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La situación de la justicia, hoy (Coyuntura)

2012

Sevilla N24-349 y Guipuzcoa Teléfono: (593) 2 2 322 6653 Quito-Ecuador www.cafolis.org Los editores no comparten, necesariamente, las opiniones vertidas por los autores, ni estas comprometen a las instituciones a las que prestan sus servicios. Se autoriza a citar o reproducir el contenido de esta publicación, siempre y cuando se mencione la fuente y se remita un ejemplar a la revista.

Diálogo, renovación y unidad de las izquierdas No.12 oct/nov 2011 Director Francisco Muñoz Jaramillo Consejo Editorial Jaime Arciniegas, Augusto Barrera, Jaime Breilh, Marena Briones, Carlos Castro, Galo Chiriboga, Eduardo Delgado, Julio Echeverría, Myriam Garcés, Luis Gómez, Ramiro González, Virgilio Hernández, Guillermo Landázuri, Luis Maldonado Lince, René Maugé, Paco Moncayo, René Morales, Melania Mora, Marco Navas, Gonzalo Ortiz, Nina Pacari, Andrés Páez, Alexis Ponce, Rafael Quintero, Eduardo Valencia, Andrés Vallejo, Raúl Vallejo, Gaitán Villavicencio Coordinación Editorial de este número Wilma Suquillo David Echeverría Edición María Arboleda Diseño, portada y gestión de imágenes Verónica Ávila / Activa Diseño Editorial Impresión Gráficas Iberia Auspicio FES - ILDIS Avenida República 500, Edificio Pucará Teléfono (593) 2 2 562 103 Quito - Ecuador www.fes-ecuador.org Apoyo CAFOLIS Sevilla N24-349 y Guipuzcoa Teléfono: (593) 2 2 322 6653 Quito - Ecuador www.cafolis.org Los editores no comparten, necesariamente, las opiniones vertidas por los autores, ni estas comprometen a las instituciones a las que prestan sus servicios. Se autoriza a citar o reproducir el contenido de esta publicación, siempre y cuando se mencione la fuente y se remita un ejemplar a la revista. © de esta edición: cada autor ISSN: 13902571 Octubre/Noviembre de 2011 12 Juan J. Paz y Miño Cepeda Luis Verdesoto Custode Carlos Larrea M. Fernando Buendía Betty Amores Julio César Trujillo Ramiro Ávila Santamaría María Paula Romo Norman Wray Alberto Acosta Mario Unda Humberto Cholango Rodrigo Collaguazo Pilco Katiuska King M. Patricio Crespo Coello Ximena Ponce Alejandra Santillana Katu Arkonada Yves Vaillancourt Francisco Hidalgo Flor Paco Moncayo Gallegos Orlando Pérez Paúl Carrasco Carpio Esperanza Martínez Patricio Ruiz Alfonso Espinosa Ramón Carlos Castro Riera Augusto Barrera Diego Mancheno Iván Carvajal Mayra Garzón Mathieu Perdriault Claudia Detsch Sergi Escribano Ruiz Juan Pablo Mateo Tomé Jorge G. León Trujillo Annegret Mähler, Gabriele Neußer Almut Schilling-Vacaflor oct/nov 2011 EdITOrIAL Diálogo, renovación y unidad de las izquierdas 5 56 De la Consulta Popular al Encuentro de Movimientos Sociales Mario Unda Francisco Muñoz Jaramillo Coyuntura EL INfOrmE prESIdENCIAL Cuatro temas de debate nacional 10 Juan J. Paz y Miño Cepeda Humberto Cholango 63 Luis Verdesoto Custode Análisis parroquial y social del Referéndum y la Consulta 2011 24 Carlos Larrea M. Sin revolución agraria y del mar ¡no hay revolución! Rodrigo Collaguazo Pilco Rafael Correa: «por cariño o necesidad» 16 68 Ecuador y UNASUR ante los posibles efectos de una nueva crisis económica internacional 34 Balance crítico Betty Amores 78 La situación de la justicia, hoy 38 Julio César Trujillo Ramiro Ávila Santamaría El Universo y la libertad de expresión 44 María Paula Romo Norman Wray 50 Alberto Acosta E D I T O R I 87 92 Unidad A L El revés y el derecho 106 del debate 109 Orlando Pérez Del extractivismo a la democratización de la producción Paúl Carrasco Carpio 113 Conflictos ambientales Esperanza Martínez 139 143 El proyecto de ley 117 antimonopolio La popularidad de Correa 120 Política pública Fernando Buendía Paco Moncayo Gallegos 133 Patricio Ruiz 148 Crisis y rebelión mundial de la juventud Asonada estudiantil chilena iván Carvajal Crisis alimentaria: una amenaza para todos y todas Mayra Garzón El acaparamiento de las tierras a gran escala en el mundo El papel de las firmas multinacionales Mathieu Perdriault Economía Ecológica o Verde:, ¿El modelo económico del mañana o pretexto fútil de los países industrializados? Claudia Detsch Katiuska King M. 72 ASAmBLEA NACIONAL Correlación de fuerzas y perspectivas de la agenda parlamentaria Francisco Hidalgo Flor 102 Ley de comunicación Patricio Crespo Coello 28 2 60 Nuevos retos del movimiento indígena Tierra y el horizonte del cambio