Artículo Original
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Mediación y certeza jurídica en conflictos de salud: Caso Guanajuato
Mediation and Legal certainty in conflicts arising from medical act:
Case Guanajuato
RESUMEN
ABSTRACT
Introducción: Los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) se encuentran dispuestos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en el Modelo Mexicano de Arbitraje Médico (MMAM) donde la solución de la polémica se concreta a través de un convenio o por un
laudo. El marco jurídico para la solución de conflictos en salud en Guanajuato se enfocaba únicamente a la conciliación y al inicio del procedimiento arbitral; y el cumplimiento de los convenios celebrados entre las partes estaba sujeto a su propia
convicción y voluntad.
Objetivo: Llevar a cabo las acciones jurídicas, administrativas y normativas que permitieran incorporar la mediación en el proceso conciliatorio y
brindar certeza jurídica a las partes.
Material y Métodos: Proyecto de mejora de octubre 2012 a diciembre del 2014. Análisis documental
de orden jurídico, administrativo y normativo. Se realizaron consultas a actores clave. Se analizaron las
necesidades de capacitación, infraestructura y estructura organizacional. Se presenta el proceso desde la conceptualización de los ordenamientos hasta
la publicación de los decretos y los primeros resultados.
Resultados: Se publicó el nuevo decreto de creación, el reglamento interior y el procedimiento de
solución de controversias de la Comisión, incorporando la mediación y la formalización de la certeza jurídica. Se firmó convenio de colaboración
con el Poder Judicial a través del Centro Estatal
de Justicia Alternativa. Se capacitó y certificó a
mediadores. Se han realizado 24 convenios entre
Introduction: Alternative Dispute Resolution mechanisms are arranged in the Constitution of the
United Mexican States and the Mexican Model
of Medical Arbitration (MMAM) where conflict
resolution is an agreement between the parties.
The legal framework to solve the conflict in health
in Guanajuato only was focus on conciliation and
arbitration procedure start; and compliance agreements between the contradictory was subject to
their own conviction and the voluntary commitment. Objective: To carry out the legal, administrative and regulatory actions that they allow incorporating mediation in the settlement process
and provide legal certainty to the signatories.
Material and Methods: Improvement project was
conducted in October 2012 to December 2014.
Documentary analysis of legal, administrative and
regulatory order was made. Stakeholder consultations were held. Training needs, infrastructure
and organizational structure were analyzed. The
process comes from the conceptualization of the
systems until the publication of the decrees
and the first results.
Results: They were published the new documents
creating the rules of procedure and the dispute
settlement procedure of the Commission. Mediation and formalization of legal certainty was incorporated. Cooperation agreement was signed
with the Judiciary through the State Center for
Alternative Justice. They were trained and certified mediators. Infrastructure and functional changes are approved. 24 agreements have been made
1
Departamento de Medicina. Salud Pública y Epidemiología. Universidad de Guanajuato.
Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico en Guanajuato.
3
Academia Nacional de Medicina de México, Capítulo Centro.
2
Correspondencia: MCSP Elia Lara Lona. Profesora-Investigadora Asociado B. Departamento de Medicina. Salud Pública y Epidemiología. Universidad de Guanajuato. Prof. Eduardo Cruces 75. Fracc. Cúpulas. Guanajuato, Guanajuato. CP 36250. México. Correo
electrónico:
[email protected].
Folio 310/2015 Artículo recibido: 06/05/2015, reenviado: 19/06/2015, aceptado: 8/07/2015
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Lara-Lona Elia1, Tinoco-Aviña Adriana2, Cervantes-Morales Gabriel2,
Hidalgo-Valadez Carlos2, García-Caratachea Ernesto2, Ramírez-Barba Ector Jaime3
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las partes en conflicto con cumplimiento en el 100%
de los casos, todos ellos elevados a categoría de
Cosa Juzgada.
Conclusiones: La naturaleza del conflicto en el acto
médico suele tener una gran carga emocional y
la solución del mismo no necesariamente debe
ser apegada a derecho ni a acciones coercitivas. La
mediación tiene un impacto directo en el conflicto
pero también es un proceso de enseñanza y de
construcción de paz para futuros conflictos. La certeza jurídica de los convenios, aumenta la credibilidad en los procesos de paz de la Comisión.
Palabras clave: Mediación, mecanismos alternativos solución controversias, certeza jurídica, conflicto.
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INTRODUCCIÓN
Los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) se encuentran dispuestos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1. Durante la prestación de los servicios de salud
se presentan con frecuencia conflictos entre pacientes y/o familiares con el prestador (personal
de salud) ya sea este último público o privado. Para
solucionarlos, desde 1996 se han creado en México
diversas instancias extrajudiciales especializadas
como la Comisión Nacional de Arbitraje Médico2 y
sus homólogas estatales cuyos principales procedimientos han sido la conciliación y el arbitraje,
establecidos en el Modelo Mexicano de Arbitraje
Médico3 (MMAM), y que fundamentalmente están
basados en la voluntad de las partes para someterse a ellos.
Caso Guanajuato
Antecedentes: En 1998 se creó la Comisión Estatal
de Arbitraje Médico (COESAMED)4 en Guanajuato
como una instancia descentralizada del ejecutivo
estatal para contribuir a resolver los conflictos
entre los usuarios y los prestadores de los servicios de salud. En el año 2001 dicha instancia se
reestructuró,5, 6 y atendiendo al Modelo Mexicano de
Arbitraje Médico (MMAM) los procedimientos
también se basaron en la conciliación y el arbitraje.
Tanto en los decretos y reglamentos mencionados anteriormente se resaltaban las figuras de
consultores especializados o conciliadores (abogado o abogada y médica o médico) que atendían
en conjunto al usuario de los servicios de salud
para brindarle asesorías especializadas, realizar
gestiones inmediatas o atender una queja.
