LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO DEL MAR
EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA
1.- INTRODUCCION
El 20 de junio del 2000 fue promulgada la Ley de Reactivación de la Marina
Mercante Nacional, cuyo artículo 8 ordenó al entonces Ministerio de
Infraestructura elaborar las políticas acuáticas del Estado, el proyecto de Ley
Orgánica de los Espacios Acuáticos y las propuestas para la adecuación de la
Legislación Marítima Nacional a la nueva Constitución de la República. A raíz
de dicho mandato se preparó un proyecto de ley, que fue discutido y aprobado
por el Ejecutivo Nacional, con ocasión de la Ley Habilitante1 y fue promulgado
el 25 de septiembre del 2001 como Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los
Espacios Acuáticos e Insulares (LOEAI)2.
La LOEAI fue concebida como una ley marco dentro del nuevo sistema de la
legislación marítima, conformado por la Ley General de Marinas y Actividades
Conexas3, el Decreto Ley de Zonas Costeras4, el Decreto con Fuerza de Ley
General de Puertos5, el Decreto Ley de Procedimientos Marítimos6 y la Ley de
Comercio Marítimo7. El objetivo de la LOEAI consistía en regular el ejercicio de
la soberanía, jurisdicción y control sobre los espacios acuáticos e insulares de
la República, conforme al Derecho Interno e Internacional y en la misma se
definieron los espacios acuáticos e insulares como todas las áreas marítimas,
fluviales y lacustres del Espacio Geográfico Nacional8.
La LOAEI estableció el régimen de administración de estos espacios, ordenó la
creación del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos, del Instituto Nacional
de los Espacios Acuáticos, del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos
1
La Ley Habilitante fue otorgaba por la Asamblea Nacional al Ejecutivo para dictar leyes en los ámbitos financiero,
económico y social, de infraestructura y servicios, de la seguridad ciudadana y jurídica, de la ciencia y la tecnología y
de la organización y funcionamiento del Estado, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076 del
13 de noviembre del 2000.
2
La ley fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.290 de fecha 25 de septiembre del 2001, reimpresa por errores
materiales del ente emisor, y vuelta a publicar en Gaceta Oficial Nº 37.330 del 22 de noviembre del 2001.
3
Gaceta Oficial N° 37.321 del 9 de noviembre de 2001. Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley General
de Marinas y Actividades Conexas, Gaceta Oficial N° 37.570 del 14 de noviembre de 2002.
4
Gaceta Oficial N° 37.319 del 7 de noviembre de 2001.
5
Gaceta Oficial N° 37.292 del 27 de septiembre de 2001. Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley
General de Puertos, Gaceta Oficial N° 37.589 del 11 de diciembre de 2002.
6
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.554 del 13 de noviembre de 2001.
7
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.551 del 9 de noviembre de 2001.
8
Art. 1 y 2.
1
y creó la jurisdicción especial acuática. La ley contempla las distintas áreas
marítimas tales como el mar territorial, la plataforma continental, la zona
contigua, la zona económica exclusiva, la alta mar y la zona de los fondos
marinos. Algunas de éstas áreas se encontraban reguladas en diversas leyes,
decretos o convenios internacionales suscritos por la República y otras habían
sido creadas por la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar (CONVEMAR).
Con la adopción de esta ley se incorporaron a nuestro derecho interno algunas
de las nuevas reglas del Derecho del Mar desarrolladas por la CONVEMAR9.
En ese momento era imposible para el país adoptar esta Convención porque
algunas de sus disposiciones, tales como la definición de isla, las reglas para la
delimitación de costas opuestas o adyacentes de dos Estados y el régimen
obligatorio
de
solución
de
controversias,
podrían
considerarse
como
desfavorables para las delimitaciones pendientes con nuestros países vecinos.
Luego de cumplirse más diez años de la reforma de las leyes del sector
acuático, es propicia la ocasión para analizar cómo ha sido el desarrollo del
Derecho del Mar en la legislación venezolana, en el siglo XX y XXI.
Comenzaremos con la Ley sobre la Admisión y Permanencia de Naves de
Guerra Extranjeras en Aguas Territoriales y Puertos de Venezuela de 1933, la
Ley de Navegación de 1941, la Ley sobre Mar Territorial, Plataforma
Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo de 1956, las
Convenciones de Ginebra de 1958 sobre Mar Territorial y Zona Contigua, Alta
Mar, Plataforma Continental y Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de
la Alta Mar, la Ley por la cual se establece una Zona Económica Exclusiva a lo
largo de las Costas Continentales e Insulares de la República de Venezuela de
1978 hasta la promulgación del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los
Espacios Acuáticos e Insulares del 2001, con sus respectivas reformas del año
2002 y 2008. A los efectos de este artículo el texto de la ley a ser analizado
será el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Espacios
Acuáticos (LOEA) del 03 de junio de 200810.
9
Villaroel, Francisco, El Nuevo Derecho del Mar Venezolano, en: III Congreso de Derecho Marítimo, El Nuevo Derecho
Marítimo en Venezuela, Asociación Venezolana de Derecho Marítimo, Caracas 2004, pág. 29.
10
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.890 del 31 de julio de 2008.
2
2.- EL DERECHO DEL MAR EN LAS LEYES VENEZOLANAS
A continuación detallaremos las disposiciones más importantes en materia del
Derecho del Mar recogidas en las distintas leyes de la República Bolivariana de
Venezuela.
2.1.- Ley sobre la Admisión y Permanencia de Naves de Guerra
Extranjeras en Aguas Territoriales y Puertos de Venezuela
Entre las primeras leyes que se dictaron a principios del siglo pasado en el
ámbito del Derecho del Mar en Venezuela, encontramos las que regulaban la
admisión de los buques de guerra extranjeros a las aguas territoriales de la
República, tal es el caso de la Ley del 21 de julio de 1933 sobre la Admisión y
Permanencia de Naves de Guerra Extranjeras en Aguas Territoriales,
promulgada durante el gobierno de Juan Vicente Gómez11. Esta ley establecía
que, en tiempos de paz, los buques de guerra extranjeros habilitados para el
comercio exterior podían entrar a las aguas territoriales y puertos venezolanos,
siempre que su visita se hubiere anunciado por la vía diplomática y contaran
con la autorización que expediría el entonces Ministerio de Guerra y Marina. La
permanencia estaba limitada a un período no mayor a quince días y a un
máximo de tres naves de guerra de la misma nacionalidad12.
