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Los judíos de Aragón y los juegos de azar

1999

La actividad lŭdica ha acompariado al hombre a lo largo de la Historia. En principio la finalidad del juego es entretener el ocio, algo que tanto desde el punto de vista moral como social se considera positivo. Sin embargo, el hombre ha alterado esa naturaleza inicial del juego en pro de unos fines menos éticos, como el lucro o la dedicación profesional, de tal manera que en ocasiones ha dejado de ser una forma de llenar el tiempo libre y se ha convertido en objeto de pasiones ilícitas que puede llegar incluso a anular la voluntad del individuo. Es lo que ha ocurrido con los juegos de azar, que ejercen un influjo pernicioso sobre la sociedad y atentan contra el orden económico establecido al sustraer la actividad privada a la producción, dejar la riqueza en manos de la suerte y ser, en muchos casos, fuente de prodigalidad'. Por ser una actividad contraria a la religión y a la moral social, la legislación ha tratado de restringirlos, controlarlos e incluso de erradicarlos, al menos desde el Imperio romano. No obstante, los juegos que tienen por objeto la obtención de un beneficio económico personal (tradicionalmente denominados «juegos prohibidos» para diferenciarlos de los juegos de destreza y habilidad, como el ajedrez o la pelota) han sido 2-y lo siguen siendo hoy-1.-ECHEVARRIA DE RADA, Teresa: Los contratos de juego y apuesta (José María Bosch Ed., Barcelona 1996), pp. 19-20. 2.-Lo practicaron los lidios, los griegos, los romanos (recuérdense los templos a la diosa Fortuna), los germanos (que llegaron a jugarse a los dados la libertad) y los hunos, que incluso se jugaron la vida. LANDMAN, Leo: Jewish attitudes toward gambling the professional and conzpulsive gambler, «The Jewish Quarterly Review» (Philadelphia), LVII (1967), p. 298.

LOS JUDíOS DE ARAGON Y LOS JUEGOS DE AZAR Asunción Blasco Martínez INTRODUCCIÓN Y ESTADO DE LA CUESTION La actividad l^ dica ha acompariado al hombre a lo largo de la Historia. En principio la finalidad del juego es entretener el ocio, algo que tanto desde el punto de vista moral como social se considera positivo. Sin embargo, el hombre ha alterado esa naturaleza inicial del juego en pro de unos fines menos éticos, como el lucro o la dedicación profesional, de tal manera que en ocasiones ha dejado de ser una forma de llenar el tiempo libre y se ha convertido en objeto de pasiones ilícitas que puede llegar incluso a anular la voluntad del individuo. Es lo que ha ocurrido con los juegos de azar, que ejercen un influjo pernicioso sobre la sociedad y atentan contra el orden económico establecido al sustraer la actividad privada a la producción, dejar la riqueza en manos de la suerte y ser, en muchos casos, fuente de prodigalidad'. Por ser una actividad contraria a la religión y a la moral social, la legislación ha tratado de restringirlos, controlarlos e incluso de erradicarlos, al menos desde el Imperio romano. No obstante, los juegos que tienen por objeto la obtención de un beneficio económico personal (tradicionalmente denominados «juegos prohibidos» para diferenciarlos de los juegos de destreza y habilidad, como el ajedrez o la pelota) han sido 2 —y lo siguen siendo hoy- 1.2.- ECHEVARRIA DE RADA, Teresa: Los contratos de juego y apuesta (José María Bosch Ed., Barcelona 1996), pp. 19-20. Lo practicaron los lidios, los griegos, los romanos (recuérdense los templos a la diosa Fortuna), los germanos (que llegaron a jugarse a los dados la libertad) y los hunos, que incluso se jugaron la vida. LANDMAN, Leo: Jewish attitudes toward gambling the professional and conzpulsive gambler, «The Jewish Quarterly Review» (Philadelphia), LVII (1967), p. 298. 91 ASUNCIÓN BLASCO MARTíNEZ un fenómeno social y cultural de extraordinaria importancia. No es de extrariar que también fascinaran a algunos judíos aragoneses en la Baja Edad Media, cuando había mucho tiempo libre y pocos entretenimientos. El juego y su relación con los judíos fue tratado en 1954, aunque muy superficialmente, por Cabezudo en Noticias y documentos sobre los judíos zaragozanos en el siglo X 1P. Veinte arios después, José María Lacarra retomaba el tema en un brevísimo pero sustancioso estudio sobre los juegos prohibidos, en el que daba a conocer tres nuevos documentos sobre el juego4 en Zaragoza en el siglo XIV y respondía a algunos de los interrogantes formulados por Cabezudo. Fueron la avanzadilla de una corriente, partidaria de la historia cotidiana y de las mentalidades, que se abrió camino en los arios 70 y se impuso definitivamente a partir de los 80. El asunto también despertó el interés al otro lado de nuestras fronteras. Por una parte Bazak y Landman estudiaron la actitud de los rabinos hacia el juegos . Arios después (en 1988), Carpenter publicó un excelente trabajo sobre el juego en el reino de Castilla, a partir de la legislación de Alfonso X el Sabio6. Un tema que ha despertado tanto interés en España' como fuera de ella8 , por lo que se refiere a los judíos de Aragón está donde lo dejó Lacarra en 1975, quizás porque las noticias sobre el juego en la sociedad judía, extraordinariamente dispersas en las fuentes reales y notariales, son escasas y poco elocuentes seg ^ n se observa al comprobar su incidencia, casi nula, tanto en los repertorios documentales 8, como en la bibliografía. Por 3.- 4.5.6.7.- 8.9.- 92 Donde se incluían cinco documentos sobre otros tantos judíos y uno acerca de un judeoconverso relacionados con el juego. Véase CABEZUDO ASTRAIN, José: Noticias y documentos sobre los judíos zaragozanos en el siglo X V , «Sefarad», XIV (1954), pp. 372-384. Por falta de espacio no ha sido posible incluir aquí la transcripción correcta de esos documentos. Uno referido a un cristiano y dos a judíos. Véase LACARRA, José María: Juegos prohibidos, en «Homenaje al Dr. D. Juan Reglá Campistol», I (Universidad de Valencia 1975), pp. 155-157. Los documentos que tratan de judíos son del notario Pedro Martínez de Casenat. BAZAK, J.: Games of Chance in the Jewish and Gentil Law (Hebreo), «Ha Praldit», LXXVII (1960), 47-60 y LANDMAN: Jewish attitudes (cit. en la nota 2), pp. 298-318. CARPENTER, Dwayne E.: Fickle Fortune: Gambling in Medieval Spain, «Studies in Philology» (University of North Carolina Press), LXXXV (1988), pp. 267-278. El estudio de las fiestas y la diversión en la Edad Media se ha convertido en uno de los temas estreIla de los ^ ltimos años. Quizás el ejemplo más notorio y reciente sea el n ^ mero monográfico que la revista «Edad Media» ha dedicado a La Cultura Popular en la Edad Media, en el que se incluye el estado de la cuestión, realizado por Julio VALDEON, y un interesante estudio de Juan Carlos MARTIN CEA sobre Fiestas, juegos y diversiones en la sociedad rural castellana de fines de la edad Media, en «Edad Media. Revista de Historia» (Universidad de Valladolid), I (1998), pp. 15-28 y 111-142, respectivamente. Jettx, sports et divertissements ati Moyen A ge et à l'A ge classique. «Actes du 116e Congrés National des Sociétés Savantes. Chambéry, 1991», Editions du CTHS, Paris 1993. RÉGNÉ, Jean: Histoty of the Jews in A ragon. Regesta and documents 1213-1327, edited and annotated by Yom Tov Assis (The Magnes Press, Jerusalem 1978), Index of subjects, s.v. «gambling»; y BAER, Fritz: Die Juden im Christlichen Spanien. Erster teil urkunden und regesten, vol. I: A ragonien und Navarra (Gregg Intemational Publishers Lted, England 1970), Sachregister, s.v. «spiel». LOS JUDÍOS DE ARAGON Y LOS JUEGOS DE AZAR eso me ha parecido interesante dar una visión de la situación de los juegos de azar entre los judíos de Aragón a partir de los datos que a lo largo de estos ^ ltimos arios he ido recopilando en el Archivo de la Corona de Aragón, especialmente en las secciones de Cancillería (series Gratiarum, Officialia y Peccuniae) y de Real Patrimonio (Libros del Merino y Libros del Baile), y en el Archivo Histórico de Protocolos de Zaragoza donde, además de menciones sobre artesanos de dados, se conservan varios compromisos personales adquiridos formalmente ante el notario y los testigos por algunos judíos de esa ciudad, en virtud de los cuales se obligaban a no participar en juegos de azar durante un tiempo determinado, bajo fuertes sanciones de carácter espiritual y material. LEGISLACIÓN SOBRE EL JUEGO Los judíos tenían vetado el juego por partida doble: por su religión y por la ley civil, que ellos mismos contribuyeron a consolidar para salvaguardar aquélla. La Ley judía La Ley judía, que arranca de la época talm ^ dica, diferencia entre el jugador profesional (act ^ a en beneficio propio), el ocasional, el que juega en días festivos, el que lo hace sin intención de enriquecerse y el que lo practica por simple diversión. Las autoridades rabínicas condenaron el juego y descalificaron como juez y como testigo al jugador profesional, porque -decían- era tramposo y mentiroso, un parásito de la sociedad que no ejercía ninguna de las dos funciones propias del hombre justo: dedicarse al estudio de la Torá o desempeñar un oficio que le permitiera vivir dignamente l°. Maimónides todavía fue más lejos, al considerar las ganancias de juego como producto de robo". Conscientes de la dificultad del jugador por controlar su pasión por el juego, los rabinos se mostraron severos con él: lo excluyeron de determinadas funciones religiosas y sociales (no lo consideraba digno de ser Ilamado para leer la Torá desde la tribuna de la sinagoga u) e incluso lo castigaron con pena de excomunión menor (alatma y nitduy) y flagelación. De ahí que la propia sociedad lo marginara y le impidiera —como ocurrió en la aljama 10.- Mishnd, Saned. III, 3. 11.- LANDMAN:Jewish attitudes (cit. en la nota 2), p. 304. 12.- FINICELSTEIN, Louis: Jewish Self-Governement in the Middle A ges, Schoken Books, New York 1926 (Reprint Westport Connt., Greenwood Press 1972), pp. 282-295. 