Academia.eduAcademia.edu

El Derecho del Mar en la Legislación Venezolana

El Derecho del Mar en la Legislación Venezolana

En 2001 se promulgó la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, la cual recogió en un solo texto los preceptos más importantes del Derecho del Mar en la legislación venezolana. Con esta ley se cumplió la necesidad existente para aquel momento de reformar la legislación patria, vistos los avances que habían sido consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), la cual no iba a ser adoptada por Venezuela. El propósito de este artículo es describir el desarrollo de las principales reglas del Derecho del Mar en la legislación nacional durante el siglo XX y XXI, comenzando por la Ley sobre la Admisión y Permanencia de Naves de Guerra Extranjeras en Aguas Territoriales y Puertos de Venezuela, la Ley de Navegación, la Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo, las Convenciones de Ginebra de 1958, la Ley por la cual se establece una Zona Económica Exclusiva a lo largo de las Costas Continentales e Insulares de la República de Venezuela hasta la promulgación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos del 2008. El análisis de estas leyes expone algunas consideraciones a ser tomadas en cuenta en futuras enmiendas.

LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO DEL MAR EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA 1.- INTRODUCCION El 20 de junio del 2000 fue promulgada la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional, cuyo artículo 8 ordenó al entonces Ministerio de Infraestructura elaborar las políticas acuáticas del Estado, el proyecto de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y las propuestas para la adecuación de la Legislación Marítima Nacional a la nueva Constitución de la República. A raíz de dicho mandato se preparó un proyecto de ley, que fue discutido y aprobado por el Ejecutivo Nacional, con ocasión de la Ley Habilitante1 y fue promulgado el 25 de septiembre del 2001 como Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares (LOEAI)2. La LOEAI fue concebida como una ley marco dentro del nuevo sistema de la legislación marítima, conformado por la Ley General de Marinas y Actividades Conexas3, el Decreto Ley de Zonas Costeras4, el Decreto con Fuerza de Ley General de Puertos5, el Decreto Ley de Procedimientos Marítimos6 y la Ley de Comercio Marítimo7. El objetivo de la LOEAI consistía en regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control sobre los espacios acuáticos e insulares de la República, conforme al Derecho Interno e Internacional y en la misma se definieron los espacios acuáticos e insulares como todas las áreas marítimas, fluviales y lacustres del Espacio Geográfico Nacional8. La LOAEI estableció el régimen de administración de estos espacios, ordenó la creación del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos, del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos 1 La Ley Habilitante fue otorgaba por la Asamblea Nacional al Ejecutivo para dictar leyes en los ámbitos financiero, económico y social, de infraestructura y servicios, de la seguridad ciudadana y jurídica, de la ciencia y la tecnología y de la organización y funcionamiento del Estado, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076 del 13 de noviembre del 2000. 2 La ley fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.290 de fecha 25 de septiembre del 2001, reimpresa por errores materiales del ente emisor, y vuelta a publicar en Gaceta Oficial Nº 37.330 del 22 de noviembre del 2001. 3 Gaceta Oficial N° 37.321 del 9 de noviembre de 2001. Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley General de Marinas y Actividades Conexas, Gaceta Oficial N° 37.570 del 14 de noviembre de 2002. 4 Gaceta Oficial N° 37.319 del 7 de noviembre de 2001. 5 Gaceta Oficial N° 37.292 del 27 de septiembre de 2001. Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley General de Puertos, Gaceta Oficial N° 37.589 del 11 de diciembre de 2002. 6 Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.554 del 13 de noviembre de 2001. 7 Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.551 del 9 de noviembre de 2001. 8 Art. 1 y 2. 1 y creó la jurisdicción especial acuática. La ley contempla las distintas áreas marítimas tales como el mar territorial, la plataforma continental, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la alta mar y la zona de los fondos marinos. Algunas de éstas áreas se encontraban reguladas en diversas leyes, decretos o convenios internacionales suscritos por la República y otras habían sido creadas por la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Con la adopción de esta ley se incorporaron a nuestro derecho interno algunas de las nuevas reglas del Derecho del Mar desarrolladas por la CONVEMAR9. En ese momento era imposible para el país adoptar esta Convención porque algunas de sus disposiciones, tales como la definición de isla, las reglas para la delimitación de costas opuestas o adyacentes de dos Estados y el régimen obligatorio de solución de controversias, podrían considerarse como desfavorables para las delimitaciones pendientes con nuestros países vecinos. Luego de cumplirse más diez años de la reforma de las leyes del sector acuático, es propicia la ocasión para analizar cómo ha sido el desarrollo del Derecho del Mar en la legislación venezolana, en el siglo XX y XXI. Comenzaremos con la Ley sobre la Admisión y Permanencia de Naves de Guerra Extranjeras en Aguas Territoriales y Puertos de Venezuela de 1933, la Ley de Navegación de 1941, la Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo de 1956, las Convenciones de Ginebra de 1958 sobre Mar Territorial y Zona Contigua, Alta Mar, Plataforma Continental y Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, la Ley por la cual se establece una Zona Económica Exclusiva a lo largo de las Costas Continentales e Insulares de la República de Venezuela de 1978 hasta la promulgación del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares del 2001, con sus respectivas reformas del año 2002 y 2008. A los efectos de este artículo el texto de la ley a ser analizado será el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Espacios Acuáticos (LOEA) del 03 de junio de 200810. 9 Villaroel, Francisco, El Nuevo Derecho del Mar Venezolano, en: III Congreso de Derecho Marítimo, El Nuevo Derecho Marítimo en Venezuela, Asociación Venezolana de Derecho Marítimo, Caracas 2004, pág. 29. 10 Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.890 del 31 de julio de 2008. 2 2.- EL DERECHO DEL MAR EN LAS LEYES VENEZOLANAS A continuación detallaremos las disposiciones más importantes en materia del Derecho del Mar recogidas en las distintas leyes de la República Bolivariana de Venezuela. 