VIII Jornadas de Sociología de la UNLP
VIII
Jornadas
de
Sociología
de
la
UNLP
Ensenada, 3, 4 y 5 de diciembre de 2014
Luciana Zorzoli1
Mesa 11: “De la Revolución Libertadora al Menemismo. Lucha de clases y conflictos políticos
en Argentina (1955-1989)”
Título de la ponencia: “El modelo sindical argentino. Aproximaciones teóricas desde la lucha de
clases”
Resumen
En este trabajo nos proponemos destacar la relevancia del trabajo de Richard
Hyman, especialmente de su obra Relaciones Industriales: Una Introducción
Marxista2 para aproximarnos teóricamente al modelo sindical argentino.
Si bien este libro en particular y la obra de Hyman en general han sido
considerados fundamentales dentro de los estudios marxistas sobre sindicatos, su
impacto en Argentina no fue significativo. Es por esta relativa extrañeza de la
obra de Hyman en nuestro medio que hemos optado por presentar este trabajo en
tres partes. En primer lugar se sitúa la intervención del autor en el contexto
anglosajón de las llamadas industrial relations. Esta referencia es un marco
adecuado para la segunda parte del trabajo que presenta los elementos
fundamentales de su planteo sobre los sindicatos y a su vez algunos de los límites
señalados a su trabajo. Por ultimo se abordarán las características del llamado
modelo sindical argentino, indicando los elementos que del mismo podrían
iluminarse con la propuesta de Hyman, permitiendo una original revisión del
tema.
Palabras Claves: Sindicatos – Modelo Sindical – R. Hyman
1
Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales, UNLP – CONICET, Facultad de
Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad Nacional de La Plata – Argentina. CONICET Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
Correo:
[email protected]
2
A partir de ahora RIIM.
Ensenada, 3 a 5 de diciembre de 2014
ISSN 2250-8465 – web: http://jornadassociologia.fahce.unlp.edu.ar
1. Los estudios sobre relaciones industriales
Desde su surgimiento a principios del siglo pasado con los trabajos de los Webb en
Inglaterra, Commons en Estados Unidos y Brentano en Alemania la preocupación principal de
las relaciones laborales ha sido la de proponer una explicación de las particularidades de la
relación capital-trabajo en su contexto histórico y nacional.
Fue John Thomas Dunlop sin embargo quien a fines de la década del '50 propuso
enfocar el “sistema de relaciones industriales” en su propia lógica autónoma, entendiéndolo como
un subsistema según la usanza de la sociología de Parsons. De este modo Dunlop colocó en el
centro del análisis a las reglas y normas de las relaciones industriales antes que el conflicto (de
clase o de intereses) o las instancias particulares de desajustes y negociación. Describió así un
entramado de reglas que componen en su aproximación los elementos fundamentales de todo
sistema de relaciones industriales. Es también esta perspectiva la que incorpora por primera vez,
tanto a los actores fundamentales (gerentes, trabajadores e instituciones gubernamentales) como
a los contextos o ambientes de las relaciones industriales (tecnologías, mercados y relaciones de
poder) adjudicándole además cierta centralidad al Estado en la dinámica y mediación de las
relaciones capital-trabajo.
Paradójicamente podría decirse que las innovaciones que introdujo Dunlop fueron luego
el eje de las críticas que sufrió. En tanto la mirada que proponía era notoriamente normativa e
institucionalista, se reveló incapaz de conceptualizar los cambios en esa “red de reglas” y de
exceder la sociología de las instituciones, incluido en ésta al Estado. Dunlop no daba
acabadamente cuenta de la conflictividad (una dimensión notoriamente subestimada) ni de la
historicidad de la relación capital-trabajo. Estas críticas junto al rechazo a la propuesta de
autonomía del sistema de relaciones industriales conformaron sus primeras recepciones.
Como señala Müller-Jentsch (2004) algo similar podría decirse de la aproximación
funcionalista de Rogowski que fue inspirada en la sociología de Niklas Luhmann. El énfasis en la
“autopoiesis” (la propiedad de un sistema de 'producirse' a sí mismo) redundó en que los
conflictos sean concebidos solo en términos de la capacidad del sistema de relaciones industriales
para regularlos (es decir, de la auto-regulación del sistema). Otros como Martens, Nagelkere y
Nijs, siguiendo esta misma corriente, propusieron una novedosa dimensión en el dominio
empírico de las relaciones industriales: el reconocimiento de que los mismos incluyen patrones
específicos de capacitación, re-capacitación, fijación y regulación de la compra venta de fuerza de
trabajo (Müller-Jentsch 2004) lo que abre aún más el campo a explorar.
Este pequeño recorrido por las primeras corrientes de las relaciones industriales (sin
incluir aquí al institucionalismo de Marshall o a las aproximaciones de acción racional) permite
comprender mejor algunas de las influencias no marxistas detrás de la original reflexión de
Richard Hyman. Pues es reconocido el hecho de que la idea de la regulación de la lucha de clases
en canales institucionales de consenso y resolución de conflicto y la existencia de organizaciones
de los trabajadores y trabajadoras en el rol de agencias de negociación y regulación de las
condiciones de trabajo tal como los modernos sindicatos, escapó a la época y preocupaciones de
Marx. En palabras de Müller-Jentsch “llevó bastante tiempo hasta que los teóricos marxistas
superaron su ignorancia de las prácticas emergentes de las relaciones industriales cotidianas y lo
consideraron un sujeto serio de sus análisis”.
Ese tiempo dejó de correr en los años '60, cuando con los trabajos de Hyman y también
con el análisis crítico del proceso de trabajo que aportaría Braverman se inauguró la
aproximación marxiana en las industrial relations. Desde entonces se asocia los nombres de
Braverman y Hyman el esfuerzo seminal por dar cuenta tanto de la importancia creciente de las
formas de administración del conflicto capital-trabajo en el capitalismo contemporáneo, como de
polemizar sobre el lugar que estas formas fueron tomando en el discurso académico - político de
las relaciones industriales y el management. Tanto en RIIM como en algunas de sus obras
posteriores como Strikes (1972) o Political economy of industrial relations (1989) Hyman parte de
criticar el tono exclusivamente normativo de las relaciones industriales de Dunlop, es decir la
idea según la cual el problema es entender "la estabilidad" y regularidad en las industrias y el
establecimiento de cierto "cuerpo de reglas" centrándose en el modo en que los conflictos son
resueltos, contenidos y controlados excluyendo sistemáticamente por qué y cómo se desenvuelven y
generan (1981, 21-22)3. Por eso para Hyman cuando Dunlop ubica las relaciones industriales en
el lugar de un “subsistema” relativamente independiente del “sistema económico”, naturaliza la
estructura de propiedad capitalista des-historiando el comportamiento de los actores,
desconociendo así el origen del conflicto industrial o considerándolo un factor exógeno.