En relación al paso de los submarinos extranjeros, sólo podían penetrar en las
aguas territoriales venezolanas navegando en la superficie y enarbolando el
pabellón de su nacionalidad. El Ejecutivo estaba facultado para prohibir su
entrada en caso de guerra13. La ley, sin embargo, no contenía definición alguna
sobre lo que debía entenderse por aguas territoriales.
El 13 de septiembre de 1939, luego del comienzo de la Segunda Guerra
Mundial, el gobierno de López Contreras se vio en la necesidad de decretar las
Reglas Generales Aplicables a las Naves y Aeronaves de los Beligerantes y
Medios de Telecomunicación en Territorio, Aguas Territoriales y Espacio Aéreo
11
12
13
Gaceta Oficial Extraordinaria sin número del 21 de julio de 1933.
Art. 1 y 2.
Art. 14.
3
de la República14, para complementar lo establecido en la ley sobre admisiones
y poder regular la admisión de buques en los tiempos de guerra. Estas reglas
prohibían a los Estados Beligerantes usar el territorio venezolano como base
de operaciones de sus naves de guerra, aeronaves y submarinos y limitaban la
entrada a las aguas territoriales y el uso de nuestros puertos a casos muy
específicos, como por ejemplo, la reparación de averías. De esta forma se
buscaba asegurar la neutralidad de nuestro país durante la guerra.
Dado que no se contaba en ese momento con un concepto de las aguas
territoriales, el gobierno nacional las definió expresamente por medio de un
decreto llamado “Decreto por el cual se fijan por Aguas Territoriales de la
República, de acuerdo con los Convenios Internacionales relativos a los
Derechos y Deberes de los Estados Neutrales de las Leyes, Decretos y
Resoluciones concernientes a la neutralidad de Venezuela”15. Según este
decreto, se entendían como aguas territoriales aquellas que desde la línea de
más baja marea se extendían por una distancia de cinco kilómetros y 556
metros (tres millas náuticas) hacia el mar a lo largo de las costas del territorio
continental e insular de Venezuela16. También se hacía referencia a los
términos de mar territorial y zona contigua, para aclarar que en las aguas
contiguas al mar territorial, se podrían tomar las medidas necesarias de
seguridad, de policía, aduanera y sanitarias en una extensión de dieciséis
kilómetros y 668 metros (nueve millas náuticas) contados desde el límite
exterior del mar territorial17.
2.2.- Ley de Navegación de 1941
Durante el gobierno de López Contreras también se dicta la primera Ley de
Navegación el 18 de julio de 194118, la cual contenía disposiciones sobre los
buques, los documentos que debían ser llevados a bordo, la inscripción, el
arqueo, la navegación de cabotaje, el transporte de pasajeros, el uso de la
bandera nacional y en general, todo lo relativo al régimen de la navegación en
Venezuela.
14
Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 19.978, año LXVII, mes XII.
Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 19.981 del 16 de septiembre de 1939.
16
Art. 1.
17
Art. 2.
18
Gaceta Oficial Nº 20.547 del 23 de julio de 1941.
15
4
Esta ley contenía disposiciones sobre el Derecho del Mar. Establecía la
extensión de las aguas territoriales de la República en tres millas náuticas y las
sometía a la jurisdicción del Ministerio de Guerra y Marina y a la autoridad
marítima por medio de los órganos correspondientes 19. Esta ley fue reformada
por la Ley de Navegación de 194420, sin embargo, no se modificaron los
artículos relativos a las aguas territoriales.
2.3.- Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la
Pesca y Espacio Aéreo
En los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial no existía a nivel
internacional un acuerdo sobre la anchura que debía tener el mar territorial.
Este hecho no detuvo a los Estados costeros en su afán de decretar derechos
soberanos sobre lo que ellos consideraban como sus aguas territoriales. Es así
como en el año 56, durante el gobierno del General Marcos Pérez Jiménez, es
promulgada la Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de
la Pesca y Espacio Aéreo. Se decreta la existencia de un mar territorial, con
una anchura de 22 kilómetros y 224 metros, equivalente a 12 millas náuticas21.
El Estado ejerce soberanía sobre las aguas, el suelo, el subsuelo y los recursos
que se encontraran en este mar22. De igual manera, se declara sometido a la
soberanía del Estado venezolano al espacio aéreo que cubre el territorio de la
República hasta el límite exterior del mar territorial23.
Al establecer el gobierno una anchura de 12 millas para el mar territorial, se
planteó la interrogante sobre cómo delimitar las aguas de dicho mar que
colidaran con aguas extranjeras. El legislador decidió dejar que el asunto fuera
resuelto mediante acuerdos y otros medios reconocidos por el Derecho
Internacional24. De este modo, la ley nacional comenzó a apartarse del
concepto de trazado de una línea media equidistante de ambas costas, el cual
ya era manejado a nivel internacional.
19
Art. 1 y 2.
Gaceta Oficial Nº 21.479.
Art. 1, párr. 1.
22
Art. 1, párr. 2.
23
Art. 9.
24
Art. 1, párr. 3.
20
21
5
Como regla general, la extensión del mar territorial se mediría a partir de la
línea de la más baja marea. En los casos en que las circunstancias impusieran
un régimen especial debido a la configuración de la costa, a la existencia de
islas cercanas a ésta o cuando intereses peculiares de un región determinada
lo justificaran, la medición se haría a partir de las líneas de base rectas y se
declararían como aguas interiores, integrantes del territorio nacional, a las
aguas comprendidas dentro de las líneas de base rectas 25. Por otra parte, se
preveía una zona contigua al mar territorial de cinco kilómetros y 556 metros,
equivalente a 3 millas náuticas, con fines de vigilancia y policía marítima, para
seguridad de la nación y resguardo de sus intereses26.
En relación a la plataforma continental, la ley la definía como la plataforma
submarina que se encontraba fuera de la zona del mar territorial pero
adyacente al territorio de la República. Estableció su extensión hasta una
profundidad de 200 metros o más allá de este límite, hasta donde fuera posible
la explotación de los recursos del suelo y el subsuelo, de acuerdo al avance de
la técnica27. La ley contempló la posibilidad del Ejecutivo de establecer zonas
de seguridad alrededor de las obras construidas para explotar la plataforma 28, y
de fijar zonas marítimas fuera del mar territorial o la zona contigua para la
conservación y explotación racional de los recursos vivos del mar29. De esta
forma se establecieron derechos y obligaciones del Estado venezolano sobre
zonas fuera del mar territorial.
