NÚMERO LVII
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Temas destacados
I TRIMESTRE 2016
Adaptación del término manipulación contable a la realidad
económica actual
Ley 22/2015: una reforma en pro de la confianza
en las auditorías
Tratamiento contable y fiscal de las quitas
Jubilados: ¿Trabajar y perder la pensión?
Se convoca el VI Premio AECE Antonio Lázaro Cané
Editorial
I
niciamos el año con la incertidumbre política que cocina el futuro Ejecutivo que gobernará
España (reuniones, negociaciones, coaliciones…) y para completar el menú las noticias nos
sirven en frío el plato del día con otros guisos: la corrupción que no cesa, la elevada
cifra de desempleados y la falta de calidad del empleo; el recelo y desconfianza de los inversores,
las asimetrías fiscales entre comunidades que provocan desigualdades entre los ciudadanos contribuyentes por razón de su residencia, etc.
Mientras, otros comensales de la Comisión Europea presionan políticamente para que no se
desacelere a medio recorrido la repleta e intensa agenda de recetas y reformas, condimentadas
por el ahora equipo cocinero en funciones que intentan que los suflés de deuda externa y
deuda pública que se encuentran en máximos históricos, no sigan aumentando, obligados como
están –para contentar a esos otros comensales de paladar exquisito– a captar aproximadamente 300.000 millones del exterior para refinanciar la deuda.
El margen de actuación en las políticas económicas por parte del jefe de fogones se circunscribe
al plato único de la política fiscal, toda vez que la política monetaria y cambiaria es competencia
del Banco Central Europeo y, por tanto, potestad exclusiva de la Unión Europea.
Hasta ahora, las medidas de política fiscal expansiva para influir en la variación de los ingresos y
gasto públicos, implementadas para la contención y corrección del déficit público, han venido de
la mano de disminuir el gasto público, que no es plato de buen gusto, por el consiguiente desencanto y rechazo social, al incidir directamente en la merma de los servicios sociales que el Estado
presta a los ciudadanos, aderezado de una controlada y limitada bajada impositiva.
La otra fórmula, la que queremos y anhelamos todos –gobernantes, políticos, agentes económicos
y ciudadanos– de sustituir el menú del día o el plato combinado por el plato degustación
para combatir el déficit público, es el crecimiento económico.
No debemos olvidar que el “puedo prometer y prometo” de los programas electorales debe basarse en la madre del cordero que es la política fiscal, siendo una parte esencial de la misma los
impuestos; sencillamente, sin impuestos y su recaudación no se pueden configurar comandas
presupuestarias que mejoren el gasto y la inversión social.
Este símil culinario que, por cierto, nada tiene que ver con la realidad de la cocina española
que está en las cotas más altas de popularidad mundial y son nuestros famosos cocineros, los de
verdad, casi los únicos que suman en estos días en la denominada marca España. En la sustan
cia del tema, me hago eco de la afirmación de Paul Krugman, Premio Nobel de Economía en
2009, la productividad no lo es todo, pero a largo plazo lo es casi todo. El crecimiento per cápita sostenible
a largo plazo depende en gran medida de que se consiga aumentar la productividad agregada de
su población activa.
Los profesionales tributarios observamos de izquierda a derecha y de derecha a izquierda, el pragmatismo locuaz de nuestros políticos para convencer al proponer medidas tributarias contrapuestas
para gobernar, más que el significado negativo del movimiento de cabeza, se trata de una mirada
de soslayo a los programas fiscales, que producen inquietud y recelo ante las sustanciales diferencias
entre las propuestas de los cuatro contendientes a Masterchef de la Moncloa; estaremos expectantes a ver quién se lleva la estrella para sus fogones, a la postre y en la seguridad que nos
tocará, como siempre, meternos en harina y realizar el gran esfuerzo de formación y reciclaje
profesional ante las futuras recetas que se avecinan en nuestro extraordinario y complejo sistema
tributario.
3
Juan Carlos Berrocal Rangel
Presidente AECE
Sumario
07
12
Práctica
fiscal
A propósito de «Una
política tributaria
para combatir la
obesidad»
por Marcos M. Pascual
González
Finalista V
Premio Aece
Adaptación del término manipulación
contable a la realidad
económica actual
por Miguel Ángel
Villacorta Hernández
31
35
Práctica
contable
Tratamiento contable
y fiscal de las quitas
por Julio Bonmatí
Martínez
Legislación
Tributación y
contabilización de las
acciones y derivados
que cotizan en Bolsa
por Antonio Ibarra López
staff
16
De interés
profesional
Ley 22/2015: una
reforma en pro de
la confianza en las
auditorías
por Antonio Valmaña Cabanes
40
Opinión
Pericia caligráfica
y documentoscopia
en la detección de
falsificaciones
por Nieves Navarro Mozo
De interés
profesional
Mediación en asuntos
civiles y mercantiles
por Tomás Seco Rubio
45
Webgrafía
Finanzas para todos
por Redacción
CONT4BL3
Opinión
Jubilados: ¿Trabajar
y perder la pensión?
por Aurelio Ayala Tomás
50
Anecdotario
La delincuencia de
guante blanco
por Carlos Pérez Vaquero
Publicidad, edición y coordinación:
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08022 Barcelona
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Director de la publicación:
Julio Bonmatí Martínez
Consejo de redacción:
Juan Carlos Berrocal Rangel
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José Gosálvez Coll
Antonio Ibarra López
Redactor Jefe:
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Edita: AECE
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artículos publicados. Prohibida la reproducción total o
parcial sin permiso previo escrito de la editora.
PAPEL LIBRE DE CLORO
I TRIMESTRE 2016
22
28
4
Tirada: 5.500 ejemplares
Depósito legal: B-12007-2010
Número ISSN: 2013 - 732X
Noticias incont4bl3s
Experto Contable Acreditado AECE
Tras su presentación oficial en el I Encuentro de Expertos Contables y Tributarios que la Asociación celebró el 24 de noviembre de 2015, desde el 1 de enero de 2016 ya se encuentra abierto el
plazo para solicitar la acreditación y registro de “Experto Contable Acreditado AECE”. El Tribunal Evaluador comenzará la valoración de méritos en el mes de marzo. En poco más de un mes, se
ha recibido más de un centenar de solicitudes en nuestra sede social.
II Encuentro de Expertos Contables y Tributarios
En esta ocasión se celebrará en Madrid, en los emblemáticos Cines Callao, el
28 de abril de 2016 en jornada de mañana; queremos que sea, nunca mejor
dicho un “Encuentro de Cine”. Este evento de referencia para los profesionales
de la Contabilidad y Tributación, contará en su segunda edición con la participación de destacados ponentes especialistas en las dos disciplinas profesionales,
que abordarán temas de actualidad tributaria y contable que no dejarán indiferentes a los asistentes. Reserva en tu agenda este día e inscríbete en nuestra web.
Charlas informativas con la Agencia Tributaria
Durante el mes de enero, la AECE ha colaborado con las Delegaciones Especiales de la Agencia
Estatal de la Administración Tributarias, convocando a sus asociados a más de 60 charlas informativas gratuitas impartidas por la AEAT, sobre las Novedades en la Declaraciones Informativas del 2015.
Acuerdos de colaboración
Recientemente, la Asociación ha firmado un acuerdo de colaboración social en la aplicación de los
tributos, con la Axencia Tributaria de Galicia y ha renovado el existente con la Agencia Tributaria de
la Región de Murcia; asimismo, también se firmaron acuerdos de colaboración con las empresas
Aon Solution y Glasof que ofrecen diversos productos de software para despachos profesionales.
Formación
Los días 15 y 18 de diciembre de 2015 se celebraron –en Sevilla y Zaragoza, respectivamente–
dos nuevas jornadas nacionales de formación y reciclaje bajo el título Planificación fiscal. Novedades
fiscales 2016 y cierre contable en las que se analizaron diversas cuestiones de actualidad.
Con el cambio de año, inauguramos febrero con las jornadas formativas autonómicas que se celebraron en 23 ciudades bajo el título de Novedades Fiscales 2016, Nueva tributación de las Sociedades Civiles
y el Cierre Fiscal-Contable 2015; con gran éxito de asistencia. A todos los participantes se les entregó un
5
Noticias incont4bl3s
completo manual editado por AECE, analizando las materias de
las ponencias, así como un ejemplar de la colección monográfica
de la AECE, titulado Nuevo Escenario Fiscal de las Sociedades Civiles,
de Juan Carlos Berrocal Rangel, Presidente de la AECE y Julio
Bonmatí Martínez, Presidente en Madrid de AECE.
El 12 de febrero de 2016, la Asociación convocó en Inca
(Mallorca) la jornada formativa nacional, donde abordamos la Tributación de la Renta de No Residentes y la Regulación y tributación de estancias
turísticas en viviendas que desarrollan su actividad en las Islas, además de
las Novedades Fiscales, Sociedades Civiles y Cierre Fiscal-Contable, con gran
acogida por parte de los despachos profesionales de asesoría fiscal
y abogados; a quienes se hizo entrega de un completo manual
editado por la AECE, abordando las materias de las ponencias.
Continuando con las jornadas formativas autonómicas, en marzo se han convocado 23 sesiones
que versarán sobre el Análisis Práctico de la Renta 2015 y el Nuevo Escenario Renta Web.
Ese mismo mes, nuestra Asociación colaboró activamente en la 20ª edición del Foro Asesores Wolters
Kluwer que el grupo editorial celebró en el Teatro Nacional de Cataluña, en Barcelona, el 8 de
marzo de 2016.
Otros aspectos destacados:
• En los dos primeros meses de este año, la Asociación ha publicado más de 30 notas web de interés
en la sección de actualidad, en materia fiscal, contable, mercantil, jurídica, laboral, etc.
• Por último, mediante notas de prensa, artículos y entrevistas, la AECE ha estado presente en los
medios de comunicación, con más de 106 publicaciones en los últimos 3 meses.
I TRIMESTRE 2016
6
Finalista V Premio Aece
Adaptación del término manipulación
contable a la realidad económica actual
Por Miguel Ángel Villacorta Hernández | Finalista del V Premio AECE Antonio Lázaro Cané
D
urante la crisis de Abengoa se han
puesto de manifiesto dos aspectos
fundamentales sobre la manipulación
contable:
• La primera, que la manipulación contable
realizada por la dirección financiera de la
empresa desembocó en una crisis de confianza sobre toda la organización que llevó
a disminuir, a la
mitad,
el valor de cotización de sus
títulos en sólo
dos días;
• La segunda, que los
medios de
comunicación no
llegaban
a atisbar si la
alteración en la
información contable había sido creatividad contable
o manipulación contable porque no
parecía que entraba en el concepto de
ninguna de ellas; no obstante, lo que sí quedaba claro es que el mercado –provocado
por el dictamen de la agencia de calificación Fitch– había penalizado actitudes de la
empresa en la alteración de la información
financiera.
La nueva dimensión de la alteración de la
información contable y financiera obliga a
redefinir el concepto de manipulación contable para poder adaptarla a la nueva realidad
económica. El objetivo de este artículo
es realizar una nueva definición del
concepto y clasificación de la manipulación contable que permita adaptarse a
una situación en la que las empresas ofrecen
actualmente una gran cantidad de información por diversos medios, unido a que los
inversores directamente –o por medio de las
agencias de calificación– pueden penalizar
cualquier noticia negativa sobre la organización, siendo una de ellas las sospechas sobre
alteraciones en la información contable.
Nuevo concepto de manipulación
contable
Las reconocidas definiciones de Griffiths
(1988) y Jameson (1988) describieron
la manipulación contable como
la transformación de las
cifras reales de la contabilidad financiera para
ofrecer una imagen
que se desea,
aprovechando la
normativa
existente
o
ignorándola.
Esta visión no es
completamente válida porque
supone que existen unos datos reales y objetivos de la empresa, cuando este hecho no puede ser aceptable ya que el proceso de elaboración de la documentación contable
será siempre subjetivo; no obstante,
sí es válido el núcleo de la definición
al vincular la manipulación con
el aprovechamiento de la
normativa existente
o ignorándola. La
aplicación de un
criterio subjetivo
del preparador de
7
Finalista V Premio Aece
La nueva
dimensión de
la alteración
de la información contable y
financiera obliga a redefinir
el concepto de
manipulación
contable para
poder adaptarla a la nueva
realidad económica
la información contable para evaluar un hecho
ante las diversas opciones contables tiene dos
límites: el obvio de la minoración de alternativas por parte del legislador y la aplicación
de la hipótesis de uniformidad realizada por
la propia compañía al elaborar y presentar la
información.
Las definiciones de manipulación contable más
aceptadas en la actualidad huyen de la consideración de unos valores absolutos como ciertos,
reales u objetivos. La manipulación contable
se define como una intervención en el pro
ceso de elaboración de la información
financiera y contable, con el objetivo de
obtener algún beneficio propio (Schipper,
1989: 92) haciendo uso de la discrecionali
dad y subjetividad de las normas (Healy
y Whalen, 1999: 365-383).
De este concepto se deriva que la manipulación contable requiere dos requisitos:
• Que sea consciente y voluntario; por lo tanto
no se incluiría en el concepto una alteración
de datos realizada sin que exista voluntad.
• Que intente alcanzar un objetivo determinado; lo que excluye a las alteraciones que
no sean premeditadas para alcanzar una
finalidad.
Dentro de la manipulación contable se incluyen
dos hechos:
• La contabilidad creativa que recoge el
conjunto de medidas cuyo objetivo es afectar
al balance de situación; y
• La gestión del beneficio contable (earnings management): habilidad de incrementar
o reducir el beneficio actual y futuro. Dentro
de esta gestión es posible identificar dos conceptos: alisamiento de los resultados (income
smoothing) y la depresión del resultado para
reducir los beneficios actuales para incrementar los futuros (big bath).
La incorporación exclusiva de la contabilidad
creativa y gestión del beneficio contable en la
manipulación contable se ha quedado obsoleta
frente a la cambiante evolución del mercado.
Estos conceptos no son adecuados, por limita-
I TRIMESTRE 2016
8
dos, porque tan importante como la elaboración de los datos contables es la presentación de
los mismos. Por tanto, es necesario ampliar
tanto el concepto como la clasificación
de la manipulación contable para adecuarlos al entorno económico actual en
la que la presentación de la información
financiera es un tema capital.
Una vez analizada la situación actual, debemos
realizar modificaciones en la clasificación y definición de la manipulación contable; pero, además, el concepto de contabilidad creativa debe
modificarse para adaptarse al nuevo paradigma
de la contabilidad financiera y los componentes
de los estados financieros. La consideración de la
contabilidad creativa como conjunto de medidas
cuyo objetivo es alterar el balance de situación
era propia de un entorno de la contabilidad en
la que este documento era el único ofrecido a los
usuarios; sin embargo, en la actualidad el emisor
del Informe Anual ofrece información en el
Balance pero también en el Estado de Pérdidas y
Ganancias, en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, en el Estado de Flujos de Efectivo
y en la Memoria. La contabilidad creativa debe
incluir la alteración en el registro y/o valoración
de los elementos recogidos en cualquiera de los
cinco documentos, pero además también, en el
resto de documentos que incluyen información
contable y financiera, y que forman parte del
Informe Anual.
La propuesta de definición de esta investigación
es la siguiente: la manipulación contable es
cualquier modificación consciente del
registro, valoración o presentación de la
información financiera y contable, con
el objetivo de obtener alguna finalidad
particular, haciendo uso de la discrecionalidad y subjetividad de las normas o
de la ausencia de regulación, pero siempre sin incumplir las leyes.
De este nuevo concepto se deriva que la manipulación contable requiere dos requisitos:
• El primero es que sea consciente y voluntario;
por lo tanto no estaría incluida en el concepto una alteración de datos realizada sin que
exista voluntad.
Finalista V Premio Aece
• El segundo es que intente alcanzar un objetivo determinado (las motivaciones pueden
ser muy variadas: llegar a alcanzar un
bonus, pagar menos impuestos; mejorar la
imagen, estabilizar los resultados, repartir
más o menos dividendos…); por lo tanto,
no se incluiría en el concepto si la alteración no es premeditada para alcanzar una
finalidad.
Es posible identificar dos conceptos dentro de
la manipulación contable: manipulación en la
elaboración de la información y manipulación
en su presentación (cuadro 1).
registro y/o valoración de los elementos recogidos en cualquiera de los documentos, salvo
las modificaciones realizadas para obtener una
cifra distinta del resultado contable porque
forman parte del procedimiento de gestión del
beneficio contable. Si se modifican los datos
del Estado de Pérdidas y Ganancias pero no la
cifra del resultado, se produce una política de
contabilidad creativa, mientras que si se altera
la cifra del resultado contable acontece un procedimiento de gestión del beneficio contable; y
• La gestión del beneficio contable es la
habilidad de incrementar o reducir la cifra del
resultado contable, tanto actual como futuro.
Cuadro 1. Clasificación de la manipulación contable
Por su parte,
la manipulación
en
Manipulación en Contabilidad creativa
la presenla elaboración de
Gestión del beneficio
tación
de
la información
contable
la información contaManipulación
Alteración en la
ble es toda
contable
Manipulación
presentación del Informe
alteración
en la
Anual
de la inforpresentación de
Alteración
en
la
mación conla información
presentación fuera del
table fuera
contable
Informe Anual
de la modificación del
registro y/o valoración. Esto incluye toda
Fuente: elaboración propia
alteración en la exposición de los elementos
patrimoniales (de los activos, pasivos, netos, gasLa contabilización de un elemento es un proce- tos o ingresos), de los subtotales, de los índices
so que consta de tres funciones: registro, valo- o de los ratios, en el momento de ofrecérselo
ración y presentación. La manipulación en la al usuario; por ejemplo, una alteración en el
elaboración de la información contable consiste cálculo del EBITDA sería una manipulación
en la modificación del registro y/o valoración en la presentación de la información contable,
de los activos, pasivos, netos, gastos o ingresos.
mientras que una alteración del registro del
resultado contable, gastos financieros, impuesLa manipulación en la elaboración de la infor- tos, depreciaciones y amortizaciones que lo formación contable está compuesta por:
man, sería una manipulación en la elaboración
de la información.