En el Reglamento de Procedimientos para la
Atención de Quejas7, la conciliación estaba definida
como “procedimiento mediante el cual el usuario
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between the parties in conflict with compliance
in 100 % of cases, all elevated to the status of
res judicata. The nature of conflict in the medical
act usually emotionally charged and its solution
need not be attached to the right or enforcement
action. Mediation has a direct impact on the conflict but is also a learning process and peace building for future conflicts. The legal certainty of
agreements increases the credibility of the peace
process of the Commission.
Keywords: Conflict mediation, alternative resolution of disputes, legal certainty, dispute.
y el prestador de servicio médico, llegan a un mutuo
acuerdo, con el objeto de poner fin a la controversia planteada ante la COESAMED”. Dicho Reglamento, establecía, entre otras cosas, que se debía
firmar acta circunstanciada al concluir la audiencia,
que el personal de la COESAMED recibiría las
declaraciones y presidiría los actos de las pruebas;
que para la resolución de las controversias, en cuanto
al fondo, deberían apegarse a lo establecido en la
Ley General y Estatal de Salud; sus disposiciones
reglamentarias, así como, el Código Civil, la Ley
Reglamentaria del articulo 7° de la Constitución
Política, todos del Estado de Guanajuato.
También establecía que una vez abierta la audiencia, el conciliador manifestaría a las partes sus
derechos, realizaría un resumen sucinto de la queja
y del informe presentado por el prestador de servicios de salud, señalando los elementos comunes y
los puntos de controversia, las exhortaría para que
se condujeran con verdad a fin de llegar a un arreglo,
y solicitaría la ratificación de su queja e informe de
los hechos en cada caso; además el conciliador podría
en todo momento solicitar a las partes, los elementos de convicción necesarios para la conciliación.
Las partes podrían aportar los medios que estimaran pertinentes y necesarios para acreditar los
elementos de la queja y del informe.
En el mismo Reglamento, se establecía que en
caso de que las partes en conflicto llegaran a un
acuerdo conciliatorio éste se consolidaría con la
signatura de los convenios de transaccióna concluyendo así la etapa conciliatoria, y en teoría,
conforme al Código de Procedimientos Civiles,
tendría la misma eficacia y autoridad de la cosa
juzgada, es decir, que podría ser ejecutado sin
mayor trámite, pero a pesar de ello ese documento carecía de formalidad legal.
a
Acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar
o extinguir obligaciones.
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Mediación y Certeza Jurídica
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que vulneraran la formalidad legal de los mismos,
se analizaron los aspectos jurídicos prevalecientes
en el Estado de Guanajuato sobre los mecanismos
alternativos de solución de controversias.
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La tópica de la mediación
La meta de la mediación es implementar una cultura
de Paz, consenso y diálogo y de acuerdo con la Enciclopedia Jurídica Omeba, “se entiende como un
procedimiento voluntario, informal, confidencial e
integrador, a través del cual, un tercero imparcial
y neutral (mediador), interviene para ayudar a las
partes en conflicto a trabajar cooperativamente,
intentando lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio o aceptable para ellos”.8
Es un procedimiento que incluye una dinámica
comunicacional por naturaleza extrajudicial, que
debe ser realizado por un profesional con ciertos
valores, conceptos, principios, habilidades cognoscitivas, generalizaciones y teorías que le permitan
organizar estrategias para abordar y ayudar a las
partes a entender y solucionar su conflicto y que en
consecuencia, opere un proceso educativo desde
la filosofía de la Paz para el entendimiento, racionalidad y civilidad.
La mediación es una investigación de la naturaleza del conflicto, donde se analizan las emociones,
las posiciones, donde se investiga la verdad tras la
mentira, la realidad tras su reflejo, la necesidad tras
el interés, la justicia tras el Derecho, la equidad tras la
inequidad, la integridad tras la honestidad, los valores
tras las creencias y donde los resultados suelen ser
mas confiables y duraderos que los del juicio tradicional, donde se reconoce un derecho inmutable e
indiscutible por ser “la verdad legal”, a espaldas de
las emociones, de la realidad y de las necesidades
de las partes dejando “intocado el conflicto”.8
Atrás de los conflictos están toda clase de emociones y pasiones, odios, resentimientos, que en los
procedimientos judiciales o administrativos quedan
sin ser escuchados, y es ahí donde se generaron
las disputas.
El convenio de mediación no solo determina relaciones de derecho sino también relaciones físicas,
morales, psicológicas, éticas y espirituales. Es decir,
que el convenio de mediación es un acto formalmente jurídico y de naturaleza moral y ética que representa el conjunto de normas de conducta establecidas por quienes lo celebran.8
Algunos mecanismos alternativos de solución
de controversias (MASC), en particular la mediación
permiten entonces ofrecer a las partes un modelo
totalmente auto-compositivob que facilita el diálogo
basado en un ambiente de confianza y seguridad.
b
Fierro-Ferráez, AE. Manejo de conflictos y mediación. CIDE.
Estudios de Caso. Oxford. Los mecanismos alternativos de solución
de controversias pueden ser autocompositivos y heterocompositivos.
Los primeros se presentan cuando la solución a la controversia se da
por negociación entre los participantes sin una relación de subordinación con un tercero (mediación y conciliación). Los segundos se dan
cuando un tercero impone la solución, de modo que los participantes deben someterse a ésta (arbitraje).