2.4.- Convenciones de Ginebra de 1958
Al fundarse la Organización de las Naciones Unidas, se creó en el año 1947 la
Comisión de Derecho Internacional que tenía entre sus principales objetivos la
selección de los tópicos más importantes en materia de Derecho Internacional,
que en aquel momento debían ser codificados. Entre los temas prioritarios
estaban el régimen del mar territorial y de alta mar30. La Comisión produjo un
informe, el cual fue utilizado como base para la discusión y posterior
25
Art. 2.
Art. 3.
Art. 4.
28
Art. 5 y 6.
29
Art. 8.
30
Treves , Tullio, Convenciones de Ginebra sobre el Derecho del Mar de 1958, en:
http://untreaty.un.org/cod/avl/pdf/ha/gclos/gclos_s.pdf.
26
27
6
suscripción de cuatro convenciones y un protocolo en el marco de la Primera
Conferencia Internacional sobre el Derecho del Mar, celebrada en la ciudad de
Ginebra en 1958. Las Convenciones suscritas en ese momento fueron: 1) La
Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, 2) La Convención
sobre la Alta Mar, 3) La Convención sobre la Plataforma Continental, 4) La
Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar
y 5) El Protocolo de Firma Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria en la
Solución de Controversias. Venezuela firmó las cuatro Convenciones el 30 de
octubre de 1958, ratificó las tres primeras el 15 de agosto de 1961 y la última el
10 de julio de 1963. Sin embargo, no firmó, ni adoptó el Protocolo Facultativo31.
2.4.1.- Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua
La Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua entró en vigor el 10
de septiembre de 1964 y se hicieron parte de ella 52 Estados32. La Convención
significó un gran avance en el campo del derecho internacional, ya que
desarrolló significativamente el régimen del mar territorial, contempló las reglas
para medir su extensión, el paso inocente de los buques, las reglas aplicables a
los buques mercantes, a los de guerra y a los buques de Estado con fines
comerciales y el régimen de la zona contigua. Sin embargo, falló en alcanzar
un acuerdo sobre la extensión del mar territorial.
a) Mar territorial
La primera parte de esta Convención consagra lo que se entiende por mar
territorial como una zona de mar adyacente a las costas de un Estado, fuera de
su territorio y de sus aguas interiores, donde se extiende su soberanía33. Dicha
soberanía se extiende también al espacio aéreo situado sobre el mar territorial,
así como al lecho y al subsuelo de ese mar34.
Se establecen las reglas para delimitar la anchura del mar territorial. La regla
general consiste en usar la línea de bajamar a lo largo de la costa como la línea
31
Véase http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=UNTSONLINE&tabid=2&mtdsg_no=XXI5&chapter=21&lang=en#Participants.
32
Véase http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXI-1&chapter=21&lang=en.
33
Art. 1.
34
Art. 2.
7
de base normal a partir de la cual se mide la anchura del mar, a menos que la
ley disponga otra cosa35. Las aguas situadas en el interior de las líneas de base
serán consideradas como aguas interiores36.
En los casos en que la costa presente profundas aberturas o escotaduras o
cuando exista una franja de islas a lo largo y próxima a la costa, la Convención
permite el trazado de líneas de base recta que unan los puntos apropiados37.
Dicho trazado no deberá alejarse de una manera apreciable de la dirección
general de la costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas
líneas, han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar
sometidas al régimen de las aguas interiores 38. Al realizar este tipo de
demarcación podrán tomarse en cuenta los intereses propios de la región de
que se trate, cuya realidad e importancia estén demostradas por un uso
prolongado39.
No deberán trazarse líneas de base hacia elevaciones, a menos que se hayan
construido sobre ellas faros o instalaciones análogas que se encuentren
constantemente sobre el nivel del mar40. Se considerarán las instalaciones
permanentes más adentradas en el mar, que formen parte del sistema
portuario, como parte de la costa a los efectos de la delimitación del mar
territorial41.
En el caso de ríos que desemboquen directamente al mar, la línea de base
será una línea recta trazada a través de su desembocadura entre los puntos de
la línea de bajamar de las orillas42. En el caso de las bahías cuyos puntos de
entrada no excedan las veinticuatro millas náuticas, se podrá trazar una línea
de demarcación, y las aguas que queden encerradas serán consideradas como
aguas interiores43.
35
Art. 3.
Art. 5.
37
Art. 4.
38
Art. 4, párr. 2.
39
Art. 4, párr. 4.
40
Art. 4 párr. 3.
41
Art. 8.
42
Art. 13.
43
Art. 7, párr. 3.
36
8
La Convención define la isla como toda extensión natural de tierra, rodeada de
agua y que se encuentre sobre el nivel de ésta en pleamar 44. Se deja claro que
las islas poseen mar territorial45.
Se define a las elevaciones como toda extensión natural de tierra rodeada de
agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en la bajamar, pero queda
sumergida en la pleamar46, y se permite utilizar las mismas como base para
medir la anchura del mar territorial, siempre que se encuentren a una distancia
del continente o de una isla que no exceda de la anchura del mar territorial47.
En relación a la delimitación del mar territorial cuando las costas de dos
Estados se hallen frente a frente o sean adyacentes, el artículo 12 del tratado
contempla que ninguno de los dos Estados tendrá derecho, salvo mutuo
acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media
equidistante a los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las
cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados.
Seguidamente se aclara que esta disposición no será aplicable cuando, por la
existencia de derechos históricos u otras circunstancias especiales, sea
necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados de otra forma48.
Venezuela declaró, al momento de la firma del tratado, que existían
circunstancias especiales que debían ser tomadas en consideración en las
áreas del Golfo de Paria y sus adyacencias, en el área entre las costas de
Venezuela y la isla de Aruba y en el Golfo de Venezuela. Al momento de la
ratificación, la República realizó una reserva a la aplicación de este artículo49.
b) Paso inocente
En la Convención se encuentra regulado el llamado “paso inocente” de los
buques, según el cual los buques de cualquier Estado, con o sin litoral, gozan
del derecho de paso a través del mar territorial50. Se define lo que debe
entenderse como paso y cuando deja de ser inocente, se exige a los Estados
44
Art. 10, párr. 1.
Art. 10, párr. 2
Art. 12, párr. 1.
47
Art. 11, párr. 1.
48
Art. 12.
49
Véase http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXI-1&chapter=21&lang=en#EndDec.
50
Art. 14, párr. 1.