Internacional Política pública 98 ¿INNOVACIÓN INSTITUCIONAL? Ley de las Universidades Alfonso Espinosa Ramón Reglamento de las 124 Universidades La primavera 152 española Carlos Castro Riera La economía popular solidaria y el régimen de acumulación Ximena Ponce 127 La ciudad que queremos es la ciudad que hacemos Sergi Escribano Ruiz 157 El 15-M Juan Pablo Mateo Tomé Augusto Barrera Diego Mancheno Los procesos políticos de Ecuador y Bolivia 162 El nuevo ciclo de la Izquierda Latinoamericana Jorge G. León Trujillo Alejandra Santillana Katu Arkonada El proyecto de sociedad alternativa en Ecuador: ¿Socialismo o Social-democracia del siglo XXI? 166 Oro negro y ambiciones verdes. Política de recursos naturales en los países andinos Annegret Mähler, Gabriele Neußer y Almut Schilling-Vacaflor Yves Vaillancourt Contenido 3 Julio César Trujillo Ramiro Avila Santamaría La situación de la justicia,hoy El presente ensayo se publica en una coyuntura política de cambios complejos en la administración de justicia del Ecuador. Pretendemos analizar la coyuntura a partir del (I) paradigma constitucional propuesto por la Constitución de Montecristi, que constituye el primer acápite. En un segundo momento quisiéramos evaluar críticamente (II) la implementación del modelo constitucional desde las obligaciones impuestas en tres niveles: uno de desarrollo normativo, otro de políticas públicas y un último sobre la institucionalización. Finalmente, propondremos una (III) agenda mínima necesaria que creemos podría viabilizar la propuesta constitucional vigente. La propuesta constitucional sobre la justicia La administración de justicia tiene una importancia particular en la configuración del Estado ecuatoriano, diseñado por la Constitución de Montecristi, por ser la última garante de los derechos de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador1 y el árbitro decisivo en los problemas de competencias por parte de los órganos públicos2. 1 Constitución, Art. 10. 2 Sobre las atribuciones de la Corte Constitucional en relación con el poder y la democracia, véase Julio César Trujillo, “Poder, constitucionalidad, democracia y participación social”, en Universidad Central, Cuatro años de revolución ciudadana. Entre la propuesta y la realidad, Quito, 2011 p. 123 Esto quiere decir, dentro de la lógica de un Estado que se define como constitucional de derechos y justicia3, que cada una de las funciones del Estado y cada uno de quienes la conforman tienen el primordial y máximo deber de promover y proteger los derechos4 y que si éstos no lo hacen, los jueces deben prevenir, corregir o reparar las consecuencias de su incumplimiento. A este derecho se lo conoce como el de tutela efectiva de los derechos5, que el profesor Ferrajoli la califica como garantía técnica, jurisdiccional o secundaria.6 En suma, la administración de justicia es parte importante del modelo garantista de Estado, que caracteriza a la Constitución de Montecristi. Sin una administración de justicia, independiente, imparcial y efectiva, el modelo constitucional de Estado simplemente fallaría. Por esta razón, en el modelo de Estado, el “tiempo” es el de los jueces y su funcionamiento es esencial para la democracia constitucional. Europa ha ensayado el “tiempo” del administrador del Estado, que correspondió a lo que ahora conocemos como poder ejecutivo, y se manifestó en las monarquías, los imperios, los fascismos y hasta los socialismos reales; también ensayó el tiempo de los parlamentos y que se concretó en la instauración de principio de legalidad, por el que las leyes emitidas por el parlamento determinaban el comportamiento de los ejecutivos y ataba de manos a los jueces, que no podían separarse de la ley y, si lo hacían, delinquían. Estos modelos provocaron en muchos casos –y en otros no lograron frenar– graves y sistemáticos abusos a los derechos humanos. El modelo de un estado constitucional apuesta a que los derechos, reconocidos en las constituciones contemporáneas, son normas de directa aplicación por parte de los poderes del Estado. Si estos no cumplen, los jueces Sin la intervención de los jueces, los derechos serían una promesa de papel y el Estado constitucional una ilusión. Los jueces tienen la posibilidad de utilizar la fuerza y la coacción del Estado para garantizar el ejercicio de derechos y reparar sus violaciones. No es poca cosa, pues, la función de