93 ASUNCIÓN BLASCO MARTíNEZ de Huesca— formar parte de la cofradía de Cabarim o de enterrar a los muertosu. Con estas medidas, se pretendía proteger a las víctimas inocentes del delirio que algunos cabezas de familia sentían por el juego y la bebida", que a veces les llevaba a maltratar a la esposa, a desatender la educación de los hijos, a malgastar el patrimonio familiar e incluso a abandonar a la familia. Por eso, la prohibición de jugar sólo se levantaba parcialmente en días medio festivos (de Pésaj y Sukkot), en festivos laborables (tales como Hanuká, Purim) y en acontecimientos especiales de la vida, como la boda' 5; pero, incluso en estas ocasiones especiales, sólo se permitía jugar si las ganancias se destinaban a obras benéficas'6. En cambio, los rabinos se mostraron indulgentes con el jugador arrepentido, al que intentaron reintegrar en la sociedad, y permisivos con el que ejercía un oficio o desemperiaba una profesión y ^ nicamente practicaba el juego de forma esporádica''. Las tahurerías La tafureria o tahurería era la casa p^ blica de juegos de azar que se arrendaba por cuenta del rey o de los municipios que gozaban del privilegio de tenerlas' 8 . Pero en diversos territorios de la Corona 19, y concretamente en el reino de Aragón, estaban prohibidas desde 1283 por el Privilegio General que decía así: «las tafurerias sian desfeytas á todos tiempos» 20. Y así lo suscribía en 1414 el rey Fernando I en las cortes aragonesas reunidas en Zaragoza, cuando «sobre abundant cautela, tira y desfaze las ditas tafurerias, é ordena de voluntat é expresso consentimiento de toda la present Cort, que si algun arrendador o collidor de la dita tafureria usará en qualquiere manera de 13.- La disposición es de 1323: «Item ordenaron que «confrade no sea usado de jugar dineros e penyos a seco (?) exceptados dos dineros por avino (?), en pena de V solidos». Y, caso de reincidir tres veces «lo escomulgen e lo giten de la confraria». BAER, Die juden (cit en la nota 9), n° 179 (28), p. 236. 14.- Seg^ n se desprende de un documento de 1389, relativo a Jaca, en el que se dice que se juega «tratando de olvidar los males». Archivo de la Corona de Aragón (en adelante ACA), reg. 2044, fol. 122 (1389.VI.10). 15.- FINKELSTEIN, Jewish Self-Governement (cit. en la nota 12), pp. 228-242 y 284-291. 16.- METZGER, Thérése and Mendel: Jewish Life in the Middle A ges (Office du Livre, Fribourg, Switzerland 1982), p. 219. 17.- LANDMAN: Jewish attitudes (cit. en la nota 2), p. 301. Véase también KRIEGEL, Maurice: Les juifs à la fin du Moyen A ge dans l'Europe méditerranée (Hachette, Paris 1979), p. 138. 18.- Como en Castilla, véase CARPENTER, Fickle Fortune (cit. en la nota 6). 19.- Por ejemplo, en Barcelona (ACA, reg. 832, fol. 26 [1383.I.30]) y Valencia (ROCA TRAVER, Francisco A.: Los jud(os valencianos en la Baja Edad Media (Ayuntamiento de Valencia, 1998), pp. 171-172). 94 LOS JUDIOS DE ARAGÓN Y LOS JUEGOS DE AZAR aquella, que aquel tal este por todo un dia en el pellerich» y, caso de transgredir esta disposición, establecía que fuera enviado al exilio por un año. Allí mismo, y en vista del auge que el juego había alcanzado en el Reino, el Soberano prohibía «jugar a juego de dados en alguna manera», salvo a las tablas, so pena de incurrir en multa de 500 sueldos jaqueses, a repartir entre la ciudad, la obra de sus muros y el denunciante; en caso de insolvencia, el culpable debería purgar su falta, permaneciendo treinta días consecutivos en la cárcel com^ n de la ciudad. Sólo se levantaría la prohibición en determinados días festivos, concretamente en Navidad, durante el período de tiempo comprendido entre Nochebuena y la fiesta de la Aparición": clara reminiscencia de lo que los romanos hicieran en las Satumalias". Pero, de hecho, esta norma no se cumplía en los territorios de la Corona de Aragón, ni fuera ni dentro del reino, pues había tahurerías tanto en Valencia, Barcelona y Lérida" como en Huesca, Barbastro y Zaragoza. Prueba de ello es que los infantes e incluso los propios reyes, haciendo caso omiso de esa prohibición secular, adjudicaron el control y la administración de estas casas de juego a personas de su confianza: en 1354 Pedro el Ceremonioso concedía el oficio de la tahurería de Huesca, que antes había recaído en Martín Sánchez del Real, a Juan Martínez de Sijena con el encargo de que dispusiera locales donde moros y judíos pudiesen jugar separados de los cristianos, a fin de evitar las ririas y los enfrentamientos que solían producirse"; y veinte años después (en 1374), el mencionado Soberano confiaba a Juan Martínez de Sijena, hijo de Juan y escudero de su casa, las rentas y el control de la tahurería de los judíos y moros de Barbastro y de otros lugares de juego existentes en la ciudad con ese mismo objetivo: que judíos y moros tuvieran un lugar propio para jugar y dejaran de frecuentar el de los cristianos". 20.- SAVALL, Pascual y PENÉN, Santiago: Fueros, Observancias y A ctos de Corte del Reino de A ragón (Establecimiento tipográfico de F. Castro y Bosque, Zaragoza 1866), Lib. I, fol. 13 b. 21.- Ibid., Lib. II, fols. 132 b y 133 a y b. 22.- HOWATSON, M.C.: The Oxford Companion to Classical Literature, 2° ed. (Oxford University Press, Oxford-New York 1989), p. 509. 23.- El 15 de marzo de 1339 Pedro el Ceremonioso concedió la tafurería de los judíos de Lérida a Juan Vilella y así lo hizo saber a los adelantados para que tomaran las medidas oportunas. ACA, reg. 865, fols. 211v-212. 24.- ACA, Reg. 965, fols. 232v-233 (en CONTE CAZCARRO, Anchel: La aljama de moros de Huesca [Instituto de Estudios Altoaragoneses, Huesca 19921 p. 313). En Tudela, la «tafurería» de la judería en 1366 estaba regentada por dos judíos de familias ilustres: Abraham Menir y Jehudá Orabuena, gran jugador que frecuentaba los locales de juego de Castilla y Aragón (LEROY, Béatrice: The Jews of Navarra in the Late Middle A ges [The Magnes Press, Jerusalem, 1985], pp. 9697). 25.- Bajo pena de 100 sueldos jaqueses. ACA, registro 973, fols. 154-154 (1374.IX.20). 95 ASUNCIÓN BLASCO MARTNIEZ Por lo que a Zaragoza se refiere, en 1371 el infante Juan, en recompensa por los servicios prestados, otorgaba a su fiel escudero Sancho la regencia y disfrute de la casa de juego de los judíos de Zaragoza o tahurería («tafurarie nuncupatur») de por vida, para que velara por que los judíos, tanto nativos como foráneos, se ciñeran a jugar en ese local, pues de no hacerlo así incurrirían en multa de 10 sueldos jaqueses que, naturalmente, irían a engrosar las arcas del rey. También ordenaba pagar la multa ipso facto y sin posibilidad de remisión". Y es que, lo que de verdad les preocupaba, tanto al rey como al infante, era cobrar las multas que, seg^ n parece, representaban una fuente de ingresos considerable para su tesoro. En su jerarquía de valores, el interés por la moral y las buenas costumbres de los judíos sin duda ocupaba un lugar mucho menos importante, aunque las disposiciones de esos años prohibiendo el juego pudieran inducir a pensar lo contrario. La ley civil De acuerdo con la norrnativa que en 1361 el rey diera a los judíos de Zaragoza, se prohibía durante diez años tanto a los pecheros como a los francos (exentos del pago de impuestos con la comunidad) jugar en la ciudad o en sus términos a los dados, excepto a las tablas" y a la «bufa»" y, en estos casos, siempre y cuando no se arriesgaran más de 2 dineros en cada partida. El infractor sería azotado por la judería, sin posibilidad de remisión, y excolmulgado con alatma y niduy29. Cuando el plazo de vigencia de la ordenación anteriormente citada estaba a punto de expirar, la aljama debió solicitar permiso al soberano para actualizar la legislación vigente, pues el 26 de marzo de 1370 el rey les autorizaba a «facere et ordinare tecanas, provisiones et ordinationes, unam et plures, ipsius bonum publicum concernentes». En febrero de 1371 los judíos zaragozanos elaboraron una ordenación o tecand, que el 1 de agosto de ese mismo 26.- Apéndice documental, 1. 27.- Juego de azar, parecido a las damas, que se realizaba sobre un tablero, en el que se arrojaban dos dados (DU CANGE, domino Carolo de Fresne: Glossarium Mediae et infinzae latinitatis [Graz, Austria 1954], vol. VIII, p. 6). Equivalente al «tric-trac» francés (GERMAIN, G.: Jeux et divertissements dans le centre de la France, en «Jeux, sports et diver-tissements» [cit. enla nota 8], p. 57). 28.- Denominación vulgar de un juego de dados llamado «violeta». Véase MAGDALENA NOMDEDEU, José Ramón: Delitos y «calónies» de los judíos valencianos en la segunda mitad del siglo X IV (13511384), «A nuario de Filología» (Barcelona), 2 (1976), p. 201, nota 52. 29.- «Item que nengun judio de la dita aljama, assi francho como peytero, sia osado jugar a algun juego de dados en la ciudat o sus terminos dentro tiempo de diez annos, si no yes tablas, e que se jueguen todas las taules, dos dineros en cada juego, o bufa, dos dineros cada juego, dius pena de ser alotado por la juderia. E ningun official no pueda fazer remission alguna. E a costrenyer e exeguir la dita pena haya poder el dito comissario o su lugar tinient, sabida verdat sumariament e de plano del feyto, e ultra esto sia itado alatme niduy cada un mes en la sinagoga a los cuentra factores». ACA, reg. 905, fols. 247-248 (1361.VII.15). 96 LOS JUDÍOS DE ARAGON Y LOS JUEGOS DE AZAR ario fue ratificada por el soberano, en virtud de la cual, y con el objetivo de garantizar el bien com ^ n de la comunidad, se prohibía jugar a los dados (taxillorum) o a cualquier otro juego similar a los judíos habitantes o domiciliados en Zaragoza, tanto en la ciudad como en diez leguas a la redonda. Se exceptuaban de la prohibición las arandelas, la ballesta, los dardos y otros divertimentos de habilidad, pero siempre con una condición: que sólo se arriesgaran 2 dineros por partida". El incumplimiento de esta ley, que se dio por un período mínimo de dos años, se castigaría con excomunión menor y sanciones pecuniarias cuya cantidad no se especifica''. El carácter de las penas (incluye alatma y niduy) pone de manifiesto la intervención de las autoridades rabínicas en la elaboración de esta normativa. Seg^ n parece, una vez expirado el período de vigencia otorgado, la disposición fue prorrogada, pues tres años más tarde era aplicada a dos judíos de Zaragoza, concretamente a Fraynuel (sic) Royuelo, hijo de Jehudá, y a un tal Jacob, ambladorn , que se vieron obligados a pagar a Blasco de Azlor, merino de la ciudad, 70 y 100 sueldos jaqueses, respectivamente, porque habían jugado y «era vedado el juego»". Como los tribunales judíos no podían beneficiarse de las deudas de juego34, de la recaudación de estas multas o calonias" se ocupaba un oficial real: el merino (en Zaragoza) y el baile (en las otras ciudades del reino). No sería de extrariar que algunos de estos funcionarios llegaran a ser los más beneficiados en todo este asunto si se avenían a permitir el juego a cambio de compensaciones económicas. , Cómo compaginar la prohibición total y absoluta de jugar, ordenada por la aljama y ratificada por el rey, con la existencia en la ciudad de una tahurería exclusiva para moros y judíos? ffluizás deba entenderse que la prohibi- 30.- Apéndice documental, 2. En el texto figura «aleas alfardonum». Seg ^ n el Diccionario de la Real Academia Española, «alfardón» equivale a arandela o anillo metálico. Sobre este juego, véase IRANZO MUNfO, María Teresa: Pobreza, enfermedades y simbolos del poder señorial en Híjar. El Hospital de la Santa Cruz , 1300-1312, «Aragón en la Edad Media», XIII (1997), pp. 108 y 119. 