Políticas educativas específicas, trabajo final de asignatura
LA LOMCE: LAS PUNTAS DEL ICEBERG
Raquel Rodríguez Rubio
I.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo sitúa en su punto de mira la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), cuya elaboración,
aprobación y reciente aplicación se han visto envueltas en polémica. Mucho se
ha escrito, dicho y oído sobre la reforma educativa apadrinada por el ministro de
Educación, José Ignacio Wert. Esa abundancia de juicios y valoraciones
constituye, en gran medida, el detonante de nuestro interés por examinar
minuciosamente el texto, esto es, comprobar en qué medida los mensajes críticos
que pueblan titulares de prensa tienen fundamento o, por el contrario, son
resultado de visiones parciales, de naturaleza partidista u oportunista, que han
cuajado en la opinión pública a fuerza de ser repetidos.
Para poder valorar, hemos recurrido a la fuente, es decir, al texto jurídico
publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 295 de 10 de diciembre de 2013.
Tras su lectura y análisis hemos seleccionado tres aspectos que por la envergadura
de lo que encubren hemos denominado “las puntas del iceberg”, a saber, la
relación calidad – evaluación, el tira y afloja autonomía – control y las amenazas a
la equidad, acompañado de una valoración previa de los argumentos esgrimidos
para justificar la conveniencia de una reforma educativa.
A fin de ofrecer un adecuado marco referencial de análisis, hemos incluido
una panorámica retrospectiva de la historia y los fines de la educación.
II.
HISTORIA DE LA EDUCACIÓN
1. De la importancia de conciencia histórica
Llegado el momento de abordar el estudio de cualquier aspecto
relacionado con la Educación, se impone en primer lugar retrotraernos al pasado
del objeto de análisis, aun cuando lo diacrónico no parezca estar de moda en
una contemporaneidad caracterizada por el “presentismo”, por la preeminencia
de lo fugaz y lo efímero, del aquí y ahora, del utilitarismo y la funcionalidad. La
inmersión en el pasado nos hace conocedores de “(…) aquellos aspectos
históricos que nos faciliten el análisis e interpretación de lo que está sucediendo en
el sistema educativo en su conjunto y en el nivel e instituciones en los que nos
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hallamos, así como de nuestro lugar y del de los demás en las mismas”1. Asimismo,
el desarrollo de una conciencia histórica trae consigo una ampliación de nuestro
espacio de experiencia, conformando una mentalidad abierta, multidimensional y
relacional, que nos “permite apreciar el carácter no inmutable, provisional, del
presente, así como el no determinado y abierto del futuro”2. A propósito de dicha
conciencia histórica, cabe destacar su presencia en el preámbulo a la Ley
orgánica de Educación del 2006, cuyos primeros párrafos se refieren precisamente
a la conformación y evolución de los sistemas educativos contemporáneos,
dejando traslucir una concepción del presente educativo en conexión con el
pasado. En el preámbulo a la LOMCE, sin embargo, no hay huella alguna de
conciencia histórica. El presente educativo se concibe en el aquí y el ahora,
desconectado, aislado y - recuperando las palabras de Darwin- desconocido: “Si
no sabemos cómo devino una cosa, no la conocemos”.
2. De la educación comprensiva: orígenes y retrocesos
El germen de los sistemas públicos de enseñanza actuales remite en primera
y última instancia a las profundas transformaciones sociales desencadenadas por
la Revolución Francesa, un hito histórico que marcó el fin de la estructura social
absolutista, estamental y clerical propia del Antiguo Régimen, con el consiguiente
advenimiento de un nuevo modelo de sociedad asentado sobre los principios de
libertad, igualdad y fraternidad. En lo que concierne a la educación, la magnitud
del cambio provocó un giro de ciento ochenta grados en su concepción: si hasta
ese momento constituía una esfera predominantemente privada monopolizada
por las congregaciones religiosas, ahora se proclama su universalidad y su
gratuidad. A este respecto, fue sin duda relevante el papel desempeñado, de un
lado, por el proceso de secularización, esto es, la estatalización de funciones y
responsabilidades que anteriormente estaban en manos de la Iglesia; y de otro
lado, por el proceso de sistematización gracias al cual el mosaico informe de
entidades e instituciones educativas yuxtapuestas del régimen anterior se define,
clasifica y jerarquiza dando lugar a una estructura organizada en dos niveles: el
nivel elemental o enseñanza primaria, de carácter gratuito y universal; y el nivel de
enseñanza media y superior, no universal y no gratuito, dirigido primordialmente a
la clase media y alta. Aun cuando todavía quedara pendiente de resolución el
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acceso sin restricciones a las etapas formativas secundaria y superior, lo cierto es
que se había iniciado el camino.
El siguiente gran paso en la conformación de los sistemas educativos
contemporáneos tuvo lugar durante la Segunda Posguerra Mundial, periodo en el
que la educación (junto a la sanidad y la protección social) se erige en objeto de
intervención estatal. El Estado de Bienestar alcanza su plenitud una vez
consolidada la convicción de que el Estado debe ser garante activo de una serie
de derechos sociales y prestacionales, a fin de salvaguardar el principio de
igualdad, imprescindible, por otro lado, para el ejercicio de unos derechos (y
libertades) civiles y políticos ya afianzados. Si bien la noción de educación
universal, a estas alturas, poseía una trayectoria secular que hundía sus raíces en el
Estado Liberal resultante de la Revolución Francesa, es ahora cuando se manifiesta
en toda su envergadura al hacerse extensiva a todos los niveles de formación. La
bipolaridad propia de etapas anteriores, que restringía la universalidad de la
educación a la formación básica y reservaba las etapas formativas posteriores a
las clases media y alta, se resquebraja definitivamente bajo el auspicio de nuevas
políticas educativas que contemplan en su estructura y en su currículo una
educación comprensiva: de todos, para todos y en todas las etapas.
El Estado de Bienestar en el que se forjó la escuela comprensiva empezó a
tambalearse en las últimas décadas del siglo XX, consecuencia, entre otras
circunstancias, de la crisis económica de 1973 y del hundimiento del comunismo
en el bienio 1989 – 1991. Corrientes neoliberales de diferente signo e intensidad
aprovecharon la coyuntura para abrirse paso, enarbolando un discurso que se
apoyaba en la insuficiencia de recursos económicos y en el fracaso de las políticas
prestacionales como argumentos para promover el desmantelamiento de todo
intervencionismo estatal en favor de políticas de mercado que se hicieron
extensivas al ámbito educativo. La educación se convertía así en producto cuyo
valor dependía de la oferta y la demanda, reguladas a su vez por la noción de
competitividad. Se toman medidas que favorecen la privatización de la
enseñanza en perjuicio de la formación pública, al amparo del principio de
libertad de creación y elección de centros, y relegando a un segundo plano el
principio de igualdad. Paralelamente, reaparecen en escena planteamientos
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neoconservadores que abogan, ahora sí, por una fuerte intervención del Estado
en materia curricular y evaluativa, a fin de recuperar viejos valores tradicionales
sobre los que asentar una educación “de calidad”, así como de controlar el
rendimiento de los escolares y de los propios centros docentes.
