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ANALISIS DE LAS PRACTICAS ACTUALES DE LA ADOPCION

DNRU A Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos ANÁLISIS DE LAS PRÁCTICAS ACTUALES EN LA ADOPCIÓN Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos (Reverso hoja anterior) 1° ed. – Buenos Aires: Ministerio de Jus cia y Derechos Humanos de la Nación, 2012. Diseño de portada: Mar na Trachtenberg PROHIBIDA SU VENTA – DISRIBUCIÓN GRATUITA Las ins tuciones pueden solicitar un ejemplar sin cargo enviando una nota a Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos del Ministerio de Jus cia y Derechos Humanos de la Nación Belgrano 1177, 1° piso. Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1092AAF) También pueden enviar una nota adjunta a un mensaje electrónico: E-mail: [email protected] © Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos del Ministerio de Jus cia y Derechos Humanos de la Nación Belgrano 1177, 1° piso. Ciudad Autónoma de Buenos Aires - C..P. C1092AAF Tel.: (54 11) 4384 9107/08/09 – E-mail: [email protected] Queda hecho el depósito que establece la Ley 11.723 Impreso en Argen na – Printed in Argen na Se permite la reproducción parcial o total de los contenidos de este libro citando la fuente y enviando dos ejemplares de las publicaciones resultantes a la sede de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos. Andrade, Antonio Benitez, Maximiliano Bertolo , Carmen Liliana D´Angelo , Marcela Fassoni, Miriam Fraidenray, Judit Giber , Eva Jordan de Viviani, Liliana Kreplak, Ernesto Manigrasso, Cecilia Marnero, Carlos Alberto Otero, Maria Federica Por llo, Claudia Eugenia Sirugo, Marcela Smith de Macagno, Natalia Tourn, Adriana Valdés, Gonzalo Yañez, Patricia 2 AUTORIDADES NACIONALES Presidenta de la Nación Dra. Cris na Fernández de Kirchner Ministro de JusƟcia y Derechos Humanos Dr. Julio Cesar Alak Secretaria de Asuntos Registrales Dr. Oscar Mar ni Subsecretaria de Coordinación y Control de GesƟón Registral Dr. Ernesto Kreplak Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines AdopƟvos Lic. María Federica Otero 3 ÍNDICE Presentación. María Federica Otero ………………...............................…………….Pág. 7 Introducción. Eva Giber …………….................................…………………………..…Pág. 9 Capítulo I. Los Registros de Postulantes a Guarda con Fines AdopƟvos. Funciones, alcances y desaİos. Red Federal de Registros de Adopción. Actualidad, acciones y desaİos. María Federica Otero …………………….....................................................………Pág. 15 Registro de Aspirantes a Guarda en la Provincia de San Juan. (San Juan). Liliana Jordan de Viviani ……………………….................................................…...Pág. 23 Registro Único Provincial de Postulantes a Guarda con Fines AdopƟvos de la Provincia de Tierra del Fuego. (Tierra del Fuego). Adriana Tourn ...............................................................................................Pág. 26 Guardas Puestas (Entre Ríos). Maximiliano Benitez .....................................................................................Pág. 31 Infancia y adolescencia en la Provincia de Buenos Aires ¿Qué función cumple el Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción? (Buenos Aires). Claudia Eugenia Por llo ...............................................................................Pág. 43 AcƟvidades de Difusión, Información y Sensibilización. (Ministerio de JusƟcia y Derechos Humanos de la Nación). Marcela Sirugo ............................................................................................Pág. 61 El Registro de Adoptantes en la Provincia de Misiones: impacto de las nuevas leyes provinciales en la materia. (Misiones). Carmen Liliana Bertolo …………………...................................................……..Pág. 68 Registro Único de Aspirantes a la Adopción de la Provincia de SanƟago del Estero. (SanƟago del Estero). Carlos Alberto Marnero y Natalia Smith de Macagno..................................Pág. 75 5 Capítulo II. Información, Orientación y Acompañamiento a las familias de origen. Trabajando con la familia de origen, ¿para qué? (Mendoza). Gonzalo Valdés y Judit Fraidenray ................................................................Pág. 85 Organización de la respuesta profesional ante la situación de vulneración de derechos en 1° y 2° nivel de intervención (Santa Fe). Marcela D’Angelo .........................................................................................Pág. 91 Capítulo III. Del Seguimiento y Acompañamiento durante el período de guarda y postadopƟvo. El Seguimiento de la guarda preadopƟva (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Miriam Fassoni y Patricia Yánez ...................................................................Pág. 97 Niña/os sexualmente traumaƟzada/os: Acompañamiento a familias en el período de guarda preadopƟva. (Ministerio de JusƟcia y Derechos Humanos de la Nación). Cecilia Manigrasso ......................................................................................Pág. 102 El rol estratégico del juez en los procesos de adopción (Santa Cruz). Antonio Andrade ........................................................................................Pág. 107 Conclusiones Algunas consideraciones éƟco-políƟcas acerca de la responsabilidad en la representación de niños y niñas. Ernesto Kreplak (Ministerio de Jus cia y Derechos Humanos de la Nación)..… Pag. 123 6 PRESENTACIÓN María Federica Otero1 Este libro -en su conjunto- recopila las disertaciones presentadas en el 3º Encuentro Nacional de Registros de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos, organizado por la Dirección Nacional (DNRUA) del Ministerio de Jus cia y Derechos Humanos de la Nación y su Consejo Consul vo en abril de 2011 en la Capital Federal. La primera caracterís ca que deseo resaltar es justamente su carácter federal, interdisciplinario y con par cipación de los tres poderes del Estado; ya que está compuesto por “la letra” de profesionales, funcionarios del Poder Ejecu vo nacional, provincial, jueces y defensores provinciales y profesionales de los diferentes registros de postulantes a la adopción de las provincias de Entre Ríos, Buenos Aires, San Juan, Tierra del Fuego, San ago del Estero, Misiones, Mendoza, Santa Fe, Santa Cruz y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La decisión de su publicación ene como obje vo transmi r la actuación co diana en materia de Adopción dentro de la “Red Federal de Registros”, exponiendo las buenas prác cas, los avances en la nueva interrelación ins tucional estatal y los obstáculos que debemos aún enfrentar. Está por lo tanto, construido a par r de los saberes, experiencias, inquietudes y labor de aquellos que trabajamos “en red federal” dentro del territorio de la República Argen na, pero también intenta introducir nuevos aportes a la materia. La “Red Federal de Registros” propuesta por el Ministerio de Jus cia y Derechos Humanos de La Nación, y cons tuida por las Jurisdicciones que a la fecha2 han adherido a esta propuesta, va construyéndose a pasos –no tan ágiles como la realidad exige- pero sí firmes y “bien establecidos”. Licenciada en Psicología (UBA) Master en Psicología Clínica UNB, Brasil). Ha sido inves gadora del CNPQ, (Centro Nacional de Pesquisa de Brasil) en temas relacionados con los sistemas de protección de los derechos de los niños y de UBACYT (UBA) en Metodología de la Inves gación. Autora del libro: “Vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Intervenciones en la Urgencia”, así como también de ar culos en libros. Ha sido docente por concurso público (UBA), tular de postgrado (UCA Salta) y de curso de extensión en la UBA sobre derechos de la Infancia. Se ha desempeñado en cargos públicos en el ámbito del Poder Ejecu vo como en el Judicial. Actualmente es Directora Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos del Ministerio de Jus cia y Derechos Humanos de La Nación. Disertante en diversos Congresos y Jornadas a nivel nacional e internacional. 2 A Enero de 2012: CABA, BsAs, Santa Fe, Entre Rios, La Rioja, Neuquén, Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chaco, Tucumán, San Juan, Jujuy, Misiones. 1 7 En endo que la pasión posi va de quienes encarnan funciones públicas relacionadas con situaciones de adopción (Jueces, Ministros de Cortes, responsables de Registros de postulantes a la adopción, integrantes de equipos técnicos, defensores de Menores, etc.) y la responsabilidad que demuestran en asumir cada día con su trabajo, enriquecen el Ins tuto de la Adopción. En este sen do, también quiero destacar la valiosa generosidad y amorosa predisposición de construir entre todos esta “red” en beneficio de los niños, niñas y adolescentes. Ser par cipe ac vo y observador de un vínculo que va creciendo sólido entre Poderes Judiciales y Ejecu vo, entre Jueces, Ministros de Cortes, equipos técnicos y Funcionarios Públicos, de cada una de las jurisdicciones adheridas, nos deja un buen sabor y una prác ca que esperemos con núe consolidándose y creciendo. Son voces que se están entrelazando - tal vez por primera vez en la Argen na -, acciones concretas que desde la discusión, el intercambio, y siempre en un clima de absoluto respeto al otro, llena de orgullo a quienes asumimos la responsabilidad no solo de par cipar de esta Red de Registros; sino de coordinarla. La experiencia de ser par cipe ac vo de una nueva “Red” que aún en su etapa de nacimiento ha demostrado aportes concretos con trabajo y compromiso absoluto con la Adopción en la República Argen na, nos confiere una gran sa sfacción que deseo hacer pública. Podemos decir hoy, que el Estado está cumpliendo con su deber. Por úl mo, quiero agradecer la par cipación constante del Consejo Consul vo de la Dirección Nacional: 3 3 (Junio 2011) Dra. Eva Giber (Presidenta), Dr. Maximiliano Benítez (Defensor General de la Provincia de Entre Ríos), Dr. Juan Carlos Caballero Vidal (Ministro de la Corte de Jus cia de la Provincia de San Juan), Dra. Isabel Van Der Walt (Secretaría de la Superintendencia del Superior Tribunal de Jus cia de la Provincia de Neuquén), Dra. Aída Dajer (Fiscal Adjunta del Superior Tribunal de Jus cia de la Provincia de Jujuy), Dr. San ago Lemos (Director General de Registros de la Provincia de Santa Fe), Dr. Domingo Fernández (Defensor General de la Provincia de Santa Cruz), Dr. José A lio Alvarez (Defensor Público de Menores e Incapaces de la Nación), Dr. Marcelo Calabrese (Defensor Público de Menores e Incapaces de la Nación), Dra. Marisa Graham (Directora Nacional de Promoción y Protección Integral de los Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación), Lic. Beatriz Orlowsky (Presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Lic. Adriana Tourn (Directora de la Dirección General de Defensa y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Tierra del Fuego), Dr. Carlos De la Fuente (Juez de Familia de la Provincia de La Rioja), Dra. Stella Maris Latorre (Representante de la Junta Federal de Cortes), Dr. Ricardo Rosemberg (Representante de la Junta Federal de Cortes) y Dr. Esteban Skratulia (Relator del Presidente de la Suprema Corte de Jus cia de la Provincia de Buenos Aires) 8 INTRODUCCIÓN Eva GiberƟ4 La adopción es una ins tución cuyas prác cas, así como el diseño de sus campos de acción y el respec vo posicionamiento de sus protagonistas: adoptantes preadoptantes, niños/as, profesionales, leyes e informes psicosociales están atados, ceñidos, al imaginario social de la población. Población de la cual todos/ as formamos parte. El imaginario es un modo de pensar que nos envuelve a todos, que entre todos construimos sin darnos cuenta, y por eso está poblado por lugares comunes. Siguiendo a Castoriadis5 , son las significaciones que se le otorgan a hechos reales, racionales y que no se agotan por referencia a esos hechos (niños necesitados de familia, juzgados, familias adoptantes), sino cons tuyen creaciones que impregnan las culturas, el ambiente y se organizan con la colaboración anónima de la población. Estoy diciendo cuánto de imaginario, crea vo e inventado existe en la construcción de la idea de adopción. Que contrasta con la experiencia que se puede adquirir en contacto con las familias que adoptan y con quienes legislan y sentencian o producen informes acerca de niños y familiares de origen o adoptantes. Licenciada en Psicología. Asistente Social (Facultad de Derecho-UBA). Doctora Honoris causa en Psicología (Universidad Nacional de Rosario), Doctora Honoris Causa en Psicología (Universidad Nacional Autónoma de Entre Ríos). Ex docente en el Postgrado de Violencia Familiar (UBA). Ex docente invitada en la Especialización en Derecho de Familia (Facultad de Derecho, UBA). Ex codirectora de la Maestría en Ciencias de la Familia (UNSAM). Actualmente docente en el Postgrado de Psicología Forense (UCES). Titular de la Cátedra Abierta Violencias de Género (Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Misiones). Docente invitada en universidades la noamericanas. Actualmente Coordinadora del Programa “Las Víc mas contra las Violencias” (Ministerio de Jus cia y Derechos Humanos de la Nación, desde el año 2006). Presidenta del Consejo Consul vo del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos del Ministerio de Jus cia y Derechos Humanos de la Nación. Fundadora de la Escuela para Padres de Argen na (1959 hasta la actualidad). Conferencista invitada en congresos nacionales e internacionales. Entre sus libros: La Familia a pesar de todo, La Adopción, Incesto paterno filial (en colaboración), Tiempos de Mujer, PolíƟcas y Niñez (en colaboración), Vulnerabilidad, desvalimiento y maltrato infanƟl en las organizaciones familiares, Madres excluidas (en colaboración), Hijos del rock, Hijos de la FerƟlización AsisƟda (en colaboración) y otros. 5 Castroriadis, Cornelius. Los dominios del hombre. Las encrucijadas del laberinto, Gedisa, Barcelona, 1988, p. 68. 4 9 Una primera evidencia de esta afirmación aparece al comparar la actual ley de adopción en algunos de sus contenidos, con el proyecto que se ha redactado desde este Ministerio, cuyas novedades evidencian la diferente manera de resignificar la idea de adopción, a par r de ideas surgidas en 1997 y la actual 2011. Ha sido producto de haber mirado a los niños y niñas y a los preadoptantes par endo de los derechos del niño desde la experiencia que ha demostrado que no se trata de “conseguir un hijo para una pareja infér l “sino de leer con cuidado la Convención y aceptar que es el niño el que precisa una familia. Siempre estuvo escrito de ese modo, pero el imaginario social, que reinventa los hechos se había centrado en la familia sin hijos, en la pareja estéril, desvirtuando el contenido de la Convención. Lo cual cons tuyó también un arduo trabajo para muchos magistrados, cuyos pensamientos incluyen pautas del imaginario social, que conducía a contemplar la pesadumbre de la pareja estéril y no la necesidad del niño que se suponía conocer. Este es otro fenómeno que necesitamos clarificar: los magistrados conocen a las parejas preadoptantes y a quienes se las presentan, pero no al niño, salvo coyunturalmente. Siendo éste el protagonista principal. La historia de la adopción desde 1997 y aún antes condujo a que el público en general imaginara cómo es “eso de adoptar,” que los profesionales comprome dos en el trámite imaginen cómo con nuarán esas vidas acerca de las que ellos diagnos can, los adoptantes imaginan como será su futuro habiendo adoptado. Esos imaginarios distribuidos entre todos nosotros cons tuye uno de los obstáculos de mayor envergadura para avanzar en la legislación, en la selección de los preadoptantes, en la caracterización del niño par cularmente si ha sido ins tucionalizado durante años. Inclusive la legislación se redacta a par r de principios que protegen de manera integral a niños y niñas, pero de esas criaturas poco sabemos, menos aún de su familia de origen y de su historia prenatal. El imaginario social descuenta que será afortunado si se lo adopta y también se supone imaginariamente que esa criatura deberá agradecer haber sido adoptado. Tanto estos puntos cuanto la clamorosa embes da de los medios de comunicación en favor de “agilizar los trámites“ aportando estadís cas de supuestos niños disponibles , y el rumor con nuo de la comunidad acerca del tema, son pregnantes del tema adopción conjuntamente con los imaginarios sociales propios de 10 quienes también trabajamos en el tema. Este es un circuito del cual par cipan predoptantes, ins tuciones, profesionales, la comunidad y del cual queda excluido el niño/a, exceptuando los que ya han crecido y enen cinco o seis o siete años y dependen del pálpito que alienten cuando se les informa que serán adoptados. Estamos incluidos en el ejercicio del imaginario social mediante nuestros preconceptos, prejuicios, ideologías, narcisismos, soberbias, vivencias carita vas propias de quienes intervenimos de manera decisiva en el des no de otros seres humanos. Ya que la nuestra es tarea asociable con el hacer milagro. Di cilmente podamos mantenernos indemnes y equilibrados ante la semejanza de nuestra tarea con las funciones fecundantes. Estos fenómenos, esperables, quedan naturalizados sin darnos cuenta, (tal vez algunos profesionales lo advierten), pero puedo pensar que no siempre reconocemos que el niño, habitualmente, está presente por ausencia. Lo cual nos conduce a actualizar nuestro conocimiento de lo que significa la recomendación del actual paradigma emergente, del cual proviene en buena medida la redacción del actual proyecto de ley. Este paradigma emergente nos recuerda el riesgo del pensamiento dominante que es el que ilustra la doble lás ma por los chicos en situación de calle y la pareja infér l. Este paradigma, localizándose en la concepción é ca del sujeto nos advierte cerca de nuestros some mientos ante pensamientos dominantes que ilustran el imaginario social, por ejemplo: “la adopción proveerá al niño de una familia porque pobrecito carece de ella”. Frase que obtura algunas preguntas 1) ¿por qué vino al mundo este niño? ¿por qué no pudo preverse que alguien tendría que cuidarlo? O sea, ¿por qué los adultos no aplicaron los derechos sexuales y reproduc vos que hubieran impedido un embarazo no deseado? ¿No quisieron, no pudieron, no supieron? El Estado ene responsabilidad en lo que se refiere a la información acerca de estos derechos 2) ¿Por que, una vez nacido el niño, esa madre de origen, en caso de desear mantener consigo a la criatura no cuenta con el apoyo socioeconómico necesario y debe recurrir a la adopción? Excluyo a aquellas que realmente ejercen su derecho a solicitar una familia para su hijo por su propia decisión de no mantener a la criatura con ella. Estoy planteando la estricta necesidad de configurar una lectura é ca y polí ca de la adopción que insista un poco menos en repicar la frase “el interés superior del 11 niño” que a esta altura cons tuye la resurgitación de un lugar común, magnifico sin duda en su sen do profundo, pero que suena muy raro cuando el niño es el único que raramente puede opinar. Y cuya figura es un mero imaginario, una creación de quienes hablamos y escribimos acerca de él. Quienes durante décadas psicoanalizamos o atendimos psicoterapéu camente a niños y niñas adop vos/as agradecidos hacia sus padres adop vos o enojados con ellos; los escuchamos repi endo, sobre todo los más grandes: “Yo soy Fulano de Tal porque me adoptó esta familia. Pero si adoptaba otra familia, yo sería otro”. Es en esa intersección del origen, para ellos perdido aunque lo conozcan, y su ingreso en la cultura que los socializa como adop vos, en ese punto es donde todos los imaginarios de los otros (padres, jueces, publico, profesionales) fracasan, porque el adop vo instala, mediante una afirmación mayor su propio imaginario, creación absoluta de él .Ese es su interés superior como niño, darse cuenta que es quien es porque lo adoptó Rodríguez y no Fernández. De no haber sido así, él, ¿quién sería? Sabemos la respuesta del imaginario social que alguna vez escuché a alguna familia adop va. “Si no fuera por nosotros andarías muerto de hambre mendigando por la calle…” Lo interesante, por calificarlo de algún modo, es que puedo suponer, que ése es también un contenido del imaginario social compar do anónimamente del cual par cipamosPor este mo vo, pienso que estamos en la circunstancia y en la hora de considerar la adopción como un interrogante é co, como se plantea desde el paradigma emergente, interrogante que no puede quedar abierto exclusivamente sobre los niños y los futuros adoptantes, sino un interrogante abierto acerca de nosotros mismos, de nosotras mismas, si queremos acompañar a esas criaturas que un día se va a preguntar “Si no me hubiese adoptado Rodríguez y me hubiera adoptado Fernández, yo sería otro, no?” Como nosotros somos parte de quienes elegimos a Rodríguez o a Fernández, sepamos que unos y otros lo cuidaran bien – o mal- y que tendrá una familia. Esa es la prioridad que el niño y la sociedad agradecen. Parecería prudente preguntarnos, cuando imaginamos des nos y avatares en territorios de la adopción, como lo formulé al principio, preguntarnos, cuánto nos convocan los contenidos y apreciaciones del imaginario social que nos lleva a repe r lo mismo acerca de la adopción. 12 Preguntarnos, si hemos comprendido que no es é co seguir repi endo y repi endo lo mismo acerca de la adopción. Entonces ¿cuál es nuestro grado de libertad mental para despegar del imaginario social, cuál tendría que ser nuestro sobresalto é co, dado que adivinar no podemos, para pensar en esos niños y niñas de hoy, los que serán hijos e hijas en el año 2015, 2020 y cuyo interés superior hoy nosotros pretendemos conocer?. Esas son las fechas que di cilmente se abarcan y an cipan no solo porque no podemos adivinar, sino porque cada día hacemos lo mejor que podemos, como en el día de hoy. Pero revisarnos a nosotros mismos y a nuestros imaginarios, es también tarea co diana y pendiente. 13 Capítulo I Los registros de postulantes para guarda con fines adopƟvos. Funciones, alcances y desaİos. Red Federal de Registros de Adopción. Actualidad, Acciones y Desaİos María Federica Otero I Breve reseña evoluƟva de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adopƟvos (DNRUA) El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos nace a fines del año 2005, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 25.854 sancionada el 4 de Diciembre de 20036, en la cual se invita a las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir. A par r del mismo, se introduce el requisito esencial de hallarse admi do en el correspondiente registro, previo al otorgamiento de una guarda con fines adop vos7. Reglamentada la Ley 25854 en sus comienzos por el decreto 383/058, sustancialmente luego modificado por el decreto 1022/05 y finalmente por el decreto 1328/09, es a fines del año 2009, donde la úl ma reglamentación modifica los obje vos del Registro Nacional. El Registro cumple una nueva función Ley Nacional 25.854, Capítulo I, art.1° — Créase el Registro Único de aspirantes a Guarda con Fines Adop vos, con asiento en el Ministerio de Jus cia de la Nación, el que coordinará sus ac vidades, a efectos del contralor y procesamiento del material. Ar culo 2° — Esta registro tendrá por objeto formalizar una lista de aspirantes a guardas con fines de adopción, 7 Ley Nacional 25.854, Capitulo IV, art.16— Es requisito esencial de los pe cionantes, hallarse admi dos en el correspondiente registro, previo al otorgamiento de la guarda con fines adop vos. 8 Por Resolucion del entonces M.J.S y D.H N° 346/2008, se deroga Res. N° 346/04 y se conforma nueva comisión redactora de la reglamentación de la Ley 25854; integrada por: Dra. Eva Giber , Dr. A lio Álvarez, Dr. Marcelo Calabrese, Dra. María Rosa Bosio y Lic. Norma Ramjlak, en su carácter de especialistas, por J.U.F.E.J.U.S (Representantes: Dra. Stella Latorre –Rio Negro- y Dr. Ricardo Rosemberg –Córdoba-) y Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (representantes: Dr. Gabriel Lerner y Dra. Cris na Tabolaro). 6 15 que es la creación e implementación de la Red de Registros de Postulantes a la Adopción respetando las autonomías provinciales y de la CABA y el derecho del niño/a y/o adolescente a permanecer –en lo posible- en su propio lugar de origen. En la actualidad, son trece las jurisdicciones que han adherido a la Ley 25.854 y tres ya cuentan con proyectos de adhesión en sus respec vas legislaturas. 16 JURISDICCIONES ADHERIDAS A LA LEY NACIONAL Nº 258549 Jurisdicción Ley adhesión Buenos Aires Ley 13.326 C.A.B.A. Ley 1.417 Entre Ríos Ley 9.985 La Rioja Ley 7.897 Neuquén Ley 2.561 San Juan Ley 7.602 Santa Cruz Ley 2.786 Santa Fe Ley 13.093 Tierra del Fuego Ley Jujuy Ley 5.445 Chaco Ley 6.811 Tucumán Ley 8.419 Misiones Ley II - Nº 25 698 PROVINCIAS CON PROYECTO DE LEY DE ADHESION10 Provincia Corrientes Proyecto de Ley de adhesión presentado Proyecto Exp: 5369/10 presentado por el Dip Rubín Mendoza Acordada Nº 23.133 de la S. A. del S.T.J. eleva proyecto de Ley Rio Negro Proyecto 621/2011 Presentado Legisladora Marta Milesi de la Comisión de Asuntos Sociales Si bien son varias las provincias que se han sumado a la invitación a formar parte de la Red a nivel de sistema formal registral de aspirantes a guarda con fines de adopción -conforme la regulación del régimen legal instaurado por la Ley 24.779-; sería sumamente importante que el resto de las Provincias también adhieran. 9 A Diciembre del año 2011. A Diciembre del año 2011. 10 17 Cabe destacar que la Red Federal cuenta con un Consejo Consul vo Este Consejo Consul vo, ene como función asesorar a la Dirección Nacional a requerimiento de esta úl ma. Su mayor importancia radica justamente en su conformación. Al estar representadas todas las jurisdicciones adheridas, cualquier conclusión y/o toma de decisión es resultado de las realidades de todas las jurisdicciones. Las autoridades se eligen anualmente.11 II.- Guardas con fines adopƟvos Es fácil adver r que el escaso número de guardas con fines adop vos registradas a través de la intervención de los diferentes Registros de Postulantes a la adopción, refleja el problema principal que –a mi entender- es fundamental erradicar: la existencia de las denominadas “guardas puestas” Nadie ha expresado -a mi modo de ver- con mayor claridad que la Dra. Eva Giber 12 el modus operandis de estas prác cas…”modalidades transgresoras, que 11 12 Las que se muestran en el cuadro corresponden a Diciembre de 2011. Giber , Eva. Adopción, Siglo XXI. 1º ed. Buenos Aires: Sudamericana, 2010. 