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El procedimiento de lesividad en Derecho Administrativo, es aquel, a través del cual, los órganos administrativos que hayan producido actos favorables con relación a los administrados, lo declaran lesivos al interés público, a fin de poder perseguir la nulidad ante la sede judicial administrativa. En este sentido, la Administración Pública, no puede de manera unilateral, revocar aquellos actos favorables que hayan otorgado, debiendo acudir ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa a reclamar dicha revocación, previo agotar el procedimiento de declaratoria correspondiente. En ese orden de ideas, Law, C. F., en su blog, denominado "Declaración de lesividad en el Derecho Administrativo", externó el siguiente criterio:
La pandemia COVID-19 ha demostrado la necesidad de Administraciones Públicas capaces de satisfacer el derecho a la salud en medio de riesgos globales. Asimismo, esta situación evidenció la fragilidad de la Administración Pública para cumplir con las tareas necesarias para enfrentar la pandemia y para implementar las políticas necesarias para promover la recuperación económica post-pandemia. Por tanto, el COVID-19 ha puesto en relieve la fragilidad del Derecho Administrativo en cuanto a los objetivos de desarrollo que debe alcanzar. Palabras clave: COVID-19, desarrollo, capacidades de la Administración Pública, Estados fallidos, emergencias humanitarias complejas Abstract: The COVID-19 pandemic has demonstrated the necessity of Public Administrations capable to satisfy the right to health amidst global risks. Also, the pandemic evidenced the fragility of the Public Administration to fulfill the tasks needed to address the COVID-19 and to implement the policies aimed to promote the economic recovery. Therefore, COVID-19 reveals the fragility of the Administrative Law regarding the development goals that it must achieve. Keywords: COVID-19, development, capability of the Public Administrations, failed states, complex humanitarian emergencies
Revista Vía Iuris, 2019
La acción de lesividad es una herramienta jurídica que le permite a la administración infirmar su propia voluntad, en los casos en que esta resulte contraria al ordenamiento jurídico superior o nociva a sus propios intereses. Mediante una visión combinada legal, jurisprudencial y doctrinaria se pretende abordar el tema de la procedencia de este instrumento legal en la actividad contractual del Estado, específicamente frente al acto separable de adjudicación, permitiendo una clara diferenciación de los eventos en los cuales la administración puede actuar por si misma mediante la revocatoria directa del acto o cuando debe acudir necesariamente al juez del contrato en procura de su pronunciamiento, para intentar conminar los efectos dañosos de la propia decisión.
Justicia administrativa: Revista de derecho administrativo, N. 44, 2009
Consideración de su significado y régimen en el actual Derecho Administrativo español a propósito de la nulidad de los derechos fundamentales.
Esta edición es propiedad de la EDITORIAL PORRÚA, S. A. de C. V. 2 Av. República Argentina, 15 altos, Col Centro, 06020, México, D. F. Queda hecho el depósito que marca la ley ISBN 970-07-0752-0 IMP~EN MÉXICO pRlNttD IN MEXICQ Rectoría del Estado y Economía Mixta, participando en él muy respetables Maes. tras y Funcionarios de la Administración Pública, y conclu.yendo, romo Encargado de la Conferencia Magistral, don Antonio Carrillo Flores; y para el futuro con. sidero que se harán muchos y amplios estudios en la materia. México, D. F., a 19 de abril de 1985. MANuEL F'RA8A. PRÓLOGO 5 Continuando con lo expresado en las anteriores ediciones, manifiesto que el Poder Legislativo sigue, a través de importantes normas legales, desarrollando y complementando las modijicaciones hechas a los ya mencionados artículos constitucionales y los dirersos aspectos de la Rectoría del Estado y de la Economía Mixta; como. entre otras disposiciones, la aprobación hecha por el Congreso de la Unión el día de ayer (J las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en sus artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50 y la derogación de sus artículos 49 bis, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 de la misma, para el efecto de definir las relaciones del Poder Ejecutivo. con las entidades paraestatales. (Publicación D. O. pendiente.) Igualmente, se siguen elaborando muy amplios estudios y opio niones al respecto, México, a 24 de abril de 1986. MANUEL FRAGA. Es de hacerse notar que a estas fechas el Poder Legislativo ha emitido disposiciones legales muy importantes como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, donde concretamente Si' regula la organización, [uncionamienu, y control de las mismas (D. O. de moyo 14, 1986), Y a la vez, la disposición que adiciona el Art. 13 di' la /,I'y Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual ha tenido mucha trascendencia jurídica, pues se determina que tratándose de los decretos promuigatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión sólo requieren. el rcjrendo del Secretario de Gobernación. (D. O. de 26 de diciembre de 1985.) México, D. F., abril 19 de 1987. MANUEL FRAGA. Después de un análisis exhaustiro de la actiuidad de! Poder Legislativo Federal en su último periodo de sesiones, he encontrado que dentro de las muy diversas di,~posici()fl~"~promulgadas, IW hay ninguna que afecte, altere o modijique los principios legislati/'()s consulerados en las últimas ediciones de esta obra. México, D. F., 1!1 di' marzo de 1988. MANUEL FRAGA. 6 PRÓLOCO Actualmente es muy notorio que la Administración Pública ha venido disminuyendo su intervención económica y de control sobre gran: cantidad de organismos llamados Paraestatales que han sido vendidos a. particulares, los cuales están dedicados a diversas actividades que no son primarias y elementales para la [unción del Poder Ejecutivo, y todavía subsiste el interés de seguir vendiendo dichos organismos como es, entre otros, el caso específico de los Bancos, que jueron he-CMS monopolio del Estado, y que ahora, con base en el Artículo 28 Constitucional, párrajo quinto, derogado, que modijica a su vez y adiciona el inciso a) de la jracción XXXI del Apartado A del artículo 123, rejormado en su fracción XIII bis del Apartado B
Derecho Administrativo 1) La expresión de la manifestación por la cual se lleva a cabo el acto administrativo. -Motivación 2) Concepto de función administrativa. 3) La descentralización de la función administrativa puede trasladarse a.. -personas jurídicas, entes públicos no estatales, personas jurídicas privadas. 4) Vicio administrativo vinculado al fin. -Desvío de poder. 5) El Tribunal Superior de Justicia llama a concurso para cubrir una vacante de empleado judicial, cual es la función que esta realizando? Administrativa, jurisdiccional, legislat, adm y jurisdicc? 6) Cual de estos son bienes de dominio publico? -Los documentos oficiales de los poderes del Estado. 7) El funcionario de facto es… -Un funcionario que asumió su función en un gobierno de facto. 8) Como se llama la facultad del empleado de exigir a la administración pública que le pague el sueldo? -Derecho subjetivo. 9) La legalidad de los actos administrativos.. -Se presume. 10) CSJN en cuanto a la relatividad de la estabilidad del empleado publico ( no me acuerdo bien la preg.) la rta es: -reemplazado por indemnización. 11) Relación del empleado publico con la administración es.. -un contrato administrativo. 12) Los actos administrativos son obligatorios a partir de su.. -notificación. 13) Se llama a licitación publica y se le pide garantía al cocontratante esto es a los fines de.. -asegurar la
FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época, 2018
UNAM Noventa años de libertades universitarias, 2020
Journal of International Economics, 2007
Journal of Magnetism and Magnetic Materials, 2008
BMC Public Health, 2017
Asian Archaeology, 2022
Bangladesh Journal of Botany, 2008
The Economics of Peace and Security Journal, 2014
Genome biology and evolution, 2017