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2016
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Esta obra tiene por objetivo determinar cuál es el fundamento de la fuerza obligatoria de los contratos, consagrada en el artículo 1545 del Código Civil. Aun cuando pudiere estimarse como una cuestión básica, en la dogmática civil nacional prácticamente no existen aproximaciones sobre este problema. De acuerdo al principio contractual del pacta sunt servanda, sabemos que al celebrar un contrato generamos relaciones obligatorias, mas desconocemos por qué este obliga de la forma intensa en que vincula a los contratantes, es decir, de manera incondicionada y sin excepciones. Tradicionalmente se ha pensado que la justificación normativa de la obligatoriedad del contrato reside en el valor de la voluntad en la constitución de las relaciones jurídicas. Sin embargo, las condiciones sociológicas de contratación han variado sustantivamente desde inicios del siglo XX, desafiando la pertinencia de la voluntad para fundamentar las relaciones contractuales. ¿Por qué seguir pensando en ella si ha extraviado su decimonónico protagonismo? El autor articula una propuesta de justificación de la fuerza vinculante del contrato bajo las coordenadas que ha arrojado la filosofía contemporánea del derecho privado. Es sugerida la pertinencia explicativa de la autonomía personal, diferenciándola de la voluntad en que se han centrado los estudios de derecho privado. Se presta atención al significado que posee la fuerza obligatoria del contrato para los contratantes, en términos del aseguramiento de su despliegue autónomo en las relaciones jurídicas. Su valor es conjugado a partir de la estructura interna y las reglas secundarias que conforman el derecho privado.
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 1989
Derecho PUCP, No. 89, 2022
El presente trabajo tiene por objetivo mostrar que la fuerza obligatoria del contrato se encuentra justificada en el respeto por la autonomía personal de los contratantes. Para ello, se efectúa un contraste entre las nociones de voluntad, promesas y autonomía que han protagonizado los esfuerzos para justificar el efecto vinculante del contrato en los estudios dogmáticos y de filosofía del derecho de contratos. Por último, se indican algunas ventajas de la autonomía personal sobre los otros parámetros en competencia, reforzando su pertinencia para fundar el principio de pacta sunt servanda.
Obligaciones y contratos Pertenecen a los derechos patrimoniales Derechos Patrimoniales: Todos aquellos derechos susceptibles de valor económico. Si la persona sufre un detrimento de este derecho podemos cuantificar ese déficit (Extrapatrimoniales: No son susceptibles de valor económico. Ej: Derecho a la vida. Le tenemos que brindar a la persona si o si. Derecho a constituir una familia, a la libertad de expresión, a trabajar) vamos a estudiar los patrimoniales Derechos Patrimoniales Personales Porque directamente afectan a la persona, física o jurídica. Dentro de este grupo: Propiedad intelectual: El derecho que uno tiene sobre sus propias creaciones. Derecho de autor. Decidir qué hacer con mi obra. Derecho personalísimo Derecho de considerarme autor (no lo podemos transferir, no podemos renunciar a el). Personal económico Puede hacer lo que quiera con la obra (hacer contratos, venderla, destruirla, publicarla, etc). Derecho patrimonial de comercializar, pero siempre va a tener nuestro nombre Derechos Reales: Los derechos que vinculan a las personas con las cosas. Vincula a una persona con una cosa. Relación de dominio. Este derecho se transfiere (ej: vender o alquilar una casa) Obligaciones y contratos: Obligaciones Derecho privado Patrimonial Personal Obligación: Vínculo o relación jurídica por la cual una persona llamada acreedor tiene derecho de reclamar al deudor el cumplimiento de una prestación. Vínculo de relación jurídica entre dos personas Uno debe algo, una prestación. Deudor Sujeto que tiene que hacer, no hacer o dar la prestación. Se obliga. Debe saber de qué es deudor para que esa obligación sea jurídica, la prestación debe ser determinada. Vínculo o relación de sumisión. Acreedor Tiene el derecho a exigir que se cumpla esa obligación. Obligación de hacer. Obligación de no hacer Ej: plagio, hacer reformas sin autorización, deber de confidencialidad. Obligaciones de dar Pagar sueldos, aranceles, dar el título, dar un producto. Se pueden dar cosas materiales o espacios Elementos de las obligaciones Sujetos, objeto, causa, forma Sujetos: Son dos personas, una tiene el rol de deudor y el otro tiene el rol de acreedor. El acreedor es el sujeto activo porque es la persona que exige el cumplimiento de la prestación. El deudor es el sujeto pasivo porque debe cumplir la prestación, no puede reclamar nada. Pueden estar obligadas tanto las personas físicas/humanas como las personas jurídicas. Los animales no están obligados porque no son personas porque no son susceptibles de adquirir obligaciones (derechos sí tienen). Capacidad que se necesita para tener obligaciones Para ser acreedor de una obligación debemos reconocer que el análisis de la capacidad de este acreedor se vincula directamente con la causa que generó la obligación. Ej: En un contrato los participantes (tanto deudor como acreedor) deben ser capaces de ejercicio para ejercer ese contrato (que sea válido). En cambio, en la obligación que genera reparar un daño en un accidente, no necesariamente el damnificado para ser acreedor deberá ser capaz. Capacidad de derecho: La capacidad para ser titular o dueño de derechos y obligaciones. La incapacidad de derecho no existe. Capacidad de ejercicio: De ejercer los derechos y obligaciones Objeto: Es "la prestación", es decir, la actividad o acción que puede exigir que se le cumpla todo acreedor.
