MEXICAN JOURNAL
GACETA MEXICANA
DE
OF ONCOLOGY
ONCOLOGÍA
ARTÍCULO DE REVISIÓN
El consentimiento informado en cáncer hereditario
Rosa Ma. Álvarez-Gómez1,2, Ingrid Vargas-Huichochea3, Luis A. Herrera-Montalvo4 y
Ma. Asunción Álvarez-del Río3*
1
Clínica de Cáncer Hereditario, Instituto Nacional de Cancerología; 2Ciencias Médicas, Odontológicas y de la Salud, Área de Humanidades en
Salud (Bioética), UNAM; 3Facultad de Medicina, División de Investigación, Departamento de Psiquiatría y Salud Mental, UNAM; 4Dirección General,
Instituto Nacional de Medicina Genómica. Ciudad de México, México
Resumen
El término «consentimiento informado» (CI) se refiere al proceso comunicativo indispensable para el acto médico y de investigación, donde una persona aprueba la realización de acciones de diagnóstico y/o tratamiento, o su participación en
un protocolo, con pleno conocimiento del objetivo, beneficios, limitaciones y potenciales complicaciones de su decisión. El
CI implica elementos éticos indispensables: a) la información, suficiente y clara para facilitar su comprensión; b) la capacidad de la persona invitada para tomar decisiones, siendo competente física, mental y legalmente, y c) la voluntariedad del
proceso, para una decisión libre de coerción. En el análisis genético de predisposición a cáncer se han documentado retos
bioéticos específicos del CI como la explicación de información compleja, resultados de relevancia futura para la salud
propia y familiar, la propiedad del resultado y la incertidumbre de resultados de significado incierto, entre otros. Existe una
convergencia del CI con el proceso del asesoramiento genético, cuyo objetivo es educar acerca de las enfermedades
hereditarias y sus implicaciones. Su aparente similitud ha restringido la óptima realización de uno u otro proceso, limitando
sus respectivos beneficios. La presente revisión busca brindar un panorama del estado del CI en cáncer hereditario, como
punto de referencia para acciones que permitan mejorar su aplicación.
Palabras clave: Cáncer hereditario. Investigación en cáncer. Consentimiento informado. Bioética.
The informed consent for hereditary cancer
Abstract
The term Informed Consent (IC) refers to the indispensable communicative process for the medical and research act, where
a person approves the performance of diagnostic and/or therapeutic actions, or involvement in a research with full comprehension of the objective, benefits, limitations and potential complications of the decision. The IC involves indispensable
ethical elements: a) information, sufficient and clear to facilitate its understanding; b) the capacity of the person invited to
make decisions, being physically, mentally and legally competent, and c) the voluntariness of the process, for a decision free
of coercion. For cancer predisposition molecular testing, IC bioethical challenges have been documented, for example: clarification of complex information, results of future relevance for health and family, the ownership of the result, and the uncertainty value of certain results, among others. There is a convergence of IC with genetic counseling, which aims to educate
about inherited diseases. Their apparent similarity has limited the optimal performance of one or the other processes, restraining their respective benefits. The present review seeks to provide an overview of the status of IC in hereditary cancer,
as cardinal point for improve its application.
Keywords: Hereditary cancer. Cancer research. Informed consent. Bioethics.
*Correspondencia:
Fecha de recepción: 30-01-2022
Disponible en internet: 28-11-2022
Ma. Asunción Álvarez-del Río
Fecha de aceptación: 29-09-2022
Gac Mex Oncol. 2023;22(1):34-40
E-mail:
[email protected]
DOI: 10.24875/j.gamo.22000016
www.gamo-smeo.com
2565-005X/© 2022 Sociedad Mexicana de Oncología. Publicado por Permanyer. Este es un artículo open access bajo la licencia CC BY-NC-ND
(http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/).
34
R.M. Álvarez-Gómez et al. Consentimiento informado e investigación
Introducción
Las enfermedades oncológicas representan patologías donde la información brindada resulta crucial para
el entendimiento de la historia natural de la enfermedad, las opciones terapéuticas y las decisiones inherentes, tanto para el paciente como para su familia.
La información otorgada al paciente con cáncer, ya
sea como parte de su atención médica o en una investigación, busca ser trasmitida en el entorno de los
principios bioéticos de beneficencia, no maleficencia,
justicia y autonomía1. En bioética, el consentimiento
informado (CI) se considera como el proceso que
mejor trasmite la información, enfatizando el respeto
a la autonomía del individuo2-4.
