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Los tratados internacionales como fuente de derecho nacional

SPE-ISS-01-06 DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS Subdire c c ión de Polít ic a Ex t e rior SERV I CI O DE I N V EST I GACI ÓN Y AN ÁLI SI S SIID Los tratados internacionales como fuente de derecho nacional Mtra. Elma del Carmen Trejo García Investigadora Parlamentaria Lic. Alma Arámbula Reyes Lic. Margarita Alvarez Romero Asistentes de Investigación Parlamentaria Julio, 2006 _________________________________________ Av. Congreso de la Unión Núm. 66, Col. El Parque, México, D.F., C.P. 15969 Tel: 5628-1318 y 5628-1300 ext. 4711; Fax: 5628-1316 e-mail: [email protected] Índice I. Introducción 1 II. 2.1 2.2 2 2 5 2.3 2.4 Tratados internacionales Concepto y denominaciones de tratados internacionales Los tratados como fuente de Derecho Internacional Público y Derecho Interno Concepto de recepción del Derecho Recepción de los tratados 6 6 III. 3.1 3.2 3.3 Facultades de los Poderes de la Unión Poder ejecutivo Poder legislativo Poder judicial 7 7 8 9 IV. 4.1 4.2 Relación entre Derecho Interno y el Derecho Internacional Derecho Interno El Derecho Interno en relación con el Derecho Internacional 9 9 10 V. 5.1 5.2 5.2.1 5.2.2 5.3 El Derecho Mexicano, su relación con el Derecho Internacional Jerarquía del Derecho mexicano Recepción del Derecho Internacional dentro del Derecho mexicano Supremacía constitucional El Derecho Internacional como parte del Derecho mexicano Jerarquía de los tratados internacionales en el Derecho mexicano 11 11 12 13 14 14 VI. Conclusiones 18 VII. Fuentes consultadas 19 Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior I. INTRODUCCIÓN En mayo de 1999, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una tesis con la que modificó la interpretación sobre la jerarquía normativa que ocupan los tratados internacionales en el sistema jurídico mexicano. En esta decisión, la Suprema Corte abandonó el criterio según el cual las leyes federales y los tratados internacionales contaban con la misma jerarquía, para establecer que éstos se ubican por encima tanto de las leyes federales como de las locales. La definición sobre la posición en la que se ubican los tratados internacionales en nuestro orden jurídico, ha partido tradicionalmente del análisis del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta disposición reconoce a los tratados internacionales como parte integrante del Derecho nacional estableciendo que junto con las leyes federales son la Ley Suprema de la Unión, pero no define con claridad el nivel jerárquico que ocupan dentro del orden jurídico. México ha celebrado tratados internacionales desde el inicio de su vida como nación independiente y éstos han desempeñado siempre un papel importante en las relaciones del país con el exterior. Los tratados internacionales regulan algunas materias que tienen un impacto directo en el Derecho nacional como es el comercio, los derechos humanos, las relaciones contractuales, el medio ambiente, etcétera. Además, ciertos agentes externos tienen interés directo en el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México, generando así un mayor escrutinio, incluso presión, para lograr tal fin. Por todo lo anterior, el peso específico de los tratados internacionales en el Derecho mexicano es cada vez mayor. Dado que el Congreso de la Unión realiza la función de elaborar las leyes, es necesario analizar las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno para precisar el lugar del Derecho Internacional en el ordenamiento jurídico interno y la articulación entre ellos. 1 Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior II. TRATADOS INTERNACIONALES 2.1 Concepto y denominaciones de los tratados internacionales Tratado internacional, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Art. 2 primer párrafo de la Convención de Viena). Se utilizan muchos nombres para designar a los tratados, aunque esto no es relevante desde el punto de vista jurídico, ya que la Convención de Viena señala “... cualquiera que sea su denominación.” Esta multiplicidad de nombres se debe a que los tratados internacionales presentan entre sí características muy diversas según la materia a que se refieren, las partes que intervienen en la celebración, la formalidad o solemnidad con que se concluyen, etc. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados respeta expresamente los usos de los Estados partes en lo que se refiere a la terminología acerca de los tratados al decir, en el párrafo 2º de su artículo 2: “Las disposiciones del párrafo i sobre los términos empleados en la presente Convención se entenderán sin perjuicio del empleo de esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado”. Denominación Acta y actas finales Acuerdo Definición Documento escrito en el que se hace constar –por quien en calidad de secretario deba extenderla- la relación de lo acontecido, o acordado en una asamblea, junta, congreso, sesión, o cualquier tipo de reunión (final o de rectificación). Acta. Documento que recoge las intervenciones de los delegados a una conferencia y que obra como constancia de los debates y deliberaciones que en ellas se desarrollan. En sentido propio es el documento que da fe de un hecho determinado. Resolución adoptada por un órgano colegiado, administrativo, o tribunal. Punto de coincidencia en relación con un asunto particular. Voluntad respecto a la conclusión de un determinado acto jurídico-administrativo, económico o internacional. Convención entre Estados destinado a crear, desarrollar o modificar determinadas normas del Derecho Internacional. Se utiliza para designar tanto acuerdos formales como sin formalidades ya sean bilaterales o multilaterales. 