POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
CONTENIDO
Página
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO.
1.
ANTECEDENTES.
5
2.
JUSTIFICACIÓN.
12
3.
FUNDAMENTO LEGAL.
14
4.
ESTRUCTURA DEL PROGRAMA.
17
5.
ESQUEMA OPERATIVO.
19
6.
OBJETIVOS.
6.1
Objetivo general.
6.2
Objetivos específicos.
21
21
21
7.
POLÍTICAS DEL PROGRAMA.
21
8.
RESPONSABILIDADES
PROGRAMA.
9.
PLANEACIÓN.
9.1
Selección de centros de trabajo.
9.1.1
Diagnóstico.
9.1.2
Criterios de incorporación al programa.
9.1.2.1
Criterios generales.
9.1.2.2
Criterios específicos.
24
24
24
24
24
25
10.
PROMOCIÓN.
10.1
Concertación y vinculación con organizaciones
de patrones y, en su caso, de trabajadores.
10.2
Celebración de convenios con organizaciones de
patrones y, en su caso, de trabajadores.
10.3
Eventos de difusión con los niveles directivos y
gerenciales del centro de trabajo.
27
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PARA
LA
OPERACIÓN
DEL
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1
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LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
11.
12.
13.
14.
FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
11.1
Talleres de administración en seguridad y salud
en el trabajo.
11.2
Talleres para comisiones de seguridad e higiene.
11.3
Capacitación
e
involucramiento
de
los
trabajadores.
28
28
ELABORACIÓN DEL COMPROMISO VOLUNTARIO.
12.1
Diagnóstico de Administración en Seguridad y
Salud en el Trabajo.
12.1.1
Evaluación de la administración de la
seguridad y salud en el trabajo.
12.1.2
Evaluación del cumplimiento de la
normatividad en seguridad y salud en
el trabajo.
12.1.3
Evaluación de los accidentes y
enfermedades de trabajo y sus
consecuencias.
12.2
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
12.3
Compromiso Voluntario.
29
30
AUTORIZACIÓN DEL COMPROMISO VOLUNTARIO.
13.1
Revisión del Diagnóstico de Administración en
Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo y del
Compromiso Voluntario.
13.2
Notificación del registro del centro de trabajo en
el Programa de Autogestión en Seguridad y
Salud en el Trabajo.
32
32
VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPROMISO
VOLUNTARIO.
14.1
Vigencia del Compromiso Voluntario.
14.2
Actualización del Compromiso Voluntario.
29
29
30
30
30
31
32
33
33
33
34
15.
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO.
34
16.
EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN EN
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
16.1
Evaluaciones iniciales.
16.2
Evaluaciones integrales.
16.2.1
Revisión documental.
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36
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LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
Verificación en campo.
Responsabilidades en las evaluaciones
integrales a los centros de trabajo.
16.2.4
Participación de las unidades de
verificación en la evaluación de campo.
16.3 Seguimiento
a
centros
de
trabajo
con
reconocimiento de “Empresa Segura” en su tercer
nivel.
38
38
17.
REVISIÓN DE LA MINUTA DE EVALUACIÓN INTEGRAL.
41
18.
EVALUACIÓN Y DICTAMEN DE LAS SOLICITUDES PARA
RECONOCIMIENTO.
42
19.
RECONOCIMIENTOS DE EMPRESA SEGURA.
19.1
Niveles y nombres del reconocimiento de
“Empresa Segura”.
19.2
Criterios para el otorgamiento del reconocimiento
de “Empresa Segura”.
19.2.1
Primer nivel.- Por el cumplimiento de la
normatividad en seguridad y salud en
el trabajo.
19.2.2
Segundo nivel.- Por las acciones de
mejora continua en la seguridad y
salud en el trabajo.
19.2.3
Tercer nivel.- Por sus logros en la
administración de la seguridad y salud
en el trabajo.
19.2.4
Revalidación del reconocimiento del
tercer nivel de “Empresa Segura”: Por
la eficaz administración de la seguridad
y salud en el trabajo.
19.3
Reconocimiento Visual para los centros de
trabajo inscritos en el Programa.
19.4
Restricciones
para
el
otorgamiento
de
reconocimientos.
19.4.1
Recipientes sujetos a presión y
calderas.
19.4.2
Estudios de medio ambiente de trabajo,
documentos normativos y exámenes
médicos.
42
43
16.2.2
16.2.3
39
39
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20.
ACREDITACIÓN DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
48
21.
PERMANENCIA DE LOS CENTROS DE TRABAJO EN EL
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO.
50
22.
ORIENTACIÓN Y ASESORÍA.
22.1
Colectiva.
22.2
Individualizada.
51
51
52
23.
BAJA DEL PROGRAMA.
23.1
Baja temporal.
23.2
Baja definitiva.
23.2.1
Incorporación de centros de trabajo al
Sistema de Seguimiento Inspectivo
Sancionador.
23.2.2
Reincorporación de centros de trabajo
al Programa.
52
52
53
54
CAMBIOS DE DENOMINACIÓN, RAZÓN SOCIAL,
DOMICILIO O ACTIVIDAD.
24.1
Cambios de denominación o razón social.
24.2
Cambios de domicilio o actividad.
55
24.
25.
ACTUALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES
DE OPERACIÓN, PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTOS
TÉCNICOS PARA EL PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
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55
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LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
1.
ANTECEDENTES.
El Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo tuvo su origen en
el año de 1995 en los denominados “Programas Preventivos”, los cuales se
aplicaban en centros de trabajo con cien o más trabajadores de la industria
maquiladora de exportación de las entidades federativas de la frontera norte del
país, así como de Jalisco y el Distrito Federal, con el propósito de promover la
implementación de programas preventivos en los centros de trabajo y, de esta
manera, también atender los compromisos derivados del Acuerdo de Cooperación
Laboral de América del Norte, ACLAN.
El 21 de enero de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, el cual
señala en el artículo 12 que “La Secretaría llevará a cabo programas de asesoría
y orientación para el debido cumplimiento de la normatividad laboral en materia de
seguridad e higiene en el trabajo, en los que se establecerán los mecanismos de
apoyo para facilitar dicho cumplimiento, así como simplificar la acreditación del
mismo, tomando en cuenta la actividad, escala económica, procesos de trabajo,
grado de riesgo y ubicación geográfica de los centros de trabajo, a través de
compromisos voluntarios con aquellas empresas o establecimientos que así se lo
soliciten, para lo cual se auxiliará de la Comisión Consultiva Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo”.
Con la expedición de este Reglamento, en 1997 se amplía el alcance del
programa a todo el territorio nacional y se promueve la incorporación de los
centros de trabajo de las industrias de la construcción, metal mecánica, tiendas de
autoservicio, muebles de madera, plásticos, embotelladoras de refrescos, textil y
transporte eléctrico, mismas que presentaban en ese entonces altas tasas de
accidentabilidad.
En el año de 1999, la metodología y documentos técnicos del programa se
someten a estudio por parte del Colegio de la Frontera Norte, para evaluar su
aceptación, aplicación y utilidad en el cumplimiento de la normatividad en
seguridad y salud en el trabajo.
Con base en los resultados del estudio, en el año 2000 se reestructura la
metodología para incorporar la instauración de Sistemas de Administración en
Seguridad y Salud en el Trabajo, y además se adecuan los documentos técnicos
y el esquema de asistencia técnica.
Dentro del proceso de asistencia técnica, se incorporó el establecimiento de
compromisos voluntarios asumidos por parte de los empleadores y de los
trabajadores para formalizar la inscripción de los centros de trabajo al programa, a
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LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
fin de complementar lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento Federal de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
Con el objeto de motivar la participación de empleadores y trabajadores en el
programa, se determinó otorgar reconocimientos por parte de la autoridad laboral
a aquellos centros de trabajo que hubieran instaurado Sistemas de Administración
en Seguridad y Salud en el Trabajo y que, a través de ellos, demostraran el
cumplimiento permanente de la normatividad vigente que les aplicara, la
prevención de los accidentes de trabajo y sus consecuencias, así como la
implantación de sus programas de seguridad y salud en el trabajo, con
preeminencia en la prevención y no en la corrección.
Las empresas o centros de trabajo que se incorporaran al programa, por el tiempo
que permanecieran participando activamente, quedaban exceptuadas de la
inspección periódica de condiciones generales de seguridad e higiene en el
trabajo.
También se estableció no otorgar ningún reconocimiento a los centros de trabajo
que tuvieran recipientes sujetos a presión o calderas sin la autorización
provisional de funcionamiento por parte de la autoridad laboral, cuando así se
requiriera.
Igualmente, se determinó no otorgar ningún reconocimiento a los centros de
trabajo o empresas que tuvieran pendiente la elaboración o actualización de
documentos y estudios de medio ambiente de trabajo y exámenes médicos para
los trabajadores, establecidos por la normatividad vigente en materia de seguridad
y salud en el trabajo.
Con base en los criterios anteriormente descritos, se emitieron los primeros
lineamientos del programa en el año 2000, con el nombre de “Campaña de
Patrones y Trabajadores Responsables en Seguridad e Higiene en el Trabajo”,
autorizados por las Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo e
Inspección Federal del Trabajo.
El 20 de diciembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro
Social, a través de las cuales se señaló que los patrones que cuenten con un
Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo acreditado por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, aplicarán un factor de prima menor para cubrir el
seguro de riesgos de trabajo, respecto de aquellos patrones que no cuenten con
la acreditación de dicho sistema. Además señaló que, para tal efecto, la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene la obligación de realizar todos los
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trámites de registro y autorización que exige la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, respecto a la acreditación de los sistemas referidos.
Para atender tales disposiciones, el 19 de marzo de 2002, la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo
por el que se establecen los requisitos para obtener la Acreditación del Sistema
de Administración y Seguridad en el Trabajo, a que se refiere el penúltimo párrafo
del artículo 72 de la Ley del Seguro Social”, en el que se describen los requisitos
que deben reunir los patrones que deseen acreditar sus Sistemas de
Administración y Seguridad en el Trabajo.
En 2002, se emiten los lineamientos generales para el “Programa de Autogestión
en Seguridad y Salud en el Trabajo”, con objeto de propiciar y fortalecer el manejo
de la seguridad y salud en el trabajo, a través de la participación activa de todos
los trabajadores de los centros de trabajo, además de incluir para su atención, los
señalamientos antes citados.
Bajo estos lineamientos, se acuña el otorgamiento del reconocimiento de
“Empresa Segura” en sus tres niveles:
¾ Por el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo;
¾ Por las acciones de mejora continua en la seguridad y salud en el trabajo,
y
¾ Por sus logros en la administración de la seguridad y salud en el trabajo.
El reconocimiento del tercer nivel se otorga por un periodo de tres años, y existe
la posibilidad de su revalidación que se confiere cada cinco años a aquellos
centros de trabajo que comprueben la operación y el mantenimiento permanente
del Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo; muestren
evidencias de la sistematización del cumplimiento de la normatividad en la
materia; presenten resultados favorables en la prevención de accidentes de
trabajo y sus consecuencias, y demuestren la elaboración y el cumplimiento de
sus programas de seguridad y salud en el trabajo.
