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El recurso de queja
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Libro electrónico386 páginas4 horas

El recurso de queja

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Esta obra aborda uno de los recursos menos estudiados de nuestro ordenamiento jurídico, constituyéndose como una herramienta de gran utilidad para los jueces y abogados que cada vez con mayor frecuencia se enfrentan a este medio de impugnación. El libro comienza con una exposición general sobre el recurso de queja, abordando sus orígenes, marco normativo y principales características. Luego, el autor ofrece un detallado análisis de las tendencias actuales del recurso, para finalmente centrase en dilucidar qué es lo que constituye una falta o abuso grave en los términos establecidos en el Código Orgánico de Tribunales y, por lo tanto, cuándo es procedente la interposición y acogimiento de este medio de impugnación. Todo ello, a partir de un pormenorizado estudio de la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema.
IdiomaEspañol
EditorialEdiciones UC
Fecha de lanzamiento1 dic 2019
ISBN9789561424746
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    El recurso de queja - José Alberto Allende Pérez de Arce

    EDICIONES UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

    Vicerrectoría de Comunicaciones

    Av. Libertador Bernardo O’Higgins 390, Santiago, Chile

    [email protected]

    www.ediciones.uc.cl

    EL RECURSO DE QUEJA

    José A. Allende Pérez de Arce

    © Derechos reservados

    Noviembre 2019

    ISBN edición impresa 978-956-14-2473-9

    ISBN edición digital 978-956-14-2474-6

    Diseño:

    Salvador E. Verdejo Vicencio

    versión productora gráfica SpA

    Diagramación digital: ebooks Patagonia

    www.ebookspatagonia.com

    [email protected]

    CIP - Pontificia Universidad Católica de Chile

    Allende Pérez de Arce, José Alberto, autor.

    El recurso de queja / José Alberto Allende Pérez de Arce.

    Incluye bibliografía.

    1. Recurso de queja – Chile.

    2. Arbitraje (Derecho) – Chile.

    3. Derecho procesal – Chile.

    I. t.

    2019 347 + DCC23 RDA

    ÍNDICE GENERAL

    Prólogo

    Introducción

    Abreviaturas

    CAPÍTULO I

    EL RECURSO DE QUEJA COMO MEDIO DE IMPUGNACIÓN

    1. Historia del recurso de queja

    2. Concepto

    3. Marco normativo

    4. Naturaleza jurídica

    5. Características del recurso de queja

    5.1. No es una tercera instancia

    5.2. Es un medio de impugnación extraordinario

    5.3. Se interpone en contra de una persona, y no de un tribunal o de una resolución

    5.4. Se deduce ante el tribunal superior jerárquico

    5.5. Es irrenunciable

    CAPÍTULO II

    TENDENCIAS ACTUALES DEL RECURSO DE QUEJA

    1. La comisión de una falta o abuso grave como causal de interposición

    2. Principales materias en las que se interpone el recurso de queja

    3. La etapa de admisibilidad como mecanismo de control

    4. La superintendencia de la Corte Suprema y su relación con el recurso de queja

    5. Particularidades que se producen en el juicio de queja

    6. Recursos que proceden contra la resolución que falla el recurso de queja

    7. Sobre la aplicación de sanciones disciplinarias

    CAPÍTULO III

    LOS AGRAVIOS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO DE QUEJA

    1. Infracción a la Constitución Política de la República

    1.1. Introducción

    1.2. Afectación del derecho a la tutela judicial efectiva

    1.3. Vulneración de la garantía del debido proceso

    1.3.1. Del principio de la bilateralidad de la audiencia

    1.3.2. Del principio de imparcialidad del juzgador

    1.3.3. Del derecho al recurso

    1.3.3.1. Por declararse inadmisible un recurso que es admisible

    1.3.3.2. Por tener por incumplida una carga procesal que sí fue cumplida por la parte recurrente, que no pudo ser cumplida por ella, o que no le resultaba exigible

