Academia.eduAcademia.edu

Lo instituyente: escritos sobre teoría social

2015, Brujas

Queda hecho el depósito que marca la ley 11.723. Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de tapa, puede ser reproducida, almacenada o transmitida por ningún medio, ya sea electrónico, químico, mecánico, óptico, de grabación o por fotocopia sin autorización previa.

1 LO INSTITUYENTE ESCRITOS SOBRE TEORÍA SOCIAL JAVIER CRISTIANO ESTEBAN TORRES JUAN PABLO GONNET FRANCISCO ABRIL ANA LÁZZARO MELISA VILLARROEL ALEJANDRA MERILES Título: Lo Instutuyente, Escritos sobre teoria social Autores: Javier Cristiano, Esteban Torres, Juan Pablo Gonnet, Francisco Abril, Ana Lázzaro, Meliza Villarroel, Alejandra Meriles Lo instituyente : escritos sobre teoría social Javier Cristiano ... [et.al.]. - 1a ed. - Córdoba : Brujas. 258 p. ; 23x15 cm. ISBN 978-987-591-452-0 1. Sociología. I. Cristiano, Javier CDD 301 © De฀฀todas฀las฀ediciones฀los฀autores฀ © 2015 Editorial Brujas 1° Edición. Impreso en Argentina ISBN:978-987-591-452-0 Queda hecho el depósito que marca la ley 11.723. Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de tapa, puede ser reproducida, almacenada o transmitida por ningún medio, ya sea electrónico, químico, mecánico, óptico, de grabación o por fotocopia sin autorización previa. www.editorialbrujas.com.ar [email protected] Tel/fax: (0351) 4606044 / 4691616- Pasaje España 1485 Córdoba–Argentina. 6 Indice Presentación. Javier L. Cristiano............................................................11 1. EL CONCEPTO DE APROPIACIÓN EN GEORG W. F. HEGEL. PRIMER ARRIBO A UNA NOCIÓN FUNDAMENTAL. Esteban Torres ..........................................................................................17 Resumen.........................................................................................17 1. Introducción..............................................................................19 2. Caracterización general............................................................29 3. La apropiación como acción humana....................................34 3.1. Apropiación y conciencia.................................................37 3.2. Apropiación e inteligencia................................................45 3.3. Apropiación y voluntad....................................................48 4. Más allá de la acción humana..................................................59 5. La apropiación como acción animal ......................................63 A modo de conclusión.................................................................65 Bibliografía.....................................................................................68 2. LUCHA POR EL RECONOCIMIENTO Y MORAL. UNA APROXIMACIÓN A LA TEORÍA SOCIAL DE A. HONNETH. Francisco Abril .........................................................................................73 Resumen.........................................................................................73 1. Introducción..............................................................................75 2. La teoría del reconocimiento ..................................................77 7 2.1. Reconocimiento. Consideraciones generales................ 77 2.2. El reconocimiento es un acto moral.............................. 80 2.3. Lucha por y esferas de reconocimiento......................... 82 3. Moral, integración y parámetros de la crítica ....................... 85 3.1. El concepto de “moral”................................................... 85 3.2. Integración moral y parámetros normativos ................ 88 3.3. Preguntas abiertas............................................................. 92 Bibliografía .................................................................................... 93 3. LA CONTINGENCIA COMO FUNDAMENTO DEL ORDEN SOCIAL. ACERCA DE UNA TENSIÓN EN LA TEORÍA SOCIOLÓGICA DE NIKLAS LUHMANN. Juan Pablo Gonnet ................................................................................... 97 Resumen ........................................................................................ 97 1. La contingencia y lo social en la teoría de los sistemas sociales ......................................................................... 103 1.1. Lo social como sistema.................................................. 105 1.2. Lo social como sentido.................................................. 110 1.3. Lo social como comunicación ...................................... 112 2. Lo social como reducción de la contingencia.................... 117 2.1. Los medios de comunicación simbólicamente generalizados........................................................................... 118 2.2. La diferenciación de la sociedad................................... 121 3. La tensión entre contingencia y determinación en la teoría sociológica de Niklas Luhmann.................................... 124 Consideración final .................................................................... 128 Bibliografía: ................................................................................. 129 4. EL LUGAR DE LA IMAGINACIÓN EN LA SOCIOLOGÍA DE LA ACCIÓN. ESBOZO DE UN DESARROLLO A PARTIR DE SCHÜTZ. Javier L. Cristiano.................................................................................. 133 Resumen ...................................................................................... 133 1. Presentación y encuadre del problema ............................... 135 2. La imaginación en los Collected Papers .................................. 138 3. La imaginación en la constitución de proyectos de acción ........................................................................................... 141 8 3.1. Rupturas de lo rutinario y naturaleza de los proyectos “nuevos” ............................................................... 142 3.2. Desplazamiento de los límites de la practicabilidad: el largo plazo............................................... 146 3.3. La comprensión de la acción de otros como actividad de la imaginación................................................... 150 3.4. La producción colectiva de proyectos nuevos........... 154 3.5. La imaginación como función de los sistemas de relevancia ........................................................................... 157 4. Lo imaginario como ámbito finito de sentido................... 161 4.1. La acción comunicativa de fantasías............................ 161 4.2. El simbolismo como materia de la imaginación ........ 165 4.3. Imaginación y constitución del yo actuante ............... 169 5. La imaginación como capacidad: acción, imaginación y estructura social ................................................ 170 5.1. Lo estructural en Schütz................................................ 171 5.2. Imaginación y cambio estructural ................................ 173 Consideraciones finales............................................................. 179 Bibliografía.................................................................................. 180 5. HACIA UN COMPRENSIÓN DE LA IMAGINACIÓN COLECTIVA. CREACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LAS INTERVENCIONES URBANAS COREOGRÁFICAS. Ana Inés Lázzaro ................................................................................. 185 Resumen...................................................................................... 185 1. Introducción........................................................................... 187 2. Arte-acción-comunicación. .................................................. 193 3. Una definición necesaria....................................................... 197 4. Delimitando la mirada........................................................... 201 5. Imaginar es crear.................................................................... 211 6. Instituido-instituyente: Moverse entre lo simbólico y lo imaginario ............................................................................... 216 A modo de cierre ....................................................................... 220 Bibliografía.................................................................................. 221 9 6. INVESTIGACIÓN MILITANTE. UNA APROXIMACIÓN AL PROYECTO DE AUTONOMÍA DE CORNELIUS CASTORIADIS. Melisa Villarroel; Alejandra Meriles ...................................................... 225 Resumen ...................................................................................... 225 1. Introducción ........................................................................... 227 2. La elucidación por la teoría .................................................. 228 3. Ni meros investigadores, ni meros militantes.................... 232 4. Precariedad y autonomía....................................................... 239 5. Lo instituyente en la militancia de investigación ............... 247 6. A modo de final ..................................................................... 251 Bibliografía .................................................................................. 253 10 1 EL CONCEPTO DE APROPIACIÓN EN GEORG W. F. HEGEL. PRIMER ARRIBO A UNA NOCIÓN FUNDAMENTAL Esteban Torres Resumen En el presente artículo proponemos iniciar la exploración del concepto de apropiación en la obra de Hegel, como primer paso de una investigación más general sobre tal categoría y autor. Suponemos inicialmente que se trata de una noción central no adecuadamente reconocida en los textos del filósofo alemán, y que en su obra subyace una teoría de la apropiación no explicitada. Aquí nos concentramos en el análisis de aquellos elementos de su producción que colaboran en la definición y la caracterización general del concepto. El trabajo nos permitió descubrir tres modalidades diferentes que adopta la noción en los textos centrales del autor: la apropiación como acción humana, más allá de la acción humana, y finalmente como acción animal, siendo la primera ampliamente dominante. También logramos registrar, entre otros aspectos, cómo dichas modalidades de acción se conforman a partir de la distinción y el entrelazamiento de elementos cognoscitivo-simbólicos y materiales, asumiendo formas variables y eventualmente contradictorias. Motiva la investigación del concepto de apropiación en Hegel, en primera instancia, el interés por dimensionar el valor potencial que guarda la categoría para la teoría social y sociológica hoy. 17 18 1. Introducción Si bien son múltiples los intereses que inspiran la elaboración del presente trabajo, el objetivo concreto que nos propusimos es iniciar la exploración del concepto de apropiación en la obra de Georg W. F. Hegel. Para ello partimos principalmente de dos hipótesis, que en cualquier caso trascienden este estudio preliminar. La primera, y más importante, es que se trata de una categoría central no adecuadamente reconocida en la obra del filósofo alemán. Suponemos, por un lado, que la noción de apropiación podría concebirse como el ingrediente central de la ontología de la acción humana de nuestro autor, y por el otro, en un nivel de abstracción superior, que dicha noción podría igualmente resultar el elemento clave del movimiento de su lógica dialéctica. La segunda hipótesis, que hace posible la primera, es que en la obra de Hegel subyace una teoría de la apropiación no explicitada, y que aunque su exhibición muy difícilmente logre iluminar la filosofía del autor, contribuyendo a una relectura sustantiva de su sistema teórico, permitiría al menos una aproximación en otros términos a los nudos centrales de su obra. Como es de prever, este novel ejercicio especulativo se entrelaza con una serie