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La conciliación entonces, a la luz del consultor-conciliador, estaba basada en su criterio con respecto
a las pruebas presentadas y al cumplimiento de obligaciones, lo que no necesariamente reflejaba el interés de las partes; tampoco se favorecía un diálogo
abierto basado en la confianza ni facilitaba la aceptación de responsabilidades por ambas partes en la
generación del conflicto; en este sentido, los acuerdos
cosa juzgada como se dijo previamente, eran propuestos generalmente por el conciliador, lo que
evidentemente dejaba a las partes un tanto disconformes y su cumplimiento no necesariamente dejaba
a las partes satisfechas.
La conciliación y el cumplimiento de sus acuerdos
estaba supeditada a varias condiciones: ya fueran
inherentes al caso (p ej, si hubo muerte o discapacidad); al consultor (p ej. su conocimiento sobre la
obligaciones de medios, seguridad y resultados,
sobre el sistema de salud o el área de especialidad);
a la audiencia misma (la preparación de los casos, al
acercamiento y sensibilización con el prestador de
servicios y con el usuario, experiencia para manejar la audiencia); al quejoso o su familia (sistema
de creencias, sistema de valores, pretensiones, identificación de su nivel de empoderamiento); y otras
a los profesionales de la salud (p ej. sistema de
valores, presentación de pruebas, acompañamiento
de un abogado, seguridad en su poder). Además,
los acuerdos de los convenios de transacción estaban más enfocados al cumplimiento por parte del
prestador del servicio sin contemplar obligaciones
para el usuario.
En la práctica, la eficacia y cosa juzgada acordada
por las partes pendía de un hilo, lo que ocasionó que
se presentaran situaciones ajenas a la COESAMED,
en las que ya existiendo el convenio de transacción
conciliatorio firmado y cumplido por parte del prestador, el usuario acudía a otra instancia, de carácter
civil o penal, en la que se procedía y daba entrada
a la petición, sin tomar en cuenta las diligencias
desahogadas y/o compromisos asumidos; o bien,
ante el incumplimiento por parte del prestador del
servicio el usuario se quedaba en estado de indefensión y debía enfrentarse con la necesidad de
iniciar otro procedimiento judicial para solicitar la
ejecución del mismo con el consecuente gasto económico y tiempo invertido, o bien, se utilizaban los
servicios de la Comisión de mala fe para tener
acceso a pruebas y utilizarlas en otros espacios.
Las dos grandes debilidades de la COESAMED
para que los usuarios utilizaran los servicios, eran
la poca credibilidad y confianza en los procesos, la
reglamentación obsoleta (más de 10 años sin
cambios) y la falta de capacitación del personal.
Por lo antes expuesto, y ante la posibilidad de
que se presentaran situaciones que rebasaran el
ánimo conciliatorio y el espíritu de buena fe que
debía prevalecer en el cumplimiento y ejecución
de convenios de transacción celebrados ante la
COESAMED y evitar que surgieran circunstancias
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Objetivo: Llevar a cabo las acciones jurídicas, administrativas y normativas que permitieran incorporar
la mediación en el proceso conciliatorio y brindar
certeza jurídica a las partes firmantes de los convenios.
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MATERIAL Y MÉTODOS
Se realizó un proyecto de mejora de octubre 2012
a diciembre del 2014 fundamentado en las debilidades de la COESAMED. Se realizó análisis documental de ordenes jurídico, administrativo y normativo:
Constitución Política del Estado de Guanajuato,
Ley de Justicia Alternativa9, Código civil y Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley De Transparencia
y Acceso a la Información Pública para el Estado y
los Municipios de Guanajuato, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el
Estado de Guanajuato, Ley de Planeación para el
Estado de Guanajuato, el Decreto de Creación de la
Comisión Estatal de Arbitraje Médico, su reglamento
interior y el de procedimientos para la atención de
quejas médicas y por supuesto, el Modelo Mexicano
de Arbitraje Médico.
Se realizaron consultas a actores clave seleccionados por su experiencia y conocimiento sobre los
MASC, o por las funciones de toma de decisión en el
ámbito ejecutivo-administrativo o por representar
figuras de opinión en el gremio de la salud. Los actores
clave fueron funcionarios de alto nivel del Poder
Judicial, del Centro de Justicia Alternativa, de la Escuela de Investigación y Estudios Judiciales, de la
Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso
del Estado, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, de la Universidad de Guanajuato, de la Comisión
Nacional de Arbitraje Médico, de la Coordinación Jurídica del Ejecutivo, de la Secretaría de Transparencia
y Rendición de Cuentas, del Colegio del Estado y
Barra de Abogados, de los Colegios de Profesionistas
en Salud, de la Dirección General de Profesiones,
del Consejo de Profesionistas del Estado de Guanajuato, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de
Desarrollo Social y Humano, de la Secretaría de Finanzas y Administración, de la Dirección General de
Personal. Las consultas se realizaron con el objetivo
de analizar el impacto para los usuarios, para los prestadores de servicios de salud y para el Ejecutivo.
Se revisó bibliografía diversa sobre la naturaleza
de los conflictos, mecanismos alternativos de solución
de controversias, mediación y conciliación.10-13
El Consejo Directivo de la COESAMED aprobó la
realización de un convenio de colaboración con el
Poder Judicial a través del Centro de Justicia Alternativa con el objeto de contar con asistencia
técnica a fin de incluir la mediación en los ordenamientos y de formalizar el procedimiento ante
los subdirectores para la ratificación de los convenios de transacción y la posibilidad de elevarlos
a categoría de Cosa Juzgada.
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Se realizó la manifestación de impacto regulatorio
de acuerdo a la Ley correspondiente y se realizó un
análisis organizacional, funcional y presupuestario
de la dependencia (básicamente para capacitación,
infraestructura y difusión).
Se realizaron mesas de trabajo con representantes de las dependencias anteriormente citadas para
la realización de los nuevos ordenamientos.
