1.- Antecedentes
2.- Justificación
3.- Marco Teórico o Conceptual
4.- Marco Jurídico
5.- Brechas de Género en Toma de Decisiones
6.- Proceso Electoral Local, Sinaloa 2013
7.- Las mujeres y la vida partidaria
8.- Elecciones e Igualdad de Oportunidades
9.- Efectividad de la Cuota de Género
10.-- Conclusiones y Propuestas
1.- Introducción
2.- Política de Paridad
3.- Reformas a nivel federal-
4.- Reformas a nivel local
5.- Conclusiones.
Antecedentes
En 1821, el escritor y periodista, José Joaquín Fernández de Lizardi, hoy mejor conocido por su obra “El periquillo sarniento” publicó Cincuenta preguntas de El Pensador a quien quiera responderlas.
Puntualizaba: “Una constitución no puede llamarse republicana si excluye a las mujeres del derecho de ciudadanía…los hombres no pueden representar a las mujeres, porque sus intereses son distintos.”
Para 1824, el primer intelectual protestante mexicano, Elías Amador, narró que en Zacatecas, un grupo de mujeres exigía trato de ciudadanas, porque afirmaban haber aportado todo a la causa de la Independencia. Es el primer reclamo por derechos políticos de las mujeres del que se tiene memoria.
En 1856, ochenta y un mujeres se dirigieron al Congreso Constituyente demandando derechos políticos. El diputado Ignacio Ramírez, medio las escuchó y pidió “que no quedaran sin derechos, las personas vulnerables, como las mujeres”. Flaco favor, pero ni así le hicieron caso.
Fueron bien aprovechadas las estrechas rendijas que dejaban las múltiples prohibiciones a cualquier forma de autonomía para las mujeres. El periodismo, el magisterio y la literatura serán trenzados en una larga cadena de brillantes conceptos de mujeres que animan las ansias de libertad e igualdad de derechos.
Desde 1874 la periodista de Aguascalientes, Dolores Jiménez y Muro, publica textos y poemas exigiendo el
reconocimiento a la participación política de las mujeres. Muchos años después sería nombrada coronela, por Zapata.
Laureana Wright, escritora y violinista cercana al círculo social de Porfirio Díaz, era integrante de una de las cuatro logias masónicas femeninas en el país, la de nombre María Alarcón de Mateos. Ante las discriminaciones brutales de las logias masculinas de aquel entonces, Wright provoca incluso una ruptura de la Masonería Mexicana contra las Masonerías Regulares Norteamericana y Alemana. Entre los argumentos que exponía a sus compañeras, les recordaba que, “en el Rito de York --por ejemplo-- cada iniciado jura solemnemente no admitir jamás en sus trabajos a un ciego, a un loco o a una mujer”.
Amiga cercana de Wright, Rafaela Varela, oaxaqueña, entrega una carta con cientos de firmas a Porfirio Díaz reclamando el voto femenino. No prosperó la demanda y la carta se extravió. Fue encontrada mucho tiempo después, en Austin, Texas, en una venta de garaje.
Las mujeres sabían que solas sin unidad, o en minoría, no podrían avanzar. Los grupos femeninos cunden por
todo el país. Juana Belén Gutiérrez de Mendoza, también nombrada coronela por Zapata, periodista nacida en Durango y Elisa Acuña, maestra hidalguense, se afilian al Club Liberal Ponciano Arriaga. Juana Belén escribe:
“No; la mujer no es ni debe ser la esclava del hombre… la mujer, como el hombre, piensa, siente, odia o ama… la mujer, como el hombre, tiene patria. Pero el clericalismo quiere que la mujer sea esclava, sea cosa.”
Columba Rivera, poeta hidalguense, María Sandoval, abogada y Dolores Correa, maestra, publican la revista La mujer mexicana, para exigir derechos, entre ellos el voto. También fundaron la Sociedad Protectora d la Mujer y convocaron a una marcha por el sufragio en la que participaron más de quinientas.
Las hermanas, Carmen y Catalina Frías crearon la organización "Hijas de Anáhuac", con 300 mujeres libertarias.
En el Comité Ejecutivo del Partido Liberal, participó Rosalía Bustamante, primera mujer con un cargo como dirigente política, en la primera década del siglo XX.
Carmen Serdán, heroína de Puebla, en los inicios de la Revolución Mexicana se ocupaba de las labores de propaganda y de la compra y distribución de armas y explosivos entre los seguidores de la causa antireeleccionista. Publicaba panfletos con el seudónimo de Marcos Serrato. Defendió el derecho a la participación política de las mujeres con palabras y acciones. Fusil en mano, salió al balcón para arengar a la gente al levantamiento. Fue herida y llevada a prisión.
Las hermanas Guadalupe, María y Rosa Narváez Bautista coordinaron operaciones de enlace entre el Centro Antirreleccionista de Puebla y la línea de fuego de la ciudad de México. Fabricaban armas y las enviaban a los combatientes.
Se dice que en Tabasco se celebró el Primer Congreso Femenil Nacional, pero el primero del que se tiene una vasta bibliografía es del Congreso Feminista de Yucatán al que pertenecían las sufragistas Hermila Galindo y Elvia Carrillo Puerto. Hermila mandó una carta al Congreso, exigiendo el sufragio a la cual le respondieron que “no veían la necesidad” y que “las mujeres estaban poco preparadas”.
Cuando se discutió en el congreso el voto femenino, el diputado antireeleccionista Félix Palavicini pidió se le explicara por qué no se aceptaba, si la falta de preparación “era un mal común a hombres y mujeres”.
La paridad de género en las candidaturas fue un reclamo de las mexicanas y mexicanos feministas desde antes de la reforma constitucional de 1917
A pesar de todo, en 1917 se promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sin el derecho al sufragio femenino.
En 1920, Hermila Galindo se lanzó para diputada por el V distrito de la Ciudad de México, y aunque obtuvo el triunfo, el Colegio electoral se lo negó por ser mujer.
Por esos años se funda el Consejo Feminista Mexicano cuyas dirigentes fueron Elena Torres, Cuca García y Estela Carrasco. Ellas mismas crean la revista quincenal La Mujer, dirigida por Julia Nava.
