Juan-Cruz Alli Turrillas
Catedrático de Universidad, Derecho administrativo-Full Professor (tenured), School of Law, UNED (2022). Doctor en Derecho (JD), 1998. Master en Paz, Seguridad y Defensa (IUGM, 2001). Master en Medioambiente, Ordenación y Gestión del territorio (UPV, 1999).
Profesor-investigador del Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado (Madrid, Spain). Senior Fellow International Council for Environmental Law (ICEL), NY-Madrid (since 2020).
Visiting Researcher: New York University, Heyman Centre-School of Law (2005-2007). Humboldt Universitat, Berlin (2010). Fondation de France (2010) y UK ACF (2010). Pace University Elizabeth Haub Law School (2019). Visiting Professor: Fordham University Law School (2012/2013).
Profesor invitado: Universidad de las Américas, Cholula (Puebla, Mx) 2001-2003. Profesor conferenciante invitado: UPAEP y BUAP (Puebla, Mx) y la Universidad Panamericana (UP) 2016-2017 (CDMX). Universidad Nacional de Rosario (Argentina, 2023).
Vicesecretario General de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo 2014-2015.
Dirijo el Master en Intervención administrativa en la Sociedad de la UNED desde 2016.
Supervisors: José Ramón Parada Vázquez and Francisco González Navarro
Profesor-investigador del Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado (Madrid, Spain). Senior Fellow International Council for Environmental Law (ICEL), NY-Madrid (since 2020).
Visiting Researcher: New York University, Heyman Centre-School of Law (2005-2007). Humboldt Universitat, Berlin (2010). Fondation de France (2010) y UK ACF (2010). Pace University Elizabeth Haub Law School (2019). Visiting Professor: Fordham University Law School (2012/2013).
Profesor invitado: Universidad de las Américas, Cholula (Puebla, Mx) 2001-2003. Profesor conferenciante invitado: UPAEP y BUAP (Puebla, Mx) y la Universidad Panamericana (UP) 2016-2017 (CDMX). Universidad Nacional de Rosario (Argentina, 2023).
Vicesecretario General de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo 2014-2015.
Dirijo el Master en Intervención administrativa en la Sociedad de la UNED desde 2016.
Supervisors: José Ramón Parada Vázquez and Francisco González Navarro
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Papers by Juan-Cruz Alli Turrillas
Las especies naturales migratorias tienen una serie de caracteres asociados a su intrínseca naturaleza que hace que, como tales, estén necesitadas de una especial protección. Esta protección no existe, salvo algunas especies en particular, bajo el ordenamiento ambiental general. En efecto, el sistema general de protección de la biodiversidad a través de espacios y especies resulta insuficiente porque contempla una serie de notas que raramente son compatibles con las notas biológicas de las especies migratorias.
Este artículo analiza cuáles son esas notas y trata de reevaluar la cualidad de las especies naturales migratorias dentro del marco general que justifica su protección especial como parte, precisamente, del bienestar y la sostenibilidad de la biodiversidad en sus funciones y procesos más esenciales. Aduce, para ello, razones biológicas, éticas y jurídicas y las analiza críticamente como base para tal configurar tal paso.
A partir de tales bases se propugna una recategorización del título jurídico de protección de las especies migratorias, precisamente basado en tal nota de la migratoriedad como fundamento para esa protección especial. Invirtiendo, así, las condiciones de uso sostenible y de aprovechamiento general hacia los de la precaución y la garantía del carácter migrante que define cada especie y al fenómeno migratorio como fundamento.
Finalmente y como consecuencia de ese análisis de ese completo marco, se propugnan cambios de orientación en la normativa internacional, nacional y reglamentaria que posibilite que esta protección sirva para una mejor salvaguarda de la biodiversidad planetaria en su conjunto.
Este artículo eminentemente jurídico-político realiza un análisis de qué y para qué fueron y de cómo se ha producido el proceso de transformación desde una perspectiva crítica que, no obstante, intenta buscar soluciones a su ausencia, demandar sustitutos y, a la par, llora su desaparición y el modelo de sociedad que habían ayudado a crear.
(JC. Alli): I. Introducción. II. La fundación francesa: su ser, regulación y definición histórica: 1. Idea general. 2. El itinerario de sus causas históricas. 3. Las consecuencias jurídicas de la historia sobre las fundaciones francesas: A) Idea general. B) El interés público y las fundaciones en Francia. C) Los efectos jurídicos generales. D) El sistema jurídico regulador: recorrido general. 4. Una definición de las fundaciones en Francia. 5. Clasificación (tipología) de las fundaciones francesas.—III. L as cifras del fenómeno fundacional en Francia.—
(I. Combes/JC.Alli): IV. Régimen jurídico de las fundaciones: 1. Constitución. 2. Estatutos-tipo. 3. Gobierno de las fundaciones: A) Modelos de gobierno de las fundaciones. B) Gratuidad de las funciones de administrador. C) Responsabilidad de los administradores. 4. Duración. 5. Controles: A) Control estatal. B) Control jurisdiccional. C) Controles contables. 6. Reestructuración y disolución: A) Reestructuraciones. B) Disolución-liquidación.—V. (I. Combes): Régimen fiscal de las fundaciones: 1. Carácter no lucrativo de las fundaciones. 2. Régimen de imposición de las fundaciones. 3. Régimen fiscal del mecenazgo: A) Incentivos fiscales para el mecenazgo de personas físicas: a) Impuesto sobre la renta. b) Impuesto de solidaridad sobre el patrimonio. c) Derechos de transmisión a título gratuito. B) Incentivos fiscales para el mecenazgo de empresas. C) El caso particular de las donaciones transnacionales. VI.- Conclusiones (Combes & Alli).
