Quaestio Iuris
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vol.08, nº. 01, Rio de Janeiro,
DOI: http://dx.doi.org/10.12957/rqi.2015.15365
REPRESENTACIÓN SINDICAL EN ARGENTINA. UN CASO FUERA DE
MODELO
David
Trajtemberg1
Osvaldo
Battistini2
Resumen
Las transformaciones económicas, políticas y culturales generadas por el
neoliberalismo, en la última década del Siglo XX, en Argentina, produjeron un fuerte
debilitamiento de las estructuras sindicales. Acosadas por el desempleo, la
precarización laboral, las nuevas culturas del trabajo y el descrédito de gran parte de su
dirigencia, muchas de esas organizaciones terminaron siendo funcionales al mismo
modelo. Tras el abandono de las políticas neoliberales y el impulso otorgado por el
gobierno de Néstor Kirchner, los sindicatos recuperaron gran parte de su fortaleza. Sin
embargo, los cuestionamientos al modelo sindical emergieron con más peso que en
otros momentos históricos. Los nuevos trabajadores, algunos de ellos contratados en los
noventa, conformaron organizaciones que disputan la representación con los sindicatos
tradicionales. Al mismo tiempo, sucesivos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación pusieron en jaque varios artículos de la Ley de Asociaciones Sindicales; los
reclamos de OIT hablaron de la ausencia de libertad sindical, cuando dicha norma
restringe la institucionalidad de nuevos sindicatos. En este artículo analizamos este
momento sindical en Argentina, presentando los casos más relevantes que ponen en
cuestión al régimen sindical, recurrimos a la comparación internacional y a la opinión
de diversos especialistas en la temática.
Palabras clave: sindicatos, representación, representatividad, nuevos trabajadores,
nuevas organizaciones.
INTRODUCCIÓN
1
Economista (UBA). Postgrados en: UBA; UNTREF; y Centro de Formación OIT - Universidades de
Bologna y Castilla La Mancha. Es Coordinador de Estudios en Relaciones Laborales en el Ministerio
de Trabajo de Argentina y Docente de UNLAM. E-mail:
[email protected]
2
Doctor en Sociología y Ciencias Sociales. Investigador Independiente CONICET. DocenteInvestigador Universidad Nacional de General Sarmiento (UNGS). Profesor en posgrado Universidad
de Buenos Aires. E-mail:
[email protected]
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En los últimos años, el “modelo sindical” argentino está sufriendo fuertes críticas
desde
distintos
sectores
sindicales,
políticos,
jurídicos
y
académicos.
Las
transformaciones del trabajo (a partir de los cambios en la organización productiva y
en las formas de gestión de la mano de obra), fundamentalmente producidas a partir de
los años ‘90, impulsaron la emergencia de nuevos trabajadores (muchos de ellos más
jóvenes que los que hasta entonces conformaban el plantel de gran parte de las
empresas, tanto públicas como privadas). Esta nueva realidad se tradujo también en
nuevas culturas laborales. Culturas que, disciplinamiento empresario de por medio, en
principio resistieron a las organizaciones sindicales y hasta, en algunos casos,
desconocieron su presencia en los lugares de trabajo. Sin embargo, tras los
acontecimientos de fines de 2001 y, con posterioridad, a partir de la recuperación de la
economía y el consiguiente incremento del empleo, en el seno de estos nuevos
colectivos laborales surgieron espacios de organización y lucha totalmente novedosos,
muchos de los cuales contradijeron la lógica tradicional de la representación sindical.
De esta forma, al conflicto capital-trabajo se adicionaría ahora un nuevo entramado de
conflictos, generados al interior de las representaciones sindicales, entre estas nuevas
formas representativas y las organizaciones tradicionales, las cuales comenzaron a
defender lo que consideraban como espacio propio de representación.
Si bien, como observaremos en este artículo, en algunas actividades son varios
los sindicatos existentes, no todos pueden acceder a la representación plena de los
intereses de los trabajadores, lo cual sucede fundamentalmente con las organizaciones
que se oponen a la lógica tradicional de la representación. La ley vigente y las diferentes
estrategias de los distintos gobiernos combinan
mecanismos que facilitan el
funcionamiento pleno de algunos sindicatos y, al mismo tiempo, dificultan el de otros.
En el presente artículo analizaremos el proceso que acabamos de describir, para
lo cual, en primer lugar detallaremos las características de la legislación vigente y su
influencia en la determinación de la representación sindical. En segundo lugar,
recorreremos algunas de las principales situaciones que dieron lugar a los
cuestionamientos a dicha legislación, desde el surgimiento de nuevas organizaciones,
los pronunciamientos de la OIT y los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(CSJN). En tercer lugar, relevaremos las principales características de la representación
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sindical en algunos países latinoamericanos y europeos, con el fin de observar las
diferencias entre ellos y respecto al modelo argentino, así como para poder dar cuenta
de la inexistencia de uniformidades y funcionalidades sin contradicciones que puedan
ser presentadas como ejemplo para nuestro país. Finalmente, recorreremos algunas
perspectivas que analizan el modelo vigente y nos permiten pensar cuales son los
problemas que tiñen la realidad gremial argentina así como sobre las
posibles
alternativas de reforma.
EL MODELO DE LA LEY
De acuerdo a la estricta lógica institucional del modelo sindical argentino, una
sola organización debe primar en cada ámbito de representación. La legislación vigente
no impide la existencia de más de un sindicato por espacio a representar, ya que habilita
la inscripción de toda organización que demuestre contar con trabajadores afiliados,
pero, al mismo tiempo dispone que sólo será otorgada la capacidad plena de
representación a la que cuente con el mayor número de afiliados. De cualquier modo, la
determinación de esta cantidad no resulta absolutamente clara, ya que no existen
parámetros de real objetividad que puedan zanjar las disputas entre organizaciones que
dicen representar el mismo espectro laboral. Al mismo tiempo, la representación
institucionalizada no determina la representación concreta que se ejerce en el lugar de
trabajo y, con el correr del tiempo, la distancia entre una y otra se ha hecho cada vez
más grande, con lo cual se podría poner en duda aún si es válido centrar la idea de
representatividad solamente en parámetros cuantitativos y, menos aún, cuando dichos
parámetros, en base a los cuales se puede establecer alguna posible cuantificación, son
manejados por las organizaciones que ya cuentan con representación formal e
institucionalizada.
De todos modos, el sistema por el cual se determina la representación sindical
data de mediados de los años 40, mientras que el origen del sindicalismo argentino se
remonta a fines del siglo XIX. Las primeras organizaciones obreras derivaron del
impulso de las ideas anarquistas, socialistas, comunistas y, más adelante, sindicalistas
revolucionarias. Con el tiempo, cuando cada corriente ideológica conformó su propia
confederación, los diferentes espacios de poder, en torno a la representación de los
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trabajadores, se disputaron de acuerdo a la forma en que cada una de ellas consideraba
a la acción gremial.
Tres ejes principales distanciaban dichas posiciones: las relaciones con el Estado
y los partidos políticos (autonomía o dependencia); las formas de encarar la lucha
(acción directa o negociación); las estrategias de organización (estructura permanente y
estable u organización según la coyuntura). Diferencias que, en principio, hacían
impensable la idea de la convergencia en una sola central. Con matices, algunas de estas
contradicciones (sobre todo las dos primeras) permean aún parte de los debates sobre el
sindicalismo e incluso distancian posiciones entre las centrales existentes.
La creación, en 1930 de la Confederación General del Trabajo (CGT) comienza a
centrar parte de esas disputas al interior de una sola Central y posterga otras
discusiones3. La nueva Central inaugura un proceso de estabilidad organizacional del
sindicalismo. Las necesidades derivadas del crecimiento del empleo industrial, que
generaba una relativa estabilización de los trabajadores en sus puestos de trabajo y, con
ello, la concentración de sus intereses en lo que sucedía en su entorno más cercano (el
lugar de trabajo), producían cierta resistencia de dichos trabajadores a las consignas de
mayor que, además, los obligaban a la movilización permanente. Un reflejo de esta
nueva situación fue la estabilización de la estructura sindical y, con ella, el arribo de
sindicalistas que pasaron a actuar como miembros permanentes de las organizaciones
3
La creación de la CGT no significó el fin de las divisiones al interior del movimiento obrero. Los
primeros años diferentes confederaciones representaron las distintas corrientes ideológicas en pugna.
A mediados de los años cuarenta, cuando Perón llega al poder, la CGT estaba dividida en dos: CGT 1
(ligada a la postura sindical de separar la acción obrera de la política) y CGT 2 (resultado de una
alianza entre socialistas y comunistas) (Godio, 1990: 31). Finalmente Perón fuerza la unificación, pero
bajo una conducción ideológica y políticamente cercana, que se sostiene más allá de su mandato.
Durante los años sesenta, bajo el impulso del influjo ideológico del marxismo revolucionario, a partir
del ejemplo de la revolución cubana y con el objetivo de enfrentar a la denominada como “burocracia
sindical”, diversas organizaciones disputaron espacios frente a la CGT y sus sindicatos adheridos.