de preguntas que adquieren importancia en la medida que inspiran, orientan y delimitan el trabajo. En concreto, ¿cómo se involucra la categoría de apropiación en la conceptualización general del sistema filosófico de Hegel, y cuáles son los alcances territoriales del concepto en relación a su visión de la acción? Si finalmente constatamos que se trata de un elemento ontológico central de su planteamiento de la acción, ¿qué dimensiones exactas adquiere dicha centralidad? La apropiación, ella misma, ¿podría llegar a representar la acción como un todo en Hegel? Luego, junto a ello, ¿de qué modo la apropiación involucra la dialéctica del filósofo alemán? Si también logramos corroborar que es un elemento rector de su 19 movimiento, ¿cómo se conectaría con la instancia previa de la acción humana? Lo que ofrecemos en este artículo es sólo un primer paso en el proceso de comprensión de la obra de Hegel a partir de tal clave interpretativa. Nos concentramos para ello en el análisis de los elementos que colaboran en la primera definición y caracterización general del concepto. El escalón siguiente consistirá en construir o reconstruir la categoría de apropiación a partir de la producción del autor y de sus intérpretes fundamentales, para luego intentar emplear la nueva clave en la recodificación de algunos de los aspectos centrales de la filosofía hegeliana. Vale aclarar que el horizonte de trabajo esbozado no incluye como meta principal llegar a un juicio crítico sobre Hegel, aunque no lo descarta, sino analizar el modo en que opera o bien podría operar la categoría de apropiación al interior de su sistema filosófico1. Ahora bien, ¿qué motivaciones y qué valor encierra semejante misión? Entendemos que no se trata de una pregunta obvia ni poco relevante. El primer motivo que tracciona la investigación del concepto de apropiación de Hegel tiene que ver con el interés de poder dimensionar el valor potencial que guarda tal categoría del filósofo para la teoría social y sociológica hoy2, y que no será cualquier teoría. Por el 1. 2. Notas de redacción: de aquí en adelante, todas aquellas cursivas que no se aclaran que son de otros autores por defecto son nuestras. Tal precisión vale especialmente para las citas textuales de Hegel. En un plano más general, nos atrevemos a señalar que desde los escritos políticos de John Locke en adelante, la cuestión de la apropiación ingresa como un concepto estructural y como un problema central en una fracción importante del pensamiento social y político occidental, exhibiendo formas polisémicas. La curiosidad en este caso remite a que tal registro no está debidamente documentado, como sí sucede, en cambio, con la trayectoria del concepto de poder. No registramos trabajos de historia conceptual sobre la noción, ni tampoco estudios específicos y sistemáticos sobre el modo de em20 momento sólo presentamos una de las hipótesis centrales que tenemos en mente: diremos que la apropiación en Hegel permite reinstalar la posibilidad de conceptualizar la acción individual y social a partir de un movimiento dialéctico (revisitado) comprometido con una interpretación holística y no subjetivista de lo social y lo socio-histórico, que permita superar o bien resistir el creciente proceso de hiperespecialización y de fragmentación de la producción teórica en la sociología y la filosofía social, y más en concreto, que permita hacer frente a las teorías sociales específicas de la acción social. Si bien tal supuesto puede sonar trillado, anticuado o bien utópico, es a partir de la aproximación al concepto en cuestión, desde las coordinadas ya expuestas, que puede emerger una interpretación de actualidad, fructífera, novedosa y potente en términos analíticos. Ahora bien, evidentemente, no es recomendable intentar responder el interrogante concreto por la apropiación sin remitirnos a una pregunta anterior, cuya sola formulación crisparía a la epistemología contemporánea dominante: ¿Qué valor podría tener, en un plano más general, el sistema filosófico de Hegel para la labor teórica actual en la sociología y las ciencias sociales latinoamericanas y globales? Dudo que acpleo de la categoría de apropiación en ciertos autores clásicos y contemporáneos ampliamente reconocidos, como podría ser el caso de Karl Marx o de Max Weber, para quienes la noción resulta absolutamente central. De tal manera que los avances efectuados en este camino corren por cuenta de nuestra investigación individual. Ello nos impide ofrecer, por el momento, referencias más precisas, elaboradas y generales sobre el lugar que ocupa la categoría en la historia de la teoría social y en particular de la sociología (por ej., para un estudio sobre el concepto de apropiación en Weber, ver Torres, 2012). Otro tanto ocurre con los usos actuales de la noción, algunos de ellos masivos y de amplia circulación, situados en la mayoría de los casos fuera de la teoría social y sociológica-. De este modo, no estamos por el momento en condiciones de ofrecer referencias firmes sobre el presente de los debates que se inspiran o bien que integran tal concepto. 21 tualmente existan condiciones socio-científicas y disciplinares mínimas para una recepción positiva de tremenda pregunta. Tal interrogante se debería inscribir en los contados debates respecto a la actualidad o no de los clásicos de la filosofía y las ciencias sociales para la investigación socio-histórica general de nuestro mundo -con toda la impronta moderna que ello conlleva- y luego, por tanto, para la práctica específica de la teoría social y sociológica 3. En lo que a nosotros respecta, volviendo al filósofo alemán, no nos parece acertado proclamar en términos generales y sin más la vigencia conceptual del autor, promocionando así un ingenuo “retorno a Hegel”. Tampoco bastará con anunciar, como lo hizo en su momento Derrida, que nunca habremos terminado con la lectura y la relectura de Hegel (Derrida, 1972: 77). Apostamos, en cambio, por la instrumentación de un ejercicio reflexivo y situado orientado al registro de las coordenadas generales favorables y desfavorables para su apropiación en función de una práctica teórica concreta, y evitando cualquier etiqueta heredada que resulte improductiva. Por ejemplo, no será nuestro problema si los expertos coinciden en distinguir entre un Hegel fenomenológico y otro frankfurtiano4, pese a que podamos 3. 4. Un ejemplo atendible de revalorización contemporánea de Hegel para la investigación sociológica es el trabajo de Rose (1981). Dispuestos a registrar las coordenadas favorables para la apropiación de Hegel, optamos por distinguir en un primer momento ocho aspectos, a los que seguramente correspondería añadir algunos más. Una fracción de éstos podría eventualmente agruparse, dadas las similitudes que expresan. Veamos entonces. A nuestro entender, hoy Hegel nos ofrece: 1. Una mirada no empirista sobre la realidad social, inspirada parcialmente en el rechazo de la inmediatez de la experiencia humana como representación acabada de la verdad; 2. Una visión holística e interdependiente de lo social y lo históricosocial, ajena a todo subjetivismo; 3. Una perspectiva relacional centrada en la interpretación dinámica del movimiento de lo real, lo cual conlleva el rechazo de los cercamientos disciplinares de las ciencias particulares, y muy en particular de las epistemologías discipli22 terminar recostados más cerca de una caracterización que de otra. El segundo y último motivo, por cierto más personal que el primero, apunta a la necesidad de aclarar la noción de apropiación de Hegel para avanzar en el estudio del mismo concepto en la obra de Marx, también central en su visión sociológica y antropológica, y que se inspira en gran medida en la categoría hegeliana. Por razones obvias evitaré repetir aquí, en relación a Marx, los interrogantes aplicados a Hegel. El valor de actualidad de la teoría de la apropiación del sociólogo alemán será comentado a su debido tiempo. Sólo insistiremos en un hecho ampliamente comprobado a partir de nuestras investigaciones: nos referimos a la imposibilidad de acceder a una comprensión crítica y exhaustiva del concepto marxiano sin antes esclarecer la categoría hegeliana, y sin atender a la lectura específica que efectúa el primero de la noción del segundo. En cualquier caso, como iremos viendo en futuros trabajos, pretendemos que el esfuerzo de investigar la apropiación en Hegel, así como en Marx, se ponga al servicio nares; 4. Una visión integradora de lo objetivo y lo subjetivo; 5. Una teoría que inscribe al sujeto y su accionar en el devenir sociohistórico; 6. El desarrollo de un principio de negatividad (que luego, en la primera generación de la Teoría crítica frankfurtiana, se integró en la investigación sociológica), y junto con ello, en el plano cognoscitivo, la atención especial en las estructuras subyacentes ocultas en los procesos de la sociedad; 7. La apuesta por una ontología de lo sociohistórico; y 8. La atención en la problemática del poder y de la apropiación. En cuanto a los elementos que a priori estaríamos dispuestos a desechar, podemos destacar: 1. El absolutismo inherente a su noción de totalidad social; 2. La fórmula según la cual lo real es racional y lo racional es real, esto es, la identidad entre pensamiento y realidad, lo cual implica destituir a la Razón como absoluto explicativo de lo real; 3. El sobredimensionamiento del elemento idealista en su visión filosófica y su teoría social, y con ello el rechazo a la unilateralidad del concepto teórico; y finalmente 4. Su visión teológica del devenir. 23 de una reflexión sobre su fertilidad actual para una teoría social holística de la apropiación, entendida como teoría social general, que según imaginamos partiría de una teoría de la acción pero en ningún caso se limitaría a ésta. La naturaleza de los supuestos esgrimidos hasta aquí permite comenzar a delinear los trazos generales de la identidad del presente estudio, y junto a ello, a precisar el lector imaginado para el trabajo. En ningún caso estamos frente a un texto escrito para filósofos dedicados a Hegel, y por lo tanto con pretensiones de experticia y de contribución a la nutrida tradición de estudios hegelianos. A diferencia de ello, planificamos un trabajo sobre el autor orientado a un público igualmente exigente, aunque interesado antes que nada en la teoría social contemporánea, así como en la observación de la actualidad de los clásicos para la investigación social. A tal efecto, en los casos en que lo consideremos necesario, no dudaremos en definir, aclarar o explicar conceptos básicos, que pueden ser considerados de sentido común para expertos en Hegel. Ahora bien, la orientación del presente estudio no quita, por supuesto, que pueda despertar cierto interés en el primer grupo, así como un marcado desinterés en el segundo. En cuanto al valor del trabajo que tenemos entre manos, por el momento no es mucho lo que podemos decir. Un aspecto que podría destacarse es su originalidad. Pese a la centralidad que suponemos adquiere la categoría de apropiación en la obra de Hegel, no registramos ningún texto, clásico o contemporáneo, particularmente centrado en el empleo y/o el estudio de tal noción, menos aún desde un interés sociológico. Constatamos, por ejemplo, que así como las cuestiones de la enajenación y de la alienación ocuparon el centro de las preocupaciones antropológicas, sociológicas y éticas de los marxistas hegelianos, particularmente los miembros de la primera Escuela de Frankfurt, el problema de la apropiación, que resulta en todos los casos inseparable de las primeras, no ha sido debidamente atendido. Una suerte de excepción a tal 24 registro lo constituyen los trabajos de Georg Lukacs y de Herbert Marcuse, quienes emplean la categoría con cierta asiduidad, otorgándole una posición relativamente destacada, aunque supeditándola a otras claves de lecturas de Hegel, algunas de las cuales acabamos de mencionar. En cualquier caso, se trata de dos experiencias de uso y no de estudio sistemático del concepto5. 