31.- Apéndice documental, 2. 32.- Sin^ nimo de ladrón?. 33.- ACA, Real Patrimonio, Libro del merino Blasco Aznárez de AzIor, reg. 2629, fol. 22 v. (1374). Agradezco a E. Sarasa y a M.C. Orcástegui que en su día me facilitaron la consulta de esta fuente. 34.- Rabí Shlomo ben Adret (RASHBA), Responsa, vol. VII, n° 445. 35.- Un caso paradigmático lo constituye Valencia, donde la cuarta parte de los delitos reprimidos por el justicia entre 1479 y 1518 estuvieron relacionados con el juego y las apuestas. Véanse MAGDALENA NOMDEDEU, José Ramón: «CaMnies» de los judíos valencianos en 1381, «Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura», LIV (1978), pp. 156-166 y Delitos y «calOnies» de los judíos... (cit. en la nota 28), pp. 181-225; e HINOJOSA MONTALVO, José: La inserció de la minoria hebrea en la formació social valenciana, «Revista de História Medieval» (Alicante), 4 (1993), pp. 55-56. 97 ASUNCIÓN BLASCO MARTÍNEZ ción mencionada se refería al hecho de jugar fuera del lugar asignado? Los documentos no lo especifican. El elevado n^ mero de jugadores detectado y las consecuencias nefastas del juego en la sociedad —pues como se recoge en la documentación coetánea «jugando se desfazen»—, contribuyeron a reforzar la legislación contra los juegos de azar también en otros lugares del reino. Así, en 1389, la reina Violante ordenaba al baile de la ciudad de Jaca que, mediante crida o pregón, hiciera p^ blica una disposición que prohibía a los judíos «jugar a seco ni a ningun otro juego de dados» en la ciudad o en cinco leguas a la redonda, so pena de incurrir cada vez en multa de 50 sueldos jaqueses, cantidad que también se impondría al judío jacetano que, sabiendo que alguno de sus correligionarios jugaba a dinero, no lo denunciaba. Como de costumbre, se autorizaba el juego de las «tablas» si la apuesta no rebasaba una pequeria cantidad, en este caso 6 dineros por partida 36 . En ese mismo ario, se prohibió jugar a los dados (taxillorum) a los judíos de Valencia37, donde oficialmente tampoco estaban permitidos los locales de juego38. Esta normativa es muy similar, por su espíritu, a la que estuvo vigente en la ciudad de Zaragoza a lo largo de los siglos XV y XVI por decisión del Concejo de la ciudad, que sólo permitía jugar a determinados juegos de dados, como las «taulas», y en la taberna". Pero ni las leyes divinas y humanas ni las sanciones pecuniarias consiguieron erradicar el vicio, y las gentes de diferentes creencias siguieron jugando con pasión. LAS EXENCIONES REALES Como he dicho, los más interesados en erradicar de la judería el juego eran los propios judíos. La actuación del rey en ésta, como en otras muchas cosas, era contradictoria, pues aunque las tahurerías y los dados desde antiguo estaban proscritos por fuero, se consentían de forma más o menos velada, porque el juego reportaba al tesoro real sustanciosas ganancias, procedentes del arrendamiento de esos locales o de las multas que quienes, practicabanlo fuera de los cauces legales debían entregar al merino o al baile. 36.- ACA, Reg. 2044, fol. 122 (1389.VI.30). 37.- ACA, Reg. 2044, fols. 124v-I25 (1389.V1.30). 38.- ROCA TRAVER, Francisco A.: Los judios valencianos en la Baja Edad Media (Ayuntamiento de Valencia, 1998), doc. n° 8, pp. 171-172. 39.- Véanse las disposiciones recogidas en los «Libros de pregones del Concejo» en SAN VICENTE, Ángel: Instrumentos para una historia social y económica del trabajo en Zaragoza en los siglos X V a X V III (Real Sociedad Económica Aragonesa de los Amigos del País, Zaragoza 1988), I, n° 2 (año 1409), n° 4 (año 1410), n° 12 (año 1443), n° 17 (año 1449), n° 23 (año 1452), n° 35 (año 1474), n° 64 (año 1502) y n° 336 (año 1598). 98 LOS JUDÍOS DE ARAGGIN Y LOS JUEGOS DE AZAR Muestra de esta contradicción, frecuente en la época que nos ocupa, son las exenciones que a veces los monarcas concedían a determinados judíos para que, no obstante lo establecido por la aljama y por él ratificado, pudieran jugar a los dados. Uno de los casos más representativos, tanto por la categoría de los implicados como por el momento en que se les concedió el privilegio (justo en vísperas de la promulgación de una nueva ley del juego en la aljama zaragozana), fue la que en diciembre de 1370 concedió el rey Pedro a los hermanos Samuel y Salomón, sastres, y seg ^ n parece hijos de rabi Jehudá Abenlopie140, para que, pese a lo dispuesto, pudieran jugar «ad ludum taxillorum vel alium quemcumque», personalmente o a través de otras personas, siempre y cuando lo hicieran de forma lícita y honesta..." La cuestión en todos estos casos, en los que se está permitiendo a determinados judíos infringir la ley, radica en dónde poner los límites de lo «licitum tamen et honestum»". Es posible que, como sucedió en Valencia con Jafudá Alatzar, judío de la casa del rey, los hermanos Abenlopiel reuniesen las condiciones exigidas para poder jugar con miembros de la familia real, de la cor-te o incluso con el propio Rey.... Para algunos cristianos sin duda resultaba doblemente atractivo poder jugar con judíos, lo que les brindaba no sólo la posibilidad de competir con expertos sino también de apostar grandes sumas de dinero, lo que —como señala J. Riera— les posibilitaba tener fuertes pérdidas pero también considerables beneficios". Desconozco las razones que pudieron influir en su determinación, pero es evidente que Pedro IV tenía cierto compromiso con Jehudá Abenlopiel, a quien, siguiendo la tradición, había concedido el rabinato de la Sinagoga Mayor de Zaragoza, que luego prometería a su hijo Samuel Abenlopiel en contra de la opinión de Mayr Alazar (judío franco de la aljama y vasallo de la orden del Hospital) y de otros destacados judíos zaragozanos que, reiteradamente, se opusieron a esta política real de adjudicación de los cargos p ^ blicos de la aljama, reivindicando el derecho que la comunidad tenía a disponer de estos nombramientos. Este episodio forma parte de la lucha sostenida entre el rey, que deseaba seguir asignando los cargos de la aljama a su antojo, y las fuerzas vivas de la judería, representadas en la persona de Mayr Alazar, miembro de una de las familias judías zaragozanas que aspiraba a recortar las atribuciones que el rey se arrogaba". 40.41.42.43.- BAER, Die juden (cit en la nota 9), pp. 384-386. ACA, 1678, fol. 63, en BAER, Die juden (cit en la nota 9), n°304, p. 444. BAER, Die juden (cit en la nota 9), n°304, p. 444 (1370.XII.27). RIERA I SANS, Jaume: Jafuda A latzar, ttlett de V aleticia (segle X IV ), «Revista d'Histbria Medieval» (Universitat de Valencia), 4 (1993), pp. 75-76. 44.- BLASCO MARTÍNEZ, Asunción: Los judíos de Zaragoza ett el siglo X IV . Tesis doctoral leída en Zaragoza en 1987, vol. II. (Inédito). 99 ASUNCIÓN BLASCO MARTíNEZ La afición de los Abenlopiel de Zaragoza por el juego venía de lejos. En 1311, Salomón Abenlopiel, un judío domiciliado en Zaragoza (seg ^ n todos los indicios era padre de Jehudá) que transgrediendo la orden real había prestado dinero a cristianos para jugar sobre prendas, era perdonado por Jaime II"• Arios después, en 1397, el zaragozano Bahiel Avenlopiel, hijo de Samuel (difunto en ese ario) y, en consecuencia, nieto del citado Jehudá, se comprometía bajo juramento y pena de 50 florines a no apostar dinero en juegos de azar durante tres arios, ni en Zaragoza ni en ninguna otra parte del mundo46. Más curioso si cabe resulta el caso de Abraham Alcastillo, asimismo de Zaragoza, que el 7 enero de 1372, es decir, recién aprobada la ordenación de la aljama zaragozana sobre el juego, fue dispensado de la prohibición de jugar por el propio rey Pedro quien, no obstante lo dispuesto por la aljama y por él corroborado, confirmaba la licencia que en 1370 el infante don Juan había concedido al judío para que pudiera jugar a la gresca", a la rifa y a las tablas, tanto en p ^ blico como en privado, sea de día o de noche, incluso con cristianos. Las ^ nicas condiciones exigidas para gozar del privilegio eran: jugar dentro de la judería y a no hacer grandes apuestas48. Como era de esperar, la concesión de estos privilegios suscitó el descontento de la aljama, que no dejó de presionar al monarca para que restableciera legalidad. Finalmente, en mayo de ese mismo ario (1372) Pedro el Ceremonioso revocó la dispensa otorgada al citado Abraham y restableció la situación anterior". EL JUEGO FUERA DE LA TAHURERÍA A falta de lugares oficiales, y pese a la prohibición, se jugaba en las casas", calles y plazas, dentro de la ciudad o en sus términos st , tanto en la judería y 45.- RÉGNÉ, Histoty of the Jews in A ragon (cit. el la nota 9), n° 2923. 46.- Apéndice documental, 3. 47.- La gresca es un juego de dados que suele aparecer prohibido en las ordenaciones civiles de la Edad Media (ALCOVER SUREDA, Antoni; MOLL CASANOVAS, Francés: Diccionari catala-valencia-balear (Palma de Mallorca, 1953-64), s.v. «gresca»(vol. 6, p. 404). Era tan com ^ n, que en ocasiones se utiliza este término para referirse a los dados: en la disposición de 1388 prohibiendo el juego en Burriana, el rey Juan I se refiere a la «detestabilis consuetudo ludendi ad taxillos vulgariter dictum joch de grescha». ACA, reg. 1946, fol. 7. BOFARULL Y MASCARÓ, Próspero: Procesos de las antiguas Cortes y Parlamentos de Cataluña, A ragón y V alencia, «Colección de Documentos Inéditos del Archivo de la Corona de Aragón», vol. VI (Barcelona 1850), pp. 390-391. 48.- El rey ordena a sus oficiales y a los rabinos de las sinagogas de la aljama que se permita a Abraham «ludere quotiens voluerit palam vel absconse et de die pariter ac de nocte absque impedimento o exactione pene cuiuslibet intra clausuras judarie dicte aljame ad quodcumque ludum voluerit alearum et extra ipsam judariam ad grescam, riffam vel aliud quodvis ludum taxillorum cum christianis, tamen quamcumque elegerit peccunie quantitatem». ACA, Reg. 921, fols. 228-229 (1372.1.7). 49.- ACA, reg. 760, fols. 192v-194v. (1372.V.3). 50.- ACA, Reg. 2044, fol. 122. (1389.VI.10). 51.- En el caso de Jaca, 5 leguas a la redonda. ACA, Reg. 2044, fol. 122. (1389.VI.10). 