Sucesora de una reforma educativa - LOE 2006 - que priorizaba la igualdad
(de acceso, de condiciones y de resultado), la LOMCE, sin embargo, se muestra
afín a la línea de pensamiento y al modelo social propios del neoliberalismo
descrito, tal y como evidencian la propuesta de numerosas medidas cuyo fin
último reside en potenciar la competitividad entre los centros, y el interés (quizá
desmesurado) por regular y revalorizar las enseñanzas profesionales, en aras de
una mayor “empleabilidad” - a este respecto, y a propósito de dicho término,
resulta significativa en sí misma la abundancia de léxico mercantilista a lo largo del
texto: movilidad social, emprendedor, empleabilidad, rendición de cuentas,
incentivo del esfuerzo, competir, cuantificar, incrementar, porcentajes… entre
otros-. No obstante, a todas estas cuestiones nos referiremos, con mayor detalle, en
la sección central del presente trabajo.
Cabe señalar, para cerrar esta breve narración histórica de los avatares
experimentados por la educación, que la instauración de un neoliberalismo puro y
estricto es difícilmente aplicable en sociedades democráticas asentadas en los
principios abanderados por la Revolución francesa, cuyo arraigo, a pesar de los
retrocesos que algunas reformas educativas supongan en materia de igualdad, es
difícilmente extirpable en un marco constitucional.
III.
LOS FINES DE LA EDUCACIÓN
1. De la conformación y transformación del individuo
La Filosofía de la educación, desde el esencialismo y la abstracción que le
son propios, traza un firme y profundo vínculo entre el ser humano y la educación.
Ésta, lejos de considerarse una mera actividad formativa externa al individuo,
constituye una presencia vital y constante, una especie de cordón umbilical que le
alimenta y le da forma. Toda teoría de la educación remite, por lo tanto, a una
concepción del ser humano, y viceversa: “No hay antropología sin educación, ni
tampoco educación si se prescinde de la antropología 3”. Merece la pena
detenerse a revisar la naturaleza del mencionado vínculo, aunque sea
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someramente. Recurrimos para ello a las reflexiones de dos filósofos de la
educación, Juan Mantovani y Octavi Fullat i Genìs.
La concepción del ser humano intuida en Mantovani se asienta en la
tradicional dualidad naturaleza física – naturaleza espiritual. En este marco, la
educación constituye una herramienta para trascender ese estado primigenio del
ser humano: “La educación se orienta a ideales formativos en los que el espíritu se
sobrepone a la naturaleza para conducirla en su desenvolvimiento, disciplinarla. La
disciplina es sometimiento de las tendencias primarias, elementales de la vida, a
las direcciones éticas y a los principios ideales que conducen al ser a sobrepasarse
con un esfuerzo propio y continuo de superación y trascendencia”4. En definitiva,
educación es humanización y transformación.
En lo que concierne a Fullat y Genìs, su concepción del ser humano, si bien
implica también una transformación y un trascender lo biológicamente
determinado, está marcada por cierto cariz trágico. Asume como esencia del
individuo un perpetuo siendo, un continuo estar a lo todavía-no-dado, una
aspiración constante e inevitable a lo posible no realizado. Es decir, el hombre es
transformación o transformaciones no resueltas ni resolvibles, que
indefectiblemente tienden a infinito; es un ente siempre inacabado e inacabable.
¿Y qué lugar ocupa la educación en este panorama un tanto desolador? Le
corresponde conformar al individuo para “sobrellevar” la crisis propia de su
naturaleza, “Educar es poner en juego el presente del educando para que se
pregunte: ¿qué va a ser de mí? El educando se pone en juego desde su propia
realidad, pero problematizando a ésta5”. Se trata de un juicio reconocible también
en el pensamiento del profesor F. Bárcena “No creo posible pensar una
pedagogía que no sea, al mismo tiempo, una pedagogía del mundo en la que
cada ser humano, cada existente, tenga la posibilidad de aprender a encontrar su
propio arte de vivir. Es en este sentido en el que, de defender alguna clase de
pedagogía, la mía sería una pedagogía del existente. (…) ese arte de vivir no es
otra cosa que la capacidad de mantenernos en relación armónica (ética y
estética) con lo que se nos escapa 6”. Y le corresponde asimismo capacitarlo para
tomar decisiones y ejercer así la libertad asociada a su falta de determinación – la
otra cara de la moneda-.
5
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En resumen, el individuo trasciende, se transforma, se desarrolla, se ubica y
problematiza, delibera, se define y se concibe por medio de la educación.
2. Del ensamblaje individuo – cultura: construcción y deconstrucción
Tanto Mantovani como Fullat y Genìs aluden al papel que la educación
desempeña en la relación individuo – cultura.
En lo que a Mantovani se refiere, la consecución de lo que el autor
considera la meta final, esto es, un “deber ser” que implica “vida madura y
personalidad formada”7, pasa por un proceso de ensamblaje – inalcanzable sin la
educación - entre lo individual y personal y la comunidad histórico-social-cultural a
la que se pertenece, conforme a unos criterios morales determinados: “La ley del
hombre es que su formación debe realizarse para que viva en relación con sus
semejantes8”.
Las coordenadas histórico-sociales-culturales están presentes también en
Fullat y Genìs; de hecho, condicionan la toma de decisiones y el ejercicio de la
libertad mencionados anteriormente. En este sentido, y en un nivel mayor de
concreción, la educación constituye una plataforma de “culturización”, entendida
la cultura como “conjunto de moldes, de conocimientos y de conductas, que
pasa a los cerebros de los educandos gracias a la habilidad de los educadores. La
cultura, como lo digno de ser copiado o imitado de una civilización es un conjunto
de modelos, formado de subconjuntos o de subculturas, que abarca hasta las
contraculturas que en su seno se le oponen 9”.
Consideramos necesario resaltar que en ninguno de los dos casos se le
atribuye a la educación la función de herramienta perpetuadora de cultura, muy
al contrario, se insiste en la necesidad de inspirar renovación y actitud crítica, y
favorecer lo que Fullat y Genìs denomina duda e ironía: “La duda y la ironía
acerca de nuestros saberes nos decodifican, en parte cuando menos. Lo
importante es no dejarse codificar a continuación, otra vez, por otros, sino
esforzarse en la autocodificación”10.
El vínculo que la educación traza entre ser humano y cultura es, por lo tanto,
de naturaleza contradictoria y recurrente, es decir, el individuo se educa para
introducirse e infiltrarse en los moldes culturales y después agrietarlos a fin de crear
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otros moldes que a su vez serán agrietados para construir otros… un proceso
cíclico de construcción y deconstrucción, un bucle inalterable.
3. De una educación sin fines: conservar y suspender
El grado de eficacia de los procesos de “infiltración” y “agrietamiento”
aludidos en el párrafo anterior está condicionado por el mayor o menor
cumplimiento del principio de conservación, entendido éste como preservación,
como “no contaminación”, que H. Arendt formula en los siguientes términos:
“Precisamente por el bien de lo que hay de nuevo y revolucionario en cada niño,
la educación ha de ser conservadora; tiene que preservar ese elemento nuevo e
introducirlo como novedad en un mundo viejo que, por muy revolucionarias que
sean sus acciones siempre es anticuado y está cerca de la ruina desde el punto de
vista de la última generación11”.