2.1.- Ley sobre la Admisión y Permanencia de Naves de Guerra Extranjeras en Aguas Territoriales y Puertos de Venezuela Entre las primeras leyes que se dictaron a principios del siglo pasado en el ámbito del Derecho del Mar en Venezuela, encontramos las que regulaban la admisión de los buques de guerra extranjeros a las aguas territoriales de la República, tal es el caso de la Ley del 21 de julio de 1933 sobre la Admisión y Permanencia de Naves de Guerra Extranjeras en Aguas Territoriales, promulgada durante el gobierno de Juan Vicente Gómez11. Esta ley establecía que, en tiempos de paz, los buques de guerra extranjeros habilitados para el comercio exterior podían entrar a las aguas territoriales y puertos venezolanos, siempre que su visita se hubiere anunciado por la vía diplomática y contaran con la autorización que expediría el entonces Ministerio de Guerra y Marina. La permanencia estaba limitada a un período no mayor a quince días y a un máximo de tres naves de guerra de la misma nacionalidad12. En relación al paso de los submarinos extranjeros, sólo podían penetrar en las aguas territoriales venezolanas navegando en la superficie y enarbolando el pabellón de su nacionalidad. El Ejecutivo estaba facultado para prohibir su entrada en caso de guerra13. La ley, sin embargo, no contenía definición alguna sobre lo que debía entenderse por aguas territoriales. El 13 de septiembre de 1939, luego del comienzo de la Segunda Guerra Mundial, el gobierno de López Contreras se vio en la necesidad de decretar las Reglas Generales Aplicables a las Naves y Aeronaves de los Beligerantes y Medios de Telecomunicación en Territorio, Aguas Territoriales y Espacio Aéreo 11 12 13 Gaceta Oficial Extraordinaria sin número del 21 de julio de 1933. Art. 1 y 2. Art. 14. 3 de la República14, para complementar lo establecido en la ley sobre admisiones y poder regular la admisión de buques en los tiempos de guerra. Estas reglas prohibían a los Estados Beligerantes usar el territorio venezolano como base de operaciones de sus naves de guerra, aeronaves y submarinos y limitaban la entrada a las aguas territoriales y el uso de nuestros puertos a casos muy específicos, como por ejemplo, la reparación de averías. De esta forma se buscaba asegurar la neutralidad de nuestro país durante la guerra. Dado que no se contaba en ese momento con un concepto de las aguas territoriales, el gobierno nacional las definió expresamente por medio de un decreto llamado “Decreto por el cual se fijan por Aguas Territoriales de la República, de acuerdo con los Convenios Internacionales relativos a los Derechos y Deberes de los Estados Neutrales de las Leyes, Decretos y Resoluciones concernientes a la neutralidad de Venezuela”15. Según este decreto, se entendían como aguas territoriales aquellas que desde la línea de más baja marea se extendían por una distancia de cinco kilómetros y 556 metros (tres millas náuticas) hacia el mar a lo largo de las costas del territorio continental e insular de Venezuela16. También se hacía referencia a los términos de mar territorial y zona contigua, para aclarar que en las aguas contiguas al mar territorial, se podrían tomar las medidas necesarias de seguridad, de policía, aduanera y sanitarias en una extensión de dieciséis kilómetros y 668 metros (nueve millas náuticas) contados desde el límite exterior del mar territorial17. 2.2.- Ley de Navegación de 1941 Durante el gobierno de López Contreras también se dicta la primera Ley de Navegación el 18 de julio de 194118, la cual contenía disposiciones sobre los buques, los documentos que debían ser llevados a bordo, la inscripción, el arqueo, la navegación de cabotaje, el transporte de pasajeros, el uso de la bandera nacional y en general, todo lo relativo al régimen de la navegación en Venezuela. 14 Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 19.978, año LXVII, mes XII. Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 19.981 del 16 de septiembre de 1939. 16 Art. 1. 17 Art. 2. 18 Gaceta Oficial Nº 20.547 del 23 de julio de 1941. 15 4 Esta ley contenía disposiciones sobre el Derecho del Mar. Establecía la extensión de las aguas territoriales de la República en tres millas náuticas y las sometía a la jurisdicción del Ministerio de Guerra y Marina y a la autoridad marítima por medio de los órganos correspondientes 19. Esta ley fue reformada por la Ley de Navegación de 194420, sin embargo, no se modificaron los artículos relativos a las aguas territoriales. 2.3.- Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo En los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial no existía a nivel internacional un acuerdo sobre la anchura que debía tener el mar territorial. Este hecho no detuvo a los Estados costeros en su afán de decretar derechos soberanos sobre lo que ellos consideraban como sus aguas territoriales. Es así como en el año 56, durante el gobierno del General Marcos Pérez Jiménez, es promulgada la Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo. Se decreta la existencia de un mar territorial, con una anchura de 22 kilómetros y 224 metros, equivalente a 12 millas náuticas21. El Estado ejerce soberanía sobre las aguas, el suelo, el subsuelo y los recursos que se encontraran en este mar22. De igual manera, se declara sometido a la soberanía del Estado venezolano al espacio aéreo que cubre el territorio de la República hasta el límite exterior del mar territorial23. Al establecer el gobierno una anchura de 12 millas para el mar territorial, se planteó la interrogante sobre cómo delimitar las aguas de dicho mar que colidaran con aguas extranjeras. El legislador decidió dejar que el asunto fuera resuelto mediante acuerdos y otros medios reconocidos por el Derecho Internacional24. De este modo, la ley nacional comenzó a apartarse del concepto de trazado de una línea media equidistante de ambas costas, el cual ya era manejado a nivel internacional. 19 Art. 1 y 2. Gaceta Oficial Nº 21.479. Art. 1, párr. 1. 22 Art. 1, párr. 2. 23 Art. 9. 24 Art. 1, párr. 3. 