100 LOS JUDÍOS DE ARAGÓN Y LOS JUEGOS DE AZAR en la morería" como en la ciudad cristiana, donde el vicio se hallaba muy extendido, seg^ n reconocía en 1312 don Pedro Fernández de Híjar, cuando decididió prohibir el juego en el hospital y en la iglesia de Híjar (donde al parecer se jugaba), bajo amenaza de expulsión de dicha institución benéfica". Aparte de la tahurería, el lugar por excelencia para jugar era la taberna, donde se daban cita el juego y la bebida: de ahí la mala fama de este lugar de encuentro. En general, se prefería jugar por la noche, una vez finalizada la jornada laboral. Y de hecho, la multa por practicar juegos ilícitos era mayor si se hacía en la nocturnidads4. En realidad, para montar una timba hacían falta pocas cosas: unos dados (con o sin tablero), unos jugadores expertos y, a ser posible, vino... Por eso la taberna solía ser uno de los lugares más propicios para practicar el juego. De ahí las reiteradas prohibiciones de jugar «a vino» y «a seco», como más adelante veremos. JUDÍOS, CRISTIANO Y MOROS ANTE EL JUEGO En teoría, algunas aljamas, como Zaragoza, Valencia o Perpirián, tenían su tahurería para evitar que sus judíos pudieran mezclarse con musulmanes y cristianos, lo que solía degenerar en trifurca". Una de las razones esgrimidas por los dirigentes cristianos de Calatayud en los arios posteriores a la pragmática del rey Fernando I contra los pocos judíos que permanecían en la aljama, fue atribuirles la práctica de juegos prohibidos fuera de judería para justificar su expulsión. Por suerte para ellos, el rey Alfonso hizo caso omiso de estas diatribas y en aquella ocasión salió en defensa de los judíos bilbilitanos56. Pero no en todos los lugares del reino de Aragón estuvo prohibida esta mescolanza. En Teruel, los judíos podían «jugar a taulas o a otro juego (es decir a juegos permitidos) con los ditos christianos de la dita ciudat o otros qualesquiere». Y aunque en diciembre de 1393 la reina Violante trató de 52.- LEDESMA RUBIO, María Luisa: Los mudéjares aragoneses en la sociedad urbana, en «Les sociétés urbaines en France Médionale et en Péninsule Ibérique au Moyen Age» ( CNRS, Paris 1991), p. 146. 53.- IRANZO, Pobreza, enfennedades y símbolos...(cit. en la nota 30), p. 119. 54.- MAGDALENA, Delitos y «caldnies» de los judíos... (cit. en la nota 28), p. 201 (nota). 55.- Apéndice documental, 1. Para Valencia, véase HINOJOSA MONTALVO, José: La comunidad hebrea en V alencia: del esplendor a la nada (1377-1391) «Saitabi», XXXI (1981) p. 69 y La inserció de la minoria hebrea , (cit. en la nota 35), p. 56. Sobre Perpiiián y su tahurería, véase ACA, reg. 976, fols. 31-31v. (1381.III.10). Seg ^ n P. Vidal, en Perpi ^ án tampoco se permitía a los judíos jugar con cristianos (VIDAL, Pere: Els jueus dels antics conztats de Rosselló i Cerdanya, «Calls» (Tárregal 2 (1987), pp. 45-46). 56.- BAER, Die juden... (cit. en la nota 9), n° 525. 101 ASUNCIÓN BLASCO MARTÍNEZ poner fin a esta costumbre, estableciendo una multa de 50 florines para el que «ose jugar con algunos christianos qui sian de la dita ciudat de Teruel ni fuera de aquella dentro la ciudat aquella ni su aliama», tres meses más tarde, por razones que no se especifican, decidía revocar su decisión y restablecía la situación anterior". También en Arándiga, Francisco de Tarazona frecuentaba (en 1470) la casa de Jucé Zecrí para jugar con otros judíos". JUEGOS PREMITIDOS Y JUEGOS PROHIBIDOS El juego interesado y la apuesta tienen (o puede tener) consecuencias nefastas para el patrimonio de los apostantes y para su familia. Así lo proclamaba la tecaná de los judíos de Zaragoza de 1371, cuando reconocía que muchos adictos al juego habían caído en la miseria y se habían visto envueltos en todo tipo de escándalos y disputas". Había juegos lícitos y juegos ilícitos. La práctica del juego ilícito se consideraba perjudicial para todos, por lo que estaba prohibida: de ahí la incongruencia de las exenciones reales antes serialada. Sólo se podía jugar a determinados juegos y siempre dentro de los límites autorizados por la ley, es decir, sin arriesgar demasiado dinero («florines ni moneda ni cosa que lo valga») 60, ropa u objetos de valor (alhajas, bienes muebles o raíces...). Asimismo, estaba prohibido el juego a crédito, sobre prendasól , al fiado o sobre palabra. Y es que, rebasados ciertas limitaciones, el juego podía constituir un serio peligro para la preservación de la integridad familiar y matrimonial. Seg ^ n se recoge en las fuentes documentales aragonesas del siglo XV'y en el folclore peninsular, había muchas posibilidades de que el hombre adicto al juego fuese un mal marido. Algunos romances judeoespañoles ponen de manifiesto la desgracia que podía llegar a caer sobre su mujer y sus hijos. Un caso extremo sería el de la esposa que, tras ser jugada y perdida por su marido en una partida de dados, confiesa ante la justicia su vergrienza y su fustración y reconoce que «más prefiero al que me gana que 57.58.59.60.61.- ACA, reg. 2030, fols. 95v (1393.XII.15) y 106 (1394.I11.6). MARIN PADILLA, Encarnación: LOS judíos de la villa de A rándiga, «Sefarad», LVII (1997), p. 300. Apéndice documental, 1. CABEZUDO, Noticias..., (cit. en la nota 3), pp. 380-381. ACA, reg. 207, fol. 244, ex RÉGNÉ, Histoty of tlze Jews in A ragon (cit. el la nota 9), n° 2923 (1311.VI.8). Por lo que respecta a Morella, véase SÁNCHEZ ADELL, José: «Establiments» de Morella y sus aldeas, de 1370, en «Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, XXXI (1955), pp. 144-145. 62.- En 1450 una mujer judía de Epila, Ilamada Cetí, rechazó al individuo que su tutor le propuso como esposo, entre otras razones, «porque es sabido que el yes muyt gran jugador de jugo de dados, hoc y en tal manera que vegadas viene segunt yo so bien informada que no se lexa cosa ninguna de lo suyo que no se lo juegue» (MARBNI PADILLA, Encarnación: Iniitil rebeldía de Ceti Leredí, «Sefarad», LII (1992), p. 505). 1 02 LOS JUDÍOS DE ARAGON Y LOS JUEGOS DE AZAR al traidor que me perdió» 63. También corrían serio peligro los bienes, los negocios e incluso la integridad personal del perdedor que, casi siempre bajo los efectos de la bebida, suscitaba peleas en las que intervenían de forma incontrolada armas, piedras y otros objetos contundentes, que en ocasiones producían heridas 64 e incluso la muerte de alguno de los implicados65. Entre los juegos prohibidos 66 figuran las «jaldetas, saldetas o faldetas»67 «alcagaras» 68 y, sobre todo, los dados o «taxillorum» 69, con tablero o sin él'°, especialmente en una de sus modalidades: la gresca o «grazescao, juego que también estuvo proscrito en Valencia" y Barcelona". En ocasiones se prohibe jugar «a seco», «a xutas» y «a vino», términos cuyo significado hasta la fecha no se había conseguido aclarar, entre otras cosas porque las transcripciones que de dichas palabras se habían realizado eran dudosas o incorrectas: por ejemplo, se leyó «avino» (en vez de «a vino») y «a putas» (en lugar de «a xutas»...)". 63.- Véase el romance El jugador, en Romancero judeo-español en el A rchivo de Menéndez Pidal, II (Cátedra-Seminario Menéndez Pidal, Madrid, 1978), p. 45. 64.- Aunque se trata de un cristiano, véase lo que en 1410 aconteció en Zaragoza a maestre Anequí de Holandés, «ferido en mi persona de ciertos colpes sobre guego de dados» (Archivo Histórico de Protocolos de Zaragoza [en adelante AHPZ], Juan Doto, 1410, fols.78v-81 y 88). 65.- Un buen ejemplo de la violencia que engendra el juego entre judíos y cristianos de Barcelona, puede observarse en ACA, proceso 1302-E (1302.IV.6). Sobre el atentado y muerte de un vecino de Bañolas en un altercado suscitado en una partida de dados, véase ACA, proceso 1324-26-B. 66.- En el Libro de Ordinaciones de Castellón se incluye un capítulo dedicado al juego que dice así: «Item stablirem e ordenarem que algu no gos jugar a joch de grescha, de pota, de violeta (alias bufa), tranfa ne altre neng^ n joch de daus des^ s naquets o saldeta, naips, de barralet, de ocuetes ne a clocha... exceptat a dau de sis, a l'emperador, a totes taules, a parella de tres daus e de laquet» (MAGDALENA, Delitos y «caldnies» de los judíos... (cit. en la nota 28), p. 201). 67.- CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), p. 380. No he conseguido averiguar en qué consistía este juego, que figura entre los prohibidos tanto en el Libro de Ordenaciones de Castellón («que alg^ no ose jugar a joch de gresca, de pota, de violeta (alias buffa) ne altre neng^ n joch de daus des^ s naquets o raldeta, naipes, de barralet, de ocuetes ne a clocha dins la Vista o terme de aqueIla»... (MAGDALENA, Delitos y “caMnies» de los judíos [cit. en la nota 28], p. 201, nota 52) como en el pregón sobre el juego, los rufianes y las mujeres de mala vida que en 1502 hizo p ^ blico el concejo de Zaragoza (...»dados, naypes ni a juego de birlos, ni jaldeta...», véase SAN VICENTE, Instrumentos... (cit. en la nota 39), n° 64. 68.- CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), p. 380. No he conseguido averiguar de qué actividad l ^ dica se trata. 69.- CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp 379-80. Seg ^ n el Talmud, los que juegan a los dados son pecadores, porque con sus manos engañan, defraudan y roban. 70.- AHPZ, P. Alegre, 1401, fol. 63. 71.- Apéndice documental, 4. Véase la nota 47. 72.- Tanto en Valencia (ACA, Reg. 2044, fols. 124v-125 [1389.VI.30]) como en Castellón (MATEU Y LLOPIS, Felipe: Establiments de la vila de Bohcar. Introducción, transcripción e índice general, en «Sociedad Castellonense de Cultura. Libros raros y curiosos», Castellón de la Plana (1969), p. 50. Véase MAGDALENA, Delitos y «calónies» de los judíos... (cit. en la nota 28), p. 201, nota 52). 73.- MUTGÉ VIVES, Josefina: La ciudad de Barcelona durante el reinado de A lfonso el Benigno (13271336) (Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid-Barcelona, 1987), p. 157. 74.- BAER, Die juden... (cit en la nota 9), n° 179, p. 236 (28) y CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), p. 380 (dos documentos). Agradezco a Jaume Riera (del Archivo de la Corona de Aragón) su colaboración, siempre valiosa y desinteresada, para el esclarecimiento de este asunto. 1 03 ASUNCIÓN BLASCO MARTíNEZ Es sabido que los componentes de una timba suelen beber vino durante el juego. La costumbre de jugarse unas copas o vasos de vino debía de ser tan com^ n, que desde principios del siglo XV las fuentes documentales empiezan a diferenciar dos modalidades de juego: «a vino» en contraposición de «a seco» y/o «a xutas». Parece ser que se trata de una limitación del riesgo: estaba permitido jugar a vino, es decir, para pagar las copas que se consumían durante la partida, pero no a seco, o sea, arriesgando sumas de dinero de mucha más cuantía. Es posible que, con el paso del tiempo, esta terminología también se utilizara para referirse a un juego concreto, cuyas características de momento no he conseguido averiguar. Aunque se cree que los italianos jugaban a los naipes desde finales del siglo XIII75, hasta el siglo XV los judíos aragoneses no se vieron atrapados por el juego de car-tas que, por regla general también estaba prohibido en el judaísmo. La primera mención sobre naipes en la judería Zaragoza es de 142876. Seis arios después Jentó Beyayo (o Beiaio), judío de Zaragoza, se comprometía a no jugar más de 6 dineros diarios a las cartas". En cambio, estaban permitidos los juegos de habilidad, como la «alfarda» o de las arandelas78, la «ballesta» y los «dardos» 79, y los que exigían grandes dosis de inteligencia para elaborar una táctica que permitiera vencer al adversario, como el ajedrez, que generalmente se circunscribía a los salones principescos8°. También se podía jugar a las «tablas», con la condición de que se apostara una cantidad de dinero mínima (entre 2 y 6 dineros9 y al «tello» o tejo" para vino. Los COMPROMISOS PARTICULARES ANTE NOTARIO Las reiteradas restricciones divinas y humanas no fueron suficientes para erradicar el vicio del juego y muchos judíos siguieron jugando cuando la oca- 75.