DNRU A
Dirección Nacional del Registro Único de
Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos
ANÁLISIS DE LAS PRÁCTICAS ACTUALES EN LA ADOPCIÓN
Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos
(Reverso hoja anterior)
1° ed. – Buenos Aires: Ministerio de Jus cia y Derechos Humanos de la Nación, 2012.
Diseño de portada: Mar na Trachtenberg
PROHIBIDA SU VENTA – DISRIBUCIÓN GRATUITA
Las ins tuciones pueden solicitar un ejemplar sin cargo enviando una nota a Dirección
Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos del Ministerio
de Jus cia y Derechos Humanos de la Nación Belgrano 1177, 1° piso.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1092AAF)
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Ministerio de Jus cia y Derechos Humanos de la Nación
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Impreso en Argen na – Printed in Argen na
Se permite la reproducción parcial o total de los contenidos de este libro citando
la fuente y enviando dos ejemplares de las publicaciones resultantes a la sede
de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines
Adop vos.
Andrade, Antonio
Benitez, Maximiliano
Bertolo , Carmen Liliana
D´Angelo , Marcela
Fassoni, Miriam
Fraidenray, Judit
Giber , Eva
Jordan de Viviani, Liliana
Kreplak, Ernesto
Manigrasso, Cecilia
Marnero, Carlos Alberto
Otero, Maria Federica
Por llo, Claudia Eugenia
Sirugo, Marcela
Smith de Macagno, Natalia
Tourn, Adriana
Valdés, Gonzalo
Yañez, Patricia
2
AUTORIDADES NACIONALES
Presidenta de la Nación
Dra. Cris na Fernández de Kirchner
Ministro de JusƟcia y Derechos Humanos
Dr. Julio Cesar Alak
Secretaria de Asuntos Registrales
Dr. Oscar Mar ni
Subsecretaria de Coordinación y Control de GesƟón Registral
Dr. Ernesto Kreplak
Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda
con Fines AdopƟvos
Lic. María Federica Otero
3
ÍNDICE
Presentación. María Federica Otero ………………...............................…………….Pág. 7
Introducción. Eva Giber …………….................................…………………………..…Pág. 9
Capítulo I.
Los Registros de Postulantes a Guarda con Fines AdopƟvos. Funciones, alcances
y desaİos.
Red Federal de Registros de Adopción. Actualidad, acciones y desaİos.
María Federica Otero …………………….....................................................………Pág. 15
Registro de Aspirantes a Guarda en la Provincia de San Juan. (San Juan).
Liliana Jordan de Viviani ……………………….................................................…...Pág. 23
Registro Único Provincial de Postulantes a Guarda con Fines AdopƟvos de la
Provincia de Tierra del Fuego. (Tierra del Fuego).
Adriana Tourn ...............................................................................................Pág. 26
Guardas Puestas (Entre Ríos).
Maximiliano Benitez .....................................................................................Pág. 31
Infancia y adolescencia en la Provincia de Buenos Aires ¿Qué función cumple el
Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción? (Buenos Aires).
Claudia Eugenia Por llo ...............................................................................Pág. 43
AcƟvidades de Difusión, Información y Sensibilización. (Ministerio de JusƟcia
y Derechos Humanos de la Nación).
Marcela Sirugo ............................................................................................Pág. 61
El Registro de Adoptantes en la Provincia de Misiones: impacto de las nuevas
leyes provinciales en la materia. (Misiones).
Carmen Liliana Bertolo …………………...................................................……..Pág. 68
Registro Único de Aspirantes a la Adopción de la Provincia de SanƟago del
Estero. (SanƟago del Estero).
Carlos Alberto Marnero y Natalia Smith de Macagno..................................Pág. 75
5
Capítulo II.
Información, Orientación y Acompañamiento a las familias de origen.
Trabajando con la familia de origen, ¿para qué? (Mendoza).
Gonzalo Valdés y Judit Fraidenray ................................................................Pág. 85
Organización de la respuesta profesional ante la situación de vulneración de
derechos en 1° y 2° nivel de intervención (Santa Fe).
Marcela D’Angelo .........................................................................................Pág. 91
Capítulo III.
Del Seguimiento y Acompañamiento durante el período de guarda y postadopƟvo.
El Seguimiento de la guarda preadopƟva (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Miriam Fassoni y Patricia Yánez ...................................................................Pág. 97
Niña/os sexualmente traumaƟzada/os: Acompañamiento a familias en el período
de guarda preadopƟva. (Ministerio de JusƟcia y Derechos Humanos de la Nación).
Cecilia Manigrasso ......................................................................................Pág. 102
El rol estratégico del juez en los procesos de adopción (Santa Cruz).
Antonio Andrade ........................................................................................Pág. 107
Conclusiones
Algunas consideraciones éƟco-políƟcas acerca de la responsabilidad en la
representación de niños y niñas.
Ernesto Kreplak (Ministerio de Jus cia y Derechos Humanos de la Nación)..… Pag. 123
6
PRESENTACIÓN
María Federica Otero1
Este libro -en su conjunto- recopila las disertaciones presentadas en el 3º Encuentro
Nacional de Registros de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos, organizado por
la Dirección Nacional (DNRUA) del Ministerio de Jus cia y Derechos Humanos de
la Nación y su Consejo Consul vo en abril de 2011 en la Capital Federal.
La primera caracterís ca que deseo resaltar es justamente su carácter federal,
interdisciplinario y con par cipación de los tres poderes del Estado; ya que está
compuesto por “la letra” de profesionales, funcionarios del Poder Ejecu vo
nacional, provincial, jueces y defensores provinciales y profesionales de los
diferentes registros de postulantes a la adopción de las provincias de Entre Ríos,
Buenos Aires, San Juan, Tierra del Fuego, San ago del Estero, Misiones, Mendoza,
Santa Fe, Santa Cruz y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La decisión de su publicación ene como obje vo transmi r la actuación co diana
en materia de Adopción dentro de la “Red Federal de Registros”, exponiendo
las buenas prác cas, los avances en la nueva interrelación ins tucional estatal y
los obstáculos que debemos aún enfrentar. Está por lo tanto, construido a par r
de los saberes, experiencias, inquietudes y labor de aquellos que trabajamos “en
red federal” dentro del territorio de la República Argen na, pero también intenta
introducir nuevos aportes a la materia.
La “Red Federal de Registros” propuesta por el Ministerio de Jus cia y Derechos
Humanos de La Nación, y cons tuida por las Jurisdicciones que a la fecha2 han
adherido a esta propuesta, va construyéndose a pasos –no tan ágiles como la
realidad exige- pero sí firmes y “bien establecidos”.
Licenciada en Psicología (UBA) Master en Psicología Clínica UNB, Brasil). Ha sido
inves gadora del CNPQ, (Centro Nacional de Pesquisa de Brasil) en temas relacionados con
los sistemas de protección de los derechos de los niños y de UBACYT (UBA) en Metodología
de la Inves gación. Autora del libro: “Vulneración de los derechos de niños, niñas y
adolescentes. Intervenciones en la Urgencia”, así como también de ar culos en libros. Ha
sido docente por concurso público (UBA), tular de postgrado (UCA Salta) y de curso de
extensión en la UBA sobre derechos de la Infancia. Se ha desempeñado en cargos públicos
en el ámbito del Poder Ejecu vo como en el Judicial. Actualmente es Directora Nacional
del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos del Ministerio de Jus cia
y Derechos Humanos de La Nación. Disertante en diversos Congresos y Jornadas a nivel
nacional e internacional.
2
A Enero de 2012: CABA, BsAs, Santa Fe, Entre Rios, La Rioja, Neuquén, Tierra del Fuego,
Santa Cruz, Chaco, Tucumán, San Juan, Jujuy, Misiones.
1
7
En endo que la pasión posi va de quienes encarnan funciones públicas
relacionadas con situaciones de adopción (Jueces, Ministros de Cortes,
responsables de Registros de postulantes a la adopción, integrantes de equipos
técnicos, defensores de Menores, etc.) y la responsabilidad que demuestran en
asumir cada día con su trabajo, enriquecen el Ins tuto de la Adopción. En este
sen do, también quiero destacar la valiosa generosidad y amorosa predisposición
de construir entre todos esta “red” en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.
Ser par cipe ac vo y observador de un vínculo que va creciendo sólido entre
Poderes Judiciales y Ejecu vo, entre Jueces, Ministros de Cortes, equipos técnicos
y Funcionarios Públicos, de cada una de las jurisdicciones adheridas, nos deja un
buen sabor y una prác ca que esperemos con núe consolidándose y creciendo.
Son voces que se están entrelazando - tal vez por primera vez en la Argen na -,
acciones concretas que desde la discusión, el intercambio, y siempre en un clima
de absoluto respeto al otro, llena de orgullo a quienes asumimos la responsabilidad
no solo de par cipar de esta Red de Registros; sino de coordinarla.
La experiencia de ser par cipe ac vo de una nueva “Red” que aún en su etapa de
nacimiento ha demostrado aportes concretos con trabajo y compromiso absoluto
con la Adopción en la República Argen na, nos confiere una gran sa sfacción que
deseo hacer pública.
Podemos decir hoy, que el Estado está cumpliendo con su deber. Por úl mo,
quiero agradecer la par cipación constante del Consejo Consul vo de la Dirección
Nacional: 3
3
(Junio 2011) Dra. Eva Giber (Presidenta), Dr. Maximiliano Benítez (Defensor General de
la Provincia de Entre Ríos), Dr. Juan Carlos Caballero Vidal (Ministro de la Corte de Jus cia
de la Provincia de San Juan), Dra. Isabel Van Der Walt (Secretaría de la Superintendencia del
Superior Tribunal de Jus cia de la Provincia de Neuquén), Dra. Aída Dajer (Fiscal Adjunta
del Superior Tribunal de Jus cia de la Provincia de Jujuy), Dr. San ago Lemos (Director
General de Registros de la Provincia de Santa Fe), Dr. Domingo Fernández (Defensor
General de la Provincia de Santa Cruz), Dr. José A lio Alvarez (Defensor Público de Menores
e Incapaces de la Nación), Dr. Marcelo Calabrese (Defensor Público de Menores e Incapaces
de la Nación), Dra. Marisa Graham (Directora Nacional de Promoción y Protección Integral
de los Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de
la Nación), Lic. Beatriz Orlowsky (Presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Lic. Adriana Tourn
(Directora de la Dirección General de Defensa y Protección de los Derechos de la Niñez,
Adolescencia y Familia de la Provincia de Tierra del Fuego), Dr. Carlos De la Fuente (Juez
de Familia de la Provincia de La Rioja), Dra. Stella Maris Latorre (Representante de la Junta
Federal de Cortes), Dr. Ricardo Rosemberg (Representante de la Junta Federal de Cortes) y
Dr. Esteban Skratulia (Relator del Presidente de la Suprema Corte de Jus cia de la Provincia
de Buenos Aires)
8
INTRODUCCIÓN
Eva GiberƟ4
La adopción es una ins tución cuyas prác cas, así como el diseño de sus campos
de acción y el respec vo posicionamiento de sus protagonistas: adoptantes
preadoptantes, niños/as, profesionales, leyes e informes psicosociales están
atados, ceñidos, al imaginario social de la población. Población de la cual todos/
as formamos parte.
El imaginario es un modo de pensar que nos envuelve a todos, que entre todos
construimos sin darnos cuenta, y por eso está poblado por lugares comunes.
Siguiendo a Castoriadis5 , son las significaciones que se le otorgan a hechos reales,
racionales y que no se agotan por referencia a esos hechos (niños necesitados de
familia, juzgados, familias adoptantes), sino cons tuyen creaciones que impregnan
las culturas, el ambiente y se organizan con la colaboración anónima de la población.
Estoy diciendo cuánto de imaginario, crea vo e inventado existe en la construcción
de la idea de adopción. Que contrasta con la experiencia que se puede adquirir
en contacto con las familias que adoptan y con quienes legislan y sentencian o
producen informes acerca de niños y familiares de origen o adoptantes.
Licenciada en Psicología. Asistente Social (Facultad de Derecho-UBA). Doctora Honoris
causa en Psicología (Universidad Nacional de Rosario), Doctora Honoris Causa en Psicología
(Universidad Nacional Autónoma de Entre Ríos). Ex docente en el Postgrado de Violencia
Familiar (UBA). Ex docente invitada en la Especialización en Derecho de Familia (Facultad
de Derecho, UBA). Ex codirectora de la Maestría en Ciencias de la Familia (UNSAM).
Actualmente docente en el Postgrado de Psicología Forense (UCES). Titular de la Cátedra
Abierta Violencias de Género (Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Universidad
Nacional de Misiones). Docente invitada en universidades la noamericanas. Actualmente
Coordinadora del Programa “Las Víc mas contra las Violencias” (Ministerio de Jus cia y
Derechos Humanos de la Nación, desde el año 2006). Presidenta del Consejo Consul vo
del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos del Ministerio de Jus cia y
Derechos Humanos de la Nación. Fundadora de la Escuela para Padres de Argen na (1959
hasta la actualidad). Conferencista invitada en congresos nacionales e internacionales. Entre
sus libros: La Familia a pesar de todo, La Adopción, Incesto paterno filial (en colaboración),
Tiempos de Mujer, PolíƟcas y Niñez (en colaboración), Vulnerabilidad, desvalimiento y
maltrato infanƟl en las organizaciones familiares, Madres excluidas (en colaboración), Hijos
del rock, Hijos de la FerƟlización AsisƟda (en colaboración) y otros.
5
Castroriadis, Cornelius. Los dominios del hombre. Las encrucijadas del laberinto, Gedisa,
Barcelona, 1988, p. 68.
4
9
Una primera evidencia de esta afirmación aparece al comparar la actual ley de
adopción en algunos de sus contenidos, con el proyecto que se ha redactado desde
este Ministerio, cuyas novedades evidencian la diferente manera de resignificar
la idea de adopción, a par r de ideas surgidas en 1997 y la actual 2011. Ha sido
producto de haber mirado a los niños y niñas y a los preadoptantes par endo de
los derechos del niño desde la experiencia que ha demostrado que no se trata de
“conseguir un hijo para una pareja infér l “sino de leer con cuidado la Convención
y aceptar que es el niño el que precisa una familia. Siempre estuvo escrito de ese
modo, pero el imaginario social, que reinventa los hechos se había centrado en la
familia sin hijos, en la pareja estéril, desvirtuando el contenido de la Convención.
Lo cual cons tuyó también un arduo trabajo para muchos magistrados, cuyos
pensamientos incluyen pautas del imaginario social, que conducía a contemplar la
pesadumbre de la pareja estéril y no la necesidad del niño que se suponía conocer.
Este es otro fenómeno que necesitamos clarificar: los magistrados conocen a
las parejas preadoptantes y a quienes se las presentan, pero no al niño, salvo
coyunturalmente. Siendo éste el protagonista principal.
La historia de la adopción desde 1997 y aún antes condujo a que el público en
general imaginara cómo es “eso de adoptar,” que los profesionales comprome dos
en el trámite imaginen cómo con nuarán esas vidas acerca de las que ellos
diagnos can, los adoptantes imaginan como será su futuro habiendo adoptado.
Esos imaginarios distribuidos entre todos nosotros cons tuye uno de los
obstáculos de mayor envergadura para avanzar en la legislación, en la selección
de los preadoptantes, en la caracterización del niño par cularmente si ha sido
ins tucionalizado durante años.
Inclusive la legislación se redacta a par r de principios que protegen de manera
integral a niños y niñas, pero de esas criaturas poco sabemos, menos aún de su
familia de origen y de su historia prenatal. El imaginario social descuenta que será
afortunado si se lo adopta y también se supone imaginariamente que esa criatura
deberá agradecer haber sido adoptado.
Tanto estos puntos cuanto la clamorosa embes da de los medios de comunicación
en favor de “agilizar los trámites“ aportando estadís cas de supuestos niños
disponibles , y el rumor con nuo de la comunidad acerca del tema, son pregnantes
del tema adopción conjuntamente con los imaginarios sociales propios de
10
quienes también trabajamos en el tema. Este es un circuito del cual par cipan
predoptantes, ins tuciones, profesionales, la comunidad y del cual queda excluido
el niño/a, exceptuando los que ya han crecido y enen cinco o seis o siete años
y dependen del pálpito que alienten cuando se les informa que serán adoptados.
Estamos incluidos en el ejercicio del imaginario social mediante nuestros
preconceptos, prejuicios, ideologías, narcisismos, soberbias, vivencias carita vas
propias de quienes intervenimos de manera decisiva en el des no de otros seres
humanos. Ya que la nuestra es tarea asociable con el hacer milagro.
Di cilmente podamos mantenernos indemnes y equilibrados ante la semejanza
de nuestra tarea con las funciones fecundantes. Estos fenómenos, esperables,
quedan naturalizados sin darnos cuenta, (tal vez algunos profesionales lo
advierten), pero puedo pensar que no siempre reconocemos que el niño,
habitualmente, está presente por ausencia.
Lo cual nos conduce a actualizar nuestro conocimiento de lo que significa la
recomendación del actual paradigma emergente, del cual proviene en buena
medida la redacción del actual proyecto de ley. Este paradigma emergente nos
recuerda el riesgo del pensamiento dominante que es el que ilustra la doble
lás ma por los chicos en situación de calle y la pareja infér l.
Este paradigma, localizándose en la concepción é ca del sujeto nos advierte
cerca de nuestros some mientos ante pensamientos dominantes que ilustran
el imaginario social, por ejemplo: “la adopción proveerá al niño de una familia
porque pobrecito carece de ella”. Frase que obtura algunas preguntas
1) ¿por qué vino al mundo este niño? ¿por qué no pudo preverse que alguien
tendría que cuidarlo? O sea, ¿por qué los adultos no aplicaron los derechos
sexuales y reproduc vos que hubieran impedido un embarazo no deseado?
¿No quisieron, no pudieron, no supieron? El Estado ene responsabilidad en
lo que se refiere a la información acerca de estos derechos
2) ¿Por que, una vez nacido el niño, esa madre de origen, en caso de desear
mantener consigo a la criatura no cuenta con el apoyo socioeconómico
necesario y debe recurrir a la adopción? Excluyo a aquellas que realmente
ejercen su derecho a solicitar una familia para su hijo por su propia decisión
de no mantener a la criatura con ella.
Estoy planteando la estricta necesidad de configurar una lectura é ca y polí ca de
la adopción que insista un poco menos en repicar la frase “el interés superior del
11
niño” que a esta altura cons tuye la resurgitación de un lugar común, magnifico
sin duda en su sen do profundo, pero que suena muy raro cuando el niño es
el único que raramente puede opinar. Y cuya figura es un mero imaginario, una
creación de quienes hablamos y escribimos acerca de él.
Quienes durante décadas psicoanalizamos o atendimos psicoterapéu camente a
niños y niñas adop vos/as agradecidos hacia sus padres adop vos o enojados con
ellos; los escuchamos repi endo, sobre todo los más grandes: “Yo soy Fulano de
Tal porque me adoptó esta familia. Pero si adoptaba otra familia, yo sería otro”. Es
en esa intersección del origen, para ellos perdido aunque lo conozcan, y su ingreso
en la cultura que los socializa como adop vos, en ese punto es donde todos los
imaginarios de los otros (padres, jueces, publico, profesionales) fracasan, porque
el adop vo instala, mediante una afirmación mayor su propio imaginario, creación
absoluta de él .Ese es su interés superior como niño, darse cuenta que es quien es
porque lo adoptó Rodríguez y no Fernández. De no haber sido así, él, ¿quién sería?
Sabemos la respuesta del imaginario social que alguna vez escuché a alguna familia
adop va. “Si no fuera por nosotros andarías muerto de hambre mendigando por
la calle…” Lo interesante, por calificarlo de algún modo, es que puedo suponer,
que ése es también un contenido del imaginario social compar do anónimamente
del cual par cipamosPor este mo vo, pienso que estamos en la circunstancia y en la hora de considerar
la adopción como un interrogante é co, como se plantea desde el paradigma
emergente, interrogante que no puede quedar abierto exclusivamente sobre los
niños y los futuros adoptantes, sino un interrogante abierto acerca de nosotros
mismos, de nosotras mismas, si queremos acompañar a esas criaturas que un día
se va a preguntar “Si no me hubiese adoptado Rodríguez y me hubiera adoptado
Fernández, yo sería otro, no?”
Como nosotros somos parte de quienes elegimos a Rodríguez o a Fernández,
sepamos que unos y otros lo cuidaran bien – o mal- y que tendrá una familia.
Esa es la prioridad que el niño y la sociedad agradecen. Parecería prudente
preguntarnos, cuando imaginamos des nos y avatares en territorios de la
adopción, como lo formulé al principio, preguntarnos, cuánto nos convocan los
contenidos y apreciaciones del imaginario social que nos lleva a repe r lo mismo
acerca de la adopción.
12
Preguntarnos, si hemos comprendido que no es é co seguir repi endo y
repi endo lo mismo acerca de la adopción. Entonces ¿cuál es nuestro grado de
libertad mental para despegar del imaginario social, cuál tendría que ser nuestro
sobresalto é co, dado que adivinar no podemos, para pensar en esos niños y niñas
de hoy, los que serán hijos e hijas en el año 2015, 2020 y cuyo interés superior hoy
nosotros pretendemos conocer?. Esas son las fechas que di cilmente se abarcan
y an cipan no solo porque no podemos adivinar, sino porque cada día hacemos
lo mejor que podemos, como en el día de hoy. Pero revisarnos a nosotros mismos
y a nuestros imaginarios, es también tarea co diana y pendiente.
13
Capítulo I
Los registros de postulantes para guarda con fines
adopƟvos. Funciones, alcances y desaİos.
Red Federal de Registros de Adopción.
Actualidad, Acciones y Desaİos
María Federica Otero
I Breve reseña evoluƟva de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes
a Guarda con fines adopƟvos (DNRUA)
El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos nace a fines del
año 2005, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 25.854 sancionada el 4
de Diciembre de 20036, en la cual se invita a las provincias y Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a adherir. A par r del mismo, se introduce el requisito esencial
de hallarse admi do en el correspondiente registro, previo al otorgamiento de
una guarda con fines adop vos7.
Reglamentada la Ley 25854 en sus comienzos por el decreto 383/058,
sustancialmente luego modificado por el decreto 1022/05 y finalmente por
el decreto 1328/09, es a fines del año 2009, donde la úl ma reglamentación
modifica los obje vos del Registro Nacional. El Registro cumple una nueva función
Ley Nacional 25.854, Capítulo I, art.1° — Créase el Registro Único de aspirantes a Guarda
con Fines Adop vos, con asiento en el Ministerio de Jus cia de la Nación, el que coordinará
sus ac vidades, a efectos del contralor y procesamiento del material.
Ar culo 2° — Esta registro tendrá por objeto formalizar una lista de aspirantes a guardas
con fines de adopción,
7
Ley Nacional 25.854, Capitulo IV, art.16— Es requisito esencial de los pe cionantes,
hallarse admi dos en el correspondiente registro,
previo al otorgamiento de la guarda con fines adop vos.
8
Por Resolucion del entonces M.J.S y D.H N° 346/2008, se deroga Res. N° 346/04 y se
conforma nueva comisión redactora de la reglamentación de la Ley 25854; integrada
por: Dra. Eva Giber , Dr. A lio Álvarez, Dr. Marcelo Calabrese, Dra. María Rosa Bosio y
Lic. Norma Ramjlak, en su carácter de especialistas, por J.U.F.E.J.U.S (Representantes: Dra.
Stella Latorre –Rio Negro- y Dr. Ricardo Rosemberg –Córdoba-) y Secretaría Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia (representantes: Dr. Gabriel Lerner y Dra. Cris na Tabolaro).
6
15
que es la creación e implementación de la Red de Registros de Postulantes a la
Adopción respetando las autonomías provinciales y de la CABA y el derecho del
niño/a y/o adolescente a permanecer –en lo posible- en su propio lugar de origen.
En la actualidad, son trece las jurisdicciones que han adherido a la Ley 25.854 y
tres ya cuentan con proyectos de adhesión en sus respec vas legislaturas.
16
JURISDICCIONES ADHERIDAS A LA LEY NACIONAL Nº 258549
Jurisdicción
Ley adhesión
Buenos Aires
Ley 13.326
C.A.B.A.
Ley 1.417
Entre Ríos
Ley 9.985
La Rioja
Ley 7.897
Neuquén
Ley 2.561
San Juan
Ley 7.602
Santa Cruz
Ley 2.786
Santa Fe
Ley 13.093
Tierra del Fuego
Ley
Jujuy
Ley 5.445
Chaco
Ley 6.811
Tucumán
Ley 8.419
Misiones
Ley II - Nº 25
698
PROVINCIAS CON PROYECTO DE LEY DE ADHESION10
Provincia
Corrientes
Proyecto de Ley de adhesión presentado
Proyecto Exp: 5369/10 presentado por el Dip Rubín
Mendoza
Acordada Nº 23.133 de la S. A. del S.T.J. eleva proyecto de Ley
Rio Negro
Proyecto 621/2011 Presentado Legisladora Marta Milesi de la
Comisión de Asuntos Sociales
Si bien son varias las provincias que se han sumado a la invitación a formar parte
de la Red a nivel de sistema formal registral de aspirantes a guarda con fines de
adopción -conforme la regulación del régimen legal instaurado por la Ley 24.779-;
sería sumamente importante que el resto de las Provincias también adhieran.
9
A Diciembre del año 2011.
A Diciembre del año 2011.
10
17
Cabe destacar que la Red Federal cuenta con un Consejo Consul vo
Este Consejo Consul vo, ene como función asesorar a la Dirección Nacional a
requerimiento de esta úl ma. Su mayor importancia radica justamente en su
conformación. Al estar representadas todas las jurisdicciones adheridas, cualquier
conclusión y/o toma de decisión es resultado de las realidades de todas las
jurisdicciones. Las autoridades se eligen anualmente.11
II.- Guardas con fines adopƟvos
Es fácil adver r que el escaso número de guardas con fines adop vos registradas a
través de la intervención de los diferentes Registros de Postulantes a la adopción,
refleja el problema principal que –a mi entender- es fundamental erradicar: la
existencia de las denominadas “guardas puestas”
Nadie ha expresado -a mi modo de ver- con mayor claridad que la Dra. Eva
Giber 12 el modus operandis de estas prác cas…”modalidades transgresoras, que
11
12
Las que se muestran en el cuadro corresponden a Diciembre de 2011.
Giber , Eva. Adopción, Siglo XXI. 1º ed. Buenos Aires: Sudamericana, 2010.
18
asumen como normales y no dudan de sus convicciones morales, ya que siempre
han pensado en lo mejor para los niños”.
Al mismo empo, no podríamos dejar de reconocer el ar culo 21 inc. de la
Convención sobre los Derechos del Niño que dice claramente que los Estados
que reconocen y/o permiten el sistema de adopción, cuidaran de que el Interés
Superior del Niño sea la consideración primordial y que velarán porque la
adopción del niño solo sea autorizado por las autoridades competentes13.
Este ar culo, de raigambre cons tucional, impone al Estado Argen no que la
adopción sea solo autorizada por la autoridad judicial competente. Me pregunto
entonces: ¿dónde estuvo dicha autoridad en las situaciones de guardas puestas?