20 21 5 Como regla general, la extensión del mar territorial se mediría a partir de la línea de la más baja marea. En los casos en que las circunstancias impusieran un régimen especial debido a la configuración de la costa, a la existencia de islas cercanas a ésta o cuando intereses peculiares de un región determinada lo justificaran, la medición se haría a partir de las líneas de base rectas y se declararían como aguas interiores, integrantes del territorio nacional, a las aguas comprendidas dentro de las líneas de base rectas 25. Por otra parte, se preveía una zona contigua al mar territorial de cinco kilómetros y 556 metros, equivalente a 3 millas náuticas, con fines de vigilancia y policía marítima, para seguridad de la nación y resguardo de sus intereses26. En relación a la plataforma continental, la ley la definía como la plataforma submarina que se encontraba fuera de la zona del mar territorial pero adyacente al territorio de la República. Estableció su extensión hasta una profundidad de 200 metros o más allá de este límite, hasta donde fuera posible la explotación de los recursos del suelo y el subsuelo, de acuerdo al avance de la técnica27. La ley contempló la posibilidad del Ejecutivo de establecer zonas de seguridad alrededor de las obras construidas para explotar la plataforma 28, y de fijar zonas marítimas fuera del mar territorial o la zona contigua para la conservación y explotación racional de los recursos vivos del mar29. De esta forma se establecieron derechos y obligaciones del Estado venezolano sobre zonas fuera del mar territorial. 2.4.- Convenciones de Ginebra de 1958 Al fundarse la Organización de las Naciones Unidas, se creó en el año 1947 la Comisión de Derecho Internacional que tenía entre sus principales objetivos la selección de los tópicos más importantes en materia de Derecho Internacional, que en aquel momento debían ser codificados. Entre los temas prioritarios estaban el régimen del mar territorial y de alta mar30. La Comisión produjo un informe, el cual fue utilizado como base para la discusión y posterior 25 Art. 2. Art. 3. Art. 4. 28 Art. 5 y 6. 29 Art. 8. 30 Treves , Tullio, Convenciones de Ginebra sobre el Derecho del Mar de 1958, en: http://untreaty.un.org/cod/avl/pdf/ha/gclos/gclos_s.pdf. 26 27 6 suscripción de cuatro convenciones y un protocolo en el marco de la Primera Conferencia Internacional sobre el Derecho del Mar, celebrada en la ciudad de Ginebra en 1958. Las Convenciones suscritas en ese momento fueron: 1) La Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, 2) La Convención sobre la Alta Mar, 3) La Convención sobre la Plataforma Continental, 4) La Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar y 5) El Protocolo de Firma Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria en la Solución de Controversias. Venezuela firmó las cuatro Convenciones el 30 de octubre de 1958, ratificó las tres primeras el 15 de agosto de 1961 y la última el 10 de julio de 1963. Sin embargo, no firmó, ni adoptó el Protocolo Facultativo31. 2.4.1.- Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua La Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua entró en vigor el 10 de septiembre de 1964 y se hicieron parte de ella 52 Estados32. La Convención significó un gran avance en el campo del derecho internacional, ya que desarrolló significativamente el régimen del mar territorial, contempló las reglas para medir su extensión, el paso inocente de los buques, las reglas aplicables a los buques mercantes, a los de guerra y a los buques de Estado con fines comerciales y el régimen de la zona contigua. Sin embargo, falló en alcanzar un acuerdo sobre la extensión del mar territorial. a) Mar territorial La primera parte de esta Convención consagra lo que se entiende por mar territorial como una zona de mar adyacente a las costas de un Estado, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, donde se extiende su soberanía33. Dicha soberanía se extiende también al espacio aéreo situado sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar34. Se establecen las reglas para delimitar la anchura del mar territorial. La regla general consiste en usar la línea de bajamar a lo largo de la costa como la línea 31 Véase http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=UNTSONLINE&tabid=2&mtdsg_no=XXI5&chapter=21&lang=en#Participants. 32 Véase http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXI-1&chapter=21&lang=en. 33 Art. 1. 34 Art. 2. 7 de base normal a partir de la cual se mide la anchura del mar, a menos que la ley disponga otra cosa35. Las aguas situadas en el interior de las líneas de base serán consideradas como aguas interiores36. En los casos en que la costa presente profundas aberturas o escotaduras o cuando exista una franja de islas a lo largo y próxima a la costa, la Convención permite el trazado de líneas de base recta que unan los puntos apropiados37. Dicho trazado no deberá alejarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas, han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores 38. Al realizar este tipo de demarcación podrán tomarse en cuenta los intereses propios de la región de que se trate, cuya realidad e importancia estén demostradas por un uso prolongado39. No deberán trazarse líneas de base hacia elevaciones, a menos que se hayan construido sobre ellas faros o instalaciones análogas que se encuentren constantemente sobre el nivel del mar40. Se considerarán las instalaciones permanentes más adentradas en el mar, que formen parte del sistema portuario, como parte de la costa a los efectos de la delimitación del mar territorial41. En el caso de ríos que desemboquen directamente al mar, la línea de base será una línea recta trazada a través de su desembocadura entre los puntos de la línea de bajamar de las orillas42. En el caso de las bahías cuyos puntos de entrada no excedan las veinticuatro millas náuticas, se podrá trazar una línea de demarcación, y las aguas que queden encerradas serán consideradas como aguas interiores43. 35 Art. 3. Art. 5. 37 Art. 4. 38 Art. 4, párr. 2. 39 Art. 4, párr. 4. 40 Art. 4 párr. 3. 41 Art. 8. 42 Art. 13. 43 Art. 7, párr. 3. 36 8 La Convención define la isla como toda extensión natural de tierra, rodeada de agua y que se encuentre sobre el nivel de ésta en pleamar 44. Se deja claro que las islas poseen mar territorial45. Se define a las elevaciones como toda extensión natural de tierra rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en la bajamar, pero queda sumergida en la pleamar46, y se permite utilizar las mismas como base para medir la anchura del mar territorial, siempre que se encuentren a una distancia del continente o de una isla que no exceda de la anchura del mar territorial47. En relación a la delimitación del mar territorial cuando las costas de dos Estados se hallen frente a frente o sean adyacentes, el artículo 12 del tratado contempla que ninguno de los dos Estados tendrá derecho, salvo mutuo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media equidistante a los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. Seguidamente se aclara que esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos u otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados de otra forma48. Venezuela declaró, al momento de la firma del tratado, que existían circunstancias especiales que debían ser tomadas en consideración en las áreas del Golfo de Paria y sus adyacencias, en el área entre las costas de Venezuela y la isla de Aruba y en el Golfo de Venezuela. Al momento de la ratificación, la República realizó una reserva a la aplicación de este artículo49. b) Paso inocente En la Convención se encuentra regulado el llamado “paso inocente” de los buques, según el cual los buques de cualquier Estado, con o sin litoral, gozan del derecho de paso a través del mar territorial50. Se define lo que debe entenderse como paso y cuando deja de ser inocente, se exige a los Estados 44 Art. 10, párr. 1. Art. 10, párr. 2 Art. 12, párr. 1. 