un documento jurídico.
Muchos hombres de leyes no le dan la debida importancia a los aspectos de forma
de un documento, pero si éste no se presenta bien redactado perderá sentido, se
dificultará la lectura o no se podrán comprender las cuestiones de fondo. Si a esto
se suma el problema de ordenar correctamente las palabras para construir frases y
oraciones (sintaxis), entonces la situación se torna preocupante.
De acuerdo con nuestra propia experiencia, el principal problema que hemos
observado es que a la mayoría de los abogados, por falta de adiestramiento y de
prácticas suficientes y adecuadas, les cuesta trabajo parafrasear, es decir, tomar
únicamente las ideas y exponerlas con sus propias palabras, así como comentar,
resumir y sintetizar la información de una fuente, y sólo contribuyen con
frases de transición. Otros, en cambio, debido a su condición de investigadores
experimentados, tienden a complicar el léxico de sus escritos, y utilizan términos
incomprensibles para sus lectores.
Por otro lado, tampoco se le da la debida importancia a los signos de puntuación
porque aun no se acaba de entender la función de cada uno de ellos, en particular
el uso de la coma, el punto y coma, las comillas y los paréntesis. La coma es, por
ejemplo, uno de los signos de puntuación de más frecuente uso en los escritos
jurídicos, pero casi siempre se emplea mal (a veces se coloca donde no debería ir, o
se suprime donde debería usarse, o se emplea en sustitución de otro signo). En la
mayoría de los casos el contexto aclara la incorrección gramatical y no pasa de ser
una contravención a la gramática, pero en ocasiones su empleo u omisión sí pueden
acarrear problemas de interpretación.
El vertiginoso desarrollo de la sociedad actual, acorde con los tiempos modernos,
permite asegurar que la época de los extensos y rebuscados párrafos que adormecían
a los lectores pasó a mejor vida. Hoy se prefiere la economía y funcionalidad en
muchas actividades de la vida cotidiana, y la redacción jurídica no puede estar
ajena a esas necesidades. Esta situación constituye un poderoso incentivo más que
un obstáculo para los abogados: se trata de buscar nuevas formas lingüísticas de
expresión, breves y concisas, pero que no pierdan la claridad del mensaje que se
pretende transmitir a nuestros lectores.
117
EGACAL
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1.4. Eficacia de la redacción
Si la eficacia es la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera, la eficacia
de la redacción será tangible cuando el lector comprenda el mensaje o las ideas que
se exponen en un documento. Esta finalidad, tan frecuente a simple vista para ojos
humanos, cobra mayor significado en el ámbito legal puesto que es en él donde los
abogados, querámoslo o no, tenemos que pasarnos la vida redactando.
El hombre de leyes tiene que ser consciente de que su redacción debe poseer
coherencia y cohesión textual. Si la coherencia es la conexión, relación o unión
de unas cosas con otras, es decir, el estado de un sistema lingüístico o de un texto
cuando sus componentes aparecen en conjuntos solidarios, la cohesión refleja la
fuerza de atracción que mantiene unidas a las palabras.
Lea con atención el siguiente fragmento:
“El objeto del Derecho es la regulación de los comportamientos sociales que
tienen relevancia para un Estado en un momento histórico determinado.
El hombre es, por esencia, un animal social. Esta condición hace que todos los
hechos y actos de su existencia tengan implicaciones que afectan a las demás
personas del conglomerado en el cual habita, en forma positiva o negativa.
Para propiciar los primeros, o para evitar los segundos, se han estatuido una
serie de reglas de carácter cultural, moral, religioso, jurídico, etc. El conjunto
de todas estas reglas constituye la normatividad que regula la vida social de
la comunidad.
Algunos de los actos y hechos de esta vida social toman una especial relevancia
jurídica, según la orientación política de un Estado determinado. En estos
casos el Estado mismo asume el control sobre su regulación, para obligar a
los asociados a que ajusten su comportamiento a las reglas que para el efecto
expida. Esta normatividad constituye el ordenamiento jurídico de un país,
al cual se deben conformar las relaciones de las personas o de los grupos
que actúan dentro de su ámbito, so pena de recibir el peso coercitivo de la
justicia.”
Un ligero análisis gramatical del párrafo precedente nos permite identificar la sólida
cohesión de los vocablos empleadas por el autor y el máximo aprovechamiento de
la expresión semántica obtenida, de tal manera que la atracción por su mensaje
escrito, expresado con estilo sobrio y vocabulario sencillo pero no por ello carente
de tecnicismos jurídicos (las palabras: “Derecho”, “Estado”, “reglas”, “estatuido”,
“normatividad”, “ordenamiento jurídico” y “coercitivo” son un claro ejemplo de ello),
resulta muy efectivo y ameno.
El orden de las palabras y la manera cómo se escriben constituyen piezas
fundamentales de la redacción, pues ambos son elementos de gran trascendencia
para todo abogado que redacte documentos. Es importante reconocer también
que en ciertas situaciones excepcionales nos veremos obligados a usar un léxico
118
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
demasiado técnico pero no por ello menos comprensible pues, si lo empleamos con
moderación y con las debidas explicaciones del caso, será de mucha utilidad no solo
para nosotros mismos sino también para nuestro interlocutor.
1.5. Recomendaciones generales para una óptima redacción
La creencia de que el pensamiento y la expresión son dos operaciones independientes
y sucesivas se ha vuelto una costumbre en la sociedad actual. Como primero pensamos
algo y luego lo comunicamos a los demás, ya sea hablando o escribiendo, entonces
concluimos que ambas son entidades plenamente autónomas. Sin embargo, estamos
en un error pues se trata de dos operaciones simultáneas como consecuencia de la
aparición de un factor humano primordial: sólo podemos pensar con palabras.
Así, pues, la inexistencia de estas últimas reduciría nuestro pensamiento a una
solitaria masa de imágenes sin posibilidad de poder expresarse a través de las
palabras. En síntesis, el pensamiento no sería lo que nosotros entendemos por él.
De manera similar a lo que ocurre con otras manifestaciones de la cultura y el
desarrollo humano, lograr una redacción óptima en el ámbito jurídico no es una
tarea fácil pues está plagada de dificultades. Para empezar, es necesario organizar
mentalmente las ideas que se quieren trasladar al papel antes de escribir. Una vez
ordenadas en la mente, es necesario identificar las ideas principales y secundarias,
elaborando un esquema en el que se escriban en orden y de acuerdo con la importancia
de cada una. El orden de una oración es importante porque de lo contrario resultará
carente de sentido. Más aun, si no es capaz de ordenar lo que se quiere decir de una
manera lógica y cuidada, el escrito perderá todo interés.
Lograremos una buena redacción cuando tengamos plena conciencia de que
el pensamiento y su expresión no son operaciones sucesivas sino una única
operación. Encasillar la realidad en las palabras que ya conocemos y que ya tenemos
almacenadas en nuestro cerebro será pues nuestro trabajo mental. Esta labor es la
que toda persona culta va recorriendo durante toda su vida, ya que siempre adquiere
los conceptos a la par de las respectivas palabras. Y como las palabras no surgen en
nosotros cuando nos ponemos a expresar nuestras ideas sino mucho antes, es decir,
tan pronto las empezamos a elaborar, descubriremos que pocas labores son tan
apasionantes como esta de dar a nuestro lenguaje sencillez, exactitud, concisión,
vigor y fluidez.
En líneas generales, las principales recomendaciones para lograr una óptima
redacción son las siguientes:
A. Despierte el interés de su interlocutor
Puesto que nos encontramos en el ámbito jurídico, lo primero que debemos conseguir
de nuestro interlocutor es captar su interés. ¿Cómo se logra esto? Muy sencillo: Si
tenemos en cuenta que el interés es la inclinación del ánimo de una persona hacia
un determinado objeto, en este caso documentos escritos, entonces nada mejor que
estos reflejen la realidad lo más fielmente posible. Así, pues, los hombres de leyes
119
EGACAL
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debemos asumir la tarea de explorar el tema hasta llegar a conocerlo y dominarlo en
sus mínimos detalles, a fin de que lo que luego expongamos sea lo más vívido posible.
En tal sentido, es esencial que nos documentemos, leamos e investiguemos con la
finalidad de que la información recopilada nos sea útil para el caso en concreto.
Los mejores documentos jurídicos son redactados por abogados que permanentemente exploran todo lo concerniente al tema que les interesa desarrollar, aparte de
otros que son factibles de cumplir esa función en el futuro. Esta labor, nada fácil
por cierto, constituye la clave de nuestro trabajo puesto que representa el ideal del
abogado investigador, culto y comprometido con su labor cotidiana. La lectura permanente de todo tipo de textos, la reflexión calmada y prudente, la actualización
constante en información y el uso de un vocabulario conciso que se decante por lo
sencillo antes que lo rebuscado, son elementos indispensables del bagaje cultural
que todo buen abogado debe poseer, los mismos que le serán útiles cuando le llegue
el momento de redactar un documento.
B. Refiérase siempre a hechos concretos y creíbles
Los documentos que se redactan en la esfera jurídica están referidos siempre a
hechos reales, es decir, a situaciones que se presentan en la vida cotidiana y que
por ello deben expresarse con la mayor fidelidad posible. Como el lenguaje de los
abogados está vinculado a situaciones objetivas o verosímiles, es necesario entonces
saber exponer esos hechos creíbles. Existen diversas maneras de lograr este objetivo
pero en líneas generales diremos que la fórmula habitual consiste en la observación
minuciosa del hecho para luego intentar reproducirlo en palabras sencillas y de
fácil comprensión; luego, añadiremos aquellos detalles accesorios que contribuirán
a enriquecer la información proporcionada pero prescindiendo, claro está, de
“datos” irreales o de información redundante o ajena al texto, es decir, de aquella
información inexistente o que por su forma de expresión cargarán excesivamente
nuestro escrito de palabras repetidas e innecesarias2.
Así, por ejemplo, podemos observar que la siguiente expresión: “Antes de firmar
y después de haber firmado este contrato, la empresa realizó otras operaciones”,
muestra redundancia en las frases “de firmar” y “de haber firmado”, lo cual ocurre
frecuentemente con aquellas expresiones referidas al tiempo. Por lo tanto, dicha
expresión se podría acortar un poco de la siguiente manera: “Antes y después de
firmar este contrato, la empresa realizó otras operaciones”. También se podría haber
simplificado el enunciado inicial de la siguiente manera: “Tanto antes como después
de haber firmado este contrato, la empresa realizó otras operaciones”.
A veces el interés en ser preciso y completo en la redacción de leyes y contratos lleva
a redundancias inverosímiles, como es el caso de las frases “El presente inventario
forma parte integrante del contrato” o “De acuerdo con la disposición contenida
en el artículo….., el juez debe dictar sentencia dentro de los diez días”. En el primer
2 Esto se parece a lo que algunos especialistas en lingüística llaman “eliminación de oraciones”, es decir, dada
una serie de oraciones que abordan un tema específico, se debe prescindir de una de ellas que presenta una
información redundante o ajena al texto.
120
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
caso, las palabras “parte” e “integrante” guardan cierta sinonimia, por lo que la frase
se puede arreglar de la siguiente manera: “El presente inventario forma parte del
contrato”. En el segundo caso, la frase “de acuerdo con” resulta redundante pues ya
contamos con la palabra “disposición” (precepto legal o reglamentario), razón por
la cual la frase se puede componer de la siguiente forma: “Según el artículo….., el
juez debe dictar sentencia dentro de los diez días” (o también: “Por disposición del
artículo….., el juez debe dictar sentencia dentro de los diez días”).
C. Use el lenguaje apropiado
Las palabras empleadas deben corresponder a las características de las personas o
entidades involucradas. Innegablemente, si el narrador es omnisciente, es decir, si
tiene el conocimiento de muchas cosas, su vocabulario corresponderá al nivel culto
pero jamás deberá abusar con la terminología compleja o de difícil interpretación.
Ahora bien, ¿cómo narrar o expresar esos acontecimientos o situaciones jurídicas
sin entrar en el terreno de la falta de propiedad en el uso del lenguaje? ¿Cómo evitar
confundir al lector cuando le toque enfrentarse a un escrito repleto de terminología
inaccesible o, en el mejor de los casos, poco conocida? Evidentemente, en situaciones
como esta, resulta insuficiente un buen diccionario de la RAE, además de otro con
un buen repertorio de términos jurídicos.
La clave se encuentra en nuestra prudencia al momento de utilizar la terminología
adecuada. En otras palabras, debemos evitar confundir los vocablos empleados, lo
cual dependerá exclusivamente del contexto en el que nos encontremos. No es lo
mismo, por ejemplo, emplear el termino “arrogarse” como sinónimo de “irrogar”,
porque el primero significa “apropiarse indebida o exageradamente de facultades
o derechos”, mientras que el segundo es “ocasionar perjuicios o daños”. En
consecuencia, si alguien escribe: “He denunciado a Luis Roberto Atencio Vallejos
por haberse irrogado facultades que no tiene…”, entonces se está expresando mal
porque el vocablo correcto no es “irrogar” sino “arrogar”.
Quien redacta un texto debe saber identificar correctamente aquellos vocablos
que se prestan de manera adecuada para cada caso en concreto. Esto eliminará la
posibilidad de proporcionar, en primer lugar, información errónea y ficticia debido
al mal uso de las expresiones y, en segundo lugar, contribuirá a que las palabras
que empleemos en nuestros escritos desplieguen una sólida coherencia, de tal
manera que la información que nos proponemos comunicar a nuestro lector sea
directamente proporcional con su nivel de comprensión lingüística. Suministrar
información objetiva sin apartarse de la realidad y empleando un vocabulario
preciso y de fácil comprensión, serán elementos indispensables para elaborar un
documento jurídico consistente.
D. Mantenga siempre el orden de información en sus escritos
El orden es el criterio con que se clasifica la información en un texto. Todo
documento escrito presenta una estructura básica que parte de un aspecto
121
EGACAL
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preliminar para luego ir avanzando progresivamente y llegar hasta su epílogo. Esto
no solo facilita su comprensión y lectura sino que también permite identificar los
elementos involucrados en él. Cuando vamos a iniciar la redacción de un texto, las
ideas que brotan en nuestro cerebro y que luego nos serán útiles se revelan siempre
de manera desordenada pero jamás las utilizamos en dicho estado para trasladarlas
inmediatamente al papel (por lo menos tomamos nota inicial de ellas en una hoja de
papel). Esto se debe a que si buscamos ser entendidos instantáneamente a través de
un escrito no podemos redactarlo de manera apresurada prescindiendo del orden y
la cohesión respectiva.
Si leemos con atención el siguiente párrafo: “Al ser cultural, el Derecho pone de
manifiesto la problemática de un pueblo. Es decir, es una actividad del hombre según
valores. El Derecho, en cuanto quehacer del hombre, es un producto cultural. Por todo
ello, es posible decir que el Derecho es cultura”, nos daremos cuenta que si bien la
redacción es impecable, el orden en que se muestran las frases u oraciones contenidas
en él y que lo hacen comprensible es inadecuado, puesto que no se distingue
fácilmente la oración que debe iniciar el párrafo, qué es lo sigue a continuación y
cuál debe ser la frase final de cierre. Para poder establecer la organización de la
información en este párrafo, es necesario considerar tres instancias: Introducción,
desarrollo y conclusión. Pero si aun surgieran algunas dudas sobre el orden de
las oraciones o frases, recordemos que siempre predomina: 1) Lo general sobre lo
particular; 2) Lo ambiguo sobre lo preciso; y 3) Lo anterior sobre lo posterior.
Teniendo en cuenta las razones expuestas, el párrafo anterior debe ordenarse de
la siguiente manera: “El Derecho, en cuanto quehacer del hombre, es un producto
cultural. Al ser cultural, el Derecho pone de manifiesto la problemática de un pueblo.
Por todo ello, es posible decir que el Derecho es cultura. Es decir, es una actividad
del hombre según valores.” ¿Por qué esta manera de ordenar el párrafo es la correcta
y no otra? Muy simple: Porque hemos partido de lo general sobre lo particular
(criterio 1). Así, primero decimos que el Derecho es un producto cultural (“carácter
general”), luego que en dicha condición es capaz de exponer los problemas de un
pueblo (“carácter particular”) y que, finalmente, por ser cultura, el Derecho es una
actividad humana (“carácter muy particular”).
Los escritos del ámbito jurídico presentan dos clases de orden: cronológico y de causaefecto. El primero permite organizar y distribuir la información según el criterio
del tiempo, de tal manera que domina la referencia de hechos reales y procesos en
general y se caracteriza por una serie de nexos que ayudan a reforzarlo: inicialmente,
posteriormente, luego, finalmente, de inmediato, después, con posteridad, con
anterioridad, al principio, seguimiento, al final. El segundo consiste en una manera
de ordenar un texto en el que se mencionan las razones y las consecuencias de una
situación, orden que se evidencia, entre otros, por medio de los siguientes enlaces:
por tanto, en consecuencia, debido a ello, por esto, como resultado de ello.
Finalizamos este acápite precisando las siguientes recomendaciones adicionales:
E. Si quiere aprender a escribir bien, primero debe aprender a “leer bien”.
122
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
F. Comprenda que el esfuerzo que usted despliega en la redacción no es una labor
fastidiosa sino el verdadero camino para mejorar sus conocimientos de las
cosas.
G. Considere las exigencias del vocabulario, la sintaxis, la morfología, etc., no como
escollos, sino como medios para desarrollar su personalidad y enriquecer su
intelecto.
H. Emprenda con entusiasmo el trabajo de corrección, a menudo temerariamente
eludido, que para usted ya no será pulir lo ya expresado sino complementarlo y
culminarlo.
2. EL LENGUAJE JURÍDICO
2.1. Definición
Es aquel lenguaje que utilizan los abogados y jueces en los textos que amparan la
vida social de las personas y que por ello están relacionados con alguno de los tres
poderes del Estado:
• Poder Legislativo, o capacidad para elaborar leyes que regulan la convivencia y
protegen los intereses de individuos y grupos sociales.
• Poder Judicial, encargado de sancionar el incumplimiento de las normas
comunitarias.
• Poder Ejecutivo, al que corresponde gestionar el bien común y subordinar los
organismos del Estado (Administración).
A diferencia del lenguaje común, que revela cierta incapacidad para establecer
límites precisos en la realidad, el lenguaje jurídico -que también emplea como
instrumento la lengua común- exige gran precisión porque de un leve detalle puede
depender la exacta valoración de una conducta y la libertad o inculpación de una
persona. El nivel de precisión exigible al lenguaje jurídico lo coloca en un nivel
intermedio entre el lenguaje común y los tecnicismos, razón por la cual los textos
jurídicos introducen frecuentes definiciones de términos con la finalidad de matizar
adecuadamente los conceptos empleados en el cuerpo legal.
El Derecho, como ciencia, tiene su propio lenguaje. Todo término jurídico es
necesariamente una expresión lingüística. El jurista utiliza enunciados quizás
inusuales para el ciudadano común, por no estar vinculado con la ciencia jurídica.
Cuando el lector es capaz de entender un texto, podrá recordar lo que ha leído, suplir
los elementos que no contiene y enjuiciar críticamente los contenidos. Por otro lado,
si la redacción es defectuosa, el lector tendrá serias dificultades para comprender
lo escrito, pues tendrá que hacer un esfuerzo adicional para entender el mensaje
incluido en las palabras, verbos, puntuación o carencia de sintaxis, por lo que es
recomendable expresarse en lenguaje comprensible con los necesarios tecnicismos
de los conceptos e instituciones, pero con los términos usuales del más amplio y
adecuado entendimiento.
123
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
2.2. Funciones del lenguaje jurídico: su necesidad de mostrarse
comprensible
Si tenemos en cuenta que el Derecho cumple un importante papel como ente
regulador, puesto que condiciona la vida y los intereses de los individuos, es
indispensable que emplee un lenguaje claro y concreto, perfectamente comprensible
para la gran mayoría de los miembros de la sociedad. Las leyes y normas presentan
por lo general un mínimo nivel de abstracción, casi única y exclusivamente
perceptible en el caso de las generalizaciones, aunque prácticamente inexistente
en los documentos jurídicos (contratos, testamentos, etc.). En contrapartida, el
mayor nivel de abstracción se encuentra en la dogmática y en la ciencia del Derecho,
muchos de cuyos textos jurídicos, lejos de constar en los textos normativos, son el
resultado de una conceptualización derivada de la búsqueda de interpretaciones
coherentes de las normas.
El lenguaje jurídico no sólo es un instrumento de comunicación entre los expertos
sino también entre los ciudadanos de a pie cuyos intereses debe defender. El hecho
de que el abogado haga las veces de intérprete no garantiza la seguridad jurídica
pues el cliente debe conocer y entender el contenido de los escritos que le afectan,
incluso para el mero hecho de cerciorarse de la calidad de la labor del abogado.
La costumbre de este último de ignorar al cliente en los escritos dirigidos al juez
como si el asunto en cuestión no fuera de su incumbencia, y de tratar de emplear un
lenguaje lo mas cultivado posible, está, desafortunadamente, demasiado extendida
en nuestro medio. Lo recomendable sería que los textos jurídicos, sin necesidad de
rebajar su formalidad, procuraran aproximarse al lenguaje estándar, pues se trata de
la base del lenguaje jurídico.
En general, podemos decir que las principales funciones del lenguaje jurídico son
las siguientes:
a) Expresar con precisión los términos jurídicos.
b) Empleo por parte del abogado de la terminología jurídica en los tribunales.
c) Uso de tendencias sintácticas y estilísticas acentuadamente idiosincrásicas.
2.3. Finalidad del lenguaje jurídico: la persuasión
Sin olvidar que el significado de la palabra persuadir es “obligar a alguno con el
poder de las razones o discursos que se le proponen, a que ejecute alguna cosa”,
algunos tratadistas enseñan que persuadir es arrancar decisiones a la libre voluntad
e “inclinarla a que acepte el bien o rechace el mal”.
Sin embargo, siendo sinceros, debemos reconocer que podemos ser persuadidos
de distintas maneras, sea a través de una comunicación verbal o no verbal. Por
consiguiente, estamos en condiciones de afirmar que se persuade a la voluntad,
correspondiendo lo primero a la esfera intelectual del receptor -mudar de parecer- y
lo segundo a la volitiva -que ejecute alguna cosa-.
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Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Al ejercer su influencia sobre la sensibilidad de los receptores, la persuasión despierta
en ellos sentimientos y emociones, captando después su voluntad y forzando sus
acciones. Sin embargo, debemos aclarar que la persuasión se desarrolla de manera
gradual a través de la argumentación retórica, pero sólo será válida respecto de un
tiempo, una cultura y un auditorio determinado.
En palabras de PERELMAN OLBRECHTS:
“Para quien le interese el resultado, persuadir es más que convencer, las
convicciones no son sino el primer estado que conduce hacia la acción. Para
ROUSSEAU, no es nada convencer a un niño si no se le sabe persuadir. De
modo que convencer es más que persuadir para el carácter racional”.
2.4. El lenguaje jurídico y su clasificación: Doctrinal, Legal y Jurisprudencial
2.4.1. Consideraciones generales
El estilo jurídico debe ser claro y transparente como un cristal, a través de cuya
estructura han de irradiar nítidas las ideas y los pensamientos. Los profesionales del
Derecho tienen en la palabra y su adecuada utilización una valiosa e insustituible
herramienta. El buen uso del lenguaje nos conduce a facilitar la comunicación
entre los humanos y el lenguaje técnico contribuye al buen entendimiento entre los
profesionales de una ciencia o arte. Las normas de Derecho escrito requieren de ser
leídas e interpretadas en los textos que se plasman, para desentrañar el significado
que el Derecho tiene.
2.4.2. Tecnicismos en el lenguaje jurídico
Hemos dicho que al igual que todo lenguaje profesional, el lenguaje jurídico
también posee sus propios tecnicismos. Muchos de sus vocablos proceden del latín
e incluso del Derecho Romano y, comparados con el de otras disciplinas, su número
apenas crece. Entre algunos ejemplos de dichos tecnicismos podemos mencionar
los siguientes: alevosía, estupro, eximente, fallo, infracción, considerando,
injuria, decreto, jurisdicción, sentencia, jurisprudencia, etc.
Comparado con el lenguaje científico y técnico, que se caracteriza por el incremento
constante de su léxico, el lenguaje jurídico manifiesta un cierto conservadurismo
y una marcada inclinación hacia los términos de origen latino (Ejemplos: Extra
petita, iter criminis, in dubio pro reo, habeas corpus, non bis in ídem, etc.), aunque
no faltan los de otras procedencias. Ejemplo de ello son los giros técnicos de origen
inglés (Ejemplos: condómino, corporación, leasing, overruling) y francés (Ejemplos:
casación, catastro, decreto, exoneración, expropiación, tacha), que regulan las
relaciones internacionales, las comunicaciones o la política.
El uso de los términos técnicos es importante en el mundo del Derecho porque
facilita la comunicación inmediata entre los abogados. Sin embargo, es importante
125
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
volver a recalcar que no se debe abusar de su uso porque nuestros destinatarios no
sólo serán personas ligadas al ámbito jurídico sino también de la esfera cotidiana
que desconocen el significado de dichas palabras. Teniendo en cuenta que son
generalmente este último tipo de personas a quienes van dirigidos nuestros
escritos, se hace necesario que recapacitemos y nos aseguremos que el mensaje que
pretendemos comunicar a través de nuestros escritos sea el más sobrio posible y de
fácil lectura para este tipo de público.
2.4.3. Tipos de lenguaje jurídico
De la misma manera que una materia, especialidad o ciencia manifiesta su
peculiar identidad lingüística, el Derecho también presenta su propia técnica de
comunicación oral y escrita entre los profesionales que la conforman. Para ello, el
Derecho se sirve de un lenguaje especial que se subdivide en tres campos, cada uno
de ellos con características propias e independientes pero que en su conjunto logran
que esta clase de lenguaje sea comprensible a raíz de la conjunción de los elementos
que la integran. Esos tres campos del lenguaje jurídico son los siguientes:
A. Lenguaje Doctrinal
Es aquel tipo de lenguaje que aparece en aquellos textos jurídicos elaborados por
los teóricos del Derecho. Generalmente son elaborados por quienes desean expresar
una opinión concreta respecto a algún tema jurídico en particular. Los autores de
este tipo de textos invierten grandes cantidades de tiempo para su elaboración,
puesto que se trata de una actividad que les exige mucha reflexión y razonamiento
para poder publicar su peculiar visión de lo que escriben.
Podemos apreciar el uso del lenguaje doctrinal en el siguiente fragmento:
¿Por qué ley natural? ¿Qué hay de natural en la ley? En todo caso, ¿no sería “ley
innatural” un término más adecuado? Para empezar, debemos explicar que “ley
natural” no ha de entenderse igual que ley de la naturaleza en el sentido en el que
nos referimos a las leyes que rigen el mundo físico (También ha de diferenciarse de
“estado de la naturaleza”, que indica la condición en la que vivió el hombre o en la
que algunos filósofos han supuesto que el hombre vivió antes del surgimiento de la
sociedad organizada).
La palabra “natural” en el derecho natural se refiere a una idea que constituye su
fundamento, es decir, a la razón de por qué debe ser obedecido. La idea se describe
a continuación. El hombre forma parte de la naturaleza y, dentro de ésta, tiene la
suya propia. Esta le orienta a ciertos fines, como tener hijos, proteger a su familia o
asegurar su supervivencia. Perseguir estos fines es natural para el hombre, y aquellas
cosas que le ayuden a alcanzar tales propósitos, ayudan a cumplir los de la naturaleza.
Por lo tanto, las leyes que ayudan a conseguir los fines naturales del hombre también
ayudan a conseguir los fines de la naturaleza. Estas leyes, que están de acuerdo con
los propósitos últimos del hombre, constituyen el derecho natural. Así, éste posibilita
que el hombre alcance lo que la naturaleza ha establecido como fines que el hombre
126
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
persigue. Salta a la vista la dificultad que supone explicar la naturaleza del derecho
natural, puesto que hemos utilizado la palabra “naturaleza” en dos sentidos distintos:
por un lado, en el de “mundo de la naturaleza” como universo creado; y, por otro, en
el de “carácter” o “tendencia”. A pesar de ello, conviene mantener este término, puesto
que “naturaleza” en el sentido de decir que “forma parte de la naturaleza el comer
hierba” es un término más adecuado que “carácter” o “tendencia”.
B. Lenguaje Legal
Es aquel lenguaje que emplean los juristas para escribir o redactar las normas que
conforman todo ordenamiento jurídico. Generalmente se presenta en las leyes
emanadas del órgano competente para promulgarlas. Ejemplos: Leyes ordinarias,
decretos legislativos, resoluciones judiciales, etc.
Mostramos a continuación un ejemplo concreto del lenguaje legal en el siguiente
fragmento de nuestro Código Penal vigente:
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS GENERALES
Art. I.- Objeto del Código
Este Código tiene por objeto la prevención de delito y faltas como medio protector de la
persona humana y de la sociedad.
Art. II.- Principios de legalidad
Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al
momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren
establecidas en ella.
Art. III.- Inaplicabilidad de la analogía
No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de
peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.
Art. IV.- Principio de lesividad
La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos
tutelados por la ley.
Art. V.- Principio del Debido Proceso
Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo
sino en la forma establecida en la ley.
127
EGACAL
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C. Lenguaje Jurisprudencial
Es aquel lenguaje que emplean los juristas en los textos de las sentencias emitidas
por el órgano judicial competente, lenguaje que contiene un criterio específico
sobre un problema jurídico en particular. En algunos casos dichas sentencias tienen
carácter vinculante, lo que significa que sirven de modelo o pauta a seguir cuando
se presenten futuras controversias similares. Ejemplos: Sentencias Vinculantes del
Tribunal Constitucional, Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema de Justicia, etc.
Veamos un ejemplo del uso del lenguaje jurisprudencial en el siguiente Acuerdo
Plenario:
PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y
TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO PLENARIO Nº 3-2005/CJ-116
CONCORDANCIA JURISPRUDENCIAL
ART. 116º TUO LOPJ
ASUNTO: INTERVENCIÓN DE TRES O
MÁS AGENTES, ALCANCES DEL ART.
297º.6 CP.