    1.4. Faltas o abusos que se cometen en la aplicación de sanciones a las partes

    1.4.1. Por aplicar una sanción que no está contemplada en la ley

    1.4.2. Sancionar en base a una ley que no estaba vigente al cometerse la infracción

    1.4.3. Imponer una sanción distinta a la establecida en la ley

    1.4.4. Aplicar una sanción sin que concurran sus supuestos de procedencia

    1.4.5. No sancionar cuando se cumplen los supuestos de procedencia de la sanción

    1.5. La infracción del principio de legalidad

    1.6. La violación del principio de inexcusabilidad

    1.7. La vulneración del derecho a la privacidad

    1.8. Conclusión

    2. Infracción de las reglas y normas que regulan los procedimientos judiciales

    2.1. Introducción

    2.2 Infracción a las reglas de la competencia

    2.2.1. Reglas de la competencia absoluta

    2.2.2. Reglas de la competencia relativa

    2.3. Contravención del principio de la congruencia procesal

    2.3.1. Por extenderse a puntos distintos a los sometidos a su conocimiento, o por cambiar el contenido de la causa de pedir

    2.3.2. Al omitirse pronunciamientos que le fueron solicitados expresamente por las partes

    2.4. Infracción del principio dispositivo en materia civil

    2.5. Faltas o abusos graves cometidos en el acto de dictación de la sentencia

    2.5.1. Falta de fundamentación de las sentencias

    2.5.2. Contener la sentencia pasajes contradictorios

    2.5.3. Por tener la sentencia defectos de formato

    2.6. Violación de las reglas que regulan la prueba

    2.6.1. Infracción de las reglas sobre valoración de la prueba

    2.6.2. Ignorar en todo o en parte la prueba rendida en el proceso

    2.6.3. Cambiar el contenido de la prueba

    2.6.4. Indemnizar daños que no fueron acreditados por quien los perseguía

    2.6.5. Alterar la carga de la prueba de las partes

    2.7. La vulneración de la cosa juzgada

    2.8. Infracción de las reglas sobre plazos

    2.9. Incorrecta aplicación de las normas sobre legitimación

    2.10. Infracción a las normas sobre la intervención de terceros en el juicio civil

    2.11. Faltas o abusos cometidos en relación a los recursos procesales

    2.11.1 En el control de admisibilidad de los recursos

    2.11.2. Al conceder un recurso no reconocido en la ley

    2.11.3. En relación a las reglas sobre la vista de la causa

    2.12. El recurso de queja y las costas del juicio

    2.13. Cuando por formalismos procesales se limita el acceso a la justicia

    2.13.1. En la admisibilidad de las acciones judiciales

    2.13.2. En la admisibilidad de los recursos

    3. Infracción a las reglas sobre caducidad y prescripción extintiva

    3.1. Al acoger una acción que se encontraba prescrita o caduca

    3.2. Por declarar prescrita o caduca una acción que no lo estaba

    3.2.1. Aplicando una norma sobre prescripción o caducidad inadecuada

    3.2.2. Infringiendo las normas sobre interrupción o suspensión del plazo de caducidad o prescripción

    3.2.3. Reduciendo los plazos de prescripción o caducidad

    3.2.4. Determinando incorrectamente la fecha desde la que se calcula el plazo

    3.2.5. Computando erróneamente el plazo de caducidad o prescripción

    3.2.6. Aplicando la caducidad en casos en los que la ley no la contempla

    3.2.7. La infracción de las reglas de tramitación de la excepción de caducidad o prescripción en la audiencia preparatoria en materia laboral

    4. Faltas o abusos graves en relación a las reglas sobre el efecto de las leyes

    5. Faltas o abusos que se cometen en la aplicación de la ley

    5.1. Contravención del texto expreso de la ley

    5.2. Infracción de las reglas de interpretación de la ley

    5.3. Incorrecta interpretación de la ley

    6. Falsa apreciación de los antecedentes del proceso

    7. Otras faltas o abusos graves

    7.1 Violación del secreto profesional del abogado

    7.2 Alteración del carácter con el que un árbitro conoce de un asunto

    7.3 Afectación de la seguridad nacional

    7.4. Faltas o abusos graves cometidos en procesos licitatorios

    7.5. Vulneración del derecho a acceder a la información pública

    Bibliografía

    Jurisprudencia citada

    Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.

    Sócrates (470 a. C. – 399 a. C.)

    Dedicado a María Magdalena y nuestros hijos, en agradecimiento por todo su apoyo.

    PRÓLOGO

    Con el máximo agrado he aceptado prologar el libro escrito por José Alberto Allende Pérez de Arce, titulado El recurso de queja.