47 Art. 11, párr. 1. 48 Art. 12. 49 Véase http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXI-1&chapter=21&lang=en#EndDec. 50 Art. 14, párr. 1. 45 46 9 no crear dificultades al paso, dar a conocer los peligros que amenacen a la navegación en su mar territorial51 y no imponer gravámenes a los buques extranjeros que pasen por el mar territorial, sino como remuneración de servicios prestados a dichos buques52. El tratado permite a los Estados suspender temporalmente el paso inocente de buques extranjeros53. En relación a los submarinos, se contempla la obligación de navegar en la superficie y mostrando su bandera54. A los buques de pesca extranjeros se les exige abstenerse de pescar en el mar territorial de otro Estado55. La Convención establece que los buques extranjeros que utilicen el derecho de paso inocente, deberán someterse a las Leyes y Reglamentos del Estado ribereño, en especial los relativos al transporte y la navegación 56. Asimismo aclara bajo cuáles circunstancias el Estado ribereño puede hacer uso de la jurisdicción penal o civil a bordo de un buque extranjero que esté de paso por su mar territorial57. c) Zona Contigua En el artículo 24 de la Convención se define como una zona de alta mar contigua al mar territorial, donde el Estado ribereño puede tomar medidas de fiscalización para evitar infracciones a sus leyes de policía aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria, así como reprimir las infracciones legales cometidas en su mar territorial. Según el párrafo 2 de este artículo, la zona contigua no podrá extenderse más allá de doce millas contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. Al momento de la ratificación de esta Convención, la República expresó reservas a la aplicación de este párrafo, dado que para aquel momento la Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo contemplaba un límite de doce millas para el mar territorial, más tres millas para la una zona contigua al mar territorial58. 51 Art.15. Art. 18. 53 Art. 16, párr. 3. 54 Art. 14, párr.6. 55 Art. 14, párr. 5. 56 Art. 17. 57 Art. 19 y 20. 58 Véase http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXI-1&chapter=21&lang=en#EndDec. 52 10 El párrafo 3 del artículo 24 contempla el caso cuando las costas de dos Estados estén situadas frente a frente o sean adyacentes y establece que, salvo acuerdo en contrario, ninguno de ellos podrá extender su zona contigua más allá de una línea media cuyos puntos sean todos equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base que sirvan de punto de partida para medir la anchura del mar territorial de cada Estado. Venezuela también realizó reservas a la aplicación de este párrafo al momento de la ratificación, dada la oposición al método de delimitación de la línea media equidistante59. 2.4.2.- Convención sobre la Plataforma Continental La Convención sobre la Plataforma Continental entró en vigor el 10 de junio de 1964 y se hicieron parte de ella 58 Estados60. Reafirmó en el derecho interno, lo ya establecido por la Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo en lo concerniente a la Plataforma Continental, al establecer derechos de exploración y explotación sobre los recursos naturales del lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas, situados fuera de la zona del mar territorial hasta una profundidad de 200 metros o hasta donde permita la tecnología su explotación61. La Convención va más allá del derecho patrio al especificar que los derechos de exploración y explotación de los recursos naturales son exclusivos de los Estados, e impedir la explotación por parte de terceros, independientemente de la ocupación real o ficticia que ejerza el Estado ribereño sobre su plataforma62. También define los recursos naturales en dicha zona, tales como los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y del subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias63. La Convención aclara que los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan al régimen de las aguas suprayacentes como alta mar, ni 59 Véase http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXI-1&chapter=21&lang=en#EndDec. Véase http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=UNTSONLINE&tabid=2&mtdsg_no=XXI4&chapter=21&lang=en#EndDec. 61 Art. 1. 62 Art. 2. 63 Art. 2. 60 11 al del espacio aéreo situado sobre dichas aguas64, concede a los Estados el derecho a construir instalaciones para la explotación de la plataforma, así como a establecer zonas de seguridad alrededor de las instalaciones que no se extiendan más allá de 500 metros65. Niega expresamente que dichas instalaciones tengan la condición jurídica de islas y aclara que no generarán mar territorial, ni afectarán la delimitación del mar territorial66. La Convención contempla la forma para delimitar una plataforma continental que sea adyacente al territorio de dos o más Estados y cuyas costas se encuentren situadas una frente a la otra67. En estos casos, la delimitación debe hacerse por acuerdo entre las partes y a falta de acuerdo, y salvo que circunstancias especiales justifiquen otra delimitación, ésta última se haría con el trazado de una línea media equidistante68. Al momento de la firma del tratado, la delegación venezolana declaró la existencia de circunstancias especiales en el Golfo de Paria y sus zonas adyacentes, en el área entre las costas venezolanas y la isla de Aruba y en el Golfo de Venezuela. Al ratificarla, Venezuela hizo una reserva expresa a la aplicación de este artículo69. 2.4.3.- Convención sobre la Alta Mar La Convención sobre la Alta Mar fue adoptada el 29 de abril de 1958, entró en vigor el 30 de septiembre del 2002 y se hicieron parte de ella 63 Estados 70. Su objeto principal consistía en regular el uso de la Alta Mar por los buques de todos los Estados, con o sin litoral. La Convención define la ata mar como la parte del mar no perteneciente al mar territorial, ni a las aguas interiores de un Estado71. La declara abierta a todas las naciones y prohíbe a cualquier Estado pretender legítimamente someter parte de ella a su soberanía 72. La Convención fija las condiciones de uso de las cuatro libertades de alta mar, como son: la libertad de navegación, de pesca, de tendido de cables y tuberías 64 Art. 3. Art. 5. Art. 5. 