2 Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior También se emplea como término genérico para designar toda clase de tratados. Cabe aclarar que en ocasiones se le emplea con una connotación de menos solemnidad que el término convenio para referirse a tratados en forma simplificada. Acuerdo Es el nombre que la Ley sobre la celebración de Tratados interinstitucional da a los tratados en forma simplificada o acuerdos administrativos. Es el que aplica una dependencia administrativa en la esfera de sus atribuciones. Armisticio Acuerdo entre los Estados beligerantes para cesar de forma convenida y provisional, las hostilidades (operaciones de guerra) sin poner fin al estado jurídico de guerra. Acuerdo que precede generalmente al fin de la guerra. Arreglo Indica una modalidad de entendimiento casi siempre bilateral sobre asuntos de exclusivo interés mutuo, como régimen fronterizo, o cuestiones comerciales o financieras. Canje de notas Es una forma de asumir compromisos en materia de importancia relativa que, en todo caso, no se juzga necesiten de la formalidad del tratado. Carta Acta, escritura en la que son registrados ciertos títulos, derechos, etc. Documento epistolar dirigido por un jefe de Estado a otro. Algunos convenios o tratados internacionales que constituyen el instrumento constitutivo de una organización internacional. Carta o memorándum Acuerdo sin formalidad en el que las partes expresan su de intención deseo de realizar alguna actividad. Código Conjunto de reglas sobre una materia. Se utiliza rara vez para designar algunos tratados multilaterales y también se utiliza la expresión ‘código de conducta’. Compromiso Acuerdos que celebran los Estados por los que se comprometen a someter una controversia al arbitraje. En este acuerdo generalmente se señalan la jurisdicción, el derecho y el procedimiento aplicable a litigio. Concordato Acuerdo celebrado en forma de tratado internacional entre un Estado y la Santa Sede sobre materias religiosoadministrativas y para reglamentar la condición de la Iglesia católica dentro de dicho Estado. Convención Acuerdo internacional cuyo objetivo es enunciar ciertas reglas de Derecho Internacional. Acuerdo que tiene un carácter normativo de índole general aplicable a un número elevado de Estados. 3 Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior Convenio Declaración Estatuto y estatutos Memorándum de entendimiento Modus vivendi Notas reversales Esta expresión se reserva para instrumentos solemnes bilaterales y multilaterales. Acuerdo entre dos o más personas destinado a crear, transferir, modificar o extinguir una obligación. Acuerdo a que se llegan los sujetos del DIP en una conferencia, congreso o negociación internacional. Acto jurídico que surge por el consentimiento de las partes. Se utiliza para designar tanto acuerdos formales como sin formalidades ya sean bilaterales o multilaterales. También se emplea como término genérico para designar toda clase de tratados. Es el documento en el cual dos o más Estados determinan su posición común ante determinado asunto de interés general. Se utiliza este término como expresión de conducta que se piensa seguir por uno o varios Estados. Se utiliza para instrumentos internacionales en los que se establecen normatividades relativas a una materia jurídica internacional. Instrumento internacional que contiene el régimen jurídico al que se encuentra sujeto un territorio determinado o un organismo internacional. Término con que se denomina habitualmente a aquellos instrumentos que consagran reglas operativas para la ejecución de determinadas actividades o para el ejercicio de determinadas competencias. Se utiliza para designar acuerdos sin formalidades. También se utiliza para designar compromisos sin valor jurídico. Término con que se denomina a los instrumentos que registran compromisos que se agotan con su ejecución directa e inmediata. Expresión que designa los arreglos de carácter temporal o provisional cuyo objeto es prorrogar anualmente un determinado acuerdo. Acuerdo temporal entre dos o más Estados, establecido casi siempre por canje de notas, y habitualmente destinado a experimentar un modo de actuar en determinadas materias de interés mutuo, ante de comprometerse definitivamente en un tratado formal. Se designa a un acuerdo por el que se comprometen los Estados a no contravenir un uso establecido en asuntos de ceremonial o a admitir que una concesión especial se haga pero sin prejuzgar sobre los derechos y prerrogativas adquiridos con anterioridad o bien un 4 Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior Pacto Pacto de Caballeros Protocolo Tratado acuerdo por el cual un Estado hace una concesión a cambio o que va más allá del uso establecido. También se utiliza para designar ciertos acuerdos por los que los países miembros se hacen concesiones. Acuerdo de voluntades entre dos o más Estados mediante el cual se constituye entre ellos una relación jurídica de la que se derivan obligaciones que pueden ser unilaterales o bilaterales, obligándose a su observancia. Se utiliza principalmente en tratados multilaterales. Instrumento destinado a traducir una determinación de las partes hacia el mantenimiento de la paz. En la práctica anglosajona tiene el sentido de compromiso moral o de honor desprovisto de efectos jurídicos obligatorios. Se utiliza generalmente para designar un instrumento que modifica o complementa un tratado, ya sea éste multilateral o bilateral, pero también se ha utilizado para designar un tratado autónomo. Término con que se denomina tanto al instrumento independiente que registra derechos y obligaciones específicas, como al instrumento accesorio que regula la aplicación concreta de los derechos y obligaciones basadas en un tratado preexistente. Acuerdo celebrado entre dos o más sujetos de Derecho Internacional Público, con objeto de crear, transferir, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos, estableciendo derechos y obligaciones por escrito en un instrumento único o más documentos relacionados entre sí, sin importar su denominación. Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (CVDT) Este nombre se ha utilizado para nombrar los instrumentos más solemnes bilaterales y multilaterales. En conclusión, existen ciertos usos pero no puede hablarse de una práctica uniforme respecto a la manera de nombrar a los tratados. 2.2 Los tratados como fuente de Derecho Internacional Público y Derecho Interno El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia con relación a las fuentes de Derecho Internacional señala: "La Corte cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que les sean sometidas, deberá aplicar: 5 Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen las reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59."1 Este precepto tiene dos perspectivas, la primera que indica las fuentes de derecho internacional y la segunda cuando se establece que esa normatividad será la que utilicen los jueces para fundar sus sentencias. De este precepto se desprende que los tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales de derecho son fuentes autónomas; las decisiones judiciales y la doctrina son medios auxiliares, éstas asisten a las fuentes autónomas para su mejor aplicación. El artículo 133 constitucional señala: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados."2 Este precepto constitucional reconoce a los tratados internacionales como Ley Suprema en toda la Unión, por lo que se les reconoce como fuente de Derecho. 2.3 Concepto de recepción del Derecho Por recepción de un derecho se entiende "un proceso histórico por el cual una comunidad acepta libremente un sistema jurídico extraño (esto es, antiguo o extranjero) … una comunidad … asimila el derecho extraño en la medida que lo permite el derecho preexistente, de suerte que con tal situación, el derecho nacional entra en un proceso de transformación."3 El derecho recibido es un método científico de elaboración del derecho, por lo que se dice que la recepción da lugar a la 'cientificación' de los derechos nacionales. 2.4 Recepción de los tratados 1 ONU. Carta de las Naciones Unidas. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. México, 2001. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación, México, 2002, p. 154 3 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Enciclopedia Jurídica Mexicana. Ed. Porrúa, México, 2002, Tomo VI Q-Z, pp. 49-51 2 6 Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior En la medida en que las normas y obligaciones internacionales trascienden, en cuanto a sus efectos, las relaciones interestatales, reclamando la actuación de los órganos internos del Estado, es preciso determinar en qué medida en encuentran éstos vinculados por el Derecho Internacional. La vinculación de los órganos internos estatales al Derecho Internacional depende de que éste se encuentre incorporado o no al Derecho Interno del Estado. "Los Derechos estatales conciben la recepción de los tratados básicamente de dos formas: previa transformación mediante un acto formal de producción normativa interna (ley, decreto …) -régimen de recepción especial- o mediante su incorporación inmediata desde que el tratado es internacionalmente obligatorio, exigiendo eventualmente el acto material de su publicación oficial -régimen de recepción automática."4 En la adopción del régimen influyen factores de distinta naturaleza: • • • Los factores ideológicos, vinculados a la valoración que se hace de la soberanía del Estado y a postulados monistas o dualistas acerca de las relaciones entre el Derecho Internacional y los Derechos Internos. Los factores históricos, ligados a la tradición constitucional de cada Estado. El factor técnicamente más importante estriba en la participación o no de las Cámaras legislativas en la conclusión de los Tratados. El respeto de las competencias legislativas de las Cámaras exige la sujeción de la eficacia interna de las disposiciones convencionales a su previa transformación en ley. Con fundamento en lo antes expuesto, en México se sigue el régimen de recepción automática. III. FACULTADES DE LOS PODERES DE LA UNIÓN El Estado hace el Derecho, se rige por la Constitución, otorga derechos y se obliga, representa a sus nacionales, ejerce jurisdicción, ejecuta sanciones y establece vínculos con el exterior, al celebrar con los demás miembro de la comunidad internacional los instrumentos jurídicos internacionales que lo obligan dentro de la propia comunidad. El Estado es un sujeto de derechos y obligaciones tanto en el ámbito internacional y en ese carácter desarrolla conductas propias. El Estado se organiza partiendo de la división de poderes y debe ser capaz de enfrentar problemas internos y cumplir con los compromisos contraídos con otros Estados. 