El Código civil explicado para todos
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Basta pensar en los aspectos reglamentados para darnos cuenta de que el Derecho civil rige en buena parte nuestras vidas: no sólo avala nuestra propia condición de ciudadanos (en cuanto personas físicas en posesión de la nacionalidad española), sino que regula aspectos tan básicos como la familia, el matrimonio, la patria potestad, la emancipación o la sucesión.
Su campo de aplicación va más allá de lo estrictamente privado: los contratos y obligaciones, los derechos reales y la clasificación de los bienes también son de su competencia.
Este manual compendia los aspectos más importantes del Código civil y comenta de una manera sintética y comprensible todos los artículos que más nos afectan.
El conocimiento de las leyes que componen el Código civil no es sólo un deber de los ciudadanos: es también un derecho al que no podemos renunciar.
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El Código civil explicado para todos - Miquel Àngel García Esteve
GLOSARIO
INTRODUCCIÓN
El Derecho civil, pese a ser una materia que suele atribuirse a los juristas, académicos y profesionales del derecho, conviene que sea conocido por la mayoría de los ciudadanos en la medida en que reglamenta buena parte de las acciones que realizamos en nuestra vida cotidiana. Desde que nos levantamos por la mañana hasta que nos acostamos, está presente en nuestras actividades y nuestras relaciones con los demás: cuando subimos al autobús estamos suscribiendo un contrato de prestación de servicios; cuando dejamos el coche en el aparcamiento, suscribimos un contrato de depósito; si vivimos en una vivienda de alquiler, uno de arriendo; cuando vamos a comprar el pan, uno de compraventa y así por un largo etcétera.
Esta obra pretende mostrar a todos los lectores, y en particular a los que son ajenos al mundo de la jurisprudencia, una visión actualizada de aquellos aspectos más importantes de nuestro Código civil.
El Derecho civil es el eje principal de nuestro ordenamiento, a partir del cual van surgiendo las distintas ramas del Derecho. Ante un tema de tal envergadura, la mejor solución era compendiar la materia legal en capítulos específicos siguiendo dos premisas fundamentales: la claridad y el didactismo. Sabido es que los profesionales de la abogacía solemos emplear un lenguaje abstruso y cansino de leer, repleto de reiteraciones y arcaísmos. No es por capricho, ni tampoco por afectación. Los textos legales deben exponer sus disposiciones de la manera más concreta posible a fin de evitar ambigüedades que permitirían una interpretación y una aplicación equivocada e injusta de la ley. Como comprobará el lector a medida que vaya pasando las páginas, el estilo del libro es mucho menos recargado de lo que podía esperarse. Sin embargo, hemos de reconocer que en algunos pasajes dedicados al comentario de conceptos de cierta complejidad, ha habido que recurrir a las consabidas repeticiones y giros que nos caracterizan. Téngalo en cuenta el lector, lea más detenidamente tales fragmentos y discúlpenos si fuese necesario.
EL DERECHO CIVIL
El Derecho es un conjunto de reglas de conducta de las personas en sus relaciones con las demás, impuestas por el Estado a los ciudadanos.
En nuestro país emanan, en primer lugar, de la Constitución, que es la norma fundamental del Estado, en donde se recogen las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos y los principios básicos que deben regir en un Estado de derecho.
Orígenes y evolución del Código civil español
El Derecho civil atiende a la persona y a los ámbitos en que de una manera habitual esta suele desenvolverse (la familia, el matrimonio, las relaciones con otras personas, etc.).
Nuestro Código civil se inspiró en el Código napoleónico. Se divide en cuatro libros o partes: «Personas», «Propiedad», «Modos de adquisición de la propiedad» y «Obligaciones y contratos».
Las leyes han surgido como respuesta a la necesidad social de reglamentar ciertas situaciones, por lo que se impuso desde muy pronto la necesidad de publicar compilaciones de las leyes vigentes. Estos libros se denominaron codex o, con el paso del tiempo, códigos.