Esto generó la conformación de una central sindical alternativa, donde convivieron dirigentes
marxistas y peronistas de izquierda, la “CGT de los Argentinos”, jamás reconocida por el Estado, pero
con un papel político muy trascendente en la generación de reivindicaciones obreras y en el
desarrollo de formas de acción directa, como el “Cordobazo”, en mayo de 1969, y otros movimientos
posteriores con las mismas características (James, 1999: 292-311). La existencia de esta central fue
efímera, ya que la represión de la dictadura militar y el aislamiento a que la somete la CGT termina
con su disolución en 1970. Otras divisiones iban a sucederse en el tiempo, como la que se desarrolla
durante la dictadura militar, de 1976 a 1983, entre “conciliadores” con el gobierno (CGT Azopardo) y
“confrontacionistas”, división que perduro hasta entrado el retorno de la democracia, bajo el
gobierno de Alfonsín (Fernández, 1998). En 1984 se logra la reunificación de la central obrera, que
volverá a fraccionarse durante el siguiente gobierno democrático.
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obreras. Iban a ser estos últimos quienes, reemplazando al colectivo obrero, lo
representaran como interlocutores ante los patrones y el Estado. A partir de entonces,
sin negar el conflicto, la negociación pasaba a ocupar un lugar importante en la acción
sindical, para lo cual estaban capacitados los nuevos representantes. La acción directa
comenzaba a espaciarse y articularse con momentos de negociación, constituyendo
alternativas que se utilizarían según las premisas que indicara cada coyuntura. Por otra
parte, las presiones del Estado y de los empresarios también propiciaban estas
condiciones, ya que una negociación entre interlocutores estables permitiría mayor
previsibilidad en el mediano y largo plazo. Fueron entonces, los dirigentes sindicales los
que, desde entonces, se encargaron de articular la dupla conflicto-negociación, según lo
requirieran las necesidades económicas, sociales o políticas de cada momento. De esta
forma, se produjo cierta profesionalización de los cuadros sindicales y, con el tiempo,
una nueva actividad rentada para los trabajadores, la cual iba a requerir otro tipo de
preparación y una relación distinta con sus propios compañeros (Del Campo, 1983). Este
mismo proceso derivó también en la opción casi generalizada por estructuras que
respondían a la lógica de la rama o actividad, abandonando paulatinamente el oficio
como eje identitario para la conformación gremial.
Los derechos otorgados, a partir de su primer gobierno (1946-1952), por Juan D.
Perón a los trabajadores y la consiguiente ampliación de su ciudadanía social se
complementarían con el acceso directo y privilegiado de la clase obrera al Estado, por
intermedio de los sindicatos (James, 1999: 32). De cualquier modo, esto era también el
resultado de una transacción entre las organizaciones obreras y el gobierno, ya que si
éste último iba a garantizarles su existencia y validación institucional, ellas se
constituirían en el reaseguro del control concreto sobre la movilización de los
trabajadores.
La institucionalización de los sindicatos se concretó mediante el Decreto-Ley
23.852, de 1945 (Etala, 2010). Desde allí en adelante, la unicidad sindical pasó a ser una
de las características básicas del gremialismo argentino, conformándose en la moneda
de cambio que legitimaba la transacción que describimos. La “personería gremial”
constituyó el filtro principal para dotar o no de poder pleno a las organizaciones
gremiales y, desde allí, para limitar discrecionalmente al pluralismo sindical.
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Hasta 1988 fueron varias los ensayos de reforma legal que, siguiendo los vaivenes
de los gobiernos democráticos o dictatoriales y con mayor o menor éxito, marcaron la
existencia del modelo sindical. Tras el fallido intento de reforma, a comienzos del
gobierno de la Unión Cívica Radical, en 1983, el Parlamento aprueba, en 1988, la Ley Nº
23.551, denominada Ley de Asociaciones Sindicales (LAS). 4
De todos modos, tal como veremos más adelante, cuando
lo imponía la
búsqueda de mayor gobernabilidad, tanto el Estado nacional como los Estados
provinciales habilitaron mecanismos que contornearon lo establecido en las leyes para
impulsar formas sindicales que no se ajustaban a ellas. Por el contrario, cuando la
demanda de organización era disfuncional a dichas necesidades, la misma Ley se
constituyó en un cerrojo insalvable y, como tal, reaseguro de la unicidad sindical. De
esta manera, los sucesivos gobiernos lograron disciplinar a los sindicatos “amigos”,
separarlos de aquellos que no podían ser controlados y, de esa forma, neutralizar el
frente sindical.
La Ley 23.551 reafirmó los lineamientos principales establecidos desde 1945,
instituyendo que es el sindicato más representativo, en tanto logre afiliar a la mayor
cantidad de trabajadores del ámbito que desea representar, el único que puede obtener
la “personería gremial” y, así ser el único que puede ejercer la plena representación en
dicho ámbito5. Como dijimos, esto no cercena la posibilidad de que otros sindicatos
puedan existir en el mismo espacio, ya que la figura de la “personería jurídica” (o simple
inscripción) así lo determina, que es el paso previo a la obtención de la “personería
jurídica”. Si la simple inscripción no requiere más que un trámite administrativo de
demostración de la existencia de la organización, las dilaciones en que el Estado incurre
para otorgarla, en algunos casos, se constituyen en la primera dificultad a sortear. Pero,
la barrera más importante aparece una vez dado este paso, ya que las restricciones para
alcanzar la representación plena6 son, para determinadas organizaciones, prácticamente
4
Para mayor precisión sobre este proceso ver: Etala, 1995; Battistini, 2011; Topet, 2009.
Según art. 11 de dicha ley, las asociaciones sindicales pueden organizarse en tres niveles: en la rama,
como sindicatos o uniones; en la actividad, como federaciones (dentro de las cuales se ubicarían los
sindicatos o uniones); y en el de las confederaciones, cuando agrupen a las uniones y federaciones.
6
Hablamos de representación plena cuando los sindicatos alcanzan la “personería gremial” ya que
son los únicos que pueden representar a los trabajadores tanto en el conflicto como en la
negociación, así como en la defensa de los intereses individuales de los mismos. Dichas
organizaciones cuentan, además, con la posibilidad de determinar, en tiempo y forma, las elecciones
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insuperables. Si dos o más sindicatos cuentan con simple inscripción en un
determinado
ámbito,
se
produce
lo
que
se
denomina
como
“disputa
de
encuadramiento”, ante lo cual el Estado terminará otorgando la representación plena,
mediante la “personería gremial”, a la organización que demuestre contar con el mayor
número de afiliados en el ámbito que corresponda. La organización que pierda esta
disputa puede seguir funcionando como tal, pero sus derechos de representación
quedarán muy acotados y sus recursos jurídicos y económicos de actuación serán
severamente limitados. Entonces, si el reconocimiento jurídico de la existencia de una
organización gremial (simple inscripción) otorga la posibilidad de representar a los
trabajadores a cualquier organización que lo solicite, la segunda exigencia (de
obtención de personería gremial) la niega o, por lo menos, le establece limitaciones
insalvables. Un sindicato que solamente cuente con simple inscripción puede ejercer la
representación colectiva de los trabajadores del ámbito que pretende representar
mientras en el mismo no exista otro sindicato que cuente con personería gremial (art.
23, inc. b). La cobertura extendida de organizaciones con personería gremial impide a
otras organizaciones disputarla con posibilidades de éxito. Es la misma ley la que, en
principio, clausura dicha posibilidad, ya que en su art. 28 especificó que: en caso de
existir “una asociación sindical de trabajadores con personería gremial, solo podrá
concederse igual personería a otra asociación, para actuar en la misma zona y actividad
o categoría, en tanto que la cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante, durante
un período mínimo y continuado de seis meses anteriores a su presentación, fuere
considerablemente superior a la de la asociación con personería preexistente”. El
Decreto Nº 467/88, reglamentario de la LAS, en su artículo 21, precisa la
indeterminación del criterio de superioridad de la ley estableciendo que “Cuando dos
asociaciones tuviesen igual zona de actuación, la asociación que pretenda la personería
gremial deberá superar a la que con anterioridad la posea como mínimo en el diez por
ciento (10%) de sus afiliados cotizantes”. Pero, la dificultad para acceder a
datos
certeros sobre la cantidad de afiliados que tienen los sindicatos y la consiguiente
magnificación que realizan los mismos sobre dichos datos, directamente impiden
conocer cual sería el número de afiliados que se debe superar. Al mismo tiempo, la
de delegados, y los representantes finalmente elegidos bajo dichas reglas son los únicos que, según la
ley, estarán protegidos por la tutela sindical.
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estructura de la representación por rama conforma otro obstáculo para algunas
organizaciones que pueden ser representativas en espacios más reducidos (empresa o
zona geográfica). Si un sindicato tiene personería gremial en una rama y otra
organización cuenta con un número de afiliados mayor al mismo en un espacio inferior
a dicha rama, no podrá disputar la representación hasta que no obtenga la mayoría en
toda la rama.
La misma práctica sindical corriente refuerza la capacidad de las organizaciones
con personería gremial de reproducir y ampliar el espacio de representación que ya
tienen delimitado. Al ser el único que puede entrar en conflicto y negociar con sus
contrapartes (Estado o empresarios) el sindicato que tiene esta prerrogativa cuenta con
recursos simbólicos y materiales que le son útiles para garantizar su legitimidad. Para
un trabajador, el hecho que el representante cuente con todas las garantías para ejercer
su defensa en todos los ámbitos en que sindicalmente pueda llevarla a cabo, le otorga
mayores seguridades que las que pueda ofrecerle un representante no plenamente
reconocido.