Palabras clave: Fundaciones, Organizaciones no lucrativas, Régimen jurídico español y comparado.
A foundation is a legal entity that incorporates both private and public purposes in pursuit of the common good; established as an autonomous, nonprofit organization to make a lasting patrimonial contribution, it is overseen by legal authorities and legally bound to the general public good. Historically, the foundation has been framed by the combination of private and public purposes in a hybrid structure recognized as such in the legal system here. Given this background, and despite its consolidated status, a series of tensions have arisen in recent times prompting a reconsideration of appropriate modes of public intervention as regards a foundation's nature and functions. This article reviews the emergence and development of the foundation as such; its similarities and differences to equivalent structures and their regulation in culturally-congruent countries (Germany, France, England, and the United States). Finally, a critical analysis of the current regulation is offered, along with a set of proposals regarding its possible revision.
La fundación es, en Inglaterra, una institución social protegida por el Derecho a través de un complejo sistema histórico que la regula y fomenta. Su denominación es charity y basa su existencia en cumplir algunos de los fines de interés general que la legislación y jurisprudencia marca como tales. Goza de una gran tradición, una gran independencia y está categorizada jurídicamente a través de diversas formas, siendo la principal el trust (caritativo).
La Charity Commission es una organización pública tipo Quango no gubernativa que tiene como función la supervisión del sector y de cada fundación en particular. Tiene un registro que las cataloga y autoriza a existir y una serie de mecanismos de control y supervisión, algunos de ellos muy poderosos. El Charity tribunal es la instancia de revisión de sus actuaciones con efectos jurídicos externos.
La ley reguladora de las charities para Inglaterra y Gales —territorios del Reino Unido en los que se centra este análisis— es la Charities Act, que ha sufrido importantes
reformas (1993 y 2006 principalmente). En este estudio se analiza, además de todo lo expuesto anteriormente, las líneas a las que se encamina una importante reforma en ciernes, sometida a un gran escrutinio del público en general y del sector en particular.
I. Qué son y cómo son las Private Foundations: 1. Introducción: clarifican-do el contenido. 2. La «Private Foundation» americana: cómo, cuándo y por qué surge: A) El volumen de fundaciones privadas en los EE.UU. actuales. B) Su origen histórico y las condiciones en que se desarrollaron: a) El origen remoto comparado entre Inglaterra y el Continente. b) El origen y desarrollo inicial en los EE.UU. c) Nacimiento de la «fundación» americana moderna. C) La aparición conceptual de la «fundación privada». 3. Concepto, naturaleza y clasificación de la fundación privada americana: A) El concepto y la naturaleza de la fundación privada. B) Clasificación de fundaciones privadas. C) La nue-vas figuras filantrópicas derivadas de la responsabilidad social de las empresas.-II. la regulación Fiscal de las Private Foundations: 1. Las Private Foundations como entidades fiscalmente exentas. 2. Las sanciones impuestas por incumplimiento de sus obligaciones median-te excise taxes: A) Excise taxes impuestas por incumplimientos relativos a autocontratación. B) Requisitos relativos a la distribución de beneficios y excise taxes como medida disua-soria ante la no distribución del patrimonio de estas entidades. C) La excise tax impuesta por superar los límites de participación en otras entidades (excess business holding). D) Inversiones que ponen en riesgo a la Private Foundation (jeopardazing investments). E) La excise tax por incurrir en gastos prohibidos. 3. Pérdida del estatus de Private Foundation. 4. Deducibilidad de las donaciones efectuadas a las Private Foundations.-III.
La regulación sobre el sector no lucrativo en EE.UU. se encuentra en una cierta encrucijada entre su enorme crecimiento en el último cuarto de siglo gracias a una regulación que, si bien no es leve, resulta bastante generosa, y una opinión doctrinal creciente a favor
no tanto de una mayor cuanto de una mejor regulación, al menos en algunos aspectos cruciales. A tal situación se ha unido un notable esfuerzo del propio sector, asociado de diversas maneras, por dotarse de un sistema más efciente de auto-control.
En estas últimas tres décadas los cambios legislativos no han sido sustanciales, sin perjuicio de algunos cambios de precisión en algunos Estados, o federales pero de manera indirecta. Ante diversos problemas, el propio sector ha promovido fórmulas para mejorar
su gobierno y responsabilidad y sistemas más eficaces de auto-control. Tales mejoras intentan abrirse paso antes de que lo haga una regulación federal o estatal mucho más interventiva. En todo caso -y pese a algunas críticas- la razonabilidad del sistema y su regulación permisiva en sus fines y actuaciones, no está puesta en duda de manera general.
