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Tasadores La Ligua

2021, Tasadores La Ligua

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Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU INFORME DE TASACION Comuna: EL QUISCO Número de Rol de Avalúo: 171-1 Dirección o Nombre del bien raíz: AVENIDA DEL CENTAURO ST 1, MZ 1, ALEUCAPÍN Destino del bien raíz: SITIO ERIAZO MANDANTE Fernando Javier Beas Rabah Santo Domingo 673 Dp 603, Santiago, Región metropolitana. CONTACTO: +56 9 7628 9671, [email protected] INFORME TASACION INMUEBLE Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU OBJETIVO Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa y obtención de crédito hipotecario mediante entidad financiera o bancaria afín. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta. IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ Dirección específica: AVENIDA DEL CENTAURO ST 1, MZ 1, ALEUCAPÍN Comuna: EL QUISCO Región: VALPARAÍSO Rol: 171-1 Destino del bien raíz: HABITACIONAL Permiso de obras: No considera Recepción de obras: No aplica Propietario: RICARDO OSVALDO RODRÍGUEZ LOPEZ Rut: 4.432.911-5 Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto Registro: Rol 4414, Reg. Consultores MINVU Fecha: 30 de Octubre de 2021 I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR A. Localización El bien raíz se encuentra localizado en el sector centro poniente de la comuna de El Quisco, en las inmediaciones de la ruta costanera intercomunal G 98-F. Se encuentra en área urbana consolidada según ordenanza y plano regulador comunal. En específico entre calles ALEUCAPÍN por el Norte, AVENIDA DEL CENTAURO por el Sur (calle de acceso), ALEUCAPÍN por el Oriente, y CARACÓL por el Poniente. B. Características generales y composición El terreno posee una pendiente promedio del 20%. Existen evidencias de los estratos en cortes de terreno vecino. Puede inferirse que se trata de suelos firmes de arcilla y arenas asentadas de tipo maicillo. La llegada al firme se puede garantizar mediante poyos de cimentación y zapatas corridas en viviendas. La pendiente al presente no se encuentra intervenida. Se estima necesario ejecutar obras necesarias de nivelación y contención. No existen planos de estacionamiento con pendiente apropiada –pueden realizarse mediante cortes de terreno simpleC. Infraestructura y urbanización La vivienda y su terreno se encuentran urbanizados. Al presente no cuenta con servicios básicos operativos. Posee factibilidad vigente de servicios mediante conexión y empalme a la red pública en control del operador de servicios de agua potable y alcantarillado local –concesionaria ESVAL-. El suministro de fuerza eléctrica no está operativo. Cuenta con factibilidad mediante red aérea trifásica existente según se rescata de los antecedentes de visita. El prestador de servicios de fuerza eléctrica local -Litoral- ha ejecutado postación -vigente y en estado de servicio operativo-. La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, AVENIDA DEL CENTAURO, es en carpeta de CALZADA ORDINARIA con sub rasante de SUELO ESTABILIZADO. Veredas y escurrimientos de agua lluvia replican solución material en “tierra”. No cuenta con zarpa ni empalme en el acceso de estacionamiento. La vivienda posee acceso directo desde la calle. Se verifica la ausencia de vegetación de importancia en el lote. INFORME TASACION INMUEBLE Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD A. Características El lote carece de construcciones e intervenciones en su interior. La trama vial circundante le provee de todos los servicios públicos necesarios para la vivienda. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de 500 metros cuenta con comercio minorista, y en uno de 2000 m con centros mayoristas de enseres y acceso a instituciones de salud y educación general. La cota promedio de 85 m sobre el NMM, le hacen parte del clima mediterráneo costero propio de los faldeos de la Cordillera de la Costa. B. Emplazamiento general El terreno está aproximadamente a 1000 m de la carretera intercomunal G 98-F que comunica con San Antonio y Casablanca. Con respecto al plan regulador comunal se encuentra en el área Z1 -correspondiente al área urbana próxima al casco histórico de la comuna-, por lo que posee una trama vial y programas de servicios consolidados. Se integra al circuito intercomunal por medio de la propia avenida del Centauro. Dentro de la comuna se acusa proximidad con instituciones educativas de nivel general, supermercados, áreas verdes e industria menor inofensivas. Por carretera tiene acceso a las capitales regionales -viajes menores a 45 minutos aproximadamente-. C. Terreno: Deslindes y Superficies Los deslindes señalados corresponden a los rescatados mediante medición por señal GPS Aster. El lote encierra una superficie cercana a los cuatrocientos trece metros cuadrados en la siguiente geometría de deslindes: Al Norte : 14.05 m en línea continua (limitando con otro propietario) Al Sur : 14.31 m en línea continua (limitando con Avenida Del Centauro) Al Oriente : 29.12 m en línea continua (limitando con camino privado Aleucapín) Al Poniente : 29.16 m en línea continua (limitando con otro propietario) Superficie : 412.71 M2 Deudas, Expropiaciones y Cesiones No registra Programa y estado actual Destino : Sitio eriazo. Programa : No considera Materialidad : No aplica. Conservación : No aplica INFORME TASACION INMUEBLE Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU D. Foto georreferenciada Coordenadas UTM: -33.405505, -71.687347 (ícono amarillo). III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES  Usos permitidos Zona Z1 Plan Regulador Comunal de EL QUISCO Residencial mixta y comercio compatible con la vivienda. Área verde. Equipamiento Bodega inofensiva Culto, cultura y turismo.  Usos prohibidos Industria molesta Industria peligrosa Bodegas molestas  Normas de edificación Zona Z1 Superficie predial mínima : % Ocupación de suelo : Índice de Constructibilidad : Altura máxima edificación : Densidad habitacional : Antejardín mínimo : Agrupamiento : Distanciamiento y rasante : Frente predial mínimo : INFORME TASACION INMUEBLE 400.00 m2 40 % vivienda 40% 2 pisos u 8.00 m 100 HAB/HÁ O.G.U.C. Aislado, pareado (máximo 2 viviendas) O.G.U.C. 15.00 m Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU IV. VALORIZACION SIMPLE a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además se cotejará con precios del mercado de propiedades actual -que sean homologables-. b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los costos indirectos de ejecución, y no considerando depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización. c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo adicional por concepto de especialidades técnicas. Los siguientes recuadros muestran: 1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Se constata invariabilidad dado el factor total de ajuste –según desglose-. 2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de costo material en UF-. Proyectos según C.A. 650-6500 UF Rango A. Trabajos preparatorios 0.90% B. Proyecto 3.40% C. Estructura 0.90% D. Inspección 2.80% % PROMEDIO 8.00% Factores de ajuste Factor Superficie 1 Factor frente fondo 1 Factor altura 1 Factor casos excepcionales 1 Factor promedio de ajuste 1 HBB 064 Valor $/m2 20479 HBB 078 40639 HBB 079 47279 HMB 003 39839 HMB 006 54878 Promedio $/m2 40622,8 Area Homogénea AH INFORME TASACION INMUEBLE Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU Teniendo como resultado 40.623 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será de 81.246 $/m2. Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial, se presentará a continuación tabla de casos homologables -seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades-. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado que se yuxtaponga con la cifra obtenida mediante el cálculo anterior -desde las tablas de valorización técnica territorial-. Los casos homologables rescatados son los siguientes: Considerando el promedio en la presente tabla de 105.159 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso de 81.246 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado correspondiente a 186.405 $/m2 los que serán aplicados a la tabla de cálculo final. Para estimar el costo de materiales de construcción correspondiente a cerco perimetral, se utilizará cifras de valorización correspondientes a la categoría acero –aplicando variaciones desde el criterio del profesional actuante-. Por último es perentorio considerar - 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras. - Tabla de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias. - Un coste estimativo de especialidades a 3 UF/m2 a razón de la data de ejecución. NOTA: En el informe y sus anexos se hace mención a porcentajes de costo de ejecución de obras, sin embargo en terreno se acusa la inexistencia de intervenciones, más allá de un cerco hacia la calle, y cerco verde hacia el camino privado de la comunidad Aleucapín. Alcances preliminares: Los factores de ajuste son estimados en base a situación topográfica constatada en terreno. El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante. Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia. INFORME TASACION INMUEBLE Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU C. RESULTADOS: 1. A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del paño vendible en 2532 UF 2. No existen obras de arquitectura ni especialidades. Las obras complementarias de cierro suman 45 UF 3. Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $78.308.545 4. En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación. INFORME TASACION INMUEBLE Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN: Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura vial correspondiente al entorno inmediato del predio; existiendo factibilidad absoluta para el desarrollo de proyectos de ingeniería, arquitectura y especialidades para la vivienda; se estima una incorporación factible al mercado. El valor promedio de la unidad vendible, definido bajo la metodología de informe, considera leves modificaciones al alza dado un comportamiento de mercado que ha superado los valores de compraventa promedio en escrituras del sector. La construcción de viviendas u otros programas requiere intervenciones menores de terreno -para la habitabilidad-. JUAN - LUIS MENARES RODRIGUEZ Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867 Declaración del tasador 1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente. 2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación. 3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia. 4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados. 5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas. INFORME TASACION INMUEBLE Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES 1. Registro tasador 2. Extracto P.R.C. Ordenanza Local 3. Plano plancheta SII 4. Certificado de avalúo 5. Certificado de deuda tributaria 6. Certificado exención de expropiación 7. Planta Google Earth 8. Planta Google Maps 9. Fotografías 10. Plano esquemático del lote 11. Plano de áreas homogéneas 2018 12. Tabla de categorías de construcción 13. Tablas de valorización al tercer trimestre de 2021 14. Tabla de Honorarios CA 15. Plano regulador comunal INFORME TASACION INMUEBLE 01234ÿ61ÿ7899 ÿÿ61ÿ21ÿ61ÿ  ÿÿ!"#ÿ$" %&4'()ÿ1 ÿ*1)ÿ61'ÿ+7,-./ÿ+707+127ÿ/7ÿ 3)8 4 .(81)ÿ61ÿ2)'ÿ61ÿ%&4'() /91229 ÿ)ÿ.)81ÿ61'ÿ91 ÿ49: /19)ÿ61'ÿ91 ÿ49: %;%4>ÿ11%4 %;%4>ÿ7G7.1ÿ/7ÿ60=-7+1 %;%4>ÿ%0731ÿ%ÿ60=-7+1 74ÿ5-6+3 7ÿ8ÿ %;ÿ/74ÿ37.1%-2ÿ+1ÿÿ0<ÿÿ%47-3%=6. +616ÿ726%< ? H H @ABCDEBFCA  IJIK 7'ÿ4&4'()ÿL1ÿ1ÿ219M924ÿ34ÿ96)ÿ6118946)ÿ1N( ÿ1'ÿ*)2169891 )ÿ61ÿ4 429 ÿM924'ÿ*44ÿ1'ÿ2O'2')ÿ61' 98*1 )ÿ19)94'Pÿ61ÿ4216)ÿ4ÿ'4ÿ'1N9'429 ÿ&9N1 1PÿQÿ*)ÿ4 )ÿ)ÿ2)1 *) 61ÿ4ÿ 4ÿ4 429 ÿ2)81294'ÿ61ÿ'4 *)*91646I RSTÿTUVWÿUVXÿYTVZ[ST ÿ\] ^ 01234546789ÿ81ÿ1 87   00   ÿÿ0 ÿ  ÿÿ0 ÿÿÿÿ  !"#" 0 ÿ0 ÿÿÿ0ÿ !"