Es interesante señalar que en la perspectiva marxista se señala como aspecto irreductible
el conflicto, distanciándose definitivamente de las perspectivas "integristas" de tipo parsoniano,
preocupadas fundamentalmente por los aspectos normativos y formales de lo social. Es decir, la
exterioridad del conflicto en las teorías institucionalistas y en términos genéricos en la sociología
mainstream no se supera en la reincorporación del antagonismo como vehículo de progreso.
Hyman retoma las posiciones clásicas del marxismo al señalar que en ésta el conflicto en tanto
irreductible se "silencia" o se metaboliza teóricamente, presentándolo en su conexión con
3
Sobre estas rupturas que introduce Hyman también puede verse Senén González y Ghiotto
(2008).
3
oposiciones y conflictos superables en sí mismos, tal como aparece en la teoría de la competencia
liberal. Las relaciones industriales, en otras palabras, no pueden pensarse desde el marxismo sin
reintroducir una dimensión “natural” del conflicto en la sociedad de clases.
Ahora bien, si la crítica de Hyman iba explícitamente dirigida a la sociología dominante,
en sus intenciones puede encontrarse también una crítica menos enfática (pero presente) a la falta
de reflexión en el marxismo sobre los procesos y mecanismos de control del conflicto capitaltrabajo. En este sentido, resuena la obra de Braverman a la hora de definir de las relaciones
industriales como “el estudio de procesos de control sobre las relaciones laborales” que debían
entenderse en relación a la estructura de clases y a los procesos de crisis y acumulación de capital,
entre otras dimensiones, aunque curiosamente la referencia no haya sido nunca explícita4.
2. Radicalización de la teoría: La propuesta de Relaciones Industriales una Introducción Marxista
A mediados de 1960 Richard Hyman se incorporó como Research Fellow a la
Universidad de Warwick, en Inglaterra. Desde entonces y hasta hace poco tiempo (cuando se
retiró en la London School of Economics en 2009) su aporte en el campo de las relaciones
laborales le dio una formidable visibilidad, tanto a su temprana obra cuando éste estaba vinculado
al grupo trotskista International Socialist5 y sus preocupaciones se vinculaban con la creciente
conflictividad sindical que vivía Inglaterra, hasta sus más recientes estudios sobre lo que
denominó union identity, las configuraciones de la política sindical europea y los estudios
comparados en industrial relations.
A lo largo de su carrera Hyman fue un autor prolífico, escribió 13 libros, 109 capítulos
de libro y 57 artículos en revistas de la especialidad, más allá de materiales sueltos y reportes
(Frege, Kelly, y McGovern 2011). Su agenda de trabajo y de investigación fue abierta y sin
embargo mantuvo continuidades temáticas y problemáticas que hacen su aporte tan interesante.
Si bien la obra de Hyman podría abordarse como un todo, este trabajo se centra en sus primeras
elaboraciones, especialmente en el ya mencionado RIIM y en los artículos que fueron compilados
en 1989 en el libro The political Economy of Industrial Relations escritos entre 1979 y 1982 (la
historia de cada uno de los artículos puede verse en el prefacio. Hyman 1989, VIII-XVI). En
éstos trabajos Hyman realiza una definición de las relaciones industriales en clara ruptura con las
definiciones que guiaban a los referentes más destacados del campo, creando un espacio nuevo
4
Este silencio respecto de Braverman algo que también llamó la atención a Carola Frege, John
Kelly and Patrick McGovern en un artículo que analiza la obra de Hyman (2011).
5
Grupo que dejó en 1976, y que se denominó posteriormente Socialist Workers Party (SWP).
4
dentro de las relaciones laborales. Esta selección no implica que otros aportes hechos por él no
hayan sido significativos o que esta etapa de su trabajo no haya tenido reelaboraciones o
“evoluciones” posteriores6.
Confluyentes motivaciones llevan a abordar el libro en sí mismo y a partir de él indagar
cuestiones del modelo sindical argentino. En primer lugar, hay que considerar que además de ser
el libro particularmente teórico de Hyman, es el único que fue traducido y editado en español –y
su único libro sujeto a traducciones hasta ahora- y sin dudas el que más ediciones y ventas ha
generado (Gall 2012, 139). El dato debe asociarse a su influencia e impacto, que no se
circunscribió a los años en los que fue escrito, sino que trascendió los 40 años de su primera
edición. En segundo lugar, el libro representa un punto de ruptura como ningún otro y jerarquiza
los problemas teóricos frente a los estudios de caso o las aproximaciones meramente empíricas,
un llamado de validez atemporal que se refuerza en algunos artículos de The political economy
(especialmente en la Parte I: «Making sense of industrial relations». Hyman 1989). En tercer
lugar y producto del eje de este trabajo, es la obra más abstracta y que mejor admite las
generalizaciones necesarias para pensar casos históricos y nacionales como el nuestro.
Es Hyman el que señala en la presentación que el libro estuvo originalmente preparado
como una introducción no exclusivamente académica con un objetivo explícitamente teórico. Esto
implicó que no estaba dirigido exclusivamente a especialistas y que incluía una crítica a los
abordajes predominantes sobre el tema (especialmente en Inglaterra) donde según él se empleaba
“la corazonada como método” afirmada en concepciones pragmáticas "inconscientes de sus
preconcepciones" y por tanto incapaces de (auto) examinarse en forma crítica.
Desde ese combate a favor de la teoría y en defensa de un marco analítico predefinido
para comprender el complejo social, es que Hyman adopta explícitamente un enfoque marxista.
El libro organizado en siete capítulos seguidos de una guía de lecturas "complementarias" aborda
un problema por capítulo (desde los más generales a los más específicos), articulados en torno a
cuatro conceptos: totalidad (pues ningún fenómenos social puede comprenderse en forma
aislada); cambio (pues no hay fenómenos sociales estáticos); contradicción (pues no hay para el
marxismo procesos sociales 'integrados' sino contradicciones inherentes a la estructura de clases)
y práctica (contemplando que no hay "leyes de acero" en la historia sino que existe la actividad
6
Sobre este aspecto hay varias opiniones en un número de la revista inglesa Capital & Class
especialmente dedicado a su figura (Gall y Darlington 2012) donde pueden leerse distintas
interpretaciones de aspectos de su trabajo –lecturas que incluyen la del propio Hyman con un artículo
irónicamente titulado “Will the real Richard Hyman please stand up?” –continuando con la controversia
generada por una edición que realizó la British Journal of Industrial Relations en 2011 como resultado de
un simposio académico en honor a Hyman.
5
creativa de hombres y mujeres, aunque como señala Marx en el primer capítulo de El dieciocho
brumario de Luis Bonaparte condicionada por circunstancias dadas y transmitidas7).