Las Ordenanzas constituyen el instrumento fundamental de cualquier institu-ción local para su régimen y ordenación institucional. El Valle de Baztán constituye una entidad local dotada de una singularidad enorme dentro del ya singular régimen local foral de Navarra. En tal sentido las Ordenanzas del Valle regulan una gran cantidad de elementos organizativos, estructurales y, sobre todo, relativos a los bienes comunales que son de gran importancia. La renovación de las Ordenanzas de 1967 resultaba muy nece-saria, dada la antigüedad de las anteriores, y ésta ha sido realizada a través de un proceso enormemente transparente y participativo. Palabras clave. Régimen local. Ordenanzas. Proceso de elaboración y participación pública. Valle de Baztán. Bienes comunales. Régimen foral de Navarra. abstract.
Local Government Bylaws are the main instrument in the (Spanish) regulation of local life and government. Baztán Valley is a very special local institution in which their Bylaws rules specifically issues related with the Commonwealth, like government institutions, commons-goods and some others realities of the territory, country-uses and several related aspects. The former Bylaws were made in 1967, so because of the important legal changes in the Country and in the Navarra-State legislative system had made the change of them urgent and necessary. The Bylaw making-process has been made through in a very open way for the neighborhood and has been a very successful lesson of transparency and open-government.
El estudio se inicia con un análisis de la posición geográfica y biológica de la Antártida y su historia.
En este trabajo se expone ese informe, se sitúa históricamente el Convenio y se hace un análisis jurídico de su contenido y posterior evolución.
This study combines the analysis of legal relationships (according to Jaime GUASP's theory of legal relationships) with the study of signs according to Charles S. PEIRCE (1839-1914) in the particular relationships that occur within hierarchical and disciplinary relationships within the Armed Forces and the military profession. Therefore, an essay of this academic matrix is carried out by analyzing its typology, formulas and legal regulation of all its symbols (Flags, Hymns), icons (emblems, vexillology, etc.) and other signs of a very diverse type. All this studied from the perspective of its legal protection in the constitutional order and military regulation in Spain (XX-XXI centuries).
Las especies naturales migratorias tienen una serie de caracteres asociados a su intrínseca naturaleza que hace que, como tales, estén necesitadas de una especial protección. Esta protección no existe, salvo algunas especies en particular, bajo el ordenamiento ambiental general. En efecto, el sistema general de protección de la biodiversidad a través de espacios y especies resulta insuficiente porque contempla una serie de notas que raramente son compatibles con las notas biológicas de las especies migratorias.
Este artículo analiza cuáles son esas notas y trata de reevaluar la cualidad de las especies naturales migratorias dentro del marco general que justifica su protección especial como parte, precisamente, del bienestar y la sostenibilidad de la biodiversidad en sus funciones y procesos más esenciales. Aduce, para ello, razones biológicas, éticas y jurídicas y las analiza críticamente como base para tal configurar tal paso.
A partir de tales bases se propugna una recategorización del título jurídico de protección de las especies migratorias, precisamente basado en tal nota de la migratoriedad como fundamento para esa protección especial. Invirtiendo, así, las condiciones de uso sostenible y de aprovechamiento general hacia los de la precaución y la garantía del carácter migrante que define cada especie y al fenómeno migratorio como fundamento.
Finalmente y como consecuencia de ese análisis de ese completo marco, se propugnan cambios de orientación en la normativa internacional, nacional y reglamentaria que posibilite que esta protección sirva para una mejor salvaguarda de la biodiversidad planetaria en su conjunto.
Este artículo eminentemente jurídico-político realiza un análisis de qué y para qué fueron y de cómo se ha producido el proceso de transformación desde una perspectiva crítica que, no obstante, intenta buscar soluciones a su ausencia, demandar sustitutos y, a la par, llora su desaparición y el modelo de sociedad que habían ayudado a crear.
(JC. Alli): I. Introducción. II. La fundación francesa: su ser, regulación y definición histórica: 1. Idea general. 2. El itinerario de sus causas históricas. 3. Las consecuencias jurídicas de la historia sobre las fundaciones francesas: A) Idea general. B) El interés público y las fundaciones en Francia. C) Los efectos jurídicos generales. D) El sistema jurídico regulador: recorrido general. 4. Una definición de las fundaciones en Francia. 5. Clasificación (tipología) de las fundaciones francesas.—III. L as cifras del fenómeno fundacional en Francia.—
(I. Combes/JC.Alli): IV. Régimen jurídico de las fundaciones: 1. Constitución. 2. Estatutos-tipo. 3. Gobierno de las fundaciones: A) Modelos de gobierno de las fundaciones. B) Gratuidad de las funciones de administrador. C) Responsabilidad de los administradores. 4. Duración. 5. Controles: A) Control estatal. B) Control jurisdiccional. C) Controles contables. 6. Reestructuración y disolución: A) Reestructuraciones. B) Disolución-liquidación.—V. (I. Combes): Régimen fiscal de las fundaciones: 1. Carácter no lucrativo de las fundaciones. 2. Régimen de imposición de las fundaciones. 3. Régimen fiscal del mecenazgo: A) Incentivos fiscales para el mecenazgo de personas físicas: a) Impuesto sobre la renta. b) Impuesto de solidaridad sobre el patrimonio. c) Derechos de transmisión a título gratuito. B) Incentivos fiscales para el mecenazgo de empresas. C) El caso particular de las donaciones transnacionales. VI.- Conclusiones (Combes & Alli).