3.1 Poder Ejecutivo Las facultades y obligaciones del Presidente que establece la Constitución en su 4 REMIRO Brotons, Antonio, Et. al., Derecho Internacional. Mc Graw Hill, Madrid, 1997, pp. 356, 357 7 Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior artículo 89 son variadas, para el objeto de esta investigación se resaltan las fracciones concernientes a las tratados internacionales: “X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado …"5 La facultad de celebrar tratados internacionales es exclusiva del Poder Ejecutivo, para que éste órgano no se exceda en sus funciones, el tratado internacional tiene que estar de acuerdo con la Constitución, así como ser aprobado por la Cámara de Senadores. El Senado, en materia de política exterior, es el contrapeso del Ejecutivo. 3.2 Poder Legislativo La función principal que compete al Poder Legislativo es la elaboración de las leyes con sus caracteres propios de generales, abstractas e impersonales. El artículo 73 constitucional señala que este Poder atiende la materias concernientes a la soberanía nacional en el exterior así como al desarrollo de la Federación en el interior. Esto es, se concede al Congreso de la Unión la facultad para legislar en todas aquellas materias esenciales para el desarrollo y progreso de nuestro país. En tal virtud se establece que el Congreso de la Unión tiene competencia federal expresa y limitada, dejando a las entidades federativas, según lo expresa el artículo 124 constitucional, que legislen en todas aquellas materias que la propia Constitución no reserva para ser observadas por el Poder Legislativo Federal. Las facultades contenidas en el artículo 73 fracciones I (admisión de nuevos estados), XVI (legislación sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración, inmigración y salubridad general de la República), XXIX (determinación de contribuciones de comercio exterior); así como, el artículo 79 fracción VII (ratificación de nombramientos realizados por el Presidente, de ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales por parte de la Comisión Permanente) y el 88 constitucional (solicitud de permiso al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente para que el Presidente se ausente del territorio nacional). Estas son las que el Congreso se reservó en materia de relaciones internacionales. Tales facultades se enfocan a las que ejercen ambas Cámaras. Del análisis del artículo 74 constitucional, que contiene las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, se desprende que dicho órgano legislativo no cuenta con atribuciones otorgadas por el Constituyente en materia de relaciones internacionales. El artículo 76 constitucional enmarca las facultades exclusivas del Senado: "I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho 5 Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 8 Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;"6 La Constitución faculta al Poder Ejecutivo, al Legislativo y al Judicial a intervenir en las relaciones internacionales de modo y en formas diferentes, ya que los tres poderes en alguna forma se encuentran vinculados con sus contrapartes de otros países, con objeto de buscar una adecuada corresponsalía y cooperación internacional en el ámbito de sus respectivas competencias. 3.3 Poder Judicial El Poder Judicial es el encargado de interpretar las normas que conforman el marco jurídico nacional. Así, la Constitución en su artículo 104 fracción I establece que los Tribunales de la Federación son competentes para conocer de "todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano …"7 asimismo, la fracción VI del mismo artículo constitucional señala que compete a éstos Tribunales conocer de "los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular".8 De lo anterior se desprende que son los Tribunales de la Federación los facultados para interpretar los tratados internacionales. Con este poder se cierra el circulo donde cada uno de los poderes realiza funciones que limitan al otro. Es decir, en primer lugar nos encontramos con el Poder Ejecutivo, que es el facultado para celebrar los tratados internacionales; el segundo poder, el Legislativo, que es el encargado de analizar la política exterior que lleve a cabo el Ejecutivo, así como aprobar los tratados internacionales que regirán a la Nación; finalmente, el Poder Judicial, que en caso de controversia, resolverá estableciendo los criterios de interpretación de los tratados internacionales. IV. RELACIÓN ENTRE DERECHO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL 4.1 Derecho Interno El Derecho de un Estado se encuentra conformado por un conjunto de normas que constituyen una unidad. La unidad de un sistema de normas tiene una estrecha relación con su fundamento de validez. La estructura de un orden jurídico consiste en una construcción escalonada de normas recíprocamente supra y subordinadas, donde la norma del nivel superior determina la producción de la norma de nivel inferior, hasta llegar a la norma fundante básica que determina la validez de todo el orden jurídico. 6 Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Articulo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 8 Idem. 7 9 Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior Dentro del orden jurídico de un Estado, la Constitución ocupa el nivel superior y su función consiste en definir la producción de las normas jurídicas generales. El nivel siguiente a la Constitución está conformado por las normas jurídicas generales producidas por vía legislativa. El nivel inmediatamente inferior incluye a los reglamentos, que son normas generales producidas por ciertos órganos, cuya función consiste en regular de manera más precisa las leyes. A este nivel le siguen las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas, que constituyen normas individuales y el último nivel dentro del orden jurídico. 