Sandro Misael Montes Huapaya
Sandro Montes Huapaya, es un abogado en ejercicio profesional desde 1995. Egresado por la Universidad Particular San Martín de Porres, de Lima, (Abogado, 1994).
- Doctor en Derecho, Ph. D., Universidad de Alcalá, Madrid-España, 2022.
- Magister en Derecho con mención en Ciencias Penales, Universidad Nacional Mayor de San Marcos de
Lima (estudios, 1999-2000);
- Diploma de Estudios Avanzados (DEA), en Estudios de doctorado: "Problemas actuales del Derecho penal",
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (2001);
- B. Sc. (Hons) Business and Law, Universidad Anglia Ruskin, Londres (2024);
- Homologación en España de su título de licenciado en Derecho por la Universidad Alcalá de Henares
(Abogado, 2010);
- Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, CAL, nº 23760 y miembro del Ilustre Colegio de
Abogados de Sevilla, nº 13294.
Estuvo desempeñándose en el ejercicio libre de la profesión en diferentes estudios de Lima y Callao, hasta 1999; desde el 2000 hasta el 2016, radicó y ejerció en España y desde 2016 radica en Londres, Reino Unido, ejerciendo como profesional independiente para el sector privado en el asesoramiento y consultoría del Derecho penal económico, Derecho contra la propiedad intelectual, Derecho de la competencia económica, Derecho penal empresarial y Derechos de daños.
http://worldcat.org/identities/viaf-122111631/
Legal consultant on Intellectual Property (trademarks, patents, copyright, antitrust law), Business competition law, Economic criminal law.
Supervisors: Consultant in Intellectual Property; International Criminal Law; Corporate Criminal Liability
Phone: +447846874374
- Doctor en Derecho, Ph. D., Universidad de Alcalá, Madrid-España, 2022.
- Magister en Derecho con mención en Ciencias Penales, Universidad Nacional Mayor de San Marcos de
Lima (estudios, 1999-2000);
- Diploma de Estudios Avanzados (DEA), en Estudios de doctorado: "Problemas actuales del Derecho penal",
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (2001);
- B. Sc. (Hons) Business and Law, Universidad Anglia Ruskin, Londres (2024);
- Homologación en España de su título de licenciado en Derecho por la Universidad Alcalá de Henares
(Abogado, 2010);
- Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, CAL, nº 23760 y miembro del Ilustre Colegio de
Abogados de Sevilla, nº 13294.
Estuvo desempeñándose en el ejercicio libre de la profesión en diferentes estudios de Lima y Callao, hasta 1999; desde el 2000 hasta el 2016, radicó y ejerció en España y desde 2016 radica en Londres, Reino Unido, ejerciendo como profesional independiente para el sector privado en el asesoramiento y consultoría del Derecho penal económico, Derecho contra la propiedad intelectual, Derecho de la competencia económica, Derecho penal empresarial y Derechos de daños.
http://worldcat.org/identities/viaf-122111631/
Legal consultant on Intellectual Property (trademarks, patents, copyright, antitrust law), Business competition law, Economic criminal law.
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precisión de la gama de daños indemnizables que se señalan en el proceso penal. La presente tesis tratará de dar respuesta a esta interrogante abordando algunos temas jurídicos que parecen impedir esta posibilidad: las prescripciones de los art. 12. 1 y 106 CPP y la autoridad de la cosa juzgada en parte de la resolución penal que resuelve la acción civil.
En primer lugar, plantearemos si el otorgar una reparación civil constituye un obstáculo para solicitar la indemnización en el orden civil, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 12.1 y 106 CPP.
En el segundo caso se planteará si podemos hablar de cosa juzgada en parte de la resolución penal que resuelve la acción civil cuando no se han precisado ni cuantificado la gama de derechos sustanciales que derivan del daño o se hicieron defectuosamente.
precisión de la gama de daños indemnizables que se señalan en el proceso penal. La presente tesis tratará de dar respuesta a esta interrogante abordando algunos temas jurídicos que parecen impedir esta posibilidad: las prescripciones de los art. 12. 1 y 106 CPP y la autoridad de la cosa juzgada en parte de la resolución penal que resuelve la acción civil.
En primer lugar, plantearemos si el otorgar una reparación civil constituye un obstáculo para solicitar la indemnización en el orden civil, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 12.1 y 106 CPP.
En el segundo caso se planteará si podemos hablar de cosa juzgada en parte de la resolución penal que resuelve la acción civil cuando no se han precisado ni cuantificado la gama de derechos sustanciales que derivan del daño o se hicieron defectuosamente.