Palabras clave: Fundaciones, Organizaciones no lucrativas, Régimen jurídico español y comparado.
A foundation is a legal entity that incorporates both private and public purposes in pursuit of the common good; established as an autonomous, nonprofit organization to make a lasting patrimonial contribution, it is overseen by legal authorities and legally bound to the general public good. Historically, the foundation has been framed by the combination of private and public purposes in a hybrid structure recognized as such in the legal system here. Given this background, and despite its consolidated status, a series of tensions have arisen in recent times prompting a reconsideration of appropriate modes of public intervention as regards a foundation's nature and functions. This article reviews the emergence and development of the foundation as such; its similarities and differences to equivalent structures and their regulation in culturally-congruent countries (Germany, France, England, and the United States). Finally, a critical analysis of the current regulation is offered, along with a set of proposals regarding its possible revision.
La fundación es, en Inglaterra, una institución social protegida por el Derecho a través de un complejo sistema histórico que la regula y fomenta. Su denominación es charity y basa su existencia en cumplir algunos de los fines de interés general que la legislación y jurisprudencia marca como tales. Goza de una gran tradición, una gran independencia y está categorizada jurídicamente a través de diversas formas, siendo la principal el trust (caritativo).
La Charity Commission es una organización pública tipo Quango no gubernativa que tiene como función la supervisión del sector y de cada fundación en particular. Tiene un registro que las cataloga y autoriza a existir y una serie de mecanismos de control y supervisión, algunos de ellos muy poderosos. El Charity tribunal es la instancia de revisión de sus actuaciones con efectos jurídicos externos.
La ley reguladora de las charities para Inglaterra y Gales —territorios del Reino Unido en los que se centra este análisis— es la Charities Act, que ha sufrido importantes
reformas (1993 y 2006 principalmente). En este estudio se analiza, además de todo lo expuesto anteriormente, las líneas a las que se encamina una importante reforma en ciernes, sometida a un gran escrutinio del público en general y del sector en particular.
I. Qué son y cómo son las Private Foundations: 1. Introducción: clarifican-do el contenido. 2. La «Private Foundation» americana: cómo, cuándo y por qué surge: A) El volumen de fundaciones privadas en los EE.UU. actuales. B) Su origen histórico y las condiciones en que se desarrollaron: a) El origen remoto comparado entre Inglaterra y el Continente. b) El origen y desarrollo inicial en los EE.UU. c) Nacimiento de la «fundación» americana moderna. C) La aparición conceptual de la «fundación privada». 3. Concepto, naturaleza y clasificación de la fundación privada americana: A) El concepto y la naturaleza de la fundación privada. B) Clasificación de fundaciones privadas. C) La nue-vas figuras filantrópicas derivadas de la responsabilidad social de las empresas.-II. la regulación Fiscal de las Private Foundations: 1. Las Private Foundations como entidades fiscalmente exentas. 2. Las sanciones impuestas por incumplimiento de sus obligaciones median-te excise taxes: A) Excise taxes impuestas por incumplimientos relativos a autocontratación. B) Requisitos relativos a la distribución de beneficios y excise taxes como medida disua-soria ante la no distribución del patrimonio de estas entidades. C) La excise tax impuesta por superar los límites de participación en otras entidades (excess business holding). D) Inversiones que ponen en riesgo a la Private Foundation (jeopardazing investments). E) La excise tax por incurrir en gastos prohibidos. 3. Pérdida del estatus de Private Foundation. 4. Deducibilidad de las donaciones efectuadas a las Private Foundations.-III.
La regulación sobre el sector no lucrativo en EE.UU. se encuentra en una cierta encrucijada entre su enorme crecimiento en el último cuarto de siglo gracias a una regulación que, si bien no es leve, resulta bastante generosa, y una opinión doctrinal creciente a favor
no tanto de una mayor cuanto de una mejor regulación, al menos en algunos aspectos cruciales. A tal situación se ha unido un notable esfuerzo del propio sector, asociado de diversas maneras, por dotarse de un sistema más efciente de auto-control.