4.2 El Derecho Interno en relación con el Derecho Internacional El Derecho Interno o estatal es aquel cuya validez esta limitada al territorio del Estado y que no se encuentre subordinado a ningún orden jurídico superior. El orden jurídico de un Estado estará constituido por las normas que, de acuerdo con la norma fundante básica, sean válidas en el espacio definido como territorio del Estado. En el territorio del Estado tienen vigencia las normas de Derecho Interno como las normas de Derecho Internacional. Cada Estado determina la relación que existe entre el Derecho Internacional y su Derecho Interno. La doctrina del Derecho Internacional presenta teorías mediante las cuales se explica el nexo que existe entre el orden jurídico interno y el internacional. Éstas pueden ser clasificadas en tres vertientes: la tesis dualista, las monistas y la coordinadora9. México aplica la tesis monista nacionalista. La tesis dualista postula que los dos órdenes jurídicos, el internacional y el interno, son totalmente distintos tanto por su carácter como por su esfera de acción y existen independientemente el uno del otro como dos sistemas jurídicos autónomos cuya relación se limita a entrar en contacto, sin que la validez de uno dependa del otro. La teoría dualista o pluralista afirma que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos ordenamientos jurídicos totalmente separados, independientes y autónomos, ya que sus fundamentos de validez y destinatarios son distintos. De este modo, las normas de Derecho Internacional son producidas mediante un procedimiento internacional y solamente obligan a comunidades soberanas, mientras que el Derecho Interno tiene su fundamento de creación y validez en la Constitución del Estado, que es el único ordenamiento que puede originar derechos y obligaciones para los individuos. Esta concepción postula una total independencia entre los dos órdenes jurídicos, por lo que ninguno de ellos define la validez del otro. De esta forma, aun las normas estatales opuestas al Derecho Internacional podrán gozar de obligatoriedad jurídica. Las tesis monistas parten de considerar que el Derecho Interno y el Internacional se encuentran unificados en un solo sistema jurídico, pero uno de ellos prevalece sobre 9 ORTIZ Ahlf, Loretta, Derecho Internacional Público. Harla, México, 1993, 2 ed., p. 5 10 Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior el otro. Es por eso que dentro de estas tesis se ha generado una doble vertiente, dependiendo de cuál de los dos órdenes goza de primacía: a) Monista Internacionalista (primacía del Derecho Internacional), establece que el Derecho Internacional es un orden jurídico jerárquicamente superior al Derecho Interno. Se considera que dentro de la unidad de todas las ramas del derecho en un mismo sistema jurídico, el Derecho Internacional es jerárquicamente superior al Derecho Interno en razón de la norma hipotética fundamental 'pacta sunt servanda'10. De esta forma, los conflictos que puedan surgir entre una norma internacional y otra estatal son simplemente conflictos entre una norma jerárquicamente superior y otra de jerarquía inferior. b) Monista Nacionalista (primacía del Derecho Interno del Estado) esta postura se basa en sostener que el Derecho Interno es superior al Derecho Internacional. Considera que el Derecho Interno es superior al Derecho Internacional, por lo tanto la validez de este último estará sujeta al orden jurídico interno. Para que las normas internacionales sean reconocidas por un Estado, es necesario que la misma Constitución del Estado realice un reenvío o incorporación de las normas internacionales o bien, que se lleve a cabo un procedimiento de adaptación de las normas internacionales a las estatales por parte de los órganos competentes. Tesis coordinadora o conciliadora, esta tesis, al igual que la monista, parte de la unificación de los dos órdenes en un solo sistema, con la diferencia de que considera que las relaciones entre el Derecho Interno y el Internacional son de coordinación y no de subordinación del uno al otro. Esta tesis reconoce la posibilidad de que se presenten conflictos entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno, los cuales no tienen carácter definitivo y encuentran su solución en la unidad del sistema jurídico. A esta tesis también se le denomina monismo moderado o estructurado y se construye manteniendo la distinción entre el Derecho Internacional y el Interno, al mismo tiempo se subraya que su conexión se da dentro de un sistema jurídico unitario basado en la Constitución de la comunidad jurídica internacional. V. EL DERECHO MEXICANO, INTERNACIONAL SU RELACIÓN CON EL DERECHO 5.1 Jerarquía del Derecho mexicano Los órdenes jurídicos se forman por un conjunto de normas cuya validez está 10 El artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entiende el principio 'pacta sunt servanda' en el sentido de que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. 