Resumen
El déficit tarifario en el sector eléctrico español es la diferencia entre los costes reconocidos a las empresas eléctricas y los ingresos
obtenidos a través de las tarifas reguladas que
pagan los consumidores. Su cuantía, 28.000
millones de euros a finales de 2012, evidencia
los problemas regulatorios del sector eléctrico
español. En este artículo se discute el diagnóstico del déficit y se aportan algunas reflexiones sobre posibles soluciones al problema.
Palabras clave: déficit tarifario, sector eléctrico, energías renovables.
Abstract
The Tariff Deficit in the Spanish electricity
sector arises as the difference between the regulated costs of the electricity firms and the
revenues obtained through regulated tariffs
paid by consumers. Its volume, 28.000 M€
by the end of 2012, highlights the main
regulatory problems of the Spanish electricity
sector. In this article we provide a diagnosis
of the Tariff Deficit and discuss potential solutions to the problem.
Key words: tariff deficit, electricity sector,
renewable energies.
JEL classification: L51, L94.
EL DÉFICIT TARIFARIO EN EL SECTOR
ELÉCTRICO ESPAÑOL
Natalia FABRA PORTELA
Universidad Carlos III de Madrid
Jorge FABRA UTRAY
Economistas Frente a la Crisis
I. INTRODUCCIÓN
EE
L déficit tarifario en el sector
eléctrico español —la diferencia entre los derechos de
cobro reconocidos a las compañías eléctricas y lo ingresado a
través de las tarifas eléctricas—
asciende a aproximadamente
24.000 millones y superará los
28.000 millones cuando cierre el
ejercicio 2012. Este déficit se ha
ido acumulando desde el año
2000, a pesar de que los precios de
la electricidad que paga el consumidor final han crecido más del 70
por 100 en los últimos seis años,
situándonos en el tercer puesto de
la lista de países europeos en los
que la electricidad es más cara.
Pero el déficit tarifario no es
más que un síntoma del problema
de fondo: la regulación del sector
eléctrico español es inadecuada,
y sus deficiencias se acentúan en
la coyuntura actual, a medida
que crece el peso de las renovables en el mix energético. El Gobierno ha intentado solucionar el
déficit de tarifa introduciendo impuestos sobre la generación de
electricidad, pero la carga de los
nuevos impuestos en realidad recaerá principalmente sobre los
consumidores y sobre el régimen
especial (renovables y cogeneración). La verdadera reforma que
necesita el sector eléctrico en España sigue pendiente.
La reforma regulatoria debería
garantizar la convergencia de
precios, costes y tarifas de tal
88
modo que una situación como la
presente no se vuelva a repetir.
Las soluciones tienen que ser de
distinta índole, según se trate
de la retribución a las centrales ya
existentes o de la retribución para
las nuevas incorporaciones de
potencia. Para las primeras sería
adecuado respetar el marco retributivo vigente cuando los inversores llevaron a cabo sus
inversiones; de lo contrario, se estaría atentando contra la seguridad jurídica que debiera proteger
a ambas partes del «contrato regulatorio», es decir, a empresas y
a consumidores. Una vía para hacerlo, sin alterar el funcionamiento del mercado, es introducir
contratos por diferencias que
permitieran compatibilizar la
retribución que reciben las centrales en el mercado con la
retribución que les debiera corresponder. Para las nuevas centrales, habría que contemplar el uso
de subastas o concursos que admitieran que también los consumidores se beneficiasen de la
reducción de costes que obtienen
las nuevas tecnologías —principalmente, renovables— por la
explotación de sus curvas de
aprendizaje. Estas soluciones ya
se han llevado a cabo en Brasil y
están siendo contempladas en
Reino Unido.
En este artículo se desarrollan
algunas de estas ideas en mayor
detalle. En la sección II se abordan
algunas cuestiones que dificultan
la comprensión del problema del
déficit tarifario. En la sección III se
NATALIA FABRA PORTELA · JORGE FABRA UTRAY
discute el origen del déficit tarifario, y en la IV se aportan algunas
reflexiones sobre posibles soluciones al problema.
II. EL DÉFICIT TARIFARIO:
DEFINICIÓN Y
MALENTENDIDOS
Con frecuencia se define el déficit tarifario como la diferencia
entre los costes de la electricidad
y la tarifa que pagan los consumidores. Pero esta definición no
es correcta: el déficit tarifario es
la diferencia entre los costes de la
electricidad reconocidos por las
normas regulatorias y las tarifas
reguladas que pagan los consumidores. La diferencia entre una
definición y otra es la referencia
a «costes» frente a «costes reconocidos».
Según la primera definición, el
déficit tarifario sería un déficit económico: las tarifas que pagan los
consumidores no alcanzarían a retribuir de forma adecuada los costes en los que incurren las empresas
para el suministro eléctrico. La
cuestión es si los costes que reconocen las normas regulatorias reflejan o no los costes efectivos del
suministro. Porque si los primeros
superan a los segundos, o si los
costes efectivos resultaran ineficientes, estaríamos ante un déficit
cuyo origen habría que buscarlo no
tanto en la falta de una remuneración suficiente, sino, muy al contrario, en las normas regulatorias que
determinan una retribución excesiva o ineficiente. En este segundo
caso, el déficit sería, al menos en
parte, un déficit regulatorio.
También de forma incorrecta
se suele afirmar que el déficit tarifario lo generan las actividades
reguladas. Por ejemplo, la CNE
(2012) ha afirmado que «el déficit estructural del sistema eléctrico
[es] debido a que los costes reco-
nocidos a las distintas actividades
reguladas han sido (y siguen siendo) superiores a los ingresos obtenidos por los precios regulados
que pagan los consumidores».
Pero esta asociación entre el déficit tarifario y «los costes de las
actividades reguladas» es producto de la contabilidad regulatoria
y nada, o poco, tiene que ver con
la realidad económica que subyace bajo el déficit tarifario.
En concreto, la regulación establece que los ingresos por venta
de electricidad se liquiden siguiendo este orden: primero se retribuye el coste de la electricidad a
precios de mercado y las primas
de las centrales del régimen ordinario; y solo después se retribuyen los costes de las actividades
reguladas (los denominados peajes), entre los que se ubican los
costes del transporte, de la distribución y, contra toda lógica,
las primas fijas y variables de las
tecnologías renovables y de alta
eficiencia (eólica, fotovoltaica,
solar-térmica, cogeneración y
otras). Como los ingresos de la
tarifa son insuficientes para cubrir ambas partidas, el déficit de
ingresos respecto a los costes reconocidos aparece contablemente en el lado de los peajes. De
aquí que el déficit se atribuya a
las primas del régimen especial,
dificultando el que se realice un
adecuado diagnóstico del origen
y naturaleza del déficit tarifario.