En el año 2003, el Colegio de Sonora validó, mediante una investigación, la nueva
metodología y los documentos técnicos que conforman el proceso de asistencia
técnica del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, que
fueron instrumentados con los resultados de la investigación que realizó el
Colegio de la Frontera Norte.
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Los documentos técnicos que fueron validados son:
¾ Guía de Asesoría de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en
el Trabajo;
¾ Guía de Evaluación de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud
en el Trabajo, y
¾ Guía para la Evaluación de la Normatividad en Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Por otro lado, también fueron validados los criterios de accidentabilidad para el
otorgamiento de reconocimientos, como un indicador de calidad del Sistema de
Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Con los antecedentes antes referidos, se han elaborado estos nuevos
lineamientos, en los cuales se actualizan los objetivos específicos y amplían las
políticas del programa, entre otras, las relativas a la inclusión de empresas
contratistas, la aceptación de sistemas análogos, la definición de autoridades
responsables y la difusión de los resultados alcanzados.
Asimismo, son incorporados nuevos criterios para la concertación de
compromisos voluntarios, de acuerdo con las diversas modalidades que se han
observado en la conformación de centros de trabajo, tales como aquéllos que
cuentan con diversas áreas o procesos industriales de alto riesgo; que se han
adherido a la Declaración Laboral Electrónica, o en los que participan empresas
contratistas.
Para reforzar la etapa de planeación del programa, es requerido que las
delegaciones federales del trabajo lleven a cabo un diagnóstico en materia de
riesgos laborales de la entidad federativa, a efecto de seleccionar los centros de
trabajo de mayor accidentabilidad, siniestralidad o riesgo.
En lo relativo a la formación de recursos humanos, se agrega la capacitación e
involucramiento de los trabajadores, a los talleres impartidos a niveles directivos y
gerenciales, así como a las comisiones de seguridad e higiene.
Por lo que concierne a la elaboración del compromiso voluntario, son precisados
el contenido y especificaciones de la documentación requerida, es decir del
Diagnóstico de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa
de Seguridad y Salud en el Trabajo y del propio compromiso.
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En cuanto a la autorización de dichos compromisos, se establecen y detallan las
funciones para la revisión de la documentación requerida antes mencionada, al
igual que los términos para la autorización de los mismos y la notificación del
registro en el programa.
Por lo que se refiere a las evaluaciones, son sustituidas las parciales por las
iniciales; se fija la obligación de levantar minutas con la participación de los
representantes de los centros de trabajo; es señalado el objeto y alcance de las
evaluaciones; se determina que éstas pueden realizarse a petición de parte o
dentro del plazo establecido para tal efecto; son definidas las etapas de la
evaluación integral y el alcance de la revisión documental y de la verificación en
campo, y se incluyen los criterios para el seguimiento de los centros de trabajo
con reconocimiento de “Empresa Segura”.
En este apartado, se reconoce de manera expresa la validez de los dictámenes
para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que
emiten las unidades de verificación acreditadas y aprobadas.
Por otra parte, son establecidos los lineamientos para la revisión, evaluación y
dictamen de las solicitudes para el otorgamiento de reconocimientos, los términos
para desarrollar estas funciones y los responsables de su ejecución.
Del mismo modo, se adicionan los criterios específicos para el otorgamiento de
reconocimientos en sus diversas modalidades; el relativo al número de días
subsidiados por accidentes de trabajo en todos los niveles; los lineamientos para
la revalidación del tercer nivel de “Empresa Segura”; el denominado “Por su
liderazgo en la seguridad y salud en el trabajo”, para los centros de trabajo que
participen en la promoción, asesoría y asistencia técnica del programa, una vez
que hayan obtenido el tercer nivel, así como las reglas para la obtención de la
Acreditación de Sistemas de Administración y Seguridad en el Trabajo, a que se
refiere el artículo 72 de la Ley del Seguro Social.
También son agregados los lineamientos para la incorporación, seguimiento y
otorgamiento de reconocimientos a centros de trabajo de organizaciones de
empleadores y empresas no sujetas al aseguramiento del régimen obligatorio del
Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquéllos que dispongan de modelos de
gestión alineados al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el
Trabajo, que sean validados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a
través de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Además, se determinan las causales que dan lugar a la actualización del
compromiso voluntario y a la baja temporal y definitiva del programa, al igual que
las condiciones para permanecer inscrito en el mismo. Respecto de la baja
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definitiva, se incorpora la garantía de audiencia al centro de trabajo para que
manifieste lo que a su derecho convenga.
Por último, se precisan las responsabilidades en las diversas etapas y actividades
a cargo de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Dirección
General de Inspección Federal del Trabajo, la Unidad de Delegaciones Federales
del Trabajo y las propias delegaciones federales del trabajo, al igual que los
tiempos de respuesta para cada uno de los asuntos de su competencia.
La actualización de los Lineamientos Generales de Operación del Programa de
Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, sirvió también de punto de
partida para llevar a cabo la renovación de las tres guías básicas que orientarán y
evaluarán su puesta en funcionamiento:
¾ Guía de Asesoría para la Instauración de Sistemas de Administración en
Seguridad y Salud en el Trabajo;
¾ Guía para la Evaluación del Funcionamiento
Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, y
de
Sistemas
de
¾ Guía para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en
Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Guía de Asesoría para la Instauración de Sistemas de Administración en
Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como propósito proveer a los centros
laborales de un esquema con los elementos esenciales para la puesta en
operación de estos sistemas y el seguimiento de los avances en su aplicación.
Por su parte, la Guía para la Evaluación del Funcionamiento de Sistemas de
Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo aporta los criterios de
aceptación y de evaluación para valorar el funcionamiento de dichos sistemas, así
como las acciones preventivas y correctivas por instrumentar en los centros de
trabajo.
Finalmente, la Guía para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en
Seguridad y Salud en el Trabajo es una herramienta que permite realizar una
revisión exhaustiva sobre la observancia de las diversas disposiciones en la
materia que le son aplicables al centro de trabajo, con las consiguientes medidas
preventivas y correctivas por ejecutar.
Con la actualización de los presentes Lineamientos Generales de Operación y de
sus guía básicas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social busca impulsar y
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consolidar la implantación y operación del Programa de Autogestión en Seguridad
y Salud en el Trabajo y, de esta manera, contribuir al establecimiento de centros
de trabajo seguros e higiénicos, con la consecuente disminución de los riesgos
laborales.
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2.
JUSTIFICACIÓN.
Entre 2000 y 2007, el Instituto Mexicano del Seguro Social reportó un promedio
anual de 313 mil 902 accidentes de trabajo, 5 mil 689 enfermedades laborales, 19
mil 525 incapacidades permanentes y un mil 116 defunciones, de acuerdo con la
memoria estadística de riesgos de trabajo.
En el año 2008, dicha institución reportó 411 mil 179 accidentes de trabajo, 3 mil
681 enfermedades laborales, 17 mil 487 incapacidades permanentes y un mil 133
defunciones.
En ese mismo año, se registraron 2.88 accidentes por cada cien trabajadores,
2.58 enfermedades por cada diez mil trabajadores, 4.22 incapacidades
permanentes por cada cien casos y 0.79 defunciones por cada diez mil
trabajadores.
Por consiguiente, el número de riesgos laborales ocurridos en el año 2008 es
superior en 14.5 por ciento al de hace ocho años; las incapacidades permanentes
decrecieron 16.6 por ciento, al pasar de 20 mil 965 a 17 mil 487, y las defunciones
se contrajeron 13.4 por ciento, al disminuir de un mil 309 a un mil 133.
La tasa de incidencia de accidentes de trabajo por cada cien trabajadores, pasó
de 2.87 en el año 2000 a 2.88 en 2008; la tasa de enfermedades profesionales
por cada diez mil trabajadores, disminuyó de 4.47 a 2.58; la de incapacidades
permanentes por cada cien casos, también descendió de 5.79 a 4.22, y la de
mortalidad por accidentes y enfermedades de trabajo por cada diez mil
trabajadores, de 1.05 a 0.79.
En respuesta a esta problemática, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en
su Objetivo 4, denominado “Promover las políticas de Estado y generar las
condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta
calidad en el sector formal”, Estrategia 4.2, señala que se establecerá la
prevención de riesgos de trabajo como una de las principales prioridades de la
política laboral, mediante la elaboración e instrumentación de una política pública
de seguridad y salud en el trabajo.
Por otro lado, el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012, en
su Objetivo 3, denominado “Promover y Vigilar el Cumplimiento de la
Normatividad Laboral”, indica que habrá de generarse una cultura de autoevaluación, a través de la asesoría y orientación a los empleadores sobre la
manera más efectiva de cumplir con la normatividad laboral, en particular por lo
que se refiere a condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
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LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
Asimismo, dicho Programa señala en el Objetivo 6, denominado “Elaborar e
Instrumentar Acciones para Fortalecer la Seguridad y Salud en el Trabajo”, que la
Secretaría fomentará la equidad e inclusión laboral y consolidará la previsión
social, a través de la creación de condiciones para el trabajo digno, con seguridad
y salud y que, de esta manera, se buscará prevenir accidentes y enfermedades
en los centros de trabajo, así como favorecer el cumplimiento de las obligaciones
establecidas, por lo que en ese sentido, se promoverá que el desarrollo y
establecimiento de políticas públicas de seguridad y salud en el trabajo se logren
con el consenso de las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
Por último, el Objetivo antes mencionado del Programa Sectorial, prevé que la
Secretaría impulsará la formalización de compromisos voluntarios por las
empresas para el cumplimiento efectivo de la normatividad en el marco del
Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, a efecto de incidir
en la disminución del porcentaje en el número de accidentes laborales respecto
de la media nacional.
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3.
FUNDAMENTO LEGAL.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo
123, Apartado “A”, fracción XV, la responsabilidad que tiene el patrón de observar,
de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre
higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las
medidas necesarias para prevenir accidentes en el uso de las máquinas,
instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste,
que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del
producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.
La Ley Federal del Trabajo determina en su articulo 132, fracción XVI, la
obligación que tienen los patrones de instalar, de acuerdo con los principios de
seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deben
ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador,
así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes
excedan los máximos permitidos.
Por su parte, la fracción XVII de dicha disposición dispone la obligación de
patrones de cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen
leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en
centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse
labores.
los
las
los
las
La Ley del Seguro Social prevé en el artículo 72 que los patrones cuyos centros
de trabajo cuenten con un Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo
acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2
como factor de prima para calcular la prima a cubrir por el seguro de riesgos de
trabajo.
El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo,
señala en el artículo 12 que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social llevará a
cabo programas de asesoría y orientación para el debido cumplimiento de la
normatividad laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en los que
se establecerán los mecanismos de apoyo para facilitar dicho cumplimiento, a
través de compromisos voluntarios con aquellas empresas o establecimientos que
así lo soliciten para lo cual se auxiliará de la Comisión Consultiva Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determina
en el artículo 19, fracciones XI a XIII, que corresponde a la Dirección General de
Seguridad y Salud en el Trabajo:
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¾
¾
¾
Diseñar, dictar las políticas, determinar los lineamientos de operación,
promover, proporcionar asistencia técnica, supervisar y evaluar los
mecanismos de cumplimiento voluntario, respecto de las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como de
programas y sistemas de administración en la materia, en coordinación con
la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
Acreditar los Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el
Trabajo, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal
del Trabajo, y
Emitir reconocimientos a empresas que acrediten el cumplimiento
voluntario de la normatividad o de programas y Sistemas de Administración
en Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con la Dirección
General de Inspección Federal del Trabajo y las delegaciones federales
del trabajo.