67 Art. 6. 68 Art. 6. 69 Véase http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=UNTSONLINE&tabid=2&mtdsg_no=XXI4&chapter=21&lang=en#EndDec 70 Véase http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXI-2&chapter=21&lang=en. 71 Art. 1. 72 Art. 2. 65 66 12 submarinos y de sobrevuelo73. En relación a la libertad de navegación, la misma puede ser disfrutada por los buques de todos los Estados 74. Los buques cuentan con el derecho de enarbolar las banderas de su Estados en alta mar, y los Estados son quienes establecen los requisitos necesarios para conceder la nacionalidad a los buques, siempre y cuando exista una relación auténtica entre ambos75. Los buques deben navegar con la bandera de un solo Estado y están sometidos en la alta mar a la jurisdicción de dicho Estado. Se prohíbe el cambio de bandera durante la travesía y el buque puede llegar a ser considerado como un buque sin nacionalidad como sanción al incumplimiento de esta norma76. En caso de abordajes o accidentes de la navegación en alta mar, las sanciones penales y disciplinarias contra el capitán o cualquier otra persona a bordo del buque se regirán por la ley del Estado cuya bandera enarbole el buque. Ninguna otra autoridad podrá retener, ni embargar al buque77. Se prevé la inmunidad de jurisdicción para los buques de guerra que naveguen en alta mar respecto de cualquier Estado que no sea de su bandera 78. Se define al buque de guerra como aquel que pertenezca a la marina de guerra de un Estado y ostente los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad79. La inmunidad también es otorgada a los buques de Estado destinados exclusivamente a un servicio oficial no comercial80. La Convención ordena a los Estados adoptar las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad de la vida en el mar81, exigir a los capitanes de buques prestar auxilio a personas en la mar82, impedir y castigar el transporte de esclavos83, reprimir la piratería84, evitar la contaminación del mar85 y sancionar la ruptura de cables o tuberías submarinas86. 73 Art. 2. Art. 2. 75 Art. 4. 76 Art. 6. 77 Art. 11. 78 Art. 8. 79 Art. 8. 80 Art. 9. 81 Art. 10. 82 Art. 12. 83 Art. 13. 84 Art. 14. 85 Art. 24 y 25. 86 Art. 27. 74 13 La Convención define la piratería como todo acto ilegal de violencia, detención o depredación, cometido con un propósito personal de un buque privado, contra un buque o una aeronave en alta mar87 y permite a todo Estado el apresamiento de los buques, aeronaves piratas y de las personas que se encuentren en ellos88. Se prevé el derecho de que un buque de guerra inspeccione buques mercantes extranjeros en alta mar cuando se sospeche que este último se dedica a la piratería, a la trata de esclavos o que en realidad tiene la misma nacionalidad del buque de guerra, aunque haya izado otra bandera o se niegue a izarla 89. También se contempla el derecho de persecución por parte de buques o aeronaves de guerra del Estado ribereño a los buques extranjeros, cuando existan motivos fundados para creer que han cometido alguna infracción a sus leyes o reglamentos. La persecución habrá de empezar cuando el buque extranjero se encuentre en las aguas interiores, mar territorial o zona contigua del Estado del buque perseguidor y podrá continuar fuera de esta zona, siempre que la persecución sea continua e ininterrumpida. Este derecho cesará en el momento en que el buque perseguido entre en el mar territorial del país al que pertenece o al de un tercer país90. 2.4.4.- Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar La Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar fue adoptada el 29 de abril de 1958, entró en vigor el 20 de marzo de 1966 y se hicieron parte de ella 38 Estados91. Su objeto principal consistía en establecer una serie de medidas que permitieran la conservación de los recursos vivos en alta mar, para evitar la sobreexplotación y a la vez, obtener el rendimiento óptimo para asegurar el abastecimiento de alimentos para el consumo humano92. La Convención consagra la libertad de pesca en alta mar de los nacionales de todos los Estados, pero obliga a los Estados a adoptar y 87 Art. 15. Art. 19. Art. 22. 90 Art. 23. 91 Véase http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXI-2&chapter=21&lang=en. 92 Art. 2. 88 89 14 colaborar con otros Estados en el establecimiento de medidas para la conservación de los recursos vivos en alta mar93. 2.5.- Ley por la cual se establece una Zona Económica Exclusiva a lo largo de las Costas Continentales e Insulares de la República de Venezuela La Ley por la cual se establece una Zona Económica Exclusiva a lo largo de las Costas Continentales e Insulares de la República de Venezuela 94 fue promulgada el 20 de julio de 1978 durante la primera presidencia de Carlos Andrés Pérez y tenía como objetivo la consagración en nuestra legislación de una Zona Económica Exclusiva (ZEE) fuera del mar territorial y adyacente a éste, a todo lo largo de las costas continentales e insulares de la República 95. El límite exterior de la ZEE será una línea cuyos puntos estén todos a una distancia de doscientas millas náuticas de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial. En aquellos casos donde esa extensión produzca la superposición con las ZEE de otros Estados, la delimitación se hará mediante acuerdo entre los Estados 96. Se mantiene así la tradicional posición venezolana en esta materia de negociar a través de acuerdo y de rechazar la aplicación de la línea media equidistante. A través del establecimiento de la ZEE, la República adquiere derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales renovables y no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes y para el ejercicio de otras actividades dirigidas a la explotación económica en la zona. El Estado tendrá además jurisdicción sobre el establecimiento y la utilización de islas artificiales, la investigación científica marina en la zona y la preservación del medio marino97. En la ZEE, los demás Estados gozarán de las libertades de navegación, sobrevuelo, tendido de cables submarinos y de otros usos legítimos del mar 93 Art. 1. Gaceta Oficial Nº 2.291 del 26 de julio de 1978 95 Art. 1. 96 Art. 2. 97 Art. 3. 