• La contabilidad creativa es el conjunto de
medidas cuyo objetivo es alterar la estructura Dicha manipulación puede producirse en los
y contenido del Balance, Estado de Pérdidas Informes Anuales pero también en otros docuy Ganancias, Estado de Cambios en el Patri- mentos o soportes distintos a los Informes
monio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Anuales:
Memoria, y del resto de documentos que forman el Informe Anual (por ejemplo el Informe • En los Informes Anuales supone que los elede Gestión); debe incluir la alteración en el
mentos han sido registrados y valorados sin
9
La contabilidad creativa
debe incluir la
alteración en
el registro y/o
valoración de
los elementos recogidos
no solo en el
Balance sino
también en el
Estado de Pérdidas y Ganancias, el Estado
de Cambios
el Patrimonio
Neto, el Estado
de Flujos de
Efectivo y la
Memoria así
como en el
resto de los
documentos
que incluyen
información
contable y
financiera
Finalista V Premio Aece
ánimo de ser alterados; sin embargo, la presentación de la información contable ha sido
modificada para incidir en el usuario sobre
que la empresa, aparentemente, tiene más o
menos solvencia, rentabilidad o liquidez;
• Fuera de ellos, puede deberse a dos situaciones:
o Que se produzca en otros canales distintos
al Informe Anual (en anuarios recopilatorios de la información contable, en bases de
datos informatizadas, en la página web de
la compañía, en informaciones trimestrales
o semestrales no obligatorias por internet,
etc.).
o Que la alteración de la información se
produzca al ser ofrecida para otras finalidades específicas (como en la información
comunicada a las autoridades regulatorias
bursátiles, financieras o de seguros).
Aplicación del nuevo concepto de manipulación contable al entorno económico
actual
Si no se modifica el concepto de manipulación
contable, no podría considerarse como tal,
algunas prácticas como las de Abengoa. La alteración de la información era clara, tanto que
fueron penalizadas por el mercado; sin embargo, sus prácticas quedaban fuera del concepto
teórico de manipulación contable.
La empresa mostraba en sus Informes Anuales
cuatro niveles de deuda distinta; deuda bruta
total, que era la suma de las tres partidas restantes, deuda con recurso, deuda sin recurso
y deuda en proceso sin recurso. La deuda
con recurso (financiación corporativa) tiene la
garantía de la matriz.
La deuda sin recurso (project finance) está asociada a proyectos. Según el Consejero delegado de
Abengoa “es deuda para financiar activos concesionales que se devuelve con la caja de estos
mismos proyectos” (Diario ABC, 18 de noviembre de 2014: 39). Su característica fundamental
es que se utiliza para financiar proyectos a
largo plazo y no está respaldada por garantías
corporativas de la matriz, sino por el propio
proyecto (Nota 19 de la Memoria Consolidada
de Abengoa de 2013).
I TRIMESTRE 2016
10
La deuda en proceso sin recurso está formado por dos conceptos: créditos puente y
bonos verdes. Los créditos puente constituyen
financiación transitoria para la ejecución de
trabajos durante las primeras fases y cuya
amortización se realizará con los fondos del
proyecto en cuestión. Los bonos verdes son
bonos de alto riesgo cuyos fondos se utilizarán para financiar proyectos renovables. Con
la emisión de bonos verdes realizada por su
filial Abengoa Greenfield el 30 de septiembre
de 2014 –por un importe de 500 millones de
euros– Abengoa se convirtió en la primera
compañía en emitir estos productos en Europa (Diario Expansión, 18 de noviembre de
2014: 3).
En su informe de 14 de noviembre de 2014,
la agencia de calificación Fitch exponía dudas
sobre la contabilización de una emisión de
bonos verdes destinados a la financiación de
proyectos sostenibles, reflejados por Abengoa
en su presentación de resultados del 12 de
noviembre de 2014. La compañía los contabilizó “como deuda sin recurso en proceso en los
estados financieros dado que están destinados
a servir de puente a la financiación a largo
plazo sin recurso asumida en proyectos verdes” (Presentación de resultados de Abengoa:
12/11/2014), mientras que la agencia explicaba que deberían estar incluidos en la parte de
deuda corporativa (Fitch, Informe sobre Abengoa: 14/11/2014). Por otro lado, Fitch advirtió
que los bonos verdes emitidos no deberían
contabilizarse como “recursos en proceso”, sino
como deuda corporativa, al estar garantizados
por la propia corporación (Diario ABC, 15 de
noviembre de 2014: 26).
A partir del informe de Fitch, de 14 de noviembre de 2014, Abengoa sufrió un espectacular
castigo en bolsa, donde perdió casi la mitad de
su capitalización (de 2´89 euros a 1´5 euros) en
dos sesiones. Esto hizo que el Consejero Delegado de la compañía, Manuel Sánchez Ortega,
tuviera que dar su versión ante los medios de
comunicación el lunes 17 de noviembre de
2014. Ante ellos hizo hincapié en que la empresa cumplía con las IFRS y que las auditoras
PwC y Deloitte siempre habían conocido esta
clasificación de su pasivo (Diario Expansión, 18
de noviembre de 2014: 3).
Finalista V Premio Aece
Para atenuar la responsabilidad de la empresa,
el Consejero Delegado afirmó que no había
modificado ni la contabilidad ni los estados
financieros (Diario ABC, 18 de noviembre de
2014: 39) (Diario La Razón, 18 de noviembre
de 2014: 34). Y esto era cierto, no se había
modificado ni el balance ni la cuenta de pérdidas y ganancias, como para ser considerada
una práctica de contabilidad creativa, por un
lado, ni la cifra de resultados del ejercicio, como
para ser considerado un procedimiento de gestión del beneficio contable, por otro.
Según un informe de Citi, el asunto Abengoa se
debía a cambios en la clasificación de deuda en
vez de ser por una nueva deuda, como alertó la
agencia de calificación Fitch (Diario La Razón,
18 de noviembre de 2014: 34). Esto fue lo que
verdaderamente ocurrió; y este hecho supone
que la manipulación de la contabilidad no se
debió al registro ni a la valoración, sino exclusivamente a la presentación.
La consecuencia de esta manipulación contable
en la presentación es que Abengoa se enfrenta a
una querella criminal en la Audiencia Nacional
derivada del informe de la agencia de calificación Fitch. La trascendencia de este informe es
máxima, pues la crisis la generó el propio informe y además es el principal justificante de los
denunciantes. La querella, presentada por una
plataforma de minoritarios el 25 de noviembre
de 2014, se dirige no solo contra el Consejo
de Administración de Abengoa, sino también
contra el socio de Deloitte, Manuel Arranz, que
realizó una revisión limitada de las cuentas tras
la crisis bursátil, y lo que es más inquietante
contra la presidenta de la CNMV, por su falta
de “diligencia, vigilancia y determinación” ante
la situación creada.
Conclusiones
Cuando se produjo la crisis de confianza de
Abengoa de noviembre de 2014, la prensa
económica intentó definir la alteración contable que se había producido en la empresa y
que llevó a la agencia de calificación a alertar
de sus peligros. Algunos medios hablaron de
contabilidad creativa, pero con poco convencimiento, otros no se atrevieron a calificarlo;
esto se debe a que todos eran conscientes
de que el registro y valoración de la deuda
Abengoa se había realizado según las IFRS,
o al menos eso no se discutía. El problema
era que el concepto de manipulación
contable se había quedado desfasado
con el actual entorno económico, pues
dejaba fuera todas las alteraciones en
la presentación. Desde ese momento sabemos que la presentación es un instrumento de
manipulación contable tan importante como
el registro y valoración.
Por esta razón, es imprescindible que dentro del
concepto de manipulación contable se incluya
toda alteración consciente de la presentación de
la información financiera realizada para alcanzar una finalidad. De esta forma, la alteración
realizada por Abengoa sí estaría incluida dentro
de la manipulación contable, en concreto, en la
manipulación de la presentación de la información contable.
Por último, es necesario evaluar el peligroso poder que las agencias de calificación han alcanzado en el mercado
financiero. La agencia de calificación, en
concreto solo una de ellas, desencadenó una
crisis de confianza en los títulos que llevó a
disminuir a casi la mitad del valor bursátil
de los títulos. Pero esto no solo no desencadenó una exigencia de responsabilidad de los
accionistas sobre la agencia de calificación,
sino que muy al contrario ha supuesto un
ataque al sistema financiero español, con
exigencia de responsabilidades a la empresa,
a los auditores y a la propia CNMV.
Bibliografía
• GRIFFITHS, I. (1988): Contabilidad Creativa, Deusto D.L., Madrid.
• JAMESON, M. (1988): A Practical Guide to
Creative Accounting, Kogan Page, London.
• HEALY, P.M.; WAHLEN, J.M. (1999):
“A Review of the earnings management
literature and its implications for standard
setting”, Accounting Horizons, 13, December,
365-383.
• SCHIPPER, K. (1989): “Commentary on
earnings management”, Accounting Horizons, 3 (4), 91-102.
11
La consecuencia de esta
manipulación
contable en la
presentación
es que Abengoa se enfrenta a una querella criminal
en la Audiencia
Nacional
derivada del
informe de
la agencia de
calificación
Fitch
Práctica fiscal
Someter a distinto tipo de
gravamen en el
IVA a los alimentos según
el lugar que
ocupan en la
pirámide nutricional, provoca
que se tenga
que tener en
cuenta estudios científicos
sobre una
materia en
la que no hay
consenso
A propósito de «una política tributaria
para combatir la obesidad»
Por Marcos M. Pascual González | Profesor Titular (acreditado) de Derecho Financiero
y Tributario, Universidad de Oviedo |
[email protected]
E
n el número LV de esta revista, se incluye
un interesante artículo en el que el autor
concluye con la posibilidad de asociar
la habitual pirámide de la dieta mediterránea
con los tres tipos del IVA, gravando con un 4%
lo que debemos comer varias veces al día, con
un 10% lo que nos alimenta varias veces a la
semana y al 21% lo que no se debe consumir de
forma habitual1. La idea, como el propio autor
plantea, es la de combatir una lacra actual como
es la del sobrepeso mediante una adecuada política tributaria, de tal modo que se incrementara
la fiscalidad sobre aquellos alimentos procesados
que fuesen menos saludables, al mismo tiempo
que se reduciría la carga impositiva sobre la
beneficiosa dieta mediterránea.
La idea planteada por el autor es muy acertada
y me adhiero a ella; no obstante, y sin ánimo
de entrar en controversia, sino, por el contrario, alimentar el sano debate desde puntos de
vista diversos, quisiera aquí dejar anotada no
tanto una disparidad, sino alguna cuestión que
puede ser controvertida en la idea manifestada
por Pérez Vaquero. Por tanto, en principio, la
coincidencia de criterios con el autor es plena:
se debe incrementar la fiscalidad de los alimentos poco saludables y reducir la de los más saludables. El problema está en determinar
qué es saludable; qué no lo es genera, en
muchas ocasiones, grandes controversias científicas. Si pensamos en un alimento procesado
dañino para la salud es fácil imaginar la bollería, no hay duda en ello; pero ¿qué pasa con
las galletas? Siendo igual de dañinas (incluso
algunas, según estudios de un grupo científico
canadiense, son para los ratones de laboratorio
más adictivas que la heroína), es complicado
imaginar elevar su tipo al 21%: la merienda de
los niños haría mella en el IPC.
El autor, en buena lógica, equipara el concepto
de alimento saludable con el de dieta mediterránea en tanto es conciencia generalizada
dar por supuesto que la dieta mediterránea es
buena para la salud; sin embargo, no es fácil
determinar qué es la dieta mediterránea. A
esto se puede argumentar que por dieta mediterránea hemos de entender la contenida en la
pirámide nutricional con la que nos aconsejan
qué comer y en qué cantidades; no obstante, y
pese a la extendida creencia sobre la fiabilidad
científica de esta pirámide y de esta dieta, lo
cierto es que no hay un solo estudio científico
riguroso que la avale. Por el contrario, como
expone el profesor Villegas garcía, más bien
está basada en supuestos seudocientíficos2.
Esta aceptación generalizada trae causa del
triunfo de la teoría de A. Keys: las grasas y el
colesterol son los causantes de los problemas
cardíacos. Esta idea la mantuvo en su conocido
trabajo «El estudio de los sietes países», en el
que, sin embargo, lo cierto es que el profesor
hizo una selección de los países que se adaptaban a su hipótesis, la cual no ha podido ser
confirmada por ningún otro estudio que incluyera a muchos más países. La difusión de la
supuesta bondad del consumo de determinados
productos bajos en grasas trae causa de los destacados resultados del estudio en dos países de
la cuenca mediterránea (Italia y Creta); no obstante, mientras seleccionaba países que se adaptaban a su teoría, excluía, al mismo tiempo,
los resultados obtenidos en otros quince países
más (entre ellos Francia), en los que pese al alto
grado de consumo de grasas, se producían unos
índices bajos de enfermedades cardiovasculares. Por tanto, si se considerara el estudio en su
totalidad, la conclusión final debería haber sido
la inexistencia de relación entre el consumo
de grasas y las enfermedades cardiovasculares;
debiendo haber sido descartada la conclusión
adulterada de Keys.
¿Y cuál ha sido el principal efecto de que
tal teoría predomine en la elaboración
de la pirámide nutricional? Pues que en la
base de ella se encuentren los cereales, que se
han convertido desde la Revolución Agrícola en
1 Pérez Vaquero, C.: «Una política tributaria para combatir la obesidad», Conta4bl3, nº LV, III Trimestre 2015, pág. 27 y 28.
2 Villegas garcía, J. A.: La alimentación de ayer, de hoy y de mañana. Nuevos conceptos, descarga gratuita en www.europa21.es, pág. 6.
I TRIMESTRE 2016
12
Práctica fiscal
alimentos de primera necesidad. No cabe duda
de que gracias a ellos ha sido posible alcanzar
nuestro actual sistema de vida; sin embargo,
en relación con los cereales son interesantes las
palabras del profesor cordain, que si bien son
referidas a las conductas alimenticias estadounidenses, son perfectamente extrapolables tanto a
España como a casi cualquier otro país: «Alrededor del 80 por ciento de todos los productos
de cereales que comen los estadounidenses,
siguiendo las directrices de nuestra Pirámide
Alimentaria, proceden de harina blanca refinada, que tiene un elevado índice glucémico»3.
Estos alimentos con un índice glucémico alto,
pueden generar peligros para la salud, entre
ellos, el Síndrome X o Síndrome Metabólico
descrito por el Dr. reaVen4. Incluía en dicho
Síndrome las siguientes cuatro enfermedades:
Diabetes tipo 2 (intolerancia a la glucosa); presión arterial alta o hipertensión arterial; obesidad, especialmente con un exceso de grasa en la
zona abdominal; dislipidemia (alteraciones en
la cantidad de lípidos –grasas– que circulan por
la sangre). A grandes rasgos, la conclusión que
aquí interesa destacar es que la resistencia a la
insulina provoca un exceso de insulina en sangre que sumerge al organismo en un descontrol
tal que favorece el desarrollo de la enfermedad
cardiovascular. Por tanto, el Síndrome Metabólico es la conjunción de una serie de enfermedades diversas cuyo origen está en la resistencia a
la insulina y cuyo desenlace final, en la mayoría
de los caso, es un ataque al corazón.
Dejar al 4%, o incluso exento de IVA, a los
productos básicos derivados de los cereales
solo tendría justificación en que son alimentos
baratos y fácilmente accesibles para la mayoría.
Pero encontrar fundamento en razones de salud
parece, al menos según los estudios recientes,
una cuestión controvertida.
Otro efecto de basar la pirámide nutricional
en el citado estudio, es que las grasas han sido
demonizadas hasta el punto de que considerarlas como perjudiciales para la salud es un axioma tan sumamente interiorizado que nuestra
conciencia sufre incluso cuando comemos el
tocino de un jamón de bellota. Solo su exquisito
sabor nos reconforta frente a ese miedo atávico
a las grasas; sin embargo, recientes estudios
3 cordain, L.: La Dieta Paleolítica. La paleodieta, Ediciones Urano, S. A., Barcelona, 2011, págs. 61 y 62.
4 reaVen, G. M.: «Role of insulinresistance in human disease», Diabetes 1988; 37: 1595-607. También, del mismo autor
«Syndrome X: 6 years later», J. Intern. Med., 236 (supl. 736), 1994, págs. 13-22. En 1998 lo adoptó la Organización
Mundial de la Salud con la denominación de Síndrome Metabólico concluyendo que puede afectar a entre el 25 y 40
por ciento de los mayores de cuarenta años de los países desarrollados.
13
Práctica fiscal
La propuesta
lanzada aquí
sea la de gravar lo mínimo
posible a lo
esencial y lo
máximo posible a lo no
esencial, esto
es, aquello en
lo que el consumidor está
dispuesto a
pagar más sólo
por contener
«algo» que lo
mejora
han demostrado que las grasas monoinsaturadas son buenas al bajar el nivel de colesterol y
prevenir la obturación de las arterias, hasta el
punto de revelar que una dieta mediterránea
en la que se aumentaba el consumo de aceites
de oliva virgen extra y de frutos secos (nueces,
avellanas y almendras) reduce la incidencia de
problemas graves cardiovasculares como el ictus
o los infartos en un treinta por ciento5. Con los
frutos secos no tendríamos problemas en tanto
tributan al tipo del 4% siempre que no hayan
sido objeto de transformaciones organolépticas
tales como el tostado, el torrefactado o el salado, es decir, se aplica el tipo del 4% en el IVA
cuando se entregan tal y como han sido obtenidos en su recolección, teniendo en cuenta, no
obstante, que el descascarado no supone transformación del estado natural. Pero no ocurre lo
mismo con el aceite de oliva, ya que estaríamos
ante unos de los casos en que están gravados al
10% pero la recomendación de la pirámide es
que sea de uso diario.
La disertación de Pérez Vaquero, aun partiendo de una excelente propuesta como es la
de usar cualquier medida política, incluida la
fiscal, para luchar contra la obesidad, podría
encontrar algún escollo al relacionar directamente tipo de gravamen del IVA con la
recomendación de la pirámide nutricional. En
este sentido, un caso destacable sería el de los
huevos cuyo tipo de gravamen actual es del 4%,
pero la recomendación de la pirámide de referencia es un consumo moderado de 4 huevos
a la semana, por lo que debería pasar a estar
en el grupo de alimentos que se sugiere por el
autor gravar al 10%; sin embargo, estamos ante
una recomendación nutricional que carece de
base científica, ya que lo que demuestran los
estudios es, precisamente, que no hay relación
entre consumo de huevos y enfermedad (los
estudios llegan incluso hasta un consumo de 3
huevos al día).