Si la contabilidad regulatoria
estableciese un orden inverso, ¿diríamos que el déficit de tarifa se
origina en el mercado y no en las
actividades reguladas? Como no
hay nada que justifique que los
costes que soportan los consumidores por la compra de la electricidad a precios de mercado hayan
de retribuirse antes o después que
los costes que pagan por las actividades reguladas, tampoco hay
razón para asignar, por esta vía, el
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déficit a unos u otros. Y si las primas a las renovables, que retribuyen energía igual que los precios
de mercado retribuyen la energía
generada en las centrales convencionales, apareciesen en el término energía y no en los peajes, ¿les
eximiríamos de responsabilidad en
la generación del déficit tarifario?
En definitiva, la contabilidad (que
es una convención) no debe de
ser confundida con la economía
(que es una ciencia).
III. EL ORIGEN DEL DÉFICIT
TARIFARIO
Sin un diagnóstico del origen
del déficit tarifario no es posible
aportar soluciones adecuadas
para evitar que se acumule más
déficit en el futuro. Distintos factores confluyen en el origen del
déficit tarifario, y seguramente
resulte imposible encontrar un
único culpable. Pero la aritmética
del déficit tarifario no presenta
matices. Definido el déficit de tarifa como la diferencia entre los
costes reconocidos y los ingresos
que se obtienen a través de la tarifa, su origen se debe sin duda a
que los consumidores han pagado
una cuantía inferior al valor de los
costes reconocidos a las empresas.
Pero lo relevante para determinar
las verdaderas causas del déficit
es saber si 1) los consumidores
pagan menos por la electricidad
de lo que cuesta producirla, o/y si
2) las empresas tienen derechos de
cobro que superan los costes del
suministro, o/y si 3) el suministro
eléctrico incorpora costes ineficientes y por tanto prescindibles.
1. Evolución de los costes
y de los ingresos
regulados
Ciertamente, discernir entre
estas posibles causas no es sencillo, pero algunos datos pueden
89
EL DÉFICIT TARIFARIO EN EL SECTOR ELÉCTRICO ESPAÑOL
arrojar algo de luz al asunto. Para
empezar, desde 2005 se vienen
efectuando continuas subidas tarifarias que, en conjunto, alcanzan
el 70 por 100: 4,5 por 100 en
2005; 3,6 por 100 en 2006; 3,3
por 100 en 2007; 15,8 por 100
en 2008; 4,6 por 100 en 2009,
13,3 por 100 en 2010, y 18,8 por
100 en 2011. Estos incrementos
tarifarios han hecho que España
sea uno de los países europeos
en los que los consumidores domésticos pagan los precios más
elevados por la electricidad, solo
detrás de Chipre y Malta. La comparación de precios con otros
países sería incluso más negativa
para España si se incluyera el déficit de tarifa, cuya amortización
se lamina durante 15 años.
Las subidas de tarifas se han
traducido en un aumento acumulado, entre 2006 y 2010, de un
70 por 100 en el ingreso medio
por peajes de acceso (CNE, 2012).
La crisis económica ha mitigado
el efecto de las subidas tarifarias
sobre los ingresos del sistema,
porque la bajada de la demanda
de electricidad ha retrocedido en
2012 a niveles de 2005. Esta
menor demanda ha significado,
a precios actuales, 5.000 millones
de euros menos de ingresos (1).
En contraposición con el aumento de los ingresos medios por
peajes, el aumento de los costes regulados ha sido más acentuado, de
un 140 por 100. Las tres partidas
de costes de acceso más significativas fueron las primas de régimen
especial (que representaron el 40,3
por 100 de los costes totales en
2010), los costes de redes (39,8 por
100) y las anualidades para la financiación de déficit tarifarios de
años anteriores (10,5 por 100).
Pero no hay que olvidar que
los consumidores pagan en sus
tarifas los costes de acceso y el
coste de la energía, y que a los
sucesivos gobiernos, a la hora de
GRÁFICO 1
EVOLUCIÓN DE LOS COSTES REGULADOS DEL SISTEMA (1998-2010)
Fuente: Liquidación 14, CNE.
90
determinar el nivel de los peajes,
lo que les importa es la factura
total. Esto explica por qué no se
han producido subidas de peajes
en momentos en los que se encarecía el coste de la energía en
el mercado y, al revés, se han subido cuando bajadas en los precios de la energía abrían hueco a
subidas de los peajes sin que la
suma de ambas partidas subiera.
Por tanto, no se puede desligar el
coste de la energía del problema
del déficit tarifario y de la razón
por la que los ingresos del sistema
a través de los peajes no han sido
suficientes para cubrir los costes
regulados del sistema.
2. Sobrerretribución
del parque histórico de
generación
Recientemente, la Comisión
Europea (2012) ha afirmado:
«Una competencia insuficiente
en el sector energético ha contribuido, al menos en parte, a la
constitución del déficit tarifario al
favorecer una compensación excesiva de algunas infraestructuras,
tales como centrales nucleares y
grandes centrales hidroeléctricas,
ya amortizadas».
Efectivamente, el origen del
déficit tarifario hay que buscarlo,
al menos en parte, en una regulación inadecuada que ha permitido
«la apertura de una importante
brecha entre los precios que determina el mercado para la generación de la electricidad y los
costes de generar esa misma
electricidad», como afirmó la
CNE en 2008. Los precios que genera el mercado eléctrico español
no alcanzan a revelar los costes
del suministro eléctrico y están
generando desajustes en las rentabilidades de unas y otras tecnologías. Ello es así porque la
regulación ha obviado dos características que son consustanciales
PAPELES DE ECONOMÍA ESPAÑOLA, N.º 134, 2012. ISSN: 0210-9107. «EL SECTOR ENERGÉTICO ESPAÑOL»
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al suministro eléctrico: la diversidad tecnológica —que implica
heterogeneidad en los costes de
las distintas plantas que concurren en el suministro— y la homogeneidad de producto —lo
que implica que todos los MWh
producidos, independientemente
de su origen, se vendan al mismo
precio—. La consecuencia es que
las centrales históricas inframarginales, cuyas inversiones han
sido recuperadas a través de la
percepción de cobros regulados,
antes y después de la Ley del Sector Eléctrico vigente desde 1997,
y elevados precios de mercado a
partir de ese año, estén sobrerretribuidas (solo en concepto de los
denominados «Costes de Transición a la Competencia», han percibido más de 12.000 M€, esto
es, 3.000 M€ más del máximo
permitido por la ley). En órdenes de
magnitud, la sobrerretribución
de estas centrales, típicamente nucleares e hidroeléctricas,
podría fijarse en 3.000 M€
anuales, dependiendo de los precios del mercado. Véase el cuadro n.o 1.