El término «consentimiento informado» (informed
consent) fue utilizado por primera vez en 1957 durante
el juicio de Martin Salgo vs. Leland Stanford University
Board of Trustees en California, EE.UU. La demanda
legal versaba respecto a la responsabilidad del grupo
de médicos tratantes sobre la discapacidad física de
un paciente, secundaria a estudios radiológicos con
fines diagnósticos. La sentencia judicial detalló que el
personal médico está obligado a «obtener el consentimiento» e «informar adecuadamente» al paciente, antes de tomar la decisión de realizar un estudio
diagnóstico o un tratamiento. La sentencia subrayó el
derecho del paciente a una información de calidad y la
obligación médica de brindar esta información5,6.
Desde su concepción, el CI constituye uno de los
temas más abordados y debatidos en el campo de la
bioética. La revisión narrativa del tema, asociado al
cáncer hereditario, busca ser punto de partida para la
reflexión, que permita visualizar al CI más allá de una
autorización y facilitar su entendimiento como un
proceso7-9.
Los orígenes del consentimiento
informado: una mirada histórica
El CI se define como la anuencia dada por un individuo capaz, quien después de recibir la información
necesaria, la comprende suficientemente y toma decisiones, sin coerción, para aceptar o rechazar la realización de un procedimiento médico o para participar
de una investigación10,11.
La historia del CI tiene su punto de partida en la
experimentación con seres humanos durante la Segunda Guerra Mundial12. En 1931, el Ministerio de Sanidad
del Reich alemán emitió una regulación relacionada con
tratamientos médicos e investigación con humanos. En
esta se reconocía el derecho del paciente, o representante legal, a otorgar su consentimiento para realizar
acciones diagnósticas/terapéuticas, y a participar en
ensayos clínicos y experimentos13. Sin embargo, esta
normativa no fue aplicada en territorio alemán durante
la Segunda Gran Guerra. Particularmente, se excluyó
su aplicación con la comunidad judía y gitana en los
campos de concentración.
Al concluir la guerra, el Tribunal de Núremberg, con
los historiales atroces de experimentación con seres
humanos, inició el establecimiento de principios morales, éticos y legales involucrados en la investigación
con seres humanos14. De tal forma, la investigación ha
guiado el desarrollo del CI en distintos contextos y
orientado su aplicación en la práctica clínica. El ahora
citado “Código de Núremberg”, forjado en 1946, en su
primer punto hace alusión al «consentimiento voluntario» del sujeto de investigación. El punto señala que el
individuo debe ser capaz de consentir su participación
en un entorno libre de presión, fraude, engaño o coacción. Así mismo, debe de tener a su disposición la
información suficiente del estudio donde participará,
incluyendo la naturaleza, duración y propósito de la
práctica; inconvenientes y peligros previsibles y posibles efectos secundarios. Un punto relevante es que
además de contar con la información, se debe asegurar su comprensión, como para permitir «una decisión
lúcida y con conocimiento de causa»15.
En 1948 la Organización de Naciones Unidas (ONU)
adoptó el Código de Núremberg, lo que dio pie a otros
documentos, como la Declaración de Helsinki16. Promulgada en 1964, en el contexto de la 18 Asamblea
Mundial de Médicos, la Declaración de Helsinki contiene una serie de recomendaciones que buscan guiar la
investigación biomédica en seres humanos17. Dichas
recomendaciones se han mantenido vigentes gracias
a actualizaciones periódicas. Recientemente se modificó respecto a las obligaciones postinvestigación, la
investigación en grupos vulnerables y consideraciones
sobre el uso de placebo18.
Otros documentos legales han tomado como base la
preservación de la salud y el respeto a la autonomía
de los individuos, bandera del Código de Núremberg y
de la Declaración de Helsinki. Ejemplos se encuentran
en el Código de Ética de la Asociación Médica Mundial
(AMM, 1954), los Principios de Ética Médica de la Asociación Médica Americana (2000), la Guía para la Protección de Sujetos Humanos del Departamento de
Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos
(1971), así como la Ley General de Salud de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en 198419.