    El autor es un abogado joven, lleno de entusiasmo por el estudio del derecho procesal. Esto último lo pude apreciar al contribuir en su formación en la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, donde egresó el 2014, obteniendo el grado de licenciado en derecho con distinción máxima. Su vitalidad lo llevó luego a cursar un LL.M., en la University College London, que concluyó exitosamente el 2018, con un estudio sobre solución de controversias. Dicha estadía contó con el patrocinio del Programa Becas Chile, a través de su Programa de Formación de Capital Humano Avanzado (PFCHA).

    Su interés por la investigación se había manifestado antes, en el artículo Procedencia del recurso de queja en contra de ministros de Corte de Apelaciones que se pronunciaron respecto de otro recurso de queja: la ‘queja de queja’, publicado en la Revista Jurídica Digital Uandes. También en su trabajo titulado: Fortalecimiento del trámite de la conciliación como mecanismo para descongestionar los tribunales civiles de justicia, que fue publicado en la prestigiosa Revista de Derecho, de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, de Valdivia.

    El interés por examinar el recurso de queja se explica por su trabajo profesional como abogado, que ha desempeñado en el estudio internacional, con sede en Chile, Baker & McKenzie, entre los años 2014 y 2017. Y desde el 2018, como asociado a Allende Bascuñán, en el área de litigios.

    La presente investigación es eminentemente práctica. Comienza con la exposición de las doctrinas clásicas sobre el recurso de queja, para continuar –en varios capítulos– con las tendencias jurisprudenciales que en una variedad de tópicos han sentado nuestros Tribunales Superiores de Justicia. La información reunida es valiosa para jueces, abogados y los estudiantes de derecho.

    La relevancia de este trabajo, a mi entender, es múltiple.

    En primer lugar, llena un vacío que se hacía sentir en este tema.

    En segundo lugar, la jurisprudencia sistematizada demuestra que el recurso de queja es la gran asignatura pendiente en nuestro sistema de impugnación. Aunque han existido varios intentos por limitar su actuación, las quejas acogidas revelan que esta impugnación continúa siendo un instrumento de control de la actividad judicial que le imprime un sello único a nuestro sistema recursivo.

    En efecto, la investigación permite comprender el acierto parcial que significó la reforma de la Ley 19.374, de 18 de febrero de 1995, mediante la cual se intentó poner término a uno de los períodos más nefastos que ha tenido el tratamiento de la jurisprudencia en nuestro sistema (iniciado en 1937), en la que a través del recurso de queja se lograba cambiar sentencias de fondo prácticamente sin respetar la garantía del debido proceso, y de manera especial la fundamentación de las sentencias. La reforma referida refundó nuestro sistema recursivo, al limitar los excesos que se cometían a través del recurso de queja.

    La inadmisibilidad de este recurso, como regla dominante, ha permitido dejar en el recuerdo una peculiar forma de hacer justicia que se había instalado en nuestro sistema, donde el recurso de queja actuaba como un verdadero instrumento de desintegración del rol de la judicatura en el sistema judicial. Su amplitud permitía que en muchas ocasiones la respuesta estuviera determinada más por destrezas forenses, que por la aplicación de reglas objetivas.

    La limitación del recurso de queja, como lo demuestra este trabajo empírico, ha significado un avance. Para justificar esta afirmación hagamos un poco de historia. Las apreciaciones críticas sobre el funcionamiento de la Corte Suprema, antes de 1995, se debían en gran parte al desbordamiento del recurso de queja. En ese contexto se acometió la reforma al funcionamiento de la Corte Suprema, iniciado en el Mensaje enviado por el Presidente de la República, don Patricio Aylwin Azócar y su Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido Cereceda, el 20 de octubre de 1992. Dicha iniciativa se convirtió en la Ley 19.374, publicada el 18 de febrero de 1995. Para cuantificar el valor de este estudio jurisprudencial sobre el actual comportamiento del recurso de queja, recordemos lo señalado por el asesor del Ministerio de Justicia, Jorge Correa Sutil, ante la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado. Según el tenor de las actas, para el tema que aquí interesa, señaló: que entre los abogados es común la apreciación crítica de que la Corte Suprema se ha apartado de este rol, perdiendo así parte de la fuente de su autoridad, para constituirse en una tercera instancia que, por la vía del recurso de queja, resuelve sin necesidad de mayor fundamentación, en una justicia de equidad, que suele recibir críticas por su excesivo carácter discrecional (Boletín N° 858-07, Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre composición, organización y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia y modificaciones a los recursos de queja y de casación, pp. 19-20).