#"ÿÿ ÿ  54* 48787ÿ71%ÿ$6""$$7 343489ÿ7ÿ17'%$%# 1ÿ12-4649ÿ81ÿ1'921287ÿ612345467ÿ* 1ÿ81ÿ761289ÿ71ÿ1'3789ÿ81ÿ17ÿ0 1&37ÿ9&467ÿ244 37247ÿ&9ÿ'1ÿ2104'327ÿ81 87ÿ7'964787ÿ7ÿ1'31ÿÿÿ0ÿ !" #"/ 7ÿ&'34364(&ÿ9ÿ)12'9&7ÿ7&31ÿ* 41&ÿ'1ÿ)21'1&37ÿ1'31ÿ61234546789+ÿ)982,ÿ-12454672ÿ'ÿ7 31&3464878ÿ1&ÿ.../302/61+ÿ4&021'7&89ÿ11ÿ&23129ÿ811ÿ6(8409ÿ81 47227ÿ* 1ÿ'1ÿ4&8467ÿ1&ÿ61234546789/ :16;7ÿ81ÿ34'4(&ÿ811ÿ01234546789%ÿ$6""$$   0ÿÿÿ ÿ ÿÿ0ÿ0     $$<$=><= ,04&7ÿÿ81  N° Certificado: 2436879 Informe Situación de Inmueble Valparaiso, 29 de Octubre de 2021 Este Servicio informa con esta fecha que: Inmueble ubicado en AV DEL CENTAURO ST 1 MZ 1 ALEUCAPIN de la comuna de EL QUISCO, Rol de Avalúo Nº 00171-00001 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso. Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser presentado en JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, ARQUITECTO. Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la Ley 19.880. Oficina Virtual Internet Cajero Virtual Internet Costo de la Solicitud: $ 0 Código de Transacción: BD4866B7 Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad. Informe para el inmueble ubicado en AV DEL CENTAURO ST 1 MZ 1 ALEUCAPIN de la comuna de EL QUISCO, Rol de Avalúo Nº 00171-00001, emitido en: Valparaiso, 29 de Octubre de 2021 Cajero: Oficina Virtual Internet N° Certificado: 2436879 4 5 6 7 8 -..ÿ0121-ÿ3 w x <DGÿ2CEKL@Grÿ!s v sttkuukuÿÿÿs!l!t! 91:;ÿ2<=9.1> ?@A@BACDÿ>EF@G ?DHIJ@ <DGÿ2CEKL@G )0ÿM%N OPOQO 9LCERRLSJÿDÿTDHUCEÿKEÿG@ÿ2CDVLEK@K WXÿY)0ÿ%)*W(NÿÿÿZÿÿW0)%W[* \ULR@RLSJ <E@]@G^D (_W*W <1`ÿ-T=ÿabaO 9EBALJD cCE@ÿdDHDFeJE@ Nÿ)(WZN dffbgh ?@A@BACDÿ̀@GDCLi@KD 1]@G^Dÿ:DA@G 1]@G^Dÿ1mERAD 1]@G^Dÿ=nEJAD jk"l k jk"l k jk W&1$6 ÿ4ÿ 6 ÿ ÿ)*YNÿ))()ÿY) k )ÿ1&1$6ÿ343916ÿ1ÿ36ÿ 783416ÿ #$4ÿ 769 6ÿ ÿ1 1934ÿ5391ÿ171ÿÿ9+96ÿ 38  6ÿ7736731ÿ ÿ19 76ÿ1ÿ1ÿ#31934 &3# 4ÿÿ67ÿ146ÿ46ÿ9677 64 ÿ1ÿ41ÿ1 1934 968 7931ÿ ÿ1ÿ76 31 cCE@ÿdDHDFeJE@ÿ<1`ÿabaO opq 1 ÿ11ÿyÿN 47 1 ÿ96473,67 N917 01ÿ3456781934ÿ 1931ÿ964431ÿ ÿ66ÿ7574931 456781934ÿ 1931ÿ1819 411ÿ4ÿÿÿ76 9934ÿÿ 6ÿ ÿ7ÿ!ÿ7ÿ"ÿ7ÿ #$4ÿ9677 641 %1 1ÿ& 96731ÿ ÿ'83 ÿ ÿ76 31 ÿ771 ÿ5 ÿ# 4 711ÿ67ÿ%()*ÿ1ÿ1737ÿ ÿ6 ÿ146 ÿ14+6#6 ÿ ÿ 6,7ÿ38+# 4 ÿ131 ÿ676779353911  01ÿ3141ÿ56718ÿ9 718ÿ7ÿ711 ÿ7ÿ88ÿ ÿ731 8ÿ4647178ÿ11 118ÿÿ4 8ÿ186768 ÿ78ÿ776 11ÿ7ÿ1376 ÿ1ÿ1ÿ187ÿ7ÿ18ÿ311861ÿ7ÿ!!ÿ77ÿ1ÿ87  ÿ87 7867ÿ7ÿÿ4 6 ÿ"7ÿ ÿ677#1ÿ 31378ÿ4 876678ÿÿ8ÿ 8ÿ7ÿ16ÿ ÿ7ÿ7667 ÿ78ÿ7$46781 8ÿ7ÿ 71 131ÿ1ÿ%&'()*ÿ%+% ,%ÿ)%ÿ01ÿ3141ÿ56718ÿ9 718ÿ7ÿ711 ÿ7ÿ88ÿ ÿ731 8ÿ4647178ÿ11 118ÿÿ4 8ÿ186768 ÿ78ÿ776 11ÿ7ÿ1376 ÿ1ÿ1ÿ187ÿ7ÿ18ÿ311861ÿ7ÿ!!ÿ77ÿ1ÿ87  ÿ87 7867ÿ7ÿ.ÿ4 6 ÿ"7ÿ ÿ677#1ÿ 31378ÿ4 876678ÿÿ8ÿ 8ÿ7ÿ16ÿ ÿ7ÿ7667 ÿ78ÿ7$46781 8ÿ7ÿ 71 131ÿ1ÿ%&'()*ÿ%+% ,%ÿ)%ÿ.01ÿ3141ÿ56718ÿ9 718ÿ7ÿ711 ÿ7ÿ88ÿ ÿ731 8ÿ4647178ÿ11 118ÿÿ4 8ÿ186768 .ÿ78ÿ776 11ÿ7ÿ1376 ÿ1ÿ1ÿ187ÿ7ÿ18ÿ311861ÿ7ÿ!!ÿ77ÿ1ÿ87  ÿ87 7867ÿ7ÿ/ÿ4 6 ÿ"7ÿ ÿ677#1ÿ 31378ÿ4 876678ÿÿ8ÿ 8ÿ7ÿ16ÿ ÿ7ÿ7667 ÿ78ÿ7$46781 8ÿ7ÿ 71 131ÿ1ÿ%&'()*ÿ%+% ,%ÿ)%ÿ/- 247000 248000 249000 250000 251000 252000 253000 254000 255000 256000 257000 258000 259000 260000 : LÁMINA: 1/ 1 COMUNA: EL QUISCO ESCALA: 1:5.000 PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018 6312000 6312000 PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018 COMUNA DE EL QUISCO SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES SIMBOLOGÍA MANZANAS SII LÍMITE COMUNAL ÁREAS VERDES 100 200 300 400 500 Metros RANGO SUPERFICIE PREDIAL (en m²) VALOR UNITARIO DE TERRENO (en $ al 01.07.2017) CMB002 CMB035 CMM012 HBB013 HBB015 HBB018 HBB019 HBB020 HBB021 HBB026 HBB029 HBB030 HBB031 HBB032 HBB033 HBB034 HBB036 HBB037 HBB038 HBB041 HBB044 HBB045 HBB046 HBB047 HBB049 HBB056 HBB060 HBB064 HBB068 HBB070 HBB078 HBB079 HMB001 HMB003 HMB004 HMB005 HMB006 HMB007 HMB008 HMB010 HMB011 HMB023 HMB024 HMB027 HMB066 HMB067 HMB074 HMB075 SSS076 VMB016 VMB017 VSS051 VSS053 VSS054 VSS055 WSS014 WSS025 WSS028 WSS040 WSS042 WSS057 WSS058 WSS061 WSS063 WSS065 WSS069 WSS071 WSS072 WSS073 XBB009 XBB052 XMB050 XMB077 200 - 1.000 200 - 60.000 200 - 800 100 - 300 200 - 1.200 150 - 600 200 - 100.000 200 - 1.000 150 - 600 180 - 720 180 - 720 200 - 1.000 70 - 280 150 - 450 200 - 600 200 - 600 1.000 - 9.000 150 - 450 1.500 - 7.000 300 - 900 150 - 600 100 - 500 150 - 600 150 - 600 250 - 1.000 500 - 40.000 200 - 1.000 200 - 600 200 - 1.000 4.000 - 10.000 200 - 800 150 - 450 200 - 800 200 - 800 280 - 1.200 250 - 1.000 200 - 800 150 - 450 10.000 - 40.000 100 - 300 150 - 900 450 - 1.350 200 - 800 200 - 800 2.000 - 8.000 4.000 - 10.000 5.000 - 10.000 2.500 - 7.500 2.000 - 5.000 200 - 1.000 200 - 1.000 200 - 600 200 - 1.000 200 - 800 200 - 800 250 - 2.000 200 - 1.000 200 - 1.000 200 - 800 200 - 800 2.000 - 5.000 200 - 2.000 200 - 1.000 200 - 1.000 200 - 1.000 2.000 - 10.000 4.000 - 10.000 4.500 - 8.000 2.000 - 10.000 200 - 1.000 100 - 10.000 1.000 - 5.000 500 - 50.000 54.878 20.800 33.919 57.758 19.199 24.160 21.599 29.999 27.999 35.199 22.960 14.320 14.720 36.639 21.520 22.399 20.159 24.479 1.840 38.399 23.999 16.000 40.639 15.680 17.440 1.600 24.319 20.479 15.200 2.720 40.639 36.799 47.279 39.839 58.238 28.799 54.878 31.759 47.199 33.599 39.519 31.999 41.119 51.199 2.080 1.920 1.760 1.600 1.120 33.599 16.160 27.199 19.999 16.000 18.400 16.000 26.399 22.240 31.999 19.679 1.280 13.280 14.879 19.199 17.600 1.120 3.040 2.720 1.120 22.240 24.799 12.160 13.679 6292000 6293000 6294000 6295000 6296000 6297000 6298000 6299000 6300000 6301000 6302000 6303000 6304000 6305000 6306000 6307000 6308000 6309000 6310000 6311000 CÓDIGO DE ÁREA HOMOGÉNEA 6290000 6289000 6291000 6290000 6289000 6291000 6292000 6293000 6294000 6295000 6296000 6297000 6298000 6299000 6300000 6301000 6302000 6303000 6304000 6305000 6306000 6307000 6308000 6309000 6310000 6311000 0 LÍMITE ÁREA HOMOGÉNEA 6288000 6288000 Firma 247000 248000 Nota: 1.- Los antecedentes del plano están determinados de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2017, por lo que no reflejan modificaciones posteriores. 2.- Los mapas presentados no acreditan límites comunales, regionales o internacionales, como tampoco delimitaciones de manzanas, ya que sólo son referenciales para contextualizar la información desplegada. 3.- El SII no se responsabiliza por la utilización de la información presentada en este plano para fines diversos de servir como antecedentes referenciales para la aplicación de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial. 4.- En caso que la información presentada sea citada se debe indicar como referencia “www.sii.cl, Planos de Precio RAV 2018” e indicar explícitamente la comuna. 249000 250000 251000 252000 253000 254000 255000 256000 257000 258000 259000 260000 CARMEN LUZ LATORRE LEYTON Firmado digitalmente por CARMEN LUZ LATORRE LEYTON Fecha: 2017.12.29 18:20:12 -03'00' COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G. VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS (Edición 2007) CAPITULO 1 Introducción. El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3.621, vigente a la fecha. Este estudio incluye las siguientes ideas básicas: 1.1. Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de octubre de 1984. 1.2. Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial (1981). 1.3. Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las remuneraciones correspondientes a éste. 1.4. Ordena y numera las distintas materias. 1.5. Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón reajustable. 1.6. Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. 1 CAPITULO 2. Disposiciones generales. 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. 2.8. 2.9. Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y responsabilidad. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios referenciales. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar, en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el arquitecto. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos previamente ejecutados por el arquitecto. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto, podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar su honorario en forma similar. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los honorarios no percibidos. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que 2 2.10. 2.11. 2.12. 2.13. 2.14. 2.15. 2.16. esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas a la obra. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos previamente tendrán un recargo convencional. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un contratista general. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos Especiales. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en plaza. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y aceptado por el propietario. Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel referencial señalado para la 8ª Categoría. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición de acuerdo a la siguiente pauta: En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo. En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de estructura. Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de repetición. Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se 3 2.17. 2.18. 2.19. 2.20. 2.21. 2.22. 2.23. considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de repetición. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las Etapas “B” y ”C” de Proyecto. En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la 2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el 65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%. En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa, sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el 10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión. Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales, estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas “A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas, semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa “B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el arquitecto. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes, informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas asesorías. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones, “Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción, aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y 4 2.24. 2.25. 2.26. 2.27. 2.28. 2.29. acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades económicas, etc. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de este último. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo que deba emplear. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año 1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no significará recargo de honorarios. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo. 5 CAPÍTULO 3 Valores Referenciales. 3 TABLA DE CATEGORIAS 3.1 PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL TABLA Nº 1 PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL Valor de obras D 650 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 15,00% 12,00% 10,00% A. Trabajos preparatorios 2,50% 2,00% 1,50% B. Proyecto 6,00% 4,80% 4,00% C. Estructura 1,50% 1,20% 1,00% D. Ejecución 5,00% 4,00% 3,50% ________________________________________________________________________________________ 3.2 SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 2 SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% A. Trabajos preparatorios 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55% B. Proyecto 3,80% 3,40% 3,00% 2,50% 2,10% C. Estructura 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55% D. Ejecución 3,20% 2,80% 2,40% 2,20% 1,80% ________________________________________________________________________________________ 6 3.3 TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 3 TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75% A. Trabajos preparatorios 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40% B. Proyecto 2,85% 2,53% 2,21% 1,90% 1,59% C. Estructura 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40% D. Ejecución 2,40% 2,13% 1,84% 1,60% 1,36% ________________________________________________________________________________________ 3.4 CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS TABLA Nº 4 CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios. Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% A. Trabajos preparatorios 0,58% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20% B. Proyecto 2,22% 1,90% 1,66% 1,30% 0,84% C. Estructura 2,33% 2,00% 1,50% 1,20% 1,00% D. Ejecución 1,67% 1,60% 1,44% 1,20% 0,96% 7 3.5 QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS TABLA Nº 5 QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Instalaciones sociales y de apoyo Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% o vestruarios, salas uso múltiple (equivalente 2ª Categoría) Gimnasios (Equivalente 4ª Categoría) 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% Instalaciones Deportivas recreativas o pistas: pista de atletismo cancha de fútbol, rugby, hockey césped multicanchas y canchas basketball, tenis, vóleibol, etc. (Equivalente 1ª Categoría) 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00% Instalaciones especiales Piscinas abiertas y cubiertas Velódromos Camarines Ski y deportes de invierno Rodeo, etc. Plano Seccional Incluye plano de ejes y trazados, Plano general con caminos, Edificaciones, accesos, estacioNamientos, cierres y arborización General. 5,00% 8 3.6 SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA TABLA Nº 6 __________________________________________________________________ SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00% A. Trabajos preparatorios 3,00% 2,60% 2,30% 2,00% 1,60% B. Proyecto 8,00% 7,00% 6,20% 5,50% 4,40% C. Estructura 5,00% 4,20% 3,90% 3,50% 2,70% D. Ejecución 6,00% 5,20% 4,60% 4,00% 3,30% 3.7 SEPTIMA CATEGORIA CALCULOS DE ESTABILIDAD TABLA Nº 7 1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las precisiones que se detallan: 1ª Categoría - Obras de carácter monumental 0,25 UF x m2 2ª Categoría - Edificios en general 0,20 UF x m2 - Edificios de más de 5 niveles 0,22 UF x m2 3ª Categoría -Edificios industriales y agrícolas 2. Corrección de desglose 0,15 UF x m2 Etapa Cálculo de estructuras a) Bosquejo de estructuración 10% b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de cálculo y especificaciones técnicas de estructura 80% c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de estructuras en obra 10% 9 3.8. OCTAVA CATEGORIA ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO 3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A” PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO. El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a cada una de ellas. 3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B” PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION. Valores a considerar I Sub Categorías II III Desde 1.300 UF a 32.500 UF a 65.000 UF a 1.300 UF. 32.500 UF 65.000 UF 325.500 UF 3% 2% ----- 3% 2% 1% 4% 3% 2% Sobre 325.000 UF --- --- 1% ______________________________________________________________________________ Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos. Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios Profesionales de los Arquitectos. 10 3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C” SUBDIVISIONES DE TERRENOS. El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%. Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será estimado en horas profesionales. 3.9. NOVENA CATEGORIA TASACIONES TABLA Nº 9 Valores a considerar Desde Desde Desde Desde 325 UF 1.300 UF 3.250 UF 6.500 UF Hasta hasta hasta hasta hasta Sobre 325 UF 1.300 UF 3.250 UF 6.500 UF 16.250 UF 16.250 UF 4,00 o/oo 2,50 o/oo 1,50 o/oo 1,00 o/oo 0,75 o/oo 0,50 o/oo En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas, con su consecuente valor referencial se clasifican en: • Apreciación : El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor referencial mínimo de 2 UF • Informe: El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial mínimo de 4 UF. 11 • Informe detallado: El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%, con un valor referencial mínimo de 6 UF. Observaciones. - En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por separado los distintos elementos o grupos diferentes. Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que a continuación se detallan: * Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo. * Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario. * Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo. * Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc., se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%. * Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo. * Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento, oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla. * Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios hasta en un 50%. * Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de la tasación misma. 