35
Gaceta Mexicana de Oncología. 2023;22(1)
En el contexto de la jurisprudencia mexicana, la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico (NOM004-SSA3-2012) establece la obligatoriedad del CI en
situaciones tales como: la hospitalización en pacientes
psiquiátricos, las intervenciones quirúrgicas, los procedimientos para el control de la fertilidad, la participación en protocolos de investigación, los procedimientos
diagnósticos o terapéuticos que impliquen riesgos (físicos, emocionales o morales), los procedimientos invasivos, los procedimientos que produzcan dolor físico
o emocional, y los procedimientos socialmente invasivos, asociados a exclusión o estigmatización20. Así
mismo, se evidencia la obligatoriedad del CI en la ya
mencionada Ley General de Salud, el Reglamento de
la Ley General de Salud, las leyes Estatales de Salud,
el Reglamento de Servicios Médicos del IMSS, las
normas emitidas por la Comisión Nacional de Certificación de Establecimientos de Salud y las Cartas de
los Derechos de los Pacientes (CONAMED)19.
Respecto al papel del CI en investigación, la Ley
General de Salud en la materia en su capítulo I, artículos 20 al 27, detalla las características y requisitos del
CI. Así mismo, la Norma Oficial Mexicana NOM-012SSA3-2012 establece los criterios para la ejecución de
proyectos de investigación para la salud en seres humanos. Coinciden, ley y norma, en la virtud del CI como
proceso, que lleva al sujeto de investigación a aceptar
participar voluntariamente, una vez que ha recibido la
información suficiente, oportuna, clara y veraz, sobre los
riesgos y beneficios esperados de su participación19,21.
La línea del tiempo del desarrollo del CI ilustra las
consecuencias y riesgos sobrevenidos cuando los individuos no son llamados libremente a brindar su CI.
La ciencia y tecnología avanzan, teniendo la posibilidad de opciones de diagnóstico, tratamiento e investigación que involucran la información genética, por
medio del análisis de los ácidos nucleicos que lo conforman. El CI que involucra el análisis del ácido desoxirribonucleico (ADN) germinal, con fines médicos y de
investigación, amerita una evolución al ritmo de las necesidades en salud y en el conocimiento humano.
Tomando como prototipo el estudio de los genes que
predisponen a cáncer, los cuales explican los síndromes de cáncer hereditario, se presentan los conceptos
y el marco de manejo del CI en este tenor.
Cáncer hereditario y el consentimiento
informado
El ser humano continuamente busca explicaciones
para los diversos fenómenos que ocurren a su alrededor,
36
como las enfermedades que lo aquejan. El cáncer exhibe percepciones únicas en áreas físicas, psicológicas y
sociales. En este sentido, existe un grupo excepcional,
constituido por personas que presentan una predisposición hereditaria para cáncer, asociada a alteraciones
genéticas en genes de susceptibilidad a tumores. Fue
en 1866 cuando el neuroanatomista Paul Broca publicó
uno de los primeros reportes respecto al cáncer hereditario: la historia de cáncer de mama en 15 miembros
de la familia de su esposa. La argumentación del
Dr. Broca sobre que el caso constituía evidencia suficiente para demostrar la herencia del cáncer, resultó
controvertida en su tiempo22.
Hoy en día se reconoce que entre el 5 y el 10% de las
neoplasias en general tienen su origen en una variante
patogénica germinal, en alguno de los más de 100 genes
de predisposición a cáncer21. En algunos tumores, como
es el caso del cáncer de mama y de colon, se identifica
un grupo adicional del 15 al 20% de pacientes con un
componente familiar para la enfermedad, en los cuales
no se identifica un origen monogénico, a pesar de múltiples casos oncológicos en un mismo grupo familiar23,24.
Al considerarse una fracción minoritaria en la etiología del cáncer, los síndromes de cáncer hereditario se
han considerado «enfermedades raras», lo cual se ha
señalado como una barrera para su atención, incluyendo el acceso a los análisis moleculares25. Otra barrera
reside en que es relativamente reciente el énfasis dado
a la identificación de pacientes con cáncer hereditario,
por su relación con las opciones terapéuticas, como
tratamientos dirigidos, y la orientación del pronóstico
clínico25,26. La comparación de los análisis genéticos
somáticos en cáncer, con una mayor difusión y familiaridad en la práctica clínica, con lo realizado en cáncer hereditario, no es tema menor. En ambos casos, el
acceso es limitado, por los costos e infraestructura que
requieren. Los análisis genéticos tumorales brindan
información práctica e inmediata para la toma de decisiones terapéuticas y pronóstico27. Los estudios germinales además permiten acciones de prevención de
cáncer en el individuo y familia. Uno y otro ameritarían
un CI. No obstante, en los estudios tumorales este es
breve y simplificado, ya que se trata de estudios que
buscan el entendimiento de un fenómeno biológico,
con riesgos mínimos para el paciente (si ya se cuenta
con una muestra previa por una cirugía o biopsia; o por
una biopsia líquida, con mínima invasión para el paciente). Cuando el estudio tumoral está ligado a un
proyecto de investigación, el CI estará enlazado al
proyecto, siendo parte de un flujo de acciones para
distinguir grupos o elegir brazos terapéuticos28.