5. Nos interesa añadir algunas precisiones relacionadas con las formas y las decisiones metodológicas que acompañan y por cierto limitan este primer artículo. El estudio que aquí emprendemos se concentra exclusivamente en el plano sistemático de la filosofía de Hegel, en el modo de teorización que acompaña al concepto de apropiación, y más en concreto en el territorio en el cual se dirime la definición de nuestra categoría. No nos interesa arribar ahora ni más adelante a una imagen bien fundada del verdadero hegelianismo ni tampoco obtener una introducción histórica al pensamiento de Hegel. Nos aproximamos al sistema del filósofo alemán como si se tratase de una mina, un yacimiento centrado en el concepto en cuestión, suponiendo que eventualmente nos puede proporcionar fragmentos de pensamientos, ocurrencias estimuladoras, diversas maneras acertadas de formular problemas, distinciones sutiles y profundas observaciones para una futura construcción teórica. De esta manera, el modo en que nos proponemos ser fieles al concepto en los términos del autor encuentra su límite en el uso que pretendemos efectuar de Hegel para la investigación social del presente, y la investigación teórica de Marx. Ello nos deposita ante la necesidad de iniciar nuestra exploración emprendiendo un análisis abstracto y metatemporal de lo que llamaremos el momento sistemático del código teórico de la apropiación. No creemos que éste sea el método para acceder a la “esencia” de Hegel, tal como sugiere Glockner (1924: 1112), pero sí consideramos que es un punto de partida válido para una investigación conceptual con vistas a un proceso de apropiación teórica. A partir de tal aproximación podremos registrar las contradicciones y las ambigüedades que presenta el concepto. Lejos de apostar por homogeneizar el discurso de la apropiación de Hegel, optaremos por enfatizar las grietas y las ambivalencias que presenta la teorización en torno a dicha noción. Por momentos transitaremos por carriles seguros y por momentos por terrenos más inciertos y especulativos, donde las certezas filológicas se pierden para dar lu25 gar a una serie de elucubraciones significativas para nuestra investigación. Ahora bien, lejos de idealizar tal procedimiento, somos conscientes de las restricciones inmediatas que trae aparejado. En la práctica nos vimos forzados a clausurar tres circuitos analíticos: el del contexto, el diacrónico-transformativo y el propiamente sistemático en lo que atañe al establecimiento del conjunto de las conexiones críticas del sistema teórico del autor. Nos proponemos superar la segunda y tercera limitación en trabajos venideros. Respecto a la clausura contextual, sabemos que el carácter abstracto y ahistórico de este primer trabajo no concuerda con la metodología hegeliana. No consideramos, como tampoco lo haría el propio Hegel, que la experiencia histórico-mundial pueda concebirse como un criterio externo a la validez de su sistema filosófico. Pero también consideramos que el concepto de apropiación del filósofo alemán tiene que acreditarse en la pretensión interpretativa y eventualmente prescriptiva de una teoría de la época presente, esto es, en el hecho de conceptuar histórico-mundialmente la situación contemporánea. En tal sentido, compartimos plenamente la opinión de Habermas cuando éste señala que el sistema hegeliano es a la vez teoría de la sociedad y filosofía de la historia (Habermas, 1963: 142), siendo el elemento teórico-social un plano particularmente inmiscuido en la trama socio-histórica (para una aproximación al plano contextual de la producción de Hegel, ver en particular los trabajos de Vanasco, 1973; y Henrich, 1967). En cuanto a la segunda clausura, debemos aclarar que no captaremos los movimientos y las dislocaciones de la noción de apropiación suscitadas entre las distintas obras de Hegel. En esta ocasión arrojamos un manto de homogeneidad sobre tal registro de tránsito entre los textos analizados, sobre su plano diacrónico, como si conformasen todos ellos una pieza más bien única y general. Respecto a la tercera clausura, desplegamos una aproximación parcial a la obra de Hegel. Con ello queremos decir que nos limitamos a la exposición de aquellas regiones del sistema hegeliano que están en relación directa con nuestro concepto, omitiendo algunas conexiones que establece el autor con su sistema general. De este modo, en el presente trabajo –no así en los próximos- transitamos por la obra del filósofo alemán sin preocuparnos por desarrollar los vínculos existentes con la noción de totalidad o sistema. Por ejemplo, optamos generalmente por interrumpir el análisis de la relación entre sujeto individual, acción y apropiación en aquel momento en que el movimiento remite o se subsume en lo universal. De esta manera 26 Finalmente, la pesquisa sobre el concepto de apropiación está fuertemente atravesada por alguna de las grandes polémicas que suscita la obra de Hegel. Uno de los debates centrales, tanto clásico como contemporáneo, que giran en torno a su producción tiene que ver con que si ésta habilita o no un tratamiento de la cuestión de la acción humana y social, sin desvirtuar con ello su sistema filosófico. Tal discusión resulta de sumo interés para la presente investigación. En nuestro caso optamos por identificarnos a priori, en una ecuación aún no resuelta, con las posiciones de dos las corrientes teóricas del siglo XX que habilitan el estudio del sujeto concreto y la acción, y que a falta de mejores términos hemos denominado la aproximación antropológico-existencial y luego la aproximación sociológica 6. 6. efectuamos una puesta entre paréntesis de la noción de totalidad del autor. Ello no significa excluir al todo, negarlo, sino más bien ingresar en un plano de análisis concreto que presupone el todo pero no lo tematiza. El carácter abierto de tal suspensión nos permitirá luego reintegrar los hallazgos del presente estudio en los sistemas generales del autor. Ahora bien, dicha delimitación no implica que todo recorte sobre la obra de un autor, en este caso sobre la obra de Hegel, resulte adecuado. Esto último nos remite a una regla de oro de la investigación teórica: no toda apropiación teórica es válida. [La noción de “apropiación teórica” que empleamos en este apartado no guarda relación con el concepto de apropiación de Hegel, analizado en el presente trabajo]. A nuestro entender habilitan el tratamiento del problema de la acción en Hegel aquellos autores y perspectivas que se declaran a favor del protagonismo o de la relevancia del sujeto individual y de la acción humana, así como de su relativa autonomía analítica al interior de su sistema filosófico general. Distinguimos tres posiciones a favor de tal posibilidad. Aquí simplemente mencionamos cada una, junto a los autores y las obras involucradas en cada caso, dejando para otro momento, si es que cabe, el señalamiento de los fundamentos, las identificaciones y los debates precisos desplegados en torno a dichas miradas. Éstas serían entonces: 1. La aproximación antropólogicoexistencial: aquí ubicamos principalmente la obra de Alexandre Koje27 ve (1939a; 1939b; 1940; ver también en Habermas, 1963), en menor medida algunos trabajos de Hyppolite (1946) y los primeros textos de Weil (1950), ambos seguidores de Kojeve, así como las obras de Sartre (1943) y de Bataille (1976, 1988, 2005). 2. La aproximación sociológica: agrupa centralmente a los autores frankfurtianos influenciados por Hegel. Destacan en este grupo los trabajos de Marcuse (1932; 1941) y de Lukacs (1954), un escalón más abajo las apropiaciones hegelianas de Adorno (1957), y luego, en menor medida, el trabajo de Bloch (1949). 3. La aproximación filosófico-analítica: denominamos de este modo a una corriente más contemporánea orientada a la recuperación de Hegel desde el campo específico de la filosofía de la acción, siendo las perspectivas de corte analítica las predominantes. Algunas de las referencias centrales de esta tradición son Taylor (1983), Mac Intyre (2006), Speight (2001), Pippin (2006), Quante (2007), Latinen y Sandi (2010). Este último agrupamiento queda excluido de las coordenadas analíticas de nuestro trabajo, básicamente porque tienden a rechazar la mirada holística de Hegel, inclinándose por una atención rigurosa y en gran medida autárquica sobre una multiplicidad de detalles (como pueden ser, por ejemplo, el problema de la intencionalidad, del razonamiento práctico, de la motivación). Con ello se aproximan peligrosamente a una apropiación subjetivista de nuestro autor. En efecto, aquí distinguimos entre quienes consideran que la antropología o la filosofía de la acción es un elemento central, determinante, incluso el más relevante de Hegel, y quienes simplemente entendemos, en un registro más prudente, que la obra de Hegel habilita explícita y/o implícitamente un tratamiento específico de la cuestión del sujeto y de la acción individual y social. A diferencia de este primer grupo de aproximaciones, las posiciones que rechazan la validez del tratamiento específico del problema de la acción componen un arco verdaderamente heterogéneo de autores, imposibles de subcategorizar, y cuyos textos alusivos a Hegel aparecen mayoritariamente entre la década del 30 y la década del 60 del siglo pasado. Aquí ingresarían autores y textos de procedencias tan diversas como Heidegger (1942), Althusser (1968), Lowitz (1939), Ortega y Gasset (1958), Croce (1906) y Zubiri (1942). Éstos tienen en común la reprobación de cualquier aproximación antropológica a Hegel, bajo el pretexto que su enfoque de la totalidad lo inhabilita completamente. Luego, al interior de este mosaico, están quienes se manifiestan contra la posibilidad de concebir la experien28 2. Caracterización general Partimos de una constatación paradojal, que fija los límites y la naturaleza de nuestra primera tarea analítica: pese a la centralidad que adquiere el concepto de apropiación en el andamiaje filosófico de Hegel, curiosamente nuestro autor no lo define en ningún momento. Por lo tanto, descartada la posibilidad de aproximarnos a las definiciones en sentido estricto, aquí nos ocupamos de analizar lo que llamamos el discurso definicional de la apropiación de Hegel. Por discurso definicional entendemos aquellos discursos o elementos discursivos a partir de los cuales se puede proceder a la reconstrucción parcial o total de la definición de cierto concepto. Involucrarse con el discurso definicional de la apropiación de Hegel no es tarea sencilla. Lejos de resultar lineal, progresivo y homogéneo, y de concentrarse en algún libro en específico, tal relato se compone de un conjunto de fragmentos más bien heterogéneo que se hace presente en formas, volúmenes e intensidades variables a lo largo de la obra del autor. En el trabajo optamos por concentrarnos en el análisis de los cuatro libros que el filósofo alemán publica en vida: la Fenomenología del Espíritu (1ª ed. en alemán, 1807), la Ciencia de la Lógica (1ª ed., 1816), la Enciclopedia de las ciencias filosóficas (1ª ed., primera versión de Heidelberg, 1817), y finalmente la Filosofía del Derecho (1ª ed., 1821). Entendemos que tal selección cobra validez principalmente a partir de tres motivos. El primero y más imcia de la conciencia de Hegel como experiencia humana, quienes entienden el espíritu y lo humano como irreconciliables, quienes sostienen que la dinámica histórica es para el filósofo un proceso sin sujeto individual, y un largo etcétera. Evidentemente esta lista de autores y de textos no es exhaustiva; no incorpora todos los intelectuales y científicos emparentados con Hegel sino sólo una muestra significativa de teóricos reconocidos con los cuales venimos trabajando, y que se posicionan en alguna medida en el campo de coordenadas de nuestro estudio. 