Son Elvia Carrillo Puerto y Florinda Lazos, quienes convocan al congreso de obreras y campesinas en el Distrito Federal. Demandan derechos políticos y derecho a la tierra. Se funda también por esos años la Sección Mexicana de la Liga Panamericana de Mujeres, encabezada por Elena Torres y se realiza el Primer Congreso Nacional Feminista al que asistieron 100 delegadas. En éste destacó la participación de Margarita Robles y Luz Vera. Ahí solicitaron igualdad civil para ser elegibles en cargos administrativos e igualdad política en la representación Parlamentaria.
En 1922, en Yucatán, ante el rechazo del Congreso Federal a legislar sobre los derechos de las mujeres, el gobernador del estado, Felipe Carrillo Puerto solicitó una terna para elegir a una regidora. Fue así como la maestra Rosa Torre G. resultó electa para el Ayuntamiento de Mérida convirtiéndose en la primera mujer mexicana en acceder a un cargo de elección popular.
Un año después, el 18 de noviembre de 1923, postulando a tres mujeres como candidatas propietarias a la vigésima octava Legislatura local, el Partido Socialista del Sureste repitió el experimento. Elvia Carrillo Puerto resultó electa por el distrito de Izamal, Beatriz Peniche, por el segundo distrito de Mérida y Raquel Dzib Cicero, por el tercero. Con el asesinato de Carrillo Puerto, se anularon las elecciones.
Más entrados los años veinte, San Luis Potosí reconocía los derechos de las mujeres a votar, pero con restricciones que no se les pedían a los hombres. Serían elegibles “sólo las no analfabetas” o bien “sólo las que no fueran integrantes de una congregación religiosa”.
En Tabasco, Tomás Garrido Canabal, por decreto, reconoció el sufragio aunque también con candados: “Voto municipal sólo a aquéllas con moral sexual intachable y pensamiento socialista… Podían ser regidoras, siempre que no ocuparan más de la mitad de las regidurías, ni la presidencia municipal”.
En 1925 fueron electas como regidoras las primeras mujeres que ocuparon un puesto importante dentro de la política tabasqueña: Celerina Oropeza y María Asunción Hernández.
En Chiapas, también en 1925 se estableció el sufragio femenino universal y la exposición de motivos decía que:
la falta de preparación de las mujeres para votar es porque no tienen oportunidades para ejercer el sufragio. En ese contexto, se registró la primera diputada local, la maestra Florinda Lazos, con larga trayectoria a favor de los derechos de la mujer. Desde entonces, las chiapanecas han ejercido su derecho al voto, si bien han sido excluidas del ejercicio del poder.
El Partido Nacional Revolucionario, primer nombre que tuvo el PRI, organizó al sector femenil de todas las actividades económicas y profesionales, incluyendo a las amas de casa. Fundó el Frente Único Pro Derechos de la Mujer. Se instituyó también por esa época el antifascista Comité Femenino Interamericano Pro Democracia.
En 1936, las mujeres de Puebla lograron el reconocimiento a sus derechos políticos.
En 1937, Soledad Orozco y Refugio García se convirtieron en las primeras candidatas independientes en la historia del país. Hasta después, el Partido Nacional Revolucionario las apoyó para ser diputadas. Su triunfo, sin embargo, no se reconoció.
En 1935, el Frente Único Pro Derechos de la Mujer despliega una campaña nacional para reformar el Artículo 34 de la Constitución a fin de reconocer los derechos políticos de las mujeres. Las dirigentes recorrieron cada entidad federativa y lograron la aprobación de la reforma en 21 estados. El proyecto se presentó al Congreso. Las líderes destacadas en esta contienda fueron Esther Chapa y Margarita Robles. Aurora Meza Andraca fue la primera presidenta municipal en el país, en Chilpancingo, Guerrero, por designación, en 1938. En Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, también por designación, un año después, fue presidenta municipal Fidelina Brindisi.
En 1939 se constituyó el Partido Acción Nacional, que desde sus documentos básicos incluyó la participación política de las mujeres. En su primer Consejo Ejecutivo nacional, nombró a once mujeres. El presidente Lázaro Cárdenas quien promovía el voto de las mujeres, abandonó su postura por el temor de que éstas inclinaran la elección a favor de Juan Andreu Almazán y la reforma se quedó en la congeladora.
En 1940, se creó el Comité Nacional Femenil del Partido de la Revolución Mexicana, segundo nombre que tuvo el ahora PRI, para reforzar el reclamo de derechos políticos con Graciana Becerril, Estela Carrasco, Josefina Vicens y Martha Andrade a la cabeza.
En 1947, entró en vigor la adición al Artículo 115 Constitucional, autorizando a las mujeres a votar en elecciones municipales. Virginia Soto fue electa presidenta municipal de Dolores Hidalgo, Guanajuato. En el Distrito Federal, Aurora Fernández fue nombrada delegada de Milpa Alta y Guadalupe Ramírez de Xochimilco.
En enero de 1947, con el presidente Miguel Alemán Valdés se modifica el artículo 115 Constitucional y en su primer párrafo se establece que en las elecciones municipales participarán las mujeres en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas.
El 17 de octubre de 1953, siendo presidente Adolfo Ruiz Cortines apareció en el Diario Oficial de la Federación un decreto en el que se anunciaba que las mujeres tendrían derecho a votar y ser votadas para puestos de elección popular. El Congreso de la Unión había reformado el Artículo 34 Constitucional, que consagraba los derechos políticos de las mujeres. La primera diputada al crearse el estado de Baja California, no por elección, sino como suplente, fue Aurora Jiménez.
El 3 de julio de 1955, la ciudadanía acude a las urnas para elegir diputadas y diputados federales para la cuadragésima tercera legislatura. Las primeras diputadas electas fueron: María Guadalupe Urzúa, Marcelina Galindo, Albertina Ezeta y Margarita García. Faltaba la otra batalla: que realmente se considerara a las mujeres para puestos de elección popular.
Para 1960, son electas las primeras senadoras, María Lavalle Urbina y Alicia Arellano. Se constituyó en ese tiempo la Unión Nacional de Mujeres Mexicanas presidida por la abogada Clementina Batalla de Bassols.
A finales de 1970, Griselda Álvarez destacada maestra colimense, escritora y política mexicana, fue la primera gobernadora electa en la historia de México. Aída González, embajadora, participó por México en la construcción de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
En 1980, Rosa Luz Alegría y María de los Ángeles Moreno, fueron nombradas Secretarias de Estado.