R.M. Álvarez-Gómez et al. Consentimiento informado e investigación
En tanto, los análisis germinales evidencian riesgos
de herencia, brindan opciones terapéuticas, acciones
de reducción de riesgo en otros órganos, y la posibilidad de identificar miembros familiares en riesgo de
cáncer21,23,24. Por estas razones, los análisis en cáncer
hereditario implican la realización de dos procesos
para su mejor entendimiento: un CI y un asesoramiento
genético29.
Asesoramiento genético en cáncer
hereditario
El asesoramiento genético en oncología es el proceso mediante el cual un paciente es evaluado en su
historia personal y familiar, en búsqueda del riesgo
hereditario de cáncer30.
Se concibe en dos momentos, separados por la realización de un análisis genético, denominándose por
tal motivo asesoramiento genético preprueba y asesoramiento genético posprueba. Durante el asesoramiento genético preprueba se incluye la explicación sobre
las características de las pruebas de ADN germinal. En
el asesoramiento genético posprueba se abordan las
recomendaciones de tratamiento y seguimiento en
cáncer hereditario, los mecanismos y riesgos de herencia, así como las acciones de prevención24,30. Este
proceso ayuda al paciente a entender las condiciones
genéticas y el alcance de estas. El impacto psicosocial
del asesoramiento genético ha sido valorado como un
factor importante para desencadenar o agudizar síntomas emocionales; el solo hecho de agendar una cita
para asesoramiento genético puede generar ansiedad
en un paciente y/o su familia. Así mismo, la evocación
de recuerdos respecto a pérdidas familiares por cáncer
provoca tristeza, culpa y miedo31. Algunos pacientes
se preocupan por la posible discriminación por una
condición hereditaria ante el seguro médico, la relación
con la familia, la reacción de la pareja o el impacto del
diagnóstico genético en sus decisiones reproductivas.
Está demostrado que la información clara y detallada
de los objetivos del estudio molecular disminuye la
ansiedad32. Por ello se recomienda realizar el asesoramiento genético en paralelo a atención psicológica,
en búsqueda del manejo correcto de las posibles reacciones negativas al proceso31,32. A medida de permitir
la adaptación y salvaguardar la confidencialidad de la
información, los resultados del estudio molecular germinal se brindan de forma individual, en el contexto del
asesoramiento genético posprueba. Esta acción constituye otra diferencia con los estudios moleculares tumorales, ya que el resultado se recibe por los médicos
tratantes, quienes explican los resultados de los estudios y lo aplican al diagnóstico y tratamiento. No se
guarda un entorno de confidencialidad, y no amerita un
asesoramiento genético preprueba y posprueba, como
ocurre en los estudios de predisposición a cáncer33.
Adicionalmente, el asesoramiento genético también
cubre aspectos sociales como la posibilidad de discriminación por cáncer hereditario. En países como
EE.UU., la discriminación laboral por motivos genéticos
está regulada desde 1996; su reforma de salud, realizada en 2010, prohibió la posibilidad de negar un seguro médico usando la condición de preexistencia por
condiciones genéticas34. Otros países, como México,
aun no generan leyes o normas que protejan a pacientes con enfermedades congénitas o hereditarias, como
es el caso de la predisposición a cáncer35.
Dilemas bioéticos en cáncer
hereditario: consentimiento informado y
asesoramiento genético
Se han descrito retos bioéticos asociados a la realización de estudios genéticos en cáncer hereditario,
dentro de los que resaltan: a) la trasmisión de información compleja, que amerita distintos niveles de profundidad o detalle en cada persona36; b) la manera de
evaluar la comprensión del tema, resaltando el uso de
términos poco habituales o técnicos para el común de
la población37,38; c) el manejo de resultados y su repercusión, que pueden incluir hallazgos de variantes no
reportadas, de significado incierto, o variantes en enfermedades con penetrancia disminuida; d) el entendimiento e implicaciones para el diagnóstico clínico de
las interacciones epigenéticas, gen-ambiente o gengen39; e) la propiedad de la información genética obtenida y su disponibilidad en medios públicos40, y f) el
manejo de información que podría adquirir relevancia
futura41,42.
