MARCO
JURÍDICO EN MATERIA DE SEGURIDAD EN LA AGENDA HEMISFÉRICA
JUAN CIANCIARDO
Y
MODERNIDAD JURÍDICA
“FALACIA NATURALISTA”
recibido marzo 8. evaluado junio 16
AÑO 18 - NO 13 - BOGOTÁ, COLOMBIA - NOVIEMBRE 2004
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DÍKAION - LO JUSTO - ISSN 0120-8942
Resumen
La importancia de la llamada “falacia naturalista” en la filosofía jurídica
de los dos últimos siglos es casi indiscutible, tanto por la frecuencia con
que se la esgrime como argumento irrebatible contra el iusnaturalismo
como por la centralidad que la defensa de su validez ocupa en el pensamiento positivista1. En las páginas siguientes se examinará brevemente
una de las aristas del contexto filosófico en el que dicho argumento fue
elaborado, la epistemológica, para pasar a continuación a su análisis y a
la descripción de las respuestas dadas desde el iusnaturalismo. La intención es poner de manifiesto la conexión existente entre el argumento de la
falacia y la modernidad jurídica.
PALABRAS CLAVE
Falacia naturalista, modernidad jurídica, razón, naturaleza, derecho natural,
derecho positivo.
1
28
Cfr., señalando esto mismo, GARCÍA-HUIDOBRO, J., ‘La is/ought question y el valor del argumento de la perversión de las facultades naturales’. En: Persona y derecho 29 (1993), pp. 167-179, p. 167.
MODERNIDAD
JURÍDICA Y
“FALACIA
NATURALISTA”
Abstract
The importance of the so-called “naturalistic fallacy” in the juridical
philosophy of the past two centuries is almost indisputable, not only due
to how frequently it is used as an irrefutable argument but also because
of the centrality that the defense of its validity has in positivist thought1 .
The following pages contain a brief examination of one of the edges on
which this argument was built, the epistemological one, followed by its
analysis and a description of the answers given from jus-naturalism. The
intention here is revealing and highlighting the existing connection between
the fallacy argument and juridical modernity.
KEY WORDS
Naturalistic fallacy, juridical modernity, nature, natural right, positive right.
1
Verify pointing out the same, G ARCÍA-HUIDOBRO, J., ‘La is/ought question y el valor del argumento de la perversión de las facultades naturales’. In: Persona y derecho 29 (1993), pp. 167-179, p. 167.
A
AÑO
ÑO 18
18 -- N
NOO 13
13 -- 27-42
BOGOTÁ-, B
COGOTÁ
OLOMBIA
, C-OLOMBIA
NOVIEMBRE
- NOVIEMBRE
2004 2004
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DÍKAION - LO JUSTO - ISSN 0120-8942
Sumario: 1. Un modo de acercarse a la realidad. 1.1. Cientificismo. 1.2. Primacía
del método. 1.3. Desaparición de la razón práctica. 2. El problema de la
falacia naturalista. 3. Las respuestas al problema. 3.1. Un replanteamiento
de la noción de naturaleza. 3.2. El punto de partida de la teoría clásica de
la ley natural. 3.3. Falacia naturalista y epistemología moderna.
1. Un modo de acercarse a la realidad
l advenimiento de la Edad Moderna supuso, entre otras cosas, un nuevo
modo de acercarse a la realidad2. Este podría sintetizarse diciendo que el
interés en la búsqueda del conocimiento verdadero fue cediendo terreno ante la
búsqueda del conocimiento exacto, al punto de que la idea de lo verdadero quedó
reducida a lo exacto. Por conocimiento exacto se entendió aquel verificable empíricamente, es decir, mediante experimentación o demostración matemática. Se
trata de una epistemología reduccionista, que desconfía de las posibilidades de
la razón humana y cercena notablemente el objeto del conocimiento científico.
En lo que interesa a este tema, sus notas esenciales pueden sintetizarse en las
cuatro siguientes, estrechamente vinculadas entre sí: a) aplicación de una metodología cientificista a las ciencias humanas; b) primacía del método científico
sobre el objeto; c) separación radical entre el ser (Sein) y el deber ser (Sollen), que
condujo a una pérdida de la noción de bien; y d) desaparición de la razón práctica. Las analizaremos a continuación.
E
1.1. Cientificismo
Con la modernidad se inició un afán de exactitud, de precisión y de demostrabilidad “segura” en todos los ámbitos de la vida humana. El arte y las ciencias
no fueron ajenos a las nuevas pretensiones. La expresión “moderno”, como se ha
señalado3, aparece por primera vez en la obra del pintor e historiador del arte
Giorgio Vasari (1511-1574), para designar la nueva manera de pintar, representada por León Battista Alberti (1404-1472) y por Leonardo da Vinci (1452-
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3
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Para un análisis completo de los caracteres de la llamada “modernidad jurídica”, cfr. CIANCIARDO, J ., El
conflictivismo en los derechos fundamentales, Pamplona, Eunsa, 2000, cap. 2. Cfr., asimismo, el magistral
trabajo de CARPINTERO, F., Una introducción a la ciencia jurídica, Madrid, Civitas, 1989, esp. los caps. 1 y 2.
Puede consultarse, por último, RODRÍGUEZ PUERTO, M. J., La modernidad discutida. Iurisprudentia frente a
iusnaturalismo en el siglo XVI, Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz, 1998.
Cfr. PANOFSKY, E., El significado de las artes visuales, trad. Ancochea, N., Madrid, Alianza, 4a. ed., 1985, cap.
V, pp. 195 et seq.
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NATURALISTA”
1529), caracterizada por su cientificidad, frente a la maniera antica de los clásicos, y la vecchia de los bizantinos4 . La cientificidad estaba dada por la
geometrización euclidiana que impuso el descubrimiento de la perspectiva. Esta
exigencia de exactitud en el arte se trasladaría pronto al ámbito del pensamiento
general. Según Ballesteros, a quien se sigue en este punto, se desencadenaron
tres procesos de desvalorización: lo oral a favor de lo visual, lo cualitativo a favor
de lo cuantitativo, lo analógico a favor de lo disyuntivo5. A cada uno correspondió
una figura destacada, respectivamente: Leonardo da Vinci, Galileo y Descartes.
Leonardo propuso la primacía de la pintura sobre la poesía, porque, para él, solo
la primera es ciencia. La poesía es fugaz como las propias sensaciones auditivas,
mientras que no lo serían las sensaciones visuales6. Con el predominio de lo
visual comenzaría a perderse el concepto de lo íntimo y a profanarse el ámbito de
lo real7. Nada hay que no pueda ser visto, ni siquiera lo más personal y reservado. Se inicia así un camino que pondría en jaque al pudor, la conocida modestia
de los antiguos8. A esta reducción de lo real se vincula una creciente tensión
entre el sujeto y el objeto9. Es lo que Ortega ha llamado el punto de vista despó-
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Cfr. BALLESTEROS, J., Postmodernidad: decadencia o resistencia, Madrid, Tecnos, 1989, p. 17.