11 Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior referida a la norma fundante básica, tal es el caso del orden jurídico mexicano, cuyo fundamento de validez se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En nuestro país, la relación entre el Derecho nacional y el orden jurídico internacional se ha estudiado como un tema de jerarquía, donde es necesario establecer la posición jerárquica que ocupa el Derecho Internacional dentro de nuestro ordenamiento interno, a fin de comprender los casos en que debe aplicarse. Dentro de la doctrina mexicana encontramos distintas interpretaciones sobre el orden jerárquico existente en nuestro sistema normativo. Mario de la Cueva considera que el orden jurídico mexicano se clasifica en: a) Constitución Política; b) leyes constitucionales y tratados internacionales; c) el Derecho federal ordinario y el Derecho local11. De acuerdo a lo anterior, la Constitución se ubica en un primer lugar, seguida de los tratados internacionales y las leyes constitucionales que cuentan con una misma jerarquía. Respecto al concepto de leyes constitucionales. De la Cueva considera que el artículo 133 constitucional, al señalar que las leyes que emanen del Congreso serán Ley Suprema de toda la Unión, se refiere a aquellas leyes que reglamentan y desarrollan alguna disposición contenida en la misma Constitución, las cuales son superiores al Derecho federal ordinario y al local. En tercer lugar se ubica el Derecho federal y el local, entre los cuales no existe preeminencia alguna ya que se trata de esferas competenciales distintas, diferenciadas por la Constitución; esto se confirma por el hecho de que la forma de gobierno federal garantiza la autonomía de las entidades federativas en lo que respecta a su régimen interior. García Máynez clasifica a su vez las normas del orden jurídico mexicano colocando en el nivel superior a la Constitución Federal seguida de las leyes federales y de los tratados internacionales. Las normas restantes, es decir, las locales, las clasifica según su orden en el ámbito espacial de vigencia en: a) las que se aplican en el Distrito Federal e islas dependientes de la Federación y; b) las que se aplican en las entidades federativas. Estas dos ramas de normas cuentan con la misma jerarquía y no pueden entrar en conflicto ya que tienen un ámbito de validez territorial distinto. El citado autor, con base en el artículo 133 constitucional, considera que la legislación federal tiene una mayor jerarquía a la local, en aquellos supuestos en los que la primera esté de acuerdo con la Constitución y que la segunda entre en conflicto o en contradicción con la primera12. 5.2 Recepción del Derecho Internacional dentro del Derecho mexicano Dentro de la doctrina mexicana no existe unanimidad al definir el nivel jerárquico que ocupan los distintos ordenamientos que forman parte del Derecho mexicano. Este hecho dificulta aún más la posibilidad de definir el lugar en el que se ubica el 11 12 CUEVA, Mario de la, Derecho Constitucional. México, Lex, 1965, pp. 46-49 GARCÍA Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho. Porrúa, México, 1991, pp. 87-88 12 Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior Derecho Internacional y, en el caso concreto, los tratados internacionales. Sin embargo, las diversas teorías coinciden en considerar que la Constitución Política se encuentra por encima del resto del orden jurídico, por lo tanto, la validez del orden jurídico internacional se encontrará sujeta al reconocimiento que realice la Constitución, de que el Derecho Internacional forma parte del orden jurídico de nuestro país. Los tratados, para ser normas válidas dentro del territorio mexicano necesitan ser incorporados al derecho nacional, ya sea a través de la ratificación o de la creación de una norma interna en la que se incorporen sus disposiciones. De este modo es que los tratados internacionales entran a formar parte de nuestro Derecho y por lo tanto, deberán formar parte de alguno de los órdenes que integran al Estado mexicano. Partiendo de la supremacía constitucional podemos establecer que el Estado mexicano deberá definir, en forma expresa, los requisitos de validez bajo los cuales serán aplicables los tratados internacionales dentro de su territorio. 5.2.1 Supremacía constitucional En México existe una primacía del Derecho Interno frente al Derecho Internacional, de acuerdo al artículo 133 constitucional, el cual señala que: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que puedan haber en las constituciones o leyes de los Estados."13 El artículo 133 de la Constitución establece el principio de supremacía constitucional14, de acuerdo con el cual toda norma que pertenece al orden jurídico mexicano debe sujetarse a los ámbitos de validez establecidos por ésta. Por lo tanto, toda norma que pretenda formar parte del orden jurídico mexicano deberá estar de acuerdo con la Constitución. Si reconocemos que el Estado mexicano es un Estado soberano es entonces, al interior de éste, donde se debe determinar la validez del orden jurídico internacional. De esta forma es que se explica que sea la Constitución mexicana, entendida como la norma fundante del orden jurídico, la que determine los ámbitos y las condiciones bajo las cuales el Derecho Internacional será considerado como válido dentro del territorio mexicano. 13 Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Carlos de Silva establece que: "La supremacía constitucional parte del supuesto de que un Estado es soberano y, por ende, capaz de establecer sus normas jurídicas fundamentales por sí mismo mediante una constitución". p. 93. 14 13 Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior 5.2.2 El Derecho Internacional como parte del orden jurídico mexicano El Derecho mexicano acepta la aplicación del Derecho Internacional dentro del ordenamiento jurídico. Partiendo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encontramos diversas disposiciones en las que se reconoce la validez de las normas internacionales. El artículo 42 constitucional establece que el territorio nacional comprende las aguas de los mares territoriales y las aguas marítimas interiores, en la extensión y términos fijados por el Derecho Internacional, así mismo, se integra por el espacio situado sobre el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido por el propio Derecho Internacional15. Por otra parte, el artículo 89 y el 7616 facultan al Presidente de la República y al Senado para