En España, tras la promulgación de la Constitución de 1876, se redactó un Código civil español, publicado en 1888, que todavía sigue vigente gracias a diversas modificaciones.
Algunas regiones, vinculadas a las nacionalidades históricas, poseían códigos y fueros propios. Desde un primer momento se decidió respetarlos y se consideró que el Código civil español se aplicaría como Derecho civil supletorio de todas las leyes.
Las fuentes del Derecho
Las fuentes del Derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
La ley
La ley es aquella regla expresa con carácter vinculante para todos los ciudadanos, enunciada por quien tiene autoridad para legislar.
Desde un punto de vista jerárquico podemos distinguir:
— la Constitución, que es la ley de leyes;
— las leyes orgánicas, que regulan aspectos de la convivencia y las relaciones jurídicas, como por ejemplo los derechos fundamentales o el sistema electoral; para su aprobación en el Parlamento se requiere una mayoría mínima de tres quintas partes;
— la legislación ordinaria, dentro de la cual cabe distinguir la legislación delegada, cuando el Parlamento delega la ley al gobierno (ley de bases), y la legislación de urgencia, cuando por motivos de urgencia se promulga un decreto legislativo;
— las disposiciones de rango inferior a la ley, que son principalmente los reglamentos que vienen a desarrollar las leyes y permiten facilitar la aplicación de las mismas.
Asimismo, las comunidades autónomas, que también están dotadas de un poder legislativo representado por el parlamento y de otro ejecutivo, que recae en el gobierno, pueden dictar leyes y reglamentos en virtud de las competencias que les son propias según lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución.
Los tratados internacionales son normas jurídicas que, una vez celebrados y publicados en España, se integrarán en el ordenamiento interno, si bien no serán de aplicación directa en el territorio nacional hasta que hayan sido publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El tratado tiene fuerza vinculante en las relaciones entre España y el país en cuestión.
Cabe hacer especial hincapié en el Derecho comunitario europeo, en el que podemos distinguir el Derecho europeo originario, formado por los tratados constitutivos y el Derecho europeo derivativo, formado por todas las normas que se dictan, de las que podemos destacar:
— los reglamentos, constituidos por aquellas normas que son aplicables directamente a los estados miembros;
— las directivas, constituidas por aquellas normas dirigidas a los Estados miembros, pero que precisan de una normativa de adaptación para su aplicación.
La costumbre
La costumbre es la norma jurídica no escrita que surge de la actividad repetida de los ciudadanos. Es la segunda de las fuentes del ordenamiento, después de la ley. El artículo 1.3 del Código civil establece al respecto: «La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada». Debe cumplir dos requisitos para considerarla norma jurídica:
— que no sea contraria a la moral ni al orden público, lo cual significa que debe ser una costumbre con coherencia lógica, que no sea arbitraria ni irracional, sino coherente con la justicia y con los comportamientos humanos;
— que sea probada, en cuanto a las condiciones de aplicación, y sea usada y notoria, ya que debe tratarse de comportamientos externos, libres, públicos, repetidos, uniformes y generalizados que no sean obligados, sino espontáneamente realizados.
Se distinguen diversas clases:
— costumbre contra legem: es la existencia de una costumbre que va en contra de lo que establece la ley;
— costumbre secundum legem: la costumbre da una interpretación determinada a la regulación legal, e incluso la amplía;
— costumbre praeter legem: la costumbre no contradice a la ley, sino que va más allá de esta y regula una materia que no está contemplada.
Los principios generales
Según el artículo 1.4 de la Constitución, los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de la ley y la costumbre. No existe una lista detallada de principios generales, sino que se consideran como tales los principios del derecho positivo y los del campo del derecho natural —como, por ejemplo, la idea de la justicia o la idea de hacer el bien.
El Tribunal Supremo debe aceptar los principios generales que sean invocados. Los principales son la imposibilidad de que nadie vaya en contra de sus propios actos; la inadmisibilidad de que alguien se enriquezca a costa de otro sin justificación y la presuposición de buena fe.