Asimismo, el artículo 18, fracciones XXVII y XXVIII, de dicho ordenamiento
establece que corresponde a la Dirección General de Inspección Federal del
Trabajo:
¾
¾
Diseñar y supervisar mecanismos de cumplimiento voluntario de las
normas laborales, y acreditar los Sistemas de Administración en Seguridad
y Salud en el Trabajo, en coordinación con la Dirección General de
Seguridad y Salud en el Trabajo, y
Emitir reconocimientos a empresas que acrediten el cumplimiento
voluntario de la normatividad o de programas y Sistemas de Administración
en Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con la Dirección
General de Seguridad y Salud en el Trabajo y las delegaciones federales
del trabajo.
Por otro lado, dicho ordenamiento también dispone en su artículo 33, fracciones
XXV y XXVI, que a las delegaciones federales del trabajo les corresponde en el
ámbito de su circunscripción territorial:
¾
Proporcionar asistencia técnica a las empresas sobre el cumplimiento de la
normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo; promover la
adopción de programas voluntarios y sistemas de administración en dicha
materia y los demás instrumentos de promoción y difusión que para tal
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POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
efecto establezca la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo,
y
¾
Emitir reconocimientos a empresas que acrediten el cumplimiento
voluntario de la normatividad o de programas y Sistemas de Administración
en Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con las Direcciones
Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Inspección Federal del
Trabajo.
El “Acuerdo por el que se establecen los requisitos para obtener la Acreditación
del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo, a que se refiere el
penúltimo párrafo del artículo 72 de la Ley del Seguro Social”, que emitió la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Diario Oficial de la Federación de
19 de marzo de 2002, describe los requisitos que deben reunir los patrones que
deseen acreditar sus Sistemas de Administración y Seguridad en el Trabajo.
Igualmente, señala que las Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el
Trabajo y de Inspección Federal del Trabajo validarán la evaluación del Sistema
de Administración y Seguridad en el Trabajo, y de ser procedente, emitirán la
acreditación que corresponda.
Por último, el “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las
delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, y se delegan facultades en sus titulares”, publicado
en el Diario Oficial de la Federación de 25 de mayo de 2005, señala en el artículo
8, fracción IV, inciso d), que corresponde a los delegados federales del trabajo,
promover y celebrar acuerdos o convenios de concertación con organizaciones de
patrones a nivel estatal o regional, con la participación de las organizaciones
sindicales de trabajadores correspondientes, para favorecer la formación de la
nueva cultura laboral en aspectos de prevención de accidentes y enfermedades
de trabajo, así como de compromisos entre trabajadores y patrones, a fin de
establecer mecanismos de cumplimiento voluntario de la normatividad en materia
de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
16
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PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
4.
ESTRUCTURA DEL PROGRAMA.
Planeación
Promoción
•
•
•
•
Formación de recursos
humanos
Elaboración
del
Compromiso Voluntario
Autorización
del
Compromiso Voluntario y
registro en el Programa
de
Autogestión
en
Seguridad y Salud en el
Trabajo
Desarrollo del Programa
de Seguridad y Salud en
el Trabajo
•
Concertación y vinculación con organizaciones de
empleadores y trabajadores.
Celebración de convenios de concertación con
organizaciones de patrones y trabajadores.
Eventos de difusión con los niveles directivos y
gerenciales del centro de trabajo.
•
•
Talleres de administración en seguridad y salud en el
trabajo.
Talleres para comisiones de seguridad e higiene.
Capacitación e involucramiento de los trabajadores.
•
•
Diagnóstico de Administración en Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Compromiso Voluntario.
•
•
•
•
•
•
•
Evaluación del Sistema
de Administración en
Seguridad y Salud en el
Trabajo
Selección de centros de trabajo.
•
•
•
•
•
Análisis del Diagnóstico de Administración en
Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo y del Compromiso
Voluntario.
Autorización del Compromiso Voluntario.
Notificación del registro en el Programa de
Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Capacitación e involucramiento de los trabajadores
de los centros de trabajo.
Desarrollo del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Medición y seguimiento de resultados.
Evaluación inicial.
Actualización del Diagnóstico de Administración en
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Actualización del Programa de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
Evaluación integral.
Seguimiento a centros de trabajo con reconocimiento
de “Empresa Segura” en su tercer nivel.
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PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
Otorgamiento
reconocimientos
“Empresa Segura”
de
de
•
•
•
Revisión de las minutas de evaluación integral.
Dictamen de las minutas de evaluación integral.
Emisión de reconocimientos:
Seguimiento
•
Primer nivel: Por el cumplimiento de la
normatividad en seguridad y salud en el trabajo.
Segundo nivel: Por las acciones de mejora
continua en la seguridad y salud en el trabajo.
Tercer nivel: Por sus logros en la administración
de la seguridad y salud en el trabajo.
Revalidación del tercer nivel: Por la eficaz
administración de la seguridad y salud en el
trabajo.
Cuarto nivel: Por su liderazgo en la seguridad y
salud en el trabajo.
Orientación y asesoría.
18
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
5.
ESQUEMA OPERATIVO.
El Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado
por una serie de actividades secuenciales, de acuerdo con el siguiente diagrama:
Planeación y
promoción
Formación
de recursos
humanos
Selección de
empresas
Concertación
Convenios
de
Concertación
Eventos de
difusión
Talleres para
comisiones de
seguridad e
higiene
Capacitación e
involucramiento
de trabajadores
Elaboración del
DASST
Elaboración
del PSST
Elaboración del
Compromiso
Voluntario
Análisis del
DASST y del
PSST
Autorización
del
compromiso
voluntario
Registro en el
PASST
Desarrollo
del PSST
Involucramiento
de los
trabajadores
Desarrollo del
PSST
Medición y
seguimiento de
resultados
Evaluación
del SASST
Evaluación del
PSST
(Evaluación
Inicial)
Elaboración
del
compromiso
voluntario
Autorización
del
compromiso
voluntario y
registro en el
PASST
Talleres de
administración
en SST
Actualización del
DASST y del
PSST
Evaluación del
SASST
(Evaluación
Integral)
A
SST: Seguridad y Salud en el Trabajo.
DASST: Diagnóstico de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo.
PSST: Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
SASST: Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo.
PASST: Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
SAST: Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo.
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PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
A
N-1 Cumplimiento
de la
normatividad
Desarrollo del
PSST
Actualización del
DASST y del
PSST
Evaluación
del SASST
Mejora
continua en
la SST
Desarrollo del
PSST
Actualización del
DASST y del
PSST
Evaluación
del SASST
N-2
N-3 Administración
de la SST
Empresa
promotora
del PASST
Valor
agregado
Acreditación
del SAST
Desarrollo del
PSST
Orientación y
asesoría a otras
empresas
Evaluación del
SASST (N-3)
Reconocimientos
de “Empresa
Segura”
c/año
Primera
revalidación
Análisis de la
información
Informes de
accidentes de
trabajo y avances
del PSST
A los cinco
Actualización del
años
DASST y del
PSST
Acciones de
mejora
Evaluación
del SASST
A los tres
Actualización del
años
DASST y del
PSST
c/año
Revalidaciones
quinquenales
Informes de
accidentes de
trabajo y avances
del PSST
Por su liderazgo
en la seguridad y
salud en el
trabajo
Revalidación del
reconocimiento
N-3
Análisis de la
información
Acciones de
mejora
Evaluación
del SASST
Revalidación del
reconocimiento
N-3
20
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
6.
6.1
OBJETIVOS.
Objetivo general.
Promover que las empresas instauren y operen Sistemas de Administración en
Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en estándares nacionales e
internacionales, y con sustento en la reglamentación vigente en la materia, a fin
de favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higiénicos.
6.2
Objetivos específicos.
a.
Promover esquemas de cumplimiento voluntario de la normatividad en
seguridad y salud en el trabajo por parte de los centros de trabajo, con la
corresponsabilidad de empleadores y trabajadores.
b.
Impulsar la mejora continua en la prevención de los accidentes y
enfermedades de trabajo, mediante la autogestión en el cumplimiento de la
normatividad.
c.
Disminuir los accidentes y enfermedades de trabajo.
d.
Fortalecer el liderazgo de las organizaciones de empleadores y de
trabajadores con sus representados en la promoción del Programa de
Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
7.
POLÍTICAS DEL PROGRAMA.
a.
El Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo constituye
una acción promocional de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para
favorecer la autogestión de los centros de trabajo en la seguridad y salud en
el trabajo.
b.
Los centros de trabajo se incorporan de manera voluntaria al Programa de
Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
c.
El Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo está abierto
a cualquier tipo de centro de trabajo, con prioridad para aquellas actividades
económicas con alta accidentabilidad, siniestralidad o riesgo.
d.
El Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo deberá
aplicarse por centro de trabajo, considerando a las empresas contratistas
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POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal dentro de las
instalaciones del propio centro de trabajo.
e.
Los centros de trabajo que se incorporen al Programa de Autogestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo deberán implementar Programas de
Seguridad y Salud en el Trabajo para atender de manera pro activa esta
materia, independientemente del número de trabajadores con que cuenten.
f.
Los centros de trabajo que se incorporen al Programa de Autogestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo no serán objeto de inspecciones de
condiciones generales de seguridad e higiene en el trabajo, excepto en los
casos previstos por los presentes lineamientos.
g.
Los procesos de evaluación, dictamen y otorgamiento de reconocimientos
son transparentes, al concurrir en forma simultánea personal de las áreas de
seguridad y salud en el trabajo y de inspección federal del trabajo, tanto a
nivel regional como central.
h.
Los titulares de las Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el
Trabajo e Inspección Federal del Trabajo, así como el delegado federal del
trabajo que corresponda, otorgarán los reconocimientos en el primer,
segundo y tercer niveles de “Empresa Segura”, a aquellos centros de trabajo
que acrediten el cumplimiento voluntario de la normatividad, el debido
funcionamiento del Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el
Trabajo, la aplicación de su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y
la prevención de los accidentes y enfermedades laborales.
i.
El Secretario del Trabajo y Previsión Social otorgará el reconocimiento de
revalidación del tercer nivel de “Empresa Segura”.
j.
La Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo revisará y validará
los Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo de
organizaciones de empleadores que muestren interés por incorporar a los
centros de trabajo que representan al Programa de Autogestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo a través de dichos sistemas.
k.
Las Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo e Inspección
Federal del Trabajo se reservan el derecho de evaluar la aplicación de los
presentes lineamientos en los centros de trabajo incorporados al Programa
de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con las
facultades que les confiere el Reglamento Interior de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
22
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
l.
8.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social difundirá los resultados del
Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, los
reconocimientos otorgados a los centros de trabajo, así como las mejores
prácticas en la instrumentación de Sistemas de Administración en Seguridad
y Salud en el Trabajo.
RESPONSABILIDADES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA.
a.
La Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo diseñará y dictará
políticas; determinará los lineamientos de operación; promoverá Y
proporcionará asistencia técnica, y supervisará y evaluará el Programa de
Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con la
Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.
b.
La Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo impulsará la
suscripción de convenios de concertación con las organizaciones de
trabajadores y de patrones para promover el Programa de Autogestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo.
c.
La Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo acreditará los
Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, en
coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.
d.
La Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo emitirá
reconocimientos a empresas que acrediten el cumplimiento voluntario de la
normatividad o de programas y Sistemas de Administración en Seguridad y
Salud en el Trabajo, en coordinación con la Dirección General de Inspección
Federal del Trabajo y las delegaciones federales del trabajo.
e.
Las delegaciones federales del trabajo promoverán y autorizarán la
suscripción de compromisos voluntarios para incorporarse al Programa de
Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
f.
Las delegaciones federales del trabajo proporcionarán asistencia técnica a
los centros de trabajo en la instrumentación de sistemas de administración y
sobre el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo,
y evaluarán los resultados con motivo de la instauración de dicho programa.
g.
La Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo supervisará y evaluará
periódicamente a las delegaciones federales del trabajo en la promoción,
asistencia técnica y evaluación del Programa de Autogestión en Seguridad y
Salud en el Trabajo.
23
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
9.
PLANEACIÓN.
9.1
Selección de centros de trabajo.
9.1.1
Diagnóstico.
Las delegaciones federales del trabajo deberán realizar un análisis sobre el
universo de empresas y trabajadores en el ámbito de su competencia,
considerando el tamaño de los centros de trabajo. Asimismo, efectuarán un
diagnóstico sobre los accidentes de trabajo, las enfermedades laborales, las
incapacidades permanentes, las defunciones y los días subsidiados, por división,
grupo y actividad económica, que hayan ocurrido en su circunscripción.
Igualmente, deberán evaluar la evolución de la tasa de incidencia de accidentes
de trabajo por cada cien trabajadores; la tasa de enfermedades profesionales por
cada diez mil trabajadores; la tasa de incapacidades permanentes por cada cien
casos, y la de mortalidad por accidentes y enfermedades de trabajo por cada diez
mil trabajadores, dentro de su entidad federativa.
Por último, con base en dicha información, las delegaciones federales del trabajo
seleccionarán los centros de trabajo, de acuerdo con las actividades económicas
o ramas industriales de mayor accidentabilidad, siniestralidad o riesgo en la
entidad federativa para considerar su promoción e incorporación al Programa de
Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo hará del conocimiento
de las delegaciones federales del trabajo, por conducto de la Unidad de
Delegaciones Federales del Trabajo, aquellas actividades económicas o ramas
industriales que determine la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo con carácter prioritario a nivel nacional, a fin de promover su
incorporación al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
9.1.2
Criterios de incorporación al programa.
9.1.2.1 Criterios generales.
Se podrán incorporar al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el
Trabajo todo tipo de centros de trabajo, preferentemente de actividades
económicas o ramas industriales con mayor accidentabilidad, siniestralidad o
riesgo, con 50 o más trabajadores.
24
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
No se podrán incorporar al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el
Trabajo, centros de trabajo en donde se haya iniciado un proceso inspectivo o se
encuentre instaurado un proceso administrativo sancionador en materia de
seguridad e higiene en el trabajo, o esté pendiente de resolver.
9.1.2.2 Criterios específicos.
a.
Centros de trabajo con diversas áreas o procesos industriales de alto
riesgo.
Los centros de trabajo que cuenten con diversas áreas o procesos industriales de
alto riesgo, podrán incorporar al programa de manera gradual las diversas naves,
departamentos, áreas, secciones o procesos que los conforman, a las que en lo
sucesivo se les denominará como áreas, considerando inicialmente aquellas con
mayor accidentabilidad, siniestralidad o riesgo.
Para tales efectos, los centros de trabajo deberán acompañar a su Compromiso
Voluntario, el Programa de Incorporación Gradual del Centro de Trabajo al
Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual deberá
contemplar un periodo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha de
suscripción del compromiso voluntario, para dar de alta todas sus áreas.
Únicamente el área o áreas que vayan siendo incorporadas al Programa de
Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo no serán objeto de inspecciones
de condiciones generales de seguridad e higiene en el trabajo, excepto en los
casos previstos por los presentes lineamientos.
Sin embargo, los reconocimientos en los tres niveles de “Empresa Segura”, se
otorgarán cuando la totalidad de las áreas que conforman el centro de trabajo
hayan quedado incorporadas al programa y cumplan con los criterios requeridos.
b.
Centros de trabajo con Declaración Laboral Electrónica, DECLARE.
Los centros de trabajo que hayan presentado la Declaración Laboral Electrónica,
DECLARE, podrán ingresar al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en
el Trabajo, una vez transcurridos seis meses a partir de la fecha de presentación
de su declaración.
Para efectos de su Diagnóstico de Administración en Seguridad y Salud en el
Trabajo, les será aceptada su declaración como diagnóstico inicial sobre el
cumplimiento de la normatividad.
25
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
Dichos centros de trabajo también deberán aplicar la “Guía de Asesoría para la
Instauración de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo”
para determinar el grado de avance en su implementación.
Por último, deberán integrar a su Diagnóstico de Administración en Seguridad y
Salud en el Trabajo la información sobre los accidentes de trabajo, las
enfermedades laborales, las incapacidades permanentes, las defunciones y los
días subsidiados del centro de trabajo.
c.
Centros de trabajo con Sistemas de Administración en Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Los centros de trabajo que operen Sistemas de Administración en Seguridad y
Salud en el Trabajo integrados a su gestión global también podrán ingresar al
Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
En estos casos, se podrá sustituir la evaluación inicial por la integral, siempre y
cuando tengan una antigüedad mínima de seis meses en su propio programa.
d.
Centros de trabajo integrados por diversas empresas.
Los centros de trabajo en donde concurran diversas empresas en forma
permanente que administren de manera independiente a sus trabajadores,
maquinaria e instalaciones, podrán incorporarse al Programa de Autogestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre y cuando el Compromiso Voluntario sea
suscrito por los representantes legales de todos los empleadores y de todos los
trabajadores.
En dichos casos, se deberá precisar en el Compromiso Voluntario la empresa que
fungirá como principal y aquellas que participarán como solidarias.
e.
Centros de trabajo con la participación de empresas contratistas.
Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad
principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de éste último, se
sujetarán a los compromisos contraídos en el Programa de Autogestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo.
26
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
10.
PROMOCIÓN.
10.1
Concertación y vinculación con organizaciones de patrones y, en su
caso, de trabajadores.
Una vez seleccionadas las actividades económicas o ramas industriales de mayor
accidentabilidad, siniestralidad o riesgo, las delegaciones federales del trabajo
deberán identificar a las organizaciones de empleadores -cámaras, asociaciones
o sindicatos-, y, en su caso, de trabajadores -sindicatos-, que las representen, así
como la ubicación de los corredores o parques industriales donde se ubiquen.
Las delegaciones federales del trabajo concertarán con los directivos de mayor
nivel de dichas organizaciones las acciones de promoción para instaurar el
Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
La promoción del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo
con los directivos de los centros de trabajo, implicará la realización de eventos de
difusión.
En dichos eventos deberán participar los directivos de los centros de trabajo con
facultad para decidir sobre su incorporación al programa, mismos que deberán ser
presididos por el delegado federal del trabajo y los directivos de las
organizaciones de empleadores y, en su caso, de trabajadores seleccionadas.
10.2
Celebración de convenios con organizaciones de patrones y, en su
caso, de trabajadores.
Los compromisos acordados con las representaciones de los empleadores y, en
su caso, de los trabajadores, se deberán plasmar en convenios de concertación,
los cuales comprometerán su participación en la promoción, asesoría,
capacitación y seguimiento del programa.
Los convenios se realizarán de acuerdo con los criterios que emitan las
Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Asuntos Jurídicos
de la Secretaría.
10.3
Eventos de difusión con los niveles directivos y gerenciales del
centro de trabajo.
Los eventos de difusión deberán estar dirigidos a los niveles directivos y
gerenciales del centro de trabajo, y en ellos se deberán precisar los lineamientos,
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POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
estrategias y mecanismos para la instauración de los Sistemas de Administración
en Seguridad y Salud en el Trabajo en cada centro de trabajo, para facilitar la
gestión del cumplimiento de la normatividad y la mejor manera de prevenir los
accidentes y enfermedades de trabajo, con base en la participación de todos los
trabajadores.
11.
FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
La consolidación y mejora continua del Sistema de Administración en Seguridad y
Salud en el Trabajo se sustenta en un proceso de formación de los integrantes de
los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y de las comisiones de
seguridad e higiene, así como de los trabajadores.
La formación de recursos humanos será de manera grupal, por lo que deberá
evitarse en lo posible la realización de acciones individuales por centro de trabajo,
con el fin de racionalizar y optimizar los recursos que se destinan para tales fines.
11.1
Talleres de administración en seguridad y salud en el trabajo.
Esta actividad se deberá desprender de los eventos de difusión con los niveles
directivos y gerenciales de los centros de trabajo. Su realización será dentro de
los treinta días naturales siguientes a la ejecución de los eventos de difusión con
los niveles directivos y gerenciales.
El taller de administración en seguridad y salud en el trabajo se deberá impartir a
los integrantes de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y a
los líderes del proyecto en la instauración y seguimiento del Sistema de
Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Estos talleres deberán tener una duración total mínima de 24 horas y deberán
impartirse durante la jornada laboral.
A solicitud de los centros de trabajo se incluirá a los contratistas que desarrollen
labores relacionadas con la actividad principal dentro de las instalaciones del
propio centro de trabajo.
Los centros de trabajo deberán comprometerse a la formación e involucramiento
de todos los mandos y supervisores, o puestos afines, así como de los
trabajadores, con el apoyo de los servicios preventivos de seguridad y salud en el
trabajo.
28
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
11.2
Talleres para comisiones de seguridad e higiene.
Este taller se deberá impartir a los integrantes de las comisiones de seguridad e
higiene de los centros de trabajo y de los contratistas que desarrollen labores
relacionadas con la actividad principal dentro de las instalaciones del propio
centro de trabajo.
Tendrá la finalidad de incorporar a los integrantes de estos organismos al proceso
de autogestión, como un mecanismo de evaluación del cumplimiento de la
normatividad.
El taller para comisiones de seguridad e higiene se deberá impartir dentro de los
treinta días naturales siguientes al desarrollo del taller de administración en
seguridad y salud en el trabajo.
Estos talleres deberán tener una duración total mínima de 24 horas y deberán
impartirse durante la jornada laboral.
11.3
Capacitación e involucramiento de los trabajadores.
La capacitación e involucramiento de los trabajadores de los centros de trabajo y
de los contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal
dentro de las instalaciones del propio centro de trabajo, se hará por parte de los
centros de trabajo, y tendrá la finalidad de involucrarlos en la elaboración del
Diagnóstico de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo y la prevención
de riesgos de trabajo.
Las delegaciones federales del trabajo deberán promover esta actividad para
asegurar la autogestión desde el inicio de la instauración del Sistema de
Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo.
12.
ELABORACIÓN DEL COMPROMISO VOLUNTARIO.