94 15 como por ejemplo, los relacionados a la navegación 98. La pesca queda reservada a los nacionales de los Estados. Al respecto se establece que el Ejecutivo Nacional podrá determinar la captura permisible de recursos vivos en la ZEE, y podrá acordar el acceso de otros Estados al excedente de la captura permisible99. El Estado será responsable de tomar medidas para la conservación de las especies100. El Estado podrá construir, explotar y utilizar islas artificiales y estructuras en la ZEE, además de establecer zonas de seguridad de hasta 500 metros alrededor de ellas. Las islas artificiales, instalaciones y estructuras no tendrán mar territorial propio y su existencia no afectará la delimitación del mar territorial, de la ZEE o de la plataforma continental101. 2.6. - Ley de Navegación de 1998 En el año 1998 tuvo lugar un movimiento de reforma de las leyes marítimas de navegación, protección y desarrollo de la Marina Mercante en Venezuela 102. La nueva Ley de Navegación fue sancionada el 01 de septiembre de ese año y estaba destinada a establecer el régimen de la navegación en el país 103. En materia del Derecho del Mar, la ley estableció en su artículo 3 los espacios jurisdiccionales de la República. El artículo define las aguas territoriales como “…las que se extienden a lo largo de sus costas continentales e insulares con una anchura de veintidós kilómetros (22 km) y doscientos veinticuatro metros (224 m), equivalente a doce millas náuticas (12 mn), medidas a partir de las correspondientes líneas de base”. Llama la atención que este artículo haga referencia al término de aguas territoriales, tal y como aparecía en las antiguas leyes de navegación del 41 y 44, sin hacer mención al término del mar territorial adoptado por la Ley de Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y el Espacio Aéreo del 56. 98 Art. 4. Art. 5 y 6. 100 Art. 7. 101 Art. 9. 102 Abreu González, Gigliolla, Derecho Marítimo Venezolano, Desde la Colonia hasta la Actualidad, Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, Catia La Mar 2006, pág. 323. 103 Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.263 del 17 de septiembre de 1998. 99 16 El párrafo 1 del artículo 3 establece una zona contigua al mar territorial con una anchura de veintidós kilómetros (22 km) y doscientos veinticuatro metros (224 m), equivalente a doce millas náuticas (12 mn) con fines de vigilancia marítima, seguridad de la navegación y resguardo de sus intereses. Esta nueva disposición abandona el límite de tres millas náuticas previsto para la zona contigua por la ley del 56. El párrafo 2 de este artículo consagra que “…pertenecen a la República de Venezuela y están sujetos a su soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración, los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta la distancia de doscientas millas náuticas (200 mn), contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. Si el borde exterior sobrepasara la distancia de doscientas millas náuticas (200 mn), la plataforma continental se extenderá hasta las trescientas cincuenta millas náuticas (350 mn)”. Este párrafo acoge, en parte, los criterios del artículo 76 de la CONVEMAR por lo que respecta a la medición la extensión de la plataforma continental, pero abandona los contemplados en la ley del 56 y en la Convención sobre la Plataforma Continental, tales como la profundidad de los 200 metros o más allá de este límite, hasta donde lo permita la tecnología104. Asimismo, el artículo impone un límite de anchura máxima para la plataforma de 350 millas náuticas, límite que no fue contemplado en la LOEA. Por último, el artículo nada menciona con respecto a la ZEE. Con la entrada en vigor de la LOEA, fue derogado expresamente el artículo 3 de la Ley de Navegación. En noviembre del 2001 la ley fue derogada en su totalidad por la Ley General de Marinas y Actividades Conexas. 2.7.- Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos 104 Art. 61. 17 La Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos fue adoptada a través del Decreto Nº 1.437 con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares del 30 de agosto del 2001 y reúne los aspectos más relevantes del Derecho del Mar en Venezuela. La ley ha sido modificada en dos oportunidades, la primera en la Ley de Reforma Parcial del 2002 y la segunda con el Decreto Nº 6.126 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos del 31 de julio del 2008. La ley consta de trece títulos, cinco de los cuales están exclusivamente dedicados a las regulaciones sobre el Derecho del Mar y contiene una disposición derogatoria Única, donde expresamente deroga las siguientes leyes: 1) Los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo del 27 de julio de 1956, 2) La Ley de Navegación del 01 de septiembre de 1998; 3) La Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional del 26 de junio del 2002 y; 4) la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares del 20 de diciembre del 2002. A esto debe añadirse las leyes que fueron derogadas en la primera versión de la ley tales como: 1) La Ley sobre Admisión y Permanencia de Naves de Guerra Extranjeras en Aguas Territoriales y Puertos de Venezuela del 21 de julio de 1933; 2) La Ley por la cual se establece una Zona Económica Exclusiva a lo largo de las Costas Continentales e Insulares de la República de Venezuela del 06 de julio de 1978 y; 3) El Decreto Nº 2.072 de fecha 24 de septiembre de 1997, mediante el cual se creó el Consejo Nacional de la Marina Mercante. Nada menciona la LOEA sobre la derogación de las leyes aprobatorias de la Convenciones de Ginebra del 58, ni las mismas han sido denunciadas por la República, por tanto puede interpretarse que estarían derogadas aquellas disposiciones contrarias a la presente ley. a) Del Mar Territorial La LOEA contempla que la soberanía nacional en el mar territorial se ejerce sobre el espacio aéreo, las aguas, el suelo, subsuelo y los recursos que en él se encuentren y establece la extensión del mismo en 12 millas náuticas, medidas ordinariamente a partir de la línea de más baja marea105. 105 Art. 8 y 9. 