En este po de situaciones, el juez no autoriza los dos, tres o cuatro primeros años
de vida que esas criaturas estuvieron –sin declaración de adopción- pero viviendo
en situación de figura va adopción con estas familias; sólo conoce esta situación
una vez que la familia (generalmente luego de cinco años) se presenta en sede
judicial a solicitar la guarda con fines adop vos del niño o niña. La función que el
transcurrir del empo cumple en este escenario -variable esencial en cualquier
vida de un ser humano- no es ingenua. Estas familias –asesoradas por “los
intermediarios”, esperan esos años para solicitar la guarda en un Juzgado porque
ene un fundamento estratégico: el niño ha permanecido toda su vida (en general
cinco años) al cuidado de esa familia.
En este sen do, y lo que permanece oculto, es que la legi midad de esa guarda
se encontró durante todo ese empo subordinada a la decisión del/los adultos
de cuándo presentarse a la sede judicial. No hubo respeto alguno entonces, en
relación a la garan a que establece la Convención cuando sos ene que la adopción
sea autorizada por autoridad competente, que no se debe limitar a constatar el
cumplimiento de trámites administra vos, sino deben hacer un juicio de valor de
las circunstancias que rodean la situación a resolver, para ello deben hacerse de:
Información per nente y fidedigna, consideración de la situación jurídica del niño,
respecto a sí, a sus padres, parientes y representantes legales y, en par cular,
que el consen miento que estos hayan podido dar, haya sido fundado con pleno
conocimiento de causa, luego de haber sido debidamente asesorados.
13
La negrita me corresponde.
19
En palabras de la Dra. Cecilia Grossman14 ” En el procedimiento previo
de la entrega del niño en guarda con fines de adopción es cuando debe
profundizarse la situación del niño en su familia de origen y los recursos con los
cuales se cuenta para preservar los lazos. Como lo imponen los textos de jerarquía
superior y lo asevera el propio art.317 C.C. debe ser una preocupación esencial
de la jus cia indagar la situación de la familia biológica a través de la evaluación
de los equipos técnicos interdisciplinarios. Una adecuada intervención en esta
instancia puede evitar arrepen mientos y situaciones conflic vas posteriores que
perjudican, sin lugar a dudas, a todos los protagonistas: los padres, el niño y los
pretensos adoptantes”. Cae de maduro entonces que en las situaciones de guardas
puestas; no exis ó cumplimiento alguno respecto al deber judicial de procurar
la permanencia del niño junto a su familia de origen, ni se pudo determinar a
través de un equipo interdisciplinario especializado si exis an otras alterna vas
concretas que aseguren la crianza del niño sin que implique la separación de su
familia de origen, ni mucho menos se tuvo la posibilidad concreta de incluir a
ese padre o madre en programas de asistencia o de cuidado del niño tal como lo
establecen el citado Tratado Internacional asumido por la República Argen na.
El Poder Judicial no pudo actuar garan zando todo este proceso, ni el Ministerio
Público, ejerciendo la representación que le compete; porque solo conocen la
situación pasados algunos años. Tampoco ningún registro de adoptantes acreditó
previamente la habilidad y ap tud de la familia adop va para garan zar a ese niño
/a, de manera permanente y duradera, su protección y respeto.
Y lo devastador es que no hubo autoridad alguna que haya establecido y
garan zado que realmente se hubieren aplicado todas las medidas de protección
especial para lograr que esa criatura permanezca con su familia de origen como
lo establece la Ley Nacional de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes y los Tratados de Derechos Humanos.
¿Quién garan zó que realmente resultaba imposible para ese niño o niña que
permaneciera con su familia de origen o que no exis a ningún miembro de la
familia extensa que lo integre a la suya? Sabemos que sólo es legí ma la vía de la
adopción una vez agotados esos mecanismos.
Grossman, Cecilia P.: “La adopción: algunas propuestas tendientes a dar mayor efec vidad
al derecho del niño a permanecer junto a su familia de origen”, trabajo presentado en la XIII
Conferencia Nacional de Abogados realizada en Abril de 2000 en Jujuy, organizada por la
Federación Argen na de Colegios de Abogados en www.aaba.org.ar.
14
20
Es importante recalcar esto úl mo, pues entonces, debe concluirse que no
se garan zaron los derechos mínimos establecidos en las leyes nacionales de
protección de la infancia ni la Cons tución Nacional y por lo tanto estamos frente
a una situación grave de vulneración de derechos.
Si bien no desconocemos la existencia de algunas situaciones par cularísimas
donde preexiste efec vamente un vinculo de parentesco o afec vo significa vo
entre los progenitores del bebé y los pretensos adoptantes, no son los casos en
cues ón.
Hay muchos padres sin hijos que desean incorporar a un niño o niña en su familia
y siguen el camino que la Ley marca. Tenemos el deber de proteger también a
ellos, a los adultos que siguen el camino establecido por la normaƟva. No hay
dudas que el comercio de adopción existe y se convir ó en una forma turbia de
ganar dinero para algunos (los “intermediarios”). Hay mucho que se puede y
se debe hacer para garan zar la Cons tución Nacional; a fin de asegurar que la
adopción no se convierta en un proceso vacío –en sus comienzos- de autoridad
competente; de otra manera con nuaremos dejando espacios libres al trafico de
bebés con fines adop vos.
III. La falacia de la pregunta: ¿Por qué se tarda tanto para adoptar?
Una pregunta que siempre esta presente en la sociedad es: ¿Por qué se tarda
tanto en adoptar? Si bien no desconocemos que existen varias cues ones que
deben con nuar revisándose,15 a mi entender es una pregunta que refleja un
imaginario social que nada ene que ver con el verdadero sen do de la adopción.
Si entendemos a la adopción como una ins tución jurídica tendiente a la
res tución del derecho de todo niño, niña o adolescente a vivir en familia,
rápidamente comprenderemos que no ene sen do alguno hablar ó preguntar
“¿cuanto empo se tarda para adoptar?”.
El Sujeto tácito de la pregunta es el que me indica el sin sen do de la interrogación.
Existe un viraje del niño como sujeto de derecho a vivir en familia al derecho del
adulto a tener un hijo/a adop va. En todo caso, la pregunta debería formularse
15
Entre ellos, una nueva Ley nacional de adopción.
21
de la siguiente manera: ¿cuanto empo está un niño, una niña o un adolescente
privado de vivir en una familia?
En suma, en endo que es preciso que todos los actores involucrados en la temá ca,
con nuemos transmi endo en todos los ámbitos -académicos, polí cos, sociales,
periodís cos etc.- el verdadero objeto de la Adopción, que no es ni mas ni menos
que la res tución del derecho del niño a vivir en familia, una vez agotadas todas
las posibilidades de convivir en la de origen. Si bien, en el mundo de la retórica
esto ya esta así establecido, todavía no lo esta en el imaginario social.
La Red Federal de Registros trabaja para ello y para que todo niño, niña y
adolescente privado de su medio familiar, vea garan zado su derecho primordial
a vivir en familia, con todo lo que ello conlleva.
22
Registro de Aspirantes a Guarda en la Provincia de San Juan
Liliana Jordán de Viviani16
“…todos somos hijos adopƟvos… nuestra vida es una permanente adopción,
optamos y elegimos por amor. Vivimos siendo adoptados y vivimos adoptando…”
El Registro de Aspirantes a Adopción en San Juan, funciona como tal, desde el año
1989. Fue creado por Acuerdo General Nº 38 de la Excma. Corte de esta provincia.
Como antecedentes a este organismo podemos hacer mención a las anotaciones
que en los Juzgados con competencia en Adopción, que en San Juan son los
Tribunales de Menores, llevaban en libros o cuadernos sobre las personas que
habían manifestado su voluntad a adoptar. Estas anotaciones se hacían con
caracterís cas par culares en cada Juzgado, sin el cumplimiento de un orden
determinado ni la observancia de un criterio único para su ingreso y no exis a
conexión de información entre los dis ntos Tribunales de Menores. Ante esta
situación de múl ples registraciones es que en el año 1989 la Corte dicta el
Acuerdo Nº 38/89 y crea el Registro Único de Postulantes a Adopción que será
llevado por la Secretaría Social.
Su creación obedeció entonces, a la necesidad de establecer un organismo
interdependiente de los Juzgados con competencia en Adopción, donde se pudiera
aplicar un criterio único y defini vo, tendiente a hacer lo más justo y equita vo
con el niño o niña en riesgo, su familia biológica y los aspirantes a una guarda con
fines de adopción.
El Órgano así creado hoy forma parte de la Secretaría Social de la Corte de Jus cia,
ins tución ésta que es un órgano más del Poder Judicial Provincial, donde se
desempeñan equipos mul disciplinarios técnicos auxiliares de la jus cia, formado
por profesionales: abogados, psiquiatras, sicólogos, psicopedagogos, sociólogos,
trabajadores sociales y un sacerdote católico.
Este Registro ene como función la de facilitar toda la información per nente y
necesaria a los órganos judiciales que integran el procedimiento de un juicio de
16
Abogada, Funcionaria a cargo del Registro Único de Adoptantes de la Provincia de San
Juan.
23
adopción. Entre ellos son partes necesarias las Asesorías Letradas de Menores y
los Jueces de Menores. La información brindada por el registro debe permi rles a
dichos órganos asis r en forma inmediata e integral a los niños/niñas efec vamente
en condiciones de abandono y adoptabilidad.
Como parte integrante de la Secretaría Social, el Registro cuenta con un equipo
de profesionales que ha crecido en experiencia, a más de la formación cien fica
permanente, que le permite realizar una tarea de inves gación, de diagnós co y
de evaluación de las ac tudes personales de los par culares. Caracterizándose
este Organismo por la atención personalizada de los aspirantes.
El Equipo de adopción inicia sus funciones con la formación previa de un
legajo de cada par cular. Este legajo consta por una parte del cumplimiento de
requisitos formales (presentación de par das, cer ficaciones, antecedentes,
etc.) y una segunda parte del cumplimiento de requisitos personales (estudios
socioeconómicos, ambientales y sicológicos).
Una vez cumplidos con los primeros requisitos comienzan las entrevistas por los
profesionales. Por lo general las personas muestran al Equipo su organización
familiar y el anhelo a ser padres, que en ellos presenta un obje vo principal:
el pensar en hijos, por una vía diferente a la biológica, que puedan llegar a ser
parte de esa construcción familiar previamente formada por ellos. Es en varias
entrevistas (cuyo número va a ser determinado por las condiciones par culares)
donde se va viviendo con los aspirantes los dis ntos pasos que han dado en
busca de la paternidad, y como han ido enfrentando los resultados nega vos de
esa búsqueda. Produciéndose en algunos casos desde el equipo un verdadero
acompañamiento del duelo a no poder engendrar biológicamente, y en un
acompañamiento en el proceso de adopción, con lo que ello implica. Por lo general,
el empo de elaboración de este duelo depende de la elección del camino que
cada aspirante elija conforme sus caracterís cas personales o historias de vida.
Los profesionales tratan, en lo posible de crear un espacio personal de reflexión.
Posteriormente a los diagnós cos, el legajo se eleva primeramente a las
Asesorías Letradas de Menores quienes como órganos de contralor dictaminan
en cada caso par cular, aconsejando o no la aprobación del legajo, haciendo
las observaciones que considere per nente. Una vez evacuada la vista en las
Asesorías es el Magistrado de Menores quien interviene en la aprobación o no
24
del legajo; impar endo la orden de inscripción en el Registro Único de Aspirantes
a una guarda.
La inscripción en el Registro, muestra a los aspirantes en un orden cronológico a la
fecha de la aprobación judicial de su legajo y ene una vigencia de un año contada
a par r del día siguiente a que se formalizó la inscripción, caducando de manera
automá ca si dentro de los quince días antes de su vencimiento los interesados
no ra fican personalmente su voluntad de con nuar con el proceso de adopción.
Si bien la ac vidad registral termina con la inscripción del legajo, el equipo se
encuentra abierto en forma permanente, a la demanda de los aspirantes que
requiera un asesoramiento jurídico o de acompañamiento y contención durante
el proceso de espera hasta la llegada del hijo adop vo. Fortaleciéndolos en lo
posible, para la futura asunción de los roles parentales responsables y para una
buena vinculación paterno filial adop va.
Por úl mo no quiero dejar de expresar que la adhesión de la provincia de San Juan
a través de la firma del convenio de la Excma. Corte de Jus cia con la Dirección
Nacional del Registro Único de Aspirantes de Guarda con fines adop vos –DNRUAproducido en el año 2009 fue un hecho trascendente y posi vo para lograr una
reestructuración y organización nacional; el permanente contacto con el Registro
Nacional resulta eficaz para ir estableciendo criterios unificados tanto en el
procedimiento como en las evaluaciones. Esta adhesión ene como fin úl mo
garan zar en Argen na a los niños/niñas, familias biológicas y aspirantes el
resguardo de sus derechos.
25
Registro Único Provincial de Postulantes a Guarda con Fines
AdopƟvos de Tierra del Fuego
Adriana Tourn17
I.- Proceso de conformación del Registro Provincial de Adopción.
• Año 2006 se crea el Registro Provincial mediante la ley Provincial Nº 698.
• Año 2007 se firma el convenio de adhesión con la D.N.R.U.A (Ministerio de
Jus cia y Derechos Humanos de la Nacion)
• Año 2008 La Gobernación de Tierra del Fuego ra fica mediante decreto Nº 141
el convenio de adhesión firmado el año anterior.
• Año 2009 se comienza a formar parte efec vamente del Consejo Consul vo de
la D.N.R.U.A .
• Año 2010 se incorporan informá camente los datos de los postulantes de las
tres ciudades, Ushuaia, Río Grande Y Tolhuin.
II.- De su organización. Dependencia Jerárquica
DIRECCIÓN INTEGRAL DE DEFENSA DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
III.- Misión:
Generar un espacio de acompañamiento respecto a la demanda de familias que
desean adoptar niños, niñas y adolescentes; desde un abordaje integral de la
temá ca.
En el marco de los Derechos Humanos, las leyes Nacionales 26.061, 25.854 con
su decreto reglamentario 1328/09 y Ley Provincial Nº 698, Integrando la Red
Federal de Registros, conforme a la adhesión de la provincia al Registro Único
Nacional y su posterior ra ficación.
Asistente social. Licenciada en Servicio social. Integrante del Equipo Técnico del Registro
de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos de la Provincia de Tierra del Fuego. Integrante
del Consejo Consul vo de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda
con Fines Adop vos.
17
26
IV.- Funciones:
• Generar, ges onar y mantener actualizada la nómina de postulantes a la
adopción, resguardando los datos con carácter de absoluta reserva, siendo solo
visible a los jueces.
• Ges onar y mantener actualizada la información incorporada a la Red Federal
de Registros.
• Realizar las inscripciones de los postulantes de Ushuaia, Tolhuin y Río Grande en
el Registro Único Provincial.
• Mantener actualizado y visible a los jueces de las provincias adheridas, todo
dato relevante y modificatorio de la Aspiración de los postulantes en el sistema
informá co.
• Acompañar, coordinar y orientar en el marco del decreto reglamentario 1328/09
y la ley provincial Nº 698 de creación del Registro, a la Delegación de Río Grande,
quien ene a su resguardo los legajos de esa ciudad.
• Controlar la caducidad de los legajos, en función de la ra ficación anual de los
postulantes.
• Recepcionar diligenciamientos judiciales con relación a pedidos de legajos en
estudio, exhortos de seguimientos de Guarda e información rela va al sistema
informá co.
• Remisión de copias cer ficadas de legajos, según demanda judicial, tanto
provincial como de dis nta jurisdicción.
• Asesorar a los postulantes por primera vez, mediante una entrevista informa va
de acercamiento a la temá ca.
• Realizar las evaluaciones sociales y psicológicas a fin de valorar la ap tud o no,
para el ingreso al Registro de aspirantes.
• Realizar las actualizaciones anuales de la evaluación, a fin de considerar la
permanencia en el Registro de los Aspirantes.
27
• Mantener la nómina actualizada de los aspirantes aptos y no aptos en el sistema
informá co.
• Informar a la D.N.R.U.A sobre las guardas preadop vas y adopciones plenas o
simples que se produzcan en esta provincia o en dis nta jurisdicción.
• Realizar los seguimientos psicosociales de guarda de esta provincia o dis nta
jurisdicción, mediante exhorto judicial.
• Par cipar del Consejo Consul vo conforme lo establecido en el Decreto
Reglamentario, a fin de interiorizar a la Dirección Nacional de la realidad local con
relación a la problemá ca.
• Abordar la temá ca desde una perspec va integradora y preven va a través de
la realización de talleres de acompañamiento de los postulantes en el proceso,
talleres de orientación primaria y talleres informa vos con relación a patologías
complejas.
• Ofrecer una mirada interdisciplinaria al abordaje de la temá ca, par cipando de
los encuentros nacionales de intercambio.
• Mantener ar culación con nua con la D.N.R.U.A., a fin de aportar los datos
necesarios para la creación de estadís cas y lineamientos de funcionamiento.
• Ar culación y mediación con la D.N.R.U.A, para la ges ón de claves de acceso
informá co a postulantes y Jueces.
V.- Algunos datos
Desde el año 1999 al 2011 se produjeron veinte (20) adopciones cuya
documentación consta en este Registro; de las cuales ocho (8) se otorgaron
dentro de la provincia y 12 en dis nta jurisdicción (una (1) guarda protec va de
Formosa, dos (2) en Corrientes , tres (3) en Misiones , una (1) en Mendoza, una (1)
en Catamarca , dos (2) en Entre Ríos , una (1) en Salta, una (1) en Córdoba y una
(1) enSan ago del Estero.
T.D.F- 5 Río Grande, 3 Ushuaia (entre el 2009 – 2011)
28
VI.- Desafios insƟtucionales del Registro de Tierra del Fuego.
El Registro de Tierra del Fuego, funciona en la orbita del Poder Ejecu vo provincial;
siendo que gran parte de los restantes registros del país, enen su asiento en
el Poder Judicial. Entendemos que esta caracterís ca es un desa o en si mismo,
en tanto el entrecruzamiento de dos poderes del Estado en pos del derecho del
niño/a a vivir en una familia.
En los úl mos empos recientes, se ha logrado conformar un equipo técnico
interdisciplinario con dedicación exclusiva (trabajadores sociales, administra vo,
psicólogo) con un significante reconocimiento ins tucional por parte de las
familias inscriptas en el Registro.
La conformación de este Registro de postulantes pretende co dianamente
trasponer la mera registración administra va, para trabajar con nuamente en el
acompañamiento a las familias que posiblemente incorporen a sus vidas, niños,
niñas o adolescentes en diferentes circunstancias; seleccionar los perfiles mas
adecuados a las necesidades de esos niños/as en cues ón y acompañarlos en el
proceso de vinculación y post-adopción.
“La modalidad, comprobada en algunos Juzgados que no tubean en rescatar de
la ins tucionalización a dos o tres hermanitos para colocarlos en guarda con una
pareja que les parece extraordinariamente recomendable, sin el acompañamiento
de un profesional entrenado en adopción, cons tuye una imprudencia que
arriesga el éxito de este tránsito”.18
18
Giber , Eva. Adopcion siglo XXI. 1° ed.Buenos Aires: Sudamericana, 2010. Cap.VII.
29
30
Guardas Puestas
Maximiliano Benítez19
Guardas Puestas
Abogado, Defensor General de la Provincia de Entre Ríos. Integrante del Consejo
Consul vo de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines
Adop vos.
19
31
Ley 19.134
art. 11 inc. c
El padre o la madre del menor no serán necesariamente
citados al juicio, no se admitirá su presentación en los
siguientes casos:
¡ Cuando hubiese manifestado expresamente su voluntad
de que el menor sea adoptado ante el órgano estatal
competente, la autoridad judicial o por instrumento
público.
¡ Conforme estos principios en el instituto de la adopción,
se le otorga preeminencia a la autonomía de la voluntad.
(Tesis Contractualista)
32
Esta concepción dio lugar a una
serie de críticas por lo que se
trata de limitar la autonomía de
la voluntad brindando mayor
intervención al Ministerio
Público. (Acordadas)
33
¡
¡
¡
En ese marco se aprueba la Ley 24.779 art. 318
C.C., prohíbe la entrega en guarda de “menores”
mediante escritura pública o acto administrativo.
La finalidad fue evitar el contacto directo entre la
familia de origen y los pretensos adoptantes
Sin embargo, la vigencia de la Ley 19.134, establecía
una práctica de las guardas de hecho que no pudo
ser desterrada por la nueva ley.
34
La realidad nos demuestra que las adopciones que se
tramitan en los diferentes juzgados vienen
precedidas de guardas de hecho, transforman al Juez
en un mero homologador de una situación
preexistente.
¡ Los niños, niñas y adolescentes, son entregados por
las madres de origen en acuerdos, en oportunidades
preexistentes al mismo nacimiento.
¡ Se trata de mujeres gestantes en condiciones de
vulnerabilidad socio, económica y cultural, por lo
tanto no se trata de una entrega Libre, Justa, Valida
en igualdad de condiciones entre la madre y los
pretensos adoptantes.
35
¿Por qué nos oponemos a las
guardas de hecho?
¡
¡
¡
¡
¡
¡
¡
Son ilegales,
Se contrapone a lo que establece la C.I.D.N. y la
Ley 26.061,
Cosifica a los niños, niñas y adolescentes,
No agota la obligación de vincular al niño, niña o
adolescente con la familia de origen,
Se entrega a los niños, niñas y adolescentes a
personas cuya aptitud no ha sido evaluada,
No respeta la identidad de los niños, niñas y
adolescentes,
Permite que personas con mayores relaciones o
vínculos adopten varios niños, niñas y
adolescentes y, otros, respetuosos de la ley, no lo
puedan hacer o se pasen años esperando.
36
¿Por qué viola la C.I.D.N?
¡
¡
¡
¡
¡
Art. 3. 1: No tiene en cuenta el interés superior del
niño.
Art. 7. 1: Derecho a conocer y ser cuidado por los
padres.
Art. 18. 1: Corresponderá a los padres la
responsabilidad primordial en la crianza y desarrollo
del niño.
Art. 18. 2: Los Estados Partes, deberán prestar
asistencia a los padres para el desarrollo de tales
funciones.
Art. 27. 3: Los Estados Partes deberán proporcionar
los medios económicos para el desarrollo del niño.
37
Ley 26.061
¡
¡
¡
Art. 3. a): niños, niñas y adolescentes sujeto de
derecho;
c): respeto pleno al desarrollo de sus derechos en
su medio familiar, social y laboral;
f): respeto a su centro de vida (donde hubiese
transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte
de su vida);
Art. 4. a): las políticas públicas, deben fortalecer el
rol de la familia.
Art. 7: el Estado debe asegurar programas y
asistencia apropiadas para que la familia pueda
asumir adecuadamente su responsabilidad.
38
Art. 11
“ Derecho a dar un nombre, a una nacionalidad, a su
lengua de origen, a conocer a sus padres, a la
preservación de sus relaciones familiares, a la
cultura de su lugar de origen.”
Solo E xcepcionalmente en caso de no ser posible el
derecho de crecer y desarrollarse en su familia de
origen, tendrán derecho a vivir, ser criados y
desarrollarse en un grupo familiar alternativo a
tener una familia adoptiva, de conformidad con la
ley.
39
Art. 29
Los organismos del Estado, deberán adoptar las
medidas administrativas, legislativas,
judiciales y de toda otra índole, para
garantizar el efectivo cumplimiento de los
derechos y garantías reconocidas en esta ley.
40
¡
¡
Art. 33: la falta de recursos materiales de los padres,
la familia, etc., no autoriza la separación de su
familia nuclear ampliada ni su institucionalización.
Art. 41:
b): solo de manera excepcional y por el período
más breve posible, puede recurrirse a una forma
convivencial alternativa a la de su grupo familiar.
41
Proyecto
¡
Art. 319. C ompetencia. Prohibición
La guarda con fines preadoptivos de niños, niñas y adolescentes,
será otorgado por el Juez competente a quienes se encuentran
inscriptos en los registros de adoptantes de cada jurisdicción.
Queda prohibido todo acto, hecho o procedimiento por sí o por
interposita persona, por instrumento público o privado,
tendiente a vincular niños, niñas y adolescentes con fines
adoptivos o de vinculación permanente en contra de la prevista
en el párrafo anterior. Tal comportamiento violatorio a la ley,
obstará a que se le otorgue la guarda con fines adoptivos del
niño, niña o adolescente.
La anterior no es aplicable cuando el niño, niña o adolescente, sea
hijo/a del cónyuge o exista parentesco por consanguinidad
entre el niño y el pretenso adoptante.
42
Infancia y adolescencia en la Provincia de Buenos Aires
¿Qué función cumple el Registro Central de Aspirantes a
Guardas con Fines de Adopción?
Claudia Eugenia PorƟllo20
I. Introducción
El tratamiento de las cues ones vinculadas a la infancia y adolescencia en la
Provincia de Buenos Aires ha cambiado en los úl mos años.
En este trabajo se intentará analizar la función del Registro Central de Aspirantes
a Guardas con fines de Adopción de la Suprema Corte de Jus cia, haciendo un
breve raconto de su historia y describiendo someramente el contexto legal e
ins tucional en el que actualmente cumple su labor.
Posteriormente, se abordará la problemá ca de las llamadas guardas de hecho y
guardas puestas, intentando demostrar la per nencia y conveniencia de u lizar
el sistema de Registros, en pos de respetar y salvaguardar de mejor modo los
derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
II. Organización del Sistema de Promoción y Protección de Derechos en la
Provincia de Buenos Aires
Desde hace unos años se ha instaurado en la Provincia de Buenos Aires un nuevo
modelo de intervención en lo que hace a la infancia y adolescencia, replanteando el
modelo clásico judicial representado en el accionar que, por años, se replicó en los
ya disueltos Tribunales de Menores, erigido en cabeza de un juez con competencia
omnímoda y discrecional, funcional a la doctrina de la situación irregular.
Así, los primeros intentos de cambio llegaron de la mano de la Ley 12.607, de
Protección Integral de los Derechos del Niño y el Joven –B.O. 26/1/01- respondiendo
Abogada, Magister en Relaciones Internacionales de la UNLP y Especialista en Derecho
de Familia de la UCALP. Prosecretaria de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, de la
que depende el Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción. Docente
UCALP.
20
43
a la necesidad de adecuar el derecho domés co a los compromisos asumidos
internacionalmente, producto de la firma y ra ficación de diversos instrumentos
internacionales de protección de derechos humanos, y la necesaria adecuación a
los nuevos postulados emanados de la Cons tución Nacional reformada en 1994,
con la consecuente conformación del denominado bloque de cons tucionalidad
federal21.
Luego, en diciembre de 2004, se sancionó la Ley 13.298 –B.O. 27/1/05-22 de
Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, reglamentada
por el Decreto 300/05, por el que se designó al Ministerio de Desarrollo
Humano como Autoridad de Aplicación. Seguidamente se sancionó la Ley
13.634 –B.O. 2/2/07, modificada por las Leyes 13.645, 13.821- que reorganizó
el Fuero de Familia, disolviendo los Tribunales23y transformándolos en Juzgados
Unipersonales, disolviendo también los Tribunales de Menores y creando el Fuero
de Responsabilidad Penal Juvenil24.