Lima, treinta de septiembre de dos mil cinco.Los Vocales de lo Penal, integrantes de las Salas Permanente y Transitoria de la Corte
Suprema de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 116º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, ha pronunciado el siguiente:
ACUERDO PLENARIO
I. ANTECEDENTES
1. Las Salas Penales Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de
la República, con la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acordaron
realizar un Pleno Jurisdiccional de los Vocales de lo Penal, a fin de dar cumplimiento
a lo dispuesto por los artículos 301º-A del Código de Procedimientos Penales,
introducido por Decreto Legislativo número 959, y 22 y 116 del Texto único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Para estos efectos -sin perjuicio de las Ejecutorías que por imperio de la primera norma
invocada deben ser objeto de sendas Sentencias Plenarias, cuyo examen, deliberación
y votación será materia de dos decisiones específicas-, con carácter preparatorio, se
delimitó el ámbito de las Ejecutorías Supremas que correspondían analizar y se aprobó
revisar las decisiones dictadas en el primer semestre del presente año. A continuación,
el Equipo de Trabajo designado al efecto, bajo la coordinación del Señor César San
Martín Castro, presentó a cada Sala un conjunto de Ejecutorías que podían cumplir
ese cometido. Cada Sala Penal de este Supremo Tribunal, en sesiones preliminares,
resolvió presentar al Pleno las Ejecutorías que estimaron procedentes.
128
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
3. En el presente caso, el Pleno decidió tomar como referencia la Ejecutoría Suprema que
analiza la exigencia de concertación o acuerdo previo para realizar el hecho punible de
tráfico ilícito de drogas. Se trata de precisar los alcances del inciso 6 del artículo 297º
del Código Penal.
4. En tal virtud, se resolvió invocar el artículo 116º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial que, en esencia, faculta a las Salas Especializadas del Poder
Judicial a dictar Acuerdos Plenarios con la finalidad de concordar jurisprudencia
de su especialidad. Dada la complejidad y amplitud del tema abordado, que rebasa
los aspectos tratados en las Ejecutorías analizadas, se decidió redactar un Acuerdo
Plenario incorporando los fundamentos jurídicos correspondientes necesarios para
configurar una doctrina legal y disponer su carácter de precedente vinculante.
5. La deliberación y votación se realizó el día de la fecha. Como resultado del debate y
en virtud de la votación efectuada, por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo
Plenario. Se designó como ponente al señor Lecaros Cornejo, quien expresa el parecer
del Pleno.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
6. La primera parte del inciso 6 del artículo 297º del Código Penal, modificado por la Ley
28002, del diecisiete de junio de dos mil tres, conmina con pena privativa de libertad
no menor de quince ni mayor de veinticinco años, ciento ochenta a trescientos sesenta
y cinco días-multa e inhabilitación, cuando el delito de tráfico ilícito de drogas “…es
cometido por tres o mas personas…”.
7. El objeto de la norma antes descrita es sancionar con severidad -por su carácter
agravado- a quienes participan en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas
en tanto integran un conjunto de tres o más personas. A este respecto es de destacar y
señalar que:
a) La sola existencia o concurrencia, sin más, de una pluralidad de agentes (tres o mas) en
la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas no tipifica la circunstancia agravante
del artículo 297º.6 del Código Penal, pues tal consideración violaría el principio de
proscripción de la responsabilidad objetiva (Artículo VII del Título Preliminar del
Código Penal).
b) La simple ejecución del delito, sin que exista concierto entre por lo menos tres
participantes, no es suficiente para concretar la circunstancia agravante antes citada.
Es imperativo el conocimiento por parte de cada participante de la intervención de por
lo menos tres personas en la comisión del delito. Es decir, la existencia e intervención
de tres o más agentes en el tráfico ilícito de drogas debió ser para el agente, por lo
menos, conocida y contar con ella para su comisión, para que su conducta delictiva
pueda ser subsumida en el citado inciso 6) del artículo 297º del Código Penal.
129
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
c) Es entonces el conocimiento, según las pautas ya descritas, un elemento esencial que
debe estar presente y ser ponderado por el órgano jurisdiccional. Si quien participa en
el hecho, como parte de un plan determinado, no conoce que en el mismo intervienen
-o necesariamente intervendrán- por lo menos tres personas, incluida él, no será
posible ser castigado por dicha agravante.
d) La decisión conjunta o común del hecho en sus rasgos esenciales de por lo menos
tres personas, sin perjuicio de su concreta actuación material, es esencial para poder
vincular funcionalmente los distintos aportes al delito en orden a la agravante en
mención. Al no presentarse tal decisión, que exige el conocimiento de la intervención
de por lo menos tres personas, no será posible calificar el hecho, para la persona
concernida, en el inciso 6) del artículo 297º del Código Penal.
III. DECISIÓN
8. En atención a lo expuesto, el Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas al amparo de lo
dispuesto por el artículo 116º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial; por unanimidad;
ACORDÓ
9. ESTABLECER como reglas de interpretación del artículo 297º.6 del Código Penal, las
que describen en el párrafo 7º del presente Acuerdo Plenario. En consecuencia, dicho
párrafo, constituye un precedente vinculante.
10. PRECISAR que los principios jurisprudenciales antes mencionados deben ser
invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la
excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22º del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
11. PUBLICAR este Acuerdo Plenario en el Diario Oficial “El Peruano”. Hágase saber.SS.
SIVINA HURTADO
GONZÁLES CAMPOS
SAN MARTÍN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
BALCAZAR ZELADA
MOLINA ORDOÑEZ
BARRIENTOS PEÑA
VEGA VEGA
PRINCIPE TRUJILLO
130
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
2.4.4. Anomalías en el lenguaje jurídico
En el lenguaje jurídico actual es posible establecer una clasificación de los textos en
función de las anomalías que contienen. En tal sentido, podemos establecer cuatro
tipos de redacciones frecuentes que deben ser evitadas:
A. Redacción descuidada
Es aquella que atenta contra las normas ortográficas y gramaticales. En general,
presenta errores en la acentuación, en la puntuación, en las concordancias verbales
o en el significado de las palabras.
Ejemplo:
“Literalizando documental obrante en la alzada conteniendo carta de la codemandada
Supermercado S S.A. a su correduría de Seguros, en relación con el accidente objeto de
análisis, “esta señora se tropezó con una cajas de mercancías que había comprado otro
cliente, justo a la salida de nuestra escalera mecánica”, uniendo la testifical de doña S. R. A.,
contestación a la repregunta cuarta “presenció el accidente, vio como pasaba la niña y que
la señora no podía pasar y se cayó”, es afirmable manifestar negligencia en la demandada
al no tener en perfectas condiciones de utilización la vía de salida del establecimiento.
Siendo la escalera mecánica, vía de salida, de titularidad propia, siendo el objeto, caja de
mercancías, que obstaculiza el final de la precitada escalera propiedad de la demandada,
siendo manifiesto que dicha vía debe estar expedita, apta para su utilización como salida
del centro comercial, no produciéndose tal realidad, se plasma negligencia, tangibilizada
en la falta de actuación de operario para retirar todo obstáculo que impida la salida, y no
solo la impida sino que cree riesgo para las personas, materializado en la presente, en el
accidente analizado, base de la reclamación”.
B. Redacción complicada
Es aquella que abusa de las oraciones subordinadas, en las que unas frases dependen
de otras, y estas, a su vez, de otras anteriores. Enmarañan el contenido de tal forma
que el lector se pierde. Sin duda, este tipo de redacción constituye el principal
defecto del lenguaje jurídico en el nivel textual.
Ejemplo:
“Se partirá del centro de la fachada del local que ocupe la Oficina de Farmacia establecida,
prescindiendo del o de los accesos a la misma y, siguiéndose por una Línea perpendicular
al eje de la calle o vial al que dé frente dicho centro de fachada, se continuará midiendo
por este eje, ya sea recto, quebrado o curvo, cualesquiera que sean las condiciones
o características de la calle o vial, hasta encontrar el eje de la calle o calles siguientes,
prolongándose la medición, por dicho eje, hasta el punto de que coincida con la intersección
131
EGACAL
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de la perpendicular que pueda ser trazada, desde el centro de la facha del local, propuesto
para la Farmacia que pretende instalarse o trasladarse, al eje de la calle o vías por la que
viniera practicándose la medición, continuándose por dicha línea perpendicular hasta el
centro de la fachada de este último local”.
C. Redacción confusa
Es la que contiene demasiada terminología especializada y no está destinada a un
lector especialista, o la que está inflada con siglas o con ejemplos que no ayudan a
clarificar las cosas.
Ejemplo:
“La noción de caso fortuito se encuentra utilizada en el Derecho Penal entre las causas
que excluyen la culpabilidad y ha sido utilizada también en materia de responsabilidad
extracontractual o aquiliana por la jurisprudencia. En uno y otro campo, toda vez que la
responsabilidad se funda indiscutiblemente en la culpa, la noción de caso fortuito coincide
con la falta de culpa. El problema radica en determinar si lo mismo ocurre en el caso de la
responsabilidad contractual.
La noción del caso fortuito como equivalente a inexistencia de culpa (quae sine culpa
accidunt) posee una amplia traducción, que ha hecho que un importante sector de la
doctrina se haya inclinado por una interpretación de este tipo a la hora de llevar a cabo
la exégesis del art. 1105 del Código Civil. Dentro del sistema del Código, esta tesis puede
encontrar a su favor la idea de que, al regularse la liberación de deudor por la pérdida de
la cosa debida en las obligaciones de entrega de cosa determinada, el Código hable de una
pérdida o destrucción “sin culpa del deudor”. Este punto de partida obliga a interpretar
en clave culpabilista las notas que, de acuerdo también con una antigua tradición,
definen el caso fortuito y que aparecen expresamente mencionadas en el artículo 1105: la
imprevisibilidad (“no hubieran podido preverse”) y la inevitabilidad (“que previstos fueran
inevitables”)”.
D. Redacción pretenciosa
Es la que ofrece más información de la que demanda el lector para entender
cabalmente el contenido.
Ejemplo:
“Las afirmaciones que se realiza en dicho punto carecen de verdad y sustento alguno,
ya que no se ha ofrecido medio probatorio alguno que demuestre dichas afirmaciones
teniendo sólo como propósito desprestigiarme, y obtener la tenencia de nuestra menor
132
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
hija, la misma que desde su nacimiento la rechazó y ahora pretende reclamarla como si
fuera un producto del cual se puede desprender tan fácilmente, máxime si la actora tiene
la condición de madre, actitud que pinta de cuerpo entero a la actora, y que en ningún
momento de forma tendenciosa lo manifiesta y así hacer incurrir en error a su despacho,
ya que en el proceso de Impugnación de Maternidad aun se encuentra en apelación en la
Sala de Familia de la Corte Superior de Lima por apelación al recurrente, solo en el extremo
que se me condenaba al pago de costos y costas ya que el recurrente había tenido razones
justificables para litigar, ya que si bien nunca ha negado la maternidad de la actora,
también en dicho proceso se llegó a establecer a instancias mías, que la actora había
voluntariamente entregado a nuestra menor hija, así como había autorizado al cambio de
apellido materno, es decir, a la fecha la actora aun no cuenta con la partida de nacimiento
en el cual se encuentra indicando como madre a la actora, motivo por el cual en dicho
proceso de impugnación le han denegado en varias oportunidades el Régimen de Visitas y
la Tenencia Provisional de mi menor hija, entre otras razones, por lo que le ha alejado, sino
que la actora me ha entregado voluntariamente y mediante escrito, situación que no la ha
negado en el proceso de Impugnación de Maternidad la actora”.
Las redacciones complicadas y las pretenciosas tienen especial presencia en el
lenguaje jurídico, mientras que las descuidadas y las confusas se pueden encontrar en
cualquier tipo de lenguaje. Por regla general, esas clases de redacciones no aparecen
en estado puro: una redacción complicada puede conllevar errores gramaticales que
la conviertan en descuidada.
En un estudio de los defectos del lenguaje jurídico actual habría que comenzar
advirtiendo que ortografía y gramática no son problemas inherentes a este tipo de
lenguaje, aunque sí es cierto que el principal problema del lenguaje jurídico ocasiona
con frecuencia graves desajustes gramaticales. Ortografía y gramática no son, pues,
problemas del lenguaje jurídico, sino del lenguaje en general.
El principal defecto del lenguaje jurídico tiene su origen, paradójicamente, en un
exceso de celo. Los juristas se preocupan tanto de la precisión que debe imperar
en sus escritos que llevan esta precisión hasta sus últimas consecuencias, sin darse
cuenta de que con fórmulas menos complicadas se consigue la misma exactitud.
133
EGACAL
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EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 1
01. Elimine de las oraciones siguientes los giros rebuscados (se encuentran en
cursiva) y escríbalos en su forma correcta usando palabras sencillas.
1. La democracia es el mejor gobierno, porque atiende a millones de juicios sean
éstos de genios o de los más modestos ciudadanos.
2. Algunos ven con angustia que muchos servicios públicos ya no podrán operar en
la medida necesaria para atender las crecientes necesidades de la población.
3. La inauguración del puente fue presidida por el Alcalde de Lima.
4. En vez de aceptar el contrato, lo atacó.
02. En los siguientes ejercicios elija la alternativa que tiene menor relación o
que no es pertinente con el contenido de los demás enunciados.
1.
1. La comparecencia es el acto en el que una persona se presenta ante la justicia.
2. La comparecencia debe realizarse de acuerdo con las normas procesales.
3. La incomparecencia puede dar lugar a la declaración de la rebeldía.
4. La comparecencia puede hacerse personalmente o bien mediante el apoderado.
5. La comparecencia puede llevarse a cabo, según el trámite que se trate, verbalmente
o por escrito.
a) 2
b) 3
c) 4
d) 5
2.
1. Las fases del procedimiento por los que debe pasar un tratado son la negociación,
la firma y la ratificación.
2. Según Capitant, el tratado es un acto jurídico convencional, por el cual los
gobernantes competentes de dos o más Estados realizan operaciones jurídicas.
3. Para Osorio, son estipulaciones entre dos o más Estados, sobre cualquier
materia.
4. En el derecho internacional el tratado constituye un acuerdo solemne, del más
alto nivel, sobre un conjunto de problemas o asuntos de importancia.
5. Para Bidart Campos, la palabra tratado tiene un sentido lato, comprensivo de
todo acuerdo entre los miembros o partes de la comunidad internacional.
a) 1
134
b) 2
c) 4
d) 5
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
3.
1. El reconocimiento es el acto por el que se comprueba, en el proceso, la identidad
de una persona o de una cosa, y con esto se adquiere el conocimiento de ellas.
2. El reconocimiento se relaciona estrechamente con la percepción inmediata del
juez, ya que es precisamente éste, así sea en concurso con otras personas, el que
debe reconocer.
3. El reconocimiento lo puede hacer el juez con la ayuda de otras personas, como
los testigos, e incluso los propios acusados.
4. El reconocimiento es, por consiguiente, un medio de prueba, porque por su
intermedio se conoce y se introduce en el proceso, la identidad de una persona
o cosa.
a) 1
b) 2
c) 3
d) 4
4.
1. Los abogados no tienen derecho de adquirir para sí los bienes de sus clientes.
2. La capacidad de derecho es la aptitud de una persona para adquirir y contraer
obligaciones.
3. La capacidad de derecho es un atributo de la personalidad jurídica.
4. Según algunos tratadistas, no puede concebirse un sujeto que carezca de manera
absoluta de capacidad de derecho.
5. No obstante, en el derecho romano, se daba el caso de personas consideradas
desprovistas de capacidad de derecho.
a) 1
b) 2
c) 4
d) 5
135
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
Capítulo
2
LA NARRACIÓN Y
SU APLICACIÓN A
LOS DOCUMENTOS
JURÍDICOS
1. LA NARRACIÓN: CONCEPTO Y ESTRUCTURA
1.1. Definición
L
a palabra “narración” proviene de la voz latina narratio, cuyo significado es
“acción y efecto de narrar”. La narración consiste en relatar acontecimientos o
sucesos (reales o imaginarios) que acontecen a través del tiempo y el espacio y
que suponen una transformación de la situación inicial.
El objeto de la narración es la referencia de hechos a través de dos formas:
•
La narración fáctica o hechos reales.
•
La narración ficticia o de hechos imaginarios.
Debe quedar claro que en un texto narrativo lo sustancial es que “ocurre algo”, debido
a que el narrador puede estar al margen de la acción, logrando relatos objetivos,
o participar de la acción en la cual puede predominar alguna enseñanza o alguna
hazaña.
El texto narrativo es el vehículo de expresión propio de los cuentos,
novelas, de historias, biografías, noticias, fábulas, mitos, anécdotas,
leyendas, poesías y hechos cotidianos.
136
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
1.2. Estructura
El texto narrativo presenta la siguiente estructura:
I. Marco (Introducción-situación inicial).
II. Compilación (desarrollo).
III. Resolución (desenlace-situación final).
En cuanto a los elementos básicos que debe contener una narración, cabe destacar
los siguientes:
• Un narrador o persona que relata.
• Una acción que transcurre en el tiempo.
• Los hechos que ocurren durante el desarrollo de la narración.
• Los personajes, que pueden ser principales, secundarios, etc.
• El lugar en donde ocurren los hechos.
2. NARRATIVA FORENSE
2.1. Definición
De manera general, podemos decir que la narrativa forense es la disciplina que
vincula los aspectos formales, descriptivos y aplicados de la lingüística con
los ámbitos jurídicos y judiciales. En otras palabras, resulta una especie de
interfaz entre lenguaje y Derecho.
Forense deriva de “foro”, que en la antigua Roma designaba a la plaza en la que
se trataban los asuntos públicos y donde se celebraban los juicios. Por extensión,
hoy esa palabra se usa para designar el lugar donde actúan los tribunales y todo lo
relacionado con el quehacer judicial.
La narrativa forense constituye el espacio peculiar en donde a través de sus escritos
se pone de manifiesto el lenguaje de los profesionales del Derecho. Como parte
esencial de la manifestación escrita de esta ciencia, este peculiar estilo de narrativa
presenta una serie de vocablos que en situaciones específicas pueden resultar
totalmente incomprensibles para las personas ajenas al mundo de los hombres de
leyes. A estos últimos corresponderá, pues, la tarea de cambiar este tipo de escritura
por una que se aproxime a la sencillez de las expresiones jurídicas con la finalidad
de que se produzca la perfecta comunicación y entendimiento con los ciudadanos
comunes y corrientes.
2.2. El texto en la narrativa forense
Según el diccionario de la RAE, se entiende por “texto” el “enunciado o conjunto
coherente de enunciados orales o escritos”. En general, el texto es una unidad
comunicativa autónoma que expresa un mensaje a través de una sucesión de
137
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
elementos entrelazados que se componen entre sí y le otorgan un sentido coherente
y comprensible.
Debemos aclarar, no obstante, que existen dos perspectivas textuales en lo que
respecta a la persona que lo trabaja y la persona a quien va dirigido el texto:
•
Desde la perspectiva del autor, el texto es un proceso de progresión temática
que se opera y se plasma en subtemas, los cuales a su vez se desarrollan en los
párrafos y éstos en todas las oraciones temáticas y subtemáticas.
•
Desde la perspectiva del lector, el texto es un proceso de condensación semántica.
Es el lector quien reduce e integra los datos parciales hasta determinar el TEMA
que une a todo el texto. Este proceso se llama “comprensión del lector”.
A diferencia de las técnicas empleadas en la narración literaria, en el que es válido
el empleo de toda una serie de artificios retóricos, tanto reales como imaginarios, la
narración forense debe abstenerse de utilizar tales artificios puesto que su campo de
aplicación es el conjunto de hechos o sucesos reales del mundo exterior, los mismos
que deben ser expresados sobre la base de una realidad concreta.
2.3. Propiedades del texto forense: Adecuación, cohesión, coherencia,
gramática, presentación y estilística
Las propiedades de un texto forense son las que logran transmitir el mensaje del
autor a través de lo escrito. Entre ellas figuran las siguientes:
a) La Adecuación. Tiene que ver con la modalidad dialecto/estándar y el registro
lingüístico formal/coloquial/especializado/ en los que se elabora el mensaje.
b) La Cohesión. Se encarga de resolver los problemas relacionados con la conexión
de las frases, oraciones y párrafos en el texto.
c) La Coherencia. Apunta a la semanticidad de la información, esto es, a vigilar el
contenido conceptual del texto.
d) La Gramática. Se encarga de la estructuración de los sintagmas menores: las
proposiciones y las oraciones del texto.
e) La Presentación. Se relaciona con la ejecución del texto, es decir, su formato, su
diseño y la tipografía. Esta propiedad facilita la comprensión del texto.
f) La Estilística. Se encarga de la selección y plasmación en cuanto a estructura,
recursos y significación, es decir, de procedimientos retóricos o literarios en el
texto.
2.4. El párrafo
2.4.1. Definición
El párrafo es cada una de las divisiones de un escrito señaladas por letra mayúscula
al principio de línea y punto y aparte al final del fragmento de escritura.
138
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Un párrafo es una estructura semántica porque en él todo gira alrededor de una sola
idea principal, la cual guarda coherencia con la de los otros párrafos, pues forman
parte de la macroestructura global del texto.
Todo párrafo también es una unidad visual marcada tipográficamente en una hoja
de papel porque:
•
Comienza con entrada mayor -sangría- en el margen.
•
Está delimitado por el punto y aparte.
•
Se comienza iniciando con letra mayúscula.
•
Se separan con espacio en blanco, en lo escrito.
El párrafo es una estructura sintáctica porque es una secuencia
cohesionada de oraciones. Por tal razón es la unidad estructural básica
del texto, inferior a éste y superior a la oración.
En todo párrafo siempre debe existir un tema, el cual permite abarcar en su contenido
global todos los significados y las oraciones del mismo.
Veamos el siguiente ejemplo:
“En un proceso se dan una multiplicidad de problemas jurídicos, los que como tales se
deben resolver en las fuentes formales del Derecho debidamente interpretadas. En un
proceso penal se pueden plantear, por ejemplo, los siguientes problemas: ¿Qué clase
de delito comete el que se apodera de un bien mueble que posee pro indiviso con otro?
¿Hay error sustancial de derecho cuando una persona cree equivocadamente que a un
comportamiento le fue quitado el carácter de delito?
Según lo que podemos extraer del párrafo citado, el tema central está constituido por
todos aquellos problemas que suceden en el ámbito procesal y que deben ser resueltos
recurriendo a las fuentes formales del Derecho. A partir de aquí es posible incluir un
conjunto de oraciones que desarrollen el tema central expuesto sobre la base de un
despliegue de significados que permitan la asimilación y comprensión del tema.
2.4.2. Clases de párrafo: Descriptivo, informativo y argumentativo
A. Párrafo descriptivo
Es aquel que potencia el uso de la palabra y presenta una imagen sensorial ante los
lectores-receptores. A través de un párrafo descriptivo, un autor utiliza todos sus
sentidos para delinear los atributos de los objetos y sucesos percibidos. Mientras
más detalle el autor los sentidos utilizados en su delineamiento de lo percibido,
mejor será la imagen del lector-receptor sobre lo descrito.
139
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
Véase el siguiente ejemplo:
El 08 de enero de 2000, personal del Departamento de Inteligencia de la Policía Nacional
del Perú (PNP) tomó conocimiento que en la intersección de la Av. Petit Thouars y la
Calle Gral. Vidal del distrito de Miraflores se estaba comercializando droga, razón por la
cual efectivos policiales de la DIVANDRO SUR se constituyeron hasta el lugar indicado.
Como resultado de la redada, el 13 de enero del año en mención fue intervenido Jorge
Alberto Iriarte Gardini (47), quien tras ser sometido al correspondiente registro personal
se le decomisó seis envoltorios de papel, los que al parecer contenían una sustancia de
color blanco brilloso -clorhidrato de cocaína-, además de incautársele un teléfono móvil
con su respectiva batería. Luego de formularse el acta correspondiente, miembros de
la PNP, contando con la autorización del intervenido y en compañía de este último, se
apersonaron al domicilio de Jorge Alberto Iriarte Gardini con la finalidad de realizar el
registro del inmueble, de cuyo resultado se incautó una cantidad adicional de la sustancia
anterior, además de una pistola semiautomática de calibre 25” con su respectiva cacerina
y abastecidas con seis cartuchos, la suma de mil novecientos nuevos soles, una pequeña
coladera de plástico, dos cucharitas (una de metal y otra de elaboración artesanal) y ciento
cuarenta recortes de papel de revista similares a los envoltorios encontrados en poder del
detenido. El peso bruto aproximado de la totalidad de la sustancia blanquecina era de 55
gramos.
B. Párrafo informativo
Como parte integrante del cuerpo o desarrollo del texto, es aquella parte medular,
extensa y más importante del texto, la cual puede estar formada por uno o varios
párrafos de forma relevante y estructurada a partir de una idea principal, la cual
tendrá cohesión y coherencia por ser parte general del tema.
Veamos seguidamente un ejemplo de párrafo informativo:
Cuando se dice que no es válido el nombramiento de una persona que no reúne los
requisitos para el cargo, vemos que a dos hechos -nombramiento de una persona y no
reunir los requisitos para el cargo nombrado- la ley les atribuye una consecuencia: no
validez del nombramiento. El aspecto jurídico considerado es, por consiguiente, la validez
el nombramiento.
Analizado este problema desde otro punto de vista, podemos decir que el aspecto jurídico
considerado es el punto de vista de derecho sobre el cual versa una determinada controversia
jurídica. En efecto, un problema jurídico está integrado por dos elementos, uno de derecho
y otro de hecho, el primero de los cuales constituye el aspecto jurídico considerado, y el
segundo los elementos fácticos que permiten concretar el aspecto jurídico para formularlo
como problema concreto.
140
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
C. Párrafo argumentativo
Es aquel que tiene como objetivo expresar opiniones o rebatirlas con el fin de
persuadir a un lector. La finalidad de auto puede ser probar o demostrar una idea (o
tesis), refutar la contraria o bien persuadir o disuadir al receptor sobre determinados
comportamientos, hechos o ideas.
Un ejemplo concreto podemos observarlo en el siguiente fragmento correspondiente
a una sentencia de nuestro Tribunal Constitucional:
Exp. Nº 272-96-AA/TC
Lima
Caso: Sindicato de Obreros de la Fábrica de Hilandería Textil Peruana S. A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
(…)
FUNDAMENTOS
1. Que, del petitorio de la demanda, se desprende que el sindicato actor solicita se declare
inaplicables las Resoluciones Directorales Nºs 251-95-DRTPSL-DPSC y 021-95-TRDRTPSL, y consecuentemente se disponga la reincorporación a su centro de labores,
de los trabajadores obreros que alega representar.
2. Que, versando la acción sobre aspectos litigosos, en el cual se trata de discernir sobre
la validez de las resoluciones que causan estado en materia laboral, emitidas por
autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones, en un procedimiento
administrativo regular, con participación y control de las partes, en el cual han
ejercitado los recursos procesales que les franquea la ley, ello debe dilucidarse en sede
judicial a través de la acción contencioso administrativa, conforme lo previsto en el
artículo 148º de la Carta Política del Estado de 1993, donde se determine la legalidad o
ilegalidad de los actos administrativos cuestionados.
3. Que, en consecuencia, no siendo la acción de amparo, que es de naturaleza sumaria y
carente de estación probatoria, la vía idónea para dilucidar situaciones controvertibles
que requieren de actuación de medios probatorios, como en el presente caso, resulta
improcedente la presente acción de garantía.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en ejercicio de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
Confirmando la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, su fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco,
que confirmó la resolución apelada, declarando improcedente la acción de amparo.
Ordenaron su publicación, el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a ley y los
devolvieron.
SS. ACOSTA SÁNCHEZ/NUGENT/DÍAZ VALVERDE/GARCÍA MARCELO
141
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
2.5. Consideraciones finales
Los textos jurídicos presentan una estructura similar a los textos narrativos clásicos,
con la diferencia de que aquellos deben reflejar el mundo real, mientras que estos
pueden decantarse tanto por el mundo real como el imaginario. No obstante,
cualquiera que sea el ámbito de redacción, nunca olvidemos que todo escrito debe
contener tres instancias fundamentales:
I.
Introducción (en donde se empezarán con referencias etimológicas o
generalidades, definiciones o descripciones).
II. Desarrollo (que debe contener el análisis, clasificación o tipologías específicas
que queremos expresar en nuestro texto).
III. Conclusión (en donde debemos considerar ejemplos específicos, usos y
contraindicaciones y recomendaciones).
142
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 2
01. Determine si las siguientes oraciones que conforman los párrafos se
encuentran debidamente ordenados, de tal manera que al leerlos uno
después de otro se observe coherencia y sentido en los textos mostrados. En
caso de que no sea así, proceda a redactarlos correctamente.
1. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos
legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior
a los dos tercios del número legal de congresistas. Toda reforma constitucional
debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus
miembros, y ratificada mediante referéndum. La ley de reforma constitucional
no puede ser observada por el Presidente de la República.
2. Uno de los principios que consagra nuestra Constitución vigente es la
independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación
del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento
jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno. Tampoco puede dejar sin
efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar
procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano
jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.
3. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o
cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. No
están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos
políticos o de confianza. La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los
derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos.
02. Establezca el orden correcto de redacción para cada uno de los ejercicios
siguientes:
1. EL ACTO DE SUFRAGAR
1. Recoger la cédula de sufragio.
2. Identificar y marcar el símbolo de preferencia.
3. Depositar la cédula en el ánfora.
4. Desplazarse hasta la cámara secreta.
5. Cerrar la cédula de sufragio.
a) 2-1-3-4-5
b) 4-1-2-3-5
c) 3-1-4-5-2
d) 1-4-2-5-3
143
EGACAL
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2. ¿ES EL DERECHO SUPERESTRUCTURAL?
1. El Derecho no se puede considerar, por tanto, una simple superestructura de
la sociedad.
2. Por el contrario, se inserta en la estructura social, al ser parte de la trama
cultural de un pueblo.
3. Pero, a su vez, es también un elemento condicionante de la realidad
histórica.
4. El Derecho se halla condicionado por la múltiple y compleja actividad
coexistencial del hombre.
a) 4-3-1-2
b) 1-2-4-3
c) 3-4-2-1
d) 2-3-1-4
3. LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
1. Los medios impugnatorios se clasifican en remedios y recursos.
2. Se presenta ante el juez que expidió la resolución indicando el error
procesal.
3. Los medios impugnatorios permiten que se realice un nuevo examen del
proceso.
4. El recurso de apelación sirve para solicitar el reexamen de autos o
sentencias.