RESULTADOS
Para facilitar la lectura, los resultados se han clasificado de la siguiente manera: de las opiniones de
expertos, conceptuales, de proceso y de impacto.
De los expertos
De las entrevistas y reuniones con los grupos de
expertos, resaltaron las opiniones favorables sobre
la posibilidad de ofrecer la mediación como una
mejor alternativa a los usuarios y prestadores de
servicios de salud y sobre todo, hubo consenso
sobre brindar la Certeza Jurídica en los procedimientos de mediación-conciliación.
De los aspectos conceptuales
Fueron publicados el Decreto Gubernativo Número
30, mediante el cual, se reestructura la Comisión
Estatal de Arbitraje Médico, y cambia su denominación a Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje
Médico14, el Reglamento Interior de la Comisión Estatal
de Conciliación y Arbitraje Médico15 y Reglamento de
Procedimientos para la Atención y Resolución de
quejas derivadas de la Prestación de Servicios de
Salud16. Se firmó convenio de colaboración con el
Poder Judicial a través del Centro Estatal de Justicia
Alternativa. Se capacitaron y certificaron mediadores. Se aprobó la sala de audiencias de mediación.
Se han realizado 24 convenios entre las partes en
conflicto con cumplimiento en el 100% de los casos,
todos ellos elevados a categoría de Cosa Juzgada.
Básicamente estos documentos incluyen: la incorporación de la mediación, se modifica el alcance de
la conciliación y se añade la posibilidad de elevar a
categoría de Cosa Juzgada los convenios de transacción entre las partes. Cuadro1.
El nuevo Reglamento de Procedimientos para la
atención y resolución de quejas derivadas de la
prestación de servicios de salud maneja cuatro
aspectos relevantes: el primero con el cambio de
denominación que reconoce lo establecido en la
Ley General de Salud; el segundo sobre la incorporación de la mediación; el tercero con respecto al
fortalecimiento de la CECAMED para brindar certeza
jurídica con la elevación a Categoría de Cosa Juzgada de los acuerdos entre las partes a través del
Centro de Justicia Alternativa y el cuarto que se
refiere a la ampliación de cobertura para realizar y
desahogar diligencias no solo en la sede, sino en
sedes alternas, incluyendo el empleo de medios
electrónicos.
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Mediación y Certeza Jurídica
Lara-Lona E
Cuadro 1. Principales cambios en los ordenamientos de la CECAMED relacionados con la Mediación-conciliación
y la Certeza Jurídica.
Ordenamientos de la COESAMED
Personal
operativo
Asesores, consultores, conciliadores
Mediación
No existe
Conciliación
Audiencia
de Mediaciónconciliación
Convenio de
transacción
Cosa
Juzgada
Procedimiento mediante el cual el usuario y el prestador
de servicio médico, llegan a un mutuo acuerdo, con el objeto
de poner fin a la controversia planteada ante la COESAMED.
Consta de acta circunstanciada al concluir la audiencia,
el personal de la COESAMED recibiría las declaraciones
y presidiría los actos de las pruebas. Se resuelve el conflicto basado en el derecho.
Abierta la audiencia, el conciliador manifestará a las partes
sus derechos, así como un resumen sucinto de la queja y del
informe presentado, señalando los elementos comunes
y los puntos de controversia, las exhortará para que se
conduzcan con verdad y lleguen a un arreglo, y solicitará
la ratificación de su queja e informe de los hechos. El conciliador podrá en todo momento solicitar a las partes, los
elementos de convicción que estime necesarios para la
conciliación. Las partes podrán aportar los medios que estimen pertinentes y necesarios para acreditar los elementos de la queja y del informe.
Los convenios celebrados por las partes con motivo de la
conciliación, en los que se expresen las contraprestaciones
que se harán, serán propuestos por la COESAMED y deberán ajustarse en todo momento a lo que las partes
manifiesten para avenirse, con la sola limitación que no
deberán ser contrarios a derecho.
Los contratos de transacción tendrán para las partes,
en términos del art. 363 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado, la misma eficacia y autoridad de
la cosa juzgada, cuando por incumplimiento de una de
las partes, la otra, solicite la ejecución ante un órgano
jurisdiccional.
Nuevos Ordenamientos de CECAMED
Mediador-conciliador. Personal de la CECAMED certificado por el Centro de Justicia Alternativa, dependiente
del Poder Judicial del Estado para intervenir en los procesos de mediación y conciliación.
Procedimiento iniciado a petición del usuario y aceptado
voluntariamente por el prestador de servicios de salud,
a través del cual, uno o dos mediadores de la CECAMED,
intervienen para facilitar la comunicación directa, respetuosa y confidencial entre las partes, con el propósito de
que éstas lleguen, por sí mismas, a un acuerdo voluntario que ponga fin a su controversia.
Procedimiento en el que interviene la CECAMED en caso
de que las partes no puedan llegar a un acuerdo por si
mismas, en el que presenta alternativas de solución viables
que armonicen sus intereses, explorando formas de arreglo y asistiéndoles para elaborar el convenio de transacción que ponga fin a la controversia.
Sesión asistida y convocada por el personal de la CECAMED,
para facilitar el diálogo y formas de solución de la controversia entre las partes, en la que la mediación y conciliación podrán realizarse simultáneamente.
Están presentes los principios de confidencialidad, voluntariedad, imparcialidad y neutralidad.
Contiene íntegramente los acuerdos asumidos por las
partes, con la sola limitación que no deberán ser contrarios a las normas de orden público. Pone fin a la controversia. Puede ser elevado a Categoría de Cosa Juzgada.
