Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
INFORME DE TASACION
Comuna: EL QUISCO
Número de Rol de Avalúo: 171-1
Dirección o Nombre del bien raíz:
AVENIDA DEL CENTAURO ST 1, MZ 1, ALEUCAPÍN
Destino del bien raíz: SITIO ERIAZO
MANDANTE
Fernando Javier Beas Rabah
Santo Domingo 673 Dp 603, Santiago, Región metropolitana.
CONTACTO: +56 9 7628 9671,
[email protected]
INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
OBJETIVO
Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa y obtención de crédito hipotecario
mediante entidad financiera o bancaria afín. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta.
IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ
Dirección específica: AVENIDA DEL CENTAURO ST 1, MZ 1, ALEUCAPÍN
Comuna: EL QUISCO
Región: VALPARAÍSO
Rol: 171-1
Destino del bien raíz: HABITACIONAL
Permiso de obras: No considera
Recepción de obras: No aplica
Propietario: RICARDO OSVALDO RODRÍGUEZ LOPEZ
Rut: 4.432.911-5
Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto
Registro: Rol 4414, Reg. Consultores MINVU
Fecha: 30 de Octubre de 2021
I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
A. Localización
El bien raíz se encuentra localizado en el sector centro poniente de la comuna de El Quisco, en las inmediaciones
de la ruta costanera intercomunal G 98-F. Se encuentra en área urbana consolidada según ordenanza y plano
regulador comunal. En específico entre calles ALEUCAPÍN por el Norte, AVENIDA DEL CENTAURO por el Sur
(calle de acceso), ALEUCAPÍN por el Oriente, y CARACÓL por el Poniente.
B. Características generales y composición
El terreno posee una pendiente promedio del 20%. Existen evidencias de los estratos en cortes de terreno vecino.
Puede inferirse que se trata de suelos firmes de arcilla y arenas asentadas de tipo maicillo. La llegada al firme se
puede garantizar mediante poyos de cimentación y zapatas corridas en viviendas. La pendiente al presente no se
encuentra intervenida. Se estima necesario ejecutar obras necesarias de nivelación y contención. No existen planos
de estacionamiento con pendiente apropiada –pueden realizarse mediante cortes de terreno simpleC. Infraestructura y urbanización
La vivienda y su terreno se encuentran urbanizados. Al presente no cuenta con servicios básicos operativos. Posee
factibilidad vigente de servicios mediante conexión y empalme a la red pública en control del operador de servicios
de agua potable y alcantarillado local –concesionaria ESVAL-.
El suministro de fuerza eléctrica no está operativo. Cuenta con factibilidad mediante red aérea trifásica existente
según se rescata de los antecedentes de visita. El prestador de servicios de fuerza eléctrica local -Litoral- ha
ejecutado postación -vigente y en estado de servicio operativo-.
La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, AVENIDA DEL CENTAURO, es en carpeta de
CALZADA ORDINARIA con sub rasante de SUELO ESTABILIZADO. Veredas y escurrimientos de agua lluvia
replican solución material en “tierra”. No cuenta con zarpa ni empalme en el acceso de estacionamiento. La vivienda
posee acceso directo desde la calle. Se verifica la ausencia de vegetación de importancia en el lote.
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II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD
A. Características
El lote carece de construcciones e intervenciones en su interior. La trama vial circundante le provee de todos los
servicios públicos necesarios para la vivienda. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de
500 metros cuenta con comercio minorista, y en uno de 2000 m con centros mayoristas de enseres y acceso a
instituciones de salud y educación general. La cota promedio de 85 m sobre el NMM, le hacen parte del clima
mediterráneo costero propio de los faldeos de la Cordillera de la Costa.
B. Emplazamiento general
El terreno está aproximadamente a 1000 m de la carretera intercomunal G 98-F que comunica con San Antonio y
Casablanca. Con respecto al plan regulador comunal se encuentra en el área Z1 -correspondiente al área urbana
próxima al casco histórico de la comuna-, por lo que posee una trama vial y programas de servicios consolidados.
Se integra al circuito intercomunal por medio de la propia avenida del Centauro. Dentro de la comuna se acusa
proximidad con instituciones educativas de nivel general, supermercados, áreas verdes e industria menor
inofensivas. Por carretera tiene acceso a las capitales regionales -viajes menores a 45 minutos aproximadamente-.