5. Los recursos son medios impugnatorios que se dirigen contra los actos
procesales.
a) 4-2-3-1-5
b) 3-1-5-4-2
c) 2-4-5-3-1
d) 1-5-4-2-3
4. LA MEJOR PRUEBA
1. De hecho, no necesitamos de prueba cuando alguien pasa a confesar.
2. No hay prueba mejor que la confesión.
3. Este acto, en efecto, hace manifiesto el delito.
4. Demuestra la acusación y tiene fuerza de cosa juzgada.
a) 1-2-4-3
144
b) 2-1-3-4
c) 3-4-1-2
d) 4-1-3-2
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Capítulo
3
ELEMENTOS DE
ORTOGRAFÍA
Y GRAMÁTICA
JURÍDICA
1. NOCIONES PRELIMINARES
1.1. Ortografía
1.1.1 Definición
P
roveniente del vocablo griego orthographia (orthós = “recto” y graphein =
“escribir”), la ortografía es el conjunto de normas que regulan la forma correcta
de escribir en una lengua. Su importancia radica en que nos indica la manera
correcta de escribir las palabras de un sistema lingüístico empleando para ello reglas
y usos específicos.
1.1.2. La ortografía como aspecto clave en la estandarización de una lengua
La ortografía es la parte de la gramática normativa (arte de hablar y escribir
correctamente una lengua) encargada de establecer las reglas que regulan el correcto
uso de las palabras y de los signos de puntuación en la escritura.
La base de la ortografía está compuesta por una serie de convenciones establecidas de
antemano por una comunidad lingüística internacional con el objetivo de respetar y
mantener a través del tiempo la unidad de la lengua escrita que corresponda.
En el caso del idioma castellano, el organismo internacional que se dedica a la
elaboración de reglas normativas para su correcto uso y a trabajar por su unidad
en todos los territorios en que se habla es la Real Academia Española (RAE), que
trabaja en coordinación con las restantes 21 Academias nacionales. Aunque su sede
central se encuentra en Madrid (España), la RAE tiene filiaciones con las academias
145
EGACAL
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nacionales de los 21 países hispanohablantes, y todas juntas forman la Asociación
de Academias de la Lengua Española. Las normas elaboradas por la RAE se ven
plasmadas en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) y recogen tanto
gramática como ortografía.
Dentro de la enseñanza en general y específicamente en lo que se refiere a la enseñanza
concreta de la lengua, la ortografía ostenta un rol fundamental y clave a la hora
de su aprendizaje y también para el logro de su estandarización cuando se trate
de una lengua con muy poca tradición escrita, hecho que de antemano provocará
una clara dispersión dialectal.
La ortografía que empleamos en nuestros días comenzó a codificarse hace mucho
tiempo atrás, específicamente en el siglo XVIII, cuando una recién fundada Real
Academia Española (RAE) propuso las primeras reglas ortográficas. Luego, con el
paso del tiempo, vendrían las convenciones para evitar las vacilaciones y confusiones
con aquellas letras cuyo sonido es similar pero que se escriben de manera diferente,
como es el caso concreto de las letras s o c, y también en lo que se refiere al uso correcto
de los signos de puntuación, acentuación y tilde, que suelen ser determinantes a la
hora de comprender un texto escrito.
1.1.3. La ortografía aplicada a la redacción de documentos jurídicos
Todo hombre de leyes debe comprender que la tarea de realizar una correcta escritura
y de absolver las dudas ortográficas requiere del uso cotidiano del diccionario de la
RAE, el cuidado y la atención en la lectura y escritura y el conocimiento de las normas.
En general, la normativa de la lengua establece cuáles son las formas correctas que
deben emplearse, aunque el hablante va modificado la lengua y la normativa tiene
que ir adaptándose a los usos de cada época y lugar geográfico.
Es fundamental que el abogado reconozca que el dominio de la lengua es importante
para su vida cotidiana pues, en esencia, le ayudará a hablar y escribir mejor. Un escrito
jurídico con faltas ortográficas se desmerece, pierde valor. La jerarquía de tener
dominio pleno sobre la palabra escrita va más allá del simple interés intelectual del
abogado: conocer las normas, ejercer la escritura sin errores y prestar atención a la
forma de escribir y leer bien son factores fundamentales para que logre comunicarse
sin problemas con sus lectores.
1.2. Gramática
1.2.1. Definición
Es la ciencia que estudia los elementos de una lengua y sus combinaciones.
Etimológicamente, la palabra gramática proviene del latín gramática, que es
entendida como el arte de hablar y escribir una lengua en forma correcta.
La gramática también es conocida como el conjunto de reglas y principios que
gobiernan el uso de un lenguaje determinado pues, como ciencia, forma parte de
la lingüística.
146
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
1.2.2. La gramática como herramienta del abogado: las palabras
Los juristas deben tener una rica cultura filosófica y humanística, porque sólo con
ella estarán capacitados para administrar recta justicia cuando se vinculan a la rama
jurisdiccional del poder público o cuando procuran que se administre en debida
forma mediante el ejercicio de su profesión. Pero, además de ello, también deben
saber hablar y escribir correctamente, pues de otra manera no podrán ejercer
plenamente su trabajo. Para conseguirlo, deben dominar la gramática de nuestro
idioma y ser conocedores de los clásicos de nuestra lengua, al igual que tener, por lo
menos, un conocimiento básico de latín.
La cuidadosa intensificación de las disciplinas del lenguaje como instrumento
primordial de toda persona culta y, en particular, como vehículo de expresión
propia del abogado, constituye un aliciente para la formación de profesionales del
Derecho con un alto sentido de la ética en el manejo de todos los asuntos jurídicos,
tanto en el Derecho Privado como en el Derecho Público. Esto se manifiesta a través
de una correcta redacción jurídica en el ejercicio de la abogacía como ayuda para
la comunicación del mensaje legal, pues la claridad lingüística requiere utilizar
herramientas como la gramática y la sintaxis para un adecuado diseño del escrito.
Las palabras que emplee el abogado deben redactarse de un modo que facilite su
comprensión. Sin embargo, debido a la proximidad en que se encuentran la ciencia
del Derecho con respecto a los intereses de la Filosofía y los expertos, difícilmente
se podrán defender la homogeneidad del lenguaje jurídico y de su redacción. Un
ejemplo concreto puede resultar útil para ilustrar lo que decimos: un abogado
comunica a su cliente que no dispone de capacidad para obrar para tal actuación
jurídica, a lo que éste, indignado, le responde que se encuentra ante una persona de
suma capacidad de obrar, pues cuenta con una sólida formación y preparación
académica.
Como era de esperarse, la comunicación anterior no fue del todo satisfactoria:
mientras que el término jurídico empleado por el abogado alude a la capacidad
para obrar legalmente recogida en el artículo 3º de nuestro Código Civil vigente, el
cliente realizó una interpretación coloquial, entendiendo que tal término se refiere
a su propia valía o destreza. Los requerimientos de la seguridad jurídica deberían
manifestarse en la concomitancia entre el lenguaje del Derecho y el empleado por
la sociedad en el que es aplicado, pero este no es el caso. El interminable proceso
de concreción de términos o de las palabras técnicas supone más una meta que un
triunfo.
El discurso jurídico, compuesto por los textos que construyen ese universo, tiene
ciertas reglas y, por ende, uno debe adecuarse a ellas. No se puede innovar en este
terreno si no existe un movimiento generalizado porque de lo contrario el discurso
dejaría de ser jurídico. La existencia de un argot popular en el mundo del Derecho
no resulta óbice para que este se adapte a las necesidades discursivas cotidianas. Sin
embargo, la necesaria especificidad terminológica no es excusa para descuidar el
lenguaje empleado en el foro.
147
EGACAL
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2. ORTOGRAFÍA Y GRAMÁTICA EN LOS DOCUMENTOS JURÍDICOS
2.1. Consideraciones preliminares
Es este apartado se expondrán los conocimientos básicos que debemos asimilar
respecto a cuestiones concretas de ortografía y gramática. Se expondrá, en primer
lugar, la forma correcta de usar los conectores lógicos; después el uso adecuado de
las letras mayúsculas y, finalmente, todo lo que concierne al manejo correcto de los
signos de puntuación.
2.2. Conectores lógicos o ilativos
2.2.1. Definición
Los conectores lógicos o ilativos son aquellas palabras o partes de una oración que
sirven de enlace para expresar proposiciones u oraciones cuya intención es formar
un discurso.
Todas las relaciones lógicas entre las oraciones de un texto pueden manifestarse
mediante los conectores lógicos. Su función es la de mantener una coherencia
sintáctica, es decir, que gramatical y estilísticamente la oración sea correcta, además
de presentar un significado lógico.
¿Cómo se manifiestan los conectores lógicos en la redacción de documentos
jurídicos? Responderemos esta pregunta asumiendo que tenemos las siguientes
proposiciones:
•
El acusado fue condenado a cinco años de pena privativa de la libertad.
•
Se demostró su culpabilidad durante el desarrollo del juicio oral.
Si nos ponemos a analizar ambas proposiciones con la finalidad de acoplarlas,
podemos darnos cuenta que la construcción gramatical debe expresar una relación
de consecuencia. Por lo tanto, es necesario unirlos con el conector correspondiente.
Así: “El acusado fue condenado a cinco años de pena privativa de la libertad porque
se demostró su culpabilidad durante el desarrollo del juicio oral” (también podríamos
colocar, en lugar de porque, los conectores puesto que o ya que).
Los conectores lógicos permiten que un texto sea coherente. Dicha coherencia se
establece mediante las vinculaciones referenciales entre las palabras y mediante las
relaciones existentes entre sus oraciones o proposiciones.
2.2.2. Principales conectores lógicos
Existe una diversidad de conectores lógicos. Sin embargo, de manera general,
pueden ser clasificados en los siguientes tipos:
148
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
A. Copulativos
Estos conectores establecen similitud o equivalencia porque permiten unir ideas.
En otras palabras, indican unión de elementos análogos o suma de proposiciones
afirmativas o negativas. Las palabras que conforman este tipo de conectores son:
e - ni - que - y.
Ejemplo 1: El jurista mostró teorías nuevas y peculiares.
Ejemplo 2: Después de emitirse la sentencia nadie se movió ni protestó.
B. Disyuntivos
Este tipo de conectores indican una diferenciación, separación o exclusión. Están
conformados por las siguientes palabras: bien - o - ora - u - sea - ya.
Ejemplo 1: No sabemos si el juez vendrá hoy o mañana.
Ejemplo 2: El acusado movía la cabeza a un lado ora al otro.
Ejemplo 3: Los litigantes no llegaron a una conciliación sea para bien o para mal.
C. Adversativos
Indican un contraste de ideas o corrección, es decir, oposición entre los elementos
que unen. Los conforman las siguientes palabras: antes bien - empero - en cambio
- mas -mas bien - no obstante - pero - por el contrario - sin embargo - sino.
Ejemplo 1: Es un abogado inteligente, pero un poco nervioso.
Ejemplo 2: Era inocente; sin embargo, fue condenado a cinco años de pena privativa
de la libertad.
Ejemplo 3: Asistió a la audiencia; no obstante, tuvo que retirarse poco después.
D. Equivalentes o reiterativos
Estos conectores enuncian lo mismo en términos más simples o más técnicos. Su
finalidad es unir elementos donde se reitera una idea con el fin de aclararla. Están
conformados por las siguientes palabras: es decir - en otras palabras - en otros
términos - esto es - o sea - vale decir.
Ejemplo 1: Soy muy joven, o sea, poco apto para la labor de juez.
Ejemplo 2: La sentencia no estuvo debidamente motivada; en otras palabras,
estuvo mal fundamentada.
E. Causales-consecutivos
Estos conectores señalan el motivo o razón de lo que precede. Su finalidad es unir
elementos que se relacionan por causa-efecto o por efecto-causa. Lo conforman las
siguientes palabras: dado que - debido a esto - debido a que - porque - pues puesto que - ya que.
149
EGACAL
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Ejemplo 1: Los jueces analizaron escrupulosamente los medios probatorios pues
temían equivocarse al emitir su veredicto final.
Ejemplo 2: Perdió el juicio porque no expresó argumentos convincentes.
F. Concesivos
Estos conectores implican una negación parcial pues permiten reconocer como
verdadera una parte. Su finalidad es indicar una intensificación en la idea de
condición en los elementos. Están conformados por las siguientes palabras: a pesar
de que - aun cuando - aunque - pese a - pese a que - por mas que - si bien siquiera.
Ejemplo 1: No le dieron la razón aun cuando se lo pidió toda su familia.
Ejemplo 2: El Fiscal llegó tarde a la audiencia por más que se apuró.
G. Comparativos
Estos conectores plantean relaciones de igualdad, superioridad o inferioridad entre
los elementos. Están conformados por las siguientes palabras: así como - como más - menos - tal como - tan así - tanto.
Ejemplo 1: Es un buen abogado tal como su padre lo fue.
Ejemplo 2: Quiero que mi sentencia sea como una alegoría de la justicia.
H. Condicionales
Estos conectores relacionan una condición o suposición con su consecuencia. Su
función es unir elementos en los cuales uno de ellos está sometido a una condición
o a la necesidad de verificar un dato ya dado. Están conformados por las siguientes
palabras: en caso de que - mientras - si - si es que.
Ejemplo 1: Si el abogado defensor es idéntico a Ronald, entonces ambos podrían ser
hermanos.
Ejemplo 2: En caso de que el litigante no pueda asistir, se lo haré saber.
I. Secuenciales
Estos conectores se usan para indicar secuencias de hechos. Los siguientes términos
conforman este tipo de conectores: antes - cuando - después - en cuanto - luego
- mientras tanto.
Ejemplo 1: El abogado defensor llegó a la audiencia cuando estaba a punto de
concluir.
Ejemplo 2: El juez irá en cuanto se desocupe.
150
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
J. Aditivos
Estos conectores son una especie de copulativos, pero su uso implica un mayor
énfasis. Tiene como función agregar o reiterar. Están conformados por las siguientes
palabras: además - asimismo - aparte de ello - no solo - por otra parte - sino
también - también.
Ejemplo 1: La legítima defensa no solo cumple una función de protección de bienes
jurídicos, sino también de prevención general.
Ejemplo 2: Son peruanos de nacimiento los nacidos en el territorio de la República.
También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en
el registro correspondiente durante su minoría de edad.
2.3. Uso de las letras mayúsculas
2.3.1. Consideraciones preliminares
Por tratarse de un tipo especial de redacción, la Real Academia Española no se ha
pronunciado definitivamente sobre los criterios o reglas que deben aplicarse para el
uso de las letras mayúsculas en los documentos jurídicos. Cierto es que en la mayoría
de los casos se pueden utilizar, y de hecho se utilizan, algunas pautas generales de
las conocidas reglas ortográficas de hoy -las cuales veremos con mayor amplitud en
este capítulo-. Sin embargo, existen otros casos en los que se tienen que “sacrificar”
los formalismos y exigencias ortográficas en beneficio de la efectividad del mensaje
que se desea transmitir al lector.
A diferencia de la redacción que se emplea en el ámbito cotidiano o literario, ya
sea cuando escribimos una carta, un mensaje o un poema, la redacción jurídica
está repleta de informalidades y usos contradictorios de las letras mayúsculas a
consecuencia de los hábitos o costumbres que se han venido implantando desde
hace siglos. En algunos casos son aceptables porque no representan mayores
dificultades de comprensión pero en otros sí que se rompe totalmente con los
criterios técnicos tradicionales de redacción. Expondremos seguidamente algunos
criterios de carácter general y otros adicionales que nos serán útiles para el buen
empleo de las letras mayúsculas.
2.3.2. Reglas generales para el uso de las letras mayúsculas
Los criterios para el uso de las letras mayúsculas que veremos a continuación son
similares a los que se emplean en los documentos escritos mediante las técnicas
convencionales de redacción. En tal sentido, los principales criterios para su correcto
uso son los siguientes:
a) Se escriben con letra mayúscula la primera palabra de un escrito y después de un
punto seguido o aparte.
151
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
Ejemplo 1:
“La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según
las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden
ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.”.
Ejemplo 2:
“El hecho punible es una perturbación grave al orden social. Desde un punto de vista
jurídico se considera que es toda acción penada por la ley. Esta última definición es
innegable en países como el Perú donde se ha acogido como principio rector de la
legalidad.
La mayoría de legislaciones ha clasificado las infracciones en función a su
gravedad.”
b) Debe escribirse con letra mayúscula después de los dos puntos cuando se citan
palabras o frases de un autor.
Ejemplo 1:
Respecto a la antijuricidad, Molina Fernández señala lo siguiente: “En primer lugar,
la antijuricidad surge como un concepto para expresar la ilicitud formal de un
comportamiento por estar en contradicción con un orden dado”.
Ejemplo 2:
Carlos Creus define al dolo directo como: “Aquel en el cual el autor quiere la típica
violación del mandato y hacia ella endereza su conducta”.
c) Se escribe con mayúsculas después de las palabras que sirven para iniciar una
carta, un discurso o un documento legal si aquellas van seguidas de los dos
puntos.
Ejemplo 1:
Estimados colegas:
Estamos reunidos aquí en el Colegio de Abogados de Lima para unirnos en un solo
grito de esperanza.
Ejemplo 2:
Señor Juez del Décimo Juzgado Civil de Lima:
Leslie Mariella Torrejón de Morales, debidamente identificada con DNI Nº
086095748 y con dirección domiciliaria en la Av. El Sol Nº 5678 del distrito de Los
Olivos, ante usted me presento y expongo:
(…)
152
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
d) Se escriben con letra mayúscula inicial:
d.1. Los nombres y apellidos de las personas.
Ejemplo 1: Víctor Óscar Shiyin García Toma
Ejemplo 2: José Antonio García Belaunde
d.2. Los apodos.
Ejemplo 1: El Doc.
Ejemplo 2: El Chino.
d.3. Los nombres de pueblos, ciudades o naciones.
Ejemplo 1: El pueblo de San Fermín se encuentra ubicado en la ciudad de
Cajamarca.
Ejemplo 2: Lima es la capital del Perú.
d.4. Los tratamientos en abreviaturas (Sr., Srta., Sra., Pte., Dr., etc.).
Ejemplo 1: Sr. Víctor García Toma.
Ejemplo 2: Srta. Eugenia Ariana Deho
d.5. Los nombres de cargos importantes o dignidades cuando equivalen a nombres
propios, es decir, cuando se mencionan sin los nombres o apellidos.
Ejemplo 1:
El Representante del Ministerio Público, el Juez de la Primera Sala Penal de Lima
y el Abogado Defensor del imputado estuvieron presentes en la diligencia.
Ejemplo 2:
El Fiscal puso mucho fervor en su exposición oral. La Defensora del Pueblo no
puso el mismo empeño.
Si se mencionan los nombres o apellidos de las personas que ostentan dichos
cargos, entonces se escriben sin mayúsculas.
Ejemplo 3:
El fiscal Fernando Gómez Castro llegó tarde a la diligencia prevista.
Ejemplo 4:
El representante del Ministerio Público, Dr. José Loyola Campos, manifestó su
inconformidad con las investigaciones realizadas.
d.6. Los nombres de instituciones públicas o privadas (se exceptúan palabras de
enlace) o sus respectivas siglas.
153
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
Ejemplo1: La Corte Suprema De Justicia De La República (Incorrecto)
La Corte Suprema de Justicia de la República (Correcto)
Ejemplo 2: Lesiones Graves Seguidas De Muerte (Incorrecto)
Lesiones Graves seguidas de Muerte (Correcto)
Ejemplo 3: El RENIEC (siglas del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil), el JNE (Jurado Nacional de Elecciones), el TC (Tribunal Constitucional),
el MINJUS (Ministerio de Justicia), la ONPE (Oficina Nacional de Procesos
Electorales), etc.
d.7. Los números romanos.
Ejemplo 1: XII y XIII.
Ejemplo 2: XIX o XX.
d.8. El título de la ley fundamental del Estado y también los de las normas jurídicas
de carácter general y obligatorio dictadas por los órganos estatales a los que
el ordenamiento jurídico atribuye el Poder Legislativo (incluidas sus partes y
divisiones). Esta regla también debe aplicarse a las normas elaboradas por los
órganos administrativos u de otra índole. En todos estos casos no se escriben con
mayúscula las palabras de enlace.
Ejemplo 1:
- Constitución Política del Perú
- Código Penal vigente
- Código Procesal Constitucional vigente
- Ley Orgánica
- Decreto Legislativo
- Decreto Supremo
Ejemplo 2:
- Código Civil
- Ley Orgánica del Poder Judicial (no: Ley Orgánica Del Poder Judicial)
- Resolución Ministerial
- Decreto Ley
- Ordenanza Municipal
- Resolución de Alcaldía (no: Resolución De Alcaldía)
Ejemplo 3:
El artículo 30º del Capítulo III de la Constitución Política vigente señala que son
ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años.
El artículo IV del Título Preliminar del Código Civil vigente señala que la ley que
establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.
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Oratoria Forense y Redacción Jurídica
2.3.3. Otros criterios adicionales
Existen otros criterios adicionales distintos a los que hemos mostrado hasta aquí.
Así, por ejemplo, las frases “Código Sustantivo” o Código Adjetivo” deben escribirse
tal como las estamos mostrando, es decir, con mayúscula sólo la primera letra de
cada una de ellas (C y S en el primer caso y C y A en el segundo), sin importar
cuantas veces aparezca en nuestro texto, puesto que se tratan de nombres propios.
En cuanto a la forma cómo deben escribirse los títulos de los libros jurídicos, existen
diversos criterios que dependerán de lo que se desea transmitir al lector, pues lo que
se busca con ellos es llamar la atención del lector y asegurar la eficacia del mensaje.
En tal sentido, si un jurista quiere titular a su libro como Comentarios al nuevo
Código Procesal Civil, nótese que la primera palabra con que empieza el título
(Comentarios) está escrita con letra mayúscula, al igual que las primeras letras que
componen la frase Código Procesal Civil (C, P y C, puesto que se trata de un nombre
propio), más no así la frase “nuevo”.
En cambio, si queremos titular a nuestro libro como El nuevo proceso civil, entonces
deberá escribirse con letra mayúscula sólo la primera letra de esta frase (E), pues las
palabras restantes, “nuevo proceso civil”, no conforman un nombre propio.
2.4. La puntuación
2.4.1. Generalidades
Cuando mencionamos la palabra puntuación, la primera idea que se nos viene a
la mente es “acción y efecto de puntuar”, es decir, poner en la escritura los signos
ortográficos necesarios para distinguir el valor prosódico de las palabras (es decir,
de su recta pronunciación y acentuación) y el sentido de las oraciones y de cada uno
de sus miembros.
2.4.2. Los signos de puntuación
2.4.2.1. Definición
Es el conjunto de signos utilizados para puntuar. Los signos de puntuación son
necesarios en la escritura porque sin ellos podría resultar dudoso y oscuro el
significado de las cláusulas.
2.4.2.2. Uso correcto de los signos de puntuación
A. La coma (,)
Este signo indica una pausa breve o corta en la oración. Según el tipo de oración, se
puede clasificar en:
a) Coma Enumerativa
Se utiliza para separar elementos correspondientes a una enumeración o en serie. Si
el último elemento está precedido de la conjunción “y”, puede obviarse la coma.
155
EGACAL
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Ejemplo 1: El Juez de la Sala Civil, las partes litigantes y los respectivos abogados de
estas últimas estuvieron presentes en la audiencia de conciliación.
Ejemplo 2: El Fiscal, el abogado del agraviado, los peritos en medicina forense y uno
de los testigos claves no se presentaron a la audiencia inicial.
b) Coma Vocativa
Es aquella que recae sobre el vocativo, es decir, sobre el nombre o apelativo de la
persona a quien uno se dirige en el acto comunicativo.
Ejemplo 1: Señor juez, escúcheme.
Ejemplo 2: Escúcheme, señor juez.
c) Coma Apositiva
Es aquella que recae sobre la aposición, es decir, sobre el sustantivo o frase sustantiva
que es sinónimo del sustantivo antecedente.
Ejemplo 1: Hugo Grocio, “Padre del Derecho de Gentes”, fue un renombrado jurista
y escritor político holandés.
Ejemplo 2: Vladimiro Montesinos, alias “El Doc”, fue condenado a veinticinco años
de prisión.
d) Coma Elíptica
Es aquella que marca la pausa ocasionada por la supresión de una palabra ya
utilizada.
Ejemplo 1: Mi amiga estudia Medicina y yo, Derecho (en lugar de: “Mi amiga estudia
Medicina y yo estudio Derecho”).
Ejemplo 2: El acusado se declaró culpable y su presunto cómplice, inocente (en lugar
de: “El acusado se declaró culpable y su presunto cómplice se declaró inocente”).
e) Coma Aclarativa
Se utiliza para encerrar expresiones aclarativas.
Ejemplo 1: El juez del Sexto Juzgado Penal de Lima, envuelto en un escándalo de
corrupción, se tuvo que apartar del proceso.
Ejemplo 2: Ninguno de los imputados, pese a las pruebas que demostraban su
culpabilidad, admitió su participación en el homicidio.
156
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
f) Coma Hiperbática
Se aplica en las oraciones que presentan hipérbaton, es decir, desorden oracional o
alteración gramatical lógica.
Ejemplo 1: Los acusados y los testigos rindieron sus respectivas declaraciones
(oración lógica); Rindieron sus respectivas declaraciones, los acusados y los testigos
(oración hiperbática).
Ejemplo 2: Salió en libertad condicional bajo palabra (oración lógica); Bajo palabra,
salió en libertad condicional (oración hiperbática).
B. El punto y coma (;)
Este signo indica una pausa algo mayor que la coma y menor que los dos puntos. Se
emplea en los siguientes casos:
a) Para separar expresiones o series donde ya existen comas.
Ejemplo 1: El acusado, mirando a todos, se declaró inocente; nadie le creyó.
Ejemplo 2: La demanda no especificaba medios probatorios y, pese a ello, fue
admitida por el juez de la Segunda Civil; un error increíble.
b) Para separar pensamientos opuestos unidos por yuxtaposición, es decir, por
varias proposiciones significativamente relacionadas, pero sin la utilización
explícita de un nexo como enlace.
Ejemplo 1: El acto jurídico es materia de estudio del Derecho Civil; el homicidio, del
Derecho Penal.
Ejemplo 2: En toda demanda civil se debe especificar la vía procesal; en la
contestación, no.
c) Antes de expresiones adversativas o consecutivas cuando la oración es extensa
(pero, mas, sino, aunque, porque, sin embargo, no obstante, etc.).
Ejemplo 1: Los delincuentes huyeron por una callejuela y trataron de abordar
un vehículo que los aguardaba; sin embargo, fueron capturados pocos minutos
después.
Ejemplo 2: El demandante y el demandado no lograron llegar a una conciliación;
aunque poco falto para que lo consiguieran.
d) Para separar expresiones que guardan relación de comparación.
Ejemplo 1: Él es un gran abogado; ella, una destacada filósofa.
Ejemplo 2: Hans Kelsen fue un notable jurista austriaco; Herbert Lionel Hart, un
destacado filósofo británico del Derecho.
157
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
C. Los dos puntos (:)
Este signo se emplea para indicar que se ha terminado completamente el sentido
gramatical, pero no el sentido lógico. Se utiliza para asentar y explicar lo que viene
después de una proposición (cumple una función terminativa).
Ejemplo 1:
Uno de los efectos del control constitucional concentrado se manifiesta en la cosa
juzgada, que se da en dos planos: formal y material.
Ejemplo 2:
MANDARON: Que consentida o ejecutoriada que sea la presente, se expidan los
boletines y testimonios de condena para su remisión e inscripción en el Registro
Central correspondiente y en su oportunidad se proceda conforme al artículo 437º
del Código de Procedimientos Penales, archivándose conforme a ley.
El uso de los dos puntos será necesario en los siguientes casos:
a) Después del vocativo u otras expresiones semejantes con que se suele dar
principio a las cartas.
Ejemplo 1:
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL:
JULIO ROBERTO MECHATO ALFARO, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial
Mixta de Rioja, señalando como domicilio procesal para los efectos legales el Jr. San
Martín Nº 5768 de esta ciudad, ante usted me presento y digo:
Ejemplo 2:
Señor Notario:
Sírvase inscribir en su Registro de Escrituras Públicas una donde conste el contrato
de Compraventa que celebran, de una parte, Aymeé Elba Yespes Gonzáles,
identificada con DNI Nº 0975647638, de estado civil soltera y con domicilio en la
Av. El Sol 348, distrito de Villa El Salvador, a quien en lo sucesivo se denominará
LA COMPRADORA; y de otra parte don Federico Javier Molina Chuquillanqui,
identificado con DNI Nº 0464759024, de estado civil casado y con domicilio en Av.
Los Gavilanes 876, distrito de San Isidro, a quien en lo sucesivo se denominará EL
VENDEDOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
b) Antes de citas textuales o literarias.
Ejemplo 1:
MORÓN URBINA sostiene que: “El Recurso de Revisión es el medio impugnativo
excepcional procedente contra los actos administrativos firmes emanados de la
entidades descentralizadas del poder, que es interpuesto ante una tercera autoridad
gubernativa encargada de su tutela, para que con un criterio unificado revoque,
modifique o sustituya el acto administrativo recurrido. Es oportuno denotar que su
158
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
interposición no es optativa sino constituye un recurso indispensable para agotar
la vía cuando nos encontramos ante estructura descentralizada sujeta aun a tutela
estatal”.
Ejemplo 2:
CORNEJO CHÁVEZ, citado por MAZ MALLQUI, señala que: … “La separación de
cuerpos o divorcio relativo es una institución en virtud del cual cesa en los cónyuges
la obligación de hacer vida en común, es decir, que se suspenden los deberes de mesa,
hecho y habitación y se pone fin a la sociedad legal de gananciales o comunidad
universal de patrimonios; pero queda subsistente el vínculo matrimonial, lo que
impide a los cónyuges contraer nupcias con persona distinta”.
c) Para enunciar lo que a continuación de una oración se va a enumerar.
Ejemplo 1:
Una de la teorías que explica la función de la pena es la llamada Teoría de la Unión,
propuesta por el notable abogado y jurista alemán Claus Roxin, quien centra la
problemática en las tres fases iniciales de la vida de la pena: la conminación legal, la
aplicación judicial y la ejecución de la condena.
Ejemplo 2:
No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones,
defraudaciones o daños que se causen:
1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta.
2. El consorte viudo, respeto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras no
hayan pasado a poder de tercero.
3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.
d) Para proporcionar una aclaración o justificación, de modo que los dos puntos
precedan a una expresión que extraiga una conclusión.