Pero, además, es la Ley Nº 14.2507 la que establece cual es el colectivo de
trabajadores que será representado por un sindicato en los procesos de negociación con
los empresarios. De acuerdo a esta Ley, la negociación colectiva adquiere en Argentina
el carácter de erga omnes, ya que los derechos resultantes de las negociaciones
colectivas homologadas, llevadas a cabo entre un sindicato y un empresario individual o
una o más asociaciones empresarias, se harán extensivos a todos los trabajadores del
ámbito de actividad referido en dicha negociación, sin necesidad de que los mismos
estén afiliados al sindicato. De esta forma, el sindicato es relevado de la necesidad de
validar permanentemente su representatividad frente a los trabajadores, ya que al
contar con la personería gremial es el único que puede negociar, lo cual le traslada
inmediatamente la representación del conjunto de trabajadores por los cuales negoció.
De este modo, la representación de los trabajadores se ejerce de arriba hacia abajo. Son
los sindicatos existentes y los empresarios con los cuales negocian los que determinan
quienes serán los trabajadores finalmente representados.8
7
Se trata de la ley sobre Convenios Colectivos de Trabajo y fue dictada en septiembre de 1953.
Uno de los ejemplos más crudos de este esquema fueron ciertos CCT llevados a cabo a nivel de
empresa durante los ’90. Los mismos fueron firmados entre las partes y homologados por el
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Al mismo tiempo, si un sindicato, por tener la personería gremial, cuenta con la
potestad de recaudar las cuotas de afiliación y la ventaja que el dinero correspondiente
a las mismas sea retenido directamente de los salarios por el empleador9, un mecanismo
impuesto en la negociación colectiva les permite obtener otras fuentes de
financiamiento adicionales. El art. 9 de la Ley 14250 indica que la convención colectiva
podrá contener cláusulas que establezcan contribuciones a favor de las asociaciones
sindicales, que serán válidas no sólo para los afiliados sino también para los no afiliados
comprendidos en dicha convención. Mediante este mecanismo varios sindicatos han
negociado lo que se denomina como “cuotas solidarias”, que obligan a los trabajadores
no afiliados a pagar una cuota mensual al sindicato, lo cual configura una especie de
“derecho de negociación”, por el hecho de verse “beneficiados” por lo obtenido en los
convenios sin adherir explícitamente a la organización sindical.10 El aporte mensual
(también retenido del salario del trabajador por el empleador) es prácticamente del
mismo monto que el que pagan los afiliados, lo cual reduce los incentivos para la
afiliación11.
Pero además, varios sindicatos acuerdan el pago de contribuciones
monetarias de carácter mensual por parte de los empresarios. Ambas cuotas, la de los
trabajadores afiliados y la de los empresarios, se destinan, según indica alguno de los
convenios colectivos al “cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y
Ministerio de Trabajo antes que las dichas empresas estuvieran totalmente instaladas y, por lo tanto,
antes que los trabajadores fueran contratados. Es decir, en estos casos el sindicato se auto-adjudicó la
representación de trabajadores aún inexistentes, como sucedió. Algunos de los CCT más
significativos fueron los firmados entre Sindicato de Mecánicos y Afines de la Industria Automotriz
(SMATA) con la empresa General Motors (CCT 98-1994-E), en 1994, y con Toyota, en 1996 (CCT 1901996-E). Por las características flexibles de su ordenamiento, el primero de estos convenios fue
presentado por el presidente Carlos Menem, en la apertura de las sesiones ordinarias del Parlamento
del año 1995, como el ejemplo paradigmático de cómo debían ser regidas, en adelante, las relaciones
laborales modernas en las empresas.
9
El sindicato que sólo tiene personería jurídica puede imponer cotizaciones a sus afiliados pero,
según indica la ley, en este caso, el empleador no tiene obligación de retenerlas a favor del sindicato.
10
Según los defensores de este tipo de cláusulas, el objetivo de las mismas es neutralizar el efecto de
los free rider, “pasajeros clandestinos” que aprovechan los beneficios de la negociación sin siquiera
ser parte del sindicato que los obtuvo. Si bien acuerda con que los trabajadores no afiliados deben
realizar un aporte al sindicato por la firma del CCT, el dirigente de la Central de Trabajadores
Argentinos (CTA), P. Wasiejko, indica que lo conveniente sería el establecimiento de un aporte único
a la firma del convenio y no una cuota mensual compulsiva.
11
De cualquier modo, la afiliación se sostiene aun en porcentajes relativamente elevados (según una
encuesta realizada por el Ministerio de Trabajo de Argentina, en 2005 era del 37,2%, en 2006 del
39,7% y en 2008 del 37,7%).
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otros”. Estos montos de dinero son generalmente administrados por el consejo directivo
de los sindicatos, aparte del dinero que ingresa por cuotas de afiliación.
Entonces, cada uno de estos dispositivos termina constituyendo una garantía de
la “apropiación” y perdurabilidad de la representación en manos de algunos sindicatos y
en desmedro de la posibilidad que otros ejerzan tal representación, aún cuando su
grado de representatividad en las bases sea mayor.
EL MODELO VIGENTE EN CONTRADICCIÓN
Una nueva representación para cada realidad
A pesar de los cuestionamientos que, durante los años sesenta y setenta se
generaron a la representación sindical y, fundamentalmente, a la estructura burocrática
que de ella derivaba, es en la actualidad cuando las contradicciones respecto a la
legislación y a otras fuentes institucionales para su constitución se vuelven más
notorias.
Fue durante el desarrollo del neoliberalismo en Argentina cuando se generaron
las condiciones que derivaron en la situación actual. Hasta entonces, el mercado de
trabajo argentino mostraba bajos niveles de desempleo y de informalidad laboral. La
aplicación a rajatabla de las pautas establecidas en el Consenso de Washington produjo
cambios sustanciales en el trabajo. Las privatizaciones, la apertura indiscriminada del
mercado y la aplicación de las medidas flexibilizadoras implicaron una drástica
reducción del número de trabajadores ocupados y la precarización de gran parte de los
empleos que fueron creados en esos tiempos. La fuerte legitimación otorgada por la
crisis económica, que impulsó la salida anticipada del gobierno de Alfonsín y la
asunción de Menem sirvió como marco para prefigurar una situación de consenso
forzado a estas medidas y, de esa forma, diluir cualquier posible oposición a las mismas.
Sin embargo, el surgimiento de la CTA fue uno de los primeros síntomas de que
algún descontento se estaba gestando en la sociedad. Entre 1991 y 1992, los sectores más
progresistas del sindicalismo argentino, opuestos al rumbo que tomaba la política
nacional y a la actitud concesiva de la cúpula de la CGT frente a las mismas,
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conformaron esta nueva Central, que recién en 1997 obtiene la personería jurídica.12
Diecisiete años después, habiéndose sucedido desde entonces cuatro gobiernos
democráticos, aún no se le ha otorgado la personería gremial. Desde 2008, a los
reclamos ante los sucesivos gobiernos realizados por la dirigencia de la Central, se
sumaron las observaciones del Comisión de expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el hecho
que, desde 2004, se encuentra aún pendiente la resolución del pedido de personería
gremial realizado por dicha Central.
Esta negativa estatal se contradice fuertemente con la actitud que cada uno de
los gobiernos tuvo frente a los dirigentes de la CTA, ya que, desde 1997 en adelante, la
misma fue convocada para formar parte de distintos mesas de negociación y foros de
trascendencia nacional e internacional.
Tal como lo indica H. García (2009: 7), fueron las mismas transformaciones del
trabajo las que indujeron gran parte de las contradicciones entre lo que expresa la
representación sindical tradicional y lo que ocurre al interior de los espacios laborales13.
La reorganización y flexibilización del empleo y del trabajo impulsaron importantes
cambios en dicho ámbito que motivaron heterogeneidades (de actividades, de saberes
productivos, de identidades, etc.). En los años noventa, el crecimiento de la tasa de
desocupación facilitó a las empresas la selección y adaptación de los trabajadores a sus
necesidades. Las firmas con mayores recursos económicos y administrativos dispusieron
mecanismos especializados para el reclutamiento y gestión de la mano de obra,
adaptando sus necesidades a cada coyuntura. La presión ejercida por el desempleo
contribuyó a reducir las expectativas salariales de los trabajadores y habilitó a los
12
Encabezados por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Confederación de
Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), un conjunto de líderes sindicales
tuvieron su primer encuentro en la Ciudad de Burzaco (Provincia de Buenos Aires), el 17 de
diciembre de 1991. El 14 de noviembre de 1992, los mismos dirigentes volvieron a reunirse en el
Parque Sarmiento (Ciudad de Buenos Aires) y fundaron el Congreso de los Trabajadores Argentinos.
Finalmente, el 4 y 5 de noviembre de 1996, en el estadio Luna Park, durante el 7º Congreso Nacional
de Delegados se conforma lo que pasó a denominarse como Central de Trabajadores Argentinos. El
año siguiente, el Estado, mediante la resolución 325-1997, le otorga la Inscripción Gremial.
13
La misma CTA planteó, en sus orígenes, una forma alternativa de representación sindical,
incorporando dentro de ella una concepción de trabajador que salía fuera de la definición estrecha
que tradicionalmente tenían los sindicatos alistados en la CGT (empleado formalizado activo). Para
la CTA son trabajadores los asalariados formales; los informales; los jubilados; los desocupados; los
beneficiarios de prestaciones de la seguridad social; los autónomos y cuentapropistas (sin
trabajadores bajo su dependencia); los asociados o autogestivos; y los de la actividad doméstica.
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empleadores a generar profundas renovaciones en sus planteles. La flexibilización de las
pautas contractuales y el debilitamiento del poder de las organizaciones sindicales
abrieron las puertas para que decisiones de este tipo sean tomadas prácticamente sin
que se produzcan importantes conflictos. La incorporación al mercado de trabajo de
trabajadores muy jóvenes, con alto nivel de calificaciones formales, relativamente bajas
expectativas salariales y con muy baja o nula cultura sindical o política creó incentivos
para la apertura
de un proceso de fuerte “juvenización” de la mano de obra.