Creo que son más que suficientes las ideas
aportadas para hacer ver que quizá el debate
no es tan sencillo y son muchas las aristas que
surgen en un ámbito tan controvertido como
es el alimenticio y nutricional. Por ello, quizá
sería interesante otro enfoque y pensar
que, salvo alguna excepción, todos los
alimentos han de ser estimados como
necesarios por lo que estaría justificado
un tipo de gravamen general del 4% y
de un tipo del 21% para las excepciones. Así podríamos centrar el debate en cuáles
serían las excepciones, pero no desde el punto
de vista de qué alimento es saludable o no lo es,
sino desde su consideración como suntuario o
como necesario. Todo alimento es, por principio, necesario para vivir, por lo que el tipo de
gravamen en el IVA será del 4%; y solo aquellos
cuyo principal reclamo no es la alimentación
para subsistir, sino un añadido extra, tendrán la
consideración de suntuarios con lo que su tipo
subirá al general del 21%.
Entre tales alimentos suntuarios podemos destacar los alimentos funcionales, entendiendo
por tales aquellos con los que el consumidor
pretende obtener una ventaja nutricional o
de salud con su ingesta por habérsele añadido
un nutriente, una vitamina, un mineral u otra
sustancia que produce tal efecto (pensemos
por ejemplo en leche enriquecida con fibra o
huevos enriquecidos con omega3). Y para ello
están dispuestos a pagar una cantidad de dinero
superior al que tiene el alimento al que no se le
ha añadido tal sustancia. Así pues, en tanto la
ingesta de un alimento funcional no está motivada en la ancestral necesidad de comer, sino
en la de alcanzar una ventaja nutricional o de
salud, decaería su condición de básico o necesario para subsistir pasando a tener la condición
de suntuario.
Desde estos postulados se puede proponer que
pasen a estar sometidos al tipo de gravamen
general del 21% en el IVA todo aquel alimento
que tenga la condición de funcional en tanto
se declare en su publicidad o etiquetado que
las sustancias añadidas producen efectos o
ventajas nutricionales o de salud distintos a los
del producto similar sin tales añadidos. Para
lograr tal objetivo se deberá reformar previamente la normativa que regula el etiquetado
y publicidad de estos productos, obligando
a que, al menos en España, sea la Agencia
Española de Consumo, Seguridad Alimentaria
y Nutrición la que certifique la cualidad de
funcional del alimento propuesto tras la superación de las oportunas pruebas científicas a
realizar en sus propios laboratorios, previo
abono de la correspondiente tasa por parte
del productor alimenticio interesado en tal
certificación.
5 estruch, R. y otros: «Primary Prevention of Cardiovascular Disease with a Mediterranean Diet», New England
Journal of Medicine, nº 368, abril de 2013, págs. 1279 a 1290
I TRIMESTRE 2016
14
Práctica fiscal
De este modo, una vez superadas las pruebas y
obtenida la certificación, el alimento funcional
pasaría a tributar al 21% en el IVA, pero, a cambio, podría lucir bien visible en el etiquetado su
certificación de alimento funcional. Asimismo,
en toda promoción publicitaria que de él se haga
por cualquier medio, se podrán declarar todos
los efectos nutricionales o de salud que la Agencia haya certificado que tal alimento produce.
que algunas o muchas de las ideas más arraigadas carecen, sin embargo, de soporte científico.
Además, la alimentación es una materia esencial, por lo que a la hora de planificar su tributación se debe hacer con el mayor cuidado
posible en tanto de lo que se trata es de gravar
unos bienes imprescindibles para subsistir.
Conclusión
De ahí que la propuesta lanzada aquí sea la de
gravar lo mínimo posible a lo esencial y lo máximo
posible a lo no esencial, esto es, aquello en lo que
el consumidor está dispuesto a pagar más solo por
contener «algo» que lo mejora. La leche es básica
y, por ello, se grava al 4%; pero si se está dispuesto
a pagar más dinero por una leche enriquecida,
no hay razón que justifique que ese alimento es
esencial, por lo que bien podrá ser gravado al 21%.
Someter a distinto tipo de gravamen en el IVA
a los alimentos según el lugar que ocupan en la
pirámide nutricional, provoca que se tenga que
tener en cuenta estudios científicos sobre una
materia en la que no hay consenso. A poco que
se indague en materia alimenticia se descubre
Dejaríamos así el debate de relacionar saludable con tipo de gravamen y lo centramos en
algo más consustancial al Derecho tributario
como es la manifestación de capacidad económica puesta de relieve en la realización de un
gasto suntuario y no esencial.
El producto alimenticio que no se someta a
tales pruebas se seguirá comercializando con un
tipo de gravamen reducido en el IVA, pero ni
en su etiqueta ni en su promoción publicitaria
podrá hacerse la más mínima mención a posibles ventajas nutricionales o efectos de salud.
15
De interés profesional
El régimen de
transparencia
que se exige a
las sociedades
mercantiles
les impone
cada día nuevos requisitos,
con el objeto
de que la
información
sea pública y,
así, cualquier
tercero pueda
saber de antemano con quién
está tratando y,
por tanto, qué
eventual riesgo
está asumiendo
Ley 22/2015: una reforma en pro
de la confianza en las auditorías
Antonio Valmaña Cabanes | Doctor en Derecho y abogado | Máster en Derecho
Internacional de los Negocios | Máster en Derecho de la Empresa y la Contratación |
Máster en Administración y Dirección de Empresas
L
a batalla de Waterloo, en junio de 1815,
supuso la derrota final de Napoleón
Bonaparte y la alteración definitiva del
equilibrio de fuerzas en la Europa del momento. Pero la batalla tuvo también otros efectos,
como el de permitir que Nathan Rothschild
amasara una gran fortuna en la Bolsa de Londres. El fundador de una de las bancas privadas
más importantes del mundo disponía de una
red propia de correos, gracias a la cual recibió
información sobre el desarrollo de la batalla y
pudo saber, antes que nadie, que se decantaba
de forma definitiva a favor de las tropas alia-
das. Con esta información en su poder, vendió
todos sus valores, lo cual provocó que el resto
de inversores pensaran que Inglaterra había
perdido la batalla y que, siguiendo el ejemplo
de Rothschild, vendieran también los suyos.
Cuando los precios estuvieron por los suelos, el
avispado banquero volvió a comprar y, con ello,
obtuvo cuantiosos beneficios1.
En el mismo año en que se conmemoraba el
bicentenario de la batalla, la actividad auditora de cuentas ha sido objeto de una importante
modificación legislativa en España, mediante
1 La anécdota completa puede consultarse en BLANQUER CRIADO, D.: La CNMV. Su transparencia y responsabilidad,
Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, pág. 45.
I TRIMESTRE 2016
16
De interés profesional
la aprobación de la Ley 22/2015, de 20 de
julio. Con esta nueva norma –que sustituye al
texto refundido de 2011– se han introducido
en nuestro ordenamiento los cambios incorporados por la Directiva 2014/56/UE y
el Reglamento (UE) 537/2014, que han
diseñado un nuevo régimen jurídico comunitario para el sector. No existe una correlación
directa –suponemos– entre la efeméride de
Waterloo y este cambio legislativo, aunque la
anécdota antes comentada sí que permite ilustrar algo que resulta fundamental: la importancia que la información tiene en el
mercado. Una información que, además,
debe ser fiable, fidedigna, correcta, exacta.
Y es que de nada le habría servido a Nathan
Rothschild ser el primero en tener los datos si
éstos, a la postre, se hubieran revelado como
erróneos o incluso falsos.
No cabe duda de que los operadores necesitan constantemente, en el tráfico, disponer de
cuanta información sea posible para la toma
de sus decisiones. Y no cabe duda tampoco de
que el régimen de transparencia que se exige
a las sociedades mercantiles, hasta el punto
de pretender convertirlas en “casas de cristal”2,
les impone cada día nuevos requisitos, con el
objeto de que la información sea pública y,
así, cualquier tercero –proveedores, entidades
financieras, inversores, etc.– pueda saber de
antemano con quién está tratando y, por tanto,
qué eventual riesgo está asumiendo. La auditoría de cuentas juega un papel clave en
este contexto porque es la herramienta que garantiza a los operadores que
la información que les llega es fiable,
puesto que un experto independiente la ha
revisado y ha dictaminado que, efectivamente,
2 TAPIA HERMIDA, A.: Derecho del mercado de valores, Cálamo, Barcelona, 2003, pág. 68.
17
De interés profesional
los números que presenta la compañía son los
que recogen su auténtico estado patrimonial o,
en los términos propios de la actividad, reflejan
su “imagen fiel”.
Pero la fiabilidad de las cuentas solo se consigue
mediante la auditoría si, a su vez, la práctica
auditora es también fiable. Y en este sentido,
debe admitirse que la actividad sufrió una grave
crisis de prestigio (o de desprestigio) como consecuencia de distintos escándalos financieros, el
primero y quizás más notorio de los cuales fue
la caída de Enron en el año 2001. Al respecto, el
principal problema del caso Enron no fue que
sus cuentas estuvieran manipuladas para generar una imagen de solvencia que no se correspondía con la realidad, sino el hecho de que sus
auditores hubieran validado dichas cuentas,
asegurando al mercado que eran del todo
correctas y fiables. Consciente de la imperiosa
necesidad de que se recuperase la credibilidad
en las auditorías, la Comisión Europea puso
en marcha distintos trabajos que cristalizaron,
en el año 2010, en el Libro Verde Política de auditoría: lecciones de la crisis3. Sobre la base de ese
documento, se aprobaron en el año 2014 los
dos textos legales, antes citados, que pretendían
impulsar una profunda reforma del sector: la
Directiva 2014/56/UE, que introducía importantes modificaciones sobre la Directiva de
2006, y el Reglamento (UE) 537/2014, dedicado de manera específica a las auditorías de
entidades de interés público (EIP).
A la vista de que la reforma propuesta era de
gran calado, el legislador interno descartó la
modificación de la Ley de Auditoría vigente y
prefirió, en su lugar, acometer la elaboración de
una nueva, cuya gestación no ha estado exenta
de polémica, tanto entre la doctrina jurídica
como entre los representantes del sector. Para
los estudiosos, ha habido algunas decisiones
técnicas de difícil justificación, como la de
incorporar a la Ley determinadas normas del
Reglamento (UE) 537/2014 cuando éste, por su
propia naturaleza jurídica, ya es directamente
aplicable en todo el territorio de la Unión. El
principal problema de este modo de proceder
se encuentra en la extensión de algunas normas
del Reglamento, inicialmente previstas sólo
para las auditorías de EIP, a todo tipo de auditorías, lo cual representa que los auditores
estén sujetos en España a un régimen
más severo que aquél que se exige en
otros estados miembros, contraviniendo
así la voluntad de abrir el mercado, manifestada incluso en el Preámbulo de la Ley. Para los
profesionales, el modo en que se ha tramitado la
nueva Ley no ha sido el más óptimo. Entienden
que una reforma tan ambiciosa requería un
mayor consenso con los implicados y una fase
de desarrollo mucho más calmada y negociada,
resultando que ni lo uno ni lo otro se han podido apreciar en una tramitación ciertamente
rápida y en la que se rechazaron incluso la
totalidad de las enmiendas (132) presentadas en
fase parlamentaria.
Entrando ya en su análisis, uno de los rasgos
característicos de la nueva Ley es el interesante
juego de equilibrios que plantea en muchos de
los aspectos que regula, cosa debida sin duda a
la complejidad misma de la actividad auditora.
Equilibrios que, como veremos, casi siempre se
decantan hacia un mismo lado. Consideramos
especialmente interesante analizar algunos de
ellos, a los que seguidamente dedicaremos una
mayor atención:
1. La independencia real vs la independencia
aparente.
2. La independencia vs la experiencia.
3. La severidad del régimen legal vs la apertura
del mercado.
4. El control de la actividad vs la agilidad operativa.
La primera de las cuestiones ha sido objeto de
un intenso debate doctrinal, cuyo objeto ha
sido determinar si la independencia aparente
debía figurar o no en la nueva Ley y que se ha
cerrado con una postura intermedia: incluirla
en su Preámbulo. El Anteproyecto inicial no
hacía mención alguna a este tipo de independencia (que sí figuraba en el texto refundido de
2011), que guarda relación con la percepción
3Su texto íntegro está disponible en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/docs/2010/
audit/green_paper_audit_es.pdf.
I TRIMESTRE 2016
18
De interés profesional
que el público pueda tener de la capacidad
de los auditores de actuar de forma objetiva
e imparcial, cosa esencial para poner en valor
su dictamen acerca de las cuentas. Nótese la
diferencia entre la independencia real
y la aparente, entre el ser y el parecer:
un auditor podría efectivamente ser independiente pero no parecerlo, lo cual proyectaría
una sombra de sospecha sobre la calidad de
su trabajo que, a la postre, lo dejaría sin verdadero valor en el mercado. Por ello puede
afirmarse que la apariencia de independencia
es, en definitiva, tan importante como la independencia misma4.
En su articulado, la Ley persigue garantizar
la independencia real, estableciendo para ello
toda una serie de incompatibilidades (Arts.
16-20 y 39) que impedirán realizar la auditoría
a todos aquellos profesionales que, por circunstancias personales (por ejemplo, ocupar cargos
de administración o tener vínculos familiares o
societarios con la auditada) o de prestación de
servicios (como haber realizado previamente
auditorías internas o haber implementado los
sistemas de confección de estados financieros),
corran el riesgo de verse en una situación de
conflicto de intereses. Incompatibilidades que
se refuerzan en el caso de auditorías de EIP,
en las que, entre otras medidas, se fija un plazo
de rotación, se obliga a la emisión de informes
adicionales como el de transparencia y se establecen controles sobre los honorarios, para evitar que una misma auditada represente un peso
excesivo en la facturación del auditor, cosa que
pondría en riesgo su independencia por razones
que resultan bastante obvias.
Habría sido deseable que la Ley se refiriese
también a la independencia aparente en su
articulado, sobre todo en el contexto de crisis
de credibilidad al que nos hemos referido; no
obstante, debe convenirse que todo aquello
que beneficie a la independencia real beneficia
en buena medida también a la aparente: si
los operadores observan el severo régimen de
incompatibilidades al que quedan sujetos los
auditores, podrán deducir que aquéllos que han
llevado a cabo finalmente el trabajo de auditoría eran ciertamente independientes.
El segundo equilibrio al que interesa referirse
es el que se establece entre independencia
y experiencia, que se advierte en una cuestión concreta: la rotación obligatoria. Es evidente que un auditor que pase muchos años
evaluando las cuentas de una misma empresa
corre el riesgo de verse afectado por vínculos
de familiaridad. Tratará habitualmente con
sus administradores, con sus contables y, de
forma natural, se establecerá una relación
humana que le puede dificultar el desarrollo
de sus funciones con la debida objetividad.
Para evitarlo, lo mejor es limitar el tiempo en
que un mismo profesional pueda auditar las
cuentas de una misma entidad, estableciendo
un mecanismo de rotación obligatoria; sin
embargo, es evidente también que el auditor
va adquiriendo conocimientos y experiencia sobre la entidad auditada en la misma
medida en que se mantiene trabajando para
ella. Con el paso de los años, conocerá sus
singularidades, sus métodos, las especificidades de su sector, las razones de su operativa y
un conjunto de cosas que, con la rotación, se
perderán, puesto que el nuevo auditor deberá
partir de cero respecto a todas ellas. Ponderando ambos elementos, la Ley 22/2015
ha establecido finalmente que la rotación
obligatoria opere únicamente respecto a las
EIP (Art. 40 frente al 22), lo cual resulta congruente con el régimen de mayor severidad
que se quiere establecer respecto a los trabajos que se realicen para las mismas y que, a su
vez, está justificado por su trascendencia en el
mercado. Para el resto de auditorías, parece
que se han valorado más los efectos positivos
del conocimiento y experiencia acumulados
que los riesgos sobre la independencia (en
contra de lo que en su momento concluyó el
Libro Verde). De hecho, ése es el sentido que
sigue también la Directiva, porque el Parlamento Europeo acabó considerando que el
propio relevo interno de los profesionales de
la propia firma auditora garantiza ya una
cierta rotación de facto5.
4 ZUBIARRE GURRUCHAGA, A.: Los aspectos jurídicos de la independencia del auditor de cuentas, Aranzadi, Cizur Menor,
2012, pág. 148.
19
Uno de los
rasgos característicos de la
nueva Ley es
el interesante
juego de equilibrios que plantea en muchos
de los aspectos
que regula,
cosa debida sin
duda a la complejidad misma
de la actividad
auditora
De interés profesional
La principal
preocupación
de los legisladores, tanto
del comunitario
como del interno, es asegurar
la calidad de
las auditorías,
cosa que pasa
necesariamente por garantizar la independencia de los
profesionales y
el control de su
actividad
El tercer equilibrio que se busca en la Ley es
un supuesto particular de un binomio general:
el existente entre seguridad y libertad. En este
caso, entre seguridad en la calidad de la
auditoría y libertad de mercado. Como
ya hemos apuntado, el legislador interno ha
hecho una interpretación un tanto ultra vires de
la reforma comunitaria, por cuanto la nueva
Ley no es solo la necesaria transposición de
la Directiva de 2014, sino también una adaptación –en algunos puntos muy discutida– del
Reglamento para las EIP. Todos aquellos preceptos que regulan cuestiones relativas a estas
entidades y que no se limitan a la remisión
al Reglamento, sino que reproducen algunas
de sus normas, no plantean ningún problema
(más allá de cuestiones de técnica legislativa).
Sí lo plantean, en cambio, aquellos otros
en que el legislador interno ha extendido el
Reglamento más allá de su aplicación, estableciendo para cualquier auditoría exigencias
que, a priori, se habían concebido únicamente
para las de EIP, cuyas singularidades resultan
evidentes6. Esto choca con uno de los objetivos
perseguidos por la reforma comunitaria, que
es la apertura del mercado. Lógicamente, si
se quiere que un auditor de cualquier estado
miembro pueda operar libremente en cualquier otro, es necesario que exista un marco
legal homogéneo. En caso contrario, se generarían desajustes, desequilibrios, dobles raseros
que, a la postre, podrían llegar a disuadir al
auditor de un estado a operar en otro. Y con
ello, como es obvio, se acabaría compartimentando el mercado, que es justo lo inverso a lo
que se pretende conseguir.