29 portante: es en dichos textos donde se concentra la casi totalidad de usos de la noción, incluyendo las conceptualizaciones más relevantes. En segundo lugar, no registramos modificaciones sustantivas entre los textos anteriores a la Fenomenología en los cuales se presenta circunstancialmente el concepto y éstos últimos7. En los casos en los que se presenta alguna variación o diferencia, ésta no reviste mayor valor. Finalmente, los comentaristas centrales de Hegel que abordan la noción de apropiación, y que adquieren una importancia central en nuestra investigación general, se concentran en tales textos, en especial en su obra más reconocida. De los libros mencionados, el concepto de apropiación adquiere mayor importancia en La Fenomenología, o dicho en los términos de Heidegger, en el “sistemaFenomenología”, y luego en la Filosofía del Derecho. Para abordar de modo sistemático su definición optamos por distinguir analíticamente dos grupos de elementos: los modos de apropiación y los tipos de apropiación. Tales agrupamientos se entrecruzan en gran medida, conformando una matriz básica y asequible que organiza la observación elemental del concepto en el momento de su definición. En este caso no se trata de categorías empleadas por el autor sino de nociones ex post facto, que seleccionamos y ofrecemos para su presentación, y al interior de las cuales se despliegan las propias referencias de Hegel. Inicialmente, en relación al primero de los planos, reconocemos tres modalidades diferentes que adopta la noción de apropiación de Hegel en diferentes textos y momentos, y 7. Las primeras menciones a la apropiación, por completo accesorias, se presentan en los textos “Fragmentos republicanos” (1795a: 40), “Esbozos para el espíritu del Judaísmo” (1795b: 225), y “El amor y la propiedad” (1799: 265-266), todos pertenecientes a los Escritos de Juventud. Las restantes referencias iniciales se reparten entre El Sistema de la eticidad (1805: 115-116) y la Filosofía real (1806: 156, 173, 176, 184-185, 196-199, 223, 226), ésta última exclusivamente en la sección de la “Filosofía del Espíritu”. 30 que están determinadas en función del contrato que fijan con la idea de acción. De este modo, nuestro autor llega a entender la apropiación 1) como acción humana; 2) más allá de la acción humana; y finalmente 3) como acción animal. La primera modalidad predomina ampliamente sobre las demás, mientras que la última es una referencia marcadamente residual. Dada su importancia, este primer grupo de elementos es el que estructura en primera instancia el presente capítulo. Respecto al segundo agrupamiento, distinguimos dos tipos de apropiación en Hegel: a) la apropiación cognoscitivo-simbólica y b) la apropiación material. Esta tipología, también de nuestra autoría, pretende enfatizar el modo en que el concepto se realiza en relación a la clásica distinción entre lo simbólico y lo material, o bien entre lo material y lo inmaterial, forma relacional que se fue forjando en acaloradas confrontaciones entre posiciones idealistas y materialistas, y que adoptó con frecuencia representaciones excesivamente rígidas y estereotipadas. Esta última distinción resulta útil en tanto permite visualizar aspectos sensibles de la interpretación de la obra hegeliana, particularmente la apropiación que efectúa Marx y luego las corrientes marxistas del siglo pasado. Al poner en juego ambos agrupamientos podemos constatar que la apropiación entendida como acción humana es la única que incluye ambas tipologías, la material y la simbólico-cognoscitiva. La apropiación más allá de la acción humana se pone en acto exclusivamente en el plano cognoscitivo-simbólico, mientras que la apropiación como acción animal le corresponde un sustrato solamente material. De cualquier modo, aunque resulte una obviedad, consideramos necesario aclarar que la distinción entre tipos de apropiación responde a una necesidad analítica, y que en la visión de Hegel tales dimensiones no se presentan de un modo separado. Si bien logramos reconocer apropiaciones exclusivamente materiales y otras exclusivamente cognoscitivo-simbólicas, 31 estás se definen en todo momento desde un esquema integrador de ambos planos. Por otra parte, los actores apropiadores, los sujetos de apropiación, difieren en el sistema filosófico de Hegel dependiendo de la modalidad y el tipo de apropiación intervinientes. Atendiendo a los registros explicitados en su teoría, vemos que la apropiación como acción humana, en la forma que llamamos cognoscitivo-simbólica, es ejecutada por tres actores, que finalmente se reducen a dos: el individuo, la conciencia / autoconciencia y la inteligencia. El primero y el segundo de los actores se comportan como sinónimos. Por su parte, los sujetos de la apropiación material son la persona, la voluntad personal/individual y el yo, siendo los tres equivalentes en los tramos analizados. Luego, avanzando con las menciones, vemos que el concepto es el actor apropiador más allá de la acción humana, y con toda obviedad el animal el sujeto de la última modalidad. Más adelante nos ocupamos de profundizar en la conceptualización de estos diferentes actores. Antes de concluir la aproximación general al esquema de análisis del discurso de apropiación de Hegel conviene retornar unos instantes al primer agrupamiento, más en concreto a la distinción que proponemos entre la apropiación como acción humana y la apropiación más allá de dicha acción, con el fin de efectuar algunas precisiones. Es menester señalar, en rigor de verdad, que en Hegel todo acto de apropiación como acción humana es siempre en algún sentido una apropiación más allá de la acción humana, en tanto se inscribe en un movimiento dialéctico recreado desde un punto de vista universal. Ello se hace particularmente evidente en relación a la apropiación cognoscitivo-simbólica, que remite al movimiento general del concepto, de la idea y del espíritu. Pese a ello, aquí optamos por distinguir entre ambas modalidades. Las diferencias se sustentan entonces a partir de las acentuaciones registradas en el plano explícito de su filosofía. Ello nos permite distinguir entre aquellas nociones de apro32 piación que hacen mayor hincapié en la acción de los sujetos vivientes, que se aproximan en mayor medida a un registro antropológico, subjetivo (como son los casos de la conciencia, la autoconciencia y la voluntad personal), y las otras nociones que se registran a un nivel de abstracción superior, sin por ello fijar una posición de exterioridad respecto a la acción individual (y eventualmente social), como es el caso de la noción de concepto. Podríamos decir que la primera responde a la apropiación desde el punto de vista del individuo, mientras que la segunda se proyecta desde un punto de vista abstracto y universal. Pero en ningún caso se trata de elementos excluyentes. Si bien las referencias antropológicas están habitadas por nociones abstractas, como las de concepto, idea y espíritu, éstas últimas evidentemente trascienden a los actores individuales concretos. Ahora bien, como ya hemos mencionado, la apropiación como acción se presenta en la filosofía de Hegel, en la mayoría de los casos, como expresiones de la acción subjetiva, y adoptando el punto de vista del individuo8. El énfasis puesto en la subjetividad, por cierto descentrado de la esquemática general del autor, concuerda con las primeras consideraciones del filósofo alemán en relación al Espíritu subjetivo en la Enciclopedia. Allí señala que éste último “sólo tiene que ver con los sujetos singulares en cuanto tales, de modo que el espíritu universal sea llevado a la existencia en 8. En cualquier caso, no será tarea del presente artículo precisar en qué sentido las diferentes acepciones de apropiación son acciones, o en qué medida puede llamarse acción tanto a un acto de la conciencia, de la inteligencia, del sujeto, del animal o del concepto. Avanzar en tal campo implicaría aumentar la gravitación del concepto de acción en desmedro de otros elementos, cuando de lo que se trata en el texto es de registrar el movimiento del concepto de apropiación. Para ello, por el momento, nos conformamos con situarnos en una noción general y no necesariamente precisa de la acción. Por el mismo motivo tampoco precisamos porqué consideramos que todos los actores mencionados son o merecen llamarse “actores”. 33 ellos” (Hegel, 1871: 440, cursivas del autor). Es importante señalar una última cuestión: al decir que investigamos el concepto de apropiación en Hegel, incluimos también algunos sinónimos que emplea el autor, en especial la noción de apoderamiento, que adquiere una presencia sostenida en las traducciones con las cuales decidimos trabajar9, si bien siempre en una proporción marcadamente inferior que la propia noción de apropiación. En este trabajo optamos por no distinguir entre una y otra. 3. La apropiación como acción humana Hemos dicho que en la visión de Hegel el acto de apropiación entendido como acción humana adopta tanto una forma cognoscitivo-simbólica como una forma material. En versiones distintas, la primera se registra a lo largo de La Fenomenología y luego en La Enciclopedia, en el capítulo correspondiente al Espíritu subjetivo. En el primer texto la apropiación se presenta básicamente como un acto de la conciencia o de la autoconciencia, o bien del individuo en tanto expresión de la conciencia y la autoconciencia. Allí el obrar o la acción de la conciencia y la autoconciencia es una acción cognoscitivosimbólica. En el segundo libro mencionado, tal forma de apropiación humana deviene en un acto efectuado por la inteligencia. Si bien la noción de inteligencia está ausente en la Fenomenología y los conceptos de conciencia y autoconciencia se presentan sólo esporádicamente en la Enciclopedia, tanto unos como otros son expresiones del espíritu subjetivo en su dimensión teorética, con alcances explicativos concordantes en ciertos puntos. Hasta donde pudimos registrar, Hegel no llega a ofrecer una distinción conceptual explícita entre éstos. En tal escenario de desconexión, entendemos que la noción 9. A nuestro entender, las traducciones que empleamos son las que mejor se ajustan a los textos originales del autor. 