Las barreras a la entrada que
existen para el acceso a estos segmentos tecnológicos (la de facto
moratoria nuclear y la inexistencia
GRÁFICO 2
PAGOS REGULADOS PERCIBIDOS POR EL RÉGIMEN ORDINARIO
(Millones de euros, 1998-2011)
Fuente: Elaboración a partir de datos de CNE y OMEL.
de nuevos recursos hídricos que
puedan ser explotados con costes
competitivos frente a sus alternativas térmicas) imposibilitan que
su sobrerretribución se diluya por
efecto de la competencia. Además, tales beneficios no han sido
nunca ni disputados ni «ganados»
CUADRO N.º 1
BENEFICIOS DE MERCADO DE LAS CENTRALES NUCLEARES E HIDROELÉCTRICAS
Tecnología
Energía
Producible
media (GWh)*
Retribución
media
(€/MWh)**
Coste
variable
(€/MWh)
Beneficios
regulatorios
(M€)
Total
beneficios
regulatorios
(M€)
Hidroeléctrica...
Nuclear ............
30.007
59.888
66
50
11
22
1.670
1.692
3.361
Hidroeléctrica...
Nuclear ............
59
45
1.452
1.377
2.830
Hidroeléctrica...
Nuclear ...........
53
40
1.257
1.078
2.335
Notas:
(*) Para hidroeléctrica corresponde al producible medio 1920-2009 (datos REE). Para nuclear corresponde a la producción media 2000-2009 (datos CNE).
(**) Valores medios para el periodo 2005-2009. Retribución hidroeléctrica igual a 1,31 veces la retribución nuclear.
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por quienes ahora los ostentan,
porque los derechos de explotación de ambas tecnologías se
concedieron bajo marcos regulatorios anteriores, sin que los inversores asumieran riesgos, y sin
que mediara competencia alguna
entre los posibles pretendientes
bajo la expectativa del cambio regulatorio que supuso la mencionada Ley del Sector Eléctrico
de 1997. En cualquier caso, esa
ley cambió de manera radical el
valor de las concesiones hidroeléctricas y de los activos nucleares.
Además, las centrales del régimen ordinario han recibido, desde
la aprobación de la Ley del Sector
Eléctrico, diferentes pagos regulados que han contribuido a la
recuperación de sus inversiones.
Las cuantías de estos pagos, que
en conjunto desde 1998 a 2011
han ascendido a 51.000 M€, se
reflejan en el gráfico 2.
91
EL DÉFICIT TARIFARIO EN EL SECTOR ELÉCTRICO ESPAÑOL
En este punto es necesario advertir que, en contra de la falsa
idea que se trasmite, las inversiones no se recuperan solo a través
de los fondos de amortización
sino también a través de los beneficios que se distribuyen, de las
provisiones y de la constitución
de reservas. Si la contabilidad de
las empresas no representa la realidad económica de los procesos
de recuperación de las inversiones —si estos se han producido
en términos económicos—, la
gestión económica de las empresas, bajo la responsabilidad de
sus ejecutivos, debe ser calificada
de imprudente. Este tipo de comportamientos suele estar incentivado por la búsqueda de resultados
cortoplacistas, tan buscados por
los accionistas anónimos y episódicos de las grandes empresas,
en quienes encuentran, casi siempre, amparo.
En su conjunto, la suma de la
diversidad tecnológica, homogeneidad del producto y las barreras a la entrada han dado lugar a
un mix de generación subóptimo, bajo el que el cambio regulatorio del 1997 ha generado
beneficios regulatorios que no
pueden ser absorbidos por efecto
de la entrada. Ello ha devenido en
una situación de insostenibilidad
económica que ni garantiza la
maximización de los excedentes
ni la distribución equitativa del excedente entre empresas y consumidores. Este problema, que es
un problema de eficiencia y de
equidad, ha introducido una dificultad política insalvable para
que la tarifa refleje el precio de
mercado, generando déficit tarifario (2).
que durante los últimos años se
ha llevado a cabo en España también ha contribuido al aumento
de los costes del suministro eléctrico. Pero este incremento en los
costes es de muy distinta naturaleza al aumento de costes generado por la sobrerretribución del
parque histórico de generación.
Y ello no es solo por las fuertes
externalidades que generan la inversión en energías renovables,
entre las que cabe destacar la
contención de las emisiones de
gases contaminantes y la contribución a la mayor madurez de
estas tecnologías, que está permitiendo ya fuertes bajadas en sus
costes y con ello en su retribución. También es de diferente naturaleza porque las normas a las
que se acogieron los inversores
de la nueva potencia renovable
estaban vigentes en el momento
de la inversión. En otras palabras,
no eran normas sobrevenidas,
como sí lo eran las que han gene-
rado beneficios regulatorios para
el parque histórico de generación.
El regulador —y todos los
órganos competentes, incluyendo
el IDAE y la CNE— pudieron equivocarse en su evaluación de la retribución que necesitaban las
energías renovables para despegar en España. Y es que esta tarea
no era sencilla: poco antes de la
aprobación del Real Decreto
661/2006, bajo el que se produce
el boom de las renovables en España, la inversión en renovables
era escasa, y estábamos lejos de
cumplir los compromisos en materia de renovables contraídos con la
Unión Europea y contenidos en los
sucesivos Planes de Energías Renovables (PER). La fuerte caída en los
costes de inversión en renovables
(ver gráfico 3) —unido a la coyuntura económica del país y al bajo
coste del crédito— provocó que
en poco tiempo se sobrepasaran
los objetivos de potencia instalada
GRÁFICO 3
COSTE DE GENERACIÓN ELÉCTRICA PARA LAS TECNOLOGÍAS
FOTOVOLTAICA, SOLAR TERMOELÉCTRICA Y EÓLICA EN FUNCIÓN
DE SU AÑO DE PUESTA EN MARCHA
3. Inversión en energías
renovables
No cabe duda de que la fuerte
inversión en energías renovables
92
Fuente: MITyC.
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NATALIA FABRA PORTELA · JORGE FABRA UTRAY
fotovoltaica. Por ejemplo, desde
2004 hasta finales de 2009, la potencia solar fotovoltaica pasó de
37 a 3.501 MW, cuando el objetivo PER para 2010 era de tan solo
400 MW; cuestión esta, por otra
parte, completamente ajena a los
inversores, que se limitaron a confiar en las normas regulatorias.