Al marco legal descripto se suma la Ley Nacional 26.061 de Promoción Integral
de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que cons tuye a par r del
año 2005 un piso mínimo legisla vo, tal como la doctrina especializada lo ha
sostenido en diversas oportunidades25.
Los instrumentos que lo conforman fijan un estándar mínimo de protección que los Estados
pueden elevar. Por el contrario, de disminuirlo verían comprome da su responsabilidad
internacional, a la par de contrariar el principio de progresividad.
22
Cabe destacar que la Procuración General, cabeza del Ministerio Público provincial,
solicitó oportunamente por ante la Suprema Corte de Jus cia la suspensión de la entrada
en vigencia de las leyes 12.607 y 13.298.
23
El Fuero de Familia fue creado por la Ley 11.453 (B.O. 29/11/93). A la fecha coexisten en
la Provincia Juzgados Unipersonales de Familia y Tribunales Colegiados de Instancia Única
del Fuero de Familia.
24
La Provincia se organiza actualmente en 19 departamentales, dividiéndose en 6 fueros,
esto son: Civil y Comercial, Familia, Penal, Responsabilidad Penal Juvenil, Contencioso
Administra vo y Paz. La úl ma de las Departamentales denominada Moreno-General
Rodríguez, comenzará a funcionar el 1º de diciembre de 2011. Ver al respecto las Leyes
5827, Orgánica del Poder Judicial, y 12.061 del Ministerio Público.
25
Ver, entre otros, PELLEGRINO, María Victoria “Medidas Excepcionales, Abrigo y Guarda
Ins tucional. La relación entre los organismos administra vos del sistema Judicial”, en
“Temas claves en materia de Protección y Promoción de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes en la Provincia de Buenos Aires”, UNICEF –Ins tuto de Estudios Judiciales,
SCBA, pág. 113; HERRERA, Marisa y FAMÁ, María Victoria “ Medidas cautelares, Medidas
de Protección y Medidas Excepcionales. Una tensión latente en el cruce entre las Leyes
de Violencia Familiar y las Leyes de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes”, Revista de Derecho de Familia, nro. 39, pág., 19.
21
44
Ahora bien, surge de la lectura de las normas citadas que el Sistema de Protección
Integral pone en cabeza de órganos de la órbita del Poder Ejecu vo el hacer
polí cas sociales, reparadoras e integradoras. Así, tal como la Suprema Corte de
Jus cia –en adelante SCBA- ha tenido oportunidad de manifestarlo, el papel de
la jus cia en lo a nente a las polí cas públicas es subsidiario, cons tuyendo la
úl ma ra o en un Estado de Derecho26.
En ese orden, el sistema creado prevé una primera instancia de intervención a
cargo de órganos administra vos, llamados Servicios Locales de Promoción
y Protección de Derechos y Servicios Zonales de Promoción y Protección de
Derechos, dependientes, respec vamente, de los Municipios y del Ministerio de
Desarrollo Humano, al que, además, se lo faculta para supervisar y coordinar los
Servicios Locales. Tal como se colige de la norma va vigente, los Servicios podrán
disponer diversas medidas de protección que la doctrina ha clasificado en dos,
esto es, ordinarias y excepcionales27. En este contexto, merced a lo dispuesto
en el art. 35 inc. h) de la Ley 13.298 (texto s/ Ley 13.634), podrá disponerse la
permanencia temporal en ámbitos familiares alterna vos o en dades de atención
social y/o de salud, con carácter excepcional y provisional, interviniendo en esta
instancia el Juez de Familia. En consecuencia, el judicante ene aquí el control de
legalidad de esa medida, llamada también abrigo28, que podrá disponerse por un
plazo de 30 días, prorrogables por única vez por otros 30. Deberá, en consecuencia,
revisar la idoneidad y la proporcionalidad de la misma, en pos de propender a
garan zar la efec va tutela de los derechos y la reparación de aquellos que se
hubieren conculcado. Con posterioridad al vencimiento del plazo dispuesto,
podrá disponerse la adopción de las denominadas “guardas ins tucionales”29,
ello merced a lo dispuesto por la Res. 171/2007 del Ministerio de Desarrollo
Social. Ínterin, los efectores deberán trabajar con la familia, procurando sanear
las dificultades que mo varon la adopción de tal medida, ello en pos de permi r
el retorno del niño/a o adolescente a su grupo familiar. Seguidamente, habiendo
fracasado las estrategias de restauración de derechos vulnerados planteadas por
Conf. Res. SCBA 3488, del 17 de noviembre de 2010.
Ver arts. 32/36 de la Ley 13.298.
28
Denominación que surge del Decreto Reglamentario 300/05, art. 35.
29
La naturaleza jurídica de estas llamadas “guardas ins tucionales” ha generado grandes
controversias, ya que en los hechos, para muchos, rememora las an guas internaciones.
Por lo demás, la medida excede el marco de acción de los Servicios, enmarcándose en la
órbita judicial.
26
27
45
los Servicios, previa indagación acerca de la posibilidad de vincular al niño, niña
o adolescente con miembros de su familia ampliada, corresponderá al Asesor
de Incapaces30 interponer la acción civil que es me per nente y, en su caso, al
Juez de Familia declarar el estado de adoptabilidad, discernir la guarda con fines
adop vos y, llegado el momento, resolver la adopción31.
Como se colige de lo expuesto, es recién en esta úl ma etapa donde el Registro
Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción actúa, cons tuyéndose
en uno de los úl mos eslabones en la cadena de estrategias, actos y medidas
implementados en procura de tutelar integralmente los derechos de niños, niñas
y adolescentes.
III. Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción de la
Provincia de Buenos Aires.
Como se sabe, las causas vinculadas a niños, niñas y adolescentes en “situación
irregular” tramitaban otrora por ante los llamados Tribunales de Menores los
que, dado el estado de adoptabilidad del sujeto implicado, organizaban su propio
sistema de postulación y/o acudían a los pocos postulantes a guardas con fines
adop vos inscriptos en los órganos a su cargo, o en registros existentes en otros
entes, como por ejemplo el de Caritas Buenos Aires, que funcionó en la provincia
desde el año 1976, al que se sumaba el Registro de Posibles Adoptantes, creado
en el ámbito de la Junta de Adopción de Menores originado en la Ley 7078, en
su art. 532. Estos registros, si bien ú les, no daban respuesta a las necesidades de
los jueces y, principalmente, a la de los niños, niñas y adolescentes implicados,
por lo que fue necesario crear uno centralizado y dependiente del Poder Judicial,
dictándose en consecuencia la Acordada 2269.
Conf. Arts. 59 y 494 del CC.
Debe tenerse en cuenta que el Ministerio Público de la Defensa intervendrá a
requerimiento de los progenitores, en todo cuanto haga a la fijación de medidas de abrigo,
guarda ins tucional y guardas simples o con fines de adopción, ello en pos de garan zar el
debido proceso.
32
Ver también la Acordada de la SCBA de fecha 17 de noviembre de 1981, por cuyo ar culo
6º se crea el Registro de Familias Sus tutas, que sirviera de experiencia y antecedente al
que nos ocupa.
30
31
46
Dicha norma dictada por la SCBA en el marco de su función administra va, llamada
de superintendencia, se ubica dentro del grupo de normas que el Tribunal ha
dictado en pos de coadyuvar a preservar y res tuir los derechos de niñas, niños y
adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados. Con ese objeto en el año 1988,
se dicta la mentada Acordada que crea el Registro Central de Aspirantes a Guardas
con fines de Adopción, a cargo por ese entonces de la Subsecretaría del Patronato
de Menores de la SCBA y de la Secretaría de la Procuración General.
Cabe destacar que, con el objeto de coadyuvar y brindar herramientas adecuadas
a ejercer el derecho a la iden dad, la Suprema Corte de Jus cia ha dictado
diversos actos que sirvieron de antecedentes, entre ellos la resolución del 8 de
mayo de 1984 registrada bajo el número 411, por la que se requirió a todos los
jueces de Primera Instancia y Tribunales de Menores la nómina y demás datos de
los juicios de guardas con fines de adopción y adopciones iniciados desde marzo
del año 1976 a diciembre de 1983.33
Siguiendo ese curso de acción, la Acordada 2269, que dispuso la creación del
Registro, implementó un Banco de Datos de Iden dad.
En consecuencia, este Registro cumplió desde ese entonces dos funciones
primordiales:
a) Brindar a los jueces una nómina centralizada y actualizada de pretensos
guardadores con fines de adopción, conformada por todos aquellos sujetos
que, con la capacidad adop va mínima, se inscribieran con tal fin ante el
Tribunal de Menores correspondiente a su domicilio real;
b) Preservar los datos vinculados al trámite de guardas con fines adop vos
y adopciones, en pos de agilizar su búsqueda en miras a garan zar el derecho
a la iden dad, en cuanto hace a la indagación de la denominada de origen.
Luego, en el año 1996, la Acordada 2269 sería sus tuida por la 2707, actualmente
vigente, en cuyos considerandos alude a los fines y propósitos del Registro Central
diciendo que estará, en principio, des nado a prevenir la marginación de los
menores, como a evitar el peregrinaje de los postulantes a adoptar, a la par de
33
Ver además las Res.Pte. SAI 862/10 y 64/11.
47
plantearse como un instrumento valioso en lo que hace al Banco de Datos de
la Iden dad de los niños, niñas y adolescentes en guarda o adoptados. Plantea
asimismo, la necesidad de arbitrar las medidas tendientes a agilizar y aumentar la
eficacia prác ca en su ejecución, la rigurosidad en la información que almacena,
actualizando a tales fines sus mecanismos y alcances.
Resulta necesario destacar que, desde sus orígenes, se ha trabajado
interdisciplinariamente, previéndose una evaluación diagnós ca con informes
médicos, además de socioambientales, donde se busca determinar la capacidad
y disponibilidad adop va a la luz de diversos indicadores socioambientales,
y psicológicos, indagando acerca de la personalidad de cada postulante y su
proyecto filiatorio, sus hábitos y costumbres, los roles que asumen y los que
asumirían en torno a su proyecto de prohijar, a más de descartar la existencia,
también, de indicadores psicopatológicos.
En los años sucesivos, pese a los cambios estructurales acaecidos en lo que hace
a la organización de las Secretarías, Subsecretarías y demás dependencias del
ámbito de superintendencia de la SCBA, los grandes cambios implementados
en la composición del Fuero de Familia, y consecuente disolución del Fuero de
Menores, el Registro Central con nuó su labor, estando actualmente en la órbita
de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales del Tribunal.
En ese contexto, un nuevo e importante cambio se produciría en el año 2004, de
la mano de la Ley 25.85434, que creó el Registro Único de Aspirantes a Guardas
con Fines Adop vos -en adelante DNRUA- derogando el art. 2º de la Ley 24.779,
norma aquella a la que la Provincia de Buenos Aires adhirió a través de la Ley
13.326, estableciéndose en la misma que el Poder Ejecu vo provincial convocaría
a la Suprema Corte de Jus cia a los fines de coordinar la implementación de la Ley
Nacional, salvaguardando el funcionamiento del sistema del Registro Provincial
vigente.
Actualmente, esta red de registros, la componen trece jurisdicciones, a saber:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincias de Buenos Aires, Chaco, Entre
34
Esta norma fue reglamentada por el Decreto 383/05, modificado por los números
1022/05 y 995/06, hoy derogados y sus tuidos por el nro. 1328/09.
48
Ríos, Jujuy, La Rioja, Neuquén, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego,
Tucumán y Misiones, respetando la organización federal y las facultades que en
torno al tema posee cada provincia35.
En el marco legal descripto, con fecha 26 de marzo de 2008, se suscribió entre los,
por entonces, Ministerio de Jus cia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación,
el Ministerio de Jus cia de la Provincia de Buenos Aires y la Suprema Corte de
Jus cia el convenio aprobado mediante Decreto del Poder Ejecu vo nº 661/08, al
que se le adjudicara el número de registro 209 de la SCBA, por el que se le otorga
al DNRUA un carácter supletorio, o de segundo orden, respecto al que lleva la
SCBA36.
Finalmente, este año se instrumentó el traspaso de datos a los que aluden las
mencionadas normas legales, firmándose en consecuencia un nuevo convenio.
Como se ha puesto de manifiesto en numerosas oportunidades los obje vos de
la cons tución de esta red de Registros son varios, entre ellos: I) propender a
la transparencia del sistema e igualar oportunidades de todos los postulantes a
guardas con fines adop vos del país; II) erigirse como un medio para luchar contra
el comercio de niñas y niños; III) proporcionar a los jueces una lista centralizada,
íntegra y segura de aspirantes admi dos; IV) agilizar y economizar los trámites de
adopción, evitando las múl ples inscripciones y el costo que ello implica.
A estos obje vos se suman los que, en par cular, se ha planteado el Registro
Central vernáculo, a nentes a la existencia de un repositorio de datos vinculados
a la iden dad biológica de cada uno de las niñas, niños y adolescentes en guarda
con fines de adopción y/o adoptados en nuestra provincia, al que ya aludiéramos.
En ese orden, la organización del Registro tal como se prevé, garan za el interés
superior de niños, niñas y adolescentes, propendiendo a una pronta localización
de postulantes que garan cen sus derechos y asuman la responsabilidad primaria
de su crianza y desarrollo integral, ampliando las listas locales considerablemente,
lo que se torna especialmente relevante en búsquedas vinculadas a niños y niñas
mayores u adolescentes, con problemas de salud y/o grupos de hermanos.
35
36
Arts. 5 y 121 de la Cons tución Nacional, ver también art. 75 inc. 12.
Ver al respecto Res. SCBA 2681/06.
49
En esta búsqueda, podrá acudirse a las nóminas que integran el Registro Único
pertenecientes a otras jurisdicciones37, siguiendo para ello las premisas que al
respecto surgen de la norma va vigente, que intentan preservar –como principioel centro de vida del sujeto. En cuanto al orden de inscripción, la norma va aplicable
y las legí mas expecta vas de los postulantes imponen que, tal como lo prescribe
el art. 22 del Anexo I del Decreto 1328/09, deba seguirse el que determina la
an güedad en la postulación. De más está decir que este orden no confiere por
sí derechos, en tanto el juez debe inclinar su búsqueda a las par cularidades del
caso en pos de garan zar, del mejor modo, el interés superior, como por ejemplo
en casos de niños mayores donde su iden dad cultural puede orientar la aludida
búsqueda. No obstante, ante igualdad de condiciones, debe optar siempre, tal
como se dijo, por el postulante que presente la inscripción más an gua.
IV. Guardas de hecho y guardas puestas. Rol del Registro
La reforma introducida por la Ley 24.779 desechó la tesis contractualista, génesis
de la Ley 19.134, poniendo coto a las opciones extrajudiciales de otorgamiento
de guardas. En este sen do, el art. 318 del CC prohíbe expresamente la entrega
de guardas por medio de acto administra vo o notarial, lo que da cuenta del
reconocimiento de la guarda como cons tuyente del núcleo duro de la adopción,
así como también de la necesaria par cipación del juez más allá de la voluntad de
las partes.
Sin embargo, a la vista, surge que muchas adopciones enen como origen las
llamadas guardas de hecho, definidas como aquellas generadas cuando una
persona, sin atribuciones otorgadas por la ley y sin orden de un juez, toma a un
niño, niña o adolescente a su cuidado.
Todos, de alguna manera, hemos tenido no cias de casos en donde los progenitores
con an temporariamente a terceros el cuidado de sus hijos/as, ello en respuesta
a diferentes situaciones de hecho, principalmente relacionadas a problemas de
salud, trabajo o necesidad de traslado de los niños, niñas o adolescentes para
estudiar fuera de su lugar de origen, siendo común incluso en algunas zonas de
nuestro vasto país que pasen la temporada escolar con algún pariente, amigo o
persona de confianza, para luego volver con su madre/padre.
37
Conf. Art. 5, Anexo I del Dec. 1328/09
50
Ahora bien, las guardas de hecho que se “judicializan” no son todas, no son las
que se plantean con limite temporal, son solo aquellas que se invocan como
fundamento para solicitar una guarda con fines adop vos. De estas dan cuenta
varios fallos, tratándose en general de niños/as de muy corta edad. Éstas
enen su origen en la supuesta voluntad de los progenitores38 y, úl mamente,
en vinculaciones generadas a par r de contactos propiciados por ins tuciones
que trabajan en la órbita de los diferentes sistemas de protección de derechos
llamados, habitualmente, hogares de tránsito, familias de acogimiento o
par culares que, por diferentes mo vos, acceden a dar cobijo a infantes en el
marco de una medida de abrigo o guarda provisoria, gestando en consecuencia un
vínculo de hecho sostenido en el empo.
En el marco de los procesos adop vos, los argumentos que esbozan aquellos que
están en favor de admi rlas y validarlas sos enen su postura haciendo alusión
a normas de raigambre cons tucional, tal el caso del art. 19 de la Cons tución
Nacional, argumentando que no hay norma jurídica que expresa y categóricamente
las prohíba; luego, a aquellas que hacen a la patria potestad39, especialmente a la
Ver al respecto BALIERO DE BURUNDARENA, Angeles, CARRANZA CASARES, Carlos A.
y HERRERA, Marisa, “La elección de la madre biológica de los futuros padres adop vos a
la luz del interés superior del niño”, LL 2001, F, pág. 1101; BURDEOS, Florencia “Registro de
Aspirantes, guardas de hecho y derecho de la madre biológica a elegir a quien entregar a su
hijo en adopción”, Revista Interdisciplinaria de Derecho de Familia, 2006-1, Edit. Lexis Nexis,
Bs. As, pág. 170; CHAVANNEAU, Silvia “El Registro Unico de Aspirantes a Guardas con Fines de
Adopción y el interés superior del niño. Un fallo ejemplar”, JA, 24-III-2009; HERRERA, Marisa
“¿Ciudadanos de “Segunda”?, Autonomía de la voluntad y entrega en adopción”, Libro de
Ponencias, tomo II, de las XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Rosario, Santa Fe, 2003.
39
Como se recordará, patria potestad, deriva de la locución la na vinculada al dominio
quiritario que en el Derecho Romano ejercía el pater familias. En este marco, la moderna
doctrina propicia cambiar el nombre de este ins tuto por el de autoridad o responsabilidad
parental, lo que responde a los cambios legisla vos, culturales y sociales vislumbrados.
Recién con la actual redacción del art. 264 del CC, producto de la reforma introducida por
la Ley 23.264, se deja en claro cual es su objeto, estableciendo que será la protección y
educación integral del niño o niña, lo que está de un todo conforme a lo establecido por la
Convención de los Derechos del Niño, en tanto se vislumbra desde allí que las facultades de
orientación y dirección de los padres enen por objeto fomentar y preparar al niño para que
pueda ejercer debidamente los derechos que ese mismo instrumento proclama. Al respecto,
José Ignacio CAFFERATA en “La guarda de Menores”, Edit, Astrea, Buenos Aires, 1978, pág. 15
cita a la Dra. María Josefa MÉNDEZ COSTA, quien dijo “... la ins tución familiar que nuclea los
más numerosos derechos subje vos de doble funcionalidad es, sin duda, la patria potestad,
quien la inviste goza de verdaderos derechos subje vos para el cumplimiento del deber hacia
los hijos”.
38
51
autoridad de los progenitores40, y las que reglan la tutela41, todo ello a la luz del
interés superior del niño42.
En primer lugar, debemos tener en claro que la decisión de la madre y/o padre
biológico de entregar a su hijo/hija en guarda, nos habla de sujetos diferenciados,
por lo que no resulta adecuado incluir este hecho entre los denominados
autorreferentes; por lo demás, cuando lo que se pretende es darle a esa delegación
visos de perpetuidad por medio de una pe ción adop va, claro está que ello tendrá
incidencia en la determinación del estado de familia. En consecuencia, están en
juego aquí un importante número de derechos de los niños/as y adolescentes
involucrados, algunos de los cuales conforman el llamado núcleo duro de derechos
humanos, lo que conlleva a que se los considere inalienables e irrenunciables,
Arts. 264, 265, 275, 307 y 310 del CC.
Arts. 377,382, 383 y 388 del CC.
42
El interés superior del niño es integrante de las llamadas nociones marco (Ver al respecto
GROSMAN, Cecilia “El interés superior del niño”, ar culo que integra la obra tulada
“Los Derechos del Niño en la Familia”, Edit. Universidad, Buenos Aires, 1998, pág. 23). Se
encuentra omnipresente en todo el ar culado de la Convención sobre los Derechos del Niño
y resulta ser el principio rector y guía para analizarla, tal como expresamente lo ha dicho
el Comité de los Derechos del Niño. Por otra parte, y a más de u lizarlo para interpretar
la misma, será insoslayable su uso al momento de integrar, corregir o suplir otras normas
de rango inferior que hagan a cualquier aspecto de los derechos del niño. Se ha dicho que
“... apunta a dos finalidades básicas: cons tuirse en pauta de decisión ante un conflicto
de intereses y en criterio para la intervención ins tucional des nada a proteger al niño.
Este principio proporciona así un parámetro obje vo que permite resolver los conflictos
del menor con los adultos que lo enen bajo su cuidado...” (conf. SCBA, C 87.832 (7/5/03),
ver también Ac. 87.970 (5/12/07), Ac. 87.332 (28/11/04) y Ac. 84.418 (19/11/02). Se ha
definido como la máxima sa sfacción integral y simultánea de los derechos y garan as
de un sujeto. Ver art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Ley
23.849, que merced a lo previsto por el art. 75 inc. 22 de la Cons tución Nacional ene
jerarquía cons tucional; art. 3 de la Ley 26.061 y su decreto reglamentario 415/06; art. 4
de la Ley 13.298 y su decreto reglamentario 300/05; lo expuesto al respecto por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en la OC 17/02 y en el caso “Bulacio vs Argen na”,
sentencia del 18 de Sep embre de 2006, Serie C nro. 100, párrafo 133. Específicamente
para el tema que nos ocupa, ver también art. 321 inc. i) del CC. Por lo demás, este principio
convive con otros que deben inexorablemente aplicarse en la materia, especialmente el
principio pro homine. Ver al respecto LOYARTE Dolores “Incidencia del Sistema Legal de
Protección de los Derechos del Niño, en el derecho de familia. Panorama cons tucional, civil
y procesal de las cues ones más relevantes”, en “Temas claves en materia de Protección
y Promoción de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes en la Provincia de Buenos Aires”
UNICEF- Ins tuto de Estudios Judiciales SCBA, Pag. 70 y siguientes.
40
41
52
entre ellos el derecho a vivir con su familia, la integridad sico-psíquica y a la
iden dad de origen43. Derechos de los infantes y adolescentes que, va de suyo,
enen su correlato en el cúmulo de derechos y obligaciones que en cabeza de
los progenitores, merced a la patria potestad, resultan también personalísimos
e irrenunciables. Por su parte, en cuanto a la aplicación analógica que pretende
hacerse de normas que hacen a la tutela, es claro que éstas abordan un supuesto
de hecho diferente generado en cues ones ajenas a la voluntad del progenitor,
sin que además haya desplazamiento en el estado de familia originario, ya que no
crea un nuevo vínculo filial.
Conforme lo expuesto, un análisis hermenéu co de la norma va citada permite
afirmar que el único argumento sólido para validar este po de guardas de hecho
es la ponderación en el caso par cular del interés superior del niño.
En tal caso, el juez, por aplicación de la norma de rango superior, descarta el
sistema creado por la Ley 25.854 y su reglamentación, ergo no selecciona de la
lista de pretensos guardadores y no pide o analiza legajos; si estuvieran inscriptos,
no considera de modo alguno la an güedad en la inscripción y, según el caso, se
elude también el cumplimiento de otros requisitos, todo ello a la luz de la mentada
regla de raigambre cons tucional y ponderando, en el caso, la consolidación del
vínculo afec vo forjado entre las partes44.
Conviene aclarar además en esta instancia que Ley 25.854 fue pensada para las
guardas generadas judicialmente, con ello la inscripción de un postulante luego de
que consiga la guarda de un niño/a, implica contrariar todos los postulados básicos
que hacen a su funcionamiento. Igual incongruencia se da cuando, pretendiendo
validar una guarda de hecho, se invoca judicialmente la inscripción en el mentado
Ver arts. 3.1, 7.1, 18.1, 18.2, 20, 27.3 de la Convención de los Derechos del Niño.
Se ha dicho al respecto que las normas procesales no cons tuyen un fin en si mismo,
son un medio para concretar el derecho sustancial, ergo cuando se debaten conflictos de
familia que involucran a la infancia se amplía la gama de poderes del juez “ atribuyéndosele
el gobierno de las formas” (ver, entre otros, Ac. 56.535, sent. 16-III- 1999; C 87.970 sent.
5-XII-2007; C 99748 sent. 9-12-2010); “… el interés superior del menor excluye toda
consideración dogmá ca para atender exclusivamente a las circunstancias par culares que
presenta el caso (Ac. 63.120, G. V. s/adopción”, sent. 31III1998, citado en C 73.814, del voto
del doctor Pe giani). Ver también “R.H. en G.M.G.” sent. 16-IX-2008 de la CSJN.
43
44
53
Registro. En estos supuestos lo que se intenta es reves r de ciertas formalidades
a esos guardadores de hecho en pos de facilitar el trámite de la guarda con fines
de adopción, u lizando e invocando la inscripción, aún cuando la existencia de
esa guarda de hecho implica la total inobservancia de todos los postulados que la
misma norma fija en pos de seleccionar postulantes, esto es, admisión anterior,
debido proceso, selección entre varios postulantes, orden de an güedad, respeto
por el centro de vida. Por otra parte, desde el aspecto vinculado al funcionamiento
del Registro, esas postulaciones “direccionadas”, esto es, las que se efectúan en
pos de validar posteriormente guardas de hecho, nada aportan al Registro como
sistema pensado para tutelar derechos de la infancia, ya que esos postulantes no
están disponibles para cualquier otra guarda para la que, por el solo hecho de estar
inscriptos, podría convocárselos, resultando en la prác ca que al ser convocados
argumenten estar vinculándose con un infante y no interesarles comenzar otra
vinculación, la cual además di cilmente podrían asumir no teniendo aún resuelta
la situación de hecho anterior.
En esas circunstancias, la diferenciación debiera ser categórica, esto es, la guarda
con fines de adopción es producto de la selección conforme el método previsto por
la Ley 25.854 o lo es validando una guarda de hecho producto de la ponderación
del superior interés.