C. Terreno: Deslindes y Superficies
Los deslindes señalados corresponden a los rescatados mediante medición por señal GPS Aster. El lote encierra
una superficie cercana a los cuatrocientos trece metros cuadrados en la siguiente geometría de deslindes:
Al Norte
: 14.05 m en línea continua (limitando con otro propietario)
Al Sur
: 14.31 m en línea continua (limitando con Avenida Del Centauro)
Al Oriente
: 29.12 m en línea continua (limitando con camino privado Aleucapín)
Al Poniente
: 29.16 m en línea continua (limitando con otro propietario)
Superficie
: 412.71 M2
Deudas, Expropiaciones y Cesiones
No registra
Programa y estado actual
Destino
: Sitio eriazo.
Programa
: No considera
Materialidad : No aplica.
Conservación : No aplica
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D. Foto georreferenciada
Coordenadas UTM: -33.405505, -71.687347 (ícono amarillo).
III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES
Usos permitidos Zona Z1 Plan Regulador Comunal de EL QUISCO
Residencial mixta y comercio compatible con la vivienda.
Área verde.
Equipamiento
Bodega inofensiva
Culto, cultura y turismo.
Usos prohibidos
Industria molesta
Industria peligrosa
Bodegas molestas
Normas de edificación Zona Z1
Superficie predial mínima
:
% Ocupación de suelo
:
Índice de Constructibilidad :
Altura máxima edificación
:
Densidad habitacional
:
Antejardín mínimo
:
Agrupamiento
:
Distanciamiento y rasante
:
Frente predial mínimo
:
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400.00 m2
40 % vivienda
40%
2 pisos u 8.00 m
100 HAB/HÁ
O.G.U.C.
Aislado, pareado (máximo 2 viviendas)
O.G.U.C.
15.00 m
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IV.
VALORIZACION SIMPLE
a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según
tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además
se cotejará con precios del mercado de propiedades actual -que sean homologables-.
b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los
costos indirectos de ejecución, y no considerando depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios
correspondientes al trimestre y su categorización.
c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo
adicional por concepto de especialidades técnicas.
Los siguientes recuadros muestran:
1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Se constata invariabilidad dado
el factor total de ajuste –según desglose-.
2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al
rango de costo material en UF-.
Proyectos según C.A.
650-6500
UF
Rango
A. Trabajos preparatorios
0.90%
B. Proyecto
3.40%
C. Estructura
0.90%
D. Inspección
2.80%
% PROMEDIO
8.00%
Factores de ajuste
Factor Superficie
1
Factor frente fondo
1
Factor altura
1
Factor casos excepcionales
1
Factor promedio de ajuste
1
HBB 064
Valor
$/m2
20479
HBB 078
40639
HBB 079
47279
HMB 003
39839
HMB 006
54878
Promedio $/m2
40622,8
Area Homogénea AH
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Teniendo como resultado 40.623 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad
del valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto
el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será de 81.246 $/m2.
Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial, se presentará a continuación tabla de casos
homologables -seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades-. Esto a fin de obtener un
costo promedio por metro cuadrado que se yuxtaponga con la cifra obtenida mediante el cálculo anterior -desde
las tablas de valorización técnica territorial-.
Los casos homologables rescatados son los siguientes:
Considerando el promedio en la presente tabla de 105.159 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas
homogéneas cercanas al caso de 81.246 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado
correspondiente a 186.405 $/m2 los que serán aplicados a la tabla de cálculo final.
Para estimar el costo de materiales de construcción correspondiente a cerco perimetral, se utilizará cifras de
valorización correspondientes a la categoría acero –aplicando variaciones desde el criterio del profesional
actuante-.
Por último es perentorio considerar
- 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras.
- Tabla de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias.
- Un coste estimativo de especialidades a 3 UF/m2 a razón de la data de ejecución.
NOTA:
En el informe y sus anexos se hace mención a porcentajes de costo de ejecución de obras, sin embargo en
terreno se acusa la inexistencia de intervenciones, más allá de un cerco hacia la calle, y cerco verde hacia el
camino privado de la comunidad Aleucapín.
Alcances preliminares:
Los factores de ajuste son estimados en base a situación topográfica constatada en terreno.
El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante.
Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia.
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C. RESULTADOS:
1.
A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del paño vendible en 2532 UF
2.