La equidad
La equidad es la adecuación de la justicia a un caso concreto. De esta forma, aplicando el principio de equidad, se excluye la aplicación de las normas jurídicas positivas, con las que podrá resolverse un conflicto mediante el buen saber del juez.
Asimismo, hay que tener en cuenta que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Aplicación y eficacia de las normas jurídicas
Las normas jurídicas surgen de la necesidad de un orden social: el ordenamiento ordena una conducta positiva de cumplimiento así como el deber de no interferir en los derechos ajenos. La consecuencia de la violación o infracción del deber jurídico es la sanción, entendida esta como sistema disuasorio para el cumplimiento de las normas.
Es importante destacar, tal y como señala nuestro Código civil en su artículo 6.1, que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.
El artículo 6.3 de nuestro Código civil establece que los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellos se establezca un efecto distinto para el caso de contravenirlos. Esto significa que serán nulos los actos y los negocios jurídicos contrarios a las disposiciones imperativas o prohibitivas. De este modo, se niega su validez en cuanto tal y se invalidan todas las consecuencias jurídicas que pudiese tener.
En este mismo sentido, el artículo 6.4 establece que los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Límites temporales de la eficacia de las normas
Todas las leyes dejan de tener vigencia para que el ordenamiento jurídico avance y se adecue a la realidad social. Cuando aparece una ley, es aplicable y entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Dicha ley puede permanecer vigente o puede caer en desuso si los ciudadanos y la administración actúan como si no existiese.
Derogación tácita o expresa de la ley
El legislador debe admitir la derogación de las leyes y promulgación de otras nuevas para que el ordenamiento jurídico vaya evolucionando acorde con las necesidades sociales.
Las leyes sólo son derogables por leyes posteriores con igual rango o superior. Aquellas leyes caídas en desuso y que no se apliquen no quedarán derogadas hasta que otra lo haga tácita o expresamente.
Antes de derogar una ley hay que examinar los siguientes supuestos:
— que las normas traten de la misma materia;
— que una ley sea anterior y la otra posterior;
— que se hallen incompatibilidades.
La entrada en vigor de una norma nueva
Una vez derogada una ley por otra posterior, se plantea el problema de cuál será el alcance de la nueva ley y de la antigua, ya que al amparo de esta se han celebrado contratos, se han creado situaciones, han nacido y se han extinguido nuevos derechos, etc. Las leyes nuevas sólo tienen efectos al porvenir, no son retroactivas (principio de irretroactividad de la ley). El artículo 2.3 del Código civil establece que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.
Las disposiciones transitorias del Código civil
Son normas vigentes supletorias en relación con las sucesivas reformas del Código civil, y se aplican durante el periodo de transición entre la derogación de la antigua ley y la entrada en vigor de la nueva.
La interpretación de las normas
Interpretar las leyes supone averiguar su sentido y alcance. Esta labor, a pesar de que puede parecer bastante sencilla, no lo es tanto. Cabe distinguir diversos tipos de interpretación:
— la interpretación auténtica: la hace el propio legislador aclarando e interpretando la ley que él mismo ha redactado;
— la interpretación judicial: es la que realiza el juez o tribunal;
— la interpretación doctrinal: es la realizada por los teóricos.
Por su modo, la interpretación puede ser:
— la interpretación literal;
— la interpretación extensiva (con matizaciones);
— la interpretación restrictiva.
El artículo 3.1 del Código civil estipula que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. Por lo tanto, como criterios interpretativos cabe distinguir los siguientes:
— el sentido propio de sus palabras;
— el elemento sistemático (en relación con el contexto);
— los antecedentes históricos y legislativos;
— la realidad social;
— el sentido según el espíritu y la finalidad de las normas.
LA PERSONA
Todos los hombres y mujeres están sujetos a derechos. Sin embargo, además de los seres humanos, la ley también prevé que puedan serlo las personas jurídicas; esto es, los grupos y asociaciones que cumplan ciertos requisitos.
Distinción entre la persona física y la persona jurídica
Nuestro ordenamiento jurídico distingue entre persona física y persona jurídica.