En estas últimas tres décadas los cambios legislativos no han sido sustanciales, sin perjuicio de algunos cambios de precisión en algunos Estados, o federales pero de manera indirecta. Ante diversos problemas, el propio sector ha promovido fórmulas para mejorar
su gobierno y responsabilidad y sistemas más eficaces de auto-control. Tales mejoras intentan abrirse paso antes de que lo haga una regulación federal o estatal mucho más interventiva. En todo caso -y pese a algunas críticas- la razonabilidad del sistema y su regulación permisiva en sus fines y actuaciones, no está puesta en duda de manera general.
Las Ordenanzas constituyen el instrumento fundamental de cualquier institu-ción local para su régimen y ordenación institucional. El Valle de Baztán constituye una entidad local dotada de una singularidad enorme dentro del ya singular régimen local foral de Navarra. En tal sentido las Ordenanzas del Valle regulan una gran cantidad de elementos organizativos, estructurales y, sobre todo, relativos a los bienes comunales que son de gran importancia. La renovación de las Ordenanzas de 1967 resultaba muy nece-saria, dada la antigüedad de las anteriores, y ésta ha sido realizada a través de un proceso enormemente transparente y participativo. Palabras clave. Régimen local. Ordenanzas. Proceso de elaboración y participación pública. Valle de Baztán. Bienes comunales. Régimen foral de Navarra. abstract.
Local Government Bylaws are the main instrument in the (Spanish) regulation of local life and government. Baztán Valley is a very special local institution in which their Bylaws rules specifically issues related with the Commonwealth, like government institutions, commons-goods and some others realities of the territory, country-uses and several related aspects. The former Bylaws were made in 1967, so because of the important legal changes in the Country and in the Navarra-State legislative system had made the change of them urgent and necessary. The Bylaw making-process has been made through in a very open way for the neighborhood and has been a very successful lesson of transparency and open-government.
El estudio se inicia con un análisis de la posición geográfica y biológica de la Antártida y su historia.
En este trabajo se expone ese informe, se sitúa históricamente el Convenio y se hace un análisis jurídico de su contenido y posterior evolución.
This study combines the analysis of legal relationships (according to Jaime GUASP's theory of legal relationships) with the study of signs according to Charles S. PEIRCE (1839-1914) in the particular relationships that occur within hierarchical and disciplinary relationships within the Armed Forces and the military profession. Therefore, an essay of this academic matrix is carried out by analyzing its typology, formulas and legal regulation of all its symbols (Flags, Hymns), icons (emblems, vexillology, etc.) and other signs of a very diverse type. All this studied from the perspective of its legal protection in the constitutional order and military regulation in Spain (XX-XXI centuries).
Así se analiza en primer lugar (capítulo I) los principales vectores de cambio en esta materia, los cuales están generando una nueva forma de intervenir sobre el territorio: el desarrollo sostenible, el cambio climático, y la Agendización y Europeización del territorio que, como veremos, han ido poco a poco informando y conformando, estructural y materialmente, las formas tradicionales de intervención sobre el territorio. La sostenibilidad y las técnicas (planes, evaluaciones de impacto y estratégi¬cas) para evaluar la incidencia de la implantación de actividades que transforman el territorio permean horizontalmente en todos los ámbitos de actividad económica y de planificación. Los problemas y las tensiones jurídicas derivan, como veremos, de la capacidad de integración de las normas sectoriales tradicionales —como claramente se aprecia en el urbanismo— a esta nueva visión. Las fricciones son constantes a la vista de cada legislación o ámbito tradicional de intervención (urbanismo, energía, costas, cualquiera de ellos) y nada se resiste a la vis expansiva de la sostenibilidad, que se erige en el nuevo interés general prevalente sobre cualquier otro; y así, se impone a las técnicas y modos de inter¬vención utilizados en otros ámbitos (quizá el urbanismo será el que más se haya resistido a imbuirse de la impronta de la sostenibilidad y protección ambiental).
En los capítulos II y III analizaremos sintéticamente el Derecho ambiental en dos perspectivas. De un lado, su origen y desarrollo; donde, a diferencia de las regulaciones que tratamos en los bloques II y III de esta obra, apreciaremos como a partir de su vis sanitaria, el Derecho ambiental ha ido transformándose en un Derecho cuyo leitmotiv es la protección de la naturaleza y sus recursos. Configurándose, por tanto, como un Derecho reactivo que surge como consecuencia de una situación de excesivo desarrollo y abuso que, quizá por desconocer de los efectos de la actividad del ser humano sobre el ambiente, ha ido demasiado lejos en términos precisamente de sostenibilidad ecológica.
Los capítulos sobre propiedades especiales (capítulos VII, IX y X) obedecen a una misma lógica que estructura el modo de intervención sobre el demanio natural y artificial. El inicio de una intervención sistemática sobre el medio natural y urbano, comienza a mediados del siglo XIX, y no es casual, puesto que es el momento de aprobación de las primeras leyes que contemplan las denominadas propiedades especiales (aguas, minas, montes). Este conjunto de legislaciones parte de un concepto común de los bienes de dominio público ya estudiados en el volumen III y desciende, de forma especializada en su normativa (leyes y reglamentos estatales), con una misma estructura y arquitectura jurídica que es la que ha pervivido hasta nuestros días.