La misma línea de pensamiento subyace a la noción de “suspensión”
planteada por los teóricos y filósofos de la educación J. Masschelein y M. Simons
en su libro In defence of the Schooll. A public Issue. Para los autores, la escuela
representa un paréntesis que aísla del exterior, un inciso a los requerimientos
familiares, sociales y culturales, un espacio en el que el tiempo se libera de la
necesidad de ser provechoso o productivo: “School as a matter of suspension not
only implies the temporary interruption of (past and future) time, but also the
removal of expectations, requirements, roles and duties connected to a given
space. Scholastic space does not refer to a place of passage or transition (from
past to present), nor to a space of initiation or socialisation (from the household to
society). Rather, we must see the school as a sort of pure medium or middle. The
school is a means without an end and a vehicle without a determined
destination”12. En definitiva, se despoja de funcionalidad y utilitarismo al espacio
escolar. El fin de la educación es no tener fin.
4. De la barrera entre teoría y práctica: una educación instrumentalizada
Resulta sorprendente – a la par que desalentador - la falta de
correspondencia entre las concepciones de la educación sugeridas desde la
Filosofía de la educación y aquellas propias de un nivel mayor de concreción. A lo
largo de los siglos, la educación ha servido de instrumento cuya función se definía
y define en virtud de los sucesivos vaivenes políticos y sociales, así como de las
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exigencias socioeconómicas del momento. Aun siendo sancionable e injustificable
el uso de la educación para modelar ciudadanos y restringir derechos en
regímenes políticos estamentales, absolutistas y dictatoriales, es igual de
inquietante su instrumentalización en sociedades democráticas cuyas
Constituciones defienden los principios de libertad, igualdad y fraternidad. Dichos
principios conforman el hábitat idóneo para garantizar la no ruptura de ese firme y
profundo vínculo entre el ser humano y la educación al que hemos aludido en las
primeras líneas de esta sección, así como para potenciar una educación que
capacite e invite a romper moldes. Aun cuando resulte poco ortodoxo,
proponemos un sencillo ejercicio de análisis: ¿En cuál de las siguientes
“declaración de intenciones” se percibe una mayor presencia de las teorías y
principios filosóficos expuestos en esta sección?
“Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que
reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar
individual como el colectivo. La educación es el medio más adecuado para
construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su
propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando
la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. Para la sociedad, la
educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el
acervo de conocimientos y valores que la sustentan, de extraer las máximas
posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la convivencia democrática y
el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la
discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social.
Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de
la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable
para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas. Por ese motivo,
una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus
ciudadanos”13.
“El alumnado es el centro y la razón de ser de la educación. El aprendizaje
en la escuela debe ir dirigido a formar personas autónomas, críticas, con
pensamiento propio. Todos los alumnos y alumnas tienen un sueño, todas las
personas jóvenes tienen talento. Nuestras personas y sus talentos son lo más valioso
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que tenemos como país. Por ello, todos y cada uno de los alumnos y alumnas
serán objeto de una atención, en la búsqueda de desarrollo del talento, que
convierta la educación en el principal instrumento de movilidad social, ayude a
superar barreras económicas y sociales y genere aspiraciones y ambiciones
realizables para todos. Para todos ellos esta Ley Orgánica establece los necesarios
mecanismos de permeabilidad y retorno entre las diferentes trayectorias y vías que
en ella se articulan. Todos los estudiantes poseen talento, pero la naturaleza de
este talento difiere entre ellos. En consecuencia, el sistema educativo debe contar
con los mecanismos necesarios para reconocerlo y potenciarlo. El reconocimiento
de esta diversidad entre alumno o alumna en sus habilidades y expectativas es el
primer paso hacia el desarrollo de una estructura educativa que contemple
diferentes trayectorias. La lógica de esta reforma se basa en la evolución hacia un
sistema capaz de encauzar a los estudiantes hacia las trayectorias más
adecuadas a sus capacidades, de forma que puedan hacer realidad sus
aspiraciones y se conviertan en rutas que faciliten la empleabilidad y estimulen el
espíritu emprendedor a través de la posibilidad, para el alumnado y sus padres,
madres o tutores legales, de elegir las mejores opciones de desarrollo personal y
profesional. Los estudiantes con problemas de rendimiento deben contar con
programas específicos que mejoren sus posibilidades de continuar en el sistema” 14.
Es probable que, a día de hoy, la ruptura del vínculo individuo – educación sea ya
un hecho.
IV.
LEY ORGÁNICA DE MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA
1. De la no continuidad
La Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa es la quinta reforma
estructural aplicada a las enseñanzas académicas no universitarias en los últimos
cuarenta años. Contrariamente a lo que hicieran sus predecesoras – la Ley 4/1970,
de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa;
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación, y Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación – no deroga la
ley anterior, aun cuando las modificaciones sean numerosas, afectando incluso a
la configuración de las diferentes etapas del sistema educativo.
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Políticas educativas específicas, trabajo final de asignatura
Lo realmente singular y notorio de esa “no derogación” no es tanto la
cantidad de cambios como la naturaleza de los mismos. Aun cuando - por falta
de cualificación - no estemos en condiciones de valorar si las modificaciones
realizadas justifican legislativamente una derogación, lo cierto es que cabe dudar
de su legitimidad. No derogar implica cierto grado de continuidad con respecto a
la Ley predecesora, y resulta complicado identificar dicha continuidad entre dos
Leyes que no beben de la misma fuente, no se inspiran en los mismos principios, ni
defienden el mismo modelo social. Recogiendo los hilos temáticos de las secciones
anteriores, ¿qué continuidad puede haber entre, por un lado, una Ley cuya
prioridad es salvaguardar el principio de igualdad responsabilizando de ello al
Estado; que, al menos en su preámbulo, exhibe conciencia histórica, reconoce el
vínculo indisoluble individuo – educación, así como la necesidad de capacitar a
aquel para ejercer un papel activo en la renovación cultural de la sociedad a la
que pertenece; y por otro lado, una Ley adscrita a la línea de pensamiento
neoliberal y, como tal, defensora de la no intervención estatal y del “sálvese quien
pueda” formulado en términos de libertad; presentista, esto es, sin conciencia
histórica; que lejos de reconocer el vínculo indisoluble individuo – educación,
formula sus preocupaciones en términos de empleabilidad, rendición de cuentas y
evaluaciones externas?
A propósito de esta ausencia de continuidad entre la Ley vigente y su
predecesora - sobre todo en lo concerniente al tan mencionado vínculo individuo
– educación – en los fragmentos de los preámbulos reproducidos en otro lugar de
este trabajo cabe señalar un detalle en apariencia insignificante pero
simbólicamente valioso y revelador, a saber, el término empleado para referirse a
quienes, en última instancia, protagonizan, padecen o se benefician de las
regulaciones en materia educativa: en la LOE predomina la palabra “jóvenes”; en
la LOMCE, “alumnos”. ¿Qué refleja dicha elección y qué consecuencias tiene?