18 asumen como normales y no dudan de sus convicciones morales, ya que siempre han pensado en lo mejor para los niños”. Al mismo empo, no podríamos dejar de reconocer el ar culo 21 inc. de la Convención sobre los Derechos del Niño que dice claramente que los Estados que reconocen y/o permiten el sistema de adopción, cuidaran de que el Interés Superior del Niño sea la consideración primordial y que velarán porque la adopción del niño solo sea autorizado por las autoridades competentes13. Este ar culo, de raigambre cons tucional, impone al Estado Argen no que la adopción sea solo autorizada por la autoridad judicial competente. Me pregunto entonces: ¿dónde estuvo dicha autoridad en las situaciones de guardas puestas? En este po de situaciones, el juez no autoriza los dos, tres o cuatro primeros años de vida que esas criaturas estuvieron –sin declaración de adopción- pero viviendo en situación de figura va adopción con estas familias; sólo conoce esta situación una vez que la familia (generalmente luego de cinco años) se presenta en sede judicial a solicitar la guarda con fines adop vos del niño o niña. La función que el transcurrir del empo cumple en este escenario -variable esencial en cualquier vida de un ser humano- no es ingenua. Estas familias –asesoradas por “los intermediarios”, esperan esos años para solicitar la guarda en un Juzgado porque ene un fundamento estratégico: el niño ha permanecido toda su vida (en general cinco años) al cuidado de esa familia. En este sen do, y lo que permanece oculto, es que la legi midad de esa guarda se encontró durante todo ese empo subordinada a la decisión del/los adultos de cuándo presentarse a la sede judicial. No hubo respeto alguno entonces, en relación a la garan a que establece la Convención cuando sos ene que la adopción sea autorizada por autoridad competente, que no se debe limitar a constatar el cumplimiento de trámites administra vos, sino deben hacer un juicio de valor de las circunstancias que rodean la situación a resolver, para ello deben hacerse de: Información per nente y fidedigna, consideración de la situación jurídica del niño, respecto a sí, a sus padres, parientes y representantes legales y, en par cular, que el consen miento que estos hayan podido dar, haya sido fundado con pleno conocimiento de causa, luego de haber sido debidamente asesorados. 13 La negrita me corresponde. 19 En palabras de la Dra. Cecilia Grossman14 ” En el procedimiento previo de la entrega del niño en guarda con fines de adopción es cuando debe profundizarse la situación del niño en su familia de origen y los recursos con los cuales se cuenta para preservar los lazos. Como lo imponen los textos de jerarquía superior y lo asevera el propio art.317 C.C. debe ser una preocupación esencial de la jus cia indagar la situación de la familia biológica a través de la evaluación de los equipos técnicos interdisciplinarios. Una adecuada intervención en esta instancia puede evitar arrepen mientos y situaciones conflic vas posteriores que perjudican, sin lugar a dudas, a todos los protagonistas: los padres, el niño y los pretensos adoptantes”. Cae de maduro entonces que en las situaciones de guardas puestas; no exis ó cumplimiento alguno respecto al deber judicial de procurar la permanencia del niño junto a su familia de origen, ni se pudo determinar a través de un equipo interdisciplinario especializado si exis an otras alterna vas concretas que aseguren la crianza del niño sin que implique la separación de su familia de origen, ni mucho menos se tuvo la posibilidad concreta de incluir a ese padre o madre en programas de asistencia o de cuidado del niño tal como lo establecen el citado Tratado Internacional asumido por la República Argen na. El Poder Judicial no pudo actuar garan zando todo este proceso, ni el Ministerio Público, ejerciendo la representación que le compete; porque solo conocen la situación pasados algunos años. Tampoco ningún registro de adoptantes acreditó previamente la habilidad y ap tud de la familia adop va para garan zar a ese niño /a, de manera permanente y duradera, su protección y respeto. Y lo devastador es que no hubo autoridad alguna que haya establecido y garan zado que realmente se hubieren aplicado todas las medidas de protección especial para lograr que esa criatura permanezca con su familia de origen como lo establece la Ley Nacional de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y los Tratados de Derechos Humanos. ¿Quién garan zó que realmente resultaba imposible para ese niño o niña que permaneciera con su familia de origen o que no exis a ningún miembro de la familia extensa que lo integre a la suya? Sabemos que sólo es legí ma la vía de la adopción una vez agotados esos mecanismos. Grossman, Cecilia P.: “La adopción: algunas propuestas tendientes a dar mayor efec vidad al derecho del niño a permanecer junto a su familia de origen”, trabajo presentado en la XIII Conferencia Nacional de Abogados realizada en Abril de 2000 en Jujuy, organizada por la Federación Argen na de Colegios de Abogados en www.aaba.org.ar. 14 20 Es importante recalcar esto úl mo, pues entonces, debe concluirse que no se garan zaron los derechos mínimos establecidos en las leyes nacionales de protección de la infancia ni la Cons tución Nacional y por lo tanto estamos frente a una situación grave de vulneración de derechos. Si bien no desconocemos la existencia de algunas situaciones par cularísimas donde preexiste efec vamente un vinculo de parentesco o afec vo significa vo entre los progenitores del bebé y los pretensos adoptantes, no son los casos en cues ón. Hay muchos padres sin hijos que desean incorporar a un niño o niña en su familia y siguen el camino que la Ley marca. Tenemos el deber de proteger también a ellos, a los adultos que siguen el camino establecido por la normaƟva. No hay dudas que el comercio de adopción existe y se convir ó en una forma turbia de ganar dinero para algunos (los “intermediarios”). Hay mucho que se puede y se debe hacer para garan zar la Cons tución Nacional; a fin de asegurar que la adopción no se convierta en un proceso vacío –en sus comienzos- de autoridad competente; de otra manera con nuaremos dejando espacios libres al trafico de bebés con fines adop vos. III. La falacia de la pregunta: ¿Por qué se tarda tanto para adoptar? Una pregunta que siempre esta presente en la sociedad es: ¿Por qué se tarda tanto en adoptar? Si bien no desconocemos que existen varias cues ones que deben con nuar revisándose,15 a mi entender es una pregunta que refleja un imaginario social que nada ene que ver con el verdadero sen do de la adopción. Si entendemos a la adopción como una ins tución jurídica tendiente a la res tución del derecho de todo niño, niña o adolescente a vivir en familia, rápidamente comprenderemos que no ene sen do alguno hablar ó preguntar “¿cuanto empo se tarda para adoptar?”. El Sujeto tácito de la pregunta es el que me indica el sin sen do de la interrogación. Existe un viraje del niño como sujeto de derecho a vivir en familia al derecho del adulto a tener un hijo/a adop va. En todo caso, la pregunta debería formularse 15 Entre ellos, una nueva Ley nacional de adopción. 21 de la siguiente manera: ¿cuanto empo está un niño, una niña o un adolescente privado de vivir en una familia? En suma, en endo que es preciso que todos los actores involucrados en la temá ca, con nuemos transmi endo en todos los ámbitos -académicos, polí cos, sociales, periodís cos etc.- el verdadero objeto de la Adopción, que no es ni mas ni menos que la res tución del derecho del niño a vivir en familia, una vez agotadas todas las posibilidades de convivir en la de origen. Si bien, en el mundo de la retórica esto ya esta así establecido, todavía no lo esta en el imaginario social. La Red Federal de Registros trabaja para ello y para que todo niño, niña y adolescente privado de su medio familiar, vea garan zado su derecho primordial a vivir en familia, con todo lo que ello conlleva. 22 Registro de Aspirantes a Guarda en la Provincia de San Juan Liliana Jordán de Viviani16 “…todos somos hijos adopƟvos… nuestra vida es una permanente adopción, optamos y elegimos por amor. Vivimos siendo adoptados y vivimos adoptando…” El Registro de Aspirantes a Adopción en San Juan, funciona como tal, desde el año 1989. Fue creado por Acuerdo General Nº 38 de la Excma. Corte de esta provincia. Como antecedentes a este organismo podemos hacer mención a las anotaciones que en los Juzgados con competencia en Adopción, que en San Juan son los Tribunales de Menores, llevaban en libros o cuadernos sobre las personas que habían manifestado su voluntad a adoptar. Estas anotaciones se hacían con caracterís cas par culares en cada Juzgado, sin el cumplimiento de un orden determinado ni la observancia de un criterio único para su ingreso y no exis a conexión de información entre los dis ntos Tribunales de Menores. Ante esta situación de múl ples registraciones es que en el año 1989 la Corte dicta el Acuerdo Nº 38/89 y crea el Registro Único de Postulantes a Adopción que será llevado por la Secretaría Social. Su creación obedeció entonces, a la necesidad de establecer un organismo interdependiente de los Juzgados con competencia en Adopción, donde se pudiera aplicar un criterio único y defini vo, tendiente a hacer lo más justo y equita vo con el niño o niña en riesgo, su familia biológica y los aspirantes a una guarda con fines de adopción. El Órgano así creado hoy forma parte de la Secretaría Social de la Corte de Jus cia, ins tución ésta que es un órgano más del Poder Judicial Provincial, donde se desempeñan equipos mul disciplinarios técnicos auxiliares de la jus cia, formado por profesionales: abogados, psiquiatras, sicólogos, psicopedagogos, sociólogos, trabajadores sociales y un sacerdote católico. Este Registro ene como función la de facilitar toda la información per nente y necesaria a los órganos judiciales que integran el procedimiento de un juicio de 16 Abogada, Funcionaria a cargo del Registro Único de Adoptantes de la Provincia de San Juan. 23 adopción. Entre ellos son partes necesarias las Asesorías Letradas de Menores y los Jueces de Menores. La información brindada por el registro debe permi rles a dichos órganos asis r en forma inmediata e integral a los niños/niñas efec vamente en condiciones de abandono y adoptabilidad. Como parte integrante de la Secretaría Social, el Registro cuenta con un equipo de profesionales que ha crecido en experiencia, a más de la formación cien fica permanente, que le permite realizar una tarea de inves gación, de diagnós co y de evaluación de las ac tudes personales de los par culares. Caracterizándose este Organismo por la atención personalizada de los aspirantes. El Equipo de adopción inicia sus funciones con la formación previa de un legajo de cada par cular. Este legajo consta por una parte del cumplimiento de requisitos formales (presentación de par das, cer ficaciones, antecedentes, etc.) y una segunda parte del cumplimiento de requisitos personales (estudios socioeconómicos, ambientales y sicológicos). Una vez cumplidos con los primeros requisitos comienzan las entrevistas por los profesionales. Por lo general las personas muestran al Equipo su organización familiar y el anhelo a ser padres, que en ellos presenta un obje vo principal: el pensar en hijos, por una vía diferente a la biológica, que puedan llegar a ser parte de esa construcción familiar previamente formada por ellos. Es en varias entrevistas (cuyo número va a ser determinado por las condiciones par culares) donde se va viviendo con los aspirantes los dis ntos pasos que han dado en busca de la paternidad, y como han ido enfrentando los resultados nega vos de esa búsqueda. Produciéndose en algunos casos desde el equipo un verdadero acompañamiento del duelo a no poder engendrar biológicamente, y en un acompañamiento en el proceso de adopción, con lo que ello implica. Por lo general, el empo de elaboración de este duelo depende de la elección del camino que cada aspirante elija conforme sus caracterís cas personales o historias de vida. Los profesionales tratan, en lo posible de crear un espacio personal de reflexión. Posteriormente a los diagnós cos, el legajo se eleva primeramente a las Asesorías Letradas de Menores quienes como órganos de contralor dictaminan en cada caso par cular, aconsejando o no la aprobación del legajo, haciendo las observaciones que considere per nente. Una vez evacuada la vista en las Asesorías es el Magistrado de Menores quien interviene en la aprobación o no 24 del legajo; impar endo la orden de inscripción en el Registro Único de Aspirantes a una guarda. La inscripción en el Registro, muestra a los aspirantes en un orden cronológico a la fecha de la aprobación judicial de su legajo y ene una vigencia de un año contada a par r del día siguiente a que se formalizó la inscripción, caducando de manera automá ca si dentro de los quince días antes de su vencimiento los interesados no ra fican personalmente su voluntad de con nuar con el proceso de adopción. Si bien la ac vidad registral termina con la inscripción del legajo, el equipo se encuentra abierto en forma permanente, a la demanda de los aspirantes que requiera un asesoramiento jurídico o de acompañamiento y contención durante el proceso de espera hasta la llegada del hijo adop vo. Fortaleciéndolos en lo posible, para la futura asunción de los roles parentales responsables y para una buena vinculación paterno filial adop va. Por úl mo no quiero dejar de expresar que la adhesión de la provincia de San Juan a través de la firma del convenio de la Excma. Corte de Jus cia con la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes de Guarda con fines adop vos –DNRUAproducido en el año 2009 fue un hecho trascendente y posi vo para lograr una reestructuración y organización nacional; el permanente contacto con el Registro Nacional resulta eficaz para ir estableciendo criterios unificados tanto en el procedimiento como en las evaluaciones. Esta adhesión ene como fin úl mo garan zar en Argen na a los niños/niñas, familias biológicas y aspirantes el resguardo de sus derechos. 25 Registro Único Provincial de Postulantes a Guarda con Fines AdopƟvos de Tierra del Fuego Adriana Tourn17 I.- Proceso de conformación del Registro Provincial de Adopción. • Año 2006 se crea el Registro Provincial mediante la ley Provincial Nº 698. • Año 2007 se firma el convenio de adhesión con la D.N.R.U.A (Ministerio de Jus cia y Derechos Humanos de la Nacion) • Año 2008 La Gobernación de Tierra del Fuego ra fica mediante decreto Nº 141 el convenio de adhesión firmado el año anterior. • Año 2009 se comienza a formar parte efec vamente del Consejo Consul vo de la D.N.R.U.A . • Año 2010 se incorporan informá camente los datos de los postulantes de las tres ciudades, Ushuaia, Río Grande Y Tolhuin. II.- De su organización. Dependencia Jerárquica DIRECCIÓN INTEGRAL DE DEFENSA DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS ADOLESCENCIA Y FAMILIA III.- Misión: Generar un espacio de acompañamiento respecto a la demanda de familias que desean adoptar niños, niñas y adolescentes; desde un abordaje integral de la temá ca. En el marco de los Derechos Humanos, las leyes Nacionales 26.061, 25.854 con su decreto reglamentario 1328/09 y Ley Provincial Nº 698, Integrando la Red Federal de Registros, conforme a la adhesión de la provincia al Registro Único Nacional y su posterior ra ficación. Asistente social. Licenciada en Servicio social. Integrante del Equipo Técnico del Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos de la Provincia de Tierra del Fuego. Integrante del Consejo Consul vo de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos. 17 26 IV.- Funciones: • Generar, ges onar y mantener actualizada la nómina de postulantes a la adopción, resguardando los datos con carácter de absoluta reserva, siendo solo visible a los jueces. • Ges onar y mantener actualizada la información incorporada a la Red Federal de Registros. • Realizar las inscripciones de los postulantes de Ushuaia, Tolhuin y Río Grande en el Registro Único Provincial. • Mantener actualizado y visible a los jueces de las provincias adheridas, todo dato relevante y modificatorio de la Aspiración de los postulantes en el sistema informá co. • Acompañar, coordinar y orientar en el marco del decreto reglamentario 1328/09 y la ley provincial Nº 698 de creación del Registro, a la Delegación de Río Grande, quien ene a su resguardo los legajos de esa ciudad. • Controlar la caducidad de los legajos, en función de la ra ficación anual de los postulantes. • Recepcionar diligenciamientos judiciales con relación a pedidos de legajos en estudio, exhortos de seguimientos de Guarda e información rela va al sistema informá co. • Remisión de copias cer ficadas de legajos, según demanda judicial, tanto provincial como de dis nta jurisdicción. • Asesorar a los postulantes por primera vez, mediante una entrevista informa va de acercamiento a la temá ca. • Realizar las evaluaciones sociales y psicológicas a fin de valorar la ap tud o no, para el ingreso al Registro de aspirantes. • Realizar las actualizaciones anuales de la evaluación, a fin de considerar la permanencia en el Registro de los Aspirantes. 27 • Mantener la nómina actualizada de los aspirantes aptos y no aptos en el sistema informá co. • Informar a la D.N.R.U.A sobre las guardas preadop vas y adopciones plenas o simples que se produzcan en esta provincia o en dis nta jurisdicción. • Realizar los seguimientos psicosociales de guarda de esta provincia o dis nta jurisdicción, mediante exhorto judicial. • Par cipar del Consejo Consul vo conforme lo establecido en el Decreto Reglamentario, a fin de interiorizar a la Dirección Nacional de la realidad local con relación a la problemá ca. • Abordar la temá ca desde una perspec va integradora y preven va a través de la realización de talleres de acompañamiento de los postulantes en el proceso, talleres de orientación primaria y talleres informa vos con relación a patologías complejas. • Ofrecer una mirada interdisciplinaria al abordaje de la temá ca, par cipando de los encuentros nacionales de intercambio. • Mantener ar culación con nua con la D.N.R.U.A., a fin de aportar los datos necesarios para la creación de estadís cas y lineamientos de funcionamiento. • Ar culación y mediación con la D.N.R.U.A, para la ges ón de claves de acceso informá co a postulantes y Jueces. V.- Algunos datos Desde el año 1999 al 2011 se produjeron veinte (20) adopciones cuya documentación consta en este Registro; de las cuales ocho (8) se otorgaron dentro de la provincia y 12 en dis nta jurisdicción (una (1) guarda protec va de Formosa, dos (2) en Corrientes , tres (3) en Misiones , una (1) en Mendoza, una (1) en Catamarca , dos (2) en Entre Ríos , una (1) en Salta, una (1) en Córdoba y una (1) enSan ago del Estero. T.D.F- 5 Río Grande, 3 Ushuaia (entre el 2009 – 2011) 28 VI.- Desafios insƟtucionales del Registro de Tierra del Fuego. El Registro de Tierra del Fuego, funciona en la orbita del Poder Ejecu vo provincial; siendo que gran parte de los restantes registros del país, enen su asiento en el Poder Judicial. Entendemos que esta caracterís ca es un desa o en si mismo, en tanto el entrecruzamiento de dos poderes del Estado en pos del derecho del niño/a a vivir en una familia. En los úl mos empos recientes, se ha logrado conformar un equipo técnico interdisciplinario con dedicación exclusiva (trabajadores sociales, administra vo, psicólogo) con un significante reconocimiento ins tucional por parte de las familias inscriptas en el Registro. La conformación de este Registro de postulantes pretende co dianamente trasponer la mera registración administra va, para trabajar con nuamente en el acompañamiento a las familias que posiblemente incorporen a sus vidas, niños, niñas o adolescentes en diferentes circunstancias; seleccionar los perfiles mas adecuados a las necesidades de esos niños/as en cues ón y acompañarlos en el proceso de vinculación y post-adopción. “La modalidad, comprobada en algunos Juzgados que no tubean en rescatar de la ins tucionalización a dos o tres hermanitos para colocarlos en guarda con una pareja que les parece extraordinariamente recomendable, sin el acompañamiento de un profesional entrenado en adopción, cons tuye una imprudencia que arriesga el éxito de este tránsito”.18 18 Giber , Eva. Adopcion siglo XXI. 1° ed.Buenos Aires: Sudamericana, 2010. Cap.VII. 29 30 Guardas Puestas Maximiliano Benítez19 Guardas Puestas Abogado, Defensor General de la Provincia de Entre Ríos. Integrante del Consejo Consul vo de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos. 19 31 Ley 19.134 art. 11 inc. c El padre o la madre del menor no serán necesariamente citados al juicio, no se admitirá su presentación en los siguientes casos: ¡ Cuando hubiese manifestado expresamente su voluntad de que el menor sea adoptado ante el órgano estatal competente, la autoridad judicial o por instrumento público. ¡ Conforme estos principios en el instituto de la adopción, se le otorga preeminencia a la autonomía de la voluntad. (Tesis Contractualista) 32 Esta concepción dio lugar a una serie de críticas por lo que se trata de limitar la autonomía de la voluntad brindando mayor intervención al Ministerio Público. (Acordadas) 33 ¡ ¡ ¡ En ese marco se aprueba la Ley 24.779 art. 318 C.C., prohíbe la entrega en guarda de “menores” mediante escritura pública o acto administrativo. La finalidad fue evitar el contacto directo entre la familia de origen y los pretensos adoptantes Sin embargo, la vigencia de la Ley 19.134, establecía una práctica de las guardas de hecho que no pudo ser desterrada por la nueva ley. 34 La realidad nos demuestra que las adopciones que se tramitan en los diferentes juzgados vienen precedidas de guardas de hecho, transforman al Juez en un mero homologador de una situación preexistente. ¡ Los niños, niñas y adolescentes, son entregados por las madres de origen en acuerdos, en oportunidades preexistentes al mismo nacimiento. ¡ Se trata de mujeres gestantes en condiciones de vulnerabilidad socio, económica y cultural, por lo tanto no se trata de una entrega Libre, Justa, Valida en igualdad de condiciones entre la madre y los pretensos adoptantes. 35 ¿Por qué nos oponemos a las guardas de hecho? ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ Son ilegales, Se contrapone a lo que establece la C.I.D.N. y la Ley 26.061, Cosifica a los niños, niñas y adolescentes, No agota la obligación de vincular al niño, niña o adolescente con la familia de origen, Se entrega a los niños, niñas y adolescentes a personas cuya aptitud no ha sido evaluada, No respeta la identidad de los niños, niñas y adolescentes, Permite que personas con mayores relaciones o vínculos adopten varios niños, niñas y adolescentes y, otros, respetuosos de la ley, no lo puedan hacer o se pasen años esperando. 36 ¿Por qué viola la C.I.D.N? ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ Art. 3. 1: No tiene en cuenta el interés superior del niño. Art. 7. 1: Derecho a conocer y ser cuidado por los padres. Art. 18. 1: Corresponderá a los padres la responsabilidad primordial en la crianza y desarrollo del niño. Art. 18. 2: Los Estados Partes, deberán prestar asistencia a los padres para el desarrollo de tales funciones. Art. 27. 3: Los Estados Partes deberán proporcionar los medios económicos para el desarrollo del niño. 37 Ley 26.061 ¡ ¡ ¡ Art. 3. a): niños, niñas y adolescentes sujeto de derecho; c): respeto pleno al desarrollo de sus derechos en su medio familiar, social y laboral; f): respeto a su centro de vida (donde hubiese transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su vida); Art. 4. a): las políticas públicas, deben fortalecer el rol de la familia. Art. 7: el Estado debe asegurar programas y asistencia apropiadas para que la familia pueda asumir adecuadamente su responsabilidad. 38 Art. 11 “ Derecho a dar un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, a conocer a sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares, a la cultura de su lugar de origen.” Solo E xcepcionalmente en caso de no ser posible el derecho de crecer y desarrollarse en su familia de origen, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo a tener una familia adoptiva, de conformidad con la ley. 39 Art. 29 Los organismos del Estado, deberán adoptar las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de toda otra índole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidas en esta ley. 40 ¡ ¡ Art. 33: la falta de recursos materiales de los padres, la familia, etc., no autoriza la separación de su familia nuclear ampliada ni su institucionalización. Art. 41: b): solo de manera excepcional y por el período más breve posible, puede recurrirse a una forma convivencial alternativa a la de su grupo familiar. 41 Proyecto ¡ Art. 319. C ompetencia. Prohibición La guarda con fines preadoptivos de niños, niñas y adolescentes, será otorgado por el Juez competente a quienes se encuentran inscriptos en los registros de adoptantes de cada jurisdicción. Queda prohibido todo acto, hecho o procedimiento por sí o por interposita persona, por instrumento público o privado, tendiente a vincular niños, niñas y adolescentes con fines adoptivos o de vinculación permanente en contra de la prevista en el párrafo anterior. Tal comportamiento violatorio a la ley, obstará a que se le otorgue la guarda con fines adoptivos del niño, niña o adolescente. La anterior no es aplicable cuando el niño, niña o adolescente, sea hijo/a del cónyuge o exista parentesco por consanguinidad entre el niño y el pretenso adoptante. 42 Infancia y adolescencia en la Provincia de Buenos Aires ¿Qué función cumple el Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción? Claudia Eugenia PorƟllo20 I. Introducción El tratamiento de las cues ones vinculadas a la infancia y adolescencia en la Provincia de Buenos Aires ha cambiado en los úl mos años. En este trabajo se intentará analizar la función del Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción de la Suprema Corte de Jus cia, haciendo un breve raconto de su historia y describiendo someramente el contexto legal e ins tucional en el que actualmente cumple su labor. Posteriormente, se abordará la problemá ca de las llamadas guardas de hecho y guardas puestas, intentando demostrar la per nencia y conveniencia de u lizar el sistema de Registros, en pos de respetar y salvaguardar de mejor modo los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados. II. Organización del Sistema de Promoción y Protección de Derechos en la Provincia de Buenos Aires Desde hace unos años se ha instaurado en la Provincia de Buenos Aires un nuevo modelo de intervención en lo que hace a la infancia y adolescencia, replanteando el modelo clásico judicial representado en el accionar que, por años, se replicó en los ya disueltos Tribunales de Menores, erigido en cabeza de un juez con competencia omnímoda y discrecional, funcional a la doctrina de la situación irregular. Así, los primeros intentos de cambio llegaron de la mano de la Ley 12.607, de Protección Integral de los Derechos del Niño y el Joven –B.O. 26/1/01- respondiendo Abogada, Magister en Relaciones Internacionales de la UNLP y Especialista en Derecho de Familia de la UCALP. Prosecretaria de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, de la que depende el Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción. Docente UCALP. 20 43 a la necesidad de adecuar el derecho domés co a los compromisos asumidos internacionalmente, producto de la firma y ra ficación de diversos instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, y la necesaria adecuación a los nuevos postulados emanados de la Cons tución Nacional reformada en 1994, con la consecuente conformación del denominado bloque de cons tucionalidad federal21. Luego, en diciembre de 2004, se sancionó la Ley 13.298 –B.O. 27/1/05-22 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, reglamentada por el Decreto 300/05, por el que se designó al Ministerio de Desarrollo Humano como Autoridad de Aplicación. Seguidamente se sancionó la Ley 13.634 –B.O. 2/2/07, modificada por las Leyes 13.645, 13.821- que reorganizó el Fuero de Familia, disolviendo los Tribunales23y transformándolos en Juzgados Unipersonales, disolviendo también los Tribunales de Menores y creando el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil24. Al marco legal descripto se suma la Ley Nacional 26.061 de Promoción Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que cons tuye a par r del año 2005 un piso mínimo legisla vo, tal como la doctrina especializada lo ha sostenido en diversas oportunidades25. Los instrumentos que lo conforman fijan un estándar mínimo de protección que los Estados pueden elevar. Por el contrario, de disminuirlo verían comprome da su responsabilidad internacional, a la par de contrariar el principio de progresividad. 