Ahora bien, resulta más sencillo pensar en la viabilidad de una guarda de hecho
cuando las personas a quien se con a la custodia de un hijo/a es algún pariente,
padrino, madrina, amigo/a o incluso alguien vinculado a su más ín mo circulo
afec vo, ya que aquí hay un cariño, respeto y conocimiento mutuo que hace
posible al progenitor ponderar las cualidades que esa persona ene para hacerse
cargo de tan importante labor. No pasa lo mismo cuando la supuesta elección
recae en personas extrañas, que no se mueven en los mismos entornos, que
incluso habitan en regiones alejadas o fueron contactados ante la inminencia del
parto. Estas situaciones nos llevan a pensar en la existencia de intermediarios
que, casi como proxenetas, presentan a los mayores involucrados y facilitan el
“encuentro”, valiéndose muchas veces de la situación de vulnerabilidad en la
54
que, por diferentes mo vos, se encuentran, principalmente, muchas mujeres de
nuestro país, recibiendo a la par algún po de compensación.
Esas úl mas son guardas puestas, las que con claridad meridiana Eva Giber
define como “prima hermana del tráfico de niños”45.
Aquí el debate pasa en esencia por dos ejes:
i) El desentendimiento y el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad del/
los progenitores. Claro está que hay mujeres embarazadas que no quieren ser
madres, hay progenitores que no están en condiciones de asumir ese rol, pero
también, en muchos casos, hay padres y madres que se encuentran compelidos
por la realidad di cil que los circunda y sin la ayuda y contención necesarias toman
decisiones equivocadas o, cuanto menos, apresuradas.
En este úl mo caso, conviene traer a colación la definición que surge de las Reglas
de Brasilia sobre acceso a la jus cia de las personas en condición de vulnerabilidad,
en donde se dice “Se considera en condición de vulnerabilidad aquellas personas
que, por razón de su edad, género, estado sico o mental, circunstancias sociales,
económicas, étnicas y/o culturales, encuentren especiales dificultades para
ejercitar con plenitud el sistema de jus cia de los derechos reconocidos por el
ordenamiento jurídico. Podrán cons tuir causales de vulnerabilidad, entre otras,
las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o
a minorías, la vic mización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza,
el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas
en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus caracterís cas
específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico”.
Con este marco, y pese a que no existen estadís cas oficiales que den cuenta de en
qué condiciones los progenitores par cipan de estas prác cas, es de presumir que
muchos de ellos se encuentran en situación de pobreza, exclusión o marginalidad.
Para el caso, ha de tenerse presente que la carencia de recursos económicos no
puede ser la única causal de separación de un niño/a de su seno familiar, premisa
que ha quedado plasmada incluso en la Opinión Consul va 17/02 de la Corte
h p://m.página12.com.ar/diario/sociedad/3-147495-2010-06-13.html, “Adopción Siglo
XXI: Leyes y deseos”.
45
55
Interamericana de Derechos Humanos, conclusión a la que también ha arribado
el Comité de los Derechos del Niño al interpretar el contenido del ar culo 19 de
la Convención de los Derechos del Niño (CRC/C/GC/13, del 21/3/11).
ii) Conculcación de los derechos del niño, niña o adolescente, especialmente sus
derechos a la familia, a la iden dad e integridad psíquica, ya que:
a) Nada ni nadie asegura que se intenten, efectúen o agoten debidamente las
estrategias de vinculación con la familia nuclear o con la mujer en crisis con su
maternidad; menos aún con la familia extendida;
b) Se dificultan las instancias de vinculación entre hermanos, así como también la
noción de centro de vida;
c) Se pone en peligro la integridad sica y psíquica de los infantes y adolescentes
en tanto que los guardadores no son evaluados previamente y, aún cuando lo
sean en ocasión de validar judicialmente esa custodia, la evaluación se encuentra
ampliamente condicionada por las circunstancias, sin que pueda asegurarse que
esos guardadores fueran la mejor opción para ese infante;
d) Se dificulta el ejercicio del derecho a la iden dad;
e) El circuito que generan estas entregas, muchas veces compensadas
económicamente, aún en especie, con otorgamiento de puestos de trabajo,
entrega de bienes o de sumas de dinero, mezcla a los sujetos llamados a proteger
con redes de tráfico y trata de personas. Este “acuerdo” entre progenitores y
guardadores que pretenden la adopción, cosifica a la infancia, atenta contra su
dignidad y la convierte en materia transable, aún cuando los sujetos que pretenden
la guarda actúen con cierta inconsciencia de la ilicitud de los actos.
En este contexto, la pregunta que cabe hacer es ¿Qué rol cumplen los Registros?
Para contestarla par mos de afirmar que la judicialización del otorgamiento de
guardas y la consecuente par cipación en el proceso de los Registros de pretensos
guardadores aseguran en mayor medida los derechos de los niños, niñas y
adolescentes implicados, ello en razón de los déficit antes apuntados.
56
A fin de fundar esa afirmación, cabe rememorar una reflexión que respecto
del régimen legal de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes
efectuara Mary Beloff 46, en ocasión de manifestar que “A pesar de la aparente
claridad conceptual y polí ca que guió los cambios legales, los resultados de estos
esfuerzos reformadores, en términos prác cos, no son muy alentadores”. Es que,
como se sabe, a fin de llevar a la realidad los términos de la Convención de los
Derechos del Niño no alcanza con tan solo ra ficar instrumentos internacionales
y sancionar leyes, por el contrario, deviene indispensable, a fin de obtener una
adecuación sustancial, adoptar una serie de medidas que impliquen además de
una reforma integral de todo el orden norma vo, un cambio profundo en materia
de polí cas sociales y su diseño ins tucional, pero por sobre todo un profundo
cambio cultural. Cambio que implica aceptar que la temá ca de la adopción está
atravesada de prejuicios y preconceptos producto, muchas veces, de juicios
valora vos y una visión “carita va” que se monta sobre la idea de “salvar” a
la infancia, a la par de la necesidad del hijo, la espera, la ansiedad y las buenas
intenciones de muchas personas que, por si o captadas por quienes hacen las
veces de intermediarios, se prestan a estas situaciones de “guardas puestas”.
En este contexto, para pensar la función y razón de ser de los Registros de
pretensos adoptantes y su u lidad, propongo acudir a un ejemplo que, más allá
de las grandes, grandísimas, diferencias, nos permi rá ver con claridad algunas
cues ones. Pensemos en el régimen que prevé la Ley 24.193 de trasplantes de
órganos y materiales anatómicos. El sistema instaurado ene por fin central
viabilizar el derecho a la salud y para ello crea el INCUCAI, Ins tuto Nacional Único
Coordinador de Ablación e Implante, ente que, entre muchas otras funciones,
ene a su cargo coordinar la distribución de órganos y administrar la lista de
receptores potenciales. Su régimen ende a preservar la salud, evitando al mismo
empo el tráfico de órganos e incluso su comercialización. En este marco, su
art. 15, admite en un acotado margen de autonomía de voluntad la ablación de
órganos en vida, permi éndola cuando hubiere entre donante y receptor una
relación afec va que la ley presupone de los lazos familiares o de la convivencia
por un empo prolongado.
Op cit. En “Reforma Legal y Derechos económicos de los niños: las paradojas de la
ciudadanía”, presentación realizada en el IV Séminaire “Perspec ves regionales: intégra on
économique et une protec on sans discrimina on des droit sociaux et économiq ues
dans les amériques” organizado por el Centre d’Ètudes sur les Droit Internacional et la
mondialisa on, Montreal, Université de Québec, 25/11/2005, pág.73.
46
57
¿Qué pasaría si el Estado dejará librado a la autonomía de la voluntad esta cues ón?
Seguramente el tráfico y comercialización de órganos crecería exponencialmente
ya que -pese resultar contrario a todos los postulados é cos y no ser materia
transable y sujeta a acuerdos contractuales-, ante la necesidad de quienes
esperan y la vulnerabilidad de quienes ante una situación de extrema pobreza
accederían a vender un órgano, la “transacción” se llevaría a cabo. Sin ser tan
extremistas, lo mismo sucedería si la donación de sangre no fuera administrada
por entes públicos, ac vidad -el donar sangre- que, en principio, no presupone un
menoscabo a la salud.
Como ejercicio, llevemos a este plano los supuestos que día a día se presentan en
torno a guardas puestas. Así ¿Podría jus ficarse la entrega de un órgano o sangre
por parte de quien vive en situación de calle a otro sujeto que, sin tener relación
afec va alguna, le alquila una vivienda, le compra muebles y lo asiste dándole
oportunidad de acceder al sistema de salud?, ¿Podría alguien alegar y jus ficar
que estando de paseo por otra provincia, a kilómetros de su hogar, se encontró
con una persona que viviendo en situación de pobreza lo eligió para darle un
órgano o donarle su sangre?. Estas situaciones, planteadas absurdamente, nos
permiten ver que hay supuestos donde la aparente autonomía de la voluntad es
indefendible y encubre situaciones que lindan la ilegalidad, con el agravante –
volviendo al tema que nos ocupa- de involucrar a un tercer sujeto –los niños y
niñas-, cuyos derechos se ven seriamente menoscabados. A fin de evitar estos
abusos, debe intervenir el Estado y, en la temá ca que nos ocupa, por intermedio
de los Registros de pretensos guardadores con fines adop vos.
Por úl mo, resulta interesante poner de resalto lo expuesto por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en oportunidad de resolver el pedido de
medidas provisionales en el asunto L.M contra Paraguay, resolución de fecha 1 de
julio de 2011, recordando al respecto que los instrumentos internacionales con
jerarquía cons tucional rigen en las condiciones de su vigencia, lo cual a tenor
de lo dispuesto por el cimero Tribunal de la Nación47 implica que lo hacen como
en el plano internacional y considerando su efec va aplicación jurisprudencial
por los tribunales internacionales, lo que debe servir de guía para la aplicación e
interpretación de sus preceptos.
47
CSJN, “Giroldi, Horacio David s/recurso de casación”, causa 32/92, fallo del 7/4/1995.
58
Se trata de un caso planteado por quien dice ser el padre biológico de un niño
respecto a quien, entregado por su madre a los dos días de nacer, sin que él
supiera siquiera del embarazo, se dispusiera en sep embre de 2009 la guarda
provisoria a favor de un matrimonio. Pese al paso del empo, la guarda provisoria
se man ene y los diversos procesos civiles y penales – 7 en total- abiertos en razón
de lo acaecido, -muchos de ellos incoados por los mismos guardadores, uno de
ellos magistrada-, siguen sin resolverse, a igual que los pedidos de revocación de
la guarda y vinculación con el pequeño, formulados por la familia biológica.
En este contexto, la Corte ordenó, como medida provisional para evitar que los
derechos del niño L.M. se vean afectados, que el Estado adopte las medidas
necesarias, adecuadas y efec vas para permi rle mantener vínculos con su
familia de origen, enmarcando el caso en la protección que se debe merced a
lo previsto por el art. 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos48.
Ponderó al respecto ciertos tópicos que resultan de nuestro interés. Así, en
torno a los mo vos que ameritan la concesión de la medida cautelar, se recalca
que el paso del empo es un elemento determinante en las instancias internas
y que ello determina un menoscabo de los derechos del niño. Dijo al respecto
“ … en vista de la importancia de los intereses en cues ón, como son en este
punto el derecho a la integridad personal, el derecho a la iden dad y el derecho
a la protección de la familia, los procedimientos administra vos y judiciales que
conciernen la protección de los derechos humanos de personas menores de edad,
par cularmente aquellos procesos judiciales relacionados con la adopción, la
guarda y la custodia de niños y niñas que se encuentran en su primera infancia,
deben ser manejados con una diligencia y celeridad excepcional por parte de las
autoridades”.
Cabe recordar en este aspecto que, en un caso similar, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos destacó en igual sen do49 que “los procesos relacionados
con la guarda y custodia de un niño o niña deben ser manejados con expedición
en vista de la importancia de los intereses en cues ón”.
Ver además caso Gelman vs Uruguay, sent. del 24/2/2011, Serie C nro. 221.
Informe nro. 117/06 de admisibilidad de la pe ción 1070-04, párrafo 41 citando en esta
cues ón el caso Johansen v. Norway de la Corte Europea de Derechos Humanos, 7 de
Agosto de 1996, 1196-III nro. 13, párrafo 88.
48
49
59
Por lo demás, es interesante poner de resalto lo informado por el gobierno de
Paraguay en torno a la existencia de un proyecto legisla vo por el que se daría
solución a situaciones como las descriptas, surgiendo del mismo que el Estado
reconoce como un problema de la actual ley de adopción la posibilidad de
generar situaciones que posibilitan el “otorgamiento de guardas de niños aún no
declarados elegibles para la adopción a familias con claras intenciones de adopción,
omi éndose los procedimientos técnicos relacionados al mantenimiento del
vínculo entre el niño y su familia biológica…”.
V. Conclusión:
La adopción, y con ello la guarda preadop va, debe abordarse a la luz de lo
previsto en la norma va aquí citada y, principalmente, de conformidad con lo que
surge del art. 20 de la Convención de los Derechos del Niño, dentro de la gama
de medidas protectorias de niños, niñas y adolescentes, en miras a viabilizar la
concreción de sus derechos fundamentales y coadyuvar a reparar los vulnerados.
En este marco deben actuar los Registros de pretensos guardadores con fines de
adopción, en pos de cons tuirse en herramientas ágiles y efec vas.
Por lo demás, en el convencimiento de que las guardas puestas menoscaban
esos derechos, todos los poderes del Estado deben aúnar esfuerzos en pos
de prevenir estas situaciones arbitrando las medidas oportunas que generen
espacios adecuados donde la decisión de disponer una guarda con fines adop vos
responda realmente a los mejores intereses del niño o niña.
60
Información, orientación y acompañamiento
a las familias de origen
Marcela Sirugo50
AcƟvidades de Difusión, Información y Sensibilización
La par cipación en el panel “Los Registros de Postulantes a Guarda con fines
adop vos. Funciones, alcances y desa os”, del 3º Encuentro Federal de Registros,
permite explicar y compar r, de manera sencilla y prác ca las ac vidades que
desarrolla la Dirección Nacional, desde octubre del año 2009.
Especialmente, refiero a las AcƟvidades de Difusión, Información y Sensibilización.
Cada una de ellas ha sido diseñada y creada como posible estrategia para dar
respuesta a las variadas situaciones de vida de los niñ@s y adolescentes que se
encuentran en estado de adoptabilidad.
Las ac vidades son el resultado de reflexionar sobre nuestra prác ca diaria. Lejos
de transmi rlas como acabadas y únicas, se intenta compar rlas con intención de
hallar caminos posibles para reducir el empo de permanencia de los niñ@s fuera
del seno de una familia.
Cada caso que ingresa a la DNRUA es singular y, de alguna manera único por lo que
elegimos cuidadosamente los pasos a seguir.
I.- DIFUSIÓN:
I.I “Adopción responsable”
El cuadernillo “Adopción Responsable. Información y Orientación General”,
propone transmi r e indicar los pasos legales y responsables para quienes aspiran
adoptar niñ@s y adolescentes en nuestro país. Consta de tres breves capítulos
que intentan dar respuesta a preguntas frecuentes que formula la ciudadanía en
general.
La 1º parte responde a Qué es la adopción de niñ@s y adolescentes, la 2º parte,
detalla los pasos para realizar una adopción responsable y la 3º parte, da cuenta
de algunos mitos, verdades e ilegalidades.
Lic. en Psicología; Coordinadora del Equipo Técnico de la Dirección Nacional del Registro
Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos.
50
61
Está orientada no solo a las personas que desean adoptar, sino a la ciudadanía en
general .
I.II.- “Todo niño/a/adolescente Ɵene derecho a vivir en familia”
Desde la DNRUA se implementan acciones dirigidas a la sociedad, para garan zar
el derecho de todo niño a desarrollarse y crecer en el seno de una familia. Por tal
mo vo, se crea esta convocatoria abierta y permanente a través de los medios
de difusión.
62
El obje vo es promover la inscripción en los diferentes Registros de aquellas
personas que se sientan en condiciones de adoptar niñ@s y adolescentes en
situación especialmente compleja de salud.
Modalidad:
• Convocatoria permanente a la ciudadanía a través de afiches.
• Trabajo en Red con los Registros adheridos.
63
II. Encuentros de informacion - sensibilizacion
Estos Encuentros, de carácter principalmente informa vos enen como objeto
transmi r a las personas ya inscriptas en los diferentes registros, las dis ntas
situaciones de vida de niños, niñas y adolescentes que eventualmente se
encuentran en situación de adoptabilidad y por los que los juzgados solicitan
familias con disponibilidad acorde a sus necesidades.
En especial, nos referimos a la adopción de a) adolescentes, b) grupos de
hermanos y/o c) niñ@s en situación especialmente compleja de salud.
Estos Espacios de información, reflexión y sensibilización, se ven enriquecidos con
los aportes hechos por familias adop vas que están dispuestas a compar r su
experiencia de vida. Los tes monios dan cuenta de la integración familiar, escolar
y de aprendizaje.
Finalizado el Encuentro, se invita a quienes lo desean a con nuar trabajando ya
en un espacio individual con los profesionales del registro Local.
Modalidad:
• Grupal
• Dirigido a personas inscriptas en los diferentes registros locales adheridos a la
Red Federal.
• A cargo de los Equipos ténicos profesionales de la DNRUA y Registro Local
correspondiente. Difusión: a través de folletos e invitación vía mail.
64
III.- Convocatoria Pública Nacional
Frente a situaciones concretas en las que juzgados solicitan a la DNRUA la nómina
de familias que pudieran asumir la guarda con fines adop vos de algún niño/a
en situación par cularmente especial de salud y se hubieren agotado todas
las posibilidades dentro de toda la nómina de la Red de Registros, así como no
hubiera dado resultado las ac vidades precedentemente descriptas; se pone a
consideración la posibilidad de dar curso a una Convocatoria Pública Nacional.
65
Si bien la convocatoria es coordinada por la DNRUA, los Registros Locales son los
que realizan las evaluaciones - que por jurisdicción corresponden- a los posibles
postulantes.
El equipo técnico profesional de la DNRUA, se interioriza personalmente de la
situación en par cular del niño/a en cues ón a fin de estar en condiciones de
transmi r y coordinar la información fidedigna entre todos los Registros Locales,
(conocimiento del niñ@, contacto con los profesionales tanto del área de salud
como social), con el obje vo de dar una respuesta adecuada y eficiente.
El llamado a Convocatoria se publica en los periódicos Nacionales y Locales.
66
Iv.- Acompañamiento a las familias en el periodo de guarda
Con el objeto de acompañar a las familias que se encuentran transitando el periodo
de guardas con fines adop vos, La DNRUA ofrece espacios de asesoramiento,
reflexión y acompañamiento.
Modalidad
• Dirigido a las familias que se encuentren transitando el periodo de guarda con
fines adop vos. A cargo: del Equipo Técnico de la DNRUA
• Modalidad: grupal/individual
Bibliogra a
Dra. Eva Giber “Adopción siglo XXI.Leyes y Deseos”
Buenos Aires-
ED. Sudamericana 2010-
Lic. Jolanda Galli- Francisaco Viero “El fracaso en la adopción. Prevención y
Reparación” Ed ACEBO
Lic.Norma Krasnapolski “Trabajo prevenƟvo en adopción”
La Adopción.Revista Actualidad Psicológica.
67
El registro de adoptantes en la Provincia de Misiones:
impacto de las nuevas leyes provinciales en la materia.
El proceso de adopción: evaluación de la norma a dos años
de su sanción y vigencia.
Carmen Liliana Bertoloƫ51
En el mes de abril de 2010 se celebraron en la Ciudad de Mendoza las “VII
Jornadas Regionales y IV Nacionales Interdisciplinarias de Adopción” organizadas
por el Registro de Adoptantes de la Provincia de Mendoza, oportunidad a la que
concurrimos con la ponencia acerca de “Las medidas de protección integral y
el consenƟmiento informado como paradigmas en el proceso de adopción
insƟtuidos por la reciente legislación en la materia en la provincia de Misiones”,
cuyo obje vo era presentar en dicho espacio ins tucional las leyes XII - Nº 2052 y
II Nº 1353 sancionadas en la Provincia, que regulan el proceso de guarda con fines
adop vos e incorporan, a mi modo de ver posi vamente, al proceso de adopción
local paradigmas ins tuidos por la legislación internacional vigente y que nos
permi mos reproducir en parte.
En el corriente año se incorpora una nueva herramienta legisla va al tema de
adopciones en la Provincia con la sanción de la Ley II Nro. 25 que estableció la
adhesión de la Provincia de Misiones a la Ley Nacional Nro. 25.854 que crea
el Registro Nacional de adopciones, y faculta al Poder Judicial de la Provincia en
su carácter de órgano de aplicación de la norma a establecer convenios con el
Ministerio de Jus cia, a través del Registro Nacional para el funcionamiento del
registro local.
Las normas referidas establecen el marco legal que deberán tener en cuenta los
operadores judiciales en la materia, como así también los interesados en adoptar
en la Provincia, quienes a par r de la opera vidad de la úl ma norma citada,
Abogada, Jueza del Juzgado de Familia N°1 de la Provincia de Misiones.
Antes Ley Nro. 4523/09.
53
Antes Ley Nro. 3495/98 y 4.523/09.
51
52
68
con la inscripción en el Registro Nacional quedan incorporados al sistema en la
Provincia simplificándose dicho trámite.
Aclarado el panorama legal en Misiones, interesa señalar tres cues ones de
relevancia en el proceso de guarda con fines adop vos, ins tuidos por la C.D.N.54,
las leyes rela vas a infancia y la numerosa jurisprudencia en la materia, que fueran
receptados por las normas que comentamos, con el propósito, no solo de su
registro ins tucional, sino de medir los resultados, y proponer las modificaciones
per nentes, si así surgieren del debate actual, y la prác ca diaria.
Importancia y necesidad de la evaluación: entendemos que es de vital importancia
efectuar un seguimiento con nuo y permanente del funcionamiento de las
normas, ya que las cues ones en juego en el ins tuto de la adopción ameritan la
observación y el monitoreo permanente de las normas, sobre todo considerando
que en función de las mismas, resolverá el operador judicial, y del buen resultado
de las medidas en análisis, dependerá el futuro de un niño y su familia, sea ésta la
que en defini va resulte.
El proceso de adopción:
En cuanto al proceso de guarda las normas incorporan, entre otros, dos
paradigmas del derecho de familia ya consagrados en la legislación nacional
vigente, y receptados por la jurisprudencia; 1) las medidas de protección integral,
y 2) el consenƟmiento informado, que enden, a consolidar el estándar del
interés superior del niño, consagrado en los Art. 3, y 21 de la C.D.N., con el objeto
de:
• resolver el tan di cil problema de la pobreza directamente vinculado a la niñez
abandonada,
• establecer el proceso de guarda, unificando el trámite en todas las jurisdicciones
provinciales,
• deses gma zar a la provincia en relación al tema de adopciones,
•por úl mo y el mas importante, vincular los derechos de los niños con los
derechos de la mujer a la luz de la nueva legislación vigente en el mundo y en el
país.
54
Convención Internacional de los Derechos del Niño, Ley Nro. 23.849/ 90
69
Las medidas que impone la ley
a) Evaluación interdisciplinaria previa y obligatoria
Ante la manifestación voluntaria de los progenitores de entrega de un niño en
guarda con miras a la adopción, el art. 8 de la Ley XII, impone al juez la obligación
de disponer la inmediata intervención del equipo interdisciplinario, a fin de indagar
con estos y la familia ampliada obtener las mo vaciones que los llevaron a tomar
la decisión. También recae entre las tareas asignadas al equipo interdisciplinario
sugerir a los progenitores las terapias o recursos que se encuentren a su disposición
a los fines de superar las mo vaciones débiles o prematuras y asis rlos sobre los
trámites y procedimientos ante las autoridades competentes, para la obtención
de ayudas para la subsistencia y crianza del menor si la carencia de ellos fuere la
mo vación.
La importancia de la evaluación del equipo interdisciplinario radica, a mi modo de
ver en dos cues ones;
a.1.- la determinación de los mo vos que tuvieron estos padres para la entrega
en adopción, y por sobre todo verificar si estos, están debidamente acreditados, o
si existe posibilidad de que la decisión pueda ser rever da, ya sea por los mismos
progenitores, o por la familia ampliada; y
a.2.- cons tuir el basamento de la decisión del juez. Del dictamen correspondiente
el juez podrá entonces, mas allá de la aplicación del derecho vigente al caso, hacer
efec vo el paradigma del interés superior. Solo con el asesoramiento producto
de una real aproximación a la familia, podrá encontrarse la solución más efec va.
b) Medidas de protección integral
La Corte Suprema de Jus cia en dis ntos fallos referidos a cues ones de
res tución de niños entregados en adopción, ha recomendado la realización de
medidas tendientes a la protección del principio liminar establecido en el art. 21
de la CDN, que ene que ver con el derecho del niño a crecer en el seno de su
familia, pero estas medidas que el juez ene la obligación de tomar, no se agotan
con su disposición, sino que van mas allá de la decisión judicial, ya que deben
con nuar en la etapa de mantenimiento del vínculo. Por eso la integralidad de
70
las medidas que ahora la legislación impone obligatoriamente, se trata de que las
mismas abarquen, todo el espectro familiar del niño, antes de la toma de decisión,
durante la misma y en endo, que deberían extenderse hasta que el proceso de
revinculación se encuentre agotado.
En la provincia estas medidas de protección, se encuentran también previstas en
la ley II Nro. 1655 del Niño, Niña y Adolescente, y ahora han sido acogidas por las
leyes en análisis, en punto a cumplir con el mandato cons tucional.
Se deben disponer obligatoriamente ante la mera manifestación de entrega
del menor en guarda preadop va, y enden a la ubicación e iden ficación de
los progenitores y de la familia biológica ampliada, con el objeto de ar cular el
mecanismo de intervención del equipo interdisciplinario que deberá determinar
la posibilidad de mantener al menor en su familia de origen.
Se señalan todas las audiencias que sean necesarias a fin de que el juez tome
contacto personal con la familia y a su vez la familia interactúe y analice la decisión
adoptada con la ayuda de los técnicos y especialistas del equipo interdisciplinario.
El juez no puede tomar ninguna decisión ya sea, disponiendo medidas de
protección integral que dispongan la permanencia o no del niño en el hogar de
origen, en el de terceras personas, sin la evaluación y dictamen previo de este
equipo interdisciplinario.
Si no pudiesen superarse las medidas adoptadas, para el caso que corresponda, el
equipo interdisciplinario vuelve a intervenir en el proceso de guarda propiamente
dicho y posterior.
Se establece un plazo máximo de duración de todo el proceso de guarda
preadop va, debiendo todas las audiencias llevarse a cabo en un plazo máximo
de diez (10) días, con la par cipación del equipo interdisciplinario.
En el trámite que requiere se tomen medidas de protección integral, se deben
ar cular los mecanismos previstos en la ley provincial de protección del niño, niña
y adolescente (Ley 3820/03).
ConsenƟmiento informado:
El art. 8, 5º) párrafo de la Ley XII – Nro. 20, establece que el juez en oportunidad de
la audiencia a la que comparezcan los progenitores de un menor, a fin de manifestar
su voluntad de entregarlo en guarda con fines adop vos, debe informarles sobre
los efectos de la adopción, indagar sobre los mo vos por los cuales pretenden dar
55
Antes Ley Nro. 3820/01.
71
a su hijo en adopción y dejar constancia del estado en que se encuentra el menor.