Aventuremos algunas respuestas. El empleo del vocablo “jóvenes” sugiere una
concepción de la educación cercana a la metáfora anteriormente empleada del
cordón umbilical que alimenta y da forma al individuo, puesto que hablar de
jóvenes, sin lugar a dudas, es hablar de individuos. La educación trasciende el
aula, los claustros, los centros escolares, las consejerías y los Ministerios
constituyéndose en experiencia vital. El empleo del vocablo “alumnos”, sin
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Políticas educativas específicas, trabajo final de asignatura
embargo, sugiere todo lo contrario, es decir, una visión de la educación como
actividad formativa e instructiva externa al individuo, no integrada en él, con su
propio hábitat y microclima en el que el joven es, sobre todo, alumno, y hablar de
alumno es hablar de roles y convenciones sociales, no de individuo en cuanto tal.
2. De los argumentos que justifican una nueva LEY
Llegado el momento de justificar su existencia, la LOMCE se atiene al
“protocolo de actuación” característico de las reformas neoliberales desde que el
mundo es mundo, a saber, descalificar las políticas precedentes, generalmente de
signo ideológico contrario, señalando sus carencias y limitaciones a partir de una
interpretación parcial o tergiversada de datos. En el caso que nos ocupa, tres son
los argumentos básicos aducidos, cuya veracidad es relativa, tal y como
proponemos a continuación.
Reformar para adaptarse a las nuevas demandas sociales
El primer argumento esgrimido constituye un lugar común: la necesidad de
adecuar el sistema educativo a las nuevas realidades sociales. Citando palabras
textuales: “Los profundos cambios a los que se enfrenta la sociedad actual
demandan una continua y reflexiva adecuación del sistema educativo a las
emergentes demandas de aprendizaje”15. Dicha necesidad de adecuación es
indiscutible. Educación y sociedad deben caminar parejo, de forma que las
políticas educativas tienen la responsabilidad de corregir los desajustes a este
respecto. Ahora bien, se echa en falta un análisis exhaustivo de esos “cambios
profundos” de los que tanto se habla pero que nadie define. En la LOMCE parecen
quedar reducidos a las demandas laborales en la esfera nacional e internacional de ahí la preocupación por diseñar nuevos programas formativos orientados al
desarrollo de la actividad profesional -, al aprendizaje de idiomas o a la
incorporación de las nuevas tecnologías; no obstante, formular los cambios en
estos términos tiene mucho de superficial.
La esencia del cambio es de otra naturaleza, quizá menos evidente y
perceptible pero de mayor repercusión. Intuimos que la realidad de esos
“profundos cambios” tiene que ver con los nuevos tipos de conocimiento, en flujo
constante y rápidamente obsoletos, asociados a nuevas formas, espacios y
relaciones de aprendizaje. La LOMCE afronta los cambios desde la anacronía,
11
Políticas educativas específicas, trabajo final de asignatura
reproduciendo y perpetuando viejos patrones de transmisión y de contenidos que
reducen la actividad educativa a la promoción académica y a la superación de
pruebas evaluativas, si bien disfrazado todo ello de tecnicismos al uso. Alessandro
Baricco, en su libro “Los bárbaros: ensayo sobre la mutación16”, habla de nueva
civilización e incluso de mutación. Lejos de considerarlas una amenaza, el autor se
esfuerza por aprehender y definir su naturaleza. Se impone, por lo tanto, ahondar
en ello con verdadero interés y disposición, sin frivolizar ni infravalorar.
Reformar para disminuir las tasas de abandono escolar
El segundo argumento posee índole social: “La lucha contra la exclusión de
una buena parte de la sociedad española, propiciada por las altas tasas de
abandono escolar temprano y por los bajos niveles de calidad que hoy día reporta
el sistema educativo, son el principal impulso para afrontar la reforma 17”. No hay
nada reprobable a propósito de dicho objetivo, y tampoco nada nuevo. Acabar
con la exclusión social está en las bases de la universalización de la enseñanza y
de la escuela comprensiva. Desde que ambas se hicieran realidad, los avances
han sido evidentes, y en muchos sentidos se considera ya una etapa superada,
aun cuando todavía queden cosas por hacer y surjan nuevos retos, entre otros, las
altas tasas de abandono escolar. Carecemos de datos concretos fiables a este
respecto, no obstante lo cual, nos atrevemos a hacer ciertas precisiones y a
proponer algunas reflexiones.
Conviene plantearse en qué medida el abandono escolar es causa – tal y
como se sugiere en el fragmento transcrito - y no consecuencia de la exclusión
social. Visto que el perfil predominante de los jóvenes que abandonan remite a
situaciones de desventaja social – ya sea por pertenecer a minorías étnicas o por
encontrarse en situaciones económicas rayanas con la pobreza - nos
decantamos más por lo segundo que por lo primero, es decir, el abandono escolar
es una consecuencia de la exclusión social y no a la inversa. La naturaleza del
problema trasciende el marco de las políticas educativas, de forma que no es una
cuestión achacable a las Leyes precedentes. Los datos, además, son susceptibles
de interpretación. Que en 2013 España se situara a la cabeza de Europa en
abandono escolar temprano es una verdad incompleta que debería ir
acompañada de otro dato: España mejora en un punto y medio respecto al año
12
Políticas educativas específicas, trabajo final de asignatura
anterior, y en ocho puntos si se compara con los datos de la última década. La
estrategia de la descalificación queda invalidada en este punto.
En favor de la LOMCE cabe decir que algunas de sus reformas, aquellas
concernientes a la revalorización y la reestructuración de la Formación profesional,
favorecen el descenso del abandono escolar en dos perfiles muy concretos: “(…)
aquellos jóvenes que tienen una clara orientación laboral. Son jóvenes que
pretenden buscar trabajo tras la ESO, algunos incluso abandonan la Enseñanza
Obligatoria tras haber encontrado un empleo (8%) 18”, “(…) aquellos jóvenes que
abandonan la escuela obligatoria ante la posibilidad de realizar otros tipos de
formación fuera del sistema educativo, esto es, formaciones alternativas, como
puede ser la obtención del graduado de Educación Secundaria Obligatoria
(GESO) en las escuelas de adultos, o el acceso a los ciclos formativos de grado
medio mediante pruebas específicas diseñadas a tal efecto 19”.
Reformar para obtener mejores resultados en las mediciones internacionales
La tercera justificación para acometer la reforma es quizá la que más
titulares de prensa ha protagonizado: los malos resultados obtenidos en el informe
Pisa. Tras reconocer que el índice de equidad de la educación española es
superior a la media de la OCDE, la LOMCE, en su preámbulo, añade lo siguiente:
“Sin embargo, el sistema actual no permite progresar hacia una mejora de la
calidad educativa, como ponen en evidencia los resultados obtenidos por los
alumnos y alumnas en las pruebas de evaluación internacionales como PISA
(Programme for International Student Assessment) (…)La objetividad de los estudios
comparativos internacionales, que reflejan como mínimo el estancamiento del
sistema, llevan a la conclusión de que es necesaria una reforma del sistema
educativo que huya de los debates ideológicos que han dificultado el avance en
los últimos años. Es necesaria una reforma sensata, práctica, que permita
desarrollar al máximo el potencial de cada alumno o alumna” 20.