Ejemplo 1:
El detenido fue dejado en libertad: era libre de culpa.
Ejemplo 2:
Cualquier persona con dos o más año de estudios en una Facultad de Derecho sabrá
reconocer una ley en cuanto la vea, pero le será resultará imposible proporcionar
una definición para describir la naturaleza esencial del Derecho. La razón es simple:
el vocablo Derecho es un término afectado de polisemia, es decir, de pluralidad de
significados que tienen la particularidad de que no pueden sintetizarse en uno sólo
sin traer como resultado una compleja y colosal abstracción para muchos filósofos
y juristas.
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EGACAL
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D. Las comillas (“”)
Es un signo ortográfico que se coloca al principio y al fin de las frases incluidas como
citas o ejemplos en impresos o manuscritos y también, a veces, al principio de todos
los renglones que estas frases ocupan.
Se utilizan las comillas en los siguientes casos:
a) Para indicar la reproducción de una cita textual o frase.
Ejemplo 1:
Según el Tribunal Constitucional peruano: “La desaparición forzada contra
diversos derechos fundamentales, además de violar la libertad locomotora, impide
interponer los recursos legales que permitan proteger los derechos conculcados,
lesionando, así, el derecho de acudir a un tribunal a fin de que se decida, a la
brevedad, sobre la legalidad de la detención. Asimismo, implica generalmente, actos
de tortura y tratos inhumanos y degradantes, por lo que también afecta el derecho
a la integridad personal. De igual manera, esta practica criminosa supone, con
frecuencia, la ejecución extrajudicial de los detenidos y el posterior ocultamiento de
sus cadáveres.” (EXP. 2488-2002-HC/TC GENARO VILLEGAS NAMUCHE).
Ejemplo 2:
“El proceso penal existe porque existe el poder coercitivo del Estado para imponer
una pena estatal. Sin embargo, la imposición de una pena no puede ser de modo
alguno irracional en un Estado de Derecho. Es necesario el establecimiento de
medios que canalicen la vigencia del poder punitivo. Así se requiere que para la
imposición de una pena, se cuide observar pasos y garantías preestablecidas a fin de
que, si se decide imponer una pena, ésta corresponda realmente al imputado”.
b) Para indicar los nombres de animales, buques, clubes, diarios, establecimientos,
marcas de productos, revistas, etc.
Ejemplo 1: El sospechoso fue capturado cuando cenaba en el “Mangos” de
“Larcomar”.
Ejemplo 2: La abogada defensora mostró un ejemplar de “El Comercio” durante
el juicio oral para consultar la fecha en que la agraviada fue asesinada en “El
Mandarín”.
c) Para resaltar ciertas palabras, de modo que éstas ganen énfasis en la expresión:
Ejemplo 1: La autoría mediata se caracteriza como “dominio de la voluntad”, pues
quien realiza un tipo penal no lo hace de propia mano, sino mediante otra persona
que le sirve para estos fines.
Ejemplo 2: El término “responsabilidad penal” ha sido sustituido en muchas
legislaciones como resultado de su propagación doctrinaria.
160
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
d) Para conferir, en algunos casos, sentido irónico a ciertas algunas palabras.
Ejemplo 1: Muchos tratadistas del Derecho Penal consideran que la antijuricidad
material revela la “antisocialidad” de la conducta.
Ejemplo 2: Al enterarse que sale con su secretaria, el juez fue denunciado por su
esposa por el “delito de adulterio”.
E. Los paréntesis ( )
Son signos gramaticales que se utilizan para encerrar una oración o frase incidental
que no tiene enlace necesario con los demás miembros del periodo y cuyo sentido
interrumpe sin alterarlo. Se emplean para intercalar datos y observaciones marginales
(referencias bibliográficas, direcciones, fechas, componentes, etc.) con la finalidad
de evitar un nuevo ordenamiento de la expresión.
Todo lo que va entre paréntesis, si bien es cierto guarda relación semántica con lo que
se dice, rompe la construcción de la oración que lo incluye. Cuando tengamos que
leer una cita entre paréntesis, usaremos un tono más bajo y corto, pues su finalidad
será siempre aclaratoria. Finalmente, como regla habitual, nunca debemos colocar
coma antes del paréntesis; después sí, si ello es conveniente.
Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, los paréntesis se suelen emplear en los
siguientes casos:
a) Para encerrar frases incidentales que, aunque prescindibles, son complementos
del texto.
Ejemplo 1:
De conformidad al artículo 49º del Código Penal vigente, los delitos continuados
son aquellas violaciones de la misma ley penal cometidas en el mismo momento
de la acción o en momentos diversos con actos ejecutivos de la misma resolución
criminal. El término “resolución criminal”, usado por el texto legal, alude al factor
final; y la frase “varias violaciones de la misma ley” se refiere al factor normativo, pues
le asignan el carácter de unidad de conducta (“como un solo delito continuado”).
Ejemplo 2:
El Decreto Legislativo 716 es aplicable tanto a los contratos que tienen por objeto
adquirir bienes (alimentos, vestidos, muebles, etc.) como a los que tienen por
finalidad una prestación de servicios (viajes, turismo, servicios públicos de todo
orden, ahorros, prestamos, medicina, hospedaje, tarjetas de crédito, fondos
colectivos, etc.).
b) Para encerrar datos complementarios de manera muy sintética: nombres, lugares
y fechas.
Ejemplo 1:
Uno de los primeros hombres que estableció una diferencia entre el Derecho y la
Moral fue el jurista alemán Christian Thomasius (1655-1728), quien sostuvo que la
moral se refiere al foro interno del hombre, mientras que el Derecho versa sobre
161
EGACAL
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lo externo; además, la moral no es coercible y el Derecho sí. Los fundamentos de
sus principales ideas podemos encontrarlas en diversas obras suyas, entre ellas,
Introducción a la doctrina de la razón (1691), Ensayo sobre la esencia del espíritu
humano (1699) y Fundamentos del derecho natural e internacional según el sentido
común (1705).
Ejemplo 2:
Dentro de la etapa del historicismo en general (siglos XVII y XVIII) encontramos a
filósofos y pensadores como Gottfried Wilhelm Leibniz (1646-1716) y Charles Louis
de Secondat, Señor de la Bréde y Barón de Montesquieu (1689-1755), pero sería
bueno recordar que un ejemplo del historicismo jurídico lo podemos encontrar en la
concepción inglesa del Common Law, que por algo fue combatida por los iluministas
como Jeremy Bentham (1748-1832).
F. El guión (-)
Es un signo gramatical que se coloca al final del renglón que termina con parte de
una palabra que no cabe en él. Ocasionalmente también se emplea para unir las dos
partes de una palabra compuesta.
Ejemplo 1:
Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber contribuir a su promoción y defensa.
Ejemplo 2:
El Derecho es una ciencia teórico-práctica.
G. Las dos rayas (— —)
Son signos gramaticales parecidos a los guiones —pero algo más largos— que se
utilizan para separar oraciones incidentales o indicar el diálogo en los escritos. Se
emplean para separar elementos incidentales o explicativos que no guardan relación
directa con la oración incluyente; es como si se tratara de una oración dentro de otra
oración (tal es el caso de una aclaración incidental o comentario o una cita textual
de una frase dicha por un informador).
Ejemplo 1:
No descubrió —ni nunca pudo haberlo descubierto de tan lejos— que su abogado
personal lo había traicionado.
Ejemplo 2:
Las dificultades para la aplicación de la ley penal en el espacio surgen cuando
la actividad se desarrolla en diferentes lugares —delito de tránsito— o en la
producción de un resultado separado de la acción en el tiempo y el espacio —delito
de distancia—, más no así cuando el resultado es inmediato a la acción —delito
instantáneo—.
162
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
H. El punto (.)
Es un signo ortográfico que indica el término o límite de una oración, es decir, señala
el fin del sentido gramatical y lógico de un periodo de tiempo o de una sola oración
(se dice también que es la “barrera” de la oración).
En la lectura, la duración de la pausa indicada por el punto puede variar más o
menos, según el sentido y la interpretación del lector; pero en todo caso, es mayor
que la que señalan la coma y el punto y coma.
Ejemplo 1: Los litigantes lograron arribar a una conciliación. La audiencia concluyó
tal como se esperaba.
Ejemplo 2: El contrato de compraventa estaba mal redactado. El notario tuvo que
volver a revisar cada una de sus cláusulas.
Existen tres clases de puntos:
a) Punto seguido
Es aquel que se coloca cuando termina un periodo y el texto continúa inmediatamente
después del punto en el mismo renglón. Se utiliza luego de haber expresado un
concepto y se comienza otro sobre el mismo tema con similar punto de vista.
Ejemplo 1: La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del
hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto
en el tiempo de leyes penales.
Ejemplo 2: Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la calidad de
cosa juzgada constituyen precedentes cuando así lo exprese la sentencia, precisando
el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva
apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho
que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.
b) Punto aparte
Es aquel que se coloca donde termina un párrafo y el texto continúa en otro renglón
(nos sirve para separar los párrafos del texto) más entrado o mas saliente que los
demás de la plana. Se utiliza cuando se han expresado varios conceptos y deseamos
abordar el tema desde otro aspecto.
Ejemplo 1:
Cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen como sustento la
aplicación de una norma autoaplicativa incompatible con la Constitución, la
sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad
de la citada norma.
Son normas autoaplicativas aquellas cuya aplicabilidad, una vez que han entrado en
vigencia, resulta inmediata e incondicionada.
163
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
Ejemplo 2:
El imputado tendrá derecho a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca como un medio dilatorio del procedimiento.
Durante la etapa preparatoria, podrá declarar ante el fiscal encargado de ella.
Durante la fase intermedia y el juicio, en la oportunidad y formas previstas por este
Código.
En todos los casos, la declaración del imputado sólo tendrá valor si la realiza en
presencia de su defensor.
c) Punto final
Es aquel que finaliza un escrito o una división importante del texto. Se utiliza para
dar por concluido o terminado un escrito.
Ejemplo 1:
Según uno de los principios generales establecidos en el artículo IX del Título
Preliminar del Código Penal peruano vigente, la pena tiene por objeto la prevención
como medio de protección de la persona humana y de la sociedad, lo que en cierto
modo se conjuga con la función preventiva, protectora y de resocialización que se
le atribuye.
Ejemplo 2:
La promulgación de una ley no es necesariamente el punto de partida de su vigencia.
Si la norma versa sobre un tema novedoso entonces sí se podría hablar de un universo
que se abre. Sin embargo, las normas jurídicas forman parte, por lo general, de un
engranaje en el que una norma da un sesgo que antes no fue igual, cambia una
concepción, plantea otra manera de legislar, innova, vuelve a una etapa anterior
y toda una gama de probabilidades que constituyen de la aplicación de la ley en el
tiempo un campo de análisis que necesita precisiones conceptuales.
164
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 3
01. En los siguientes textos no puntuados coloque los signos ortográficos que
correspondan, de tal manera que todos exhiban vigor expresivo.
(Ejemplo: La privatización de las empresas estatales era urgente e inaplazable. Si
se puntúa para ganar vigor expresivo, tendríamos: La privatización de las empresas
estatales era urgente, inaplazable.).
1. El gobierno debía tomar estas medidas y no podía demorarlas más.
2. La inflación fue heredada del pasado, en cuanto ella fue la resultante de
equivocadas políticas económicas.
3. El juez llamó a un testigo y al ver que era extranjero designó un intérprete.
4. Esta es mi decisión, o sea, defenderme hasta el último momento.
5. Esto, precisamente, es lo que ha pasado entre nosotros en las últimas décadas.
De manera que parece oportuno que aprendamos la lección.
02. Elimine los giros rebuscados de las oraciones siguientes (se encuentran en
cursiva) y sustitúyalos por palabras sencillas.
1. Las soluciones deben estar en escala proporcional a la gravedad de los conflictos.
2. No se terminó el estudio por carecerse de datos estadísticos.
3. Se equivocaron en cuanto a la oportunidad de iniciación del proceso.
4. Ha sido sólo al cabo de veinte días que se descubrió el crimen.
5. Una de las pautas que guía al gobierno en su accionar es aquella según la cual el
Estado deberá limitarse a una función subsidiaria.
03. En los ejercicios siguientes, elija la alternativa cuyos conectores, al insertarse
en los espacios en blanco, le den sentido correcto al enunciado.
1. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica……..física,……..sometido a
tortura……..a tratos inhumanos……..humillantes.
a) o - o - ni - y
b) y - ni - y - o
c) o - ni - o - o
d) ni - o - y - o
165
EGACAL
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2. El órgano de prueba es un elemento bifronte,……..una misma persona puede ser
a un tiempo órgano……..objeto de prueba. …….., acusado que narra……..que es
sometido a examen pericial.
a) aunque - para - Entonces -pero
b) en tanto - sin - No obstante - y
c) pero - y - Así - o
d) pues - y - Por ejemplo - y
3. El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas, los autos de
sobreseimiento,……..los autos que pongan fin al procedimiento, extingan la
acción penal……..la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva……..
suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores.
a) y - y - o
b) o - y - y
c) y - o - o
d) o - y - o
4. Es importante que el gobierno nos informe sobre los subsidios cruzados……..
la implementación de las tarifas sociales,……..eso no signifique una cortina de
humo……..mantener las exorbitantes ganancias de esa empresa.
a) o - y - o
b) ni - además - ni
c) antes que - mas -pues
d) y - pero que - para
5. La principal función del sistema penitenciario es readaptar a los reclusos……..
se reinserten a la sociedad……..se conviertan en personas de trabajo;……..la
capacidad y los servicios que brindan los centros penitenciarios es mínima.
a) Aunque - a fin de que - o - pues
b) Si bien - para que - y - no obstante
c) Porque - a fin de que - o - ya que
d) Ni - ni - y - y
6. El medio de prueba representa el momento……..el aporte de la prueba se
manifiesta en su mayor eficiencia,……..a través de él se efectúa el contacto........el
objeto de la prueba……..el juez.
a) para que - o - para - con
b) en que - y - entre - y
c) donde - porque - con – sin
d) porque - pero - por - para
166
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Capítulo
4
USO
INCORRECTO
DE ALGUNOS
VOCABLOS EN
EL LENGUAJE
JURÍDICO
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
U
no de los problemas más frecuentes que se observan en el lenguaje jurídico
es aquel que se relaciona directamente con el uso de una serie de vocablos
arcaicos, expresiones caprichosas de redacción arbitraria, términos a los que
la costumbre ha asignado un significado que no les corresponden, frases carentes
de sentido y persistentes redundancias que aun hoy siguen subsistiendo en nuestro
ámbito judicial. A la manera de un tótem difícil de derribar, dichas locuciones
permanecen incólumes debido a que la “fuerza de la costumbre” (o mejor dicho la
“costumbre de la fuerza”, aunque yo le llamaría más bien “pereza intelectual”) ha
terminado por imponerlas, pese a que el sentido común, sustentado básicamente
en el diccionario de la Real Academia Española, indica que no deben pronunciarse
ni escribirse de la manera en que se vienen empleando.
Cierto es que el lenguaje forense que emplean los profesionales del Derecho debe
avanzar de manera paralela con la modernización en la lengua castellana y que, al fin
y al cabo, se trata de un lenguaje único de la profesión que requiere de vez en cuando
cambios sustanciales en su terminología. Pero esto no significa, de ninguna manera,
que se tenga que atentar, a diestro y siniestro, contra las reglas más elementales de
la sintaxis y coherencia gramatical, lo cual restará claridad y sentido a la exposición
de nuestras ideas en los documentos respectivos. Sin pasar por alto, claro está, que
167
EGACAL
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la mayoría de nuestros escritos (por no decir todos) estarán dirigidos a ciudadanos
que recorren a pie los caminos de la vida y que no necesariamente son gente versada
en asuntos jurídicos. Una razón más que suficiente para echarles un vistazo con la
finalidad de rectificar algunos de estos curiosos y “degenerados” vocablos del rico
lenguaje de los abogados.
2. ANÁLISIS DE LOS VOCABLOS JURÍDICOS MÁS COMUNES
En este acápite exploraremos los vocablos o frases jurídicas más usuales y que
generalmente se emplean de manera errónea. Nuestra labor contará con el valioso
apoyo del diccionario de la Real Academia Española (RAE, de ahora en adelante)
y también de algunos diccionarios conocidos de términos jurídicos, los cuales
reforzarán nuestra exposición y contribuirán a esclarecer posibles dudas que puedan
surgir al respecto.
2.1. Arcaísmos
Cunado hablamos de “arcaísmo” (derivado de “arcaico” = “muy antiguo”) nos estamos
refiriendo a una voz, frase o manera de decir anticuada, es decir, lo que no está al día
en cuanto a modo o uso. Si recurrimos al auxilio de la etnología, diremos que se trata
de un fenómeno caracterizado por la persistencia en el lenguaje forense de ciertas
expresiones de tipo primitivo que aun hoy se mantienen como consecuencia de las
erróneas costumbres impuestas a lo largo de los siglos.
Algunos de esos términos arcaicos son los que examinaremos a continuación.
2.1.1. Fecho
En el diccionario de la RAE podemos encontrar que el término “fecho” tiene el
siguiente significado: “En las oficinas, se dice de los expedientes cuyas resoluciones
han sido cumplimentadas”. Por otro lado, cumplimentar significa: “Dar parabién o
hacer visita de cumplimiento a alguien con motivo de algún acaecimiento. Poner
en ejecución los despachos u órdenes superiores”. Cuando un juez dice “Cúrsese el
oficio que se solicita y, fecho, dése cuenta”, lo que está queriendo decir es que una
vez cumplido o hecho lo que ordena (en este caso, cursar el oficio) se le dé cuenta,
esto es, se le informe.
El vocablo “fecho” es un arcaísmo que en español antiguo era el participio pasivo
del verbo “facer”, verbo éste que equivalía al moderno “hacer”. “Fecho” era, en
consecuencia, lo que hoy es “hecho”, participio pasivo del verbo “hacer”. En los lejanos
tiempos de la conquista española se escribían con “f” muchas otras palabras que hoy
se escriben con “h”. Ejemplos de estos son los vocablos “fermosura” (hermosura),
“foja” (hoja), “ferida” (herida), “fazaña” (hazaña), etc.
Ahora bien, si observamos detenidamente la cita expuesta, vemos que su inclusión
entre lo que dice inicialmente el Juez y lo que concluye después origina un
168
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
rompimiento innecesario de la continuidad de la frase, además de una incoherencia
gramatical que, valgan redundancias, tiene además la particularidad de producir un
sonido desagradable. Afortunadamente, muy pocos hombres de leyes en nuestro
medio emplean este término en la actualidad, con excepción de algunos, por lo que
su uso se encuentra en pleno proceso de extinción.
2.1.2. Fojas
Este arcaísmo, así como está escrito, en su forma plural (“fojas”), no se encuentra
en el diccionario de la RAE. Sin embargo, sí figura en su forma singular, “foja”, y
se entiende como “hoja de papel, sobre todo de un documento oficial”. Se trata de
otro término del español antiguo, es decir, un elemento lingüístico cuya forma
o significado, o ambos a la vez, resultan anticuados con relación a un momento
determinado. Cuando un Juez dice: “Como aparece en el documento de fojas 16…” lo
quiere dar a entender es que cierto escrito que forma parte de un expediente puede
ser ubicado a través de un número específico que se le ha asignado para tal efecto.
Sin embargo, reiteramos que el vocablo “fojas”, en plural, no existe en el diccionario
de la RAE.
Como sinónimos de “foja” podemos usar los términos modernos “hoja” o “folio”. Así,
estoy hablando correctamente cuando digo “cuaderno de cincuenta hojas” o “libro
de actas de doscientos folios”. Pero lo curioso del asunto es que el término “fojas” no
se usa, como vemos, en singular (foja), sino en plural (fojas), lo cual se puede notar
cuando alguien dice, por ejemplo, “fojas uno”, en vez decir “la foja uno”, que sería
lo correcto. La costumbre, pues, ha impuesto que primero debemos mencionar el
sustantivo “fojas” y luego el adverbio (diez, quince, dieciocho, etc.).
A manera de sugerencia, proponemos cambiar el término fojas por su equivalente
moderno: “folio”. La cita expuesta puede, por consiguiente, modificarse así: “Como
aparece en el documento que obra en el folio 16…”, que por cierto no es la única
manera de decirlo pues existen muchas otras más.
Para finalizar, es frecuente escuchar en los círculos jurídicos la frase: “Todo ha vuelto
a fojas cero”, que estrictamente hablando no está bien empleada debido al uso del
arcaísmo “fojas” y porque en ningún expediente existe la “foja” (o folio) cero, pues
siempre se empieza por la uno. Sin embargo, hay que tener en cuenta que sólo se
trata de una frase del lenguaje coloquial, de una manera de decir para dar a entender
que todo lo ha avanzado en determinada gestión ha quedado en nada, razón por la
cual su uso (oral, más no escrito) es perfectamente aceptable.
2.2. Vocablos a los que la costumbre les ha asignado un significado
erróneo
2.2.1. A-quo
El significado de este vocablo, según la RAE, es: “Dicho de un juez o tribunal de
cuyo fallo se parte en la apelación a otra instancia superior”. Se trata de un vocablo
del latín clásico que, tal cómo lo mostramos aquí -con un guión entre la vocal A y el
169
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
resto de las letras- está mal escrito, pues no se debe escribir a-quo sino a quo. ¿Por
qué? Pues porque en latín no existen palabras compuestas.
Ahora bien, si alguien lee algo como: “El a-quo ha interpretado de manera incorrecta
el artículo 1345º del Código Civil…”, más allá de la correcta escritura del vocablo, lo
que resulta inexplicable es que latinismos como estos son patrimonio de eruditos
y de juristas de renombre que saben todo lo que hay que saber acerca del Derecho.
En consecuencia, el lugar de un latinismo -que bien usado le da, ciertamente,
categoría académica a lo que dice un abogado- no puede ser otro que un texto o un
discurso de elevado nivel, que no es precisamente las características de los escritos
o resoluciones donde encontramos este término. La frase citada se puede escribir,
finalmente, de la siguiente manera: “El Juez ha interpretado de manera incorrecta
el artículo 1345º del Código Civil…”, arreglo que por cierto resulta de mayor alcance a
todo tipo de públicos.
2.2.2. Atendiendo
Este es un vocablo que casi siempre aparece en la parte considerativa de las
resoluciones. Derivada del verbo “atender”, que según la RAE significa “acoger
favorablemente, o satisfacer un deseo, ruego o mandato”, el vocablo “atendiendo”
está mal usado dentro de la parte considerativa de una resolución, pues es obvio que
ella no está destinada a acoger favorablemente los deseos de los litigantes; en todo
caso no los de las dos partes a la vez.
El asunto empeora con el reiterado error de redacción en torno a este vocablo (Por
ejemplo: “Vistos, y ATENDIENDO: 1. Que…”), pues si se empieza con “ATENDIENDO”
no debe seguirse con la palabra “que”: “Atendiendo: Que…”, porque no encaja. Debe
decirse en su lugar: “Atendiendo: A que…” puesto que uno atiende a algo.
2.2.3. Coactar
Este término no figura en el diccionario de la RAE, pero sí podemos encontrarlo
en alguno de términos jurídicos, como en el de Guillermo Cabanellas, en cuyo
contenido encontramos que “coactar” es “ejercer coacción”, es decir, violentar,
forzar. Añade seguidamente que la RAE no tiene por correcta esta voz. Por tal
razón, cuando un abogado defensor afirma que un Juez está “coactando el libre
ejercicio del derecho a la defensa de mi patrocinado…”, está expresándose de manera
errónea pues el término apropiado en esta frase debería ser coartar, que sí existe
en el diccionario de la RAE y cuyo significado es el siguiente: “Limitar, restringir, no
conceder enteramente algo”.
Por consiguiente, en la cita se está empleando el verbo coactar no con el significado
de ejercer coacción sino como el de recortar o limitar el ejercicio de los derechos.
Y para expresar esto sí existe un verbo con todas las de la ley, y es coartar. En tal
sentido, si en una asamblea general de la asociación de la que soy miembro se me
niega el uso de la palabra, puedo decir que se me está coartando el derecho que
como socio me asiste a expresarme libremente.
170
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
En consecuencia, la cita en mención puede corregirse de la siguiente manera: “…está
usted coartando el libre ejercicio del derecho a la defensa…”, bajo el entendimiento
de que el juez está impidiendo por diversos medios no violentos que el imputado
exponga lo que conviene a su defensa. Lo que ocurre aquí es que se confunde coartar,
que significa una cosa, con “coactar”, que no es un verbo legítimo y que, en todo
caso, significa otra cosa.
2.2.4. Estipular
De acuerdo con el diccionario de la RAE, estipular significa: “Convenir, concertar,
acordar. Der. Hacer contrato verbal”. El problema con este verbo no es su
significado sino el uso indiscriminado que se hace de él como sinónimo del vocablo
“prescribir”.
Así, pues, cuando alguien afirma que: “El artículo 108º del actual Código Penal
estipula las circunstancias que fundamentan las agravantes para el delito de
homicidio calificado…” está expresándose mal, pues si estipular supone un convenio,
una concertación o un acuerdo, entonces queda claro que la ley no puede estipular
nada, ya que no puede ponerse de acuerdo con nadie. La ley manda, prohíbe, faculta,
dispone autoriza, etc., pero nunca “estipula”.
La cita en mención quedaría mejor redacta así: “El artículo 108º del actual Código
Penal establece (o determina) las circunstancias que fundamentan las agravantes
para el delito de homicidio calificado…”
2.2.5. Glosado
De manera similar al caso anterior, este vocablo se usa erróneamente como sinónimo
de “citado”. Según el diccionario de la RAE, glosa es: “Explicación o comentario de un
texto oscuro o difícil de entender”. Por otro lado, glosar se entiende como: “Hacer,
poner o escribir glosas. Comentar palabras y dichos propios o ajenos, ampliándolos”.
Se entiende entonces que una expresión como la siguiente: “Según el glosado
dispositivo…” resulta totalmente errónea por las consideraciones expuestas.
Para evitar posibles confusiones, usaremos la siguiente regla: Si únicamente nos
limitamos a citar o transcribir un dispositivo legal no debemos decir que éste ha sido
“glosado” sino “citado”. No obstante, usaremos correctamente el término cuando
hagamos un comentario, un análisis, una interpretación de ese dispositivo, en cuyo
caso podemos decir: “el artículo glosado”…
En lo que respecta a la cita en mención, quedará correctamente redactada de la
siguiente manera: “Según el citado (o mencionado) dispositivo…”
2.2.6. Irrogar
Este es otro verbo que se usa erróneamente como sinónimo de “arrogar”. Según el
diccionario de la RAE, “irrogar” significa “causar, ocasionar perjuicios o daños”. Por
171
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
su parte, “arrogar” se entiende como “apropiarse indebida o exageradamente de
cosas inmateriales, como facultades, derechos u honores”. En consecuencia, si una
persona manifiesta que ha denunciado a alguien “por haberse irrogado facultades
que no tiene…”, está expresándose mal pues lo que debe de manifestar es que ha
denunciado a alguien “por haberse arrogado facultades que no tiene…”, que sería la
expresión correcta.
Para concluir, debemos indicar que el vocablo “irrogar” se emplea cuando los
abogados se refieren, por ejemplo, al tema de daños o perjuicios.
2.3. Términos de caprichosa redacción
2.3.1. Aperturar
Este verbo no figura en el diccionario de la RAE, que considera el verbo “apertura”,
y cuyo significado es: “Acción de abrir, acto de dar principio, o de volver a dárselo,
a las tareas de una asamblea, a los estudios de una corporación, a los espectáculos
de un teatro, etc.”. De aquí que si alguien manifiesta que: “Debe aperturarse una
investigación para esclarecer los hechos…” está expresándose mal pues “aperturar”
no es un verbo legítimo, como sí lo es, en cambio, el sustantivo apertura (acción de
abrir).
La confusión se origina como consecuencia de creer que si se dice apertura puede
decirse también “aperturar”, toda vez que se trata de un vocablo que suena mejor
que “abrir”. No obstante, se pasa por alto el hecho de que apertura deriva de “abrir”,
razón por la cual no existe necesidad alguna de crear un nuevo verbo para darle
exactamente el mismo significado (abrir). En consecuencia, la cita mostrada
quedaría mejor redactada así: “Debe iniciarse (o abrirse) una investigación para
esclarecer los hechos…”
Es necesario resaltar que la existencia del sustantivo apertura no nos autoriza a
derivar de ese sustantivo el verbo “aperturar”, pues si así fuera, entonces también
podríamos derivar de soltura (que deriva de soltar), “solturear”; de ruptura (que
deriva de romper), “rupturear”; de corrida (que deriva de correr), “corridear”, etc.
2.3.2. Articulado
El término "articulado" significa, según el diccionario de la RAE, "conjunto o serie
de los artículos de un tratado, de una ley, de un reglamento, etc.". De aquí que se
hable de un conjunto, de una amalgama, de un acopio o una totalidad general, pero
siempre respecto a una sola cosa. Por lo tanto, si un abogado manifiesta que: "El
Código Penal contiene varios articulados en los cuales podría tipificarse la conducta
de... ", está cometiendo simple y llanamente un error de expresión verbal pues sólo
se podrá decir "varios articulados" cuando nos referimos a varios conjuntos de
artículos.
Así, si quisiéramos hace referencia al Código Civil, al Código Procesal Civil, al
Código Penal, etc., podemos decir: "los articulados de los códigos Civil, Procesal
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Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Civil", pero no es correcto referirse con "articulado" a uno, dos o varios artículos de
un determinado cuerpo de leyes. En consecuencia, si retomamos la cita expuesta,
debemos corregirnos y decir que: "El Código Penal contiene varios artículos en los
cuales podría tipificarse la conducta de...", puesto que el Código Penal no puede
contener "varios articulados" sino uno sólo; en cambio sí tiene varios artículos.
El vocablo articulado es un sustantivo colectivo -como ejército y rebaño- y, como
tal, pese a estar en singular, se refiere a una pluralidad o conjunto; de manera que
así como no podemos llamar "ejército" a un solo soldado, ni “rebaño” a un solo
animal, tampoco podemos llamar “articulado” a un solo artículo, y ni siquiera a
dos o más. Articulado se aplica únicamente el conjunto de artículos.