34 que mejor puede oficiar de puente entre ambos elementos es la de entendimiento. El filósofo alemán señala en un primer momento, en la Fenomenología, que el entendimiento corresponde a un momento de la experiencia de la conciencia, la instancia final de la unidad de la conciencia y la autoconciencia, que es igualmente el momento de arribo a la verdad y a la razón absoluta. Luego, en la Enciclopedia, concibe el entendimiento como una de las actividades de la inteligencia. Forzando una síntesis provisoria entre ambas nociones, nos sentimos tentados a decir que para nuestro autor la conciencia del individuo se pone a partir de la inteligencia. Aquí tendremos por delante la ardua misión de comenzar a registrar en qué medida Sartre estaba en lo cierto cuando señalaba que el conocimiento resulta finalmente para Hegel la medida del ser y de todas las cosas (Sartre, 1943: 153), y por tanto también del acto de apropiación. Por su parte, respecto a la segunda forma, la acción humana material de apropiación se presenta principalmente en dos textos: nuevamente en La Enciclopedia, ésta vez en los capítulos correspondientes a la Física orgánica y al Espíritu objetivo, y luego en La Filosofía del Derecho, en la sección que trata la cuestión del Derecho abstracto, incluida en la primera parte del libro. Aquí el registro central y casi excluyente involucra tanto la sección de la Enciclopedia destinada al Espíritu objetivo como el capítulo mencionado de La Filosofía del Derecho. En estos pasajes Hegel se refiere al acto de apropiación material como acción de la persona o de la voluntad personal o individual. Completa el registro de esta modalidad una referencia mínima y más bien accesoria, situada en el apartado correspondiente a la Física orgánica de la Enciclopedia: allí será la vida, por única vez, el actor de la apropiación material. En este último texto, nuestro autor siente la necesidad de distinguir entre la voluntad, que también define como querer, y la inteligencia, dos de los actores centrales mencionados, ambos integrados en la psicología hegeliana. Nuestro filósofo señala 35 que en ningún caso éstas se presentan de modo separado, y luego que son existencias dinámicas y por tanto siempre que se da una se da la otra (1817: 488). Más adelante, al desarrollar las diferentes formas mencionadas, precisamos algunas de estas distinciones. Finalmente, en un registro general, hay que tener en cuenta que la relación entre acción humana y apropiación, tal como la presenta Hegel, se emparenta fuertemente con un aspecto central de su andamiaje filosófico, y que aquí decidimos no abordar directamente: nos referimos a la cuestión del trabajo. Abundan interpretaciones reconocidas del filosofó alemán, que tienden a subsumir la acción o el obrar humano al trabajo, que definen el trabajo como apropiación (y enajenación), que identifican la totalidad de la acción negadora o aniquiladora del sujeto con el trabajo, que tienden a situar la noción de trabajo de Hegel como “formadora de la historia”, etc. En este registro también se inscribe el reconocimiento de Marx y de buena parte de los marxistas a la centralidad de la problemática del trabajo en el sistema filosófico de Hegel, así como la crítica a su naturaleza exclusivamente espiritualabstracta, desprovista de materialidad. Claro que también, junto con las posiciones mencionadas, reconocemos otras visiones igualmente prestigiosas que no aceptan como válidas dichas coordenadas para referirse a la relación entre acción humana y trabajo en Hegel, que señalan la existencia de acciones no identificadas con el trabajo, y por tanto que no aceptan concebir su filosofía de la acción exclusivamente como una filosofía del trabajo. En cualquier caso, en esta primera fase de investigación optamos por apegarnos en gran medida a la literalidad de Hegel, considerando exclusivamente los elementos que se hacen presentes de modo explícito y directo en el discurso definicional del autor. Por lo tanto, al comprobar que en tales pasajes la referencia al trabajo no se explicita mayoritariamente, pues optamos por dejar momen- 36 táneamente de lado su tratamiento, asumiendo un discurso generalista de la acción. 3.1. Apropiación y conciencia La apropiación como acción de la conciencia y de la autoconciencia no sólo es la forma predominante de apropiación cognoscitivo-simbólica del individuo que propone Hegel, sino también, y principalmente, se trata de la acepción principal de apropiación de todo su sistema filosófico. El acto de apropiación del individuo en tanto conciencia y autoconciencia se concreta como acto de apropiación de objetos, de la esencia objetiva, del mundo objetivo, del mundo real, de la naturaleza inorgánica, así como de representaciones y de formas abstractas, en un movimiento de conquista y de retorno al espíritu absoluto. A modo estrictamente introductorio, proponemos al lector un pequeñísimo rodeo destinado a presentar – no más que eso- las nociones de conciencia y de autoconciencia, de modo que nos permita precisar en mayor medida el sentido y los alcances del acto de apropiación. Partiremos señalando que para Hegel la conciencia, que es la forma o estadio inicial del movimiento del espíritu, es conciencia de algo y tiene su objeto enfrente (Hegel, 1817: 472). Siguiendo el movimiento del espíritu subjetivo, que corresponde al devenir de la experiencia vital de la conciencia del individuo, la conciencia se eleva hacia la autoconciencia y desde allí a la unidad de ambas formas, que corresponde al momento de la razón y del concepto de espíritu. En la Fenomenología, la autoconciencia aparecerá, por oposición a la conciencia, como una consciencia activa y práctica. La conciencia entonces no es sólo conciencia de algo y tiene su objeto como algo exterior, sino que ella misma llega a ser objeto para sí misma, autoconciencia. De este modo, la autoconciencia, que es resultado y no presupuesto, es la reflexión de la consciencia en sí misma. Como señala Marcuse desde una interpretación comprometida con 37 el materialismo, cuando el hombre, finalmente, alcanza esta autoconciencia, está no sólo en el camino de la verdad sobre sí mismo, sino también sobre su mundo (Marcuse, 1941: 114115). El mismo autor nos recuerda que en el estudio de la autoconciencia, Hegel reanuda el análisis que había comenzado en el System der Sittlkhkeit y en la filosofía del Espíritu de Jena sobre la relación entre el individuo y su mundo (Marcuse, 1941: 116). En cualquier caso, como nos advierte Jean Hyppolite, la autoconsciencia es la subjetividad erigida en verdad, pero esta subjetividad debe descubrir su propia insuficiencia, experimentar el dolor del sí mismo que no llega a la unidad consigo mismo (Hyppolite, 1946: 118). Es precisamente en el corazón de esta experiencia de creciente superación de la conciencia del individuo donde se inscribe y se realiza el acto de apropiación como acción central del movimiento del espíritu. Habría que comenzar reconociendo que la apropiación representa el momento principal de la acción consciente, es expresión de una instancia o región de la acción cognoscitivosimbólica de la conciencia o autoconciencia, pero no precisamente de toda ella. Empero, el registro de tal limitación no abre automáticamente el paso a un dimensionamiento preciso de los alcances proyectados por la noción en tanto acto inscripto en una unidad de acción mayor. En términos generales, entendemos que tal ambigüedad es producto de la escasa sistematicidad y el bajo nivel de formalización que acompaña la conceptualización de la acción individual en Hegel. Más aún: consideramos que nuestro autor no despliega en los textos indicados una composición total y delimitada de la acción de la conciencia/autoconciencia, esto es, un registro de los sucesivos actos que conforman la acción cognoscitivo-simbólico como un todo. Incluso en el caso que lo hubiera hecho, sospechamos que no resulta posible acceder, analizando el discurso explícito del autor, a la fórmula general imaginada por éste. Lo cierto y lo concreto es que nos encontramos, por un 38 lado, con un concepto de apropiación que en ocasiones comparte el territorio de la acción de la conciencia con otros actos o microactos, y por el otro, que los actos que acompañan a la apropiación varían normalmente al pasar de una referencia a otra. Tal registro es igualmente válido y extrapolable al resto de los actos de apropiación mencionados por Hegel. Pese a que optamos por distinguir, desde el inicio, entre la apropiación de la conciencia y de la autoconciencia, tal diferenciación será puesta entre paréntesis a partir de aquí y hasta el capítulo final, con el objetivo de maximizar los resultados de nuestro análisis. Dicha indistinción circunstancial se justifica a partir de la suscripción a una hipótesis provisoria: diremos que ambas formas, la conciencia y la autoconciencia, comparten una lógica general de actuación que precisamente involucra el acto de apropiación. Ingresemos pues en los aspectos sustantivos de este punto. Las referencias centrales al acto de apropiación del individuo en tanto conciencia y autoconciencia se presentan asociadas al desarrollo de tres aspectos: 1) la conceptualización general de la experiencia dialéctica de la conciencia, 2) la tematización de aspectos varios relacionados con la manifestación de la autoconciencia, y por último 3) la definición de conocimiento. El conjunto de los registros corresponden a la Fenomenología del Espíritu. En cuanto al primero de los aspectos, Hegel incluye inicialmente la noción de apropiación al describir el proceso de formación del espíritu universal desde la perspectiva del sujeto individual. Nuestro autor dirá que “la formación, considerada bajo este aspecto y desde el punto de vista del individuo, consiste en que adquiere lo dado y consuma y se apropia su naturaleza inorgánica” (Hegel, 1807: 2122). Se trata según nuestro autor del recorrido que debe realizar el individuo por las fases de formación del espíritu universal, pero como figuras ya dominadas por el espíritu, como etapas de un camino ya trillado y allanado. Si bien en tal cita textual Hegel alude de modo diferenciado a la adquisición de 39 lo dado y a la apropiación, consideramos que en este caso actúan como sinónimos. Sin perder de vista el proceso mencionado, la centralidad de la acción apropiadora del individuo vuelve a ser comprobable a partir de la definición de conciencia que provee el filósofo alemán unas páginas más adelante: “Pero la conciencia, como esencia, es todo este transcurso mismo, que consiste en pasar de sí, como categoría simple, a la singularidad y al objeto y en contemplar en éste aquel proceso, en superarlo como un objeto distinto para apropiárselo, enunciándose como esta certeza de ser toda realidad, tanto ella misma como su objeto” (Hegel, 1807: 108, cursivas del autor). Esta vez es el propio autor quien profundiza el registro y elige hacer especial hincapié en la noción de apropiación. Aquí registramos una nueva acción que acompaña la anterior: la superación del objeto. Si nos guiamos por la referencia textual, ambas nociones se diferencian y la apropiación ingresaría no exclusivamente como una acción sino también, simultáneamente, y en cierta medida, en la forma de un interés o bien de un objetivo que direcciona el acto de superación del objeto. En cualquiera de los casos, la superación y la apropiación del objeto no serían acciones equivalentes sino disímiles, conectadas a partir de una secuencia causal. Por otra parte, al momento de pretender dimensionar los alcances de la acción de la autoconciencia, Hegel vuelve a recurrir a la clave apropiativa, aunque ésta vez de un modo indirecto: dirá que la acción de la autoconciencia “es solamente con arreglo a uno de sus momentos una acción de apetencia; no tiende a la cancelación de toda la esencia objetiva, sino solamente a la forma de su ser otro o de su independencia” (Hegel, 1807: 215). Aquí el acto de apropiación se presenta como cancelación – parcial en este caso- del ser otro o de la independencia de la esencia objetiva. Este último fragmento, al definir el acto de 40 cancelación como un momento específico de la acción de la autoconsciencia, nos permite identificar nuevamente la existencia de acciones autoconscientes no apropiativas. Así constatamos, de mínima, que la apropiación queda fuertemente asociada a una acción de apetencia del individuo, y de máxima, que podría llegar a definirse directamente como una acción de apetencia. La lógica de la apropiación, en la forma de apoderamiento, se hace nuevamente presente en la conceptualización del movimiento de la conciencia, esta vez en el subcapítulo correspondiente al Espíritu