¿podría alimentar a toda la humanidad? Agricultura ecológica
Por Cuter Aitor
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Dos estudios cuestionan sus beneficios para la biodiversidad y su potencial para alimentar a la humanidad
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¿podría alimentar a toda la humanidad? Agricultura ecológica - Cuter Aitor
Capítulo 0. Medio ambiente
Capítulo I. Agricultura ecológica: Alimentos que respetan la naturaleza
Capítulo II. Defensa legal de la producción agrícola ecológica
Capítulo III. Alimentos ecológicos
Capítulo IV. Rasgos distintivos de la producción ecológica
Capítulo V. Cultivos ecológicos sin pesticidas industriales, ¿cómo lo hacen?
Capítulo VI. La agricultura biológica, una opción de futuro
Capítulo VII. Rasgos distintivos de la producción ecológica
Capítulo VIII. Alimentos que respetan la naturaleza
Capítulo IX. Las frutas ecológicas
Capítulo X. Guía de frutas: la agricultura ecológica
Capítulo XI. Simplificar la legislación de alimentos ecológicos
Capítulo XII. Agricultura en el desierto
Capítulo XIII. Fertilizantes ecológicos
Capítulo XIV. Producción y etiquetado de productos ecológicos
Capítulo 0. Medio ambiente
La agricultura ecológica, se puede definir de manera sencilla como un compendio de técnicas agrarias que excluye normalmente el uso, en la agricultura y ganadería, de productos químicos de síntesis como fertilizantes, plaguicidas, antibióticos, etc., con el objetivo de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad del suelo y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales.
Normativa
La agricultura ecológica se encuentra regulada legalmente en España desde 1989, en que se aprobó el Reglamento de la Denominación Genérica Agricultura Ecológica
, que fue de aplicación hasta la entrada en vigor del Reglamento (CEE) 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
Actualmente, desde el 1 de enero de 2009, fecha en que ha entrado en aplicación, la producción ecológica se encuentra regulada por el Reglamento (CE) 834/2007 el Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga en el Reglamento (CEE) 2092/91 y por los Reglamentos: R(CE) 889/2008 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del R(CE) 834/2007 con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y control y R(CE) 1235/2008 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del R(CE) 834/2007 , en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.
Control
En España, el control y la certificación de la producción agraria ecológica es competencia de las Comunidades Autónomas y se lleva a cabo mayoritariamente por autoridades de control públicas, a través de Consejos o Comités de Agricultura Ecológica territoriales que son organismos dependientes de las correspondientes Consejerías o Departamentos de Agricultura, o directamente por Direcciones Generales adscritas a las mismas.
No obstante, las Comunidades Autónomas de Andalucía y Castilla La Mancha, han autorizado organismos privados para la realización de estas funciones y, en el caso de Aragón, las autoridades competentes han designado una autoridad de control pública y han autorizado a su vez organismos de control privados.
Como distintivo para que el consumidor pueda distinguir en el mercado los productos de la agricultura ecológica, todas las unidades envasadas, además de su propia marca y alguna de las menciones específicas de la agricultura ecológica, llevan impreso el código de la autoridad y organismo de control o un logo especifico, con el nombre y el código de la entidad de control. También puede ir impreso el logo comunitario de la AE que figura al principio de la esta página, que será obligatorio, en un nuevo diseño, a partir del 1 de julio de 2010, en las condiciones establecidas en la normativa.
Todo ello significa que la finca o industria donde se ha producido o elaborado el producto, está sometida a los controles e inspecciones correspondientes de la Autoridad o del Organismo establecido al efecto en la respectiva Comunidad Autónoma. Constituye, a su vez, la única garantía oficial de que el producto responde a la calidad supuesta por el consumidor y cumple las normas establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007 y sus disposiciones de aplicación.