18 Se contempla la utilización de las líneas de bases rectas para medir la anchura del mar territorial en aquellos casos en que las circunstancias impongan un régimen especial debido a la configuración de la costa, a la existencia de islas, o cuando intereses propios de una región determinada lo justifiquen106. Esta disposición es más amplia que la establecida en el párrafo 1, artículo 7 de la CONVEMAR, la cual exige que las islas se encuentren en la proximidad inmediata de la costa, y para que los intereses económicos propios de una región puedan ser tomados en cuenta, exige que estén claramente demostrados por un uso prolongado (subrayado mío). La ley patria, en cambio, no exige la proximidad a la costa, utiliza la expresión intereses propios en lugar de intereses económicos y nada dice sobre el uso prolongado, por lo que podría interpretarse que el Estado venezolano cuenta con mayor discrecionalidad para realizar el trazado de líneas rectas. Esta discrecionalidad podría encontrar un límite en el derecho consuetudinario internacional, que exige el cumplimiento de dichos parámetros107. En el mismo orden de ideas, la LOEA no contempla la regla consagrada en el párrafo 3 del artículo 7 de la CONVEMAR sobre el trazado de las líneas de base rectas, las cuales no deben apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa, ni que las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para poder estar sometidas al régimen de las aguas interiores. Esta omisión sugiere que el legislador venezolano dejó este criterio en forma discrecional nuevamente al Estado. Los artículos 11 y 12 contemplan la utilización de líneas de base recta en los casos de los ríos que desembocan directamente al mar, por la existencia de bahías, un delta u otros accidentes naturales. Las construcciones portuarias permanentes más alejadas de la costa que forman parte integrante de ésta serán consideradas como parte de ésta y servirán como línea de base para medir la anchura del mar territorial108. En relación al término “elevación”, la ley no contiene una definición del mismo. Las primeras versiones de la ley disponían que cuando una elevación estuviera 106 Art. 10. Villaroel, Francisco, El Nuevo Derecho del Mar Venezolano, en: III Congreso de Derecho Marítimo, El Nuevo Derecho Marítimo en Venezuela, Asociación Venezolana de Derecho Marítimo, Caracas 2004, pág. 34. 108 Art. 13. 107 19 total o parcialmente a una distancia del territorio continental o insular nacional que no excediera de la anchura del mar territorial, la línea de más baja marea de esta elevación sería utilizada como “línea de base recta” para medir la anchura del mar territorial109. Este error fue corregido en la última modificación según la cual la línea de más baja marea de esta elevación sería utilizada como “línea de base” para medir la anchura del mar territorial 110. Ninguna de las versiones de la LOEA contempla la posibilidad de trazar líneas de bases rectas desde y hacia elevaciones sobre las que se hayan construido faros o instalaciones análogas, que se encuentren constantemente sobre el nivel del agua o que hayan sido objeto de un reconocimiento internacional general, tal y como lo contempla la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua 111 o la CONVEMAR112. b) Del paso inocente La LOEA concede a los buques extranjeros el derecho de paso inocente por el mar territorial venezolano113. Establece lo que debe entenderse por paso inocente y el momento a partir del cual deja de serlo114. El paso debe ser rápido e ininterrumpido y la ley permite detenerse o fondearse, en la medida en que dichos hechos constituyan un incidente normal de la navegación, sean exigidos por la fuerza mayor o para prestar ayuda a personas en el mar 115. Los buques de pesca extranjeros deben, durante su paso, guardar los aparejos, equipos demás utensilios de pesca o recogerlos para impedir su utilización. La LOEA prohíbe la entrada de buques, si llevan a bordo armas nucleares, armas químicas o cualquier otro tipo de armas de destrucción masiva 116. Esta disposición va más allá de lo establecido en la CONVEMAR o la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, que conceden el paso inocente a los buques, sin distinción del tipo de buque o la carga transportada. Sin embargo, la problemática que supone el transporte de estas sustancias fue considerada por la CONVEMAR, en cuyo artículo 22 permite a los Estados 109 Art. 17. Art. 14. 111 Art. 3, párr. 4. 112 Art. 7, párr. 4. 113 Art. 15. 114 Art. 16. 115 Art. 18. 116 Art. 19. 110 20 ribereños exigir a estos buques limitar su paso a las vías marítimas que el Estado haya designado o prescrito. La ley otorga la facultad al Ejecutivo Nacional para utilizar las vías marítimas y colocar dispositivos de separación de tráfico en su mar territorial 117, ordenar el establecimiento de zonas de jurisdicción de vigilancia exclusiva en sus espacios acuáticos118 y suspender temporalmente el derecho de paso inocente en una zona determinada119. La LOEA prescribe en sus artículos 26, 27 y 28 las circunstancias bajo las cuales el Estado venezolano puede hacer uso de la jurisdicción penal y civil sobre buques extranjeros. c) Buques de Guerra La LOEA no define al buque de guerra y permite la navegación y permanencia en las aguas de la República de estos buques, siempre y cuando estén previamente autorizados por el Ejecutivo Nacional120. Estas reglas se aplican igualmente a buques de guerra que cumplan funciones comerciales 121. La ley limita la permanencia de los buques de guerra a un período máximo de 15 días, tampoco podrán permanecer en las aguas venezolanas más de tres naves de la misma nacionalidad122. Los submarinos podrán entrar a las aguas bajo soberanía de la República, navegando en la superficie y enarbolando el pabellón de su nacionalidad y en caso de conflicto armado el Ejecutivo Nacional podrá prohibir el ingreso123. d) Zona Contigua La primera versión de la ley establece una zona contigua al mar territorial para los fines de vigilancia marítima y resguardo de sus intereses, así como para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos en materia fiscal, aduanera, migratoria y sanitaria124. Esta zona se extiende hasta veinticuatro millas marinas contadas a partir de la línea de más baja marea o 117 Art. 20. Art. 21. 119 Art. 22. 120 Art. 27. 121 Art. 28. 122 Art. 29 y 30. 123 Art. 38. 124 Art. 51. 118 21 las líneas de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial 125. Esta disposición está inspirada en el artículo 33 de la CONVEMAR. Es importante destacar que en la última modificación de la ley se eliminó la mención a las medidas de fiscalización en materia aduanera, lo que podría ser una omisión involuntaria del legislador126. e) Zona Económica Exclusiva La ley contempla una ZEE que se extiende a lo largo de las costas continentales e insulares de la República, más allá del mar territorial y adyacente a éste, a una distancia de doscientas millas náuticas, contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial127. Establece los derechos de explotación, exploración, conservación y administración de los recursos naturales de la ZEE y consagra la jurisdicción del Estado en lo relacionado con el establecimiento, construcción, y utilización de islas artificiales, la investigación científica marina y la preservación del medio ambiente128. La ley añade que la República podrá tomar las medidas que considere convenientes para la protección de la biodiversidad y demás elementos del medio marino, más allá de los límites de la zona, disposición que no aparece reflejada en la CONVEMAR y que está inspirada en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por Venezuela129. Los otros Estados gozan de acuerdo a la ley de la libertad de navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinas en la ZEE130. La República tomará las medidas que considere conveniente para la conservación de los recursos vivos en esta zona, evitará la sobreexplotación, determinará la capacidad de captura permisible y podrá conceder acceso a buques de pesca extranjeros, previa firma de un acuerdo131. f) Plataforma Continental 125 Art. 43. Art. 44. 