verdadero, en el marco del tratamiento del problema de la enajenación y el extrañamiento. Hegel dirá: “…la existencia de este mundo, lo mismo que la realidad de la autoconciencia, descansa sobre el movimiento en que esta personalidad suya se enajena, haciendo surgir con ello su mundo y comportándose frente a éste como frente a un mundo extraño y como si de ahora en adelante tuviera que apoderarse de él. Pero la renuncia a su ser para sí es ella misma la creación de la realidad, y gracias a ella se apodera, por tanto, inmediatamente, de ésta” (Hegel, 1807: 216). Si bien el empleo de la oración subordinada adverbial “como si” oscurece en un primer momento la comprensión del vínculo sugerido entre autoconciencia y apoderamiento o apropiación del mundo, la segunda mención tiende a aportar mayor claridad. Allí observamos que la renuncia al ser para si de la autoconciencia equivale a la enajenación como creadora de realidad, y es precisamente la enajenación la que luego permite la apropiación. En un mismo sentido Hegel sostiene, por un lado, que el devenir del mundo real, aunque haya devenido por medio de la individualidad, es para la autoconciencia algo inmediatamente extrañado y tiene para ella la forma de una realidad fija, y al mismo tiempo, por el otro, 41 “que este mundo es su sustancia y la autoconciencia tiende a apoderarse de él” (Hegel, 1807: 216). Si suponemos que la enajenación es un registro más bien pasivo del individuo, no identificable como acción, la apropiación parece edificarse en éstas últimas referencias textuales de la Fenomenología como la acción excluyente de la autoconciencia, entrando de este modo en disonancia con las citas previas. El segundo aspecto a partir del cual Hegel emplea la idea de apropiación, como decíamos, involucra una serie de manifestaciones heterogéneas e imprecisas de la autoconciencia, y del individuo en tanto autoconciencia. Con ello nos desplazamos, al menos parcialmente, de la apropiación directa del objeto real (tal como se propone en el apartado superior) a la apropiación del mundo de las representaciones y de las formas abstractas, que en cualquier caso es una expresión minoritaria de aquella. Es así como, en el capítulo correspondiente al Saber absoluto, Hegel afirma que la autoconciencia “capta en sí la determinación del objeto de la conciencia” y que “con su obrar se apropia totalmente tal determinación y la sabe como esencia frente a las otras” (Hegel, 1807: 402, cursivas del autor). Todo indicaría que la noción de captación, incluso antes que la “captación en si”, se emplea en esta referencia como sinónimo de apropiación. Luego nuestro filósofo se refiere al ejercicio de la concepción, en tanto acto de la autoconciencia, abonando de ese modo la reflexión sobre el proceso de enajenación. Hegel señala que el concebir es para la autoconciencia “un apoderarse de aquella representación según la cual la esencia divina se ha reconciliado con su ser allí mediante el acaecer de la propia enajenación de la esencia divina” (Hegel, 1807: 341). Este concebir aparece entonces para nuestro autor como un acto de apropiación, y más específicamente, de apropiación de una representación. Es conveniente indicar que Hegel reserva el nombre de “representaciones” (Vorstellungen) para los conceptos en sentido corriente o vulgar, equivalente a los conceptos del entendimiento en 42 Kant. Vale recordar que el ejercicio de identificación de los posibles sinónimos de la noción, en cierto modo tedioso para el lector, resulta de suma importancia para luego poder reconstruir el discurso de la apropiación del autor, en aquellos pasajes –la mayoría- en que la noción no se presenta explícitamente. El último registro que incorporamos aquí remite a las primeras páginas de la Fenomenología, en el cual la apropiación del individuo autoconsciente se inscribe en un registro de supeditación de lo subjetivo al movimiento de lo universal: “…en la época moderna el individuo se encuentra con la forma abstracta ya preparada; el esfuerzo de captarla y apropiársela es más bien el brote no mediado de lo interior y la abreviatura de lo universal más bien que su emanación de lo concreto y de la múltiple variedad de la existencia” (Hegel, 1807: 25). De este modo, Hegel pretende señalar que no se trata tanto de purificar al individuo de lo sensible inmediato y de convertirlo en sustancia pensada y pensante, sino más bien de lo contrario, es decir, de realizar y animar espiritualmente lo universal mediante la superación de los pensamientos fijos y determinados. La apropiación entendida como abreviatura universal daría cuenta de la impotencia inherente al acto subjetivo, en tanto resulta determinado en última instancia por fuerzas supraindividuales. En este sentido, tal esfuerzo de apropiación no sería una energía exclusivamente precipitada desde el plano individual. Respecto a esta cita registramos, al igual que algunas líneas más arriba, que la captación y la apropiación no serían elementos que se puedan diferenciar, al menos no con la nitidez necesaria. El tercer y último registro de la noción de apropiación que Hegel exhibe en la Fenomenología involucra ciertas definiciones de su noción de conocimiento. Allí señala, en un primer momento, que el conocimiento es “considerado como el 43 instrumento que sirve para apoderarse de lo absoluto o como el medio a través del cual es contemplado” (Hegel, 1807: 41). Nuestro autor completa la definición señalando que “…si el conocimiento es el instrumento para apoderarse de la esencia absoluta, inmediatamente se advierte que la aplicación de un instrumento a una cosa no deja a ésta tal y como ella es para sí, sino que la modela y altera” (Hegel, 1807: 41). Lo más destacable en este pasaje es que para Hegel el conocimiento no es un instrumento de la actividad del individuo, sino, en cierto modo, un médium pasivo a través del cual llega a aquel la luz de la verdad. El sujeto no recibiría esta última tal y como es en sí, sino tal y como es a través de este médium y en él. Así vuelve a demostrar que la apropiación como actividad cognoscitivo-simbólica del ser humano es una acción que para Hegel se proyecta más allá de la subjetividad. Si finalmente el individuo no crea el conocimiento como instrumento sino que éste cobra existencia en la autoconsciencia del individuo, la apropiación se realiza a partir de un instrumento impuesto al actor individual. Con ello deberíamos descartar cualquier idea de apropiación cognoscitivo-simbólica del ser humano como fuerza creativa y/o destructiva completamente gobernada por éste. Finalmente, observamos que mientras la primera definición de conocimiento integra dos actos, como son los de apropiación y de contemplación, la segunda se restringe exclusivamente al primero. Aquí se nos plantea la duda sobre el sentido que el filósofo alemán le adjudica a tal noción de contemplación. En principio parecería que se trata de un acto más pasivo que la acción apropiadora, y por tanto diferente, aunque no tenemos certezas al respecto. Si se comprueba que se trata de acciones diferenciadas, la referencia se transforma en una muestra del carácter restringido de la apropiación al interior de una noción de acción siempre más abarcativa, y que por tanto la desborda permanentemente. 44 3.2. Apropiación e inteligencia La apropiación como acto de la inteligencia humana es la segunda forma más extendida de apropiación cognoscitivosimbólica que reconocemos en la obra de Hegel. Ésta se despliega en su totalidad en la Enciclopedia. Según suponemos, se trata del acto principal de realización de la inteligencia. Para conquistar una visión más precisa de la presente fórmula apropiativa resultará útil detenernos un instante en la noción de inteligencia. Al igual que sucede con la conciencia, la inteligencia es expresión del espíritu subjetivo, y representa en el texto mencionado el primer momento del camino del espíritu, el ser espíritu teorético, en la forma de inteligencia libre. Ésta luego es superada por la voluntad como espíritu práctico (segunda instancia) y finalmente, en un tercer momento, por el espíritu libre, que encarna la superación de la unilateralidad de las dos formas anteriores, y que ya no pertenece a la esfera del espíritu subjetivo. La primera forma transita hacia la segunda a través de una serie progresiva y jerarquizada de actos, y cada uno de éstos, respetando su secuencia, conlleva una concreción mayor del concepto abstracto de inteligencia. Obviando algunas mínimas variaciones registrables entre los diferentes textos del autor, coincidimos con Ferreiro que los actos que la inteligencia realiza en su desarrollo son, sucesivamente: el sentimiento, su dirección en la atención, la intuición, su superación en la imagen, la conservación inconsciente de ésta, el recuerdo, la reproducción y la asociación de las imágenes, la formación de la representación universal, la simbolización y la designación, la retención, reproducción y memorización mecánica de los nombres, el entendimiento, el juicio y el silogismo (ver Ferreiro, 1999: 99-100). Hegel optará por ofrecer algunas definiciones de inteligencia que parten de seleccionar algunos de los elementos mencionados, posiblemente aquellos considerados críticos para nuestro autor. De este modo, el filósofo de Stuttgart dirá que la inteligencia es el 45 poder del individuo sobre la acumulación de las imágenes y representaciones que le pertenecen (1817: 498). La inteligencia también es presentada por Hegel como unidad de representación autosuficiente y de intuición (1817: 499), siendo la materia de la intuición primeramente algo percibido, algo inmediato o dado. Más adelante en la Enciclopedia, nuestro autor, apelando a un discurso antropológico general, incluso llegará a definir a la persona como inteligencia que piensa (1817: 539). En cualquier caso, el objetivo de la acción de la inteligencia es para el filósofo alemán la comprensión de la realidad a partir de la superación progresiva de la inmediatez y la particularidad de las determinaciones del objeto, tal como inicialmente se presentan a las formas del sentimiento y la intuición. Ahora bien, la dinámica expuesta hasta aquí de ningún modo se entiende sin el reconocimiento de la posición que ocupa el acto de apropiación. Ordenando la exposición ofrecida por Hegel constatamos, en un primer momento, que la realización de la inteligencia consiste para éste en la apropiación de la razón objetiva (Hegel, 1817: 484), entendiendo por razón objetiva una dimensión supraindividual. Suponemos que el acto de apropiación podría ser el engranaje permanente que permitiría la elevación de la inteligencia a niveles superiores, en un sentido muy semejante al concepto de negación, aunque en algunos casos nos encontramos con referencia textuales que remiten tal acción a los momentos iniciales de la dialéctica de la inteligencia, más en concreto a la esfera de la inmediatez de la intuición. Hegel dirá, por ejemplo, que la acción de la inteligencia como razón parte de la apropiación de lo inmediato hallado en ella misma (Hegel, 1817: 499), y luego que la inteligencia “como teorética se apropia de la determinidad inmediata”, a lo que agrega que “mediante la última negación de la inmediatez, la inteligencia ha sido puesta en sí de tal modo que el contenido está determinado por ella para ella” (Hegel, 1817: 511). Aunque en la primera referencia Hegel reconoce que parte del acto de apropiación, 46 ello no necesariamente implica que la acción apropiadora se agote en esta primera instancia. A partir del mencionado registro podríamos estar en condiciones de señalar que la acción apropiadora de la inteligencia, al igual que sucede con la conciencia /autoconciencia, no se agota en la apropiación de lo inmediato. Respecto a la segunda referencia, pese a restringir la apropiación a dicho momento de la inmediatez, ésta nos invita a trazar una equivalencia entre apropiación y negación, precisamente a partir de las expresiones “apropiación de la inmediatez” y “negación de la inmediatez”, lo cual de corroborarse permitiría situar al acto de apropiación en el corazón mismo del pensamiento dialéctico de Hegel. Habrá que analizar a futuro en qué medida exacta tal acto de negación se relaciona con la cuestión del trabajo, ya comentada previamente. La inscripción del acto de apropiación en la esfera de la inmediatez vuelve a repetirse, aunque de un modo indirecto, al presentar cierta identificación de la inteligencia con el acto de conocimiento: nuestro filósofo dirá que “el obrar de la inteligencia en tanto espíritu teorético ha sido llamado conocer” (Hegel, 1817: 489), y este conocer, que es refutación de la apariencia, parte de la “certeza”, a la cual nuestro autor define como “la fe en la posibilidad de poderse apropiar de aquella razón que la inteligencia y su contenido [ya] son en sí” (1817: 488), y también como “la fe de la inteligencia en su capacidad para saber racionalmente” (1817: 488). Para Hegel la certeza, que es certeza sensible, tiene que ver con la experiencia que ofrece al individuo su relación sensible con el mundo. Se trata nuevamente de una pura relación inmediata, que tiende a desaparecer por medio de la abstracción del pensamiento. Igualmente, el modo de conexión que fija nuestro autor entre certeza y apropiación en dicha frase invita a pensar en una noción de apropiación no necesariamente restringida a la primera, sino más bien partícipe del proceso general de conocimiento. Finalmente, aplicando su razón dialéctica en otros términos, Hegel se referirá textualmente a la apropia47 ción completa de las exteriorizaciones particulares de la inteligencia por parte de la misma inteligencia (Hegel, 1817: 507508). A partir de la forma que cobra en este último fragmento la relación entre apropiación y exteriorización, podemos suponer que la primera expresa cierta interiorización, en oposición a la exteriorización aludida. 3.3. Apropiación y voluntad Si la apropiación del objeto es un acto cognitivo-simbólico tanto en La Fenomenología como en la sección del Espíritu Subjetivo de La Enciclopedia, en el apartado correspondiente a la Física orgánica y al Espíritu objetivo de ésta última, así como en La Filosofía del Derecho (en la sección que trata la cuestión del Derecho abstracto), ésta se concreta como una acción material de la voluntad subjetiva y/o personal. Veremos más adelante que la apropiación como acto de la voluntad subjetiva de la persona se asocia principalmente con la cuestión de la posesión, y más en particular, con la toma de posesión10. Al igual que sucede con la apropiación cognitivo-simbólica, esta forma material de apropiación tampoco llega a encerrar la totalidad de la acción material de la persona11. Antes de avanzar sobre los registros específicos correspondientes a esta 10. El desarrollo de la noción de apropiación vinculada a la cuestión de la posesión y de la toma de posesión, y su tratamiento en el marco de una doctrina de la propiedad, se presenta inicialmente en los escritos de juventud de Hegel, en el Sistema de la Eticidad (1805: 115116), y en la Filosofía Real, en la sección destinada a la Filosofía del Espíritu (1806: 156, 173, 176, 184-185, 196-199, 223, 226). Aquí evitamos su inclusión por los motivos anteriormente expuestos. 11. Es necesario señalar que para Hegel la persona equivale al individuo libre en el derecho inmediato, esto es, en la esfera primera de la inmediatez. A partir de su devenir dialéctico, este último luego se determina como sujeto, es decir, como voluntad reflejada hacia sí cursivas del autor- (ver Hegel, 1817: 533). 48 acepción, nos detendremos en primer lugar, muy brevemente, en una caracterización general y selectiva de la noción de voluntad, y en un nivel de mayor concreción, de la voluntad subjetiva. Entendemos que ello nos permitirá avanzar con pasos más firmes sobre los aspectos centrales de la fórmula en cuestión. En primer lugar podemos constatar que para Hegel la voluntad también es una forma de existencia o realidad del espíritu, y se asocia primeramente con la idea del querer. A caballo de su razonamiento dialéctico, nuestro autor dirá que la voluntad es primeramente el proceso al infinito de la destrucción y de la superación de una inclinación o de un goce por otro y de la destrucción o superación de una satisfacción que no es tal por otra (Hegel, 1817: 518). Asimismo, recurriendo a una presentación algo más críptica que remite sin ambages a los elementos precipitantes de su visión filosófica, Hegel definirá a la voluntad como la unidad que estásiendo en sí de la universalidad y la determinidad (1817: 515), siendo innecesario para nuestros fines detenernos aquí en la explicitación del sentido y el alcance que adopta la noción de ser-en-si. El hecho que la voluntad se exprese como un proceso al infinito no implica, por supuesto, que tenga una existencia igualmente abarcativa que el propio espíritu. Por el contrario, representa un momento particular del largo camino de este último. En concreto, en La Enciclopedia, Hegel ubica a la voluntad en el segundo estadio del peregrinaje del espíritu, y la define como un espíritu práctico, subjetivo, “que es primeramente también formal, tiene un contenido como contenido solamente suyo, quiere inmediatamente, y libra ahora su determinación volitiva de la subjetividad de ésta como forma unilateral de su contenido” (Hegel, 1817: 486, cursivas del autor)12. Hegel nos da a entender que lo que caracteriza cen12. El esquema en cuestión se completa con un primer y un tercer momento: corresponde al estadio inicial el espíritu teórico entendido como inteligencia -que ya tratamos en el punto anterior-, y luego 49 tralmente a la voluntad subjetiva en tanto que espíritu o conciencia práctica es la acción, entendida como el pasar de una determinación interior a la exterioridad. De este modo, nuestro autor dirá, en términos ya más literales, que la exteriorización activa de esta voluntad es acción en cuya exterioridad la voluntad solamente reconoce como suyo y permite que le sea atribuido aquello que ella ha sabido y querido (Hegel, 1817: 533, cursivas del autor). Aquí aconsejamos que retengan esta idea: la exteriorización activa de la voluntad subjetiva. Ahora bien, la voluntad exhibe también una dialéctica propia, que primero inspira la subjetividad y luego la deposita –a la voluntad- más allá. Nuevamente, en La Enciclopedia, Hegel define la voluntad a partir de tres momentos, que intentaremos presentar lo más sencillamente posible, a sabiendas que su comprensión acabada exigiría una extensa exposición. En cualquier caso, con ello simplemente pretendemos dar cuenta a grandes rasgos de su movimiento general, reafirmando su identidad dialéctica, antes que detenernos en los detalles. Veamos entonces: 1. La voluntad es primeramente inmediata y por ende persona. Le corresponde en esta primera instancia el derecho abstracto-formal; 2. Está en sí misma reflejada, de tal modo que esta voluntad tiene su existencia dentro de sí y está así determinada al mismo tiempo como particularizada. Este segundo momento es para Hegel el del derecho de la voluntad subjetiva y la moralidad; 3. Finalmente está como realidad efectiva adecuada a su concepto en el sujeto y la totalidad de la necesidad. Aquí deviene en voluntad sustancial, no subjetiva, expresión de la eticidad en la familia, la sociedad civil y el estado) (ver Hegel, 1817: 525-526, cursivas del autor). El primer momento, el de la inmediatez, es igualmente para Hegel el de la voluntad natural. Allí ésta es impulso y tendencia y es inmediatamente idéntica con su determinidad (Heel espíritu libre representa el último movimiento, en el cual aquel ya supera la subjetividad. 50 gel, 1817: 515, cursivas del autor). La voluntad natural, tal como insinuamos arriba, se convertirá luego en voluntad real y efectiva en la forma de una voluntad subjetiva y contingente (1817: 518, cursivas del autor). Adelantando desarrollos venideros diremos que la apropiación aparece como acto de determinación de la voluntad desde la inmediatez, o bien en el tránsito de la inmediatez a la determinación subjetiva. Al quedar excluido el tercer momento, el de la voluntad sustancial, que es igualmente para nuestro autor el de la voluntad general, universal o racional, podemos constatar que la apropiación es acto de la voluntad pero no de toda ella. Nuestro análisis indica que la apropiación es acto de la voluntad en tanto que determinación. Hegel dirá que “la determinidad de la voluntad es como la existencia presente en la exteriorización activa hacia la cual se dirige y con la cual se relaciona” (Hegel, 1817: 533). Entendemos que es en el momento de la exteriorización activa de la voluntad, equivalente a la conciencia práctica, donde se pone en acto la apropiación, lo cual en principio tiende a contradecir su identificación hipotética con un momento de interiorización, tal como lo mencionamos al final del punto anterior. A partir de aquí organizamos la exposición de los elementos definicionales de la apropiación de Hegel en tres momentos: en primera instancia nos ocupamos de la caracterización general de la apropiación como acción de la voluntad subjetiva, lo cual implica relacionarla con la cuestión de la posesión. En segundo lugar nos detenemos, más en concreto, en la apropiación entendida como toma de posesión; y finalmente, en un tercer momento, registramos los límites que según Hegel conlleva el acto de apropiación. En el plano más general, en La Filosofía del Derecho, nuestro autor se refiere a la apropiación como una acción central para la conformación de las capacidades de la persona en su interacción con la naturaleza. Hegel alude exactamente a “la capacidad de la persona, en tanto voluntad subjetiva, de 51 anular la naturaleza y darse una realidad, o, lo que es lo mismo, de apropiarse aquella existencia” (Hegel, 1821: 69). Aquí la apropiación de la naturaleza por parte de la individualidad aparece asociada a dos acciones de la voluntad que le serían inherentes a la primera, la anulación y el darse una realidad, sin que podamos precisar el tenor de las equivalencias. Vale la pena recordar que la presente apropiación, tal como la formula explícitamente Hegel, es en todos los casos apropiación de cosas naturales. Más adelante, al referirnos a la apropiación como toma de posesión, sugerimos una hipótesis que pone en tela de juicio la circunscripción de tal noción al plano material-natural. Avanzando en su exposición, nuestro filósofo afirma que “la persona tiene, para su fin esencial, el derecho de poner su voluntad en cada cosa, la que, en consecuencia, es mía” (1821: 73, cursivas del autor), o dicho en términos equivalentes, reconoce “el absoluto derecho de apropiación del hombre sobre todas las cosas” (1821: 73). Tal analogía de Hegel nos permite arribar a una definición clara: la apropiación entendida como el “poner la voluntad en la cosa”. Por otra parte, la identificación con el acto de “poner” permite suponer que nuestro concepto se inscribe en la voluntad como determinación, tal como afirmamos líneas arriba. Dicho registro se reproduce en la mayoría de las citas restantes. Anteriormente, en La Enciclopedia, nuestro autor ensayaba una reflexión similar, aunque incorporando la noción de posesión. Allí dirá que “el predicado de mío, que es de por sí un predicado meramente práctico, tiene aquí el significado de que