Pero el sector de las renovables es un conjunto heterogéneo
y, aunque existan ciertas tecnologías cuyas inversiones hayan excedido las previsiones, habiendo
alcanzado un elevado grado de
madurez, no se puede obviar que
existen otras fuentes renovables
para las que no se puede decir lo
mismo. Por ejemplo, la potencia
instalada de biomasa, biogás y
tratamiento de residuos a 31 de
diciembre de 2009 era un 25 por
100 inferior al objetivo PER 20052010; y los 500 MW previstos de
nueva potencia solar-térmica todavía no se habían construido.
Estas disparidades llevaron a que,
en conjunto, la potencia renovable
instalada en España a finales de
2009 fuera inferior a los objetivos
establecidos en el PER 2005-2010.
También es preciso constatar que
las previsiones en cuanto a la potencia instalada en ciclos combinados de Gas Natural también se
quedaron muy por debajo de la
realidad. Si bien el Ministerio de
Economía preveía que en 2005
habría 14.800 MW instalados, a
finales de 2009 la potencia en ciclos combinados ascendía a
22.243 MW (3).
Este problema también podía
haber sido mitigado con normas
regulatorias distintas, normas
que hubieran permitido cierta flexibilidad para que también los
consumidores se beneficiasen, vía
la reducción de tarifas, de los
cada vez menores costes en renovables. Por ejemplo, si en vez de
establecer tarifas fijas estas se hubieran determinado a través de
subastas trimestrales, la mejora
de la eficiencia sin duda se hubiera trasladado al consumidor y el
peso del coste de las renovables
en la tarifa hubiera sido menor.
— Asignación gratuita de los
derechos de emisión de CO2.
En cualquier caso, es preciso
notar que la posibilidad de realizar en estos momentos inversiones en, por ejemplo, energía solar
fotovoltaica a menos de la mitad
del coste en que incurrieron los
inversores en 2007, no quiere
decir que estos ahora estén teniendo elevados beneficios. La
razón es que los costes de las
tecnologías renovables son, casi
en su totalidad, costes fijos, y
por tanto costes ya incurridos. Por
ello, reducciones en las retribuciones como las que se les ha aplicado desde hace dos años, que
ascienden a un 30 por 100 de su
retribución, tienen un carácter retroactivo al que no se le pueden
poner adjetivos que lo suavicen.
— Precios de intervención de
la generación de las centrales que
consumen carbón nacional.
4. Normas costosas pero
prescindibles
Ciertamente, la sobrerretribución de algunas tecnologías en el
mercado y el aumento del peso
de las renovables en el mix energético no son las únicas razones
que explican el origen del déficit
tarifario. La regulación eléctrica
está cautiva de otras normas inadecuadas —unas de menor y
otras de mayor entidad— que,
sin aportar valor alguno al suministro eléctrico, suman en conjunto varios millones de los que
la factura eléctrica podría prescindir. Sin la pretensión de ser exhaustivos, la lista incluye las
siguientes partidas prescindibles
o normas mejorables:
— Costes de colocación y financiación del déficit tarifario.
— Mecanismo de resolución
de restricciones técnicas.
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— Cuantía de los pagos por
capacidad.
— Sobrecostes insulares y extrapeninsulares.
— Sobrecostes generados por
la regulación CUR-CESUR-TUR
para la determinación de la Tarifa
de Último Recurso.
Por su importancia, aquí nos
detendremos en esta última.
4.1. Tarifa de Último Recurso
La Tarifa de Último Recurso
(TUR) afecta a más de 22 millones de consumidores, y constituye la referencia del precio que
pagan las pymes y las grandes
empresas. Pero sistema de fijación de la TUR, a través de las subastas CESUR, ha demostrado ser
inadecuado, al haber contribuido
a la inflación de los precios de
la electricidad. En concreto, si la
TUR se hubiera fijado en función
de los precios del mercado de
producción eléctrica, y no en función de los precios de las subastas CESUR, el coste de la energía
para los consumidores hubiera
sido un 10 por 100 inferior (ver
gráfico 4).
¿Qué explica este sobreprecio? El precio que sirve para fijar
el coste de la energía en la TUR
se determina a través de las subastas CESUR. En ellas se subastan dos productos: Carga Base
Trimestral (para el suministro de
electricidad durante las 24 horas
del día durante el periodo de entrega) y Carga Punta Trimestral
(desde las 8 a las 20 horas de
93
EL DÉFICIT TARIFARIO EN EL SECTOR ELÉCTRICO ESPAÑOL
GRÁFICO 4
DIFERENCIA ENTRE LOS PRECIOS EN LAS SUBASTAS CESUR
Y LOS PRECIOS EN EL MERCADO DIARIO (PORCENTAJE)-PRODUCTO
BASE
Fuente: OMEL.
lunes a viernes), según una subasta del tipo «reloj descendente».
Participan del lado de la demanda
los comercializadores de último
recurso (denominados CUR, que
por decisión del regulador son:
E.ON, Endesa, Gas Natural, Hidrocantábrico e Iberdrola). Los CUR
están integrados verticalmente
con la generación, y horizontalmente con los comercializadores
del mercado libre (es decir, pertenecen a grupos empresariales
con filiales que también están
presentes en el segmento de la
generación y de la comercialización a precios no regulados).
Mientras que la demanda en esta
subasta es pasiva (los CUR no
participan en la subasta y reciben
unos porcentajes predeterminados de la electricidad finalmente
vendida), los vendedores participan de forma activa indicando,
en cada ronda de la subasta, la
cantidad de cada producto que
están dispuestos a vender al
precio de la ronda. La subasta finaliza cuando las cantidades
ofrecidas por los vendedores por
94
cada producto son iguales o inferiores a la cantidad total demandada por el regulador; el
precio de cada producto, que es
el mismo para todos los adjudicatarios, es el precio de la última
ronda. Los derechos de cobro o
las obligaciones de pago resultantes de la subasta se liquidan
por diferencias, hora a hora,
entre los precios de la subasta
CESUR y los del mercado diario
de generación (4).