administrar justicia. Sin los jueces, no hay derechos fundamentales efectivos ni estado constitucional. En el año 2008, la Constitución de Montecristi propuso un sistema integral y complejo de administración de justicia basado en cuatro grandes componentes: (1) justicia estatal, (2) justicia indígena, (3) justicia comunitaria y (4) justicia constitucional. • La justicia estatal aglutina a todos los actores de la justicia denominada “ordinaria”: jurisdiccionales (jueces), autónomos (fiscales y defensores públicos), auxiliares (notarios, martilladores) y administrativos (Consejo de la Judicatura) y les dota de algunas garantías de funcionamiento: independencia interna y externa, autonomía administrativa, financiera y económica, mecanismos de control y evaluación, medios procesales y carrera judicial,7 y de la competencia democrática de administrar justicia a nombre del pueblo.8 • La justicia indígena es reconocida con el mismo rango que la estatal y se le garantiza la aplicación de su derecho propio –que implica lo que nosotros llamaríamos derecho sustantivo y procesal–, y por parte de sus autoridades. Este reconocimiento quiere decir que en el Ecuador existen tantos sistemas jurídicos cuantos pueblos existen.9 • La justicia comunitaria, que merece un acápite aparte (aunque parecería ser parte de la 3 Constitución, Art. 1. Sobre la interpretación contextual e interdisciplinaria del Art. 1, véase Ramiro Avila Santamaría, El neoconstitucionalismo transformador. El estado y el derecho en la Constitución de 2008, Abya YalaUASB-Ecuador, 2011. 4 Constitución, Art. 3 (1) y 11 (9) 5 Constitución, Art. 75. 6 Ferrajoli Luigi, “Derechos Fundamentales y garantías”, en Los fundamentos de los derechos fundamentales, Editorial Trotta, España, 2001, pp. 45-56. 38 las hacen cumplir. Los derechos fundamentales se pueden invocar, cuando se los viola, por cualquier persona contra cualquier poder del Estado o de los particulares ante los jueces. 7 Constitución, Arts. 177-188. 8 Constitución, Art. 167. 9 Constitución, Art. 171. Julio César Trujillo— Doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), Docente de la Universidad Andina Simón Bolivar-Ecuador (UASB-E) y de la PUCE, profesor de Derecho Constitucional y Derecho Laboral. Ramiro Avila Santamaría— Doctor en Jurisprudencia por la PUCE y Master en Derecho por Columbia University. Docente de la UASB-E y de la PUCE. Profesor de Derecho Constitucional, Teoría de los derechos humanos y Garantismo penal. 39 justicia estatal según lo regula la Constitución), que se la denomina “justicia de paz”, y consiste en la resolución de conflictos comunitarios y vecinales a través de mecanismos como la conciliación, el diálogo y el acuerdo amistoso por parte de personas de la propia comunidad, que no requieren ser abogados ni aplicar leyes (aplican la equidad). Desconcentra la potestad de juzgar y devuelve a las comunidades la competencia para juzgar en su propio terreno sus conflictos sociales e individuales. 10 • La justicia constitucional, que es la última garante de los derechos, se distribuye entre todos los jueces –que tienen competencia para conocer violaciones a los derechos fundamentales a través de las garantías11 y del otorgamiento de potestad de aplicar la Constitución en sus casos concretos12 en cualquier materia (civil, administrativa, laboral, tributario, penal)–, y en los jueces de la Corte Constitucional, que actúan de forma subsidiaria, y que hacen control último y general de la Constitución13, tanto cuando revisa los fallos de la justicia ordinaria cuanto hace jurisprudencia obligatoria en los casos seleccionados para revisión. En esta capacidad, además, controla que los otros jueces tampoco violen derechos a través de la acción extraordinaria de protección. La implementación de la propuesta y del mandato Constitucional Estas importantes instituciones, que desconcentran la administración de justicia, que ofrecen nuevos espacios y formas de organización para que la tutela judicial efectiva, expedita, imparcial y oportuna sea una realidad, requieren de (1) desarrollos normativos, (2) políticas públicas y (3) de instituciones y personas comprometidas con la transformación de la justicia y con la aplicación de la Constitución. • En cuanto al desarrollo normativo de la justicia estatal, en el año 2009 se expidió el Código Orgánico de la Función Judicial14, que regula la