22 Cabe destacar que la Procuración General, cabeza del Ministerio Público provincial, solicitó oportunamente por ante la Suprema Corte de Jus cia la suspensión de la entrada en vigencia de las leyes 12.607 y 13.298. 23 El Fuero de Familia fue creado por la Ley 11.453 (B.O. 29/11/93). A la fecha coexisten en la Provincia Juzgados Unipersonales de Familia y Tribunales Colegiados de Instancia Única del Fuero de Familia. 24 La Provincia se organiza actualmente en 19 departamentales, dividiéndose en 6 fueros, esto son: Civil y Comercial, Familia, Penal, Responsabilidad Penal Juvenil, Contencioso Administra vo y Paz. La úl ma de las Departamentales denominada Moreno-General Rodríguez, comenzará a funcionar el 1º de diciembre de 2011. Ver al respecto las Leyes 5827, Orgánica del Poder Judicial, y 12.061 del Ministerio Público. 25 Ver, entre otros, PELLEGRINO, María Victoria “Medidas Excepcionales, Abrigo y Guarda Ins tucional. La relación entre los organismos administra vos del sistema Judicial”, en “Temas claves en materia de Protección y Promoción de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en la Provincia de Buenos Aires”, UNICEF –Ins tuto de Estudios Judiciales, SCBA, pág. 113; HERRERA, Marisa y FAMÁ, María Victoria “ Medidas cautelares, Medidas de Protección y Medidas Excepcionales. Una tensión latente en el cruce entre las Leyes de Violencia Familiar y las Leyes de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”, Revista de Derecho de Familia, nro. 39, pág., 19. 21 44 Ahora bien, surge de la lectura de las normas citadas que el Sistema de Protección Integral pone en cabeza de órganos de la órbita del Poder Ejecu vo el hacer polí cas sociales, reparadoras e integradoras. Así, tal como la Suprema Corte de Jus cia –en adelante SCBA- ha tenido oportunidad de manifestarlo, el papel de la jus cia en lo a nente a las polí cas públicas es subsidiario, cons tuyendo la úl ma ra o en un Estado de Derecho26. En ese orden, el sistema creado prevé una primera instancia de intervención a cargo de órganos administra vos, llamados Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos y Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos, dependientes, respec vamente, de los Municipios y del Ministerio de Desarrollo Humano, al que, además, se lo faculta para supervisar y coordinar los Servicios Locales. Tal como se colige de la norma va vigente, los Servicios podrán disponer diversas medidas de protección que la doctrina ha clasificado en dos, esto es, ordinarias y excepcionales27. En este contexto, merced a lo dispuesto en el art. 35 inc. h) de la Ley 13.298 (texto s/ Ley 13.634), podrá disponerse la permanencia temporal en ámbitos familiares alterna vos o en dades de atención social y/o de salud, con carácter excepcional y provisional, interviniendo en esta instancia el Juez de Familia. En consecuencia, el judicante ene aquí el control de legalidad de esa medida, llamada también abrigo28, que podrá disponerse por un plazo de 30 días, prorrogables por única vez por otros 30. Deberá, en consecuencia, revisar la idoneidad y la proporcionalidad de la misma, en pos de propender a garan zar la efec va tutela de los derechos y la reparación de aquellos que se hubieren conculcado. Con posterioridad al vencimiento del plazo dispuesto, podrá disponerse la adopción de las denominadas “guardas ins tucionales”29, ello merced a lo dispuesto por la Res. 171/2007 del Ministerio de Desarrollo Social. Ínterin, los efectores deberán trabajar con la familia, procurando sanear las dificultades que mo varon la adopción de tal medida, ello en pos de permi r el retorno del niño/a o adolescente a su grupo familiar. Seguidamente, habiendo fracasado las estrategias de restauración de derechos vulnerados planteadas por Conf. Res. SCBA 3488, del 17 de noviembre de 2010. Ver arts. 32/36 de la Ley 13.298. 28 Denominación que surge del Decreto Reglamentario 300/05, art. 35. 29 La naturaleza jurídica de estas llamadas “guardas ins tucionales” ha generado grandes controversias, ya que en los hechos, para muchos, rememora las an guas internaciones. Por lo demás, la medida excede el marco de acción de los Servicios, enmarcándose en la órbita judicial. 26 27 45 los Servicios, previa indagación acerca de la posibilidad de vincular al niño, niña o adolescente con miembros de su familia ampliada, corresponderá al Asesor de Incapaces30 interponer la acción civil que es me per nente y, en su caso, al Juez de Familia declarar el estado de adoptabilidad, discernir la guarda con fines adop vos y, llegado el momento, resolver la adopción31. Como se colige de lo expuesto, es recién en esta úl ma etapa donde el Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción actúa, cons tuyéndose en uno de los úl mos eslabones en la cadena de estrategias, actos y medidas implementados en procura de tutelar integralmente los derechos de niños, niñas y adolescentes. III. Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción de la Provincia de Buenos Aires. Como se sabe, las causas vinculadas a niños, niñas y adolescentes en “situación irregular” tramitaban otrora por ante los llamados Tribunales de Menores los que, dado el estado de adoptabilidad del sujeto implicado, organizaban su propio sistema de postulación y/o acudían a los pocos postulantes a guardas con fines adop vos inscriptos en los órganos a su cargo, o en registros existentes en otros entes, como por ejemplo el de Caritas Buenos Aires, que funcionó en la provincia desde el año 1976, al que se sumaba el Registro de Posibles Adoptantes, creado en el ámbito de la Junta de Adopción de Menores originado en la Ley 7078, en su art. 532. Estos registros, si bien ú les, no daban respuesta a las necesidades de los jueces y, principalmente, a la de los niños, niñas y adolescentes implicados, por lo que fue necesario crear uno centralizado y dependiente del Poder Judicial, dictándose en consecuencia la Acordada 2269. Conf. Arts. 59 y 494 del CC. Debe tenerse en cuenta que el Ministerio Público de la Defensa intervendrá a requerimiento de los progenitores, en todo cuanto haga a la fijación de medidas de abrigo, guarda ins tucional y guardas simples o con fines de adopción, ello en pos de garan zar el debido proceso. 32 Ver también la Acordada de la SCBA de fecha 17 de noviembre de 1981, por cuyo ar culo 6º se crea el Registro de Familias Sus tutas, que sirviera de experiencia y antecedente al que nos ocupa. 30 31 46 Dicha norma dictada por la SCBA en el marco de su función administra va, llamada de superintendencia, se ubica dentro del grupo de normas que el Tribunal ha dictado en pos de coadyuvar a preservar y res tuir los derechos de niñas, niños y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados. Con ese objeto en el año 1988, se dicta la mentada Acordada que crea el Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción, a cargo por ese entonces de la Subsecretaría del Patronato de Menores de la SCBA y de la Secretaría de la Procuración General. Cabe destacar que, con el objeto de coadyuvar y brindar herramientas adecuadas a ejercer el derecho a la iden dad, la Suprema Corte de Jus cia ha dictado diversos actos que sirvieron de antecedentes, entre ellos la resolución del 8 de mayo de 1984 registrada bajo el número 411, por la que se requirió a todos los jueces de Primera Instancia y Tribunales de Menores la nómina y demás datos de los juicios de guardas con fines de adopción y adopciones iniciados desde marzo del año 1976 a diciembre de 1983.33 Siguiendo ese curso de acción, la Acordada 2269, que dispuso la creación del Registro, implementó un Banco de Datos de Iden dad. En consecuencia, este Registro cumplió desde ese entonces dos funciones primordiales: a) Brindar a los jueces una nómina centralizada y actualizada de pretensos guardadores con fines de adopción, conformada por todos aquellos sujetos que, con la capacidad adop va mínima, se inscribieran con tal fin ante el Tribunal de Menores correspondiente a su domicilio real; b) Preservar los datos vinculados al trámite de guardas con fines adop vos y adopciones, en pos de agilizar su búsqueda en miras a garan zar el derecho a la iden dad, en cuanto hace a la indagación de la denominada de origen. Luego, en el año 1996, la Acordada 2269 sería sus tuida por la 2707, actualmente vigente, en cuyos considerandos alude a los fines y propósitos del Registro Central diciendo que estará, en principio, des nado a prevenir la marginación de los menores, como a evitar el peregrinaje de los postulantes a adoptar, a la par de 33 Ver además las Res.Pte. SAI 862/10 y 64/11. 47 plantearse como un instrumento valioso en lo que hace al Banco de Datos de la Iden dad de los niños, niñas y adolescentes en guarda o adoptados. Plantea asimismo, la necesidad de arbitrar las medidas tendientes a agilizar y aumentar la eficacia prác ca en su ejecución, la rigurosidad en la información que almacena, actualizando a tales fines sus mecanismos y alcances. Resulta necesario destacar que, desde sus orígenes, se ha trabajado interdisciplinariamente, previéndose una evaluación diagnós ca con informes médicos, además de socioambientales, donde se busca determinar la capacidad y disponibilidad adop va a la luz de diversos indicadores socioambientales, y psicológicos, indagando acerca de la personalidad de cada postulante y su proyecto filiatorio, sus hábitos y costumbres, los roles que asumen y los que asumirían en torno a su proyecto de prohijar, a más de descartar la existencia, también, de indicadores psicopatológicos. En los años sucesivos, pese a los cambios estructurales acaecidos en lo que hace a la organización de las Secretarías, Subsecretarías y demás dependencias del ámbito de superintendencia de la SCBA, los grandes cambios implementados en la composición del Fuero de Familia, y consecuente disolución del Fuero de Menores, el Registro Central con nuó su labor, estando actualmente en la órbita de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales del Tribunal. En ese contexto, un nuevo e importante cambio se produciría en el año 2004, de la mano de la Ley 25.85434, que creó el Registro Único de Aspirantes a Guardas con Fines Adop vos -en adelante DNRUA- derogando el art. 2º de la Ley 24.779, norma aquella a la que la Provincia de Buenos Aires adhirió a través de la Ley 13.326, estableciéndose en la misma que el Poder Ejecu vo provincial convocaría a la Suprema Corte de Jus cia a los fines de coordinar la implementación de la Ley Nacional, salvaguardando el funcionamiento del sistema del Registro Provincial vigente. Actualmente, esta red de registros, la componen trece jurisdicciones, a saber: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincias de Buenos Aires, Chaco, Entre 34 Esta norma fue reglamentada por el Decreto 383/05, modificado por los números 1022/05 y 995/06, hoy derogados y sus tuidos por el nro. 1328/09. 48 Ríos, Jujuy, La Rioja, Neuquén, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Tucumán y Misiones, respetando la organización federal y las facultades que en torno al tema posee cada provincia35. En el marco legal descripto, con fecha 26 de marzo de 2008, se suscribió entre los, por entonces, Ministerio de Jus cia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, el Ministerio de Jus cia de la Provincia de Buenos Aires y la Suprema Corte de Jus cia el convenio aprobado mediante Decreto del Poder Ejecu vo nº 661/08, al que se le adjudicara el número de registro 209 de la SCBA, por el que se le otorga al DNRUA un carácter supletorio, o de segundo orden, respecto al que lleva la SCBA36. Finalmente, este año se instrumentó el traspaso de datos a los que aluden las mencionadas normas legales, firmándose en consecuencia un nuevo convenio. Como se ha puesto de manifiesto en numerosas oportunidades los obje vos de la cons tución de esta red de Registros son varios, entre ellos: I) propender a la transparencia del sistema e igualar oportunidades de todos los postulantes a guardas con fines adop vos del país; II) erigirse como un medio para luchar contra el comercio de niñas y niños; III) proporcionar a los jueces una lista centralizada, íntegra y segura de aspirantes admi dos; IV) agilizar y economizar los trámites de adopción, evitando las múl ples inscripciones y el costo que ello implica. A estos obje vos se suman los que, en par cular, se ha planteado el Registro Central vernáculo, a nentes a la existencia de un repositorio de datos vinculados a la iden dad biológica de cada uno de las niñas, niños y adolescentes en guarda con fines de adopción y/o adoptados en nuestra provincia, al que ya aludiéramos. En ese orden, la organización del Registro tal como se prevé, garan za el interés superior de niños, niñas y adolescentes, propendiendo a una pronta localización de postulantes que garan cen sus derechos y asuman la responsabilidad primaria de su crianza y desarrollo integral, ampliando las listas locales considerablemente, lo que se torna especialmente relevante en búsquedas vinculadas a niños y niñas mayores u adolescentes, con problemas de salud y/o grupos de hermanos. 35 36 Arts. 5 y 121 de la Cons tución Nacional, ver también art. 75 inc. 12. Ver al respecto Res. SCBA 2681/06. 49 En esta búsqueda, podrá acudirse a las nóminas que integran el Registro Único pertenecientes a otras jurisdicciones37, siguiendo para ello las premisas que al respecto surgen de la norma va vigente, que intentan preservar –como principioel centro de vida del sujeto. En cuanto al orden de inscripción, la norma va aplicable y las legí mas expecta vas de los postulantes imponen que, tal como lo prescribe el art. 22 del Anexo I del Decreto 1328/09, deba seguirse el que determina la an güedad en la postulación. De más está decir que este orden no confiere por sí derechos, en tanto el juez debe inclinar su búsqueda a las par cularidades del caso en pos de garan zar, del mejor modo, el interés superior, como por ejemplo en casos de niños mayores donde su iden dad cultural puede orientar la aludida búsqueda. No obstante, ante igualdad de condiciones, debe optar siempre, tal como se dijo, por el postulante que presente la inscripción más an gua. IV. Guardas de hecho y guardas puestas. Rol del Registro La reforma introducida por la Ley 24.779 desechó la tesis contractualista, génesis de la Ley 19.134, poniendo coto a las opciones extrajudiciales de otorgamiento de guardas. En este sen do, el art. 318 del CC prohíbe expresamente la entrega de guardas por medio de acto administra vo o notarial, lo que da cuenta del reconocimiento de la guarda como cons tuyente del núcleo duro de la adopción, así como también de la necesaria par cipación del juez más allá de la voluntad de las partes. Sin embargo, a la vista, surge que muchas adopciones enen como origen las llamadas guardas de hecho, definidas como aquellas generadas cuando una persona, sin atribuciones otorgadas por la ley y sin orden de un juez, toma a un niño, niña o adolescente a su cuidado. Todos, de alguna manera, hemos tenido no cias de casos en donde los progenitores con an temporariamente a terceros el cuidado de sus hijos/as, ello en respuesta a diferentes situaciones de hecho, principalmente relacionadas a problemas de salud, trabajo o necesidad de traslado de los niños, niñas o adolescentes para estudiar fuera de su lugar de origen, siendo común incluso en algunas zonas de nuestro vasto país que pasen la temporada escolar con algún pariente, amigo o persona de confianza, para luego volver con su madre/padre. 37 Conf. Art. 5, Anexo I del Dec. 1328/09 50 Ahora bien, las guardas de hecho que se “judicializan” no son todas, no son las que se plantean con limite temporal, son solo aquellas que se invocan como fundamento para solicitar una guarda con fines adop vos. De estas dan cuenta varios fallos, tratándose en general de niños/as de muy corta edad. Éstas enen su origen en la supuesta voluntad de los progenitores38 y, úl mamente, en vinculaciones generadas a par r de contactos propiciados por ins tuciones que trabajan en la órbita de los diferentes sistemas de protección de derechos llamados, habitualmente, hogares de tránsito, familias de acogimiento o par culares que, por diferentes mo vos, acceden a dar cobijo a infantes en el marco de una medida de abrigo o guarda provisoria, gestando en consecuencia un vínculo de hecho sostenido en el empo. En el marco de los procesos adop vos, los argumentos que esbozan aquellos que están en favor de admi rlas y validarlas sos enen su postura haciendo alusión a normas de raigambre cons tucional, tal el caso del art. 19 de la Cons tución Nacional, argumentando que no hay norma jurídica que expresa y categóricamente las prohíba; luego, a aquellas que hacen a la patria potestad39, especialmente a la Ver al respecto BALIERO DE BURUNDARENA, Angeles, CARRANZA CASARES, Carlos A. y HERRERA, Marisa, “La elección de la madre biológica de los futuros padres adop vos a la luz del interés superior del niño”, LL 2001, F, pág. 1101; BURDEOS, Florencia “Registro de Aspirantes, guardas de hecho y derecho de la madre biológica a elegir a quien entregar a su hijo en adopción”, Revista Interdisciplinaria de Derecho de Familia, 2006-1, Edit. Lexis Nexis, Bs. As, pág. 170; CHAVANNEAU, Silvia “El Registro Unico de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción y el interés superior del niño. Un fallo ejemplar”, JA, 24-III-2009; HERRERA, Marisa “¿Ciudadanos de “Segunda”?, Autonomía de la voluntad y entrega en adopción”, Libro de Ponencias, tomo II, de las XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Rosario, Santa Fe, 2003. 39 Como se recordará, patria potestad, deriva de la locución la na vinculada al dominio quiritario que en el Derecho Romano ejercía el pater familias. En este marco, la moderna doctrina propicia cambiar el nombre de este ins tuto por el de autoridad o responsabilidad parental, lo que responde a los cambios legisla vos, culturales y sociales vislumbrados. Recién con la actual redacción del art. 264 del CC, producto de la reforma introducida por la Ley 23.264, se deja en claro cual es su objeto, estableciendo que será la protección y educación integral del niño o niña, lo que está de un todo conforme a lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño, en tanto se vislumbra desde allí que las facultades de orientación y dirección de los padres enen por objeto fomentar y preparar al niño para que pueda ejercer debidamente los derechos que ese mismo instrumento proclama. Al respecto, José Ignacio CAFFERATA en “La guarda de Menores”, Edit, Astrea, Buenos Aires, 1978, pág. 15 cita a la Dra. María Josefa MÉNDEZ COSTA, quien dijo “... la ins tución familiar que nuclea los más numerosos derechos subje vos de doble funcionalidad es, sin duda, la patria potestad, quien la inviste goza de verdaderos derechos subje vos para el cumplimiento del deber hacia los hijos”. 38 51 autoridad de los progenitores40, y las que reglan la tutela41, todo ello a la luz del interés superior del niño42. En primer lugar, debemos tener en claro que la decisión de la madre y/o padre biológico de entregar a su hijo/hija en guarda, nos habla de sujetos diferenciados, por lo que no resulta adecuado incluir este hecho entre los denominados autorreferentes; por lo demás, cuando lo que se pretende es darle a esa delegación visos de perpetuidad por medio de una pe ción adop va, claro está que ello tendrá incidencia en la determinación del estado de familia. En consecuencia, están en juego aquí un importante número de derechos de los niños/as y adolescentes involucrados, algunos de los cuales conforman el llamado núcleo duro de derechos humanos, lo que conlleva a que se los considere inalienables e irrenunciables, Arts. 264, 265, 275, 307 y 310 del CC. Arts. 377,382, 383 y 388 del CC. 42 El interés superior del niño es integrante de las llamadas nociones marco (Ver al respecto GROSMAN, Cecilia “El interés superior del niño”, ar culo que integra la obra tulada “Los Derechos del Niño en la Familia”, Edit. Universidad, Buenos Aires, 1998, pág. 23). Se encuentra omnipresente en todo el ar culado de la Convención sobre los Derechos del Niño y resulta ser el principio rector y guía para analizarla, tal como expresamente lo ha dicho el Comité de los Derechos del Niño. Por otra parte, y a más de u lizarlo para interpretar la misma, será insoslayable su uso al momento de integrar, corregir o suplir otras normas de rango inferior que hagan a cualquier aspecto de los derechos del niño. Se ha dicho que “... apunta a dos finalidades básicas: cons tuirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y en criterio para la intervención ins tucional des nada a proteger al niño. Este principio proporciona así un parámetro obje vo que permite resolver los conflictos del menor con los adultos que lo enen bajo su cuidado...” (conf. SCBA, C 87.832 (7/5/03), ver también Ac. 87.970 (5/12/07), Ac. 87.332 (28/11/04) y Ac. 84.418 (19/11/02). Se ha definido como la máxima sa sfacción integral y simultánea de los derechos y garan as de un sujeto. Ver art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Ley 23.849, que merced a lo previsto por el art. 75 inc. 22 de la Cons tución Nacional ene jerarquía cons tucional; art. 3 de la Ley 26.061 y su decreto reglamentario 415/06; art. 4 de la Ley 13.298 y su decreto reglamentario 300/05; lo expuesto al respecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la OC 17/02 y en el caso “Bulacio vs Argen na”, sentencia del 18 de Sep embre de 2006, Serie C nro. 100, párrafo 133. Específicamente para el tema que nos ocupa, ver también art. 321 inc. i) del CC. Por lo demás, este principio convive con otros que deben inexorablemente aplicarse en la materia, especialmente el principio pro homine. Ver al respecto LOYARTE Dolores “Incidencia del Sistema Legal de Protección de los Derechos del Niño, en el derecho de familia. Panorama cons tucional, civil y procesal de las cues ones más relevantes”, en “Temas claves en materia de Protección y Promoción de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes en la Provincia de Buenos Aires” UNICEF- Ins tuto de Estudios Judiciales SCBA, Pag. 70 y siguientes. 40 41 52 entre ellos el derecho a vivir con su familia, la integridad sico-psíquica y a la iden dad de origen43. Derechos de los infantes y adolescentes que, va de suyo, enen su correlato en el cúmulo de derechos y obligaciones que en cabeza de los progenitores, merced a la patria potestad, resultan también personalísimos e irrenunciables. Por su parte, en cuanto a la aplicación analógica que pretende hacerse de normas que hacen a la tutela, es claro que éstas abordan un supuesto de hecho diferente generado en cues ones ajenas a la voluntad del progenitor, sin que además haya desplazamiento en el estado de familia originario, ya que no crea un nuevo vínculo filial. Conforme lo expuesto, un análisis hermenéu co de la norma va citada permite afirmar que el único argumento sólido para validar este po de guardas de hecho es la ponderación en el caso par cular del interés superior del niño. En tal caso, el juez, por aplicación de la norma de rango superior, descarta el sistema creado por la Ley 25.854 y su reglamentación, ergo no selecciona de la lista de pretensos guardadores y no pide o analiza legajos; si estuvieran inscriptos, no considera de modo alguno la an güedad en la inscripción y, según el caso, se elude también el cumplimiento de otros requisitos, todo ello a la luz de la mentada regla de raigambre cons tucional y ponderando, en el caso, la consolidación del vínculo afec vo forjado entre las partes44. Conviene aclarar además en esta instancia que Ley 25.854 fue pensada para las guardas generadas judicialmente, con ello la inscripción de un postulante luego de que consiga la guarda de un niño/a, implica contrariar todos los postulados básicos que hacen a su funcionamiento. Igual incongruencia se da cuando, pretendiendo validar una guarda de hecho, se invoca judicialmente la inscripción en el mentado Ver arts. 3.1, 7.1, 18.1, 18.2, 20, 27.3 de la Convención de los Derechos del Niño. Se ha dicho al respecto que las normas procesales no cons tuyen un fin en si mismo, son un medio para concretar el derecho sustancial, ergo cuando se debaten conflictos de familia que involucran a la infancia se amplía la gama de poderes del juez “ atribuyéndosele el gobierno de las formas” (ver, entre otros, Ac. 56.535, sent. 16-III- 1999; C 87.970 sent. 5-XII-2007; C 99748 sent. 9-12-2010); “… el interés superior del menor excluye toda consideración dogmá ca para atender exclusivamente a las circunstancias par culares que presenta el caso (Ac. 63.120, G. V. s/adopción”, sent. 31III1998, citado en C 73.814, del voto del doctor Pe giani). Ver también “R.H. en G.M.G.” sent. 16-IX-2008 de la CSJN. 43 44 53 Registro. En estos supuestos lo que se intenta es reves r de ciertas formalidades a esos guardadores de hecho en pos de facilitar el trámite de la guarda con fines de adopción, u lizando e invocando la inscripción, aún cuando la existencia de esa guarda de hecho implica la total inobservancia de todos los postulados que la misma norma fija en pos de seleccionar postulantes, esto es, admisión anterior, debido proceso, selección entre varios postulantes, orden de an güedad, respeto por el centro de vida. Por otra parte, desde el aspecto vinculado al funcionamiento del Registro, esas postulaciones “direccionadas”, esto es, las que se efectúan en pos de validar posteriormente guardas de hecho, nada aportan al Registro como sistema pensado para tutelar derechos de la infancia, ya que esos postulantes no están disponibles para cualquier otra guarda para la que, por el solo hecho de estar inscriptos, podría convocárselos, resultando en la prác ca que al ser convocados argumenten estar vinculándose con un infante y no interesarles comenzar otra vinculación, la cual además di cilmente podrían asumir no teniendo aún resuelta la situación de hecho anterior. En esas circunstancias, la diferenciación debiera ser categórica, esto es, la guarda con fines de adopción es producto de la selección conforme el método previsto por la Ley 25.854 o lo es validando una guarda de hecho producto de la ponderación del superior interés. Ahora bien, resulta más sencillo pensar en la viabilidad de una guarda de hecho cuando las personas a quien se con a la custodia de un hijo/a es algún pariente, padrino, madrina, amigo/a o incluso alguien vinculado a su más ín mo circulo afec vo, ya que aquí hay un cariño, respeto y conocimiento mutuo que hace posible al progenitor ponderar las cualidades que esa persona ene para hacerse cargo de tan importante labor. No pasa lo mismo cuando la supuesta elección recae en personas extrañas, que no se mueven en los mismos entornos, que incluso habitan en regiones alejadas o fueron contactados ante la inminencia del parto. Estas situaciones nos llevan a pensar en la existencia de intermediarios que, casi como proxenetas, presentan a los mayores involucrados y facilitan el “encuentro”, valiéndose muchas veces de la situación de vulnerabilidad en la 54 que, por diferentes mo vos, se encuentran, principalmente, muchas mujeres de nuestro país, recibiendo a la par algún po de compensación. Esas úl mas son guardas puestas, las que con claridad meridiana Eva Giber define como “prima hermana del tráfico de niños”45. Aquí el debate pasa en esencia por dos ejes: i) El desentendimiento y el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad del/ los progenitores. Claro está que hay mujeres embarazadas que no quieren ser madres, hay progenitores que no están en condiciones de asumir ese rol, pero también, en muchos casos, hay padres y madres que se encuentran compelidos por la realidad di cil que los circunda y sin la ayuda y contención necesarias toman decisiones equivocadas o, cuanto menos, apresuradas. En este úl mo caso, conviene traer a colación la definición que surge de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la jus cia de las personas en condición de vulnerabilidad, en donde se dice “Se considera en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado sico o mental, circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentren especiales dificultades para ejercitar con plenitud el sistema de jus cia de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Podrán cons tuir causales de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la vic mización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus caracterís cas específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico”. Con este marco, y pese a que no existen estadís cas oficiales que den cuenta de en qué condiciones los progenitores par cipan de estas prác cas, es de presumir que muchos de ellos se encuentran en situación de pobreza, exclusión o marginalidad. Para el caso, ha de tenerse presente que la carencia de recursos económicos no puede ser la única causal de separación de un niño/a de su seno familiar, premisa que ha quedado plasmada incluso en la Opinión Consul va 17/02 de la Corte h p://m.página12.com.ar/diario/sociedad/3-147495-2010-06-13.html, “Adopción Siglo XXI: Leyes y deseos”. 