No ponemos en duda la gran utilidad de estudios comparativos
internacionales como Pisa, cuyos resultados constituyen un factor a tener en
cuenta con vistas a la mejora del sistema educativo. Rechazamos, sin embargo,
que se le atribuya el rango de piedra angular en las reformas educativas, así como
de arma arrojadiza para desprestigiar las políticas de signo contrario. Pisa evalúa
13
Políticas educativas específicas, trabajo final de asignatura
conocimientos y destrezas de alumnos de 15 años en las áreas de Matemáticas,
Lectura y Ciencias, es decir, no mide la eficacia del sistema educativo en su
conjunto, sino solo en algunas de sus parcelas. Convertirlo en referente de peso
para la toma de decisiones es, por lo tanto, un craso error de base que deja
traslucir o una visión reduccionista y simplista de la educación, o cierta
intencionalidad política para legitimar reformas, o ambas opciones
simultáneamente.
A esto se suma la elección y la interpretación de los datos extraídos de los
informes. En función de las cifras, los porcentajes y los gráficos seleccionados y/o
de la lectura que quiera dárseles, la realidad educativa se presenta de una u otra
manera. Tal y como sugiere la denominada “ley Campoamor”: “En este mundo
traidor / nada es verdad ni mentira / todo es según el color / del cristal con que se
mira”. Hagamos la prueba:
Si nos atenemos a los siguientes gráficos 21, concluimos que el rendimiento del
sistema educativo – en las materias examinadas – no ha descendido sino que ha
experimentado un paulatino crecimiento en las áreas de lectura y ciencias.
Paralelamente, se observa un descenso del número de estudiantes rezagados y un
leve aumento del alumnado excelente. El mensaje es, por lo tanto, positivo.
14
Políticas educativas específicas, trabajo final de asignatura
Ciñéndonos a los que siguen, el mensaje – en términos internacionales - es
menos optimista pero tampoco catastrofista: El promedio de España se sitúa a 5 y
1 puntos – dependiendo de la asignatura - del promedio europeo; y a 10, 8 y 5
puntos del promedio OCDE. Si consideramos que una diferencia de cinco o diez
puntos no es estadísticamente significativa, se nos presenta un panorama
mejorable pero en ningún caso una caída en picado. Lo realmente preocupante,
a nuestro modo de ver, no es tanto la distancia que nos separa de los promedios
europeos y de la OCDE como la distancia de promedios en territorio nacional: por
ejemplo, nada más y nada menos que 56 puntos entre Extremadura y Navarra, en
el área de matemáticas.
15
Políticas educativas específicas, trabajo final de asignatura
Ahora bien, si tomamos como referencia los siguientes gráficos 22 (sin
considerar los datos anteriores) la visión catastrofista difundida por los medios de
comunicación, en connivencia con los partidarios de la reforma educativa, está
servida. Aun cuando los puntos que nos separan de los promedios sean los mismos
que los reflejados en los gráficos anteriores, las listas por orden de puntuación son
visualmente más “impactantes” que cualquier otro tipo de representación de
datos, y si además se acompaña de recurrentes mensajes poco optimistas, el juicio
de los no profanos es concluyente: la educación española cae en picado. Si el
mensaje se formulara en otros términos, por ejemplo - en clave humorística “España supera en tres puntos al promedio norteamericano en matemáticas”,
saldríamos de otra forma en la foto. En definitiva, ni catastrofismo ni
autocomplacencia, y, en cualquier caso, teniendo siempre muy presente que lo
que se mide son los resultados de tres áreas educativas en una franja de edad
muy concreta.
Por lo tanto, el diagnóstico catastrofista del sistema educativo que la LOMCE
pretende vender no se sostiene.
16
Políticas educativas específicas, trabajo final de asignatura
3. De las puntas del iceberg
Aun cuando la LOMCE presuma de ser una Ley fruto del consenso y garante
de estabilidad por no derogar la Ley precedente y construirse a partir de aquella,
lo cierto es que hay numerosos y significativos cambios. Son cambios que
constituyen “puntas de iceberg”, es decir, que encubren asuntos de grandes
repercusiones.
La calidad educativa, en manos de la evaluación del rendimiento
Tal y como recoge el título de la Ley, esta tiene como propósito la mejora de
la calidad educativa española. Y no obstante la palabra calidad se repita en
innumerables ocasiones a lo largo del texto, en ningún momento se define su
significado ni se especifican sus características. Del conjunto de novedades
incorporadas y del propio texto en sí mismo se llega a una conclusión que echa
por tierra todos y cada uno de los fines de la educación descritos en otro lugar de
este trabajo. Ni vínculo educación – individuo, ni concepción antropológica de la
educación, ni ensamblaje individuo – cultura, ni conservación, ni suspensión…: una
Educación de Calidad es aquella que conduce a la obtención de buenos
resultados en las mediciones nacionales e internacionales; en términos poco
ortodoxos, una educación de calidad es aquella que nos coloca en el “top ten”
del ranking de promedios.
No en vano uno de los aspectos que más cambios experimenta en la nueva
ley es la evaluación, arma medidora encargada de dictaminar qué es o no de
calidad. Además de ser introducidos como parte integrante del currículo aspectos
relativos a la evaluación: Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables,
así como los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias
y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa23; la relevancia
que se le otorga queda patente en las nuevas funciones que se le atribuye al
Gobierno en este sentido. Si en la Ley anterior el Gobierno se limitaba a diseñar los
criterios de evaluación de las diferentes etapas educativas, ahora asume también
la responsabilidad, en relación con las evaluaciones finales, de determinar las
características de las pruebas e incluso de establecer su contenido y diseñarlas –
esto último en la ESO y el Bachillerato–: “El Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá para todo el
17
Políticas educativas específicas, trabajo final de asignatura
Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las
pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria 24”.
Porque, evaluaciones finales “haberlas, haylas” y en abundancia:
- Al finalizar la Educación Primaria 25, de carácter “meramente” informativo y
orientador pero cuyos resultados servirán, entre otras cosas, para medir la
calidad de los centros y establecer planes específicos al respecto.
- Al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria y al finalizar el Bachillerato. En
ambos casos, la obtención del título de Graduado en ESO y del título de
Bachiller respectivamente está condicionada por la superación de dicha
evaluación final, aun cuando hayan sido superadas todas las materias cursadas
durante las sucesivas etapas.
