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Índice, edición 2021.
INEJ, 2009
PRÓLOGO PARA LA EDICIÓN NICARAGUENSE En el año 2003 estuve por primera vez en Nicaragua. Por aquél entonces, no tenía la más mínima idea sobre lo cuanto las relaciones que yo empezaba a establecer me llevarían a conocer y a gustar de este país. Es más, los amigos que aquí he hecho, los alumnos muy interesados en la materia penal que he tenido en las ya muchas clases que he impartido en este país, me hacen augurar un futuro brillante para la dogmática jurídico-penal en este país. Está claro que hay mucho por hacer, todavía, como por lo demás, en toda la escena científica de Latinoamérica. Llevamos un evidente retraso con relación a la ciencia europea del Derecho penal que nos hizo, por mucho tiempo, tratar de "importar" teorías jurídicas para aplicación en nuestras sociedades, cuyos efectos dañinos de profundización de diferencias ya se hacen notar. Estoy de acuerdo con mi maestro Muñoz Conde, cuando él refiere que el sistema de imputación es igual que una gramática, es decir, se trata más bien de un mecanismo con lo cual el Estado establece un proceso de comunicación con el ciudadano, en donde lo que se busca, a mi sentir, no es más que el control social de los ataques intolerables a bienes jurídicos. Por otra parte, es también cierto que las distintas sociedades valoran distintamente los bienes jurídicos, bien así, tienen distintas concepciones respecto de los niveles de intolerabilidad respecto de las conductas de los ciudadanos. Por ello, siempre mantuve que el estudio del Derecho penal no debe de empezar por la ley ni tampoco por la estructura dogmática del sistema de imputación, sino mucho más allá. El más allá incluye conocer los principios capaces de limitar la medida de la imputación, conocer las nociones respecto del bien jurídico, conocer las relaciones entre las distintas formas científicas de concebir el mismísimo Derecho penal, entre ellas, conocer criminológicamente lo que él representa en términos de control social y, como no, saber exactamente lo que es lo que se quiere con la norma y con la pena.
La parte general del Derecho Civil fija muchos de los conceptos fundamentales que van a servir para todo el estudio del Derecho.
La parte general del Derecho Civil fija muchos de los conceptos fundamentales que van a servir para todo el estudio del Derecho.
"Es aquella parte del ordenamiento jurídico que determinan las características de la acción delictuosa y le impone penas o medidas de seguridad"
2019
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Explicación En ocasiones podrás ver en las noticias que una persona sufrió lesiones o perdió la vida pues varios sujetos lo golpearon al salir de una fiesta o al ir por la calle; estos hechos u otros similares son castigados por la ley penal, pues esta regula la convivencia de los hombres en sociedad y castiga las acciones que hacen que dicha convivencia sea difícil. En la historia de la humanidad siempre han existido conductas antisociales que los estudiosos del Derecho Penal han clasificado en varias etapas, y así tenemos que en un primer momento histórico, es decir en la antigüedad, se basaban en la venganza privada. Imagina la noticia que planteamos al principio: la persona que perdió la vida tenía una novia y días antes había tenido un altercado con los papás y hermanos de ella, pues se enteraron que la había embarazado y que él no pensaba casarse, esto hace que los hermanos reúnan a varios amigos y vigilen al novio, hasta que un día lo ven caminando por la calle y lo atacan hasta quitarle la vida. En la antigüedad estas personas podrían salir libres o con una pena baja argumentando que lo habían hecho para " lavar el honor " de la familia; esto era la venganza privada, la justicia estaba en las propias manos de las personas. ¿Qué opinas? ¿El novio merecía la muerte? Probablemente habrá posiciones encontradas, algunos dirán que sí, otros que no era para tanto, por eso la justicia debe estar en los órganos del Estado y no que los particulares la ejerzan como ellos quieran. Estas y otras cuestiones estudiarás en los siguientes temas para que vayas conociendo lo que es el Derecho Penal y la evolución que ha tenido. El Derecho, además de establecer normas jurídicas de convivencia, protege o regula ciertos intereses. De tal manera que si los intereses que están en juego son de incumbencia solo de los particulares, el Estado intervendrá como juzgador; por ejemplo, el cumplimiento de un contrato de arrendamiento solo incumbe a los contratantes, y en caso de incumplimiento intervendrá el Estado a través del juez para dirimir la controversia. En otros casos, el interés regulado es de orden público; es decir, que le interesa a la sociedad que se cumplan las normas que protegen o regulan intereses o valores como la vida, la integridad física, entre otros, buscando mantener el orden social, y es ahí en donde entra el Derecho Penal. El Estado interviene en salvaguardar los valores mencionados a través del Poder Legislativo, en la creación de normas jurídicas que establecen las bases de convivencia, los delitos y las penas. En el caso del Derecho Penal, los otros dos poderes, Ejecutivo y Judicial, defienden, persiguen y juzgan en representación de toda la sociedad a quienes no respetan los bienes salvaguardados, por la relación que se crea entre el particular y el Estado. El Derecho Penal forma parte del Derecho Público porque regula la relación entre el Estado y el particular que ha infringido una norma, encaminada a proteger un bien jurídico.
Estéticas, 2017
Bloomsbury T&T Clark; LNTS 700, 2024
Archives and Democracy; The work place of the Historian, 2024
Archaeological and Anthropological Sciences, 2017
4th International Conference on Innovative Academic Studies (ICIAS-2024), 2024
Educação & Sociedade, 2005
Northeast African Studies, 1998
JSHP : Jurnal Sosial Humaniora dan Pendidikan, 2019
Human Reproduction, 2019
Physical Review Letters, 2014
CIVICUS : Pendidikan-Penelitian-Pengabdian Pendidikan Pancasila dan Kewarganegaraan, 2020
Forensic Science International: Synergy, 2021
Chemometrics and Intelligent Laboratory Systems, 2020
IEEE Microwave and Guided Wave Letters, 1999