45
46
9
no crear dificultades al paso, dar a conocer los peligros que amenacen a la
navegación en su mar territorial51 y no imponer gravámenes a los buques
extranjeros que pasen por el mar territorial, sino como remuneración de
servicios prestados a dichos buques52.
El tratado permite a los Estados suspender temporalmente el paso inocente de
buques extranjeros53. En relación a los submarinos, se contempla la obligación
de navegar en la superficie y mostrando su bandera54. A los buques de pesca
extranjeros se les exige abstenerse de pescar en el mar territorial de otro
Estado55. La Convención establece que los buques extranjeros que utilicen el
derecho de paso inocente, deberán someterse a las Leyes y Reglamentos del
Estado ribereño, en especial los relativos al transporte y la navegación 56.
Asimismo aclara bajo cuáles circunstancias el Estado ribereño puede hacer uso
de la jurisdicción penal o civil a bordo de un buque extranjero que esté de paso
por su mar territorial57.
c) Zona Contigua
En el artículo 24 de la Convención se define como una zona de alta mar
contigua al mar territorial, donde el Estado ribereño puede tomar medidas de
fiscalización para evitar infracciones a sus leyes de policía aduanera, fiscal, de
inmigración y sanitaria, así como reprimir las infracciones legales cometidas en
su mar territorial. Según el párrafo 2 de este artículo, la zona contigua no podrá
extenderse más allá de doce millas contadas desde la línea de base a partir de
la cual se mide la anchura del mar territorial. Al momento de la ratificación de
esta Convención, la República expresó reservas a la aplicación de este párrafo,
dado que para aquel momento la Ley sobre Mar Territorial, Plataforma
Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo contemplaba un límite de
doce millas para el mar territorial, más tres millas para la una zona contigua al
mar territorial58.
51
Art.15.
Art. 18.
53
Art. 16, párr. 3.
54
Art. 14, párr.6.
55
Art. 14, párr. 5.
56
Art. 17.
57
Art. 19 y 20.
58
Véase http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXI-1&chapter=21&lang=en#EndDec.
52
10
El párrafo 3 del artículo 24 contempla el caso cuando las costas de dos
Estados estén situadas frente a frente o sean adyacentes y establece que,
salvo acuerdo en contrario, ninguno de ellos podrá extender su zona contigua
más allá de una línea media cuyos puntos sean todos equidistantes de los
puntos más próximos de las líneas de base que sirvan de punto de partida para
medir la anchura del mar territorial de cada Estado. Venezuela también realizó
reservas a la aplicación de este párrafo al momento de la ratificación, dada la
oposición al método de delimitación de la línea media equidistante59.
2.4.2.- Convención sobre la Plataforma Continental
La Convención sobre la Plataforma Continental entró en vigor el 10 de junio de
1964 y se hicieron parte de ella 58 Estados60. Reafirmó en el derecho interno,
lo ya establecido por la Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental,
Protección de la Pesca y Espacio Aéreo en lo concerniente a la Plataforma
Continental, al establecer derechos de exploración y explotación sobre los
recursos naturales del lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas
adyacentes a las costas, situados fuera de la zona del mar territorial hasta una
profundidad de 200 metros o hasta donde permita la tecnología su
explotación61.
La Convención va más allá del derecho patrio al especificar que los derechos
de exploración y explotación de los recursos naturales son exclusivos de los
Estados, e impedir la explotación por parte de terceros, independientemente de
la ocupación real o ficticia que ejerza el Estado ribereño sobre su plataforma62.
También define los recursos naturales en dicha zona, tales como los recursos
minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y del subsuelo, así como
los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias63.
La Convención aclara que los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma
continental no afectan al régimen de las aguas suprayacentes como alta mar, ni
59
Véase http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXI-1&chapter=21&lang=en#EndDec.
Véase http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=UNTSONLINE&tabid=2&mtdsg_no=XXI4&chapter=21&lang=en#EndDec.
61
Art. 1.
62
Art. 2.
63
Art. 2.
60
11
al del espacio aéreo situado sobre dichas aguas64, concede a los Estados el
derecho a construir instalaciones para la explotación de la plataforma, así como
a establecer zonas de seguridad alrededor de las instalaciones que no se
extiendan más allá de 500 metros65. Niega expresamente que dichas
instalaciones tengan la condición jurídica de islas y aclara que no generarán
mar territorial, ni afectarán la delimitación del mar territorial66.
La Convención contempla la forma para delimitar una plataforma continental
que sea adyacente al territorio de dos o más Estados y cuyas costas se
encuentren situadas una frente a la otra67. En estos casos, la delimitación debe
hacerse por acuerdo entre las partes y a falta de acuerdo, y salvo que
circunstancias especiales justifiquen otra delimitación, ésta última se haría con
el trazado de una línea media equidistante68.
Al momento de la firma del
tratado, la delegación venezolana declaró la existencia de circunstancias
especiales en el Golfo de Paria y sus zonas adyacentes, en el área entre las
costas venezolanas y la isla de Aruba y en el Golfo de Venezuela. Al ratificarla,
Venezuela hizo una reserva expresa a la aplicación de este artículo69.
2.4.3.- Convención sobre la Alta Mar
La Convención sobre la Alta Mar fue adoptada el 29 de abril de 1958, entró en
vigor el 30 de septiembre del 2002 y se hicieron parte de ella 63 Estados 70. Su
objeto principal consistía en regular el uso de la Alta Mar por los buques de
todos los Estados, con o sin litoral. La Convención define la ata mar como la
parte del mar no perteneciente al mar territorial, ni a las aguas interiores de un
Estado71. La declara abierta a todas las naciones y prohíbe a cualquier Estado
pretender legítimamente someter parte de ella a su soberanía 72.
La Convención fija las condiciones de uso de las cuatro libertades de alta mar,
como son: la libertad de navegación, de pesca, de tendido de cables y tuberías
64
Art. 3.
Art. 5.
Art. 5.
67
Art. 6.
68
Art. 6.
69
Véase http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=UNTSONLINE&tabid=2&mtdsg_no=XXI4&chapter=21&lang=en#EndDec
70
Véase http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXI-2&chapter=21&lang=en.
71
Art. 1.
72
Art. 2.