Dos procesos independientes pueden contribuir a
solventar los retos expuestos. El primer proceso, el
asesoramiento genético, brinda un enfoque educativo
del objetivo del estudio (apoyo para la comprensión del
padecimiento, herramienta para toma de decisiones
médicas, prevención)30,33. El segundo proceso, el CI,
buscará explicar los beneficios de realizar el estudio,
las limitaciones y consideraciones del análisis. Así mismo, verificará el entendimiento de esta información, la
competencia de quién recibe la información y que se
realice de forma voluntaria10,11. Por la naturaleza de las
pruebas moleculares en cáncer hereditario, el CI ha de
realizarse tanto cuando se utilizan como parte de la
37
Gaceta Mexicana de Oncología. 2023;22(1)
atención oncológica, como cuando las pruebas son parte de un protocolo de investigación43. En este rubro se
considerarán en el CI los objetivos del proyecto, las obligaciones de los investigadores respecto al uso de los
resultados, la confidencialidad y el destino de las muestras biológicas tras la conclusión de la investigación8.
Sin embargo, la necesidad de hacer eficientes los
procesos y ampliar el acceso a los estudios genéticos
generó la alternativa de pruebas de acceso directo al
consumidor44. Esto es, pruebas que no contemplan un
CI en los términos descritos. El consumidor solicita un
paquete que incluye aditamentos para obtener fácilmente una muestra biológica (p. ej., saliva) y se envía
por paquetería. Habitualmente debe responder un
cuestionario general, que incluye la aceptación de los
términos y condiciones del servicio (lo que podría ser
más cercano a un consentimiento). Los resultados se
reciben por vía correo electrónico o correo convencional44. Los beneficios, riesgos y limitaciones de esta
alternativa empiezan a ser ampliamente estudiados44-46, con el cuestionamiento de las razones para
impulsar o limitar su aplicación. Reflexiones al respecto
se han vertido en foros internacionales, como el 11.o
Congreso de Bioética (Rotterdam, 2012), donde se señaló que existen tres áreas de inusitado interés con
relación al CI y la aplicación de nuevas tecnologías.
Las áreas son el tamizaje neonatal, el tamizaje prenatal
y la medicina genómica personalizada47. En el campo
de la medicina genómica personalizada destacan los
padecimientos oncológicos48,49. De esta forma, se ha
buscado la construcción de consensos en bioética, que
guíen la conducta en el tema. En México, el Instituto
Nacional de Medicina Genómica (INMEGEN), como
parte de la Secretaría de Salud federal, enunció en el
2017 el Decálogo de sobre los derechos de la persona
respecto a su muestra biológica y su información genética (Fig. 1), que busca plantear directrices de acción
en el uso de muestras de ADN50.
Cáncer hereditario en México: ¿cómo se
aplica el asesoramiento genético y el
consentimiento informado?
En México, la evidencia encontrada de la aplicación
del asesoramiento genético y el CI en cáncer hereditario recae en investigación. La mayoría de los estudios
de cáncer hereditario que hasta el momento se han
publicado tienen un carácter epidemiológico, al describir las frecuencias mutacionales encontradas en genes
de alta predisposición para cáncer. Tal es el caso del
síndrome de cáncer de mama y ovario hereditario (SMOH),
38
1.
2.
Ser tratada con dignidad y
respeto a los derechos
humanos al participar en
procesos diagnósticos y
estudios de investigación.
No ser discriminada por lo
que revele su información
genética.
3.
Ser reconocida como titular
de su información genética;
por lo que deberá
respetarse su privacidad y
la confidencialidad de
esta
4.
Recibir información de manera
expresa y previa a su aceptación,
tanto verbal como por escrito,
sobre los beneficios y riesgos del
procedimiento, el tipo de estudios
que se van a realizar con su
muestra biológica y su información
genética, y el uso que se les dará.
5.
Decidir libremente sobre la
participación en procesos
de obtención de su
muestra biológica y su
información genética, y
uso que se les dará.
6.
Tener acceso a la
información derivada del
proyecto de investigación en
el que participó, cuando se
considere que esta tenga una
consecuencia directa en su
salud o la de su familia.
7.
Decidir si desea o no
conocer total o
parcialmente los resultados
de los estudios diagnósticos
o de investigación obtenidos
de su muestra biológica y su
información genética.
8.
Recibir asesoramiento
especializado con carácter
confidencial acerca de los
resultados del análisis y la
interpretación de su
información genética.
9.