La empresas eléctricas integradas verticalmente tienen un triple
interés en que el precio resultante
de las subastas CESUR sea lo más
elevado posible. Por una parte,
las ofertas de los comercializadores en el mercado libre suelen
estar referenciadas a descuentos
sobre la TUR (5). Es decir, cuanto
mayor sea el precio CESUR mayor
será el margen de beneficios del
que dispondrán los comercializadores en el mercado libre, también integrados en los mismos
grupos empresariales. Por otra
parte, los CUR reciben del regu-
lador unos pagos por la venta de
energía a los consumidores acogidos a la TUR iguales al producto
entre el precio CESUR y el 50 por
100 de sus ventas, teniendo que
comprar el 50 por 100 restante en
otros mercados (6). Es decir, cuanto mayor sea el precio CESUR,
mayor será el margen de beneficios que obtiene el grupo integrado a través de sus compras
netas en otros mercados. Por último, pero no por ello menos importante, los generadores y los
traders de electricidad asumen
riesgo al vender parte de su energía a plazo, y por ello exigen una
prima de riesgo en forma de precios superiores a los precios esperados en el mercado diario (y no
al contrario, como puede ocurrir
en otros mercados). Ello es así
porque los costes de generación
de electricidad fluctúan día a día,
y esas fluctuaciones se trasladan
a los precios del mercado al contado, generando así una cobertura natural a aquellos generadores
que venden su electricidad en el
mercado spot. Quienes la venden
a plazo, a precios que no variarán
con las fluctuaciones de los costes, se exponen así a una mayor
volatilidad en sus márgenes. Los
forward premia que se están verificando en las CESUR no resultan
sorprendentes, como establece la
literatura económica y evidencia
empírica al respecto (7), cuando
son los vendedores quienes demandan la cobertura del riesgo
de precio, y no los compradores.
Pues bien, si efectivamente las
empresas integradas verticalmente tienen un triple incentivo a elevar los precios CESUR, ¿cómo
pueden influir sobre las subastas
CESUR? (8). Por dos vías. Primera
vía: retirándose de la subasta, es
decir, eliminando presión competitiva. Desconocemos la identidad
de las empresas finalmente adjudicatarias en las subastas CESUR,
porque existe un inexplicable alto
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grado de opacidad en torno a
ellas (a diferencia de lo que ocurre con el mercado de producción de electricidad, que es un
ejemplo por la cantidad y la calidad de los datos que hace públicos). Pero sí sabemos que el 90
por 100 de la energía suministrada en las subastas del último año
corresponde a empresas diferentes a las cinco grandes eléctricas,
lo cual es consistente con la idea
aquí apuntada. Segunda vía: los
días previos a la celebración de la
subasta, elevando de forma artificial el precio de los mercados
OTC, poco líquidos y opacos,
para así alterar las expectativas
sobre los precios futuros de la
electricidad, y con ello generando
inflación sobre los precios de las
subastas CESUR (9).
A todo esto hay que añadir la
existencia de una elevada retribución regulada (primas de riesgo
por cantidad y margen comercial
de los CUR) que han incrementado aún más los beneficios de los
CUR y del grupo al que pertenecen, y con ello los costes para el
consumidor.
Parece por tanto que el sobreprecio que los consumidores
están pagando por la electricidad
por efecto de las subastas CESUR
responde a un problema de diseño regulatorio, y es, en esa medida, atajable (10).
El Gobierno ha anunciado recientemente su intención de reducir el número de consumidores
con derecho a la Tarifa de Último
Recurso (TUR) con el objetivo de
«liberalizar en profundidad el sector eléctrico». A pesar del funcionamiento insatisfactorio del
sistema de fijación de las TUR,
como ya se ha discutido, liberalizar el sector eléctrico tiene que
ver poco con esto. Liberalizar allí
donde no hay competencia, no
es la solución. Si de ofrecer «elec-
ción» a los consumidores se trata,
sería preferible que los comercializadores estuvieran obligados a
ofrecer, en su cartera de productos, un «contrato de suministro
básico» que replicara los precios
del mercado eléctrico. Este contrato constituiría una referencia
competitiva para los comercializadores, que se verían obligados
a batir con mejores precios o mejores servicios el contrato de suministro básico. Porque de no
poder hacerlo, ¿qué valor añadido aportarían los comercializadores de electricidad? (11).
IV. SOLUCIONES AL DÉFICIT
TARIFARIO
Se ha pretendido «solucionar»
el déficit tarifario traspasando
partidas de los costes del sector
eléctrico a los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Ya se
hizo con los costes extrapeninsulares, y ahora se ha pretendido
hacer también con las primas a
las renovables. Pero claramente
esta no es la solución. No ver esas
partidas porque estén en otra casilla no quiere decir que no existan, sino simplemente que se
pagan a través de otras vías. Por
ejemplo, el Gobierno propuso financiar una parte de las primas
de las renovables a través de los
PGE —lo que la patronal UNESA
recibió con satisfacción, y las empresas de renovables con cautela—, propuesta sin embargo que
no ha sido finalmente aprobada
por el Parlamento. Similar solución es contabilizar como ingresos del sistema eléctrico ingresos
que en realidad pertenecen a la
economía en su conjunto. Tal es
el caso de los ingresos que generen las subastas de permisos de
emisión de CO2, que, siguiendo
directrices comunitarias, van a
empezar a celebrarse a partir de
enero de 2013 con ingresos esperados de 450 M€/anuales.
PAPELES DE ECONOMÍA ESPAÑOLA, N.º 134, 2012. ISSN: 0210-9107. «EL SECTOR ENERGÉTICO ESPAÑOL»
1. Nueva fiscalidad
energética
Una de las medidas de mayor
calado que ha adoptado el Gobierno con el objetivo de paliar el
déficit tarifario es la nueva fiscalidad energética, introducida en
septiembre de 2012 a través del
Anteproyecto de Ley de Medidas
Fiscales para la Sostenibilidad Energética, ya aprobado por el Parlamento en noviembre del 2012. El
presidente del Gobierno ya anunció la intención de modificar la fiscalidad energética en julio de
2012, cuando anunció en el Parlamento que «la solución del déficit
de tarifa, que ya está por encima de
los 25.000 millones de euros, vendrá de un reparto del déficit entre
los diferentes sectores implicados
a través de un nuevo esquema de
fiscalidad energética».
La nueva ley introduce una
serie de medidas regulatorias e
impuestos sobre la generación
eléctrica, que pueden resumirse
así: 1) impuesto general del 7 por
100 sobre la facturación de la
energía eléctrica, independientemente de su origen; 2) impuestos
al consumo de combustibles fósiles para la generación eléctrica
(carbón, gas y fueloil); 3) impuestos a la producción en centrales
nucleares, y 4) canon del 22 por
100 a la producción hidráulica.
Gravar el Gas Natural con un
impuesto del 7 por 100 dará lugar a una doble imposición a los
consumidores, una vez como consumidores de gas y otra como
consumidores eléctricos, pues al
ser repercutido en las ofertas
al mercado de las centrales de
gas, que fijan el precio de mercado, va a elevar el precio de casación entre 6 y 8 €/MWh. Así, por
un lado las centrales de gas se
desprenderán del efecto impositivo en sus compras (lo que no
podrá hacer la industria) al trasla-
95
EL DÉFICIT TARIFARIO EN EL SECTOR ELÉCTRICO ESPAÑOL
dar casi en su totalidad el impuesto a precios, a la vez que darán
lugar a un incremento en el precio
percibido por el resto de las tecnologías cuya retribución depende de los precios de mercado.