Se buscará ante todo la protección de los derechos de
los usuarios, no podrán afectarse derechos de terceros,
intereses de menores e incapaces o cuestiones de orden
público, siempre que las partes estuvieran de acuerdo,
las pretensiones establecidas en la queja podrán ser
modificadas buscando la mejor alternativa de solución.
Cuando las partes manifiesten su voluntad de que el convenio sea ratificado y en su caso elevado a cosa juzgada,
corresponderá al personal de la CECAMED que actuó
como mediador y conciliador, promover la solicitud por
escrito ante el funcionario del Centro Estatal de Justicia
Alternativa.
Cuadro 2. Principales cambios en los aspectos de proceso: capacitación, infraestructura y procedimientos
Concepto
Capacitación
Infraestructura
Estructura
organizacional y
procedimientos
Necesarios para apegarse a la Ley de Justicia
Alternativa del Estado de Guanajuato
Acciones en CECAMED
Mediadores-conciliadores certificados por el Centro de
Justicia Alternativa (CEJA) del Estado de Guanajuato.
Contar al menos 100 horas de capacitación en aspectos relacionados con la mediación.
Se capacitó a 5 miembros de la CECAMED en
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Se hizo una solicitud al CEJA para ser
certificados como mediadores-conciliadores.
Se certificaron 5 mediadores.
Se elaboraron los sellos correspondientes.
Sala de audiencias con adecuadas condiciones
físicas, de iluminación y de ventilación,
con mobiliario adecuado, en colores pastel.
Sala de espera.
Espacio de recepción.
Equipo de cómputo y central de impresión.
Se adecuó la sala de audiencias.
Se remodeló la sala de espera.
El resto de la infraestructura, mobiliario
y equipo fue aceptado como estaba.
Manifestación de impacto regulatorio.
Convenio con el Poder Judicial del Estado
de Guanajuato.
Definir procedimientos para la notificación y
ratificación de los Subdirectores de las diferentes
sedes del Centro de Justicia Alternativa.
Material de difusión.
La Manifestación de Impacto Regulatorio
fue aceptada por la Secretaría de la Transparencia
y Rendición de Cuentas y por la Secretaría de Finanzas,
Inversión y Administración, ya que no hubo impacto en
el presupuesto regular ni de inversión.
Se hicieron modificaciones funcionales en
la estructura que implicaron la separación funcional
de aspectos conciliatorios de los relacionados
con peritaje y opiniones médicas institucionales.
Se establecieron los procedimientos internos
y con el Poder Judicial.
Se diseñó campaña de medios y de material impreso
para la difusión.
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Concepto
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Sobre la estructura organizacional y
procedimientos
Con respecto a los aspectos de proceso se tomaron en cuenta los rubros de capacitación, infraestructura, estructura organizacional y procedimientos. Se hizo un esfuerzo importante en la capacitación ya que 5 miembros de la Comisión fueron
capacitados en el Diplomado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que impartió
el Poder Judicial y se sometieron a los procesos
del CEJA para obtener la certificación como mediadores-conciliadores. Las adecuaciones de infraestructura fueron mínimas, los aspectos más relevantes fueron los relacionados con la estructura
funcional de la Comisión ya que se separaron las
funciones propias de la etapa conciliatoria de las
funciones relacionadas con la realización de Opiniones Médicas Institucionales y Peritajes, sin que
estos cambios representaran impacto presupuestal. Cuadro 2.
Relacionado al propio proceso de mediaciónconciliación, los cambios estuvieron enfocados a
que el proceso fuera sencillo, ágil y que garantizara la voluntariedad, la confidencialidad, la neutralidad, imparcialidad, flexibilidad, legalidad, equidad y profesionalismo, por ejemplo para la forma
de presentación de las inconformidades se brindan
opciones para que sea a través de cualquier medio
a su alcance; ya no son citatorios ni notificaciones sino invitaciones a los prestadores de servicios
de salud; cuando se llega a un arreglo entre las
partes, se procede a firmar el convenio de transacción que contempla íntegramente los acuerdos, sin que exista descripción de lo comentado
en la audiencia garantizando así la confidencialidad, el proceso de la atención de la queja hasta
su conclusión se lleva en promedio 70 días
hábiles y la atención es brindada por mediadores
conciliadores certificados.
Uno de los puntos cruciales en los procedimientos,
es la ratificación por el CEJA para elevar los acuerdos a Categoría de Cosa Juzgada, para ello fue necesario realizar los manuales de procedimientos
con colaboración con el personal del CEJA. Figura 1.
Resultados de impacto
Durante el primer año de estas modificaciones
(2013), se normó criterio para que pudieran ser
elevados a Cosa Juzgada, en su caso, aquellos conflictos generados del medio privado y de los servicios de salud pública del estado de Guanajuato,
dejando fuera a aquellos de instituciones públicas federales*; sin embargo, derivado de una serie
de razonamientos posteriores que obedecieron
a razones administrativas, para el 2014 el criterio
únicamente incluyó a los del medio privado.
*
El IMSS y el ISSSTE se rigen por sus propias leyes y reglamentos
para la solución de las controversias.
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Cosa Juzgada
Ratificación
Seguimiento
Mediador-conciliador a los acuerdos
certificado solicita
a subdirector del CEJA
la ratificación Sella actas
Audiencia
mediación-conciliación
conciliada. Las partes
solicitan elevar a Cosa
Juzgada sus acuerdos.
Acuerdo
Subdirector de CEJA ratifica acuerdos
con las partes y entrega Acuerdo
elevado a Categoría de Cosa Juzgada
Figura 1. Procedimiento de mediación-conciliación
Con las modificaciones planteadas, el proceso
general inició con la asesoría especializada y dependiendo de las pretensiones de los usuarios se
pueden realizar gestiones inmediatas o quejas.