45 55 Interamericana de Derechos Humanos, conclusión a la que también ha arribado el Comité de los Derechos del Niño al interpretar el contenido del ar culo 19 de la Convención de los Derechos del Niño (CRC/C/GC/13, del 21/3/11). ii) Conculcación de los derechos del niño, niña o adolescente, especialmente sus derechos a la familia, a la iden dad e integridad psíquica, ya que: a) Nada ni nadie asegura que se intenten, efectúen o agoten debidamente las estrategias de vinculación con la familia nuclear o con la mujer en crisis con su maternidad; menos aún con la familia extendida; b) Se dificultan las instancias de vinculación entre hermanos, así como también la noción de centro de vida; c) Se pone en peligro la integridad sica y psíquica de los infantes y adolescentes en tanto que los guardadores no son evaluados previamente y, aún cuando lo sean en ocasión de validar judicialmente esa custodia, la evaluación se encuentra ampliamente condicionada por las circunstancias, sin que pueda asegurarse que esos guardadores fueran la mejor opción para ese infante; d) Se dificulta el ejercicio del derecho a la iden dad; e) El circuito que generan estas entregas, muchas veces compensadas económicamente, aún en especie, con otorgamiento de puestos de trabajo, entrega de bienes o de sumas de dinero, mezcla a los sujetos llamados a proteger con redes de tráfico y trata de personas. Este “acuerdo” entre progenitores y guardadores que pretenden la adopción, cosifica a la infancia, atenta contra su dignidad y la convierte en materia transable, aún cuando los sujetos que pretenden la guarda actúen con cierta inconsciencia de la ilicitud de los actos. En este contexto, la pregunta que cabe hacer es ¿Qué rol cumplen los Registros? Para contestarla par mos de afirmar que la judicialización del otorgamiento de guardas y la consecuente par cipación en el proceso de los Registros de pretensos guardadores aseguran en mayor medida los derechos de los niños, niñas y adolescentes implicados, ello en razón de los déficit antes apuntados. 56 A fin de fundar esa afirmación, cabe rememorar una reflexión que respecto del régimen legal de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes efectuara Mary Beloff 46, en ocasión de manifestar que “A pesar de la aparente claridad conceptual y polí ca que guió los cambios legales, los resultados de estos esfuerzos reformadores, en términos prác cos, no son muy alentadores”. Es que, como se sabe, a fin de llevar a la realidad los términos de la Convención de los Derechos del Niño no alcanza con tan solo ra ficar instrumentos internacionales y sancionar leyes, por el contrario, deviene indispensable, a fin de obtener una adecuación sustancial, adoptar una serie de medidas que impliquen además de una reforma integral de todo el orden norma vo, un cambio profundo en materia de polí cas sociales y su diseño ins tucional, pero por sobre todo un profundo cambio cultural. Cambio que implica aceptar que la temá ca de la adopción está atravesada de prejuicios y preconceptos producto, muchas veces, de juicios valora vos y una visión “carita va” que se monta sobre la idea de “salvar” a la infancia, a la par de la necesidad del hijo, la espera, la ansiedad y las buenas intenciones de muchas personas que, por si o captadas por quienes hacen las veces de intermediarios, se prestan a estas situaciones de “guardas puestas”. En este contexto, para pensar la función y razón de ser de los Registros de pretensos adoptantes y su u lidad, propongo acudir a un ejemplo que, más allá de las grandes, grandísimas, diferencias, nos permi rá ver con claridad algunas cues ones. Pensemos en el régimen que prevé la Ley 24.193 de trasplantes de órganos y materiales anatómicos. El sistema instaurado ene por fin central viabilizar el derecho a la salud y para ello crea el INCUCAI, Ins tuto Nacional Único Coordinador de Ablación e Implante, ente que, entre muchas otras funciones, ene a su cargo coordinar la distribución de órganos y administrar la lista de receptores potenciales. Su régimen ende a preservar la salud, evitando al mismo empo el tráfico de órganos e incluso su comercialización. En este marco, su art. 15, admite en un acotado margen de autonomía de voluntad la ablación de órganos en vida, permi éndola cuando hubiere entre donante y receptor una relación afec va que la ley presupone de los lazos familiares o de la convivencia por un empo prolongado. Op cit. En “Reforma Legal y Derechos económicos de los niños: las paradojas de la ciudadanía”, presentación realizada en el IV Séminaire “Perspec ves regionales: intégra on économique et une protec on sans discrimina on des droit sociaux et économiq ues dans les amériques” organizado por el Centre d’Ètudes sur les Droit Internacional et la mondialisa on, Montreal, Université de Québec, 25/11/2005, pág.73. 46 57 ¿Qué pasaría si el Estado dejará librado a la autonomía de la voluntad esta cues ón? Seguramente el tráfico y comercialización de órganos crecería exponencialmente ya que -pese resultar contrario a todos los postulados é cos y no ser materia transable y sujeta a acuerdos contractuales-, ante la necesidad de quienes esperan y la vulnerabilidad de quienes ante una situación de extrema pobreza accederían a vender un órgano, la “transacción” se llevaría a cabo. Sin ser tan extremistas, lo mismo sucedería si la donación de sangre no fuera administrada por entes públicos, ac vidad -el donar sangre- que, en principio, no presupone un menoscabo a la salud. Como ejercicio, llevemos a este plano los supuestos que día a día se presentan en torno a guardas puestas. Así ¿Podría jus ficarse la entrega de un órgano o sangre por parte de quien vive en situación de calle a otro sujeto que, sin tener relación afec va alguna, le alquila una vivienda, le compra muebles y lo asiste dándole oportunidad de acceder al sistema de salud?, ¿Podría alguien alegar y jus ficar que estando de paseo por otra provincia, a kilómetros de su hogar, se encontró con una persona que viviendo en situación de pobreza lo eligió para darle un órgano o donarle su sangre?. Estas situaciones, planteadas absurdamente, nos permiten ver que hay supuestos donde la aparente autonomía de la voluntad es indefendible y encubre situaciones que lindan la ilegalidad, con el agravante – volviendo al tema que nos ocupa- de involucrar a un tercer sujeto –los niños y niñas-, cuyos derechos se ven seriamente menoscabados. A fin de evitar estos abusos, debe intervenir el Estado y, en la temá ca que nos ocupa, por intermedio de los Registros de pretensos guardadores con fines adop vos. Por úl mo, resulta interesante poner de resalto lo expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en oportunidad de resolver el pedido de medidas provisionales en el asunto L.M contra Paraguay, resolución de fecha 1 de julio de 2011, recordando al respecto que los instrumentos internacionales con jerarquía cons tucional rigen en las condiciones de su vigencia, lo cual a tenor de lo dispuesto por el cimero Tribunal de la Nación47 implica que lo hacen como en el plano internacional y considerando su efec va aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales, lo que debe servir de guía para la aplicación e interpretación de sus preceptos. 47 CSJN, “Giroldi, Horacio David s/recurso de casación”, causa 32/92, fallo del 7/4/1995. 58 Se trata de un caso planteado por quien dice ser el padre biológico de un niño respecto a quien, entregado por su madre a los dos días de nacer, sin que él supiera siquiera del embarazo, se dispusiera en sep embre de 2009 la guarda provisoria a favor de un matrimonio. Pese al paso del empo, la guarda provisoria se man ene y los diversos procesos civiles y penales – 7 en total- abiertos en razón de lo acaecido, -muchos de ellos incoados por los mismos guardadores, uno de ellos magistrada-, siguen sin resolverse, a igual que los pedidos de revocación de la guarda y vinculación con el pequeño, formulados por la familia biológica. En este contexto, la Corte ordenó, como medida provisional para evitar que los derechos del niño L.M. se vean afectados, que el Estado adopte las medidas necesarias, adecuadas y efec vas para permi rle mantener vínculos con su familia de origen, enmarcando el caso en la protección que se debe merced a lo previsto por el art. 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos48. Ponderó al respecto ciertos tópicos que resultan de nuestro interés. Así, en torno a los mo vos que ameritan la concesión de la medida cautelar, se recalca que el paso del empo es un elemento determinante en las instancias internas y que ello determina un menoscabo de los derechos del niño. Dijo al respecto “ … en vista de la importancia de los intereses en cues ón, como son en este punto el derecho a la integridad personal, el derecho a la iden dad y el derecho a la protección de la familia, los procedimientos administra vos y judiciales que conciernen la protección de los derechos humanos de personas menores de edad, par cularmente aquellos procesos judiciales relacionados con la adopción, la guarda y la custodia de niños y niñas que se encuentran en su primera infancia, deben ser manejados con una diligencia y celeridad excepcional por parte de las autoridades”. Cabe recordar en este aspecto que, en un caso similar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos destacó en igual sen do49 que “los procesos relacionados con la guarda y custodia de un niño o niña deben ser manejados con expedición en vista de la importancia de los intereses en cues ón”. Ver además caso Gelman vs Uruguay, sent. del 24/2/2011, Serie C nro. 221. Informe nro. 117/06 de admisibilidad de la pe ción 1070-04, párrafo 41 citando en esta cues ón el caso Johansen v. Norway de la Corte Europea de Derechos Humanos, 7 de Agosto de 1996, 1196-III nro. 13, párrafo 88. 48 49 59 Por lo demás, es interesante poner de resalto lo informado por el gobierno de Paraguay en torno a la existencia de un proyecto legisla vo por el que se daría solución a situaciones como las descriptas, surgiendo del mismo que el Estado reconoce como un problema de la actual ley de adopción la posibilidad de generar situaciones que posibilitan el “otorgamiento de guardas de niños aún no declarados elegibles para la adopción a familias con claras intenciones de adopción, omi éndose los procedimientos técnicos relacionados al mantenimiento del vínculo entre el niño y su familia biológica…”. V. Conclusión: La adopción, y con ello la guarda preadop va, debe abordarse a la luz de lo previsto en la norma va aquí citada y, principalmente, de conformidad con lo que surge del art. 20 de la Convención de los Derechos del Niño, dentro de la gama de medidas protectorias de niños, niñas y adolescentes, en miras a viabilizar la concreción de sus derechos fundamentales y coadyuvar a reparar los vulnerados. En este marco deben actuar los Registros de pretensos guardadores con fines de adopción, en pos de cons tuirse en herramientas ágiles y efec vas. Por lo demás, en el convencimiento de que las guardas puestas menoscaban esos derechos, todos los poderes del Estado deben aúnar esfuerzos en pos de prevenir estas situaciones arbitrando las medidas oportunas que generen espacios adecuados donde la decisión de disponer una guarda con fines adop vos responda realmente a los mejores intereses del niño o niña. 60 Información, orientación y acompañamiento a las familias de origen Marcela Sirugo50 AcƟvidades de Difusión, Información y Sensibilización La par cipación en el panel “Los Registros de Postulantes a Guarda con fines adop vos. Funciones, alcances y desa os”, del 3º Encuentro Federal de Registros, permite explicar y compar r, de manera sencilla y prác ca las ac vidades que desarrolla la Dirección Nacional, desde octubre del año 2009. Especialmente, refiero a las AcƟvidades de Difusión, Información y Sensibilización. Cada una de ellas ha sido diseñada y creada como posible estrategia para dar respuesta a las variadas situaciones de vida de los niñ@s y adolescentes que se encuentran en estado de adoptabilidad. Las ac vidades son el resultado de reflexionar sobre nuestra prác ca diaria. Lejos de transmi rlas como acabadas y únicas, se intenta compar rlas con intención de hallar caminos posibles para reducir el empo de permanencia de los niñ@s fuera del seno de una familia. Cada caso que ingresa a la DNRUA es singular y, de alguna manera único por lo que elegimos cuidadosamente los pasos a seguir. I.- DIFUSIÓN: I.I “Adopción responsable” El cuadernillo “Adopción Responsable. Información y Orientación General”, propone transmi r e indicar los pasos legales y responsables para quienes aspiran adoptar niñ@s y adolescentes en nuestro país. Consta de tres breves capítulos que intentan dar respuesta a preguntas frecuentes que formula la ciudadanía en general. La 1º parte responde a Qué es la adopción de niñ@s y adolescentes, la 2º parte, detalla los pasos para realizar una adopción responsable y la 3º parte, da cuenta de algunos mitos, verdades e ilegalidades. Lic. en Psicología; Coordinadora del Equipo Técnico de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos. 50 61 Está orientada no solo a las personas que desean adoptar, sino a la ciudadanía en general . I.II.- “Todo niño/a/adolescente Ɵene derecho a vivir en familia” Desde la DNRUA se implementan acciones dirigidas a la sociedad, para garan zar el derecho de todo niño a desarrollarse y crecer en el seno de una familia. Por tal mo vo, se crea esta convocatoria abierta y permanente a través de los medios de difusión. 62 El obje vo es promover la inscripción en los diferentes Registros de aquellas personas que se sientan en condiciones de adoptar niñ@s y adolescentes en situación especialmente compleja de salud. Modalidad: • Convocatoria permanente a la ciudadanía a través de afiches. • Trabajo en Red con los Registros adheridos. 63 II. Encuentros de informacion - sensibilizacion Estos Encuentros, de carácter principalmente informa vos enen como objeto transmi r a las personas ya inscriptas en los diferentes registros, las dis ntas situaciones de vida de niños, niñas y adolescentes que eventualmente se encuentran en situación de adoptabilidad y por los que los juzgados solicitan familias con disponibilidad acorde a sus necesidades. En especial, nos referimos a la adopción de a) adolescentes, b) grupos de hermanos y/o c) niñ@s en situación especialmente compleja de salud. Estos Espacios de información, reflexión y sensibilización, se ven enriquecidos con los aportes hechos por familias adop vas que están dispuestas a compar r su experiencia de vida. Los tes monios dan cuenta de la integración familiar, escolar y de aprendizaje. Finalizado el Encuentro, se invita a quienes lo desean a con nuar trabajando ya en un espacio individual con los profesionales del registro Local. Modalidad: • Grupal • Dirigido a personas inscriptas en los diferentes registros locales adheridos a la Red Federal. • A cargo de los Equipos ténicos profesionales de la DNRUA y Registro Local correspondiente. Difusión: a través de folletos e invitación vía mail. 64 III.- Convocatoria Pública Nacional Frente a situaciones concretas en las que juzgados solicitan a la DNRUA la nómina de familias que pudieran asumir la guarda con fines adop vos de algún niño/a en situación par cularmente especial de salud y se hubieren agotado todas las posibilidades dentro de toda la nómina de la Red de Registros, así como no hubiera dado resultado las ac vidades precedentemente descriptas; se pone a consideración la posibilidad de dar curso a una Convocatoria Pública Nacional. 65 Si bien la convocatoria es coordinada por la DNRUA, los Registros Locales son los que realizan las evaluaciones - que por jurisdicción corresponden- a los posibles postulantes. El equipo técnico profesional de la DNRUA, se interioriza personalmente de la situación en par cular del niño/a en cues ón a fin de estar en condiciones de transmi r y coordinar la información fidedigna entre todos los Registros Locales, (conocimiento del niñ@, contacto con los profesionales tanto del área de salud como social), con el obje vo de dar una respuesta adecuada y eficiente. El llamado a Convocatoria se publica en los periódicos Nacionales y Locales. 66 Iv.- Acompañamiento a las familias en el periodo de guarda Con el objeto de acompañar a las familias que se encuentran transitando el periodo de guardas con fines adop vos, La DNRUA ofrece espacios de asesoramiento, reflexión y acompañamiento. Modalidad • Dirigido a las familias que se encuentren transitando el periodo de guarda con fines adop vos. A cargo: del Equipo Técnico de la DNRUA • Modalidad: grupal/individual Bibliogra a Dra. Eva Giber “Adopción siglo XXI.Leyes y Deseos” Buenos Aires- ED. Sudamericana 2010- Lic. Jolanda Galli- Francisaco Viero “El fracaso en la adopción. Prevención y Reparación” Ed ACEBO Lic.Norma Krasnapolski “Trabajo prevenƟvo en adopción” La Adopción.Revista Actualidad Psicológica. 67 El registro de adoptantes en la Provincia de Misiones: impacto de las nuevas leyes provinciales en la materia. El proceso de adopción: evaluación de la norma a dos años de su sanción y vigencia. Carmen Liliana Bertoloƫ51 En el mes de abril de 2010 se celebraron en la Ciudad de Mendoza las “VII Jornadas Regionales y IV Nacionales Interdisciplinarias de Adopción” organizadas por el Registro de Adoptantes de la Provincia de Mendoza, oportunidad a la que concurrimos con la ponencia acerca de “Las medidas de protección integral y el consenƟmiento informado como paradigmas en el proceso de adopción insƟtuidos por la reciente legislación en la materia en la provincia de Misiones”, cuyo obje vo era presentar en dicho espacio ins tucional las leyes XII - Nº 2052 y II Nº 1353 sancionadas en la Provincia, que regulan el proceso de guarda con fines adop vos e incorporan, a mi modo de ver posi vamente, al proceso de adopción local paradigmas ins tuidos por la legislación internacional vigente y que nos permi mos reproducir en parte. En el corriente año se incorpora una nueva herramienta legisla va al tema de adopciones en la Provincia con la sanción de la Ley II Nro. 25 que estableció la adhesión de la Provincia de Misiones a la Ley Nacional Nro. 25.854 que crea el Registro Nacional de adopciones, y faculta al Poder Judicial de la Provincia en su carácter de órgano de aplicación de la norma a establecer convenios con el Ministerio de Jus cia, a través del Registro Nacional para el funcionamiento del registro local. Las normas referidas establecen el marco legal que deberán tener en cuenta los operadores judiciales en la materia, como así también los interesados en adoptar en la Provincia, quienes a par r de la opera vidad de la úl ma norma citada, Abogada, Jueza del Juzgado de Familia N°1 de la Provincia de Misiones. Antes Ley Nro. 4523/09. 53 Antes Ley Nro. 3495/98 y 4.523/09. 51 52 68 con la inscripción en el Registro Nacional quedan incorporados al sistema en la Provincia simplificándose dicho trámite. Aclarado el panorama legal en Misiones, interesa señalar tres cues ones de relevancia en el proceso de guarda con fines adop vos, ins tuidos por la C.D.N.54, las leyes rela vas a infancia y la numerosa jurisprudencia en la materia, que fueran receptados por las normas que comentamos, con el propósito, no solo de su registro ins tucional, sino de medir los resultados, y proponer las modificaciones per nentes, si así surgieren del debate actual, y la prác ca diaria. Importancia y necesidad de la evaluación: entendemos que es de vital importancia efectuar un seguimiento con nuo y permanente del funcionamiento de las normas, ya que las cues ones en juego en el ins tuto de la adopción ameritan la observación y el monitoreo permanente de las normas, sobre todo considerando que en función de las mismas, resolverá el operador judicial, y del buen resultado de las medidas en análisis, dependerá el futuro de un niño y su familia, sea ésta la que en defini va resulte. El proceso de adopción: En cuanto al proceso de guarda las normas incorporan, entre otros, dos paradigmas del derecho de familia ya consagrados en la legislación nacional vigente, y receptados por la jurisprudencia; 1) las medidas de protección integral, y 2) el consenƟmiento informado, que enden, a consolidar el estándar del interés superior del niño, consagrado en los Art. 3, y 21 de la C.D.N., con el objeto de: • resolver el tan di cil problema de la pobreza directamente vinculado a la niñez abandonada, • establecer el proceso de guarda, unificando el trámite en todas las jurisdicciones provinciales, • deses gma zar a la provincia en relación al tema de adopciones, •por úl mo y el mas importante, vincular los derechos de los niños con los derechos de la mujer a la luz de la nueva legislación vigente en el mundo y en el país. 54 Convención Internacional de los Derechos del Niño, Ley Nro. 23.849/ 90 69 Las medidas que impone la ley a) Evaluación interdisciplinaria previa y obligatoria Ante la manifestación voluntaria de los progenitores de entrega de un niño en guarda con miras a la adopción, el art. 8 de la Ley XII, impone al juez la obligación de disponer la inmediata intervención del equipo interdisciplinario, a fin de indagar con estos y la familia ampliada obtener las mo vaciones que los llevaron a tomar la decisión. También recae entre las tareas asignadas al equipo interdisciplinario sugerir a los progenitores las terapias o recursos que se encuentren a su disposición a los fines de superar las mo vaciones débiles o prematuras y asis rlos sobre los trámites y procedimientos ante las autoridades competentes, para la obtención de ayudas para la subsistencia y crianza del menor si la carencia de ellos fuere la mo vación. La importancia de la evaluación del equipo interdisciplinario radica, a mi modo de ver en dos cues ones; a.1.- la determinación de los mo vos que tuvieron estos padres para la entrega en adopción, y por sobre todo verificar si estos, están debidamente acreditados, o si existe posibilidad de que la decisión pueda ser rever da, ya sea por los mismos progenitores, o por la familia ampliada; y a.2.- cons tuir el basamento de la decisión del juez. Del dictamen correspondiente el juez podrá entonces, mas allá de la aplicación del derecho vigente al caso, hacer efec vo el paradigma del interés superior. Solo con el asesoramiento producto de una real aproximación a la familia, podrá encontrarse la solución más efec va. b) Medidas de protección integral La Corte Suprema de Jus cia en dis ntos fallos referidos a cues ones de res tución de niños entregados en adopción, ha recomendado la realización de medidas tendientes a la protección del principio liminar establecido en el art. 21 de la CDN, que ene que ver con el derecho del niño a crecer en el seno de su familia, pero estas medidas que el juez ene la obligación de tomar, no se agotan con su disposición, sino que van mas allá de la decisión judicial, ya que deben con nuar en la etapa de mantenimiento del vínculo. Por eso la integralidad de 70 las medidas que ahora la legislación impone obligatoriamente, se trata de que las mismas abarquen, todo el espectro familiar del niño, antes de la toma de decisión, durante la misma y en endo, que deberían extenderse hasta que el proceso de revinculación se encuentre agotado. En la provincia estas medidas de protección, se encuentran también previstas en la ley II Nro. 1655 del Niño, Niña y Adolescente, y ahora han sido acogidas por las leyes en análisis, en punto a cumplir con el mandato cons tucional. Se deben disponer obligatoriamente ante la mera manifestación de entrega del menor en guarda preadop va, y enden a la ubicación e iden ficación de los progenitores y de la familia biológica ampliada, con el objeto de ar cular el mecanismo de intervención del equipo interdisciplinario que deberá determinar la posibilidad de mantener al menor en su familia de origen. Se señalan todas las audiencias que sean necesarias a fin de que el juez tome contacto personal con la familia y a su vez la familia interactúe y analice la decisión adoptada con la ayuda de los técnicos y especialistas del equipo interdisciplinario. El juez no puede tomar ninguna decisión ya sea, disponiendo medidas de protección integral que dispongan la permanencia o no del niño en el hogar de origen, en el de terceras personas, sin la evaluación y dictamen previo de este equipo interdisciplinario. Si no pudiesen superarse las medidas adoptadas, para el caso que corresponda, el equipo interdisciplinario vuelve a intervenir en el proceso de guarda propiamente dicho y posterior. Se establece un plazo máximo de duración de todo el proceso de guarda preadop va, debiendo todas las audiencias llevarse a cabo en un plazo máximo de diez (10) días, con la par cipación del equipo interdisciplinario. En el trámite que requiere se tomen medidas de protección integral, se deben ar cular los mecanismos previstos en la ley provincial de protección del niño, niña y adolescente (Ley 3820/03). ConsenƟmiento informado: El art. 8, 5º) párrafo de la Ley XII – Nro. 20, establece que el juez en oportunidad de la audiencia a la que comparezcan los progenitores de un menor, a fin de manifestar su voluntad de entregarlo en guarda con fines adop vos, debe informarles sobre los efectos de la adopción, indagar sobre los mo vos por los cuales pretenden dar 55 Antes Ley Nro. 3820/01. 