De este modo, y como consecuencia de la articulación propuesta, Hyman plantea que para el
estudio de las relaciones laborales es necesario centrarse en las estructuras de poder e intereses
que las organizan, considerando la dinámica económica, tecnológica y política que de conjunto
determina las relaciones entre capitalistas y trabajadores. Esto no implica desconocer la
regulación (allí donde hacían foco los trabajos hasta entonces dominantes) sino evitar que su
estudio naturalice el poder, el conflicto y la inestabilidad que serán propias de las relaciones
laborales tanto como lo son del complejo social. A partir de estas ideas es que propone
conceptualizar las relaciones laborales como relaciones de control, con el fin de poder captar
adecuadamente el conflicto de intereses que es intrínseco a la relación (aunque no siempre se
expresa como ruptura o crisis).
Su propuesta comprendió como ninguna otra una radicalización de la teoría hasta entonces
dominante en el área y abrió la puerta para pensar la relación laboral en forma detallada y crítica.
La cuestión sindical en Hyman
Si bien en RIIM se abordan distintos problemas que hacen a una conceptualización
integral de las relaciones laborales (las relaciones capital-trabajo en términos genéricos; el
surgimiento y características de las organizaciones obreras; la política sindical y la política del
capital; el “rol” de la ideología y el Estado; la dialéctica de conflicto y del pacto; etc.) aquí se hará
eje en aquellos tópicos que hacen a la conceptualización de las organizaciones sindicales y la
constitución de su política. Para ello hay que partir necesariamente de la conceptualización que
propone Hyman de las relaciones laborales como procesos de control, destacando que la estructura
de control es propia de la producción capitalista y de los antagonismos de la sociedad de clases.
La fortaleza de la propuesta radica, como se señaló, en que permite incluir procesos informales
de control que el institucionalismo no podría captar. Pero si la existencia de estos procesos de
control es inherente a las relaciones capital - trabajo, también lo son los procesos de resistencia e
impugnación que pueden presentarse como una (aparentemente simple) negación a obedecer
más allá de ciertos límites hasta los intentos por compensar la desigual estructura de poder y
7
Dice “Los hombres hacen su propia historia, pero no la hacen a su libre arbitrio, bajo circunstancias
elegidas por ellos mismos, sino bajo aquellas circunstancias con que se encuentran directamente, que
existen y les han sido legadas por el pasado. (…)” (Marx 1975, cap. 1).
6
ejercer el “control obrero” de la producción. Este otro componente del antagonismo intrínseco a
la relación laboral capitalista también se hace visible gracias a la propuesta de Hyman8.
Los intentos por formalizar esas resistencias informales han tomado históricamente
muchas formas, pero su expresión más estable fue la formación de las asociaciones entre
trabajadoras y trabajadores, los sindicatos. Un sindicato intenta en primer término “que los
trabajadores ejerzan colectivamente el control sobre sus condiciones de empleo” 9 control que
sería extremadamente limitado si actuaran individualmente. Por eso Hyman advertía que los
sindicatos no son organizaciones de clase en el sentido estricto, sino agrupamientos definidos por
“líneas más estrechas de identificación común” (1981, 47) cuya estructura responde a criterios de
inclusión - exclusión y de demarcación y división que constituyen la configuración externa (e
histórica) de los mismos. Entendida así, esa configuración es un proceso cuyo desarrollo no fue
integrado (y mucho menos proyectado) sino que es un producto en disputa 10 de decisiones
tomadas por grupos de trabajadores –aunque no solamente por ellos- que actúan en forma
fragmentada e interdependiente11.
El sindicato es entonces el producto o la “base formal” compensadora de la dominación
“natural” del capital. Es un instrumento y un medio de poder asociativo que se proyecta sobre
patrones y gobiernos y sufre sus influencias, pero que también se proyecta sobre sus miembros,
ejerciendo sobre ellos una (particular) forma de control. Siguiendo a Hyman pueden reconocerse
debidamente estos dos aspectos, tanto las relaciones externas del sindicato frente al capital y el
Estado; como las internas, del sindicato frente a sus miembros, habilitando así una comprensión
dinámica de la gramática y determinaciones de las relaciones del sindicato que no permite
desvincular lo externo de lo interno, y que tendrá importancia posterior para pensar cuestiones
que hacen a la democracia y la burocracia. Esas relaciones se sostienen en el inestable equilibrio
entre dos formas y orígenes del poder (lo que Hyman llama doble sistema de control) constituido
por el poder del sindicato sobre sus miembros (básicamente poder de disciplinamiento) que le
permite poder ejercer poder para sus miembros (frente a la patronal, frente al Estado, frente a
otros sindicatos). De este modo queda claro también que el poder de cada sindicato no se
8
La propuesta de Hyman no estuvo exenta de críticas, y sobre este punto se concentraron buena
parte de ellas, señalando que otorgó un rol demasiado prominente al conflicto entendiéndolo siempre
como “endémico” y permanente. Entre otros Carola Frege, John Kelly and Patrick McGovern (2011, 216217).
9
Bien señala Hyman que puede, al menos potencialmente, fundarse sobre expectativas más
amplias y generalistas que ese control.
10
Como puede verse en las tensiones horizontales y verticales de la estructura sindical.
11
Señala Hyman que en estas construcciones han operado “dos fuerzas contradictorias: una tendiente
hacia la amplitud, la unidad y la solidaridad; otra hacia la estrechez , la división y el exclusivismo. La
primera fuerza fomenta el sindicalismo abierto y expansivo; la segunda el cerrado y restrictivo.” pero
admite que estas son abstracciones y que la tensión se dio históricamente en forma menos “pura” (1981,
54).
7
organiza sólo para hacer frente a la clase dominante, sino que se estructura frente todo aquello
que en su delimitación le sea externo.
Aquí es donde se introduce otro elemento, cuya importancia en la caracterización de los
sindicatos es mayor y que hace a su naturaleza institucionalizada. Se entiende en general que en
tanto el sindicato se estabiliza como organización surge la posibilidad de que utilice su poder
para servir a objetivos propios o externos desvinculados –al menos parcialmente- de los intereses
colectivos que le dieron origen, que en palabras de Ross “sobrepase su finalidad formal” (1948,
citado por Hyman, 1981, p. 81) y responda a intereses de los profesionales del sindicato “a
tiempo completo”. Hyman no niega esta posibilidad pero señala una serie de precauciones a
considerar: por un lado la necesidad analítica de romper la identificación del sindicato con sus
miembros –individual o colectivamente- y su cosificación pues ambas son para él simplificaciones
que niegan distintas mediaciones del poder sindical (entre otras, esta que se produce entre los
trabajadores que se dedican al sindicato a tiempo completo y quienes son sus afiliados y tienen en
él una participación ocasional).
Esa cosificación impediría analizar las restricciones en los
procesos de toma de decisiones y las presiones (de la clase dominante para decirlo en términos
genéricos) o “desviaciones” que pueden llevar al sindicato a integrarse al sistema de control sobre
los trabajadores (Hyman 1981, 83).