65
66
12
submarinos y de sobrevuelo73. En relación a la libertad de navegación, la
misma puede ser disfrutada por los buques de todos los Estados 74. Los buques
cuentan con el derecho de enarbolar las banderas de su Estados en alta mar, y
los Estados son quienes establecen los requisitos necesarios para conceder la
nacionalidad a los buques, siempre y cuando exista una relación auténtica
entre ambos75. Los buques deben navegar con la bandera de un solo Estado y
están sometidos en la alta mar a la jurisdicción de dicho Estado. Se prohíbe el
cambio de bandera durante la travesía y el buque puede llegar a ser
considerado como un buque sin nacionalidad como sanción al incumplimiento
de esta norma76. En caso de abordajes o accidentes de la navegación en alta
mar, las sanciones penales y disciplinarias contra el capitán o cualquier otra
persona a bordo del buque se regirán por la ley del Estado cuya bandera
enarbole el buque. Ninguna otra autoridad podrá retener, ni embargar al
buque77.
Se prevé la inmunidad de jurisdicción para los buques de guerra que naveguen
en alta mar respecto de cualquier Estado que no sea de su bandera 78. Se
define al buque de guerra como aquel que pertenezca a la marina de guerra de
un Estado y ostente los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de
su nacionalidad79. La inmunidad también es otorgada a los buques de Estado
destinados exclusivamente a un servicio oficial no comercial80.
La Convención ordena a los Estados adoptar las disposiciones necesarias para
garantizar la seguridad de la vida en el mar81, exigir a los capitanes de buques
prestar auxilio a personas en la mar82, impedir y castigar el transporte de
esclavos83, reprimir la piratería84, evitar la contaminación del mar85 y sancionar
la ruptura de cables o tuberías submarinas86.
73
Art. 2.
Art. 2.
75
Art. 4.
76
Art. 6.
77
Art. 11.
78
Art. 8.
79
Art. 8.
80
Art. 9.
81
Art. 10.
82
Art. 12.
83
Art. 13.
84
Art. 14.
85
Art. 24 y 25.
86
Art. 27.
74
13
La Convención define la piratería como todo acto ilegal de violencia, detención
o depredación, cometido con un propósito personal de un buque privado,
contra un buque o una aeronave en alta mar87 y permite a todo Estado el
apresamiento de los buques, aeronaves piratas y de las personas que se
encuentren en ellos88.
Se prevé el derecho de que un buque de guerra inspeccione buques mercantes
extranjeros en alta mar cuando se sospeche que este último se dedica a la
piratería, a la trata de esclavos o que en realidad tiene la misma nacionalidad
del buque de guerra, aunque haya izado otra bandera o se niegue a izarla 89.
También se contempla el derecho de persecución por parte de buques o
aeronaves de guerra del Estado ribereño a los buques extranjeros, cuando
existan motivos fundados para creer que han cometido alguna infracción a sus
leyes o reglamentos. La persecución habrá de empezar cuando el buque
extranjero se encuentre en las aguas interiores, mar territorial o zona contigua
del Estado del buque perseguidor y podrá continuar fuera de esta zona,
siempre que la persecución sea continua e ininterrumpida. Este derecho cesará
en el momento en que el buque perseguido entre en el mar territorial del país al
que pertenece o al de un tercer país90.
2.4.4.- Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos
Vivos de la Alta Mar
La Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta
Mar fue adoptada el 29 de abril de 1958, entró en vigor el 20 de marzo de 1966
y se hicieron parte de ella 38 Estados91. Su objeto principal consistía en
establecer una serie de medidas que permitieran la conservación de los
recursos vivos en alta mar, para evitar la sobreexplotación y a la vez, obtener el
rendimiento óptimo para asegurar el abastecimiento de alimentos para el
consumo humano92. La Convención consagra la libertad de pesca en alta mar
de los nacionales de todos los Estados, pero obliga a los Estados a adoptar y
87
Art. 15.
Art. 19.
Art. 22.
90
Art. 23.
91
Véase http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXI-2&chapter=21&lang=en.
92
Art. 2.
88
89
14
colaborar con otros Estados en el establecimiento de medidas para la
conservación de los recursos vivos en alta mar93.
2.5.- Ley por la cual se establece una Zona Económica Exclusiva a lo
largo de las Costas Continentales e Insulares de la República de
Venezuela
La Ley por la cual se establece una Zona Económica Exclusiva a lo largo de las
Costas Continentales e Insulares de la República de Venezuela 94 fue
promulgada el 20 de julio de 1978 durante la primera presidencia de Carlos
Andrés Pérez y tenía como objetivo la consagración en nuestra legislación de
una Zona Económica Exclusiva (ZEE) fuera del mar territorial y adyacente a
éste, a todo lo largo de las costas continentales e insulares de la República 95.
El límite exterior de la ZEE será una línea cuyos puntos estén todos a una
distancia de doscientas millas náuticas de la línea de base desde la cual se
mide la anchura del mar territorial. En aquellos casos donde esa extensión
produzca la superposición con las ZEE de otros Estados, la delimitación se
hará mediante acuerdo entre los Estados 96. Se mantiene así la tradicional
posición venezolana en esta materia de negociar a través de acuerdo y de
rechazar la aplicación de la línea media equidistante.
A través del establecimiento de la ZEE, la República adquiere derechos de
soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y
administración de los recursos naturales renovables y no renovables, del lecho
y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes y para el ejercicio de otras
actividades dirigidas a la explotación económica en la zona. El Estado tendrá
además jurisdicción sobre el establecimiento y la utilización de islas artificiales,
la investigación científica marina en la zona y la preservación del medio
marino97.
En la ZEE, los demás Estados gozarán de las libertades de navegación,
sobrevuelo, tendido de cables submarinos y de otros usos legítimos del mar
93
Art. 1.
Gaceta Oficial Nº 2.291 del 26 de julio de 1978
95
Art. 1.
96
Art. 2.
97
Art. 3.
94
15
como por ejemplo, los relacionados a la navegación 98. La pesca queda
reservada a los nacionales de los Estados. Al respecto se establece que el
Ejecutivo Nacional podrá determinar la captura permisible de recursos vivos en
la ZEE, y podrá acordar el acceso de otros Estados al excedente de la captura
permisible99. El Estado será responsable de tomar medidas para la
conservación de las especies100.
El Estado podrá construir, explotar y utilizar islas artificiales y estructuras en la
ZEE, además de establecer zonas de seguridad de hasta 500 metros alrededor
de ellas. Las islas artificiales, instalaciones y estructuras no tendrán mar
territorial propio y su existencia no afectará la delimitación del mar territorial, de
la ZEE o de la plataforma continental101.