Superado el supuesto conflicto entre la autonomía de la voluntad de los padres
biológicos y el orden público56 a la hora de resolver las cues ones inherentes a
las madres en conflicto con su maternidad, y la decisión de entregar un niño en
adopción, no pretendo tampoco realizar un análisis filosófico de este concepto,
que por otra parte también ha sido extensa y suficientemente abordado
por la doctrina57, pero si, señalar la importancia de concretar en la prác ca el
cumplimiento de las normas en análisis que recogen la manda cons tucional
establecida en el art. 21 de la C.D.N, y lo establecido por el art. 317, inc. a) del
C.C., cuando establecen que quienes toman tamaña decisión se encuentren
debidamente asesoradas en relación a sus derechos, el de su hijo, el de quienes
en defini va lo recibirán como tal, los alcances y efectos de la decisión tomada,
ya sea en sus vidas y en de todos los involucrados, como también las implicancias
sociales que ello implica.
Compar endo el análisis de las diferentes aristas señaladas en el trabajo antes
referido por Marisa Herrera, en el que marca algunas cues ones que merecen
amplio debate, que reproduzco, como ser: el vicio del consenƟmiento en el estado
puerperal, el consenƟmiento informado en los progenitores menores de edad, y las
carencias socio económicas como causal de entrega58, a las que podrían sumárseles
otras como ser, el número de hijos que deben mantener, la soledad en la crianza de
éstos, (en la mayoría de los casos se trata de mujeres solas, con hijos de diferentes
padres), el abandono de los mismos para salir a trabajar, el someƟmiento al
que exponen a los hijos mayores para sobrevivir, y el deseo de superación que
secretamente anhelan para sus hijos; hacen que estas madres se encuentren bajo
un nivel de presión tan fuerte, y que indudablemente deben ser considerados a la
hora de concretar efec vamente este concepto, por lo que celebro la requisitoria
legal de la consulta previa y obligatoria de los equipos interdisciplinarios para
llevar a la prác ca y concretar el mentando consen miento.
Remarco entonces que estas tres medidas contenidas en la legislación en
Con-sen miento” de los progenitores para que la adopción arribe (si arriba) a buen
puerto. Consen miento informado y adopción. Marisa Herrera. Revista de Derecho de
Familia Nro. 27, año 2004, pág. 71.
57
Higthon Elena I. y Wierza, Sandra M. “La relación médico paciente. El consen miento
informado”, LLoveras Nora, Nuevo régimen de la adopción, Ley 24.779
58
Idem ensayo referenciado en (1) Revista de Derecho de Familia Nro. 27 pág. 78.
56
72
análisis, son a mi modo de ver, las mas relevantes, ya que además se entrecruzan
necesariamente haciendo que su efec vidad sea interdependiente.
En todo el proceso de guarda, y aún antes mientras se analiza la posibilidad de
instrumentar alguna medida de protección integral el equipo interdisciplinario y
el juez personalmente deberán informar a los padres biológicos y a la familia de
origen sobre los alcances y efectos de la decisión por ellos manifestada, e indagar
sobre los mo vos por los cuales pretenden dar a su hijo en adopción. En esta tarea
también actuará el equipo interdisciplinario en sus dis ntas áreas a fin de asesorar
y contener debidamente a la familia.
El registro de adoptantes: modificaciones impacto sobre la legislación anterior
La Ley II Nº 1359 creó el registro de adoptantes de la Provincia de Misiones donde
deben inscribirse todas las personas que deseen adoptar un niño en Misiones.
Este registro funciona en el ámbito del poder Judicial, es un órgano administra vo
de este Poder, y crea “una sección especial para los aspirantes no residentes en la
Provincia que, reuniendo los requisitos establecidos en el Código Civil, acrediten
hallarse inscriptos en el registro correspondiente a la jurisdicción de sus respecƟvos
domicilios” (sic)60. Actualmente para estos ciudadanos, con la sanción en el mes
de Sep embre del corriente año de la Ley II Nro. 25 la Provincia en cuanto a
la cues ón administra va y funcional de inscripción en el registro se encuentra
adherida a la ley nacional Nro. 25.854.
Qué cambió con la sanción de la Ley II – Nro. 25?
Quienes se domicilian efecƟvamente en la Provincia de Misiones, se inscriben en
el registro provincial, y su inscripción será valida en el resto de las jurisdicciones
adheridas a la Red Federal. (ley 25854)
Con la nueva norma administra va, las personas no domiciliados en Misiones
deben inscribirse en su jurisdicción,
Una vez obtenida el alta, podrán ser convocados por los jueces provinciales de
Misiones a fin de resolver la guarda con fines adop vos de un niño y en caso de
producirse la situación prevista en el art. 2 de la Ley II Nro.13, es decir;
- sean niños mayores de 4 años, o grupos de hermanos, o niños con capacidades
59
60
Antes Ley 3495/98.
Art.1 de la Ley Ley II Nro. 13.
73
diferentes, o estén ins tucionalizados y se les haya declarado el estado de
adoptabilidad.
• cuando la iden dad cultural así lo considere
• cuando sean requeridos por la familia biológica o, extensa o vínculo a n.
Lo que se prioriza al momento de discernir la guarda es:
− la lista de misioneros inscriptos
− si no existen misioneros que puedan adoptar o deseen al niño, recién ahí se
puede consultar la lista de extraprovinciales, y/o se puede saltear el ORDEN DE
INSCRIPCION O DE LISTA y solo en los casos de excepción previstos, por resolución
fundada, y valorando el interés superior del niño.
Conclusiones: Los beneficios de la ley que establece el proceso de guarda radican
en que a par r de su sanción en todo el territorio provincial se unifica el trámite
de la guarda preadop va, como también al disponer que el juez debe en forma
previa y obligatoria requerir los dictámenes del equipo interdisciplinario, en varias
oportunidades o estadios del proceso, garan zan para el futuro tanto al niño, a su
familia de origen, a quienes desean brindar un hogar a un niño, y a la sociedad,
transparencia absoluta en el sistema y en el ins tuto de la adopción.
Las observaciones o críƟcas radican en que debe asegurarse la creación de las
infraestructuras necesarias en el poder judicial para cumplir con la norma, sobre
todo considerando que todavía no existe un gabinete interdisciplinario para
el fuero de familia. Además, considero de imposible cumplimiento los plazos
establecidos en la norma para el proceso, ya que, a fin de resolver con premura la
situación del niño, lo cual aparece como justo y razonable, se exige brevedad entre
las audiencias en temas tan delicados como la entrega de un niño en adopción, a
riesgo de poner bajo una presión innecesaria al grupo familiar.
74
Registro Único de Adopción de la Provincia
de SanƟago del Estero61
Carlos Alberto Marnero62 y Natalia Smith de Macagno63
Introducción
El presente trabajo resume trece años de historia del Registro Único de Aspirantes
a la Adopción de la Provincia de San ago del Estero, (RUA) los cuales fueron
definiendo, a través de dis ntas instancias, las funciones y alcances con los que
hoy contamos.
Desarrollo:
Históricamente el Registro estuvo bajo la dependencia interna del Juzgado de
Menores de la ciudad Capital en dónde, en forma precaria, se llevaba el registro
de los aspirantes a las guardas preadop vas que otorgaba la tular del mismo
Juzgado.
El RUA se ins tuye mediante Acordada de fecha 05-05-98, en cumplimiento a lo
dispuesto por el Art. 2º de la Ley Nº 24.779/97.
De esta acordada surgen algunas funciones del Registro que, en ese período, se
encontraba a cargo de un Comité integrado por los tulares de los Juzgados de
Familia y Menores y sus respec vas Secretarías, y la Secretaría Judicial del Excmo.
Superior Tribunal de Jus cia.
Este comité tenía la obligación de:
• Confeccionar el Registro de los postulantes para acceder a guardas; con número
de orden, fecha de inscripción, datos personales, descendencia si la hubiere del o
los postulantes, las expecta vas de los aspirantes y las constancias de los estudios
realizados, (médicos, psicológicos y socio-ambientales).
• El Registro debía confeccionar un legajo de los postulantes, de carácter reservado.
Registro aún no adherido a la ley nacional 25854.
Licenciado en Sociología. Magister en Gerencia Social. Integrante del Equipo Técnico del
Registro Único de Aspirantes a la Adopción del Poder Judicial San ago del Estero.
63
Psicóloga del Gabinete de Psicología del Poder Judicial de la Pcia. de San ago Del Estero.,
afectada al Registro Único de Aspirantes a la Adopción.
61
62
75
• Consignar la nómina de menores tutelados que se encuentren en situación de
adoptabilidad y de aquellos a cuyo respecto se hubiese impetrado la adopción por
ante los Juzgados Civiles, de Familia o Menores a efectos de que puedan ejercer
oportunamente el derecho a conocer su iden dad de origen.
Asimismo, esta Acordada faculta a los miembros del Comité a:
• Requerir a los Juzgados, Defensorías y establecimientos donde se alojen a
menores, los datos necesarios para la integración del Registro.
Establece además que los Juzgados de Menores o de Familia; debían remi r los
datos existentes de postulantes, menores y los legajos de aspirantes existentes.
Obliga a los Juzgados a comunicar la iniciación de todo juicio de guardas con fines
de adopción, de adopción y la posterior remisión de las copias cer ficadas de las
sentencias que hagan lugar a ella.
Esta Acordada también regulaba el mecanismo de acceso a los datos, que se
restringe exclusivamente a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.
Establecía además que estaba a cargo del Registro el proyecto de reglamentación
del mismo y de los “Hogares de Tránsito” los que debían ser elevados al Superior
Tribunal.
En fecha 27 de diciembre del año 2002 se dispone, mediante Acordada, que la
Secretaría de la Excma. Cámara Civil y Comercial de 1ra. Nom., bajo la supervisión
de la Secretaría de la Sala de Superintendencia del Excmo. Superior Tribunal de
Jus cia, ejerza la coordinación del RUA.
Por similar instrumento de fecha 27 de febrero de 2003, por respeto irrestricto
al interés prevalente del niño, se otorga prioridad a los postulantes con domicilio
real dentro de la jurisdicción provincial, ya que los mismos habían sido además,
largamente postergados en sus aspiraciones ante las numerosas guardas
contractualistas otorgadas a residentes en otras provincias.
El RUA de San ago del Estero, comienza a funcionar efec vamente a par r de
marzo de 2003, recibiendo aproximadamente 3000 legajos del Juzgado de
76
Menores, de postulantes domiciliados en su mayoría, en Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba.
Con fecha 28 de se embre de 2006, se dispone el cierre de las Inscripciones
en el Registro a los postulantes con domicilio real en otras provincias, ante
la imposibilidad material de dar respuestas sa sfactorias a los aspirantes de
otras jurisdicciones, dada ya, la exigua can dad de menores en situación de
adoptabilidad, la existencia de numerosos legajos de aspirantes, la verificación de
esperas de más de cinco años. Esta medida fue tomada para evitar la generación de
falsas expecta vas a las legí mas aspiraciones de inscriptos de otras jurisdicciones,
sin perjuicio de disponer en el futuro, su reapertura.
Con fecha 10 de octubre de 2007, siempre por acordada, se dispone incluir en la
coordinación y responsabilidad a ambas Secretarías de las Excmas. Cámaras Civil y
Comercial, las que se desempeñan, en forma rota va, cada dos años.
Hoy el RUA de SanƟago del Estero, depende de la Exma. Sala de Superintendencia
del Superior Tribunal de JusƟcia de la Pcia., con la supervisión de su Secretaría. Se
encuentra bajo la Coordinación, en forma rotaƟva, de las Secretarías de las Exmas.
Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de 1º y 2º Nom. Su equipo técnico
está conformado por un Psicólogo y un Trabajador Social, un Sociólogo de forma
exclusiva para el funcionamiento del Registro.
De todas las funciones y obligaciones antes mencionadas, hoy se siguen
sosteniendo las mismas bajo esta estructura organizacional, con la salvedad de
que aún no contamos con la reglamentación del Registro por Ley Provincial.
En cuanto a los Hogares de Tránsito o de Acogida, consideramos que es un área que
excede a las funciones del Registro, ya que cumplen con una función alterna va,
para dar soluciones a los períodos de “tránsito” en los que se encuentran los
niños en estado de vulnerabilidad. Es por ello que, al ser elegidos los mismos
como medidas excepcionales, deberían ser controlados y seleccionados por la
SUBNAF, quienes recurrirán a ellos para ejecutar dichas medidas en pro de la no
ins tucionalización de la Niñez y la Adolescencia.
77
ObjeƟvos y Funciones del Registro
Una de las funciones específicas del registro, es la confección de un listado de
aspirantes a la adopción, así como también, llegar a una correcta evaluación y
selección de los mismos, teniendo en cuenta la valoración de todos aquellos
factores que posibiliten una adecuada y sana vinculación a través de la adopción
de los niños/as que lo requieran.
El hecho de que el Registro toma conocimiento sobre la situación de adoptabilidad
de los niños, declaración de abandono, las circunstancias que lo rodean, etc.,
permite que cuando se envíen listados a jueces, se lo haga considerando todas
sus caracterís cas.
Datos EstadísƟcos
Durante el año 2008, se han otorgado 4 guardas por Registro, en el año 2009,
2 y en el 2010, 3. En el presente año sólo ingreso un informe de una guarda
preadop va de la Ciudad de Añatuya.
En el RUA se encuentran actualmente 52 legajos completos, 26 de San ago
del Estero, 15 de Buenos Aires, 6 de CABA, 4 de Santa Fe y 1 de Tucumán, y
aproximadamente 80 solicitudes de aspirantes a ingresar sólo de San ago del
Estero.
Sede
En cuanto al lugar donde ene funcionamiento hoy el registro, podríamos decir que
no es del todo “funcional” ya que el equipo técnico y su coordinación, se encuentran
desmembrados, sin sede propia, con espacios inadecuados para preservar la
in midad y confidencialidad de las evaluaciones respec vas: la Coordinación, se
encuentra en el 4to. Piso del edificio nuevo, la oficina administra va en el subsuelo
del edificio viejo, (frente a Intendencia) y la psicóloga y la trabajadora social ocupan
precariamente un box en el mismo subsuelo y cuenta con: paredes de durlock que
no re enen el sonido en el ambiente interno; espacios sin puertas; aberturas de
más de un metro, donde fluctúan las palabras tanto de los entrevistados como de
las personas que esperan, otros profesionales y demás personas que circulan por
78
los pasillos, exponiendo el deber que como profesionales nos compete sobre el
secreto profesional. Estos box se encuentran ubicados en el espacio des nado al
Gabinete de Psicología y las oficinas de Trabajadoras Sociales de los Juzgados de
Familia.
Proyecto de Creación del RUA por Ley Provincial
En la actualidad se encuentra en la Comisión de Legislación Especial de la Cámara
de Diputados de la Provincia un proyecto de Ley que, de ser aprobado, posibilitaría
al Poder Judicial mejorar las condiciones de ges ón del Registro al poder contar
con:
• Un presupuesto para la designación de un Director, y un equipo interdisciplinario
exclusivo que duplicaría la planta de recursos humanos del Registro y facilitaría el
cumplimiento de sus funciones.
El alcance de las funciones del equipo técnico que además de
a) Evaluar las dis ntas capacidades para prohijar de las personas que desean
adoptar (función a la que se aboca en este momento exclusivamente el equipo)
b) Asesore, capacite y contenga los aspirantes durante la espera y en la etapa
de seguimiento posterior a la adopción,
c) Se aboque a coordinar las acciones y/o ac vidades con las Ins tuciones
creadas en concordancia con la Ley Nº 26.061, y la Ley 6.915 provincial de
Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en especial con el Área de
Intervención en situaciones de Niños y Niñas Carentes de Cuidados Parentales
de la órbita de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, (SUBNAF),
y las Instituciones educativas, fuerzas de seguridad y otras instituciones
vinculadas a la temática de la adopción.
d) Tenga a su cargo la orientación y asistencia psicológica al adoptado que,
al cumplir 18 años de edad opte por acceder al expediente de su adopción
conforme lo prevé el arto 328 del Código Civil.
El proyecto de ley también contempla que cuando los postulantes no reúnan los
requisitos que establece la ley de fondo, no cumplan las condiciones exigidas como
requisitos o presenten inconvenientes en los informes diagnósticos producidos
por los equipos técnicos especializados, y sea declarado no viable por el Director,
79
no impida posteriormente, una vez superadas las circunstancias que motivaron
la falta de aceptación anterior, la nueva inscripción mismo postulante. Asimismo,
la decisión negativa podrá ser impugnada por los interesados ante la Excma. Sala
de Superintendencia, dentro de los tres días, en cuyo caso resolverá el Tribunal la
cuestión planteada previa vista al Ministerio Público Fiscal y Pupilar.
En el proyecto se prevé además, facultar al Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia para suscribir convenios con la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
ÚNICO DE ASPIRANTES A LA GUARDA CON FINES ADOPTIVOS (DNRUA) del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con el objeto de
integrar la Red de Registros a nivel Nacional, y recurrir a este en los casos en
que no existieren personas inscriptas en el Registro local, en busca de aspirantes
de la región o del país, cuya disponibilidad adoptiva se adecue a las necesidades
específicas del niño/a y/o adolescente en cuestión, lo que resulta adecuado al
interés superior del niño, a fin de asegurar su derecho a tener una familia. Cabe
aclarar que esta integración puede realizarse sin que el RUA se comprometa con
el envío de listados, ni aportando datos de los aspirantes inscriptos.
Que asimismo, formando parte de “La Red Nacional”, se fortalecerían los esfuerzos
de poner límite a las maniobras de apropiación de niños por personas de extraña
jurisdicción y el cumplimiento de los recaudos en pos de la adopción nacional
que establece el artículo 315 del Código Civil y artículo 5º de la Ley Nº 25.854.
Dentro de la red, sería factible ppropiciar encuentros entre los integrantes de
los equipos técnicos de los registros provinciales que facilite aúnar los criterios
para la confección de los informes diagnósticos interactivos, psicológicos y socioambientales.
Desafíos inherentes al RUA
*Acompañamiento de postulantes en espera: atento a la necesidad de
estas personas de contenerse y luchar por adopciones transparentes, se han
conformado en un grupo que se reúne periódicamente, sin referentes ni
profesionales que puedan guiar sus acciones y reflexiones. Esto muchas veces los
desborda en su ansiedad, en su impotencia al recibir permanentemente oferta
80
de niños por parte de abogados y demás que trafican la adopción de niños que
podrían ser entregados por sus progenitores a la correspondiente Subsecretaría
de Niñez, pero que sin embargo no llegan, poniéndose en riesgo la vida y los
derechos de ese niño/a, como así también el refuerzo de las adopciones por
entregas directas, y las ilegales. Dado a que no contamos en este momento con la
cantidad de recursos humanos ni con espacios físicos adecuados, necesarios para
abordar este seguimiento y contención, surge como desafío el poder cumplir con
esta función que le cabe al RUA y sin embargo se deja en descuido por las razones
arriba mencionadas.
* Preparación, selección y acompañamiento de postulantes para abordar las
llamadas adopciones especiales, tardías o numerosas, especialmente la de
niños con alienación mental, psicosis, autismo o esquizofrenia: siempre se ha
visto y obtenido como resultado de largos períodos de institucionalización de
los niños en situación de abandono, el estado de autismo o alienación mental
que caracteriza a estos niños, generalmente de edad avanzada, cuando no han
sido vinculados a una familia y el paso del tiempo ha incrementado y fijado
mas este tipo de estructura. Lo claro es que, es de esperar, por lo menos algún
síntoma, sino toda la estructura, cuando el sistema no funciona. Y tenemos como
consecuencia, niños/as que les será muy difícil lograr y alcanzar un “vínculo”
como los “esperables” en su rol de “hijo”. Es por ello que surge la necesidad de
trabajar arduamente con los postulantes que tienen “motivación” para adoptar
estos niños, con estas características muy especiales y difíciles de sobrellevar si no
se cuenta con un equipo permanente de trabajo y contención para todo el grupo
familiar. Asimismo, evaluar correctamente las “motivaciones” preguntándonos
¿Qué motiva a una persona el ser padre de un niño que “vivirá en su mundo”
que le será muy difícil insertarse en los significados y los signos de comunicación
de esta realidad, que no le devolverá en su gran mayoría, signos de afecto y de
reconocimiento como papa/mamá? Estos niños ¿Necesitan de padres? ¿Tienen
derecho a una familia? Creemos que si por sobre todas las cosas. Solo que esta
familia debe estar cuidadosamente preparada y contenida desde muchísimos
ámbitos para evitar las mayores frustraciones que puedan advenirse en el
desarrollo del vínculo. Asimismo, también creemos necesaria la intervención del
Estado para facilitar un sistema de Salud integral tanto a estos niños como a sus
padres, a fin de procurar la calidad de vida de todo el grupo familiar.
81
Desafío de otras áreas que repercuten en el RUA:
* Que se apruebe de manera urgente el Proyecto de Ley de Creación del RUA
por Ley Provincial: por los argumentos esgrimidos supra.
* Lograr la asignación permanente y adecuada de un espacio físico para el
desempeño de las funciones del RUA: ante las dificultades arriba mencionadas y
la precariedad de las instalaciones con las que contamos para recibir y evaluar a
los postulantes a la adopción, necesitamos se hagan efectiva las reiteradas notas
de solicitud al Superior Tribunal de Justicia de un Espacio Físico adecuado a las
necesidades específicas del Equipo Técnico del RUA.
* Superar el lento período de transición entre el paradigma del patronato y el
de la protección integral: salvando las impresiones que se traducen en dilaciones
inexplicables cuando el interés prevalente del niño se encuentra en juego.
Necesidad de contar con una Reglamentación de la SUBNAF para evitar el hueco
que genera la falta de especificidad en cuanto a alcances y funciones del Ejecutivo
y el Judicial.
* Guardas Puestas: El principal desafío de los santiagueños es cambiar la imagen
de la provincia como proveedora de niños, facilitando entregas directas sin la
correcta evaluación y en cumplimiento con los requisitos establecidos por el Art.
317 inc. a) de la Ley 24779. Consideramos que este modo de generar guardas
preadoptivas bajo el predominio del derecho de la madre a “elegir” a quienes
entregar a su hijo, se contrapone con el Interés Superior del Niño. Esto esta
siendo observado en las prácticas actuales, por el Ministerio Fiscal interviniente
en este tipo de acciones, donde, previamente a la sentencia, se pide intervención
a la SUBNAF, para que, bajo las facultades que le competan, investigue e informe
sobre la realidad biológica y familiar del niño en cuestión. De ésta manera,
creemos, se vislumbra una posible eficacia en la prevalencia de los Derechos del
Niño, sobre todo en el derecho a permanecer en el ámbito de su familia ampliada
y/o de origen.
82
* Creemos necesario las reformas propuestas para el Art. 307, inc. 2º y 3º y los
concordantes, Art. 325 inc. c), del Código Civil, en el sentido de reducir los plazos
para que un juez pueda declarar el estado de abandono en resguardo del niño/a y
adolescente, a fin de evitar sus largos períodos de institucionalización y agilizar su
situación legal para la rápida inserción en un grupo familiar adecuado.
* Necesidad de contar con un Criterio Único de Evaluación Nacional de
Selección de Aspirantes: a fin de evitar posibles nulidades, o reevaluaciones, sería
conveniente lograr un formulario de evaluación psico-social único, donde todos
los profesionales de los distintos RUA puedan acceder, que tenga validez universal
y que pueda generar confiabilidad en todas las dependencias de la Nación.
Asimismo, necesitamos dialogar y consensuar, desde lo teórico y las distintas
prácticas, y no solo “acatar”, las evaluaciones a los Matrimonios Igualitarios, a fin
de contar con criterios clínicos y sociales que permitan una acertada ponderación,
desmitificando paradigmas y posturas personales que puedan influir en los
resultados de estas evaluaciones.
Desde ya, agradecemos el espacio otorgado para expresar y compartir nuestra
realidad, que se enriquece a diario con las invaluables experiencias de intercambio
que solo en estos espacios pueden darse, y alimentar el ánimo para seguir
adelante en esta “no tan fácil tarea”.
83
Capítulo II
Información, orientación y acompañamiento
a las familias de origen
Lic. Gonzalo Valdés 64 y Lic. Judit Fraidenray65
Trabajando con la familia de origen, ¿Para qué?
¿Para que lo entregue en adopción?
¿Para que lo conserve?
¿Para que alguien de la familia o algún conocido se haga cargo?
¿Para revincularlo?
Abordar la temá ca de Adopción desde la Jus cia implica, necesariamente,
abarcar a todos los actores involucrados, que son:
- La familia de origen
- L@s niñ@s
- La familia que desea adoptar
Trabajar con la familia de origen es trabajar con una familia en crisis, y una familia
en crisis es un todo en sí mismo que a la vez puede ser parte de un proceso.
Es un todo, en tanto la problemá ca de la familia en crisis puede tener dis ntas
derivaciones como por ejemplo: conservación de los hij@s, reubicación en familia
ampliada, ins tucionalización temporaria, reintegros, desvinculación. Otra de las
derivaciones puede ser la entrega en adopción, donde entonces pasa a ser parte
de un proceso que se con núa con la vinculación adop va.
Dentro del trabajo con la familia de origen, destacamos un perfil muy específico
que es el de la mujer en crisis, entre otras cosas, con su embarazo o maternidad.
Esto es, la mujer que manifiesta de dis ntas maneras que no puede o no quiere
hacerse cargo de una criatura que está gestando o que ha parido. Nos referimos
Licenciado en Trabajo Social, Integrante del Equipo Interdisciplinario de Adopción del
Registro Único de Adopción de los Juzgados de Familia de Mendoza
65
Psicóloga (con dedicación exclusiva) del Equipo Interdisciplinario de Adopción (E.I.A.) del
Registro Único de Adopción de los Juzgados de Familia de Mendoza.
64
85
a “una mujer” ya que en nuestra cultura frente a un embarazo no deseado, los
hombres todavía enen la posibilidad de dar media vuelta e irse. Por eso, en la
mayoría de estos casos los hombres están ausentes, se han ido.
¿Qué pasa cuando una mujer manifiesta explícitamente que no puede o no desea
hacerse cargo del niño? ¿Desde dónde se realiza el abordaje de esta situación?
Frecuentemente escuchamos las siguientes expresiones de ellas: “no puedo
hacerme cargo de este bebé”, “no tengo con qué criarlo”, “ya tengo mis hijos que
me precisan y no voy a poder darle a este bebé lo que necesita”, y esto dispara en
quien escucha (médicos, enfermeros, trabajadores sociales, psicólogos, abogados,
etc.) una asociación directa con la carencia económica. Rápidamente se en ende
que esta es la causa de la crisis, y se busca “solucionarle” esta carencia económica
a través de efectores sociales, para que se “quede” con el hijo. Este accionar se
corresponde con la idea de que toda mujer que gesta una criatura, quiere y debe
hacerse cargo de la misma.
Todavía está muy enraizada la idea de que toda mujer quiere ser madre, quiere
a los hijos que gesta y el desprendimiento de alguno de ellos es por causas
socioeconómicas. Por lo tanto lo que hacen las ges ones polí cas y sociales, es
generar acciones socio-económicas que responden a ese supuesto.