Los centros de trabajo que deseen incorporarse al Programa de Autogestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo deberán elaborar el Compromiso Voluntario, en
forma posterior a la realización del taller de administración en seguridad y salud
en el trabajo, de acuerdo con los criterios y lineamientos del programa.
Los centros de trabajo deberán elaborar y presentar ante la delegación federal del
trabajo que corresponda los siguientes documentos:
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PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
a.
Diagnóstico de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo;
b.
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
c.
Compromiso Voluntario.
12.1
Diagnóstico de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Diagnóstico de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo estará
integrado por las siguientes evaluaciones:
12.1.1 Evaluación de la administración de la seguridad y salud en el trabajo.
La evaluación de la administración de la seguridad y salud en el trabajo se
realizará mediante la aplicación de la “Guía de Asesoría para la Instauración de
Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo”, para identificar
las debilidades, áreas de oportunidad y fortalezas de la gestión en esta materia.
12.1.2 Evaluación del cumplimiento de la normatividad en seguridad y
salud en el trabajo.
La evaluación del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el
trabajo se efectuará a través de la “Guía para la Evaluación del Cumplimiento de
la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo”.
Su aplicación se deberá realizar por área del centro de trabajo, con el objeto de
identificar y ubicar con precisión las debilidades en la observancia de las normas
de seguridad y salud en el trabajo.
12.1.3 Evaluación de los accidentes y enfermedades de trabajo y sus
consecuencias.
La evaluación de los accidentes y enfermedades de trabajo se realizará con base
en la información del centro de trabajo y de los contratistas que desarrollen
labores relacionadas con la actividad principal dentro de las instalaciones del
propio centro de trabajo.
Dicha información deberá contener por cada área del centro de trabajo:
accidentes de trabajo; enfermedades laborales; incapacidades permanentes;
defunciones, y días subsidiados. Asimismo, la tasa de accidentes de trabajo por
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POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
cada cien trabajadores; la tasa de enfermedades laborales por cada diez mil
trabajadores; la tasa de incapacidades permanentes por cada cien casos, y la
tasa de defunciones por cada diez mil trabajadores.
En el caso de los centros de trabajo que se encuentren sujetos de aseguramiento
del régimen obligatorio del seguro social, se deberá acompañar copia de la última
Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, derivada de la
Revisión Anual de la Siniestralidad, y la Relación de riesgos de trabajo terminados
presentada al Instituto Mexicano del Seguro Social, sellados por dicha institución.
Para los que no sean sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del seguro
social, deberán acompañar copia del reporte instaurado para el seguimiento de
los accidentes y enfermedades de trabajo, validado por la comisión de seguridad
e higiene.
12.2
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo se fundamenta en el artículo 130
del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y en
la NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajoOrganización y funciones.
Dicho programa proveerá los elementos para la mejora continua del Sistema de
Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento de la
normatividad en la materia.
El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo podrá formularse por escrito o en
medios electrónicos. Su contenido habrá de estar sustentado en los resultados
obtenidos a partir del Diagnóstico de Administración en Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Dicho programa deberá contener al menos las actividades para la instauración del
Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento
de la normatividad en la materia; las fechas de inicio y término programadas para
cada una de ellas, así como el responsable de su ejecución.
Para su seguimiento y control, el programa deberá contar con indicadores de
resultados que faciliten la toma de decisiones para actuar de manera inmediata y
oportuna en la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo.
El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como su seguimiento y
control, deberán hacerse del conocimiento de los directivos del centro de trabajo.
31
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
12.3
Compromiso Voluntario.
El Compromiso Voluntario es el documento mediante el cual los centros de
trabajo formalizarán su registro en el Programa de Autogestión en Seguridad y
Salud en el Trabajo. Deberá ser firmado por los representantes legales de los
empleadores y de los trabajadores.
Cuando en un centro de trabajo no exista sindicato, se deberá nombrar por
consenso a los representantes de los trabajadores.
Tratándose de empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la
actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de éste último,
el compromiso deberá constar en un adendum del Compromiso Voluntario o en el
contrato que se suscriba entre el centro de trabajo y la empresa contratista.
13.
AUTORIZACIÓN DEL COMPROMISO VOLUNTARIO.
La autorización del Compromiso Voluntario corresponderá a las delegaciones
federales del trabajo, las cuales deberán realizar las siguientes actividades:
13.1
Revisión del Diagnóstico de Administración en Seguridad y Salud en
el Trabajo, del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y del
Compromiso Voluntario.
Las delegaciones federales del trabajo revisarán:
a.
La correcta elaboración del Diagnóstico de Administración en Seguridad y
Salud en el Trabajo;
b.
La adecuada integración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo;
c.
La congruencia del resultado del Diagnóstico de Administración en
Seguridad y Salud en el Trabajo con las actividades registradas en el
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo;
d.
La consistencia de los tiempos propuestos para la aplicación de cada una de
las actividades del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
e.
La designación de responsables del centro de trabajo para el seguimiento de
cada una de las actividades del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
32
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
Las delegaciones federales del trabajo orientarán a los centros de trabajo cuando
los documentos no hayan sido elaborados de manera adecuada.
El Compromiso Voluntario será autorizado por el delegado federal del trabajo que
corresponda, cuando los documentos cumplan con los supuestos mencionados
en los anteriores incisos. Dicha autorización se deberá otorgar dentro de los
treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de la documentación
mencionada en la delegación federal del trabajo.
Si no se da respuesta al centro de trabajo en ese tiempo, se tendrá por aprobado
el Compromiso Voluntario.
13.2
Notificación del registro del centro de trabajo en el Programa de
Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las delegaciones federales del trabajo notificarán por escrito al representante
legal del centro de trabajo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la
fecha de recepción de la solicitud, que el centro de trabajo ha sido registrado en el
Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los centros de trabajo no recibirán inspecciones periódicas de condiciones
generales de seguridad e higiene en el trabajo, a partir de la notificación del
registro en el Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
No se incluyen en este beneficio, los operativos que por instrucciones superiores
se realicen y las inspecciones que se refieren a recipientes sujetos a presión y
calderas.
14.
VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPROMISO VOLUNTARIO.
14.1
Vigencia del Compromiso Voluntario.
Los compromisos voluntarios tendrán una vigencia indefinida. Dicha vigencia se
tendrá por concluida, cuando los centros de trabajo reciban la notificación de baja
definitiva del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, por
parte de la delegación federal del trabajo, con motivo de alguna de las causas a
que refiere el numeral 23.2 de estos lineamientos.
33
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
14.2
Actualización del Compromiso Voluntario.
El Compromiso Voluntario deberá actualizarse cuando:
a.
El centro de trabajo se fusione con otra empresa y los directivos estén
interesados en seguir participando en el programa,
b.
Cambie la titularidad del contrato colectivo de trabajo, o
c.
Se incorporen al centro de trabajo empresas contratistas que desarrollen
labores relacionadas con la actividad principal dentro de las instalaciones del
propio centro de trabajo.
En este último caso, el compromiso se hará constar en un adendum del
Compromiso Voluntario o en el contrato que se suscriba entre el centro de trabajo
y la empresa contratista.
15.
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
Los centros de trabajo deberán ejecutar las actividades de su Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con las fechas de inicio y término
determinadas.
El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo se deberá mantener bajo un
proceso de mejora continua, mediante la adición de las actividades que
determinen los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, la
comisión de seguridad e higiene y la delegación federal del trabajo.
16.
EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN EN SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO.
La evaluación de los Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el
Trabajo de los centros de trabajo se realizará a través de revisiones iniciales e
integrales.
Dichas evaluaciones se deberán llevar a cabo por parte de un asesor en
seguridad y salud en el trabajo y de un inspector federal del trabajo de la
delegación federal del trabajo que corresponda, bajo la coordinación del delegado
federal del trabajo al que se encuentren adscritos.
34
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
En las evaluaciones deberán participar por parte de los centros de trabajo, los
representantes legales del empleador y de los trabajadores, los integrantes de los
servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y los integrantes de la
comisión de seguridad e higiene.
Los resultados de dichas evaluaciones se deberán registrar en minutas de
evaluación inicial o integral, según corresponda, las cuales deberán ser firmadas
al margen y al calce por los representantes legales del empleador y de los
trabajadores; los integrantes de los servicios preventivos de seguridad y salud en
el trabajo; los integrantes de la comisión de seguridad e higiene, así como por el
asesor de seguridad y salud en el trabajo y el inspector federal del trabajo de la
delegación federal del trabajo que corresponda.
Los hallazgos que resulten con motivo de las evaluaciones iniciales e integrales
deberán incorporarse al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
16.1
Evaluaciones iniciales.
Las evaluaciones iniciales deberán realizarse dentro de los 180 días naturales
siguientes a la fecha de autorización del Compromiso Voluntario, y tendrán por
objeto validar:
a.
La normatividad en seguridad y salud en el trabajo que aplica de manera
general y para cada área del centro de trabajo, la cual se constituirá como
línea base para el proceso de evaluación integral;
b.
La distribución de las áreas del centro de trabajo para la aplicación de la
“Guía para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad
y Salud en el Trabajo”;
c.
Los elementos del Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el
Trabajo que deberán tener en cuenta para su instauración, seguimiento y
mantenimiento, mismos que se constituirán como línea base para el proceso
de evaluación integral, y
d.
El sistema de información sobre accidentes y enfermedades de trabajo con
que deberá contar el centro de trabajo para conocer los resultados con
motivo de la instauración de su Sistema de Administración en Seguridad y
Salud en el Trabajo.
35
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
Al concluir la evaluación inicial, el asesor de seguridad y salud en el trabajo y el
inspector federal del trabajo deberán elaborar la “Minuta de Evaluación Inicial”,
con los resultados de su intervención. Dicha minuta deberá ser revisada por el
jefe o jefes inmediatos de dichos servidores públicos.
16.2
Evaluaciones integrales.
Las evaluaciones integrales se deberán realizar a los centros de trabajo a partir
de la evaluación inicial, a petición del centro de trabajo o dentro del año siguiente
a la fecha del levantamiento de la minuta que corresponda a la evaluación inicial o
a la evaluación integral inmediata anterior.
Esta actividad tendrá el propósito de evaluar:
a.
El funcionamiento de los Sistemas de Administración en Seguridad y Salud
en el Trabajo;
b.
El cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo;
c.
El avance en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
d.
La prevención de los accidentes de trabajo y sus consecuencias.
Para tales efectos, los centros de trabajo deberán presentar en la delegación
federal del trabajo que corresponda, el Diagnóstico de Administración en
Seguridad y Salud en el Trabajo y el Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo que corresponda al período por evaluar, en los términos previstos por los
numerales del 12.1 al 12.2 de los presentes lineamientos, excepto en lo que
corresponde al numeral 12.1.1, en cuyo caso se estará a los señalado en el
siguiente párrafo.
La evaluación de la administración de la seguridad y salud en el trabajo se llevará
a cabo mediante la aplicación de la “Guía para la Evaluación del Funcionamiento
de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo”.
Para la determinación del avance en el Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo, el relativo a los compromisos programáticos relacionados con el
funcionamiento de los Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el
Trabajo, tendrá un peso específico de 30 puntos porcentuales, en tanto que el
avance correspondiente al cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud
en el trabajo, un peso de 70 puntos porcentuales.