- LANDMAN: Jewislz attitudes... (cit. en la nota 2), p. 306. 76.- CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), p. 380. Coincide con la fecha que da I. Abrahams para otros lugares de Europa Occidental (ABRAHAMS, Israel: Jewish Life in the Middle A ges (New York 1896) [Reprint College Ed. Atheneum, 1969], pp. 415 y ss.). 77.- CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp. 379-380, que transcribe «Beraro». 78.- Véase la nota 30. 79.- Apéndice documental, 1. 80.- GERMAIN, Jeux et divertissements... (cit. en la nota 25), p. 55. 81.- Lo permitido en Zaragoza en 1360 eran 2 dineros (véase la nota 29) y en Jaca, en 1389, 6 (ACA, reg. 2044, fol. 122 [1389.V1.10]). 82.- CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), p. 380. El tejo (o «chito») es un juego que consiste en arrojar un trozo de teja (o similar) contra un pequeño cilindro de madera, Ilamada tángana, sobre el que se han colocado las monedas apostadas por los jugadores. El jugador que logra derribar el cilindro se Ileva todas las monedas que han quedado más cerca del tejo que de la tángana. Los siguientes arrojan su tejo y ganan las monedas que queden más próximas a su tejo que a la pieza de madera (Diccionario de la Real Academia Española), s.v. «tejo». 104 LOS JUD1OS DE ARAGON Y LOS JUEGOS DE AZAR sión les resultaba propicia, es decir con bastante frecuencia, lo que a la larga les reportaba un sinfin de inconvenientes, pues la sociedad los marginaba, aplicándoles el calificativo de «jugador» para identificarles" o, lo que resultaba mucho más duro de sobrellevar, negándoles la posibilidad de cerrar un contrato de trabajo, de realizar un negocio o de conseguir un crédito. Para dignificar su imagen y convencer a la futura esposa, al maestro con el que pretendía entrar a trabajar, al socio o al prestamista de que en lo sucesivo no dilapidaría su patrimonio, algunos jugadores aragoneses (tanto judíos como cristianos" y /o conversos") se obligaron ante notario, generalmente bajo juramento, a no jugar personalmente, por otro o por medio de otra persona o hacer traviesa", a «juego de dados ni a otro juego que dineros (o cosa que lo valga) si pudiessen perder»" durante un período de tiempo determinado; y todo bajo severos castigos que el propio interesado se imponía por partida doble, pues a la pena que le correspondería caso de infringir la prohibición de jugar, se ariadía la del quebrantamiento de promesa o perjurio. El compromiso se realizaba por un tiempo determinado, que solía ser uno", dos", tres" e incluso cinco arios", dependiendo del plazo acordado para reintegrar lo adeudado (ropas, trabajo, dinero, etc.) y en un espacio geográfico más o menos amplio, pues a veces (las más) la obligación se circunscribía a la ciudad y sus términos", pero en ocasiones se hacía extensiva no sólo a los dominios del rey de Aragón", sino al mundo entero". Como las condiciones de algunos de estos compromisos eran leoninas, los afectados procuraron dejar un resquicio para la libertad, incluso en los jura- 83.- Es el caso de Dientuniell (o D.Antuniell) [sic] el jugador, domiciliado en Tarazona en 1414. ESCRIBA, Gemma (compil.): The Tortosa Disputation Regesta of Documents from the A rchivo de la Corona de A ragón, Fentando 1 1412-1416, «Sources for the History of the Jews in Spain, 6 (The Central Archives for he History of the Jewish People, Jerusalem, 1998), n° 409, p. 117. 84.- En 1361 Domingo de Almudevar prometía «non jugar con dados» en 1 año, bajo pena de 100 sueldos jaqueses (50 para el rey y otro tanto para el denunciante). AHPZ, Blasco Aznárez de Ansó, 1362, fol. 9. 85.- Como Juan Amada y Gabriel de Francia. Véase AHPZ, García Gavín, 1422.X.21 y 1426.1.21 y CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), p. 380. 86.- Apéndice documental, 6. Véanse también CABEZUDO, Noticias... pp. 379 y 381-382. 87.- Apéndice documental, 3 y 4. Véanse CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp. 379-381 y AHPZ, Antán de Gurrea, 1430, fol. 218 (da la noticia SERRANO Y SANZ, Manuel: On'genes de la dominación española en A tnérica (Madrid 1918). Reedición: Los amigos y protectores aragoneses de Cristobal Colán (Riopiedras, Barcelona 1991, pp. 297-298). 88.- Apéndice documental, 5 y 6, y CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), p. 379. 89.- Apéndice documental, 4, y CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp. 378-379 y 381-382. 90.- Apéndice documental, 3, y CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp. 380-381. 91.- CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp. 379 y 380; y AHPZ, Antón de Gurrea, 1430, fol. 218. 92.- CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp. 378-379. 93.- CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), p. 380. 94.- Apéndice documental, 3. 105 ASUNCIÓN BLASCO MARTÍNEZ mentos más solemnes. Así, Nicim Rodri, cuando en 1427 se comprometió ante notario a no jugar a dinero durante 5 arios, se reservó el derecho de hacerlo en determinados días, concretamente en las octavas de las Cabariuelas (o fiesta de Sukot) y de la «Pascua Florida de judíos» (curiosa forma de referirse a Pésaj)95, lo que no dejaba de ser una trampa, aunque se tratara de días serialados. Asimismo se condujo en 1483 Benvenist Abenvenist que, en su compromiso, dejaba en manos de su madre, Mira Leví, la posibilidad de jugar en los días del ario más serialados para los judíos", exceptuados los sábados y determinados festivos en los que no se podía jugar porque no está permitido tocar el dinero". Estos compromisos se realizaban formalmente ante notario y en presencia de testigos" que cuando se trataba de judíos solían dar quinyan" o plasmar su firma autógrafa en el protocolo, para mayor garantía del acuerdoloo Los judíos ml solían reforzar la obligación de no jugar mediante juramento, lo que tenía implicaciones dignas de tenerse en cuenta, pues se juraba ante Dios sobre el Homas m (o Libro de la Torá) y los Diez Mandamientos'°3 (Ley de Moisés) en poder del notario o de otra persona respetable, que podía ser un testigo'", o aquel con quien se contraía la obligación'", por lo que, si se infringía el juramento, se incurría en la pena establecida para los perjuros, flagelación y fuertes sanciones económicas. A veces, el compromiso de no jugar a dinero se efectuaba por la vida y la cabeza del rey'°°. Este condicionante, sin duda el más peligroso para el infractor, llevó a algunos judíos a echarse atrás en el ^ ltimo momento, anu- 95.- Apéndice documental, 6. La fiesta de Sukkot, o de las Cabañuelas, era especialmente propicia para este tipo de juegos. En 1381 varios judíos de Valencia fueron acusados de jugar en esos días y multados (MAGDALENA NOMDEDEU, José Ramón: «Cal ^ nies» de los judíos valencianos en 1381, «Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura», LIV (1978), p. 161). 96.- CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp. 381-382. 97.- TOAFF, Ariel: 11 vino e la carne. Una comunita ebraica nel Medioevo (Ed. il Mulino, Bolonia 1989), p. 123. 98.- CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp. 380-381 y Apéndice documental, 6. 99.- Es decir, garantra de adquisición legal. CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp. 378-379. 100.-CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp. 380-381. 101.-Los cristianos solían prometer. Véase LACARRA, Juegos prohibidos... (cit. en la nota 4), p. 155 y AHPZ, Pascual Alegre, 1401, fol. 63, donde Gonzalo Sánchez, vecino de Zaragoza promete «de yo non jugar a ningun juego de dados con taulas ni sin taulas ni armar ni tomar armada de juego» en dos años a partir del día de Pentecostés, en ning ^ n lugar, reino ni partida,bajo pena de 3 florines cada vez,a repar-tir entre el rey, el zalmedina don Pedro Sánchez de Marteles y Juan de Aguilar. 102.-Apéndice documental, 5. 103.-Apéndice documental, 5 y CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp. 378-382. 104.-CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), p. 379. 105.-A veces la propia madre o familiares. CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), p. 381. 106.-Apéndice documental, 5 y CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp. 379 y 380-381. 106 LOS JUDÍOS DE ARAGON Y LOS JUEGOS DE AZAR lando la promesa contraida por miedo a las repercusiones que su incumplimiento pudiera tener ante el soberanom7. Las penas Las penas que recaían sobre el jugador empedernido eran de dos tipos: espirituales y materiales. La aljama recurrió con relativa frecuencia a la excomunión para castigar a los que transgredían los estatutos de la comunidad contra el juego m . En cambio, los que trataban de doblegar su pasión l^ dica mediante compromisos formales ante notario, se imponían severos castigos corporales y de carácter económico. En cuanto a los primeros, destaca la flagelación: los 50 o 100 azotes (dependiendo de lo acordado) que serían aplicados en el castillo de los judíos'°9, por la judería m, o por las calles y plazas de la ciudad; a veces sin posibilidad de remisión" 2 aunque en ocasiones cabía reemplazarlos por otros tantos días de cárcel a pan y agua m o su equivalente en dinero, a razón de 1 sueldo jaqués por azote no recibido" 4. A los conversos se les solía aplicar el castigo correspondiente al perjuro y mal cristiano m. Por lo que se refiere a las multas, la cuantía se establecía en consonancia con el valor de la deuda,•la gravedad del delito y la categoría social del encausado. Al jurar por el rey, se entendía —y así se hacía constar a veces— que la cuantía de la pena quedaba al arbitrio del soberano («dius pena de sperjurio et de la pena quel senyor Rey me querra dar o inpossar en mi persona»"°). En ese caso, y como los ingresos obtenidos en concepto de calonias pertenecían al patrimonio real, de su recaudación se encargaban determinados oficiales reales: el merino, en Zaragoza, y el baile, en otros lugares del reino y de la corona, como Tarazona, Teruel o Valencia'''. 