Trabajar con estas mujeres implica considerar su situación económica, pero
también su situación histórica, vincular y afec va. Si bien vemos que realmente la
mayoría suele tener una estructura socio-económica precaria y vulnerable, esta
no implica necesariamente la imposibilidad de hacerse cargo de la crianza cuando
existe un soporte afec vo, vincular, entre la progenitora y el niñ@, o en la familia
extensa y referentes afec vos. Cuando lo manifiesto ene su correlato con la falta
de recursos económicos, pero con sostén vincular, se trabajan alterna vas y se
ac van recursos de la red social para sostener a relación.
Sin embargo, con una cáscara similar desde lo evidente (problemas económicos),
nos encontramos con muchas mujeres que cuando están diciendo “no puedo
hacerme cargo de este bebé, no tengo con qué criarlo”, están diciendo algo
mucho más profundo que lo económico y esto requiere, por parte del profesional
interviniente, la capacidad de poder iden ficarlo entre líneas.
No se puede ver aquello que no se quiere ver. Si la ideología del profesional, como
mencionábamos previamente, es que toda mujer que gesta una criatura, quiere
86
y debe hacerse cargo de la misma, desde este lugar intervendrá imponiendo su
lógica de poder.
En el Equipo Interdisciplinario de Adopción de Mendoza, desde hace 15 años
trabajamos con una concepción en la cual entendemos que una mujer puede
decidir, como opcion y eleccion, no hacerse cargo de la crianza de un niño que
está gestando o ha parido. Que no siempre, ni necesariamente, esta forzada a
asumir la crianza de la criatura, y que si no lo hace, no siempre es una opción por
necesidad económica que suele ser la que “jus fica” socialmente la situación.
En un anteproyecto de protocolo de coordinación entre el Ministerio de Desarrollo
Humano y Familia del Gobierno de Mendoza y el E.I.A., los profesionales del
Ejecu vo escribieron: “Cuando uno o ambos padres manifiesten su voluntad de
entregar a su hijo en adopción… el Órgano de Aplicación de la Ley 26.061, en
forma conjunta con el E.I.A., abordarán en forma inmediata la situación, a fin de
evaluar la posibilidad de mantener el vínculo entre el niño y su padre o madre…”.
Expresamos nuestro desacuerdo en que no se puede trabajar con una familia o
mujer en crisis con un obje vo predeterminado y cerrado que excluye su decisión
(cualquiera sea).
En el Bole n Mensual nº 9/2010 del “Centro Internacional de Referencia para los
Derechos del Niño Privado de Familia - (SSI/CIR)” que analiza el tema “Madres
de origen, las grandes olvidadas de la adopción…” dice: “Pretender ofrecer a las
madres de origen una verdadera elección de conservar su hijo resulta pues ser
una tarea delicada y compleja…”. Aquí se desliza la misma idea de actuar con un
obje vo preestablecido al que se le suma un lenguaje que cosifica, porque el niñ@
no es un objeto que se conserva o se da.
Creemos que hay que ayudar a estas mujeres a que puedan reflexionar sobre si
es su deseo, y si están en condiciones internas y externas, de asumir una crianza
y una vinculacion saludable y sustentable; o hacer una entrega responsable en
función de los derechos y necesidades del niñ@.
¿Qué hacemos, entonces, frente a una mujer en crisis que expresa no poder o no
querer hacerse cargo de la crianza de una criatura?
Tomamos contacto personal en el lugar en donde sea más accesible para ella y
donde se sienta segura. Esto significa que muchas veces los encuentros no son
en nuestra oficina, sino en plazas, cafés, viviendas, siempre buscando un espacio
87
resguardado para que todo lo que se trabaje quede en el marco del secreto
profesional.
Brindamos un espacio de escucha amplio, en donde pueda expresar libremente
su situación y las mo vaciones que le han llevado a decir que “no puede” hacerse
cargo de la criatura. Es un espacio en donde no se emite juicios valora vos.
Trabajamos aspectos de su historia personal, familiar, vínculos significa vos; en
relación a la concepción, referencias sobre las condiciones en que se generó,
presencia y conocimiento del embarazo y/o parto por parte del progenitor. Si no
lo ha compar do con sus familiares se reflexiona sobre las razones, y en su caso,
se respeta este pedido de privacidad.
La profundización de las mo vaciones es un eje primordial en este po de
abordajes. Implica dedicarle el empo suficiente para generar confianza a fin de
que las mujeres puedan ir abriendo, a través del relato, los espacios emocionales,
ideacionales, imaginarios, históricos que permitan visualizar con mayor claridad lo
que subyace al conflicto expresado.
Es en esta instancia donde puede confirmarse o reformularse la dirección
inicial planteada por las mujeres, en función de lo que escuchan de sí y del
esclarecimiento y análisis de alterna vas propuestas por el profesional. Es muy
importante dar la información per nente para que conozcan qué es la adopción,
que no es la adopción, que derechos enen, que derechos perderían (a modo del
consen miento informado) para que a par r de toda esta construcción, puedan
tomar una decisión con mayor claridad, acorde a su deseo real y haciéndose cargo
de la misma.
Hasta aquí es lo que denominamos un trabajo con la familia de origen y/o mujer
en crisis con la maternidad, como “un todo en sí mismo”. En toda esta instancia
no se ha trabajado ni para que “entregue la criatura en adopción”, ni para que la
“conserve” ella o un familiar; se ha trabajado con la situación en sí misma.
A par r de aquí, en función de la decisión que toma cada mujer, se plantea una
dirección posible que debe ser trabajada por los profesionales correspondientes a
cada temá ca. En el caso que la decisión sea sostener el vínculo (ella o alguno de
sus familiares), derivamos la situación al Órgano Administra vo.
Si su decisión es no sostener el vínculo, ni con ella ni con ninguno de sus familiares,
se la orienta para que su accionar se corresponda con una entrega responsable
88
(es importante aclarar que muchas veces se realizan acciones en nombre de la
Ley 26.061, que fuerzan a la mujer a buscar algún referente familiar, afec vo o
comunitario no obstante su decisión de desvincularse de la criatura).
Siguiendo esta modalidad de abordaje, un 40% de nuestras intervenciones
resultan en que estas mujeres iden fican claramente la existencia del vínculo
afec vo con la criatura, se dan cuenta que en realidad no era “adopción” lo que
ellas querían sino que en medio de una crisis creyeron que no había salida para sus
dificultades. Aquí nuestro trabajo ene caracterís cas preven vas y la derivación
al Órgano Administra vo sin judicializar la situación, busca ubicar la problemá ca
en el ámbito adecuado para su trato.
El E.I.A. las acompaña en el proceso de asistencia al Juzgado para cumplimentar
los procedimientos legales; en el caso de que sea un niñ@ por nacer el Juez realiza
un oficio al Hospital en donde indica que una vez que la mujer ingrese a la guardia
obstétrica deberá comunicarse a los profesionales del E.I.A., no vic mizarla con
intervenciones de otros profesionales, y que después del parto se la ubique en
una habitación individual.
Luego del parto, hay una instancia de re-evaluación y consideración del estado
actual de la mujer, teniendo en cuenta las par cularidades de este momento.
Con lo que nos hemos encontrado en la mayoría de los casos, es que cuando se
ha podido realizar todo este trabajo previo las mujeres, se encuentran bastante
armadas, enteras, con posibilidades de pensar lo vivido y sostener la decisión
previa, con sustento afec vo y entendimiento. Cuanto menos se haya podido
trabajar en la instancia previa al parto, más vulnerable es la situación posterior.
Para realizar el abordaje siguiendo estos lineamientos, sugerimos un encuadre
que contemple lo siguiente:
- L@s profesionales enen que tener interes en el trabajo de mujeres en crisis y en
abordar la situación desde una perspec va amplia y libre de prejuicios.
- Ac tud de respeto hacia la familia o mujer en crisis, y su decisión (sin juicio
valora vo).
- Capacidad de empa a para poder ponerse en el lugar del otro y comprender
tanto las razones como los sen mientos y emociones que surjan en la situación.
- Disponer de un lugar sico adecuado (sin personas que puedan escuchar la
conversación a fin de preservar la in midad)
89
- Disponer de TIEMPO suficiente para mantener entrevistas que permitan
profundizar la temá ca desde dis ntos puntos, permi endo el establecimiento
de la confianza hacia el/la profesional, y de la apertura de la mujer a través de
preguntas indirectas, pero orientadas.
Concluyendo, entendemos que es muy importante el trabajo con la familia de
origen y/o la mujer en crisis, con una mirada que vaya más allá de lo evidente, y
que tenga en cuenta la complejidad y mul causalidad de cada historia.
Comenzamos con una pregunta: “Trabajar con la familia de origen… ¿Para qué?
Para que pueda contactar con su historia, su situación y sus vivencias, y que la
decisión que tome, cualquiera sea, lo haga desde la responsabilidad.
90
Organización de la respuesta profesional ante la situación de
vulneración de derechos en 1° y 2° nivel de intervención
Lic. Marcela D’Angelo66
Acerca de los programas de acompañamiento personalizado
Ante la detección de una situación de vulneración de derechos en los niños
y niñas, y a par r de que ésta es comunicada a la Subsecretaria, Direcciones y
Delegaciones desde escuelas, hospitales, seccionales, o por los mismos niños y
adolescentes, o familiares, es per nente evaluar si se trata de una situación que
puede remi r con la aplicación de medidas, programas de protección social y
estrategias de acompañamiento familiar, o si por la gravedad y la dificultad de que
la situación remita y en protección y resguardo del niño es imprescindible adoptar
una medida excepcional, es decir, de separación transitoria del grupo familiar.
Al hablar de programas de protección social, es desde un enfoque de derechos,
superando la conceptualización dominante basada en la reducción de riesgo y con
foco en la pobreza, sino enriquecida por enfoque basada en los derechos humanos
y en capacidades. Citando a Repe o “ desde este enfoque, la tularidad de
derechos debe guiar las polí cas públicas, es decir, orientar el desarrollo conforme
el marco norma vo de los derechos civiles, polí cos, económicos, sociales y
culturales,… se trata de pasar de la concepción de personas con necesidades que
deben ser asis das a sujetos con derechos a demandar determinadas prestaciones
y servicios67.
Para la evaluación de si se trata de una situación que en primer instancia
ene que ser abordada por el primer nivel de intervención – aúnque se
Subsecretaria de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio
de Desarrollo Social de la provincia de Santa Fe.
67
Repe o Fabián, “Nuevos desa os en la ges ón social de la Provincia de Santa Fe. Debates
actuales sobre protección social en América La na: enseñanzas para la provincia de Santa
Fe”. Materiales para el ciclo de capacitación. Junio 2010. Pag. 9.
66
91
trabaje conjuntamente- se dispone de equipos interdisciplinarios que han sido
distribuidos geográficamente con presencia en cada una de las regiones y con
responsabilidad sobre un área mayor geográfica. Ante situaciones en que se
puedan implementar estrategias con la permanencia del niño en su centro de vida,
la primera intervención se realiza desde los efectores que el Estado ene en el
territorio: equipos de los municipios, escuelas, centros de acción familiar, centros
de integración comunitaria. La actuación territorial se sustenta en la posibilidad
de organizar una mejor respuesta por parte de aquel que conoce el problema y
reconoce los recursos materiales y simbólicos con que cuenta el niño y la familia
para poder resolver la problemá ca68.
En tal sen do, desde la Subsecretaría de Derechos de niñez, se proponen y se
reformulan aquellos programas que cons tuyen fundamentalmente herramientas
para los equipos interdisciplinarios locales y provinciales a la hora de acompañar a
los niños, niñas y adolescentes en su centro de vida, e intentar también colaborar
con el fortalecimiento de la familia a la hora de brindar a sus hijos los cuidados
necesarios para su desarrollo integral.
La existencia de estos programas cuyo presupuesto y radio de cobertura se han
ido ampliando en el empo, permiten acompañar a los niños y adolescentes
con crisis subje vas y a las familias en momentos en que presentan dificultades
para resolver por sí mismas la atención de sus hijos. Estos programas han sido
un importante recurso que han evitado la ins tucionalización de los niños en
ins tuciones de alojamiento y que han facilitado la posibilidad de retorno de los
niños a su familia de origen superada la crisis.
Estos son:
• Programa acompañante personalizado.
• Programa acompañante ciudadano.
El primer nivel de intervención llevará adelante las siguientes acciones: garan zará
polí cas básicas universales para la niñez (acceso irrestricto a la educación, acceso
irrestricto a la salud, trabajo decente para los adultos, vivienda digna, etc.); promoverá
acciones tendientes al fortalecimiento familiar; favorecerá la permanencia y promoción de
las niñas, niños y adolescentes en sus centros de vida
68
92
El acompañante personalizado:
El programa ofrece acompañar, auxiliar y sostener al niño/a, adolescentes y
familias en estado de crisis o urgencia subje va, proporcionando herramientas
a través de los profesionales para llevar a cabo un proceso de estabilización,
comba endo los nuevos síntomas sociales y subje vos que afectan y vulneran a
la infancia y adolescencia.
Los obje vos específicos del programa se basan en que el niño/a, adolescente
cuente con la presencia real y efec va de un adulto que lo auxilie a sobrellevar
el estado de crisis subje va en la que se encuentra, durante un empo limitado
pero variable según lo requiera cada caso, representar a los beneficiarios en
los dis ntos espacios vitales a fin de integrar las dimensiones del mismo, hasta
entonces disgregados o ausentes.
Es necesario trabajar con el sujeto desde su consen miento, en función de
recuperar o construir un estado subje vo saludable.
Los des natarios de este programa son los niños, adolescentes en riesgo y en
estado de crisis o urgencia subje va y social (trastornos graves, intoxicación,
etc.); para familias vulnerables y nuevas modalidades de convivencia (familias
fragmentadas, monoparentales, ensambladas, etc.)y padres que declinados en
su función exponen a sus hijos a situaciones de vulneración (adicciones, abusos,
violencia, marginalidad).
La incorporación al programa para determinado niño/a, adolescente o familia
se realiza a través de un pedido formal desde los Distritos territoriales de la
Subsecretaria; Ins tuciones Oficiales o Ins tuciones Privadas, Equipo de Atención
y Diagnos co Nodo Santa Fe y demás programas pertenecientes a la Subsecretaria.
El acompañante ciudadano:
Cumple una función de soporte referencial para el adolescente en su lugar y
vida co diana desde allí apuesta al despliegue de iden ficaciones saludables,
a la resignificación de vínculos conflic vos y al advenimiento de nuevos lazos
significa vos en un proceso de construcción de ciudadanía.
El programa de acompañamiento ciudadano consiste en la presencia real y
concreta de un acompañante quien, previo acuerdo con el adolescente, emprende
93
una tarea basada en la vinculación con el mismo desde la puesta en marcha de
ac vidades acordadas y elegidas conjuntamente.
La intervención del programa ene por obje vo la res tución de derechos
vulnerados de los y las adolescentes que se encuentran en situación de dificultad
respecto a determinados ámbitos de relación (familia, escuela, amigos, vecinos,
ins tuciones varias, espacio público, policía, etc.) o que se encuentran afectados
por el consumo de sustancias o conflictos con la ley, entre otros.
El acompañamiento sienta sus bases en el contexto de vida co diana, con la
finalidad de acompañar a los y las adolescentes en la construcción de nuevos lazos
ins tucionales, sociales y familiares, teniendo en cuenta la singularidad en juego
para las propuestas y elecciones a desplegar con ellos.
Este programa es una herramienta o recurso que está a disposición de todos
aquellos equipos de trabajo que aborden la realidad adolescente, su familia y
comunidad, aportando en su hacer, la construcción de modos saludables de
vinculación e intervención desde la coherencia integral de las prác cas.
El programa descripto de acompañamiento se inscribe dentro de los disposi vos
de la Subsecretaría como programa transversal en relación a otros disposi vos
con funciones centrales de aplicabilidad de la ley.
En este sen do, permite la ar culación con el trabajo profesional de los equipos
territoriales que se encuentran funcionando en dis ntos sectores de la ciudad
dado que aporta elementos propios de la relación que se entabla entre el
acompañante y el adolescente en un contexto de co dianidad y a su vez, el proceso
de acompañamiento necesita del equipo interdisciplinario de base territorial para
redefinir nuevos modos de presencia con la situación.
La figura del acompañante está orientada a abrir canales que enriquezcan al
sujeto en su lazo con la sociedad y la cultura, desde una posición que habilite
oportunidades para los adolescentes. Distan del lugar de vigilancia y control;
tampoco son acompañantes terapéu cos aúnque esto no imposibilita que sus
efectos sean terapéu cos.
Hacia la construcción de ciudadanía, deviene la idea de que el des no no debe
estar marcado desde lo inexorable. Y que tenemos la indelegable responsabilidad
de trazar otros caminos; así como evitar efectos de nominación que segmenten,
dividan, separen a los adolescentes en base a los actos que come eron o desde un
94
mayor o menor grado de marginalidad. Sólo queremos nombrarlos adolescentes,
sin agregados categóricos.
Por ende, está des nado a adolescentes y jóvenes de ambos sexos, que estén
interesados en contar con la presencia de un acompañante en su co dianeidad,
desde el acuerdo renovado de empos y lugares a compar r.
Generalmente, quien tramita este pedido es un profesional que sos ene un trabajo
con el adolescente y/o su familia. Dicho profesional o equipo puede formar parte
de los disposi vos de la SDNAF o de otros organismos.
En procura de espacios significa vos para los adolescentes, es nuestra tarea la
permanente vinculación y trabajo en red con equipos de diferentes procedencias
y dependencias, generándose una verdadera ar culación con las dis ntas áreas
o ámbitos implicados en el trabajo con los y las adolescentes (educación, salud,
cultura, deportes).
Cuando desde las intervenciones que realizan los efectores territoriales se evalúa
que se han agotado todas las instancias de trabajo con la familia y la situación de
vulneración de derechos persiste, se solicita la intervención de los equipos de la
Subsecretaria que adoptan la medida excepcional y definen las posibilidades de
cuidado en ámbitos alterna vos familiares e ins tucionales69.
Llevar adelante esta tarea implica generar y sostener espacios de ar culación entre
los dis ntos equipos y profesionales, acercando desde la Subsecretaría propuestas
de capacitación, asistencia técnica, covisión o supervisión de las prác cas debido
al abordaje de situaciones complejas y a que la conformación del sistema de
protección integral de derechos implica la asunción de responsabilidades y
obligaciones indelegables en los ámbitos educacionales, de salud, de seguridad,
de desarrollo social.
El segundo nivel de intervención llevará adelante las siguientes acciones: garan zará
el pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes o la res tución de los
mismos ante la vulneración; garan zará el acceso a programas, disposi vos y servicios
que posibiliten el ejercicio efec vo de los derechos; garan zará la contención en ámbitos
de cuidados familiares alterna vos; garan zará la contención en ámbitos de cuidados
ins tucionales en úl ma instancia y por el menor empo posible.
69
95
Capítulo III
Del Seguimiento y Acompañamiento durante el
Período de Guarda y Post-adopƟvo.
Lic. Miriam Fassoni70 y Lic. Patricia Yánez71
El Seguimiento de la Guarda PreadopƟva
Cuando nos adjudicaron el tema de seguimiento de guarda preadop va
comenzamos a buscar material específico acerca de la temá ca y nos enfrentamos
con mucha dificultad para encontrarlo.
Esto, nos llevo a reflexionar sobre nuestra propia prác ca co diana, acerca del
quehacer y la manera en que abordamos esta cues ón, qué cosas valoramos, qué
otras dejamos de lado y para qué y porqué lo hacemos.
Consideramos importante aclarar, que el Ruaga realiza seguimientos de guarda a
solicitud del Juzgado interviniente (siempre y cuando el mencionado Juzgado se
encuentre adherido a la ley 25.854).
Evaluamos significa vamente relevante el trabajo de permanente ar culación
entre los diferentes par cipantes de esta instancia.
Por tal mo vo, en los úl mos años se ha realizado una tarea de contacto
permanente con los diferentes juzgados, cuyo resultado se puede visualizar en
el constante crecimiento de solicitud de seguimientos de guarda por parte de
los juzgados hacia el RUAGA (Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines
Adop vos).
70
Lic. En Psicología. Coordinadora del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines
Adop vos de la CABA
71
Lic. en Psicología. Co-coordinadora del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines
Adop vos de la CABA.
97
Cuadro de solicitud de seguimientos de guarda por año:
En cuanto al denominado “seguimiento de guarda preadop va” encontramos que
se abren tres instancias en relación a las funciones que debe cumplir. Siendo el
denominador común, el eje central que atraviesa las tres instancias la cues ón
inherente a los derechos que le asisten a los niños según la CIDNNA y de acuerdo
a la Ley 114 C.A.B.A.)
1) Como instancia de evaluación para el posterior juicio de la adopción. Este
proceso se inicia con la recepción del oficio judicial en el cual se informa la guarda
y se solicita el seguimiento de la misma. Esta instancia es un requisito que, muchas
veces solicitan los juzgados para poder iniciar el juicio de adopción. Al recibir el
oficio, el RUAGA designa quienes son los profesionales que intervendrán.
En esta instancia se toma en cuenta el protocolo de Seguimiento de Guarda
elaborado por el equipo profesional.
2) Como instancia de acompañamiento y asesoramiento a los futuros padres
adopƟvos. Estos por ahora “guardadores”, han cumplido con el requisito
98
de atravesar el denominado por la Lic. Federica Otero “proceso interac vo
diagnós co e informe sobre indicadores de la capacidad de prohijar”. En este
punto consideramos importante hacer la salvedad de que, a pesar de que los
guardadores hayan atravesado esta instancia, no es posible predecir que ocurrirá
en el encuentro entre ese niño y esos guardadores. Ese niño, que se insertará
en una estabilidad familiar que deberá garan zar el pleno goce de todos sus
derechos. Cuando hablamos de familia nos estamos refiriendo a la trama familiar
que instaura tres funciones: a) la de sostén, b) la de corte, diferenciación que
permite el surgimiento de lo diferente c) la fuerza exogámica generadora de
futuro. Esta modalidad de organización social en nuestra sociedad es función
prioritaria de la familia.
Durante el acompañamiento ponemos especial atención en el ar culo 21 de la
CDNNyA que explicita “Los Estados partes que reconocen o permiten el sistema
de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración
primordial”
Par endo de la premisa que el “seguimiento de guarda preadop va” es una
función indelegable del Estado, el Equipo Técnico del RUAGA ene la facultad de
asis r en este empo y espacio.
Este proceso se realiza de manera conjunta entre un trabajador social y un
psicólogo. Siempre se trata de que los profesionales intervinientes sean los
mismos que han realizado el proceso de evaluación y admisión de los postulantes,
ya que, al exis r un conocimiento previo facilita, y tranquiliza a los guardadores,
dado que ya se ha establecido un vínculo de confianza.
Acentuamos que cada caso es par cular y singular y se trabaja de acuerdo a las
caracterís cas del mismo, por lo general se realiza una primer visita domiciliaria
en forma conjunta.
Este, es un empo en el cual los guardadores asumen el compromiso de ejercer
las funciones de madre y padre sin que exista filiación jurídica, durante el período
que esta dura.
Este vínculo, es un momento de construcción, un ir haciéndose: madre, padre,
hijo, atravesado por este empo transitorio en donde es indispensable cumplir
con las obligaciones parentales que la ins tución impone.
Nuestra función en esta instancia es acompañar y contener, facilitar un espacio de
99
encuentro para que se cons tuya la relación filial.
Es por eso que el equipo profesional del RUAGA está a disposición del pedido de
auxilio de los guardadores.
Cuando se realizan las entrevistas en nuestra sede, se trabaja de acuerdo a las
par cularidades, respetando la singularidad de cada caso.
Encontramos importante la flexibilidad en los roles que man enen los profesionales
que se ocupan de cada caso, por ejemplo, la trabajadora social, trabaja con el niñ@
o con el grupo de hermanos y él o la psicóloga con la guardadora o guardadores, a
veces es necesario realizar entrevistas vinculares, entrevistas en las escuelas, etc.
En estas entrevistas se plantean las dificultades si las hubiera, se alternan
estrategias y se habilitan herramientas para construir éste vínculo.
Observamos en las vinculaciones con adolescentes y o grupo de hermanos, que
la tarea puede resultar mas ardua.
Winnico plantea que cuando el niñ@ en adopción adquiere mayor confianza
evidencia la capacidad para experimentar rabia con respecto a la falla del medio
ambiente y se pregunta si esto es un grito de esperanza para ser escuchado.
A veces la tarea de los guardadores se ve afectada y obstaculizada por una
“ajenidad”. Nos referimos al caso de grupos de hermanos en donde hay un vínculo
y de ese vínculo y de esa historia los guardadores son ajenos. Y es posible que
siempre lo sean porque hay un desconocimiento de la historia, que, aúnque
escrita en un expediente, es intransferible.
En general en los grupos de hermanos siempre hay un portavoz, alguien que
instaura el cuidado, y para quien ene ésta función es di cil deponerla, pasar de
un lugar de cuidado ac vo hacia los demás, a dejarse cuidar por otro.
Aquellas conductas que podrían ser consideradas como “disfuncionales”
habitualmente se generan en los niñ@s como una necesidad de “poner a prueba”
a los guardadores.
En la cons tución del vínculo de guarda entran en juego muchas instancias: la
familia de origen, las familias de tránsito, las amas externas, los hogares, las
ins tuciones y sus componentes, los otros niños de esas ins tuciones, los futuros
adoptantes, los hijos deseados, los duelos por el no advenimiento, el juzgado, etc.,
otros y otras circunstancias a quienes habrá que hacerles un espacio para que esta
trama se vaya armando.
En todo este entramado, el RUAGA intenta ofrecer un espacio de acompañamiento,
de sostén, de escucha, facilitando la posibilidad de la construcción de vínculos,
que no siempre responden al ideal que traían los guardadores, apostando siempre
100
a que la cons tución de esa familia sea posible.
En defini va, velando siempre para la res tución de un derecho fundamental
para el niño (del cual por algún mo vo se vio privado): el derecho a tener una
familia.
3) Como instancia posterior ya que el informe de la guarda formará parte del
expediente judicial al que tendrá acceso el niño a sus 18 años y, es una parte del
reencuentro del niño con un fragmento de su historia. No nos estamos refiriendo
aquí a la historia con su familia de origen sino, a los comienzos de la historia con
su familia adop va, en la cual también ha ido construyendo su iden dad. El art. 8
de la mencionada Convención menciona que “los Estados partes se comprometen
a respetar el derecho del niño a preservar su iden dad, incluidos la nacionalidad,
el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias
ilícitas.
En cuanto a las iden dades de estos niños, tomamos de la Dra. Eva Giber la idea
de que “el conflicto inicial reside en la iden dad de los padres, par cularmente
de la mujer que debe reconocerse como no capaz de engendrar, por un problema
personal o por parte de su marido”. Si esa mujer creció en las normas de la
construcción social que dice que la maternidad está determinada por el deseo
de hijo, engendrarlo parirlo y criarlo deberá deponer esta creencia, resignificar su
maternidad para transformase en una madre adoptante que no era lo previsto.