No existen obras de arquitectura ni especialidades. Las obras complementarias de cierro suman 45 UF
3.
Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $78.308.545
4.
En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación.
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D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN:
Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura vial correspondiente al entorno inmediato del predio;
existiendo factibilidad absoluta para el desarrollo de proyectos de ingeniería, arquitectura y especialidades para la vivienda;
se estima una incorporación factible al mercado.
El valor promedio de la unidad vendible, definido bajo la metodología de informe, considera leves modificaciones al alza
dado un comportamiento de mercado que ha superado los valores de compraventa promedio en escrituras del sector. La
construcción de viviendas u otros programas requiere intervenciones menores de terreno -para la habitabilidad-.
JUAN - LUIS MENARES RODRIGUEZ
Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU
Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867
Declaración del tasador
1.
Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente.
2.
Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación.
3.
Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia.
4.
Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados.
5.
Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente
responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
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V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES
1. Registro tasador
2. Extracto P.R.C. Ordenanza Local
3. Plano plancheta SII
4. Certificado de avalúo
5. Certificado de deuda tributaria
6. Certificado exención de expropiación
7. Planta Google Earth
8. Planta Google Maps
9. Fotografías
10. Plano esquemático del lote
11. Plano de áreas homogéneas 2018
12. Tabla de categorías de construcción
13. Tablas de valorización al tercer trimestre de 2021
14. Tabla de Honorarios CA
15. Plano regulador comunal
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N° Certificado: 2436879
Informe Situación de Inmueble
Valparaiso, 29 de Octubre de 2021
Este Servicio informa con esta fecha que:
Inmueble ubicado en AV DEL CENTAURO ST 1 MZ 1 ALEUCAPIN de la comuna de EL
QUISCO, Rol de Avalúo Nº 00171-00001 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN
por SERVIU de Valparaiso.
Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser
presentado en JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, ARQUITECTO.
Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la
Ley 19.880.
Oficina Virtual Internet
Cajero Virtual Internet
Costo de la Solicitud: $ 0
Código de Transacción: BD4866B7
Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de
numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad.
Informe para el inmueble ubicado en AV DEL CENTAURO ST 1 MZ 1 ALEUCAPIN de la comuna de EL QUISCO, Rol de Avalúo Nº
00171-00001, emitido en: Valparaiso, 29 de Octubre de 2021
Cajero: Oficina Virtual Internet
N° Certificado: 2436879
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247000
248000
249000
250000
251000
252000
253000
254000
255000
256000
257000
258000
259000
260000
:
LÁMINA:
1/ 1
COMUNA:
EL QUISCO
ESCALA:
1:5.000
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO
REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018
6312000
6312000
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO
REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018
COMUNA DE EL QUISCO
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO
DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES
SIMBOLOGÍA
MANZANAS SII
LÍMITE COMUNAL
ÁREAS VERDES
100
200
300
400
500 Metros
RANGO SUPERFICIE PREDIAL
(en m²)
VALOR UNITARIO DE TERRENO
(en $ al 01.07.2017)
CMB002
CMB035
CMM012
HBB013
HBB015
HBB018
HBB019
HBB020
HBB021
HBB026
HBB029
HBB030
HBB031
HBB032
HBB033
HBB034
HBB036
HBB037
HBB038
HBB041
HBB044
HBB045
HBB046
HBB047
HBB049
HBB056
HBB060
HBB064
HBB068
HBB070
HBB078
HBB079
HMB001
HMB003
HMB004
HMB005
HMB006
HMB007
HMB008
HMB010
HMB011
HMB023
HMB024
HMB027
HMB066
HMB067
HMB074
HMB075
SSS076
VMB016
VMB017
VSS051
VSS053
VSS054
VSS055
WSS014
WSS025
WSS028
WSS040
WSS042
WSS057
WSS058
WSS061
WSS063
WSS065
WSS069
WSS071
WSS072
WSS073
XBB009
XBB052
XMB050
XMB077
200 - 1.000
200 - 60.000
200 - 800
100 - 300
200 - 1.200
150 - 600
200 - 100.000
200 - 1.000
150 - 600
180 - 720
180 - 720
200 - 1.000
70 - 280
150 - 450
200 - 600
200 - 600
1.000 - 9.000
150 - 450
1.500 - 7.000
300 - 900
150 - 600
100 - 500
150 - 600
150 - 600
250 - 1.000
500 - 40.000
200 - 1.000
200 - 600
200 - 1.000
4.000 - 10.000
200 - 800
150 - 450
200 - 800
200 - 800
280 - 1.200
250 - 1.000
200 - 800
150 - 450
10.000 - 40.000
100 - 300
150 - 900
450 - 1.350
200 - 800
200 - 800
2.000 - 8.000
4.000 - 10.000
5.000 - 10.000
2.500 - 7.500
2.000 - 5.000
200 - 1.000
200 - 1.000
200 - 600
200 - 1.000
200 - 800
200 - 800
250 - 2.000
200 - 1.000
200 - 1.000