Como guía para desarmar “las trampas de la cosificación” Hyman señala que debe
examinarse qué decisiones se toman, y quienes dentro o fuera del sindicato conducen esas
decisiones (una línea de indagación sobre la cuestión sindical que podría permitir estudios de
gran riqueza). Estudiar cómo se forman las alternativas, qué criterios forman el “sistema de toma
de decisiones” que opera en el sindicato tanto entre miembros como entre direcciones es vital, en
última instancia, para entender “el poder de quién y los intereses de quién avanzan a causa de una
determinada medida de control del trabajo” (Hyman 1981, 84) y romper la rústica identificación
plena o contradicción pura entre bases y dirigencia. De ese modo además, se evita simplificar
excesivamente la cuestión democrática como un asunto institucional y exclusivamente interno
(explicándolo por los estatutos, las tradiciones organizativas o políticas, la composición de los
afiliados o peor, por la determinación individual de un dirigente o su grupo sindical) que
implicaría tratar a los sindicatos como meras “organizaciones formales” negando las relaciones de
poder en las que y sobre las que actúan vivamente, o sea, los determinantes internos y externos
más amplios e históricos.
Señalando los factores que influyen sobre ese sistema de toma de decisiones Hyman
ubica a la presión patronal u estatal como determinante, indicando que esta va desde la acción
abiertamente coercitiva o represiva hasta la influencia ideológica –por medio del reconocimiento
y la legitimación- que hacen que cualquier objetivo sindical más allá de la acción media aceptada en
8
las relaciones existentes entre capital y trabajo sea calificada de “política”, “irresponsable” o
“subversiva” 12 . Adoptar una medida “irresponsable” implica simultáneamente romper con el
consenso de las formas vigentes de dominación y exponerse a la represión, algo que
infrecuentemente quiere ser realizado por quienes han conquistado una posición laboral y/o
sindical relativamente estable.
En el marco de esas condiciones es que debe plantearse la cuestión de la burocracia para
Hyman, porque según él si no se intenta rastrear más allá de la sede sindical las características de
la democracia, se caerá en atribuir fácilmente los “fallos de la democracia a características
personales de los miembros o de los dirigentes: apatía por una parte, corrupción o arribismo por la
otra” (1981, 84).
Dirigentes maquiavélicamente conservadores, bases o bien impedidas de
expresarse o adaptadas en forma conformista a las condiciones existentes.
Esto no quiere decir que Hyman subestime la importancia de la cuestión democrática o
que tienda a naturalizar estas influencias privándolas de cuestionamiento. Muy por el contrario él
mismo critica a quienes “tratan la democracia sindical como una cuestión de importancia
limitada” pues dice “muchas veces contemplan las finalidades del sindicalismo como no
problemáticas” entendiendo sus objetivos como naturalmente predefinidos por el orden social
vigente que consideran incuestionable. Hyman señala que en esa visión esta implicada una
valoración de las funciones “legitimas e ilegítimas” de las organizaciones obreras, y advierte que
las metas del sindicalismo (o sea sus funciones legítimas) no han sido siempre las actuales o las
que generalmente funcionan en tiempos de “paz” -donde los objetivos son la protección de los
trabajadores, la negociación con miras a esa protección y no mucho más-. Como él señala los
“sindicalistas han proclamado muchas veces metas bastante más radicales: la reconstrucción del orden
social; la abolición del papel dominante del beneficio; el establecimiento del control de la industria por
parte de los trabajadores; la reorganización de la economía para que sirva directamente a las necesidades
de los productores y del conjunto de los miembros de la sociedad; la humanización del trabajo, la
eliminación de fuertes desigualdades en los niveles y condiciones de vida; la transformación de la riqueza
cultural disfrutada por una minoría de privilegiados en patrimonio de todos. Una y otra vez, estos
amplios objetivos sociales han sido discutidos en el seno del movimiento sindical (…)” (Hyman 1981,
103). Y su afirmación no se detiene allí, pues no sólo los objetivos “legítimos” son dinámicos e
historiables, sino que existen mecanismos de influencia y de control “desde abajo hacia arriba”
que aunque son de significación limitada, son indisociables del poder sindical.
12
Pueden rastrearse similares epítetos adaptados en el contexto local: “antipatriótica”, “gorila” o “funcional
a x intereses” valen como ejemplo.
9
Contemplando estos elementos Hyman propone una superación del debate entre
“eficacia vs. democracia” y del supuesto fatalista 13 que indica que existe una contradicción
insuperable entre estos dos términos, que por lo demás requeriría a sus defensores identificar con
claridad qué entienden por eficacia. Sostiene que “a pesar de todo, la noción de una siniestra
concentración de poder en manos de la dirección del sindicato, es una caracterización
excesivamente tosca de los procedimientos de control reales” (Hyman 1981, 96) que dice Hyman
(basado en el trabajo de Clegg y Lane) están conformados por otros factores, como los sectores
que actúan dentro de los sindicatos, los comités oficiales –o seccionales-; el poder (en general
extraoficial, pero poder al fin) de las organizaciones de fábrica y los funcionarios del sindicato.
Desde ésta óptica “el burócrata” no es el que da forma a la vida interna del sindicato, sino su
expresión. Dice Lane (1974) citado por Hyman “la forma en la que el sindicato tenía en cuenta su
entorno político y económico y la manera en que se adaptaba a él no era una mera extensión de la
personalidad del líder. El líder estaba sumergido en un conjunto de procesos sociales anteriores a su
llegada y sobre los cuales él, como individuo, tenía poca influencia. El podía haber sido una figura clave
en alguno de estos procesos, pero él era más su criatura que su creador”. Este punto, generalmente
subestimado, es de importancia para pensar algunos debates recientes sobre aspectos del modelo
sindical argentino (como el que se desarrollo recientemente en el Dossier de la Revista Nuevo
Topo sobre el concepto burocracia sindical. Ver: VVAA 2010).
Volviendo a esos mecanismos de influencia en la toma de decisiones y pensando en el
entorno en el que actúan las direcciones sindicales Hyman señala a la negociación colectiva como
la principal “fuente de la estabilidad” para las direcciones sindicales y también para las patronales
y el Estado, pues se comprueba que la dirección sindical “si frena los objetivos que amenazan
seriamente el status quo puede llegar a ganar el consentimiento e incluso la buena disposición de
los empleadores y del Estado. Históricamente, los sindicatos que han llegado a estar firmemente
consolidados, han sido arrastrados inexorablemente hacia políticas aceptables para estos otros
significativos actores sociales” y concluye “el papel fundamental que desempeña la negociación
colectiva en la política sindical debe entenderse como una adaptación al poder exterior” de
importancia central pues no sólo afecta la disposición a la negociación sino que influye
decisivamente en el contenido de lo que constituirá la negociación en sí misma. Es interesante
una breve mención que hace Hyman en este punto vinculada a lo que Ross denominó “cláusulas
sindicato – orientadas”
(Ross 1948) donde se mencionan elementos consentidos en la
13
Una revisión detallada de los enfoques sobre la cuestión de la democracia en los sindicatos que abarca a
los pesimistas (los Weeb, Michels y Lipset) y los “nuevos enfoques” puede leerse en “La democracia en los
sindicatos: enfoques y problemas” de Graciela Bensusán Areous (2000). También sobre perspectivas
optimistas y pesimistas sobre los sindicatos, pero esta vez dentro de la teoría marxista puede verse un
artículo reciente de Agustín Santella (2014).