Con nuando con el pensamiento de la Dra. Giber tantos los hijos adop vos
como los de la fer lización asis da instauran su iden dad en un primer deseo
frustrado de engendrar que luego fue sus tuido por prác cas jurídicas.
Bibliografia:
-GiberƟ, Eva. Adopcion Siglo XXI. Leyes y Deseos.
-Otero. María Federica “La evaluación de los posibles futuros Adoptantes”. Entre
el deseo, los saberes y lo posible.
-Segunda Jornada de Psicoanálisis de Familia y Pareja. Asociación de Escuela
ArgenƟna de Psicoterapia para Graduados. 2004. “Vínculo de guarda preadop va;
Una trama familiar posible?”.
-WinnicoƩ, D. “Realidad y Juego”.
-WinnicoƩ, D “ Deprivaciòn y Delincuencia”
101
Niña/os sexualmente traumaƟzada/os: acompañamiento
durante el período de guarda preadopƟva
Lic. Cecilia Manigrasso72
Este trabajo se propone reflexionar sobre lo que parece ser un problema clásico
en las adopciones y del cuál, sin embargo, no encontré bibliogra a específica. Me
refiero al tema adopciones de niños, niñas y adolescentes con historia previa al
ingreso a la nueva familia, de violencia İsica y/o sexual en sus familias de origen.
Mi interés por relacionar ambas variables surge de haberme desempeñado
durante 12 años en el entrecruzamiento de los campos psicológico y jurídico
en violencia familiar y delitos contra la integridad sexual, siendo tes go de los
efectos sicos, psíquicos y sociales que estas conductas delic vas provocan en las
víc mas.
Sin duda esos efectos repercu rán en la familia guardadora y mi preocupación
reside en la manera en que redundarán.
Considero que un adecuado acompañamiento en el inicio del vínculo entre la niña
o niño y su nueva familia, minimizará los efectos nega vos que la sintomatología
efecto del trauma pueda provocar.
¿Con qué objeƟvos acompañar a las familias?, ¿para qué acompañarlas?
La bibliogra a especializada y la experiencia en la temá ca indican que en cada
adopción existe el riesgo de fracaso, pero hay indicadores que permiten pensar en
un riesgo mayor: uno de esos indicadores es la historia de violencia sica y, mas
específicamente, sexual del niño/a a adoptar.
No solo me refiero a la violencia que el o la progenitora - o ambos - ejercen
directamente sobre su hijo/a, sino también de la violencia que padece la madre
por parte de su pareja y/o padre y de la cual es tes go el niño.
Estas experiencias también provocan trauma en la/os infantes.
Lic. en Psicología, integrante del Equipo Técnico de la Dirección Nacional del Registro
Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos, ex supervisora Técnico-Administra va
del Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar del Ministerio de
Jus cia y Derechos Humanos de la Nación.
72
102
Me pregunto si la situación de fracaso puede definirse sólo como “el regreso
definiƟvo del niño/a a la insƟtución…”73 o si también podemos pensar el fracaso
cuando entre guardadores y chico/as se establece un vínculo no saludable, con el
consecuente sufrimiento de ambos.
Una niña de 8 años es reintegrada a la ins tución debido a que quien comenzaba a
ser su mamá no pudo tolerar las conductas hipersexualizadas de quien comenzaba
a ser su hija (por ejemplo: todo adulto que se le presentaba era besado en la boca
y se masturbaba compulsivamente).
Un niño rechaza el contacto corporal debido a que padece hipersensibilidad tác l
producto de las palizas que recibió de su madre de origen desde el nacimiento.
Una pre-adolescente manosea las partes ín mas de sus compañeros de colegio
porque ha aprendido que, para ser aceptada debe ubicarse como objeto del otro.
Esto genera graves dificultades en la vinculación con su nueva familia.
Estas conductas se inscriben dentro de lo que los y las profesionales de la salud
llamamos síntomas y muestran una niñez gravemente trauma zada, esto es, su
subje vidad ha sido arrasada; la subje vidad es lo que nos convierte en personas.
Por eso hablo de víc ma: víc ma es aquella que no puede, han ejercido sobre ella
violencia y, por lo tanto, abuso de poder.
Me pregunto que hubiera pasado si estos casos hubieran contado con un espacio
de acompañamiento para trabajar las dificultades que se presentaban durante el
proceso de ahijamiento; qué hubiera ocurrido si los sen mientos de estas familias
frente a la sintomatología hubieran encontrado una red de contención que le
permi era significarlos.
Estas niñas y niños necesitaban un otro que los sostenga en sus síntomas y los
acompañe en el proceso de elaboración de las situaciones traumá cas vividas.
La niña de 8 años fue reintegrada, nuevamente cas gada por aquello de lo que
no fue responsable: la violencia sexual ejercida por quienes deberían haberla
cuidado. Fue rechazada por lo que no es culpable: sus síntomas. Una nueva
vic mización para el psiquismo en formación.
M° Jesús Fuentes y Milagros Fernandez, VARIABLES DE RIESGO Y PREVENCIÓN DEL
FRACASO EN LAS ADOPCIONES ESPECIALES, en Pedagogía Social. Revista Interuniversitaria.
N° 6 y7 Segunda época. Diciembre 2000 – Junio 2001, pág. 150.
73
103
Ahora bien, no logramos nada culpabilizando a las familias en periodo de guarda
por el reintegro del niño, porque a la frustración que implica para quién cumple
la función de guardador/a la existencia de recuerdos asociados a las experiencias
del niño o niña cuando aún no era adop vo se le suma lo traumá co de estos
recuerdos: son conductas que develan lo impensable de una mamá provocando
fracturas a su bebé, lo irrepresentable de un papá violando a su hija; y lo imposible
del incesto se convierte en realidad palpable.
¿Qué les pasa a quienes cuidan frente a estas conductas?
Sus sen mientos son muchos, y la repercusión del conflicto dependerá de la
historia y las caracterís cas de la pareja, de la estructura de personalidad de
cada quién, de los valores, de los mitos, de las influencias psico-sociales. Pero,
sobretodo, dependerá de la red social con la que cuenten.
El trauma vivido por ese nuevo hijo o hija, provocará en la nueva familia una crisis
que, si termina en fracaso, se conver rá en trauma para ellos y un nuevo trauma
para ese niño/a.
¿Cómo abordar el acompañamiento?
En primera instancia, sabiendo que la violencia es una problemá ca mul causal,
esto es que no responde a una única causa, por lo que requiere una mirada
mul disciplinar: profesionales de la pediatría, psicología, terapia ocupacional,
trabajo social y fisioterapia deberán ser convocados si es necesario.
El lugar desde el cuál nos posicionemos es fundamental ya que la ideología dirige
la prác ca. Con esto me refiero no sólo a la toma de conciencia crí ca acerca del
marco teórico que está en la base de nuestras intervenciones, sino también de
posición en el mundo, de compromiso é co, de un atravesamiento subje vo tal
que nos permita ser coherentes con lo que postulamos.
Por una parte, las Universidades Nacionales des nadas a formar profesionales
que elegirán trabajar con los derechos humanos) carecen aún de asignaturas
suficientes que aborden la problemá ca de las violencias.
Por otro lado, es necesario que incorporemos al corpus teórico la Teoría de Género
porque permite develar las relaciones de poder que se dan por naturales en la
sociedad, muestra la estructuración patriarcal de las sociedades y el some miento
104
histórico de las mujeres al dominio del hombre, de la niñez al mundo adulto y de
la ancianidad a la juventud.
Nuestra intervención estará signada por la prevención y, por lo tanto, evitará
nuevas prác cas vic mizantes.
Escucharemos atentamente, haciéndonos cargo, permi endo el despliegue de lo
que está ocurriendo en esa familia.
Esta escucha nos permi rá comprender: asumir una ac tud de indagación que
conduzca a implementar formas de pensar y de abordar el tema que interroguen
a las ya ins tuidas. Es decir, que nuestras certezas teóricas y técnicas se vean
permanentemente confrontadas con los hechos concretos de violencia y con las
experiencias de la familia en cues ón.
Escuchar para comprender nos posibilitará ayudar: ofrecer una ac tud de sostén
y contención que disminuya o neutralice la ansiedad, la angus a y el miedo, a
través de la implementación de un amplio repertorio de intervenciones técnicas
des nadas al esclarecimiento de los dis ntos efectos y significado que para cada
familia ene la situación traumá ca provocada por la violencia.
Por úl mo, el análisis de cada caso permi rá efectuar un diagnós co preciso
que oriente las acciones a seguir. No obstante ello, propongo que la intervención
profesional en el acompañamiento a familias en el período de guarda preadop va
de niños, niñas y adolescentes víc mas de violencias tendrá como obje vo
promover:
1- el despliegue de los recursos psíquicos con los que cuenta la familia;
2- el desarrollo de la empa a, es decir, poder iden ficarse con el niño, niña o
adolescente para entender y aceptar los procesos que se manifiestan;
3- el despliegue de funciones de sostén e implementación de normas claras y
coherentes;
4- la habilidad para tolerar la frustración: a veces a pesar de su esfuerzo no se ven
los cambios tan rápido, y se requiere mucha paciencia;
5- la ac tud de encontrar gra ficación en pequeños avances; no centrarse
únicamente en metas finales, sino en el esfuerzo de ayudar a que la niña/o tenga
éxito en las pequeñas tareas diarias;
6- flexibilidad en el rol parental;
105
7- una visión de la familia, donde no se focalicen los desajustes en los niños (el/
ella enen problemas) sino que la base para superar una situación problema
es “nosotros necesitamos superar esta dificultad”. Es necesario promover que
puedan generar un sistema familiar abierto, con recep vidad para solicitar y
aceptar ayuda.
En conclusión lo que propongo es acompañar a las nuevas familias en la atribución
de significados a las palabras y acciones del nuevo o nueva integrante durante el
período preadop vo para que lo incomprensible deje de ser un obstáculo en la
vinculación.
106
El rol estratégico del juez en los procesos de adopción
Dr. Antonio Andrade74
“Queda totalmente desvirtuada la misión
de los tribunales de familia si éstos
se limitan a decidir problemas humanos
mediante la aplicación de fórmulas
o modelos prefijados, desentendiéndose
de las circunstancias del caso”75
“En un mundo donde el hombre se enƟende
cada vez más y mejor con las máquinas
pero se desenƟende de sus semejantes,
el compromiso es uno de los úlƟmos enclaves
de la solidaridad. Y como tal hay que defenderlo”76
I.- INTRODUCCION.Para el análisis de las medidas estratégicas que se concretarán en los procesos
de guarda con fines de adopción, adopción propiamente dicha y post adopción,
debemos desterrar la idea de un proceso simple y voluntario, en la que el juez solo
se limita a “homologar” la manifestación de voluntad expresada –en este casopor los pretensos padres adoptantes.
Desde hace un empo se viene desarrollando en todos los trámites referidos a la
competencia de familia, una intervención judicial diferente. Un juez que pueda
ver más allá de la demanda, contestación, apertura a prueba y sentencia; un juez
que pueda desarrollar un trabajo estratégico que conduzca a las partes a una
resolución pacífica de sus conflictos, en la que cada decisión que adopte signifique
conducir a las partes a una pacificación de los problemas. Esto resulta fundamental
en éste po de conflictos, ma zados principalmente con rebites emocionales que
condicionan los posicionamientos.
Juez de Familia de Río Gallegos.
CSJN, 2-8-2005, “S.C. S/Adopción”.
76
BENEDETTI Mario, “Perplejidades de fin de siglo”.
74
75
107
Esto es lo que la nueva tendencia procesal ha denominado “jus cia de
acompañamiento”77.
La jus cia de acompañamiento ene el fin de quitar el drama smo al proceso civil,
la lucha enconada, las pasiones exacerbadas que conducen a que -aún terminada
la li s- quede la amargura entre las partes y en muchas de las veces hasta de
sus representantes voluntarios (abogados li gantes). Tiende, en la medida de lo
posible, a evitar la aparición de “vencedores y vencidos” en la con enda judicial.
Las actuales reformas procesales parten del llamamiento a la prevención de
conflictos y no de azuzar el duelo entre partes, se ende al abandono de la idea
del clásico proceso adversarial para zanjar conflictos civiles para transitar ésta
“jus cia de acompañamiento” que consiste en que los jueces -al actuar un poco a
la manera de los an guos “árbitros arbitradores”- coadyuven a limar las asperezas
entre los li gantes en vez de dirimirlas.
He tenido la desdicha, en mi corta experiencia como magistrado, en ser par cipe
de fracasos en las relaciones entre padres adoptantes y adoptados, aggiornadas
por varias causales, pero principalmente –según mi punto de vista- por no haber
tomado los recaudos previos desde el ámbito judicial en miras a fortalecer el futuro
vínculo. Quizás porque las decisiones se adoptaron en otro contexto ideológico
cons tucional, en un sistema básicamente tutelar dónde el niño (aúnque no en
lo discursivo) era considerado un objeto procesal, es decir: no se escuchaba su
opinión, no se le daban explicaciones, de un día para otro era ubicado en una
familia a la que debía considerar como sus padres, abandono en el período pos
adopción, etc.
MORELLO, Augusto M., “Un nuevo modelo de jus cia”, LL1986-C-800, esto ha sido
reiterado en muchas oportunidades por el insigne procesalista: “Perfil del Juez al final de
la centuria”, LL 1998-C-1246, “La jurisdicción protectora. Hacia un nuevo rostro de jus cia”,
JA 1986-II-305, “La Corte Suprema en acción”, Platense, La Plata, 1989, pags. 11/35,
37/51; CUETO RUA, Julio Cesar, “Factores axiológicos en el proceso de interpretación y de
selección de los métodos jurídicos”, Academia de Derecho y Ciencias Sociales de buenos
Aires, Nro 35 (1997); BERIZONCE Roberto, BERMEJO Patricia y AMENDOLARA ZULMA,
“Tribunales y proceso de familia (ley 11.453, modif. Por ley 12-318)”, Platense, La Plata
2001; BERIZONCE Roberto, “La picidad del proceso de familia y su reflejo en la tutela
cautelar y an cipatoria”, Revista de Derecho Procesal Nro. 1, tulada “Medidas Cautelares”,
Ed. Rubinzal-Culzoni, (1998), mismo autor en “El ac vismo de los jueces”, LL 1990-E-920;
GUAHNON, Silvia, “Medidas Cautelares en el derecho de familia”, Buenos, Aires, Edit. La
Rocca (2011), pag. 44 y stes.
77
108
Los nuevos paradigmas cons tucionales y/o convencionales nos obligan a encarar
la temá ca con otros ojos, a adoptar medidas de acompañamiento en pro del
bienestar familiar y en pro del bienestar del niño a quien se le está garan zado su
derecho a vivir en familia.
Por supuesto, que par mos de la base de un debido consen miento informado
por parte de la madre biológica que decide otorgar a su bebé en guarda, del
reconocimiento de su derecho de defensa y de su acompañamiento ins tucional
si ello fuera posible, y del respeto ineludible y como regla primera de los Registros
de Pretensos Adoptantes. En el caso de niños mayores, que se hayan adoptado
todas las medidas ordinarias y excepcionales que prevé la Ley 26.061 para que
el infante pueda permanecer con su familia biológica. Vale decir, todos estos
resultan ser presupuestos que se dan por cumplimentados.
Para la propuesta que aquí se presenta comenzaré describiendo el marco
norma vo en dónde el juez debe posicionarse, para luego describir las medidas
que considero per nentes para el fortalecimiento en el vínculo entre adoptado
y adoptantes, discriminando aquellas referidas a niños recién nacidos o de la
primera infancia, de los denominados “mayores”. Todo ello para luego presentar
un plan de acción para fortalecer a las familias post adopción, como una muestra
de la jus cia de acompañamiento que he descripto en los párrafos anteriores.
II.- Base y punto de parƟda: “Incorporar a nuestras vidas las Convenciones”78.
Debemos par r para el desarrollo de la presente ponencia, del claro mensaje de
las Convenciones y por ende de la Cons tución Nacional.
Prác camente todas las Convenciones sobre Derechos Humanos y en par cular
la Convención Sobre los Derechos del Niño, reconocen explícitamente el carácter
prioritario que ene la familia para el desarrollo y el bienestar de los niños79,
Esta expresión no es una novedad, sino una enseñanza que nos ha dejado el maestro
Germán Bidart Campos. Ver: “Para vivir la Cons tución”, Edit. Ediar.
79
Al hablar de familia, no debemos circunscribirnos simplemente a la familia nuclear
básica conformada a par r del matrimonio, sino además a los diferentes pos familiares:
monoparental, ensamblada, extensa o ampliada, de uniones de hecho, homoparental, etc.
78
109
garan zando que el derecho a vivir en familia se transforme en el eje orientador de
las decisiones legisla vos, judiciales, administra vas y de polí ca pública en general.
Ahora bien, el que define en forma directa la pe ción de una persona o de una
pareja a recibir en sus vidas a un niño y el que ene a su vista a un niño que
necesita ser recibido por una familia, es el juez.
Resulta necesario entonces que el magistrado ejerza un rol de acompañamiento,
afianzamiento y fortalecimiento de esa familia que recibe a un niño en su seno. En
defini va no será otra cosa que el cumplimiento al “principio de efec vidad” que
el sistema jurídico proclama en forma reiterada (Art. 4 de la Convención Sobre los
Derechos del Niño y 29 de la ley 26.061).
De esta forma, el “derecho del niño a vivir en familia” no será una declamación
discursiva, sino que será derecho vivo.
Un juez que el Dr. Adolfo Rivas describe de la siguiente manera: “…Un juez dotado
de la sabiduría jurídica necesaria, pero por encima de ello, de la sensibilidad y
capacidad de comprensión de los problemas humanos que permitan dar un senƟdo
especial a su formación cienơfica; apto para usar de su imperium, pero también
capacitado para saber cuándo es preferible conciliar, apaciguar, convencer, acercar,
recomponer lo roto; un juez paciente, sagaz, paternal, sensible, ponderado…”80.
Aunque el Dr. Rivas lo describe para todos los trámites en que interviene un juez
de familia, en los procesos de adopción –según de mi punto vista - ello debe
acrecentarse.
III.- En niños recién nacidos y/o de la primera infancia.
No se observan mayores conflictos en lo que respecta a la iden dad dinámica del
niño, pues la irá formando en conjunto con la familia que lo ha recibido en guarda
con fines de adopción.
Prólogo al libro de GUAHNON, Silvia, “Medidas Cautelares en el derecho de familia”,
Buenos, Aires, Edith. La Rocca (2011), Pág. 12. En el mismo sen do RAUEK DE YANZON Inés,
“La capacitación de los jueces de familia y minoridad. Relato de una experiencia concreta”,
Revista de Derecho Procesal 2002-2, tulada “Derecho Procesal de Familia II”, Ed. RubinzalCulzoni Pág. 13; VILLAVERDE, Maria Silvia en “Los equipos técnicos en el proceso familia
de la Provincia de Buenos Aires”, Revista de Derecho Procesal 2002-1, tulada “Derecho
Procesal de Familia II”, Ed. Rubinzal-Culzoni pag. 268.
80
110
Sin perjuicio de ello se deben arbitrar medidas que resultan contenedoras en el
proceso y que a la postre configuran estrategias que fortalecerán el vínculo:
81
) E
/
.
Esto se circunscribe directamente a la iden dad está ca del infante, en cuánto
a que los guardadores puedan tener acceso a los datos de la madre biológica
que decide dar al bebé en adopción. Información sobre si el recién nacido posee
otros hermanos, en que circunstancias están, datos que la madre biológica haya
aportado, si presenta problemas de salud congénitos, etc. En fin, todo aquello que
signifique dar seguridad sobre los antecedentes biológicos del recién nacido, y
que configura el concepto de consen miento informado, que aquí también puede
ser aplicado.
) E
.
Si bien el principio de inmediatez manda que el Juez de Familia debe tener
contacto personal con las partes en todo proceso (y en par cular en los referidos a
materia de familia), en el trámite de adopción ésta responsabilidad se acrecienta.
No sólo por la responsabilidad per se del magistrado, que redundará en el
conocimiento directo del recién nacido, de su historia personal, de su situación
médica, de conocer detalles sobre la ac tud de la madre biológica pre y pos parto,
acceso a la historia clínica, existencia de familia ampliada, etc; sino además por la
seguridad que transmi rá a la familia guardadora en todos los datos. Esto también
configura una medida estratégica de contención.
C) E “
”
.
No debemos perder de vista las diferentes instancias traumá cas a las que se
81 La Corte Suprema de Jus cia de la Nación dio nacimiento al denominado “derecho a la
verdad” en el afamado caso: “Urteaga Facundo R. C/Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas”, otorgándole un alcance y modalidades específicas. En éste caso le reconoció a
los familiares de Benito Urteaga el derecho a conocer cuál fue su real suerte, dónde se
encuentran sus restos, lo cuál significó afirmar que el Estado está obligado a posibilitar
y facilitar el acceso a los datos obrantes en los registros estatales civiles o militares que
puedan ayudar a encontrar la verdad. También la Corte Europea de Derechos Humanos
tuvo oportunidad de expedirse al respecto el 07/07/1989 en el caso “Gaskin C/U.K.”, causa
en la admi ó el acceso al expediente obrante en el servicio social por parte de una persona
internada durante su niñez. Las autoridades locales habían denegado el conocimiento de
estos datos al pe cionante argumentando que sería contrario al interés público y perjudicial
al sistema de ayuda y protección de los niños.
111
han visto some dos los pretensos padres adoptantes. Imaginemos el recorrido
cronológico: 1) como punto de par da la no cia de alguno de ellos o de la pareja
sobre la imposibilidad de procrear; 2) luego la decisión de inscribirse en un Registro
para acceder a una adopción; 3) las intervenciones psico sociales para evaluar su
“idoneidad” como futuros padres; y 4) lo más crudo, la espera.
Tal como refiere Eva Giber 82, llamados ante una posible adopción, los padres –en
mucho de los casos- se topan con la antesala de los Juzgados, lo que configura
en la vorágine administra vo judicial un “maltrato”. Pero peor aún, un maltrato
naturalizado por los administra vos, funcionarios y magistrados, y también por
los futuros adoptantes.
Los futuros padres deben necesariamente tener un trato especial, porque
su decisión implica no solo un trascendente acto de amor, sino además un
trascendente acto de humanidad. Trascendencia que se acrecienta tratándose
de niños de la segunda infancia, o con antecedentes de abuso, o de maltrato, o
cuando son muchos hermanos. Esta trascendencia que enaltece a la condición
humana, merece al menos un trato especial83.
Lo que también configurará a la postre, un acompañamiento ins tucional que
se valora, se siente y que les dará a los futuros padres mayor compromiso y
responsabilidad con la decisión exteriorizada.
IV.- En niños “mayores”, con historias traumáƟcas y con un período prolongado
de acogimiento familiar.
Como he referido en los párrafos anteriores, los detalles y aristas a tener en cuenta
se acrecientan tratándose de niños de la segunda infancia que han experimentado
GIBERTI, Eva; “Futuros adoptantes en la antesala de los Juzgados”, publicado en “Adopción
para padres”, Eva Giber y colaboradores, Edit. Lumen, Buenos Aires, 2001, pag. 35.
83
Quizás el compromiso debe acrecentarse en aquellas parejas homoafec vas que
pretenden ser padres, derecho que le ha sido reconocido recientemente a través de la
ley 26.618. Digo ello, dado que como grupo minoritario son más las barreras que se le
presentan para llegar a esa instancia. Pero por el momento es sólo una hipótesis, opinable
por cierto.
82
112
el acogimiento familiar84. Cada caso será un mundo aparte. En alguno tendremos
situaciones de maltrato sico o verbal, en otros abusos (en muchos de los casos
víc mas de su familia biológica), abandono prolongado, promesas incumplidas,
existencia de hermanos, sobreadaptación de los niños a las decisiones de los
grandes, etc.
No debe perderse de vista que en la mayoría de estos casos la iden dad dinámica
ya se encuentra parcialmente conformada85. Muchos de los niños saben quienes
son sus padres biológicos, seguramente han vivido algún empo con ellos y/o
con su familia ampliada. Tienen registro sobre las falencias en el rol de sus
progenitores, abuelos, os, etc. Muchos de ellos aún los esperan, muchos de ellos
no, aúnque todos sufren necesariamente con la realidad que les ha tocado vivir.
A su vez, la posición de los pretensos adoptantes, quienes luego de un período
de reflexión han dado su consen miento a recibir a estos niños. En estos casos
también se ha comentado que: “….Así como la decisión de adoptar requiere de un
duelo por el hijo biológico que no pudo concretarse y construir un nuevo deseo del
hijo adopƟvo, también la renuncia a la crianza temprana requiere de un proceso
elaboraƟvo…”86.
Eh aquí cuando el “acompañamiento” judicial debe ser intenso, cuando las medidas
a adoptar deben ser dos veces reflexionadas, cuando el trabajo interdisciplinario
e interins tucional se hacen indispensables: la jus cia de acompañamiento en su
máxima expresión.
Si bien no se descarta la posibilidad de que un niño mayor de 12 años –por poner una
edad promedio- o adolescente pueda ser adoptado, la realidad nos muestra que ello es
muy di cil. Resulta en estos casos apropiado pensar en la incorporación en nuestro sistema
jurídico de otros ins tutos como el prohijamiento o el padrinazgo, o bien mejorar el sistema
de acogimiento familiar en los diferentes estados provinciales. Al respecto ver: LUNA
Ma lde; “Acogimiento familiar. Respuesta social y de Estado en el cuidado de la infancia”,
Buenos Aires, Edit. Lumen-Humanitas (2001), entre otros.
85
Se ha dicho mayoritariamente que el derecho personalísimo a la iden dad personal,
se encuentra comprendido por dos fases o facetas: una está ca, abarca va de todo lo
concerniente a la realidad biológica del sujeto, sus caracteres sicos y sus atributos de
iden ficación; y otra dinámica, que recibe tal nombre en alusión a su constante movimiento
y posibilidad de mutación y que viene dada por la proyección social de la persona, con
una clara connotación cultural. FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos “El derecho a la iden dad
personal”, Buenos Aires, Edit. Astrea, (1992). pag. 34 ystes.
86
FERNANDEZ Liliana Rosa; “Adopción de niños mayores”, publicado en “Adopción para
padres”, Eva Giber y colaboradores, Edit. Lumen, Buenos Aires, 2001, pag. 91.
84
113
Veamos:
) D
.
Ya sabemos que este derecho sustancial y procesal se encuentra previsto
expresamente en nuestro derecho posi vo en los Art. 12.2 de la Convención de
los Derechos del Niño y arts. 19, 24 y 27 de la ley 26,06187.
Par ré del preconcepto que considera que no resulta conveniente establecer
parámetros cronológicos para oír al niño, sino que debe valorarse en cada caso
concreto de acuerdo al proceso, a la temá ca a decidir y caracterís cas del niño
y de su familia88.
Aun más, los niños aún siendo chicos presentan caracterís cas comunicacionales
propias que permiten a los adultos decodificar sus deseos y necesidades. Hay
muchas formas de hablar, no sólo desde la palabra, sino además con los gestos,
miradas, juegos de fisonomía, mímica. Es lo que se denomina metalenguaje o
paralenguaje o comunicación no verbal89.
