Diálogo,
renovación y
unidad de las
izquierdas
No.12 oct/nov
2011
Director
Francisco Muñoz Jaramillo
Consejo Editorial
Jaime Arciniegas, Augusto Barrera, Jaime Breilh,
Marena Briones, Carlos Castro, Galo Chiriboga,
Eduardo Delgado, Julio Echeverría, Myriam Garcés, Luis Gómez,
Ramiro González, Virgilio Hernández, Guillermo Landázuri,
Luis Maldonado Lince, René Maugé, Paco Moncayo,
René Morales, Melania Mora, Marco Navas, Gonzalo Ortiz,
Nina Pacari, Andrés Páez, Alexis Ponce, Rafael Quintero,
Eduardo Valencia, Andrés Vallejo, Raúl Vallejo,
Gaitán Villavicencio
Coordinación Editorial de este número
Wilma Suquillo
David Echeverría
Edición
María Arboleda
Diseño, portada y gestión de imágenes
Verónica Ávila / Activa Diseño Editorial
Impresión
Gráficas Iberia
Auspicio
FES - ILDIS
Avenida República 500, Edificio Pucará
Teléfono (593) 2 2 562 103
Quito - Ecuador
www.fes-ecuador.org
Apoyo
CAFOLIS
Sevilla N24-349 y Guipuzcoa
Teléfono: (593) 2 2 322 6653
Quito - Ecuador
www.cafolis.org
Los editores no comparten, necesariamente, las opiniones vertidas por los
autores, ni estas comprometen a las instituciones a las que prestan sus
servicios. Se autoriza a citar o reproducir el contenido de esta publicación,
siempre y cuando se mencione la fuente y se remita un ejemplar a la revista.
© de esta edición: cada autor
ISSN: 13902571
Octubre/Noviembre de 2011
12
Juan J. Paz y Miño Cepeda
Luis Verdesoto Custode
Carlos Larrea M.
Fernando Buendía
Betty Amores
Julio César Trujillo
Ramiro Ávila Santamaría
María Paula Romo
Norman Wray
Alberto Acosta
Mario Unda
Humberto Cholango
Rodrigo Collaguazo Pilco
Katiuska King M.
Patricio Crespo Coello
Ximena Ponce
Alejandra Santillana
Katu Arkonada
Yves Vaillancourt
Francisco Hidalgo Flor
Paco Moncayo Gallegos
Orlando Pérez
Paúl Carrasco Carpio
Esperanza Martínez
Patricio Ruiz
Alfonso Espinosa Ramón
Carlos Castro Riera
Augusto Barrera
Diego Mancheno
Iván Carvajal
Mayra Garzón
Mathieu Perdriault
Claudia Detsch
Sergi Escribano Ruiz
Juan Pablo Mateo Tomé
Jorge G. León Trujillo
Annegret Mähler,
Gabriele Neußer
Almut Schilling-Vacaflor
oct/nov 2011
EdITOrIAL
Diálogo, renovación
y unidad de las
izquierdas
5
56
De la Consulta Popular
al Encuentro de
Movimientos Sociales
Mario Unda
Francisco Muñoz Jaramillo
Coyuntura
EL INfOrmE
prESIdENCIAL
Cuatro temas de
debate nacional
10
Juan J. Paz y Miño Cepeda
Humberto Cholango
63
Luis Verdesoto Custode
Análisis parroquial y
social del Referéndum y
la Consulta 2011
24
Carlos Larrea M.
Sin revolución agraria
y del mar ¡no hay
revolución!
Rodrigo Collaguazo Pilco
Rafael Correa: «por
cariño o necesidad»
16
68
Ecuador y UNASUR ante
los posibles efectos
de una nueva crisis
económica internacional
34
Balance crítico
Betty Amores
78
La situación de la
justicia, hoy
38
Julio César Trujillo
Ramiro Ávila Santamaría
El Universo y la libertad
de expresión
44
María Paula Romo
Norman Wray
50
Alberto Acosta
E
D
I T O
R
I
87
92
Unidad
A
L
El revés y el derecho
106 del debate
109
Orlando Pérez
Del extractivismo a la
democratización
de la producción
Paúl Carrasco Carpio
113 Conflictos ambientales
Esperanza Martínez
139
143
El proyecto de ley
117 antimonopolio
La popularidad de
Correa
120
Política pública
Fernando Buendía
Paco Moncayo Gallegos
133
Patricio Ruiz
148
Crisis y rebelión
mundial de la juventud
Asonada estudiantil
chilena
iván Carvajal
Crisis alimentaria:
una amenaza para todos
y todas
Mayra Garzón
El acaparamiento de las
tierras a gran escala en
el mundo El papel de las
firmas multinacionales
Mathieu Perdriault
Economía Ecológica
o Verde:, ¿El modelo
económico del mañana
o pretexto fútil de los
países industrializados?