10
negociación orientados a la “seguridad organizativa” de los sindicatos
y las “necesidades
institucionales” que tienen por objeto beneficiar a la organización, incluso con costos para el
empresario, con el fin de condicionar la actividad futura de los miembros del mismo (Hyman
1981, 106).
Sintéticamente podemos decir que desde esta perspectiva es central para el estudio de los
sindicatos entender: a) su constitución histórica, reconociendo la naturaleza de su poder, la
competencia entre ellos y el peso que toman las fronteras internas / externas y los cortes
horizontales y verticales en su conformación institucional; b) lo que denomina procesos de
“toma de decisiones”, develando no sólo quién y cómo se toman las decisiones, sino qué intereses
se benefician y como éstos son orientados y determinados –con miras a acciones “legítimas” de
control del trabajo generalmente confluyentes en la negociación colectiva y c) la función de las
direcciones sindicales en el marco de las establecidas “buenas relaciones” entre capital y trabajo
como “gestoras del conflicto”.
En la sección que sigue analizaremos el caso argentino a la luz de ésta propuesta.
11
3. El “modelo argentino” en debate
Desde los años 60, pero especialmente desde que se inauguró la etapa democrática en
1983 comenzaron a expresarse en Argentina una serie de debates sobre los sindicatos que
llegaron, con sus vaivenes, hasta nuestros días14.
Desde una perspectiva histórica pueden reconocerse tres momentos en la vida sindical
“moderna” del país, excluyendo expresamente aquellas experiencias de gremios y organizaciones
del período colonial y post colonial cuya consideración requeriría muchas más precisiones. Un
primer momento vinculado a las experiencias de organización sindical signadas por los aportes de
militantes obreros provenientes de la ola inmigratoria de finales del siglo XIX y comienzos del
siglo XX, donde prevalecían las tendencias del anarquismo, el socialismo y las ideas libertarias
con una posteriormente inserción también del Partido Comunista. Son los años en los que se
crean importantes sindicatos (la Asociación Tipográfica Bonaerense, el Sindicato del Comercio,
La Fraternidad); se realizan las primeras huelgas y los primeros intentos por agruparse en forma
federativa e internacional (entre muchos otros Falcón 1984; Godio, Palomino, y Wachendorfer
1988; Camarero, Pozzi, y Schneider 2000; Iñigo Carrera 2000; Camarero 2007; Lobato 2007).
Este primer período se extiende -con un quiebre entre la etapa donde predominó el sindicalismo
revolucionario y una segunda donde predominó el sindicalismo denominado reformista- desde
1880 hasta 1943, cuando el golpe militar liderado por el Gral. Rawson da una vuelta de página.
El año 1943 significa un “fin de ciclo” para el movimiento sindical y sus organizaciones
tanto como 1945 es el punto de emergencia de un fenómeno fundante del “nuevo” movimiento
obrero; el peronismo. Construido no como continuidad, sino como ruptura de la tradición
anterior, el peronismo está intrínsecamente asociado con la “ciudadanía política” de la clase
obrera y es en éste período, no en el primero, en el que se desarrolla el modelo sindical argentino
tal como prevaleció los últimos setenta años15. La formación del peronismo y del movimiento
sindical peronista son claves, como lo es la persecución y la exclusión que sufren desde 1955 con
la sucesión de golpes militares de sesgo antiperonista - antipopular.
El tercer período es aquel que va desde 1974, cuando el peronismo retorna al gobierno
después de una larga proscripción y pierde a Perón; cuyo rol de organizador y mediador está ya
14
Esta periodización coincide con lo que plantea de la Garza Toledo que sucedió con los estudios del
trabajo en América Latina (de la Garza Toledo 2000, 7-13) y el paso de una perspectiva
predominantemente histórica e ideológica a una más estructural atenta a nuevos problemas que señala
Francisco Zapata (2000, 372-391). Algo similar sostiene en el mismo volumen Adriana Marshall (2000,
451-470).
15
Algunos de los trabajos emblemáticos sobre la relación peronismo - clase obrera y la relación de este
fenómeno con el período anterior son (Germani 1971; Portantiero y Murmis 1971; Del Campo 1983;
Horowitz y Seibert 1984; James 1990; Torre 1990; Horowitz 2004).
fuera de todo debate. Desde entonces, y especialmente desde 1976 se suceden una serie de
cambios en la estructura social y productiva del país cuyas repercusiones sobre la clase obrera y en
el movimiento sindical están actualmente en debate (Abós 1984; S. Senén González y Gallo
1984; Fernández 1985; Pozzi 1988; Godio, Palomino, y Wachendorfer 1988; Camarero, Pozzi,
y Schneider 2000; Schneider 2000; Fernández 2002; Werner y Aguirre 2007; Bonnet 2007; Piva
2012, entre muchos otros).
Abierto el proceso democrático hubo tempranas intenciones de modificar la normativa
que regía a los sindicatos buscando su “democratización” y normalización “de abajo hacia arriba”
(pero por medio de la acción estatal) fueron rápidamente tildadas de “anti sindicales” y no
prosperaron16. Pero como el cuestionamiento al “modelo sindical” no provenía solamente del
gobierno ni respondía a una coyuntura meramente política, resurgió insistentemente con
distintos diagnósticos y desde distintas perspectivas.
Estos cuestionamientos tuvieron un punto de inflexión ineludible en el año 1992,
cuando en el contexto de las reformas estructurales del Estado, un grupo de dirigentes sindicales,
mayoritariamente de gremios estatales como ATE y CTERA, creó el Congreso de los
Trabajadores Argentinos (CTA) cuestionando la vinculación entre la CGT y el Estado y el
modelo sindical “clásico” que imperaba en el país desde mediados del siglo XX.
La crisis social y política del 2001 y la emergencia de nuevas formas de organización y
protesta acentuaron la crítica. Pocos años después, un marcado descenso de la desocupación, la
reemergencia de la negociación colectiva y la creciente centralidad de los sindicatos como actores
de peso nacional volvieron a situar la atención pública sobre ellos, simultáneamente a la
emergencia de sectores opositores o combativos que cuestionaban públicamente sino todo el
modelo sindical, al menos algunos aspectos del mismo como la falta de democracia interna, las
“desviaciones empresarias” de las organizaciones o la existencia y reproducción de una
“burocracia” férreamente instalada en las organizaciones obreras (entre muchos otros Varela y
Lotito 2009; Lenguita et al. 2009; Lenguita 2011). A esto se suma que la legislación sobre el
tema también ganó en los últimos 30 años cuestionamientos nacionales e internacionales
provenientes del Poder Judicial y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (García 2009;
Duhalde 2010) y de la Organización Internacional del Trabajo y sus comités de expertos.