Cfr. Ibíd., cap. 1, pp. 17-24.
Cfr. D A VINCI, L., Aforismos, selección, trad. y prólogo de E. García de Zúñiga, Madrid, Espasa-Calpe, 4a. ed.,
1965, aforismos 34-37 y 314-450. En palabras del propio Leonardo: “[l]a Pintura sirve a sentidos más dignos
que la Poesía y reproduce con mayor verdad que el poeta las figuras de las obras de la naturaleza. Mucho más
dignas son las obras de la naturaleza que las palabras, que son obra del hombre, porque la misma proporción
hay entre las obras de los hombres y las de la naturaleza que entre los hombres y Dios. Así, pues, es más
digno imitar las cosas de la naturaleza, que son verdaderas imágenes de hechos, que imitar con palabras los
hechos y las palabras de los hombres”. El discurso continúa en esta misma línea un poco más adelante: “[l]a
Pintura te presenta de pronto su esencia en la facultad visiva y por el propio medio por donde la percepción
recibe los objetos naturales y aun en el mismo tiempo en que se forma la armónica proporcionalidad de las
partes que componen el conjunto que satisface el sentido. La Poesía describe lo mismo, pero por medio
menos digno que la vista, el cual medio conduce a la percepción de la imagen de las cosas mencionadas más
confusamente y más lentamente de lo que lo hace la vista, verdadero medio de tránsito entre el objeto y su
percepción, que inmediatamente se entera con exactitud de la verdadera superficie y de las figuras de aquello
que se le presenta delante (...)” (DA V INCI, L., “Acerca del arte”, en Escritos literarios y filosóficos, trad. y
prólogo de J. Campo Moreno, Madrid, Aguilar, 1930, pp. 149-191, pp. 154 y 155, y 162-163).
Ballesteros piensa que, además, concomitantemente, comenzó a perderse el concepto de lo sagrado puesto
que, según su criterio, a Dios se le escucha, no se le ve. No podemos coincidir con él; desde nuestro punto de
vista, lo sagrado no es lo que no se puede ver, sino lo que no se puede tocar, manipular, aunque es verdad que
la fe llega a través del oído. Cfr. sobre este tema, P IEPER, J., ‘No palabras, sino realidad: el sacramento del pan’,
en La fe ante el reto de la cultura contemporánea, Madrid, Rialp, 1980, pp. 54-63. La opinión de Ballesteros en
Postmodernidad: decadencia o resistencia, op. cit., p. 21.
Sobre la relación entre la desvalorización del concepto de intimidad y el deterioro del pudor, se ha dicho
recientemente: “la pérdida del sentido de la decencia, la incapacidad de percibir el límite de lo vergonzoso
como algo que protege los valores comunes de nuestra sociedad, y que por eso debe ser a su vez protegido, no
puede responder más que a una debilitación de la interioridad, a una pérdida del valor de lo íntimo, y por
tanto, a un aumento de lo superficial, de lo exterior. Estrictamente esto significa pobreza, y por tanto aburrimiento. Quien no siente necesidad de ser pudoroso carece de intimidad, y así vive en la superficie y para la
superficie, esperando a los demás en la epidermis, sin posibilidad de descender hacia sí mismo” (YEPES, R.,
‘La elegancia: algo más que buenas maneras’. En: Nuestro tiempo, n o 508, octubre de 1996, pp. 110-123).
Cfr. MASSINI CORREAS, C. I., La desintegración del pensar jurídico en la Edad Moderna, Buenos Aires, AbeledoPerrot, 1980, pp. 43-44. Con “reducción de lo real” se pretende aludir a “la conversión del mundo en imagen”
que se produjo en la modernidad. Cfr. al respecto, INNERARITY, D., Dialéctica de la modernidad, Madrid, Rialp,
1990, p. 17.
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tico de Velázquez, al referirse a La rendición de Breda, que tiene a una grupa
como primer término: “todo el cuadro nacerá de un solo acto de visión y las cosas
habrán de esforzarse en llegar como puedan hasta el rayo visual (...). La pupila
del artista se erige en centro del cosmos plástico y en torno a ella vagan las
formas de los objetos. Rígido el aparato ocular, lanza su rayo visor, recto, sin
desviación a uno y otro lado, sin preferencia por cosa alguna. Cuando tropieza
con algo no se fija en ello y, consecuentemente, queda el algo convertido, no en
cuerpo redondo, sino en mera superficie que intercepta la visión”10. El resultado
es el instanteísmo y la pérdida de contacto con la cosa11.
Con Galileo (1564-1642) se inicia el tránsito de lo cualitativo hacia lo cuantitativo. Según su opinión, es necesario establecer una radical separación entre las
realidades objetivas, susceptibles de ser conocidas con exactitud, como el número, la figura, la magnitud, la posición y el movimiento, y lo que solo es posible de
aprender subjetiva y aproximadamente: los sonidos, los sabores, los olores12. En
este proceso de avance hacia un unilateralismo cuantitativo, como señaló Koyré,
tuvieron importancia singular algunos descubrimientos técnicos, como los relojes mecánicos y el telescopio, y la generalización del álgebra13 y de los números
arábigos –más aptos para los cálculos que los romanos–. Todo esto produjo,
entre otras cosas, que el orden jerárquico de las ciencias deje de venir establecido por la significación de los objetos –puramente subjetiva– y pase a determinarse a partir de lo obtenido por el sujeto en términos de seguridad y certeza14.
Y es Descartes (1596-1650) quien sistematiza y explicita toda la evolución anterior15. Con él comienza el primado de lo disyuntivo sobre lo analógico. En el
pensamiento cartesiano, el hombre queda dividido en dos partes incomunicadas, tiene un cuerpo, res extensa, sometido al espacio y la geometría, y es res
cogitans, por lo que está fuera del espacio y del tiempo. Como él mismo explica:
“(...) a partir del hecho de que sé que existo, y de que mientras tanto no advierto
32
10 ORTEGA Y G ASSET, J., “Sobre el punto de vista en las artes”, en La deshumanización del arte y otros ensayos de
estética, Madrid, Espasa Calpe, 1993, pp. 175-194 (publicado por primera vez en Revista de Occidente, febrero de 1924). Cfr. sobre esta intuición de Ortega, MARAVALL, J. A., Velázquez y la modernidad, Madrid, Alianza,
1987.