Claudia Detsch
Katiuska King M.
72
ASAmBLEA
NACIONAL
Correlación de fuerzas
y perspectivas de la
agenda parlamentaria
Francisco Hidalgo Flor
102 Ley de comunicación
Patricio Crespo Coello
28
2
60
Nuevos retos del
movimiento indígena
Tierra y el horizonte
del cambio
Internacional
Política pública
98
¿INNOVACIÓN
INSTITUCIONAL?
Ley de las
Universidades
Alfonso Espinosa Ramón
Reglamento de las
124 Universidades
La primavera
152 española
Carlos Castro Riera
La economía popular
solidaria y el régimen
de acumulación
Ximena Ponce
127
La ciudad que queremos
es la ciudad que
hacemos
Sergi Escribano Ruiz
157 El 15-M
Juan Pablo Mateo Tomé
Augusto Barrera
Diego Mancheno
Los procesos políticos
de Ecuador y Bolivia
162
El nuevo ciclo
de la Izquierda
Latinoamericana
Jorge G. León Trujillo
Alejandra Santillana
Katu Arkonada
El proyecto de sociedad
alternativa en Ecuador:
¿Socialismo o
Social-democracia
del siglo XXI?
166
Oro negro y ambiciones
verdes. Política de
recursos naturales
en los países andinos
Annegret Mähler,
Gabriele Neußer y
Almut Schilling-Vacaflor
Yves Vaillancourt
Contenido
3
Julio César Trujillo
Ramiro Avila Santamaría
La situación de la
justicia,hoy
El presente ensayo se publica en una coyuntura política de cambios complejos en la
administración de justicia del Ecuador. Pretendemos analizar la coyuntura a partir del
(I) paradigma constitucional propuesto por la Constitución de Montecristi, que constituye el primer acápite. En un segundo momento quisiéramos evaluar críticamente
(II) la implementación del modelo constitucional desde las obligaciones impuestas en
tres niveles: uno de desarrollo normativo, otro de políticas públicas y un último sobre
la institucionalización. Finalmente, propondremos una (III) agenda mínima necesaria
que creemos podría viabilizar la propuesta constitucional vigente.
La propuesta constitucional sobre la justicia
La administración de justicia tiene una importancia
particular en la configuración del Estado ecuatoriano, diseñado por la Constitución de Montecristi,
por ser la última garante de los derechos de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador1 y el árbitro decisivo en los problemas
de competencias por parte de los órganos públicos2.
1
Constitución, Art. 10.
2 Sobre las atribuciones de la
Corte Constitucional en relación
con el poder y la democracia, véase
Julio César Trujillo, “Poder, constitucionalidad, democracia y participación social”,
en Universidad Central, Cuatro años de
revolución ciudadana. Entre la propuesta
y la realidad, Quito, 2011 p. 123
Esto quiere decir, dentro de la lógica de un Estado
que se define como constitucional de derechos y
justicia3, que cada una de las funciones del Estado
y cada uno de quienes la conforman tienen el primordial y máximo deber de promover y proteger
los derechos4 y que si éstos no lo hacen, los jueces
deben prevenir, corregir o reparar las consecuencias
de su incumplimiento. A este derecho se lo conoce
como el de tutela efectiva de los derechos5, que el
profesor Ferrajoli la califica como garantía técnica,
jurisdiccional o secundaria.6
En suma, la administración de justicia es parte
importante del modelo garantista de Estado, que
caracteriza a la Constitución de Montecristi. Sin una
administración de justicia, independiente, imparcial y efectiva, el modelo constitucional de Estado
simplemente fallaría.
Por esta razón, en el modelo de Estado, el “tiempo”
es el de los jueces y su funcionamiento es esencial para la democracia constitucional. Europa ha
ensayado el “tiempo” del administrador del Estado,
que correspondió a lo que ahora conocemos como
poder ejecutivo, y se manifestó en las monarquías,
los imperios, los fascismos y hasta los socialismos
reales; también ensayó el tiempo de los parlamentos y que se concretó en la instauración de principio de legalidad, por el que las leyes emitidas por
el parlamento determinaban el comportamiento de
los ejecutivos y ataba de manos a los jueces, que no
podían separarse de la ley y, si lo hacían, delinquían.