Condiciones que funcionaron, en primera instancia, para el disciplinamiento de los
nuevos trabajadores y, con ello su adaptación a los valores propios de las empresas; en
segundo lugar estos mecanismos permitieron aportar al fraccionamiento de los
colectivos de trabajo y la consiguiente separación de los trabajadores respecto a sus
posibles representantes sindicales.
A estas condiciones se sumaban además cambios tecnológicos y organizacionales
que motivaban nuevas formas de trabajo y nuevas capacidades para el ejercicio de las
actividades cotidianas en los puestos de trabajo, lo cual dio lugar por ejemplo a la
existencia de trabajadores polivalentes, con conocimientos de computación y de
idiomas, con facilidad para responder a los desafíos impuestos por el cambio
permanente de las pautas de producción, etc.14
Al mismo tiempo, con las nuevas formas de organización del trabajo se
incorporaron mecanismos destinados a reducir los costos empresarios y aumentar la
productividad. Entre ellos, uno de los más destacados fue la tercerización o
subcontratación. A partir de este dispositivo, las empresas lograron separar y aislar
distintos grupos de trabajadores, distinguiendo a los que quedaban en el núcleo
productivo de la misma del resto, ubicados en la periferia, con condiciones de empleo y
trabajo totalmente diferentes para unos y otros (relativamente buenas en el centro y
malas o muy malas en las subcontratadas). Los convenios colectivos validaban estas
distancias, dejando explícitamente fuera (de la regulación más favorable) a los
trabajadores de las tercerizadas.
14
Para facilitar el alcance de estas nuevas competencias, las técnicas del Management moderno
incorporaron, como requisitos exigidos para la contratación o promoción de los trabajadores, la
predisposición a dar respuestas rápidas a los desafíos y a proponer soluciones o nuevos proyectos
ante necesidades de las empresas, requisito al que denominaron como “proactividad”.
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Otro factor correlativo, en algunos casos, con la tercerización fue el desarrollo de
nuevas actividades ligadas a los cambios productivos en las firmas. El impulso de las
respuestas rápidas a las necesidades de los clientes y a la diversificación de las entregas
de los productos terminados hizo que comenzaran a proliferar empresas de call centers
y de logística, que funcionaron, en gran parte de los casos, como subcontratistas de las
grandes firmas.
Una serie de factores se concatenaron para incrementar el tiempo de trabajo de
parte de los sectores medios de la población. Las sucesivas crisis hicieron necesaria la
multiplicación de fuentes de ingreso, impulsando el pluriempleo; en forma simultánea
el management moderno impuso un fuerte involucramiento de los cuadros medios con
las necesidades de las empresas y, con ello, la prolongación de sus jornadas de trabajo;
complementariamente a alguno de estos factores debe adicionarse la salida masiva de
las mujeres al mercado de trabajo. Conjunto de factores que indujo la aparición, entre
otros, de nuevos servicios de asistencia a las necesidades domésticas, como los negocios
de comidas rápidas y los deliverys.
En definitiva, el trabajo cambiaba y con él emergían también nuevas actividades
y, con ellas, nuevos trabajadores, cuyas características iban a contrastar con las que
hasta entonces eran representadas por los sindicatos.
Estas condiciones hicieron emerger un proceso en el cual los contrastes
identitarios entre las dirigencias sindicales tradicionales y los nuevos trabajadores se
hacían cada vez más notorios. Esto comenzó a manifestarse en la aparición de nuevas
organizaciones que trataban de representar a trabajadores que no podían o no se
sentían incluidos dentro de las actividades ya representadas por los sindicatos
existentes. Los sindicatos tradicionales comenzaron a resistir esta posibilidad,
originándose disputas por la representación en diferentes ámbitos. Partiendo del hecho
que “la lógica sistémica de la LAS adopta como tipo preferencial y excluyente el formato
de agremiación en organizaciones por rama de actividad (Tribuzio, 2012: 20)”, las
organizaciones que contaban con la representación en ellas se sintieron con el derecho
a protegerlas y hasta a ampliarlas, incorporando forzadamente actividades que poco
tenían que ver con la definición originaria de dichas ramas.
Como ejemplo de esta nueva realidad, en agosto de 2004, más de 2000
trabajadores pertenecientes a la empresa de telemarketing Atento, controlada en un
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40% por
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Telefónica de Argentina, iniciaron el reclamo por mejores condiciones
salariales y de trabajo, solicitando además pasar al CCT de la Federación de Obreros y
Empleados Telefónicos de la República Argentina (FOETRA), pretendiendo abandonar
así el sindicato que los representaba hasta entonces, la Federación Argentina de
Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS)15. Se iniciaba entonces un tipo novedoso
de conflicto, no sólo entre un sindicato y la empresa empleadora sino que ahora se le
adicionaba un conflicto intersindical. La similitud de tareas realizadas por los
teleoperadores de Atento y las que realizaban los trabajadores de las telefónicas motivó
el apoyo de FOETRA a esta protesta. El desenlace final de la disputa por el
encuadramiento entre los dos sindicatos fue resuelto a favor de la FAECyS, pero, tal
como lo indica Abal Medina (2010), este proceso de lucha constituyó un aprendizaje de
importancia para los trabajadores que, dentro de la misma actividad, en adelante iban a
encarar nuevas formas de organización y resistencia frente a los empleadores. Los
trabajadores ahora sabían que no podían quedar expuestos ante el empleador y
tampoco podían esperar la solidaridad o el apoyo de los sindicatos existentes16, ante lo
cual sus nuevos espacios de organización comenzaron a darse por fuera de la
institucionalidad y desenvolviendo estrategias de protesta y resistencia asentadas en
prácticas realizadas en forma “clandestina”.
Otro caso, alguna de cuyas características pueden asimilarse al anterior, fue el
protagonizado por trabajadores del supermercado Wal Mart de Avellaneda. Allí, hacia
mediados de los años 2000 un grupo de jóvenes trabajadores comenzó a articular
fuerzas y conocimiento para presentarse como alternativa de representación sindical en
el supermercado, logrando espacios en la comisión interna (CI) del mismo y planteando
una forma de representación diferente a las que tradicionalmente desenvolvían quienes
se alineaban en el gremio con representación en dicho local, el Sindicato de Empleados
de Comercio de Lanús y Avellaneda (SECLA)17. Se desarrolló entonces, una experiencia
inédita en esta empresa, cuyas prácticas antisindicales eran comunes a cada una de las
15
El CCT de FOETRA garantizaba a los trabajadores la mejoría salarial y otras protecciones sindicales
que la FAECyS no les ofrecía.
16
En el conflicto de Atento, el retiro final de la escena por parte de FOETRA dejó a quienes habían
encarado la lucha sin ninguna protección, expuestos ante el empleador y la FAECyS (Abal Medina,
2011)
17
Sindicato adherido a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Afines (FAECyS).
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sucursales localizadas en distintos países. De una representación asentada solamente en
la gestión individualizada de las reivindicaciones se pasó a una práctica sindical que
“remite a la idea de trabajador como sujeto colectivo” (Abal Medina, 2011: 55). La
experiencia fue propagándose a otros locales de la misma empresa y hasta
supermercados de otras cadenas. Durante todo el período en que este grupo de
trabajadores ejerció la representación de sus compañeros, sostuvo lo que Abal Medina
(2010) denomina como “doble confrontación”, contra la empresa pero también contra el
propio sindicato, que incluso puede aliarse con la primera para neutralizar el accionar
disruptivo con su propia lógica de funcionamiento. Finalmente, luego de sufrir
discriminaciones y despidos, algunos de los jóvenes ex delegados se nuclearon
definitivamente en la CTA y conformaron un espacio dentro de la Federación de
Trabajadores de la Industria y Afines (FETIA), desde donde tratan de organizar a
trabajadores de distintos comercios de todo el país y transmitir la experiencia adquirida
a partir de la práctica que desarrollaron ellos mismos en Wal Mart.
Un caso emblemático de generación de una nueva organización sindical es el de
los trabajadores del Subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires18. La privatización de este
servicio público trajo aparejada una profunda modificación en la gestión de la fuerza de
trabajo, asentada fundamentalmente en la flexibilización laboral y complementada con
una importante renovación del plantel de trabajadores. Las prioridades de Metrovías (la
concesionaria del Subte, desde la privatización del servicio realizada por el gobierno de
C. Menem, en 1994) para las nuevas contrataciones de personal se dirigían a contar con
trabajadores que tuvieran poca experiencia laboral anterior y ninguna inclinación
política. Pero, al parecer, esta última prevención no fue llevada a cabo de manera
totalmente eficiente por los encargados del proceso de reclutamiento, dado que algunos
de los jóvenes contratados traían ya alguna militancia política previa en partidos de la
izquierda trotskista. Ellos fueron quienes nutrieron, en un primer momento, las filas de
las primeras e incipientes formas organizativas desarrolladas al interior del Subte, cuyas
prácticas se llevaban a cabo en forma clandestina. Opción que tomaban no sólo para
eludir las posibles represalias de la empresa sino también para evitar las que pudiera
imponerles la Unión Tranviarios Automotor (UTA), sindicato que cuenta con la
18
Para un detalle mayor de este proceso ver Ventrici (2012).