11 Este predominio de lo visual se ha acentuado en nuestros días, quizá como consecuencia de la primacía
indiscutible de la televisión como medio de entretenimiento y comunicación. La imagen se ha transformado
en uno de los aspectos más cuidados por políticos, periodistas, e incluso jueces y abogados. La creciente
preocupación que genera entre muchas de estas personas este peculiar narcisismo contemporáneo ha dado
lugar al surgimiento de una curiosa profesión: la de los “asesores de imagen”.
12 Cfr. GALILEI , G., El ensayador, trad., prólogo y notas de Revuelta, J. M., Madrid, Aguilar, 1981, p. 297.
13 Cfr. K OYRE, A., “Le monde de l´ ‘à-peu-press’ à l´univers de la précision”. En: Etudes d´histoire de la penseé
philosophique, Paris, Armand Colin, 1961, cit. por BALLESTEROS, J., Postmodernidad: decadencia o resistencia,
op. cit., p. 21, en nota. Las manifestaciones actuales del acentuamiento de este paso de lo cualitativo a lo
cuantitativo son numerosas. Se destaca especialmente el afán por encuestarlo todo. Por este camino, las
encuestas se han convertido en la fuente de toda verdad. Lo peligroso de este hecho, además de la “cuantificación” de cosas que se resisten a mensuraciones de ese tipo, reside en la manera tramposa en que suelen
plantearse los interrogantes, casi siempre disyuntivos. Como señala Ballesteros, esto conduce necesariamente a que quien cree en la complementariedad aparezca como alguien que no sabe o no contesta (cfr. ibíd.,
p. 23, nota 14).
14 Cfr. I NNERARITY, D., Dialéctica de la modernidad, op. cit., p. 19.
15 Cfr. BALLESTEROS, J., Postmodernidad: decadencia o resistencia, op. cit., p. 22.
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que a mi naturaleza o esencia pertenezca absolutamente ninguna otra cosa más
que esto solo: que yo soy una cosa pensante, rectamente concluyo que mi esencia consiste únicamente en esto: que yo soy una cosa pensante. Y aunque quizá
(o más bien, como diré luego, ciertamente) yo tenga un cuerpo que está muy
estrechamente unido a mí, sin embargo, puesto que por una parte tengo la idea
clara y distinta de mí mismo, en tanto que soy sólo una cosa pensante, no extensa, y por otra parte, la idea distinta de cuerpo, en tanto que es sólo una cosa
extensa, no pensante, es cierto que yo soy realmente distinto de mi cuerpo, y que
puedo existir sin él”16.
Para esta autocomprensión, “la realidad más inmediata y entrañable, la unidad
psicosomática de la persona humana, resulta una aporía insuperable (...) [como
consecuencia] (...) del pensar disyuntivo y exacto, que niega la analogía”17. Y de
ahí en adelante, toda la realidad sería abordada en términos de univocidad, de
identidad-oposición y no de diferencia-complementariedad18. El “esto o aquello”
es la clave del acercamiento moderno a las cosas, y fuente inevitable de las tan
numerosas como falsas disyuntivas que afectaron o afectan nuestra época: comunismo-liberalismo, individuo-sociedad, hedonismo-puritanismo, deber-felicidad, libertad-igualdad, ecología-progreso, etc. Como se verá al examinar el
concepto moderno de derecho, muchos problemas jurídicos actuales solo se comprenden desde esta perspectiva (y, además, solo desde ella se plantean). Singularmente, merece destacarse la oposición maniquea entre libertad jurídica e
igualdad jurídica.
La exigencia de exactitud, con las notas examinadas, conducirá al abandono del
concepto clásico de ciencia (episteme para los griegos, scientia para los medievales), que quedará reemplazado por el de investigación19. Surge así el cientificismo
moderno. Heidegger ha descrito acertadamente sus características20, que podrían ser sintetizadas en tres palabras: esquematismo, experimentalismo, tecnicismo. Esquematismo porque el abordaje de la realidad va precedido de un
esquema o esbozo del objeto de investigación. He aquí una previa acotación del
campo de lo real. Experimentalismo porque toda teoría debe ser a posteriori experimentada para pretender cierta objetividad. La calidad del esquema previo
estará dada en buena medida por su experimentabilidad. Tecnicismo porque las
dos características anteriores conllevan fragmentarismo y especialización; por
16 DESCAR TES, R., Meditationes de prima philosophia, en Ouvres philosophiques, Paris, Garnier, 1973, t. II, pp.
177 et seq. Se cita de la edición en español, Meditaciones metafísicas y otros textos, trad. y notas de E. López
y M. Graña, Madrid, Gredos, 1987, “Sexta Meditación: De la existencia de las cosas materiales y de la distinción real entre el alma y el cuerpo”, pp. 65-82, p. 71.
17 BALLESTEROS, J., Postmodernidad: decadencia o resistencia, op. cit., p. 22. Sobre la analogía y el disyuntivismo,
cfr., asimismo, LLANO , A., La nueva sensibilidad, Madrid, Espasa-Calpe S.A., 1988, pp. 212-233; y KAUFMANN ,
A., Analogía y naturaleza de la cosa: hacia una teoría de la comprensión jurídica, Santiago de Chile, Editorial
Jurídica de Chile, 1976, pássim.
18 Cfr. BALLESTEROS, J., Postmodernidad: decadencia o resistencia, op. cit., p. 23.
19 Cfr. BALLESTEROS, J., Sobre el sentido del derecho. Introducción a la filosofía jurídica. Madrid, Tecnos, 1984, p. 20.
20 Cfr. H EIDEGGER, M., “La época de la imagen del mundo”, en Sendas perdidas, trad. de J. Rovira Armengol, 2a.
ed., Buenos Aires, Losada, 1969, pp. 68-99.
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este camino, la sabiduría deviene técnica21. A esto se agrega que, “a diferencia de
la ciencia griega, la ciencia moderna no busca las causas, sino que se limita a
describir leyes. El saber de la ciencia moderna –afirma Zubiri– sustituye a la
pregunta del por qué la indagación del cómo”22. La raíz del cientificismo es
antropológica: la pretensión del hombre de convertirse en la medida de todas las
cosas. Sobre esto volveremos más adelante.
1.2. Primacía del método
Para los antiguos, el método de conocimiento era determinado por su objeto23.
En la modernidad se dejó de lado esta tradición, olvidando que conocer es primeramente preguntar, y preguntar es buscar, y que como afirma Heidegger, “todo
buscar tiene su dirección previa que le viene de lo buscado”24. El camino para
este abandono fue la primacía definitiva de lo exacto –de lo visual, de lo cuantitativo y de lo disyuntivo– y la consiguiente universalización del método matemático, todo lo cual condujo a la triple identificación racionalidad-ciencia-método25.