celebrar y aprobar, respectivamente, los tratados internacionales que el Estado mexicano acuerde con otros Estados u organismos internacionales. El artículo 13317 califica como parte de la 'Ley Suprema de toda la Unión' a los tratados internacionales. Con lo antes expuesto, se reconoce que nuestro ordenamiento reconoce la existencia de una relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno, a través de su incorporación al orden jurídico mexicano, ya que permanecerá sujeto al control constitucional. El artículo 133 constitucional establece que serán parte de la Ley Suprema de toda la Unión todos los tratados celebrados de acuerdo con la Constitución, por lo tanto, para que un tratado sea parte del Derecho nacional, es necesario que sus preceptos no contraríen las normas constitucionales, cumpliendo con los requisitos que ésta prescribe, como es el hecho de que deben ser celebrados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado. Se concluye que en nuestro país, las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno obedecen a la tesis monista nacionalista, pues se trata de un solo orden jurídico, en el que prevalece el Derecho Interno, ya que la validez del Derecho Internacional dentro de nuestro Derecho siempre estará definida por la Constitución. 5.3 Jerárquica de los tratados internacionales en el Derecho mexicano El artículo 133 constitucional establece la supremacía constitucional y una escala jerárquica de los diferentes ordenamientos jurídicos que rigen nuestro Estado. La interpretación de este artículo ha generado problemas respecto de la jerarquía que ocupan los tratados en nuestro sistema normativo. 15 Artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 89 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 17 Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 16 14 Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior La Suprema Corte de Justicia de la Nación en varias ocasiones se ha pronunciado al respecto: • Supremacía del Derecho Interno sobre el Derecho Internacional . La supremacía del Derecho Interno (Constitución) sobre el Derecho Internacional (tratado) ha sido confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de un conflicto entre la Constitución y el tratado, la superioridad es de la primera. "Los estudiosos de nuestra Constitución sostienen, invariablemente, que la misma ley suprema no fija la materia sobre la cual deben de versar los tratados y convenciones que celebre el Gobierno de la República; pero en lo que también está de acuerdo, es que la locución 'y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma', se refieren a que las Convenciones y Tratados no estén en pugna con los preceptos de las misma Ley fundamental, es decir, que 'estén de acuerdo con la misma'. Es pues evidente, que todo tratado o convenio celebrado por el Presidente de la República, así estés aprobado por el Senado, pero que contradiga o esté en oposición con los preceptos de la Constitución, en los puntos o actos en que esto acontezca, no debe tener eficacia jurídica"18. • Igualdad jurídica de un tratado y una ley federal "TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EMANADAS DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. SU RANGO CONSTITUCIONAL ES DE IGUAL JERARQUÍA. El artículo 133 constitucional no establece preferencia alguna entre las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, puesto que el apuntando dispositivo legal no propugna la tesis de la supremacía del derecho internacional sobre el derecho interno, sino que adopta la regla de que el derecho internacional es parte del nacional, ya que si bien reconoce la fuerza obligatoria de los tratados, no da a éstos un rango superior a las leyes del Congreso de la Unión emanadas de esa Constitución, sino que el rango que les confiere a unos y otras es el mismo"19. "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA. De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella, como los tratados internacionales, celebrados por el Ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de industria no puede ser considerada 18 Amparo en revisión 7798/47, t. XCVI. Amparo en revisión 256/81. C.H. Boehringer Sohn. 9 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. 19 15 Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un tratado internacional."20 • Supremacía del tratado sobre una ley federal "TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión '... serán la Ley Suprema de toda la Unión ...' parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de 'leyes constitucionales', y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: 'LEYES FEDERALES Y TRATADOS 20 Amparo en revisión 206/91. Manuel García Martínez. 30 de junio de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares Lara. 17 de noviembre de 1992. 16 Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA'; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal."21 Por lo tanto, en razón de que los órganos que crean los tratados internacionales pertenecen al orden federal y del hecho de que nuestro país, para poder actuar a nivel internacional necesita presentarse como un Estado, queda claro que los tratados no pueden sino pertenecer al orden federal, de este modo, el nivel jerárquico que ocupan, se ubica por debajo de la Constitución. 21 Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.". 