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representación institucional de ese ámbito y que no estaba dispuesto a compartirla con
otra organización. Desde febrero de 1997 hasta el 2000 una serie de conflictos
impulsaron una participación más activa de parte de quienes componían estas
organizaciones y, a su vez, la conformación de espacios propios que legitimaran sus
posiciones diferenciales respecto del gremio. En septiembre de 2000, los nuevos
representantes pasaban a ser mayoría en el Cuerpo de Delegados (CD), posición que
fueron revalidando y aumentando en posteriores elecciones. Desde entonces, la
resolución de varios conflictos con la empresa (cambios en la estructura con traslado de
trabajadores a otros puestos, despido de trabajadores, recuperación de las seis horas de
trabajo y eliminación de las tercerizaciones) hizo que el CD adquiera fuerte legitimidad
entre los trabajadores del Subte, prácticamente relegando a la UTA a un papel
meramente institucional (la negociación y firma del convenio colectivo19). Luego de
intentar en vano (por las dificultades que imponía la UTA) la disputa de espacios al
interior del sindicato, en febrero de 2009, tras una consulta con todos los trabajadores y
después de sortear diferencias en el CD, los delegados decidieron crear una
organización propia, la Asociación Gremial de Trabajadores de Subte y Premetro
(AGTSyP), cuya personería jurídica recién le fue otorgada el 25 de noviembre de 2010, y
se encuentra aún pendiente de otorgamiento la personería gremial20.
En septiembre de 2005 se eligieron representantes para la CI en la planta de
Kraft-Terrabusi, en la ciudad de Pacheco de la Provincia de Buenos Aires. En dicha
elección se incorporaron nuevos delegados, todos ellos jóvenes, en su mayor parte de
militancia trotskista, que habían sido contratados por la empresa después de 2002. Esta
representación contrastaba fuertemente con la que promovía hasta entonces el gremio
con personería gremial en la rama, el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la
Alimentación (STIA). En mayo de 2008 este mismo grupo de trabajadores logra ganar
las elecciones para el Cuerpo de Delegados, desde donde otorgaron su propia lógica a la
representación de los trabajadores (Varela y Lotito, 2012). En 2009 ese CD protagonizó
19
Prerrogativa que tiene por ser el sindicato con personería gremial.
Como ocurre en otros casos, la personería gremial, correspondiente al sindicato de rama (UTA), se
extiende a todo el transporte de pasajeros del país. Entonces, a pesar de contar con la mayoría de los
afiliados en el Subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires, según lo que indica la LAS, para obtener la
personería gremial la AGTSyP debería alcanzar la mayor representatividad en toda la rama, tarea que
resulta de imposible concreción, ya que esta última organización sólo pretende representar a una
parte de ellos, los trabajadores del Subterráneo.
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un largo conflicto, en medio del cual la empresa despidió 158 trabajadores y pidió el
desafuero de los delegados. La respuesta de la CD fue la toma de fábrica, que se
prolonga entre el 9 y el 25 de septiembre, momento cuando el Juez de Garantías de San
Isidro ordena el desalojo de la planta. Cuando se restablecen las operaciones en la
empresa, se firma un Acta de Acuerdo entre la empresa, los Ministerios de Trabajo
Nacional y Provincial, el STIA y tres de los cinco delegados de la CI, en la cual la
empresa se comprometió a reincorporar a 40 de los despedidos (ya se había
reincorporado a otros 30), a la revisión individual de la situación del resto de los
despedidos y los representantes gremiales se comprometieron no entorpecer la
producción (Campos y Lira, 2011).
Más allá de las resoluciones de cada caso en particular y de la valoración que se
pueda hacer sobre cada experiencia, lo importante a destacar es que en todos ellas se
pusieron en contradicción las lógicas tradicionales de ejercer la representación, al
mismo tiempo que los nuevos delegados u organizaciones obreras alcanzaron niveles de
legitimidad en los lugares de trabajo que eran imposibles de ser alcanzados por los
sindicatos que, en dichos ámbitos, contaban con la representación institucional. En
función de dicha legitimidad, algunas de estas organizaciones lograron ser reconocidas
e incorporadas por sus respectivos empleadores y, en ciertos momentos, por el propio
Estado, en las negociaciones, lo cual suma otro dato de importancia acerca de la
invalidez de la ley vigente, ya que en ninguno de los casos se trataba de organizaciones
con personería gremial.
Los fallos de la Corte Suprema
En los últimos años, la CSJN parece haber reconocido que la LAS ya no refleja de
manera cierta la realidad vigente. Cuatro fallos, en casos de distintas características,
cuestionan sendos artículos de dicha Ley.
El primero de dichos fallos se produjo en noviembre de 2008, en un juicio entre
la ATE, gremio perteneciente a la CTA, y el sindicato del Personal Civil de las Fuerzas
Armadas (PECIFA), en el que se determinó que los trabajadores del primer gremio
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puedan disputar la representación sindical sin necesidad de estar afiliados a PECIFA,
declarando de esta forma la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 23.55121.
En diciembre de 2009, un nuevo fallo de la Corte declaró inconstitucional al
artículo 52 de la misma ley, por el cual sólo se reconoce la tutela gremial a los delegados
de un sindicato con personería gremial (PECIFA). El fallo amplió el reconocimiento de
tutela a la presidenta del gremio Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital
Naval (PROSANA), quien trabajaba en un hospital de la Armada y había sido
suspendida por sus autoridades.
El 7 de diciembre de 2012, la Corte determinó la reincorporación de un
trabajador de la empresa Cencosud, que había sido despedido junto a otros cuatro
compañeros, quienes habían conformado una organización sindical para representar los
intereses de los empleados jerárquicos de dicha empresa, el Sindicato de Empleados
Jerárquicos de Comercio, después que el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC),
entidad que tiene la personería gremial en el sector, les había negado la afiliación. En
este fallo, la CSJN recurre a la Ley Nº 23.592, aplicándola también al empleo privado y
disponiendo que el despido corresponde a un hecho de discriminación sindical. De esta
forma, vuelve a ratificarse que los representantes sindicales pertenecientes a
organizaciones sin personería gremial también cuentan con la protección tutelar y no
pueden ser despedidos de forma discriminatoria.
Finalmente, el 18 de junio de 2013, en el caso planteado por ATE frente a una
reducción de salarios realizada por la Municipalidad de Salta, aduciendo una situación
de emergencia general, la CSJN declara inconstitucional el art. 31 inc. A.22 de la LAS “en
la medida que los privilegios que en esta materia otorga a las asociaciones con
personería gremial, en desmedro de las simplemente inscriptas, exceden el margen
autorizado por las primeras”23. En su momento, La Corte de Justicia de Salta había
rechazado la acción de ATE, aduciendo que esta organización no contaba con
legitimidad para representar los intereses colectivos de los trabajadores de ese
21
El inc. A de dicha ley establece que para ser elegido como delegado, un trabajador debe estar
afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial, con representación en el ámbito en
que se desempeñe como trabajador, y ser elegido en comicios convocados por dicha asociación.
22
Este artículo dice que los sindicatos tienen como derecho exclusivo el de “defender y representar
ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores,”
23
http://www.agenciacta.org/spip.php?article8974 (página visitada el 11/4/2014)
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municipio porque había actuado como organización sindical simplemente inscripta y ya
existía otro sindicato (la Unión de Trabajadores Municipales de Salta), que contaba con
personería gremial y, por lo tanto, según el art. 31 de la LAS, era el único con pleno
derecho a defender los intereses colectivos de los trabajadores. Este fallo ataca el
corazón del modelo sindical, porque iguala los derechos de las organizaciones que sólo
cuentan con personería jurídica con las que tienen además la personería gremial.
MODELO SINDICAL EN PERSPECTIVA INTERNACIONAL
Construir una tipología de modelos sindicales en una perspectiva internacional
resulta una tarea compleja derivada de las diferencias de los contextos en los que se
desenvuelven los sindicatos, de los factores que moldearon el nacimiento de las propias
organizaciones sindicales y de las estrategias emprendidas por los actores sociales para
crear una cierta institucionalidad. Incluso el “modelo sindical” resulta ser un modismo
al que se apela para referirse a cuestiones sustancialmente variadas. En este sentido, el
mismo se suele analizar desde la óptica de la representación sindical en los lugares de
trabajo, de la definición de la representación en la negociación colectiva, de la
existencia y de la intensidad de las normas que definen al sindicato más representativo,
de los mecanismos que determinan la elección de las autoridades, entre otros puntos de
vista.
Evidentemente, todos los factores que confluyen en lo que se denomina modelo
sindical, se traducen en definitiva en una mayor o menor capacidad de las entidades
sindicales de intervenir en el diseño de las políticas que afectan la calidad de vida de los
trabajadores. La proporción de trabajadores afiliados a los sindicatos, la proporción de
trabajadores comprendidos en la negociación colectiva, el número de delegados
presentes en los lugares de trabajo, son indicios relativos de esta capacidad de los
sindicatos de influir realmente en las condiciones laborales de la población.
En este apartado ahondaremos en la dimensión de la representación de los
trabajadores en la empresa, pretendiendo rescatarla desde la perspectiva internacional,
la cual resulta seguramente incompleta a la luz de la inmensidad de experiencias de las
que se derivan los modelos nacionales. El eje del relevamiento comparado estará puesto
en el desarrollo de los modelos nacionales en algunos países centrales de Europa y en
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otros países de América del Sur, de los que se intentará suministrar características
comunes y diferenciales, a los fines de contrastarlos con la experiencia argentina.
Esta dimensión estará enfocada a brindar un panorama respecto de la situación
de la representación de los trabajadores en las empresas y los centros de trabajo,
enfatizando la distinción de los mecanismos de elección de estos representantes y las
relaciones que se establecen con las organizaciones sindicales.