La búsqueda unidimensional de exactitud tuvo como corolario la identificación
entre conocimiento exacto y conocimiento verdadero. Si la matemática proporciona exactitud y la exactitud es lo único verdaderamente científico, están dadas
las condiciones para que el método matemático sea el método por excelencia, el
camino capaz de conducir al perfil cuantitativo (=único objetivo) de las cosas. Un
ejemplo claro de este modo de ver es el conocido texto de Hume: “[c]uando persuadidos de estos principios recorremos las bibliotecas ¡qué estragos deberíamos hacer! Tomemos en nuestras manos, por ejemplo, un volumen de teología o
metafísica y preguntemos: ¿contiene algún razonamiento abstracto acerca de la
realidad o el número? No. ¿Contiene algún razonamiento experimental acerca de
los hechos y las cosas existentes? ¿Tampoco? Pues entonces, arrojémoslo a la
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21 Cfr. BALLESTEROS, J., Sobre el sentido del derecho (...), op. cit., p. 21. Y, en ocasiones, la técnica deviene en
técnica de ascenso, en raso instrumento de autopromoción profesional.
22 Ibíd., pp. 24-25. La cita de X. Zubiri en Naturaleza. Historia. Dios. Madrid, Editora Nacional, 1963 (5), pp. 103
et seq. y 228 et seq. La intención de abandonar toda indagación de las causas quedaría de manifiesto posteriormente en esta frase de Comte: “La revolución fundamental que caracteriza la virilidad de nuestra inteligencia consiste esencialmente en sustituir en todo, a la inaccesible determinación de las ‘causas’ propiamente
dichas, la mera investigación de las leyes, es decir, de las relaciones constantes que existen entre los fenómenos observados” (COMTE , A., Discurso sobre el espíritu positivo, trad. y prólogo de J. Marías. Madrid, Alianza
Editorial, 1988, primera parte, cap. I, III, 12, p. 28).
23 Sin que esto implicara renunciar al conocimiento riguroso. Afirmaba al respecto Aristóteles que “es propio del
hombre instruido buscar la exactitud en cada género de conocimientos en la medida en que la admite la
naturaleza del asunto; evidentemente, tan absurdo sería aprobar a un matemático que empleara la persuasión como reclamar demostraciones a un retórico” (Ética a Nicómaco, ed. bilingüe, trad. de J. Marías y M.
Araújo, introd. y notas de J. Marías. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1981, I, 3, 1094b).
24 HEIDEGGER, M., Sein und Zeit, Tübingen (vormals, Halle), Max Niemeyer Verlag, 1927. Se cita por la ed. en
español, El ser y el tiempo, trad. de J. Gaos, décima reimpresión, Madrid, Fondo de Cultura Económica,
1996, § 2, p. 14. El pasaje completo dice así: “[t]odo preguntar es un buscar. Todo buscar tiene su dirección
previa que le viene de lo buscado. Preguntar es buscar conocer ‘qué es’ y ‘cómo es’ un ente. El buscar este
conocer puede volverse un ‘investigar’ o poner en libertad y determinar aquello por lo que se pregunta. El
preguntar tiene, en cuanto ‘preguntar por...’, su aquello de que se pregunta. Todo ‘preguntar por...’ es de
algún modo ‘preguntar a...’. Al preguntar es inherente, además del aquello de que se pregunta, un aquello a
que se pregunta”.
25 Cfr. O LLERO TASSARA, A., Derechos humanos (...), op. cit., p. 17.
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hoguera, porque no puede contener otra cosa que sofismas y engaños”26. Por
todo esto ha podido decirse que “la modernidad es esencialmente, y en sus orígenes, método. Se trata de garantizar metodológicamente la objetividad. La atención se desplaza hacia los procedimientos del pensamiento, hacia las reglas y
métodos de constitución del saber, con independencia del dominio particular
dentro del cual ellos mismos están llamados a operar”27.
La primacía del método tuvo dos consecuencias relevantes: el abandono progresivo de la filosofía y la pérdida de la noción de verdad. Sobre lo primero, se ha
sostenido que: “[e]l método convertido en condición de cualquiera verdadera ciencia –a la que se atribuye, por ende, el monopolio de la racionalidad– empuja a los
teóricos del positivismo a una práctica desaparición de la filosofía. Superados
sus antecedentes metafísicos –rechazados ahora por irracionales a fuerza de
precientíficos– a la filosofía no le queda sino verse sustituida por la ciencia o,
como mucho, ejercer a su servicio. La progresiva ‘elevación’ de los saberes filosóficos a disciplinas científicas no le dejaría otro campo de acción que el de la
teoría del método (...)”28. La pérdida de la noción de verdad, y el consecuente
relativismo, se originan en una inadvertencia: la de que la inteligencia no posee
un contenido material, “sino que es pura forma, vacía, en la que únicamente se
encuentran unas leyes lógicas”29. El rigor del razonamiento como criterio máximo de verdad conduce a un callejón sin salida ya que, como se ha afirmado, “es
posible elaborar juicios cuyos términos no sean aplicables a sustancias realmente existentes, a pesar de ser lógicamente correctos”30. De modo que “en la
Filosofía del Derecho, dado el carácter formal, vacío, de la razón, sucede lo mismo que en cualquier argumentación: son posibles dos razonamientos igualmente rigurosos, que parten de los mismos presupuestos constitucionales, políticos
y económicos y que, sin embargo, llevan a conclusiones opuestas”31. La verdad
formal, al dar lugar a estas contradicciones, constituye un camino plagado de
perplejidades y disyuntivas, que en el caso del derecho solo podrán ser superadas mediante opciones basadas, en última instancia, en la fuerza, como se verá
más adelante.
1.3. Desaparición de la razón práctica
Para los antiguos, la razón tenía una dimensión, que llamaban práctica, que
permitía al hombre el conocimiento de lo agible, es decir, de aquello en que
26 HUME , D., An Enquiry concerning human understanding, en The Philosophical Works, ed. Green, T. H. y Grose,
T. H., Darmstadt, Scientia Verlag Aalen, 1964, v. 4, pp. 3-135. También se ha tenido a la vista la ed. en
Oxford, Clarendon Press, 1967, reimpr. de la ed. de 1739. Se cita de la ed. en español, Ensayo sobre el
entendimiento humano. Madrid, Alianza, 1980, p. 49.