En este libro se plantea superar el marco conceptual, normativo y organizativo existente a tal fin. En particular, se aboga por una profunda transformación del Protectorado público de fundaciones. Estableciendo un nuevo modelo regulatorio, propuesto bajo una readaptación de la forma fundacional a las nuevas fórmulas filantrópicas y exigencias de su gobierno. Todo ello mediante una reconceptualización de la fundación como ente híbrido público-privado, revisando la bilateralidad de su naturaleza y estructura interna. También desde un completo análisis de las experiencias comparadas en USA, Canadá, Inglaterra, Francia, Italia y Alemania, cuyos modelos se analizan combinadamente. Finalmente, desde la necesidad de adaptarse a las actuales demandas prestacionales, la nueva filantropía y las apremiantes exigencias sociales y financieras que son propias del este entorno de volatilidad, incertidumbre, complejidad y ambigüedad en el que nos encontramos.
The public oversight of charities/foundations in Spain has become a set of limited, inoperative, and obsolete mechanisms and procedures - the nineteenth-century model, according to the prologue - for the legally established fundamental mission of ensuring the general interest carried out by the authentic foundations—representatives of civil society in the common good.
This book aims to overcome this purpose's existing conceptual, regulatory, and organizational framework. In particular, a profound transformation of the public Protectorate of foundations is advocated. Establishing a new regulatory model, proposed under a readjustment of the founding form to the new philanthropic formulas and demands of its government. All this through a reconceptualization of the foundation as a hybrid public-private entity, reviewing the bilaterality of its nature and internal structure. Also from a complete analysis of the comparative experiences in the USA, Canada, England, France, Italy, and Germany, whose models are analyzed in combination. Finally, from the need to adapt to current benefit demands, new philanthropy, and the pressing social and financial demands that are typical of this environment of volatility, uncertainty, complexity, and ambiguity in which we find ourselves.
Se trata de un manual general de Derecho ambiental pensado específicamente para su estudio por estudiantes de grado EEES y también para investigadores de posgrado con formación previa no jurídica. Aunque en su contenido sustantivo es útil para quien quiera aproximarse al Derecho ambiental europeo y español.
Contiene tres capítulos introductorios, dedicados a saber qué es el Derecho en general y en particular cómo es el régimen jurídico-administrativo de la UE y de España, siempre de un modo básico y expuesto de modo accesible, aunque suficientemente completo.
El libro está centrado en los sistemas de protección jurídica del medioambiente en España y la Unión Europea en sus sistemas jurídicos asociados, aunque con amplias referencias a sistemas legales internacionales y mecanismos de protección generalmente aceptados en otras jurisdicciones nacionales (EIA; EAE; eco-etiquetas, impuestos verdes, sanciones administrativas, autorizaciones ambientales, etc.).
Por razones de propiedad solamente se incluye, en este documento descargable, el índice completo. Pero puede obtenerse el libro completo en su editorial o en Amazon, cerciorándose que se trata de la edición vigente (12ª, 2022).
The case study explains how and why this transformation occurred, how the “PtP route” involving the creation of a free-standing charitable endowment came to be adopted, what governance structures and transparency provisions were put in place to ensure the independence and accountability of the resulting institution, and what programmatic achievements this PtP institution has produced.
Este libro propone diversos cambios, con la vista puesta en soluciones comparadas; y lo hace desde una visión experta, interdisciplinar, variada y focalizada en soluciones posibles, sin ser una enmienda a la totalidad de un sistema que ha sido válido. Las propuestas se hacen con la vista puesta en que la fundación continúe creciendo en un clima jurídico, contable y fiscal confortable y adecuado.
El presente volumen es el resultado de la investigación realizada para el Proyecto público DER2013-48825 "Perspectivas y retos europeos en la regulación jurídica de las fundaciones y del mecenazgo: Gobierno, control público, responsabilidad y fiscalidad" (2013-2017).
Biodiversity, understood as the set of living elements that make up the natural variety of the earth and that, therefore, make up its biological wealth, has become the main parameter of environmental evaluation. So much so that it can be said that, to a large extent, the rest of environmental policies, instruments, and actions on ecosystems (water, air, land), bear witness to their effectiveness precisely the ecological status of species and natural spaces. This book aims to show what are the ethical and, above all, legal foundations on which this protection is based, analyze what are the main legal and administrative instruments that exist in our system, and evaluate, finally, how they work and what are their points strong and weak. To this end, the general principles of environmental law are addressed first and then the legal regulation of the protection of spaces and species in its different aspects (administrative and criminal institutions and instruments, liability, etc.) is reviewed. All of this is addressed from the legal-administrative perspective of the protection of natural heritage and biodiversity in international regulations, those from the European Union and especially national, state, and regional regulations. Finally, a chapter is devoted to the international protection of the poles as global nature reserves.
En el ámbito de su gobierno las diferencias no son substanciales, pues no estamos propiamente ante un elemento constitutivo de la fundación; aunque al estar vinculado a la figura jurídica que utilice la fundación, se plasma en formas muy distintas. En cambio, el grado y desarrollo de la responsabilidad del gobierno por sus acciones u omisiones sí presenta soluciones muy dispares, con consecuencias muy importantes.