Representación de los trabajadores en la empresa
Con respecto a la representación de los trabajadores en los lugares de trabajo,
emergen claras diferencias entre lo que acontece en los dos continentes, que dejan
como saldo un atraso relativo en el desarrollo de esta institucionalidad en los países de
América del Sur, algunas de cuyas características detallamos a continuación:
1. En Europa existe una importante tradición, que no se registra en todos los casos
latinoamericanos, de elección directa de los delegados en los establecimientos;
2. Los escenarios de organizaciones sindicales más débiles, combinados con una
importante extensión de la informalidad laboral, atentan contra las posibilidades
de agremiación en las empresas instaladas en América Latina;
3. El ingreso de capitales extranjeros en contextos de globalización y de apertura,
en especial durante los noventa, abrió la puerta al avance empresario en las
estrategias de descentralización productiva y de tercerización, que debilitaron la
posición de los trabajadores y desestimularon su capacidad de organización
colectiva;
4. La impronta dejada por un pasado de dictaduras militares diezmó las
organizaciones sindicales y debilitó las reales capacidades de organización de los
trabajadores en el seno de las empresas;
5. El menor peso de la industria manufacturera en la estructura productiva,
repercute en forma negativa en las estrategias sindicales de agremiación y de
representación de los trabajadores. Por tanto, se requiere necesariamente de
nuevas respuestas del movimiento obrero para dar cuenta de las demandas, en
particular, en sectores poco propicios para la acción sindical como en los
servicios y en la actividad agrícola;
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6. La ausencia, fragilidad o debilidad de los mecanismos de tutela sindical entre los
trabajadores electos como delegados gremiales o los que se presentan a
elecciones sindicales actúa como disuasivo para desalentar la presencia de
representantes.
La representación de los trabajadores está siendo sometida a tensiones diversas,
que están provocando modificaciones en los factores estructurantes que moldearon las
características esenciales de los modelos nacionales de relaciones laborales. En este
sentido, el acuerdo que consagró la unidad monetaria europea restó recursos a los
gobiernos nacionales para implementar políticas contracíclicas de corte keynesiano. En
el campo político están apareciendo tensiones en la forma de una confrontación entre
quienes demandan una profundización de las prácticas flexibilizadoras de las
condiciones de trabajo y las organizaciones sindicales, que buscan resistir a las
presiones de debilitamiento sindical para impedir el avance flexibilizador, pero que se
hace cuesta arriba por la magnitud y la persistencia del desempleo (como en el caso de
España).
Distinta es la coyuntura más inmediata de América Latina, que con distintos
matices, intensidad y características de los respectivos proyectos políticos y económicos
está logrando una mejora significativa de las condiciones de vida de los grupos más
vulnerables de la población, situación a la que está contribuyendo sin duda, el quiebre
de orientación neoliberal de las políticas sociales. En este contexto, el movimiento
obrero latinoamericano recupera las condiciones objetivas para recomponer sus fuerzas,
a causa del crecimiento económico experimentado, del abandono de las políticas
neoliberales, y porque los nuevos proyectos impulsados se asientan en la apertura a la
participación de las organizaciones sindicales.
A continuación señalaremos los rasgos centrales de los mecanismos nacionales
de representación de los trabajadores en los centros de trabajo, de los países objeto de
estudio.
En Brasil, si bien el derecho de los trabajadores a elegir sus representantes está
contemplado en la Constitución Federal (CF), este derecho no fue reglamentado, y en la
práctica resulta inaplicable (Campos et al, 2011). En la CF se establece que en las
empresas de más de 200 trabajadores se podrá elegir representantes de personal con el
propósito exclusivo de “promover el entendimiento directo con los empleadores”. Por
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otra parte, la legislación no estipula ninguna protección “especial” contra el despido
arbitrario o las posibles prácticas antisindicales emprendidas por empresarios. Los
avances que se concretaron en materia de representación de los trabajadores en las
empresas se lograron mediante el canal de la negociación colectiva. Finalmente, la
legislación brasilera admite la creación de una Comisión Interna de Prevención de
Accidentes (CIPA) de carácter mixto, con el objeto de prevenir accidentes y mejorar el
medio ambiente de trabajo.
En Chile24, la legislación promueve la fragmentación de la representación y la
conformación de sindicatos de empresa, y desalienta toda forma de representación
sectorial o por rama de actividad (Doniez, 2012). En las empresas de más de 50
trabajadores se requiere un mínimo de 25 trabajadores (equivalentes a más del 10% de la
dotación) para constituir un sindicato.
Asimismo, se admite la conformación de
“grupos negociadores” no sindicales compuestos de un mínimo de sólo 8 trabajadores,
que pueden asumir funciones de negociación colectiva, aunque en el mismo ámbito
exista representación sindical25. Finalmente, la presencia de “grupos negociadores” es
más habitual en las grandes empresas, mucho más aún en aquellas que cuentan con
representación sindical, fenómeno que puede leerse como una estrategia empresaria
orientada a fragmentar la representación de los trabajadores y debilitar su capacidad de
organización colectiva26.
En Europa central (Alemania, Francia y España), se observa un claro predominio
del modelo “dual” de representación en la empresa. Esto implica que en la empresa
convive un esquema de representación unitaria (no sindical) con otro esquema de
representación sindical. El doble canal de representación combina la representación de
base electiva, que requiere necesariamente del voto de toda la dotación para elegir a sus
representantes, con aquella de base asociativa, que se determina en base a la afiliación
efectiva al sindicato. El procedimiento para la elección de representantes, en lo que
24
Chile presenta una de las tasas más altas de asalarización con una reducida proporción de empleo
no registrado y, como contrapartida, registra los niveles más bajos de sindicalización.
25
También se admite la negociación con grupos de trabajadores no conformados como sindicatos en
Colombia, Perú y Paraguay.
26
Los últimos datos disponibles de la Encuesta Laboral (ENCLA) de 2011 revelaba que sólo el 7,8% de
las empresas de 5 y más ocupados tenía un sindicato activo, con muy baja incidencia en las pequeñas
empresas. En las empresas pequeñas y medianas es recurrente la representación a través de un solo
sindicato, pero en las grandes empresas alcanza dimensiones importantes la presencia de tres o más
sindicatos.
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hace a las especificidades con respecto a cantidad de representantes electos y la relación
entre ambas formas de representación es lo que forja las diferencias entre las
experiencias nacionales.
En Alemania, el sistema de representación de los trabajadores en la empresa se
compone de dos instancias representativas (Dribbusch y Birke, 2012). El primero es el
consejo de fábrica (o comité de empresa), que funciona como sistema unitario de
representación, con funciones de co-determinación en cuestiones individuales y
colectivas. Se integra con representantes elegidos por el voto de todos los trabajadores
de la empresa y no requiere para la postulación estar afiliado al sindicato. El número de
integrantes del consejo de fábrica depende del tamaño de la empresa, pero recién
cuando se supera los 200 empleados, un delegado electo recibe el derecho de estar
licenciado totalmente de su trabajo. La segunda forma de representación, la constituye
la cogestión en los órganos de administración de la empresa, que está admitida
exclusivamente en las empresas constituidas como sociedades anónimas de tamaño
grande, con más de dos mil trabajadores. La regulación del funcionamiento de la
cogestión establece que se debe instaurar una representación igualitaria entre los
representantes empresarios y de los trabajadores en los órganos directivos de las
empresas.
En el modelo francés de representación en la empresa conviven tres órganos de
representación de los trabajadores que asumen funciones disimiles y complementarias
entre sí: comité de empresa, delegado de personal y seccional o delegado sindical
(Molinero, 2010). Los dos primeros son órganos unitarios y electivos, mientras que el
delegado sindical es el órgano asociativo, que asimismo, tiene asignada la función (en el
caso del o de los sindicatos
representativos) de negociar colectivamente con los
empleadores27.
27
Cada representación sindical estará conformada por no más de dos delegados y, en el caso, que esta
delegación no se pueda completar con delegados puede hacerse con asalariados de la empresa.
Cuando no haya delegados sindicales están habilitados los representantes elegidos por los
trabajadores para el Comité de Empresa (delegados de personal) o uno o varios trabajadores con
mandato de sus compañeros, para concluir convenios de empresa. Otra excepción es la negociación
de condiciones de implementación del sistema de participación en los beneficios que pueden ser
pactados por sindicatos o por los comités de empresa.
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Sólo los sindicatos representativos28 pueden designar un delegado sindical sobre
la base de la afiliación de los trabajadores de la empresa. A su vez, los delegados
designados representan a estos sindicatos, que asumen está condición
de
representatividad por la condición de afiliación a la confederación representativa. Es
decir, los sindicatos afiliados a una confederación representativa se convierten
automáticamente en representativos “por irradiación” en la empresa. Además se
establece un umbral mínimo de 50 trabajadores para que los sindicatos puedan
nombrar a sus representantes en la empresa. En las empresas de menos de 50
trabajadores se puede designar un delegado sindical a condición que reúna
simultáneamente la función de ser delegado de personal.