Estos modelos provocaron en muchos casos –y en
otros no lograron frenar– graves y sistemáticos
abusos a los derechos humanos. El modelo de un
estado constitucional apuesta a que los derechos,
reconocidos en las constituciones contemporáneas,
son normas de directa aplicación por parte de los
poderes del Estado. Si estos no cumplen, los jueces
Sin la intervención de los jueces, los derechos serían
una promesa de papel y el Estado constitucional una
ilusión. Los jueces tienen la posibilidad de utilizar la
fuerza y la coacción del Estado para garantizar el
ejercicio de derechos y reparar sus violaciones. No
es poca cosa, pues, la función de administrar justicia.
Sin los jueces, no hay derechos fundamentales efectivos ni estado constitucional.
En el año 2008, la Constitución de Montecristi propuso un sistema integral y complejo de administración de justicia basado en cuatro grandes componentes: (1) justicia estatal, (2) justicia indígena, (3)
justicia comunitaria y (4) justicia constitucional.
• La justicia estatal aglutina a todos los actores de
la justicia denominada “ordinaria”: jurisdiccionales (jueces), autónomos (fiscales y defensores
públicos), auxiliares (notarios, martilladores) y
administrativos (Consejo de la Judicatura) y les
dota de algunas garantías de funcionamiento:
independencia interna y externa, autonomía
administrativa, financiera y económica, mecanismos de control y evaluación, medios procesales
y carrera judicial,7 y de la competencia democrática de administrar justicia a nombre del pueblo.8
• La justicia indígena es reconocida con el mismo
rango que la estatal y se le garantiza la aplicación
de su derecho propio –que implica lo que nosotros llamaríamos derecho sustantivo y procesal–,
y por parte de sus autoridades. Este reconocimiento quiere decir que en el Ecuador existen tantos sistemas jurídicos cuantos pueblos existen.9
• La
justicia comunitaria, que merece un acápite aparte (aunque parecería ser parte de la
3 Constitución, Art. 1. Sobre la interpretación contextual e interdisciplinaria del Art. 1, véase Ramiro Avila Santamaría, El neoconstitucionalismo
transformador. El estado y el derecho en la Constitución de 2008, Abya YalaUASB-Ecuador, 2011.
4
Constitución, Art. 3 (1) y 11 (9)
5
Constitución, Art. 75.
6 Ferrajoli Luigi, “Derechos Fundamentales y garantías”, en Los fundamentos de los derechos fundamentales, Editorial Trotta, España, 2001, pp. 45-56.
38
las hacen cumplir. Los derechos fundamentales se
pueden invocar, cuando se los viola, por cualquier
persona contra cualquier poder del Estado o de los
particulares ante los jueces.
7
Constitución, Arts. 177-188.
8
Constitución, Art. 167.
9
Constitución, Art. 171.
Julio César Trujillo— Doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), Docente de la Universidad Andina Simón
Bolivar-Ecuador (UASB-E) y de la PUCE, profesor de Derecho Constitucional y Derecho Laboral.
Ramiro Avila Santamaría— Doctor en Jurisprudencia por la PUCE y Master en Derecho por Columbia University. Docente de la UASB-E y de la
PUCE. Profesor de Derecho Constitucional, Teoría de los derechos humanos y Garantismo penal.
39
justicia estatal según lo regula la Constitución),
que se la denomina “justicia de paz”, y consiste en la resolución de conflictos comunitarios y vecinales a través de mecanismos como
la conciliación, el diálogo y el acuerdo amistoso
por parte de personas de la propia comunidad,
que no requieren ser abogados ni aplicar leyes
(aplican la equidad). Desconcentra la potestad de juzgar y devuelve a las comunidades
la competencia para juzgar en su propio terreno
sus conflictos sociales e individuales. 10
• La justicia constitucional, que es la última garante
de los derechos, se distribuye entre todos los jueces –que tienen competencia para conocer violaciones a los derechos fundamentales a través de
las garantías11 y del otorgamiento de potestad de
aplicar la Constitución en sus casos concretos12
en cualquier materia (civil, administrativa, laboral, tributario, penal)–, y en los jueces de la Corte
Constitucional, que actúan de forma subsidiaria,
y que hacen control último y general de la Constitución13, tanto cuando revisa los fallos de la justicia ordinaria cuanto hace jurisprudencia obligatoria en los casos seleccionados para revisión. En
esta capacidad, además, controla que los otros
jueces tampoco violen derechos a través de la
acción extraordinaria de protección.