200 - 800
200 - 800
2.000 - 5.000
200 - 2.000
200 - 1.000
200 - 1.000
200 - 1.000
2.000 - 10.000
4.000 - 10.000
4.500 - 8.000
2.000 - 10.000
200 - 1.000
100 - 10.000
1.000 - 5.000
500 - 50.000
54.878
20.800
33.919
57.758
19.199
24.160
21.599
29.999
27.999
35.199
22.960
14.320
14.720
36.639
21.520
22.399
20.159
24.479
1.840
38.399
23.999
16.000
40.639
15.680
17.440
1.600
24.319
20.479
15.200
2.720
40.639
36.799
47.279
39.839
58.238
28.799
54.878
31.759
47.199
33.599
39.519
31.999
41.119
51.199
2.080
1.920
1.760
1.600
1.120
33.599
16.160
27.199
19.999
16.000
18.400
16.000
26.399
22.240
31.999
19.679
1.280
13.280
14.879
19.199
17.600
1.120
3.040
2.720
1.120
22.240
24.799
12.160
13.679
6292000
6293000
6294000
6295000
6296000
6297000
6298000
6299000
6300000
6301000
6302000
6303000
6304000
6305000
6306000
6307000
6308000
6309000
6310000
6311000
CÓDIGO DE ÁREA
HOMOGÉNEA
6290000
6289000
6291000
6290000
6289000
6291000
6292000
6293000
6294000
6295000
6296000
6297000
6298000
6299000
6300000
6301000
6302000
6303000
6304000
6305000
6306000
6307000
6308000
6309000
6310000
6311000
0
LÍMITE ÁREA HOMOGÉNEA
6288000
6288000
Firma
247000
248000
Nota:
1.- Los antecedentes del plano están determinados de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2017, por lo que no reflejan modificaciones posteriores.
2.- Los mapas presentados no acreditan límites comunales, regionales o internacionales, como tampoco delimitaciones de manzanas, ya que sólo son referenciales para contextualizar la información desplegada.
3.- El SII no se responsabiliza por la utilización de la información presentada en este plano para fines diversos de servir como antecedentes referenciales para la aplicación de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial.
4.- En caso que la información presentada sea citada se debe indicar como referencia “www.sii.cl, Planos de Precio RAV 2018” e indicar explícitamente la comuna.
249000
250000
251000
252000
253000
254000
255000
256000
257000
258000
259000
260000
CARMEN
LUZ
LATORRE
LEYTON
Firmado
digitalmente por
CARMEN LUZ
LATORRE LEYTON
Fecha: 2017.12.29
18:20:12 -03'00'
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G.
VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS
POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS
(Edición 2007)
CAPITULO 1
Introducción.
El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por
Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los
socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su
contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel
del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley
3.621, vigente a la fecha.
Este estudio incluye las siguientes ideas básicas:
1.1.
Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado
por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de
octubre de 1984.
1.2.
Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones
que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial
(1981).
1.3.
Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las
remuneraciones correspondientes a éste.
1.4.
Ordena y numera las distintas materias.
1.5.
Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón
reajustable.
1.6.
Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
1
CAPITULO 2.
Disposiciones generales.
2.1.
2.2.
2.3.
2.4.
2.5.
2.6.
2.7.
2.8.
2.9.
Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a
las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios
profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la
forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y
responsabilidad.
Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal
y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la
ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores
referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las
obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a
lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios
referenciales.
En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada
por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar,
en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos.
En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de
servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá
establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios
estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el
arquitecto.
Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria
a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al
cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente.
Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el
propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos
previamente ejecutados por el arquitecto.
Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del
proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto,
podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la
Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o
la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar
su honorario en forma similar.
Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas
al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá
establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios
profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los
honorarios no percibidos.
Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad
distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un
recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
2
2.10.
2.11.
2.12.
2.13.
2.14.
2.15.
2.16.
esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas
a la obra.
Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad
del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos
previamente tendrán un recargo convencional.
Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª,
2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que
corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un
contratista general.
Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá
considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos
Especiales.
Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el
empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en
existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán
considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en
plaza.
Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las
Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al
presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y
aceptado por el propietario.
Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de
acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo.
Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario
estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel
referencial señalado para la 8ª Categoría.
Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas
o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más
tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición
de acuerdo a la siguiente pauta:
En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda
aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o
bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo.
En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o
continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de
estructura.
Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos
comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la
planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el
bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de
repetición.
Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que
hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
3
2.17.
2.18.
2.19.
2.20.
2.21.
2.22.
2.23.
considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de
repetición.
Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de
acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las
Etapas “B” y ”C” de Proyecto.
En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la
2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el
65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%.
En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las
repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa,
sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el
10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión.
Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no
consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades.
La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades.
Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo
Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo
destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas
circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales,
estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se
podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas
“A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la
rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”.
Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas,
semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos
generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces.
En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa
“B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la
vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la
dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de
obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el
arquitecto.
Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para
realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes,
informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores
profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos
asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del
arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y
ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas
asesorías.
Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y
estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado,
electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones,
“Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción,
aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y
4
2.24.
2.25.
2.26.
2.27.
2.28.
2.29.
acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras
mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y
caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de
tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de
contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías
comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades
económicas, etc.
Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del
cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha
asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las
partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de
honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios
Profesionales de los Arquitectos”.
El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente
directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de
este último.
El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un
honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por
realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo
que deba emplear.
En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser
aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año
1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados
por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los
mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los
materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los
materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que
soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no
significará recargo de honorarios.
Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser
aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos
a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación
del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto
a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo
señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA
Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional
que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora
profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del
presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo
caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales
empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente.
El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá
cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su
trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.
5
CAPÍTULO 3
Valores Referenciales.
3
TABLA DE CATEGORIAS
3.1
PRIMERA CATEGORIA
OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL
TABLA Nº 1
PRIMERA CATEGORIA
OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL
Valor de obras
D
650
sobre
Por ejecutar, en UF
HASTA
650
H
6.500
6.500
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa
15,00%
12,00%
10,00%
A. Trabajos preparatorios
2,50%
2,00%
1,50%
B. Proyecto
6,00%
4,80%
4,00%
C. Estructura
1,50%
1,20%
1,00%
D. Ejecución
5,00%
4,00%
3,50%
________________________________________________________________________________________
3.2
SEGUNDA CATEGORIA
EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
TABLA Nº 2
SEGUNDA CATEGORIA
EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Valor de obras
D
650
D
6.500
D 32.500
sobre
Por ejecutar, en UF
HASTA 650
H
6.500
H
32.500
H
65.000
65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa
9,00%
8,00%
7,00%
6,00%
5,00%
A. Trabajos preparatorios
1,00%
0,90%
0,80%
0,65%
0,55%
B. Proyecto
3,80%
3,40%
3,00%
2,50%
2,10%
C. Estructura
1,00%
0,90%
0,80%
0,65%
0,55%
D. Ejecución
3,20%
2,80%
2,40%
2,20%
1,80%
________________________________________________________________________________________
6
3.3
TERCERA CATEGORIA
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
TABLA Nº 3
TERCERA CATEGORIA
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Valor de obras
D
650
D
6.500
D 32.500
sobre
Por ejecutar, en UF
HASTA 650
H
6.500
H
32.500
H
65.000
65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa
6,75%
6,00%
5,25%
4,50%
3,75%
A. Trabajos preparatorios
0,75%
0,67%
0,60%
0,50%
0,40%
B. Proyecto
2,85%
2,53%
2,21%
1,90%
1,59%
C. Estructura
0,75%
0,67%
0,60%
0,50%
0,40%
D. Ejecución
2,40%
2,13%
1,84%
1,60%
1,36%
________________________________________________________________________________________
3.4
CUARTA CATEGORIA
EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS
TABLA Nº 4
CUARTA CATEGORIA
EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios.