    Aunque se debe apuntar como un avance la restricción del recurso de queja, se debe reconocer que el problema que presenta esta impugnación todavía subsiste, aunque en menor grado. La admisión de esta impugnación en algunos casos, como lo refleja este estudio, da cuenta de un problema profundo, que paso a sintetizar.

    Como se sabe, el recurso de queja es un medio de impugnación con una larga historia en nuestro ordenamiento jurídico. Su regulación consta en los artículos 530 al 553 del Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, titulado De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales. En un principio su tramitación se estableció en Autos Acordados de la Corte Suprema dictados en 1916 y 1917. Con la Ley 3.390, se introducen las primeras normas legales sobre este medio de impugnación que en la práctica forense se denomina pacíficamente como recurso de queja. El último cambio fue la Ley 19.374, de 18 de febrero de 1995, que modificó el Código Orgánico de Tribunales, y de manera directa varios aspectos de este recurso, por las razones antes apuntadas.

    El recurso de queja se ajusta a la tipología que en la teoría de la impugnación se asigna a los recursos, atendido que es un medio idóneo para denunciar, corregir y sancionar infracciones cometidas en el pronunciamiento de resoluciones judiciales. La Ley 19.374 de 1995, ratificó el carácter referido, al regular la procedencia, sus requisitos de admisibilidad y efectos (arts. 545 al 549 COT). Lo anterior no se ve alterado por el hecho que se trate de una impugnación en la que se controla, a partir de la conducta de los jueces, el contenido de la resolución impugnada. Tales rasgos le dan a este recurso una fisonomía diversa, atendido que la regla general y la evolución del sistema recursivo ha sido centrar el control en el contenido de la resolución, con prescindencia de la conducta de los jueces. La explicación a este carácter dual del recurso de queja proviene de su utilización como instrumento corrector de la conducta disciplinaria de los jueces. La ley ha previsto que, para el evento de acogerse el mismo, se apliquen medidas disciplinarias por el Pleno de la Corte respectiva (art. 66 COT), pero ese rasgo sancionador no le resta su naturaleza de recurso a este medio de impugnación. En cuanto al juez competente, el art. 63 N° 1 letra c) del COT dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán de los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces de letras, jueces de policía local, jueces árbitros y órganos que ejerzan jurisdicción dentro de su territorio jurisdiccional. Naturalmente que el precepto anterior parte de la base que los jueces recurridos han actuado como jueces a quo. Si el tribunal ad quem es un tribunal de segunda instancia, no tienen competencia las Cortes de Apelaciones, al ser el juez natural de esta impugnación la Corte Suprema. En efecto, la Constitución Política de la República, reconoce en el art. 82 la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, asignando de esa forma competencia para conocer del recurso de queja al referido tribunal. Asimismo, el inc. 2° de la misma norma reafirma el carácter de recurso de la queja al disponer que los Tribunales Superiores (Cortes de Apelaciones y Corte Suprema) pueden invalidar resoluciones jurisdiccionales en uso de sus facultades disciplinarias, a condición de que procedan en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.

    Como se puede apreciar en este trabajo, aunque el recurso de queja haya evolucionado para ser considerado un mecanismo excepcional, es todavía un medio que permite controlar la conducta de los jueces, al mismo tiempo que el contenido de las resoluciones que ellos dictan. Esta naturaleza impugnadora ha sido admitida por la propia Corte Suprema, en sentencia de 9 de agosto de 2005, al señalar … la disciplina dice relación con el orden, pero éste resulta subordinado a la ley, en términos que el análisis de la existencia de los presupuestos fácticos para la procedencia del ejercicio de las facultades disciplinarias importa o conduce a analizar en el caso concreto si los sentenciadores obraron o no dentro del marco de acción que la ley les permite, o dicho de otro modo, si el legislador impuso para el caso concreto una forma de conducta obligada, puesto que sólo en el caso de exceder dichos márgenes cabe hacer uso de las referidas facultades… (CS, 9 de agosto de 2005. Rol 3.478-05).

    Tal como lo revela este estudio, los Tribunales Superiores de justicia conocen y fallan los recursos de queja, separando en muchos casos su decisión del aspecto disciplinario que está incluido en este medio de impugnación. A partir de ello han podido cambiar el contenido del acto judicial recurrido, y al mismo tiempo, dejar de aplicar la sanción disciplinaria que este instrumento regula de manera conjunta. Lo anterior, determina que, aunque en la letra de la ley el agravio sea genéricamente la falta o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, los planos de control han permitido enmendar sólo el contenido de la resolución, sin acudir necesariamente a la responsabilidad disciplinaria. El resultado anterior, como se anticipaba, es y seguirá siendo una de las asignaturas pendientes en nuestro sistema recursivo.