justicia estatal y determina algunos principios para la justicia indígena y la justicia comunitaria. En lo fundamental, reguló la carrera judicial y estableció un mecanismo claro de acceso, selección, formación, evaluación y salida de la función.15 Quizá uno de los mecanismos más importantes de renovación fue la creación de la Escuela Judicial y la determinación del perfil judicial (personas capacitadas, con vocación de servicio y comprometidas con el cambio). • De igual modo, aparte de lo ya mencionado, se legisló sobre la justicia constitucional en el año 200916, y se desarrolló la institucionalidad constitucional y el contenido de las garantías. En general, se incorporaron legalmente los estándares internacionales y los desarrollos jurisprudenciales de cortes latinoamericanas relacionadas con la justicia constitucional. También encontramos algunos retrocesos, como una regulación de las garantías que bordean en la restricción y en la institucionalización de la figura de la “acción de interpretación”, que puede ser una institución que se presta a ser utilizada como una forma de legislar violentando todos los procedimientos democráticos parlamentarios. • Las leyes, como en todas las normas expedidas en el gobierno de la revolución ciudadana, tuvieron un déficit democrático en su discusión.17 Quizá por la premura en el cumplimiento de los plazos constitucionales, quizá por desconfianza en la participación ciudadana y en el debate parlamentario, lo cierto es que las leyes no fueron 14 Registro Oficial Suplemento N. 544, de 9 de marzo de 2009. 15 Véase una explicación general sobre el Código y las razones para su expedición en Santiago Andrade Ubidia, “Reforma judicial y administración de justicia en el Ecuador de 2008”, en Santiago Andrade y Luis Avila, La transformación de la justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Quito, 2009, pp. 3-44. 10 Constitución, Art. 189. 16 Registro Oficial Suplemento N. 52, 22 de Octubre de 2009. 11 Constitución, Art. 86. 17 Véase Ramiro Avila Santamaría, “El desarrollo normativo como garantía de los derechos humanos. Balance del año 2010”, en PADH, Develando el desencanto. Informe sobre derechos humanos. Ecuador 2010, UASB-Ecuador, Quito, 2011. 12 Constitución, Art. 426. 13 Véase Constitución, Arts. 429-440. 40 C O Y U N T U R A Si bien la prolongación del Régimen de Transición ha sido una causa para acentuar la crisis de la Función Judicial, el Referéndum de mayo del 2011 ha provocado una más seria desinstitucionalización de la justicia. adecuadamente difundidas ni debatidas por el Ejecutivo, el Parlamento ni por los medios de comunicación. Ya nos hubiera encantado haber tenido una cobertura de prensa semejante a la de la Ley de Comunicación, en relación con la herramienta de las personas y comunidades más débiles, que sufren los abusos y violaciones a sus derechos, que es la Ley de Garantías Jurisdiccionales, que no tuvo más que pequeñas referencias al momento de su expedición. • Resta por regular la justicia comunitaria y expedir una ley que compatibilice, respetando y promoviendo al máximo su autonomía, la justicia indígena. No se trata de una ley que regula su justicia sino más bien de una ley que enseñe a la justicia estatal los límites que no debe atravesar, cuando hay conflictos de competencia por el territorio, la materia o las personas. • En cuanto a las políticas públicas sobre justicia –que significan planificación participativa, formulación de objetivos, disposición de presupuestos suficientes, implementación, evaluación, en relación a la propuesta y mandato constitucional en Justicia–, realmente ha habido un déficit enorme. El Consejo de la Judicatura, por parte de la Función Judicial, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por parte de la Función Ejecutiva, por los resultados exhibidos públicamente y que hasta han sido utilizados como justificación para convocar a un referéndum, realmente han fallado en la implementación de los principios y de las normas constitucionales y legales. • El Consejo Consultivo de la Función Judicial elaboró un Plan de Implementación del Código Orgánico de la Función Judicial18, que no se ha materializado ni se ha ejecutado hasta el momento. • La institucionalidad no se ha construido conforme a la Constitución y más bien se ha desinstitucionalizado a la Función Judicial. • En cuanto a la institucionalidad, no