71 a su hijo en adopción y dejar constancia del estado en que se encuentra el menor. Superado el supuesto conflicto entre la autonomía de la voluntad de los padres biológicos y el orden público56 a la hora de resolver las cues ones inherentes a las madres en conflicto con su maternidad, y la decisión de entregar un niño en adopción, no pretendo tampoco realizar un análisis filosófico de este concepto, que por otra parte también ha sido extensa y suficientemente abordado por la doctrina57, pero si, señalar la importancia de concretar en la prác ca el cumplimiento de las normas en análisis que recogen la manda cons tucional establecida en el art. 21 de la C.D.N, y lo establecido por el art. 317, inc. a) del C.C., cuando establecen que quienes toman tamaña decisión se encuentren debidamente asesoradas en relación a sus derechos, el de su hijo, el de quienes en defini va lo recibirán como tal, los alcances y efectos de la decisión tomada, ya sea en sus vidas y en de todos los involucrados, como también las implicancias sociales que ello implica. Compar endo el análisis de las diferentes aristas señaladas en el trabajo antes referido por Marisa Herrera, en el que marca algunas cues ones que merecen amplio debate, que reproduzco, como ser: el vicio del consenƟmiento en el estado puerperal, el consenƟmiento informado en los progenitores menores de edad, y las carencias socio económicas como causal de entrega58, a las que podrían sumárseles otras como ser, el número de hijos que deben mantener, la soledad en la crianza de éstos, (en la mayoría de los casos se trata de mujeres solas, con hijos de diferentes padres), el abandono de los mismos para salir a trabajar, el someƟmiento al que exponen a los hijos mayores para sobrevivir, y el deseo de superación que secretamente anhelan para sus hijos; hacen que estas madres se encuentren bajo un nivel de presión tan fuerte, y que indudablemente deben ser considerados a la hora de concretar efec vamente este concepto, por lo que celebro la requisitoria legal de la consulta previa y obligatoria de los equipos interdisciplinarios para llevar a la prác ca y concretar el mentando consen miento. Remarco entonces que estas tres medidas contenidas en la legislación en Con-sen miento” de los progenitores para que la adopción arribe (si arriba) a buen puerto. Consen miento informado y adopción. Marisa Herrera. Revista de Derecho de Familia Nro. 27, año 2004, pág. 71. 57 Higthon Elena I. y Wierza, Sandra M. “La relación médico paciente. El consen miento informado”, LLoveras Nora, Nuevo régimen de la adopción, Ley 24.779 58 Idem ensayo referenciado en (1) Revista de Derecho de Familia Nro. 27 pág. 78. 56 72 análisis, son a mi modo de ver, las mas relevantes, ya que además se entrecruzan necesariamente haciendo que su efec vidad sea interdependiente. En todo el proceso de guarda, y aún antes mientras se analiza la posibilidad de instrumentar alguna medida de protección integral el equipo interdisciplinario y el juez personalmente deberán informar a los padres biológicos y a la familia de origen sobre los alcances y efectos de la decisión por ellos manifestada, e indagar sobre los mo vos por los cuales pretenden dar a su hijo en adopción. En esta tarea también actuará el equipo interdisciplinario en sus dis ntas áreas a fin de asesorar y contener debidamente a la familia. El registro de adoptantes: modificaciones impacto sobre la legislación anterior La Ley II Nº 1359 creó el registro de adoptantes de la Provincia de Misiones donde deben inscribirse todas las personas que deseen adoptar un niño en Misiones. Este registro funciona en el ámbito del poder Judicial, es un órgano administra vo de este Poder, y crea “una sección especial para los aspirantes no residentes en la Provincia que, reuniendo los requisitos establecidos en el Código Civil, acrediten hallarse inscriptos en el registro correspondiente a la jurisdicción de sus respecƟvos domicilios” (sic)60. Actualmente para estos ciudadanos, con la sanción en el mes de Sep embre del corriente año de la Ley II Nro. 25 la Provincia en cuanto a la cues ón administra va y funcional de inscripción en el registro se encuentra adherida a la ley nacional Nro. 25.854. Qué cambió con la sanción de la Ley II – Nro. 25? Quienes se domicilian efecƟvamente en la Provincia de Misiones, se inscriben en el registro provincial, y su inscripción será valida en el resto de las jurisdicciones adheridas a la Red Federal. (ley 25854) Con la nueva norma administra va, las personas no domiciliados en Misiones deben inscribirse en su jurisdicción, Una vez obtenida el alta, podrán ser convocados por los jueces provinciales de Misiones a fin de resolver la guarda con fines adop vos de un niño y en caso de producirse la situación prevista en el art. 2 de la Ley II Nro.13, es decir; - sean niños mayores de 4 años, o grupos de hermanos, o niños con capacidades 59 60 Antes Ley 3495/98. Art.1 de la Ley Ley II Nro. 13. 73 diferentes, o estén ins tucionalizados y se les haya declarado el estado de adoptabilidad. • cuando la iden dad cultural así lo considere • cuando sean requeridos por la familia biológica o, extensa o vínculo a n. Lo que se prioriza al momento de discernir la guarda es: − la lista de misioneros inscriptos − si no existen misioneros que puedan adoptar o deseen al niño, recién ahí se puede consultar la lista de extraprovinciales, y/o se puede saltear el ORDEN DE INSCRIPCION O DE LISTA y solo en los casos de excepción previstos, por resolución fundada, y valorando el interés superior del niño. Conclusiones: Los beneficios de la ley que establece el proceso de guarda radican en que a par r de su sanción en todo el territorio provincial se unifica el trámite de la guarda preadop va, como también al disponer que el juez debe en forma previa y obligatoria requerir los dictámenes del equipo interdisciplinario, en varias oportunidades o estadios del proceso, garan zan para el futuro tanto al niño, a su familia de origen, a quienes desean brindar un hogar a un niño, y a la sociedad, transparencia absoluta en el sistema y en el ins tuto de la adopción. Las observaciones o críƟcas radican en que debe asegurarse la creación de las infraestructuras necesarias en el poder judicial para cumplir con la norma, sobre todo considerando que todavía no existe un gabinete interdisciplinario para el fuero de familia. Además, considero de imposible cumplimiento los plazos establecidos en la norma para el proceso, ya que, a fin de resolver con premura la situación del niño, lo cual aparece como justo y razonable, se exige brevedad entre las audiencias en temas tan delicados como la entrega de un niño en adopción, a riesgo de poner bajo una presión innecesaria al grupo familiar. 74 Registro Único de Adopción de la Provincia de SanƟago del Estero61 Carlos Alberto Marnero62 y Natalia Smith de Macagno63 Introducción El presente trabajo resume trece años de historia del Registro Único de Aspirantes a la Adopción de la Provincia de San ago del Estero, (RUA) los cuales fueron definiendo, a través de dis ntas instancias, las funciones y alcances con los que hoy contamos. Desarrollo: Históricamente el Registro estuvo bajo la dependencia interna del Juzgado de Menores de la ciudad Capital en dónde, en forma precaria, se llevaba el registro de los aspirantes a las guardas preadop vas que otorgaba la tular del mismo Juzgado. El RUA se ins tuye mediante Acordada de fecha 05-05-98, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 2º de la Ley Nº 24.779/97. De esta acordada surgen algunas funciones del Registro que, en ese período, se encontraba a cargo de un Comité integrado por los tulares de los Juzgados de Familia y Menores y sus respec vas Secretarías, y la Secretaría Judicial del Excmo. Superior Tribunal de Jus cia. Este comité tenía la obligación de: • Confeccionar el Registro de los postulantes para acceder a guardas; con número de orden, fecha de inscripción, datos personales, descendencia si la hubiere del o los postulantes, las expecta vas de los aspirantes y las constancias de los estudios realizados, (médicos, psicológicos y socio-ambientales). • El Registro debía confeccionar un legajo de los postulantes, de carácter reservado. Registro aún no adherido a la ley nacional 25854. Licenciado en Sociología. Magister en Gerencia Social. Integrante del Equipo Técnico del Registro Único de Aspirantes a la Adopción del Poder Judicial San ago del Estero. 63 Psicóloga del Gabinete de Psicología del Poder Judicial de la Pcia. de San ago Del Estero., afectada al Registro Único de Aspirantes a la Adopción. 61 62 75 • Consignar la nómina de menores tutelados que se encuentren en situación de adoptabilidad y de aquellos a cuyo respecto se hubiese impetrado la adopción por ante los Juzgados Civiles, de Familia o Menores a efectos de que puedan ejercer oportunamente el derecho a conocer su iden dad de origen. Asimismo, esta Acordada faculta a los miembros del Comité a: • Requerir a los Juzgados, Defensorías y establecimientos donde se alojen a menores, los datos necesarios para la integración del Registro. Establece además que los Juzgados de Menores o de Familia; debían remi r los datos existentes de postulantes, menores y los legajos de aspirantes existentes. Obliga a los Juzgados a comunicar la iniciación de todo juicio de guardas con fines de adopción, de adopción y la posterior remisión de las copias cer ficadas de las sentencias que hagan lugar a ella. Esta Acordada también regulaba el mecanismo de acceso a los datos, que se restringe exclusivamente a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. Establecía además que estaba a cargo del Registro el proyecto de reglamentación del mismo y de los “Hogares de Tránsito” los que debían ser elevados al Superior Tribunal. En fecha 27 de diciembre del año 2002 se dispone, mediante Acordada, que la Secretaría de la Excma. Cámara Civil y Comercial de 1ra. Nom., bajo la supervisión de la Secretaría de la Sala de Superintendencia del Excmo. Superior Tribunal de Jus cia, ejerza la coordinación del RUA. Por similar instrumento de fecha 27 de febrero de 2003, por respeto irrestricto al interés prevalente del niño, se otorga prioridad a los postulantes con domicilio real dentro de la jurisdicción provincial, ya que los mismos habían sido además, largamente postergados en sus aspiraciones ante las numerosas guardas contractualistas otorgadas a residentes en otras provincias. El RUA de San ago del Estero, comienza a funcionar efec vamente a par r de marzo de 2003, recibiendo aproximadamente 3000 legajos del Juzgado de 76 Menores, de postulantes domiciliados en su mayoría, en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba. Con fecha 28 de se embre de 2006, se dispone el cierre de las Inscripciones en el Registro a los postulantes con domicilio real en otras provincias, ante la imposibilidad material de dar respuestas sa sfactorias a los aspirantes de otras jurisdicciones, dada ya, la exigua can dad de menores en situación de adoptabilidad, la existencia de numerosos legajos de aspirantes, la verificación de esperas de más de cinco años. Esta medida fue tomada para evitar la generación de falsas expecta vas a las legí mas aspiraciones de inscriptos de otras jurisdicciones, sin perjuicio de disponer en el futuro, su reapertura. Con fecha 10 de octubre de 2007, siempre por acordada, se dispone incluir en la coordinación y responsabilidad a ambas Secretarías de las Excmas. Cámaras Civil y Comercial, las que se desempeñan, en forma rota va, cada dos años. Hoy el RUA de SanƟago del Estero, depende de la Exma. Sala de Superintendencia del Superior Tribunal de JusƟcia de la Pcia., con la supervisión de su Secretaría. Se encuentra bajo la Coordinación, en forma rotaƟva, de las Secretarías de las Exmas. Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de 1º y 2º Nom. Su equipo técnico está conformado por un Psicólogo y un Trabajador Social, un Sociólogo de forma exclusiva para el funcionamiento del Registro. De todas las funciones y obligaciones antes mencionadas, hoy se siguen sosteniendo las mismas bajo esta estructura organizacional, con la salvedad de que aún no contamos con la reglamentación del Registro por Ley Provincial. En cuanto a los Hogares de Tránsito o de Acogida, consideramos que es un área que excede a las funciones del Registro, ya que cumplen con una función alterna va, para dar soluciones a los períodos de “tránsito” en los que se encuentran los niños en estado de vulnerabilidad. Es por ello que, al ser elegidos los mismos como medidas excepcionales, deberían ser controlados y seleccionados por la SUBNAF, quienes recurrirán a ellos para ejecutar dichas medidas en pro de la no ins tucionalización de la Niñez y la Adolescencia. 77 ObjeƟvos y Funciones del Registro Una de las funciones específicas del registro, es la confección de un listado de aspirantes a la adopción, así como también, llegar a una correcta evaluación y selección de los mismos, teniendo en cuenta la valoración de todos aquellos factores que posibiliten una adecuada y sana vinculación a través de la adopción de los niños/as que lo requieran. El hecho de que el Registro toma conocimiento sobre la situación de adoptabilidad de los niños, declaración de abandono, las circunstancias que lo rodean, etc., permite que cuando se envíen listados a jueces, se lo haga considerando todas sus caracterís cas. Datos EstadísƟcos Durante el año 2008, se han otorgado 4 guardas por Registro, en el año 2009, 2 y en el 2010, 3. En el presente año sólo ingreso un informe de una guarda preadop va de la Ciudad de Añatuya. En el RUA se encuentran actualmente 52 legajos completos, 26 de San ago del Estero, 15 de Buenos Aires, 6 de CABA, 4 de Santa Fe y 1 de Tucumán, y aproximadamente 80 solicitudes de aspirantes a ingresar sólo de San ago del Estero. Sede En cuanto al lugar donde ene funcionamiento hoy el registro, podríamos decir que no es del todo “funcional” ya que el equipo técnico y su coordinación, se encuentran desmembrados, sin sede propia, con espacios inadecuados para preservar la in midad y confidencialidad de las evaluaciones respec vas: la Coordinación, se encuentra en el 4to. Piso del edificio nuevo, la oficina administra va en el subsuelo del edificio viejo, (frente a Intendencia) y la psicóloga y la trabajadora social ocupan precariamente un box en el mismo subsuelo y cuenta con: paredes de durlock que no re enen el sonido en el ambiente interno; espacios sin puertas; aberturas de más de un metro, donde fluctúan las palabras tanto de los entrevistados como de las personas que esperan, otros profesionales y demás personas que circulan por 78 los pasillos, exponiendo el deber que como profesionales nos compete sobre el secreto profesional. Estos box se encuentran ubicados en el espacio des nado al Gabinete de Psicología y las oficinas de Trabajadoras Sociales de los Juzgados de Familia. Proyecto de Creación del RUA por Ley Provincial En la actualidad se encuentra en la Comisión de Legislación Especial de la Cámara de Diputados de la Provincia un proyecto de Ley que, de ser aprobado, posibilitaría al Poder Judicial mejorar las condiciones de ges ón del Registro al poder contar con: • Un presupuesto para la designación de un Director, y un equipo interdisciplinario exclusivo que duplicaría la planta de recursos humanos del Registro y facilitaría el cumplimiento de sus funciones. El alcance de las funciones del equipo técnico que además de a) Evaluar las dis ntas capacidades para prohijar de las personas que desean adoptar (función a la que se aboca en este momento exclusivamente el equipo) b) Asesore, capacite y contenga los aspirantes durante la espera y en la etapa de seguimiento posterior a la adopción, c) Se aboque a coordinar las acciones y/o ac vidades con las Ins tuciones creadas en concordancia con la Ley Nº 26.061, y la Ley 6.915 provincial de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en especial con el Área de Intervención en situaciones de Niños y Niñas Carentes de Cuidados Parentales de la órbita de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, (SUBNAF), y las Instituciones educativas, fuerzas de seguridad y otras instituciones vinculadas a la temática de la adopción. d) Tenga a su cargo la orientación y asistencia psicológica al adoptado que, al cumplir 18 años de edad opte por acceder al expediente de su adopción conforme lo prevé el arto 328 del Código Civil. El proyecto de ley también contempla que cuando los postulantes no reúnan los requisitos que establece la ley de fondo, no cumplan las condiciones exigidas como requisitos o presenten inconvenientes en los informes diagnósticos producidos por los equipos técnicos especializados, y sea declarado no viable por el Director, 79 no impida posteriormente, una vez superadas las circunstancias que motivaron la falta de aceptación anterior, la nueva inscripción mismo postulante. Asimismo, la decisión negativa podrá ser impugnada por los interesados ante la Excma. Sala de Superintendencia, dentro de los tres días, en cuyo caso resolverá el Tribunal la cuestión planteada previa vista al Ministerio Público Fiscal y Pupilar. En el proyecto se prevé además, facultar al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia para suscribir convenios con la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A LA GUARDA CON FINES ADOPTIVOS (DNRUA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con el objeto de integrar la Red de Registros a nivel Nacional, y recurrir a este en los casos en que no existieren personas inscriptas en el Registro local, en busca de aspirantes de la región o del país, cuya disponibilidad adoptiva se adecue a las necesidades específicas del niño/a y/o adolescente en cuestión, lo que resulta adecuado al interés superior del niño, a fin de asegurar su derecho a tener una familia. Cabe aclarar que esta integración puede realizarse sin que el RUA se comprometa con el envío de listados, ni aportando datos de los aspirantes inscriptos. Que asimismo, formando parte de “La Red Nacional”, se fortalecerían los esfuerzos de poner límite a las maniobras de apropiación de niños por personas de extraña jurisdicción y el cumplimiento de los recaudos en pos de la adopción nacional que establece el artículo 315 del Código Civil y artículo 5º de la Ley Nº 25.854. Dentro de la red, sería factible ppropiciar encuentros entre los integrantes de los equipos técnicos de los registros provinciales que facilite aúnar los criterios para la confección de los informes diagnósticos interactivos, psicológicos y socioambientales. Desafíos inherentes al RUA *Acompañamiento de postulantes en espera: atento a la necesidad de estas personas de contenerse y luchar por adopciones transparentes, se han conformado en un grupo que se reúne periódicamente, sin referentes ni profesionales que puedan guiar sus acciones y reflexiones. Esto muchas veces los desborda en su ansiedad, en su impotencia al recibir permanentemente oferta 80 de niños por parte de abogados y demás que trafican la adopción de niños que podrían ser entregados por sus progenitores a la correspondiente Subsecretaría de Niñez, pero que sin embargo no llegan, poniéndose en riesgo la vida y los derechos de ese niño/a, como así también el refuerzo de las adopciones por entregas directas, y las ilegales. Dado a que no contamos en este momento con la cantidad de recursos humanos ni con espacios físicos adecuados, necesarios para abordar este seguimiento y contención, surge como desafío el poder cumplir con esta función que le cabe al RUA y sin embargo se deja en descuido por las razones arriba mencionadas. * Preparación, selección y acompañamiento de postulantes para abordar las llamadas adopciones especiales, tardías o numerosas, especialmente la de niños con alienación mental, psicosis, autismo o esquizofrenia: siempre se ha visto y obtenido como resultado de largos períodos de institucionalización de los niños en situación de abandono, el estado de autismo o alienación mental que caracteriza a estos niños, generalmente de edad avanzada, cuando no han sido vinculados a una familia y el paso del tiempo ha incrementado y fijado mas este tipo de estructura. Lo claro es que, es de esperar, por lo menos algún síntoma, sino toda la estructura, cuando el sistema no funciona. Y tenemos como consecuencia, niños/as que les será muy difícil lograr y alcanzar un “vínculo” como los “esperables” en su rol de “hijo”. Es por ello que surge la necesidad de trabajar arduamente con los postulantes que tienen “motivación” para adoptar estos niños, con estas características muy especiales y difíciles de sobrellevar si no se cuenta con un equipo permanente de trabajo y contención para todo el grupo familiar. Asimismo, evaluar correctamente las “motivaciones” preguntándonos ¿Qué motiva a una persona el ser padre de un niño que “vivirá en su mundo” que le será muy difícil insertarse en los significados y los signos de comunicación de esta realidad, que no le devolverá en su gran mayoría, signos de afecto y de reconocimiento como papa/mamá? Estos niños ¿Necesitan de padres? ¿Tienen derecho a una familia? Creemos que si por sobre todas las cosas. Solo que esta familia debe estar cuidadosamente preparada y contenida desde muchísimos ámbitos para evitar las mayores frustraciones que puedan advenirse en el desarrollo del vínculo. Asimismo, también creemos necesaria la intervención del Estado para facilitar un sistema de Salud integral tanto a estos niños como a sus padres, a fin de procurar la calidad de vida de todo el grupo familiar. 81 Desafío de otras áreas que repercuten en el RUA: * Que se apruebe de manera urgente el Proyecto de Ley de Creación del RUA por Ley Provincial: por los argumentos esgrimidos supra. * Lograr la asignación permanente y adecuada de un espacio físico para el desempeño de las funciones del RUA: ante las dificultades arriba mencionadas y la precariedad de las instalaciones con las que contamos para recibir y evaluar a los postulantes a la adopción, necesitamos se hagan efectiva las reiteradas notas de solicitud al Superior Tribunal de Justicia de un Espacio Físico adecuado a las necesidades específicas del Equipo Técnico del RUA. * Superar el lento período de transición entre el paradigma del patronato y el de la protección integral: salvando las impresiones que se traducen en dilaciones inexplicables cuando el interés prevalente del niño se encuentra en juego. Necesidad de contar con una Reglamentación de la SUBNAF para evitar el hueco que genera la falta de especificidad en cuanto a alcances y funciones del Ejecutivo y el Judicial. * Guardas Puestas: El principal desafío de los santiagueños es cambiar la imagen de la provincia como proveedora de niños, facilitando entregas directas sin la correcta evaluación y en cumplimiento con los requisitos establecidos por el Art. 317 inc. a) de la Ley 24779. Consideramos que este modo de generar guardas preadoptivas bajo el predominio del derecho de la madre a “elegir” a quienes entregar a su hijo, se contrapone con el Interés Superior del Niño. Esto esta siendo observado en las prácticas actuales, por el Ministerio Fiscal interviniente en este tipo de acciones, donde, previamente a la sentencia, se pide intervención a la SUBNAF, para que, bajo las facultades que le competan, investigue e informe sobre la realidad biológica y familiar del niño en cuestión. De ésta manera, creemos, se vislumbra una posible eficacia en la prevalencia de los Derechos del Niño, sobre todo en el derecho a permanecer en el ámbito de su familia ampliada y/o de origen. 82 * Creemos necesario las reformas propuestas para el Art. 307, inc. 2º y 3º y los concordantes, Art. 325 inc. c), del Código Civil, en el sentido de reducir los plazos para que un juez pueda declarar el estado de abandono en resguardo del niño/a y adolescente, a fin de evitar sus largos períodos de institucionalización y agilizar su situación legal para la rápida inserción en un grupo familiar adecuado. * Necesidad de contar con un Criterio Único de Evaluación Nacional de Selección de Aspirantes: a fin de evitar posibles nulidades, o reevaluaciones, sería conveniente lograr un formulario de evaluación psico-social único, donde todos los profesionales de los distintos RUA puedan acceder, que tenga validez universal y que pueda generar confiabilidad en todas las dependencias de la Nación. Asimismo, necesitamos dialogar y consensuar, desde lo teórico y las distintas prácticas, y no solo “acatar”, las evaluaciones a los Matrimonios Igualitarios, a fin de contar con criterios clínicos y sociales que permitan una acertada ponderación, desmitificando paradigmas y posturas personales que puedan influir en los resultados de estas evaluaciones. Desde ya, agradecemos el espacio otorgado para expresar y compartir nuestra realidad, que se enriquece a diario con las invaluables experiencias de intercambio que solo en estos espacios pueden darse, y alimentar el ánimo para seguir adelante en esta “no tan fácil tarea”. 83 Capítulo II Información, orientación y acompañamiento a las familias de origen Lic. Gonzalo Valdés 64 y Lic. Judit Fraidenray65 Trabajando con la familia de origen, ¿Para qué? ¿Para que lo entregue en adopción? ¿Para que lo conserve? ¿Para que alguien de la familia o algún conocido se haga cargo? ¿Para revincularlo? Abordar la temá ca de Adopción desde la Jus cia implica, necesariamente, abarcar a todos los actores involucrados, que son: - La familia de origen - L@s niñ@s - La familia que desea adoptar Trabajar con la familia de origen es trabajar con una familia en crisis, y una familia en crisis es un todo en sí mismo que a la vez puede ser parte de un proceso. Es un todo, en tanto la problemá ca de la familia en crisis puede tener dis ntas derivaciones como por ejemplo: conservación de los hij@s, reubicación en familia ampliada, ins tucionalización temporaria, reintegros, desvinculación. Otra de las derivaciones puede ser la entrega en adopción, donde entonces pasa a ser parte de un proceso que se con núa con la vinculación adop va. Dentro del trabajo con la familia de origen, destacamos un perfil muy específico que es el de la mujer en crisis, entre otras cosas, con su embarazo o maternidad. Esto es, la mujer que manifiesta de dis ntas maneras que no puede o no quiere hacerse cargo de una criatura que está gestando o que ha parido. Nos referimos Licenciado en Trabajo Social, Integrante del Equipo Interdisciplinario de Adopción del Registro Único de Adopción de los Juzgados de Familia de Mendoza 65 Psicóloga (con dedicación exclusiva) del Equipo Interdisciplinario de Adopción (E.I.A.) del Registro Único de Adopción de los Juzgados de Familia de Mendoza. 