La implementación de la propuesta
y del mandato Constitucional
Estas importantes instituciones, que desconcentran
la administración de justicia, que ofrecen nuevos
espacios y formas de organización para que la tutela
judicial efectiva, expedita, imparcial y oportuna sea
una realidad, requieren de (1) desarrollos normativos, (2) políticas públicas y (3) de instituciones y personas comprometidas con la transformación de la
justicia y con la aplicación de la Constitución.
• En cuanto al desarrollo normativo de la justicia
estatal, en el año 2009 se expidió el Código Orgánico de la Función Judicial14, que regula la justicia estatal y determina algunos principios para
la justicia indígena y la justicia comunitaria. En
lo fundamental, reguló la carrera judicial y estableció un mecanismo claro de acceso, selección,
formación, evaluación y salida de la función.15
Quizá uno de los mecanismos más importantes
de renovación fue la creación de la Escuela Judicial y la determinación del perfil judicial (personas
capacitadas, con vocación de servicio y comprometidas con el cambio).
• De igual modo, aparte de lo ya mencionado, se
legisló sobre la justicia constitucional en el año
200916, y se desarrolló la institucionalidad constitucional y el contenido de las garantías. En general, se incorporaron legalmente los estándares
internacionales y los desarrollos jurisprudenciales de cortes latinoamericanas relacionadas con
la justicia constitucional. También encontramos
algunos retrocesos, como una regulación de las
garantías que bordean en la restricción y en la
institucionalización de la figura de la “acción de
interpretación”, que puede ser una institución
que se presta a ser utilizada como una forma
de legislar violentando todos los procedimientos
democráticos parlamentarios.
• Las
leyes, como en todas las normas expedidas en el gobierno de la revolución ciudadana,
tuvieron un déficit democrático en su discusión.17
Quizá por la premura en el cumplimiento de los
plazos constitucionales, quizá por desconfianza
en la participación ciudadana y en el debate parlamentario, lo cierto es que las leyes no fueron
14 Registro Oficial Suplemento N. 544, de 9 de marzo de 2009.
15 Véase una explicación general sobre el Código y las razones para su
expedición en Santiago Andrade Ubidia, “Reforma judicial y administración
de justicia en el Ecuador de 2008”, en Santiago Andrade y Luis Avila, La transformación de la justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Quito,
2009, pp. 3-44.
10 Constitución, Art. 189.
16 Registro Oficial Suplemento N. 52, 22 de Octubre de 2009.
11 Constitución, Art. 86.
17 Véase Ramiro Avila Santamaría, “El desarrollo normativo como garantía
de los derechos humanos. Balance del año 2010”, en PADH, Develando el
desencanto. Informe sobre derechos humanos. Ecuador 2010, UASB-Ecuador, Quito, 2011.
12 Constitución, Art. 426.
13 Véase Constitución, Arts. 429-440.
40
C O Y
U
N T
U
R
A
Si bien la prolongación del Régimen de Transición ha sido una causa
para acentuar la crisis de la Función Judicial, el Referéndum de mayo del
2011 ha provocado una más seria desinstitucionalización de la justicia.
adecuadamente difundidas ni debatidas por el
Ejecutivo, el Parlamento ni por los medios de
comunicación. Ya nos hubiera encantado haber
tenido una cobertura de prensa semejante a la
de la Ley de Comunicación, en relación con la
herramienta de las personas y comunidades más
débiles, que sufren los abusos y violaciones a sus
derechos, que es la Ley de Garantías Jurisdiccionales, que no tuvo más que pequeñas referencias al momento de su expedición.
• Resta por regular la justicia comunitaria y expedir
una ley que compatibilice, respetando y promoviendo al máximo su autonomía, la justicia indígena. No se trata de una ley que regula su justicia
sino más bien de una ley que enseñe a la justicia
estatal los límites que no debe atravesar, cuando
hay conflictos de competencia por el territorio, la
materia o las personas.
• En cuanto a las políticas públicas sobre justicia
–que significan planificación participativa, formulación de objetivos, disposición de presupuestos
suficientes, implementación, evaluación, en relación a la propuesta y mandato constitucional en
Justicia–, realmente ha habido un déficit enorme.