Beatriz Paredes fue electa gobernadora de Tlaxcala en 1987.
En 1982, Rosario Ibarra, fue candidata a la Presidencia de la República por el Partido Revolucionario de los trabajadores. Amalia García, inicia la discusión de cuotas en el que ahora es Partido de la Revolución Democrática.
Ifigenia Martínez se convirtió en la primera senadora de la oposición.
En la década de los 90, María de los Ángeles Moreno fue Presidenta de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados y coordinadora del grupo parlamentario del PRI. Poco después, sería la primera Presidenta del Partido Revolucionario Institucional. Dulce María Sauri fue designada Gobernadora de Yucatán.
En 1991, se constituyó la Convención Nacional de Mujeres por la Democracia para solicitar a los partidos incorporar candidaturas de mujeres y exigir al gobierno que cumpliera con los compromisos internacionales de paridad. Sólo 12 mujeres, de una lista de 35 propuestas alcanzaron la representatividad plural avalada por grupos feministas. Beatriz Paredes, Silvia Hernández, María de los Ángeles Moreno, Gloria Brasdefer y María Elena Chapa crearon el Congreso de Mujeres por el Cambio, dentro del PRI.
En 1994, con la aparición de la Ley de Mujeres Indígenas, cobró impulso la participación política. Amalia García fue Presidenta del PRD y Cecilia Soto se lanza como candidata a la Presidencia por el Partido del Trabajo.
A mitad de la década de los noventa se logró modificar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para que los partidos políticos nacionales consideraran en sus estatutos que las candidaturas a
diputados y senadores no excedieran el 70% para un mismo género. Los partidos colocaron a las mujeres en suplencias o en los últimos escaños de las listas plurinominales. En tanto, en la capital de la República, Rosario Robles, era designada por la Asamblea del Distrito Federal para ser Jefa de Gobierno, luego de la renuncia de
Cuauhtémoc Cárdenas.
En los albores del siglo XXI, en el 2000, Patricia Mercado, se postuló como candidata a la presidencia. Ruth Zavaleta fue presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y dio curso a la reforma de la ley de cuotas: 40-60.
En la sexagésima primera Legislatura, ocho diputadas solicitan y obtienen licencia para ceder su escaño al
suplente que, invariablemente, era del sexo masculino. Ese fue el motivo para conformar en 2010 la Red de
Mujeres en Plural.
En 2011, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la histórica sentencia (doce seis veinticuatro) 12624, que obligaba a todos los partidos políticos a respetar la cuota de representación por género establecida para entonces en la fórmula 40 por ciento mujeres, 60 por ciento hombres en las candidaturas de mayoría y de representación proporcional.A la Cámara de Diputados llegaron para la sexagésima segunda legislatura casi 38% de diputadas y 34% de senadoras gracias a la sentencia 12624. Las militantes por los derechos políticos de la mujer estaban resueltas a continuar la lucha por la paridad.
En 2013, el presidente Enrique Peña Nieto, promovió una Reforma Político-Electoral, que incluía, debido a la intervención de la presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, Lorena Cruz, “el obligar a los partidos a otorgar a las mujeres el 50 por ciento de sus candidaturas a legislaciones federales y locales”.
La demanda de paridad fue impulsada y propuesta en el Senado de la República por tres senadoras que dieron la batalla con absoluta convicción: Angélica de la Peña del PRD, Marcela Torres Peimbert del PAN y Diva Gastélum del PRI.
Esta iniciativa legal implicó la modificación al Artículo 41 Constitucional, así como modificaciones y adiciones a las leyes electorales como se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
Esto es lo que estamos celebrando y sabemos que a este breve recorrido histórico le faltan miles de nombres de hombres y mujeres que también han colaborado con la Paridad. Este septiembre de 2015, a 194 años de lo dicho por Fernández de Lizardi, al instalarse la sexagésima tercera Legislatura llega más del 42 por ciento de mujeres a cargos legislativos ya que hoy, en México, los partidos políticos tienen que postular a puestos de elección popular al 50 por ciento de hombres y al 50 por ciento de mujeres. Ahora comienza la paridad política.
3.- Marco Teórico o Conceptual
SUP-JDC-12624/2011 Y ACUMULADOS
Lo anterior, con mayoría de razón si se considera que la esencia del establecimiento de la cuota de género tiene como objetivo el alcanzar la igualdad real en lo político electoral entre los hombres y mujeres, siendo que, en ese sentido, el análisis de casos concretos relativos a posibles vulneraciones al derecho de la igualdad entre los géneros, no debe realizarse sobre la base de entendimientos o interpretaciones implícitas de los hechos, pues dicho proceder es contrario al criterio que ordena potencializar los derechos humanos y, al contrario sensu, interpretar de forma restrictiva las excepciones o límites a los mismos.
Dicho criterio de interpretación deriva de lo establecido en el artículo 1, párrafo 2 de la Constitución Federal, el cual dispone que las normas relativas a los derechos humanos, se deben interpretar favoreciendo en todo tiempo, a las personas, la protección más amplia.
Además, el referido criterio ha sido establecido por esta autoridad jurisdiccional, en la tesis jurisprudencial 29/2002, en los siguientes términos:
"DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA. Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados"
En aplicación de dicho criterio, los límites constitucionales a la igualdad entre los géneros, en el contexto del registro de candidaturas a diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, no deben ser interpretados de tal manera que se permita una limitación a tales derechos, por el contrario, es preciso constreñir a su más mínima dimensión, la limitación de que se trata, de tal manera que no se encuadren en la misma, más supuestos que los mínimos para no hacer nugatorio en la realidad ese tipo de derechos, siendo que, como lo muestran las actoras con el estudio 2 : "Evaluación de la perspectiva de género en plataformas de partidos políticos, candidaturas y cargos de elección 2009. Informe final", que refieren en sus agravios, la inclusión de una definición similar a la que ahora se combate ha generado en los hechos un efecto negativo sobre la aplicación de la cuota de género.
2 Aparicio Javier, Langston Joy y Pérez Bernardo. División de Estudios Políticos, Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE), noviembre de 2009 (Consultable en www.cide.edu.mx).