La queja puede concluir en la etapa conciliatoria
(en mediación-conciliación) o en etapa decisoria
por emisión de laudo cuando las partes aceptan
arbitraje (esta etapa se realiza en la CONAMED
y la CECAMED solo auxilia en el proceso). Cuadro 3.
Cuadro 3. Tipos de modalidad de conclusión. Quejas
Etapa Conciliatoria
Conciliado por Mediación-Conciliación
Transacción (económica o explicación)
Atención médica
No conciliado
No conciliado
Aceptación de Arbitraje
Enviado a otra Comisión de Arbitraje Médico
Por falta de competenciaª
Para Arbitraje
Sobreseimiento o incompetencia
Por falta de competenciaª
Para Arbitraje
Sobreseimiento o incompetencia
Por fallecimiento del usuario o del prestador
de servicios de salud.
Improcedencia por juicio civil.
Improcedencia por ser materia laboral.
Improcedencia por haber iniciado proceso penal.
Improcedencia por pretender solo una sanción.
Improcedencia porque la controversia sea únicamente
por el monto de los servicios.
Improcedencia por prescipción.
Por ser incompleta, imprecisa, obscura, ambigua.
Por falta de legitimación procesal.
Por desinterés de instancia.
Por caducidad.
Por falta de interés procesal
Porque el prestador no acepta el proceso.
Porque el prestador no dio respuesta a
la invitación de la Comisión.
Porque el prestador no asistió a la audiencia
de mediación-conciliación.
Porque el usuario o promovente no asistió a la audiencia
de mediación-conciliación.
Etapa Decisoria
Por emisión de Laudo
Absolutorio
Condenatorio
ª Incluye a las unidades federales o falta de competencia territorial
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Mediación y Certeza Jurídica
Lara-Lona E
Cuadro 4. Gestiones y Quejas Recibidas por tipo
de asunto e Institución Médica relacionada
Institución
Total Gestiones Quejas* % del total
TOTAL
594
394
200
PÚBLICO
Seguridad Social
IMSS
ISSSTE
ISSSTE ESTATAL
PEMEX
Otros Servicios Médico de
Instituciones Estatales
493
361
281
47
27
5
1
374
278
221
32
21
3
1
119
83
60
15
6
2
0
0
0
0
0
0
0
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0
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0
97
10
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2
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46
6
82
5
19
18
11
1
35
0
81
78
35
5
39
2
0
4
0
0
35
2
0
5
2
3
4
3
0
0
1
0
0
0
3
3
0
0
0
1
0
1
0
0
Asistencia Social
DIF
Instituciones Públicas de
Formación Técnica o
Profesional en Salud
Otro
Sin Seguridad Social
Hospitales Federales
de la Secretaría de Salud
Servicios estatales de salud
Otro
PRIVADO
Servicios Privados
Hospitales
Clínicas sin Servicio
de Hospitalización
Consultorios
Laboratorios y Gabinete
Servicio médicos de Apoyo
de Traslado de Pacientes
Otro
Asistencia Privada
Cruz Roja
Cruz Verde
Instituciones Privadas de
Formación Técnica o
Profesional en Salud
CRIT
Otro
83.0
17
96.3
Cuadro 5. Quejas. Modalidad de Conclusión por etapa
Etapa
TOTAL**
Fuente: CECAMED. Sistema de Atención de Quejas Médicas y Dictámenes Estatal. Cohorte de quejas
* Corresponde únicamente a las quejas recibidas en el periodo consideradas nuevas. No se toman en cuenta las quejas prevalentes o en
proceso de periodos anteriores.
En este periodo se realizaron 19 gestiones inmediatas y se abrieron 81 expedientes de queja, el
96.3% fueron por servicios privados (hospitales,
clínicas, consultorios, laboratorios o centros de gabinete) y el 3.7% a asistencia privada (Cruz Roja).
En la CECAMED, las quejas se concluyen en etapa
conciliatoria, y cuando las partes no llegan a
acuerdo pero tienen la voluntad de aceptar el arbitraje, éste se envía a la CONAMED. Durante
2013 y 2014 se concluyeron en total 106 quejas
del medio privado (93 etapa conciliatoria y 13
en etapa decisoria). Cuadro 5.
En la etapa conciliatoria, en 25 casos las partes
llegaron a acuerdos en audiencia de mediaciónconciliación, la mayoría con transacción (ya
fuera económica o con explicación aceptada); en
27 no llegaron a acuerdo conciliatorio, sin embargo en 5 casos las partes aceptaron el arbitraje;
123
%
106
100
25
23
2
27
22
5
27
7
11
26.6
Etapa Conciliatoria
Conciliado en Audiencia de Mediación-Conciliación
Transacción (económica o explicación)
Atención médica
No conciliado
No conciliado
Aceptación de arbitraje
Falta de interés procesal
Porque el prestador no acepta el proceso
Porque el prestador no dio respuesta a la invitación
de la Comisión
Porque el prestador no asistió a la audiencia de
mediación-conciliación
Porque el usuario o promovente no asistió a
la audiencia de mediación-conciliación
Falta de interés procesal
Por fallecimiento del usuario o del prestador
de servicios de salud
Improcedencia por juicio civil
Improcedencia por ser materia laboral
Improcedencia por existir averiguación previa
Improcedencia por pretenden solo una sanción
Improcedencia por que la controversia sea por
el monto de los servicios
Improcedencia por prescripción
Por ser incompleta, imprecisa, oscura o ambigua
Por falta de legitimación procesal
Por desistimiento de instancia
Enviado a otra Comisión de Arbitraje Médico
Por falta de competenciaª
Para Arbitraje
Etapa Decisoria
Por emisión de laudo
Absolutorio
Condenatorio
Sobreseimiento o Incompetencia
Pro caducidad
3.7
Total ª*
28.7
28.7
2
7
7
7.4
5
2
7
2
5
13
12
5
7
7.4
12.26
1
1
ª Por falta de competencia territorial
* Una queja se puede dividir en dos o más tipos de conclusión según
el número de prestadores de servicios involucrados.