Desarrollo y evolución de la agricultura ecológica en España
Nuestro país reúne condiciones para el desarrollo de este tipo de agricultura por su favorable climatología y los sistemas extensivos de producción que se aplican en un gran número de cultivos. En lo que respecta a la producción animal, la conservación de un patrimonio genético importante de razas autóctonas, de gran rusticidad en su mayoría y adaptadas al medio, favorece su cría y explotación en régimen extensivo. Todo ello, sin olvidar la tradición y el desarrollo alcanzado por la apicultura, cuyo manejo cuidadoso ha dado lugar a la obtención de productos de gran calidad por la abundancia y variedad de la flora melífera existente en España.
El medio ambiente es el sector del Derecho Administrativo encargado de la protección, conservación, defensa y restauración de los valores naturales, atmosféricos, hidrológicos y demás inherentes al medio natural. Con dichas finalidad es se crean instrumento s de planificación y programación cuya aprobación corresponde a la administración ambiental competente. Los ciudadano s tienen, en consecuencia, derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en la elaboración de los planes, programas y proyectos ambientales, así como el acceso a la justicia en materia medioambiental.
Expresión que bruscamente surgió hace unos cuantos años y que se ha elevado al primer plano de la actualidad periodística, científica y política , pero que carece de toda significación jurídica real. Se habla del medio ambiente de una ciudad, de una región , de un territorio , para designar el conjunto de los elementos nocivos y poluciones que amenaza n y a veces abaten esa ciudad, esa región o ese territorio por el hecho de la industrialización y de las condiciones de hábitat y de circulación. Es en este sentido elemental en el que conviene todavía utilizar esta expresión, que ha llegado a ser corriente.
Pero la expresión medio ambiente se ha elevado también a los niveles de la ciencia política y las investigaciones sociológicas. Ninguna legislación ni reglamentación, contrariamente a lo que ocurre con el caso mencionado en el párrafo anterior, puede, por tanto, considerarse tentativa de remedio para el problema del medio ambiente . La expresión designa, aunque muy vagamente, el medio en que un sistema jurídico -político ( institución ), o económico se ha instalado para perdurar en él. Será el conjunto de las fuerzas que sostienen este sistema, fuerzas de toda índole (tradiciones, convicciones política s y morales, datos económicos de hecho ), pero también el conjunto de las fuerzas que le son hostiles. Entre sistema y medio ambiente puede haber un acuerdo , o por el contrario un enfrentamiento a veces violento . Los fenómenos del medio ambiente público ( polución , daños , hábitat, trasporte, etc.) hacen irrupción en el medio ambiente sociológico y político, provocando entonces tensiones particularmente sensibles. V. Polución , Contaminación .
La expresión «medio ambiente» presenta como antecedentes la palabra inglesa environment, que se ha traducido como «los alrededores, gente, modo de vida, circunstancias , etc., en que vive una persona», la alemana umwelt, cuya traducción sería «el espacio vital natural que rodea a un ser vivo», y la francesa environnement, que equivaldría en castellano a «entorno» (y que según PRIEUR es un neologismo reciente de la lengua francesa, que expresa el hecho de rodear, cercar, y que proviene del inglés environment y de su derivado environmental, y que se introdujo en el Gran Larousse de la Lengua Francesa en 1972 como «el conjunto de elementos naturales o artificiales que condicionan la vida del hombre»).
En el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española (vigésima primera edición , 1992) se define el medio ambiente dentro de la voz «medio» con las siguientes acepciones: «1. Conjunto de circunstancias físicas que rodean a los seres vivos. 2. Por extensión, conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas, sociales, etc., que rodean a las personas».
La locución «medio ambiente» se compone de dos vocablos con significado similar, casi idéntico en ocasiones. Así «medio» posee las siguientes acepciones aplicables a este caso: «1. Sustancia fluida o sólida en la que se desarrolla un fenómeno determinado. 2. Conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive un persona o un grupo humano. 3. Sector , círculo o ambiente social. 4. Elemento en que vive o se mueve una persona, animal o cosa». Y «ambiente» (cuya etimología es latina: ambiens, -entis, que rodea o cerca) presenta estas otras acepciones \'equivalentes\': «1. Aplícase a cualquier fluido que rodea un cuerpo. 2. Condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar, una colectividad o una época. 3. Grupo, estrato o sector social. 4. Aire o atmósfera».