36
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
El Diagnóstico de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo y el
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo que corresponda al período por
evaluar, no deberán tener una antigüedad mayor de 60 días naturales, contados a
partir de la fecha de su elaboración.
La documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse cuando
se solicite la evaluación integral por parte del centro de trabajo o dentro de los
treintas días naturales siguientes al aniversario de la fecha del levantamiento de la
minuta que corresponda a la evaluación inicial o la evaluación integral inmediata
anterior.
Los centros de trabajo afiliados a organizaciones de patrones con Sistemas de
Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo alineados al Programa de
Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo y validados por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, deberán enviar a la delegación federal del trabajo que
corresponda la documentación que para tal fin se señale en el convenio de
concertación correspondiente.
16.2.1 Revisión documental.
Las delegaciones federales del trabajo deberán realizar una revisión de los
documentos y de la información que estos contienen, para verificar:
a.
El contenido mínimo de los elementos administrativos que le fueron
validados como línea base de la “Guía para la Evaluación del
Funcionamiento de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el
Trabajo” por parte de la delegación federal del trabajo, al igual que la
calificación mínima requerida para el reconocimiento que se solicita.
b.
El contenido mínimo de las áreas y la puntuación ajustada que le fueron
validados como línea base de la “Guía para la Evaluación del Cumplimiento
de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo” por parte de la
delegación federal del trabajo, así como la calificación mínima requerida
para el reconocimiento que se solicita.
c.
La presentación de los documentos o reportes requeridos conforme al
numeral 12.1.3, en lo tocante a la evaluación de los accidentes y
enfermedades de trabajo y sus consecuencias.
d.
Se disponga de todas las autorizaciones provisionales o de continuidad de
vigencia de recipientes sujetos a presión o calderas.
37
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
e.
Se cuente con todos los documentos o estudios que determine la
normatividad, así como los exámenes médicos a los trabajadores, a partir de
que se presente la solicitud de reconocimiento del segundo nivel de
“Empresa Segura”.
f.
La inexistencia de reincidencias en el incumplimiento de una misma
disposición normativa en más de dos ocasiones.
En el caso de que los documentos correspondan a un centro de trabajo de una
organización de empleadores que cuente con un Sistema de Administración en
Seguridad y Salud en el Trabajo validado por la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, la delegación federal del trabajo se deberá apegar a los criterios del
convenio de concertación correspondiente.
Las delegaciones federales del trabajo se abstendrán de realizar la verificación en
campo si el centro de trabajo incumple con alguno de los criterios antes
señalados.
En tal caso, deberán orientar y asistir al centro de trabajo para la debida
aplicación de las actividades que permitan el cumplimiento del criterio o criterios
sin atender.
16.2.2 Verificación en campo.
La verificación en campo se llevará cuando el centro de trabajo presente de
manera documental los criterios mínimos requeridos para el reconocimiento que
se solicita, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción
del Diagnóstico de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo y del
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en la delegación federal del trabajo.
Las delegaciones federales del trabajo deberán notificar por escrito al
representante legal del centro de trabajo la fecha de la verificación en campo y los
nombres del asesor de seguridad y salud en el trabajo y del inspector federal del
trabajo que la efectuarán.
16.2.3 Responsabilidades en las evaluaciones integrales a los centros de
trabajo.
El asesor de seguridad y salud en el trabajo tendrá la responsabilidad de evaluar
la instauración, desarrollo y mejora continua del Sistema de Administración en
38
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la aplicación de la “Guía para la
Evaluación del Funcionamiento de Sistemas de Administración en Seguridad y
Salud en el Trabajo”; de constatar el avance del Programa de Seguridad y Salud
en el Trabajo, así como de verificar los indicadores de accidentes de trabajo del
centro laboral.
El inspector federal del trabajo tendrá la responsabilidad de verificar el
cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo en
cada una de las áreas del centro de trabajo, por medio de la “Guía para la
Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el
Trabajo”.
En caso de que se encontraran durante la evaluación, elementos administrativos
y/o disposiciones normativas aplicables al centro de trabajo que no hubieran sido
considerados en las líneas base validadas, se deberán incorporar al Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo para su atención y ajustar dichas bases.
La verificación de dichos elementos administrativos o disposiciones normativas se
realizará en la siguiente evaluación que se efectúe.
16.2.4 Participación de las unidades de verificación en la evaluación de
campo.
Las delegaciones federales del trabajo reconocerán los dictámenes para la
evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en la materia que
hayan emitido las unidades de verificación acreditadas y aprobadas para aquellos
centros de trabajo que estén incorporados al Programa de Autogestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo.
En este supuesto, las delegaciones federales del trabajo procederán a constatar
el cumplimiento de aquellas normas, plantas, sistemas, procesos o equipos que
no hayan sido verificadas por dichos organismos.
16.3
Seguimiento a centros de trabajo con reconocimiento de “Empresa
Segura” en su tercer nivel.
Los centros de trabajo que reciban el reconocimiento de “Empresa Segura” en su
tercer nivel, deberán enviar a la delegación federal del trabajo que corresponda, la
siguiente información:
39
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
a.
Anualmente:
¾
¾
b.
La evaluación de los accidentes y enfermedades de trabajo y sus
consecuencias, de acuerdo con lo previsto en el numeral 12.1.3 de
estos lineamientos, por cada una de las empresas que concurran en el
centro de trabajo.
Un reporte de los avances del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo, con la justificación que corresponda a las actividades que no
se hayan cumplido al cierre del periodo, mismo que deberá estar
validado por el directivo facultado para ello.
A los tres años:
¾
El Diagnóstico de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo y
el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los términos
previstos por los numerales 12.1 y 12.2 de los presentes lineamientos,
excepto en lo que corresponde al numeral 12.1.1, en cuyo caso aplicará
la “Guía para la Evaluación del Funcionamiento de Sistemas de
Administración en Seguridad y Salud en le Trabajo”.
El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá considerar las
actividades que el centro de trabajo realizará en los siguientes cinco
años, periodo de vigencia de la revalidación del reconocimiento de
“Empresa Segura”.
Aquellos centros de trabajo que reciban la revalidación del reconocimiento del
tercer nivel de “Empresa Segura” por segunda ocasión o subsecuentemente,
deberán enviar a la delegación federal del trabajo cada cinco años, contados a
partir de la fecha del otorgamiento de dicho reconocimiento, la información a que
alude el inciso b anterior.
Las delegaciones federales del trabajo deberán dar seguimiento a los resultados
de los centros de trabajo que hayan obtenido el reconocimiento de “Empresa
Segura” en su tercer nivel.
En caso de que dichos resultados no se ubiquen dentro de los criterios a que se
refieren los numerales 19.2.3 y 19.2.4 de estos lineamientos, las delegaciones
federales del trabajo promoverán reuniones con los servicios preventivos de
seguridad y salud en el trabajo y las comisiones de seguridad e higiene, a efecto
40
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
de analizar y determinar las áreas de oportunidad que presenten los Sistemas de
Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Al término de cada periodo de vigencia del reconocimiento de “Empresa Segura”,
las delegaciones federales del trabajo deberán proceder a la evaluación integral
del centro de trabajo. Para ello, se deberán apegar a lo que señalan los
numerales 16.2.1 a 16.2.4, y el capítulo 17 de los presentes lineamientos.
17.
REVISIÓN DE LA MINUTA DE EVALUACIÓN INTEGRAL.
La Minuta de Evaluación Integral deberá ser revisada por el jefe o jefes
inmediatos del asesor de seguridad y salud en el trabajo y del inspector federal
del trabajo de la delegación federal que corresponda, dentro de los treinta días
naturales siguientes a la fecha de cierre de la Minuta de Evaluación Integral.
El resultado se asentará en un “Acuerdo de Evaluación Integral” en el que se
deberá señalar si procede o no la solicitud del reconocimiento de “Empresa
Segura” en el nivel que corresponda.
En caso de ser satisfactorio el “Acuerdo de Evaluación Integral”, la delegación
federal del trabajo deberá remitir a la Dirección General de Seguridad y Salud en
el Trabajo, los siguientes documentos:
a.
La Minuta de Evaluación Integral;
b.
El Acuerdo de Evaluación Integral;
c.
Los documentos o reportes a que se refiere el numeral 12.1.3 de los
presentes lineamientos;
d.
Copia de la relación actualizada de los recipientes sujetos a presión o
calderas instalados en el centro de trabajo, y
e.
Oficio firmado por el delegado federal del trabajo, mediante el cual ratifica la
procedencia del trámite y envía la información a la Dirección General de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Si la evaluación integral no es satisfactoria, la delegación federal del trabajo
deberá notificarlo por escrito al centro de trabajo. En tales casos, la delegación
federal del trabajo deberá enviar una copia del “Acuerdo de Evaluación Integral” a
la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.
41
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
18.
EVALUACIÓN
RECONOCIMIENTO.
Y
DICTAMEN
DE
LAS
SOLICITUDES
PARA
La Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá revisar las
solicitudes que realicen las delegaciones federales del trabajo y, en caso de que
estén debidamente formuladas, procederá a dictaminarlas en forma conjunta con
la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, con base en el
procedimiento correspondiente.
Si el dictamen es satisfactorio, la Dirección General de Seguridad y Salud en el
Trabajo tramitará el reconocimiento y lo turnará a la delegación federal del trabajo
solicitante, cuando éste corresponda hasta el nivel tres de “Empresa Segura”,
dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de la
solicitud de otorgamiento del reconocimiento, a efecto de que la delegación
federal del trabajo lo notifique también por escrito al centro de trabajo dentro de
igual plazo, a partir de la fecha de recepción de dicho reconocimiento.
Para el caso de la revalidación del tercer nivel del reconocimiento de “Empresa
Segura”, la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá notificar
por escrito a la delegación federal del trabajo solicitante la resolución del
dictamen, ya que tales reconocimientos serán entregados por el Secretario del
Trabajo y Previsión Social en el evento que para tal efecto se determine. La
delegación federal del trabajo deberá notificar al centro de trabajo tal resolución,
dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su recepción.
Si la evaluación o el dictamen no son satisfactorios, la Dirección General de
Seguridad y Salud en el Trabajo deberá notificar por escrito a la delegación
federal del trabajo que corresponda, también dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de otorgamiento del
reconocimiento, la causa por la cual no procede el otorgamiento del
reconocimiento solicitado, a efecto de que la delegación federal del trabajo lo
notifique también por escrito al centro de trabajo dentro de igual plazo, a partir de
la fecha de recepción de dicha notificación.
19.
RECONOCIMIENTOS DE “EMPRESA SEGURA”.
El reconocimiento de “Empresa Segura” se otorgará en cuatro niveles, divididos
en dos etapas.
En la primera etapa se contemplan los reconocimientos de “Empresa Segura” en
sus tres primeros niveles. El propósito último de ésta etapa será lograr que los
42
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
centros de trabajo obtengan el reconocimiento de “Empresa Segura” en su tercer
nivel.
El reconocimiento de “Empresa Segura” en su tercer nivel deberá revalidarse por
vez primera, a los tres años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y,
posteriormente, cada cinco años, siempre y cuando el centro de trabajo obtenga
resultados satisfactorios en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, el
cumplimiento de la normatividad, el avance en su Programa de Seguridad y Salud
en el Trabajo, así como en la prevención de los accidentes de trabajo y sus
consecuencias.