Oír implica escuchar atentamente para conocer, y de esta manera comprender y/o
entender, penetrar lo más posible en su interior.
En el mismo sen do, la legislación comparada ha introducido el derecho del niño a ser
oído en forma expresa. Encontramos el art. 92 del Código Civil Español,; el art. 10 de la
“Children Act” inglesa de 1989; en Dinamarca, la “dans Legal Incapacity Guardianship”
también de 1989; el art. 161 de la ley holandesa del 13/09/1990; el art. 388 del Código
Civil Francés, luego de la reforma del año 1993; el art. 321 del Código Civil Italiano; art.
95 del Código Civil Ecuatoriano; art. 10 del Código de Menores de Colombia; art. 1901 del
Código Civil de Portugal, art. 31 del Código Civil de Québec; art. 107 del Código de Familia
de Cuba; etc.
88
MIZRAHI, Mauricio, “Familia, matrimonio y divorcio”, pag. 476; PELLEGRINI Maria
Victoria, “Derecho cons tucional a ser oído”, LL 1998-B-1336; GUAHNON Silvia “El debido
proceso y la concreción del derecho del menor a ser oído”, pag. 829; CARRANZA CASARES
Carlos, “Par cipación de los niños en los proceso de familia”, pag. 1387; GIL DOMINGUEZ
Andrés, FAMÁ Maria Victoria y HERRERA Marisa; “Derecho Cons tucional de Familia”,
Buenos Aires, Edit. Ediar (2006), Tomo I, pags. 577.
89
Al respecto se puede consultar, entre innumerable bibliogra a, a DOHERTY-SNEDDON
Gwyneth: “El lenguaje no verbal de los niños”, Buenos Aires, Edit. Lumen (2009).
87
114
Tal como enfa za Mizrahi90, la madurez y desarrollo (que refiere el art. 24 inc. b
de la ley 26.01) es solo para graduar el alcance de su opinión, pero de ninguna
manera resulta ser un requisito para escucharlo.
Mucho se ha escrito sobre el derecho del niño a ser oído, pero describiré algunos de
los puntos esenciales que deben tenerse presente para la eficacia de su ejercicio,
en par cular en los trámites de adopción: a) escucha directa por parte del juez91;
b) confidencialidad de las manifestaciones, a solicitud del niño92; c) información
exacta sobre los alcances de la adopción y sus consecuencias posteriores; d)
capacitación del magistrado; y e) como punto crucial y central, que la opinión del
niño sea tenida especialmente en cuenta en estos casos.
MIZRAHI, Mauricio, “Familia, matrimonio y divorcio”, Edit. Astrea, Buenos Aires, Pag. 724.
Sobre la escucha directa del Juez en todos los casos se han expedido: HUSSONMOREL,
Rodolfo; “La libre opinión del niño”, en Weinberg Ines (Directora), “Convención sobre
los derechos del niño”, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2002, pag. 195; KEMELMAJER DE
CARLUCCI Aída; “El derecho cons tucional del menor a ser oído”, Revista de Derecho
Privado y Comunitario Nro. 7, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1996, pag. 175; LLOVERAS NORA
(directora) y BONZANO MARIA DE LOS ANGELES (coordinadora); “Efec vidad del derecho
niño a ser oído. Análisis de casos en los procesos judiciales rela vos a tenencia y régimen
de visitas tramitados en la ciudad de Córdoba”, publicado en “LOS DERECHOS DE LAS
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES” dirigido por Nora Lloveras y coordinado por Maria de
los Angeles Bonzano, Edit. Alveroni, Córdoba, 2010, Pag. 274; PETTIGIANI, Eduardo Julio:
“Escuchar al niño es conocerlo”, publicado en “La familia en el nuevo derecho” dirigido
por Aida Kemelmajer de Carlucci y coordinado por Marisa Herrera, Edit. Rubinzal-Culzoni,
Buenos Aires, 2009, pag. 207; LUDUEÑA, Liliana Graciela, “Derecho del niño a ser oído.
Intervención Procesal del Menor”, Revista de Derecho Procesal 2002-1, tulada “Derecho
Procesal de Familia.I”, Ed. Rubinzal-Culzoni, pag. 164; FERNANDEZ Silvia, “El proceso justo
cons tucional de niños y adolescentes. Reformulación de las nociones de defensa jurídica,
representación legal y asistencia de los menores de edad a par r de las leyes de protección
integral de derechos de infancia: hacia la tutela judicial efec va de sus derechos”, APBA,
2009-3-262. ROCCA, María del Rosario y BIGLIARDI, Karina A., “Cues ones prác cas del
derecho del niño a ser oído”, Revista de Derecho de Familia y de las Personas, La Ley,
octubre 2010, p. 33.
92
Esto parte de la base de considerar que lo expuesto por los niños no resulta ser un medio
de prueba, sino el ejercicio de su derecho a ser oído en aquellos casos en que sus intereses
se encuentran afectados directa o indirectamente. De esta forma, no debe entenderse la
reserva de las declaraciones como una mengua al derecho de defensa de los padres, sino
como la colisión entre dos derechos cons tucionales en dónde el primero ene prevalencia
en función del interés superior del niño en toda con enda de intereses. En igual sen do GIL
DOMINGUEZ Andrés, FAMÁ Maria Victoria y HERRERA Marisa; “Derecho Cons tucional de
Familia”, Buenos Aires, Edit. Ediar (2006), Tomo I, pags. 582.
90
91
115
Me detendré sinté camente en los úl mos puntos aludidos.
En cuanto a la capacitación del magistrado en la escucha directa de los niños
se ha dicho que: “El contacto personal del Juez con los niños y adolescentes,
desde luego, debe ser cauteloso, humano y de concretarse con la precaución de
no colocarlos, una vez más, en el medio de los conflictos parentales…es preciso
pensar la intervención del Juez frente al menor como una situación aliviante para
el niño; como una instancia que debe ser aprovechada para esclarecer eesclarecer
en él que no es culpable de los conflictos con sus padres…resulta necesario que
el magistrado esté alerta para no verse envuelto en los juegos relacionales de la
pareja e incluso de los miembros de la familia ampliada y tener siempre presente el
gran daño psicológico que sufren los menores implicados en un divorcio diİcil…”93.
Ya en el X Congreso Internacional de Derecho de Familia celebrado en Mendoza
en el año 1998 se concluyó que: “El juez debe ser persona idónea para oír al
menor y estar preparado profesionalmente para poder decodificar sus dichos”.
Tal como refiere la Lic. Durán94 el derecho a que el niño sea oído es muy fácil de
enunciar y muy complejo de cumplir.
Es así que para oir a un niño, y que el ejercicio de ese derecho sea eficaz deben
tenerse las siguientes consideraciones:
• Dejar de lado la mirada adultocentrista, para escuchar lo que dice y no lo que
nosotros creemos que un niño quiere decir.
• No forzar las palabras del niño para escuchar lo que uno quiere escuchar.
• Aprender a preguntar sin forzar las respuestas.
• Percibir cuando el lenguaje oral se encuentre falseado o manipulado por un
Lloveras Nora (directora) y Bonzano Maria de los Angeles (coordinadora); “Efec vidad
del derecho niño a ser oído. Análisis de casos en los procesos judiciales rela vos a tenencia
y régimen de visitas tramitados en la ciudad de Córdoba”, publicado en “Los derechos de
las niñas, niños y adolescentes” dirigido por Nora Lloveras y coordinado por Maria de los
Angeles Bonzano , Edit. Alveroni, Córdoba, 2010, Pag. 270.
94
Duran Valeria; “Los derechos del niño: una mirada psicológica”, publicado en “Los
derechos de las niñas, niños y adolescentes” dirigido por Nora Lloveras y coordinado por
Maria de los Angeles Bonzano , Edit. Alveroni, Córdoba, 2010, Pag. 270.
93
116
tercero (padre, madre, abuelos, guardadores, etc), o bien se trate de relaciones
patológicas que resulte necesario neutralizar95.
En cuanto al úl mo de los puntos, esto es que la opinión del niño sea tenida
especialmente en cuenta en los casos de adopción de niños mayores, lo considero
de trascendental importancia96. Porque el niño, muchas de las veces, necesita
madurar la idea de una adopción. Al niño tampoco se le escapa lo que el imaginario
social en ende por adopción: desvinculación total y para siempre con su familia
biológica.
Por eso es que se debe explicitar con “todas las letras” las consecuencias de la
adopción, que muchas veces podrá ser plena y en otros casos simples. Es lo que
Marisa Herrera nos describe como “protagonismo” del niño en su propio proceso
de adopción, con el debido “consen miento informado”97.
Efec vamente, si el niño o niña lo necesitan, debemos esperarlos.
Resulta por demás ilustra vo las recomendaciones sobre la modalidad, desarrollo y
cues ones a tener en cuenta al momento de oír a niños o niñas en un proceso judicial
y/o administra vo, efectuada por el Comité de los Derechos del Niño (ONU) mediante
la Observación General Nro. 12 del año 2009. También al respecto han efectuado
recomendaciones en sus Conclusiones el Iv Encuentro De Magistrados y Abogados de
Familia y Asociaciones de Abogados de Famiilia celebrado en Valencia entre los días 26 al
28 de octubre de 2009. Sobre éste úl mo encuentro ver: Revista de Derecho de Familia,
Edit. Abeledo Perrot, Dirigido por Cecilia Grossman, Nro. 46, Julio/Agosto de 2010, pag.
306 y stes.
96
Muchas de las legislaciones del derecho comparado obligan a los jueces cuando los niños
enen una edad determinada recabar su declaración de voluntad a favor o en contra de
la adopción. Por citar algunas, el límite más bajo es el adoptado por el Código de Familia
Cubano, que data de 1975, al disponer en su art. 107 que “Cuando el menor de cuya
adopción se trate tenga 7 o más años de edad, el tribunal podrá explorar su voluntad al
respecto y resolver lo que proceda”. Un límite más alto es el que recepta el Código Civil de
Puerto Rico, que en su art. 134 al enumerar las personas que deben consen r la adopción
establece “El adoptado mayor de 10 años”. Subiendo aún más este límite, son varias las
norma vas que prevén la edad de 12 años para que el adoptado consienta su propia
adopción, como ser el art. 13, Ley de Adopción de Venezuela. Por su parte, el Código Civil
francés fija la edad de 13 años. La edad de 14 años es receptada por varias legislaciones,
como ser México, Alemania, Malta e Italia. En úl mo término, y de manera minoritaria, el
Código Civil de Uruguay establece en su art. 247 la edad de 18 años.
97
Herrera Marisa; “La voz del niño en su proceso de adopción”, JA 2007-IV-1095 - SJA
12/12/2007..
95
117
Y la espera no debe ser pasiva, dejando simplemente correr el empo, sino
que debe estar acompañado de un espacio terapéu co en dónde el niño pueda
canalizar sus dudas, sus miedos, inquietudes, enojos, frustraciones. La adopción
simboliza un “nuevo comienzo”, y resulta necesariamente movilizante para el
niño. Hay que esperar.
Esta espera con contención terapéu ca, también significará a posteriori un
fortalecimiento en la vinculación del infante con su nueva familia. El niño, si así lo
quiere, recibirá a la familia con la idea madurada, luego de haber sido contenido
en su saludo psico emocional, llegaremos a una instancia donde realmente desea
y quiere recibir en su vida a ésta familia.
) D
.
También aquí el derecho al consen miento informado y/o a la verdad debe
intensificarse. Muchos de los niños con largos años de acogimiento familiar,
poseen historias plasmadas en sendas actuaciones.
Los futuros adoptantes, si se deciden en recibir al niño en sus vidas, enen derecho
a acceder a toda la información posible, aún cuándo sea doloroso o riesgoso.
Esto también se traduce como una medida de acompañamiento judicial con un
fuerte simbolismo, dado que la familia no solo exterioriza el recibimiento de
este niño y su presente, sino que además acepta su pasado con todo lo que ello
implica. Lo acepta como hijo, con su historia, tal y cual es.
C) P
.
También se acentúa en éstos casos el protagonismo judicial, exteriorizado no sólo
en la escucha directa del niño, en la contemplación de sus dudas, en el respeto a
sus “ empos”, sino además en la conducción directa del caso.
Deberán ar cularse todas las medidas previas para que el resultado sea exitoso:
audiencias interdisciplinarias e interins tucionales, la planificación de estrategias
en conjunto con todos los operadores que intervengan, incluyendo a los terapeutas
personales y a los encargados de los hogares de tránsito.
118
Hoy por hoy, el trabajo interdisciplinario en el derecho de familia no es una novedad,
sino una necesidad98. Las conversaciones interdisciplinarias permanentes, la
comprensión de las relaciones familiares desde una perspec va más abarca va
(psicología, trabajo social, derecho, sociología, etc), el intercambio de saberes,
todo ello nos facilitará a los operadores ver más allá, prevenir futuros conflictos,
intervenir con equilibrio y apuntalar lo que sea estrictamente necesario.
Y esto, a mi juicio, debe estar conducido y orientado por quién deberá tomar la
decisión final, por el juez.
) P
.
Como ya hemos dicho, en lo que respecta a niños bajo acogimiento familiar, todos
los casos poseen sus aristas par culares. Cada caso deberá ser encarado de una
manera diferente, porque cada niño tendrá su historial de vida par cular.
Entonces, ante la aceptación de una familia para encarar la adopción de un niño o
niños, el proceso de vinculación tendrá también especiales par cularidades según
el caso.
Habrá que analizar interins tucionalmente el momento del encuentro, como
serán las primeras salidas, cuando resultará oportuno que el niño comparta en el
domicilio de los pretensos adoptantes, cuando será conveniente que se quede a
dormir y finalmente cuando será el día que el niño o niña se vaya a vivir con sus
futuros padres.
Este momento de acompañamiento interins tucional e interdisciplinario resulta
trascendental, dado que encontraremos a flor de piel todas las emociones juntas,
por parte de los futuros padres y también por parte de los niños.
Será de suma importancia el rol de los terapeutas, de los trabajadores sociales y
de los encargados de los hogares de tránsito: será necesario el prevenir, el trabajo
interconectado y el discurso común.
98
Recordemos que la mirada interdisciplinaria del Derecho de Familia, en nuestro país, ha
sido incorporada por dos grandes maestros: la Dra. Cecilia Grossman, que supo incorporar
otras disciplinas en la Carrera de Especialización desde el año 1985 y el Dr. Eduardo
Cárdenas quien comenzó a aplicarlo siendo magistrado también en la década del 80.
119
Es natural que los padres se expresen con ansiedad, sensibles, angus ados y hasta
inseguros. También por la cabeza de los niños habría fantasías, sueños y temores,
que entre todos los operadores intervinientes deben ser contenidas.
Todos los casos son diferentes, todas las reacciones son dis ntas. En algunos casos
encontraremos un inmediato “enamoramiento”, en otros habría distancia en los
primeros encuentros, en otros quizás algún po de desilusión. Es fundamental el
acompañamiento ins tucional, para transmi r tranquilidad al niño y a sus futuros
padres, para que todos sea “armen de paciencia”, para lograr que el vínculo
comience y a la postre se consolide.
V.- Fortalecimiento insƟtucional pos adopción. Una muestra de la jusƟcia de
acompañamiento.
La elección del proceso de adopción es fundante en vida futura del infante y
de la familia; la ac tud que asuman los padres marcará la manera que piensan
construir sus vínculos. Se pone en juego la iden dad del niño, niña, como también
la subje vidad de los integrantes del entorno más cercano. La adopción es un
proceso que consta de tres momentos (preadopción, adopción y postadopción).
Cada uno de ellos exige por parte de cada uno de los adoptantes un trabajo
psíquico diferente.
Con la finalidad de dar apoyo a las familias adoptantes y a los niños adoptados,
se han llevado adelante diferentes proyectos ins tucionales entre los que
encontramos el de “tutela vincular”99 o el Foro de Adopción que funcionara en la
Asociación de Psicológos de Buenos Aires a par r del año 1998 dirigido por Eva
Giber .
En cuanto al primero de ellos, cabe manifestar que la expresión “Tutela Vincular”
y su contenido, fueron desarrollados por la Dra. Aurora Pérez100, como una
En la actualidad la “Tutela Vincular” es aplicada en el Juzgado Civil, Comercial, Laboral,
Familia y de Minería de El Calafate (Pcia. De Santa Cruz) a cargo de la Dra. Florencia
Viñuales. Esta metodología de abordaje ha sido aplicada en procesos de guarda con fines
de adopción, maternidad y paternidad adolescente y divorcios/separaciones contenciosas
y el vínculo con los hijos.
100
López Faura, Norma: “Mas allá de la filiación paterna forzada. Concepto de Tutela
vincular” en Revista derecho de Familia Nº 36, Editorial Lexis Nexis, Buenos. Aires, 2007,
Pág. 103/110.
99
120
herramienta gestada desde un espacio transicional, de intersección y confluencia
entre el derecho y la psicología.- Los nexos y ar culaciones entre los discursos de
ambas disciplinas habilitarían la construcción de nuevos modos de operar en el
derecho de familia capaces de generar un espectro de observaciones diferentes
por la amplitud y convergencia.- En este contexto la “Tutela Vincular” alude a
un ins tuto que protege y acompaña una determinada relación, en este caso la
paterno-filial, que puede ser tanto inexistente como inadecuada por haber sufrido
la conflic va de vínculos habidos entre los progenitores.Quizás una alterna va preven va a los futuros conflictos entre el hijo adoptado
y sus padres, sea la tutela vincular.- El derecho procurará apuntalar una relación
basada en un vínculo que hay que construir, afianzar, amparar, fortalecer, guiar,
u orientar con la ayuda de un acompañamiento judicial. La “Tutela Vincular”
pasaría a vehiculizar en los hechos un mandato cons tucional, comprome endo
a la jus cia en la tutela real y efec va de los derechos humanos de los niños y de
su entorno familiar.
La propuesta de un régimen de “Tutela Vincular”, debería preceder a la sentencia
que conforma y da estabilidad al nuevo grupo familiar, con la intervención de un
equipo interdisciplinario (y quizás interins tucional) que diagnos que, evalúe,
oriente y supervise a las partes involucradas, con la par cipación del Defensor de
Menores y, desde luego, el contralor del Juez.VI.- CONCLUSION.
Hace ya 21 años que la Convención Sobre los Derechos del Niño ha sido incorporada
en nuestra legislación101, hace 17 años que forma parte de la Cons tución,
hace prác camente 5 años de la sanción de la ley 26.061. Numerosas leyes de
Protección Integral han sido sancionadas en cada una de las provincias. Todavía
seguimos buscando la forma en que los derechos de niños, niñas y adolescentes no
sean vulnerados y sean efec vamente reconocidos. Todavía existen magistrados
que no conocen a los niños de sus expedientes, aún no los llamamos a “estar a
derecho”, aún no los tomamos en serio. Es que el paradigma no cambió, pero sin
dudas está cambiando y eso es lo alentador102.
Mediante el dictado de la Ley 23.849, sancionada el 27/09/1990
Esto ha sido señalado en el Seminario: “Estado de Derecho e Infancia a veinte años de
vigencia de la Convención de los Derechos del Niño”, celebrado en Montevideo el 05/12/2009.
101
102
121
En cuanto a los pretensos adoptantes, se debe buscar la manera de que sean
contenidos, porque de ésta forma estaremos fortaleciendo a ésta nueva familia
que se erige.
Reiteradamente he oído con beneplácito (y con la admiración que inspiran) a la
Dra. Grossman, a la Dra. Kemelmajer de Carlucci, a la Dra. Herrera –entre otros/
as especialistas del derecho de familia y de los derechos humanos-, que hay
que “humanizar los procesos”. De eso se trata mi ponencia, mi propuesta, mis
reflexiones y, creo, mi labor.
Es hora que los magistrados apliquemos criterios pragmá cos y posi vos para que
la ideología convencional sea posible.
En defini va, como ha dicho el maestro Arazi: “…el derecho sirve para la gente o
no sirve para nada”103.
ARAZI Roland y ROJAS Jorge A; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales”, Rubinzal Culzoni, Santa
Fe, 2001, t.1, arts. 1 a 303.
103
122
Conclusiones
Algunas consideraciones éƟco-políƟcas acerca de la
responsabilidad en la representación de niños y niñas
Dr. Ernesto Kreplak104
Quisiera felicitar y destacar la tarea de la Dirección Nacional del Registro de
Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos por la organización de este encuentro,
que ha permi do intercambiar experiencias, iden ficar problemas, discu r ideas
y seguramente contribuir a la construcción de consensos que permitan avanzar en
la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades
adop vas.
En segundo lugar, debo reconocer también la tarea de la Dirección Nacional, y de
la mayoría de los Registros Locales de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos,
los importantes y decisivos pasos dados en la consolidación de un sistema registral
verdaderamente federal en la materia. Un sistema que en buena medida, y sin
perjuicio de sus especificidades, enseña el camino a seguir en la federalización
de otras áreas registrales, en tanto incluye a las jurisdicciones locales, con pleno
respeto de sus autonomías y par cularidades, pero con la firme convicción de
avanzar unidos en la solución de los problemas que se presentan en el campo de
la adopción.
Un sistema que indudablemente ha permi do moderar –y moderará mucho más
aún- la angus ante, la di cil pero al mismo empo hermosa y loable búsqueda
de las familias adop vas. Pero, lo que es más importante, un sistema que permite
–y lo hará mucho más en el futuro- agilizar y mejorar la detección de las mejores
Subsecretario de Coordinación y Control de Ges ón Registral del Ministerio de Jus cia
y Derechos Humanos de la Nación. Docente universitario, abogado y magister en
Comunicación y Cultura por la Universidad de Buenos Aires. Ex Defensor Oficial ad hoc ante
los Tribunales Orales de Menores de la Capital Federal.
104
123
respuestas, las más afec vas, las más construc vas, a las necesidades de los
seres humanos en mayor situación de vulnerabilidad. Quería mencionar estas
cues ones en reconocimiento profundo a la tarea de todos los involucrados.
Ahora bien, volviendo a la ocasión concreta en la que he sido gen lmente
invitado a tomar la palabra, quisiera poner el eje en el sen do profundamente
laico, universalista y democrá co del enfoque con el cual se ha logrado abordar
públicamente la problemá ca de la adopción. En este sen do, el encuentro que
nos convoca es un excelente ejemplo de este logro al que me refiero.
Pero además, sin desmerecer los formidables aportes de quienes se han dedicado
a la cues ón familiar en todos estos años, en endo que se trata de un logro social,
profundamente polí co, en el sen do de involucrarnos a todos en un proceso
histórico y cultural. Proceso que se ha venido desarrollando a par r del 2003, que
aboga por la integración real de los sectores más postergados de la población, y
por ello nos compromete a realizar nuestra tarea, cualquiera sea la que tengamos,
con la máxima responsabilidad.
Es importante decirlo porque esto ha implicado sobreponernos a un discurso no
ya teológico o religioso, sino clericalista, hegemónico en otras épocas en esta
materia. No quisiera ser malentendido: cada quien puede y debe sostener sus
creencias religiosas profundas, y afortunadamente esa libertad es sumamente
respetada en este país; pero un Estado moderno, universalista, no puede tratar
una materia tan sensible como lo es la niñez desde el sesgo par cular que toda
explicación religiosa del mundo propone, sino desde una posición que nos
contenga a todos, que nos permita incluirnos, sin discriminación, sin dis nciones,
en función de nuestras creencias o explicaciones sobre el sen do del mundo y de
la vida.
Pero si esto fuera todo, estaríamos come endo un gravísimo error. No sólo para
los niños y niñas que requieren el concurso de nuestros esfuerzos, nuestra ayuda
y afecto, sino incluso con nosotros mismos.
Afortunadamente tuve la oportunidad de escuchar las palabras que en la jornada
inaugural pronunció la Dra. Eva Giber . Y ahí caí en la cuenta de un problema
adicional, acuciante, que no puede dejar de convocarnos. Es un llamamiento é co
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Se trata, en efecto, de detenerse en las caracterís cas de la representación que
tenemos, aquellos quienes de un modo u otro intervenimos en el sistema de
adopción, respecto de los niños y niñas que allí se ven involucrados. Más aún,
se trata de las caracterís cas de la representación que ejercemos todos, quienes
ocupamos cargos públicos en una forma de gobierno democrá ca y republicana.
Ayer, la Dra. Giber alertaba acerca de las caracterís cas del imaginario social,
en términos generales, y específicamente del imaginario social que construimos
en torno a la niñez desvalida que debe recurrir a la adopción para gozar de una
familia. Se trata de un imaginario que, como tal, es una construcción, es decir, un
ar ficio, lo que no implica que no produzca efectos, y muy vastos por cierto. El
que sea un arficio, por supuesto que no es ocasión de amargura, pues así es como
los seres humanos lidiamos con el mundo, a través de significaciones producidas
sobre todo con la herramienta del lenguaje. Lo importante es adver r la falla que
inevitablemente toda representación supone.
No porque debamos encontrar otra cosa que una representación, alguna otra
herramienta conceptual que pueda resolver esa falla, porque no hay tal cosa
como herramientas conceptuales arrojadas al mundo que, como si se tratara
de un supermercado de las ideas, pudiésemos en determinado momento,
bajo determinadas circunstancias descubrir. Se trata, en cambio, de lo que
los seres humanos somos capaces de hacer con el pensamiento, considerado
como herramienta orientada a la acción. Entonces, se trata de asumir el
ineliminable desajuste entre lo que somos capaces de comprender, de construir
conceptualmente, y eso que efec vamente está ante nosotros y que, sin ser
uno, forma parte de lo que uno es: el otro. Esta falla de nuestra representación,
aunque siempre presente, resulta más evidente en el caso de la representación
jurídica de los niños y niñas. En efecto, a diferencia de los reconocimientos de
derechos producidos con anterioridad en la historia moderna, el de los niños
inaugura el fenómeno de reconocimiento de derechos sin un sujeto polí co
cons tuido que encarne ese reconocimiento como reivindicación propia. Es decir,
aún cuando los niños y niñas existen y son bien reales, el reconocimiento de sus
derechos no fue el resultado de una disputa polí ca que los tuviera como sujeto.
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En estos términos, el reconocimiento de sus derechos es pura representación.
Indudablemente necesaria, pero carente de un soporte polí co subje vo capaz de
clamar por sus propios medios sobre qué es lo que quiere que le sea reconocido.
Por ejemplo, sin la posibilidad que, hoy tengo yo de tomar la palabra.
Es en estas condiciones que se vuelve fundamental el paso que hemos dado
entre todos al superar visiones monolí cas del mundo y de la niñez: la posibilidad
compar da de ar cular una crí ca y un discurso, mil discursos aún, porque sólo
en esa medida puede estar presente la interrogación perpetua que exige el
sobresalto é co.
Muchas gracias por par cipar.
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El Ministerio de Jus cia y Derechos Humanos de la Nación entrega este libro
como un aporte mas al trabajo con nuo que viene desarrollando en la Defensa
de los Derechos Humanos en general y en especial de los niños, niñas y
adolescentes de todo el territorio de la República Argen na.
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