No le falta razón a la nueva Ley cuando reconoce en las evaluaciones
externas de fin de etapa “una de las medidas llamadas a mejorar de manera más
directa la calidad del sistema educativo 26”, y es que son “multi-task”, es decir,
matan muchos pájaros de un tiro: determinan quiénes certifican y quiénes no,
unifican los requisitos mínimos exigibles en la totalidad del territorio nacional y
miden el rendimiento de los centros educativos en función del número de
aprobados. Este último cometido es quizá el más relevante en el conjunto del
sistema diseñado por la LOMCE, y lleva el sello de las políticas neoliberales:
fomentar la competitividad entre los centros con la excusa de potenciar actitudes
innovadoras y nuevas iniciativas, poniendo en riesgo, sin embargo, la equidad del
sistema. Por no hablar de las repercusiones en los procesos de enseñanzaaprendizaje puesto que, a nuestro modo de ver, la sobreabundancia de
evaluaciones y lo definitivo de sus resultados revierten en prácticas educativas
fuertemente condicionadas, exclusivamente orientadas a aprobar exámenes. La
propia Ley parece verle las orejas al lobo cuando, en un acto de abierta
demagogia, añade que “(las pruebas) deberán ser cuidadosas en cualquier caso
para poder medir los resultados del proceso de aprendizaje sin mermar la deseada
autonomía de los centros, y deberán excluir la posibilidad de cualquier tipo de
adiestramiento para su superación27”.
Difícil evitar su influencia. Para el alumno, ahora más que nunca, el entorno
escolar se presenta como un lugar hostil, regido por el principio “esfuerzo –
18
Políticas educativas específicas, trabajo final de asignatura
recompensa”, en el que las evaluaciones finales se ciernen como espada de
Damocles, frenando así cualquier interés o predisposición por el aprendizaje en sí
mismo. El principal objetivo del centro, por su parte, es conseguir el mayor número
de aprobados, con vistas a esa rendición de cuentas de los resultados obtenidos
prevista en la Ley, de la cual dependen los incentivos de refuerzo, la asignación de
dotaciones, las menciones honoríficas y la posición en el “ranking” de centros
escolares, entre otras cosas.
Sin duda, una extraña concepción de la calidad.
El tira y afloja control – autonomía
Si contabilizáramos el número de veces que aparecen en el documento las
palabras “control” y “autonomía”, la balanza se inclinaría hacia esta, aunque sea
aquella la que mayor peso ejerce, a efectos reales, sobre la reforma en su
conjunto, tal y como veremos a continuación.
En lo que concierne a la tan mentada autonomía se aplica de forma
explícita a los centros educativos y a la dirección de los mismos. Constituye, de
hecho, otro de los “principios sobre los cuales pivota la reforma”28. En lo que a la
autonomía de los centros se refiere, citamos textualmente, “Es necesario que cada
centro tenga la capacidad de identificar cuáles son sus fortalezas y las
necesidades de su entorno, para así poder tomar decisiones sobre cómo mejorar
su oferta educativa y metodológica en ese ámbito, en relación directa, cuando
corresponda por su naturaleza, con la estrategia de la administración educativa.
Esta responsabilidad llevará aparejada la exigencia de demostrar que los recursos
públicos se han utilizado de forma eficiente y que han conducido a una mejora
real de los resultados (…)29”. Tal y como está planteado, el principio de autonomía
descansa sobre una antítesis conceptual, esto es, se concede autonomía para la
toma de decisiones pero paralelamente se establece la obligación de rendir
cuentas. La autonomía del centro está supeditada, por lo tanto, a unos objetivos
(cuantitativos más que cualitativos) impuestos desde el exterior. Además, los
centros educativos, por muy autónomos que sean, forman parte de una jerarquía
en la que no salen muy bien parados. En la distribución de competencias, son los
últimos en participar del “reparto”, una vez delimitadas las responsabilidades del
Gobierno y de las Administraciones educativas. Siempre dentro de la regulación,
19
Políticas educativas específicas, trabajo final de asignatura
los límites y la oferta educativa de las correspondientes Administraciones, los
centros docentes están autorizados para diseñar e implantar métodos
pedagógicos y didácticos así como para complementar los contenidos de las
diferentes asignaturas 30. Intuimos que la palabra “complementar” no supone
precisamente un gran espacio de acción.
La LOMCE defiende el principio de Autonomía amparándose en una de las
recomendaciones de la OCDE: “La autonomía de los centros educativos incide
positivamente en el rendimiento del alumnado. Su efecto es aún mayor en
combinación con las prácticas de rendición de cuentas 31”; sin embargo hace
caso omiso de un dato asociado proporcionado también por la OCDE: “El 34% de
la variación de resultados educativos se debe a la autonomía de los centros en el
currículo y evaluación32”. Habría que ver en qué grado ese “complementar”
atribuido a los centros y esas evaluaciones finales externas responsabilidad del
Gobierno respetan dicha recomendación.
En lo que concierne a la autonomía de los directores de los centros, se les
confiere la “oportunidad de ejercer un mayor liderazgo pedagógico y de gestión
(…)33”. A tal fin, las reglas de participación y gobierno de los centros contenidas en
la Ley anterior se modifican hacia un modelo que otorga mayor capacidad de
decisión y actuación a la figura del Director. Ese aumento de atribuciones es
inversamente proporcional a una merma de las mismas en lo relativo a otros
agentes integrantes de la comunidad educativa, por ejemplo, el Consejo Escolar.
En la versión LOMCE del Artículo 127 – Competencias del Consejo Escolar observamos cambios en la redacción. Si en la Ley anterior el Consejo Escolar
aprobaba los proyectos, las normas o la programación anual del centro, ahora se
limita a evaluarlos; mientras en la Ley anterior el Consejo Escolar decidía sobre la
admisión de alumnos y alumnas, ahora solo informa; si en la Ley anterior el Consejo
Escolar fijaba las directrices para la colaboración con las Administraciones locales,
con otros centros, entidades y organismos, ahora se limita a informar. Los verbos
que antes correspondían al Consejo Escolar pasan ahora, literalmente, a manos
del Director, tal y como recoge el Artículo 132, modificado 34.
Así las cosas, topamos con una contradicción - las paradojas y las
contradicciones parecen ser un leitmotiv- que formulamos por medio de la
20
Políticas educativas específicas, trabajo final de asignatura
siguiente pregunta: ¿Qué grado de autonomía puede tener un centro educativo
cuando todas las decisiones están en manos del director? El Consejo de Estado, en
el correspondiente informe dedicado a la LOMCE lo expresa en estos términos:
“No obstante, los pretendidos niveles de la autonomía proyectada al no ir
acompañados de una mayor participación, implicación y responsabilidad de toda
la comunidad educativa en el control, seguimiento de los objetivos instituci onales
de los centros, análisis internos de los problemas y soluciones a través de los
proyectos innovadores, pueden resentirse, ya que cuando el modelo de gestión se
basa en la atribución de todas las decisiones a un órgano unipersonal sin
participación activa del resto de la comunidad educativa, la autonomía se limita
ya que el control se ejerce por agentes y órganos ajenos al centro lo que sin duda
incrementa la dependencia de otras instancias35”.
Tanto la autonomía del centro como la autonomía de su director se
incrementan aún más si participan en “acciones de calidad” - cuyas
características, por cierto, no terminan de definirse-. En estos casos, el director está
autorizado para “adaptar, durante el periodo de realización de estas acciones, los
recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos 36”; dicha autoridad
abarca desde el establecimiento de requisitos y méritos específicos para los
puestos que se consideren necesarios hasta la posibilidad de rechazar la
incorporación de personal docente procedente de las listas centralizadas. Y en
cuanto a los centros - poniendo en riesgo el principio de equidad - “…podrán
reservar al criterio del rendimiento académico del alumno o alumna hasta un 20
por ciento de la puntuación asignada a las solicitudes de admisión a enseñanzas
postobligatorias 37”.