2.6. - Ley de Navegación de 1998
En el año 1998 tuvo lugar un movimiento de reforma de las leyes marítimas de
navegación, protección y desarrollo de la Marina Mercante en Venezuela 102. La
nueva Ley de Navegación fue sancionada el 01 de septiembre de ese año y
estaba destinada a establecer el régimen de la navegación en el país 103. En
materia del Derecho del Mar, la ley estableció en su artículo 3 los espacios
jurisdiccionales de la República. El artículo define las aguas territoriales como
“…las que se extienden a lo largo de sus costas continentales e insulares con
una anchura de veintidós kilómetros (22 km) y doscientos veinticuatro metros
(224 m), equivalente a doce millas náuticas (12 mn), medidas a partir de las
correspondientes líneas de base”. Llama la atención que este artículo haga
referencia al término de aguas territoriales, tal y como aparecía en las antiguas
leyes de navegación del 41 y 44, sin hacer mención al término del mar territorial
adoptado por la Ley de Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la
Pesca y el Espacio Aéreo del 56.
98
Art. 4.
Art. 5 y 6.
100
Art. 7.
101
Art. 9.
102
Abreu González, Gigliolla, Derecho Marítimo Venezolano, Desde la Colonia hasta la Actualidad, Universidad
Nacional Experimental Marítima del Caribe, Catia La Mar 2006, pág. 323.
103
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.263 del 17 de septiembre de 1998.
99
16
El párrafo 1 del artículo 3 establece una zona contigua al mar territorial con una
anchura de veintidós kilómetros (22 km) y doscientos veinticuatro metros (224
m), equivalente a doce millas náuticas (12 mn) con fines de vigilancia marítima,
seguridad de la navegación y resguardo de sus intereses. Esta nueva
disposición abandona el límite de tres millas náuticas previsto para la zona
contigua por la ley del 56.
El párrafo 2 de este artículo consagra que “…pertenecen a la República de
Venezuela y están sujetos a su soberanía para los fines de exploración y
explotación, conservación y administración, los recursos naturales, tanto
renovables como no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas
suprayacentes que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo
de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen
continental, o bien hasta la distancia de doscientas millas náuticas (200 mn),
contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del
mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no
llegue a esa distancia. Si el borde exterior sobrepasara la distancia de
doscientas millas náuticas (200 mn), la plataforma continental se extenderá
hasta las trescientas cincuenta millas náuticas (350 mn)”. Este párrafo acoge,
en parte, los criterios del artículo 76 de la CONVEMAR por lo que respecta a la
medición la extensión de la plataforma continental, pero abandona los
contemplados en la ley del 56 y en la Convención sobre la Plataforma
Continental, tales como la profundidad de los 200 metros o más allá de este
límite, hasta donde lo permita la tecnología104. Asimismo, el artículo impone un
límite de anchura máxima para la plataforma de 350 millas náuticas, límite que
no fue contemplado en la LOEA. Por último, el artículo nada menciona con
respecto a la ZEE.
Con la entrada en vigor de la LOEA, fue derogado expresamente el artículo 3
de la Ley de Navegación. En noviembre del 2001 la ley fue derogada en su
totalidad por la Ley General de Marinas y Actividades Conexas.
2.7.- Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos
104
Art. 61.
17
La Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos fue adoptada a través del Decreto
Nº 1.437 con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares
del 30 de agosto del 2001 y reúne los aspectos más relevantes del Derecho del
Mar en Venezuela. La ley ha sido modificada en dos oportunidades, la primera
en la Ley de Reforma Parcial del 2002 y la segunda con el Decreto Nº 6.126
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos del 31
de julio del 2008.
La ley consta de trece títulos, cinco de los cuales están exclusivamente
dedicados a las regulaciones sobre el Derecho del Mar y contiene una
disposición derogatoria Única, donde expresamente deroga las siguientes
leyes: 1) Los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley sobre Mar Territorial,
Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo del 27 de julio
de 1956, 2) La Ley de Navegación del 01 de septiembre de 1998; 3) La Ley de
Reactivación de la Marina Mercante Nacional del 26 de junio del 2002 y; 4) la
Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares del 20 de diciembre del
2002. A esto debe añadirse las leyes que fueron derogadas en la primera
versión de la ley tales como: 1) La Ley sobre Admisión y Permanencia de
Naves de Guerra Extranjeras en Aguas Territoriales y Puertos de Venezuela
del 21 de julio de 1933; 2) La Ley por la cual se establece una Zona Económica
Exclusiva a lo largo de las Costas Continentales e Insulares de la República de
Venezuela del 06 de julio de 1978 y; 3) El Decreto Nº 2.072 de fecha 24 de
septiembre de 1997, mediante el cual se creó el Consejo Nacional de la Marina
Mercante. Nada menciona la LOEA sobre la derogación de las leyes
aprobatorias de la Convenciones de Ginebra del 58, ni las mismas han sido
denunciadas por la República, por tanto puede interpretarse que estarían
derogadas aquellas disposiciones contrarias a la presente ley.
a) Del Mar Territorial
La LOEA contempla que la soberanía nacional en el mar territorial se ejerce
sobre el espacio aéreo, las aguas, el suelo, subsuelo y los recursos que en él
se encuentren y establece la extensión del mismo en 12 millas náuticas,
medidas ordinariamente a partir de la línea de más baja marea105.
105
Art. 8 y 9.
18
Se contempla la utilización de las líneas de bases rectas para medir la anchura
del mar territorial en aquellos casos en que las circunstancias impongan un
régimen especial debido a la configuración de la costa, a la existencia de islas,
o cuando intereses propios de una región determinada lo justifiquen106. Esta
disposición es más amplia que la establecida en el párrafo 1, artículo 7 de la
CONVEMAR, la cual exige que las islas se encuentren en la proximidad
inmediata de la costa, y para que los intereses económicos propios de una
región puedan ser tomados en cuenta, exige que estén claramente
demostrados por un uso prolongado (subrayado mío). La ley patria, en cambio,
no exige la proximidad a la costa, utiliza la expresión intereses propios en lugar
de intereses económicos y nada dice sobre el uso prolongado, por lo que
podría
interpretarse
que
el
Estado
venezolano
cuenta
con
mayor
discrecionalidad para realizar el trazado de líneas rectas. Esta discrecionalidad
podría encontrar un límite en el derecho consuetudinario internacional, que
exige el cumplimiento de dichos parámetros107.