27 INNERARITY, D., Dialéctica de la modernidad, op. cit., pp. 19-20.
28 OLLERO TASSARA, A., Derechos humanos (...), op. cit., p. 17.
29 LINCK, A., Ueber den Einfluß der öffentlinchen Denkfreiheit auf die geistige Bildung eines Volkes und das Verhältnis
des Naturrechts zum positiven Recht, Jena, 1814, p. 60, cit. por CARPINTERO BENÍTEZ, F., Una introducción (...),
op. cit., p. 174.
30 GILSON , E., La unidad de la experiencia filosófica, trad. de C. A. Baliñas. Madrid, 1960, p. 42.
31 CARPINTERO BENÍTEZ , F., Una introducción (...), op. cit., p. 174.
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consiste el buen obrar. La consideración de la consistencia tendencial de lo humano facilita un acceso personal al conocimiento de lo bueno. Durante la modernidad se impulsó, como ya fue apuntado, una reducción de lo cuantitativo a
lo cualitativo y de lo analógico a lo disyuntivo. Lo ontológico quedó circunscrito a
lo empírico, que se presenta unívoco y cuantificable.
Esto tuvo consecuencias fatales para la doctrina clásica de la razón práctica,
pues las finalidades no son verificables empíricamente, ni experimentables en
un laboratorio (por más que sean vivamente experimentadas por cada hombre).
La experiencia vital ordinaria pierde valor cognoscitivo a los ojos del hombre
moderno. El bien, como el ser, es analógico. El razonamiento práctico resultó
postergado al campo de la emotividad. Obsérvese, como ejemplo, este pasaje de
Hume: “[l]a finalidad de todas las especulaciones morales consiste en enseñarnos nuestro deber, y a engendrar los hábitos correspondientes, mediante adecuadas representaciones de la fealdad del vicio y la belleza de la virtud y a
comprometernos a evitar uno y abrazar la otra. Mas, ¿ha de esperarse esto siempre de las inferencias y conclusiones del entendimiento, las cuales, por sí mismas, no suscitan los afectos ni ponen en movimiento las potencias activas de los
hombres? Descubren verdades: pero en la medida en que las verdades que descubren resultan indiferentes, y no engendran deseo o aversión, no pueden influir sobre la conducta y el comportamiento. Lo que es honorable, lo que es
justo, lo que es correcto, lo que es noble, lo que es generoso, se posesiona del
corazón y nos anima a abrazarlo y mantenerlo. Lo que es inteligible, lo que es
evidente, lo que es probable, lo que es verdadero, solamente procura el asentimiento frío del entendimiento; y, gratificada la curiosidad especulativa, pone
punto final a nuestras pesquisas. Extínganse todos los cálidos sentimientos y
predisposiciones a favor de la virtud, y todo el disgusto o la aversión hacia el
vicio; vuélvanse los hombres totalmente indiferentes a esas distinciones; la moralidad ya no será durante más tiempo un estudio práctico ni tenderá a regular
nuestras vidas y acciones”32.
Si las emociones son el único criterio de valoración ética, debe aceptarse la imposibilidad de una imposición racional de la moral. El emotivismo deviene necesariamente del relativismo 33. Las emociones son relativas a cada sujeto,
permanecen en lo recóndito de su sensibilidad, y no son, en el fondo, comunicables34. Estas premisas teóricas conducen, en lo político, a la violencia35. Porque
36
32 HUME , D., Una investigación sobre los principios de la moral, sección I, en De la moral y otros escritos. Madrid,
Centro de Estudios Constitucionales, 1982, pp. 6-7.
33 Comte advertiría más tarde, con claridad, que la epistemología positivista deriva necesariamente en relativismo:
“[n]o sólo nuestras investigaciones positivas deben reducirse esencialmente, en todos los géneros, a la
apreciación sistemática de lo que es, renunciando a descubrir su primer origen y su destino final, sino
que importa, además, advertir que este estudio de los fenómenos, en lugar de poder llegar a ser, en modo
alguno, absoluto, debe permanecer siempre relativo a nuestra organización y a nuestra situación (...)”
(COMTE , A., Discurso sobre el espíritu positivo, op. cit., primera parte, cap. I, III, 13, pp. 28-29).
34 Esa incomunicabilidad per se de los sentimientos impide el desarrollo del “sentimiento social, primera base
necesaria de toda moral sana”, al que, en opinión de Comte, conduciría necesariamente el predominio del
“espíritu positivo” (COMTE , A., Discurso sobre el espíritu positivo, op. cit., segunda parte, cap. III, 55, p. 92).
Desprovista de su sustrato ontológico, la moral no puede ser compartida ni transmitida; solo cabe su imposición.
MODERNIDAD
JURÍDICA Y
“FALACIA
NATURALISTA”
en todos los casos en los que sea necesaria la creación o aplicación de la ley,
casos en los que no se discute la necesidad de valoraciones morales, existirán
dos alternativas: el predominio del poderoso o el de la mayoría. La fuerza es, en
última instancia, la regla suprema de la moralidad. En el ámbito del derecho,
una de las consecuencias del proceso al que se ha hecho referencia fue la formulación de la llamada “falacia naturalista”.
2. El problema de la falacia naturalista
Corresponde a Hume el mérito de haber expresado más o menos claramente una
idea que se encontraba latente en el ambiente intelectual de la modernidad, sin
que nadie la hubiera sintetizado hasta entonces:
“[e]n todos los sistemas de moral con los que me he topado, he observado que el
autor emplea durante cierto tiempo la vía ordinaria de razonamiento, partiendo
del ser de Dios o haciendo una serie de observaciones concernientes a los asuntos
humanos; cuando de pronto me sorprendo con que la cópula usualmente empleada en las proposiciones, es o no es, es reemplazada en todas las frases por debe o
no debe. El cambio es imperceptible, pero tiene una gran trascendencia. Este debe
o no debe expresa una nueva relación o afirmación, por lo que resulta necesario
poner este hecho de manifiesto y aclararlo. Al mismo tiempo, debe justificarse lo
que parece totalmente inconcebible: que esta nueva relación se deduzca de otras
que son enteramente distintas. Pero como los autores no toman habitualmente tal
precaución, me atrevo a hacer esta advertencia a los lectores. Y estoy persuadido
de que esta pequeña advertencia va a subvertir todo el sistema corriente de moralidad, permitiéndonos ver que la distinción entre vicio y virtud no está simplemente fundada en relaciones entre objetos y que no es perceptible por la razón36”.
Este conocido pasaje del Tratado sobre la naturaleza humana ha dado lugar a la
enunciación de la “Ley de Hume”, punto de partida de la “falacia naturalista”37.