La autonomía otorgada a los centros y a sus directores constituye, en
definitiva, el campo de juego donde opera la competitividad en tanto factor
regulador de oferta – demanda, en esa visión mercantilista de la educación
propia de las políticas neoliberales, cuyo rastro, en la LOMCE, no es difícil seguir.
Como tampoco es difícil seguir el rastro de una tendencia que si bien
parece contraria, suele ir de la mano del neoliberalismo, a saber, un
neoconservadurismo representado por rigurosas medidas de intervención y control
estatal en cuestiones relativas al currículo y a la evaluación. A este último aspecto
21
Políticas educativas específicas, trabajo final de asignatura
nos hemos referido en el apartado anterior: el Gobierno se atribuye la función de
establecer los criterios de evaluación así como las características y el diseño de las
nuevas pruebas evaluativas de final de etapa en la ESO y el Bachillerato, decisivas
para la obtención de las certificaciones correspondientes y cuyos resultados
condicionan la asignación de dotaciones a los centros.
A dichas atribuciones se suman otras en ámbitos diversos, por ejemplo,
corresponde al Gobierno “determinar los contenidos comunes, los estándares de
aprendizaje y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales”38, que
son aquellas asignaturas de mayor peso y relevancia en el currículo, frente a los
bloques de asignaturas denominadas específicas y de libre configuración
autonómica, en las que las Administraciones educativas tienen mayor poder de
decisión.
Al margen de las funciones “regladas” asignadas al Gobierno, la falta de
criterios concretos que definan el concepto de “calidad” constituye también una
potente herramienta de control, pues se reserva el derecho de determinar qué
proyectos educativos suponen acciones de calidad y cuáles no sin tener que
ceñirse a unos requisitos preestablecidos, basándose exclusivamente en ese
proceso de rendición de cuentas cuyo funcionamiento tampoco se especifica.
No obstante, la medida más representativa de control e intervención estatal
es aquella que figura en las últimas páginas del documento, concretamente en la
Disposición final segunda, punto siete, donde queda derogada la disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, que decía así: “La presente Ley
podrá ser desarrollada por las Comunidades Autónomas que tengan reconocida
competencia para ello en sus respectivos Estatutos de Autonomía o, en su caso, en
las correspondientes Leyes Orgánicas de transferencia de competencias 39”.
Una equidad amenazada
Las políticas educativas neoliberales constituyen un entorno poco favorable
para el mantenimiento de la equidad, entendida esta como igualdad en las
condiciones de acceso a una educación de calidad. La preeminencia dada al
principio de Libertad frente al de Igualdad supone dejar la educación en manos
del “mercado”, siendo su elemento regulador la competitividad. Dada la
disparidad de capital cultural y económico del alumnado, especialmente en
22
Políticas educativas específicas, trabajo final de asignatura
época de crisis, las circunstancias de partida para manejar las reglas del juego no
son las mismas.
En la declaración de intenciones recogida en el preámbulo de la LOMCE se
alude en reiteradas ocasiones a la noción de equidad, pero se percibe un sesgo
inusual y un tanto preocupante en su concepción: “Equidad y calidad son dos
caras de una misma moneda. No es imaginable un sistema educativo de calidad
en el que no sea una prioridad eliminar cualquier atisbo de desigualdad. No hay
mayor falta de equidad que la de un sistema que iguale en la desidia o en la
mediocridad40”. Esta última frase, además de contener un reproche “velado” a las
políticas educativas de corte social-demócrata, deja entrever un encuadre de la
cuestión diverso, percibido también en consideraciones como las siguientes:
“Todos los estudiantes poseen talento, pero la naturaleza de este talento difiere
entre ellos. En consecuencia, el sistema educativo debe contar con los
mecanismos necesarios para reconocerlo y potenciarlo (…) La lógica de esta
reforma se basa en la evolución hacia el desarrollo de un sistema capaz de
encauzar a los estudiantes hacia las trayectorias más adecuadas a sus
capacidades41”. “Solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y
exigente garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de
que cada alumno o alumna desarrolle el máximo de sus potencialidades”42. La
equidad no parece tener nada que ver con la igualdad de condiciones para el
acceso a una educación de calidad, sino más bien con el derecho de todo el
alumnado al desarrollo máximo de sus capacidades. Un lector “ojo avizor” podría
interpretar el mensaje en los siguientes términos: “hay alumnos que rinden más y
alumnos que rinden menos, y no debe sacrificarse a aquellos en favor de estos. El
sistema educativo es responsable de evitar dicho sacrificio”.
Y, de hecho, lo evita con una serie de medidas como la especialización de
centros, “Corresponde a las Administraciones educativas promover la
especialización curricular de los institutos de Educación Secundaria en función de
las alternativas establecidas en esta Ley Orgánica, a fin de que dichas
Administraciones puedan programar una oferta educativa ajustada a sus
necesidades43”, las acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros
docentes, reguladas en el Artículo 122 bis 44, la inclusión del rendimiento
23
Políticas educativas específicas, trabajo final de asignatura
académico como criterio de admisión de alumnos a las enseñanzas
postobligatorias – bachillerato y formación profesional de grado medio, entre otras
- en centros que tengan reconocida una especialización curricular o participen en
acciones de calidad, así como la separación temprana de itinerarios – enseñanzas
académicas y enseñanzas aplicadas- en cuarto curso de ESO, prevista en el
artículo 2545. Las medidas descritas suponen una amenaza a la equidad en tanto
en cuanto exista correlación entre, por un lado, rendimiento, talento y
capacidades, y, por otro lado, capital cultural y económico del alumnado. Algún
tipo de peligro debe de subyacer cuando el Consejo de Estado, en su informe, se
ve en la necesidad de hacer la siguiente consideración: “El Consejo de Estado no
tiene nada que oponer a la idea de promover la calidad en el sistema educativo y
a la adopción de medidas para fomentar la especialización curricular, la
excelencia, la mejora del rendimiento escolar así como el impulso a los centros
que incentiven las acciones de calidad educativa tal y como se establece en el
nuevo artículo 122 bis mencionado, si bien ello no deberá hacerse en detrimento
de los objetivos de equidad del sistema educativo46”.
En otro orden de cosas, supone asimismo una vulneración a la equidad la
organización de los bloques de asignaturas, concretamente el referido a las
denominadas asignaturas específicas de oferta opcional, en función de lo
estipulado por cada Administración educativa. El Consejo de Estado también se
pronuncia a este respecto: “En definitiva, sería preferible que todas las materias
optativas incluidas en el bloque de asignaturas específicas, que se configuran con
carácter voluntario ("En función de la regulación y de la programación de la oferta
educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la
oferta de los centros docentes”), sean de oferta obligatoria para las
Administraciones educativas, a fin de garantizar que los alumnos puedan acceder
a las enseñanzas necesarias para su formación y, además, puedan hacerlo en
condiciones de igualdad en todo el territorio nacional”47. A propósito de este
asunto, se observan importantes contradicciones. Sirva de ejemplo la falta de
coherencia entre los fines atribuidos a la Educación Primaria y las asignaturas que
deben ser cursadas. La nueva Ley establece que “La finalidad de la Educación
Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y
comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones
24
Políticas educativas específicas, trabajo final de asignatura
básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo,
el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una
formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los
alumnos y alumnas (…) 48”, y sin embargo, la asignatura de Educación Artística no
es de oferta obligatoria.