La expresión «medio ambiente» ha sido criticada por gran parte de la doctrina iusambientalista al ser el resultado de la unión de dos término s sinónimos o al menos redundantes y la mayoría de los autores se decanta por la utilización de un solo término : ambiente . Coinciden así con los autores italianos y la mayoría de los hispanoamericanos. Por ello hablan de Derecho ambiental y no de Derecho medioambiental, pese a que este último adjetivo aparece en el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española. No obstante, estos autores reconocen que en la mayoría de nuestras normas y en los órganos administrativos se utiliza la expresión «medio ambiente» (por ejemplo en nuestra Constitución y desde 1996 en el nombre del Ministerio de Medio Ambiente ).
Las definiciones de medio ambiente que pueden encontrarse en las normas jurídicas y en la jurisprudencia no son numerosas, aunque sí abundan en la Doctrina . A continuación se analiza una selección de las definiciones más importantes agrupadas según su origen.
En las normas jurídicas. El término «medio ambiente» aparece sólo recientemente en las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales. Se analizan a continuación los ejemplos más destacados, tanto en la normativa internacional, como en la comunitaria europea, además de en la estatal y autonómica españolas.
Normativa internacional. El Derecho ambiental internacional cuenta con numerosas declaraciones, cartas y manifiestos. Entre ellos destaca, por ser de los primeros textos que definen el medio ambiente, el texto de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 15 de junio de 1972, que simultanea los términos «medio», «medio humano» (al que divide en dos aspectos: el natural y el artificial) y «medio ambiente», utilizándose prácticamente como sinónimos. El principio segundo expresa la convicción común de que «los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y, especialmente, las muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante una cuidadosa planificación u ordenación».
B. Normativa comunitaria. Los Tratados constitutivos , en su redacción original , no contenían menciones al medio ambiente , y sólo con vistas a los artículo s 100 y 235 del T.C.E.E. se fueron dictando diversas normas, especialmente Directiva s, sobre el mismo. Así la Directiva del Consejo 79/831/C.E.E., sobre clasificación , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas en su artículo 2.1.c, establece la siguiente definición de ambiente a los efectos de la Directiva : «el agua, el aire y el suelo, así como las relaciones mutuas entre estos elementos, por una parte, y con cualquier organismo vivo por otra».
También la Directiva 85/337/C.E.E. del Consejo , de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos público s y privados sobre el medio ambiente , dispone, en su artículo 3, que la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso en particular y de conformidad con los artículo s 4 a 11, los efectos directos e indirecto s de un proyecto sobre los factores siguientes: a) el hombre, la fauna y la flora, b) el suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje, c) la interacción entre los factores mencionados en los puntos anteriores y d) los bienes material es y el patrimonio cultural.
El Acta Única Europea incluye tres artículo s (130 R, 130 S, 130 T) sobre el medio ambiente en el Tratado de la Comunidad Económica Europea , pero no recoge una definición de medio ambiente .
La Directiva 90/313/C.E.E., de 7 de junio, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente , señala, en su artículo 2, que «a los efectos de la presente Directiva se entenderá por información sobre medio ambiente
cualquier información disponible en forma escrita, visual, oral o en forma de base de datos, sobre el estado de las aguas, el aire, el suelo, la fauna, la flora, las tierras y los espacios naturales, y sobre las actividades (incluidas las que ocasionan molestias como el ruido) o medidas que les afecten o puedan afectarles y sobre las actividades y medidas destinadas a protegerlas, incluidas las medidas administrativas y los programas de gestión del medio ambiente».
Ni el Tratado de la Unión Europea ni el Tratado de Amsterdam han incluido definiciones concretas del medio ambiente en los Tratados constitutivos .