Puede ser resumida de este modo: “de una serie de afirmaciones acerca de cómo
las cosas son, es decir, de proposiciones prescriptivas o especulativas, no puede
35 Cfr. una exposición magistral de este proceso en INNERARITY, D., Dialéctica de la modernidad, op. cit., pp. 20-30.
36 HUME , D., Treatise of Human Nature, libro III, parte I, sección I, en The Philosophical Works, op. cit., v. 2, pp.
245-246. Sobre la interpretación del pasaje, cfr. MAC INTYRE, A., Historia de la ética, trad. Walton, R., Buenos
Aires, Paidós, 1970, pp. 165 et seq.
37 La denuncia de la falacia naturalista fue formulada por M OORE G., en Principia Ethica, ed. revisada, con el
prefacio a la segunda ed. y otros escritos, ed. e Introducción de T. Baldwin, Cambridge, Cambridge University
Press, 1993. Ed. en español, Principia Ethica, trad. A. García Díaz. México, Universidad Autónoma de México,
1959. Se habla de “Ley de Hume” en HARE, R. M., The Language of Morals, Oxford, Clarendon Press, 1986, p.
29. Sobre la falacia naturalista, cfr. CARCATERRA, G., Il problema della fallacia naturalistica, Milán Giuffrè,
1969; F INNIS, J., Natural Law and Natural Rights, op. cit., pp. 33-48; SANTOS CAMACHO, M., Ética y filosofía
analítica. Pamplona, Eunsa, 1975, pp. 140-169; y PyD 29, 1993, dedicado monográficamente al tema “Derecho y falacia naturalista”, con trabajos de A. Kaufmann, R. Spaemann, C. I. Massini, F. Carpintero, J.-M.
Trigeaud, J. García Huidobro, F. d’Agostino, A. Montoro Ballesteros, J. López Hernández, E. J. Capestany, y
V. Black. Un estado de la cuestión en MASSINI CORREAS, C. I., La falacia de la falacia naturalista, Mendoza,
Edium, 1995, pássim.
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inferirse –Hume habla de ‘deducir’– ninguna aseveración acerca de cómo los
hombres deben comportarse, es decir, ninguna proposición práctica”38.
Con el tiempo, la Ley de Hume se transformaría, de un lado, en “la principal
impugnación –a veces excluyente– de los pensadores positivistas contra la teoría
del derecho natural”39, y, de otro, en el fundamento de toda la teoría positivista40,
al menos en el caso de algunos pensadores, como por ejemplo H. Kelsen41. En
efecto, el positivismo, en su afán por asegurar la “pureza metódica” trazará una
separación tajante entre la naturaleza y el derecho, entre el ser y el deber ser. La
fuente de calificación jurídica será desde entonces solo formal. La ciencia jurídica, por tanto, deberá aproximarse al fenómeno jurídico mediante descripciones,
nunca mediante valoraciones42.
3. Las respuestas al problema
3.1. Un replanteamiento de la noción de naturaleza
Una primera respuesta a la falacia naturalista partió de criticar el concepto de
naturaleza propio de la modernidad. Según un grupo de pensadores iusnaturalistas, el resultado inevitable de relacionar dicho concepto con el “deber ser”
no puede ser otro que la separación radical entre la ontología y la ética, y entre
ésta y el derecho. Desde esta perspectiva, la denuncia de la falacia solo puede
comprenderse dentro de las coordenadas del sistema epistemológico moderno,
en las que el is es una masa amorfa y ciega, que carece por completo de telos, y
cuya única dimensión cognoscible es la cuantitativa-empírica. Desde allí, en efecto,
es ciertamente imposible derivar ninguna consecuencia respecto del ought; si
esto es lo dado, de aquí no puede surgir ningún deber-ser43.
Completamente diferente es la solución del problema desde una visión de lo
natural que acepte la existencia y cognoscibilidad en las cosas de un principio
inmanente que las inclina hacia su fin. Para esta postura, la naturaleza puede
ser considerada estática y dinámicamente, esto último en cuanto se dirige hacia
su realización. Dicho principio mueve con carácter normativo, y por tanto resul-
38
38 MASSINI CORREAS, C. I., Filosofía del derecho I. El derecho y los derechos humanos. Buenos Aires, Abeledo
Perrot, 1994, p. 114.
39 MASSINI CORREAS, C. I., “La nueva escuela anglosajona de derecho natural”, en MASSINI CORREAS, C. I., El derecho
natural y sus dimensiones actuales. Buenos Aires, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, 1999, pp. 67-89,
pp. 70-71.
40 Cfr. al respecto, la primera tesis de la conocida caracterización bobbiana del positivismo jurídico en BOBBIO ,
N., El positivismo jurídico. Lecciones de filosofía del derecho reunidas por el doctor Nello Morra, trad. de R. de
Asís y A. Greppi, Madrid, Debate, 1993, pp. 145-155.
41 Cfr. KELSEN, H., Teoría pura del derecho, trad. de R. J. Vernengo, 8va. ed., México, Porrúa, 1995, pp. 17-37 y
pássim. Cfr., asimismo, ERRÁZURIZ MACKENNA , C. J., La teoría pura del derecho de Hans Kelsen. Pamplona,
Eunsa, 1986, p. 75.
42 Cfr. BOBBIO , N., El positivismo jurídico (...), op. cit., p. 145.
43 Cfr. SERNA, P., Positivismo conceptual y fundamentación de los derechos humanos. Pamplona, Eunsa, 1990,
p. 121.
MODERNIDAD
JURÍDICA Y
“FALACIA
NATURALISTA”
ta posible extraer de él proposiciones deónticas44. En suma, “la naturaleza será
efectivamente normativa de la libertad, de la praxis libre, en la medida en que
sea considerada teleológicamente, el telos suyo sea conocido y querido por la
voluntad libre”45.
3.2. El punto de partida de la teoría clásica de la ley natural
“La respuesta de la nueva escuela del derecho natural a la impugnación humanopositivista de toda teoría del derecho natural comienza por la defensa de una
afirmación central: la doctrina tomista de la ley natural no solo no fue el objetivo
histórico de la confutación realizada por Hume, sino que tampoco es alcanzada
por ella desde una perspectiva sistemática”46.