Similar efecto tendrán los impuestos sobre el resto de combustibles fósiles. Los mercados de
ajuste también se verán afectados, posiblemente en una cuantía
similar, por el efecto de estos impuestos.
Por ello, el efecto de los impuestos sobre los propietarios de
las centrales de carbón y de gas
será casi neutro, porque los impuestos que recaudará el Gobierno serán a su vez recaudados por
las empresas vía el aumento de
precios. Quienes en última instancia acabarán pagando los impuestos serán los consumidores.
La cuantificación exacta del traslado de los impuestos a precios
depende de diversos factores, pero
con una demanda poco sensible al
precio, como la eléctrica, cabe esperar que el traslado sea cercano
al 100 por 100. En concreto, el
impuesto general del 7 por 100
puede suponer un encarecimiento
del precio del mercado eléctrico de
unos 4 €/MWh, mientras que el
impuesto sobre los combustibles
fósiles puede incrementar el precio en otros 5 €/MWh. Teniendo
en cuenta que el precio medio
del mercado eléctrico se sitúa en
torno a los 50-60 €/MWh, los
impuestos implicarán que este se
eleve en un 15-18 por 100. Dado
que las tarifas que pagan los consumidores también incluyen
otras partidas en los denominados «peajes», cuyo peso en el precio final varía dependiendo del
tipo de consumidor, el efecto final
sobre las tarifas eléctricas podría
rondar el 6-9 por 100 para los
consumidores domésticos, y el
10-15 por 100 para los industriales.
96
Podría pensarse que la integración de los mercados portugués y
español, MIBEL, mitigará la capacidad de los productores españoles de traspasar el 100 por 100 del
impuesto a precios. Sin embargo,
la integración de ambos mercados
es parcial dada la poca capacidad
de interconexión existente
(2.400 MW frente a una demanda punta en España que supera
los 40.000 MWh). Los ciclos combinados portugueses seguirán
compitiendo con los españoles
porque los primeros no tienen capacidad de cubrir todo el «hueco
térmico». Por tanto, en la medida
en que los ciclos en España sigan
marcando el precio del mercado
(o lo hagan los portugueses, pero
a un precio ligeramente inferior a
los nuevos costes de los españoles), cabe esperar que la traslación
del impuesto a precios sea casi íntegra. Si no fuera así, estaríamos
ante un escenario peor que aquí
no se analiza: los precios actuales
del mercado no son competitivos,
artificialmente elevados por el
ejercicio de poder de mercado.
De hecho, los mercados han
comprendido inmediatamente
que el impuesto se trasladará a
precios. Como puede apreciarse
en el gráfico 5, entre junio de
2011 y junio de 2012, los precios
de los futuros de electricidad fueron, en promedio, un 2,8 por 100
más baratos en España que en
Alemania. Cuando en junio empezaron a correr rumores sobre las
medidas de fiscalidad energética
que preparaba el Gobierno, el diferencial se disparó, y los precios
de los futuros en España pasaron
a ser un 6,3 por 100 más caros
que en Alemania. Pues bien, desde
la aprobación del Anteproyecto el
14 de septiembre de 2012, el diferencial de precios entre España y
Al e man i a h a au men tado al
13,4 por 100. Este diferencial, del
orden de unos 5-7 €/MWh, se ha
consolidado en los últimos
meses. Cuando en diciembre de
2012 el Senado ha aprobado la
subida del impuesto general del
6 al 7 por 100, el diferencial se ha
disparado hasta los nuevo euros
por MWh.
Se estima que los consumidores pagarán 2.200 M€/año más
por efecto de las nuevas medidas
fiscales, subida que se sumará a
GRÁFICO 5
COTIZACIÓN DE LOS FUTUROS DE ELECTRICIDAD EN ESPAÑA
Y ALEMANIA CON ENTREGA EN 2013 (€/MWh)
PAPELES DE ECONOMÍA ESPAÑOLA, N.º 134, 2012. ISSN: 0210-9107. «EL SECTOR ENERGÉTICO ESPAÑOL»
NATALIA FABRA PORTELA · JORGE FABRA UTRAY
las ya aplicadas en los últimos siete
años, superiores al 70 por 100. El
presidente del Gobierno sabía, y
así lo hizo explícito en su discurso
en el Congreso, que «el coste de
la energía condiciona la competitividad de nuestra economía. De
hecho, puede llegar a representar
hasta el 50 por 100 de los costes
de producción de la industria y,
además, tiene un fuerte impacto
en el IPC». Pero esta preocupación
no ha trascendido a las medidas finalmente adoptadas.
Los impuestos sobre nucleares
e hidroeléctricas no podrán ser
trasladados al precio final, pero
sus efectos sobre la cuenta de resultados de las empresas serán
co m p e n s a d o s , e n s u m a y o r
parte, por el incremento de los
precios percibidos por estas tecnologías. En concreto, el efecto
sobre nucleares será en órdenes
de magnitud nulo, mientras que
la recaudación neta sobre las
centrales hidroeléctricas puede
alcanzar los 200 M€/año.
Quienes ni podrán traspasar
los impuestos al precio ni podrán
beneficiarse (total o parcialmente)
del incremento del precio del mercado serán las energías renovables
y la cogeneración. Estas tecnologías están sujetas a un régimen
retributivo distinto al de las tecnologías convencionales, y su retribución varía de unas a otras. Por
ejemplo, la energía solar fotovoltaica recibe un precio fijo por cada
MWh que produce, mientras que
la retribución de otras energías renovables (por ejemplo la eólica, la
solar térmica, etc.) depende en
mayor o menor medida del precio
de mercado. Las primeras absorberán el impuesto del 7 por 100
en su totalidad, mientras que para
las segundas el efecto del impuesto se verá parcialmente mitigado
por el incremento del precio de
mercado que perciben. En el caso
de la solar térmica, se modifica la
Ley del Sector Eléctrico para limitar su producción primada. En
particular, si bien la ley les permitía producir hasta un 15 por 100
con gas, ahora se eliminan las primas sobre esta producción.
Se estima que el conjunto de
las energías renovables y la cogeneración asumirán un coste de
750 M€ por efecto de las medidas fiscales. Este recorte se suma
a la moratoria aprobada por el
actual gobierno y a los recortes
aplicados a algunas renovables
en la legislatura anterior.