La Constitución Española de 1978 dedica el artículo 45 al medio ambiente , al establecer en sus tres párrafos lo siguiente:
«1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente , apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los término s que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado». Este artículo tampoco contiene una definición concreta del medio ambiente debido a las modificaciones sufridas en su iter parlamentario . No obstante, en el párrafo segundo se incluyen tres conceptos: calidad de vida, medio ambiente y recursos naturales, que pueden entenderse ordenados de mayor a menor extensión. Así el Tribunal Constitucional (en su Sentencia 64/1982, de 4 de noviembre) afirma que la protección del medio ambiente constituye uno de los elementos de la calidad de vida, lo que corroboran algunos autores como DOMPER FERRANDO, quien considera que un buen medio ambiente es una condictio sine qua non para una buena calidad de vida. Y, a su vez, los recursos naturales serían algunos de los elementos del medio ambiente objetivamente considerado (otros serían los recursos o elementos artificiales y culturales arriba citados). El Profesor MARTÍN MATEO ha criticado la mezcla innecesaria de estos tres concepto s, que tienen sustantividad y problemáticas propias.
Las C.C.AA. han dictado múltiples normas ambientales, pero sólo algunas leyes y reglamentos proporcionan una definición más o menos precisa del ambiente .
El sector principal de la Jurisprudencia española que se ha ocupado del concepto de medio ambiente matizando las definiciones contenidas en las normas jurídicas está formado por las sentencia s del Tribunal Constitucional sobre la distribución de competencia s entre el Estado , las comunidades autónomas y las corporaciones locales . La Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio, es la primera que da un concepto completo del medio ambiente , en concreto en sus Fundamento s Jurídico s 3 a 7. En resumen señala que el medio ambiente comprende los recursos naturales, aire, agua, suelo, subsuelo , flora y fauna, a los que se suma el paisaje y los elementos que componen el Patrimonio Histórico -Artístico, así como la interrelación entre todos ellos. Y la propia Sentencia señala que el Estatuto de Autonomía de la comunidad autónoma de Madrid ofrece una fórmula especialmente valiosa por su inserción en el bloque de constitucionalidad , fórmula en la que se incluye la aspiración al equilibrio ecológico y se enumeran los componentes más importantes: el aire, las aguas, los espacios naturales, la flora la fauna y los testimonios culturales ( artículo . 27.11).
Este concepto ha sido seguido posteriormente por la mayoría de las Sentencia s que se han pronunciado sobre esta materia, así como por la mayoría de los autores, como se analiza a continuación.
En la doctrina jurídica. La doctrina iusambientalista ha elaborado una pluralidad de concepto s y definiciones del medio ambiente que pueden clasificarse atendiendo al número de aspectos y elementos que se incluyen en el medio ambiente . Resultarían así cinco grupos (cada uno de los cuales englobaría normalmente a los anteriores, aunque no siempre ocurre así) que serían: 1.º Los que consideran incluidos los recursos naturales; entre ellos los recursos naturales renovables: aire, agua, flora y fauna (protección de la naturaleza en general y de los espacios naturales específicamente) y los recursos naturales no renovables. 2.º Los que añaden elementos artificiales, creados por la acción del hombre, como el patrimonio histórico -artístico y demás aspectos o bienes culturales. 3.º Aquellos que introducen expresamente entre los elementos aspectos de contenido diverso a los anteriores, como el urbanismo y la ordenación del territorio . 4.º Los que añaden el ruido y las vibraciones, los residuos , las radiaciones, las actividades industriales y clasificadas. 5.º Quienes tienen como punto de referencia absoluto la vida humana y su entorno.
De entre esos concepto s puede destacar, en el Derecho Comparado , el del Profesor , recientemente desaparecido, M. S. GIANNINI, quien ya en 1973 catalogó tres posibles versiones del concepto del ambiente en el ordenamiento jurídico italiano: el ambiente en cuanto conservación del paisaje (bellezas naturales, centros históricos, parques naturales , parques florofaunísticos, bosques), el ambiente en cuanto normativa relacionada con la defensa del suelo, del aire y del agua y el ambiente en cuanto objeto de la disciplina urbanística. Y en 1975 matizó su concepto de ambiente al considerarlo como el ámbito físico de diversas acciones humanas, en el cual subsisten sistemas de equilibrio que puede ser modificado pero sólo a costa de reconstituir otros sistemas.