En la segunda etapa se promoverá que los centros de trabajo con reconocimiento
de “Empresa Segura” en su tercer nivel o revalidación de éste, participen en la
promoción, asesoría y asistencia técnica del Programa de Autogestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo, al promover la incorporación de sus clientes,
proveedores u otros centros de trabajo en dicho programa.
En estos casos, al término de la vigencia del reconocimiento de “Empresa
Segura” en su tercer nivel o revalidación de éste, y cuando los centros de trabajo
cumplan con los criterios del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el
Trabajo, se les otorgará el que corresponde al cuarto nivel, cuyos periodos de
revalidación se apegarán a los del tercer nivel.
19.1
Niveles y nombres del reconocimiento de “Empresa Segura”.
Nivel
Denominación del nivel
1
Por el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en
el trabajo.
Por las acciones de mejora continua en la seguridad y salud en
el trabajo.
Por sus logros en la administración de la seguridad y salud en
el trabajo.
Por la eficaz administración de la seguridad y salud en el
trabajo.
Por su liderazgo en la seguridad y salud en el trabajo.
2
3
Revalidación del
tercer nivel:
4
Los centros de trabajo que obtengan el reconocimiento de “Empresa Segura” en
su tercer nivel o la revalidación de éste, podrán solicitar la Acreditación de su
Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo, con base en el “Acuerdo
por el que se establecen los requisitos para obtener la Acreditación del Sistema
43
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
de Administración y Seguridad en el Trabajo, a que se refiere el penúltimo párrafo
del artículo 72 de la Ley del Seguro Social”, emitido por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 19 de marzo
de 2002.
19.2
Criterios para el otorgamiento del reconocimiento de “Empresa
Segura”.
Para otorgar el reconocimiento de “Empresa Segura”, los centros de trabajo
deberán obtener como resultado de las evaluaciones integrales, las calificaciones
e indicadores de accidentes de trabajo que a continuación se indican por cada
nivel.
19.2.1 Primer nivel.- Por el cumplimiento de la normatividad en seguridad y
salud en el trabajo.
Elemento
Calificación/Criterio
Funcionamiento
del
Sistema
de
Administración en Seguridad y Salud en el
Trabajo.
30%
Cumplimiento de la normatividad
seguridad y salud en el trabajo.
en
80%
Avances del Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
90%
Accidentes de trabajo.
Los centros de trabajo deberán presentar
una tasa de accidentes de trabajo por
debajo de la que registraron cuando se
incorporaron al Programa de Autogestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Este criterio se aplicará cuando los registros
iniciales se hayan ubicado por arriba de los
promedios generales nacional y de la
actividad económica que tienen registrada
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En caso contrario, la tasa de accidentes de
trabajo deberá ubicarse por debajo del
promedio general de la actividad económica
44
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
Incapacidades
permanentes
defunciones por accidentes de trabajo.
Días subsidiados
trabajo.
por
accidentes
que tienen registrada ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social.
y Los casos de incapacidades permanentes
por cada cien casos y las defunciones por
cada diez mil trabajadores deberán ubicarse
por debajo de los que registró cuando se
incorporó al Programa de Autogestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo.
de Los días subsidiados por accidentes de
trabajo deberán ubicarse por debajo de los
que registró cuando se incorporó al
Programa de Autogestión en Seguridad y
Salud en el Trabajo.
19.2.2 Segundo nivel.- Por las acciones de mejora continua en la seguridad
y salud en el trabajo.
Elemento
Calificación/Criterio
Funcionamiento
del
Sistema
de
Administración en Seguridad y Salud en el
Trabajo.
70%
Cumplimiento de la normatividad
seguridad y salud en el trabajo.
en
85%
Avances del Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
90%
Accidentes de Trabajo
Incapacidades
permanentes
defunciones por accidentes de trabajo.
Los centros de trabajo deberán presentar
una tasa de accidentes de trabajo por
debajo de la que corresponda a la actividad
económica que tienen registrada ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social.
y Los casos de incapacidades permanentes
por cada cien casos y las defunciones por
cada diez mil trabajadores deberán ubicarse
por debajo de los que correspondan a la
actividad económica que tienen registrada
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
45
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
Días subsidiados
trabajo.
por
accidentes
de Los días subsidiados por accidentes de
trabajo deberán ubicarse por debajo de los
que correspondan a la actividad económica
que tienen registrada ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social.
19.2.3 Tercer nivel.- Por sus logros en la administración de la seguridad y
salud en el trabajo.
Elemento
Calificación/Criterio
Funcionamiento
del
Sistema
de
Administración en Seguridad y Salud en el
Trabajo.
90%
Cumplimiento de la normatividad
seguridad y salud en el trabajo.
en
90%
Avances del Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
90%
Accidentes de trabajo.
Los centros de trabajo deberán presentar
una tasa de accidentes de trabajo por
debajo de los promedios generales nacional
y de la actividad económica que tienen
registrada ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social.
Incapacidades permanentes y defunciones Los centros de trabajo no deberán presentar
por accidentes de trabajo.
incapacidades permanentes ni defunciones
por accidentes de trabajo en el período
evaluado.
Días subsidiados
trabajo.
por
accidentes
de Los días subsidiados por accidentes de
trabajo deberán ubicarse por debajo de los
promedios generales nacional y de la
actividad económica que tienen registrada
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
19.2.4 Revalidación del reconocimiento del tercer nivel de “Empresa
Segura”.- Por la eficaz administración de la seguridad y salud en el trabajo.
46
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
Elemento
Calificación/Criterio
Funcionamiento
del
Sistema
de
Administración en Seguridad y Salud en el
Trabajo.
95%
Cumplimiento de la normatividad en
seguridad y salud en el trabajo.
Avances del Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
95%
Accidentes de trabajo.
90%
Los centros de trabajo deberán presentar
una tasa de accidentes de trabajo por
debajo de los promedios generales nacional
y de la actividad económica que tienen
registrada ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social.
Incapacidades permanentes y defunciones Los centros de trabajo no deberán presentar
por accidentes de trabajo.
incapacidades permanentes ni defunciones
por accidentes de trabajo en el período
evaluado.
Días subsidiados
trabajo.
por
accidentes
de Los días subsidiados por accidentes de
trabajo deberán ubicarse por debajo de los
promedios generales nacional y de la
actividad económica que tienen registrada
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
19.3
Reconocimiento Visual para los centros de trabajo inscritos en el
Programa.
Este reconocimiento lo obtendrán los centros de trabajo a partir del nivel tres del
Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, y consistirá en la
utilización del logotipo de “Empresa Segura” en su papelería, medios
promocionales, banderines, banderas, productos, empaques, vehículos, entre
otros, con base en los lineamientos del “Manual de Identidad del Programa de
Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo”, que les será entregado por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conjuntamente con el reconocimiento
antes citado.
47
POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
19.4
Restricciones para el otorgamiento de reconocimientos.
19.4.1 Recipientes sujetos a presión y calderas.
No se otorgará reconocimiento alguno, si los centros de trabajo tienen pendiente
la autorización provisional o de continuidad de vigencia de recipientes sujetos a
presión o calderas.
Los centros de trabajo que tengan recipientes sujetos a presión o calderas sin la
autorización provisional correspondiente, deberán comprometer su regularización,
a través del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. La programación para
su cumplimiento no deberá exceder el periodo de un año a partir de la fecha de
elaboración de su Compromiso Voluntario.
Las Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Inspección
Federal del Trabajo podrán otorgar un plazo distinto al antes referido, cuando el
número de recipientes sujetos a presión y calderas pertenecientes a un centro de
trabajo imposibiliten su regularización en un plazo de un año.
Las delegaciones federales del trabajo deberán promover que los centros de
trabajo que tengan recipientes sujetos a presión o calderas con la autorización
provisional correspondiente, soliciten a éstas o a la autoridad estatal competente,
la autorización definitiva mediante las inspecciones convenientes, o bien, a través
de unidades de verificación. Dichas solicitudes deberán presentarse dentro de los
180 días naturales siguientes a la fecha de autorización de su Compromiso
Voluntario.
19.4.2 Estudios de medio ambiente de trabajo, documentos normativos y
exámenes médicos.
No se otorgará ningún reconocimiento a partir del segundo nivel de
reconocimiento de “Empresa Segura”, si los centros de trabajo tienen pendiente la
elaboración o actualización de documentos o estudios que determine la
normatividad, así como la práctica de exámenes médicos a los trabajadores.
20.
ACREDITACIÓN DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y SEGURIDAD
EN EL TRABAJO.
La Acreditación de Sistemas de Administración y Seguridad en el Trabajo, en el
marco del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, se
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POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
otorgará a los centros de trabajo que obtengan el reconocimiento del tercer nivel
de “Empresa Segura”, o la revalidación de éste.
Para otorgar la acreditación de dichos sistemas, los centros de trabajo deberán
solicitarla, mediante el escrito que señala el Artículo Segundo del “Acuerdo por el
que se establecen los requisitos para obtener la Acreditación del Sistema de
Administración y Seguridad en el Trabajo, a que se refiere el penúltimo párrafo del
artículo 72 de la Ley del Seguro Social”, considerando únicamente el contenido de
las fracciones I a V de dicho artículo.
La solicitud de Acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el
Trabajo deberá realizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha
del levantamiento de la minuta que corresponda a la evaluación integral que haya
realizado la delegación federal del trabajo al centro o centros de trabajo que
integran la empresa.
La vigencia de este reconocimiento será indefinida y se validará en forma anual,
con base en lo que señala el último párrafo del Artículo Cuarto del “Acuerdo por el
que se establecen los requisitos para obtener la Acreditación del Sistema de
Administración y Seguridad en el Trabajo, a que se refiere el penúltimo párrafo del
artículo 72 de la Ley del Seguro Social”.
La validación de la Acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el
Trabajo se realizará con base en los documentos que los centros de trabajo
presenten a la delegación federal del trabajo que corresponda, a que se refiere el
capítulo 12 de los presentes lineamientos.
No será necesario realizar la visita de evaluación integral al centro o centros de
trabajo que conforman la empresa, si se mantiene la tasa de accidentes de
trabajo conforme al criterio que corresponde a la revalidación del reconocimiento
de “Empresa Segura”; no ocurrieron accidentes de trabajo con incapacidades
permanentes o defunciones; no se presentaron siniestros con pérdidas materiales
que afecten los procesos productivos y/o dañen la salud de los trabajadores, tales
como explosiones, incendios, derrames de productos químicos, entre otros, y no
se tengan reportes de quejas fundadas de la comisión de seguridad e higiene, de
los representantes sindicales o de los trabajadores respecto a la falta de
cumplimiento de su Compromiso Voluntario.
En estos casos, las delegaciones federales del trabajo únicamente deberán
elaborar un “Reporte de resultados del centro de trabajo”, con el análisis de la
información enviada por la misma.
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POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
Las delegaciones federales del trabajo deberán enviar a la Dirección General de
Seguridad y Salud en el Trabajo para la evaluación y dictamen la siguiente
información:
a.