El Consejo de la Judicatura, por parte de la Función Judicial, y el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, por parte de la Función Ejecutiva, por
los resultados exhibidos públicamente y que
hasta han sido utilizados como justificación para
convocar a un referéndum, realmente han fallado
en la implementación de los principios y de las
normas constitucionales y legales.
• El Consejo Consultivo de la Función Judicial elaboró
un Plan de Implementación del Código Orgánico
de la Función Judicial18, que no se ha materializado
ni se ha ejecutado hasta el momento.
• La
institucionalidad no se ha construido conforme a la Constitución y más bien se ha desinstitucionalizado a la Función Judicial.
• En cuanto a la institucionalidad, no hay sistemas
de información confiables y nacionales sobre justicia, no hay una escuela judicial con capacidad
para formar operadores judiciales, no hay mecanismos de selección y evaluación transparentes,
no hay control disciplinario independiente ni
efectivo, no hay jueces capacitados y concientes de su función constitucional. Las acciones
de protección siguen siendo consideradas como
un estorbo, un trabajo más, una carga, y no son
valoradas como la función más democrática y
transformadora por parte de los jueces. Los jueces siguen siendo servidores de los intereses privados, a través del derecho civil, y no defensores
de los derechos de la gran mayoría del pueblo,
que es la propuesta del derecho constitucional.
• Por otro lado, no menos importante, la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial
establecieron lo que se conoció como la “rural
de los abogados” y la obligación de todas las
universidades de establecer asistencia jurídica
gratuita a todos los que no tienen o no quieren
defensa y a los más necesitados. En el fondo,
esta propuesta proponía un cambio estructural a
la cultura jurídica: de una concepción del derecho formal a una sustancial y comprometida, del
servicio a los propietarios al servicio a los más
18 Juan Morales Ordóñez, Memorias. Plan de Implementación del Código
Orgánico de la Función Judicial, Consejo Consultivo, Quito, 2010.
La situación de la justicia, hoy
41
necesitados, de una enseñanza magistral a una
vivencial.19 La propuesta proponía nada menos
que incidir en la formación inicial de los futuros
operadores de justicia. Tampoco se ha entendido
y peor cumplido esta transformación cultural.
El Régimen de Transición ha sido un espacio que, en
lugar de construir institucionalidad, ha sido funcional a las estructuras de poder y al mantenimiento
del status quo judicial. Hemos tenido un Consejo de
la Judicatura que no ha cumplido sus funciones, un
Fiscal que no se ha sometido a la Constitución y que
logró mantener su autonomía funcional en contra
de los mandatos constitucionales (la fiscalía, por lo
demás, no ha desarrollado capacidades auténticas
de investigación, sigue teniendo una práctica burocrática y hasta inquisitiva), una defensa pública que
ha crecido de manera inversamente proporcional
a la fiscalía, una policía sin formación que no ha
logrado coordinar esfuerzos con la fiscalía, no ha
tenido formación especializada ni ha podido utilizar
la tecnología contemporánea para la investigación
científica de los delitos.
Hemos visto, a través de los medios de comunicación, cómo ninguna autoridad pública relacionada
con la justicia ha asumido responsabilidad: la policía acusa a los fiscales, los fiscales a los jueces,
los jueces a los medios, los medios al presidente,
el presidente a los jueces, los jueces a la policía…
todos saben quién es responsable pero nadie asume
sus propios errores. En el fondo, todo el sistema de
administración de justicia estatal falla. En el cruce de
acusaciones, la institucionalidad se debilita y los perjudicados son los titulares de la tutela efectiva, o sea,
todas las personas.
Pero si bien la prolongación del Régimen de Transición ha sido una causa para acentuar la crisis de la
Función Judicial, el Referéndum de mayo del 2011 ha
provocado una más seria desinstitucionalización de
la justicia.
19 Véase Ramiro Avila Santamaría, “Cultura jurídica, facultades de derecho y función judicial”, en Santiago Andrade y Luis Avila, La Transformación
de la Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Serie Justicia y
Derechos Humanos, Tomo 8, V&M Gráficas, 2009.
42
C O Y
U
N T
U
R
A
• El gobierno interviene directamente en la conformación del Consejo de la Judicatura en Transición
y su representante lo preside. Lo menos que esto
puede generar es serias sospechas en relación
a la efectividad del principio de independencia
interna y externa. Un poder del Estado gobierna,
internamente, la Función Judicial y tiene el poder
sancionatorio y de elección de los jueces. ¿Qué
nos puede hacer pensar que los jueces no responderán o no temerán la intervención del Ejecutivo en las causas que tiene interés? ¿Qué
nos puede hacer pensar que los jueces nombrados no tendrán compromisos políticos con el
Gobierno y por tanto no serán imparciales?