107.- CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), p. 380-381. Véanse SERRANO Y SANZ, Manuel, Notas acerca de los judíos aragoneses en los siglos X IV y X V, «Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos», XXXVII (1917), p. 339 y LACARRA, Juegos prohibidos... (cit. en la nota 4), p. 157. 108.- BAER, Die juden... (cit en la nota 9), n° 179 (28), p. 236. 109.- LACARRA, Juegos prohibidos... (cit. en la nota 4), p. 156 y CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp. 379-80. (cit. en la nota 4), p. 156. 110.- Es el caso de Jucé Aziz, en LACARRA, Juegos 111.- CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp. 378-379. 112.- LACARRA, Juegos prohibidos... (cit. en la nota 4), p. 156. 113.- CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp. 380-381. 114.- Ibid. Es lo acostumbrado en otros territorios del rey de Aragón, por ejemplo en Perpiñán. VIDAL, Pere: Els jueus deLs antics cotntats... (cit. en la nota 55), p. 45. 115.- CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), p. 380. 116.- CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), p. 379. 117.- Véanse: para Tarazona, BAER, Die juden... ( cit en la nota 9), p. 197; para Teruel, ACA, reg. 2030, fols. 95v (1393.XII.15) y 106 (1394.III.6); y para Valencia, MAGDALENA, Delitos y «calónies» de los judíos... [cit. en la nota 28], pp. 201-204. 107 ASUNCIÓN BLASCO MARTíNEZ Las cantidades fijadas por los propios implicados, que a mediados del siglo XIV eran discretas (entre 50 y 60 sueldos jaqueses" 8), conforme fueron pasando los años se incrementaron" 9, aunque no siempre de forma gradual, pues las multas registradas en los primeros arios del siglo XV oscilan entre 50 120, 30 121 100 florines' 22 . Cifras considerablemente superiores a las consignadas para casos similares en Valencia'", donde, seg ^ n parece, el juego entre los judíos se hallaba mucho más extendido'24. Estas multas o calonias se repartían de forma muy variada: cuando se ponía al rey por testigo, o incluso en ausencia de esa cláusula, una parte de la multa (si no toda) era para las arcas reales' 25. Otras veces, del compromiso incumplido se beneficiaba la ciudad y, llegado el caso, el dinero era destinaba a las obras del puente de piedra' 26. Pero lo más frecuente es que el dinero fuese a parar a la persona que, de alguna manera, podía resultar directamente afectada si se incumplía la promesa. y Objetivo: dignificar la imagen del jugador Aunque la razón esgrimida para comprometerse a no jugar suele ser moral —se manifiesta el deseo de apartarse definitivamente del juego por haber padecido sus efectos pemiciosos para la familia y la casa' 27—, en el fondo subyace la imperiosa necesidad de salvaguardar cosas mucho más mundanas. Por eso, junto al compromiso individual y particular hay otro, mucho más importante por el grado de obligatoriedad que conlleva, que afecta a personas del entomo más próximo: la esposa, el padre, la madre, el suegro, el patrón, el maestro, un amigo... alguien con quien se ha contraido un compromiso o una deuda que el jugador garantiza mediante la promesa, formal y ante notario, de no jugar a dinero durante un tiempo. Unas veces será el aprendiz o sirviente quien, en el momento de firmar el contrato, se comprometerá con el patrón a no jugar mientras esté a su servicio, como ocurrió en 1422 con Juan de Amada, converso de Zaragoza, que al entrar a trabajar como aprendiz con el barbero Miguel de Ribota por dos arios y medio, juró 118.119.120.121.122.123.124.125.126.127.- 108 LACARRA, Juegos prohibidos... (cit. en la nota 4), p. 156 En 1405 Jacob Tuli se compromete a pagar 10 florines. Apéndice documental, 4. Apéndice documental, 3 y CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp. 380-381. Apéndice documental, 6. CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp. 378-380. Oscilan entre 3 y 330 sueldos jaqueses, aunque lo más com ^ n son entre 5 y 11 sueldos MAGDALENA, Delitos y «calímies» de los judíos... (cit. en la nota 28), pp. 201-204. VIDAL BELTRAN, Eliseo: V alencia en la época de Juan I (Valencia, 1974), pp. 51-52. Apéndice documental, 3 y CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp. 379-381. CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp. 379-380. »A mi me a feyto muytas de vegadas dapnage juego de dados et otros et pora yo tirarme de aquel et por tal pueda millor proveyr mi casa». CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp. 380-381. LOS JUDÍOS DE ARAGÓN Y LOS JUEGOS DE AZAR «no jugar a dados durant el dito tiempo'28. En otros casos será el profesional de la aguja aficionado al juego quien, ante el temor de perder clientes, no sólo se comprometerá a no jugar, sino que aceptará la máxima responsabilidad caso de infringir el juramento, garantizando a sus clientes la salvaguarda del material que le hubieran dejado en depósito para confeccionar prendas de vestir'29. El compromiso venía exigido a veces por la necesidad que un converso, jugador, sentía de tranquilizar a su propio padre, judío, en el momento de recibir plenos poderes para administrar los negocios patemos lejos de su ciudad de residencia: en 1426 el neófito Gabriel de Francia, pellicero, juró «no jugar a juego ninguno de dados ni de alcalaras» durante un año, seguramente el tiempo que se preveía necesitaría para regentar los asuntos de Abraham Alcoquí, su padre m. En 1430, el también converso Gonzalo de Santángel, en un documento similar que al parecer no llegó a ser efectivo, prometía no volver a jugar a dinero sin el beneplácito de su suegro, don Fadrich de Ribas, asimismo convertido'31. Otras veces la promesa de abstención l ^ dica se formulaba ante la esposa en el momento de contraer matrimonio: el 18 de marzo de 1328 el rey Alfonso IV ordenaba al merino de Zaragoza que levantara la fianza impuesta a Alazar Almeridí, judío de esa ciudad, por no respetar la promesa de no jugar que había hecho a su esposa Aliecota, hija de Mossé Alleva, en el contrato matrimonial, porque, seg^ n parece, la propia Aliecota le había dispensado formalmente y por escrito de esa obligación'32. En ocasiones el jugador se comprometía con una determinada persona a no jugar, aceptando que, caso de infringir el compromiso, fuera esa persona (y no otra) quien recibiera la totalidad o una parte de la multa. Así, en agosto de 1397 Bahiel Avenlopiel hizo un contrato de estas características con Eximeno Capilla por tres arios; pero antes de que transcurrieran dos, el citado Eximeno absolvió a Bahiel del compromiso, y la razón esgrimida fue que durante ese tiempo no había jugado («non lusit infra dictum tempus»)'". Todo parece indicar que en ese momento el judío ya había saldado su deuda. 128.- AHPZ, García Gavín, 1422.X.21. Aunque se refiere a un cristiano, véase AHPZ, Blasco Aznárez de Ansó, fol. 9 (1362.1.27). 129.- .Si yo jugare o enpenyare, res de ninguno que me den a coser quiero que aya et pueda seyer acussado por judios o crestianos o moros». CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), p. 379. 130.- AHPZ, García Gavín, fol. I4v (1426.1.21). 131.- AHPZ, Antón de Gurrea, 1430, fol. 218. 132.- ACA, Reg. 428, fols. 189-189v. Sin embargo, todo parece indicar que Alazar no pudo eludir el peso de la justicia, pues en 1338 entregaba a Pelegrín de Oblitas, merino de la ciudad, 125 sueldos de los 200 que acordó pagarle «por razon de una inquisicion que fue feita contra vos» (AHPZ, Miguel Pérez de Tauste, fol. 22 [1338.11.61). 133.- Apéndice documental, 3. 109 ASUNCIÓN BLASCO MARTNEZ Asimismo, cuando Jacob Tuli, que como jubonero había intervenido en diversos negocios relacionados con ropas suntuarias m, hacía constar ante notario que, si caía en la tentación y jugaba, la multa sólo podría ser percibida por Alfonso Cavero, sobrejuntero de Tarazona, está dando a entender que había contraído con el mencionado Alfonso una deuda en la que se cuida, y mucho, de implicar a su mujer Mira'35. Más extrario parecía, a primera vista, el caso de Necin Rudri, pergaminero judío de Zaragoza, que el 3 de noviembre de 1427 obligaba a pagar los 30 florines que se había impuesto como penalización si jugaba a la obra de la iglesia de San Miguel de los Navarros de dicha ciudad' 36. Jor qué razón se avenía a entregar el importe de la multa al estamento eclesiástico? La explicación me la proporcionó un documento notarial de ese mismo año: unos días antes (concretamente el 22 de octubre) Necím reconocía que había recibido en comanda 56 sueldos jaqueses de Juan de Valladolid, clérigo vinculado a esa iglesia'". Peculiar resulta el caso del judío zaragozano Benvenist Abenvenist, hijo de Mira Leví, que en 1483 se obligó bajo juramento ante Salomón Alazar (franco) y Jehudá Albalá, judíos de Zaragoza, a no jugar a dinero. Pertenecía Benvenist a una familia de reconocido prestigio, pues era hijo del primer matrimonio de Mira Leví, casada en segundas nupcias con Salomón Constantiní, judío franco de Zaragoza, también difunto. Como, seg ^ n todos los indicios, la afición de Benvenist por el juego podía resultar perjudicial en la preservación de la integridad de los bienes que, por parte de madre, compartía con sus hermanastros Mossé, Jucé y Bonafós Constantiní m, los tutores y curadores testamentarios junto con doria Mira trataron de controlar esta inclinación obligándole a prestar juramento ante notario l39. Seguramente alcanzaron el objetivo previsto, pues dos arios más tarde los lazos entre esas dos ramas familiares se reforzaron al aceptar Mira formalmente el compromiso matrimonial de su hijo Jucé Constantin (habido en segundas nupcias con Salomón Constantín), menor de 14 años, con una hija de rabi Benvenist 134.- El 26 de agosto de 1397 compró a Juan de Julve una «hopa... vermella de panyo de Melinas forada de tafatan cardeno claro con botones, malorquis» por 10 florines (AHPZ, Domingo Martín de Aguilón, 1397, fol. 65). 135.- Apéndice documental, 4. 136.- Apéndice documental, 6. 137.- AHPZ, García Gavín, 1427, fol. 140v (1427.X.22). 138.- El 15 de abril de 1485 Mira Leví, viuda de don Salomón Constantín, judío libertado difunto, habitante en Zaragoza, junto con Salomón Alazar, asimismo judío libertado de esa ciudad, como tutores de las personas y bienes de Mossé. Jucé y Bonafós Constantín, hijos del difunto Salomón y de Mira, nombran procurador a Benvenist Abenvenist, judío de Zaragoza, para cobrar cierto censal de los bienes del difunto (AHPZ, Juan de Altarriba, 1485, fols. 112v-113. Véase también ibid., fols. 235v-236). 139.