127 Art. 45. 128 Art. 46. 129 El Convenio sobre la Diversidad Biológica fue firmado el 12 de junio de 1992 y ratificado por la República el 13 de septiembre de 1994. 130 Art. 48. 131 Art. 50, 51, 52, 53, 54 y 55. 126 22 En relación a la plataforma continental, la LOEA se inspira en el artículo 76 de la CONVEMAR, y establece que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas náuticas, contadas desde la línea de más baja marea o desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la extensión del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia132. Sin embargo, en caso de que el borde exterior del margen continental de la plataforma sobrepase las 200 millas náuticas, la ley permite que la República establezca dicho borde, el cual fijará el límite de la plataforma continental con la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos, conforme al Derecho Internacional133. Esto se aleja del criterio adoptado por la CONVEMAR, que limita la extensión de la plataforma a un máximo de 350 millas náuticas134. En la plataforma continental el Estado goza de derechos exclusivos, independientemente de la ocupación, sobre la explotación y exploración de los recursos naturales de dicha zona, tales como los recursos minerales y los recursos vivos pertenecientes a especies sedentarias135. g) Del Espacio Insular En relación al régimen de las islas, la ley no contiene una definición de lo que debe entenderse por isla. La LOEA sólo especifica que el espacio insular comprende los archipiélagos, islas, islotes, cayos, bancos y similares situados o que emerjan en el mar territorial, en el que cubre la plataforma o dentro de los límites de la ZEE136. También establece que el espacio insular estará organizado por un régimen político-administrativo propio137. h) Alta Mar La ley contempla una definición propia de la alta mar, distinta al concepto recogido en la Convención sobre la Alta Mar o la CONVEMAR y define a la 132 Art. 56, párr. 1. Art. 56, párr. 2. Art. 76, párr. 5. 135 Art. 57. 136 Art. 64. 137 Art. 65. 133 134 23 misma como “…aquellos espacios marinos no incluidos en la ZEE, el mar territorial o en las aguas interiores, o en cualquier otra área marina o submarina que pueda ser establecida”138. El derecho de persecución de buques extranjeros se encuentra regulado en el capítulo relativo a los buques de guerra. La persecución de buques extranjeros por buques o aeronaves de la Fuerza Armada Nacional podrá realizarse en los espacios acuáticos de la República y en alta mar, siempre que existan motivos fundados para creer que se han violado las leyes nacionales o internacionales139. Este artículo es amplio y confuso, ya que a diferencia de lo establecido por los convenios internacionales en la materia, permite a las autoridades venezolanas comenzar una persecución en alta mar y no hace referencia al lugar donde debe cesar la persecución. Por su parte, la CONVEMAR claramente establece que la persecución cesará al entrar el buque en el mar territorial del Estado su pabellón o en el de un tercer Estado140. En relación al derecho de visita la ley permite la visita y el registro de buques por los buques y aeronaves de la Fuerza Armada Nacional tanto en los espacios acuáticos de la República como en alta mar, estando los comandantes de los buques facultados para interrogar, examinar, registrar y detener a personas y buques cuando crean que se han cometido violaciones a las leyes nacionales e internacionales141. Esta norma es confusa y contraria al derecho internacional consuetudinario, ya que contempla el derecho de visita y registro de buques en aguas de la jurisdicción nacional. Es importante destacar que mientras la Convención sobre Alta Mar se refiere al término de registro142, la CONVEMAR prefiere el término de visita143. En ambos casos la visita o el registro se realizan en alta mar, bajo supuestos claramente especificados en ambas convenciones144. 138 Art. 62. Art. 41. 140 Art. 111. 141 Art. 40. 142 Art. 22. 143 Art. 110. 144 Entre estos supuestos se encuentran, si el buque: a) Se dedica a la piratería; b) Se dedica a la trata de esclavos; c) Se dedica a realizar transmisiones no autorizadas; d) No tiene nacionalidad; y d) Tiene la misma nacionalidad del buque de guerra aunque enarbole un pabellón extranjero o se niegue a enarbolar su pabellón. 139 24 i) Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas La versión del 2008 de la ley eliminó el título XI De la Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas, de la primera versión, que propicia las delimitaciones pendientes de áreas marinas y submarinas, mediante acuerdo directo con cada uno de los países ribereños limítrofes, sobre la base de principios equitativos y teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes y establece que los acuerdos nacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional podrían ser sometidos a refrendo. Si bien este artículo daba libertad a los negociadores sobre el método a utilizar para la delimitación de las fronteras marítimas, la regla era poco clara en cuanto a lo que debía entenderse por circunstancias pertinentes, dado que el derecho internacional en la materia se refiere a circunstancias especiales145. 3.- CONCLUSIONES Las reglas sobre el Derecho del Mar se desarrollaron principalmente durante el siglo XX y XXI en Venezuela. El aporte de mayor relevancia fue realizado por las Conferencias sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas, gracias a las cuales se codificaron importantes reglas del derecho consuetudinario internacional y se desarrollaron nuevos conceptos. Estas disposiciones se incorporaron al derecho interno, por medio de la adopción de las Convenciones en la materia y la codificación de estas normas en las leyes nacionales. La LOEA tiene el mérito de haber recopilado o agrupado un número considerable de normas sobre la materia, las cuales estaban dispersas en convenciones internacionales, leyes y decretos. Ha pesar de haber codificado algunas nuevas disposiciones contenidas en la CONVEMAR, el nuevo texto presenta ambigüedades y vacíos, lo cual deja lugar a la incertidumbre en lo relativo al régimen aplicable a algunas figuras del Derecho del Mar en Venezuela, que podrían ser corregidos en futuras reformas a la ley. 145 Ejemplo Art. 15 de la CONVEMAR. 25