Estas críticas son variadas pero se asientan generalmente en torno a dos aspectos; uno
normativo asociado con aspectos “formales” y otro “político” que asociado al anterior gira en
torno a la cuestión de la libertad sindical y lateralmente a la oposición democracia/burocracia.
Aunque expresiones de un mismo fenómeno ambos elementos se encuentran frecuentemente
16
Sobre la política sindical de Alfonsín y el proyecto de reordenamiento sindical pueden verse recientes
estudios como Sangrilli (2010), Gordillo (2013) y Zorzoli (2013).
13
disociados en la literatura, generalmente tras los perímetros disciplinares. Se interconectan
objetivamente con argumentos que surgen de la esfera de la política sindical y partidaria (como
ejemplos pueden verse TEL 2006; Arecco, Cabaña, y Vega 2009; Vidal 2010; Varela 2014)
aunque lamentablemente éstos pocas veces entran en diálogo con la producción académica.
A continuación, junto con un breve recorrido por los argumentos principales de éstas dos
aproximaciones críticas, señalaremos aspectos que se desatienden y que siguiendo a Hyman
deberían ser considerados pues podrían guiar una comprensión mejor estructurada y de mayor
alcance de la estructura sindical y del modelo vigente, abriendo mayores espacios de intervención.
Al final de esta última sección se realizará una síntesis a modo de conclusión preliminar.
Sindicatos y “modelo”
Se acepta generalmente que la institucionalización de lo que llamamos modelo sindical
argentino17 se realizó por medio del Decreto 23.852 de Octubre de 1945 que otorgaba libertad de
asociación, establecía el principio de unicidad o sindicato único por ámbito de representación y
distinguía sindicatos meramente inscriptos de aquellos con personería gremial otorgada por el
Estado (por medio del Ministerio de Trabajo) por ser “más representativos” en términos
cuantitativos.
También es habitualmente aceptado que el impacto inmediato de ese reconocimiento
estatal después de años de represión y hostigamiento fue fenomenal. La organización sindical
pasó de contener a unos 600.000 trabajadores a registrar como afiliados a unos 3 millones, un
incremento que rondó el 500% (Fernández 2010) y que expresaba aspectos de ese “aluvión” que
tanto preocupó a la clase dominante en el país a mediados del siglo pasado.
Ahora bien, ese marco normativo y su tan exitosa implementación tuvieron
consecuencias no sólo organizativas sino también funcionales para las organizaciones sindicales.
La ley actuó como una especie de “borrón y cuenta nueva” frente a tradiciones previas (pese a las
resistencias que generó y sin desconocer el debate aún vigente sobre la relación entre primer
peronismo y los sindicatos existentes entonces) “normalizando” múltiples aspectos de las
organizaciones obreras que permiten hablar hoy de la existencia de un modelo.
17
Etala señala los elementos que por consenso se consideran como característicos de ese modelo “a)
reglamentarismo legal; b) forma asociativa fundada en la profesionalidad; c) unidad de representación de
los intereses colectivos; d) concentración sindical, e) estructura articulada en forma piramidal; f) amplitud
de los fines sindicales; g) representación unificada en los lugares de trabajo; h) activo protagonismo
político e, i) alta tasa de sindicalización” (2010, 2).
14
Los sindicatos se convirtieron en representantes ante el Estado y los empleadores de sus
afiliados, pudiendo desde entonces participar en los organismos estatales de “ordenación del
trabajo” e intervenir en las negociaciones colectivas, celebrando “pactos” y “contribuyendo a la
vigilancia en el cumplimiento de la legislación del trabajo” y a su mejoramiento (articulado de la
Ley 12.921 de 1947 que ratifica los Decretos - Leyes dictados en materia laboral entre 1943 y
194618). Arturo Fernández en un artículo reciente plantea una síntesis de las que se consideran y
aceptan como las principales consecuencias de este “primer” momento para el sindicalismo (“para
la CGT” según sus propias palabras). Por una parte, señala, “el sindicalismo tomó conciencia de su
poder (…) y por primera vez fue partícipe del poder estatal. Por otra, su autonomía política se limitó,
aunque nunca desapareció completamente, lo que favoreció cierta burocratización de sus dirigentes”19
(op. cit. 2010, 89) asociada a su identificación con el peronismo y a algunas conquistas
organizativas relevantes como la ampliación de la red de obras sociales y su manejo.
Estos elementos, pese a la inestabilidad del sistema político argentino20 y los vaivenes
sufridos por la clase trabajadora considerada de conjunto, se mantuvieron estables hasta hoy,
tomando actualmente forma en la Ley 23.551 bajo la denominación de Ley de Asociaciones
Sindicales pero constituyéndose más allá de los aspectos de regulación Estatal. La ley sindical, y
18
Todos las leyes y decretos mencionados fueron consultados a través del Centro de Documentación de
Información del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
19
Destacado añadido.
20
El derrocamiento militar del segundo gobierno peronista en 1955 abre una etapa absolutamente nueva
para las organizaciones sindicales, pues la persecución a los peronistas más destacados (en todos los
ámbitos, entre ellos el sindical) y las intervenciones no lograron un retroceso a “punto cero” de la
institucionalización de las organizaciones obreras como pretendía la autodenominada Revolución
Libertadora. Más temprano que tarde quienes asumieron la proscripción del peronismo notaron que era
imprescindible alguna forma de participación obrera al menos en el carácter puramente sindical y ya con el
gobierno de Frondizi se permitió la normalización de sindicatos y de la CGT (Zorrilla 1983, 59-83) que
dio lugar a corrientes sindicales que adquirirían relevancia de allí en adelante (las “62 organizaciones
peronistas”, los “32 gremios democráticos”, y agrupamientos de pequeños sindicatos peronistas y no
peronistas). Fernández menciona en el artículo citado y en otros importantes trabajos de su autoría (1985;
1986; 1988) que el accionar bajo condiciones de proscripción dio lugar a distintas tendencias que él ha
agrupado en cuatro grupos denominados “combativos”; “confrontacionistas”; “participacionistas” y un
sector que alternaba entre negociación y lucha identificado con la conducción de Vandor. Estos grupos
sindicales tuvieron peso político mucho más allá de las cuestiones reivindicativas, y se alistaron en distintos
momentos en proyectos alternativos de “peronismo sin Perón”; de presión por el retorno de Perón al país o
por alternativas de tipo “combativas” que terminaron en la ruptura de la CGT hacia fines de la década del
60. El retorno de Perón como respuesta a la agitación popular que incluyó la acción radical del
movimiento obrero (el Cordobazo es el hito de este proceso) reubicó a la dirigencia “oficial” de la CGT
nuevamente dentro del gobierno, aunque sin la homogeneidad y legitimidad que tenía 18 años antes. La
actividad de las organizaciones sindicales en el período 1973-1976 está aún deficientemente estudiada,
aunque existen importantes trabajos que recorren el período de radicalización y abordan aspectos del tema
(Schneider 2005; Lorenz 2007; Werner y Aguirre 2007; Azpiazu, Schorr, y Basualdo 2010; Lorenz 2013
entre muchos otros).