17 Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior VI. CONCLUSIONES Los tratados internacionales han sido y son legislación fundamental para México y para el mundo en su relación con México, sólo que hoy en día su función es creciente en número e importancia. Los tratados internacionales van marcando la pauta de la vida interna de los Estados y de su proyección al exterior. Por ello la trascendencia en su análisis y estudio para su posterior conversión en legislación interna y consiguiente ejecución. Los tratados internacionales son la principal fuente del derecho internacional público, como se contempla en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Estos instrumentos jurídicos internacionales, han sido y son, fundamentales para la vida de las naciones como comunidad internacional. Con ellos se regulan las relaciones entre los sujetos que integran ésta. Debe considerarse la existencia del orden jurídico internacional, el cual entra en contacto directo con nuestro Derecho. De este modo se ha aceptado que la Constitución mexicana define que el Derecho Internacional será aplicable en nuestro país siempre y cuando sea creado de acuerdo con los ámbitos de validez que la propia Constitución establece, es decir, que el procedimiento de creación de dichas normas, y su contenido obedezcan al mandato constitucional. Esto nos revela que en nuestro país rige una tesis monista con primacía del Derecho Interno, es decir, se trata de un solo orden jurídico cuya validez estará definida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cuál definirá, a su vez, las condiciones bajo las cuales pueda considerarse válido al derecho internacional en nuestro territorio. La celebración, cada vez más constante de tratados internacionales, que pretenden ampliar los derechos de los gobernados o de llevar a nuestro país a la vanguardia de las regulaciones en diversas materias, debe ir acompañada de un sistema que permita la aplicación de estos ordenamientos sin que exista una constante contradicción de sus disposiciones con las del resto del orden jurídico mexicano, lo que exige un estudio profundo sobre la manera en que nuestro país quiere ser obligado por los acuerdos llevados a cabo a nivel internacional. Así mismo, resulta necesario definir los mecanismos que deben ser adoptados para evitar que, en la práctica, las normas creadas al interior de nuestro orden, las cuales obedecen a la evolución que se ha venido desarrollando en cuanto a la concepción del Estado mexicano, sean dejadas sin efecto arbitrariamente, por haber otorgado una concesión abierta a la aplicación de las normas internacionales. 18 Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior VII. FUENTES CONSULTADAS Legislación Carta de las Naciones Unidas. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. ONU, México, 2001. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación, México, 2005. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. (1969) Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 1992. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. (1986) Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 1992. Convención sobre los Derechos y Deberes de los Estados. Instrumentos jurídicos de Derecho Internacional Publico, Porrúa, México, 2000. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Porrúa, México, 2002. Ley sobre la Celebración de Tratados. Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 1992. Jurisprudencia Leyes federales y tratados internacionales tienen la misma jerarquía normativa. Tesis Aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, noviembre de 1992. Tratados Internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal. Tesis Aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, octubre de 1999. Bibliografía ARELLANO García, Carlos, Primer curso de Derecho Internacional Público. Porrúa, México, 2002. ARTEAGA Nava, Elisur, Derecho constitucional. Oxford University Press, México, 1999. BECERRA Ramírez, Manuel, Derecho internacional público. Mc Graw Hill, UNAM, México, 1997. 19 Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior CUEVA, Mario de la, Derecho Constitucional. México, Lex, 1965. DE PINA Vara, Rafael, Diccionario de Derecho. Porrúa, México, 1997. GARCÍA Maynez, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho. Porrúa, México, 1991. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Anuario Mexicano de Derecho Internacional. UNAM, México, 2001, Volumen I. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Enciclopedia Jurídica Mexicana. Porrúa, México, 2002, Tomo VI Q-Z INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Enciclopedia Jurídica Mexicana. Porrúa, México, 2002, Tomo X, Internacional Público. KELSEN Hans, Teoría pura del derecho. Porrúa, México, 1993, 7 ed. 2 MONROY Cabra, M. 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Un acercamiento a la interpretación judicial de la jerarquía de las normas y la aplicación de los tratados en la legislación nacional. www.scjn.gob.mx Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes y en un segundo plano respecto de la Constitución federal (amparo en revisión 1975/98). Biblioteca Jurídica Virtual. www.juridicas.unam.mx 21 COMISIÓN BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS Dip. Abdallán Guzmán Cruz Presidente Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa Secretario Dip. Carla Rochín Nieto Secretario SECRETARÍA GENERAL Dr. Guillermo Javier Haro Bélchez Secretario General SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Lic. Emilio Suárez Licona Encargado CENTRO DE DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS Dr. Francisco Luna Kan Director General DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS Dr. Jorge González Chávez Director SUBDIRECCIÓN DE POLÍTICA EXTERIOR Mtra. Elma del Carmen Trejo García Subdirectora Lic. Alma Rosa Arámbula Reyes Lic. Margarita Alvarez Romero