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Ciertamente, la sola previsión de derechos no es suficiente para garantizar el acceso a las funciones públicas en todos los planos gubernamentales en un esquema de igualdad entre las mujeres y los hombres, de ahí que para lograr esta igualdad sea necesario el establecimiento de mecanismos que la garanticen sustancialmente, tomando en cuenta el contexto histórico y las diferencias existentes entre el hombre y la mujer.
Un mecanismo para conseguir esa finalidad son las denominadas acciones afirmativas.
Dichas acciones a favor de la mujer, constituyen medidas de carácter temporal que tienen por finalidad atemperar la desigualdad producto de la discriminación que históricamente ha padecido este grupo social. Por tanto, tienen como finalidad acelerar la participación de la mujer en el ámbito político, económico, social, cultural y en general, en todos los aspectos de la vida en sociedad.
Representan pues un trato diferenciado que tiene por objeto que los miembros de un grupo específico, insuficientemente representados, alcancen un nivel de participación más alto, a efecto de generar condiciones de igualdad.
De esa manera, se han constituido mecanismos concretos que definen "un piso mínimo" y no un techo para la participación política de las mujeres. Mediante las leyes de cuotas se fija un porcentaje de presencia femenina en los puestos de gobierno, los espacios de representación política o en los partidos, con el fin de contrarrestar los
26 obstáculos que enfrentan para acceder a cargos con poder de decisión.
Aun cuando no existe un concepto universalmente aceptado de acciones afirmativas, ya que cada autor, dependiendo del punto de vista desde el cual hace su análisis, destaca algunas características y omite otras, acentuando alguno de sus elementos y adjudicándole una función específica.
Entre los fines particulares se pueden distinguir tres tipos:
1. Compensar o remediar una situación de injusticia o discriminación del pasado.
Este fin es el que más se identifica con las acciones afirmativas, pues la necesidad de remediar y terminar con la grave situación de discriminación y falta de oportunidades que viven algunos grupos humanos, motivó sus orígenes y sigue motivando su implementación.
Por una parte, se trata de poner fin a la situación de desventaja en la que viven ciertos grupos de personas mediante la remoción de los obstáculos que históricamente impedían su desarrollo, abriendo así nuevas oportunidades y facilitando el ejercicio de sus derechos; y por otra parte, busca compensar la situación de injusticia que en el pasado y, en ocasiones, de manera sistemática sufrió un determinado grupo de personas.
Este fin de naturaleza compensatoria cobra mayor relevancia en las acciones afirmativas dirigidas a grupos
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raciales, religiosos o étnicos minoritarios que habían sido oprimidos, explotados o simplemente relegados por el grupo mayoritario.
En este caso las acciones afirmativas toman la forma y el sentido de la justicia conmutativa, tal y como la describe Aristóteles, pues su objetivo es compensar una desigualdad de hecho. La desproporción injustificable que existe entre las oportunidades de unos frente a las de los otros justifica el que a los primeros se les preste un trato desigual
.
2. La realización de una determinada función social.
Con este fin, se abre un amplio abanico de posibilidades respecto de la función social que se pretende alcanzar con
las acciones positivas; el contexto social específico en el
cual se implementen y las necesidades particulares de la
sociedad serán determinantes para ello.
A través de las acciones positivas se pueden buscar fines
tan diversos como: integrar a un grupo humano en el
sector productivo de la economía, incrementar la
diversidad racial o religiosa en los campos educativos o
laborales, combatir la desigualdad social y económica
entre los sectores de la población, beneficiar una región
cuyo crecimiento económico ha sido muy escaso, fomentar
la igualdad de género, etc.
11
Marion Young, Iris. La justicia y la política de la diferencia, Madrid, editorial
catedra. 2000, pág. 72- 76.
12
Alexy, Robert. Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de
Estudios Constitucionales, 1993, pág. 607.
28
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3. Alcanzar una representación o un nivel de participación
más equilibrada entre los grupos humanos.
Con este enfoque, la categoría de compensación a grupos
históricamente discriminados se sustituye por la de
compensación a grupos históricamente sub-representados.
El caso paradigmático es el de las acciones afirmativas a
favor de las mujeres, y de manera más específica el de las
cuotas electorales en su favor. No es que una de las
causas de la sub-representación de las mujeres en las
distintas esferas de la vida pública no sea la
discriminación, sólo que desde esta perspectiva, lo
prioritario no es compensar o resarcir un mal infringido en
el pasado, sino que con la vista puesta en el futuro, se
busca que los grupos humanos se encuentren en una
situación de mayor equidad en la toma de las decisiones
que afectan a todos.
Promover una representación equitativa entre los grupos
implica el ir más allá de una igualdad en el punto de
partida para apostar por una igualdad en el punto de
llegada o en las metas que se buscan realizar. Pues no
sólo se está asegurando que todos los miembros de la
sociedad tengan las mismas oportunidades en la
búsqueda por los puestos sociales estratégicos, sino que,
además, a través de una serie de acciones, se asegura
que algunos de los miembros de los diferentes grupos
ocupen dichos puestos, no con el fin de beneficiar
directamente a las personas individualmente, sino para
que el grupo al que pertenecen alcance una
representación proporcional.
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Contra la discriminación por razón de género, el derecho a
la igualdad previsto en la Constitución así como en los
instrumentos internacionales suscritos y ratificados por
México, interpretado de acuerdo con el principio de
progresividad de los derechos humanos previsto en el
artículo 1° constitucional, permite concluir que el derecho
de igualdad no debe ser entendido desde un aspecto
meramente formal, sino sustantivo o material.
Sobre el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres,
cobran relevancia los artículos 1º y 4º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos reconocen el
principio de igualdad y no discriminación, en los términos
siguientes:
Artículo 1°.
[…]
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de
las personas.
Artículo 4o.
El varón y la mujer son iguales ante la ley.
[…]
Bajo esta concepción es dable concluir la existencia de
una obligación constitucional a cargo de los poderes
constituidos de establecer acciones afirmativas a favor de
grupos discriminados, entre los que se encuentran las
mujeres, a fin de alcanzar una igualdad real y revertir la
discriminación de la que históricamente han sido objeto.
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Respecto al derecho fundamental a la igualdad, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece lo siguiente:
Artículo 1
Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
[…]
Artículo 24
Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia,
tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la
ley.