En el Derecho español pueden señalarse especialmente los concepto s del Profesor MARTÍN MATEO. Su concepto inicial fue expuesto en 1977 en su obra Derecho ambiental y ratificado en el primer volumen de su Tratado de Derecho ambiental de 1991. Para llegar a él comienza reconociendo que, en una primera aproximación, el concepto de ambiente incluiría toda la problemática ecológica general y la utilización de los recursos disponibles para el hombre en la biosfera. (Más adelante afirmará que, en principio , el ambiente debe ser considerado en cuanto entorno natural, lo que implicaría al conjunto de la biosfera, entendida ésta en sentido estricto ). Pero inmediatamente aclara que él busca un concepto jurídico de ambiente que permita acuñar en sentido técnico un Derecho ambiental, lo cual, afirma, exige una formulación de objetivos concretos a cuyo servicio , con una cierta coherencia lógico-jurídica, se instrumentará un determinado sistema normativo . Considera, por tanto, el ambiente como un conjunto de elementos naturales objeto de una protección jurídica específica, y concreta que esos elementos deben ser bienes comunes , concluyendo que su concepto de ambiente incluye los elementos naturales de titularidad común, y de características dinámicas: en definitiva el agua y el aire. Admite también que podría incluirse como tercer elemento el suelo, pero estima que la gestión del suelo, o bien se reconduce a la ordenación global del territorio y a la lucha contra la erosión, o bien se conecta con los ciclos del agua y del aire. La protección contra el ruido y otras agresiones físicas que utilizan el agua o el aire para transmitirse (p. ej. la radiactividad) entrarían también en su concepto inicial de ambiente . Con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, el Profesor MARTÍN MATEO acepta el concepto amplio recogido en la citada sentencia , ya estudiada más arriba (como puede encontrarse en su Manual de Derecho ambiental).
La inmensa mayoría de la doctrina iusambientalista española recoge concepto s amplios similares a los de la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995. Así el Profesor LÓPEZ RAMÓN enumera los temas que suelen considerarse comprendidos en el tratamiento ambiental y distingue el medio ambiente urbano (regulado por el urbanismo y la ordenación de las actividades clasificadas) y el medio ambiente rural, cuya regulación jurídica comprendería la protección de ciertos conjuntos naturales (los parques nacional es y los demás espacios naturales protegidos ) y el control de la intervención sobre los cinco recursos naturales típicos: el suelo y subsuelo , el agua, el aire, la flora y la fauna.
J. GÁLVEZ MONTES señala que «el medio ambiente es el conjunto de elementos naturales o culturales que determinan las condiciones de vida características de un integrante humano geográfico y temporalmente delimitado».
Como resumen cabe resaltar que pueden clasificarse en cuatro grupos todos los aspectos que inciden en el medio ambiente , aspectos que muchos concepto s y definiciones legales y doctrinales entremezclan. Esos grupos serían los formados por: a) Los elementos del medio ambiente , es decir, los recursos ambientales. Estos elementos integrantes del medio ambiente serían, de acuerdo con la mayoría de la doctrina : el aire, el agua, el suelo y la naturaleza en general (flora, fauna y espacios naturales, a los que cada vez más autores añaden el patrimonio histórico e incluso otros bienes culturales). b) Los agente s contaminantes, entre los que destacan las sustancias químicas, los ruidos, las vibraciones, los residuos y las radiaciones. c) Las fuentes productoras de los agente s contaminantes, que serían las actividades clasificadas (molestas, insalubres, nocivas y peligrosas). d) Las técnicas de protección y mejora, principalmente el urbanismo y la ordenación del territorio , aunque también se incluirían otras como las medidas preventiva s, represivas, disuasorias, compensatorias, estimuladoras y las técnicas complementarias entre las que destacan la información y la educación .