2.3.3. Considerando
Si recurrimos al diccionario de la RAE, encontraremos que el vocablo “considerando”
se entiende como: “Cada una de las razones esenciales que preceden y sirven de
apoyo a un fallo o dictamen y empiezan con dicha palabra”. Y esto es así porque el
significado del verbo “considerar” es: “Pensar, meditar, reflexionar algo con atención
y cuidado”.
El problema con el término “considerando” se reduce a la falta de propiedad para
redactarlo, pues si en la parte considerativa de una resolución se empieza con
la palabra “CONSIDERANDO”, no se puede continuar de la siguiente manera:
“CONSIDERANDO: 1) A que…”. Aquí se justifica, más bien, que se escriba a
continuación “que”, así: “CONSIDERANDO: Que…”, pues el relativo (que) concuerda
perfectamente con el antecedente (considerando).
En consecuencia, la frase “CONSIDERANDO: 1) A que…” es incorrecta. Lo correcto
es escribir: “CONSIDERANDO: 1) Que…”
2.3.4. Inconducta
En el diccionario de la RAE no existe este término. Por eso, cuando a un hombre
de leyes se le escucha decir: “Pido que se sancione a este mal juez por inconducta
funcional…”, no cabe la menor duda de que se está expresando muy mal pues, en
primer lugar, la RAE precisa que “conducta” significa “manera con que los hombres
se comportan en su vida y acciones”, de donde debemos entender que todos tenemos
una conducta o forma de conducirnos, buena o mala, pero conducta al fin y al cabo.
En segundo lugar, el prefijo in implica privación o negación, siendo claros ejemplos
de esto los vocablos “incondicional” (sin condiciones) e “inacabable” (que no se
acaba).
Sobre la base de lo hasta aquí expuesto, podemos concluir que “inconducta”
significaría “sin conducta”, es decir, “privado de conducta”, lo cual resulta absurdo.
En consecuencia, la cita en mención podría arreglarse de la siguiente manera: “Pido
que se sancione a este mal juez por conducta disfuncional…” (forma que al autor,
personalmente, no le agrada mucho) o también: “Pido que se sancione a este mal
juez por conducirse de manera inadecuada a sus funciones…” (que si bien es
más extensa, suena menos “biológica” que la anterior).
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EGACAL
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2.3.5. La debida nota de atención
Se ha hecho costumbre que en todas las resoluciones de un Juez o tribunal que
ordenan la remisión de un expediente al superior, aparezca la conocida frase:
“Concédase la apelación que se interpone y elévense los autos al superior, con la
debida nota de atención…”. Sin embargo, debemos tener en cuenta que “atención”
significa, según la RAE: “Acción de atender. Cortesía, urbanidad, demostración de
respeto u obsequio”. Por lo tanto, si hablamos de “nota de atención”, nos estaríamos
refiriendo a la “nota de cortesía”, es decir, el oficio mediante el cual se eleva el
expediente.
Considero que esta frase es de uso innecesario en los escritos de las resoluciones
judiciales porque, por un lado, el artículo 148º del Código Procesal Civil vigente
establece que la comunicación entre jueces se efectúa mediante oficios y, por
otro, no se ve la justificación de incluirla en dichos escritos pues si se considera
indispensable usarla, teniendo en cuenta que estamos hablando de elevar un
expediente, entonces tal acto debe hacerse mediante un oficio, razón por la que la
frase “…con la debida nota de atención” debería cambiarse por la siguiente: “…con el
oficio correspondiente”.
Así, pues, en vez de: “Concédase la apelación que se interpone y elévense los autos al
superior, con la debida nota de atención…”, usemos mejor: “Concédase la apelación
que se interpone y elévense los autos al superior, con el oficio correspondiente…”,
pues el citado artículo del Código Civil establece la forma (oficio) pero no el estilo,
que es algo muy personal.
2.3.6. La incoada
El verbo incoar existe desde hace mucho tiempo y significa, de conformidad a la RAE:
“Comenzar algo, llevar a cabo los primeros trámites de un proceso, pleito, expediente
o alguna otra actuación oficial. Der. Término que es empleado en el lenguaje forense
para referirse al acto de iniciar o entablar una acción judicial o demanda”.
Ahora bien, si un abogado dice: “Acabo de incoar un juicio…”, “Estamos incoando
(gerundio) una reclamación…”, o “He incoado (participio) un proceso…”, entonces
está hablando con propiedad pues en todos estos casos el vocablo incoar está en
función del verbo. Pero si a un abogado poco versado en redacción se le ocurre decir:
“Por lo expuesto, la incoada carece de sustento y debe desestimarse…”, entonces
comete un grueso yerro pues el término incoada no funciona aquí como sustantivo
(“la incoada”) sino más bien como adjetivo (“la demanda incoada”).
Cuando los abogados y jueces llaman “incoada” a una demanda hacen lo mismo
que haría una persona que, considerando que un trozo de pollo ha sido cocinado,
ya no le llamara pollo sino “el cocinado”. Por consiguiente, emplear “la demanda
incoada…”, es correcto, pero no así “la incoada”.
No obstante, si insistimos en considerar que tenemos derecho a llamar a la demanda
“la incoada”, con igual derecho la llamaríamos también “la interpuesta”, ya que
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Oratoria Forense y Redacción Jurídica
también se interpone, o “la apelada”, puesto que también se apela. Y tratándose
de la denuncia —que como sabemos se formula— nada se opondría a que la
llamáramos “la formulada”.
2.3.7. La venta comprende los usos de…
Es casi una tradición en la redacción de un contrato de compraventa que aparezca
una cláusula en los términos siguientes: “QUINTA.- La venta comprende todo lo
que le es inherente a la propiedad con sus aires, subsuelo, usos, costumbres,
servidumbres, entradas, salidas,…”, lo que a simple vista parece correcto. Sin
embargo, un cuidadoso análisis de este párrafo nos revela que si bien el exceso de
precisiones es aceptable (por aquello de que “lo que abunda no daña”), no tienen
asidero, en cambio, aquellos vocablos que carecen de sentido y que generan una
sensación de que se ha elaborado un “galimatías jurídico”. Veamos porqué.
En primer lugar, el artículo 954º de nuestro Código Civil vigente, respecto a la
extensión del derecho de propiedad, establece lo siguiente: “La propiedad del predio
se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planes verticales
del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su
derecho”. Ahora bien, cuando el artículo en mención dice “predio” está refiriéndose
a un inmueble, y cuando dice “sobresuelo” se refiere a lo que comúnmente llamamos
“aires”. Por consiguiente, no hace falta precisar que se venden los aires y el subsuelo,
salvo que se conviniera en no venderlos, lo cual es legalmente posible.
En segundo lugar, no se entiende muy bien aquello de vender “…los usos, costumbres,
entradas y salidas…”, pues cuando se vende un inmueble se sobrentiende de que se
está vendiendo la construcción y todo lo que es inherente a ella. En consecuencia,
no hay ninguna necesidad de precisar que la venta comprende también, además de
la superficie, los aires y el subsuelo, “…los usos, costumbres, entradas, salidas…”, pues
nadie compra una casa para no usarla, así como tampoco la adquiere sin entradas
y salidas. En cuanto a eso de “las costumbres”, resulta un término ambiguo que
no precisa nada pues valdría la pena preguntarse si los inmuebles se venden con
“buenas” o “malas” costumbres.
Para finalizar, arreglemos la cita en mención de dos maneras. La primera es:
“QUINTA.- La venta comprende todo lo que le es inherente a la propiedad…”,
frase más que suficiente, correcta y libre de ambigüedades lingüísticas. La segunda,
para aquellos que quieren precisar en exceso, es: “QUINTA.- La venta comprende
todo lo que le es inherente a la propiedad con sus aires y subsuelo... ”, y hasta
aquí nomás.
2.3.8. Obrante
El significado del verbo “obrar”, según el diccionario de la RAE, es: “Dicho de una cosa,
existir en sitio determinado”. De aquí que no represente ningún inconveniente en el
lenguaje forense. Sin embargo, el verdadero problema surge como consecuencia del
uso de su inexistente participio “obrante”, lo cual puede apreciarse en la siguiente
frase: “Tal como aparece en la escritura obrante a folios…”.
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EGACAL
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Recordemos que todo verbo tiene participio, el que puede ser activo (que termina
en “ante” o “iente”: de amar, amante; de salir, saliente) o pasivo (que generalmente
termina en “ado”; de amar, amado). Sin embargo, no todos los verbos tienen los dos
participios, como es el caso, por ejemplo, de “jugar”, que solo tiene participio pasivo:
jugado, pero no tiene participio activo (no podemos decir “jugante”).
Ahora bien, otro de esos verbos que tampoco tiene participio activo es precisamente
“obrar”, que sólo tiene participio pasivo, “obrado” (Ejemplo: “El documento que ha
obrado en…”). En consecuencia, no es correcto usar la palabra “obrante”, y la cita en
mención debe corregirse de la siguiente manera: “Tal como aparece en la escritura
que obra a folios…”
2.3.9. Peticionante
El término peticionante no existe en el diccionario de la RAE. En su lugar
encontramos “petición”, cuyo significado es: “Acción de pedir. Der. Escrito que se
presenta ante un juez.”. También encontramos el verbo “peticionar”, que significa:
“Presentar una petición o súplica, especialmente a las autoridades”. Finalmente,
también encontramos el verbo “peticionario”, cuyo significado es: “Que pide o
solicita oficialmente algo”. De aquí que si alguien presenta un escrito con la frase
siguiente: “Notifíquese al peticionante para que cumpla con…”, está cometiendo un
error que debe corregir de manera inmediata.
Antes de indicar la corrección respectiva, debemos dejar en claro que el verbo
peticionar está limitado a las peticiones (o pedidos) que se formulan ante las
autoridades, mas no puede usarse en cualquier otro fuero distinto del legal. Así,
por ejemplo, puedo peticionarle a un alcalde que me otorgue una licencia, pero
no puedo “peticionarle” al mozo que me sirva dos cervezas. El uso de la palabra
“peticionante” es, pues, incorrecto puesto que no existe en el diccionario de la
RAE.
Todo aquel que formula un pedido ante la autoridad, es decir, el que peticiona, no es
peticionante sino peticionario, que según el diccionario de la RAE, es el “que pide
o solicita oficialmente algo”. Por consiguiente, la cita en mención debe corregirse de
la siguiente manera: “Notifíquese al peticionario para que cumpla con…”, frase que
resulta coherente con lo que acabamos de exponer.
2.3.10. Por ante
Se trata de una expresión viciosa debido a la arbitraria incorporación de la preposición
“por” que en ella no tiene ninguna función que cumplir, tal como podemos observar
en la siguiente frase: “Señor Juez: Por ante su digno despacho he demandado a don…”.
En este caso, con sólo colocar “ante” es más que suficiente, más aun si tenemos en
cuenta que los procesos se tramitan ante el juez, tal como una escritura pública se
otorga ante el notario.
Por consiguiente, la cita expuesta puede corregirse de la siguiente manera: “Señor
Juez: Ante su digno despacho he demandado a don…” (Inclusive, el autor prescindiría
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Oratoria Forense y Redacción Jurídica
de la palabra “digno”). Cierto es que en algunos casos resulta necesaria la preposición
“por”: una certificación se otorga por el secretario, el monto de los daños es tasado
por peritos, etc., pero en ningún caso se justifica el uso de esas dos preposiciones
juntas: “por ante”.
2.3.11. Su fecha
Esta es otra expresión popular del lenguaje jurídico que aparece en algunos escritos
sobre la materia y que generalmente adopta la siguiente manera: “Como aparece del
recibo de folios 17, su fecha 26 de febrero de 2010…” Demás está decir aquí que en
la expresión “el recibo…su fecha 18 de agosto…” el adjetivo “su” está suplantando
indebidamente a la preposición “de”. Lo correcto es: “…la escritura de fecha…”.
Reiteramos que, tal como aparece en la cita, el posesivo “su” delante del sustantivo
en expresiones como la comentada es un error gramatical grave (nadie debe decir,
por ejemplo: “su casa de mi abuela”). En consecuencia, la expresión citada se puede
corregir de la siguiente forma: Como aparece del recibo de folios 17, de fecha 26 de
febrero de 2010…”.
2.3.12. Transar
El verbo “transar” no existe en el diccionario de la RAE. El verbo “legítimo” es
transigir, cuyo significado es: “Consentir en parte con lo que no se cree justo,
razonable o verdadero, a fin de acabar con una diferencia”, siendo este el término
que debe usarse en el lenguaje jurídico. Por esa razón, cuando alguien afirma que:
“Al final, para evitar un juicio, decidimos transar…”, está expresándose de manera
inadecuada.
Transigir es ceder, “dar su brazo a torcer”. El que no está dispuesto a hacerlo es
intransigente. En el lenguaje jurídico, transigir significa “concluir una transacción”,
y “transacción” significa, a su vez: “Acto jurídico bilateral por el cual las partes,
haciéndose concesiones mutuas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas”..
Es necesario recordar que, en el sentido jurídico, sólo habrá transacción cuando
cada una de las partes ceda algo. Así, por ejemplo, si una persona pretende cobrar
una deuda de cinco mil nuevos soles en tanto que otra alega que sólo le debe tres mil
nuevos soles, puede ser que lleguen a un acuerdo en fijar la deuda en sólo cuatro mil
nuevos soles. En este caso, ambos han cedido, y, por consiguiente, podemos decir
que se ha celebrado una transacción: ambos han transigido.
Pero si en el mismo caso anterior, el acreedor, en vista de la intransigencia de la otra
parte, se ve obligado a aceptar los cuatro mil nuevos soles, no podríamos hablar de
transacción puesto que una de las partes no ha cedido nada. Se ha solucionado el
problema, pero no ha habido una transacción.
Concluiremos este acápite señalando que la cita expuesta líneas arriba debe corregirse
de la siguiente forma: “Al final, para evitar un juicio, decidimos transigir…”, frase a
todas luces coherente en el lenguaje forense.
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EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
2.3.13. Vengo en interponer
El diccionario de la RAE precisa que el significado del verbo “interponer” es: “Der.
Formalizar por medio de un pedimento alguno de los recursos legales, como el de
nulidad, de apelación, etc.”. Si esto es así, entonces la frase: “Señor juez: Vengo en
interponer la presente demanda…” resulta absurda pues la proposición “en” está
suplantando a la “a” (“vengo a demandar” sería mas aceptable, pero lo correcto es
simplemente “demando”).
La cita en mención, según lo expuesto, puede arreglarse de la siguiente manera:
“Señor juez: Interpongo la presente demanda…”.
2.3.14. Venta real y enajenación perpetua
Esta expresión es típica de una cláusula que podemos encontrar en un contrato de
compraventa. Adopta más o menos la siguiente forma: “QUINTA: El propietario da
en venta real y enajenación perpetua a…”. Enunciados como estos requieren un
análisis especial para entender su verdadero significado.
Pare empezar, sabemos que toda venta en el ámbito jurídico “siempre es real”, lo
cual significa que no existen ventas “imaginarias”, una razón más que suficiente
para concluir que el verbo “real” no cumple en la cita una función concreta. Alguien
podría argumentar, tal vez, que se producen casos en los que la venta se simula
con la finalidad de burlar derechos ajenos. Pero si esto es así, entonces no tendría
sentido el hecho de que dos personas se pongan de acuerdo para conseguir algún
provecho indebido y sellan el pacto dejando constancia de que están efectuando una
“venta simulada” (¿?).
Por otro lado, si hablamos de “enajenación perpetua”, estamos dando a entender que
la transferencia de la propiedad, es decir, la venta, es “para siempre”, puesto que no
se exista la figura jurídica de vender un bien sólo por un plazo determinado. De aquí
que si toda venta de un bien constituye una enajenación perpetua, agregar la frase
“…enajenación perpetua a…” resulta doblemente redundante.
En consecuencia, la cita del primer párrafo de este acápite puede componerse de la
siguiente manera: “QUINTA: El propietario da en venta…” o también: “QUINTA: El
propietario vende…”.
2.3.15. Y los devolvieron
En las parte resolutiva de las sentencias es bastante común encontrar frases como
ésta: “SE RESUELVE: Confirmar la sentencia de primera instancia apelada que
declara…, con lo demás que contiene, y los devolvieron…”. Se sabe que cuando un
juez escribe “…y los devolvieron…” está haciendo tácita referencia al expediente, al
cual también se le llama, de paso, “los autos”, de modo que “…los devolvieron…” alude
a los autos. No obstante, el problema que observamos aquí no se refiere al uso de este
término sino más bien con la forma de usar el verbo “devolver”. Veamos porqué.
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Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Para empezar, todas las resoluciones deben redactarse en tiempo presente. De aquí
que resulte natural que en dichos escritos aparezcan frases como las siguientes:
“se resuelve”, “se confirma”, “se revoca”, “se ordena”, etc. Pero si en una resolución
encontramos algo como: “…los devolvieron…”, entonces se entiende que la devolución
ya se produjo (préterito), es decir, los autos ya han sido devueltos. Tal afirmación,
como ya habrá podido percatarse el amable lector, es incorrecta, puesto que se está
aseverando esto en la resolución que se está emitiendo en el mismo expediente, es
decir, en los mismos autos supuestamente ya devueltos.
Por consiguiente, debemos corregir la cita expuesta de la siguiente manera: “SE
RESUELVE: Confirmar la sentencia de primera instancia apelada que declara…, con lo
demás que contiene, y la devolución de los actuados…”, o también: “SE RESUELVE:
Confirmar la sentencia de primera instancia apelada que declara…, con lo demás que
contiene, y se ordene oportunamente la devolución de los actuados…”.
2.3.16. Y/O
El uso simultáneo de las conjunciones “y” y “o”, la primera copulativa y la segunda
disyuntiva, respectivamente, constituyen otra de las “tradiciones” del lenguaje
jurídico que tampoco cubren, al menos juntos, necesidad alguna en la comunicación.
Sino, obsérvese el sinsentido de la siguiente cita: “El apoderado queda facultado
para dar y/o recibir, para su descuento y/o redescuento, letras de cambio y/o vales
y/o pagarés y/o warrants y/u otros documentos…”. Analicemos seguidamente las
razones.
Como sabemos, la conjunción copulativa “y” indica unión de elementos análogos
o suma de preposiciones afirmativas o negativas. Ejemplos concretos de su uso los
tenemos en las frases: “Vladimiro y Blanca son abogados corruptos”, “La sentencia
estuvo bien redactada y fundamentada”, “Que vengan el Fiscal y el Abogado Defensor”,
etc.
Por su parte, la conjunción disyuntiva “o” indica diferencia, separación o alternativa.
Ejemplos concretos de su uso los tenemos en las frases: “No sabemos si traerán
al imputado hoy o mañana”, “El Juez dijo que citará a la agraviada o a uno de los
testigos”, “Que vengan el Fiscal o el Abogado Defensor”, etc.
Ahora bien, cuando la conjunción “y” aparece dentro de una frase como “Vladimiro y
Blanca…”, se entiende que es a ambos a quienes se dará la calificación (adjetivo) que
se les otorgue, en este caso: “corruptos”. Pero si la conjunción “o” aparece en la frase
citada, así: “Vladimiro o Blanca”, entonces se entiende que es únicamente a uno de
ellos, es decir, cuando menos uno, a quien se dará el calificativo referido (“corrupto”).
De aquí que si se alguien escribe: “Vladimiro y/o Blanca son abogados corruptos”,
entonces está dando a entender que ambos son abogados corruptos (por el uso de la
conjunción “y”) y, a la vez, uno sólo de ellos (por el uso de la conjunción “o”).
En consecuencia, debe proscribirse el uso simultáneo de la doble conjunción y/o y
simplemente usarlos de manera separada. Y la cita expuesta puede arreglarse así: “El
apoderado queda facultado para dar o recibir para su descuento o redescuento: letras
de cambio, vales, pagarés, warrants u otros documentos…”.
179
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 4
En los siguientes párrafos, identifique los errores de redacción y corríjalos
según crea conveniente.
01. “(…) se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación,
vestido y asistencia médica, siendo que, cuando el alimentista es menor de edad,
los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para
el trabajo.”
02. “(…) de la revisión de los autos, es de verse, por cargo de fojas…, su fecha veintiocho
de abril de mil novecientos noventa y siete, que transcurridos seis meses de
notificada la sentencia de separación convencional obrante a fojas veinticuatro, su
fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventiséis, la cónyuge basándose en
ella, ha solicitado la disolución del vínculo del matrimonio, y habiendo el A quo
elevado en consulta la sentencia que declara el divorcio, acorde a lo preceptuado
por el artículo 359º del Código Civil, corresponde a esta Sala Superior pronunciarse
al respecto.”
03. “TERCERO: Que, la responsabilidad penal, y la materialidad del delito, se halla
debidamente acreditado con el Atestado Policial de fojas una y siguientes, acta de
registro personal e incautación de fojas veinticinco, actas de apertura, descarte,
pesaje y comiso de fojas treinta y uno; resultado preliminar de análisis químico,
corroborado con el Dictamen Pericial de fojas noventicuatro donde concluye
que corresponde a pasta básica de cocaína con veintidós por ciento de humedad
y peso neto de uno punto novecientos sesentiséis kilogramos; CUARTO: Que,
para la graduación y dosificación de la pena del acusado se tiene en cuenta la
circunstancia, cantidad de droga incautada, asimismo se tiene que tener en cuenta
la calidad personal del acusado, su condición económica, su carencia personal, sin
perder de vista el criterio de proporcionalidad de la pena que no puede sobrepasar
la responsabilidad por el hecho, conforme lo instruye el artículo siete del título
preliminar del Código Penal.”
04. “APROBARON la sentencia consultada de fojas treinticuatro su fecha quince de
mayo de mil novecientos noventa y siete, corregida por Resolución de fojas treinta
y nueve, su fecha veintisiete de ese mismo mes y año, que declara disuelto el
vínculo matrimonial contraído por don J. C. B. S. con doña B. Y. C. M., respecto al
matrimonio contraído el siete de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, por
ante la Municipalidad Distrital de Lince, Lima; con los demás que contienen y es
materia de consulta; y los devolvieron.”
180
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Capítulo
5
FUNDAMENTOS
BÁSICOS PARA
REDACTAR
DOCUMENTOS
JURÍDICOS
1. EL DOCUMENTO JURÍDICO
1.1. Definición
E
s aquel documento objetivo en cuyo contenido se representa determinado elemento útil para esclarecer un hecho o acto que deja constancia
de una manifestación de voluntad y que debe cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley para producir efectos jurídicos. Ejemplos: Un contrato, una sentencia, una resolución judicial, un testamento, una notificación, etc.
Los ejemplos nombrados constituyen una pequeña muestra de la infinita gama de
esta clase especial de documentos existentes, razón por la cual resultaría imposible
establecer un patrón general para su clasificación. En general, todo documento
jurídico genera derechos y obligaciones para las partes y constituyen una prueba
esencial en un futuro proceso judicial o administrativo.
1.2. Principales objetivos lingüísticos de los documentos jurídicos
Desde el punto de vista lingüístico, los documentos jurídicos tienen cinco objetivos
fundamentales: Prescribir, decidir, informar, solicitar y registrar.
a. Prescribir
Los documentos jurídicos que se redactan en este caso buscan comunicar o
advertir a una de las partes en litigio la extinción de un derecho, una acción o una
181
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
responsabilidad. La conclusión o extinción de una carga, obligación o deuda, por el
transcurso de cierto tiempo, son situaciones jurídicas peculiares que se presentan
como consecuencia de la manifestación de ciertos requisitos mínimos exigidos por
la ley, contextos que precisamente son determinados por los juristas a través de estos
documentos.
No olvidemos que la prescripción es, desde el punto de vista de la generalidad legal,
aquella extinción de un derecho por el transcurso de un periodo determinado de
tiempo durante el cual ni se reconoce ni se ejercita. Todo documento jurídico en
cuyo contenido aparezca el vocablo prescribir (tanto el término “prescripción”
como sus derivados, entre ellos “prescribir” o “prescriptible”) debe proporcionar al
interesado o parte en litigio una idea clara y transparente de lo que sucede en su
situación jurídica, es decir, que acaba de producirse un cambio de entorno en donde
la autoridad judicial preceptúa, ordena o determina algo.
b. Decidir
Si asumimos que toda decisión implica de un sujeto en particular “firmeza de
carácter”, en el ámbito jurídico se dice que decidir conlleva a elegir entre varias
alternativas, tarea que precisamente le está encomendada a los operadores del
Derecho (llámense estos jueces, magistrados o tribunales). En el lenguaje forense, el
acto decisorio aparece tácitamente en aquellos documentos llamados “Resoluciones
Judiciales”, que no son otra cosa que peculiares tipos de documentos jurídicos que
contienen la decisión adoptada por el juez o tribunal en el ejercicio procesal, ya sea
en jurisdicción ordinaria o en la contenciosa.
Mediante estos documentos se otorga una solución o juicio definitivo sobre un asunto
en particular. Dado que contienen el decreto o fallo de una autoridad gubernativa
o judicial, este tipo de documentos deben elaborarse de manera escrita y ante un
Secretario Judicial, y empleando un lenguaje claro y sin ambigüedades.
c. Informar
En el ámbito jurídico se dice que informar no es otra cosa que la tarea que tienen los
fiscales y los abogados ante los estrados o, en su defecto, completar una persona u
organismo un documento con un informe de su competencia. También se dice que
es el acto de dictaminar un cuerpo consultivo o cualquier experto en asunto de su
competencia.
En lo que respecta al ámbito de la redacción jurídica, el acto de informar implica
una serie de mínimas condiciones necesarias que deben presentar los documentos
que pretendan ofrecer una visión general de la situación legal existente (ortografía,
coherencia, vocabulario simple y sin ambigüedades, etc.).
d. Solicitar
Mediante la mención de la palabra “solicitar” pretendemos obtener una cosa con
suma diligencia y cuidado. En el mundo del Derecho se dice que el vocablo solicitar,
182
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
en lo que respecta al ámbito de los documentos jurídicos, tiene como objetivo
esencial requerir de la autoridad judicial competente o del sujeto de derecho en
particular, una pretensión o una diligencia específica que, respectivamente, satisfaga
el correcto desarrollo del proceso, de tal manera que este pueda llegar a su correcto
epílogo exento de vicios o de imperfecciones técnicas procesales.
Cuando asumimos la tarea de redactar un documento por medio del cual solicitamos
alcanzar una pretensión, debemos ser cuidadosos con las palabras que empleamos
en él pues una escritura ambigua, incoherente y repleta de redundancias puede dar
lugar a una errónea interpretación de lo que queremos transmitir al juez o tribunal
correspondiente, lo que conllevaría a estos a valorizar de forma negativa nuestro
escrito (observaciones que, por cierto, conllevan en la mayoría de las ocasiones a
tener que volver a redactarlos).
e. Registrar
De manera general, el acto de registrar implica poner o colocar una señal o registro
entre las hojas de un libro. En el mundo de los documentos jurídicos, registrar será
para nosotros inscribir con fines jurídicos la firma de determinadas personas o
sujetos de derecho.
Es importante resaltar que la valorización de los documentos jurídicos pasan por
una situación esencial de que para poder ser reconocidos como tales necesariamente
deben exhibir las rúbricas de las partes que acuerdan una manifestación de
voluntad o, en otro ámbito, las de los jueces, juristas o miembros de los tribunales
correspondientes, de tal manera que pueda afirmarse con plena seguridad que el
documento exhibido en cada caso concreto cumple con las formalidades que exige
la ley.
2. CÓMO REDACTAR ALGUNOS TIPOS DE DOCUMENTOS
JURÍDICOS
2.1. Consideraciones generales
En el ámbito del Derecho resulta imposible fijar una cifra exacta para establecer
cuantos tipos de documentos jurídicos existen, pues habrá tantos como nuevas
variantes de los mismos aparezcan. Esta peculiaridad no impide, sin embargo,
establecer un parámetro o pauta fija que sirva de orientación para poder redactarlos,
pues la mayoría de estos documentos, tanto en el ámbito privado como estatal,
presentan cierta redundancia de forma y composición que siempre es factible de
identificar.
En este acápite mostraremos la estructura general y diversas características comunes
que presentan algunos de los principales documentos jurídicos, los cuales son de
uso constante entre abogados y juristas.
183
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
2.2. Principios generales para redactar algunos tipos de documentos
jurídicos
Veremos seguidamente diversos principios generales para aprender a redactar
algunos de los documentos jurídicos más conocidos según el ámbito al que
pertenezcan. Tal como lo señalamos en acápites anteriores, sólo desarrollaremos las
variantes más conocidas de éstos puesto que al ser su número infinito desbordarían
los alcances didácticos de este libro. Aprenderemos a redactar diferentes documentos
que pertenecen al ámbito del Derecho Civil, otros que se adscriben al Derecho Penal
y los restantes a otros ámbitos del Derecho en general.
2.2.1. Documentos en el ámbito civil
2.2.1.1. Demanda
A. Definición
En sentido estricto, la demanda es aquel escrito que cumple con las formalidades
de ley para iniciar un proceso en materia civil y requerir una resolución judicial
sobre las peticiones formuladas ante el Juez o Magistrado competente. Constituye
el primer acto que inicia la relación procesal.
B. Base legal para elaborar el escrito
En nuestro país, la forma general del escrito de una demanda no se halla regulada
dentro de las normas de postulación del proceso. En su lugar, se encuentra regulada
en la sección referente a la actividad procesal, es decir, en lo que respecta a los actos
procesales de las partes.
El artículo 130º del Código Procesal Civil establece las siguientes formalidades para
la presentación de la demanda:
1. Es escrito en máquina de escribir u otro medio técnico.
2. Se mantiene en blanco un espacio de no menos de tres centímetros en el margen
izquierdo y dos en el derecho.
3. Es redactado por un solo lado y a doble espacio.
4. Cada interesado numerará correlativamente sus escritos.
5. Se sumillará el pedido en la parte superior derecha.
6. Si el escrito tiene anexos, estos serán identificados con el número del escrito
seguido de una letra.
7. Se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el juez, a pedido de las partes,
autoricen el uso del quechua o del aymara.
8. La redacción será clara, breve, precisa y dirigida al juez del proceso y, de ser el
caso, se hará referencia a número de la resolución, escrito o anexo que se cite.
9. Si el escrito contiene otrosíes o fórmulas similares, estos deben contener pedidos
independientes del principal.
184
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Por otro lado, el artículo 424º del Código Procesal Civil establece como requisitos
de la demanda:
1. La designación del juez ante quien se interpone.
2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del
demandante.
3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del
demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.
4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se
expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la
presentación de la demanda.
5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.
6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma
precisa, con orden y claridad.