En definitiva, de los 3.050 M€
que va a recaudar el Gobierno
con las nuevas medidas fiscales,
2.200 M€ los pagarán los consumidores, 750 M€ las renovables
y la cogeneración, y 200 M€ las
centrales hidroeléctricas. Pero
quien realmente sufrirá el coste
es el país en su conjunto, por
efecto de la fuerte pérdida de
competitividad en las empresas
—fundamentalmente de los sectores industriales exportadores—,
por la detracción de rentas a las
familias —cuya demanda reacciona poco ante subidas del precio—, por el freno que todo ello
supone al cambio de modelo productivo, y por el daño que se inflige a la percepción de los inversores
sobre la seguridad jurídica en España. La evaluación económica
de esta última cuestión es de difícil cuantificación, pero no cabe
duda que añadirá nuevas primas
de riesgo a las inversiones futuras, que acentuarán la pérdida de
competitividad de nuestra economía.
2. Cambio en el modelo
energético y retributivo
La reforma regulatoria en el
sector eléctrico debería garantizar la convergencia de precios,
costes y tarifas de tal modo que
PAPELES DE ECONOMÍA ESPAÑOLA, N.º 134, 2012. ISSN: 0210-9107. «EL SECTOR ENERGÉTICO ESPAÑOL»
una situación como la presente
no se vuelva a repetir. Las soluciones tienen que ser de distinta
índole, según se trate de la retribución a las centrales ya existentes
o de la retribución para las nuevas
incorporaciones de potencia. Para
las primeras sería adecuado respetar el marco retributivo vigente
cuando los inversores llevaron a
cabo sus inversiones; de lo contrario, se estaría atentando contra la
seguridad jurídica que debiera
proteger a ambas partes del «contrato regulatorio», es decir, a empresas y a consumidores. Una vía
para hacerlo, sin alterar el funcionamiento del mercado, es introducir contratos por diferencias
que permitieran compatibilizar la
retribución que reciben las centrales en el mercado con la retribución que les debiera corresponder.
Para las nuevas centrales, habría
que contemplar el uso de subastas o concursos que permitieran
que también los consumidores se
beneficiasen de la reducción de
costes que obtienen las nuevas
tecnologías —principalmente,
renovables— por la explotación
de sus curvas de aprendizaje.
Pero ni siquiera la solución al
déficit tarifario por estas vías bastaría para solventar los problemas
del sector: el cambio de paradigma
traído de la mano de las renovables exige un replanteamiento del
marco regulatorio que rige la retribución de la energía eléctrica.
¿Cuáles serían los precios del
mercado eléctrico tal y como lo
conocemos ahora bajo un mix al
90 por 100 renovable? ¿Qué tendrían que ver con los costes de
las distintas tecnologías los precios de ese mercado, a cero la
mayor parte de las horas y seguramente muy elevados durante
unas pocas? ¿Qué incentivos habría para que la producción fuera
eficiente? ¿Y para las inversiones
tanto en nueva potencia renovable, como en centrales térmicas,
97
EL DÉFICIT TARIFARIO EN EL SECTOR ELÉCTRICO ESPAÑOL
necesarias como capacidad de
back-up o de respaldo ante la variabilidad de la disponibilidad de
fuentes energéticas renovables?
No hay duda de que, ante la realidad renovable, la inacción regulatoria no haría sino agravar las
ineficiencias, ya patentes bajo el
esquema actual, hasta hacerlo (si
cabe, todavía más) insostenible.
Es urgente definir el modelo
energético que queremos y permitir que el sector eléctrico contribuya al cambio del modelo
productivo en España. La Unión
Europea, a través de su Energy
Roadmap, exige que los sectores
eléctricos estén libres de emisiones en 2050, y establece una
senda paulatina de reducción de
las emisiones en los horizontes
2020 y 2030. El cumplimiento de
estos objetivos exige que retomemos la apuesta por las renovables
porque, de lo contrario, como
pone de manifiesto la Comisión
Europea en el mismo informe ya
mencionado, «la suspensión de
las ayudas a las energías renovables [...] hará difícil que España
alcance sus objetivos energéticos
y climáticos en el marco de la Estrategia Europa 2020». Aquí también habrá que modificar la
regulación que determina la senda de incorporación y retribución
de las renovables, pero ello no
debe ser un obstáculo para el desarrollo de las renovables en España.
Es un hecho que, entre los años
2016 y 2022, las tres tecnologías
renovables de mayor importancia
(eólica, fotovoltaica y solar de
concentración) alcanzarán costes
inferiores a sus alternativas térmicas convencionales, contribuyendo así, a medio plazo, a la mayor
competitividad del sector. El
asunto es trascendente: sin el
apoyo a las energías renovables,
quedaría comprometida la aportación del sector eléctrico a la
98
competitividad de la economía.
En otras palabras, la mayor competitividad que en un horizonte
no muy lejano alcanzarán las renovables será precisamente lo
que permita la sostenibilidad
económica —no solo la medioambiental— del sector eléctrico.
Para ilustrar esta idea, a continuación comparamos dos escenarios (12), así definidos:
1) Escenario Business-AsUsual (BAU):
— Objetivos comunitarios en
materia de renovables se cumplen en 2020.
— La regulación retributiva se
mantiene.
— Las centrales nucleares no
se cierran.
— La cobertura con energía
renovable alcanza el 50 por 100
en 2030.
2) Escenario alternativo:
— Objetivos comunitarios en
materia de renovables se cumplen en 2020.
— La regulación retributiva se
revisa.
— Las centrales nucleares se
cierran.
— La cobertura con energía
renovable alcanza el 60 por 100
en 2030.
— La potencia firme necesaria se completa con ciclos abiert os d e mu y p ocas horas de
utilización.
Bajo ambos escenarios, el
mercado de electricidad organizado sigue constituyendo uno de
los pilares básicos de la competi-
tividad y eficiencia del sistema.
Pero el que haya un precio único
para toda la electricidad, igual al
coste de la tecnología con mayores costes marginales, no es óbice
para que se realicen pagos intrasistema que ajusten las rentabilidades de tecnologías dispares.
Además, en ambos se introducen
instrumentos de mercado para la
incorporación de la nueva potencia renovable: subastas periódicas
para garantizar que la competencia captura para los consumidores
la fuerte pendiente de la curva
costes de aprendizaje en el desarrollo de las energías renovables.
La comparación entre el escenario Business-As-Usual con el escenario alternativo —caracterizado
por una senda más acelerada de
incorporación de renovables y
por cambios en la regulación de
la retribución—, aporta conclusiones relevantes al respecto: la
incorporación creciente de energías renovables va a suponer un
esfuerzo inversor que no se podrá
acometer sin reformas en la regulación de la retributiva de la generación; pero el aprovechamiento
de las curvas de aprendizaje de
las energías renovables permitirá
que en el horizonte 2030, estas
contribuyan a cubrir el mayor
coste de las energías fósiles (13).