El “comité de empresa” es un órgano mixto de creación obligatoria en empresas
de 50 y más ocupados, que cumple funciones de información y de consulta, creado con
la finalidad de instituir el diálogo entre capital y trabajo. La convocatoria a elecciones de
integrantes del comité de empresa es una obligación que recae en el empleador, y su
incumplimiento está catalogado de delito contra la libertad sindical. La representación
se conforma por representantes de los empleadores y de los trabajadores (que integra el
criterio electivo y asociativo). El número de delegados de personal variará en función
del tamaño del establecimiento, asignando entre 1 y 9 delegados cuando el
establecimiento tuviera menos de 1000 dependientes, agregándole un delegado más
cada 250 trabajadores. Las atribuciones que tiene asignadas el delegado de personal son
el control y aplicación de la normativa laboral de parte del empleador, actuar de
intermediario frente al empleador en caso de reclamos individuales y colectivos de los
trabajadores. Cuando la empresa no logre conformar un comité de empresa, el delegado
28
A partir de la Ley del 20 de agosto de 2008, que se puso en vigor en 2013, un sindicato es
representativo en el ordenamiento jurídico francés cuando cumpla con los siguientes criterios: i)
respeto por los valores republicanos; ii) independencia; iii) transparencia financiera; iv) antigüedad
mínimo del sindicato de dos años; v) la audiencia electoral; vi) la antigüedad y la experiencia; vii) el
volumen de afiliados y cotizaciones. El dato crucial de esta ley es la medición de la audiencia
electoral, que remite a las elecciones de delegados que se realizan, cada cuatro años, a nivel de las
empresas y establecimientos. Para ser representativo en la empresa un sindicato debe obtener al
menos el 10% de los votos de los trabajadores. Para ser representativo a nivel de rama, los sindicatos
deben obtener al menos el 8% en dicho ámbito. En las elecciones realizadas en 2013, los resultados
fueron variados en cada rama, pero la representatividad, a nivel de confederaciones, recayó
fundamentalmente en las cinco centrales sindicales que ya habían sido designadas como
representativas (CGT; CFDT; CGT-FO; CFTC y CFE-CGC).
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suplantará las funciones que ese órgano debe cumplir para la defensa de los intereses de
los trabajadores.
El modelo de representación español también es de carácter dual, como en el
caso alemán y francés, permitiendo la representación unitaria y sindical en una misma
empresa. El régimen unitario se expresa a través de la elección de delegados de personal
y/o comité de empresa por parte de todos los trabajadores. Los delegados de personal
existen en empresas que cuentan con una dotación comprendida entre 10 y 50
trabajadores. En las empresas o centros de trabajo con dotaciones entre 6 y 29
trabajadores, tendrán derecho a elegir un delegado de personal, y en empresas entre 30
y 49 dependientes, podrán designar tres delegados. En los establecimientos de más de
50 trabajadores la representación asume la forma de comité de empresa, transformando
al conjunto electo de delegados en un órgano representativo del personal (Tovar, Baylos
y Trillo, 2013).
La representación sindical en las empresas se compone de los delegados
sindicales y de secciones sindicales, ambas expresan la representación sindical de los
trabajadores en dicho ámbito. El esquema asociativo, que coexiste con la representación
unitaria, requiere para su conformación la afiliación de los trabajadores a los sindicatos
respectivos, porque éstos a través del voto eligen a los representantes sindicales en los
centros de trabajo. La constitución de una seccional sindical es un derecho atribuido a
los trabajadores afiliados a un sindicato. En este sentido, en la empresa cohabitarán
tantas seccionales sindicales como opciones de sindicalización se hayan expresadas por
los
trabajadores. Además,
las seccionales sindicales de los sindicatos
representativos (principio de irradiación) o de las
más
que tengan presencia en los
esquemas de representación unitaria en la firma asumirán funciones adicionales. La
representatividad se determinará en función de los resultados obtenidos en las
audiencias electorales, es decir, que los sindicatos que obtengan la mayor cantidad de
delegados en los órganos de representación unitaria en la empresa serán los más
representativos. Se impulsa de este modo un potente mecanismo de integración entre la
representación unitaria de base electiva y la representación sindical en la empresa.
UN MODELO PARA CADA CONVENIENCIA
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Tomando el ejemplo de ciertas estructuras sindicales europeas, y forzando
quizás la comparación de realidades, historias y culturas completamente diferentes, una
de las principales críticas que se le realizan al sindicalismo argentino es la ausencia de
pluralismo en su compleja estructura global. Como vimos, algunos de los fallos de la
CSJN cuestionan directamente las limitaciones que se generan en este sentido. Sin
embargo, según la opinión de P. Wasiejko29 la realidad parece desmentir este aserto.
Según este dirigente, en muchas actividades conviven varios sindicatos, creados más
allá de la existencia de leyes que, en cada momento, regularon la unicidad sindical. Lo
que se denomina como “modelo sindical” argentino y es alabado por distintos
sindicalistas y analistas ya no existe tal como fue creado y consolidado durante el
primer gobierno peronista. Los distintos gobiernos posteriores a 1955, democráticos o
dictatoriales, se encargaron de desmembrarlo, utilizando la misma ley para “favorecer a
sectores que tenían cierta afinidad o cierta amistad o compromiso político-ideológico
para darle un espacio de construcción organizativa dentro del movimiento obrero”,
generando situaciones como lo que sucede en el puerto de la CABA, donde en “un
colectivo que no llega a 15000 trabajadores hay 26 organizaciones sindicales, que
representan diferentes actividades, casi al mejor estilo del modelo anarquista, del
sindicato por oficio”, lo mismo puede suceder en la actividad aeronáutica, donde para
aproximadamente 15000 trabajadores hay alrededor de 14 sindicatos.
Siguiendo con esta lógica de pensamiento, Wasiejko dice que el modelo creado
en 1945, fue absolutamente tergiversado, ya que si lo que Perón buscaba era que
existieran organizaciones con peso propio para negociar con los empresarios lo que
existe actualmente es un sistema que lo único que permite es que “las empresas puedan
seguir a su antojo decidiendo donde encuadran a los trabajadores, pero los trabajadores
no tienen acá ningún derecho”. En el tiempo se generó un sistema del cual los
empresarios son los mayores beneficiarios, ya que tienen a su disposición
organizaciones “débiles, que no molesten en su actividad”, las cuales gracias a esta
práctica aseguran su financiamiento y supervivencia, a un sistema que tolera y legaliza
el Ministerio de Trabajo.
29
Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático (SUTNA) y Secretario
Adjunto de la CTA. Las opiniones vertidas en este artículo corresponden a una entrevista realizada, al
sindicalista, por los autores el 10/4/2014.
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El mismo dirigente afirma que son los trabajadores quienes tienen que
“recuperar su capacidad autónoma de decidir como se organizan”, porque actualmente
(…) “es más fácil hacer un partido político en nuestro país y presentarse a elecciones y
tener horas y horas antes de una elección para usar gratis el espacio público de los
medios audiovisuales para hacer propaganda…, ahora es casi imposible organizar un
sindicato”.
A pesar de proponer una apertura del sistema legal que propicie mecanismos
que faciliten la creación de nuevas organizaciones de los trabajadores, este sindicalista
rechaza una total liberalización del sistema, indicando que: (…)”lo que tiene que haber
es una situación intermedia. Es peligroso entrar en un modelo totalmente liberal, en
que cada individuo va adonde le parece ¿no? (….) esto puede degenerar en el modelo
chileno”.
Según L. Piasek30 las transformaciones acontecidas en el ámbito de la producción
y de la estructura de las organizaciones sindicales alteraron profundamente los rasgos
salientes del modelo sindical argentino. En este sentido, sostiene que “no existe modelo
sindical tal cual se venía planteando (como se diseño en la Ley de Asociaciones
Sindicales), ni para los que lo defienden ni para los que lo cuestionan”. Agrega además
que el modelo sindical “implosionó” como consecuencia de la tendencia a la erosión de
la prevalencia del sindicato de actividad y de la unicidad promocionada31. A su entender,
son ejemplos de las tendencias señaladas, el crecimiento en el número de sindicatos, no
sólo los que fueron reconocidos por la autoridad de aplicación (otorgándoles la
personería o la inscripción simple gremial) sino también los que solicitan la inscripción,
los conflictos de encuadramiento entre sindicatos y el solapamiento entre diversos
sindicatos que aspiran a representar a un mismo colectivo de trabajadores. Con el
crecimiento del empleo experimentado en los últimos años emergen colectivos de
trabajadores que sólo reconocen la representación de las comisiones internas elegidas
en el establecimiento o de organizaciones no formales que actúan de hecho.
El mismo especialista plantea la necesidad de atacar las diferencias entre los
sindicatos con personería y aquellos que solo cuentan con inscripción gremial. La forma
30
Abogado, representante legal de varios sindicatos y especialista en la problemática del modelo
sindical. Las opiniones vertidas en este artículo corresponden a una entrevista, a L. Piasek, realizada
por los autores el 11/4/2014.
31
Denominación con que comúnmente se caracteriza al modelo sindical encarnado por la LAS
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de establecer algún tipo de protección para estos últimos sería: tutelando a los
representantes de sindicatos simplemente inscriptos, así como la legislación actual
habilita a representantes de sindicatos reconocidos con personería gremial. Un registro
especial debería ser el ámbito donde los sindicatos alcancen la inscripción y no el
Ministerio de Trabajo.
Piasek indica además que en el esquema vigente observa una importante
autonomía de los empleadores para elegir el encuadramiento sindical y convencional de
los trabajadores, que gran parte de las veces lo determinan en función de sus propias
conveniencias, en atención a los objetivos de lograr maximizar sus ganancias. A este
resultado contribuyeron ciertos sindicatos que son subsidiarios de la lógica de la
tercerización, que en la práctica “no tenían presencia activa en estos establecimientos y
las tareas que hacían los trabajadores no se reflejaban en el convenio….”. Entonces, la
transformación operada sobre el modelo sindical nace de la falta de representación,
pero se profundiza por “el corsé legal que impide cualquier otra forma de organización
reconocida legalmente”. Ante este obstáculo, en los lugares de trabajo los trabajadores
se organizan “pasando por arriba de las organizaciones sindicales”, situación que se
plasma en los hechos cuando ante un conflicto laboral se acepta que la representación
de los trabajadores sea ejercida solamente por los delegados, por organizaciones sin
personería gremial o por otras formas de representaciones.