Frente a esta libertad de mercado que se
conseguiría con unas normas homogéneas, el
legislador interno ha preferido apostar por la
mayor seguridad que ofrece, en términos de
calidad, un conjunto de normas lo más severas
posible. Se entiende que, de este modo, los
auditores deberán desempeñar sus funciones
con una diligencia especialmente reforzada, lo
cual redundará en una mayor calidad técnica
de sus informes. El efecto es discutible desde el
punto de vista de los profesionales porque, en
el marco de una Unión Europea teóricamente
armonizada, se ven sometidos en España a unas
normas más rígidas que las exigibles en otros
estados. Pero, a su vez, el efecto parece positivo
desde el punto de vista de los operadores, de los
consumidores de las auditorías, quienes pueden
otorgar así un plus de confianza, de credibilidad, a aquellos dictámenes sobre cuya base
tomarán sus posteriores decisiones.
El último de los juegos de equilibrio al que nos
queremos referir es el que se produce entre el
control de la actividad y su desarrollo
operativo. La Ley 22/2015 sigue avanzando en una misma dirección, apuntada ya en
reformas normativas anteriores, tendente al
incremento de las medidas de control y las obligaciones formales exigibles a los auditores. El
trabajo natural de éstos, que es la elaboración
de informes de auditoría, se ve complementado,
en el caso de los encargos para EIP, con la obligatoria emisión de informes de transparencia,
informes para el comité de auditoría e informes
para los organismos reguladores de cada uno
de los mercados en que operen esas entidades
(Arts. 36-38).
Asimismo, todos los auditores están obligados
a trasladar periódicamente informaciones
sobre su actividad al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), a comparecer ante el mismo siempre que así se lo
requiera, a remitirle cuanta documentación
les exija… y todo ello, como es obvio, supone
una tremenda burocratización de la labor del
auditor, que se ve obligado a invertir prácticamente tantas horas en explicar cómo hace las
cosas como en hacerlas (Arts. 46-55), garantizando además que aplica los correspondientes controles de calidad (Art. 28). El objetivo
perseguido es nuevamente garantizar que
realiza su trabajo de forma diligente y con
la debida independencia. Objetivo sin duda
loable y necesario pero que, a la postre, afecta
a la agilidad –también deseable– en el desarrollo de ese trabajo. En todo caso, viendo el
5 GARCÍA BENAU, M.A./ZORIO GRIMA, A./NOVEJARQUE CIVERA, J.: “Políticas europeas sobre auditoría en
tiempos de crisis”, en Revista Galega de Economía, núm. 1/2013, pág. 236.
6 El Consejo de Estado ya advirtió de estos riesgos en su Dictamen 46/2015, de 12 de febrero (págs. 45-46).
I TRIMESTRE 2016
20
De interés profesional
nuevo marco legal y analizando la sucesión
normativa que se ha seguido durante los últimos años, parece evidente que esa tendencia
a burocratizar el trabajo de los auditores no
solo no va a remitir, sino que, de cara al futuro, se seguirá probablemente incrementando.
En este caso, el equilibrio está muy decidido
y la balanza se decanta del lado de tomar las
medidas necesarias para garantizar la seguridad de los informes de auditoría.
De hecho, a modo de conclusión, se puede
observar por todo lo expuesto que la principal preocupación de los legisladores, tanto
del comunitario como del interno, es asegurar por todos los medios la calidad de las
auditorías, cosa que pasa necesariamente por
garantizar la independencia de los profesionales y el control de la actividad, lo que se
consigue con un régimen legal severo. Con
todo ello, se puede conseguir el objetivo primordial de la reforma: recuperar la confianza
de los operadores. Y no debe extrañar que la
consecución de ese objetivo pase por delante,
a la hora de establecer equilibrios, de prácticamente cualquier otra consideración, sobre
todo si se tiene en cuenta la crisis de confianza de la que se viene.
Nathan Rothschild no amasó grandes beneficios por ser el primero en tener la información. O, al menos, no solo por eso. La persona
que le envió el mensaje acerca del resultado
previsible de la batalla de Waterloo fue un
militar retirado, un veterano cuyo dictamen
era fiable. A día de hoy, el célebre banquero
sería a buen seguro un gran consumidor de
informes de auditoría y tomaría sus decisiones
en atención a los mismos, para lo que precisaría que fueran éstos igual de fiables que el
mensaje de ese viejo militar. Informes cuya
calidad, objetividad e independencia
estuvieran debidamente garantizados, tal y
como se pretende con la nueva Ley.
21
De interés profesional
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación
en asuntos civiles y mercantiles
Por Tomás Seco Rubio | Presidente AECE Extremadura | Economista | Administrador
Concursal | Asesor Fiscal
a presente Ley –junto con el Real
Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que la desarrolla y que nos sirve
de eje vertebrador para escribir este artículo–
permite resolver los numerosos conflictos que
surgen en una sociedad moderna y compleja
desde una perspectiva extrajudicial.
L
del propio contenido de esta Norma, con la previsión de la disposición final tercera de la Ley
15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican
el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil
en materia de separación y divorcio, para que
el Gobierno remitiera a las Cortes Generales un
proyecto de Ley sobre mediación.
La mediación ha ido cobrando importancia y
aunque aún le queda un largo camino por recorrer, se constituye como un instrumento complementario de la Administración de Justicia.
La citada Directiva se limita a establecer unas
normas mínimas para fomentar la mediación
en los litigios transfronterizos en asuntos civiles y
mercantiles, y siendo un régimen general aplicable a la mediación en España, pretendiendo tener
un efecto jurídico vinculante aunque ajustada a
los ámbitos indicados, civiles y mercantiles.
Entre las ventajas está la capacidad de ofrecer soluciones prácticas, efectivas y rentables a
determinados conflictos y, por tanto, siendo una
alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral,
debiéndose separar de los anteriores pues la
mediación está fundada en torno a la intervención
de un profesional neutral que ostenta un papel de
“facilitador” en la resolución del conflicto, conservando el control sobre la finalización del mismo.
En España, hasta la entrada en vigor de esta
norma, se carecía de una ordenación general de
la mediación que afectaba a diversas materias
civiles y mercantiles, necesidad que busca desjudicializar determinados asuntos obteniendo
una solución más adaptada a las necesidades
e intereses de las partes en conflicto de la que
podría derivarse de la previsión legal.
Observando la mediación como una fórmula
de autocomposición, es el instrumento eficaz
para la resolución de controversias cuando el
conflicto jurídico afecta a los derechos subjetivos de carácter disponible; postergando a los
Tribunales de Justicia como última opción, en
caso de no ser posible un acuerdo voluntario
entre las partes, y contribuyendo además a
reducir la carga de trabajo de los Tribunales,
disminuyendo su coste de sostenimiento.
La Ley incorporó al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre
algunos aspectos de la mediación en asuntos
civiles y mercantiles. Su regulación va más allá
I TRIMESTRE 2016
22
Como ha sucedido en otras ocasiones con distintas normas, se incorpora al ordenamiento
jurídico español de forma tardía y por este
motivo se justifica su regulación mediante Real
Decreto-ley.
La intención del legislador, respecto de las
exclusiones previstas en la norma, no lo son
para limitar la mediación en los ámbitos a que
se refieren sino para reservar su regulación a las
normas sectoriales convenientes.
La mediación es un modelo basado en la voluntariedad y libre decisión de las partes, con la
intervención de un mediador, que tendrá una
intervención activa orientada a la solución de la
controversia por las propias partes.
La flexibilidad y el respeto a la autonomía de la
voluntad de las partes es el sustento principal de
esta Ley, manifestada en el acuerdo que la pone
fin y que el mismo tendrá la consideración de
título ejecutivo si las partes desean que se eleve
a escritura pública.
La figura del mediador, eje central del procedimiento, ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntaria deseada por las partes. Como
son muchos los ámbitos profesionales y sociales
donde interviene la mediación, al mediador se
le requieren habilidades que dependen de la
propia naturaleza del conflicto; conflictos eco-
De interés profesional
nómicos, financieros, familiares, etc., por lo que
el mediador debe tener una formación general,
y en ocasiones específica, para desarrollar eficientemente su labor. En asuntos de gran transcendencia normalmente son varios los mediadores.
Los servicios e instituciones de mediación desempeñan una tarea fundamental a la hora de
ordenar y fomentar los procedimientos.
Para evitar efectos jurídicos no deseados, como
por ejemplo, dilación del cumplimiento de
obligaciones contractuales y costes procesales
posteriores, entre otros, se le puede dar la fuerza
ejecutiva indicada anteriormente con el fin de
desincentivar estos propósitos articulando el
procedimiento como de fácil tramitación, poco
costoso y corta duración en el tiempo.
Aunque inicialmente el ámbito de mediación es
el civil y mercantil, se espera que se amplíe al
penal o al contencioso-administrativo.
Desde el punto de vista empresarial, estos procedimientos aumentan la competitividad a través de un marco de seguridad jurídica óptimo
para el crecimiento de la actividad económica,
como el futuro Código Mercantil que dotará a
nuestras empresas de un régimen jurídico adaptado a la realidad del tráfico económico actual.
La experiencia europea demuestra que es positiva y guarda relación con el menor volumen de
litigiosidad que tienen otros países comparados
con España, por ejemplo Francia con 19.000.000
más de habitantes gestiona 3.000.000 menos de
expedientes judiciales, lo mismo ocurre en países
como Turquía, Georgia, Armenia y Andorra.
Desde el punto de
vista empresarial, la
mediación aumenta la
competitividad a través
de un marco de seguridad
jurídica óptimo para
el crecimiento de la
actividad económica.
23
De interés profesional
En el ámbito internacional podemos observar
como grandes conflictos se han solucionado
rápida y eficazmente a través de la mediación
por ejemplo la paralización de las obras del
Canal de Panamá donde intervenía la constructora española Sacyr, y en el ámbito nacional, la
intervención en calidad de mediador de Gregorio Tudela, en el conflicto de despidos de los
trabajadores de Iberia, son algunas de las numerosas muestras de conflictos resueltos por este
procedimiento de forma exitosa y con un gran
ahorro en costes económicos y de tiempo, evitando además la incertidumbre que se genera de
la resolución de un conflicto fundado en el fallo
o laudo de un juez o árbitro, respectivamente.
De forma breve, vamos a resumir las características de un proceso de mediación, como se
ordena el proceso, cómo se desarrolla y motivos por los que la mediación tiene un efecto
positivo.
Desde el
punto de vista
empresarial,
la mediación
aumenta la
competitividad
a través de un
marco de seguridad jurídica
óptimo para
el crecimiento
de la actividad
económica
Características del proceso de mediación:
• Voluntariedad. Las partes de forma voluntaria son las que deciden este procedimiento
y una vez iniciado en cualquier momento
pueden optar por no continuar.
• Flexibilidad. El proceso se adapta a las
necesidades de las partes en función el tipo
de conflicto.
• Confidencialidad. Necesaria para que
puedan comunicarse con libertad.
• Imparcialidad. La posición del mediador
es neutral, son las partes las que deciden
sobre la solución.
Ordenación del proceso:
• Reunión inicial:
I. Intervienen las partes con el Mediador
II. Presentación del Mediador
III. Explicación del proceso y sus fases
• Se marcan las reglas (respeto, confidencialidad, turnos, etc.)
IV. Papel del Mediador
V. Papel de las partes
• Reuniones posteriores:
I. Exposición y ampliación de los hechos que
motivan el conflicto
I TRIMESTRE 2016
24
II.
Determinación de las posiciones de cada
parte
III. Acercamiento de posiciones
IV. Análisis de los intereses de las partes
V.
Determinación de las necesidades de las
partes
VI. Generar nuevas opciones y valorarlas
VII. Conducir a una opción común
VIII. Construcción del acuerdo
Desarrollo de la mediación:
• Se realizan sesiones con el mediador
• Media de 4 a 12 sesiones
• Duración media de las sesiones de 60 a 90
minutos
• Cualquiera de las partes, incluido el Mediador pueden suspender la mediación
• Se realiza en cada sesión un plan de trabajo
para dirigir la sesión
• Al final de cada sesión se redacta un acta con
los acuerdos y el contenido
• Finalizado el proceso se redacta el proyecto
de acuerdo que será firmado por las partes
Efecto positivo de la mediación:
• Control de las partes enfrentadas. Son
las partes las que en todo momento tienen
el control sobre el proceso y el resultado,
pudiendo formular soluciones que, en ocasiones, no se obtendrían en los tribunales.
• Comunicación. Las partes se expresan y
comunican directamente opinando sobre sus
inquietudes teniendo en cuenta la incidencia
más que la relevancia legal.
• Privacidad. La obligación de mantener la
confidencialidad permite una comunicación
más franca y fluida. El ambiente de intimidad
creado entre el mediador y las partes evita la
publicidad.
• Eficacia. El grado de cumplimiento de los
acuerdos es más elevado, por ello la Mediación
resulta una vía más eficaz que otros sistemas.
Como conclusión podemos precisar que la
mediación no busca culpables, el objetivo es
que todos ganen. La mediación y la justicia no
son intercambiables sino que son dos formas
complementarias de gestionar los conflictos y
estimula la solidaridad en lugar del enfrentamiento judicial.
Bases VI premioAece
VI Premio AECE Antonio Lázaro Cané
E
ste año, cuando el mundo de las letras conmemora el IV centenario de la muerte de
Miguel de Cervantes, conviene recordar un proverbio que el ingenioso hidalgo de La
Mancha expresó en El Quijote: Al bien hacer jamás le falta premio. Con ese mismo
objetivo, desde la AECE queremos recompensar tus mejores aportaciones al mundo literario,
convocando la VI edición de nuestro premio Antonio Lázaro Cané, con arreglo a las siguientes:
BASES
1. Se convoca la sexta edición del Premio AECE Antonio Lázaro Cané al mejor artículo original e inédito, realizado de forma individual o en equipo.
2. La dotación del premio será de tres mil euros (3.000 €), estará sujeta a la preceptiva retención y será única e indivisible. El premio podrá ser declarado desierto.
3. El tema del artículo deberá versar sobre cualquier materia relacionada, directa o indirectamente, con la profesión de experto contable y tributario, no teniendo que ser,
obligatoriamente, de contenido técnico.
4. Podrán optar al premio todas las personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad,
sean o no socios de AECE. Se excluye, únicamente, a los miembros de la Junta Directiva de
AECE y del jurado del premio.
5. La extensión máxima del artículo será de 16.000 caracteres, incluyendo espacios, y deberá
presentarse en lengua castellana, en un archivo escrito en Word u otro programa de tratamiento de textos compatible, en el que no deberá constar ningún dato personal.
6. Los artículos se enviaran por correo electrónico a la dirección:
[email protected]
indicando en el asunto Premio AECE Antonio Lázaro Cané. Desde esa misma dirección
se recibirá un correo confirmando la recepción.
7. En el cuerpo del correo electrónico deberán figurar:
§
§
§
§
Título del artículo;
Nombre, dirección y DNI o NIE del autor;
Teléfono de contacto;
Si lo desea, puede indicar el pseudónimo con el que quiere que se publique el artículo, en
caso de ser seleccionado para su edición.
8. El plazo máximo para presentar los artículos finalizará el 7 de octubre de 2016.
9. El participante garantiza que su trabajo es inédito, es decir, que no se ha publicado ni en
papel ni en soporte digital y que no ha estado nunca ni está disponible en internet. Además,
certifica la autoría íntegra y exclusiva y que no es copia ni completa ni parcial de otro trabajo,
así como que no está concursando en ningún otro premio.
10. El jurado estará compuesto por seis personas: el presidente de la asociación, tres miembros de
la junta directiva, el director de la publicación CONT4BL3 y su editora.
11. El fallo del jurado se dará a conocer, como fecha límite, el 7 de noviembre de 2016.
12. En todos los casos, el autor cede la totalidad de sus derechos de autoría sobre el artículo remitido a favor de la revista CONT4BL3.
13. Se admite un solo manuscrito por autor.
14. El trabajo premiado será publicado en la página web de la Asociación y en la revista CONT4BL3 dentro del año natural a la concesión del premio.
15. Los artículos seleccionados que no hayan resultado premiados quedarán a disposición del
consejo de redacción de la revista CONT4BL3 para su discrecional publicación.
16. La participación en el concurso supone la aceptación de las presentes bases.
Las presentes bases también están publicitadas en la web www.aece.es
25
Datagrama
La economía sumergida
35,00%
Redacción CONT4BL3
A
l igual que en años anteriores, el profesor Friedrich Schneider –catedrático de
la Universidad Johannes Kepler, de Linz (Austria) y uno de los mayores expertos
mundiales en el análisis de la economía sumergida– ha publicado el informe1 con los
datos relativos a la dimensión y desarrollo de la denominada Shadow Economy en 36 países, correspondiente al periodo 2003-2015.
30,00%
En el marco conjunto de los 28 Estados miembro de la Unión Europea, esta economía ha disminuido del 22,6% del Producto Interior Bruto (PIB) que representaba en el año 2003
al actual 18,3%. Una tendencia similar a la que se desprende en otras cinco
naciones, fuera de Europa, que forman parte de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) –es el caso de Australia, Canadá, Estados
Unidos, Japón y Nueva Zelanda)–
donde también disminuyó
del 10,1% al 8,6.
25,00%
20,00%
15,00%
10,00%
5,00%
1 Disponible en: http://www.econ.jku.at/members/Schneider/files/publications/2015/ShadEcEurope31.pdf
26
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I TRIMESTRE 2016
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Datagrama
Con cifras relativas a 2015, el país analizado con un mayor porcentaje es Bulgaria (30,6%) y el que
menos Suiza (6,5%); en España representa el 18,2% del PIB.
30,6%
18,2%
6,5%
En el Viejo Continente, los veintiún países donde ha decrecido el porcentaje de economía sumergida
durante 2015 han sido: Bulgaria, Croacia, Chequia, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania (esta república báltica ha logrado que
retroceda del 27.1% del PIB que representó en 2014 al 25.8% en 2015; el mayor descenso europeo),
Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Reino Unido; por el contrario, se ha incrementado en Austria, Bélgica, Francia (con el mayor ascenso: del 10.8% del PIB en 2014 al 12.3% en
2015), Hungría, Luxemburgo y Malta. Alemania es el único Estado europeo en el que se ha mantenido el mismo dato porcentual.