Algo similar sucede con el tercer período que se mencionaba y que se inaugura en 1976 con el
autodenominado Proceso de Reorganización Nacional y que llega hasta nuestros días. Este período
requiere también subdivisiones, y suele ser estudiado diferenciando el período dictatorial y el gobierno de
Alfonsín, los “años de Menem” y la crisis económica 2001 y el período reciente inaugurado en 2003.
15
tanto más aquello que denominamos “modelo sindical” es un punto (variablemente tenso) de
equilibrio en la relación entre las clases, un intento de regulación del conflicto en el mercado de
trabajo y por tanto una forma de dominación que, por estable o hegemónica, se ha convertido en
modélica.
Cuestionamientos actuales y aspectos desatendidos
Uno de los cuestionamientos centrales al modelo de ordenamiento que prima desde
mediados de la década del 40 gira en entorno a la vinculación con el Estado y el poder de éste
sobre los sindicatos, especialmente en lo referente a la cuestión de la “personería gremial” que
habilita a una sobre todas las organizaciones existentes (e inscriptas) a ejercer la representación
plena, garantizándose además ventajas prácticas frente a las otras - lo que es considerado una
limitación discriminatoria.
Asociado a esta posesión de la personería gremial está el principio de “ultraactividad”
(Abós 1989) y aspectos de demarcación de la representación 21 incluidos en la Ley que se
constituyeron según amplios sectores como un obstáculo para el ejercicio de la libertad sindical.
En este sentido Battistini y Trajtemberg señalan críticamente que “si un sindicato tiene
personería gremial en una rama y otra organización cuenta con un número de afiliados mayor al
mismo en un espacio inferior a dicha rama, no podrá disputar la representación hasta que no
obtenga la mayoría en toda la rama” (2014). O sea que quien tiene la personería gremial que
otorga el Estado se garantiza para sí diferentes condiciones de competencia inter-sindical,
estableciéndose de facto un doble sistema con derechos asociados diferentes. Es destacable en
este punto que lo que se cuestiona generalmente no es la orientación de esa representación hacia
el Estado (y hacia la negociación formalizada donde esa representación se convierte en “plena”)
ni las consecuencias que esta orientación tiene en la constitución de los objetivos gremiales, sino
el acceso restringido a ésta. Hay que destacar asimismo que son pocas las revisiones académicas
que aportan una lectura socio histórica crítica de esta orientación (que suele considerarse como
“institución básica” “protectora” y de “representación natural” de las y los trabajadores) o que
profundicen en el contenido de control de la negociación colectiva, visibilizando los elementos
que hacen a la represión del conflicto laboral, al establecimiento de “normalidades” industriales
propias de la dominación del capital, al poder del Estado “formalizado” tanto en la Ley de
21
En el caso argentino prima la forma vertical, que agrupa a las y los trabajadores por sector o actividad, y
no por oficio o profesión.
16
Asociaciones como en la Ley de Convenciones Coletctivas22, el favorecimiento de determinados
sindicatos, orientaciones o conducciones sindicales.
Otra característica señalada comúnmente es el principio conocido como erga omnes que
invierte la representación haciendo que el resultado de las negociaciones colectivas homologadas
por el Ministerio de Trabajo recaigan sobre todos los trabajadores del universo en cuestión, sin
importar si poseen o no afiliación al sindicato (Abós 1989; Vazquez Vialard 1995; Drolas 2004;
Etala 2010; Etchemendy et al. 2011 entre otros). Siguiendo los señalamientos críticos de
Battistini y Trajtemberg este principio de la legislación genera que “el sindicato es relevado de la
necesidad de validar permanentemente su representatividad frente a los trabajadores, ya que al contar
con la personería gremial es el único que puede negociar, lo cual le traslada inmediatamente la
representación del conjunto de trabajadores por los cuales negoció. De este modo, la representación de los
trabajadores se ejerce de arriba hacia abajo” (2014, 7). Continuando con Hyman cabría preguntarse
frente a éste hecho si es propio hablar de “representación” o si estamos frente a la manifestación
del poder de control del sindicato sobre los trabajadores, ya no sólo aquellos que pertenecen a la
organización, sino de toda la “esfera de influencia” conquistada por una demarcación histórica en
la que habría que indagar.
Además están contempladas “contribuciones especiales” a favor de las asociaciones
sindicales negociantes tanto por parte de afiliados como de no afiliados “por el hecho de verse
“beneficiados” por lo obtenido en los convenios sin adherir explícitamente a la organización” (Battistini
y Trajtemberg 2014, 8) lo que refuerza las ventajas de la organización con personería gremial
frente a las otras existentes, impulsa a pensar en esa relación de control del sindicato sobre los
trabajadores y demuestra en parte la importancia de las cláusulas “sindicato orientadas”. Aunque
como vimos el punto clave que suele criticarse es el acceso discrecional a la negociación colectiva
vinculante para todo el universo de trabajadores, lateralmente aparecen las críticas a las ventajas
organizativas y económicas que tiene el sindicato “mayoritario” (en términos de retención de
cuota sindical por ejemplo).
Un último aspecto de importancia es el que hace a la representación sindical en la
empresa, una tradición de larga data en el movimiento obrero argentino
pero no una
“particularidad”23 (Basualdo 2008; Ceruso 2010) que se incorporó a la norma como “capítulo”24
permitiendo que delegados y/o comisiones internas actúen como representantes de los
22
Se trata de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) con sus anexos.
23
Hyman le dedica el capítulo 6 “Organización y acción de las bases sindicales” dando ejemplos de la
tradición de los delegados de base en Inglaterra. Al final del libro hay sugerencias de estudios al respecto
tanto en ese país como en otros europeos (1981).
24
Ver Capítulo XI, Artículo 40 de la misma.
17
trabajadores ante la patronal, la autoridad administrativa y ante el propio sindicato y a la inversa,
como representantes del sindicato ante los trabajadores y el empleador. Este apartado de la ley,
estos dos “contenidos” posibles de la función de la Comisión Interna y de los delegados (que
podríamos sintetizar hablando de la representación obrera en la fábrica como parte del sindicato o
bien como representación obrera frente al sindicato) suelen desatenderse, pero es de gran interés
para pensar las tensiones internas y las dinámicas sindicales en el “modelo argentino”.