- Ibid. Véase también CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), p. 381. 110 LOS JUDíOS DE ARAGÓN Y LOS JUEGOS DE AZAR Abenvenist, hijo de su primer matrimonio, llamada Mira Benvenist, menor de edad140. Pocos días después, los albaceas y la propia Mira nombraban procurador al citado Benvenist para que cobrara 10.000 sueldos jaqueses que la aljama mora de Belchite adeudaba a los pupilos antes mencionados En un principio bastaba con la denuncia de un testigo para declarar culpable al que supuestamente faltaba a su compromiso por perjurio 142, lo que seg^ n parece dio lugar a excesos y condenas injustas. Para evitar las denuncias infundadas o hechas con mala fe («por tal que por malicia algunos no me acusassen»' 43) de enemigos personales y malsines' 44, con el tiempo elevó el n^ mero de testigos exigidos para iniciar un proceso a dos, tres e incluso cuatro, que además debían prestar juramento antes de prestar declaración145. Para mayor ecuanimidad, en determinados casos se exigía que entre los denunciantes hubiera también cristianos'46. LOS JUGADORES Sin duda sería interesante saber quiénes eran los judíos más admirados por su maestría en el arte (vicio?) del juego. Para empezar a confeccionar esta relación, que quizás contribuya a desvelar puntos oscuros en la historia de los judíos de Aragón, incluyo la nómina alfabética por apellidos de algunos judíos aragoneses adictos al juego, indicando entre paréntesis el ario del documento en el que aparecen citados. En Zaragoza Abenforna, Açach: hermano de Jacob, sastre (1426). Abenlopiel, Bahiel: hijo de Samuel (1397). Abenlopiel, Samuel: hijo de Jehudá y hermano de Salomón, también jugador (1370). Abenlopiel, Salomón: hijo de Jehudá y hermano de Samuel, también jugador (1370). 140.- AHPZ, Juan de Altarriba, 1485, fols. 171v-172 (1485.VI.15). 141.- AHPZ, Juan de Altarriba, 1485, fols. 235v-236 (1485.IX.2). 142.- LACARRA, Juegos prohibidos... (cit. en la nota 4), p. 156. 143.- CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp. 379 y 380. 144.- Sobre este asunto véase BLASCO MARTINEZ, Asunción: Los malsines del reino de A ragón: una aproximación, en »Eleventh World Congress of Jewish Studies», Div. B, vol. I (The World Union ofJewish Studies, Jerusalem 1994), pp. 83-90. 145.- CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), p. 379. 146.- En 1424 son dos judios y dos cristianos que previamente juren. CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp. 378-379. 111 ASUNCIÓN BLASCO MARTÍNEZ Almeridi, Alazar casado con Aliecota Alleva (1328). Aziz, Jucé, alias Cordero: miembro de una familia de leoneros reales (1355). Beyayo, Jentó: adobador'48 (1434). Benvenist Abenvenist: hijo de Mira Levi (1483). Gallur, Samuel: arqueador'" (1424). Hamiut m, Açach: zapatero (1425). Jacob, amblador (1374). Leridi, Salomón: sastre, domiciliado en el callizo Susano de la juderia nueva m (1355). [Royuelo], Fraynuel (sic): hijo de Juda Royuelo, comerciante de parios (1374). Rudri, Nicim: menor, hijo de Salomón, pergaminero (1427). Tuli, Jacob: jubonero (1405). Conversos Amada, Juan de: (1422)'52. Francia, Gabriel de: hijo de Abraham Alcoqui, pellicerom. Santángel, Gonzalo de 154. Fuera de Zaragoza Calatayud Gormezano, Jucé en 1337. 147.- LACARRA, Juegos prohibidos... (cit. en la nota 4), p. 156. Sobre los Aziz, véase BLASCO MARTíNEZ, Asunción: La casa de fieras de la A ljafería de Zaragoza y los judíos, en «El poder real en la Corona de Aragón (siglos XIV-XVI)». Actas del XV Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Tomo I, vol. III (Zaragoza 1996), pp. 305-306 148.- En abril de ese mismo año adeudaba varias sumas a Jaime y Pascual Melero, conversos, acaudalados comerciantes zaragozanos de la primera mitad del siglo XV (AHPZ, García Gavín, 1434, fol. 78). El 30 de julio de ese mismo año se comprometió bajo juramento a saldar puntualmente la deuda que con ellos había contraído. Cabezudo transcribe Beraro (CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp. 379-380). 149.- CABEZUDO, Noticias... (cit. en la nota 3), pp. 378-379. El «arquiador» se ocupaba de arquear la lana, esto es, limpiarla, sacudirla y esponjarla para facilitar la tarea de su hilado y torcido. Véase el Diccionario de la Lengua Castellana (de A utoridades), Madrid 1737, vol. I, p. 396. (Hay una ed. facsímil de Ed. Gredos, Madrid 1976). 150.- «Famiut» seg^ n Serrano (SERRANO, Orígenes..., [cit. en la nota 871y «Habijut» seg ^ n Cabezudo (CABEZUDO, Noticias... [cit. en la nota 31, pp. 380-381. 151.- BLASCO MARTINEZ, Asunción: La judería de Zaragoza en el siglo X IV (Zaragoza, Institución Fernando el Católico 1988), pp. 126-128. 152.- AHPZ, García Gavín, 1422.X.21. 153.- AHPZ, García Gavín, fol. I4v (1426.1.21). 154.- AHPZ, Antón de Gurrea, fol. 218 (1430.1X.10). 155.- Se queja de haber sido acusado injustamente por su compañero de juego que se hallaba molesto porque había perdido (ACA, Reg. 589, fols. 10-10v), ex LOURIE, Elena, Cultic Dancing and Courtly Love: Jews and Popular Cuhure in Fourteenth Century A ragon and V alencia en «Cross cul- 112 LOS JUDÍOS DE ARAGÓN Y LOS JUEGOS DE AZAR Tarazona Alfrangi, Brahem: paga 11/ por haber jugado después de haberse comprometido a no hacerlo (1310-1313). Dientuniell (a Dantuniell?), el jugador (1414). Excepto Benvenist Abenvenist y los miembros de la familia Abenlopiel y , los demás son gente de baja estracción social. No cabe la menor duda de que todos los mencionados eran jugadores empedernidos, aunque quizás la razón de que su nombre haya quedado registrado en la documentación se deba, al margen de otra serie de razones, a su indefensión. Sin duda había muchos más jugadores entre los judíos de Aragón, pero la mayoría y sobre todo los de clase alta, tenían recursos para pasar inadvertidos en la documentación. LOS DADEROS No quedan restos del instrumental l ^ dico empleado por los judíos aragoneses en los siglos XIV y XV, cuya elaboración, tal y como ocurría en otros territorios de la Corona, estaba reglamentada para evitar fraudes y falsificaciones' 56. El oficio estaba mal visto por los moralistas de la época en función de las consecuencias nefastas que el uso de los dados podía acarrear'". En algunos lugares, como Montalbán, los fueros incluso prohibían tener, vender o alquilar dados, «aleas» o tablas» 158. Los dados eran de hueso, marfil o cualquier material adecuado, de seis caras y con puntos. tural convergences in the Crusader period: Essays presented to Aryeh Grabois on his sixtyfifth birthday. (New York 1995), pp. 151-182 (nota 36). 156.- La legislación municipal de Morella prohibía introducir en ellos «pantidura de plom ni de cera ni de alguna otrsa cosa per que lo dau puxe esser dit fals» (SÁNCHEZ ADELL, José: «Establiments» de Morella y sus aldeas, de 1370, en «Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, XXXI (1955), p. 145). También en Castilla estaba penalizado este tipo de fraude (CARPENTER, Fickle Fortune... [cit. en la nota 6], pp. 271-272). 157.- HERNANDO I DELGADO, J.: Realidades socioeconómicas en el «Libro de las Confesiones» de Martin Pérez: usura, justoprecio y profesión, «Acta Historica et Archeologica Mediaevalia», 2 (1981), p. 102. 158.- »Item nemo... audeat ludere ad tabulas vel ad decios vel ad crodetas vel alium ludum in quo multum perdere possit de suo in tota ville Monte Albano vel aldeys eius; et quod nullus audeat tenere, vendere vel locare occulte vel manifeste decios, aleas seu tabularios alicui homini in Monte Albano vel terminis eius, quod qui fecerit, si fuerit de villa vel de aldeys, curtetur ei mano, et si fuerit extraneus, infurcetur...» (LEDESMA RUBIO, M. Luisa: Cartas de población del reino de A ragón en los siglos medievales (Institución Fernando el Católico, Zaragoza 1991), p. 179). 159.- Es la denominación que aparece en fuentes latinas. Así se designaba en 1391 a Samuel Vidal, judío de Barcelona. BAER, Die juden... (cit en la nota 9), p. 414. 160.- Voz usada en 1366 en Perpiñán, referida a Jehudá Arón. BAER, Die juden... (cit en la nota 9), p. 412. 113 ASUNCIÓN BLASCO MARTÍNEZ En cambio, si tenemos noticias de los artesanos («taxillorum magister»'", «magister de daus» 16° o «dadero)>'61 ) que se ocuparon de su elaboración, algunos de los cuales fueron judios. En Zaragoza, junto a los cristianos Juan de Tabuenca y Juan Figueras, ejercieron el oficio dos judios que pertenecian a una misma familia: Jucé Francés o Sarfati, alias Cohen, también conocido como «Jucé el dadero»'", domiciliado en la juderia de Zaragoza entre 1374-84, que vivia cerca del callizo de los Chevamillos y pertenecia a la clase media-baja 163, y su hijo Samuel Francés, del que, amén de varias menciones como testigo' 64 se conserva la firrna autógrafa' 65 . CONCLUSIONES A pesar de la sucesiva agravación de las penas a lo largo de los años, no fue posible evitar la práctica y difusión del juego ni los abusos que de él se derivaban. Pero no sólo entre los judios pues, como apuntaba en su dia el profesor Lacarra, el juego también hizo mella entre conversos y cristianos viejos. Asi se desprende de los documentos empleados para realizar el presente estudio, que son de dos tipos: ordenaciones de la aljama, confirmadas por el monarca (o del rey pero a peticion de la aljama) y compromisos de particulares. Es cierto que se tomaron medidas contra el juego, pero por parte de la aljama, porque al rey no le interesaba la supresión de las tahurerias que representaban una fuente de ingresos considerable para las arcas reales y le permitian controlar el vicio, percibiendo las multas que, por diversas razones, imponian sus oficiales. Por esa misma razón (le reportaba beneficios), el monarca concedió privilegios y exenciones a determinados judios en contra de lo legislado, a veces para jugar con ellos. En cuanto a los juramentos de particulares obligándose a no jugar, queda demostrado que son un aval más al que recurre el individuo que, por su fama de jugador, tiene verdaderas dificultades para ganarse la credibilidad de sus acreedores (más o menos allegados) en el momento de firmar un contrato o solicitar un crédito. 161.- Término que se utiliza en las fuentes notariales aragonesas para judíos y cristianos: Juan de Tabuenca, «dadero» (AHPZ, Juan Blasco de Azuara, 1400, fol. 596) y Juan Figueras, «dadero» (AHPZ, García Gavín, 1428, fol. 231 y 1429, fol. 9v). 162.- Así se le identifica en una asamblea de la aljama, celebrada en junio de 1374 en la sinagoga mayor de Zaragoza. AHPZ, Pedro López del Frago, 1374, fols. 160v-161. 163.- BLASCO, La judería de Zaragoza... (cit. en la nota 151), p. 76, nota 354. 164.- AHPZ, Juan de Capilla, 1405, fols. 288v y 1406, fol. 152. 165.- AHPZ, Juan de Capilla, 1405, fol. 281. 