27
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Por lo que se refiere a España, el Informe muestra que en el periodo comprendido entre 2003 y
2015, la economía sumergida, aunque haya sufrido diversas variaciones, siempre ha representado un porcentaje del Producto Interior Bruto español que ha oscilado entre el
máximo de 2003 (22,20%) y el mínimo de 2015 (18%), con una tendencia a la
baja en la década actual, en línea con los valores europeos y tan solo dos
décimas por encima de la media de los países de nuestro entorno.
Opinión
Jubilados: ¿Trabajar
y perder la pensión?
Por Aurelio Ayala Tomás | Sociólogo
El cuarto
párrafo del
Art. 213 LGSS
permite el
trabajo por
cuenta propia
del jubilado
siempre que no
ingrese por los
trabajos realizados una cantidad superior
al equivalente
al salario mínimo en cómputo
anual, en la
actualidad
9.172,80 euros
H
an salido en los medios noticias
sobre actuaciones inspectoras que
han acabado en actas de infracción
(multas), de liquidación o de pérdida de la
pensión de jubilación. Se barajan nombres y
cantidades concretas, algunas de cinco cifras
y en el ámbito literario y artístico ha habido
reacciones muy vivas. Algún prócer literario ha
llegado a hablar de “terrorismo cultural”. A su
vez las Administraciones afectadas –Empleo y
Agencia Tributaria– hablan de las consecuencias de “cruces ciegos”.
Con ese motivo varios colectivos como la ACE
(Asociación Colegial de Escritores), VEGAP
(Artistas Plásticos y Visuales) etc. se han dirigido a los Ministerios de Educación y Empleo y
Hacienda en búsqueda de soluciones; asimismo, se han preparado proposiciones no de ley
por varios partidos políticos, en demanda de
una nueva regulación1.
Según la prensa diaria el Secretario de Cultura
en funciones habría citado a representantes de
la plataforma “Seguir Creando” a una reunión
que se debería haber producido cuando este
artículo ya se haya publicado; asimismo, el Presidente del Congreso ha mostrado su solidaridad con los miembros de la plataforma “Seguir
Creando”, integrada por jubilados que cobran
derechos de autor.
La Ley General de la Seguridad Social vigente
es la referencia inmediata al respecto. Su Art.
213 establece como criterio general la no compatibilidad de las pensiones de jubilación de la
Seguridad Social con el trabajo, con excepciones concretas y tasadas –profesores o médicos
eméritos– y somete este asunto a un desarrollo
reglamentario posterior.
Pero después, en el Art. 214 el “Envejecimiento
activo del jubilado, permite la compatibilidad con
el trabajo por cuenta ajena de este, sujeta a estrictos condicionantes, con la correspondiente reducción de su pensión mientras dure dicha situación”.
1 El País, 23 de enero de 2016, p. 29.
2 El País, 8 de febrero de 2016, p. 32.
I TRIMESTRE 2016
28
El Art. 215 de dicha ley se refiere a la jubilación
parcial.
El citado Art. 213, párrafo 4, permite el trabajo
por cuenta propia del jubilado siempre que no
ingrese por los trabajos realizados una cantidad superior al equivalente al salario mínimo
en cómputo anual, en la actualidad 9.172,80
euros. Dichas cantidades no están sujetas a
cotización adicional a la Seguridad Social y el
interesado no debe tener otra inquietud que
reflejar dichos ingresos en su declaración del
IRPF. Para una persona que recibe un premio
literario o científico la cosa es sencilla: reflejar
el pagador, la cantidad recibida y la retención
efectuada en su declaración.
Sin embargo para un ebanista jubilado que
hace pequeños trabajos para sus vecinos la cosa
resulta más compleja: darse de alta en la delegación correspondiente, declaraciones periódicas
por IVA, emisión de facturas oficiales etc., etc.
La tentación de trabajar en negro se acentúa en
esa persona y asimismo la indefensión del cliente, al no disponer de una factura válida para
una reclamación por un trabajo defectuoso o
incompleto.
Por último, los jubilados integrados en colegios
profesionales que cobran su pensión a través de
sus respectivas mutualidades, gozan de mayor
compatibilidad que otros colectivos que no se
encuentran en dicho caso2.
Un novelista, un periodista o un artista plástico
que no logre alcanzar con su trabajo nueve mil
y pico euros al año es… un “amateur”. Pero
perder la pensión o verla reducida por un éxito
ocasional que puede no volver a producirse
hasta el fallecimiento es una desgracia irreparable, sobre todo en una edad en donde, salvo
gloriosas excepciones, la creatividad desciende
imparablemente.
En cuanto al asunto específico del tratamiento fiscal de los derechos de autor, la
Opinión
ley del IRPF contempla un triple tratamiento
según las circunstancias que concurran:
Enfoque del problema y posibles soluciones
• El Art. 17, párrafo 2, considera rendimientos del trabajo personal los derivados de la
elaboración de obras literarias, artísticas y
científicas siempre que se ceda el derecho de
su explotación.
• El Art. 27, párrafo 1, considera rendimiento
íntegro de la actividad económica, entre
otros, el ejercicio de las profesiones liberales,
artísticas y deportivas, cuando no concurre la
cesión de dicho derecho de explotación.
• Finalmente, cuando el contribuyente no sea
el autor, el Art. 25 “Rendimientos íntegros
del capital mobiliario” párrafo 4, otorga esa
consideración a los procedentes de la actividad intelectual, por ejemplo los herederos
de un escritor que cobran directamente sus
derechos.
Propongo tomar el asunto con una cierta perspectiva, empezando por un somero examen
al actual sistema de pensiones en España.
Nuestro sistema es y ha sido extremadamente
generoso, igualitario y con cierta frecuencia
sometido a abusos. Por nuestras avenidas o
senderos corren falsos inválidos que gozan de
la pensión que otro sufrido trabajador no ha
podido conseguir en toda una vida ejemplar
de trabajo.
En resumen, el perjudicado “rebus sic stantibus”, en cuanto a pensión de jubilación se refiere, es el más legitimado y modesto de los tres.
Existe un consenso en que el actual sistema
resulta insostenible. La alarmante bajada del
Fondo de Reserva de las pensiones en estos dos
últimos años lo dice todo. Desde 2011 el Fondo
de Reserva se ha reducido a la mitad. Si se
mantiene este ritmo de disposición de las reservas en 2018 el Fondo estará prácticamente agotado3. Nuestro sistema tiene hoy día un campo
inmenso de pensiones públicas, financiadas
mediante las cotizaciones de trabajadores, sean
autónomos o por cuenta ajena y por los empresarios y a su lado, un pequeño sector de fondos
privados de pensiones que gozan de protección
fiscal. Dado el peso de lo público, solo cabe
hablar de sistema mixto, de una manera muy
voluntarista. La inmensa mayoría de la gente
confía su futuro al Estado4.
Como es bien sabido nuestro sistema
público de pensiones es de “reparto”, frente a los sistemas de “capitalización”, hablando en plata, el
que los pensionistas sigan cobrando
su pensión en la cuantía similar a
la de hoy dentro de los próximos
años depende de que haya cotizantes suficientes para pagarlas
y este extremo es a su vez
dependiente de que se creen
los empleos suficientes para
financiar las pensiones de los
jubilados en la economía formal ya que en la informal o en
negro, por definición no se paga a
la seguridad social ni a la hacienda
pública.
3 El País, sábado 30 de enero de 2016, p. 42.
4 Un artículo que sintetiza los rasgos de nuestro sistema puede verse en Guillermo de la Dehesa: “El futuro de las
pensiones” en El País Opinión, 5 de abril de 2013.
29
En nuestra
Seguridad
Social han
tenido un
exceso de
protagonismo
políticos, sindicalistas y juristas, mientras
que economistas y actuarios
solo han hecho
de bomberos
Opinión
El sistema público de pensiones depende dramá
ticamente del volumen de empleo formal. Nivel
de los salarios, condiciones laborales, inserción
en el mercado de trabajo y papel de los agentes
sociales son variables que están imbricadas “hasta
el cuello”, en dicho volumen de empleo.
En los años prósperos de la Seguridad Social
se han colgado de ella políticas sociales de muy
diverso pelaje de eficacia y condición. Para estimular el empleo se ha recurrido y se recurre a
tarifas planas e inventos de naturaleza semejante. En nuestra Seguridad Social han tenido un
exceso de protagonismo políticos, sindicalistas y
juristas, mientras que economistas y actuarios
solo han hecho de bomberos.
Existe una disparidad notable entre el abanico
de ingresos salariales y el abanico de bases de
cotización a la Seguridad Social. Eso funciona en
la práctica como una solidaridad entre trabajadores y una insolidaridad entre todo el colectivo
de los ciudadanos españoles. ¿Por qué? Muy
sencillamente porque los que trabajan o han
trabajado sostienen las pensiones de los menos
retribuidos por encima de su nivel actuarial esperado, paliando así el indebido defecto de ingresos
públicos por rentas de capital. Los trabajadores
más cualificados “hacen de Estado”.
Desde un punto de vista ético y jurídico la pensión de jubilación es salario diferido, aunque hay
que realizar una importante precisión: el asalariado en España sufre un descuento por su cuota
a la Seguridad Social inferior a la de otros países
europeos, por ejemplo Bélgica. La cuota empresarial es proporcionalmente superior en España.
¿Qué efectos tiene todo eso a mi juicio? Enumero algunos:
1) El trabajador español goza de una relativa
mayor renta disponible, en detrimento de su
pensión futura.
2) El peso conjunto de ambas cuotas actúa
como un impuesto al trabajo, en detrimento del nivel de empleo formal.
3) Las empresas en situación oligopolística, por
ejemplo casi todas las del IBEX, trasladan ese
mayor coste a los consumidores vía precios,
acentuando la desigualdad social.
En definitiva, el jubilado, percibe su pensión
como algo debido tras una vida de trabajo, sin
preguntarse por cómo se ha construido dicha
pensión, ni si su nivel guarda relación con su
contribución individual.
Desde este sombrío panorama volvamos al –por
ahora pequeño– problema que da título a este artículo de opinión ¿Qué debieran de hacer nuestros
legisladores? Ofrezco algunos criterios al respecto.
• No dar alas a la economía informal. El criterio recaudatorio debe de prevalecer sobre
los retorcimientos jurídicos. Lo importante
es que el jubilado que recibe retribuciones al
margen de su pensión tribute por ellas.
• Consecuentemente la visión económica realista debe de prevalecer sobre los retorcimientos garantistas. Nuestros textos legales están
llenos de artículos para prevenir las conductas
fraudulentas mientras que a la economía
española se le salen los “michelines” de zonas
negras y el delito campea a sus anchas.
• Desde esta perspectiva, el peligro de una sustitución significativa de empleos por jubilados
es muy limitado. El trabajador jubilado que
acepta un empleo con una jornada significativa no es un avaro codicioso de dinero, sino
normalmente un menesteroso que por circunstancias de su vida no ha podido alcanzar
una pensión estándar. Recordemos el rudo
refrán español: “cornudo y apaleado”5.
• El campo de la creación artística y literaria es
aún más complejo. El número de personas
mayores que obtienen rentas superiores a los
nueve mil y pico euros al margen de su pensión, es muy limitado. Se sienten legitimados
para cobrarla porque han trabajado duro
para conseguirla salvo algunos frescos que lo
han hecho por conductos tortuosos.
El que obtiene unos ingresos sustanciosos tras la
edad de jubilación tiene la tentación de acudir al
ingeniero-contable para que le monte un tinglado
“ad hoc”. Por ello hay que favorecer a toda
costa las conductas fiscales transparentes.
En eso consiste la verdadera solidaridad social.
Un buen artista, un escritor cotizado no le quita
el pan a nadie, porque nadie puede sustituirlo.
Condenarlo al ostracismo es un error y una
falta de respeto por la cultura. Condenarlo al
“negro”, a la economía informal es crear mala
conciencia en personas que en muchos aspectos
son líderes en nuestra sociedad.
Hay soluciones técnicas sencillas. No hace falta
para ello rellenar muchas páginas del BOE.
5 Según El País, artículo citado en la Nota 2, el número de personas que compatibilizan trabajo y pensión en la
modalidad de Envejecimiento Activo sería en la actualidad de 25.300 jubilados.
I TRIMESTRE 2016
30
Práctica contable
Tratamiento contable
y fiscal de las quitas
Por Julio Bonmatí Martínez | Director CONT4BL3
L
a actual situación de la economía ha
determinado la proliferación de empresas
que se encuentran en situación de iliquidez e insolvencia y que se ven abocadas a entrar
en concurso de acreedores, cuya vía de solución
más deseable es la negociación y aprobación de
un convenio que posibilite mediante una quita el
cobro, al menos parcial o diferido, de las deudas.
Así el objetivo del concurso, regulado en la Ley
22/2003 es la protección de los acreedores,
aunque también se realiza en beneficio del
propio deudor; por ello lo que se persigue es
la satisfacción de las deudas contraídas por la
empresa con sus acreedores sin que ello afecte,
en la medida de lo posible, a la viabilidad de
dicha empresa.
Contablemente la reducción de la deuda objeto
de la quita se considera una ayuda o gratificación
financiera a favor del deudor que, en la mayoría
de los casos, se encuentra condicionada al cumplimiento de unos requisitos estipulados con el/
los acreedores mediante un acuerdo o convenio.
La consulta núm. 1 publicada en el BOICAC 76, sobre el tratamiento contable de
la aprobación de un convenio de acreedores
establece:
“Según lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de
julio, Concursal, procederá la declaración de concurso en caso de insolvencia del deudor común,
considerándose que se encuentra en estado de
insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. La Ley dedica
el Capítulo I del Título V a la regulación de la
Fase del convenio (artículos 98 a 141).
El artículo 100, apartado 1, de la Ley Concursal determina que: “La propuesta de convenio
deberá contener proposiciones de quita o de
espera, pudiendo acumular ambas (…)”.
Por su parte, el artículo 136 regula la eficacia
novatoria del convenio disponiendo que: “los
créditos de los acreedores privilegiados que
hubiesen votado a favor del convenio, los de los
acreedores ordinarios y los de los subordinados
quedarán extinguidos en la parte a que alcance
la quita, aplazados en su exigibilidad por el
tiempo de espera y, en general, afectados por el
contenido del convenio.”
De acuerdo con el Código Civil, la novación es
una de las causas de extinción de las obligaciones (artículo 1156), pudiendo quedar una obligación extinguida por otra que la sustituya, ante
variaciones en su objeto o condiciones principales, cuando así se declare terminantemente.
Por lo que se refiere al tratamiento contable de
esta situación, el apartado 3.5. “Baja de pasivos
financieros” de la norma de registro y valoración
9ª. “Instrumentos financieros” del Plan General
de Contabilidad, aprobado por Real Decreto
1514/2007, de 16 de noviembre, expresa:
“La empresa dará de baja un pasivo financiero
cuando la obligación se haya extinguido (…)
Si se produjese un intercambio de instrumentos
de deuda entre un prestamista y un prestatario,
siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo
financiero original y se reconocerá el nuevo
pasivo financiero que surja. De la misma forma
se registrará una modificación sustancial de las
condiciones actuales de un pasivo financiero.
La diferencia entre el valor en libros del pasivo
financiero o de la parte del mismo que se haya
dado de baja y la contraprestación pagada
incluidos los costes de transacción atribuibles y
en la que se recogerá asimismo cualquier activo
cedido diferente del efectivo o pasivo asumido,
se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar.
En el caso de un intercambio de instrumentos
de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes, el pasivo financiero original
no se dará de baja del balance registrando el
importe de las comisiones pagadas como un
ajuste de su valor contable. El coste amortizado
del pasivo financiero se determinará aplicando
31
Contablemente
la reducción de
la deuda objeto
de la quita se
considera una
ayuda o gratificación financiera a favor del
deudor
Práctica contable
el tipo de interés efectivo, que será aquel que
iguale el valor en libros del pasivo financiero
en la fecha de modificación con los flujos de
efectivo a pagar según las nuevas condiciones.
A estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes
cuando el valor actual de los flujos de efectivo
del nuevo pasivo financiero, incluyendo las
comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor
actual de los flujos de efectivo remanentes del
pasivo financiero original, actualizados ambos
al tipo de interés efectivo de éste”.
A su vez, con la reforma fiscal el Art. 11 de
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades establece
respecto a la Imputación temporal. Inscripción
contable de ingresos y gastos, en su apartado
13 dispone:
“El ingreso correspondiente al registro contable
de quitas y esperas consecuencia de la aplicación
de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,
se imputará en la base imponible del deudor a
medida que proceda registrar con posterioridad
gastos financieros derivados de la misma deuda
y hasta el límite del citado ingreso.
No obstante, en el supuesto de que el importe
del ingreso a que se refiere el párrafo anterior
sea superior al importe total de gastos financie-
ros pendientes de registrar, derivados de la
misma deuda, la imputación de aquel en
la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto
de los gastos financieros totales pendientes
de registrar derivados de la misma deuda”.
Todo ello implica de nuevo un distinto
tratamiento contable y fiscal para la
misma operación ya que contablemente
las diferencias positivas que se producen por
quitas se imputan al resultado y por tanto a la
cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en
el que se aprueban, siempre que la variación
de la deuda tenga condiciones sustancialmente
diferentes, pero fiscalmente, desde la entrada
en vigor de la Ley 27/2014 a partir del 1 de
enero de 2015, no se va a reconocer en el ejercicio del convenio en la concursada este ingreso
generado por la quita, sino que la quita se va
a distribuir entre la base imponible de los años
siguientes proporcionalmente al registro de los
gastos financieros que produzca la nueva deuda
resultante de la quita.
Y, como consecuencia del diferente
tratamiento contable fiscal, aparece
una diferencia temporaria imponible
que supone el reconocimiento contable de un pasivo por impuesto diferido, que irá revirtiendo en los años
posteriores.
Ejemplo:
Una empresa tiene registrado un pasivo mediante el criterio de valoración del coste amortizado
por un importe de 400.000 euros. El tipo de interés efectivo utilizado en el cálculo del coste amortizado fue del 4%.