Valor de obras
D
650
D
6.500
D 32.500
sobre
Por ejecutar, en UF
HASTA 650
H
6.500
H
32.500
H
65.000
65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa
7,00%
6,00%
5,00%
4,00%
3,00%
A. Trabajos preparatorios
0,58%
0,50%
0,40%
0,30%
0,20%
B. Proyecto
2,22%
1,90%
1,66%
1,30%
0,84%
C. Estructura
2,33%
2,00%
1,50%
1,20%
1,00%
D. Ejecución
1,67%
1,60%
1,44%
1,20%
0,96%
7
3.5
QUINTA CATEGORIA
EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
TABLA Nº 5
QUINTA CATEGORIA
EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
Valor de obras
D
651
D
6.500
D 32.001
sobre
Por ejecutar, en UF
HASTA 650
H
6.499
H
32.000
H
65.000
65.000
________________________________________________________________________________________
Instalaciones sociales y de apoyo
Casino Restaurante, camarines
9,00%
8,00%
7,00%
6,00%
5,00%
o vestruarios, salas uso múltiple
(equivalente 2ª Categoría)
Gimnasios
(Equivalente 4ª Categoría)
7,00%
6,00%
5,00%
4,00%
3,00%
Instalaciones Deportivas recreativas
o pistas:
pista de atletismo
cancha de fútbol, rugby, hockey césped
multicanchas y canchas basketball,
tenis, vóleibol, etc.
(Equivalente 1ª Categoría)
6,00%
5,00%
4,00%
3,00%
2,00%
8,00%
7,00%
6,00%
5,00%
4,00%
4,00%
3,00%
2,00%
1,00%
Instalaciones especiales
Piscinas abiertas y cubiertas
Velódromos
Camarines
Ski y deportes de invierno
Rodeo, etc.
Plano Seccional
Incluye plano de ejes y trazados,
Plano general con caminos,
Edificaciones, accesos, estacioNamientos, cierres y arborización
General.
5,00%
8
3.6
SEXTA CATEGORIA
ARQUITECTURA PAISAJISTA
TABLA Nº 6
__________________________________________________________________
SEXTA CATEGORIA
ARQUITECTURA PAISAJISTA
Valor de obras
D
250
D
550
D
2.500
sobre
Por ejecutar, en UF
HASTA 250
H
550
H
2.500
H
15.000
15.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa
22,00%
19,00%
17,00%
15,00%
12,00%
A. Trabajos preparatorios
3,00%
2,60%
2,30%
2,00%
1,60%
B. Proyecto
8,00%
7,00%
6,20%
5,50%
4,40%
C. Estructura
5,00%
4,20%
3,90%
3,50%
2,70%
D. Ejecución
6,00%
5,20%
4,60%
4,00%
3,30%
3.7
SEPTIMA CATEGORIA
CALCULOS DE ESTABILIDAD
TABLA Nº 7
1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las
precisiones que se detallan:
1ª Categoría
- Obras de carácter monumental
0,25 UF x m2
2ª Categoría
- Edificios en general
0,20 UF x m2
- Edificios de más de 5 niveles
0,22 UF x m2
3ª Categoría
-Edificios industriales y agrícolas
2. Corrección de desglose
0,15 UF x m2
Etapa Cálculo de estructuras
a) Bosquejo de estructuración
10%
b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de
cálculo y especificaciones técnicas de estructura
80%
c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de
estructuras en obra
10%
9
3.8.
OCTAVA CATEGORIA
ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION
Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A”
PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO.
El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del
estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que
trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a
cada una de ellas.
3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B”
PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION.
Valores a considerar
I
Sub Categorías
II
III
Desde
1.300 UF a
32.500 UF a
65.000 UF a
1.300 UF.
32.500 UF
65.000 UF
325.500 UF
3%
2%
-----
3%
2%
1%
4%
3%
2%
Sobre
325.000 UF
---
---
1%
______________________________________________________________________________
Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de
urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras
involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los
estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos.
Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios
Profesionales de los Arquitectos.
10
3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C”
SUBDIVISIONES DE TERRENOS.
El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para
los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este
porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente
accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%.
Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será
estimado en horas profesionales.
3.9.