Sobre el sentido y alcance de tales preceptos, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha emitido diversos
criterios, de entre los cuales, destaca:
La Opinión Consultiva OC-4/84, de diecinueve de enero de
mil novecientos ochenta y cuatro, en la cual la Corte
Interamericana de Derechos Humanos señaló que la
noción de igualdad se desprende directamente de la
unidad de naturaleza del género humano y es inseparable
de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es
incompatible toda situación que, por considerar superior a
un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio.
Asimismo, sostuvo que no es admisible creaiferencias
de tratamiento entre seres humanos que no se
correspondan con su única e idéntica naturaleza; sin
embargo, por lo mismo que la igualdad y la no
discriminación se desprenden de la idea de unidad de
31
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dignidad y naturaleza de la persona es preciso concluir
que no todo tratamiento jurídico diferente es propiamente
discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede
considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad
humana.
En la sentencia dictada en el Caso de las Niñas Yean y
Bosico Vs. República Dominicana, el tribunal
interamericano se pronunció en el sentido de que los
Estados deben combatir las prácticas discriminatorias en
todos sus niveles, en especial en los órganos públicos, y
finalmente deben adoptar las medidas positivas necesarias
para asegurar una efectiva igualdad ante la ley de todas
las personas.
En ese asunto, el tribunal comunitario consideró que el
principio de derecho imperativo de protección igualitaria y
efectiva de la ley y no discriminación determina que los
Estados, deben abstenerse de producir regulaciones
discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios en
los diferentes grupos de una población al momento de
ejercer sus derechos; y que además, los Estados deben
combatir las prácticas discriminatorias en todos sus
niveles, en especial en los órganos públicos, y finalmente
deben adoptar las medidas afirmativas necesarias para
asegurar una efectiva igualdad ante la ley de todas las
personas.
Precisado lo anterior, se estima importante recordar que el
poder revisor de la Constitución efectuó diversas
modificaciones al texto fundamental, que fueron publicadas
en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de
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dos mil catorce. Entre otros, se reformó el artículo 41, base
primera, segundo párrafo, con la finalidad de reconocer el
principio de paridad de género en las candidaturas a
legisladores federales y locales.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa tal como se adelantó
es posible realizar una interpretación conforme en sentido
amplio con las disposiciones de orden internacional y
nacional citadas.
Lo anterior, en atención a los criterios establecidos por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación previamente
señalados y en estricto acatamiento al artículo 1°
constitucional.
La disposición a interpretar es la siguiente:
Artículo 14, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la dice lo siguiente:
Artículo 14.
1…
…
5. En el caso de las candidaturas independientes las
fórmulas deberán estar integradas por personas del mismo
género.
Como se aprecia del precepto reproducido las
candidaturas independientes deberán de estar integradas
por personas del mismo género.
Esta medida afirmativa tiene como finalidad propiciar el
empoderamiento de un grupo históricamente discriminado
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como son las mujeres, a quienes se les ha relegado al
ámbito privado.
En el caso, tal disposición tiene por teleología que ante la
ausencia de una propietaria de fórmula mujer, no sea
sustituida por un hombre en detrimento de la
representatividad del sexo femenino.
En ese sentido, la Sala Superior ha considerado que una
fórmula integrada por hombre–hombre y mujer-mujer no
trasgrede la integración de las fórmulas que fueron
postuladas, ya que el fin que persigue es la paridad en
ellas y sobre todo la participación de la mujer en los cargos
públicos.
En cambio, también ha señalado que las fórmulas
integradas por mujer-hombre, esto es mujer propietaria y
hombre suplente, trasgrede la integración de la fórmula
postulada, toda vez que ocurría el caso que, la mujer
propietaria al momento de ganar una elección podría ser
sustituida por el hombre, generando una afectación al
porcentaje de representación del género femenino en el
órgano de gobierno, pues en este caso se vería
disminuido.
Por el contrario, en aquellos casos en que la fórmula se
integra con hombre-mujer esto es, hombre propietario y
mujer suplente, no podría estimarse que se vulnera la
finalidad última de la norma, puesto que ante la ausencia
del propietario hombre, tomaría su lugar una mujer,
incrementando con ello, el porcentaje de representación de
ese grupo en la integración de la cámara correspondiente.
34
SG-JDC-10932/2015
Ahora bien, en el caso particular la fórmula es integrada
por hombre-mujer, es decir, hombre propietario y mujer
suplente, haciendo una interpretación conforme este
órgano jurisdiccional arriba a la convicción de que no
trasgrede la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos ni los instrumentos internacionales, en razón de
que la conformación de la fórmula va encaminada a lograr
una mayor representación de la mujer en aras de alcanzar
la igualdad sustantiva, entre ambos sexos.
En ese sentido, pensar lo contrario, resultaría transgresor
de lo dispuesto por tratados internacionales de los que
México es parte, haciendo nugatorio el derecho de
participación de la ciudadana María del Rocío Zazueta
Osuna como suplente en la fórmula encabezada por
Manuel Jesús Clouthier Carrillo, por el sólo hecho de ser
mujer, situación que como se ha venido diciendo vulnera
en todo sentido las acciones afirmativas dejando en un
estado de desigualdad producto de la discriminación que
históricamente ha padecido este grupo social.
Lo anterior, además interpretado por mayoría de razón se
considera que como ya se ha dicho, la esencia del
establecimiento de la acción afirmativa en estudio tiene
como objetivo el alcanzar la igualdad real en lo político
electoral entre los hombres y mujeres, siendo que, en ese
sentido, el análisis de casos concretos relativos a posibles
vulneraciones al derecho de la igualdad entre los géneros,
no debe realizarse sobre la base de entendimientos o
interpretaciones implícitas de los hechos, pues dicho
proceder es contrario al criterio que ordena potencializar
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los derechos humanos y contrario sensu, interpretar de
forma restrictiva las excepciones o límites a los mismos.
En el caso de la excepción prevista en el numeral 5 del
artículo 14 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la misma conforma un
supuesto que puede interpretarse conforme a los derechos
humanos con el fin de superar los obstáculos que pudieran
hacer en la práctica nugatorio el derecho de María del
Rocío Zazueta Osuna a participar por el sólo hecho de ser
mujer, a ser registrada y en su caso a ser votada, como
candidata independiente suplente por el distrito 05 Federal
en Sinaloa.