Tras aceptarse una quita del 10% por parte del acreedor, se establece que para la cancelación total
de la deuda se abonaran 180.000 euros dentro de un año y 180.000 dentro de dos años.
El primer paso es comprobar si la variación es sustancialmente diferente (mayor al 10%).
Para ello en primer lugar calculamos el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, al tipo de interés efectivo original de la deuda, el 4%.
180.000 (1+4%) -1 + 180.000 (1+4%) -2 = 339.497,04
La diferencia de 400.000 y 339.497,04 asciende a 60.502,96 y por tanto (60.502,96/400.000 = 0,1513)
la diferencia el 15,13% es superior al 10%, lo que implica la existencia de una diferencia sustancial.
Ello implica que contablemente en el año del convenio registraremos:
I TRIMESTRE 2016
32
Práctica contable
1.- Por el ingreso:
400.000,00 (17/52) Deudas L/C plazo anterior
A (17/52) Deudas L/C plazo nueva
(76) Ingresos financieros por convenio
339.497,04
60.502,96
2.- Por la diferencia temporaria imponible (tomando un tipo impositivo del 25%):
15.125,74 (6301) Gasto impuesto diferido
A (479) Pasivo por impuesto diferido
15.125,74
Dicha diferencia temporaria la reflejaremos en el modelo 200 del impuesto de sociedades como un
ajuste por diferencia temporaria negativa al resultado contable a los efectos de determinar la base
imponible del impuesto.
Ahora calculamos el cuadro financiero a coste amortizado correspondiente a la nueva deuda aplicando el mismo tipo de interés efectivo, el 4%.
Años
Capital
Intereses
Cuota
Amortización
0
339.497,04
1
173.076,92
13.579,88
180.000,00
166.420,12
2
0,00
6.923,08
180.000,00
173.076,92
20.502,96
360.000,00
339.497,04
TOTAL
33
Práctica contable
El gasto financiero 20.502,96 es inferior al ingreso por la quita que ascienden a 60.502,96, aplicaremos lo determinado en el párrafo segundo del apartado 13 del Art. 11 de la Ley 27/2014.
No obstante, en el supuesto de que el importe del ingreso a que se refiere el párrafo anterior sea
superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda,
la imputación de aquel en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de
registrar derivados de la misma deuda.
Años
Intereses
Imputación ingresos
0
1
13.579,88
40.073,39
2
6.923,08
20.429,57
20.502,96
60.502,96
TOTAL
Al registrar
contablemente de esta
forma damos
cumplimiento
contable a la
diferencia contable fiscal del
tratamiento de
las quitas
Y el registro contable correspondiente a los dos siguientes años será:
Año 1
1.- Por el pago de la deuda:
166.420,12 (17/52) Deudas L/C plazo nueva
13.579,88 (66.) Gastos financieros
A (57) tesorería 180.000,00
2.- Por la reversión de pasivo por impuesto diferido:
10.018,35 (479) Pasivo por impuesto diferido
A (6301) Gasto por impuesto diferido 10.018,35
La reversión de la diferencia temporaria la reflejaremos en el modelo 200 del impuesto de sociedades como un ajuste por reversión de diferencia temporaria (positiva) al resultado contable a los
efectos de determinar la base imponible del impuesto.
Año 2
1.- Por el pago de la deuda:
173.076,92 (17/52) Deudas L/C plazo nueva
6.923,08 (66.) Gastos financieros
A (57) tesorería 180.000,00
2.- Por la reversión de pasivo por impuesto diferido:
5.107,39 (479) Pasivo por impuesto diferido
A (6301) Gasto por impuesto diferido 5.107,39
La reversión de la diferencia temporaria la reflejaremos en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades como un ajuste por reversión de diferencia temporaria (positiva) al resultado contable a los
efectos de determinar la base imponible del impuesto.
Así, al registrar contablemente de esta forma damos cumplimiento contable a la diferencia contable
fiscal del tratamiento de las quitas y como vemos la cuenta (479) Pasivo por impuesto diferido diferencias queda saldada, y el ingreso por la quita se imputará a la base imponible durante los años
posteriores de forma proporcional al reconocimiento de los gastos financieros.
I TRIMESTRE 2016
34
Legislación
Tributación y contabilización de
las acciones y derivados que cotizan
en Bolsa: personas físicas versus
persona jurídicas
Por Antonio Ibarra López | Presidente AECE Murcia | Abogado | Asesor fiscal
I. Introducción. Plan General de Contabilidad:
A) Los activos financieros se valoran según la
norma 9ª de registro y valoración, del Plan
General de Contabilidad de 2007 de forma
sustancialmente diferente si la comparamos
con el PGC de 1990, incluyendo novedades no
recogidas anteriormente como los “derivados”.
B) En el PGC se recogen como activos financieros: a) Prestamos y partidas a cobrar; b)
Inversiones mantenidas hasta el vencimiento; c)
Activos financieros para negociar; d) Otros activos financieros; e) Inversiones en el patrimonio
de empresas del grupo… f) Activos financieros
disponibles para la venta; si bien que se consideren de un tipo u otro depende de la
finalidad que cada empresa les vaya a
dar y porque no, de la percepción personal lo que afectará a la contabilización y
tributación.
C) En el PGC nos encontramos con los siguientes
grupos contables:
plazo: activo no corriente.
53. Inversiones financieras a corto plazo en
partes vinculadas: activo corriente.
54. Otras inversiones financieras a corto plazo:
activo corriente.
D) En la memoria hay que clasificarlas según
las categorías enunciadas (a-f), distinguiendo
entre la valoración en la fecha de adquisición y
la final al cierre del ejercicio.
E) Encuadramiento de las acciones cotizadas,
son activos financieros que se encuadran o en
la letra c) Activos financieros para negociar; f)
Activos financieros disponibles para la venta,
o e) Inversiones en el patrimonio de empresas
del grupo… No vamos a centrar en las dos
primeras, ya que el objeto de este artículo es
orientar a nuestras pequeñas empresas sobre la
contabilización y tributación de las inversiones
que realicen en bolsa, así como a las personas
físicas como pequeños inversores.
24. Inversiones financieras a largo plazo en partes vinculadas.: activo no
corriente.
25. Otras inversiones financieras
a largo
35
Legislación
El objeto de
este artículo
es orientar
a nuestras
pequeñas
empresas
sobre la contabilización y
tributación de
las inversiones
que realicen en
bolsa
II. Acciones cotizadas adquiridas por
una sociedad y mantenidas para negociar:
Según las normas 9ª.2.3 del PGC y 8.2.2 del
PGC/PYMES se adquieren con la intención
de venderlos a corto plazo, valorándose en
su adquisición por el valor razonable de la
contraprestación entregada (si la operación es
dineraria, lo normal en compra de acciones
cotizadas será coste/precio pagado). Forman
parte del activo corriente y se contabilizan en
la cuenta 540 “inversiones financieras a corto
plazo en instrumentos de patrimonio” (pudiendo habilitarse la 5403 “inversiones financieras
a corto plazo en instrumentos de patrimonio,
mantenidos para negociar”; sin incluir los
gastos de la operación, que se imputan
directamente a gasto (pudiendo contabilizarse en la cuenta 626 “servicios bancarios
y similares”, o incluso en la 669 “otros gastos
financieros”).
Si bien sí que formará parte del valor de estas
acciones el importe satisfecho de los derechos
preferentes de suscripción.
Al cierre del ejercicio hay que volver a valorar
las acciones cotizadas a valor razonable [según
los Arts. 38 y 38 bis del Código de Comercio
(en adelante CCo)], afectando las variaciones positivas o negativas a la cuenta de
pérdidas y ganancias (763 “beneficios por
valoración de instrumentos financieros por su
valor razonable”, o la cuenta 663 “perdidas
por valoración…” usando en ambos casos
como contrapartida de cargo o abono la cuenta 540 (5403), aplicable tanto a PGC como a
PGC/PYMES.
Fiscalmente, las variaciones negativas (pérdidas
por deterioro) de los valores representativos de
la participación en el capital no eran deducibles
desde el 2013 (Art. 14.j TRLIS) –y continúan
sin serlo con la nueva LIS de 27 de noviembre
de 2014, en vigor desde el 1 de enero de 2015
(Art. 13.2.b)– por lo que habrá que efectuar
un ajuste positivo por diferencias temporarias, incrementando la base imponible
del Impuesto sobre Sociedades, tanto en PGC,
como en PGC/PYMES.
I TRIMESTRE 2016
36
III. Acciones cotizadas, adquiridas
por una sociedad, disponibles para la
venta (PGC) o activos financieros a coste
(según denominación del PGC/PYMES).
Esta clasificación semánticamente es muy parecida a la anterior “mantenidos para negociar”
versus “disponibles para la venta (PGC)” o “a
coste (PGC/PYMES)”, por eso hay que tener
claro que el PGC la primera la establece para
los activos que se van a vender a corto plazo,
y la segunda no, contabilizándose en la cuenta
250 “Inversiones financieras a largo plazo en
instrumentos de patrimonio”.
En la valoración inicial de estos activos sí que
se incluyen los costes directos derivados de la
transacción, así como formarán parte del valor
de estas acciones el importe satisfecho de los
derechos de suscripción.
Al cierre del ejercicio hay que distinguir empresas que aplican PGC y las que aplican PGC/
PYMES. En las que aplican PGC se debe volver a valorar las acciones a valor razonable y
al ser acciones cotizadas será el de cierre de la
cotización al final del ejercicio (Arts. 38 y 38.bis
CCo.; este último modificado por la nueva Ley
de Auditoría de Cuentas, de 20 de julio de 2015)
no afectando las variaciones positivas o negativas
a la cuenta de pérdidas y ganancia, sino a los
fondos propios a través de la cuenta 133 “Ajustes
por valoración en activos financieros disponibles
para la venta” (con saldo deudor o acreedor y
que se encuadra en el patrimonio neto apartado
A-2) “Ajustes por cambios de valor”); asimismo,
habrá que tener en cuenta el efecto impositivo
en la 479 “pasivos por diferencias temporarias
imponibles” (solo en el caso de que la variación
sea positiva ); variaciones positivas o negativas que por mor del Art. 17.1 LIS tampoco se integran en la base imponible.
Nota: si nos encontramos en un balance con la
cuenta 133, con saldo acreedor o saldo deudor,
significará que la empresa ha tenido una variación positiva o negativa respectivamente que
aún no ha tributado en el IS.
Será con la venta de estos activos, con el deterioro de valor, o con el cambio/reclasificación
Legislación
de categoría “a disponibles para la venta”
cuando aflorarán los beneficios o pérdidas que
se habían imputado al patrimonio neto y, por lo
tanto, cuando se producirá la tributación.
En el PGC/PYMES estos activos a cierre
de ejercicio no se valoran a valor razonable, precisamente por esto no hay grupo
8 y 9 ni imputación al patrimonio neto.
Contablemente admiten deterioro (cuenta 696
“perdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo” y 698
si es a corto) siempre que exista evidencia objetiva
de que la inversión no es recuperable; deterioro
que fiscalmente no es deducible, debiendo
efectuar un ajuste positivo al resultado contable,
como diferencia temporaria positiva.
Vemos que para un mismo activo (acciones
cotizadas en bolsa) los cambio de valoración a
cierre de ejercicio tributan de forma diferente
según los hayamos considerado como “activos
mantenidos para negociar” o como “disponibles
para la venta”, así como los gastos generados en
la adquisición serán gasto deducible en el primer
caso, o mayor valor del activo en el segundo; por
el contrario los derechos de suscripción preferente tienen el mismo tratamiento.
IV. Acciones cotizadas adquiridas con
dividendos acordados en Junta, por lo
tanto dividendos devengados, pero que no
han sido pagados en el momento que adquirimos las acciones: contablemente las acciones
se contabilizan en la 250/540 por el precio
pagado descontando el dividendo devengado;
dividendo que se contabilizara en el debe de la
545 “Dividendo a cobrar”. En el momento del
cobro se abonará la 545 (que quedará cancelada) contra el grupo 57 y la 473 “HP retenciones
y pagos a cuenta”, por lo que contablemente no
habrá habido ingresos.
Fiscalmente no existe una regulación en la
Ley del Impuesto sobre Sociedades, por lo que
no habrá ingreso por la percepción de este
dividendo, ya que se aplicará la normativa
contable. Eso sí, recordemos que el importe
satisfecho por las acciones no se computó en su
totalidad como valor de adquisición del activo
(se descontó el dividendo a cobrar), por lo que
cuando se produzca la enajenación de las mismas, el importe de la ganancia será superior,
produciéndose en ese momento la tributación.
V. Exención para las ganancias procedentes de la venta de acciones si se posee
un porcentaje de participación directo o indirecto mínimo del 5%, o si la acciones enajenadas de sociedades residentes tuvieron un valor
de adquisición superior a 20 millones de euros
(Art. 21.3 LIS).
VI. Derechos de suscripción: en las sociedades, la venta de los derechos de suscripción
no genera ingreso, sino que disminuye el valor
del activo hasta dejarlo a cero, cualquiera que
sea la clasificación del activo, el exceso que se
pudiera producir después de dejar el activo a
cero, será un ingreso financiero.
La LIS no regula los derechos de suscripción,
por lo que el tratamiento contable visto sería
el aplicable, con carácter general, fiscalmente
hablando; sin perjuicio de que por mor del Art.
21.3 se “pudiera aplicar” la exención en la transmisión de estos derechos derivados de la tenencia
de acciones. Decimos se pudiera aplicar pues
no existe una regulación expresa de los mismos,
aunque sí de las acciones de las que se derivan
según hemos visto en el apartado anterior.
VII. Tributación personas físicas acciones cotizadas:
A) Las ganancias o pérdidas provenientes de la venta de acciones cotizadas
tributan desde el 1 de enero de 2015 en la
base imponible del ahorro cualquiera que sea
el periodo en el que se han generado, sea un
día, un año o más. Al contrario de lo que
puede ocurrir en las sociedades, la ganancia o
pérdida en las personas físicas solo se genera si
hay transmisión (venta) de las acciones, no por
diferencias de valor al final del ejercicio (31 de
diciembre), y estas ganancias o pérdidas derivadas de acciones, se compensan todas entre sí,
sean a más o a menos de un año.
B) Tipos impositivos: los tipos impositivos
oscilan en el 2015 del 20% (5.999 primeros euros
de beneficio), 22% (6.000 hasta 49.999 euros) y
37
Para un mismo
activo (acciones cotizadas
en bolsa) los
cambio de valoración a cierre
de ejercicio tributan de forma
diferente según
los hayamos
considerado
como “activos
mantenidos
para negociar”
o como “disponibles para la
venta”
Legislación
Hemos pretendido poner
de relieve
la diferente
regulación de
las acciones
cotizadas en
el PGC, PCG/
PYMES, LIS y
LIRPF para un
activo tan cotidiano, común y
relevante como
son las acciones cotizadas
al 24% (de 50.000 euros en adelante), reduciéndose en el 2016 al 19,21 y 23%, respectivamente.
C) Ganancia o perdida acciones cotizadas:
se calcula por la diferencia entre el precio de venta
(como mínimo la cotización del día de la venta)
al que habrá que restar los gastos inherentes a la
misma, y el precio de compra al que habrá que
sumar los gastos de la misma (en las sociedades
esta regla no es fija como hemos visto) teniendo
en cuenta que las acciones que se venden son las
primeras que se compraron (método FIFO).
D) Pudiendo aplicarse a las plusvalías
los coeficientes de abatimiento para las
acciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 (25% por cada año de antigüedad redondeado por exceso) para los primeros
400.000 euros no de beneficio, sino del beneficio correspondiente a los primeros 400.000
euros de venta de todos los activos efectuados
a partir de 1 de enero de 2015 (véase artículo
CONTABL3 del IV trimestre de 2014). No
siendo de aplicación los coeficientes de actualización suprimidos para 2015 y ss.
E) Regla de los dos meses: el Art. 33.5
LIRPF establece que no se computa como pérdida patrimonial la que se derive de la transmisión de acciones cotizadas si se han adquiridos
valores homogéneos en los dos meses anteriores
o posteriores a las citada transmisión. La citada
pérdida se computará en un momento posterior
al transmitirse los valores homogéneos comprados en ese periodo de más/menos dos meses.
Esta regla no se aplica a las sociedades.
F) Integración de pérdidas y ganancias
patrimoniales: a partir de 1 de enero de
2015, como novedad, debemos resaltar que si la
diferencia entre ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en 2015 y ss, ( ahora son todas
del ahorro), arrojase un saldo negativo (esto es
pérdidas superiores a las ganancias) se pueden
compensar el 10% de estas pérdidas con dividendos e intereses del 2015, el 15% con los del
2016, el 20% con los del 2017 y el 25% con los
del 2018 y ss (eso sí hasta que no lo cambien,
que a buen seguro que será antes).
G) Dividendos: en las personas físicas son rendimientos del capital mobiliario y tributan como
tales cuando se reciben, independientemente de
I TRIMESTRE 2016
38
que estuviesen acordados en Junta en el momento de la compra de las acciones, (recordemos que
en las sociedades los dividendos devengados en el
momento de la compra de las acciones no generan ingreso, sino menor valor de los activos); sin
embargo, si se opta o se puede optar por recibir
los dividendos en acciones (scrip dividend), no se
produce tributación en el momento de recibir las
acciones, sino en el momento en que se vendan.
H) Derechos de suscripción de acciones
cotizadas: tienen un régimen transitorio, tributando como venían haciéndolo hasta 31 de
diciembre de 2016: esto es su transmisión genera
una reducción del valor de adquisición del valor
de las acciones, hasta dejarlas reducidas a cero, en
cuyo caso, el exceso tributa como ganancia patrimonial sujeta a retención. A partir de 1 de enero
de 2017, su venta tributa en la base imponible del
ahorro y ya no reduce el valor de las acciones.
I) Acciones liberadas: no generan renta/
rendimiento ni en el IS ni en IRPF.
VIII Derivados financieros regulados por
el Decreto 1282/2010, de 15 de octubre:
A) Los productos derivados se definen en
relación con un activo subyacente del cual se
“derivan”, de ahí su denominación; su valor
depende de la variación de precios del elemento al que van referenciados (por ejemplo
acciones cotizadas).
B) Los derivados financieros son activos financieros mantenidos para negociar y como
tales se contabilizan (excepto cuando sean
de cobertura de otra operación) y el PGC de
2007 distingue como derivados financieros
las opciones (call, put), futuros, swaps, etc.
y establece su tratamiento, algo que no se
contemplaba en el PGC de 1990.