hay sistemas de información confiables y nacionales sobre justicia, no hay una escuela judicial con capacidad para formar operadores judiciales, no hay mecanismos de selección y evaluación transparentes, no hay control disciplinario independiente ni efectivo, no hay jueces capacitados y concientes de su función constitucional. Las acciones de protección siguen siendo consideradas como un estorbo, un trabajo más, una carga, y no son valoradas como la función más democrática y transformadora por parte de los jueces. Los jueces siguen siendo servidores de los intereses privados, a través del derecho civil, y no defensores de los derechos de la gran mayoría del pueblo, que es la propuesta del derecho constitucional. • Por otro lado, no menos importante, la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial establecieron lo que se conoció como la “rural de los abogados” y la obligación de todas las universidades de establecer asistencia jurídica gratuita a todos los que no tienen o no quieren defensa y a los más necesitados. En el fondo, esta propuesta proponía un cambio estructural a la cultura jurídica: de una concepción del derecho formal a una sustancial y comprometida, del servicio a los propietarios al servicio a los más 18 Juan Morales Ordóñez, Memorias. Plan de Implementación del Código Orgánico de la Función Judicial, Consejo Consultivo, Quito, 2010. La situación de la justicia, hoy 41 necesitados, de una enseñanza magistral a una vivencial.19 La propuesta proponía nada menos que incidir en la formación inicial de los futuros operadores de justicia. Tampoco se ha entendido y peor cumplido esta transformación cultural. El Régimen de Transición ha sido un espacio que, en lugar de construir institucionalidad, ha sido funcional a las estructuras de poder y al mantenimiento del status quo judicial. Hemos tenido un Consejo de la Judicatura que no ha cumplido sus funciones, un Fiscal que no se ha sometido a la Constitución y que logró mantener su autonomía funcional en contra de los mandatos constitucionales (la fiscalía, por lo demás, no ha desarrollado capacidades auténticas de investigación, sigue teniendo una práctica burocrática y hasta inquisitiva), una defensa pública que ha crecido de manera inversamente proporcional a la fiscalía, una policía sin formación que no ha logrado coordinar esfuerzos con la fiscalía, no ha tenido formación especializada ni ha podido utilizar la tecnología contemporánea para la investigación científica de los delitos. Hemos visto, a través de los medios de comunicación, cómo ninguna autoridad pública relacionada con la justicia ha asumido responsabilidad: la policía acusa a los fiscales, los fiscales a los jueces, los jueces a los medios, los medios al presidente, el presidente a los jueces, los jueces a la policía… todos saben quién es responsable pero nadie asume sus propios errores. En el fondo, todo el sistema de administración de justicia estatal falla. En el cruce de acusaciones, la institucionalidad se debilita y los perjudicados son los titulares de la tutela efectiva, o sea, todas las personas. Pero si bien la prolongación del Régimen de Transición ha sido una causa para acentuar la crisis de la Función Judicial, el Referéndum de mayo del 2011 ha provocado una más seria desinstitucionalización de la justicia. 19 Véase Ramiro Avila Santamaría, “Cultura jurídica, facultades de derecho y función judicial”, en Santiago Andrade y Luis Avila, La Transformación de la Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Serie Justicia y Derechos Humanos, Tomo 8, V&M Gráficas, 2009. 42 C O Y U N T U R A • El gobierno interviene directamente en la conformación del Consejo de la Judicatura en Transición y su representante lo preside. Lo menos que esto puede generar es serias sospechas en relación a la efectividad del principio de independencia interna y externa. Un poder del Estado gobierna, internamente, la Función Judicial y tiene el poder sancionatorio y de elección de los jueces. ¿Qué nos puede hacer pensar que los jueces no responderán o no temerán la intervención del Ejecutivo en las causas que tiene interés? ¿Qué nos puede hacer pensar que los jueces nombrados no tendrán compromisos políticos con el Gobierno y por tanto no serán imparciales? • El Consejo de la Judicatura, como se preveía en la Constitución del 2008, que no dependía de los otros poderes y más bien