64 85 a “una mujer” ya que en nuestra cultura frente a un embarazo no deseado, los hombres todavía enen la posibilidad de dar media vuelta e irse. Por eso, en la mayoría de estos casos los hombres están ausentes, se han ido. ¿Qué pasa cuando una mujer manifiesta explícitamente que no puede o no desea hacerse cargo del niño? ¿Desde dónde se realiza el abordaje de esta situación? Frecuentemente escuchamos las siguientes expresiones de ellas: “no puedo hacerme cargo de este bebé”, “no tengo con qué criarlo”, “ya tengo mis hijos que me precisan y no voy a poder darle a este bebé lo que necesita”, y esto dispara en quien escucha (médicos, enfermeros, trabajadores sociales, psicólogos, abogados, etc.) una asociación directa con la carencia económica. Rápidamente se en ende que esta es la causa de la crisis, y se busca “solucionarle” esta carencia económica a través de efectores sociales, para que se “quede” con el hijo. Este accionar se corresponde con la idea de que toda mujer que gesta una criatura, quiere y debe hacerse cargo de la misma. Todavía está muy enraizada la idea de que toda mujer quiere ser madre, quiere a los hijos que gesta y el desprendimiento de alguno de ellos es por causas socioeconómicas. Por lo tanto lo que hacen las ges ones polí cas y sociales, es generar acciones socio-económicas que responden a ese supuesto. Trabajar con estas mujeres implica considerar su situación económica, pero también su situación histórica, vincular y afec va. Si bien vemos que realmente la mayoría suele tener una estructura socio-económica precaria y vulnerable, esta no implica necesariamente la imposibilidad de hacerse cargo de la crianza cuando existe un soporte afec vo, vincular, entre la progenitora y el niñ@, o en la familia extensa y referentes afec vos. Cuando lo manifiesto ene su correlato con la falta de recursos económicos, pero con sostén vincular, se trabajan alterna vas y se ac van recursos de la red social para sostener a relación. Sin embargo, con una cáscara similar desde lo evidente (problemas económicos), nos encontramos con muchas mujeres que cuando están diciendo “no puedo hacerme cargo de este bebé, no tengo con qué criarlo”, están diciendo algo mucho más profundo que lo económico y esto requiere, por parte del profesional interviniente, la capacidad de poder iden ficarlo entre líneas. No se puede ver aquello que no se quiere ver. Si la ideología del profesional, como mencionábamos previamente, es que toda mujer que gesta una criatura, quiere 86 y debe hacerse cargo de la misma, desde este lugar intervendrá imponiendo su lógica de poder. En el Equipo Interdisciplinario de Adopción de Mendoza, desde hace 15 años trabajamos con una concepción en la cual entendemos que una mujer puede decidir, como opcion y eleccion, no hacerse cargo de la crianza de un niño que está gestando o ha parido. Que no siempre, ni necesariamente, esta forzada a asumir la crianza de la criatura, y que si no lo hace, no siempre es una opción por necesidad económica que suele ser la que “jus fica” socialmente la situación. En un anteproyecto de protocolo de coordinación entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Familia del Gobierno de Mendoza y el E.I.A., los profesionales del Ejecu vo escribieron: “Cuando uno o ambos padres manifiesten su voluntad de entregar a su hijo en adopción… el Órgano de Aplicación de la Ley 26.061, en forma conjunta con el E.I.A., abordarán en forma inmediata la situación, a fin de evaluar la posibilidad de mantener el vínculo entre el niño y su padre o madre…”. Expresamos nuestro desacuerdo en que no se puede trabajar con una familia o mujer en crisis con un obje vo predeterminado y cerrado que excluye su decisión (cualquiera sea). En el Bole n Mensual nº 9/2010 del “Centro Internacional de Referencia para los Derechos del Niño Privado de Familia - (SSI/CIR)” que analiza el tema “Madres de origen, las grandes olvidadas de la adopción…” dice: “Pretender ofrecer a las madres de origen una verdadera elección de conservar su hijo resulta pues ser una tarea delicada y compleja…”. Aquí se desliza la misma idea de actuar con un obje vo preestablecido al que se le suma un lenguaje que cosifica, porque el niñ@ no es un objeto que se conserva o se da. Creemos que hay que ayudar a estas mujeres a que puedan reflexionar sobre si es su deseo, y si están en condiciones internas y externas, de asumir una crianza y una vinculacion saludable y sustentable; o hacer una entrega responsable en función de los derechos y necesidades del niñ@. ¿Qué hacemos, entonces, frente a una mujer en crisis que expresa no poder o no querer hacerse cargo de la crianza de una criatura? Tomamos contacto personal en el lugar en donde sea más accesible para ella y donde se sienta segura. Esto significa que muchas veces los encuentros no son en nuestra oficina, sino en plazas, cafés, viviendas, siempre buscando un espacio 87 resguardado para que todo lo que se trabaje quede en el marco del secreto profesional. Brindamos un espacio de escucha amplio, en donde pueda expresar libremente su situación y las mo vaciones que le han llevado a decir que “no puede” hacerse cargo de la criatura. Es un espacio en donde no se emite juicios valora vos. Trabajamos aspectos de su historia personal, familiar, vínculos significa vos; en relación a la concepción, referencias sobre las condiciones en que se generó, presencia y conocimiento del embarazo y/o parto por parte del progenitor. Si no lo ha compar do con sus familiares se reflexiona sobre las razones, y en su caso, se respeta este pedido de privacidad. La profundización de las mo vaciones es un eje primordial en este po de abordajes. Implica dedicarle el empo suficiente para generar confianza a fin de que las mujeres puedan ir abriendo, a través del relato, los espacios emocionales, ideacionales, imaginarios, históricos que permitan visualizar con mayor claridad lo que subyace al conflicto expresado. Es en esta instancia donde puede confirmarse o reformularse la dirección inicial planteada por las mujeres, en función de lo que escuchan de sí y del esclarecimiento y análisis de alterna vas propuestas por el profesional. Es muy importante dar la información per nente para que conozcan qué es la adopción, que no es la adopción, que derechos enen, que derechos perderían (a modo del consen miento informado) para que a par r de toda esta construcción, puedan tomar una decisión con mayor claridad, acorde a su deseo real y haciéndose cargo de la misma. Hasta aquí es lo que denominamos un trabajo con la familia de origen y/o mujer en crisis con la maternidad, como “un todo en sí mismo”. En toda esta instancia no se ha trabajado ni para que “entregue la criatura en adopción”, ni para que la “conserve” ella o un familiar; se ha trabajado con la situación en sí misma. A par r de aquí, en función de la decisión que toma cada mujer, se plantea una dirección posible que debe ser trabajada por los profesionales correspondientes a cada temá ca. En el caso que la decisión sea sostener el vínculo (ella o alguno de sus familiares), derivamos la situación al Órgano Administra vo. Si su decisión es no sostener el vínculo, ni con ella ni con ninguno de sus familiares, se la orienta para que su accionar se corresponda con una entrega responsable 88 (es importante aclarar que muchas veces se realizan acciones en nombre de la Ley 26.061, que fuerzan a la mujer a buscar algún referente familiar, afec vo o comunitario no obstante su decisión de desvincularse de la criatura). Siguiendo esta modalidad de abordaje, un 40% de nuestras intervenciones resultan en que estas mujeres iden fican claramente la existencia del vínculo afec vo con la criatura, se dan cuenta que en realidad no era “adopción” lo que ellas querían sino que en medio de una crisis creyeron que no había salida para sus dificultades. Aquí nuestro trabajo ene caracterís cas preven vas y la derivación al Órgano Administra vo sin judicializar la situación, busca ubicar la problemá ca en el ámbito adecuado para su trato. El E.I.A. las acompaña en el proceso de asistencia al Juzgado para cumplimentar los procedimientos legales; en el caso de que sea un niñ@ por nacer el Juez realiza un oficio al Hospital en donde indica que una vez que la mujer ingrese a la guardia obstétrica deberá comunicarse a los profesionales del E.I.A., no vic mizarla con intervenciones de otros profesionales, y que después del parto se la ubique en una habitación individual. Luego del parto, hay una instancia de re-evaluación y consideración del estado actual de la mujer, teniendo en cuenta las par cularidades de este momento. Con lo que nos hemos encontrado en la mayoría de los casos, es que cuando se ha podido realizar todo este trabajo previo las mujeres, se encuentran bastante armadas, enteras, con posibilidades de pensar lo vivido y sostener la decisión previa, con sustento afec vo y entendimiento. Cuanto menos se haya podido trabajar en la instancia previa al parto, más vulnerable es la situación posterior. Para realizar el abordaje siguiendo estos lineamientos, sugerimos un encuadre que contemple lo siguiente: - L@s profesionales enen que tener interes en el trabajo de mujeres en crisis y en abordar la situación desde una perspec va amplia y libre de prejuicios. - Ac tud de respeto hacia la familia o mujer en crisis, y su decisión (sin juicio valora vo). - Capacidad de empa a para poder ponerse en el lugar del otro y comprender tanto las razones como los sen mientos y emociones que surjan en la situación. - Disponer de un lugar sico adecuado (sin personas que puedan escuchar la conversación a fin de preservar la in midad) 89 - Disponer de TIEMPO suficiente para mantener entrevistas que permitan profundizar la temá ca desde dis ntos puntos, permi endo el establecimiento de la confianza hacia el/la profesional, y de la apertura de la mujer a través de preguntas indirectas, pero orientadas. Concluyendo, entendemos que es muy importante el trabajo con la familia de origen y/o la mujer en crisis, con una mirada que vaya más allá de lo evidente, y que tenga en cuenta la complejidad y mul causalidad de cada historia. Comenzamos con una pregunta: “Trabajar con la familia de origen… ¿Para qué? Para que pueda contactar con su historia, su situación y sus vivencias, y que la decisión que tome, cualquiera sea, lo haga desde la responsabilidad. 90 Organización de la respuesta profesional ante la situación de vulneración de derechos en 1° y 2° nivel de intervención Lic. Marcela D’Angelo66 Acerca de los programas de acompañamiento personalizado Ante la detección de una situación de vulneración de derechos en los niños y niñas, y a par r de que ésta es comunicada a la Subsecretaria, Direcciones y Delegaciones desde escuelas, hospitales, seccionales, o por los mismos niños y adolescentes, o familiares, es per nente evaluar si se trata de una situación que puede remi r con la aplicación de medidas, programas de protección social y estrategias de acompañamiento familiar, o si por la gravedad y la dificultad de que la situación remita y en protección y resguardo del niño es imprescindible adoptar una medida excepcional, es decir, de separación transitoria del grupo familiar. Al hablar de programas de protección social, es desde un enfoque de derechos, superando la conceptualización dominante basada en la reducción de riesgo y con foco en la pobreza, sino enriquecida por enfoque basada en los derechos humanos y en capacidades. Citando a Repe o “ desde este enfoque, la tularidad de derechos debe guiar las polí cas públicas, es decir, orientar el desarrollo conforme el marco norma vo de los derechos civiles, polí cos, económicos, sociales y culturales,… se trata de pasar de la concepción de personas con necesidades que deben ser asis das a sujetos con derechos a demandar determinadas prestaciones y servicios67. Para la evaluación de si se trata de una situación que en primer instancia ene que ser abordada por el primer nivel de intervención – aúnque se Subsecretaria de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Santa Fe. 67 Repe o Fabián, “Nuevos desa os en la ges ón social de la Provincia de Santa Fe. Debates actuales sobre protección social en América La na: enseñanzas para la provincia de Santa Fe”. Materiales para el ciclo de capacitación. Junio 2010. Pag. 9. 66 91 trabaje conjuntamente- se dispone de equipos interdisciplinarios que han sido distribuidos geográficamente con presencia en cada una de las regiones y con responsabilidad sobre un área mayor geográfica. Ante situaciones en que se puedan implementar estrategias con la permanencia del niño en su centro de vida, la primera intervención se realiza desde los efectores que el Estado ene en el territorio: equipos de los municipios, escuelas, centros de acción familiar, centros de integración comunitaria. La actuación territorial se sustenta en la posibilidad de organizar una mejor respuesta por parte de aquel que conoce el problema y reconoce los recursos materiales y simbólicos con que cuenta el niño y la familia para poder resolver la problemá ca68. En tal sen do, desde la Subsecretaría de Derechos de niñez, se proponen y se reformulan aquellos programas que cons tuyen fundamentalmente herramientas para los equipos interdisciplinarios locales y provinciales a la hora de acompañar a los niños, niñas y adolescentes en su centro de vida, e intentar también colaborar con el fortalecimiento de la familia a la hora de brindar a sus hijos los cuidados necesarios para su desarrollo integral. La existencia de estos programas cuyo presupuesto y radio de cobertura se han ido ampliando en el empo, permiten acompañar a los niños y adolescentes con crisis subje vas y a las familias en momentos en que presentan dificultades para resolver por sí mismas la atención de sus hijos. Estos programas han sido un importante recurso que han evitado la ins tucionalización de los niños en ins tuciones de alojamiento y que han facilitado la posibilidad de retorno de los niños a su familia de origen superada la crisis. Estos son: • Programa acompañante personalizado. • Programa acompañante ciudadano. El primer nivel de intervención llevará adelante las siguientes acciones: garan zará polí cas básicas universales para la niñez (acceso irrestricto a la educación, acceso irrestricto a la salud, trabajo decente para los adultos, vivienda digna, etc.); promoverá acciones tendientes al fortalecimiento familiar; favorecerá la permanencia y promoción de las niñas, niños y adolescentes en sus centros de vida 68 92 El acompañante personalizado: El programa ofrece acompañar, auxiliar y sostener al niño/a, adolescentes y familias en estado de crisis o urgencia subje va, proporcionando herramientas a través de los profesionales para llevar a cabo un proceso de estabilización, comba endo los nuevos síntomas sociales y subje vos que afectan y vulneran a la infancia y adolescencia. Los obje vos específicos del programa se basan en que el niño/a, adolescente cuente con la presencia real y efec va de un adulto que lo auxilie a sobrellevar el estado de crisis subje va en la que se encuentra, durante un empo limitado pero variable según lo requiera cada caso, representar a los beneficiarios en los dis ntos espacios vitales a fin de integrar las dimensiones del mismo, hasta entonces disgregados o ausentes. Es necesario trabajar con el sujeto desde su consen miento, en función de recuperar o construir un estado subje vo saludable. Los des natarios de este programa son los niños, adolescentes en riesgo y en estado de crisis o urgencia subje va y social (trastornos graves, intoxicación, etc.); para familias vulnerables y nuevas modalidades de convivencia (familias fragmentadas, monoparentales, ensambladas, etc.)y padres que declinados en su función exponen a sus hijos a situaciones de vulneración (adicciones, abusos, violencia, marginalidad). La incorporación al programa para determinado niño/a, adolescente o familia se realiza a través de un pedido formal desde los Distritos territoriales de la Subsecretaria; Ins tuciones Oficiales o Ins tuciones Privadas, Equipo de Atención y Diagnos co Nodo Santa Fe y demás programas pertenecientes a la Subsecretaria. El acompañante ciudadano: Cumple una función de soporte referencial para el adolescente en su lugar y vida co diana desde allí apuesta al despliegue de iden ficaciones saludables, a la resignificación de vínculos conflic vos y al advenimiento de nuevos lazos significa vos en un proceso de construcción de ciudadanía. El programa de acompañamiento ciudadano consiste en la presencia real y concreta de un acompañante quien, previo acuerdo con el adolescente, emprende 93 una tarea basada en la vinculación con el mismo desde la puesta en marcha de ac vidades acordadas y elegidas conjuntamente. La intervención del programa ene por obje vo la res tución de derechos vulnerados de los y las adolescentes que se encuentran en situación de dificultad respecto a determinados ámbitos de relación (familia, escuela, amigos, vecinos, ins tuciones varias, espacio público, policía, etc.) o que se encuentran afectados por el consumo de sustancias o conflictos con la ley, entre otros. El acompañamiento sienta sus bases en el contexto de vida co diana, con la finalidad de acompañar a los y las adolescentes en la construcción de nuevos lazos ins tucionales, sociales y familiares, teniendo en cuenta la singularidad en juego para las propuestas y elecciones a desplegar con ellos. Este programa es una herramienta o recurso que está a disposición de todos aquellos equipos de trabajo que aborden la realidad adolescente, su familia y comunidad, aportando en su hacer, la construcción de modos saludables de vinculación e intervención desde la coherencia integral de las prác cas. El programa descripto de acompañamiento se inscribe dentro de los disposi vos de la Subsecretaría como programa transversal en relación a otros disposi vos con funciones centrales de aplicabilidad de la ley. En este sen do, permite la ar culación con el trabajo profesional de los equipos territoriales que se encuentran funcionando en dis ntos sectores de la ciudad dado que aporta elementos propios de la relación que se entabla entre el acompañante y el adolescente en un contexto de co dianidad y a su vez, el proceso de acompañamiento necesita del equipo interdisciplinario de base territorial para redefinir nuevos modos de presencia con la situación. La figura del acompañante está orientada a abrir canales que enriquezcan al sujeto en su lazo con la sociedad y la cultura, desde una posición que habilite oportunidades para los adolescentes. Distan del lugar de vigilancia y control; tampoco son acompañantes terapéu cos aúnque esto no imposibilita que sus efectos sean terapéu cos. Hacia la construcción de ciudadanía, deviene la idea de que el des no no debe estar marcado desde lo inexorable. Y que tenemos la indelegable responsabilidad de trazar otros caminos; así como evitar efectos de nominación que segmenten, dividan, separen a los adolescentes en base a los actos que come eron o desde un 94 mayor o menor grado de marginalidad. Sólo queremos nombrarlos adolescentes, sin agregados categóricos. Por ende, está des nado a adolescentes y jóvenes de ambos sexos, que estén interesados en contar con la presencia de un acompañante en su co dianeidad, desde el acuerdo renovado de empos y lugares a compar r. Generalmente, quien tramita este pedido es un profesional que sos ene un trabajo con el adolescente y/o su familia. Dicho profesional o equipo puede formar parte de los disposi vos de la SDNAF o de otros organismos. En procura de espacios significa vos para los adolescentes, es nuestra tarea la permanente vinculación y trabajo en red con equipos de diferentes procedencias y dependencias, generándose una verdadera ar culación con las dis ntas áreas o ámbitos implicados en el trabajo con los y las adolescentes (educación, salud, cultura, deportes). Cuando desde las intervenciones que realizan los efectores territoriales se evalúa que se han agotado todas las instancias de trabajo con la familia y la situación de vulneración de derechos persiste, se solicita la intervención de los equipos de la Subsecretaria que adoptan la medida excepcional y definen las posibilidades de cuidado en ámbitos alterna vos familiares e ins tucionales69. Llevar adelante esta tarea implica generar y sostener espacios de ar culación entre los dis ntos equipos y profesionales, acercando desde la Subsecretaría propuestas de capacitación, asistencia técnica, covisión o supervisión de las prác cas debido al abordaje de situaciones complejas y a que la conformación del sistema de protección integral de derechos implica la asunción de responsabilidades y obligaciones indelegables en los ámbitos educacionales, de salud, de seguridad, de desarrollo social. El segundo nivel de intervención llevará adelante las siguientes acciones: garan zará el pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes o la res tución de los mismos ante la vulneración; garan zará el acceso a programas, disposi vos y servicios que posibiliten el ejercicio efec vo de los derechos; garan zará la contención en ámbitos de cuidados familiares alterna vos; garan zará la contención en ámbitos de cuidados ins tucionales en úl ma instancia y por el menor empo posible. 69 95 Capítulo III Del Seguimiento y Acompañamiento durante el Período de Guarda y Post-adopƟvo. Lic. Miriam Fassoni70 y Lic. Patricia Yánez71 El Seguimiento de la Guarda PreadopƟva Cuando nos adjudicaron el tema de seguimiento de guarda preadop va comenzamos a buscar material específico acerca de la temá ca y nos enfrentamos con mucha dificultad para encontrarlo. Esto, nos llevo a reflexionar sobre nuestra propia prác ca co diana, acerca del quehacer y la manera en que abordamos esta cues ón, qué cosas valoramos, qué otras dejamos de lado y para qué y porqué lo hacemos. Consideramos importante aclarar, que el Ruaga realiza seguimientos de guarda a solicitud del Juzgado interviniente (siempre y cuando el mencionado Juzgado se encuentre adherido a la ley 25.854). Evaluamos significa vamente relevante el trabajo de permanente ar culación entre los diferentes par cipantes de esta instancia. Por tal mo vo, en los úl mos años se ha realizado una tarea de contacto permanente con los diferentes juzgados, cuyo resultado se puede visualizar en el constante crecimiento de solicitud de seguimientos de guarda por parte de los juzgados hacia el RUAGA (Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos). 70 Lic. En Psicología. Coordinadora del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos de la CABA 71 Lic. en Psicología. Co-coordinadora del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos de la CABA. 97 Cuadro de solicitud de seguimientos de guarda por año: En cuanto al denominado “seguimiento de guarda preadop va” encontramos que se abren tres instancias en relación a las funciones que debe cumplir. Siendo el denominador común, el eje central que atraviesa las tres instancias la cues ón inherente a los derechos que le asisten a los niños según la CIDNNA y de acuerdo a la Ley 114 C.A.B.A.) 1) Como instancia de evaluación para el posterior juicio de la adopción. Este proceso se inicia con la recepción del oficio judicial en el cual se informa la guarda y se solicita el seguimiento de la misma. Esta instancia es un requisito que, muchas veces solicitan los juzgados para poder iniciar el juicio de adopción. Al recibir el oficio, el RUAGA designa quienes son los profesionales que intervendrán. En esta instancia se toma en cuenta el protocolo de Seguimiento de Guarda elaborado por el equipo profesional. 2) Como instancia de acompañamiento y asesoramiento a los futuros padres adopƟvos. Estos por ahora “guardadores”, han cumplido con el requisito 98 de atravesar el denominado por la Lic. Federica Otero “proceso interac vo diagnós co e informe sobre indicadores de la capacidad de prohijar”. En este punto consideramos importante hacer la salvedad de que, a pesar de que los guardadores hayan atravesado esta instancia, no es posible predecir que ocurrirá en el encuentro entre ese niño y esos guardadores. Ese niño, que se insertará en una estabilidad familiar que deberá garan zar el pleno goce de todos sus derechos. Cuando hablamos de familia nos estamos refiriendo a la trama familiar que instaura tres funciones: a) la de sostén, b) la de corte, diferenciación que permite el surgimiento de lo diferente c) la fuerza exogámica generadora de futuro. Esta modalidad de organización social en nuestra sociedad es función prioritaria de la familia. Durante el acompañamiento ponemos especial atención en el ar culo 21 de la CDNNyA que explicita “Los Estados partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial” Par endo de la premisa que el “seguimiento de guarda preadop va” es una función indelegable del Estado, el Equipo Técnico del RUAGA ene la facultad de asis r en este empo y espacio. Este proceso se realiza de manera conjunta entre un trabajador social y un psicólogo. Siempre se trata de que los profesionales intervinientes sean los mismos que han realizado el proceso de evaluación y admisión de los postulantes, ya que, al exis r un conocimiento previo facilita, y tranquiliza a los guardadores, dado que ya se ha establecido un vínculo de confianza. Acentuamos que cada caso es par cular y singular y se trabaja de acuerdo a las caracterís cas del mismo, por lo general se realiza una primer visita domiciliaria en forma conjunta. Este, es un empo en el cual los guardadores asumen el compromiso de ejercer las funciones de madre y padre sin que exista filiación jurídica, durante el período que esta dura. Este vínculo, es un momento de construcción, un ir haciéndose: madre, padre, hijo, atravesado por este empo transitorio en donde es indispensable cumplir con las obligaciones parentales que la ins tución impone. Nuestra función en esta instancia es acompañar y contener, facilitar un espacio de 99 encuentro para que se cons tuya la relación filial. Es por eso que el equipo profesional del RUAGA está a disposición del pedido de auxilio de los guardadores. Cuando se realizan las entrevistas en nuestra sede, se trabaja de acuerdo a las par cularidades, respetando la singularidad de cada caso. Encontramos importante la flexibilidad en los roles que man enen los profesionales que se ocupan de cada caso, por ejemplo, la trabajadora social, trabaja con el niñ@ o con el grupo de hermanos y él o la psicóloga con la guardadora o guardadores, a veces es necesario realizar entrevistas vinculares, entrevistas en las escuelas, etc. En estas entrevistas se plantean las dificultades si las hubiera, se alternan estrategias y se habilitan herramientas para construir éste vínculo. Observamos en las vinculaciones con adolescentes y o grupo de hermanos, que la tarea puede resultar mas ardua. Winnico plantea que cuando el niñ@ en adopción adquiere mayor confianza evidencia la capacidad para experimentar rabia con respecto a la falla del medio ambiente y se pregunta si esto es un grito de esperanza para ser escuchado. A veces la tarea de los guardadores se ve afectada y obstaculizada por una “ajenidad”. Nos referimos al caso de grupos de hermanos en donde hay un vínculo y de ese vínculo y de esa historia los guardadores son ajenos. Y es posible que siempre lo sean porque hay un desconocimiento de la historia, que, aúnque escrita en un expediente, es intransferible. En general en los grupos de hermanos siempre hay un portavoz, alguien que instaura el cuidado, y para quien ene ésta función es di cil deponerla, pasar de un lugar de cuidado ac vo hacia los demás, a dejarse cuidar por otro. Aquellas conductas que podrían ser consideradas como “disfuncionales” habitualmente se generan en los niñ@s como una necesidad de “poner a prueba” a los guardadores. En la cons tución del vínculo de guarda entran en juego muchas instancias: la familia de origen, las familias de tránsito, las amas externas, los hogares, las ins tuciones y sus componentes, los otros niños de esas ins tuciones, los futuros adoptantes, los hijos deseados, los duelos por el no advenimiento, el juzgado, etc., otros y otras circunstancias a quienes habrá que hacerles un espacio para que esta trama se vaya armando. En todo este entramado, el RUAGA intenta ofrecer un espacio de acompañamiento, de sostén, de escucha, facilitando la posibilidad de la construcción de vínculos, que no siempre responden al ideal que traían los guardadores, apostando siempre 100 a que la cons tución de esa familia sea posible. En defini va, velando siempre para la res tución de un derecho fundamental para el niño (del cual por algún mo vo se vio privado): el derecho a tener una familia. 