C) En el PGC viene recogidos en las cuentas
255 “Activos por derivados financieros a
largo plazo” (activo no corriente), o 559
“Derivados financieros a corto plazo” (activo
corriente) y 176 “-----“
D) Se contabilizan por el valor pagado sin
incluir los gastos necesarios para su adquisición, si son a largo plazo figuran en el activo
no corriente y si son a corto en el activo
Legislación
corriente y la valoración al cierre de ejercicio
debe efectuarse preferiblemente por la cotización según mercado organizado.
E) Las diferencias positivas o negativas sobre
la valoración inicial se imputan a la cuenta
de pérdidas y ganancias (excepto cuando
los derivados sean de cobertura de otra
operación) y ambas sí que, son fiscalmente
deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
F) Los derivados de cobertura tienen como
finalidad cubrir riesgos de una actividad
económica realizada por el contribuyente
y por tanto tributan como rendimientos de
dichas actividades.
G) Otras características de los derivados: a) La
regla de los dos meses vista no resulta de
aplicación a las operaciones realizadas en los
mercados de futuros y opciones; b) Según un
informe de la Dirección General de Tributos
(DGT), las operaciones de futuros y opciones
son instrumentos financieros, que es una
categoría distinta de la de los valores negociables (DGT 3-4-00; CV 11-5-06); c) No
se les aplica el método FIFO; y d) No están
sujetos a retención (DGT CV 1011-07).
Como conclusión, podemos decir que hemos
pretendido poner de relieve la diferente regulación de las acciones cotizadas en el PGC,
PCG/PYMES, LIS y LIRPF para un activo
tan cotidiano, común y relevante como son
las acciones cotizadas, una prueba más de la
locura que en nuestro país conlleva la arriesgada y maravillosa profesión de asesor fiscal
y experto contable, en la que trabajamos en
el día a día sabiendo que el horizonte queda
lejano pero no inalcanzable. Ahora, solo hay
que esperar que se forme un nuevo gobierno
después de estas elecciones para volver a
desaprender lo aprendido y aprender lo que
está por venir.
39
Opinión
La importancia de la pericia
caligráfica y la documentoscopia
en la detección de falsificaciones
Por Nieves Navarro Mozo | Prof. Dra. de Caligrafía en la Universidad Europea Miguel
de Cervantes |
[email protected]
En el supuesto
de los documentos mercantiles (pagarés, cheques,
letras de cambio, tarjetas de
crédito…) los
delincuentes
van por delante
con sistemas
de falsificación
cada vez más
sofisticados
L
a disciplina de la pericia caligráfica
tiene por objeto analizar determinada escritura (letras, dígitos,
firmas y rúbricas) de la que se duda
la autenticidad sobre su autoría cotejándola con otra/s indubitada/s, ya sea
formando cuerpos de escritura al posible autor
de la muestra dubitada, ya sea en base a la comparativa con documentos indubitados (Art. 350
de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La documentoscopia, también dentro de la
criminalística, amplía el estudio al soporte y
sus posibles alteraciones físicas o químicas (raspados, borrados, lavados, añadidos, etc.), tintas (composición, antigüedad), distintos métodos de confección del documento (sistemas de
impresión, fotocopias, etc.):
• En cuanto al papel, en su deterioro influyen
causas internas (su acidez) y externas (como
las temperaturas elevadas, la iluminación, o
la humedad, entre otras) y todo ello habrá
de ser tenido en cuenta si el estudio versa
sobre esta cuestión, aunque a la hora de
peritar un tipo de papel y teniendo en
cuenta los miles de modelos existentes, al
menos hay que seguir un protocolo de posibles actuaciones a desarrollar para efectuar
un análisis, como son un examen fluoroscópico (con una lámpara de wood que evidencie las diferencias), un examen táctil o
al trasluz que haga visibles marcas de agua
o un examen de las fibras con microscopio
y química.
• Por lo que se refiere a las tintas, su composición, la clase de útil empleado para escritura
manual, la datación de tintas (en las que
actualmente el proceso de envejecimiento es
menor en tanto en cuanto resisten más el paso
de los agentes atmosféricos sobre ellas, pero
el sistema de cromatografía de gases masa
mediante punciones, digamos que puede dar
resultados favorables en tintas recientes de
aproximadamente dos años y dependiendo del
estado de conservación…), entre otros.
I TRIMESTRE 2016
40
Ambas tienen aplicación tanto a nivel particular como judicial, dentro del ámbito empresarial y de las entidades bancarias o aseguradoras.
Los estudios no se refieren únicamente a documentos en papel sino también a paredes y
coches o buzones entre otros (caso de anónimos), marcas (etiquetas de botellas de bebidas,
ropa, accesorios, …) u obras de arte.
A la hora de efectuar un estudio, y siguiendo a
Solange Pellat, no podemos olvidar:
1. Que el gesto gráfico depende del cerebro, siendo el órgano escritor un simple
ejecutor de lo que aquel ordena, y así hay
una incuestionable causa-efecto del cerebromano (boca, pie); por tanto, el órgano que
escribe no modifica la escritura cuando funciona con normalidad y está suficientemente
adaptado a su función.
2. En el acto de escribir, el “Yo” entra en
funcionamiento pasando por momentos
de intensidad y debilidad de atención y, de
este modo, nos encontramos con la máxima
intensidad en los inicios y la menor en los
finales, pues la escritura continúa fruto de la
inercia del impulso inicial. Por consiguiente,
cuando se empieza un escrito el consciente
está muy activo, y conforme se avanza al
escribir es el inconsciente el que mayormente aflora.
3. Cuando se trata de cambiar la escritura
para disfrazar la que es propia o para
imitar la de otro sujeto, se aprecia el esfuerzo
empleado en la estampación del trazado (ya
sea en forma de detención brusca, rotura,
torsión, etc).
Asimismo, debemos añadir que nadie es capaz
de disimular todos los elementos del grafismo
(dimensión, inclinación, presión, dirección, formas…), simultáneamente, ni siquiera la mitad
de ellos (principio de Saudek); y, aún más, no
todos los signos gráficos tienen la misma valoración, pues los menos visibles escapan tanto al
imitador como al disimulador.
Opinión
4. Finalmente, con respecto a la permanencia
de los caracteres, cuando se escribe en
circunstancias difíciles, se trazan formas más
sencillas de construir o más primarias, por
ejemplo es el caso de escritos fraudulentos.
En un análisis pericial, son comunes las imitaciones de firmas, y como en su día afirmó
Edmond Locard quisqunque tactus vestigia legat
(todo contacto deja su rastro); así como también hay que añadir que el autor verdadero
cuando busca eludir su propia firma
la modifica, mientras que el falsario
cuando trata de adquirir como suya una
firma la imita.
En estas imitaciones encontramos varias
modalidades:
1. Se modifica parcialmente una firma por
su titular para después negar su autoría,
introduciendo rasgos impropios de ella o
eliminando otros y haciéndolo intencionadamente; así que, por todo esto resulta fraudulenta. En estos casos, si la ejecución es lenta
se aprecia en la tensión de los trazos, y si
por el contrario a la ejecución se le imprime
velocidad saldrá a la luz el trazado original.
2. Cuando se transforma un determinado conjunto signatriz al completo, como sucede en
el supuesto de los anónimos, con el fin de
negarla.
Otro prisma desde el que ver firmas falsas imitadas, se puede desglosar en:
1. Lo que se ha dado en llamar, imitación libre,
que es cuando un sujeto escritor falsifica
determinada firma de manera arbitraria sin
tener delante el modelo que quiere copiar,
por lo que una visual nos permite apreciar
las discordancias entre la dubitada y la
indubitada y así, por ejemplo, presentará
velocidad pero diferencia en las formas, … .
2. Imitación servil, que es cuando un sujeto
escritor, emula determinada firma tenien-
do delante el modelo objeto de imitación,
por lo que habrá que penetrar en el fondo
para poder sacar a la luz las diferencias,
tales como falta de agilidad y lentitud en el
trazado o paradas e incluso temblores, y sin
embargo la forma tendrá importantes concomitancias.
3. Imitación mediante calco, obviamente
empleando para ello el modelo a copiar, y
tanto en la presión como en posibles restos
del grafito utilizado para pautar la firma
en cuestión, dejan ver la superchería y, por
el contrario, los elementos formales y las
proporciones serán los mismos; apostillar a
esto, que cuando dos firmas son idénticas, al
menos una de ellas es falsa.
Circunscribiéndome al supuesto concreto
de los documentos mercantiles, tipo
pagarés o cheques, letras de cambio o
tarjetas de crédito, además del estudio de
los elementos gráficos, poseen unas medidas de
seguridad que pueden ser tenidas en cuenta:
A. Tanto referentes al papel (fabricado con
compuestos químicos que reaccionan a la luz
ultravioleta).
B. Como a las modalidades de impresión (efectuadas con sistemas offset, calcográfico, entre
otros).
C. También se pueden observar marcas de agua
aplicando luz diascópica.
D. Igualmente se puede emplear el infrarrojo
para la detección de añadidos o retoques.
E. De la misma manera que mediante la utilización del microscopio se realiza el análisis
de otras piezas contenidas en el documento
(calidad de los dibujos, fondos …).
Por todo lo que antecede y aún más, es preceptivo concluir la importancia que esta ciencia
tiene a día de hoy, bajo la base de que los delincuentes (operando individualmente o como
bandas organizadas) van por delante con sistemas de falsificación cada vez más depurados y
sofisticados.
41
Instituciones
World Economic Forum | Foro
Económico Mundial [Davos]
Redacción CONT4BL3
El Foro se
centra en tres
grandes
desafíos
estratégicos:
dominar la
cuarta revolución industrial,
resolver los
problemas
comunes y
abordar cuestiones relativas
a la seguridad
global
C
omo en años anteriores, del 20 al 23
de enero de 2016, el World Economic
Forum ha vuelto a reunir en la pequeña localidad suiza de Davos a reyes, jefes de
gobierno, ministros y responsables políticos
junto a los directores ejecutivos más destacados
del mundo, expertos académicos, miembros de
organizaciones internacionales, representantes
de la sociedad civil, jóvenes innovadores e
incluso actores de Hollywood, en el marco de
un espacio imparcial (sin intereses ideológicos o comerciales), global (para hacer frente a
los desafíos de la sociedad mundial), holístico
(los desafíos se resuelven con el compromiso de
todos) y prospectivo (con la mirada puesta a
largo plazo porque el éxito no se puede medir
solo en términos inmediatos y el progreso
requiere tiempo) que se ha convertido –desde
sus modestos orígenes en 1971– en la única
organización mundial que desempeña esta función; pero, ¿qué sabemos realmente de
este Foro que se autodefine como una
organización internacional de cooperación público-privada?
¿Quién fundó el World Economic Forum?
En 1971, el profesor Klaus Schwab –nacido en
I TRIMESTRE 2016
42
Ravensburg, al sur del Estado alemán de BadenWurtemberg, en 1938– publicó un interesante
libro sobre su visión del mundo empresarial en
el que argumentó que su gestión no debía servir
tan solo a los accionistas de la compañía sino
también a los empleados, los clientes, la comunidad en la que desarrolla sus actividades e incluso
el gobierno de su país. A partir de esa base,
aquel mismo año estableció el Foro Europeo de
Gestión [European Management Forum], una fundación sin ánimo de lucro, con sede en Ginebra
(Suiza) que sirvió para reunir a los principales
líderes de negocios del Viejo Continente; pero, desde
mediados de aquella década, el foco de atención
se expandió a la situación social y económica
de todo el mundo; en enero de 1974, celebró
su primer Annual Meeting en Davos y, a partir de
1987, las reuniones anuales adquirieron su actual
denominación de World Economic Forum.
¿Qué hace que sea una organización
única?
A diferencia de la estructura de otras organizaciones internacionales, en los años 70, el
WEF ya incorporó como miembros del foro a
las mil empresas más importantes del mundo,
potenciando el poco habitual binomio público-
Instituciones
privado hasta convertirse en un verdadero
puente entre ambos sectores que ha sido capaz
de reunir a los líderes políticos con los directivos
empresariales en un entorno que, como señalábamos al inicio, presume de ser imparcial,
global, holístico y prospectivo.
Asimismo, esta fue la primera institución no
gubernamental que decidió colaborar con
China para impulsar políticas de reforma en
el gigante asiático y, en esa misma sintonía,
siempre ha apostado por una “gobernanza
mundial” que contase con los nuevos actores
geoeconómicos, participando en auténtico hitos
de la historia más reciente: aquí se celebró
la primera reunión ministerial entre ambas
Coreas, se sentaron las bases de la reunificación
alemana y se gestó la transición política cuando
finalizó el apartheid sudafricano.
¿Cómo organiza su trabajo?
Junto a la célebre reunión invernal de Davos, para
establecer las agendas global y regionales a principios del año, el Foro celebra otras tres grandes
eventos: 1) La Reunión Anual de los Nuevos
Campeones [Annual Meeting of the New Champions] o, coloquialmente, “Davos de verano”, que
se centra en cuestiones relativas a la innovación,
la ciencia y la tecnología y se desarrolla en China;
2) La Cumbre sobre la Agenda Global se
reúne en Abu Dhabi (Emiratos Árabes Unidos)
para compartir puntos de vista sobre los principales desafios a los que se enfrenta el mundo; y 3) La
Reunión de Estrategia Industrial donde se
da forma a los retos en este ámbito.
se trata de una membership organization; es decir,
el millar de las principales empresas del mundo
que generan un volumen de negocio de más de
5 billones de dólares paga una cuota al Foro de
Davos con la que se costean todas sus actividades.
Como es lógico, los recursos que aportan sus
participantes difieren de unas corporaciones
a otras, dando lugar a que existan diferentes
categorías; por ejemplo, la comunidad de socios
estratégicos [Strategic Partners] reúne a un selecto
grupo de cien empresas comprometidas con el
Foro para mejorar el estado del mundo.
¿Quién dirige el Foro?
Existe una Junta de Síndicos –integrada
por líderes de diversos sectores: los negocios,
la política, el mundo académico o la sociedad civil [desde la reina de Jordania, Rania,
hasta el exvicepresidente de EE.UU. Al Gore,
pasando por Christine Lagarde, gerente del
Fondo Monetario Internacional (FMI), o Ángel
Gurría, secretario general de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)]– que supervisa el trabajo del Foro
y vela porque se cumplan su misión y valores,
promoviendo una ciudadanía global.
¿Desde cuándo se considera al WEF
como organización internacional?
Hace apenas un año, el Consejo Federal Suizo
le reconoció el estatus de international entity el
23 de enero de 2015, cuando el World Economic
Forum suscribió con el Gobierno helvético un
acuerdo de sede.
¿Cuáles son sus asuntos clave?
Actualmente, el Foro se centra en tres grandes
desafíos estratégicos: dominar la cuarta revolución industrial (en la próxima década seremos
testigos de cambios tecnológicos vertiginosos a
escala mundial), resolver los problemas comunes (cada vez hay más retos que deberán solucionarse aplicando una solución consensuada a
nivel internacional) y abordar cuestiones relativas a la seguridad global (como ha puesto de
relieve la mayor crisis de los refugiados que ha
vivido el mundo desde la II Guerra Mundial).
El WEF trabaja para interrelacionar estos tres
desafíos en busca de un entendimiento común.
¿Cómo se financian todas estas actividades?
El presupuesto del World Economic Forum procede
de las aportaciones que realizan sus socios ya que
43
Sudoku
¿Ha recibido alguna crítica?
Junto a las opiniones contrarias de los movimientos
antiglobalización, otras voces –como, por ejemplo
Mike Barry, directivo de los grandes almacenes
Marks and Spencer– han puesto el dedo en la llaga
al afirmar que el talón de Aquiles de este Foro
continúa siendo el perfil de sus miembros: varón,
maduro, anglosajón y blanco, cuando la población
del mundo es mucho más compleja.
Clave:
Los tableros están formados por nueve recuadros que contienen, a su vez, otras tantas casillas cada
uno. Para resolverlo, deberá completar el “Sudoku” colocando todos los números del 1 al 9 en
cada recuadro, teniendo en cuenta que en la misma fila (línea horizontal) o en la misma columna
(vertical) no se debe repetir ningún número.
Solución en el siguiente número de la revista.
Nivel difícil
Nivel fácil
5
3
1
5
2
5
3
1
6
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1
Nivel difícil
Soluciones
sudokus #56
I TRIMESTRE 2016
1
9
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4
44
Nivel fácil
Instituciones
Fuente: http://www.
weforum.org/about/history
mundo que cada vez está más interconectado,
reconocer que el agua multiplicará los riesgos de
conflictos –sobre todo en Oriente Medio– y será
la causa de migraciones, apoyar a los pequeños
agricultores, etc.
¿Cuáles han sido las principales decisiones que se han adoptado en Davos en
2016?
El tema estrella –la cuarta revolución industrial– compitió con numerosas preocupaciones
fruto de la actualidad: la volatilidad del mercado de valores, los precios del petróleo, el
terrorismo, la migración, la posible salida del
Reino Unido de la Unión Europea (el Brexit), las
elecciones estadounidenses, etc. Con esa sensación de incertidumbre, el Foro apostó por concienciar al mundo de la necesidad de lograr un
desarrollo sostenible, abordar el problema del
cambio climático porque los fenómenos meteorológicos extremos nos afectan a todos en un
Webgrafía
Finanzas para todos
Redacción CONT4BL3
E
n mayo de 2008 la Comisión Nacional
del Mercado de Valores (CNMV) y el
Banco de España publicaron el Plan de
Educación Financiera 2008-2012 que se renovó en
junio de 2013 (Plan de Educación Financiera
2013-2017). El objetivo de este proyecto es sencillo:
mejorar la cultura financiera de los ciudadanos,
dotándoles de los conocimientos básicos y las herramientas necesarias para que manejen sus finanzas
de forma responsable e informada. Para lograrlo,
el Plan sigue las recomendaciones de la Comisión
Europea y los Principios de Alto Nivel sobre Estrategias Nacionales de Educación Financiera, definidos
por la Red Internacional de Educación Financiera
(INFE) de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE), que también
fueron respaldados por el G-20 en la cumbre que
celebró en Los Cabos (México) en junio de 2012.