era un controlador de poder, tenía un diseño que apostaba a que la Función Judicial se convierta en un verdadero poder del Estado. El cambio materializó la dependencia de la Función Judicial y de otras funciones y la convirtió en un órgano subalterno de las otras funciones del Estado. • El Consejo de la Judicatura permanente, órgano encargado de supervisar al resto de instancias, estará conformado precisamente por representantes de los órganos sujetos a control; es decir, se viola el principio de que nadie puede ser juez y parte al mismo tiempo. • El gobierno ha sentenciado implícitamente el fracaso del modelo de participación ciudadana, como mecanismo técnico, independiente e imparcial, para la selección del Consejo de la Judicatura.20 • En suma, tenemos una pésima implementación de la Constitución y del Código y, además, una propuesta que francamente es desinstitucionalizadora de la Función Judicial. Nada alentador el panorama. La agenda mínima de la reforma judicial La esperanza es lo último que se pierde, según reza un dicho popular. Nadie duda que hacen falta cambios urgentes, profundos y eficaces. Se ha escogido un mecanismo que, como se ha dicho, despierta suspicacias pero que está vigente y en marcha. A pesar de todo, hay que confiar en que se realicen los cambios y que estos sean los adecuados. Por mencionar una agenda mínima: • Establecer mecanismos transparentes, imparciales e independientes de selección de jueces. • Implementar la carrera judicial, como único medio para garantizar la independencia judicial, en el sentido de que los jueces y juezas deben sentir seguridad en el ejercicio de sus cargos. • Establecer una Escuela Judicial que tenga la función de formar a los jueces seleccionados antes de que ejerzan sus competencias. Esta Escuela debe tener los mejores profesores y programas. Quizá en un primer momento convenga contar con la participación de universidades con experiencia en formación de abogados. • Capacitar permanentemente a todas las personas que pertenecen al sector justicia y especializarlas para que puedan cumplir los mandatos constitucionales de forma responsable y eficiente. Los jueces y operadores de justicia deben estar actualizados y tener acceso al conocimiento de los avances del derecho y de los desarrollos jurisprudenciales y doctrinales en nuestra región. • Implementar las prácticas obligatorias, la “rural legal”, y los consultorios jurídicos obligatorios en todas las facultades de derechos. Esto obligará a cambiar las metodologías de estudio, a conocer la realidad del país y a proponer soluciones a los problemas de las personas más necesitadas. Se espera que la materia más importante de la enseñanza jurídica sea el Código Civil y el derecho privado. • Establecer mecanismos permanentes de información sobre la justicia, a través de indicadores públicos y confiables, para que se pueda medir la gestión de forma abierta y transparente. • Establecer modelos de gestión procesal, en los que se controle el tiempo de los jueces y se evite lo escritural. Si bien hacen falta jueces21, lo más importante es la utilización del recurso más escaso: el tiempo y su administración efectiva. • Reformar los códigos de procedimiento procesal para implementar en primera instancia la oralidad y “cero papeles”. • Garantizar la independencia interna y externa de los jueces. Los jueces tienen el gran reto de asumir personalmente la independencia frente a las amenazas internas y externas. • Establecer mecanismos transparentes de evaluación y garantizar el debido proceso de las personas que sean destituidas. • Promover la organización gremial judicial para poder defender sus derechos, el compromiso con el pueblo y lograr algo parecido a lo que se ha conocido como “jueces por la democracia”. 21 En un estudio realizado por el profesor Luis Pásara, se demuestra que el aumento de jueces no ha solucionado en lo absoluto la acumulación de causas; peor aún, a más jueces, menos resolución. Véase Luis Pásara, “La producción judicial: cifras y calidad”, en Luis Pásara, El funcionamiento de la justicia del Estado, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Quito, 2011. 20 Pablo Ospina, “Confíen en mí: entre el 30 de septiembre y la Consulta Popular”, en Universidad Central, Cuatro años de revolución ciudadana. Entre la propuesta y la realidad, Quito, 2011, p.206 La situación de la justicia, hoy 43