114 LOS JUDÍOS DE ARAGON Y LOS JUEGOS DE AZAR Finalmente y respecto a la pregunta que hace años formulaba Cabezudo sobre si se cumplieron o no estos compromisos, he de reconocer que hasta la fecha tampoco yo he encontrado en los protocolos notariales indicios de posibles transgresiones. Pero pudo haberlas y tal vez aparezcan alg ^ n día, allí mismo o en la sección de Real Patrimonio del Archivo de la Corona de Aragón, donde se guarda una noticia relativa a Brahem Alfrangí, judío de Tarazona, que en los primeros años del siglo XIV tuvo que pagar 11 sueldos jaqueses, en concepto de calonia, porque «fue provado el aver jurado de no jugar e que, depues la jura, avia jugado». APENDICE DOCUMENTAL 1 1370 julio 5, Barcelona El infante Juan concede a Sancho, escudero de su cámara, el oficio de la tahurería de los judt'os de Zaragoza de por vida, para que vele por que ning ^ n judío de Zaragoza o forastero juegue a los dados fuera de dicho local, bajo multa de 10 sueldos jaqueses. A sí lo hace saber a sus oficiales. ACA, reg. 1693, fols. 67-67v. Tafurarie Cesarauguste. Nos infans Johannes etc. Respectu serviciorum nobis per vos fidelem de camera nostra Sanccium scutifer impensorum et que impendere non desinitis incessantur, tenore presentis concedimus vobis toto tempore vite vestre officium taxillorum ludi, tafurarie nuncupatur judeorum civitatis Cesarauguste, sic quod nullus judeus tam ipsius civitatis quam ad eandem veniens civitatem audeat seu presumat publice vel occulte cum taxillis in dicta civitate seu eius terminis ludere, nisi loco per vos seu alium vice vestra ordinandis seu etiam statuendis; quicumque autem contrafaciens vel veniens penam decem solidorum jaccensium incurrat vice qualibet, que pena nobis aplicetur et exhigatis seu exigere possitis ipso facto compulsis in bonis contrafacientium vel venientium pro dicta pena habenda faciendo. Et ultra hoc pro labore per vos aut alios loco vestri in et pro premissere sustinendo habeatis et percipiatis jura omnia in talibus recipi assueta. Mandantes per hanc eandem gerenti vices nostras in regno Aragonum et justicie regni eiusdem, merino, lalmedine et juratis Cesarauguste, aliis officialibus et subditis eiusdem domini Regis atque nostris presentibus et futuris vel dictorum officialium locatenentibus quatenus concessionem nostram huiusmodi firmam habeant et vobis observent et faciant ab aliis tenaciter observari et non contraveniant seu alique contravenire sinant quavis causa dum vixeritis ut est dictum, in cuius rei testimonium presentem fieri et sigillo nostro pendenti jussimus comuniri. 166.- ACA, Real Patrimonio, reg. 1688. Pub. por BAER, Die juden... (cit en la nota 9), p. 197 (13101313). 115 ASUNCIÓN BLASCO MARTINEZ Data Barchinone, quinta die julii anno a Nativitate Domini millesimo trecentesimo septuagesimo. Primogenitus. Dominus Dux mandavit mihi Bruno d'Escahues. 2 1371 agosto 1, Valencia Pedro el Ceremonioso confirma la ordenación promulgada por la aljama de los judíos de Zaragoza acerca del juego. ACA, reg. 921, fols. 67-67 v. Nos Petrus etc. attendentes vos, adelantatos et alios judeos aliame judeorum civitatis Cesaraguste, vigore cuiusdam concessionis per nos vobis facte cum carta nostra sigillo nostro pendenti munita, data Terracone vicesima sexta die marcii anno proxime lapso, cum qua vobis est permissum facere et ordinare tecanas, provisiones et ordinationes, unam et plures. Concernentes bonum publicum et utilitatem ipsius aliame, pridem in mense febniarii proxime lapso ordinasse et providisse ordinationemque ac tecanam ut dicitur fecisse pro communi bono et utilitate ipsius aljame et singularium de eadem, ut nullus habitator aut domiciliatus ipsius intus vel extra limites eiusdem per decem leucas, sub pena nitduy et alathme et etiam sub certis penis pecuniariis in ipsa ordinatione et tecana adiectis, audeat ludere ad aliquod ludum taxillorum vel aliud quodcumque, nisi ad alias alfardonum, balistam, dardum nec etiam ad hec proxime expressata luda, nisi hoc modo quod ludendo ad aliquos ipsorum inter ludentes nequeat admitti ultra duos dineros pro qualibet vice, pro vestrique ac dicte aliame parte nobis fuisse humiliter supplicatum ut ordinationem et tecanam ipsam tanquam cedentem in communem utilitatem dicte aliame confirmare, laudare et approbare de benignitate regia dignaremur. Igitur, vestra supplicatione ut potest justa admissa benigne, quia experienciam nobis docuit ratione ipsorum ludorum plures illa prosequentes ad miseriam et paupertatem devenisse scandalaque et dissentiones secutas fuisse inter eos, ordinationem et tecanam eandem si et prout per vos facta est, quam hic pro inserta haberi volumus quamquam non sit ut redundantem in bonum et utilitatem dicte aljame, huius serie laudamus, approbamus, ratifficamus, emologamus et confirmamus si et prout pro eius observatione firmiori ac commodo et utilitate dicte aljame dici, scribi et intelligi eamque durare volumus per duos annos a data presentis inantea computandos et postea quamdiu de nostre processerit beneplacito voluntates. Mandantes per hanc eandem gubernatori nostro generali eiusque vices gerentibus, justicie Aragonum, merino Cesaraguste et comissario eiusdem aliame ceterisque officialibus nostris presentibus et f-uturis locaque tenentibus eorumdem, quod ordinationem et tecanam predicta iuxta sui seriem hasque nostram confirmationem, laudationem et approbationem teneant et observent et ad eas tenendas et observandas compellant universos judeos aliame eiusdem per exactiones penarum peccuniarum in ipsa ordinatione et tecana pro ipsius observatione adiectarum et alia remedia oportuna, necnon ipsi officiales compellant vos dictos adelantatos ad promulgandum dictam sententiam nitduy et alathme contra quemlibet ac quoslibet contrafacientes eidem et pro qualibet vice qua contrafactum fuerit. In cuius rei testimonium presentem fieri jussimus nostro sigillo pendenti munitam. Data Valencie, prime die augusti anno a nativitate Domini M° CCC° DOC° primo regnique nostri tricesimo sexto. G. de Palou. 116 LOS JUDÍOS DE ARAGÓN Y LOS JUEGOS DE AZAR 3 1397 agosto 1, Zaragoza Bahiel A benlopiel, hijo de Samuel, judío de Zaragoza, se compromete bajo juramento a no apostar dinero en juegos de azar durante tres arios. AHPZ, notario Domingo Martin de Aguilón, 1397, fols. 61-61 v. Eadem die que yo, Bahiel Avenlopiel, fillio de don Simuel Avenlopiel, quondam, jodio de çaragoça, prometo et me obligo et juro, present el notario infrascripto, de non jugar a ningu juego que vaya dineros dentro tiempo de tres anyos primero vinientes ni otri por mi en nombre mio; et caso que se provas, que encorra en pena de cinquanta florines doro d'Aragon por cada una vega[da] que yo jugare ni otri por mi, ni en çaragoca ni fuera de çaragoca, en ninguna partida del mundo, de la qual pena sia la meytat del sennyor rey et la otra meytat de Eximino Capiella, vezino de çaragoca. Et obligo mi persona et todos mis bienes. Fiat large. Testes qui supra [Johan de Malen et Juce Mayrnon, jodio] Die XXVII januarii anno a nativitate Domini M° CCC° XC° IX° dictus Eximinus Cappiella in quantum tangit eum, atento quod dictus Bayel non lusit infra dictum tempus difinivit et relexavit dictum Bayiel quantu in eo erat juxta tenorem dicti instrumenti. Fiat large renunciacion in quantum causa et jus suum. 4 1405, mayo 22, Zaragoza Jacob Tuli, judío jubonero, habitante en Zaragoza, jura sobre los Diez Mandamientos y bajo pena de azotes y multa de 10 florines no jugar a gresca ni a otro juego que vaya a dinero durante dos años. AHPZ, notario Juan de Capilla, 1405, fol. 97v. Que yo, Jaco Tuli, judio juponero de la ciudat de çaragoga, de mi cierta sciencia, juro por los X mandamientos en poder del dius scripto notario et meto me pena de diez florines en cada una vegada que me sera provado, la qual penya sia dividida en dos partes, la meytat al merino et la otra meytat al acusador, et de seyer notado, de no jugar a grazesca ni a otro juego alguno dineros ni moneda ni otras cosas algunas daqui a tiempo de dos anyos del present dia adelant contaderos, la qual pena part no pueda seyer levada si por don Alffonso Cavero, sobrejuntero de Taralona et por... Mira, muller del dito Jaco, no sera acusada. Feyto en çaragoça, ut supra. Testimonios: Jayme Cavero, clerigo, et Abraham Salamias, judio, de Girona natural. 5 1407, diciembre 22, Zaragoza David de A rruetí, judt'o habitante en Zaragoza, jura sobre la Biblia y los Diez Mandamientos y por la vida y la cabeza del Rey, no jugar m ^s de 1 dinero en juegos de azar durante un año. 117 ASUNCIÓN BLASCO MARTÍNEZ AHPZ, notario Domingo Martin de Aguilón, 1407, fols. 172-172v. Eadem die que yo Davi d'Arueti, jodio, habitant en la ciudat de çaragoça, juro en el Homas present el notario et testimonios dius scriptos, sobre los X Mandamientos en aquell contenidos, a intencion del Criador et por la vida et cabeça del sennyor Rey, de non jugar daqui a hun annyo primero vinient a juego ninguno que vaya dinero ni alguna otra averia que sume hun dinero, en virtut del sagrament. Requiriendo a mi notario que sia feyta carta publica daqui a hun annyo o hun mes despues. Testimonios: Ramon de Tarba et Mose Abenlatec et Davi Cabez, jodios de çaragoça. 6 1427, noviembre 30, Zaragoza Nicim Rudri, menor de días, judío pergaminero, habitante en Zaragoza, jura sobre los Diez Mandamientos no jugar a dinero, si no es para vino, durante un año excepto en las fiestas de Cabañuelas y Pascua Florida de judíos, so pena de 30 sueldos. AHPZ, notario Garcia Gavin, 1427, fol. 180. Jura de no jugar. Eadem die, en presencia de mi Garcia Gavin, notario, et de los testimonios dius scriptos, fue personalment etc. Nicim Rudri, menor de dias, jodio pargaminero, habitant en la ciudat de çaragoça, el qual juro a Dios sobre los Diez Mandamientos de la Ley por el manualment tocados de el, por el ni otri por el no jugar juego ninguno do dinero o bienes algunos suyos ni de otri hi de vay[anl, de guey daqui a hun anyo passado contadero de guey avant et complido, dius pena de trenta solidos jaqueses pora la obra de la Eglesia de Sant Miguel de los Navarros de la dita ciudat, lo qual aya a seyer aprovado con dos testimonios, exceptado que en las huytavas de Cabanyuelas et de Pascua Florida de jodios pueda jugar et en otro tiempo ninguno durant el dito anyo no, si no yes a vino. Et quiero que por aquesto pueda seyer exsecutado por la dita pena en casa mia; et si bienes no trobaran, sya proceydo a capcion de mi persona por qualquiere judge o judges ecclesiasticos o seglares. Et que non pueda seyer liurado de la presion sino que pague la dita pena, etc. Testimonios: Sancho Lisane, scrivient, et Açach Baru, jodio çapatero, habitant en çaragoça. 118