En ese sentido, resulta viable interpretar que cuando una
persona del género femenino pretenda ser registrada y
participar como candidata independiente suplente a
diputada federal, en la que el propietario de la fórmula sea
un varón, debe ser procedente su registro ante la autoridad
administrativa electoral respectiva, puesto que como ya se
dijo, dicha interpretación beneficia las reglas de género y
las acciones afirmativas.
Además la citada interpretación conforme aquí dilucidada,
se realiza en favor del género femenino, pues de ser
registrada y a la postre con un posible triunfo electoral,
abonaría que en la integración de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión, haya una mayor representación
de mujeres, lo cual sin lugar a dudas, traería como
consecuencia inobjetable el avance democrático y
consolidación de la eliminación de toda violencia contra la
mujer en el ámbito legislativo.
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Por tanto, esta Sala Regional estima que de una
interpretación conforme del artículo 14 párrafo 5 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en
relación con los numerales 1º, 4° y 35 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer "Convención de
Belém Do Pará” y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la regla de género establecida en la
ley general en cita, no debe ser una limitante para que una
fórmula integrada por hombre propietario y mujer suplente
pueda obtener su registro como candidatos independientes
por algún distrito federal electoral.
Análisis del comparativo de candidatos de partidos
políticos respecto a candidaturas independientes.
Refieren los actores, que se debe inaplicar en su beneficio,
lo dispuesto en el numeral 5 del arábigo 14 de la Ley
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
pues el obligarlos a integrar la fórmula con personas del
mismo género en tratándose de candidatos independientes
a diputados federales, se les equipara a un partido político,
lo cual no es acertado, pues su naturaleza jurídica es
distinta.
4.- Marco Jurídico.
http://www.infoeleccionesmexico.com/candidatos-diputados-federales-sinaloa-24.html
http://www.animalpolitico.com/blogueros-animatrix/2015/06/11/las-mujeres-en-las-elecciones-del-2015/
Las mujeres en las elecciones del 2015
Nunca habían participado tantas mujeres como candidatas como en las elecciones del domingo 7 de junio. Esto es una prueba clara de que hacen falta acciones afirmativas para establecer un “piso parejo” que garantice que la participación y representación de candidaturas sea igual.
JUNIO 11, 2015
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A propósito de la participación de las mujeres en la toma de decisiones políticas: Angela Merkel, Barack Obama y la foto que le ha dado la vuelta al mundo. // Foto: Michael Kappeler / DPA
Foto: Michael Kappeler / DPA
A propósito de la participación de las mujeres en la toma de decisiones políticas: Angela Merkel, Barack Obama y la foto que le ha dado la vuelta al mundo.
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país. Este derecho quedó establecido en la Plataforma de Acción de Beijing en 1995 como una de sus 12 esferas prioritarias de interés. La realidad, 20 años después, es que a nivel mundial, hoy en pleno 2015, el porcentaje de mujeres parlamentarias en el mundo apenas supera el 20%.
Rumbo a este camino de igualdad y participación de las mujeres en la política, las elecciones que tuvieron lugar en México el pasado domingo 7 de junio marcan un hecho histórico para México, para América Latina y para el mundo, el cual puede leerse en dos sentidos: como un avance y como una agenda pendiente.
¿Por qué es un avance?
Se puso a prueba la obligación constitucional de los partidos de registrar igual número de mujeres y hombres en sus candidaturas. Como bien señala Mari Carmen Alanís “Se logró la reforma Constitucional que obliga a que 50% de las candidaturas de los Congresos sean para mujeres. Se lograron reformas para evitar el registro de mujeres sólo en distritos perdedores; se estableció paridad en los ayuntamientos (vertical) y en algunos casos se logró en las alcaldías del estado (horizontal). Esto se conoce como paridad formal (la letra en las leyes)”.
Se registraron 13 candidatas a gobernadoras, 2248 mujeres para el Congreso federal (dos mil 644 candidaturas a diputaciones federales fueron por el principio de mayoría relativa, y mil 852 de representación proporcional o plurinominales) y cerca de 2 mil para los congresos locales. Se registró el 50% de Síndicas y Regidoras en los 882 ayuntamientos a reelegirse y el registro de 50% de mujeres a alcaldías sólo se logró en 6 de 16 estados.
Falta, como queda claro, que se cumpla la paridad horizontal y en las elecciones futuras, la paridad será obligatoria. Esto es un gran avance en la construcción de la democracia mexicana y en la consolidación de una cultura política igualitaria, equitativa y participativa.
El número de mujeres registradas para participar en la elección como electoras y votantes fue de 43 millones 343 mil 555 mexicanas en todo el país, lo que representa el 52 por ciento de la Lista Nominal de electores. Hubo un alto abstencionismo en estas elecciones y falta aún la lectura desagregada y detallada respecto a la participación de mujeres y hombres.
Nunca habían participado tantas mujeres como candidatas. Esto es una prueba clara de que hacen falta acciones afirmativas para establecer un “piso parejo” que garantice que la participación y representación de candidaturas sea igual. Si las mujeres representan a la mitad de la población (de hecho el 51%) su participación en candidaturas y en la toma de decisiones debe ser igual. Faltan condiciones para que la participación sea igualitaria y equitativa, pero la reforma Constitucional fue un avance para el establecimiento de condiciones en este sentido.
¿Qué queda en la agenda pendiente?
Los resultados indican que falta mucho por hacer. Al momento de escribir este texto, el único estado en el que aparentemente habrá una Gobernadora es Sonora, con Claudia Pavlovich del PRI como virtual ganadora. Será la única mujer gobernadora en el país.
Además del cumplimiento de la paridad horizontal, en esta agenda pendiente está el fortalecimiento de liderazgos políticos de las mujeres y el trabajo al interior de los partidos para promover no sólo la paridad, sino la construcción de una cultura partidista con perspectiva de género, incluyente e igualitaria.
A esto hay que sumar el trabajo a favor del impulso y visibilidad de las voces de las mujeres, afuera y adentro de los partidos, para construir una cultura democrática, participativa e incluyente. Hacen falta mujeres líderes en los partidos, pero también mujeres interesadas en la política afuera de ellos, que puedan no sólo ser candidatas independientes, sino líderes políticas capaces de impulsar propuestas, agendas y acompañar el proceso democrático que el país necesita.