12 3.10 DECIMA CATEGORIA CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos” 3.11 DECIMO PRIMERA CATEGORIA TRABAJOS ESPECIALES 3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente.. - Administración por constructor y por contratos parciales - Administración pro constructor cost-plus o por precios unitarios - Administración directa por el arquitecto. 1,5% Adic. 2,5% Adic. 6,0% Adic. 3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías. - Ampliaciones en obra del mismo arquitecto - Ampliaciones en obra de otra persona - Alteraciones en obra del mismo arquitecto - Alteraciones en obra de otra persona - Reparaciones - Restauraciones – Se considerará todo el edificio como obra nueva, y su honorario tendrá . 13 20% recargo 30% recargo 40% recargo 50% recargo 40% recargo 50% recargo 3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc. sobre proyectos y obras ya ejecutadas. En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo. Se consultan los siguientes ítems: - Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de distribuciones interiores; o levantamientos completos. - Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra ejecutada. - Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc. 3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales. Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los gastos en que se incurra durante el proceso de regularización. 3.12 DUODECIMA CATEGORIA ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial, o será motivo de un convenio entre las partes. 14 3.13 DECIMO TERCERA CATEGORIA ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación, éstos de desglosan de la siguiente manera: a) Honorario revisión anteproyecto 6% de los derechos municipales. b) Honorario revisión expediente de edificación: Como anticipo Contra informe favorable Contra obtención permiso de edificación Honorario total - 15% de los derechos municipales. - 12% de los derechos municipales. - 3% de los derechos municipales. - 30% de los derechos municipales. c) Honorario informe recepción final - 6% de los derechos municipales. El honorario mínimo por gestión será de 10 UF. Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional adicional basado en diversos factores como ser: - complejidad del anteproyecto o proyecto. - Antecedentes no habituales. - Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.) - Tramitación de documentación complementaria. Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar. 4. VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL. 4.1. El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor corresponderá también a una consulta verbal. 4.2. El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes aspectos: 15 • AÑOS DE PROFESION Hasta 5 años De 5 a 15 años Sobre 15 años sin recargo 20% de recargo 50% de recargo • ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO Convencional, con un máximo de 100 % de recargo • PARTICIPACION EN EQUIPO Arquitecto Jefe del Equipo Arquitecto co participante Arquitecto ayudante 100 % de recargo 50% de recargo 30 % de recargo DURACION DEL TRABAJO Trabajo continuado o habitual Trabajo esporádico sin recargo 30% de recargo • 4.3. Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los porcentajes. 4.4. El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2, Disposiciones Generales de este Documento Profesional. 5. TABLAS DE VALORES REFERENCIALES DISTINTAS CATEGORIAS. 5.1. Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de Fomento reajustables (UF). 16 APLICABLES A LAS 5.2. Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de la columna siguiente, y así sucesivamente. 5.3. Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie proyectada, lo que establece el valor en UF por m2. 17