La agricultura ecológica , orgánica o biológica es un sistema de cultivo de una explotación agrícola autónoma basada en la utilización óptima de los recursos naturales , sin emplear productos químicos sintéticos , u organismos genéticamente modificados (OGMs) —ni para abono ni para combatir las plagas —ni para cultivos, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente . Todo ello de manera sostenible, equilibrada y mantenible.
Los principales objetivos de la agricultura orgánica son la obtención de alimentos saludables, de mayor calidad nutritiva, sin la presencia de sustancias de síntesis química y obtenidos mediante procedimientos sostenibles. Este tipo de agricultura es un sistema global de gestión de la producción, que incrementa y realza la salud de los agrosistemas, inclusive la diversidad biológica, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo. Esto se consigue aplicando, siempre que sea posible, métodos agronómicos, biológicos y mecánicos, en contraposición a la utilización de materiales sintéticos para desempeñar cualquier función específica del sistema. Esta forma de producción, además de contemplar el aspecto ecológico, incluye en su filosofía el mejoramiento de las condiciones de vida de sus practicantes, de tal forma que su objetivo se apega a lograr la sostenibilidad integral del sistema de producción agrícola; o sea, constituirse como un agrosistema social, ecológico y económicamente sostenible .
La agricultura natural, la agricultura indígena, la agricultura familiar, la agricultura campesina, son tipos de agricultura natural que buscan el equilibrio con el ecosistema, son sistemas agrícolas sostenibles, que se han mantenido a lo largo del tiempo en distintas regiones del mundo buscando satisfacer la demanda de alimento natural y nutritivo a las personas y los animales, de manera que el agroecosistema mantenga el equilibrio. La agricultura biodinámica , y la permacultura , comparten algunos de sus principios y métodos, pero son más recientes.
Uno de los cultivos más usado, por ser muy práctico, es el empleo de bancales . Este sistema es básico de la agricultura biodinámica, establecida por Rudolf Steiner en 1924. En este modo se hacen divisiones en el terreno de aproximadamente 1 m de ancho y el largo que se desee. Al no dejar más de 1 m de ancho tiene la ventaja de que se puede trabajar el bancal sin tener que pisarlo, y así no se apelmaza la tierra de cultivo. Es conveniente por tanto dejar entre bancal y bancal un paso adecuado.
Han de estar en función de la adaptación al medio, su resistencia/ tolerancia a las plagas y enfermedades y de su rentabilidad económica. En la medida de lo posible se ha de mantener una diversidad biológica , alternando o mezclando variedades distintas. La biodiversidad viene dada por la integración de componentes a distintos niveles: edáfico ( lombrices , bacterias beneficiosas, hongos , nódulos de Rhizobium ); especies silvestres (un 30% de plantas adventicias); rotación de cultivos . Esta biodiversidad dentro del ecosistema agrario proporciona estabilidad, resistencia y sostenibilidad frente a sequías , plagas, etc.
Los agricultores pueden utilizar semillas cuyo origen pueden ser de cultivo convencional, debido a la dificultad para encontrar semillas producidas con criterios ecológicos. Las redes de semillas, cada vez más extensas, se ocupan de recuperar variedades de semillas locales, bien adaptadas al entorno y sin modificaciones genéticas.
El cultivo ecológico debe estar basado en métodos preventivos, potenciando el buen desarrollo de las plantas y por tanto su resistencia natural a plagas y enfermedades. Debe potenciarse al máximo la prevención mediante unas adecuadas prácticas de cultivo que aseguren el buen desarrollo de las plantas y, por tanto, que estas sean más resistentes. Las especies autóctonas y un abonado adecuado hacen las plantas más resistentes.
Evitando el cultivo de una única especie, al diversificar las especies plantadas se dificulta la aparición de plagas, utilizando para ello una adecuada rotación y asociación en los campos.
Es aconsejable promover el desarrollo de la fauna auxiliar autóctona, mediante el uso de setos y la suelta de insectos útiles ( parásitos o depredadores ), como los parasitoides del pulgón, Toxoptera aurantii .
En última instancia se podrán utilizar diferentes productos de origen natural, como las piretrinas que se obtienen de las flores secas del crisantemo o el Bacillus thuringiensis que son unas bacterias aerobias que producen una toxina insecticida.