A nivel mundial sólo dos países tienen un número paritario o mayor de mujeres en el parlamento: Rwanda con el 63.8% y Andorra con el 50%.
La participación de las mujeres en la toma de decisiones políticas es importante no sólo por tratarse de un tema de justicia, sino porque su voz representa a la mitad de la población y está demostrado que cuando ellas participan el enfoque en la toma de decisiones se amplía y tienen impacto en el desarrollo, el buen gobierno y la democracia efectiva, así como en la construcción de una cultura de paz. (La literatura sobre esto es amplísima y los estudios del Banco Interamericano de Desarrollo, ONUMujeres, Banco Mundial, OCDE, Foro Económico Mundial, CEPAL, entre otros, dan cuenta de ello).
Hay que impulsar, también, la participación de las mujeres como votantes. Representan la mitad del padrón y su voz cuenta y es importante.
Apostar por el empoderamiento político de las mujeres es un buen negocio para el país y todas y todos ganamos.
Sigamos de cerca los avances, apoyemos estos liderazgos y presionemos para que los temas pendientes se conviertan en hechos.
http://www.forbes.com.mx/mapa-electoral-2015-violencia-y-deuda-en-los-estados/
Mapa electoral 2015: violencia y deuda en los estados
Gerardo VillafrancoGerardo VillafrancoEconomía y Finanzas 14. febrero .2015
Mapa electoral 2015: violencia y deuda en los estados Foto: Reuters.
Mapa electoral: En 2015 se celebrarán elecciones para gobernador en nueve estados de la República. El INE cuenta con 18,572 millones de pesos como presupuesto este año. Más allá del costo de las elecciones, el proceso será bastante complejo porque algunas de las entidades donde habrá comicios están entre las más endeudadas y violentas del país.
Gráfico interactivo: Édgar Cruz
El 7 de junio tendrán lugar 18 elecciones locales (nueve para gobernador), se elegirán 903 presidencias municipales y 639 diputados locales. Este año, además de los partidos políticos, habrá otros contendientes que serán decisivos en el resultado final: la sombría situación económica y la delincuencia.
Por eso es importante conocer de cerca la situación económica y de seguridad que se vive en los nueve estados que elegirán gobernador.
El INE pretende ejercer este año un presupuesto total de 18,572 millones de pesos (mdp), 16% más que en el proceso electoral federal 2011-2012. Para las elecciones intermedias, el INE tiene destinados 5,355 mdp para el financiamiento público de los partidos políticos. De este presupuesto, al Partido Revolucionario Institucional (PRI) le corresponden 1,376 mdp; al Partido Acción Nacional (PAN), 1,158 mdp, y al Partido de la Revolución Democrática (PRD), 886 mdp.
Las 17 entidades que tendrán comicios locales el próximo año son: Baja California Sur (gobernador), Campeche (gobernador), Colima (gobernador), Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero (gobernador), Jalisco, Estado de México, Michoacán (gobernador), Morelos, Nuevo León (gobernador), Querétaro (gobernador), San Luis Potosí (gobernador), Sonora (gobernador), Tabasco y Yucatán. La suma de la deuda de las nueve entidades que elegirán gobernador alcanza 94,166 millones de pesos.
Para conocer en qué estados se pueden complicar más los comicios, checa nuestro Mapa Electoral 2015, en el que destacamos las cifras de crecimiento económico, desempleo, deuda y niveles de criminalidad de las nueve entidades que elegirán gobernador este año:
Mapa electoral
Riesgo económico
El panorama luce complejo para los candidatos, pues existe un ambiente de falta de seguridad, además del riesgo de deuda en algunos estados.
“El lado electoral implica un factor de riesgo; el gasto se puede acelerar y puede haber una desconexión entre ingresos y gastos, lo que implica revisión de calificaciones”, advierte la calificadora Moody’s.
Como ejemplo está Nuevo León, que de los nueve estados donde se elegirá gobernador es el que tiene la mayor deuda, superando por más de 50,000 mdp a la de Guerrero, pese a que ambos estados manejan una población similar.
Por si fuera poco, existe un problema generalizado de recaudación: los municipios generan 2.9% de los ingresos totales del país, pero gastan 8.3%. A nivel estatal se genera 6.7% de los ingresos y se gasta alrededor de 31.7%.
La deuda de Michoacán se incrementó aproximadamente 140% entre 2010 y 2012, según datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco).
Otro factor económico que podría influir en las próximas elecciones es la aprobación de una reforma que permite al gobierno federal avalar a las entidades federativas para mantener una calificación crediticia de triple A. Incluso, las entidades estarían en posibilidad de contratar más deuda avaladas por el gobierno federal.
Esto representa un desequilibrio financiero, pues los estados que elegirán gobernador tienen una proporción casi nula de ingresos propios en comparación con las participaciones federales.
Baja California Sur genera sólo 6.2% de sus ingresos propios; Campeche, 10.6%; Colima, 6.5%; Guerrero, 4.0%; Michoacán, 11.8%; Nuevo León, 14.9%; Querétaro, 12.5%; San Luis Potosí, 5.5%, y Sonora, sólo 7.7%. Como única excepción está el Distrito Federal, que genera 40.6% de ingresos propios, según el estudio de Banamex Indicadores Regionales de Actividad Económica 2014.
Riesgo social
La violencia es otro factor que preocupa en estados como Guerrero y Michoacán, los más grandes en cuanto a población.
“Es un panorama complicado por lo ocurrido en Ayotzinapa o Tlatlaya, la ‘Casa Blanca’, el dólar a 15 pesos o el precio del petroleo en picada. Estos hechos modifican la forma en que la competencia partidaria se daría y que involucran a los partido y sus dirigencias. Eso es un tema importante que afecta las condiciones de competitividad”, comenta Gustavo López Montiel, profesor de ciencias políticas del Tecnológico de Monterrey, campus Ciudad de México. Además asegura que “la reforma aprobada en 2013 y 2014 generará un nuevo modelo de competencia electoral”.