Otro tanto sucede con una de las medidas más polémicas de la reforma, la
contenida en la Disposición adicional trigésima octava 49, Lengua castellana,
lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal: “Los padres, madres
o tutores legales tendrán derecho a que sus hijos o pupilos reciban enseñanza en
castellano, dentro del marco de la programación educativa. Si la programación
anual de la Administración educativa competente no garantizase oferta
razonable sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado
como lengua vehicular, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa
comprobación de esta situación, asumirá íntegramente, por cuenta de la
Administración educativa correspondiente, los gastos efectivos de escolarización
de estos alumnos y alumnas en centros privados en los que exista dicha oferta
(…)”. Además de desautorizar lo que en párrafos previos había sido autorizado:
“Las Administraciones educativas determinarán la proporción razonable de la
lengua castellana y la lengua cooficial en estos sistemas, pudiendo hacerlo de
forma heterogénea en su territorio, atendiendo a las circunstancias concurrentes”,
se produce un alarmante agravio comparativo y un agresión a la equidad al no
formular la medida en sentido inverso, esto es, al no reconocer el derecho a recibir
enseñanza en otra lengua cooficial distinta del castellano y hacerse cargo de los
gastos de escolarización en caso de que la Administración educativa competente
no garantizara su oferta.
V.
CONCLUSIÓN
Numerosos aspectos han quedado en el tintero, algunos de ellos
especialmente controvertidos – la asignatura de religión, la educación
diferenciada por sexos o la desaparición de la materia Educación para la
ciudadanía. Esperamos, no obstante, que las consideraciones expuestas sirvan
para conformar una imagen fidedigna de lo que subyace a la nueva Ley
educativa, una Ley presentista, desligada de toda concepción antropológica de
25
Políticas educativas específicas, trabajo final de asignatura
la educación, que no ahonda en las nuevas realidades sociales, injustificada, no
consensuada, utilitarista, conservadora, mercantilista e ideológica, cuya
concepción de la calidad se define en términos cuantitativos y pone en riesgo la
equidad del sistema.
Una vez más, la oportunidad de mejora asociada a toda propuesta de
cambio ha sido desaprovechada. ¿Para cuándo una reforma que se comprometa
a mover cimientos y a reconstruir un sistema acorde con los tiempos y en
consonancia con el cambio de civilización?
Viñao Frago, A.: De la importancia y utilidad de la historia de la educación (o la responsabilidad
moral del historiador), en De Gabriel, N. y Viñao Frago, A.: La investigación histórico-educativa.
Tendencias actuales, Barcelona, Ronsel, 1997, p.42
2
Ibídem, p. 44
3
Fullat i Genìs, Octavi. (2000), Filosofía de la educación, Madrid, ed. Síntesis, cap. 4, p. 98
(Finalidades antropológicas de la educación)
4 Mantovani, Juan (1983), La educación y sus tres problemas, Buenos Aires, ed. El Ateneo, p. 6
5 Fullat i Genìs, Octavi. (2000), Filosofía de la educación, “Finalidades antropológicas de la
educación”, Madrid, ed. Síntesis, cap. 4, p. 117
6 Bárcena Orbe, Fernando (2012), “Una pedagogía de la presencia. Crítica filosófica de la
impostura pedagógica”, Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, Teor.educ., 24, 2-2012,
p.55
7 Mantovani, Juan (1983), La educación y sus tres problemas, Buenos Aires, ed. El Ateneo, p. 19
8 Mantovani, Juan (1983), La educación y sus tres problemas, Buenos Aires, ed. El Ateneo, p. 8
9 Fullat i Genìs, Octavi. (2000), Filosofía de la educación, Madrid, ed. Síntesis, cap. 4, p. 103
(Finalidades antropológicas de la educación)
10 Ibídem, p.118
11 Arendt, Hannah. (1996) «La crisis en la educación», en Entre el pasado y el futuro, Barcelona,
Península, p.205
12
Masschelein, Jan. y Simons, Marteen (2013) In defence of the Schooll. A public Issue, E-ducation,
Culture & Society Publishers, Leuven. Segunda parte: «What is the Scholastic?»
1
https://ppw.kuleuven.be/ecs/les/in‐defence‐of‐the‐school/Jan%20Masschelein%20‐%20Maarten%20
Simons%20‐%20In%20defence%20of%20the%20school_booklet4.pdf p. 36
13
Preámbulo a la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayor, de Educación
http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/04/pdfs/A17158-17207.pdf
14
Preámbulo a la LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa , http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf
15
LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa ,
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf, p. 97859
16
Baricco, Alessandro (2008), “Los bárbaros: ensayo sobre la mutación”, ed. Anagrama
17
Preámbulo a la LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa , http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf, p. 97859
18
García Gracia, M., Casal Bataller, J., Merino Pareja, R. y Sánchez Gelabert,A. ITINERARIOS DE
ABANDONO ESCOLAR Y TRANSICIONES TRAS LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, Revista de
Educación, 361. Mayo-agosto 2013, p. 76 http://www.mecd.gob.es/dctm/revista-deeducacion/articulosre361/re36103.pdf?documentId=0901e72b8163106d
19
Ibídem, p.77
20
Preámbulo a la LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa , http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf, p. 97861
21
Pisa 2012: Informe español, Boletín de educación educainee, nº 21, diciembre 2013
22
Pisa 2012: Informe internacional, Boletín de educación educainee, nº 22, diciembre 2013
26
Políticas educativas específicas, trabajo final de asignatura
23
LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdfPág. 97868
24
Ibídem, p. 97885. El mismo texto regula la evaluación final de la ESO.
25
Ibídem, artículo 21, p.15
26
Ibídem, p. 97863
27
Ibídem
28
Ibídem, p. 97862
29
Ibídem, 97863
30
Ibídem, p. 97869
31
Pisa 2012: Informe internacional, Boletín de educación educainee, nº 22, diciembre 2013
32
Ibídem
33
LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf p. 97863
34
Ibídem, p. 97905
35
Dictamen del Consejo de Estado, abril 2013, p.150
36
LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf, p. 97902
37
Ibídem, p. 97896
38
Ibídem, p. 97868
39
LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa ,
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf p.21022
40
Ibídem, p. 97860
41
Ibídem, p. 97858
42
Ibídem, p. 97859
43
Ibídem, p. 97901
44
Ibídem, p. 97902
45
Ibídem, p. 97874
46
Dictamen del Consejo de Estado, abril 2013, p. 133
47
Dictamen del Consejo de Estado, abril 2013, p. 96
48
LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdfp. 97870
49
Ibídem, p. 97912
27
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