7. La fundamentación jurídica del petitorio.
8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.
9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda.
10. Los medios probatorios; y,
11. La firma del demandante o de su representante o apoderado, y la del abogado,
la cual no será exigible en los procesos de alimentos. El secretario respectivo
certificará la huella digital del demandante analfabeto.
C. Estructura general de redacción
La mayoría de las demandas civiles deben redactarse sobre la base de la siguiente
estructura general:
00. Encabezamiento
I.
Petitorio
II.
Fundamentos de hecho
III. Fundamentos de derecho
IV. Monto del petitorio
V. Vía procedimental
VI. Medios Probatorios
VII. Anexos
Nótese que de todas las sumillas que aparecen anotadas en este esquema de redacción,
la que lleva por título “Encabezamiento” es la única que no se enumera, puesto que
corresponde a la presentación inicial del escrito en mención, que generalmente
empieza con una línea dirigida al Juez Especializado en lo Civil. A continuación, se
185
EGACAL
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colocan los datos personales de la persona natural o jurídica que redacta el escrito,
es decir, el o la demandante (sus nombres completos o razón social, número de D.
N. I. o número de R. U. C., dirección domiciliaria o sede, etc.).
Se sugiere que las palabras que se encuentran encuadradas en las sumillas numeradas
con el número romano I hasta el VII se escriban con letras mayúsculas y en negrita
(Ejemplo: I. PETITORIO, II. FUNDAMENTOS DE HECHO, III. FUNDAMENTOS
DE DERECHO, IV. MONTO DEL PETITORIO, V. VÍA PROCEDIMIENTAL, VI.
MEDIOS PROBATORIOS, VII. ANEXOS). Esto no constituye, desde luego, una
regla obligatoria de escribir pero recalcamos nuestra sugerencia de elaborarlos de
esta manera con la finalidad de llamar la atención del receptor y asegurar la
eficacia del mensaje.
Una vez que se concluye de redactar el encabezamiento, continuamos con la
redacción de las sumillas restantes de la siguiente forma:
I. PETITORIO
El o la demandante (que según lo expuesto puede ser una persona natural o jurídica)
abrirá este acápite precisando el nombre específico del tipo de demanda que
interpone (Ejemplos: alimentos, nulidad de matrimonio, obligación de dar suma
de dinero, tercería, etc.), seguido de los nombres del demandado o demandada
(también persona natural o jurídica), así como la dirección domiciliaria y otros datos
adicionales de interés (Número de R. U. C., casilla postal, etc.) de estos últimos.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
Se debe elaborar en este apartado un relato pormenorizado de los principales
acontecimientos que dieron origen al conflicto o la litis, es decir, una breve
historia y justificación del origen de la demanda dirigida contra la parte contraria.
El demandante debe precisar con mucho énfasis sólo aquellos hechos que son
relevantes para el caso en concreto y evitar escribir ambigüedades que poco o nada
tienen que ver con el desarrollo de los sucesos que respaldan su relato.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Deben precisarse en esta sumilla los principales artículos de las normas legales que
sustentan el petitorio del demandante. Es vital que al momento de redactarlas se
conserve un orden concreto de rangos normativos (generalmente de mayor a menor,
como podría ser la siguiente secuencia: 1. Constitución, 2. Código Civil, 3. Código
Procesal Civil, 4. Ley Orgánica, etc.) y se nombren los artículos correspondientes en
orden ascendente (de menor a mayor, por ejemplo: Los artículos 1345º, 1387º y 1419º
del Código Civil).
IV. MONTO DEL PETITORIO
El demandante menciona aquí el monto económico (en moneda nacional o
extranjera) que considera adecuado para satisfacer su pretensión. De ser el caso,
dicha cifra deberá incluir también los costos y costas del proceso (los cuales serán
determinados específicamente por la autoridad competente).
186
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
V. VÍA PROCEDIMENTAL
Este acápite se refiere a un conjunto de actos y trámites judiciales que se siguen para
hacer efectivo un derecho, para resolver un conflicto de intereses o una incertidumbre
jurídica. El demandante debe especificar aquí el tipo de proceso establecido en
nuestro ordenamiento procesal, ya sea en función de los trámites y procedimientos
propios de cada uno o teniendo en cuenta los plazos, según su duración.
En el ámbito civil, los procesos en nuestro país se dividen en dos grandes tipologías:
Procesos Contenciosos y Procesos no Contenciosos. En el primero siempre existirá
un conflicto de intereses que resolver, mientras que en el segundo no hay conflicto
de interés sino que sólo se debe solucionar una incertidumbre jurídica.
De acuerdo a la pretensión materia de la demanda, nuestro Código Procesal Civil
vigente establece que se pueden utilizar las siguientes vías procesales:
A. En los procesos contenciosos:
•
Proceso de conocimiento (artículos 475º a 485º).
•
Proceso Abreviado (artículos 486º a 545º).
•
Proceso Sumarísimo (artículos 546º a 607º).
•
Proceso Cautelar (artículos 608º a 687º).
•
Proceso Único de Ejecución (artículos 688º a 748º).
B. En los procesos no contenciosos la vía judicial es única pero también es posible
ejercerla en sede judicial (artículos 749º a 840º del Código Civil) o en sede notarial
(Ley Nº 26662).
VI. MEDIOS PROBATORIOS
El demandante debe señalar aquí los diferentes elementos autorizados legalmente
(por lo general, documentos) que le servirán para demostrar la veracidad o falsedad
de los hechos que son materia de un proceso judicial y para producir convencimiento
en el juez sobre la pretensión que alega a su favor.
VII. ANEXOS
En este acápite el demandante debe designar el conjunto de instrumentos o
comprobantes con los que documenta su pretensión en el escrito de demanda. Los
nombres de estos instrumentos deben seguir un orden correlativo según el número
de escrito de la demanda. Así, por ejemplo, si el escrito de la demanda es el número
1 (Escrito Nº 1), entonces, la enumeración de estos documentos se harán en el orden
siguiente: 1-A, 1-B, 1-C, 1-D, etc.).
De conformidad al artículo 425º del Código Procesal Civil vigente, algunos de los
documentos que se configuran como anexos y que acompañan a una demanda son el
documento de identidad del demandante o su representante, el poder para iniciar el
proceso cuando se actúe por apoderado, y la acreditación de la representación si se
trata de personas jurídicas o naturales que no puedan comparecer por sí mismas.
187
EGACAL
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2.2.1.2. Contestación de una demanda civil
A. Definición
En sentido estricto se dice que es aquel escrito en donde el demandado ejerce su
derecho a la defensa absolviendo las afirmaciones que realiza el demandante.
B. Base legal para elaborar el escrito
De manera similar a lo que ocurre cuando se desea interponer una demanda civil, la
contestación de ésta se rige por los mismos principios y sobre la base de lo que señala
el artículo 442º del Código Procesal Civil, toda vez que al contestar la demanda, el
demandado debe:
1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda.
2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El
silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el
juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados.
3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se
le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos
que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el juez como
reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos.
4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara.
5. Ofrecer los medios probatorios; y,
6. Incluir su firma o la de su representante o apoderado, y la del Abogado. El
Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto.
C. Estructura general de redacción
El esquema general de redacción de la contestación de una demanda es similar al
de la demanda propiamente dicha, con la única diferencia que la contestación no
cuenta con el acápite “Vía Procedimental”. El esquema es el siguiente:
00.
I.
II.
III.
V.
VI.
Encabezamiento
Petitorio
Fundamentos de hecho
Fundamentos de derecho
Medios Probatorios
Anexos
El desarrollo del escrito de la contestación de una demanda debe ceñirse estrictamente
a rebatir los principales fundamentos de hecho y de derecho que el demandante
alega en su escrito, es decir, el demandado no puede ni debe aludir una razón o
razones que poco o nada tengan que ver con la litis en cuestión.
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Oratoria Forense y Redacción Jurídica
La forma del escrito, en lo que respecta al uso de las letras mayúsculas o minúsculas,
palabras en negrita y otros, se ciñen al procedimiento ya conocido para elaborar un
escrito de demanda civil.
2.2.1.3. Contratos
A. Definición
De conformidad al artículo 1351º de nuestro actual Código Civil, un contrato es un
acuerdo entre dos o más partes destinado a crear, regular, modificar y extinguir
relaciones jurídicas patrimoniales. Cuando se dice que un contrato es un acuerdo
entre dos o más partes, debe entenderse que cada una de las partes puede estar
constituida por una o mas personas naturales o jurídicas que tienen un interés
común.
B. Base legal para elaborar el escrito
En nuestro país, la formalidad normativa del escrito de un contrato, cualquiera
que sea su modalidad, no se halla regulada. No obstante, la inexistencia de dicha
norma no es óbice para establecer un criterio común que pueda sernos útil como
orientación general para su redacción, la cual debe respetar, por lo menos, ciertas
formalidades típicas y frecuentes que a lo largo del tiempo la costumbre se ha
encargado de asentar.
No trataremos de establecer todas las variantes existentes de estos documentos pues
no es la finalidad de este libro sumergir al lector en el inmenso océano de la Teoría
de los Contratos. Sin embargo, debido a la complejidad del tema, proporcionaremos
algunas nociones teóricas generales que servirán de complemento a las ideas que
pretendemos explicar en el presente texto.
Así, pues, prescindiendo de los amplios criterios de clasificación para los contratos,
en nuestro país se manejan mayoritariamente dos de tipos de ellos: civiles y
empresariales.
Los contratos civiles son aquellos que realizan las personas (particulares) mediante
una manifestación de voluntades oral o escrita y que producen efectos jurídicos
según las normas vigentes. Entre los principales contratos civiles que son de uso
constante en nuestro medio tenemos los siguientes:
a. Contrato de compra-venta de bien mueble con pago al contado. Es un
contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir un bien mueble (un
vehículo, por ejemplo) a favor del comprador, quien se obliga a pagar su precio
en dinero. Las partes acuerdan, en tal sentido, estipular en el contrato la forma y
oportunidad de pago.
b. Contrato de arrendamiento de bien inmueble a plazo determinado.
Mediante este tipo de contrato, una persona denominada arrendador se obliga
a ceder temporalmente a otra denominada arrendatario el uso de un bien por
cierta renta convenida.
189
EGACAL
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c. Contrato de obra con entrega de materiales. En este contrato, una persona
denominada contratista se obliga a hacer una obra determinada a favor de otra
denominada comitente, a cambio de una retribución.
d. Contrato de locación de servicios profesionales. Es un contrato mediante
el cual, sin que exista una situación de subordinación laboral, una persona
denominada locador se obliga a prestarle sus servicios a otra denominada
comitente, por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una
retribución.
e. Contrato de suministro periódico. Mediante este contrato, una persona
denominada suministrante se obliga a entregar al suministrado, en forma
periódica o continua, un determinado bien (que pueden ser materiales de
construcción, minerales, impresos, mercaderías varias, etc.) a cambio de una
retribución.
f. Contrato de donación de bienes muebles. En este tipo de contrato, una
persona denominada donante se obliga a transferir gratuitamente a otro
denominado donatario la propiedad de un bien mueble (un juego de comedor,
un vehículo, una computadora, etc.).
g. Contrato de donación de bienes inmuebles. Este tipo de contrato es
similar al caso anterior, con la única diferencia de que ahora se trata de una
persona denominada donante quien se obliga a transferir gratuitamente a otro
denominado donatario la propiedad de un bien inmueble (un departamento,
una casa, etc.).
h. Contrato de mutuo de dinero a título oneroso. Por medio de este contrato,
una persona denominada mutuante se obliga a entregar a otra denominada
mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a
cambio de que le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad.
En lo que respecta a los contratos empresariales, estos son, sin dejar de ser contratos
civiles, aquellos contratos que realizan únicamente las personas jurídicas (es decir,
empresas de gran potencial económico y debidamente constituidas), siendo por
esta razón que en ocasiones se les denomina también “contratos a gran escala” o
“contratos mercantiles”. Entre los principales contratos empresariales que son de
uso constante en nuestro medio, tenemos los siguientes:
a. Contrato de Joint Venture (“Riesgo Compartido”). Es un contrato de asociación
empresarial estratégica que se da entre dos o más empresas internacionales o
nacionales, las cuales, a través de la combinación de sus actividades, recursos
y a la coordinación de sus operaciones, da lugar a la existencia de una nueva
organización encargada de la ejecución de una actividad.
Mediante el Joint Venture se unen por cierto tiempo dos o más personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, sin formar ni crear una
persona jurídica distinta de sus miembros, para participar de los resultados de
una actividad económica realizada en común, dividiéndose el trabajo, los riesgos
y las responsabilidades.
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Oratoria Forense y Redacción Jurídica
b. Contrato de Leasing (“Arrendamiento Financiero”). Mediante este contrato,
el propietario de bienes muebles de cualquier especie concede como arrendador
la tenencia y uso de esos bienes a un usuario llamado arrendatario durante un
periodo prefijado de tiempo y contra la retribución de un canon establecido.
Aunque existe una variedad de criterios para clasificar al leasing, el consenso
general distingue dos tipos esenciales: el leasing operacional y el leasing
financiero. En el primero, la misma empresa coloca sus equipos, los cuales deben
ser devueltos sin opción de compra (se asemeja, por esta razón, al contrato de
arrendamiento). En el segundo, una empresa especializada es la encargada de
comprar los equipos que requiere el usuario a efectos de alquilárselos.
c. Contrato de Franchising (“Franquicia”). Es un contrato mediante el cual se
otorga licencia a un comerciante o empresario independiente (franquiciado) para
que venda productos de reconocido prestigio y eficiencia, de titularidad de otro
empresario (franquiciante), a cambio del pago de un canon por este privilegio.
Esta definición de franchising es provisional porque en este tipo de contrato
encontramos elementos que pueden ser ubicados en otro tipo de contratos, como
es el caso del know how, la licencia, el uso del nombre comercial, la regulación de
las regalías, etc.
d. Contrato de Factoring (“Facturación”). Es un contrato que se celebra entre
una entidad financiera (sociedad factoring) y una empresa (factoreada) por la
cual la primera se obliga a adquirir todos los créditos que se originen a favor de
la segunda en virtud de su actividad comercial durante un determinado plazo.
La sociedad de factoring puede asumir, si así lo pacta, el riesgo inherente a tales
cobranzas, en cuyo caso percibirá sobre el monto total de los créditos cedidos
una comisión en función del riesgo asumido.
e. Contrato de Know How (“Saber Cómo”). Es un contrato cuya finalidad está
enmarcada en otorgar un conjunto de conocimientos, experiencias y secretos
sobre el desarrollo de un determinado negocio en el ámbito industrial o comercial.
A diferencia de la franquicia, en este tipo de contratos el punto más importante
no está en ceder la marca o el paquete de un negocio sino en el conocimiento
para desarrollarlo, lo cual podrá involucrar la misma marca del licenciante o no.
C. Estructura general de redacción
Cualquiera de las dos tipologías de estos contratos, así como otros más, presentan
similitudes de estructura en su redacción, las cuales se manifiestan en las siguientes
sumillas:
00. Encabezamiento
I. Antecedentes
II. Objeto del contrato
III. Otras sumillas (en general)
191
EGACAL
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Conozcamos seguidamente que es lo que debemos redactar en cada una de estas
sumillas.
00. ENCABEZAMIENTO
De manera similar a lo que sucede con el escrito de una demanda, este acápite no se
enumera ni se escribe en negritas pues constituye el párrafo de presentación del
escrito que, por lo general, contiene el nombre específico del contrato que se celebra
(que dependerá de su propia naturaleza. Ejemplo: Arrendamiento, compraventa,
donación, etc.), la designación jurídica o nombres de las partes que intervienen en él
(que también dependerá del tipo de contrato. Ejemplo: Arrendador y arrendatario,
vendedor y comprador, donante y donatario, etc.), los documentos que prueban la
identidad personal o jurídica de las partes (DNI, estado civil y dirección domiciliaria
para personas naturales; RUC, nombre del Representante Legal y poder inscrito en
el respectivo asiento de la Partida Electrónica para personas jurídicas) y dirección
domiciliaria de ambas (cualquiera que sea su naturaleza).
A partir del encabezamiento hacia adelante, la designación jurídica o nombres de las
partes se escribirán con letras mayúsculas y en negritas (Ejemplos: LA COMITENTE,
EL LOCADOR -para los contratos de locación de servicios-; EL MUTUATARIO,
EL MUTUANTE -para los contratos de mutuo de dinero a título oneroso-, etc.).
Esta regla no responde a exigencia legal alguna sino a una cuestión de costumbre
pues resulta más sugerente usar letras mayúsculas para escribir estas palabras con
la finalidad, reiterada por cierto, de llamar la atención del receptor y asegurar la
eficacia del mensaje.
I. ANTECEDENTES
En esta sumilla tiene por objetivo conocer el tipo de actividad a la que se dedican las
personas naturales o jurídicas que celebran el contrato, de conformidad a la propia
naturaleza del mismo, y que por lo general contienen uno, dos o tres cláusulas
iniciales.
La palabra “antecedentes” debe escribirse con letras mayúsculas y en negrita, así:
ANTECEDENTES. De la misma manera, la palabra “cláusula”, siguiendo el método
descrito en el acápite referente al Encabezamiento, también se deberá escribir con
letras mayúsculas: CLAÚSULA PRIMERA, CLÁUSULA SEGUNDA, etc.
No es indispensable, por cierto, usar la palabra CLÁUSULA tal como la estamos
mostrando ahora sino que también disponemos de la opción de colocar en su
lugar únicamente la palabra PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, etc. (¡sí, solas y en
negritas!).
En caso que nos decidamos por usar ambas palabras, entonces debemos escribirlas
así: CLÁUSULA PRIMERA, CLÁUSULA SEGUNDA, CLÁUSULA TERCERA,
CLÁUSULA CUARTA, CLÁUSULA QUINTA, CLÁUSULA SEXTA, CLÁUSULA
SÉPTIMA, CLÁUSULA OCTAVA, CLÁUSULA NOVENA, CLÁUSULA DÉCIMA.
Si nos resulta tedioso escribirla de la manera propuesta, podemos prescindir de
la palabra “cláusula” y escribirla, únicamente, de la siguiente forma: PRIMERA,
192
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA,
NOVENA, DÉCIMA.
Las cláusulas signadas con los números once y doce requieren un tratamiento
especial, pues no deben escribirse DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, lo
cual es incorrecto, sino que deben corregirse de la siguiente manera: CLÁUSULA
ÚNDECIMA, CLÁUSULA DUODECIMA, respectivamente; o, en su defecto,
únicamente UNDÉCIMO, DUODECIMO.
Finalmente, a partir de la cláusula signada con el número trece, volvemos al método
que ya conocemos: DÉCIMO TERCERA, DÉCIMO CUARTA, DÉCIMO QUINTA,
etc.
II. OBJETO DEL CONTRATO
En este acápite se redactan tanto las obligaciones de dar como de hacer a que se
comprometen los contratantes para lograr su cumplimiento y por ese medio alcanzar
el fin propuesto, que es la obtención de lucro o beneficio.
Cuando se habla del objeto de un contrato debemos entender que se trata de
responder a la pregunta del por qué de la suscripción del mismo, qué es lo que las
partes han acordado en él y cuál es el bien o servicio del que se está hablando.
De manera general, este acápite contiene una sola cláusula, la cual debe ser redactada
de tal manera que logre adoptar la forma de un emprendimiento muy concreto,
específico e identificable.
III. OTRAS SUMILLAS
La confección de las sumillas restantes que deben acompañar a las tres primeras
que hemos señalado ya se encuentran supeditadas de manera exclusiva a la propia
naturaleza del contrato. Esto se debe a que no todos los contratos presentan las
mismas características de forma y fondo debido a los distintos efectos jurídicos que
generarán como consecuencia de su suscripción. El criterio para su elaboración es
variado pues el abanico de posibilidades está subordinado, volvemos a reiterar, al
tipo específico de contrato que se celebre.
De manera general, recomendamos tener en cuenta algunos criterios específicos
importantes que, por cierto, no se presentan en todos los casos para redactar las
sumillas restantes. Hecha esta salvedad, mencionamos algunos de esos elementos
importantes, entre ellos: la naturaleza del contrato, las obligaciones y derechos
de las partes, los caracteres y formas de prestar el servicio, la duración
del contrato y su renovación, los gastos y tributos del contrato, el precio y
forma de pago, la resolución del contrato, la responsabilidad por daños y la
competencia territorial.
Los apartados que acabamos de mencionar no figurarán, reiteramos, en todos los
tipos de contratos por igual pues esta situación no dependerá de una regla general
de elaboración legal, dado que las partes contratantes, por ser quienes son, tienen la
potestad exclusiva de incluir en el documento contractual respectivo las sumillas y
cláusulas que consideren necesarias para materializar sus respectivos fines.
193
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
Un análisis cuidadoso y atento de la situación contractual específica será la mejor
arma para el hombre de leyes que desee afrontar la tarea de redactar este importante
instrumento jurídico que, valgan verdades, no es tan complejo como parece. Si a
esto se suma su conocimiento profundo de las normas legales que de una u otra
forma sustentan la elaboración de este documento, su confección puede resultar
viable sin prescindir de la debida exigencia y precisión requeridas.
2.2.2. Documentos del ámbito penal
2.2.2.1. Formalización de una denuncia por parte del Fiscal Provincial
A. Definición
Es aquel documento en el que el Fiscal Provincial, como titular de la acción penal,
promueve el inicio de un proceso penal tras conocerse la noticia de un delito por
denuncia de parte, acción popular o de oficio.
B. Base legal para elaborar el escrito
Según el inciso 2 del artículo 94º de nuestra actual Ley Orgánica del Ministerio
Público (Decreto Legislativo Nº 052), denunciado un hecho que se considere
delictuoso por el agraviado o cualquiera del pueblo, en los casos de acción popular,
se extenderá acta, que suscribirá el denunciante, si no lo hubiese hecho por escrito,
para los efectos a que se refiere el artículo 11º de la norma en mención.
Si el Fiscal estima procedente la denuncia, puede, alternativamente, abrir
investigación policial para reunir la prueba indispensable o formalizarla ante el juez
instructor. En este último caso, expondrá los hechos de que tiene conocimiento, el
delito que tipifican y la pena con que se sanciona, según ley; la prueba con que cuenta
y la que ofrece actuar o que espera conseguir y ofrecer oportunamente. Al finalizar
el Atestado Policial sin prueba suficiente para denunciar, el Fiscal lo declarará así; o
cuando se hubiese reunido la prueba que estimase suficiente procederá a formalizar
la denuncia ante el Juez Instructor.
C. Estructura general de redacción
Aunque no existe un modelo específico que sirva de guía para redactar este tipo de
documento, podemos distinguir en él las siguientes sumillas:
00. Encabezamiento
I. Atribuciones legales del Fiscal Provincial y formalización de la denuncia
II. Análisis de los hechos
III. Medios probatorios
IV. Petición
V. Otrosíes
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Oratoria Forense y Redacción Jurídica
00. ENCABEZAMIENTO
Sabiendo ya que esta sumilla no debe numerarse ni escribirse, puesto que constituye
la presentación general del documento escrito, deben especificarse aquí, en el
orden que se muestran y en el margen superior derecho de la hoja: el número de la
Denuncia Penal (generalmente, aparece en letras mayúsculas y en negrita. Ejemplo:
DENUNCIA PENAL Nº 035-00-MP-FPM/SM-RIOJA), la formalidad SEÑOR
JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL (con mayúsculas y en negrita) en el renglón
siguiente, y luego el nombre del Fiscal Provincial que emite el escrito (con letras
mayúsculas y en negrita) y su domicilio procesal.
I. ATRIBUCIONES LEGALES DEL FISCAL PROVINCIAL Y FORMALIZACIÓN
DE LA DENUNCIA
En esta sumilla se deben colocar las normas legales que sustentan las atribuciones
del Fiscal Provincial para emitir su denuncia (por lo general, son el artículo 159º de la
Constitución Política o los artículos 11º o 94º de la actual Ley Orgánica del Ministerio
Público). Seguidamente se escriben los nombres del o de los imputados, el tipo del
ilícito penal, la modalidad del agravio, el nombre del agraviado y la tipificación del
delito atribuido en las normas correspondientes.
II. ANÁLISIS DE LOS HECHOS
En este acápite debe describirse de manera pormenorizada los principales
acontecimientos que dieron origen al ilícito cometido.
III. MEDIOS PROBATORIOS
Aquí se deben especificar las principales diligencias que se han llevado a cabo
(Atestado policial, declaraciones preventivas y testimoniales, etc.) y que justifican
la denuncia del Fiscal Provincial, quien además también puede solicitar que se
practiquen otras diligencias adicionales con la finalidad de esclarecer los hechos
denunciados.
IV. PETICIÓN
En este acápite, el Fiscal Provincial solicita al Juez Especializado que acceda a
tramitar la denuncia conforme a su naturaleza.
V. OTROSÍES
Este apartado resulta útil para el Fiscal Provincial cuando precisa otras diligencias
que se encuentran listas para el conocimiento de Juez Especializado, o la situación
en la que se encuentra el denunciado o los objetos del delito.
2.2.2.2. Acusación del Fiscal Superior
A. Definición
Es un escrito en el que el Fiscal Superior formula la imputación penal basándose
en los informes finales remitidos por el Juez Penal y el Fiscal Provincial. Dicho acto
procesal, realizado ante la Sala Penal, da mérito al enjuiciamiento.
195
EGACAL
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B. Base legal para elaborar el escrito
De conformidad al inciso 4 del artículo 92º de la Ley Orgánica del Ministerio Público
(Decreto Legislativo Nº 052), la acusación escrita por parte del Fiscal Superior debe
contener la apreciación de las pruebas actuadas, la relación ordenada de los hechos
probados y de aquellos que, a su juicio, no lo hayan sido, así como la calificación del
delito, la pena y la reparación civil que propone.
En su acusación formal, el Fiscal Superior ofrecerá las pruebas que estime necesarias
para establecer plenamente la responsabilidad del acusado y señalará el plazo en
que se actuarán. Para este último efecto, instruirá al Fiscal Provincial que intervino
en el proceso penal o al titular o al Adjunto que designe en su reemplazo, para la
actuación de pruebas en la investigación policial ampliatoria que se llevará a cabo
en el plazo señalado, con la citación oportuna, bajo responsabilidad del acusado y
su defensor.
Además, según el artículo 349º del nuevo Código Procesal Penal de 2004, actualmente
vigente en algunos distritos judiciales de nuestro país, la acusación fiscal será
debidamente motivada y contendrá:
a) Los datos que sirvan para identificar al imputado.
b) La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus
circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener
varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos.
c) Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio.
d) La participación que se atribuya al imputado.
e) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que
concurran.
f) El artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena
que se solicite.
g) El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado, o
tercero civil que garantiza su pago y la persona a quien corresponda percibirlo.
h) Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia. En este caso
presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre y domicilio,
y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones.
Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca.
C. Estructura general de redacción
No existe un modelo específico que sirva de pauta general para redactar este tipo
de escrito, pero la práctica y la costumbre han establecido un modelo estándar en
donde aparecen las siguientes sumillas:
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Oratoria Forense y Redacción Jurídica
00. Encabezamiento
I. Procesado
II. Acción punible
III. Diligencias realizadas
IV. Individualización de la participación
V. Análisis y valoración de los actuados
VI. Pretensión penal y reparación civil
Es importante resaltar que ninguna de las palabras que aparecen en estas sumillas
debe numerarse pues únicamente deben aparecer en el margen izquierdo, a la
manera de un subtítulo, en la hoja de papel (y, por supuesto, en letras mayúsculas y
en negrita), con excepción del denominado “Encabezamiento”.
00. ENCABEZAMIENTO
Sabiendo ya que esta sumilla no debe numerarse ni escribirse como tal, puesto
que constituye la presentación general del documento escrito, deben especificarse
aquí, en el orden que se muestran, los siguientes datos: Número del Expediente
(generalmente, aparece en letras mayúsculas. Ejemplo: EXP.: 2010-345), número y
nombre de la fiscalía a la cual se dirige el documento (Ejemplo: 2da. FSPCNL-RC) y
el número del dictamen correspondiente (Ejemplo: Dictamen Nº 118-2009).
Los tres datos en mención deben escribirse uno debajo del otro en el margen
superior derecho de la hoja de papel y bajo la forma general que se ha determinado
en los ejemplos descritos en los paréntesis. No es obligatorio escribir dichos datos
con letras mayúsculas y en negritas.
Luego de esta presentación inicial, aparece la palabra SEÑOR (en mayúsculas y en
negrita) seguido de la fórmula general de apertura del proceso que se menciona en
los folios correspondientes y la frase HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL,
luego de lo cual se colocan los nombres completos del imputado y se menciona
la comisión del delito por el que se le está acusando. Finalmente, se escriben los
nombres completos del agraviado o agraviada.
I. PROCESADO
Aquí se vuelven a colocar los nombres completos del imputado (en letras mayúsculas
y sin negritas), acompañados de una serie diversa de sus datos personales (lugar y
fecha de nacimiento, estado civil, grado de instrucción, dirección domiciliaria y si
cuenta o no con antecedentes penales).
II. ACCIÓN PUNIBLE
En este acápite debe realizarse una descripción o relato pormenorizado de los
principales acontecimientos y circunstancias que dieron origen a la acción punible
del imputado. Por lo general, estos datos se extraen del Atestado Policial, documento
que se elabora en la Comisaría del sector en donde ocurrió el hecho delictivo.
197
EGACAL
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III. DILIGENCIAS REALIZADAS
Aquí se deben nombrar y resumir las principales investigaciones llevadas a cabo
por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP) respecto al delito acaecido. Estas
investigaciones se transcriben, a su vez, en diversos documentos que llevan en sí
mismos un número de folio específico, el cual es asignado según el orden en que se
van elaborando. Entre algunas de las principales diligencias que aparecen en este
acápite, tenemos: la declaración instructiva del inculpado, diversos dictámenes
periciales (que dependerán del tipo de delito. Ejemplo: medicina forense, dosaje
etílico, protocolo de necropsia, etc.), declaraciones testimoniales, certificados de
antecedentes penales, etc.
IV. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN
En esta sumilla se deja constancia de la participación del imputado en el delito que
se le atribuye. Se especifican también las circunstancias en las que actuó (sólo o con
cómplices) y la existencia de posibles motivos agravantes.
V. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS ACTUADOS
Acreditar la comisión del delito y la autoría del procesado mediante una breve
descripción de las circunstancias más relevantes constituye el objetivo de este
acápite. Se trata, básicamente, de una reproducción casi textual de lo ya expuesto en
la sumilla “Acción Punible”, pero con la diferencia de que aquí se deben especificar
los medios de prueba que permiten establecer la existencia del delito cometido y de
la responsabilidad.
VI. PRETENSIÓN PENAL Y REPARACIÓN CIVIL
El Fiscal atribuye aquí al imputado el delito cometido a través de las facultades que le
concede el actual artículo 92º de la Ley Orgánica del Ministerio Público. La fórmula
de rutina para este apartado es colocar, después de las facultades en mención, lo
siguiente (y en la forma en que aparece escrita): FORMULO ACUSACIÓN contra…..
(nombres completos del imputado, en mayúscula y en negrita) por la comisión del
delito…..(sigue el nombre del delito -según su tipología-) en agravio de…..(nombres
del agraviado -sólo en mayúsculas-, el cual puede ser una persona natural o jurídica),
por lo que en aplicación del artículo…..(sigue el nombre de la norma penal específica
y los artículos pertinentes al caso en concreto) se le imponga…..(se debe especificar
la pena solicitada para el imputado y el monto económico de la reparación civil que
deberá abonar), indicando quien será el favorecido o beneficiario.
2.2.3. Documentos del ámbito constitucional
2.2.3.1. Expresión de Agravios
A. Definición
Es un escrito que se redacta con la finalidad de alegar el mal, el daño o perjuicio
ocasionado por la sentencia de un juez o, en su defecto, la conformidad con la
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Oratoria Forense y Redacción Jurídica
misma. Este escrito equivale al actual de apelación y debe llamarse “Expresión de
Agravios” únicamente en el ámbito constitucional.
Recordemos que se denomina alegato a aquel acto realizado por escrito o de manera
oral por el abogado mediante el cual expone, de una parte, las razones de hecho y de
derecho en defensa de los intereses legales de su patrocinado en un proceso civil o
penal. También se dice que un alegato es el argumento o exposición de razones que
un abogado realiza en un escrito que posteriormente presentará en un juicio.
B. Base legal para elaborar el escrito
No contamos con una norma específica que sirva de sustento para redactar este tipo
de escrito, toda vez que se trata de un documento en el que el apelante examina
los fundamentos de la sentencia y concreta los errores que a su juicio ella contiene,
de los cuales derivan los agravios que reclama. En su estricta acepción, expresar
agravios significa refutar y poner de manifiesto los errores (de hecho y derecho) que
contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse
de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirvan de apoyo.
C. Estructura general de redacción
I. Encabezamiento
II. Tenor de presentación
III. Fundamentos que sustentan el acto concreto de afectación
IV. Frase coloquial de cierre
V. Anexos
Por tratarse de un escrito formal que no exige condiciones especificas para su
redacción, tanto la numeración romana como las palabras que se encuentran en
ellos no deben aparecer tal y como las mostramos en este apartado pues, por
una cuestión de costumbre, nunca se han redactado de esta manera.
Veamos ahora cual es el contenido específico que debe colocarse en cada una de las
sumillas mostradas.
I. ENCABEZAMIENTO
Se colocan aquí el número del expediente (Ejemplo: Exp. Nº 666), el número
de escrito (Ejemplo: Escrito Nº 7) y la sumilla (Ejemplo: Sumilla: Expresión de
Agravios). Dichos datos deberán aparecer en el margen superior izquierdo de la hoja
de la siguiente manera:
Ejemplo: Exp. Nº 666
Escrito Nº 7
Sumilla: Expresión de Agravios
No existe ninguna exigencia ortográfica para que las palabras que conforman este
encabezamiento sean redactadas con letras mayúsculas y en negritas pues basta que
sean redactadas tal y como aquí las mostramos.
199
EGACAL
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II. TENOR DE PRESENTACIÓN
Está conformado por un párrafo concreto en donde debe figurar lo siguiente:
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA ESPECIALIZADA EN… (Nombre de la Sala)
Luego de esta frase, en párrafo aparte, se colocan seguidamente los nombres y
apellidos de la persona que presenta el escrito, su número de Documento Nacional
de Identidad (D. N. I.), su dirección domiciliaria y procesal, una breve referencia
respecto a la razón del porqué del escrito y las fechas correspondientes de las
sentencias a las que se atribuyen errores de hecho y derecho.
III. FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN EL ACTO CONCRETO DE AFECTACIÓN
Se deben especificar aquí las razones concretas por las cuales se expresan la
conformidad o disconformidad con la sentencia emitida por el órgano jurisdiccional
respectivo. En tal sentido, el escrito de expresión de agravios no requiere formulaciones
sacramentales pues basta que se articulen impugnaciones razonadas, concretas y
objetivas sobre los errores que se atribuyen a la sentencia y la descalifiquen como
verdad conclusiva o viceversa, pero en el estricto sentido no se consideran ni se
siguen los razonamientos del Juez exteriorizados en los considerandos.
IV. FRASE COLOQUIAL DE CIERRE
En este apartado se debe colocar lo siguiente:
POR TANTO:
A usted señor juez, solicito tener por presentada la expresión de agravios y tramitarla
de acuerdo a su naturaleza y…(colocar otros datos que hagan referencia a la petición
final en el escrito).
V. ANEXOS
Por lo general, aquí se describen la serie de documentos que acompañan al escrito
de expresión de agravios (Ejemplos: Copias de las Ordenanzas Municipales, de una
Resolución Ministerial, etc.).
2.2.4. Otros tipos de documentos jurídicos
2.2.4.1. Ley o Ley Ordinaria
A. Definición
Llamada también Ley Ordinaria, es aquella norma jurídica aprobada en el Congreso
y promulgada por el Presidente de la República o, en su defecto, por el Presidente
del Congreso o de la Comisión Permanente y publicada en el diario oficial “El
Peruano”.
200
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
B. Base legal para elaborar el escrito
No se dispone de una norma legal específica que establezca el contenido que debe
llevar el escrito. El único dato del que disponemos es el artículo 196º de la anterior
Constitución Política de 1979, que dejó sentado que el Congreso, al redactar leyes,
debía usar la siguiente fórmula: “Comunicase al señor Presidente de la República
para su promulgación”. Posteriormente, luego de que el Jefe de Estado revisaba y
observaba la ley específica, debía promulgarla usando la siguiente fórmula:
El Presidente de la República
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
Por tanto:
Mando se publique y cumpla
Con algunas mínimas modificaciones de estilo, esta fórmula, como veremos más
adelante, ha sobrevivido hasta nuestros días.
C. Estructura general de redacción
Toda Ley Ordinaria que se promulgue en nuestro país tiene aproximadamente el
siguiente cuerpo de redacción:
I.
Número de la ley
II.
Encabezamiento
III. Título de la ley
IV. Exposición normativa
V.
Disposiciones adicionales
VI. Fórmula de imposición
VII. Fecha y firma
Volvemos a insistir en que ninguno de los nombres que conforman cada una
de las sumillas expuestas líneas arriba debe escribirse y numerarse tal como
las estamos mostrando pues lo único que debemos hacer es seguir la secuencia
u orden descrito. Reiteramos que nuestro propósito de presentarlas tal como
aparecen en este libro constituye más bien una intención didáctica de nuestra parte
antes que una mera imposición esquemática.
Veamos ahora cual debe ser el contendido de cada una de estas arbitrarias sumillas.
I. NÚMERO DE LA LEY
Aquí se debe colocar, con letras mayúsculas y en negrita, el nombre específico de
la Ley, la cual debe referirse a un ámbito jurídico en particular. Ejemplo: LEY Nº
666666.
201
EGACAL
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II. ENCABEZAMIENTO
Este acápite presenta aproximadamente el siguiente texto, el mismo que debe ser
redactado tal como los estamos mostramos:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
III. TÍTULO DE LA LEY
En esta sumilla debe colocarse el nombre completo de la Ley, con letras mayúsculas y
en negrita. Ejemplo: LEY GENERAL PARA SANCIONAR A LOS CONGRESISTAS
QUE NO APRENDAN A REDACTAR
IV. EXPOSICIÓN NORMATIVA
Figuran aquí los títulos específicos (todos en letras mayúsculas y en negrita. Ejemplo:
TÍTULO IV: DE LOS DERECHOS DE LOS CONGRESISTAS), los capítulos -de ser
el caso- que conforman cada uno de los títulos (y que también deben escribirse en
letras mayúsculas y en negrita. Ejemplo: CAPÍTULO II) y los artículos (todos en
negrita, así como también las referencias que puedan contener, y en letra mayúscula
sólo la primera letra de la palabra “artículo”. Ejemplo: Artículo 6.- Designación de
los miembros del Consejo de Redacción).
V. DISPOSICIONES ADICIONALES
Se deben colocar en este apartado las disposiciones que servirán para advertir algunas
modificaciones de los artículos de otras leyes o posibles conflictos con otras normas
existentes. Este tipo de disposiciones pueden ser transitorias, complementarias y
finales, y en cualquiera de los casos deben redactarse con letras mayúsculas y en
negrita. Ejemplos:
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA…
- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA
SEGUNDA…
- DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL
SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL
TERCERA DISPOSICIÓN FINAL…
202
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
VI. FÓRMULA DE IMPOSICIÓN
Este acápite siempre presenta el siguiente tenor:
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
VII. FECHA Y FIRMAS
Se concluye este escrito de la siguiente manera:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los (en letras) días del mes de……… del
año……… (en letras).
……………………………………………….
Presidente del Constitucional de la República
……………………………………..
Presidente del Consejo de Ministros
2.2.4.2. Ley Orgánica
A. Definición
Es la norma jurídica que regula la estructura y el funcionamiento de las entidades
del Estado previstas en nuestra Constitución vigente.
B. Base legal para elaborar el escrito
En nuestro medio no contamos con una norma específica que configure la formalidad
legal del contenido para este tipo de documento jurídico.
C. Estructura general de redacción
Tomaremos como base la actual Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto
Legislativo Nº 052) para establecer nuestro esquema general de redacción. En tal
sentido, nuestro esquema estará conformado por los siguientes acápites o sumillas:
00. Encabezamiento
I. Excepción de autorización para promulgar la norma
II. Condición de la autorización
III. Título de la Ley
IV. Exposición normativa
V. Disposiciones adicionales
VI. Fórmula de imposición
VII. Fecha y firma
203
EGACAL
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00. ENCABEZAMIENTO
El Presidente de la República
Por cuanto:
I. EXCEPCIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA PROMULGAR LA NORMA
Que por Ley Nº……….se ha autorizado al Poder Ejecutivo por el término de …..días
para que dicte el Decreto Legislativo referente a la Ley Orgánica del ………………,
previa revisión de la Comisión Permanente del Congreso.
II. CONDICIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
III. TÍTULO DE LA LEY
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
………………… (Título de la Ley Orgánica)
IV. EXPOSICIÓN NORMATIVA
…………. (Dividida en títulos, capítulos y artículos)
V. DISPOSICIONES ADICIONALES
…………..(Que pueden ser transitorias, complementarias, transitorias, derogatorias
y modificatorias).
VI. FÓRMULA DE IMPOSICIÓN
Por tanto, mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso.
VII. FECHA Y FIRMA
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de mil
novecientos ochenta y uno.
……………………………
Presidente de la República
…………………………
Presidente del Congreso
204
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 5
01. Redacción de una demanda civil
La Sra. Leslie Mariella Torrejón de Gutiérrez desea interponer una demanda de
nulidad de acto jurídico (Renuncia al pago de intereses) contra el Ministerio
de Economía y Finanzas y su cónyuge Josué Simeón Gutiérrez Fajardo. Sin
embargo, la futura demandante se declara incapaz de elaborar su propia demanda
por no haber estudiado un curso de redacción jurídica. Solicita, por tal motivo, la
asesoría de un abogado para redactarla. ¿Sería usted tan amable de ayudarla? He aquí
los datos que proporciona (los cuales, en algunos casos, están mal redactados):
-
Dice que su cónyuge consiguió el reconocimiento de su derecho a que se le pague
una diferencia de pensiones dejada de percibir luego de seguir un proceso de
Acción de Amparo contra el Ministerio de Economía y Finanzas. La cantidad a
la que se refiere la Sra. Torrejón de Gutiérrez (ascendente a la suma de treinta
y ocho mil doscientos dos nuevos soles con treinta céntimos), que se escribe
en la Resolución Directoral Nº 606-95-EF/43.40, de fecha nueve de octubre de
mil novecientos noventa y cinco, está conformado por las siguientes cantidades:
un principal de veinte mil cuatrocientos setenta nuevos soles, y diecisiete mil
setecientos treinta y dos nuevos soles con treinta céntimos, por concepto de
intereses. Más tarde, el 05 de noviembre de 1995, su cónyuge realizó su supuesta
renuncia (sin contar con el consentimiento de la demandante) al pago de los
intereses que se le debían, razón por la cual el Ministerio de Economía y Finanzas
le pagó, con fecha 11 de diciembre de 1995, la cantidad de veinte mil cuatrocientos
setenta nuevos soles, es decir, dejó de abonarle los intereses que ascendían a
diecisiete mil setecientos treinta y dos nuevos soles con treinta céntimos, pese
a que los mismos son bienes de la sociedad conyugal. Nuestra amiga insiste en
decir que el Ministerio de Economía y Finanzas conocía el estado civil de su
cónyuge (casado con la recurrente), pese a lo cual jamás la requirió a ella para
que participara en el acto jurídico de la renuncia al pago de intereses.
-
La demandante citó como fundamentos de derecho de su petitorio las normas
siguientes:
Código Civil:
•
Artículo 315º (Disposición de los bienes sociales).- Para disponer de los
bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervención del marido y la mujer.
Empero, cualquiera de ellos no puede ejercitar tal facultad, si tiene poder
especial del otro.
•
Lo dispuesto en el párrafo anterior no rige para los actos de adquisición
de bienes muebles, los cuales pueden ser efectuados por cualquiera de los
cónyuges. Tampoco rige en los casos considerados en las leyes especiales.
•
Artículo 219º numeral 1 (Causales de nulidad).- El acto jurídico es nulo
cuando falta la manifestación de voluntad del agente.
205
EGACAL
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•
Artículo 220º (Nulidad absoluta).- La nulidad a la que se refiere el artículo 219º
puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.
•
Puede ser alegada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.
•
No puede subsanarse por la confirmación.
•
Artículo 2001º numeral 1 (Plazos de prescripción).- Prescriben, salvo
disposición diversa de la ley: A los diez años, la acción personal, la acción
real, la que nace de una ejecutoría y la de la nulidad del acto jurídico.
•
Artículo 1969º (Indemnización por daño por dolo o culpa).- Aquel que por
dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo
por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
Código Procesal Civil:
-
206
•
Artículo 296º inciso 2 (Apercibimientos).- Si el emplazado no cumpliera con
actuar el medio probatorio para el que fue citado, se aplicarán los siguientes
apercibimientos: En la exhibición se tendrá por verdadera la copia presentada
o por ciertas las afirmaciones concretas sobre el contenido del documento.
•
Artículo 475º y los demás pertinentes.
Leslie Mariella Torrejón de Gutiérrez ofreció como medios probatorios los
siguientes documentos:
•
Instrumentos constituidos por la carta de renuncia voluntaria al pago de
intereses de la deuda reconocida por la Resolución Directoral Nº 606-95EF/43.40, carta que contiene el acto jurídico cuya nulidad se demanda.
•
La exhibición que deberán efectuar los demandados del recibo comprobante
de pago Nº 74434 del 11 de diciembre de 1995, a efectos de acreditar que solo
se le pagó la suma de veinte mil cuatrocientos setenta nuevos soles.
•
Instrumento constituido por la partida de matrimonio de la recurrente con
el demandado Josué Simeón Gutiérrez Fajardo, a efectos de acreditar la
existencia del vínculo matrimonial y de la sociedad de gananciales.
•
Instrumento constituido por el mérito de la Resolución Directoral Nº 60695-EF/43.40, donde se reconoce que se adeuda a su cónyuge la suma de
treinta y ocho mil doscientos dos nuevos soles con treinta céntimos.
•
Instrumentos constituidos por la copia del escrito presentado por el
Procurador Público encargado de los asuntos del Ministerio de Economía
y Finanzas, en donde, en el marco del proceso de Acción de Amparo,
Expediente Nº 753-2000, seguido en la Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público, el mismo da cuenta que se ha pagado
veinte mil cuatrocientos setenta nuevos soles y que su cónyuge renunció al
pago de los intereses.
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
-
Los anexos adjuntados por la demandada son los siguientes:
•
Copia fotostática del DNI de la recurrente.
•
Copia fotostática de la Resolución Directoral Nº 606-95-EF/43.40, que
reconoce la deuda de treinta y ocho mil doscientos dos nuevos soles con
treinta céntimos a favor de su cónyuge.
•
Partida de matrimonio de la recurrente con el demandado Josué Simeón
Gutiérrez Fajardo.
•
Copia fotostática de la carta de renuncia al pago de intereses presentada por
su cónyuge con fecha 5 de noviembre de 1995.
•
Copia fotostática del comprobante de pago Nº 74434 de fecha 11 de diciembre
de 1995, a efectos de acreditar que sólo se le pagó la suma de veinte mil
cuatrocientos setenta nuevos soles.
•
Copia fotostática de la solicitud dirigida por su cónyuge a efectos de que
le pague la suma dejada de pagar, que asciende a diecisiete mil setecientos
treinta y dos nuevos soles con treinta céntimos.
•
Recibo de pago del arancel judicial correspondiente a pruebas.
•
Copia del escrito presentado por el Procurador Público encargado de los
asuntos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se da cuenta que
se ha pagado veinte mil cuatrocientos setenta nuevos soles y que su cónyuge
renunció al pago de los intereses.
02. Cómo redactar una síntesis de un Atestado Policial
Se muestra a continuación un modelo de Atestado Policial extraído de un expediente
penal original. Con los datos que usted encuentre en él, debe redactar en no más de
25 líneas y en una hoja tamaño A4 (asumiendo espacio y medio entre línea y línea)
los principales acontecimientos que servirán para confeccionar el acápite “Síntesis
de los hechos que motivaron la investigación policial” (que forma parte del
resumen de un expediente). Emplee, para tal efecto, un mínimo de terminología
jurídica básica.
ATESTADO NRO. 041-JPMC-DIVINCRI-DCVCS
ASUNTO: POR DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD (HOMICIDIO
POR ARMA BLANCA)
PRESUNTO AUTOR:
Jorge César BENDEZÚ MENDOZA (23) (a) “CHATO”
NO-HABIDO
207
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
PRESUNTO IMPLICADO:
Elberth Lening DÍAZ PAREDES
DETENIDO
VÍCTIMA:
Orlando Rafael SALDÍVAR FLORES (23) (f)
ARMA EMPLEADA:
Arma blanca (cuchillo) no recuperada.
CERTIFICADO NECROPSIA:
- Causa de muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO-HERIDA PUNZOCORTANTEPENETRANTE EN TÓRAX
- Agentes causantes: OBJETO CON PUNTA Y FILO
HECHO OCURRIDO:
El 05FEB2001 en la loza deportiva del Asentamiento Humano Jaime Zubieta-SJL
COMP.: ___________ FPPL
___________ JPL
———————————————————————————————————
I. INFORMACIÓN
A. Procedente de la Comisaría PNP El Agustino, se ha recepcionado el Oficio Nro.
527-01-JPM-JAP-14-CEA.SIC de fecha 06FEB2001, cuyo tenor literal es como
sigue: POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.-III-RPNP-JPME-E-JAP-14.-COMISARIA
PNP EL AGUSTINO.-Señor: Cmdte. PNP. Jefe de la DIVINCRI-CENTRO-Lima.Asunto: OCC. Nro. 425, por motivo que se indica.- TRANSCRIBE.---Es honroso
dirigirme al Superior Despacho de su cargo, con la finalidad de transcribir la
OCC del asunto, cuyo tenor es como sigue: Nro. 425.- HORA: 00.10.-FECHA:
06FEB01.- DECESO DE PERSONA.-El SOT3. PNP. PANDURO RENGIFO O. da
cuenta que el día 05FEB01, a horas 21.05, ingresó por Emergencia del Hospital
Hipólito Unanue, la persona de Orlando Rafael SALDIVAR FLORES (23), de
Lima, soltero, obrero, con domicilio en Jaime Zubieta Mz. F Lote 27-Canto Rey,
sin documentos personales a la vista, trasladado por la ambulancia del Centro
de Salud Materno Infantil de Canto Grande y en compañía de su madre Angélica
FLORES CHÁVEZ (42), manifestando que su hijo fue asaltado a la altura del
Paradero 15 de la Av. Wiese Canto Grande a las 20:00 horas aprox., ingresando
por Cirugía de Emergencia de este hospital, falleciendo a las 21.45 del 05FEB01,
hecho constatado por el Dr. Salazar Médico de Guardia con el diagnóstico de
MUERTE POR TRAUMATISMO TORAXICOABIERTO POR ARMA BLANCA,
siendo conducido al mortuorio del hospital para las diligencia de ley.- LO que se
da cuenta para los fines de investigaciones.- Fdo. El Instructor Fdo. El OGAP.Alfz. PNP Jorge VILLAR DELGADO.- Fdo. May. PNP Jefe de la Comisaría El
208
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Agustino. Lo que transcribo a dicha Unidad Especializada para las investigaciones
correspondientes de conformidad a dispositivos emanados por la Superioridad.Fdo. Florentino TORRES LOAYZA.- May. PNP. COMISARIO.
B. Asimismo, procedente de la Comisaría de Canto Rey, se ha recepcionado el
Oficio Nro.-180-JPMC-JAP-06-CCR-SEINCRI, de fecha 06FEB01, cuyo tenor
literal es como sigue: --- Señor: Cmdte. PNP Jefe de la DIVINCRI-CENTRO.Asunto: Transcribe Ocurrencia Policial y persona que se indica.-PONE A
DISPOSICIÓN.- Es honroso dirigirme al Despacho de su cargo con la finalidad
de transcribir la Ocurrencia policial cuyo tenor literal es como sigue:---Nro.
078.-HORA: 03.10.-FECHA: 06FEB01.- TRANSCRIPCIÓN DE PARTE SENJPMC-SEINCRI (POR DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUDHOMICIDIO CON ARMA BLANCA).- El SOT3.PNP MORALES TRINIDAD
Carlos, da cuenta que siendo la hora y fecha anotada al margen se presentó a
esta Comisaría la persona de Angélica FLORES CHÁVEZ (43), natural de Lima,
soltera, su casa, con secundaria completa, identificada con LE Nro. 08033638,
domiciliada en la Mz. F Lote 27-AA. HH Jaime Zubieta-Canto Grande-SJL, la
misma que con conocimiento del Jefe de Sección denuncia que el día 05FEB01,
aprox. a las 20.00 horas su hijo Orlando Rafael SALDÍVAR FLORES (23), fue
atacado con arma blanca “Cuchillo” por parte de Jorge BENDEZU MENDOZA y
Elberth Leníng DÍAZ PAREDES, los mismos que le lesionaron con dicha arma
blanca, ocasionándole lesión en varias partes del cuerpo, hecho ocurrido en
la Loza deportiva de Jaime Zubieta SJL, siendo conducido por unos familiares
al Hospital Materno Infantil y posteriormente al Hospital Hipólito Unanue
(Bravo Chico), ingresando por Emergencia llegando a fallecer el herido aprox. a
las 21.45, desconoce la denunciante los motivos del hecho.-Lo que se da cuenta
para los fines del caso.-Fdo. SOT3.PNP Morales Trinidad Carlos.- Fdo. Jefe de
Sección CAP. PNP Fernando Portugal Huanqui.- Fdo. Es conforme. Cmdte.
PNP Sergio Millan V.- Comisario.-Lo que se transcribe a su Despacho para las
investigaciones correspondientes, asimismo se pone a disposición a la persona
de Elberth Leníng DÍAZ PAREDES (21) por encontrarse incurso en el hecho
denunciado.-Dios guarde a Ud.-Fdo. Sergio MILLAN VILLALOBOS.- CMDTE.
PNP.-COMISARIO.
II. INVESTIGACIONES
A. Diligencias Efectuadas
1. Inspección Técnica Policial (I. T. P.)
a. En el lugar del hecho
b. En el cadáver
2. Pericias solicitadas
a. ……………
b. ……………
c. ……………
d. ……………
209
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
3. Otras diligencias efectuadas
a. ……………
b. ……………
c. ……………
d. ……………
e. ……………
f. ……………
4. Actas formuladas
a. …………….
b. …………….
5. Manifestaciones Recepcionadas
a. ……………
b. ……………
c. ……………
d. ……………
e. …………….
6. Constancias de notificación
a. ……………
b. ……………
c. ……………
B. Antecedentes policiales y requisitorias
1. ……………..
2. ……………..
III. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS
A. Con fecha 06FE2001, mediante el of. N-º527-01-JPME, JAP-14-CEA-SIC, la
comisaría PNP El Agustino da cuenta que a hrs. 21.05 ingresó por Sala de
Emergencia del Hosp. Hipólito Unanue, la persona de Orlando Rafael SALDIVAR
FLORES (23) transferido del Hospital Materno Infantil de Canto Grande en
compañía de su madre Angélica FLORES CHÁVEZ (43), donde el medico de
turno Dr. SALAZAR, diagnostico “muerte por traumatismo toraccico abierto con
arma blanca”, hecho del cual tomó conocimiento el Fiscal de Turno de la 22 FPPL
Dr. Carlos LIRA DONAYRE, quien dispuso que la DIVINCRI CENTRO-DDVC
asuma las investigaciones pertinentes así como el levantamiento del cadáver.
210
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
B. De otro lado la Com. PNP. Canto Rey en la fecha a hrs. 06.30 aprox. transcriben
la ocurrencia Policial No. 078-JPMC-JAP6-CCR-SEINCRI, relacionado al Delito
entes referido poniéndo a disposición de esta S-Unidad a la persona de Elberth
Lening DIAZ PAREDES (21) por encontrarse implicado en el hacho materia de la
presente investigación.
C. De las diligencias efectuadas, manifestaciones recepcionadas, pesquisas,
interrogatorios, Actas instruidas, pericias practicadas y demás acciones realizadas
se desprende lo siguiente:
1. Que conforme se desprende de los interrogatorios así como las manifestaciones
instruidas en ésta DIVINCRI CENTRO-Dpto. Inv. Homicidios con la
participación del Rep. del Ministerio Publico Fiscal Adscrito a ésta S-Unidad;
en el sentido que tanto el occiso Orlando Rafael SALDIVAR FLORES (23) (a)
y Jorge César BENDEZU MENDOZA (23) (a) “Chato”, el 05FEB01 a hrs.20.00
aprox. se encuentran casualmente en la loza deportiva del AAHH. Jaime
Zubieta-Canto Grande-SJL; encontrándose acompañados; siendo que el
sujeto conocido como Jorge Cesar BENDEZU MENDOZA (23) (a) “Chato”
estaba acompañado de su conviviente Sabrina TORRES TARAPAQUI (19) y
su amigo Elberth Lening DIAZ PAREDES (21).
2. Por su parte Orlando Rafael SALDIVAR FLORES (23), se habría encontrado en
compañía de Miguel Ángel LOYOLA CASOS (18) y un sujeto conocido como
“Beto”, estos transitando con rumbo a otro lugar teniendo necesariamente
que pasar por la loza deportiva en donde dialogaban en una esquina el primer
grupo, y como quiera que existía enemistad antigua entre Jorge C. BENDEZU
MENDOZA y Orlando SALDIVAR FLORES, el primero de los nombrados el
verlo reacciona airadamente, acercándose en forma amenazante empuñando
un cuchillo descrito como de color plateado y de regular dimensión,
produciéndose un pugilato entre los dos mencionados, infiriéndole en
un primer momento una herida punzo-penetrante y cortante en la región
toraccica lado izquierdo cara anterior (región del corazón) , lo que hizo
retroceder a la victima Orlando SALDIVAR FLORES hacia la loza deportiva
(altura de un arco).
3. El herido por tratar de defenderse abraza a su atacante, quien nuevamente
le asesta otra puñalada en el mismo lugar del cuerpo (corazón), siendo que
en ese instante la victima lo suelta a su atacante, y es apoyado por sus amigos
conocidos como Miguel Ángel LOYOLA CASOS y el conocido como “Beto”,
quienes lo auxiliaron para trasladarlo al Hospital en tanto que el atacante con
sus acompañantes huyen de lugar.
4. Cabe hacer presente, que conforme indica el testigo presencial de los
hechos Miguel Ángel LOYOLA CASOS amigo del occiso, en presencia de
RMP. que reconoce a la persona de Elberth Lening DIAZ PAREDES (21)
amigo del victimario, como el sujeto que en todo momento protegía las
espaldas de Jorge BENDEZU MENDOZA y de ser quien le proporciono su
arma (cuchillo grande de color negro) con el cual pretendía ultimarlo toda
vez que en la segunda puñalada asestada queda incrustado en el cuerpo el
211
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
primer cuchillo, quedando desarmado y al observar la reacción de la victima
al sacarse el cuchillo de su cuerpo trató de contrarrestar la agresión, siendo
en estas circunstancias que Elberth Lening DIAZ PAREDES le proporciono la
segunda arma antes descrita con la finalidad de acabar con la vida de Orlando
SALDIVAR FLORES en el acto, hecho que no se llegó a consumar debida a la
protesta de los curiosos.
5. Conforme a lo descrito en el punto precedente resulta evidente que ha
mediado una intención criminal o Dolo de parte del agente o victimario Jorge
Cesar BENDEZU MENDOZA (23) (a) “Chato” con la finalidad de cometer el
ilícito, por los detalles siguientes:
a. Por haber estado premunido de arma blanca tanto éste como su
acompañante Elberth Lening DIAZ PAREDES (21).
b. Por mediar una rivalidad existente entre victimario y victima desde hace
seis años aprox. por razones de adulterio o infidelidad por parte de la
conviviente del occiso.
c. Por venganza a que el victimario Jorge BENDEZU MENDOZA como
consecuencia de la infidelidad, la victima le infirió cortes en el rostro tal
como refieren los testigos coincidentemente.
d. Por la premeditación, alevosía y ventaja, así como ensañamiento que
desprendió el agente victimario Jorge Cesar BENDEZU MENDOZA,
toda vez que en el momento que sucedieron los hechos la victima se
habría encontrado desarmada, y en desventaja, lo que se colige de las
manifestaciones y que el victimario NO HABIDO, no haya resultado con
lesiones cortantes u otros conforme a los dichos.
e. Por la zona en donde se asesto la puñalada (corazón), y las repetidas veces
que se infirió en la misma zona de lesión que se constituye como órgano
vital.