En el mismo orden de ideas, la LOEA no contempla la regla consagrada en el
párrafo 3 del artículo 7 de la CONVEMAR sobre el trazado de las líneas de
base rectas, las cuales no deben apartarse de una manera apreciable de la
dirección general de la costa, ni que las zonas de mar situadas del lado de
tierra de esas líneas han de estar suficientemente vinculadas al dominio
terrestre para poder estar sometidas al régimen de las aguas interiores. Esta
omisión sugiere que el legislador venezolano dejó este criterio en forma
discrecional nuevamente al Estado. Los artículos 11 y 12 contemplan la
utilización de líneas de base recta en los casos de los ríos que desembocan
directamente al mar, por la existencia de bahías, un delta u otros accidentes
naturales. Las construcciones portuarias permanentes más alejadas de la costa
que forman parte integrante de ésta serán consideradas como parte de ésta y
servirán como línea de base para medir la anchura del mar territorial108.
En relación al término “elevación”, la ley no contiene una definición del mismo.
Las primeras versiones de la ley disponían que cuando una elevación estuviera
106
Art. 10.
Villaroel, Francisco, El Nuevo Derecho del Mar Venezolano, en: III Congreso de Derecho Marítimo, El Nuevo
Derecho Marítimo en Venezuela, Asociación Venezolana de Derecho Marítimo, Caracas 2004, pág. 34.
108
Art. 13.
107
19
total o parcialmente a una distancia del territorio continental o insular nacional
que no excediera de la anchura del mar territorial, la línea de más baja marea
de esta elevación sería utilizada como “línea de base recta” para medir la
anchura del mar territorial109. Este error fue corregido en la última modificación
según la cual la línea de más baja marea de esta elevación sería utilizada
como “línea de base” para medir la anchura del mar territorial 110. Ninguna de
las versiones de la LOEA contempla la posibilidad de trazar líneas de bases
rectas desde y hacia elevaciones sobre las que se hayan construido faros o
instalaciones análogas, que se encuentren constantemente sobre el nivel del
agua o que hayan sido objeto de un reconocimiento internacional general, tal y
como lo contempla la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua 111
o la CONVEMAR112.
b) Del paso inocente
La LOEA concede a los buques extranjeros el derecho de paso inocente por el
mar territorial venezolano113. Establece lo que debe entenderse por paso
inocente y el momento a partir del cual deja de serlo114. El paso debe ser rápido
e ininterrumpido y la ley permite detenerse o fondearse, en la medida en que
dichos hechos constituyan un incidente normal de la navegación, sean exigidos
por la fuerza mayor o para prestar ayuda a personas en el mar 115. Los buques
de pesca extranjeros deben, durante su paso, guardar los aparejos, equipos
demás utensilios de pesca o recogerlos para impedir su utilización.
La LOEA prohíbe la entrada de buques, si llevan a bordo armas nucleares,
armas químicas o cualquier otro tipo de armas de destrucción masiva 116. Esta
disposición va más allá de lo establecido en la CONVEMAR o la Convención
sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, que conceden el paso inocente a
los buques, sin distinción del tipo de buque o la carga transportada. Sin
embargo, la problemática que supone el transporte de estas sustancias fue
considerada por la CONVEMAR, en cuyo artículo 22 permite a los Estados
109
Art. 17.
Art. 14.
111
Art. 3, párr. 4.
112
Art. 7, párr. 4.
113
Art. 15.
114
Art. 16.
115
Art. 18.
116
Art. 19.
110
20
ribereños exigir a estos buques limitar su paso a las vías marítimas que el
Estado haya designado o prescrito.
La ley otorga la facultad al Ejecutivo Nacional para utilizar las vías marítimas y
colocar dispositivos de separación de tráfico en su mar territorial 117, ordenar el
establecimiento de zonas de jurisdicción de vigilancia exclusiva en sus
espacios acuáticos118 y suspender temporalmente el derecho de paso inocente
en una zona determinada119. La LOEA prescribe en sus artículos 26, 27 y 28
las circunstancias bajo las cuales el Estado venezolano puede hacer uso de la
jurisdicción penal y civil sobre buques extranjeros.
c) Buques de Guerra
La LOEA no define al buque de guerra y permite la navegación y permanencia
en las aguas de la República de estos buques, siempre y cuando estén
previamente autorizados por el Ejecutivo Nacional120. Estas reglas se aplican
igualmente a buques de guerra que cumplan funciones comerciales 121. La ley
limita la permanencia de los buques de guerra a un período máximo de 15 días,
tampoco podrán permanecer en las aguas venezolanas más de tres naves de
la misma nacionalidad122. Los submarinos podrán entrar a las aguas bajo
soberanía de la República, navegando en la superficie y enarbolando el
pabellón de su nacionalidad y en caso de conflicto armado el Ejecutivo
Nacional podrá prohibir el ingreso123.
d) Zona Contigua
La primera versión de la ley establece una zona contigua al mar territorial para
los fines de vigilancia marítima y resguardo de sus intereses, así como para
prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos en materia
fiscal, aduanera, migratoria y sanitaria124. Esta zona se extiende hasta
veinticuatro millas marinas contadas a partir de la línea de más baja marea o
117
Art. 20.
Art. 21.
119
Art. 22.
120
Art. 27.
121
Art. 28.
122
Art. 29 y 30.
123
Art. 38.
124
Art. 51.
118
21
las líneas de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial 125. Esta
disposición está inspirada en el artículo 33 de la CONVEMAR. Es importante
destacar que en la última modificación de la ley se eliminó la mención a las
medidas de fiscalización en materia aduanera, lo que podría ser una omisión
involuntaria del legislador126.
e) Zona Económica Exclusiva
La ley contempla una ZEE que se extiende a lo largo de las costas
continentales e insulares de la República, más allá del mar territorial y
adyacente a éste, a una distancia de doscientas millas náuticas, contadas
desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar
territorial127. Establece los derechos de explotación, exploración, conservación
y administración de los recursos naturales de la ZEE y consagra la jurisdicción
del Estado en lo relacionado con el establecimiento, construcción, y utilización
de islas artificiales, la investigación científica marina y la preservación del
medio ambiente128. La ley añade que la República podrá tomar las medidas
que considere convenientes para la protección de la biodiversidad y demás
elementos del medio marino, más allá de los límites de la zona, disposición que
no aparece reflejada en la CONVEMAR y que está inspirada en el Convenio
sobre la Diversidad Biológica, ratificado por Venezuela129.