Feromonas, atrayentes y repelentes
El extracto de ajo es biodegradable y sirve para repeler la mosca blanca , los pájaros y distintos tipos de chupadores. Se basa en un enmascarador del olor del alimento, de las feromonas (evita la reproducción de las plagas) y en los pájaros los desconcierta porque el ajo es irritante para los pájaros. No evita que en períodos de mucha hambre este método pueda ser ineficaz para los pájaros, se pueden usar otros métodos como el de los ultrasonidos o el de las explosiones de gas con detectores de movimiento.
El extracto de ajo puede enmascarar el olor de las trampas de feromonas de algunas plagas y puede hacerlas más ineficaces.
Mantenimiento del suelo
Biológico
En el suelo hay de forma natural una infinidad de organismos vivos que efectúan un «laboreo» continuado: las raíces al explorar en busca de agua y nutrientes; las lombrices, insectos y roedores , con sus galerías; otros organismos con sus exudaciones y residuos que ayudan a unir las partículas de arcilla y humus.
Tampoco hay que despreciar la gran cantidad de materia orgánica que aportan estos organismos así como la conversión de la materia orgánica en material asimilable por las plantas.
Diversas experiencias realizadas han demostrado que el trabajo biológico posee ventajas sobre el mecánico. Como son:
No apelmaza el suelo al pasar por el suelo, lo que comúnmente ocurre al trabajar la tierra con maquinaria y que obliga a realizar cada cierto tiempo un trabajo más profundo.
Al cortar la hierba y dejarla como acolchado se producen varias mejoras, por un lado el sol no seca el terreno conservando la humedad y por otro lado sirve de protección a los microorganismos y demás organismos.
Por otro lado, las plantas adventicias, o también «malas hierbas», no son sistemáticamente combatidas. Se les atribuye la protección del suelo no cultivado y de organismos como insectos depredadores que pueden ayudar a combatir plagas. También pueden ayudar a mejorar la estructura del suelo, cuando vuelve a él una vez secas o cortadas. Para evitar que el campo se llene de adventicias, se realizan rotaciones de cultivo con falsas siembras y programas de abonado equilibrado.
Mecánico
La principal condición que debe cumplir un apero , es no voltear el suelo en profundidad para no alterar el orden natural del suelo, trabajando con tempero y no abusando de los mismos, evitando en parte de esa forma los efectos indeseables del laboreo mecánico como la mineralización del suelo y la compactación del mismo por el peso de la maquinaria.
Atendiendo a razones prácticas e históricas, las razones para utilizar el laboreo mecánico son:
Realizar más rápido los trabajos en el campo, tanto de siembra, recolección como los tratamientos.
Eliminar la competencia que provocan las adventicias.
El transporte de las producciones desde el mismo campo a su destino.
Rotación de cultivos
Imagen de campos de cultivo circulares en Kansas , fin de junio de 2001. En verde los cultivos en crecimiento. Maíz en prefloración. Sorgo , muy parecido al maíz, crece más despacio (más pequeño, posiblemente más pálido). Trigo oro brillante al cosecharse, boreal, en junio. En castaño, lotes recientemente cosechados y arados, en barbecho por el año.
Consiste en alternar plantas de diferentes familias y con necesidades nutritivas diferentes en un mismo lugar durante distintos ciclos, evitando que el suelo se agote y que las enfermedades que afectan a un tipo de plantas se perpetúe en el tiempo.
De esta forma se aprovecha mejor el abonado (al utilizar plantas con necesidades nutritivas distintas y con sistemas radiculares diferentes), se controlan mejor las malas hierbas y disminuyen los problemas con las plagas y las enfermedades, (al no encontrar un huésped tienen más dificultad para sobrevivir).
También se debe introducir regularmente en la rotación una leguminosa y alternar plantas que requieren una fuerte cantidad de materia orgánica , y la soportan parcialmente o incluso sin fermentar ( papa , calabaza , espárragos , etc.), con otras menos exigentes o que requieren materia orgánica muy descompuesta ( acelga , cebolla , guisantes , etc.).