6. No se descarta la posible colusión que exista entre Jorge Cesar BENDEZU
MENDOZA (23) (a) “Chato” con Elberth Lening DÍAZ PAREDES (21),
sindicado como el “guarda- espaldas” y proveedor del segundo instrumento
cortante al victimario, con el que pretendería ultimar al contrincante herido
Orlando Rafael SALDIVAR FLORES, lo que hace presumir también ante sus
amenazas contra los amigos de la victima, que también tendría la intención
de facilitar la comisión del Delito de Homicidio por parte de Jorge Cesar
BENDEZU MENDOZA; pese a que media negativa de su parte .
7. La muerte de Orlando Rafael SALDIVAR FLORES (23), queda acreditada con
el Certificado de Necropsia No. 465-2001 cuya causa de muerte es “Shock
Hipovolemico.-Herida punzo-cortante- penetrante en tórax y con agentes
causantes objeto con punta y filo”.
8. Hasta la fecha pase a las pesquisas, incursiones y batidas, afectadas por
personal PNP DDCV G-1, por inmediaciones del sector donde sucedieran
los hechos materias de investigación, no ha sido factible la ubicación del
212
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
presunto autor Jorge Cesar BENDEZU MENDOZA (23) (a) “Chato”, ni
tampoco de las armas blancas incriminadas en el presente hecho; por lo que
se prosigue con las investigaciones tendientes a ese fin, de cuyo resultado
positivo se dará cuenta en forma oportuna y con el Informe respectivo a la
Autoridad competente.
IV. CONCLUSIONES
A. Jorge César BENDEZU MENDOZA (23) (a) “Chato” es presunto autor del Delito
contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (Homicidio ocasionado con arma blanca) en
agravio de la victima Orlando Rafael SALDIVAR FLORES (23), hecho ocurrido el
05FEB01, a hrs. 20.00 aprox. en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho en la
forma y circunstancias como se detallan en el cuerpo del presente documento,
encontrándose en calidad de NO HABIDO.
B. El arma utilizada o armas blancas empleadas para la comisión del presente
ilícito, serian el cuchillo color plateado de regular dimensión de propiedad del
victimario y otro color negro de gran tamaño (no utilizado) de propiedad de
Elberth Lening DIAZ PAREDES (23).
C. El móvil del presente hecho habría devenido como consecuencia de la rivalidad
existente entre victimario y victima desde hace aprox. 06 años.
D. La muerte de Orlando Rafael SALDIVAR FLORES (23) queda acreditada
conforme al certificado de Necropsia No. 465-2001-“Shock Hipovelémico-Herida
punzo cortante-penetrante en tórax” agentes causantes objeto con punta y filo”.
E. Elberth Lening DIAZ PAREDES (21), resulta ser presunto implicado en el Delito
contra la Vida, el cuerpo y la salud (Homicidio) cometido por Jorge Cesar
BENDEZU MENDOZA, toda vez que habría facilitado la comisión del presente
ilícito conforme se detalla pormenorizadamente en el cuerpo del contenido de
este informe.
F. Se prodiguen las investigaciones tendientes a la ubicación y captura del presunto
autor Jorge Cesar BENDEZU MENDOZA (23) (a) “Chato”, así como de las armas
blancas incriminadas de cuyo resultado positivo se dará cuenta en forma oportuna
y con el documento respectivo a la autoridad judicial competente.
V. SITUACION DE LOS IMPLICADOS Y ARMAS INCRIMINADAS
A. De los implicados
1. La persona de Jorge Cesar BENDEZU MENDOZA (23) (a) “CHATO”, se
encuentra en calidad de NO-HABIDO.
2. La persona de Elberth Lening DIAZ PAREDES (21), es puesto a disposición
de la Autoridad Competencia en calidad de DETENIDO.
213
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
B. De las armas (cuchillos)
Que, las mencionadas armas incriminadas en el presente ilícito penal no han
sido recuperadas, continuándose con las investigaciones de cuyo resultado se
informará oportunamente.
VI. ANEXOS
Se adjunta al presente lo siguiente:
- Una (01) Notificación de Detención
- Cinco (05) Manifestaciones
- Un
(01) Certificado de Necropsia Nro. 465-2001.
- Una (01) Acta de Levantamiento del Cadáver.
- Una (01) Acta de Registro personal.
- Una (01) Boleta de Recepción de cadáver N-º455-2001.
- Una (01) copia de los Ofs. N-º909-93-XXXXX-DIVINCRI-DCVCS
- Tres (03) Constancia de Notificación.
Breña, 06 de Febrero del 2001
ES CONFORME
214
EL INSTRUCTOR
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
SOLUCIONARIO
EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 1
01.
1. La democracia es el mejor gobierno, porque tiene en cuenta el criterio de millones
de personas, sean genios o simples ciudadanos.
2. Algunos temen que muchos servicios públicos llegarán a ser insuficientes para
las crecientes necesidades de la población.
3. El puente fue inaugurado por el Alcalde de Lima.
4. En vez de aceptar el contrato, lo rechazó.
02.
1. b
2. a
3. b
4. a
EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 2
01.
1. Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría
absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum.
Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en
dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso,
superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma
constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
2. Uno de los principios que consagra nuestra Constitución vigente es la
independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano
jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar
sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar
procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución.
Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación
del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento
jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
3. La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y
responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha
carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún
funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo
público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
02.
1. d
2. a
3. b
4. b
215
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 3
01.
1. El gobierno debía tomar estas medidas: no podía demorarlas más.
2. La inflación es heredada; es la consecuencia de equivocadas políticas
económicas.
3. El juez llamó al testigo y, al ver que era extranjero, designó un intérprete.
4. Esta es mi decisión: defenderme hasta el último momento.
5. Esto es precisamente lo que ha pasado entre nosotros en las últimas décadas;
parece, pues, oportuno que aprendamos la lección.
02.
1.
2.
3.
4.
5.
Las soluciones deben estar en proporción con la gravedad de los conflictos.
No se terminó el estudio por falta de datos estadísticos.
Equivocaron la oportunidad de iniciar el proceso.
Sólo a los veinte días se descubrió el crimen.
Una de las pautas del gobierno es que el Estado debe limitarse a una función
subsidiaria.
03.
1. c
2. d
3. c
4. d
5. b
6. b
EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 4
01. “(…) se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación,
vestido y asistencia médica. Y, cuando el alimentista es menor de edad, los
alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para
el trabajo.”
02. “(…) de la revisión de los autos, por cargo de fojas…, de fecha veintiocho de abril
de mil novecientos noventa y siete, que transcurridos seis meses de notificada
la sentencia de separación convencional que obra a fojas veinticuatro, de fecha
diecisiete de junio de mil novecientos noventiséis, la cónyuge, basándose en ella,
ha solicitado la disolución del vínculo del matrimonio y, habiendo el Juez elevado
en consulta la sentencia que declara el divorcio, acorde con lo preceptuado por
el artículo 359º del Código Civil, corresponde a esta Sala Superior pronunciarse
al respecto.”
03. “TERCERO: Que, la responsabilidad penal y la materialidad del delito se
encuentran debidamente acreditados con el Atestado Policial que obra en el
folio uno y siguientes, acta de registro personal e incautación que obra en el
folio veinticinco; actas de apertura, descarte, pesaje y comiso que obran en el
folio treinta y uno; resultado preliminar de análisis químico -corroborado con el
216
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
Dictamen Pericial que obra en el folio noventicuatro-, en el que se concluye que
la muestra analizada corresponde a pasta básica de cocaína con veintidós por
ciento de humedad y peso neto de uno punto novecientos sesentiséis kilogramos;
CUARTO: Que, para la graduación y dosificación de la pena del acusado, se debe
tener en cuenta la circunstancia y la cantidad de droga incautada; asimismo, se
debe tener en cuenta la calidad personal del acusado, su condición económica
y su carencia personal, sin perder de vista el criterio de proporcionalidad de la
pena que no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho, según el artículo
siete del Título Preliminar del Código Penal.”
04. “APROBARON la sentencia consultada que obra en el folio treinticuatro, de fecha
quince de mayo de mil novecientos noventa y siete, corregida por Resolución que
obra en el folio treinta y nueve, de fecha veintisiete de ese mismo mes y año,
que declara disuelto el vínculo matrimonial de don J. C. B. S. y doña B. Y. C.
M., quienes contrajeron matrimonio el siete de diciembre de mil novecientos
ochenta y ocho ante la Municipalidad del distrito de Lince, Lima; disponiéndose
la devolución de los actuados que fueron materia de consulta.”
EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 5
01. Redacción de una demanda civil
Aunque existen diversas maneras de redactar un escrito de demanda, una forma
aproximada sería la siguiente (asumiremos datos ficticios para el DNI, dirección
domiciliaria y domicilio procesal de la demandante, así como el número del
Expediente y el Secretario):
DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Exp.
: 2345
Secretario : Principal
Escrito Nº : 1
INTERPONE DEMANDA DE
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA:
Leslie Mariella Torrejón de Gutiérrez, identificada con D. N. I. Nº 08674649, peruana,
con domicilio en la Av. Pardo y Aliaga Nº 296, Dpto. 602, distrito de San Isidro,
señalando domicilio procesal en la casilla Nº 12633 de la Central de Notificaciones,
a usted atentamente digo:
217
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
I. PETITORIO
Que, interpongo demanda contra el Ministerio de Economía y Finanzas, con
domicilio en el Jr. Junín Nº 234, Lima; y su cónyuge Josué Simeón Gutiérrez Fajardo,
con domicilio en la Av. Pardo y Aliaga Nº 296 Dpto. 602, del distrito de San Isidro; a fin
de que se declare la NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO contenido en la denominada
RENUNCIA AL PAGO DE INTERESES efectuada por su cónyuge, quien efectuó la
misma sin contar con su consentimiento.
En forma acumulativa objetiva originaria accesoria, solicito que se disponga el pago
de la suma que adeuda a mi cónyuge en el marco de lo resuelto en la Resolución
Directoral Nº 606-95-EF/43.40.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
•
Luego de seguir un proceso de Acción de Amparo contra el Ministerio de
Economía y Finanzas, su cónyuge obtuvo el reconocimiento de su derecho a
que se le pague una diferencia de pensiones dejada de percibir. El monto al que
ascendía dicha diferencia era de S/. 38.202, 30 (Treinta y ocho mil doscientos
dos nuevos soles con treinta céntimos), conforme aparece en la Resolución
Directoral Nº 606-95-EF/43.40, de fecha 09 de octubre de 1995.
•
El monto antes citado está conformado por las siguientes cantidades: un
principal de S/.20.470 (Veinte mil cuatrocientos setenta nuevos soles) y S/.
17.732,30 (Diecisiete mil setecientos treinta y dos nuevos soles con treinta
céntimos), por concepto de intereses. Posteriormente, el 05 de noviembre de
1995, su cónyuge realizó su supuesta renuncia (sin contar con el consentimiento
de la demandante) al pago de los intereses que se le debían, razón por la cual el
Ministerio de Economía y Finanzas le pagó, con fecha 11 de diciembre de 1995,
la cantidad de S/. 20.470 (Veinte mil cuatrocientos setenta nuevos soles), es
decir, dejó de abonarle los intereses que ascendían a S/. 17.732,30 (Diecisiete
mil setecientos treinta y dos nuevos soles con treinta céntimos), pese a que los
mismos son bienes de la sociedad conyugal.
•
El Ministerio de Economía y Finanzas conocía el estado civil de su cónyuge (casado
con la recurrente), pese a lo cual jamás la requirió a ella para que participara en
el acto jurídico de la renuncia al pago de intereses. Por consiguiente, tratándose
de actos que afecten el patrimonio de la sociedad conyugal, se requiere de la
participación de ambos cónyuges, razón por la cual el acto de renuncia al pago
de intereses es nulo de pleno derecho.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Código Civil: Artículos 219º (numeral 1), 220º, 315º 1969º y 2001º (numeral 1).
Código Procesal Civil: Artículos 296º (inciso 2), 475º y demás pertinentes.
218
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
IV. MONTO DEL PETITORIO
A efectos de establecer la competencia del juzgado, cumplo con señalar que el monto
del petitorio asciende a la suma de 17.732,30 (Diecisiete mil setecientos treintidós
nuevos soles con treinta céntimos).
V. VÍA PROCEDIMENTAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 475º del Código Procesal Civil, la
presente debe tramitarse en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, salvo que
usted, Señor Juez, estime procedente el uso de otra vía.
VI. MEDIOS PROBATORIOS
•
Instrumentos constituidos por la carta de renuncia voluntaria al pago de intereses
de la deuda reconocida por la Resolución Directoral Nº 606-95-EF/43.40.
•
La exhibición que deberán efectuar los demandados del recibo comprobante de
pago Nº 74434, de fecha 11 de diciembre de 1995, a efectos de acreditar que solo
se le pagó la suma de S/. 20.470.
•
Instrumento constituido por la partida de matrimonio de la recurrente con el
demandado Josué Simeón Gutiérrez Fajardo, a efectos de acreditar la existencia
del vínculo matrimonial y de la sociedad de gananciales.
•
Instrumento constituido por el mérito de la Resolución Directoral Nº 60695-EF/43.40, donde se reconoce que se adeuda a su cónyuge la suma de
S/. 38.202, 30.
•
Instrumentos constituidos por la copia del escrito presentado por el Procurador
Público encargado de los asuntos del Ministerio de Economía y Finanzas, en
donde en el marco del proceso de Acción de Amparo, Expediente Nº 753-2000,
seguido en la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, se
da cuenta que se ha pagado S/. 20.470 y que su cónyuge renunció al pago de los
intereses.
VII. ANEXOS
1a. Copia fotostática del DNI de la recurrente.
1b. Copia fotostática de la Resolución Directoral Nº 606-95-EF/43.40, que reconoce
la deuda de treinta y ocho mil doscientos dos nuevos soles con treinta céntimos
a favor de su cónyuge.
1c. Partida de matrimonio de la recurrente.
1d. Copia fotostática de la carta de renuncia al pago de intereses presentada por su
cónyuge con fecha 5 de noviembre de 1995.
219
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
1e. Copia fotostática del comprobante de pago Nº 74434, de fecha 11 de diciembre de
1995, a efectos de acreditar que sólo se le pagó la suma de veinte mil cuatrocientos
setenta nuevos soles.
1f. Copia fotostática de la solicitud dirigida por su cónyuge a efectos de que le pague
la suma dejada de percibir, que asciende a diecisiete mil setecientos treinta y dos
nuevos soles con treinta céntimos.
1g. Recibo de pago del arancel judicial correspondiente a pruebas.
1h. Copia del escrito presentado por el Procurador Público encargado de los asuntos
del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se da cuenta que se ha pagado
veinte mil cuatrocientos setenta nuevos soles y que su cónyuge renunció al pago
de los intereses.
Lima, 12 de septiembre de 2009.
Nombre y sello del abogado
Leslie Mariella Torrejón de Gutiérrez
02. Cómo redactar una síntesis de un Atestado Policial
El modelo que a continuación se presenta es similar a los que se redactan en un
resumen de un expediente penal (acápite “Síntesis de los hechos que motivaron la
investigación policial):
SÍNTESIS DE UN ATESTADO POLICIAL
El 06 de febrero de 2001, la Policía Nacional del Perú (PNP) del distrito de El Agustino
dio cuenta del ingreso al Hospital Hipólito Unanue de Orlando Saldivar Flores, quien
fue transferido a dicho nosocomio desde el Hospital Materno Infantil de Canto
Grande en compañía de su madre, Angélica Flores Chávez, como consecuencia de
diversas heridas punzo cortantes que le propinaron en el tórax. Tras la asistencia
hospitalaria de rigor, el médico de turno del hospital Hipólito Unanue se limitó a
certificar el deceso del agraviado, siendo el diagnóstico de la causa de su muerte
“traumatismo toráxico abierto provocado con arma blanca”.
Las investigaciones pertinentes en torno al presente caso lograron determinar
que en horas de la noche del 05 de octubre del año en mención, Orlando Rafael
Saldivar Flores (23 años) se encontró de forma circunstancial con Jorge César
Bendezú Mendoza (25 años) por las inmediaciones de una loza deportiva ubicada
en el Asentamiento Humano Jaime Zubieta, en Canto Grande; Bendezú Mendoza
se encontraba acompañado por su conviviente, Sabrina Torres Tarapaqui, y un
amigo, Elberth Lening Díaz Paredes. La existencia de una antigua enemistad entre
Saldivar Flores y Bendezú Mendoza por cuestiones sentimentales originó que éste
220
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
último se acercara al agraviado de forma amenazante portando un cuchillo de
regular dimensión, produciéndose seguidamente un pugilato entre ambos, de cuyo
resultado Saldivar Flores sufrió diversas lesiones en la zona toráxica.
Al intentar defenderse durante la riña, Saldivar Flores abrazó a su agresor, quien
aprovechó la circunstancia para asestarle otra puñalada en el mismo lugar del cuerpo
(altura del corazón) al agraviado, el mismo que posteriormente fue trasladado por
sus amigos al hospital respectivo mientras el agresor huía del lugar de los hechos.
El certificado de necropsia de la víctima señalaba que la causa de la muerte del
agraviado fue un “shock hipovolémico, herida punzo cortante penetrante en el
tórax”. Según la versión de los testigos presentes, fue Elberth Lening Díaz Paredes,
amigo del agresor Bendezú Mendoza, quien le alcanzó el arma con la cual agredió
a Saldivar Flores. La policía no descartó, por tal motivo, que Díaz Paredes hubiera
participado en estos hechos.
221
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
BIBLIOGRAFÍA
GUÍAS DE CONSULTA
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Cómo redactar documentos empresariales (Guía práctica). División de estudios
legales de Gaceta Jurídica. Gaceta Jurídica S. A. Lima, Perú. Primera edición,
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Guía procesal del abogado (guía completa de procesos). Tomo I. División de estudios
legales de Gaceta Jurídica. Gaceta Jurídica S. A. Lima, Perú. Tercera edición, octubre
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TEXTOS
•
•
•
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•
•
•
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222
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MAUCHI, Beatriz; TAVERA, Elizabeth. Redacción y comunicación (material de
trabajo para el alumno). Pontificia Universidad Católica del Perú. 2009.
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
ÍNDICE
ORATORIA FORENSE
CAPÍTULO 1. LOS ANALFABETOS DEL SIGLO XXI .................................................... 7
CAPÍTULO 2. EL ABOGADO SE ESCUCHA, ESCUCHA Y
LO ESCUCHAN ...............................................................................................................9
CAPÍTULO 3. USO DE LA TÉCNICA NARRATOLÓGICA ..........................................12
CAPÍTULO 4. EL TEMOR ORATORIO .........................................................................18
CAPÍTULO 5. EL ACTO ORATORIO. LENGUAJE BIDIMENSIONAL........................21
CAPÍTULO 6. ACTITUD COMUNICANTE DEL ORADOR .......................................40
CAPÍTULO 7. POLIACROASIS ..................................................................................... 42
CAPÍTULO 8. USO DE LA TÉCNICA DE TIO ............................................................. 54
CAPÍTULO 9. EL ITER DISCURSIVO .......................................................................... 55
CAPÍTULO 10. TRIADA METODOLÓGICA DEL DISCURSO
CON PERFIL PERSUASIVO .......................................................................................... 58
CAPÍTULO 11. ARGUMENTACIÓN. TIPOS. ...............................................................68
CAPÍTULO 12. RECOMENDACIONES PARA LA ARGUMENTACIÓN
DE UN CASO ............................................................................................................... 76
BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................. 77
LATÍN JURÍDICO
CAPÍTULO 1. RESEÑA HISTÓRICA DEL LATÍN JURÍDICO EN EL PERÚ ................81
CAPÍTULO 2. ESTRUCTURA TEMÁTICA DEL LATÍN JURÍDICO ............................88
1. IMPORTANCIA DEL LATÍN JURÍDICO..............................................................88
2. REGLAS DE PRONUNCIACIÓN .........................................................................88
3. USO DEL LATÍN JURÍDICO ................................................................................89
3.1 Más términos usados en los escritos ..............................................................91
4. AFORISMOS EN LATÍN ...................................................................................... 95
223
EGACAL
Escuela de Altos Estudios Jurídicos
CAPÍTULO 3. ORIGEN DE LOS TÉRMINOS LATINOS
1. ETIMOLOGÍA ...................................................................................................... 97
2. VOCABULARIO JURÍDICO LATINO ...............................................................107
EJERCICIOS .............................................................................................................. 111
BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................112
REDACCIÓN JURÍDICA
CAPÍTULO 1. REDACCIÓN Y LENGUAJE JURÍDICO .................................................115
1. LA REDACCIÓN: SU IMPORTANCIA EN EL MUNDO DEL DERECHO ........115
1.1. Definición del término redacción ................................................................115
1.2. Redacción Jurídica .......................................................................................115
1.2.1. Consideraciones generales ..................................................................115
1.2.2. Definición ............................................................................................ 116
1.3. Saber redactar: un problema de siempre .....................................................117
1.4. Eficacia de la redacción ............................................................................... 118
1.5. Recomendaciones generales para una óptima redacción .......................... 119
2. EL LENGUAJE JURÍDICO ................................................................................... 123
2.1. Definición .................................................................................................... 123
2.2. Funciones del lenguaje jurídico: su necesidad de mostrarse
comprensible ...............................................................................................124
2.3. Finalidad del lenguaje jurídico: la persuasión...........................................124
2.4. El lenguaje jurídico y su clasificación: Doctrinal, Legal
y Jurisprudencial ........................................................................................ 125
2.4.1. Consideraciones generales ................................................................. 125
2.4.2. Tecnicismos en el lenguaje jurídico .................................................. 125
2.4.3. Tipos de lenguaje jurídico ..................................................................126
A. Lenguaje doctrinal .............................................................................126
B. Lenguaje Legal .................................................................................... 127
C. Lenguaje Jurisprudencial ...................................................................128
2.4.4. Anomalías en el lenguaje jurídico .....................................................131
A. Redacción descuidada.........................................................................131
224
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
B. Redacción complicada ..............................................................................131
C. Redacción confusa ................................................................................... 132
D. Redacción pretenciosa ............................................................................ 132
EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 1 .................................................................... 134
CAPÍTULO 2: LA NARRACIÓN Y SU APLICACIÓN
A LOS DOCUMENTOS JURÍDICOS ........................................................................... 136
1. LA NARRACIÓN: CONCEPTO Y ESTRUCTURA .............................................. 136
1.1. Definición ..................................................................................................... 136
1.2. Estructura ..................................................................................................... 137
2. NARRATIVA FORENSE ..................................................................................... 137
2.1. Definición..................................................................................................... 137
2.2. El texto en la narrativa forense ................................................................... 137
2.3. Propiedades del texto forense: Adecuación, cohesión,
coherencia, gramática, presentación y estilística ...................................... 138
2.4. El párrafo ..................................................................................................... 138
2.4.1. Definición ............................................................................................ 138
2.4.2. Clases de párrafo: Descriptivo, informativo y argumentativo..........139
A. Párrafo descriptivo ............................................................................139
B. Párrafo informativo ............................................................................140
C. Párrafo argumentativo ........................................................................141
2.5. Consideraciones finales ..............................................................................142
EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 2 ................................................................... 143
CAPÍTULO 3: ELEMENTOS DE ORTOGRAFÍA Y GRAMÁTICA JURÍDICA............ 145
1. NOCIONES PRELIMINARES ............................................................................. 145
1.1. Ortografía ..................................................................................................... 145
1.1.1 Definición............................................................................................... 145
1.1.2. La ortografía como aspecto clave en la estandarización
de una lengua ........................................................................................ 145
225
EGACAL
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1.1.3. La ortografía aplicada a la redacción de documentos jurídicos ........146
1.2. Gramática .....................................................................................................146
1.2.1. Definición ............................................................................................146
1.2.2. La gramática como herramienta del abogado: las palabras ..............147
2. ORTOGRAFÍA Y GRAMÁTICA EN LOS DOCUMENTOS JURÍDICOS ..........148
2.1. Consideraciones preliminares ....................................................................148
2.2. Conectores lógicos o ilativos .....................................................................148
2.2.1. Definición ............................................................................................148
2.2.2. Principales conectores lógicos ...........................................................148
A. Copulativos ..............................................................................................149
B. Disyuntivos ...............................................................................................149
C. Adversativos .............................................................................................149
D. Equivalentes o reiterativos ......................................................................149
E. Causales-consecutivos .............................................................................149
F. Concesivos.................................................................................................150
G. Comparativos ...........................................................................................150
H. Condicionales ..........................................................................................150
I. Secuenciales ..............................................................................................150
J. Aditivos .......................................................................................................151
2.3. Uso de las letras mayúsculas .......................................................................151
2.3.1. Consideraciones preliminares .............................................................151
2.3.2. Reglas generales para el uso de las letras mayúsculas .......................151
2.3.3. Otros criterios adicionales ................................................................. 155
2.4. La puntuación ........................................................................................... 155
2.4.1. Generalidades ...................................................................................... 155
2.4.2. Los signos de puntuación .................................................................. 155
2.4.2.1. Definición.................................................................................... 155
226
Oratoria Forense y Redacción Jurídica
2.4.2.2. Uso correcto de los signos de puntuación ................................ 155
A. La coma (,) .......................................................................................... 155
B. El punto y coma (;) ............................................................................. 157
C. Los dos puntos (:) ...............................................................................158
D. Las comillas (“”)..................................................................................160
E. Los paréntesis ( ) ................................................................................ 161
F. El guión (-) .........................................................................................162
G. Las dos rayas (— —) ..........................................................................162
H. El punto (.) ......................................................................................... 163
EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 3 ...................................................................165
CAPÍTULO 4: USO INCORRECTO DE ALGUNOS VOCABLOS
EN EL LENGUAJE JURÍDICO ......................................................................................167
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES ..............................................................167
2. ANÁLISIS DE LOS VOCABLOS JURÍDICOS MÁS COMUNES .......................168
2.1. Arcaísmos ....................................................................................................168
2.1.1. Fecho.....................................................................................................168
2.1.2. Fojas .....................................................................................................169
2.2. Vocablos a los que la costumbre les ha asignado un
significado erróneo ...................................................................................169
2.2.1. A-quo....................................................................................................169
2.2.2. Atendiendo..........................................................................................170
2.2.3. Coactar ................................................................................................170
2.2.4. Estipular ...............................................................................................171
2.2.5. Glosado.................................................................................................171
2.2.6. Irrogar ..................................................................................................171
2.3. Términos de caprichosa redacción ............................................................ 172
2.3.1. Aperturar.............................................................................................. 172
227
EGACAL
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2.3.2. Articulado............................................................................................ 172
2.3.3. Considerando ...................................................................................... 173
2.3.4. Inconducta .......................................................................................... 173
2.3.5. La debida nota de atención ................................................................ 174
2.3.6. La incoada ........................................................................................... 174
2.3.7. La venta comprende los usos de… ...................................................... 175
2.3.8. Obrante ............................................................................................... 175
2.3.9. Peticionante ........................................................................................176
2.3.10. Por ante ..............................................................................................176
2.3.11. Su fecha ............................................................................................... 177
2.3.12. Transar................................................................................................ 177
2.3.13. Vengo en interponer ..........................................................................178
2.3.14. Venta real y enajenación perpetua ...................................................178
2.3.15. Y los devolvieron ................................................................................178
2.3.16. Y/O .....................................................................................................179
EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 4 ...................................................................180
CAPÍTULO 5: FUNDAMENTOS BÁSICOS PARA REDACTAR
DOCUMENTOS JURÍDICOS ....................................................................................... 181
1. EL DOCUMENTO JURÍDICO ............................................................................. 181
1.1. Definición ..................................................................................................... 181
1.2. Principales objetivos lingüísticos de los documentos jurídicos ................ 181
a. Prescribir .................................................................................................. 181
b. Decidir ......................................................................................................182
c. Informar ...................................................................................................182
d. Solicitar ....................................................................................................182
e. Registrar .................................................................................................... 183
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Oratoria Forense y Redacción Jurídica
2. CÓMO REDACTAR ALGUNOS TIPOS DE DOCUMENTOS JURÍDICOS ...... 183
2.1. Consideraciones generales ......................................................................... 183
2.2. Principios generales para redactar algunos tipos de documentos
jurídicos ......................................................................................................184
2.2.1. Documentos en el ámbito civil ...........................................................184
2.2.1.1. Demanda ......................................................................................184
A. Definición ...........................................................................................184
B. Base legal para elaborar el escrito ......................................................184
C. Estructura general de redacción ........................................................185
2.2.1.2. Contestación de una demanda civil ...........................................188
A. Definición ...........................................................................................188
B. Base legal para elaborar el escrito ......................................................188
C. Estructura general de redacción ........................................................188
2.2.1.3. Contratos .....................................................................................189
A. Definición ...........................................................................................189
B. Base legal para elaborar el escrito ......................................................189
C. Estructura general de redacción ........................................................ 191
2.2.2. Documentos del ámbito penal ..........................................................194
2.2.2.1. Formalización de una denuncia por parte del
Fiscal Provincial .........................................................................194
A. Definición ...........................................................................................194
B. Base legal para elaborar el escrito ......................................................194
C. Estructura general de redacción ........................................................194
2.2.2.2. Acusación del Fiscal Superior....................................................195
A. Definición ..........................................................................................195
B. Base legal para elaborar el escrito ......................................................196
C. Estructura general de redacción ........................................................196
2.2.3. Documentos del ámbito constitucional ............................................198
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2.2.3.1. Expresión de Agravios ................................................................198
A. Definición ...........................................................................................198
B. Base legal para elaborar el escrito ......................................................199
C. Estructura general de redacción ........................................................199
2.2.4. Otros tipos de documentos jurídicos ...............................................200
2.2.4.1. Ley o Ley Ordinaria ...................................................................200
A. Definición ..........................................................................................200
B. Base legal para elaborar el escrito ......................................................201
C. Estructura general de redacción .......................................................201
2.2.4.2. Ley Orgánica ............................................................................. 203
A. Definición .......................................................................................... 203
B. Base legal para elaborar el escrito .................................................... 203
C. Estructura general de redacción ....................................................... 203
EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 5 .................................................................. 205
SOLUCIONARIO .................................................................................................... 215
BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................... 222
230