** Incluye la conclusión de etapa conciliatoria y decisoria. La etapa
conciliatoria se realiza en promedio en 70 días hábiles. Los Laudos
se emiten entre 8 meses y 2 años. Se toman en cuenta el total de
quejas prevalentes. El total de quejas concluídas no debe ser igual
a las quejas iniciadas.
Nota: La suma del número de quejas por cada institución no
necesariamente coincide con el total de las quejas, ya que en cada
una de estas últimas, puede existir más de una institución
involucrada o más de un prestador.
Fuente: CECAMED. Cohorte. Sistema de Atención de Quejas
Médicas y Dictamenes Estatal. Información preliminar 2014
en otros 27 casos no hubo interés procesal principalmente por desinterés del prestador de servicios;
7 casos se archivaron por sobreseimiento por
averiguación previa ante el ministerio público o por
desistimiento de instancia y en 7 casos más no
hubo competencia territorial.
En 24 de los 25 casos donde hubo acuerdos conciliatorios, los compromisos a los que llegaron las
partes fueron ratificados por los subdirectores del
Centro de Justicia Alternativa y fueron elevados
a Categoría de Cosa Juzgada.
En la etapa decisoria, se concluyeron 12 arbitrajes, en 5 de los cuales los laudos fueron absolutorios y en 7 condenatorios.
El 96.8% correspondió a servicios privados que
comprenden hospitales, clínicas sin servicio de
hospitalización, consultorios, laboratorios y gabinete, entre otros y el 3.2% correspondió a asistencia privada (Cruz Roja). Cuadro 6.
Revista CONAMED, vol. 20, núm 3, julio-septiembre 2015, págs. 117 - 125
ISSN 2007-932X
Las instituciones relacionadas con las gestiones y
quejas recibidas durante los años 2013 y 2014
fueron tanto públicas (83%) como privadas (17%).
En el Cuadro 4 se observa la distribución por tipo
de institución y tipo de asunto. Para este reporte
nos enfocamos a las inconformidades generadas
en el medio privado.
R
124
E
V
I
S
Cuadro 6. Quejas concluidas por tipo
de institución médica relacionada.
Institución
PRIVADO
Servicios Privados
Hospitales
Clínicas sin Servicio de Hospitalización
Consultorios
Laboratorios y Gabinete
Servicio médicos de Apoyo de Traslado de Pacientes
Otro
Asistencia Privada
Cruz Roja
Cruz Verde
Instituciones Privadas de Formación Técnica o
Profesional en Salud
CRIT
Otro
Totalª
93*
90
37
7
38
4
0
4
3
3
0
0
%
48.2
96.8
3.2
0
0
ª Incluye la conclusión de etapa conciliatoria y decisoria. La etapa
conciliatoria se realiza en promedio en 70 días hábiles. Los Laudos
se emiten entre 8 meses y 2 años. Se toman en cuenta el total de
quejas prevalentes. El total de quejas concluídas no debe ser igual a
las quejas iniciadas.
* Una queja se puede dividir en dos o más tipos de conclusión según
el número de prestadores de servicios involucrados
Nota: La suma del número de quejas por cada institución no necesariamente coincide con el total de las quejas, ya que en cada una de
estas últimas, puede existir más de una institución involucrada o más
de un prestador.
Fuente: CECAMED. Cohorte. Sistema de Atención de Quejas Médicas
y Dictamenes Estatal. Información preliminar 2014
ISSN 2007-932X
Al momento de escribir este capítulo, se han establecido 24 convenios entre las partes en sendas
controversias médicas, llegando a una eficacia del
100% de los acuerdos cumplidos al haber sido elevados como Cosa Juzgada, dando absoluta certeza
jurídica. Este mecanismo no se ha utilizado en ninguna otra entidad Federativa de nuestro país. Ante
el éxito alcanzado, recomendamos sean utilizados
los Medios Alternativos en los términos que describiremos en el capítulo.
DISCUSIÓN
El uso de la mediación es todavía un terreno poco
explorado en los conflictos derivados del acto médico, a pesar de que la Fundación de Gestión de
Riesgos de Harvard17 (The Risk Management Foundation of the Harvard Medical Institutions Inc.) la ha
recomendado ampliamente.
La sociedad en general, y los individuos en particular, buscan resolver sus conflictos de la manera
más pacífica posible, y la mediación es un elemento
clave en la construcción de una cultura de paz,
que debe ser considerada seriamente como la
primera opción antes que los procesos judiciales
o administrativos.
T
A
en cualquier otra instancia por los mismos hechos,
cuando ya ha sido desahogado satisfactoriamente
el procedimiento ante la COESAMED. El impacto de
Cosa Juzgada en los acuerdos de las partes, obliga a
los prestadores de servicios a mejorar mecanismos
internos en la atención de los paciente.
Con las técnicas de mediación utilizadas, los mediadores-conciliadores auxiliaron a las partes en
conflicto a escucharse y dialogar en base a los intereses y preocupaciones de los involucrados, de
tal suerte que los acuerdos o compromisos a los
que llegaron fueron a entera voluntad y satisfacción
de ambos. Se han cumplido al 100% los acuerdos
establecidos entre ellos.