    En suma, tenemos que felicitar al autor. Su investigación es una de aquellas obras que sólo pueden ser gestadas después de muchas horas de trabajo. La selección y sistematización que presenta hará que esta primera monografía de José Alberto Allende Pérez de Arce sea considerada como un aporte serio al encomiable y silencioso fenómeno de renovación que se advierte en nuestra literatura procesal.

    Alejandro Romero Seguel

    Profesor de Derecho Procesal

    Universidad de los Andes

    INTRODUCCIÓN

    Hasta antes del año 1995, prácticamente toda resolución que dictaban los tribunales de justicia, era susceptible de ser revisada por la Corte Suprema por medio del recurso de queja. Con el paso del tiempo, dicha situación (entre otras) llevó al Máximo Tribunal al borde del colapso, y gatilló la dictación de la Ley 19.374 de 1995, cuyo propósito fue reorganizar el sistema recursivo de nuestro país, y limitar los asuntos de los que debía conocer la Corte Suprema. Fue en ese contexto que el recurso de casación pasó a ocupar el lugar que hasta entonces había ocupado el de queja, eso sí, de una forma mucho más restringida que la que éste había tenido.

    Debido a lo anterior, gradualmente el recurso de queja fue cayendo en desuso, y se alejó del sitial de preferencia del que había gozado durante largos años. Por eso no es de extrañar que para gran parte de las generaciones de abogados que comenzaron a ejercer la profesión con posterioridad al año 1995, el recurso de queja no tuviera una importancia substancial, como sí la tuvo para los litigantes más antiguos. El mismo fenómeno se extendió también a los estudiosos del derecho, quienes perdieron el interés académico en este recurso. Lo anterior se ve reflejado en que desde esa fecha hasta ahora, existe un solo libro destinado íntegramente al recurso de queja (el de Barahona Avendaño, del año 1998), y uno que otro capítulo inserto en libros dedicados al estudio de los recursos procesales en general.

    Esa falta de interés de abogados y autores llevó a que se generara un vacío normativo y dogmático respecto del recurso en comento, al punto que aún a esta fecha, y a pesar del tiempo transcurrido, no existe acuerdo respecto del sentido y alcance de la expresión falta o abuso grave que usa la ley, como causal de interposición de este arbitrio disciplinario.

    Si bien en un principio tales indefiniciones no tuvieron mayor importancia, debido a la baja en la utilización de este recurso, ello ha ido cambiando en las últimas décadas, con la aparición de normas, procedimientos y tribunales especiales, que han dado un nuevo impulso al recurso de queja. Ejemplos de lo anterior encontramos en materia arbitral, de acceso a la información pública, derecho del consumo, contratación pública, entre otras materias, muchos de cuyos conflictos terminan siendo llevados a los tribunales superiores por medio del recurso de queja.

    Lamentablemente este nuevo auge del recurso llega en un momento de evidente falta de desarrollo normativo y dogmático, lo que se refleja, entre otras cosas, en la gran cantidad de recursos que cada día se interponen ante la Corte Suprema, y en el hecho de que la gran mayoría de ellos son rechazados o declarados inadmisibles. Otro reflejo de la carencia en comento son los criterios contradictorios que muchas veces emplean los tribunales superiores para resolver temas que son similares. Así, no es raro encontrar recursos que son rechazados de plano, y unos días después, otros con los que se reclaman situaciones similares que sí son acogidos.

    Por lo anterior, no son pocos los abogados que, con no poca razón, se refieren a este recurso como a una lotería. Frente a un recurso de queja cualquier cosa puede pasar. Por ello, hoy son muchos los abogados que, sabiendo que pueden hacer un último esfuerzo para ganar el caso, y que no pierden nada con intentarlo, interponen recursos de queja que en realidad constituyen impugnaciones jurisdiccionales normales, revestidas con un carácter disciplinario que en realidad no tienen. Al final del día cualquier cosa puede pasar. Este estado de indefinición y ambigüedad fue graficado por Tavolari hace varios años, señalando que [J]ueces y abogados buscamos la solución más simple, que evite, a unos y otros, los razonamientos jurídicos afinados y refinados. En el ámbito judicial, jueces y abogados nacionales trabajamos pues, en general, con la brocha gorda del obrero pintor antes que con el fino pincel del artista. En estas circunstancias no puede sorprender la simpatía que, a uno y otro lado de los estrados, se dispensa al recurso de queja.i