Oficio de solicitud enviado por el centro de trabajo;
b.
Reporte de resultados del centro de trabajo;
c.
Copia de la “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo,
derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad”, con la “Relación de
riesgos de trabajo terminados”, del último año, sellada por el Instituto
Mexicano del Seguro Social, y
d.
Oficio firmado por el delegado federal del trabajo, mediante el cual ratifica la
procedencia del trámite y envía la información a la Dirección General de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
21.
PERMANENCIA DE LOS CENTROS DE TRABAJO EN EL PROGRAMA
DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Los centros de trabajo podrán permanecer incorporados al Programa de
Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo si acreditan las evaluaciones
integrales a que se refieren los numerales 16.2 y 16.3 de los presentes
lineamientos.
El reconocimiento de “Empresa Segura” en su primer nivel deberá obtenerse
dentro del año calendario siguiente a la fecha del levantamiento de la minuta que
corresponda a la evaluación inicial. Si la evaluación integral no es satisfactoria,
dispondrá de un plazo máximo de dos años, contado a partir de la fecha del
levantamiento de la minuta que corresponda a la evaluación integral, para obtener
el referido reconocimiento. En caso de no hacerlo, el centro de trabajo causará
baja definitiva del programa.
El reconocimiento de “Empresa Segura” en su segundo nivel deberá obtenerse
dentro del año calendario siguiente a la fecha de notificación del otorgamiento del
reconocimiento de “Empresa Segura” en su primer nivel. Si la evaluación integral
no es satisfactoria, dispondrá de un plazo máximo de dos años, contado a partir
de la fecha de notificación del resultado no satisfactorio de la evaluación integral,
para obtener el reconocimiento de segundo nivel. En caso de no obtenerlo, el
centro de trabajo causará baja definitiva del programa.
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POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
El reconocimiento de “Empresa Segura” en su tercer nivel deberá obtenerse
dentro del año calendario siguiente a la fecha de notificación del otorgamiento del
reconocimiento de “Empresa Segura” en su segundo nivel. Si la evaluación
integral no es satisfactoria, dispondrá de un plazo máximo de dos años, contado a
partir de la fecha de notificación del resultado no satisfactorio de la evaluación
integral, para obtener el reconocimiento de tercer nivel. En caso de no obtenerlo,
el centro de trabajo causará baja definitiva del programa.
La revalidación del reconocimiento de “Empresa Segura” deberá obtenerse dentro
de los tres años siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento del
reconocimiento de “Empresa Segura” en su tercer nivel y dentro de los cinco años
siguientes en las revalidaciones subsecuentes. Si la evaluación integral no es
satisfactoria, dispondrá de un plazo máximo de dos años, contado a partir de la
fecha de notificación del resultado no satisfactorio de la evaluación integral, para
obtener la revalidación del reconocimiento de tercer nivel. En caso de no
obtenerlo, el centro de trabajo causará baja definitiva del programa.
Para el reconocimiento de “Empresa Segura” en su cuarto nivel será necesario
acreditar las evaluaciones integrales para la revalidación del tercer nivel, así como
la realización de actividades de promoción, asesoría y asistencia técnica del
Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con sus clientes,
proveedores u otros centros de trabajo.
22.
ORIENTACIÓN Y ASESORÍA.
La orientación y asesoría deberá realizarse preferentemente de manera colectiva,
para aprovechar la experiencia de aquellos centros de trabajo que presenten
mayores avances y mejores resultados en el proceso.
22.1
Colectiva.
Las delegaciones federales del trabajo deberán conformar grupos de centros de
trabajo por zonas o regiones, y organizar eventos de orientación y asesoría para
promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas en la instauración de
los Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, el
cumplimiento de la normatividad en la materia y la mejor manera de prevenir los
accidentes de trabajo.
Dichos eventos deberán realizarse en las instalaciones de los propios centros de
trabajo, de manera que todos participen en esta actividad para propiciar la
formación de redes del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el
Trabajo.
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POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
22.2
Individualizada.
Las orientaciones y asesorías individualizadas deberán proporcionarse de manera
opcional, preponderantemente a los centros de trabajo que se inician en el
programa.
Este tipo de actividad deberá ser prioritaria para la atención de los centros de
trabajo que presenten poco avance en la instauración de sus Sistemas de
Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo o hayan sido dadas de baja en
forma temporal.
Lo anterior, con el fin de apoyarles en la identificación de las debilidades y áreas
de oportunidad para fortalecer el proceso de instauración de dichos sistemas.
La orientación y asesoría, junto con la asistencia técnica, podrá realizarse por
medio de consultores externos. Las delegaciones federales del trabajo deberán
promover la participación en el Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en
el Trabajo, de particulares que realizan actividades de consultoría en materia de
seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con los criterios que al respecto emita
la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.
23.
BAJA DEL PROGRAMA.
23.1
Baja temporal.
La baja temporal del programa se deberá realizar cuando en el centro de trabajo:
a.
Se genere un siniestro -explosión, incendio, derrame de productos químicos,
entre otros-, con pérdidas materiales que afecten los procesos productivos
y/o dañen la salud de los trabajadores;
b.
Ocurran accidentes de trabajo graves, con incapacidad permanente o
defunción, o
c.
Se presenten quejas fundadas por parte de la comisión de seguridad e
higiene, de los representantes sindicales o de los trabajadores, o del
sindicato sobre el incumplimiento de los acuerdos establecidos en el
Compromiso Voluntario o de la normatividad en seguridad y salud en el
trabajo.
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POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
Las delegaciones federales del trabajo deberán notificar de inmediato por escrito
o correo electrónico al centro de trabajo la baja temporal del programa y las
causas de dicha determinación.
Asimismo, se deberán realizar las inspecciones extraordinarias en materia de
seguridad e higiene en el trabajo que sean necesarias. Éstas se deberán llevar a
cabo de acuerdo con los criterios que se señalan en los lineamientos que en
materia de inspección deben aplicar las delegaciones federales del trabajo.
Dichas inspecciones deberán realizarse dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de notificación de baja temporal al centro de trabajo.
Se podrá dar de alta a los centros de trabajo que hayan causado baja temporal en
el Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando
resuelvan en su totalidad las medidas dictadas por la autoridad laboral en dichas
intervenciones y se encuentre concluido el Procedimiento Administrativo
Sancionador. Tal resolución deberá notificarse por escrito al centro de trabajo.
23.2
Baja definitiva.
Se deberá dar de baja definitiva del Programa de Autogestión en Seguridad y
Salud en el Trabajo a los centros de trabajo, cuando:
a.
Incumplan las medidas dictadas por la autoridad laboral, derivadas de las
inspecciones extraordinarias en materia de seguridad e higiene en el trabajo;
b.
No acrediten las evaluaciones integrales a que se refieren los numerales
16.2 y 16.3 de los presentes lineamientos, ni obtengan los reconocimientos
correspondientes, dentro de los plazos a que alude el capítulo 21, relativo a
la permanencia de los centros de trabajo en el programa;
c.
Lo soliciten por escrito;
d.
Concluyan actividades;
e.
Cambien de actividad económica;
f.
Cambien de denominación o razón social y los directivos no estén
interesados en seguir participando en el programa;
g.
Se fusionen con otra empresa y los directivos no estén interesados en seguir
participando en el programa, o
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POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
h.
Cambien de domicilio.
Las delegaciones federales del trabajo deberán notificar por escrito a los centros
de trabajo la determinación de su baja definitiva del Programa de Autogestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo, previa garantía de audiencia al centro de trabajo
para que dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la
fecha de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso,
aporte las pruebas con que cuente. La delegación federal del trabajo dictará
resolución dentro de los siguientes quince días naturales al término de dicho
plazo.
Los centros de trabajo que causen baja definitiva del Programa de Autogestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo no deberán utilizar los reconocimientos visuales
a que se refiere el numeral 19.3 de los presentes lineamientos. Para tales efectos,
dispondrán de un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de
notificación de la resolución respectiva.
23.2.1 Incorporación de centros de trabajo al Sistema de Seguimiento
Inspectivo Sancionador.
Los centros de trabajo que hayan causado baja definitiva en el Programa de
Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo se incorporarán de nueva cuenta
al Sistema de Seguimiento Inspectivo Sancionador, SSIS, inmediatamente
después de la notificación de la baja respectiva.
En caso de que los centros de trabajo sean de jurisdicción local, las delegaciones
federales del trabajo deberán notificar por escrito a la autoridad local
correspondiente para los efectos conducentes, señalando la causa de la baja
definitiva del programa.
23.2.2 Reincorporación de centros de trabajo al Programa.
La reincorporación de centros de trabajo al Programa de Autogestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo se podrá realizar un año después de haber sido
notificada la baja definitiva.
Para tales efectos deberán realizar los trámites desde el inicio del proceso.
En tal virtud, no deberán tener pendiente ninguna autorización provisional o de
continuidad de funcionamiento de recipientes sujetos a presión o calderas, ni la
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PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
elaboración o actualización de documentos o estudios que determine la
normatividad, así como la práctica de exámenes médicos a los trabajadores.
No se deberán incorporar centros de trabajo que se hayan dado de baja definitiva
del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo por más de dos
veces.
24.
CAMBIOS DE DENOMINACIÓN, RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO O
ACTIVIDAD.
24.1
Cambios de denominación o razón social.
Los centros de trabajo que cambien de denominación o razón social deberán
enviar una copia del acta constitutiva que señale dicho cambio a la delegación
federal del trabajo que corresponda, para su continuidad en el Programa de
Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las delegaciones federales del trabajo deberán enviar una copia de dicha acta a
las Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo e Inspección
Federal del Trabajo para su seguimiento y control.
El cambio de denominación o razón social deberá aludirse en la minuta de
evaluación integral que se elabore en la siguiente intervención de la delegación
federal del trabajo al centro de trabajo.
24.2
Cambios de domicilio o actividad.
Cuando un centro de trabajo cambie de domicilio o actividad, deberá notificar por
escrito a la delegación federal del trabajo que corresponda, anexando una copia
del acta constitutiva o documento que señale dicho cambio.
Las delegaciones federales del trabajo deberán dar de baja definitiva del
Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo a los centros de
trabajo que cambien de domicilio o actividad. Éstos se deberán incorporar como
de nuevo ingreso, en caso de que determinen continuar en el programa.
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PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN
25.
ACTUALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE
OPERACIÓN, PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA EL
PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Los lineamientos de operación, procedimientos y documentos técnicos, con
excepción de la “Guía para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en
Seguridad y Salud en el Trabajo”, para el Programa de Autogestión en Seguridad
y Salud en el Trabajo, se revisarán y, en su caso, actualizarán cada tres años por
la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo en coordinación con la
Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.
La “Guía para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y
Salud en el Trabajo” se revisará y, en su caso, actualizará al inicio de cada año, a
efecto de incorporar las modificaciones a la normatividad en seguridad y salud en
el trabajo. Esta actividad se realizará por la Dirección General de Seguridad y
Salud en el Trabajo, con la participación de la Dirección General de Inspección
Federal del Trabajo.
Al margen de los plazos establecidos para la actualización de los documentos
técnicos del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo,
también podrán ser revisados en cualquier tiempo, cuando existan causas
justificadas para ello.
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