En 2013 se aprobó la reforma político-electoral que modificó 31 artículos constitucionales y en 2014 se emitieron tres nuevas leyes generales: la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia de Delitos Electorales.
“Los desafíos de la nueva legislación electoral están dados por la necesidad de diseñar la articulación de un esquema de coordinación uniforme y se manifiestan en dos órdenes: el jurídico-normativo y el práctico”, expuso en un evento con prensa María Amparo Casar, investigadora del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).
En algunos estados podrían presentarse problemas por el número de ciudadanos, su economía y también por la situación de inseguridad que se vive en ellos. “En Nuevo León, Guerrero y Michoacán, eventualmente se podría limitar el derecho del voto por la violencia. La respuesta de la gente podría ser la abstención o el voto en blanco”, advierte Montiel.
Evaluaciones del Imco sitúan a Guerrero como la entidad menos competitiva del país, junto con Oaxaca, Chiapas, Tlaxcala y Durango. Entre los tres tienen los menores PIB per cápita del país, que en promedio son 59,000 pesos, mientras que la inversión entre la Población Económicamente Activa es de 47,000 pesos.
Lorenzo Córdoba, presidente consejero del INE, ha manifestado en varias ocasiones que, pese a las protestas, las elecciones intermedias deben celebrarse de manera imperativa, pues desde 1917 no se cancela un proceso electoral.
“Tenemos una obligación colectiva como sociedad. Tenemos que construir los escenarios para que las elecciones puedan llevarse a cabo, porque si no se llevan a cabo, sí vamos a estar en graves problemas, como si los que hoy tenemos no fueran suficientemente graves”, señaló en conferencia de prensa en diciembre.
Las elecciones intermedias definitivamente tendrán una carga importante para los comicios de 2018. Así lo visualiza López Montiel: “En las élites que se consolidan, dentro de los partidos, dentro de los espacios legislativos, los legisladores que ganen van a poder tener reelección dentro de tres años. Marcará una condición distinta del tipo de legisladores que vamos a tener.”
Una prueba de eso podría verse en el Distrito Federal, otra de las entidades que representa un bastión político y económico importante para los candidatos que resulten ganadores. Con una población de 8.9 millones de habitantes, un PIB de 2.2 billones de pesos y una deuda de 61,400 mdp, es una de las demarcaciones más representativas.
El PRD y el PRI presentan condiciones adversas que podrían afectar sus números de preferencias en las elecciones para diputados y jefes delegacionales: el PRI estuvo relacionado en un problema con una red de prostitución y el PRD con el narco, en el caso de Iguala, Guerrero.
Vienen momentos de incertidumbre política, económica y social. Las elecciones de este año serán el parámetro para saber qué podrían esperar los ciudadanos en lo que falta en la actual administración, y también para el futuro, en 2018.
http://www.eleccionesenmexico.org.mx/
http://www.piensoluegovoto.mx/proyectos/generoyelecciones/
El Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir participará en la Iniciativa Pienso Luego Voto con un análisis de la implementación de la normativa en materia de igualdad de género para avanzar en la participación política de las mujeres. El principal interés es que podamos impulsar la rendición de cuentas y que mujeres y hombres puedan acceder a información clara y sencilla para tomar decisiones informadas frente a las elecciones de 2015.
En 2014, con la aprobación de la reforma político electoral se abre un nuevo capítulo en materia de participación política de las mujeres al establecer la paridad de género en las candidaturas al poder legislativo federal y local como un principio constitucional. Estas elecciones de 2015 representan la primera vez que se implementará dicha reforma por lo que es un momento crítico para seguir avanzando en esta materia en la transparencia y rendición de cuentas de las autoridades y los partidos políticos, a través de la participación ciudadana.
http://www.piensoluegovoto.mx/como-quedo-el-legislativo-en-materia-de-paridad-de-genero/
Para el Congreso Federal 116 mujeres serán diputadas por el principio de Mayoría Relativa (MR), es decir, el 38.6% que podría alcanzar un poco más del 40% al agregar a las que han llegado por Representación Proporcional.
De las 9 gubernaturas que están en juego en estas elecciones, compitieron seis y sólo quedó una mujer: Claudia Pavlovich quien ganó en Sonora. Ella será la única mujer que gobierne una entidad desde 2012, año en que Ivonne Ortega dejó el mismo cargo para el estado Yucatán.
Para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 16 mujeres serán diputadas por el principio de Mayoría relativa, empatados MORENA y la coalición encabezada por PRD en el número de mujeres con 7 cada uno, PRI-PVEM con una mujer y PAN con otra más. Esto representa 40% hasta tener la nueva configuración, que podría subir con la lista de Representación proporcional.
A nivel de Jefaturas Delegacionales, resultaron electas 4 mujeres, una menos que en las elecciones de 2012 cuando resultaron electas 5 mujeres de las 16 demarcaciones.
La paridad avanza aunque aún es necesario velar por su implementación a todos los niveles.
En este sentido, recientemente las Diputadas Diva Gastelum y Angélica de la Peña acaban de presentar una iniciativa para garantizar la paridad en Ayuntamientos y órganos directivos de Partidos Políticos.
Un tema pendiente en la agenda es el de evitar la violencia política hacia las mujeres, misma que en estas elecciones se vio reflejada con diferentes mensajes degradantes plasmados en mantas e inserciones en revistas, hasta la violencia física contra las mujeres políticas y sus equipos de campaña. Ver línea del tiempo en esta materia http://bajoelmicroscopio.org/basta-de-violencia-politica-hacia-las-mujeres/
Por último la Organización de Estados Americanos ha recomendado al Estado mexicano continuar con la armonización del marco legal que garantice la paridad horizontal y el cumplimiento de ésta en las próximas elecciones.
http://www.ilsb.org.mx/
EI ILSB forma líderes feministas que puedan incidir en las agendas nacionales y regionales para ampliar los derechos de las mujeres y exigir su cumplimiento efectivo. Con este objetivo el ILSB ofrece procesos educativos a través de cursos, talleres y diplomados, realiza investigación y tiene programas de construcción y articulación de liderazgos sociales para la incidencia.
El Instituto cuenta con varios programas para lograr su misión: Formación, Mujeres Indígenas, Investigación, Programa de Jóvenes por los Derechos Sexuales y Reproductivos y el Programa de Justicia Ambiental y Económica.