Los otros Estados gozan de acuerdo a la ley de la libertad de navegación,
sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinas en la ZEE130. La
República tomará las medidas que considere conveniente para la conservación
de los recursos vivos en esta zona, evitará la sobreexplotación, determinará la
capacidad de captura permisible y podrá conceder acceso a buques de pesca
extranjeros, previa firma de un acuerdo131.
f) Plataforma Continental
125
Art. 43.
Art. 44.
127
Art. 45.
128
Art. 46.
129
El Convenio sobre la Diversidad Biológica fue firmado el 12 de junio de 1992 y ratificado por la República el 13 de
septiembre de 1994.
130
Art. 48.
131
Art. 50, 51, 52, 53, 54 y 55.
126
22
En relación a la plataforma continental, la LOEA se inspira en el artículo 76 de
la CONVEMAR, y establece que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas
submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de
la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen
continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas náuticas, contadas
desde la línea de más baja marea o desde las líneas de base, a partir de las
cuales se mide la extensión del mar territorial, en los casos en que el borde
exterior del margen continental no llegue a esa distancia132. Sin embargo, en
caso de que el borde exterior del margen continental de la plataforma
sobrepase las 200 millas náuticas, la ley permite que la República establezca
dicho borde, el cual fijará el límite de la plataforma continental con la zona
internacional de los fondos marinos y oceánicos, conforme al Derecho
Internacional133. Esto se aleja del criterio adoptado por la CONVEMAR, que
limita la extensión de la plataforma a un máximo de 350 millas náuticas134.
En la plataforma continental el Estado goza de derechos exclusivos,
independientemente de la ocupación, sobre la explotación y exploración de los
recursos naturales de dicha zona, tales como los recursos minerales y los
recursos vivos pertenecientes a especies sedentarias135.
g) Del Espacio Insular
En relación al régimen de las islas, la ley no contiene una definición de lo que
debe entenderse por isla. La LOEA sólo especifica que el espacio insular
comprende los archipiélagos, islas, islotes, cayos, bancos y similares situados
o que emerjan en el mar territorial, en el que cubre la plataforma o dentro de los
límites de la ZEE136. También establece que el espacio insular estará
organizado por un régimen político-administrativo propio137.
h) Alta Mar
La ley contempla una definición propia de la alta mar, distinta al concepto
recogido en la Convención sobre la Alta Mar o la CONVEMAR y define a la
132
Art. 56, párr. 1.
Art. 56, párr. 2.
Art. 76, párr. 5.
135
Art. 57.
136
Art. 64.
137
Art. 65.
133
134
23
misma como “…aquellos espacios marinos no incluidos en la ZEE, el mar
territorial o en las aguas interiores, o en cualquier otra área marina o submarina
que pueda ser establecida”138.
El derecho de persecución de buques extranjeros se encuentra regulado en el
capítulo relativo a los buques de guerra. La persecución de buques extranjeros
por buques o aeronaves de la Fuerza Armada Nacional podrá realizarse en los
espacios acuáticos de la República y en alta mar, siempre que existan motivos
fundados
para
creer
que
se
han
violado
las
leyes
nacionales
o
internacionales139. Este artículo es amplio y confuso, ya que a diferencia de lo
establecido por los convenios internacionales en la materia, permite a las
autoridades venezolanas comenzar una persecución en alta mar y no hace
referencia al lugar donde debe cesar la persecución. Por su parte, la
CONVEMAR claramente establece que la persecución cesará al entrar el
buque en el mar territorial del Estado su pabellón o en el de un tercer
Estado140.
En relación al derecho de visita la ley permite la visita y el registro de buques
por los buques y aeronaves de la Fuerza Armada Nacional tanto en los
espacios acuáticos de la República como en alta mar, estando los
comandantes de los buques facultados para interrogar, examinar, registrar y
detener a personas y buques cuando crean que se han cometido violaciones a
las leyes nacionales e internacionales141. Esta norma es confusa y contraria al
derecho internacional consuetudinario, ya que contempla el derecho de visita y
registro de buques en aguas de la jurisdicción nacional. Es importante destacar
que mientras la Convención sobre Alta Mar se refiere al término de registro142,
la CONVEMAR prefiere el término de visita143. En ambos casos la visita o el
registro se realizan en alta mar, bajo supuestos claramente especificados en
ambas convenciones144.
138
Art. 62.
Art. 41.
140
Art. 111.
141
Art. 40.
142
Art. 22.
143
Art. 110.
144
Entre estos supuestos se encuentran, si el buque: a) Se dedica a la piratería; b) Se dedica a la trata de esclavos; c)
Se dedica a realizar transmisiones no autorizadas; d) No tiene nacionalidad; y d) Tiene la misma nacionalidad del
buque de guerra aunque enarbole un pabellón extranjero o se niegue a enarbolar su pabellón.
139
24
i) Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas
La versión del 2008 de la ley eliminó el título XI De la Delimitación de Áreas
Marinas y Submarinas, de la primera versión, que propicia las delimitaciones
pendientes de áreas marinas y submarinas, mediante acuerdo directo con cada
uno de los países ribereños limítrofes, sobre la base de principios equitativos y
teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes y establece que los
acuerdos nacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional podrían
ser sometidos a refrendo. Si bien este artículo daba libertad a los negociadores
sobre el método a utilizar para la delimitación de las fronteras marítimas, la
regla era poco clara en cuanto a lo que debía entenderse por circunstancias
pertinentes, dado que el derecho internacional en la materia se refiere a
circunstancias especiales145.
3.- CONCLUSIONES
Las reglas sobre el Derecho del Mar se desarrollaron principalmente durante el
siglo XX y XXI en Venezuela. El aporte de mayor relevancia fue realizado por
las Conferencias sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas, gracias a
las cuales se codificaron importantes reglas del derecho consuetudinario
internacional y se desarrollaron nuevos conceptos. Estas disposiciones se
incorporaron al derecho interno, por medio de la adopción de las Convenciones
en la materia y la codificación de estas normas en las leyes nacionales.
La LOEA tiene el mérito de haber recopilado o agrupado un número
considerable de normas sobre la materia, las cuales estaban dispersas en
convenciones internacionales, leyes y decretos. Ha pesar de haber codificado
algunas nuevas disposiciones contenidas en la CONVEMAR, el nuevo texto
presenta ambigüedades y vacíos, lo cual deja lugar a la incertidumbre en lo
relativo al régimen aplicable a algunas figuras del Derecho del Mar en
Venezuela, que podrían ser corregidos en futuras reformas a la ley.
145
Ejemplo Art. 15 de la CONVEMAR.
25