    En medio de toda esta situación, hay que destacar el rol que ha tomado la Corte Suprema en la materia, debiendo asumir la ardua tarea de recibir, conocer y fallar la gran mayoría de los recursos de queja que se interponen en el país, sin que exista un estatuto claro que lo regule, en particular respecto de sus causales de procedencia. Basta con una mirada superficial a las estadísticas que rodean este medio de impugnación, para darse cuenta del enorme esfuerzo que hace el Máximo Tribunal para mantener a raya la utilización del recurso de queja, e intentar limitarlo a su carácter disciplinario, sin impedir con ello el adecuado acceso a la justicia de parte de los litigantes.

    Precisamente ese rol jugado por la Corte Suprema demuestra la importancia de revisar su jurisprudencia. Hoy esa es la única forma de entender no sólo el espíritu del recurso de queja, sino que también su utilidad práctica. La debilidad normativa se ha visto mitigada con el trabajo del Máximo Tribunal, y eso es lo que se ha pretendido estudiar y sintetizar en este estudio.

    Con ese propósito en mente, se incluyó un primer capítulo que aborda el recurso de queja en general, partiendo con una reseña histórica sobre el mismo, tanto legislativa como jurisprudencial, que incluye los distintos cambios que ha ido experimentando a lo largo del tiempo. Luego se explica brevemente el marco normativo del recurso, contenido principalmente en el Código Orgánico de Tribunales, para posteriormente abordar su naturaleza jurídica, cuestión esta última que ha sido fuente de importantes discusiones, precisamente porque una de las particularidades del recurso de queja es que en él conviven elementos disciplinarios y jurisdiccionales. Más tarde el lector se encontrará con un análisis de las principales características del recurso, que lo hacen tan distinguible de todos los demás que contiene el ordenamiento jurídico.

    En un segundo capítulo se abordan las tendencias actuales del recurso, partiendo por la delimitación de su causal de interposición. Posteriormente se repasan las materias jurídicas en las que más frecuentemente se interpone el recurso de queja, las que incluyen tanto procedimientos especiales como ordinarios. Luego se analiza el tratamiento que en la práctica ha recibido el recurso de queja de parte de la Corte Suprema, y el control que ésta hace del mismo por vía de admisibilidad. Más adelante se analizan los medios de impugnación con los que cuentan las partes respecto de la sentencia que se pronuncia respecto de un recurso de queja, para terminar refiriéndonos a un tema distinto pero estrechamente relacionado, que consiste en el uso de las facultades para obrar de oficio que tiene la Corte Suprema, como compensación al estricto control de admisibilidad

    que realiza.

    Por último, en el tercer y más importante capítulo, se revisa en detalle la jurisprudencia de la Corte Suprema, a fin de dilucidar lo que en la práctica se ha entendido como una falta o abuso grave. El objetivo final es sintetizar, de una forma amigable para el lector, cuáles son las causales específicas que a juicio del Máximo Tribunal constituyen una falta o abuso grave, y que por lo tanto son susceptibles de ser denunciadas y eventualmente corregidas por medio del recurso de queja. Dicha exposición se complementa con opiniones del autor, que buscan explicar los criterios empleados.

    Con todo lo anterior pretendo contribuir a llenar un vacío que lleva años siendo denunciado. Ya el año 1994, y ad portas de que entrara en vigor la nueva ley, dos autores declararon que esperaban que parte importante de las dudas e incertidumbres que generaba el nuevo recurso de queja, fueran salvadas por la jurisprudencia de los tribunales, especialmente en lo referido a lo que se entiende por falta o abuso grave.ii En el mismo sentido, pero ya varios años después de la entrada en vigencia de la ley, otros dos autores reiteraron la idea anterior, pero ahora como un lamento, afirmando que en un recurso disciplinario como éste, entender lo que constituye una falta o abuso grave es probablemente lo más importante en una atribución disciplinaria como el recurso de queja, y sin embargo lo que menos se ha tratado de forma seria por la doctrina.iii Espero que este trabajo contribuya con dicho objetivo, y que sirva para aclarar en qué consiste el recurso de queja, y cuándo se configura su causal de interposición. Al menos ese fue el propósito que se persiguió durante casi dos años de trabajo.

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