Quedan aún grandes retos por cubrir y quizá este
documento sirva para abrir boca sobre cómo la mediación ciertamente no solo puede ser utilizada para
la solución del conflicto perse, sino como una metodología que permite a las partes a resolver sus conflictos, es decir, como un mecanismo de enseñanza
y prevención de la escalada de los conflictos. La mediación debe realizarse por profesionales y no por
personas habilitadas que apliquen técnicas solamente.
Por otro lado, también es necesario empezar a
pensar sobre cómo la mediación debería ser incorporada en las organizaciones públicas.
REFERENCIAS
1. Cámara de Diputados LXII legislatura. H. Congreso de la Unión. Artículo 17. Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. [Internet]. Última
reforma publicada DOF 27-05-2015. [acceso 03 Junio
2015]. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm.
2. Diario Oficial de la Federación. Primera Sección. 3
junio 1996. Secretaría de Salud. (Internet). DECRETO por el que se crea la Comisión Nacional de
Arbitraje Médico. 1996. [acceso octubre 2014].
Disponible en: http://www.conamed.gob.mx/co
nocenos/pdf/decreto_creacion.pdf
Conclusiones
3. Comisión Nacional de Arbitraje Médico CONAMED.
(Internet). Modelo Mexicano de Arbitraje Médico.
México 2003. (acceso octubre 2014). Disponible
en http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documen
tos/DOCSAL7339.pdf
Con esta propuesta se brinda certeza y seguridad
jurídica tanto a los usuarios como a los prestadores de servicios de salud en el Estado, tratando
de evitar cualquier procedimiento innecesario en
caso del incumplimiento de este acuerdo o incluso,
que se pueda intentar alguna acción legal posterior
4. Gobierno del Estado. Poder Ejecutivo. DECRETO
GUBERNATIVO No. 97. (Internet). Decreto de Creación de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico.
Guanajuato Junio 1998. (acceso Octubre 2012).
Disponible en:
http://cecamed.guanajuato.gob.mx/cecamed/
Revista CONAMED, vol. 20, núm 3, julio-septiembre 2015, págs. 117 - 125
Mediación y Certeza Jurídica
Lara-Lona E
6. Gobierno del Estado. Poder Ejecutivo. Decreto
Gubernativo Número 81 (Internet), mediante el
cual, se expide el Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico. Guanajuato
30 Junio 2001. Año LXXXVIII Tomo CXXXIX Número
52-B. [acceso Octubre 2012]. Disponible en:
http://cecamed.guanajuato.gob.mx/pdf/regla
mento_interior.pdf
7. Gobierno del Estado. Poder Ejecutivo. Periódico
Oficial. (internet). REGLAMENTO de Procedimientos para la Atención y Resolución de Quejas, de la
Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Guanajuato. Año XC Tomo CXLI Número 202. Primera
Parte. Guanajuato Diciembre 2003. [acceso Diciembre 2012]. Disponible en: http://cecamed.
guanajuato.gob.mx/cecamed/images/reglamento
atencioncecamed.pdf
8. Martínez Garnelo J. La Denominada Justicia Alternativa en el Sistema Acusatorio. Justicia Alternativa y Justicia Penal para Adolescentes en el Sistema Acusatorio. México: Flores Editor; 2011. p.
254-281.
9. Congreso del Estado de Guanajuato. (Internet). Ley
de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato.
(Consultado mayo 2013). Disponible en:
www.congresogto.gob.mx/leyes?page=4.
10. Fierro Ferráez AE. Manejo de Conflictos y mediación. En Oxford, Estudios de Caso. CIDE. México:
CIDE; 2011.
11. Sallard López S. Mediación. Supervisión y Contención: Una Visión Tridimensional. Hermosillo:
Instituto de Mediación de México. Universidad
de Sonora; 2009.
125
12. Dupuis JC. Mediación y Conciliación. 2ª ed.
Capítulos II y XV. Buenos Aires: Abeledo-Perrot;
1997. p. 33-45 y 278-287.
13. Pérez Sauceda JB, Zaragoza-Huerta J. Justicia
Restaurativa: Del Castigo a la reparación. Entre
Libertad y Castigo. Dilemas del Estado Contemporáneo. En Editora Laguna. México. 2011. p.
639-654.
14. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato. Decreto Gubernativo Núm 30,
mediante el cual, se reestructura la Comisión
Estatal de Arbitraje Médico, y cambia su
denominación a Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico. 24 mayo 2013. Año C
Tomo CLI. Número 83.
15. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato. DECRETO Gubernativo Número 67,
mediante el cual, se expide el Reglamento
Interior de la Comisión Estatal de Conciliación y
Arbitraje Médico. 27 diciembre 2013.
16. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato. DECRETO Gubernativo Número 80,
mediante el cual, se expide el Reglamento de
Procedimientos para la Atención y Resolución
de quejas derivadas de la Prestación de Servicios de Salud. Año CI Tomo CLII. Número 122.
Segunda Parte. 01 agosto 2014.p.59-89
17. Guidelines for Disclosure after an Adverse
Event. The Risk Management Foundation of the
Harvard Medical Institutions. Institute for Professionalism and Ethical Practice. 2009.
Revista CONAMED, encuéntrala en:
www.conamed.gob.mx/revista.html
Revista CONAMED, vol. 20, núm 3, julio-septiembre 2015, págs. 117 - 125
ISSN 2007-932X
5. Gobierno del Estado. Poder Ejecutivo. Decreto
Gubernativo Número 50 (Internet), mediante el
cual, se Reestructura la organización interna de
la Comisión Estatal de Arbitraje Médico. Guanajuato.
25 Junio 2001. Año LXXXVIII Tomo CXXXIX. [acceso
Octubre 2012]. Disponible en: http://cecamed.gua
najuato.gob.mx/pdf/decreto_reestructuracion.pdf.