Una última consideración requiere señalar que ante esta lista de elementos criticados (y
otros que aquí puedan faltar) existen también encendidas defensas del modelo argentino (por su
fortaleza, por su probidad, etc.) que se expresan académica (Gambacorta 2007) y políticamente.
Pese al interés de los argumentos, su inclusión se omitió pues no aportaría a la elaboración aquí
en curso.
Es momento ahora de volver sobre la propuesta que orienta este trabajo, ¿es útil la
propuesta de Richard Hyman para pensar el modelo sindical argentino? O mejor, desde la
conceptualización de los sindicatos que Hyman aporta ¿se pueden integrar mejor distintos
aspectos y problemas de “lo sindical” y aportar una lectura de mayor alcance de la estructura
sindical y del modelo vigente?
Para pensar el modelo
Hyman instaba a pensar los sindicatos desde su constitución histórica, reconociendo la
naturaleza de su poder, su relación con el Estado, con las patronales y la competencia entre ellos
(están en esta visión conceptualizados como agrupamientos definidos por “líneas estrechas de
identificación común” distanciándose de quienes los asumen como organizaciones “de la clase
como un todo”). Si bien su propuesta permite generalizaciones, es muy cuidadosa al evaluar
tradiciones sindicales (lo más parecido a lo que aquí llamamos modelo) y en el capítulo dos recorre
varios casos históricos europeos y extra europeos detalladamente (1981, 43-78) lo que nos alerta
frente a los peligros que tiene tratar “el modelo sindical” disociando su forma actual de su
desarrollo histórico y convirtiéndolo en el estudio de normas o procedimientos.
Volviendo a la propuesta decíamos que desde esta lectura hay que pensar los sindicatos
desde su constitución histórica, reconociendo la naturaleza de su poder, su relación con el Estado, con las
patronales y la competencia entre ellos. Ese último componente, el de competencia entre ellos,
sumados a los ya mencionados, constituye un aporte especial para nuestro caso. Se trata de un
elemento que aparece generalmente reprimido y que vagamente se aborda cuando se revisan las
tensiones del “modelo” (básicamente porque las impugnaciones que provienen de la CTA y
aquellas que puedan venir de sectores opositores / alternativos en la base, son generalmente
18
tratadas como factores de tensión que provienen “desde afuera de el”, lo que es a todas luces
incorrecto). Otros elementos de esa competencia suelen ser examinados por separado de la
cuestión del modelo sindical, como son por ejemplo las disputas por encuadramiento. Siguiendo
a Hyman, la incorporación problemática de las relaciones de convivencia / confrontación entre
sindicatos (en todas sus variantes; entre con personería; entre sin y con personería y entre sin
personería) permitiría indagar sobre el contenido de esas disputas en el marco del estudio de la
cuestión sindical como procesos de control (y de resistencia) y aportar dinamismo a la idea de
“modelo” sindical25.
Asociado a esto Hyman proponía examinar a los sindicatos “desde dentro y desde fuera”
sin clausurar en esferas absolutamente separadas la vida interna (y la cuestión democrática) de la
vida externa (en la relación con el Estado, las patronales y otros sindicatos). Con ese objetivo
proponía reconstruir los procesos de “toma de decisiones”, develando no sólo quién y cómo se
toman las decisiones sindicales26, sino qué intereses se benefician (algo relativamente más sencillo
de reconstruir que los mecanismos de toma de decisiones) y como éstos objetivos son orientados
y determinados. Así, en el “modelo sindical” ingresan como aspectos a estudiar no sólo la clásica
distinción de libertad sindical y democracia sindical sino también aspectos que hacen a la forma y
al contenido de las organizaciones: formación de intereses, construcción de los denominados
objetivos “legítimos”, toma de decisiones y resultados.
Un último aspecto que creemos que es central del aporte de Hyman hace referencia a
como él entiende la función de las direcciones sindicales en el marco de las establecidas “buenas
relaciones” entre capital y trabajo y el lugar que asigna a la negociación colectiva como adaptación
al poder exterior en esas relaciones. Así la función negociadora originada en el consenso de esos
objetivos “legítimos” se impone moldeando los límites de los criterios de eficacia y la relación que
con estos han de tener los aspectos de vida interna de los sindicatos. Esto desarma las ideas más
toscas de una “burocracia desconectada” de las bases, y permite pensar cual es el consenso entre ellas,
cuales son las funciones legítimas y cuales pujan por ingresar como tales.
Para concluir puede decirse que bien se trate de la vinculación Sindicatos - Estado (que
vimos suele considerarse desde la cuestión de la “personería gremial” pero que incluye muchos
otros aspectos–como la intermediación con el agente de retención, la participación común en
25
Un trabajo reciente a partir de la lectura de la sentencia por el asesinato del activista sindical Mariano
Ferreyra intenta iluminar parte de esas dinámicas internas y lo que implica en la dinámica de un sindicato
constituido la amenaza de “división” (frente a ejemplos de la misma realidad sindical, como el Subterraneo
de Buenos Aires) o de pérdida de hegemonía política (ver Zorzoli 2014; otros trabajos sobre Unión
Ferroviaria y el asesinato a Mariano Ferreyra son Rojas 2011; Rath 2011).
26
Algo de por sí difícil de conocer debido a que, como señala Bensusán “los sindicatos han sido reticentes
a convertirse en sí mismos en un objeto de estudio, sobre todo cuando se supone desentrañar su dinámica
interna, tanto en épocas de esplendor como de debilitamiento” (2000, 393).
19
actividades económicas o de administración, etc.- formales e informales); de la Convención
Colectiva de Trabajo; de las disputas intersindicales o de cuestiones que hacen a la
representación y vida interna de las organizaciones (incluyendo aspectos variados como
construcción de objetivos legítimos, eficacia, democracia, burocracia, etc.) es evidente que es
necesario un abordaje teórico crítico.
La propuesta de Hyman aunque con aspectos criticables (y con un marxismo un tanto ortodoxo)
es de gran interés e invita a continuaciones.
Reflexión final
El análisis de los sindicatos y del modelo sindical vigente desde un marco teórico
consistente es relevante tanto académica como políticamente. Permitirá iluminar aspectos poco
estudiados del fenómeno y conectar otros que en primera instancia parecen disociados, pues si
resultan cuestionables para nuestro caso las aproximaciones institucionalistas también lo son
aquellas que recaen en actitudes politicistas o meramente descriptivas. Las lecturas historicistas de
la cuestión sindical tampoco hacen ningún bien porque desatendiendo que el análisis histórico no
es una descripción más o menos detallada de un objeto sino la comprensión de la dinámica social
de ese pasado (con sus tensiones dialécticas entre cambio y continuidad) naturalizan aspectos que
deberíamos explicar.
Creemos que esta primera lectura de la propuesta de Hyman es una guía útil, una
exploración de algunas “zonas” donde se evidencia que el estudio y la construcción de una mejor
teoría redundará en un mayor y más detallado conocimiento.
20
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