En efecto, el punto de partida del razonamiento práctico no está constituido,
como se ha interpretado que sostiene el filósofo escocés, por una proposición
acerca de lo que las cosas son, sino por un primer principio del razonamiento
práctico, según el cual el bien debe hacerse y el mal evitarse. Corresponde a la
nueva escuela del derecho natural el mérito de haber puesto esto de manifiesto47, tomando como punto de partida un texto poco comentado de la Suma
Teológica de Tomás de Aquino48. En palabras de J. Finnis, “es simplemente falso
44 Ahora bien, “(...) qué es lo conforme a la naturaleza, y en última instancia lo mejor y más conveniente a
nuestra propia naturaleza, (...) no lo sabemos por naturaleza. ‘La razón decisiva de que no sepamos por
naturaleza, es decir, de por sí, qué es lo mejor, qué es lo más conveniente para nosotros, reside en que para
nuestra naturaleza es esencial la mediación racional con nosotros mismos’. La mediación en cuestión se libra
en dos niveles. En el nivel teórico podemos dilucidar abstractamente el fin de la naturaleza humana. Pero es
en el nivel práctico, en el nivel de la acción, donde se reconoce prácticamente qué es lo justo por naturaleza,
lo proporcionado en la acción al bien de nuestra naturaleza, que es un bien universal. Es ahí también donde
comparece el ‘no poder’ (actuar de determinada manera) que no es ya ningún ‘no poder’ físico y que sin
embargo no es constitutivo y nos es natural” (GONZÁLEZ, A. M., Naturaleza y dignidad. Un estudio desde Robert
Spaemann, Pamplona, Eunsa, 1996, p. 119, con cita de SPAEMANN, R., Lo natural y lo racional. Ensayos de
antropología, trad. de D. Innerarity y J. Olmo, Madrid, Rialp, 1989, pp. 138-139).
45 GONZÁLEZ, A. M., Naturaleza y dignidad (...), op. cit., p. 116. Sobre el concepto teleológico de naturaleza, cfr.,
recientemente, GONZÁLEZ, A. M., op. cit., capítulo III, dedicado al tema, y, de la misma autora, Moral, razón y
naturaleza (...), op. cit., pp. 48-171.
46 Ídem, p. 73.
47 Cfr. GRISEZ, G., ‘The First Principle of Practical Reason (...)’, art. cit.; GRISEZ , G., BOYLE, J. y FINNIS , J., ‘Practical
Principles, Moral Truth, and Ultimate Ends’. American Journal of Jurisprudence 32, 1987, pp. 99-151; G ARCÍA
HUIDOBRO, J., “¿Cómo se conoce la ley natural? Una respuesta a Tomás de Aquino”, en Objetividad ética,
Valparaíso, Edeval, 1995, pp. 41-54, y, del mismo autor, “El acceso a la ley natural”, P. y D. 37-2, 1997, pp.
197-218.
48 Cfr. TOMÁS DE AQUINO, Suma Teológica, trad. y comentarios de I. Quiles, S. I. Buenos Aires, Club de Lectores,
1988, t. VIII, I-II, 94, 2. Se plantea allí el Aquinate si la ley natural contiene muchos preceptos, o solo uno. En
la respuesta se dice lo siguiente:
“los preceptos de la ley natural son a la razón práctica lo que los primeros principios a la especulativa,
pues unos y otros son ciertos principios conocidos por sí mismos. Y se dice que algo es conocido por sí
mismo de dos maneras; de una, en sí mismo; de otra, en cuanto a nosotros. En sí misma se dice evidente
de suyo toda proposición cuyo predicado es de la esencia del sujeto, mas sin embargo ocurre que para el
que ignora la definición del sujeto, tal proposición no será de suyo evidente, como ésta: ‘el hombre es
racional’, es manifiesta de suyo según la naturaleza, porque quien dice hombre dice racional; y no obstante al que ignore qué es el hombre esta proposición no le es evidente por sí misma. Y por eso es que (...)
hay ciertas dignidades y proposiciones de suyo evidentes comúnmente para todos; y así son aquellas
cuyos términos son conocidos a todos, como el todo es mayor que la parte, y cosas iguales a una misma
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que ‘cualquier forma de teoría moral de derecho natural supone la creencia de
que las proposiciones acerca de los deberes humanos pueden ser inferidas de
proposiciones acerca de su naturaleza’. Tampoco es verdadero que, para Tomás
de Aquino, ‘el bien y el mal sean conceptos analizados y establecidos en la metafísica anes de ser aplicados en la moral’. Por el contrario, el Aquinate afirma
tan claramente como es posible que los primeros principios de la ley natural, que
especifican las formas básicas del bien y del mal, que pueden ser adecuadamente aprehendidos por cualquiera que esté en la edad de la razón (y no sólo por los
metafísicos), son per se nota (autoevidentes) e indemostrables. Ellos no son inferidos de principios especulativos. No son inferidos de hechos. No son inferidos
de proposiciones metafísicas acerca de la naturaleza humana (…). No son inferidos o derivados de nada. Ellos son primarios o no-derivados (pero no innatos)”49.
La obra de Finnis ha dado lugar a un interesante debate, tanto entre autores
iusnaturalistas como positivistas, sobre el que en este trabajo no corresponde
más que dar cuenta. Desde el positivismo se ha criticado, sobre todo, su concepción ética cognitivista50. Desde el iusnaturalismo se ha sostenido que Finnis entiende la noción de naturaleza de modo diverso a como la entendían los clásicos.
Se ha dicho, por ejemplo, que “si bien en la obra finnisiana no faltan análisis
acerca de lo que los griegos entendían por fisis y los latinos por natura, estos
estudios parecen quedar restringidos al campo metafísico, el de la perfección
ontológica de los seres, mientras que en su argumentación ética parece emplear
40
son iguales entre sí. Mas ciertas proposiciones son evidentes de suyo sólo para los sabios, que entienden
lo que significan los términos de ellas; como al que entiende que el ángel no es cuerpo le es evidente de
suyo que no está circunscrito a un lugar, lo cual no es evidente para los rudos que esto no alcanzan.
No obstante en las cosas que caen bajo la aprehensión de los hombres hállase cierto orden. Porque lo que
primeramente cae bajo la aprehensión es el ente, cuya idea está incluída en todas las demás que cualquiera aprehende. Y por eso el primer principio indemostrable es que no se puede afirmar y negar a la vez,
lo cual se funda en la noción de ser y no ser, y sobre este principio se fundan todos los demás (...). Y así
como el ser es lo primero que se aprehende absolutamente, así el bien es lo primero que cae bajo la
comprensión de la razón práctica, que se ordena a la operación; porque todo agente obra por un fin, que
tiene razón de bien. Y por esto el primer principio en la razón práctica es el que se funda sobre la razón de
bien, que es: El bien es lo que todos apetecen. Luego, éste es el primer precepto de la ley: que el bien debe
hacerse y procurarse, y evitarse el mal. Y sobre éste se fundan todos los demás preceptos de la ley de la
naturaleza; para que todas aquellas cosas a hacer o a evitar que la razón práctica naturalmente aprehende que son bienes primarios pertenezcan a los preceptos de la ley. Mas por cuanto el bien tiene razón de
fin y el mal razón de contrario, síguese que todo aquello a que tiene el hombre inclinación natural, la
razón naturalmente lo aprehende como bueno, y por consiguiente como que debe ejecutarlo, y lo contrario como malo y digno de evitarse. Así pues según el orden de las inclinaciones naturales es el orden de los
preceptos de la ley de la naturaleza. Primera, porque es innata en el hombre la inclinación al bien según
la naturaleza, la cual le es común con todas las sustancias, en cuanto que toda sustancia desea la
conservación de su ser según la naturaleza. Y según esta inclinación pertenecen a la ley natural aquellas
cosas por las que se conserva la vida del hombre y se impide lo contrario. Segundo, hay en el hombre una
inclinación a algunas cosas más especiales, según la naturaleza que le es común con los demás animales.