En esta práctica se debe evitar que se sucedan plantas de tipo vegetativo diferente pero que pertenezcan a la misma familia botánica, por ejemplo: espinaca y remolacha = quenopodiáceas , apio y zanahoria = umbelíferas , papa y tomate = solanáceas .
Asociación de cultivos
La asociación de cultivos consiste en cultivar en la misma parcela varias especies distintas, de forma que se obtenga una sinergia entre ellas.
Esta práctica muy extendida en el cultivo ecológico, puede obtener diversos tipos de mejoras. Por un lado podemos poner dos especies que se complementan en su sistema radicular (uno es profundo (el melón ) y el otro superficial (la lechuga ), o una planta defiende a la otra con su aroma (como ejemplo tenemos la cebolla entre zanahorias evita la mosca de la zanahoria). Este tipo de plantas recibe el nombre de planta insectaria que atrae y beneficia a insectos predadores o parásitos de los insectos plaga.
Historia
Existen muchos modelos de agricultura ecológica, que ofrecen alternativas tecnológicas para los productores al ejercer una práctica armoniosa con la dinámica de los ecosistemas ; estos modelos provienen de la fusión y apropiación de ideas de varias escuelas o corrientes que comparten los mismos objetivos generales; presentamos a continuación las corrientes principales que se han referenciado a lo largo del siglo pasado, época en donde se escribió e investigó con mayor propiedad sobre estos temas. Es importante notar que la agricultura ecológica comenzó a partir de las reformas agrarias que se produjeron en Alemania a finales del siglo XIX y, además, por el advenimiento y efecto de lo que la llamada Revolución Industrial generó en el sector agropecuario .
Agricultura biológico-dinámica
Esta corriente de la agricultura, creada en 1924 por Rudolf Steiner y denominada agricultura biodinámica se basa en los fundamentos y propuestas de estudio vinculados a la vertiente filosófica antroposofía , cuyo autor es el mismo Steiner.
A principios del siglo XX, un grupo de agricultores que notaban la degeneración de la fertilidad de la tierra y de la calidad nutritiva de los alimentos, preguntaron a Rudolf Steiner qué podían hacer para remediar esta situación; como consecuencia, él organizó unas conferencias de trabajo en Koberwitz , al este de Breslavia , en Alemania, «abriendo el camino para un conocimiento de lo viviente, de lo anímico y de lo espiritual en la naturaleza, y con ello la posibilidad de conducir el trabajo con la tierra y sus criaturas hacia un 'nuevo ordenamiento' donde lo natural se halla sobreelevado e integrado en lo humano».
Llevando este concepto a términos más terrenos, lo que distingue a la corriente Biodinámica es el uso de los preparados dinamizados, a manera de una homeopatía agrícola; además de esto, se desarrolla en esta escuela la idea de que las unidades rurales son unos organismos agrícolas que se hallan sometidos a la influencia de factores cósmicos complementarios, diferentes a la influencia de la luz, las estaciones y el clima en general. «Desde el punto de vista conceptual, la Agricultura Biodinámica promueve una agricultura que reconoce y utiliza las fuerzas energéticas de todos los seres vivos y no se restringe a la visión materialista predominante de lo que en esa época se conoció como la nueva agricultura científica
».
Agricultura biológica-ecológica
Otra corriente de este tipo de agricultura es el método bioorgánico o biológico-ecológico, más científico, creado por los suízos Hans Müller, su esposa María y por el médico alemán Hans-Peter Rusch, desarrollados a partir de 1951.
Agricultura orgánica
Esta corriente se inició en Inglaterra , en la década de 1930, por los agrónomos Lady Eve Balfour y Sir Albert Howard; Howard, determinó después de su llegada a la India , que las limitaciones locales no permiten adoptar el sistema productivo basado en las experiencias occidentales, por lo que concluyó que era esencial observar los procesos productivos de la naturaleza y aprender de ella las lecciones necesarias