3) Como instancia posterior ya que el informe de la guarda formará parte del expediente judicial al que tendrá acceso el niño a sus 18 años y, es una parte del reencuentro del niño con un fragmento de su historia. No nos estamos refiriendo aquí a la historia con su familia de origen sino, a los comienzos de la historia con su familia adop va, en la cual también ha ido construyendo su iden dad. El art. 8 de la mencionada Convención menciona que “los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su iden dad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. En cuanto a las iden dades de estos niños, tomamos de la Dra. Eva Giber la idea de que “el conflicto inicial reside en la iden dad de los padres, par cularmente de la mujer que debe reconocerse como no capaz de engendrar, por un problema personal o por parte de su marido”. Si esa mujer creció en las normas de la construcción social que dice que la maternidad está determinada por el deseo de hijo, engendrarlo parirlo y criarlo deberá deponer esta creencia, resignificar su maternidad para transformase en una madre adoptante que no era lo previsto. Con nuando con el pensamiento de la Dra. Giber tantos los hijos adop vos como los de la fer lización asis da instauran su iden dad en un primer deseo frustrado de engendrar que luego fue sus tuido por prác cas jurídicas. Bibliografia: -GiberƟ, Eva. Adopcion Siglo XXI. Leyes y Deseos. -Otero. María Federica “La evaluación de los posibles futuros Adoptantes”. Entre el deseo, los saberes y lo posible. -Segunda Jornada de Psicoanálisis de Familia y Pareja. Asociación de Escuela ArgenƟna de Psicoterapia para Graduados. 2004. “Vínculo de guarda preadop va; Una trama familiar posible?”. -WinnicoƩ, D. “Realidad y Juego”. -WinnicoƩ, D “ Deprivaciòn y Delincuencia” 101 Niña/os sexualmente traumaƟzada/os: acompañamiento durante el período de guarda preadopƟva Lic. Cecilia Manigrasso72 Este trabajo se propone reflexionar sobre lo que parece ser un problema clásico en las adopciones y del cuál, sin embargo, no encontré bibliogra a específica. Me refiero al tema adopciones de niños, niñas y adolescentes con historia previa al ingreso a la nueva familia, de violencia İsica y/o sexual en sus familias de origen. Mi interés por relacionar ambas variables surge de haberme desempeñado durante 12 años en el entrecruzamiento de los campos psicológico y jurídico en violencia familiar y delitos contra la integridad sexual, siendo tes go de los efectos sicos, psíquicos y sociales que estas conductas delic vas provocan en las víc mas. Sin duda esos efectos repercu rán en la familia guardadora y mi preocupación reside en la manera en que redundarán. Considero que un adecuado acompañamiento en el inicio del vínculo entre la niña o niño y su nueva familia, minimizará los efectos nega vos que la sintomatología efecto del trauma pueda provocar. ¿Con qué objeƟvos acompañar a las familias?, ¿para qué acompañarlas? La bibliogra a especializada y la experiencia en la temá ca indican que en cada adopción existe el riesgo de fracaso, pero hay indicadores que permiten pensar en un riesgo mayor: uno de esos indicadores es la historia de violencia sica y, mas específicamente, sexual del niño/a a adoptar. No solo me refiero a la violencia que el o la progenitora - o ambos - ejercen directamente sobre su hijo/a, sino también de la violencia que padece la madre por parte de su pareja y/o padre y de la cual es tes go el niño. Estas experiencias también provocan trauma en la/os infantes. Lic. en Psicología, integrante del Equipo Técnico de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos, ex supervisora Técnico-Administra va del Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar del Ministerio de Jus cia y Derechos Humanos de la Nación. 72 102 Me pregunto si la situación de fracaso puede definirse sólo como “el regreso definiƟvo del niño/a a la insƟtución…”73 o si también podemos pensar el fracaso cuando entre guardadores y chico/as se establece un vínculo no saludable, con el consecuente sufrimiento de ambos. Una niña de 8 años es reintegrada a la ins tución debido a que quien comenzaba a ser su mamá no pudo tolerar las conductas hipersexualizadas de quien comenzaba a ser su hija (por ejemplo: todo adulto que se le presentaba era besado en la boca y se masturbaba compulsivamente). Un niño rechaza el contacto corporal debido a que padece hipersensibilidad tác l producto de las palizas que recibió de su madre de origen desde el nacimiento. Una pre-adolescente manosea las partes ín mas de sus compañeros de colegio porque ha aprendido que, para ser aceptada debe ubicarse como objeto del otro. Esto genera graves dificultades en la vinculación con su nueva familia. Estas conductas se inscriben dentro de lo que los y las profesionales de la salud llamamos síntomas y muestran una niñez gravemente trauma zada, esto es, su subje vidad ha sido arrasada; la subje vidad es lo que nos convierte en personas. Por eso hablo de víc ma: víc ma es aquella que no puede, han ejercido sobre ella violencia y, por lo tanto, abuso de poder. Me pregunto que hubiera pasado si estos casos hubieran contado con un espacio de acompañamiento para trabajar las dificultades que se presentaban durante el proceso de ahijamiento; qué hubiera ocurrido si los sen mientos de estas familias frente a la sintomatología hubieran encontrado una red de contención que le permi era significarlos. Estas niñas y niños necesitaban un otro que los sostenga en sus síntomas y los acompañe en el proceso de elaboración de las situaciones traumá cas vividas. La niña de 8 años fue reintegrada, nuevamente cas gada por aquello de lo que no fue responsable: la violencia sexual ejercida por quienes deberían haberla cuidado. Fue rechazada por lo que no es culpable: sus síntomas. Una nueva vic mización para el psiquismo en formación. M° Jesús Fuentes y Milagros Fernandez, VARIABLES DE RIESGO Y PREVENCIÓN DEL FRACASO EN LAS ADOPCIONES ESPECIALES, en Pedagogía Social. Revista Interuniversitaria. N° 6 y7 Segunda época. Diciembre 2000 – Junio 2001, pág. 150. 73 103 Ahora bien, no logramos nada culpabilizando a las familias en periodo de guarda por el reintegro del niño, porque a la frustración que implica para quién cumple la función de guardador/a la existencia de recuerdos asociados a las experiencias del niño o niña cuando aún no era adop vo se le suma lo traumá co de estos recuerdos: son conductas que develan lo impensable de una mamá provocando fracturas a su bebé, lo irrepresentable de un papá violando a su hija; y lo imposible del incesto se convierte en realidad palpable. ¿Qué les pasa a quienes cuidan frente a estas conductas? Sus sen mientos son muchos, y la repercusión del conflicto dependerá de la historia y las caracterís cas de la pareja, de la estructura de personalidad de cada quién, de los valores, de los mitos, de las influencias psico-sociales. Pero, sobretodo, dependerá de la red social con la que cuenten. El trauma vivido por ese nuevo hijo o hija, provocará en la nueva familia una crisis que, si termina en fracaso, se conver rá en trauma para ellos y un nuevo trauma para ese niño/a. ¿Cómo abordar el acompañamiento? En primera instancia, sabiendo que la violencia es una problemá ca mul causal, esto es que no responde a una única causa, por lo que requiere una mirada mul disciplinar: profesionales de la pediatría, psicología, terapia ocupacional, trabajo social y fisioterapia deberán ser convocados si es necesario. El lugar desde el cuál nos posicionemos es fundamental ya que la ideología dirige la prác ca. Con esto me refiero no sólo a la toma de conciencia crí ca acerca del marco teórico que está en la base de nuestras intervenciones, sino también de posición en el mundo, de compromiso é co, de un atravesamiento subje vo tal que nos permita ser coherentes con lo que postulamos. Por una parte, las Universidades Nacionales des nadas a formar profesionales que elegirán trabajar con los derechos humanos) carecen aún de asignaturas suficientes que aborden la problemá ca de las violencias. Por otro lado, es necesario que incorporemos al corpus teórico la Teoría de Género porque permite develar las relaciones de poder que se dan por naturales en la sociedad, muestra la estructuración patriarcal de las sociedades y el some miento 104 histórico de las mujeres al dominio del hombre, de la niñez al mundo adulto y de la ancianidad a la juventud. Nuestra intervención estará signada por la prevención y, por lo tanto, evitará nuevas prác cas vic mizantes. Escucharemos atentamente, haciéndonos cargo, permi endo el despliegue de lo que está ocurriendo en esa familia. Esta escucha nos permi rá comprender: asumir una ac tud de indagación que conduzca a implementar formas de pensar y de abordar el tema que interroguen a las ya ins tuidas. Es decir, que nuestras certezas teóricas y técnicas se vean permanentemente confrontadas con los hechos concretos de violencia y con las experiencias de la familia en cues ón. Escuchar para comprender nos posibilitará ayudar: ofrecer una ac tud de sostén y contención que disminuya o neutralice la ansiedad, la angus a y el miedo, a través de la implementación de un amplio repertorio de intervenciones técnicas des nadas al esclarecimiento de los dis ntos efectos y significado que para cada familia ene la situación traumá ca provocada por la violencia. Por úl mo, el análisis de cada caso permi rá efectuar un diagnós co preciso que oriente las acciones a seguir. No obstante ello, propongo que la intervención profesional en el acompañamiento a familias en el período de guarda preadop va de niños, niñas y adolescentes víc mas de violencias tendrá como obje vo promover: 1- el despliegue de los recursos psíquicos con los que cuenta la familia; 2- el desarrollo de la empa a, es decir, poder iden ficarse con el niño, niña o adolescente para entender y aceptar los procesos que se manifiestan; 3- el despliegue de funciones de sostén e implementación de normas claras y coherentes; 4- la habilidad para tolerar la frustración: a veces a pesar de su esfuerzo no se ven los cambios tan rápido, y se requiere mucha paciencia; 5- la ac tud de encontrar gra ficación en pequeños avances; no centrarse únicamente en metas finales, sino en el esfuerzo de ayudar a que la niña/o tenga éxito en las pequeñas tareas diarias; 6- flexibilidad en el rol parental; 105 7- una visión de la familia, donde no se focalicen los desajustes en los niños (el/ ella enen problemas) sino que la base para superar una situación problema es “nosotros necesitamos superar esta dificultad”. Es necesario promover que puedan generar un sistema familiar abierto, con recep vidad para solicitar y aceptar ayuda. En conclusión lo que propongo es acompañar a las nuevas familias en la atribución de significados a las palabras y acciones del nuevo o nueva integrante durante el período preadop vo para que lo incomprensible deje de ser un obstáculo en la vinculación. 106 El rol estratégico del juez en los procesos de adopción Dr. Antonio Andrade74 “Queda totalmente desvirtuada la misión de los tribunales de familia si éstos se limitan a decidir problemas humanos mediante la aplicación de fórmulas o modelos prefijados, desentendiéndose de las circunstancias del caso”75 “En un mundo donde el hombre se enƟende cada vez más y mejor con las máquinas pero se desenƟende de sus semejantes, el compromiso es uno de los úlƟmos enclaves de la solidaridad. Y como tal hay que defenderlo”76 I.- INTRODUCCION.Para el análisis de las medidas estratégicas que se concretarán en los procesos de guarda con fines de adopción, adopción propiamente dicha y post adopción, debemos desterrar la idea de un proceso simple y voluntario, en la que el juez solo se limita a “homologar” la manifestación de voluntad expresada –en este casopor los pretensos padres adoptantes. Desde hace un empo se viene desarrollando en todos los trámites referidos a la competencia de familia, una intervención judicial diferente. Un juez que pueda ver más allá de la demanda, contestación, apertura a prueba y sentencia; un juez que pueda desarrollar un trabajo estratégico que conduzca a las partes a una resolución pacífica de sus conflictos, en la que cada decisión que adopte signifique conducir a las partes a una pacificación de los problemas. Esto resulta fundamental en éste po de conflictos, ma zados principalmente con rebites emocionales que condicionan los posicionamientos. Juez de Familia de Río Gallegos. CSJN, 2-8-2005, “S.C. S/Adopción”. 76 BENEDETTI Mario, “Perplejidades de fin de siglo”. 74 75 107 Esto es lo que la nueva tendencia procesal ha denominado “jus cia de acompañamiento”77. La jus cia de acompañamiento ene el fin de quitar el drama smo al proceso civil, la lucha enconada, las pasiones exacerbadas que conducen a que -aún terminada la li s- quede la amargura entre las partes y en muchas de las veces hasta de sus representantes voluntarios (abogados li gantes). Tiende, en la medida de lo posible, a evitar la aparición de “vencedores y vencidos” en la con enda judicial. Las actuales reformas procesales parten del llamamiento a la prevención de conflictos y no de azuzar el duelo entre partes, se ende al abandono de la idea del clásico proceso adversarial para zanjar conflictos civiles para transitar ésta “jus cia de acompañamiento” que consiste en que los jueces -al actuar un poco a la manera de los an guos “árbitros arbitradores”- coadyuven a limar las asperezas entre los li gantes en vez de dirimirlas. He tenido la desdicha, en mi corta experiencia como magistrado, en ser par cipe de fracasos en las relaciones entre padres adoptantes y adoptados, aggiornadas por varias causales, pero principalmente –según mi punto de vista- por no haber tomado los recaudos previos desde el ámbito judicial en miras a fortalecer el futuro vínculo. Quizás porque las decisiones se adoptaron en otro contexto ideológico cons tucional, en un sistema básicamente tutelar dónde el niño (aúnque no en lo discursivo) era considerado un objeto procesal, es decir: no se escuchaba su opinión, no se le daban explicaciones, de un día para otro era ubicado en una familia a la que debía considerar como sus padres, abandono en el período pos adopción, etc. MORELLO, Augusto M., “Un nuevo modelo de jus cia”, LL1986-C-800, esto ha sido reiterado en muchas oportunidades por el insigne procesalista: “Perfil del Juez al final de la centuria”, LL 1998-C-1246, “La jurisdicción protectora. Hacia un nuevo rostro de jus cia”, JA 1986-II-305, “La Corte Suprema en acción”, Platense, La Plata, 1989, pags. 11/35, 37/51; CUETO RUA, Julio Cesar, “Factores axiológicos en el proceso de interpretación y de selección de los métodos jurídicos”, Academia de Derecho y Ciencias Sociales de buenos Aires, Nro 35 (1997); BERIZONCE Roberto, BERMEJO Patricia y AMENDOLARA ZULMA, “Tribunales y proceso de familia (ley 11.453, modif. Por ley 12-318)”, Platense, La Plata 2001; BERIZONCE Roberto, “La picidad del proceso de familia y su reflejo en la tutela cautelar y an cipatoria”, Revista de Derecho Procesal Nro. 1, tulada “Medidas Cautelares”, Ed. Rubinzal-Culzoni, (1998), mismo autor en “El ac vismo de los jueces”, LL 1990-E-920; GUAHNON, Silvia, “Medidas Cautelares en el derecho de familia”, Buenos, Aires, Edit. La Rocca (2011), pag. 44 y stes. 77 108 Los nuevos paradigmas cons tucionales y/o convencionales nos obligan a encarar la temá ca con otros ojos, a adoptar medidas de acompañamiento en pro del bienestar familiar y en pro del bienestar del niño a quien se le está garan zado su derecho a vivir en familia. Por supuesto, que par mos de la base de un debido consen miento informado por parte de la madre biológica que decide otorgar a su bebé en guarda, del reconocimiento de su derecho de defensa y de su acompañamiento ins tucional si ello fuera posible, y del respeto ineludible y como regla primera de los Registros de Pretensos Adoptantes. En el caso de niños mayores, que se hayan adoptado todas las medidas ordinarias y excepcionales que prevé la Ley 26.061 para que el infante pueda permanecer con su familia biológica. Vale decir, todos estos resultan ser presupuestos que se dan por cumplimentados. Para la propuesta que aquí se presenta comenzaré describiendo el marco norma vo en dónde el juez debe posicionarse, para luego describir las medidas que considero per nentes para el fortalecimiento en el vínculo entre adoptado y adoptantes, discriminando aquellas referidas a niños recién nacidos o de la primera infancia, de los denominados “mayores”. Todo ello para luego presentar un plan de acción para fortalecer a las familias post adopción, como una muestra de la jus cia de acompañamiento que he descripto en los párrafos anteriores. II.- Base y punto de parƟda: “Incorporar a nuestras vidas las Convenciones”78. Debemos par r para el desarrollo de la presente ponencia, del claro mensaje de las Convenciones y por ende de la Cons tución Nacional. Prác camente todas las Convenciones sobre Derechos Humanos y en par cular la Convención Sobre los Derechos del Niño, reconocen explícitamente el carácter prioritario que ene la familia para el desarrollo y el bienestar de los niños79, Esta expresión no es una novedad, sino una enseñanza que nos ha dejado el maestro Germán Bidart Campos. Ver: “Para vivir la Cons tución”, Edit. Ediar. 79 Al hablar de familia, no debemos circunscribirnos simplemente a la familia nuclear básica conformada a par r del matrimonio, sino además a los diferentes pos familiares: monoparental, ensamblada, extensa o ampliada, de uniones de hecho, homoparental, etc. 78 109 garan zando que el derecho a vivir en familia se transforme en el eje orientador de las decisiones legisla vos, judiciales, administra vas y de polí ca pública en general. Ahora bien, el que define en forma directa la pe ción de una persona o de una pareja a recibir en sus vidas a un niño y el que ene a su vista a un niño que necesita ser recibido por una familia, es el juez. Resulta necesario entonces que el magistrado ejerza un rol de acompañamiento, afianzamiento y fortalecimiento de esa familia que recibe a un niño en su seno. En defini va no será otra cosa que el cumplimiento al “principio de efec vidad” que el sistema jurídico proclama en forma reiterada (Art. 4 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 29 de la ley 26.061). De esta forma, el “derecho del niño a vivir en familia” no será una declamación discursiva, sino que será derecho vivo. Un juez que el Dr. Adolfo Rivas describe de la siguiente manera: “…Un juez dotado de la sabiduría jurídica necesaria, pero por encima de ello, de la sensibilidad y capacidad de comprensión de los problemas humanos que permitan dar un senƟdo especial a su formación cienơfica; apto para usar de su imperium, pero también capacitado para saber cuándo es preferible conciliar, apaciguar, convencer, acercar, recomponer lo roto; un juez paciente, sagaz, paternal, sensible, ponderado…”80. Aunque el Dr. Rivas lo describe para todos los trámites en que interviene un juez de familia, en los procesos de adopción –según de mi punto vista - ello debe acrecentarse. III.- En niños recién nacidos y/o de la primera infancia. No se observan mayores conflictos en lo que respecta a la iden dad dinámica del niño, pues la irá formando en conjunto con la familia que lo ha recibido en guarda con fines de adopción. Prólogo al libro de GUAHNON, Silvia, “Medidas Cautelares en el derecho de familia”, Buenos, Aires, Edith. La Rocca (2011), Pág. 12. En el mismo sen do RAUEK DE YANZON Inés, “La capacitación de los jueces de familia y minoridad. Relato de una experiencia concreta”, Revista de Derecho Procesal 2002-2, tulada “Derecho Procesal de Familia II”, Ed. RubinzalCulzoni Pág. 13; VILLAVERDE, Maria Silvia en “Los equipos técnicos en el proceso familia de la Provincia de Buenos Aires”, Revista de Derecho Procesal 2002-1, tulada “Derecho Procesal de Familia II”, Ed. Rubinzal-Culzoni pag. 268. 80 110 Sin perjuicio de ello se deben arbitrar medidas que resultan contenedoras en el proceso y que a la postre configuran estrategias que fortalecerán el vínculo: 81 ƒ) E / . Esto se circunscribe directamente a la iden dad está ca del infante, en cuánto a que los guardadores puedan tener acceso a los datos de la madre biológica que decide dar al bebé en adopción. Información sobre si el recién nacido posee otros hermanos, en que circunstancias están, datos que la madre biológica haya aportado, si presenta problemas de salud congénitos, etc. En fin, todo aquello que signifique dar seguridad sobre los antecedentes biológicos del recién nacido, y que configura el concepto de consen miento informado, que aquí también puede ser aplicado. ) E . Si bien el principio de inmediatez manda que el Juez de Familia debe tener contacto personal con las partes en todo proceso (y en par cular en los referidos a materia de familia), en el trámite de adopción ésta responsabilidad se acrecienta. No sólo por la responsabilidad per se del magistrado, que redundará en el conocimiento directo del recién nacido, de su historia personal, de su situación médica, de conocer detalles sobre la ac tud de la madre biológica pre y pos parto, acceso a la historia clínica, existencia de familia ampliada, etc; sino además por la seguridad que transmi rá a la familia guardadora en todos los datos. Esto también configura una medida estratégica de contención. C) E “ ” . No debemos perder de vista las diferentes instancias traumá cas a las que se 81 La Corte Suprema de Jus cia de la Nación dio nacimiento al denominado “derecho a la verdad” en el afamado caso: “Urteaga Facundo R. C/Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”, otorgándole un alcance y modalidades específicas. En éste caso le reconoció a los familiares de Benito Urteaga el derecho a conocer cuál fue su real suerte, dónde se encuentran sus restos, lo cuál significó afirmar que el Estado está obligado a posibilitar y facilitar el acceso a los datos obrantes en los registros estatales civiles o militares que puedan ayudar a encontrar la verdad. También la Corte Europea de Derechos Humanos tuvo oportunidad de expedirse al respecto el 07/07/1989 en el caso “Gaskin C/U.K.”, causa en la admi ó el acceso al expediente obrante en el servicio social por parte de una persona internada durante su niñez. Las autoridades locales habían denegado el conocimiento de estos datos al pe cionante argumentando que sería contrario al interés público y perjudicial al sistema de ayuda y protección de los niños. 111 han visto some dos los pretensos padres adoptantes. Imaginemos el recorrido cronológico: 1) como punto de par da la no cia de alguno de ellos o de la pareja sobre la imposibilidad de procrear; 2) luego la decisión de inscribirse en un Registro para acceder a una adopción; 3) las intervenciones psico sociales para evaluar su “idoneidad” como futuros padres; y 4) lo más crudo, la espera. Tal como refiere Eva Giber 82, llamados ante una posible adopción, los padres –en mucho de los casos- se topan con la antesala de los Juzgados, lo que configura en la vorágine administra vo judicial un “maltrato”. Pero peor aún, un maltrato naturalizado por los administra vos, funcionarios y magistrados, y también por los futuros adoptantes. Los futuros padres deben necesariamente tener un trato especial, porque su decisión implica no solo un trascendente acto de amor, sino además un trascendente acto de humanidad. Trascendencia que se acrecienta tratándose de niños de la segunda infancia, o con antecedentes de abuso, o de maltrato, o cuando son muchos hermanos. Esta trascendencia que enaltece a la condición humana, merece al menos un trato especial83. Lo que también configurará a la postre, un acompañamiento ins tucional que se valora, se siente y que les dará a los futuros padres mayor compromiso y responsabilidad con la decisión exteriorizada. IV.- En niños “mayores”, con historias traumáƟcas y con un período prolongado de acogimiento familiar. Como he referido en los párrafos anteriores, los detalles y aristas a tener en cuenta se acrecientan tratándose de niños de la segunda infancia que han experimentado GIBERTI, Eva; “Futuros adoptantes en la antesala de los Juzgados”, publicado en “Adopción para padres”, Eva Giber y colaboradores, Edit. Lumen, Buenos Aires, 2001, pag. 35. 83 Quizás el compromiso debe acrecentarse en aquellas parejas homoafec vas que pretenden ser padres, derecho que le ha sido reconocido recientemente a través de la ley 26.618. Digo ello, dado que como grupo minoritario son más las barreras que se le presentan para llegar a esa instancia. Pero por el momento es sólo una hipótesis, opinable por cierto. 82 112 el acogimiento familiar84. Cada caso será un mundo aparte. En alguno tendremos situaciones de maltrato sico o verbal, en otros abusos (en muchos de los casos víc mas de su familia biológica), abandono prolongado, promesas incumplidas, existencia de hermanos, sobreadaptación de los niños a las decisiones de los grandes, etc. No debe perderse de vista que en la mayoría de estos casos la iden dad dinámica ya se encuentra parcialmente conformada85. Muchos de los niños saben quienes son sus padres biológicos, seguramente han vivido algún empo con ellos y/o con su familia ampliada. Tienen registro sobre las falencias en el rol de sus progenitores, abuelos, os, etc. Muchos de ellos aún los esperan, muchos de ellos no, aúnque todos sufren necesariamente con la realidad que les ha tocado vivir. A su vez, la posición de los pretensos adoptantes, quienes luego de un período de reflexión han dado su consen miento a recibir a estos niños. En estos casos también se ha comentado que: “….Así como la decisión de adoptar requiere de un duelo por el hijo biológico que no pudo concretarse y construir un nuevo deseo del hijo adopƟvo, también la renuncia a la crianza temprana requiere de un proceso elaboraƟvo…”86. Eh aquí cuando el “acompañamiento” judicial debe ser intenso, cuando las medidas a adoptar deben ser dos veces reflexionadas, cuando el trabajo interdisciplinario e interins tucional se hacen indispensables: la jus cia de acompañamiento en su máxima expresión. Si bien no se descarta la posibilidad de que un niño mayor de 12 años –por poner una edad promedio- o adolescente pueda ser adoptado, la realidad nos muestra que ello es muy di cil. Resulta en estos casos apropiado pensar en la incorporación en nuestro sistema jurídico de otros ins tutos como el prohijamiento o el padrinazgo, o bien mejorar el sistema de acogimiento familiar en los diferentes estados provinciales. Al respecto ver: LUNA Ma lde; “Acogimiento familiar. Respuesta social y de Estado en el cuidado de la infancia”, Buenos Aires, Edit. Lumen-Humanitas (2001), entre otros. 85 Se ha dicho mayoritariamente que el derecho personalísimo a la iden dad personal, se encuentra comprendido por dos fases o facetas: una está ca, abarca va de todo lo concerniente a la realidad biológica del sujeto, sus caracteres sicos y sus atributos de iden ficación; y otra dinámica, que recibe tal nombre en alusión a su constante movimiento y posibilidad de mutación y que viene dada por la proyección social de la persona, con una clara connotación cultural. FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos “El derecho a la iden dad personal”, Buenos Aires, Edit. Astrea, (1992). pag. 34 ystes. 86 FERNANDEZ Liliana Rosa; “Adopción de niños mayores”, publicado en “Adopción para padres”, Eva Giber y colaboradores, Edit. Lumen, Buenos Aires, 2001, pag. 91. 