Donde mejor se aprecia el trasfondo histórico de cada lugar con respecto a la fundación es en el sistema público de supervisión de la fundación. Esto se debe a que tales mecanismos obedecen a dos razones: primera los fines que cada país ha aceptado como posibles para la fundación; y segundo, la forma –e incluso la propia posibilidad- de vincular un patrimonio a un fin de interés general, de manera altruista y sin ánimo de lucro. En consecuencia, las soluciones jurídicas con respecto al papel de la fundación en la sociedad, del Estado en el control de ésta, y de la fiscalidad más o menos beneficiosa que se le otorgue, son más que notables.
El análisis de una posible homologación conceptual, así como de las diferencias y similitudes y de las diversas soluciones que se han dado a todo lo expuesto a lo largo de los países que el título contiene es el objeto de este libro, con un recorrido que no pierde de vista nuestro “modelo” fundacional.
The "foundation" has a common "soul" that underlies the different names that each country uses to refer to it and overlaps the different legal systems that are covered in this book. This diverse legal regime derives from a historical evolution and a very varied regulation of its purpose, means, government, and activities. All of this has produced an institution that, despite such a common essence, contains great and important differences. In the sphere of his government, the differences are not substantial, since we are not properly dealing with a constitutive element of the foundation; although being linked to the legal figure used by the foundation, it is reflected in very different ways. On the other hand, the degree and development of the government's responsibility for its actions or omissions does present very different solutions, with very important consequences. The historical background of each place with respect to the foundation is best appreciated in the foundation's public oversight system. This is due to the fact that such mechanisms are due to two reasons: first, the ends that each country has accepted as possible for the foundation; and second, the way - and even the possibility itself - of linking heritage to a general interest purpose, altruistically and without profit. Consequently, the legal solutions regarding the role of the foundation in society, of the State in controlling it, and of the more or less beneficial taxation granted to it, are more than remarkable. The analysis of a possible conceptual homologation, as well as of the differences and similarities and of the various solutions that have been given to all of the above throughout the countries that the title contains is the object of this book.
CAPÍTULO I. LA LEY 8/2007 EN LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL MARCO NORMATIVO ESTATAL
CAPÍTULO II. LA COMPETENCIA ESTATAL, AUTONÓMICA Y LOCAL
CAPÍTULO III. EL DESARROLLO TERRITORIAL Y URBANO SOSTENIBLE
CAPÍTULO IV. EL DERECHO A DISFRUTAR DE UNA VIVIENDA DIGNA
CAPÍTULO V. Las CONDICIONES BÁSICAS DE LA IGUALDAD EN LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES DE LOS CIUDADANOS
CAPÍTULO VI. LAS SITUACIONES BÁSICAS DEL SUELO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LAS PLUSVALÍAS CAPÍTULO VII. VALORACIONES 1.
CAPÍTULO VIII. EXPROPIACIÓN FORZOSA Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CAPÍTULO IX. FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD Y GESTIÓN DEL SUELO 1. CAPÍTULO IX. RÉGIMEN JURÍDICO
El libro analiza el estatuto del soldado profesional voluntario en España desde la Ley de 1999 hasta la Ley de Tropa y marinería (2006) en el marco de la "Profesionalización de las Fuerzas Armadas españolas que se produjo en la primera década del siglo XXI.
Este proceso se analiza en una perspectiva histórica (relativa a España) y en el marco de las profesionalizaciones de las Fuerzas armadas de otros países europeos (Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Holanda) y de las dos fuerzas profesionales por excelencia en el ámbito occidental moderno: USA y UK.
En la segunda parte se analiza, en particular, el status jurídico y la relación laboral-estatutaria que se produce entre el soldado/marinero y la fuerza militar, administrada por el Ministerio de Defensa. Finalmente se proponen algunas conclusiones para la mejora del sistema.
Pese a que no recoge la reforma operada por la citada ley de tropa y marinería de 2006, prácticamente todo su contenido es válido para la comprensión del proceso y su estatuto.
El libro presenta una cuidada sistemática en la que se aprecia nítidamente la dirección de su maestro, el Prof. González Navarro. Se divide en tres partes claramente diferenciadas, aunque armonizadas y ligadas por la visión “sistémica” de su autor: la primera, dedicada a “la Institución Militar y el militar profesional de carrera”; la segunda, sobre “la relación jurídica de militarización profesional”; y la tercera, acerca de “la relación jurídica de mando militar”. Las tres partes están, a su vez, divididas en numerosos capítulos y epígrafes, como corresponde a una obra de tan vasto objeto. Sería muy difícil, así las cosas, dar cuenta en pocas líneas de las numerosas novedades y aciertos de tan notable y exhaustivo trabajo, por lo que me limitaré a llamar la atención de los interesados sobre los extremos que, a mi juicio, resultan especialmente merecedores de ser resaltados. P. Escribano Testaut [RJN 31 (2001)]
The report looks into how philanthropy in Europe is regulated from a comparative perspective, what legal requirements exist to establish a foundation, whether foundations can pursue only public-benefit or also private purposes, what governance requirements are set out, what forms of tax incentives exist to encourage philanthropic organisations and giving and how this differs across the continent or what impact anti-money laundering and anti-terrorism legislation has on the European philanthropy sector.