NOVENA CATEGORIA
TASACIONES
TABLA Nº 9
Valores a considerar
Desde
Desde
Desde
Desde
325 UF
1.300 UF
3.250 UF
6.500 UF
Hasta
hasta
hasta
hasta
hasta
Sobre
325 UF
1.300 UF
3.250 UF
6.500 UF
16.250 UF
16.250 UF
4,00 o/oo
2,50 o/oo
1,50 o/oo
1,00 o/oo
0,75 o/oo
0,50 o/oo
En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas,
con su consecuente valor referencial se clasifican en:
•
Apreciación :
El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor
referencial mínimo de 2 UF
•
Informe:
El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial
mínimo de 4 UF.
11
•
Informe detallado:
El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%,
con un valor referencial mínimo de 6 UF.
Observaciones.
-
En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por
separado los distintos elementos o grupos diferentes.
Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su
expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que
a continuación se detallan:
*
Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo.
*
Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario.
*
Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo.
* Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc.,
se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%.
*
Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo.
* Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento,
oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un
recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla.
* Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma
permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios
hasta en un 50%.
* Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente
se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de
la tasación misma.
12
3.10
DECIMA CATEGORIA
CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS
La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso
de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las
disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos”
3.11
DECIMO PRIMERA CATEGORIA
TRABAJOS ESPECIALES
3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras
Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al
arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente..
- Administración por constructor y por contratos parciales
- Administración pro constructor cost-plus o por precios
unitarios
- Administración directa por el arquitecto.
1,5% Adic.
2,5% Adic.
6,0% Adic.
3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras
Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios
correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías.
- Ampliaciones en obra del mismo arquitecto
- Ampliaciones en obra de otra persona
- Alteraciones en obra del mismo arquitecto
- Alteraciones en obra de otra persona
- Reparaciones
- Restauraciones – Se considerará todo el
edificio como obra nueva,
y su honorario tendrá
.
13
20% recargo
30% recargo
40% recargo
50% recargo
40% recargo
50% recargo
3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc.
sobre proyectos y obras ya ejecutadas.
En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora
referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo.
Se consultan los siguientes ítems:
-
Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación
de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de
distribuciones interiores; o levantamientos completos.
-
Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra
ejecutada.
-
Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos
levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa
superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc.
3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales.
Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los
honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los
gastos en que se incurra durante el proceso de regularización.
3.12
DUODECIMA CATEGORIA
ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES
Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a
emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a
desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El
honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial,
o será motivo de un convenio entre las partes.
14
3.13
DECIMO TERCERA CATEGORIA
ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES
Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación,
éstos de desglosan de la siguiente manera:
a) Honorario revisión anteproyecto
6% de los derechos municipales.
b) Honorario revisión expediente de edificación:
Como anticipo
Contra informe favorable
Contra obtención permiso
de edificación
Honorario total
- 15% de los derechos municipales.
- 12% de los derechos municipales.
- 3% de los derechos municipales.
- 30% de los derechos municipales.
c) Honorario informe recepción final
- 6% de los derechos municipales.
El honorario mínimo por gestión será de 10 UF.
Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional
adicional basado en diversos factores como ser:
- complejidad del anteproyecto o proyecto.
- Antecedentes no habituales.
- Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.)
- Tramitación de documentación complementaria.
Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones
de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar.
4.
VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL.
4.1.
El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor
corresponderá también a una consulta verbal.
4.2.
El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la
complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de
especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes
aspectos:
15
•
AÑOS DE PROFESION
Hasta 5 años
De 5 a 15 años
Sobre 15 años
sin recargo
20% de recargo
50% de recargo
•
ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO
Convencional, con un máximo de
100 % de recargo
•
PARTICIPACION EN EQUIPO
Arquitecto Jefe del Equipo
Arquitecto co participante
Arquitecto ayudante
100 % de recargo
50% de recargo
30 % de recargo
DURACION DEL TRABAJO
Trabajo continuado o habitual
Trabajo esporádico
sin recargo
30% de recargo
•
4.3.
Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones
señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los
porcentajes.
4.4.
El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de
acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una
jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2,
Disposiciones Generales de este Documento Profesional.
5.
TABLAS DE VALORES REFERENCIALES
DISTINTAS CATEGORIAS.
5.1.
Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de
Fomento reajustables (UF).
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APLICABLES
A
LAS
5.2.
Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o
trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera
columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de
la columna siguiente, y así sucesivamente.
5.3.
Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en
UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra
total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la
categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie
proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.
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