Categorías jurídicas tales como contrato o propiedad resultan finalmente ininteligibles si no podemos justificarlas. A su vez, justificar una categoría jurídica es precisamente dar cuenta de su valor moral. Como toda explicación de un fenómeno normativo, una explicación del derecho y sus categorías no solo consiste en realizar un adecuado análisis conceptual, sociológico o histórico de éste, sino en explicar su significación moral. Este artículo tiene por objeto demostrar la relevancia de la dimensión justificativa o valorativa para la dogmática civil, utilizando como ejemplo el problema de la normatividad o justificación de la obligación contractual. La tarea del civilista en nuestra tradición jurídica ha consistido fundamentalmente en analizar la estructura conceptual de categorías jurídicas como contrato y su relación con otras categorías del derecho civil, y quizás en intentar iluminar estas categorías aludiendo a su origen histórico y recepción en distintos sistemas jurídicos. Sin embargo, éste no ha visto como parte central de su tarea explorar cuáles son los valores que justifican las categorías del derecho civil. Preguntas como ¿por qué los contratos obligan? han sido hasta muy recientemente o bien ignoradas por la doctrina o relegadas a un segundo plano. 1 Sin embargo, la respuesta a una pregunta como esta tiene implicancias fundamentales. Dar una respuesta a la pregunta por la normatividad o justificación de la obligación contractual no es solo indispensable para hacer inteligible la idea misma de contrato y para comprender las similitudes y diferenciar entre las obligaciones contractuales y otras obligaciones jurídicas. La respuesta a esta pregunta es también imprescindible para la comprensión de distintos aspectos del derecho contractual tales como el derecho de la interpretación e integración contractual. Pues la cuestión acerca de la justificación de la obligación contractual no es meramente un capricho de moralistas y filósofos del derecho, sino condición necesaria para cualquier teoría completa del derecho de contratos.
Las obligaciones contractuales se rigen por la ley expresamente elegida por las partes y, en su defecto, por la ley del lugar de su cumplimiento. Empero, si deben cumplirse en países distintos, se rigen por la ley de la obligación principal y, en caso de no poder ser determinada ésta, por la ley del lugar de celebración. Si el lugar del cumplimiento no está expresamente determinado o no resulta inequívocamente de la naturaleza de la obligación, se aplica la ley del lugar de celebración. El artículo consagra la Lex voluntatis (1) como factor de conexión principal en esta categoría jurídica referida a las obligaciones contractuales. El legislador ha considerado el principio de la autonomía de la voluntad de las partes como el elemento central para efectos de que en cualquier contrato, sea de compraventa, mutuo, permuta, suministro, locación de servicios, contrato de asociación, entre otros, se pueda pactar una ley conforme a la decisión de los interesados. Debemos acotar que la ley elegida por las partes puede ser independiente de la vinculación que exista con la relación jurídica sustancial. Las partes pueden vincularse con una ley que consideren más adecuada a sus intereses, sin ninguna limitación, salvo la violación del orden público internacional o las buenas costumbres indicadas en el artículo 2049 de las Disposiciones Generales del Libro Décimo del Código Civil. Es decir, para citar un ejemplo, si una persona jurídica domiciliada en el Perú celebra en Lima un contrato de compraventa con unapersona jurídica domiciliada en Colombia cuya obligación contractual será ejecutada en Bogotá, podrán las partes pactar la ley del Estado del Brasil, para que sea esta última ley la que resuelva el fondo del conflicto, a pesar de que no exista ningún nexo entre el domicilio de las partes con el objeto jurídico del acto o relación jurídica, con la del lugar de celebración o con el lugar de ejecución, así como ninguna otra vinculación con la ley finalmente elegida por las partes. El legislador peruano ha optado por esta formula amplia e irrestricta, la cual no compartimos ya que consideramos que debería elegirse una ley material efectivamente vinculada a la relación jurídica sustantiva. Así, la doctora Delia Revoredo señala en la Exposición de Motivos y Comentarios al Código Civil(2) que "en nuestra propuesta sugeríamos modificar el primer párrafo del artículo 2095 exigiendo que la ley elegida por las partes tuviese alguna
buen materia de derecho sobre contratos
Veritas (Porto Alegre)
Neste texto, investiga-se a extensão diacrônica da comuni- dade moral no âmbito de teorias contratualistas. Para isso, examinam-se críticas à possibilidade lógica de sustentar obrigações em relação a gerações futuras e se abordam modelos argumentativos contratualistas de justificação dessas obrigações que se baseiam no interesse próprio e na imparcialidade. De acordo com essa pesquisa, a melhor defesa dessas obrigações se pode articular recorrendo a esse último tipo de contratualismo.
Enfoquederecho.com, 2018
El mundo se mueve sobre la base de los contratos. Los contratos nos abordan siempre y en cada momento. Se trata de un tema de derecho con matices de economía, sociología, psicología, filosofía, política y marketing.
Zenodo (CERN European Organization for Nuclear Research), 2021
International Journal of Indian Psychology, 2023
Essays in Philosophy, 2002
Archives of Agriculture and Environmental Science
Актуальные проблемы теории и истории искусства: сб. науч. статей., 2020
ACENO - Revista de Antropologia do Centro-Oeste, 2021
SSRN Electronic Journal, 2000
Portuguese Economic Journal, 2011
The Journal of Education, Culture, and Society, 2023
Technoetic Arts, 2023
Wysoka k. Łańcuta. Studia, szkice i materiały z dziejów parafii i miejscowości, red. abp A. Szal, ks. S. Zych t. 3, Wysoka 2023, 2023
Revista de Direito Sanitário, 2011
Graefe's Archive for Clinical and Experimental Ophthalmology, 2005
Leukemia, 2022
Zbornik Veleučilišta u Rijeci, 2019
Tidsskrift for den Norske lægeforening : tidsskrift for praktisk medicin, ny række, 2004