• El Consejo de la Judicatura, como se preveía en
la Constitución del 2008, que no dependía de los
otros poderes y más bien era un controlador de
poder, tenía un diseño que apostaba a que la Función Judicial se convierta en un verdadero poder
del Estado. El cambio materializó la dependencia
de la Función Judicial y de otras funciones y la
convirtió en un órgano subalterno de las otras
funciones del Estado.
• El Consejo de la Judicatura permanente, órgano
encargado de supervisar al resto de instancias,
estará conformado precisamente por representantes de los órganos sujetos a control; es decir,
se viola el principio de que nadie puede ser juez
y parte al mismo tiempo.
• El
gobierno ha sentenciado implícitamente
el fracaso del modelo de participación ciudadana, como mecanismo técnico, independiente
e imparcial, para la selección del Consejo de la
Judicatura.20
• En suma, tenemos una pésima implementación
de la Constitución y del Código y, además, una
propuesta que francamente es desinstitucionalizadora de la Función Judicial. Nada alentador el
panorama.
La agenda mínima de la reforma judicial
La esperanza es lo último que se pierde, según reza
un dicho popular. Nadie duda que hacen falta cambios urgentes, profundos y eficaces. Se ha escogido
un mecanismo que, como se ha dicho, despierta suspicacias pero que está vigente y en marcha. A pesar
de todo, hay que confiar en que se realicen los cambios y que estos sean los adecuados. Por mencionar
una agenda mínima:
• Establecer mecanismos transparentes, imparciales e independientes de selección de jueces.
• Implementar
la carrera judicial, como único
medio para garantizar la independencia judicial,
en el sentido de que los jueces y juezas deben
sentir seguridad en el ejercicio de sus cargos.
• Establecer una Escuela Judicial que tenga la función de formar a los jueces seleccionados antes
de que ejerzan sus competencias. Esta Escuela
debe tener los mejores profesores y programas.
Quizá en un primer momento convenga contar
con la participación de universidades con experiencia en formación de abogados.
• Capacitar permanentemente a todas las personas que pertenecen al sector justicia y especializarlas para que puedan cumplir los mandatos
constitucionales de forma responsable y eficiente.
Los jueces y operadores de justicia deben estar
actualizados y tener acceso al conocimiento de
los avances del derecho y de los desarrollos jurisprudenciales y doctrinales en nuestra región.
• Implementar las prácticas obligatorias, la “rural
legal”, y los consultorios jurídicos obligatorios en
todas las facultades de derechos. Esto obligará a
cambiar las metodologías de estudio, a conocer
la realidad del país y a proponer soluciones a
los problemas de las personas más necesitadas.
Se espera que la materia más importante de la
enseñanza jurídica sea el Código Civil y el derecho privado.
• Establecer mecanismos permanentes de información sobre la justicia, a través de indicadores
públicos y confiables, para que se pueda medir la
gestión de forma abierta y transparente.
• Establecer modelos de gestión procesal, en los
que se controle el tiempo de los jueces y se
evite lo escritural. Si bien hacen falta jueces21, lo
más importante es la utilización del recurso más
escaso: el tiempo y su administración efectiva.
• Reformar los códigos de procedimiento procesal
para implementar en primera instancia la oralidad y “cero papeles”.
• Garantizar la independencia interna y externa de
los jueces. Los jueces tienen el gran reto de asumir personalmente la independencia frente a las
amenazas internas y externas.
• Establecer mecanismos transparentes de evaluación y garantizar el debido proceso de las personas que sean destituidas.
• Promover la organización gremial judicial para
poder defender sus derechos, el compromiso
con el pueblo y lograr algo parecido a lo que se
ha conocido como “jueces por la democracia”.
21 En un estudio realizado por el profesor Luis Pásara, se demuestra que
el aumento de jueces no ha solucionado en lo absoluto la acumulación de
causas; peor aún, a más jueces, menos resolución. Véase Luis Pásara, “La
producción judicial: cifras y calidad”, en Luis Pásara, El funcionamiento de la
justicia del Estado, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Quito, 2011.
20 Pablo Ospina, “Confíen en mí: entre el 30 de septiembre y la Consulta
Popular”, en Universidad Central, Cuatro años de revolución ciudadana. Entre
la propuesta y la realidad, Quito, 2011, p.206
La situación de la justicia, hoy
43