¿Por qué se cree necesario incrementar
estos conocimientos?
El Plan considera que la educación financiera permite mejorar la comprensión de conceptos y productos
financieros, tomar decisiones adecuadas a las circunstancias, necesidades y expectativas de cada uno
y mejorar la gestión de los riesgos que se asumen;
asimismo, beneficia a los individuos en todas las
etapas de la vida, independientemente de su nivel de
renta. A los niños les hace comprender el valor del
dinero y del ahorro; a los jóvenes les prepara para
vivir el día de mañana de manera independiente y
a los adultos les ayuda a planificar decisiones básicas
como la compra de una vivienda, el mantenimiento
de una familia, la financiación de los estudios de los
hijos o la planificación de la jubilación.
Para lograr estos objetivos –y como primer
desarrollo visible del Plan– se creó una página
web1 que aspira a convertirse en un elemento de
referencia y consulta para los ciudadanos, gracias
a las siguientes utilidades:
• Glosario de términos: desde a la par [este
término se aplica sobre todo a acciones y valores de renta fija. Un título se emite o negocia a
la par cuando el precio efectivo coincide con su
valor nominal] hasta los warrants [s on opciones que dan el derecho de comprar o vender
un activo, a un precio de ejercicio determinado, en una fecha futura].
• Herramientas y calculadoras: Acumulación de capital para un objetivo, aportación
mensual necesaria según objetivo, ¿comprar
o alquilar? ¿Debo pagar la deuda o invertir?
Acumulación de capital para la jubilación,
nivel de endeudamiento, coste del primer año
de un bebé, presupuesto personal, etc.
• Cómo llegar a fin de mes: esta sección le
ayuda a gestionar su economía personal con
cuatro subsecciones:
o Chequee su salud financiera: le contamos algunos trucos que pueden ayudarle a
organizar sus cuentas para que sea más fácil
llegar a fin de mes. Vea en esta sección cómo
puede mejorar la salud de su economía.
o El presupuesto personal: saber elaborar y seguir un presupuesto es fundamental
para gestionar bien sus finanzas personales.
Gracias al presupuesto podrá controlar sus
ingresos y gastos, lo que le permitirá sacar
más provecho a su dinero.
o El fondo de emergencia: es muy importante disponer de una cantidad de dinero a
mano para atender los imprevistos que puedan surgir. ¿Cuánto conviene tener? ¿Dónde
debe guardarlo?
o Gestión del endeudamiento: gestionar
correctamente sus deudas significa utilizar
el crédito de forma inteligente. Conozca las
ventajas e inconvenientes de las distintas formas de endeudarse. Sepa hasta dónde puede
llegar para evitar un endeudamiento.
La educación
financiera permite mejorar
la comprensión
de conceptos
y productos
financieros,
tomar decisiones adecuadas a las
circunstancias,
necesidades y
expectativas
de cada uno
y mejorar la
gestión de los
riesgos que se
asumen
• La economía en las etapas de la vida:
una herramienta para adaptarse a cada
momento vital.
• Consejos para invertir: antes, durante y
después de haber invertido.
• La oferta de productos y servicios financieros: ahorradores, bancos, cajas, otras entidades financieras... Todos somos parte de este
sistema. Conocer las reglas del juego nos ayudará a desenvolvernos con más confianza y utilizar
cada producto según sus necesidades.
• Kit financiero de supervivencia: una
auténtica guía de primeros auxilios para defender sus derechos y evitar fraudes.
http://www.finanzasparatodos.es/es/
secciones/sobre
45
1 http://www.
finanzasparatodos.es
in English
El programa
tiene por objeto combatir el
fraude fiscal y
la evasión de
impuestos
Fiscalis 2020
Redacción CONT4BL3
E
s un programa de cooperación de
la UE para el período 2014-2020
que se basa en programas previos de
acción plurianual aplicables al sector fiscal. Su
objetivo general es mejorar el funcionamiento
de los sistemas fiscales de la UE aumentando la
cooperación entre los países participantes, sus
administraciones tributarias y sus funcionarios.
Concretamente, tiene por objeto combatir el
fraude fiscal y la evasión de impuestos, así como
aplicar la normativa de la UE en materia de
fiscalidad:
aplicación de la normativa de la UE en materia de fiscalidad;
• El apoyo a la mejora de los procedimientos
administrativos y la puesta en común de buenas prácticas administrativas.
• Garantizando el intercambio de información;
• Apoyando la cooperación administrativa;
• Ayudando a los países participantes, cuando
sea necesario y apropiado, a reducir los trámites burocráticos para las administraciones
tributarias, así como los costes del cumplimiento de las obligaciones fiscales para los
contribuyentes.
• Seminarios, talleres y grupos de proyectos;
• Controles multilaterales, la presencia de funcionarios nacionales y pesquisas administrativas de las administraciones tributarias de
otros países de la UE;
• Visitas de trabajo que permitan a los funcionarios adquirir o incrementar sus competencias o conocimientos en materia fiscal;
• Actividades para desarrollar las capacidades
administrativas y de las tecnologías de la
información;
• Estudios;
• Iniciativas de formación para cubrir las necesidades identificadas conjuntamente.
Cómo funciona el programa y qué puede
hacer
Los programas de trabajo anuales adoptados
por la Comisión Europea guiarán Fiscalis 2020.
Sus acciones se financian a través de subvenciones, contratos públicos o el reembolso de los
gastos realizados por expertos externos. Estas
acciones están abiertas a los funcionarios que
trabajen en las administraciones tributarias de
los países de la UE y en los países candidatos
y candidatos potenciales que se hayan unido al
programa, así como a sus homólogos en países
socios de la política europea de vecindad, bajo
determinadas condiciones.
Entre los objetivos operativos del programa
se incluyen:
• La aplicación, mejora, explotación y apoyo
de los sistemas europeos de información en el
ámbito de la fiscalidad;
• El apoyo de las actividades de cooperación
administrativa;
• El refuerzo de las cualificaciones y competencias de los funcionarios de las administraciones aduaneras;
• El potenciamiento de la comprensión y la
I TRIMESTRE 2016
46
Presupuesto y acciones subvencionables
El programa establecido para el periodo 20142020 cuenta con un presupuesto de 223,4
millones de euros. Entre las acciones subvencionables se incluyen:
Se espera que las actividades de Fiscalis 2020
contribuyan al éxito de la Estrategia Europa
2020 para un crecimiento inteligente, sostenible
e integrador, especialmente la Agenda Digital
para Europa.
Fuente: http://eur-lex.europa.eu/
in English
Fiscalis 2020
I
t´s an EU cooperation programme for the period 2014 to 2020,
building on earlier multiannual action
programmes for taxation. Its overall objective
is to improve the functioning of EU taxation
systems by increasing cooperation between
participating countries, their tax authorities and
their officials. Specifically, the programme aims
to support the fight against tax fraud, evasion
and avoidance as well as the implementation of
EU taxation law by:
• ensuring exchange of information;
• supporting administrative cooperation;
• assisting participating countries, where necessary and appropriate, to cut bureaucracy for
tax authorities and to reduce compliance
costs for taxpayers.
How the programme works and what it
can do
Fiscalis 2020 will be guided by annual work
programmes adopted by the European Commission. Its actions are funded through grants,
public procurement contracts or reimbursement of external experts’ costs. These actions
are open to officials working in tax administrations in the EU countries and in candidate
and potential candidate countries that have
joined the programme, as well as counterparts
in European neighbourhood policy partner
countries, under certain conditions.
The programme’s operational objectives
include:
• implementing, improving, operating and supporting European information systems for
taxation;
• supporting administrative cooperation activities;
• reinforcing the skills and competences of tax
officials;
• enhancing the understanding and implementation of EU law in the field of taxation;
• supporting the improvement of administrative procedures and the sharing of good administrative practices.
Budget and eligible actions
The 2014 to 2020 programme has a budget of
€223.4 million. Examples of eligible actions
include:
• seminars, workshops and project groups;
• multilateral controls, presence of national officials in offices and administrative enquiries of
tax administrations in other EU countries;
• working visits to enable officials to acquire or
increase their expertise or knowledge in tax
matters;
• activities for administrative and information
technology capacity building;
• studies;
• training initiatives to address jointly identified
needs.
Fiscalis 2020 activities are expected to contribute to the achievement of the Europe 2020 strategy for smart, sustainable and inclusive growth,
especially the digital agenda for Europe.
Source: http://eur-lex.europa.eu/
47
The
programme
aims to
support the
fight against
tax fraud,
evasion and
avoidance
Recensión
En defensa del error
Kathryn Schulz
[Debate, 2015]
Redacción CONT4BL3
¿
Por qué nos gusta tanto tener la
razón? La autora cree que vamos por la
vida dando por supuesto que en lo esencial tenemos
razón, siempre y acerca de todo: de nuestras convicciones
políticas e intelectuales, de nuestras creencias religiosas y
morales, de nuestra valoración de los demás, de nuestros
recuerdos, de nuestra manera de entender lo que pasa.
Si nos paramos a pensarlo, cualquiera diría que nuestra
situación habitual es la de dar por sentado de manera
inconsciente que estamos muy cerca de la omnisciencia.
Kathryn Schulz –una periodista y escritora de
Ohio (EE.UU.) que, durante muchos años, ha
sido corresponsal en Latinoamérica y Extremo
Oriente para diversos medios– reconoce que el
regustillo de tener razón es innegable, universal y (tal vez
lo más curioso de todo) casi enteramente indiscriminado.
Partiendo de esa base, su libro –un ensayo muy
ameno y filosófico en el que narra historias de
gente que mete la pata– trata del hecho de equivocarse: de cómo, en tanto que cultura, pensamos en
el error, y de cómo, en tanto que individuos, nos las
arreglamos cuando nuestras convicciones se vienen abajo.
Si nos encanta tener razón y lo conside
ramos nuestro estado natural, se pueden
imaginar cómo nos tomamos el equi
vocarnos. Sobre todo cuando el error se asocia
no solo con la vergüenza y la estupidez, sino también
con la ignorancia, la indolencia, la psicopatología y
la degeneración moral. Desde este punto de vista,
nuestros errores son prueba de nuestros
defectos sociales, intelectuales y morales
más graves.
Con buen humor, Schulz se plantea cómo
hemos llegado a dominar las alternativas
para admitir nuestros errores: 1) El estratégico apéndice de «estaba equivocado,
pero...», un hueco que luego rellenamos con
explicaciones enormemente imaginativas de por qué
no estábamos tan equivocados al fin y al cabo; y 2)
La reveladora locución de «se cometieron
errores», donde demostramos que lo único que
sabemos hacer con nuestros errores es no reconocerlos como propios. Y llega a la conclusión de
I TRIMESTRE 2016
48
que este comportamiento es así desde que
el hombre es hombre porque mil doscientos
años antes de que René Descartes escribiera
su famoso «pienso, luego existo», el filósofo y
teólogo san Agustín ya escribió «fallor ergo
sum»: yerro, luego existo.
La aversión por el error y las ansias
de tener razón son el eje de este singular
libro sobre deslices, lapsos y confusiones, errores
de planificación y de ejecución, errores de comisión
y de omisión, errores de diseño y de operador, errores
endógenos y exógenos. Una amplia clasificación
que sirve de poco porque, como reconoce la
escritora, la mayoría de las personas no tenemos una
categoría mental denominada «errores que he cometido» (…) Al igual que nuestra incapacidad para decir
«estaba equivocado», esta carencia de una categoría
denominada «error» es un problema tanto colectivo
como individual (…) Lo archivamos bajo una serie
de epígrafes —«momentos de apuro», «lecciones que he
aprendido», «cosas que antes creía»—, pero muy raras
veces vive un acontecimiento en nuestro interior con la
simple designación de «equivocado».
Bibliografía
Redacción CONT4BL3
EL MBA PARA LA VIDA REAL
Jack Welch y Suzy Welch
[Empresa Activa, 2016]
El matrimonio Welch se ha dedicado en los últimos diez años a viajar por todo el mundo dando
conferencias, escuchando los problemas de los empresarios y recopilando experiencias reales de
gestión en todo tipo de organizaciones y lugares. En este libro los autores van mucho más allá de
las teorías, conceptos o ideologías, y se concentran en los problemas cotidianos que tienen todos los
directivos de empresas y emprendedores. Un libro práctico que sintetiza toda su experiencia con
las necesidades reales y cotidianas de los líderes modernos porque, en el mundo de los negocios,
nunca se deja de aprender.
COME BIEN, VIVE MÁS Y MEJOR
Antonio Escribano
[Espasa, 2016]
Teniendo en cuenta el artículo del profesor Pascual González que publicamos en este mismo número de CONT4BL3, parece adecuado recomendar la lectura de este libro escrito por un médico
cordobés que es el responsable del área de nutrición de las Federaciones Españolas de Fútbol y
Baloncesto, en el que repasa los diecisiete hábitos y comportamientos saludables para cuidar el
organismo y vivir más y mejor. En su opinión, estar sano es algo tan sencillo como introducir una serie de
hábitos en nuestra alimentación y eliminar otros; y haciendo un símil futbolístico, indica que hay alimentos
de primea división que deberían ser titulares en todos los partidos: manzana, brócoli, pescado azul,
aceite de oliva, nueces….
SOCIEDADES COMPARADAS
Jared Diamond
[Debate, 2016]
El célebre autor de Armas, gérmenes y acero (1997) comenzó su carrera académica como naturalista:
observaba a los pájaros y deducía reglas de su comportamiento. Cuando cambió de foco y empezó
a estudiar organismos complejos como las sociedades humanas, no modificó su método, y en este
libro explica cuánto se puede aprender a través de este procedimiento. Se trata de siete breves capítulos en los que explica por qué unos países son pobres y otros ricos, cómo influyen las instituciones
en la prosperidad, la influencia de la geografía en el devenir de China frente al de Europa, el papel
de las crisis nacionales y los grandes problemas que el mundo afronta hoy en día. Una obra que,
en pocas páginas, compone una lección magistral sobre las grandes cuestiones de la actualidad.
LOS PODEROSOS LO QUIEREN TODO
José Mª Guelbenzu
[Siruela, 2016]
Dispónganse a presenciar esta historia de nuestro tiempo que comienza en la capital de España una mañana de
grata temperatura en las calles, aire limpio, viento moderado, a principios de la primavera, cuando el eminente fiscalista Hermógenes Arbusto –asesor de renombradas personalidades y empresas, y también un hombre entregado a los
negocios– se dispone, en la confortable soledad de su despacho, a dar buena cuenta de un abundante y bien servido
desayuno...sin percatarse de la presencia de la Muerte hasta que la tuvo encima, delante de su escritorio. Así comienza esta novela de malentendidos y despropósitos con la que muchos contables se
podrán identificar.
49
Anecdotario
Un 50,6%
de los españoles que
participaron
en la encuesta declaró
haber sufrido
al menos un
tipo de delito
económico en
su empresa u
organización
La delincuencia de guante blanco
Por Carlos Pérez Vaquero | Redactor jefe de CONT4BL3
E
n 2014, PricewaterhouseCoopers (PwC)
presentó los resultado de su Encuesta
sobre fraude y delito económico 20141; un
macroestudio internacional que esta conocida
firma realizó en 99 países, entrevistando a más
de 5.000 personas: un 55,7% de los encuestados eran miembros de comités de dirección o
pertenecían a la alta dirección; el 32,9% desempeñaba su labor en organizaciones cotizadas
y el resto correspondía a representantes de
organizaciones con más de 1.000 trabajadores.
Como en años anteriores, este informe perseguía tres objetivos: analizar qué tipos de fraude
son los más frecuentes; conocer qué medidas
están acometiendo las organizaciones para prevenir y detectar el fraude; y reflejar cuál es el
enfoque adoptado por las organizaciones frente
al incremento de la presión regulatoria ante los
delitos económicos.
En nuestro caso en concreto, un 50,6% de los
encuestados españoles declaró haber sufrido
en su organización al menos un tipo de delito
económico a lo largo del periodo de referencia
de la encuesta (los 24 meses del bienio 20132014); lo que representó un incremento del
7,6% con respecto a la encuesta de 2011. De
ese porcentaje, el 75% respondió haber sido
objeto de algún caso de apropiación indebida
de activos; un 25,4% detectó casos de soborno y corrupción y un 19,2% declaró haber
sufrido un delito de manipulación contable.
Asimismo, otros participantes se refirieron a
delitos fiscales, fraudes en los departamentos de
recursos humanos y compras, vulneración de la
propiedad industrial, abuso de información privilegiada, prácticas anticompetitivas, blanqueo
de capitales, fraude hipotecario, espionaje, etc.
lidades y artimañas. Hablando en plata, sin
mancharse las manos.
Esta denominación tan coloquial tuvo su origen
en una conferencia titulada White Collar Criminality que el sociólogo estadounidense Edwin
H. Sutherland (Nebraska, 1883 - Indiana,
1950) impartió el 27 de diciembre de 1939
en la American Sociology Society, donde acuñó
este término definiéndolo como los delitos
cometidos por una persona respetable
y de elevado estatus social en el marco
de su profesión (a crime committed by a person
of respectability and high social status in the course of
his occupation); estableciendo sus dos principales
características: la clase social del delincuente
y que el delito se comete en su entorno profesional. Como en inglés se les denominó White
Collar Crimes, algunos autores prefieren llevar
a cabo una apropiación directa del inglés y los
llaman Delitos de cuello blanco; en vez del habitual:
guante blanco.
En contraposición con ellos, desde hace algún
tiempo también se habla de los delitos de
guante azul (Blue-collar crime) que realizarían
los trabajadores menos cualificados para salir
de sus penurias pero que, por su relación tan
cercana con los hechos, suelen ser los primeros
sospechosos a los que investiga la policía. Frente
a los delitos de guante blanco, estos sí que se
ejercerían con violencia o intimidación.
Desde el punto de vista de la Criminología,
a todos esos delitos se les enmarca
bajo una denominación común
y constituyen la delincuencia
de guante blanco. Un concepto
muy amplio y difícil de definir que ya
forma parte de nuestro subconsciente
colectivo para referirse a aquellas situaciones delictivas en las que existe una
apropiación del patrimonio ajeno pero sin
hacer uso de la violencia sino de ciertas habi1 Disponible en: http://www.pwc.es/es/publicaciones/gestion-empresarial/encuesta-fraude-economico-2014.html
I TRIMESTRE 2016
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