Y conforme a esto se dicen ser de ley natural aquellas cosas que la naturaleza enseñó a todos los animales, como son la unión de ambos sexos, la educación de los hijos y semejantes. De un tercer modo, se
halla en el hombre una inclinación al bien según la naturaleza de la razón, que le es propia; como tiene el
hombre natural inclinación a conocer la verdad sobre Dios y a vivir en sociedad. Y según esto pertenecen
a la ley natural las cosas que atañen a tal inclinación, como son el que el hombre evite la ignorancia, el no
dañar a otros con quienes debe vivir y demás que se refieran a esto”.
49 FINNIS , J., Natural Law and Natural Rights, op. cit., pp. 33 y 34. Con citas de XX.
50 Cfr. HITTINGER, R., A Critique of the New Natural Theory. Notre Dame, University of Notre Dame, 1987, pássim.
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JURÍDICA Y
“FALACIA
NATURALISTA”
el término naturaleza como un conjunto de hechos”51. “Para estos autores, el
verdadero ‘ser’ de la naturaleza humana ha de ser considerado como si tuviera
un ‘deber’ incluido en él”52. El profesor Massini ha sostenido que la tesis de
Finnis no resulta incompatible con la primera de las líneas de respuesta que se
han expuesto53. Este último tipo de argumentación, según Massini, resulta suficiente “para la superación del reparo de Hume en el plano epistémico: en efecto,
el bien es convertible con el ente y la bondad no es sino una propiedad trascendental de todo lo que es, un aspecto suyo que tiene su misma extensión lógica y
por ello es llamado ‘trascendental’, pues trasciende todas las categorías en las
que puede contraerse la noción de ente”54. Por tanto, “quedaba pendiente la cuestión lógica: ¿cómo es posible pasar de proposiciones descriptivas acerca de la
realidad humana y sus bienes fundamentales, a proposiciones normativas de la
conducta de los hombres?; dicho de otro modo, ¿de dónde sale la cópula o functor
‘debe’ de la conclusión, cuando en las premisas solo se encuentra la cópula o
functor ‘es’, siendo indisputable que no es posible lógicamente que algo aparezca
en la conclusión de una inferencia si no se encuentra antes en las premisas?”55.
Y a esta cuestión lógica puede responderse a través de las tesis de Finnis. Por
tanto, para Massini hay complementariedad entre la primera y la segunda respuesta. La primera se movería en el plano ontológico, en tanto que la segunda lo
haría en el epistemológico56.
3.3. Falacia naturalista y epistemología moderna
La falacia naturalista solo puede ser comprendida, como surge implícitamente
de lo que se lleva dicho, desde las coordenadas teóricas de la modernidad jurídica. En efecto, la afirmación de que la naturaleza no brinda ningún criterio al
momento de examinar la justicia de los actos humanos presupone una idea de
naturaleza condicionada por las exigencias del cientificismo, es decir, por una
reducción de la naturaleza como objeto de conocimiento a sus perfiles empíricos.
Por otro lado, a partir de entonces será el método matemático el único método
científico. Cada objeto deberá ser constreñido a lo cuantificable. En el ámbito
jurídico, esto transforma al concepto del Derecho en un presupuesto, en un
51 GARCÍA-HUIDOBRO, J., “La ‘is/ought question’ y el valor del argumento de la perversión de las facultades naturales”, art. cit., p. 172. Cfr., esp., MCINERNY, R., Ethica Thomistica. The Moral Philosophy of Thomas Aquinas,
Washington, The Catholic University of America Press, 1982; del mismo autor, “El conocimiento de la ley
natural”, en MASSINI, C.I. (ed.), El iusnaturalismo actual. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1996, pp. 199-209.
Una respuesta a estas críticas en FINNIS, J. y GRISEZ, G., “The Basic Principles of Natural Law: A Reply to Ralph
McInerny”, American Journal of Jurisprudence 26, 1981, pp. 21-31.
52 MASSINI CORREAS, C. I., “La nueva escuela anglosajona de derecho natural”, op. cit., p. 83.
53 Sostiene este autor: “es indudable que en la dialéctica naturaleza-razón, los filósofos de la Nueva Escuela del
Derecho Natural se inclinan a hacia una priorización de la razón en cuanto constitutivo formal de las normas
éticas y jurídicas. Pero ello no significa que dejen de lado por completo el conocimiento del modo de ser del
hombre al momento de determinar los contenidos de la ley natural” (ídem, p. 84). Cfr. asimismo, el trabajo de
R. P. George incluido en WEINREB, L., Natural Law and Justice, Cambridge-Massachusetts. Harvard University
Press, 1987.
54 MASSINI CORREAS, C. I., “La nueva escuela anglosajona de derecho natural”, op. cit., p. 72.
55 Ídem, pp. 72-73.
56 Ídem, p. 84.
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punto de partida del discurso jurídico. La norma es el único “dato” jurídico con
relevancia científica. Como consecuencia inevitable, en el campo de la ética se
afirma la inexistencia de la razón práctica, y, ello deriva, en el ámbito de la
filosofía jurídica, en la imposibilidad de juzgar acerca de la justicia del derecho,
o, si se prefiere, en la separación absoluta entre derecho y moral. Como elemento
no despreciable, cabe achacar al argumento de la falacia la construcción de un
iusnaturalismo “a la medida”; es decir, de una teoría que distorsiona y comprende mal las tesis iusnaturalistas (por ejemplo, no se hace debidamente cargo de la
existencia de los primeros principios de la vida práctica).
El derecho se tornará, en definitiva, en un fenómeno incomprensible. Lo más
que podrá decirse de él es que se trata de un orden normativo impuesto externamente, bajo la amenaza de coacción, para la obtención de finalidades sobre las
que no cabe abrir juicio alguno. No será posible, a partir de entonces, distinguirlo de la violencia.
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