“While many governments have introduced tax incentives to stimulate philanthropic activity, an enabling environment goes beyond tax incentives and includes the freedom to set up a public-benefit organisation, as well as the freedom of foundations and donors to operate without undue restrictions, either domestically or across borders,” says Hanna Surmatz, legal expert and co-lead of the Philanthropy Advocacy initiative.
The study shows that despite trends towards more integration, old and new barriers to cross-border philanthropic action exist and a European single market for philanthropy and the public good is not yet a reality.
Helmut Anheier, Senior Professor of Sociology at Hertie School and author of numerous books on philanthropy, argues in the Foreword of the publication: “More and more foundations work across national borders, and in particular their potential in the many hundreds of EU cross-border regions seems immense. In this context, there is an urgent need for a common European framework, especially in terms of cross-border tax treatment and programme activities.”
ABSTRACT:
This study carries out an emergency analysis of legislative policy on environmental matters in the United States in the period from the departure of the Trump Administration to the start of the Biden Administration (January 2020), focusing the following issues: introduction to regulatory on environmental protection; the struggle with climate change (and the legislative reversal process that has occurred) and the general protection of the environment and biodiversity. This analysis is done from a Federal regulation and implementation perspective, not so much at the State level. Finally, a reflection is made on transparency in environmental matters and, for this purpose, several sources are offered where to locate the most relevant information on the object of this analysis.
I was extremely lucky and privileged to meet Professor Lester M. Salamon during the 41st ARNOVA Meeting (2014) in Chicago. True to his style, he made a brilliant, sharp, complete, and concise intervention of less than 5 minutes to explain the (then) most recent great project on which he had embarked: “Philanthropication thru Privatization.” We realized that we could work on a case study of a major Spanish example of this phenomenon together and he really embarked me on this big project that is still going. For just a discreet local scholar studying the legal regime of foundations in various countries, as I was at the time I met him, the impression of his person, manners, and work has been indelibly recorded and confirmed in all and each of our professional meetings. It is the impression of those kind of persons who really leave their mark; now I will explain why.
Professor Salamon was many things, professionally and academically speaking. In all of them, he stood out for his good work, his depth, and a simplicity that only great minds are capable of conveying to the reader. His scientific achievements, his doctrinal path, either as a direct author or as an intellectual promoter, are well known, so it does not really seem necessary to recall them. If we resort to the maxim "by their fruits ye shall know them," the legacy that Professor Salamon has left us is enormous, deep, and lasting, in the sense that it will be difficult—if not impossible—to live up to it, or to even get close to him. His capacity and intellectual drive were formidable, and many others can surely continue in the study of the ‘third sector’ thanks, precisely, to standing “on the shoulders of a giant” as he was, absolutely.
But for all of us who knew him personally, and were directed in one way or another by him, Professor Salamon was “our dear Lester." A personable, affectionate, close, attentive person. Someone who was able to foster and demand of his researchers, in a measured manner and with doses of empathy, closeness, and an ability to understand the other. A person who earned people’s love because he did so in advance. He loved what he did and he also had a great deal of affection for those who worked with him. He helped, guided, and coordinated us, and helped us improve the intellectual analysis we made by ourselves. This, and no other reason, is why he was able to complete so many universal research projects, conducted with and through people of all nations, cultures, and identities.
He was very clear about things and saw the true essence of the aspects he was analyzing, without getting lost in the twists and turns of an excessive academic and baroque intellectualism, attuned to the core of issues he and his study collaborators analyzed. All of these “Research Projects” were rigorous university studies that were often quoted or had links all over the world, and at the same time, profoundly practical and operational endeavors, that have served to improve things for many institutions and countries.
Although I did not know him in that facet, I am sure that he was also a committed, trustworthy, and honorable public servant, strongly committed to the common good of his country and of the human race in its entirety.
What I was able to observe, and was specifically impressed by, was his keen capacity for observation and understanding of realities outside his own, and his enormous ability to question the "common practices and places"—not always correct ones—of other institutional cultures. This was helped a lot not only by his recognized intellectual qualities but above all by his empathy and kindness in doing so.
So, Lester, a great man, a huge intellectual, a fine person capable of joining forces and manifesting himself not with words but with deeds, in the sense that we are all human beings in a common world, in which he manifested his best side. The only thing that helps us overcome the sadness of his personal loss is the enormity of his legacy. Shalom forever, and thank you with all the truths of my soul, Lester. Thank you, Lynda, whom I accompany with all my heart.
P.S. Lester, a personal and affectionate last word. Everything I have just taken many lines to write, you would have asked me to write it in less than half. I was never able to do it despite your insistence, but I think that every line written about you is well deserved.