Por su parte, M. Ackerman32 rechaza la unidad sindical impuesta33, ya que, según
su opinión, “cuando el legislador se mete a organizar la vida de los sindicatos hay
intereses y esto genera todo tipo de distorsiones.”. Posición desde la cual plantea que no
es necesaria una ley que imponga dicha unidad. En Argentina, el modelo sindical
vigente fue deslegitimado por la práctica, a partir de la cual se dio la aparición de
expresiones independientes, que terminan siendo las organizaciones sindicales reales,
que el Estado no reconoce. En lo que respecta a la forma que debería tomar la
representación sindical, Ackerman sostiene la posición de la OIT, que ve como
32
Mario Ackerman es abogado laboralista, Profesor Titular Regular y Director del Departamento de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires. Miembro de la
Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo. Las opiniones vertidas en este artículo, por M. Ackerman, corresponden a
una entrevista realizada por los autores el 29/5/2014.
33
De esta forma, el especialista caracteriza lo que antes se denominó como “unidad promocionada”.
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razonable otorgar ciertos privilegios a las organizaciones más representativas (en
cuanto a la negociación colectiva o representaciones a nivel internacional, por ejemplo),
“pero para todo lo demás debería aceptarse la pluralidad”.
Este mismo especialista indica que la proliferación de representaciones
sindicales es perjudicial para los empleadores, que ya no pueden dimensionar la
cantidad de delegados que pueden tener. De cualquier modo, adjudica parte de la causa
de esta disfuncionalidad a la actuación de los mismos empresarios, que “avalaron
durante cincuenta años este modelo”, por la comodidad de contar siempre con el
mismo interlocutor del otro lado de la mesa.
Según Ackerman, es necesario garantizar la tutela, la estabilidad sindical, la
protección frente a la discriminación y contra las prácticas desleales, para todos los
sindicatos. Entendiendo que un sindicato debe ser aquel que, fundamentalmente,
cuente con la capacidad de negociar. Porque, en la actualidad esta capacidad está
restringida, en una actividad o empresa donde existe un sindicato con personería
gremial, solamente a este último y “un sindicato que no tiene personería gremial no es
un sindicato, es otra cosa. El simplemente inscripto no tiene capacidades sindicales. El
simplemente inscripto no tiene capacidades sindicales, no tiene legalmente tutela
sindical, no tiene derecho a la retención de la cuota, no tiene exención impositiva. Decir
que eso también es un sindicato es gracioso. Que la ley lo llame sindicato, pero… lo
llama sindicato simplemente inscripto, pero son los kelpers de la vida sindical.”
En Argentina, dice Ackerman, “no existe libertad sindical en las categorías
conceptuales de la OIT, hay vicios que hacen que no sea la libertad. No hay democracia,
esto está claro, pero tampoco hay libertad sindical plena, lo que hay es protección para
el ejercicio de derechos sindicales a ciertos trabajadores, esto no es libertad sindical. Los
trabajadores no pueden hacer las organizaciones que creen conveniente. Los
trabajadores deben darse las organizaciones que mejor les parezca. El gobierno debe
promover la unidad, puede establecer un porcentaje mínimo de afiliados, a partir del
cual pueda considerarse que un sindicato existe como tal, pero “puede haber tantos
sindicatos como quieran los trabajadores y el ámbito lo tienen que decidir los
trabajadores.”
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CONCLUSIONES
El modelo sindical argentino, en el “racconto” de su existencia, fue objeto de
diversos tipos de cuestionamientos, provenientes tanto desde el interior como del
exterior del movimiento obrero. Durante la etapa de proscripción del peronismo (19551973) las divisiones al interior del sindicalismo, a nivel de las cúpulas, no significaron,
como elemento central del conflicto, críticas a los rasgos salientes del modelo sindical.
Dichas fragmentaciones fueron resultado del posicionamiento político asumido por
grupos sindicales con respecto a los gobiernos que ejercieron la administración del
Estado y/o debidas a cuestionamientos del gremialismo alternativo a la burocratización
de la dirigencia sindical tradicional. Es así que las divisiones dentro del sindicalismo,
por controversias respecto a la forma de organización y al ejercicio de la representación,
emergen como una característica novedosa del desarrollo histórico reciente.
El avance del neoliberalismo en el país, cuya máxima expresión se apreció con la
aplicación de políticas orientadas al libre mercado, durante la década del noventa, dejó
enormes secuelas en el plano del empleo y de las condiciones laborales. En esa
oportunidad se abrió por primera vez una grieta en el seno del propio sindicalismo,
generando una división, que produjo el nacimiento de la CTA. Esta nueva central venía
a expresar las contradicciones generadas por la ampliación de la brecha entre la
representación formal y la representación real de los trabajadores, producto del
aumento del desempleo, el empleo no registrado y el empleo por cuenta propia.
Desde 2003, los incrementos en la producción y
en el empleo registrado
contribuyeron a la recuperación del funcionamiento de las instituciones laborales,
adormecidas durante gran parte del período de apogeo del neoliberalismo, tales como la
negociación colectiva (fundamentalmente concentrada en la determinación de salarios)
y la convocatoria del “Consejo del salario mínimo, vital y móvil”34. La dinámica de estas
instituciones reflejó una mayor actividad de los sindicatos en un contexto de
34
Este Consejo, es un órgano tripartito, en el que participan el gobierno, los representantes sindicales
(de CGT y CTA) y los empresarios (a través de sus respectivas cámaras) y está encargado
fundamentalmente de establecer, todos los años, el piso mínimo salarial para todas las actividades
económicas.
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crecimiento económico, incluso también de ciertas organizaciones que, en algunas
circunstancias, avalaron las políticas desindustrializadoras, privatizadoras y aperturistas
de los noventa. Al mismo tiempo, este nuevo contexto abrió la puerta a nuevas formas
organizacionales de los trabajadores que pusieron fuertemente en cuestión las pautas
dictadas por la legislación vigente.
Los entrevistados, en la elaboración de este artículo, coincidieron en señalar que
este modelo perdió su esencia como consecuencia de la tendencia a la erosión de la
unicidad de la representación y la fragmentación del sindicato de rama. Bajo esta
realidad, la existencia del criterio de unicidad sindical abre el debate en el campo de las
relaciones laborales respecto a si el sindicato que adquiere el monopolio de la
representación “representa verdaderamente” los intereses del colectivo de trabajadores
en nombre de quien actúa. Estos mismos especialistas afirman que, cuando las nuevas
formas de representación no encuentran vías de expresión por los canales
institucionales pero, al mismo tiempo, son lo suficientemente representativas y cuentan
con el respaldo de los trabajadores, se terminan imponiendo por encima de la
estructura legal, e incluso se las reconoce como sujetos autorizados a participar, por
ejemplo, de procesos de negociación. Frente a las alternativas que barajan para impulsar
una nueva forma de organización de los trabajadores, los entrevistados no se encasillan
con la definición de un único modelo predeterminado, estático e inamovible.
Consideran que la elección de la manifestación más acertada para representar a un
determinado colectivo de trabajadores debe provenir de los mismos trabajadores, y no
debería ser impuesta desde arriba sin consenso ni participación democrática. Siempre
sigue abierto en ese escenario la posibilidad de un desmembramiento de la
representación de los trabajadores en múltiples unidades que se debería atender para
no debilitar a la organización sindical.
La perspectiva internacional otorga la posibilidad de extender un abanico de
opciones para analizar la representación de los trabajadores, siendo ésta una línea de
trabajo que se debería profundizar para aportar nuevas ideas. Se aprecia que en cada
uno de los casos analizados de países europeos y latinoamericanos aparecen semejanzas
y diferencias con respecto a las distintas figuras que encarnan la representación de los
trabajadores en los lugares de trabajo y en la negociación colectiva. Argentina revela ser
un caso atípico para América Latina, por la extensión de la negociación colectiva, la tasa
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de afiliación a los sindicatos y la presencia de delegados sindicales en los
establecimientos.
En este sentido, la
encrucijada que se plantea apunta a determinar el
mecanismo para recuperar los aspectos positivos del modelo, pero dirigiéndose a cerrar
la brecha abierta entre la representación formal y real de los trabajadores.
UNION REPRESENTATION IN ARGENTINA: AN ODD CASE
Abstract
Economic, political and cultural transformations generated by neoliberalism in the last
decade of the twentieth century, in Argentina, produced a marked weakening of union
structures. Beset by unemployment, job insecurity, and new work cultures and
discrediting much of its leadership, many of these organizations ended up being
functional for the same model. After the abandonment of neoliberal policies and the
impetus given by the government of Néstor Kirchner, the unions recovered much of its
force. However, the challenges for the trade union model have emerged with more
weight than in other historical moments. New workers, some of them engaged in the
nineties, formed organizations vying for traditional union representation. At the same
time, successive failures of the Supreme Court of Justice of the Nation threatened
several articles of the trade unions law; claims of ILO talk about the lack of freedom of
association, once that such rules restrict the institutionalization of new unions. This
article analyzes this Argentine context, with the most relevant cases that challenge the
union system and use comparison and evaluation of several experts in the international
area.
Keywords: unions, representation, representative, new employees, new organizations.
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