De hecho, como se percibe en
el gráfico 6, el escenario alternativo implica una reducción del volumen total de primas a pesar de
la incorporación de nueva capacidad. Ello es así porque, gracias
a que las renovables empiezan a
presentar costes medios inferiores a los costes de las tecnologías
térmicas convencionales, las primas equivalentes a las renovables
empiezan a ser negativas (es decir,
las renovables devuelven dinero al
sistema).
El escenario alternativo, con
menos nuclear y más renovables,
PAPELES DE ECONOMÍA ESPAÑOLA, N.º 134, 2012. ISSN: 0210-9107. «EL SECTOR ENERGÉTICO ESPAÑOL»
NATALIA FABRA PORTELA · JORGE FABRA UTRAY
NOTAS
GRÁFICO 6
PRIMAS AL RÉGIMEN ESPECIAL (Millones de euros)
(1) No obstante es necesario advertir que
estos menores ingresos implican una menor
utilización de las centrales de ciclo combinado
y, por tanto, menor consumo de Gas Natural,
cuyo coste es el más alto de todo el mix de
generación que normalmente cubre la demanda diaria de electricidad. Y también hay
que advertir que estas centrales sí han mantenido los pagos por capacidad que son independientes de sus horas de utilización y que
son liquidados por fuera de los peajes aunque
sí sean costes regulados.
(2) Estas cuestiones se discuten en detalle
en FABRA PORTELA y FABRA UTRAY (2009).
(3) A finales de 2005 se dispone de una
potencia instalada de 10.020 MW. La proyección estimada de la evolución de la potencia
máxima y mínima de las centrales de ciclo
combinado en 2011 alcanza un valor que
varía entre 26.000 y 30.000 MW. Tomado de
«Revisión 2005-2011 de la Planificación de los
Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, 2006: 39 y 43.
Fuente: Elaboración propia.
(4) Para una descripción más detallada, véase la Web del administrador de la subastas, OMEL: http://www.subastascesur.
omel.es.
GRÁFICO 7
PRECIOS AL CONSUMIDOR (€/MWh)
(5) Véase www.comparador.cne.es.por,
el comparador de ofertas de energía de la
CNE.
(6) Un cambio normativo reciente exige
que los CUR adquieran, por el 50 por 100 restante, la energía al régimen especial, lo cual
ha reducido sus márgenes, así como las primas equivalentes del régimen especial.
(7) Véanse LONGSTAFF y WANG (2004), KAy BUNN (2005), BESSEMBINDER y LEMMON
(2002). Por ejemplo, en el mercado forward
de Reino Unido se han verificado forward premia
del 9 por 100, al igual que en Powernext,
donde además se observa que los premia se
reducen a medida que el contrato se aproxima a su vencimiento.
RAKATSANI
(8) Ante las sospechas de manipulación,
en noviembre de 2010 el Ejecutivo encargó a
la CNE una investigación sobre el funcionamiento de las subastas CESUR. La investigación se ha cerrado sin pruebas concluyentes.
Fuente: Elaboración propia.
permitiría además durante el periodo 2012-2030 fuertes ahorros
para los consumidores frente al
escenario Business-As-Usual.
Como se aprecia en el gráfico 7,
los precios al consumidor en el
«escenario sostenible» son en
2030 inferiores en más de un
10 por 100 en relación con los
precios del escenario BAU. El
área entre ambas líneas representa el ahorro de costes para el
consumidor entre el escenario
sostenible y el BAU; que bajo los
supuestos adoptados, asciende
a 100.000 M€. Evidencia adicional de que la sostenibilidad económica y la sostenibilidad
medioambiental son indisolubles.
PAPELES DE ECONOMÍA ESPAÑOLA, N.º 134, 2012. ISSN: 0210-9107. «EL SECTOR ENERGÉTICO ESPAÑOL»
(9) En línea con esta idea, en junio de
2010, el presidente de la CNMV declaró: «Los
tres días precedentes a las subastas CESUR, el
volumen de operaciones con derivados de
electricidad OTC crece muy considerablemente
—en torno al 90 por 100— respecto al promedio de las restantes sesiones, produciéndose un significativo aumento de precios que
vuelven a caer tras la realización de las subastas». Sin embargo, en una reciente investigación, la CNE dice no haber encontrado «indicios
de comportamientos que pudieran suponer
una manipulación del mercado en junio y septiembre de 2011».
99
EL DÉFICIT TARIFARIO EN EL SECTOR ELÉCTRICO ESPAÑOL
(10) La CNE introduce con frecuencia
cambios en las normas y supervisión de las subastas CESUR y es posible que la descripción
realizada no responda en alguno de sus detalles a las normas vigentes, pero para nada
afectan ni al análisis hecho ni a las consecuencias económicas que han sido subrayadas.
(11) Este tema se discute en detalle en
FABRA PORTELA y FABRA UTRAY (2010). Véase también JOSKOW (2000).
(12) Los datos relacionados con la curva
de aprendizaje de las tecnologías renovables
proceden del «Estudio sobre la evolución de
la tecnología y prospectiva de costes por tecnologías de energías renovables 2020-2030»,
realizado en mayo de 2010 por el IDAE y el
BCG. Es necesario advertir que este estudio ha
resultado ser conservador en sus previsiones.
La pendiente de la curva de aprendizaje de las
tecnologías renovables está siendo más acusada en los años 2011 y 2012 que la que este
estudio contempló.
(13) El Plan de Energías Renovables (PER)
2011-2020, aprobado por el Gobierno en noviembre de 2011, y su extensión inercial a
2030 constituyen con el estudio del IDEA y el
BCG mencionado en la nota anterior, la base
de estos caculos. No tienen en cuenta, por
consiguiente, la caída de la demanda de electricidad verificada en los años 2011 y 2012
que modificaría las hipótesis de los escenarios
BAU y «alternativo», y por consiguiente las es-
100
timaciones cuantitativas. No obstante las conclusiones cualitativas en las que desemboca el
análisis no quedan afectadas, y más si se tiene
en consideración que la pendiente de la curva
de aprendizaje de las tecnologías renovables
está siendo más acusada que la prevista en el
estudio del IDEA/BCG utilizada en la cuantificación de los beneficios de un escenario «alternativo».
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PAPELES DE ECONOMÍA ESPAÑOLA, N.º 134, 2012. ISSN: 0210-9107. «EL SECTOR ENERGÉTICO ESPAÑOL»