84 113 Veamos: ƒ) D . Ya sabemos que este derecho sustancial y procesal se encuentra previsto expresamente en nuestro derecho posi vo en los Art. 12.2 de la Convención de los Derechos del Niño y arts. 19, 24 y 27 de la ley 26,06187. Par ré del preconcepto que considera que no resulta conveniente establecer parámetros cronológicos para oír al niño, sino que debe valorarse en cada caso concreto de acuerdo al proceso, a la temá ca a decidir y caracterís cas del niño y de su familia88. Aun más, los niños aún siendo chicos presentan caracterís cas comunicacionales propias que permiten a los adultos decodificar sus deseos y necesidades. Hay muchas formas de hablar, no sólo desde la palabra, sino además con los gestos, miradas, juegos de fisonomía, mímica. Es lo que se denomina metalenguaje o paralenguaje o comunicación no verbal89. Oír implica escuchar atentamente para conocer, y de esta manera comprender y/o entender, penetrar lo más posible en su interior. En el mismo sen do, la legislación comparada ha introducido el derecho del niño a ser oído en forma expresa. Encontramos el art. 92 del Código Civil Español,; el art. 10 de la “Children Act” inglesa de 1989; en Dinamarca, la “dans Legal Incapacity Guardianship” también de 1989; el art. 161 de la ley holandesa del 13/09/1990; el art. 388 del Código Civil Francés, luego de la reforma del año 1993; el art. 321 del Código Civil Italiano; art. 95 del Código Civil Ecuatoriano; art. 10 del Código de Menores de Colombia; art. 1901 del Código Civil de Portugal, art. 31 del Código Civil de Québec; art. 107 del Código de Familia de Cuba; etc. 88 MIZRAHI, Mauricio, “Familia, matrimonio y divorcio”, pag. 476; PELLEGRINI Maria Victoria, “Derecho cons tucional a ser oído”, LL 1998-B-1336; GUAHNON Silvia “El debido proceso y la concreción del derecho del menor a ser oído”, pag. 829; CARRANZA CASARES Carlos, “Par cipación de los niños en los proceso de familia”, pag. 1387; GIL DOMINGUEZ Andrés, FAMÁ Maria Victoria y HERRERA Marisa; “Derecho Cons tucional de Familia”, Buenos Aires, Edit. Ediar (2006), Tomo I, pags. 577. 89 Al respecto se puede consultar, entre innumerable bibliogra a, a DOHERTY-SNEDDON Gwyneth: “El lenguaje no verbal de los niños”, Buenos Aires, Edit. Lumen (2009). 87 114 Tal como enfa za Mizrahi90, la madurez y desarrollo (que refiere el art. 24 inc. b de la ley 26.01) es solo para graduar el alcance de su opinión, pero de ninguna manera resulta ser un requisito para escucharlo. Mucho se ha escrito sobre el derecho del niño a ser oído, pero describiré algunos de los puntos esenciales que deben tenerse presente para la eficacia de su ejercicio, en par cular en los trámites de adopción: a) escucha directa por parte del juez91; b) confidencialidad de las manifestaciones, a solicitud del niño92; c) información exacta sobre los alcances de la adopción y sus consecuencias posteriores; d) capacitación del magistrado; y e) como punto crucial y central, que la opinión del niño sea tenida especialmente en cuenta en estos casos. MIZRAHI, Mauricio, “Familia, matrimonio y divorcio”, Edit. Astrea, Buenos Aires, Pag. 724. Sobre la escucha directa del Juez en todos los casos se han expedido: HUSSONMOREL, Rodolfo; “La libre opinión del niño”, en Weinberg Ines (Directora), “Convención sobre los derechos del niño”, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2002, pag. 195; KEMELMAJER DE CARLUCCI Aída; “El derecho cons tucional del menor a ser oído”, Revista de Derecho Privado y Comunitario Nro. 7, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1996, pag. 175; LLOVERAS NORA (directora) y BONZANO MARIA DE LOS ANGELES (coordinadora); “Efec vidad del derecho niño a ser oído. Análisis de casos en los procesos judiciales rela vos a tenencia y régimen de visitas tramitados en la ciudad de Córdoba”, publicado en “LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES” dirigido por Nora Lloveras y coordinado por Maria de los Angeles Bonzano, Edit. Alveroni, Córdoba, 2010, Pag. 274; PETTIGIANI, Eduardo Julio: “Escuchar al niño es conocerlo”, publicado en “La familia en el nuevo derecho” dirigido por Aida Kemelmajer de Carlucci y coordinado por Marisa Herrera, Edit. Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2009, pag. 207; LUDUEÑA, Liliana Graciela, “Derecho del niño a ser oído. Intervención Procesal del Menor”, Revista de Derecho Procesal 2002-1, tulada “Derecho Procesal de Familia.I”, Ed. Rubinzal-Culzoni, pag. 164; FERNANDEZ Silvia, “El proceso justo cons tucional de niños y adolescentes. Reformulación de las nociones de defensa jurídica, representación legal y asistencia de los menores de edad a par r de las leyes de protección integral de derechos de infancia: hacia la tutela judicial efec va de sus derechos”, APBA, 2009-3-262. ROCCA, María del Rosario y BIGLIARDI, Karina A., “Cues ones prác cas del derecho del niño a ser oído”, Revista de Derecho de Familia y de las Personas, La Ley, octubre 2010, p. 33. 92 Esto parte de la base de considerar que lo expuesto por los niños no resulta ser un medio de prueba, sino el ejercicio de su derecho a ser oído en aquellos casos en que sus intereses se encuentran afectados directa o indirectamente. De esta forma, no debe entenderse la reserva de las declaraciones como una mengua al derecho de defensa de los padres, sino como la colisión entre dos derechos cons tucionales en dónde el primero ene prevalencia en función del interés superior del niño en toda con enda de intereses. En igual sen do GIL DOMINGUEZ Andrés, FAMÁ Maria Victoria y HERRERA Marisa; “Derecho Cons tucional de Familia”, Buenos Aires, Edit. Ediar (2006), Tomo I, pags. 582. 90 91 115 Me detendré sinté camente en los úl mos puntos aludidos. En cuanto a la capacitación del magistrado en la escucha directa de los niños se ha dicho que: “El contacto personal del Juez con los niños y adolescentes, desde luego, debe ser cauteloso, humano y de concretarse con la precaución de no colocarlos, una vez más, en el medio de los conflictos parentales…es preciso pensar la intervención del Juez frente al menor como una situación aliviante para el niño; como una instancia que debe ser aprovechada para esclarecer eesclarecer en él que no es culpable de los conflictos con sus padres…resulta necesario que el magistrado esté alerta para no verse envuelto en los juegos relacionales de la pareja e incluso de los miembros de la familia ampliada y tener siempre presente el gran daño psicológico que sufren los menores implicados en un divorcio diİcil…”93. Ya en el X Congreso Internacional de Derecho de Familia celebrado en Mendoza en el año 1998 se concluyó que: “El juez debe ser persona idónea para oír al menor y estar preparado profesionalmente para poder decodificar sus dichos”. Tal como refiere la Lic. Durán94 el derecho a que el niño sea oído es muy fácil de enunciar y muy complejo de cumplir. Es así que para oir a un niño, y que el ejercicio de ese derecho sea eficaz deben tenerse las siguientes consideraciones: • Dejar de lado la mirada adultocentrista, para escuchar lo que dice y no lo que nosotros creemos que un niño quiere decir. • No forzar las palabras del niño para escuchar lo que uno quiere escuchar. • Aprender a preguntar sin forzar las respuestas. • Percibir cuando el lenguaje oral se encuentre falseado o manipulado por un Lloveras Nora (directora) y Bonzano Maria de los Angeles (coordinadora); “Efec vidad del derecho niño a ser oído. Análisis de casos en los procesos judiciales rela vos a tenencia y régimen de visitas tramitados en la ciudad de Córdoba”, publicado en “Los derechos de las niñas, niños y adolescentes” dirigido por Nora Lloveras y coordinado por Maria de los Angeles Bonzano , Edit. Alveroni, Córdoba, 2010, Pag. 270. 94 Duran Valeria; “Los derechos del niño: una mirada psicológica”, publicado en “Los derechos de las niñas, niños y adolescentes” dirigido por Nora Lloveras y coordinado por Maria de los Angeles Bonzano , Edit. Alveroni, Córdoba, 2010, Pag. 270. 93 116 tercero (padre, madre, abuelos, guardadores, etc), o bien se trate de relaciones patológicas que resulte necesario neutralizar95. En cuanto al úl mo de los puntos, esto es que la opinión del niño sea tenida especialmente en cuenta en los casos de adopción de niños mayores, lo considero de trascendental importancia96. Porque el niño, muchas de las veces, necesita madurar la idea de una adopción. Al niño tampoco se le escapa lo que el imaginario social en ende por adopción: desvinculación total y para siempre con su familia biológica. Por eso es que se debe explicitar con “todas las letras” las consecuencias de la adopción, que muchas veces podrá ser plena y en otros casos simples. Es lo que Marisa Herrera nos describe como “protagonismo” del niño en su propio proceso de adopción, con el debido “consen miento informado”97. Efec vamente, si el niño o niña lo necesitan, debemos esperarlos. Resulta por demás ilustra vo las recomendaciones sobre la modalidad, desarrollo y cues ones a tener en cuenta al momento de oír a niños o niñas en un proceso judicial y/o administra vo, efectuada por el Comité de los Derechos del Niño (ONU) mediante la Observación General Nro. 12 del año 2009. También al respecto han efectuado recomendaciones en sus Conclusiones el Iv Encuentro De Magistrados y Abogados de Familia y Asociaciones de Abogados de Famiilia celebrado en Valencia entre los días 26 al 28 de octubre de 2009. Sobre éste úl mo encuentro ver: Revista de Derecho de Familia, Edit. Abeledo Perrot, Dirigido por Cecilia Grossman, Nro. 46, Julio/Agosto de 2010, pag. 306 y stes. 96 Muchas de las legislaciones del derecho comparado obligan a los jueces cuando los niños enen una edad determinada recabar su declaración de voluntad a favor o en contra de la adopción. Por citar algunas, el límite más bajo es el adoptado por el Código de Familia Cubano, que data de 1975, al disponer en su art. 107 que “Cuando el menor de cuya adopción se trate tenga 7 o más años de edad, el tribunal podrá explorar su voluntad al respecto y resolver lo que proceda”. Un límite más alto es el que recepta el Código Civil de Puerto Rico, que en su art. 134 al enumerar las personas que deben consen r la adopción establece “El adoptado mayor de 10 años”. Subiendo aún más este límite, son varias las norma vas que prevén la edad de 12 años para que el adoptado consienta su propia adopción, como ser el art. 13, Ley de Adopción de Venezuela. Por su parte, el Código Civil francés fija la edad de 13 años. La edad de 14 años es receptada por varias legislaciones, como ser México, Alemania, Malta e Italia. En úl mo término, y de manera minoritaria, el Código Civil de Uruguay establece en su art. 247 la edad de 18 años. 97 Herrera Marisa; “La voz del niño en su proceso de adopción”, JA 2007-IV-1095 - SJA 12/12/2007.. 95 117 Y la espera no debe ser pasiva, dejando simplemente correr el empo, sino que debe estar acompañado de un espacio terapéu co en dónde el niño pueda canalizar sus dudas, sus miedos, inquietudes, enojos, frustraciones. La adopción simboliza un “nuevo comienzo”, y resulta necesariamente movilizante para el niño. Hay que esperar. Esta espera con contención terapéu ca, también significará a posteriori un fortalecimiento en la vinculación del infante con su nueva familia. El niño, si así lo quiere, recibirá a la familia con la idea madurada, luego de haber sido contenido en su saludo psico emocional, llegaremos a una instancia donde realmente desea y quiere recibir en su vida a ésta familia. ) D . También aquí el derecho al consen miento informado y/o a la verdad debe intensificarse. Muchos de los niños con largos años de acogimiento familiar, poseen historias plasmadas en sendas actuaciones. Los futuros adoptantes, si se deciden en recibir al niño en sus vidas, enen derecho a acceder a toda la información posible, aún cuándo sea doloroso o riesgoso. Esto también se traduce como una medida de acompañamiento judicial con un fuerte simbolismo, dado que la familia no solo exterioriza el recibimiento de este niño y su presente, sino que además acepta su pasado con todo lo que ello implica. Lo acepta como hijo, con su historia, tal y cual es. C) P . También se acentúa en éstos casos el protagonismo judicial, exteriorizado no sólo en la escucha directa del niño, en la contemplación de sus dudas, en el respeto a sus “ empos”, sino además en la conducción directa del caso. Deberán ar cularse todas las medidas previas para que el resultado sea exitoso: audiencias interdisciplinarias e interins tucionales, la planificación de estrategias en conjunto con todos los operadores que intervengan, incluyendo a los terapeutas personales y a los encargados de los hogares de tránsito. 118 Hoy por hoy, el trabajo interdisciplinario en el derecho de familia no es una novedad, sino una necesidad98. Las conversaciones interdisciplinarias permanentes, la comprensión de las relaciones familiares desde una perspec va más abarca va (psicología, trabajo social, derecho, sociología, etc), el intercambio de saberes, todo ello nos facilitará a los operadores ver más allá, prevenir futuros conflictos, intervenir con equilibrio y apuntalar lo que sea estrictamente necesario. Y esto, a mi juicio, debe estar conducido y orientado por quién deberá tomar la decisión final, por el juez. —) P . Como ya hemos dicho, en lo que respecta a niños bajo acogimiento familiar, todos los casos poseen sus aristas par culares. Cada caso deberá ser encarado de una manera diferente, porque cada niño tendrá su historial de vida par cular. Entonces, ante la aceptación de una familia para encarar la adopción de un niño o niños, el proceso de vinculación tendrá también especiales par cularidades según el caso. Habrá que analizar interins tucionalmente el momento del encuentro, como serán las primeras salidas, cuando resultará oportuno que el niño comparta en el domicilio de los pretensos adoptantes, cuando será conveniente que se quede a dormir y finalmente cuando será el día que el niño o niña se vaya a vivir con sus futuros padres. Este momento de acompañamiento interins tucional e interdisciplinario resulta trascendental, dado que encontraremos a flor de piel todas las emociones juntas, por parte de los futuros padres y también por parte de los niños. Será de suma importancia el rol de los terapeutas, de los trabajadores sociales y de los encargados de los hogares de tránsito: será necesario el prevenir, el trabajo interconectado y el discurso común. 98 Recordemos que la mirada interdisciplinaria del Derecho de Familia, en nuestro país, ha sido incorporada por dos grandes maestros: la Dra. Cecilia Grossman, que supo incorporar otras disciplinas en la Carrera de Especialización desde el año 1985 y el Dr. Eduardo Cárdenas quien comenzó a aplicarlo siendo magistrado también en la década del 80. 119 Es natural que los padres se expresen con ansiedad, sensibles, angus ados y hasta inseguros. También por la cabeza de los niños habría fantasías, sueños y temores, que entre todos los operadores intervinientes deben ser contenidas. Todos los casos son diferentes, todas las reacciones son dis ntas. En algunos casos encontraremos un inmediato “enamoramiento”, en otros habría distancia en los primeros encuentros, en otros quizás algún po de desilusión. Es fundamental el acompañamiento ins tucional, para transmi r tranquilidad al niño y a sus futuros padres, para que todos sea “armen de paciencia”, para lograr que el vínculo comience y a la postre se consolide. V.- Fortalecimiento insƟtucional pos adopción. Una muestra de la jusƟcia de acompañamiento. La elección del proceso de adopción es fundante en vida futura del infante y de la familia; la ac tud que asuman los padres marcará la manera que piensan construir sus vínculos. Se pone en juego la iden dad del niño, niña, como también la subje vidad de los integrantes del entorno más cercano. La adopción es un proceso que consta de tres momentos (preadopción, adopción y postadopción). Cada uno de ellos exige por parte de cada uno de los adoptantes un trabajo psíquico diferente. Con la finalidad de dar apoyo a las familias adoptantes y a los niños adoptados, se han llevado adelante diferentes proyectos ins tucionales entre los que encontramos el de “tutela vincular”99 o el Foro de Adopción que funcionara en la Asociación de Psicológos de Buenos Aires a par r del año 1998 dirigido por Eva Giber . En cuanto al primero de ellos, cabe manifestar que la expresión “Tutela Vincular” y su contenido, fueron desarrollados por la Dra. Aurora Pérez100, como una En la actualidad la “Tutela Vincular” es aplicada en el Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia y de Minería de El Calafate (Pcia. De Santa Cruz) a cargo de la Dra. Florencia Viñuales. Esta metodología de abordaje ha sido aplicada en procesos de guarda con fines de adopción, maternidad y paternidad adolescente y divorcios/separaciones contenciosas y el vínculo con los hijos. 100 López Faura, Norma: “Mas allá de la filiación paterna forzada. Concepto de Tutela vincular” en Revista derecho de Familia Nº 36, Editorial Lexis Nexis, Buenos. Aires, 2007, Pág. 103/110. 99 120 herramienta gestada desde un espacio transicional, de intersección y confluencia entre el derecho y la psicología.- Los nexos y ar culaciones entre los discursos de ambas disciplinas habilitarían la construcción de nuevos modos de operar en el derecho de familia capaces de generar un espectro de observaciones diferentes por la amplitud y convergencia.- En este contexto la “Tutela Vincular” alude a un ins tuto que protege y acompaña una determinada relación, en este caso la paterno-filial, que puede ser tanto inexistente como inadecuada por haber sufrido la conflic va de vínculos habidos entre los progenitores.Quizás una alterna va preven va a los futuros conflictos entre el hijo adoptado y sus padres, sea la tutela vincular.- El derecho procurará apuntalar una relación basada en un vínculo que hay que construir, afianzar, amparar, fortalecer, guiar, u orientar con la ayuda de un acompañamiento judicial. La “Tutela Vincular” pasaría a vehiculizar en los hechos un mandato cons tucional, comprome endo a la jus cia en la tutela real y efec va de los derechos humanos de los niños y de su entorno familiar. La propuesta de un régimen de “Tutela Vincular”, debería preceder a la sentencia que conforma y da estabilidad al nuevo grupo familiar, con la intervención de un equipo interdisciplinario (y quizás interins tucional) que diagnos que, evalúe, oriente y supervise a las partes involucradas, con la par cipación del Defensor de Menores y, desde luego, el contralor del Juez.VI.- CONCLUSION. Hace ya 21 años que la Convención Sobre los Derechos del Niño ha sido incorporada en nuestra legislación101, hace 17 años que forma parte de la Cons tución, hace prác camente 5 años de la sanción de la ley 26.061. Numerosas leyes de Protección Integral han sido sancionadas en cada una de las provincias. Todavía seguimos buscando la forma en que los derechos de niños, niñas y adolescentes no sean vulnerados y sean efec vamente reconocidos. Todavía existen magistrados que no conocen a los niños de sus expedientes, aún no los llamamos a “estar a derecho”, aún no los tomamos en serio. Es que el paradigma no cambió, pero sin dudas está cambiando y eso es lo alentador102. Mediante el dictado de la Ley 23.849, sancionada el 27/09/1990 Esto ha sido señalado en el Seminario: “Estado de Derecho e Infancia a veinte años de vigencia de la Convención de los Derechos del Niño”, celebrado en Montevideo el 05/12/2009. 101 102 121 En cuanto a los pretensos adoptantes, se debe buscar la manera de que sean contenidos, porque de ésta forma estaremos fortaleciendo a ésta nueva familia que se erige. Reiteradamente he oído con beneplácito (y con la admiración que inspiran) a la Dra. Grossman, a la Dra. Kemelmajer de Carlucci, a la Dra. Herrera –entre otros/ as especialistas del derecho de familia y de los derechos humanos-, que hay que “humanizar los procesos”. De eso se trata mi ponencia, mi propuesta, mis reflexiones y, creo, mi labor. Es hora que los magistrados apliquemos criterios pragmá cos y posi vos para que la ideología convencional sea posible. En defini va, como ha dicho el maestro Arazi: “…el derecho sirve para la gente o no sirve para nada”103. ARAZI Roland y ROJAS Jorge A; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2001, t.1, arts. 1 a 303. 103 122 Conclusiones Algunas consideraciones éƟco-políƟcas acerca de la responsabilidad en la representación de niños y niñas Dr. Ernesto Kreplak104 Quisiera felicitar y destacar la tarea de la Dirección Nacional del Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos por la organización de este encuentro, que ha permi do intercambiar experiencias, iden ficar problemas, discu r ideas y seguramente contribuir a la construcción de consensos que permitan avanzar en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades adop vas. En segundo lugar, debo reconocer también la tarea de la Dirección Nacional, y de la mayoría de los Registros Locales de Aspirantes a Guarda con Fines Adop vos, los importantes y decisivos pasos dados en la consolidación de un sistema registral verdaderamente federal en la materia. Un sistema que en buena medida, y sin perjuicio de sus especificidades, enseña el camino a seguir en la federalización de otras áreas registrales, en tanto incluye a las jurisdicciones locales, con pleno respeto de sus autonomías y par cularidades, pero con la firme convicción de avanzar unidos en la solución de los problemas que se presentan en el campo de la adopción. Un sistema que indudablemente ha permi do moderar –y moderará mucho más aún- la angus ante, la di cil pero al mismo empo hermosa y loable búsqueda de las familias adop vas. Pero, lo que es más importante, un sistema que permite –y lo hará mucho más en el futuro- agilizar y mejorar la detección de las mejores Subsecretario de Coordinación y Control de Ges ón Registral del Ministerio de Jus cia y Derechos Humanos de la Nación. Docente universitario, abogado y magister en Comunicación y Cultura por la Universidad de Buenos Aires. Ex Defensor Oficial ad hoc ante los Tribunales Orales de Menores de la Capital Federal. 104 123 respuestas, las más afec vas, las más construc vas, a las necesidades de los seres humanos en mayor situación de vulnerabilidad. Quería mencionar estas cues ones en reconocimiento profundo a la tarea de todos los involucrados. Ahora bien, volviendo a la ocasión concreta en la que he sido gen lmente invitado a tomar la palabra, quisiera poner el eje en el sen do profundamente laico, universalista y democrá co del enfoque con el cual se ha logrado abordar públicamente la problemá ca de la adopción. En este sen do, el encuentro que nos convoca es un excelente ejemplo de este logro al que me refiero. Pero además, sin desmerecer los formidables aportes de quienes se han dedicado a la cues ón familiar en todos estos años, en endo que se trata de un logro social, profundamente polí co, en el sen do de involucrarnos a todos en un proceso histórico y cultural. Proceso que se ha venido desarrollando a par r del 2003, que aboga por la integración real de los sectores más postergados de la población, y por ello nos compromete a realizar nuestra tarea, cualquiera sea la que tengamos, con la máxima responsabilidad. Es importante decirlo porque esto ha implicado sobreponernos a un discurso no ya teológico o religioso, sino clericalista, hegemónico en otras épocas en esta materia. No quisiera ser malentendido: cada quien puede y debe sostener sus creencias religiosas profundas, y afortunadamente esa libertad es sumamente respetada en este país; pero un Estado moderno, universalista, no puede tratar una materia tan sensible como lo es la niñez desde el sesgo par cular que toda explicación religiosa del mundo propone, sino desde una posición que nos contenga a todos, que nos permita incluirnos, sin discriminación, sin dis nciones, en función de nuestras creencias o explicaciones sobre el sen do del mundo y de la vida. Pero si esto fuera todo, estaríamos come endo un gravísimo error. No sólo para los niños y niñas que requieren el concurso de nuestros esfuerzos, nuestra ayuda y afecto, sino incluso con nosotros mismos. Afortunadamente tuve la oportunidad de escuchar las palabras que en la jornada inaugural pronunció la Dra. Eva Giber . Y ahí caí en la cuenta de un problema adicional, acuciante, que no puede dejar de convocarnos. Es un llamamiento é co 124 Se trata, en efecto, de detenerse en las caracterís cas de la representación que tenemos, aquellos quienes de un modo u otro intervenimos en el sistema de adopción, respecto de los niños y niñas que allí se ven involucrados. Más aún, se trata de las caracterís cas de la representación que ejercemos todos, quienes ocupamos cargos públicos en una forma de gobierno democrá ca y republicana. Ayer, la Dra. Giber alertaba acerca de las caracterís cas del imaginario social, en términos generales, y específicamente del imaginario social que construimos en torno a la niñez desvalida que debe recurrir a la adopción para gozar de una familia. Se trata de un imaginario que, como tal, es una construcción, es decir, un ar ficio, lo que no implica que no produzca efectos, y muy vastos por cierto. El que sea un arficio, por supuesto que no es ocasión de amargura, pues así es como los seres humanos lidiamos con el mundo, a través de significaciones producidas sobre todo con la herramienta del lenguaje. Lo importante es adver r la falla que inevitablemente toda representación supone. No porque debamos encontrar otra cosa que una representación, alguna otra herramienta conceptual que pueda resolver esa falla, porque no hay tal cosa como herramientas conceptuales arrojadas al mundo que, como si se tratara de un supermercado de las ideas, pudiésemos en determinado momento, bajo determinadas circunstancias descubrir. Se trata, en cambio, de lo que los seres humanos somos capaces de hacer con el pensamiento, considerado como herramienta orientada a la acción. Entonces, se trata de asumir el ineliminable desajuste entre lo que somos capaces de comprender, de construir conceptualmente, y eso que efec vamente está ante nosotros y que, sin ser uno, forma parte de lo que uno es: el otro. Esta falla de nuestra representación, aunque siempre presente, resulta más evidente en el caso de la representación jurídica de los niños y niñas. En efecto, a diferencia de los reconocimientos de derechos producidos con anterioridad en la historia moderna, el de los niños inaugura el fenómeno de reconocimiento de derechos sin un sujeto polí co cons tuido que encarne ese reconocimiento como reivindicación propia. Es decir, aún cuando los niños y niñas existen y son bien reales, el reconocimiento de sus derechos no fue el resultado de una disputa polí ca que los tuviera como sujeto. 125 En estos términos, el reconocimiento de sus derechos es pura representación. Indudablemente necesaria, pero carente de un soporte polí co subje vo capaz de clamar por sus propios medios sobre qué es lo que quiere que le sea reconocido. Por ejemplo, sin la posibilidad que, hoy tengo yo de tomar la palabra. Es en estas condiciones que se vuelve fundamental el paso que hemos dado entre todos al superar visiones monolí cas del mundo y de la niñez: la posibilidad compar da de ar cular una crí ca y un discurso, mil discursos aún, porque sólo en esa medida puede estar presente la interrogación perpetua que exige el sobresalto é co. Muchas gracias por par cipar. 127 El Ministerio de Jus cia y Derechos Humanos de la Nación entrega este libro como un aporte mas al trabajo con nuo que viene desarrollando en la Defensa de los Derechos Humanos en general y en especial de los niños, niñas y adolescentes de todo el territorio de la República Argen na. 128