Poder revocar el
consentimiento otorgado en
cualquier momento y poder
solicitar la destrucción de su
muestra biológica y de la
información derivada de esta
siempre y cuando sea posible.
10.
No se lucrará con la muestra
biológica ni con la información
genética de la persona, estas
solo se utilizarán con los fines
para los que se otorgue el
consentimiento.
Figura 1. Decálogo sobre los derechos de la persona
respecto a su muestra biológica y su información genética
(tomado de Instituto Nacional de Medicina Genómica,
201750).
atribuible mayormente a variantes patogénicas en los genes BRCA1 y BRCA2. Se considera al SMOH como el
síndrome de cáncer hereditario más frecuente en el
mundo23,24. En el periodo comprendido entre el 2005 y
el 2021 se han publicado nueve estudios que involucran a más de 2,000 pacientes con cáncer de mama
y/u ovario, quienes contaron con el análisis molecular
de los genes BRCA. La frecuencia mutacional germinal
R.M. Álvarez-Gómez et al. Consentimiento informado e investigación
encontrada oscila entre el 4.3 y el 23%, resaltando que
los criterios de selección y abordaje de análisis molecular difiere considerablemente entre las publicaciones51-59. En al menos seis de estos proyectos se
documenta que no se brindó de manera integral un
asesoramiento genético preprueba y posprueba a los
pacientes participantes. En la totalidad de las publicaciones se menciona que los pacientes firmaron una
carta de CI51-59. ¿Cuál es la percepción de la importancia o no del asesoramiento genético en cáncer hereditario en México? No se encuentran publicaciones o
datos que permitan reconocer estas experiencias, tanto en personas que se someten a valoraciones médicas en cáncer hereditario y se realizan estudios
genéticos asociados, como en el personal médico y
paramédico que se involucra en la atención de dichas
personas y la solicitud de los estudios.
¿Cuál es la percepción de la importancia o no del CI
cuando se realizan análisis moleculares en cáncer hereditario en México? Del mismo modo, no se encuentran publicaciones o reportes que aborden estas
percepciones, salvo lo ya documentado en proyectos
de investigación del SMOH51-59. Se reconoce que se
realiza habitualmente como parte de las buenas prácticas de los laboratorios comerciales que efectúan los
análisis en el territorio nacional, y que consta en el
documento donde se autoriza la realización del estudio, auditable como parte de la gestión de calidad
correspondiente. Sin embargo, no existe evidencia que
permita examinar cómo se lleva a cabo el CI y si se
concibe como un proceso.
Empero, existen referencias a la percepción del CI
en México, al menos en la esfera de investigación.
Estas hacen mención a la percepción del CI como un
mero requisito, o trámite, inherente a la administración
de los protocolos de investigación19,60,61. En una experiencia en el Hospital General Dr. Manuel Gea González, de la Ciudad de México, se documentó que el CI
no se llevó a cabo de manera correcta, asociado al
reporte por los investigadores involucrados de considerarlo un requisito innecesario, lo cual influyó negativamente en las personas que participaron en proyectos
en esa época, quienes tuvieron poco o nulo conocimiento de las implicaciones de su participación61.
Conclusiones
La atención e investigación en cáncer es uno de los
campos más dinámicos y de creciente evolución. Las
personas con una alta predisposición genética para desarrollar tumores han sido punta de lanza en el desarrollo
de estrategias de diagnóstico, tratamientos personalizado
y acciones de prevención. El CI para la realización de
análisis de cáncer hereditario constituye un proceso comunicativo sobre las implicaciones personales y familiares del resultado del estudio. El asesoramiento genético
es la herramienta educativa que permite reconocer la
historia natural de las enfermedad y los mecanismos
hereditarios. Aunque se trata de dos procesos independientes, las personas en quienes se realizan estudios
genéticos en cáncer hereditario, tanto como acción clínica o de investigación, se benefician de la convergencia
y sinergia del CI y el asesoramiento genético, ya que
abonan a la adaptación de la condición médica, y a la
toma de decisiones personales y familiares.
Financiamiento
Los autores no recibieron patrocinio para llevar a
cabo este artículo.
Conflicto de intereses
Los autores declaran no tener ningún conflicto de
intereses.
Responsabilidades éticas
Protección de personas y animales. Los autores
declaran que para esta investigación no se han realizado experimentos en seres humanos ni en animales.
Confidencialidad de los datos. Los autores declaran
que en este artículo no aparecen datos de pacientes.
Derecho a la privacidad y consentimiento informado. Los autores declaran que en este artículo no
aparecen datos de pacientes.
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