yo deposito en ella mi voluntad personal. Mediante esta determinación, la posesión es propiedad” (Hegel, 1817: 527, cursivas del autor). Luego, ya directamente centrado en el concepto de posesión, agrega en La Filosofía del Derecho: “El hecho de que Yo tenga alguna cosa en mi poder externo, constituye la posesión; así como el aspecto particular por el cual yo hago mía alguna cosa para una necesidad natural, para un instinto o un capricho, constituye el interés especial de la posesión” 52 (1821: 73) 13. En el pié de página de esta última cita termina de aportar los últimos elementos: “La posesión es este estar sujeta una cosa bajo mi voluntad” (1821: 73) 14. Aquí entendemos, aunque nuestro autor no lo explicite, que la apropiación es precisamente ese “hacer mío alguna cosa”. Así arribamos a una de las definiciones más simples de nuestro concepto en la presente acepción. El registro y eventualmente la sumatoria de las últimas tres referencias textuales provoca la necesidad de inmiscuirse al menos en dos cuestiones centrales e interrelacionadas, y por cierto arduas de solucionar, ya que no se encuentran lo suficientemente explicitadas: 1. El dimensionamiento de los alcances de la apropiación en función de su formulación jurídica, y 2. La distinción entre las nociones de apropiación, posesión y propiedad. Respecto al primero de los aspectos, las escasas evidencias ofrecidas por Hegel permiten suponer que existe la posibilidad de diferenciar el hecho de la apropiación (del poner la voluntad en cada cosa) del derecho de apropiación, siendo esta última una codificación normativa que ingresaría en segunda instancia. El acto de apropiación estaría atravesado por una racionalidad jurídica que distingue entre lo legal (derecho de apropiación) y lo ile13. Si bien Hegel alude al interés de la posesión, entendemos que debería definirse en primera instancia como interés de la apropiación (o de la toma de posesión). Creemos importante destacar que la cuestión del interés de la posesión o bien de la apropiación no está desarrollada en Hegel. Siguiendo las pistas que ofrece la cita superior, en principio aparecerían tres tipos de interés: la necesidad natural, el instinto y el capricho. 14. Esta definición, lejos de inaugurarse en la Filosofía del Derecho, tiene sus antecedentes en aquellos cursos impartidos en Jena que fueron recogidos y publicados bajo el título Filosofía Real. Allí, en la sección correspondiente a la Filosofía del Espíritu, señala que “La posesión tiene el significado de que una cosa es mía…” (Hegel, 1806: 173). En este período inicial se sienta las bases de la filosofía política del autor, que experimenta entre un texto y otro sensibles modificaciones. 53 gal (apropiación ilegal). El elemento habilitante de esta última lectura lo registramos en La Filosofía del Derecho: allí Hegel se refiere, por única vez, a la apropiación ilegal de la propiedad (1821: 82, cursivas del autor). Si bien como evidencia es frágil, tal enunciación por el momento nos parece suficiente para sostener la articulación sugerida. La “apropiación según derecho” sería de este modo una forma jurídica específica de la apropiación. Respecto al segundo de los puntos, entendemos que la posesión representa el momento instituido de la apropiación, o dicho en otros términos, que es a partir de la apropiación que se arriba a la posesión. Mientras la primera es un hecho consumado, la segunda es acción. Este registro no escapa en demasía del actual sentido común asociado a ambas nociones. En cuanto al vínculo entre posesión y propiedad, se vuelve necesario retornar a la distinción entre derecho y hecho, tal como lo presentamos en relación al concepto de apropiación. A las citas ya expuestas, Hegel añadirá que “mi derecho a algo no es mera posesión, sino que como posesión de una persona, es propiedad (posesión según derecho) y es un deber poseer cosas en propiedad, es decir, ser como persona” (Hegel, 1817: 524). Así como registramos la existencia de una apropiación según derecho y una apropiación ilegal, pues igual suerte corre la noción de posesión. En este caso la posesión legal, la posesión según derecho, es equivalente a la propiedad. Constatamos de este modo que si bien ambas nociones son expresión de lo instituido, el concepto de posesión es más amplio que el de propiedad. Ahora bien, volviendo a la distinción entre apropiación y posesión, podemos decir que ambos se diferencian y que el primero es una fuerza instituyente que permite el advenimiento del segundo, sólo en la medida en que no incorporemos otro concepto clave de Hegel en este punto, que ya mencionamos al inicio: el de toma de posesión. A partir de la inclusión de éste último, el acto de apropiación quedará totalmente subsumido en su discurso de la posesión. 54 El concepto de toma de posesión se presenta de modo más acabado en La Filosofía del Derecho. Hegel dirá que es mediante la toma de posesión que la cosa recibe el predicado de ser mía (1821: 82). Afirmará también, en términos similares, que “la toma de posesión hace de la materia de la cosa, mi propiedad, puesto que la materia por sí no es propiamente suya” (1821: 77-78). Lejos de presentarlo como un elemento aislado, para Hegel la toma de posesión forma parte de un movimiento dialéctico que se inicia a partir de ella, que continúa con el uso de la cosa, luego con la venta de la propiedad, y finalmente concluye con el tránsito de la propiedad al contrato (1821: 79-92) 15. Por su parte, la apropiación aparece como una forma específica de la toma de posesión, más exactamente como un ejercicio específico de toma de posesión. Se trata del concepto de apropiación más sistematizado en el pensamiento de Hegel. Nuestro autor sostiene que “la toma de posesión se ejerce por la apropiación inmediata corporal, la elaboración y, por último, la simple designación” (Hegel, 1821: 79, cursivas del autor). Es una obviedad señalar que al decir que la toma de posesión “se ejerce”, Hegel está reconociendo que se trata de una acción, y por tanto que la apropiación inmediata humana es una forma específica de acción material humana. Para nuestro autor ésta última se relaciona “con las condiciones de la fuerza física, de la destreza, de la 15. La distinción entre toma de posesión y uso de la propiedad no es tan sencilla de establecer, dado la proximidad entre ambos significados. Si la toma de posesión es para nuestro autor una expresión del hacer mío, el uso de la cosa es la realización de mi necesidad a partir del cambio, la anulación y la destrucción de la cosa (Hegel, 1821: 82). Nos interesa resaltar que la destrucción de la cosa (uso) es un momento posterior a la toma de posesión, y por ello también a la apropiación, y por lo tanto no es inherente a éstas. Tal consideración adquiere valor en la medida que observamos la proliferación de distintas acepciones de apropiación que se presentan como un acto destructivo. 55 habilidad y, en general, en las intervenciones por las cuales nos apropiamos corporalmente de alguna cosa” (Hegel, 1821: 7778). Todo indica que para Hegel la apropiación corporal no es una toma de posesión de igual gravitación que las restantes: dirá más bien que es, “bajo el aspecto sensible, la manera más perfecta de la posesión, porque yo estoy, inmediatamente, presente en ella, y precisamente por eso, mi voluntad es reconocible…” (Hegel, 1821: 79). Respecto a esta última cita, merece revisarse la idea de la apropiación como “manera más perfecta”. ¿Qué significado guarda aquí la idea de perfección? ¿Se identifica con cierta lógica de determinación, con lo cual se podría retraducir como “manera determinante” o “manera precipitante”, o bien se inscribe en otras coordenadas semánticas? Por el momento no tenemos respuesta a dichos interrogantes. En cualquier caso, readaptando las ideas de Hegel y retomando algunos elementos ya presentados, podríamos afirmar que es primero en la apropiación corporal, en el apoderamiento exterior, que la cosa recibe el predicado de ser mío. Sería precisamente en este ejercicio externo de toma de posesión que se realizaría el derecho universal de apropiación de las cosas naturales. Si bien los restantes ejercicios de toma de posesión (nos referimos a la elaboración y la designación) se presentan en el discurso explícito de Hegel como acciones no apropiadoras o no directamente apropiadoras, no estamos convencidos que siendo ejercicios de posesión nuestro autor los sitúe al margen de la apropiación en alguno de todos los sentido16. Finalmente, en términos más generales, Hegel no 16. Respecto a la elaboración, Hegel dirá que “es la toma de posesión más adecuada a la idea, en cuanto unifica en sí lo subjetivo y lo objetivo; por lo demás, según la naturaleza cualitativa de los objetos y según la diversidad de los fines objetivos, es infinitamente diversa” (Hegel, 1821: 80). Registrada tal caracterización, ¿sería descabellado imaginar que para nuestro autor la elaboración podría ser entendida como algún tipo de apropiación que no sea corporal, una apropiación cognoscitivo-simbólica, próxima a las apropiaciones ya analizadas 56 deja en claro si las distintas formas de toma de posesión se pueden presentar de modo independiente, prescindiendo de las demás, o bien constituyen un compuesto de momentos siempre necesariamente presentes en la toma de posesión. El registro definicional de la apropiación entendida como acción material de la voluntad personal (o del yo) se completa a partir de la referencia a los límites que según Hegel conlleva tal acto de apropiación. Este último punto adquiere una importancia menor y se inscribe en un nivel de mayor concreción que los restantes. Una lectura atenta de La Filosofía del Derecho y de La Enciclopedia nos permitió registrar un discurso semi-estructurado de los límites de la apropiación y/o de la toma de posesión, relacionado con tres obstáculos concretos. A saber: la naturaleza cualitativa de los objetos, la voluntad de los propietarios, y en tercer lugar la producción a través del trabajo. El agrupamiento de tales referencias nos permite hablar de un triple condicionamiento de la apropiación. El primer factor limitante se presenta en La Filosofía del Derecho, mientras que los dos restantes aparecen conjuntamente en el segundo texto mencionado. Respecto al primero de la conciencia y de la inteligencia? Por otra parte, la expresión “adecuación a la idea” vuelve a dar cuenta de la limitación de la persona como sujeto activo y soberano de posesión, en tanto remite la génesis de su ejercicio a territorios en gran medida extrasubjetivos. Luego, la referencia al tercer ejercicio de toma de posesión, la designación, es escueta, más bien indirecta, y francamente ambigua, lo cual dificulta en exceso su comprensión. El único registro que provee el autor es el siguiente: “La toma de posesión por sí, no real, pero representando únicamente mi voluntad, es un signo en la cosa, cuyo significado debe ser que Yo he colocado en ella mi voluntad. Esta toma de posesión es muy indeterminada, por la extensión objetiva y el significado” (Hegel, 1821: 82, cursivas del autor). La designación, del modo en que aquí se presenta, remite a la idea de signo de tal forma que aparece desconectada del accionar de la voluntad personal. Tal desordenamiento clausura la posibilidad de avanzar en un razonamiento analógico centrado en la idea de apropiación. 57 de los elementos, Hegel afirmará que según la diversidad cualitativa de las cosas naturales, el apropiarse y el poseer externo tiene un significado infinitamente múltiple e igualmente una infinita limitación y contingencia (1821: 77). En un sentido similar, agregará que “la apropiación es en su ámbito únicamente subjetiva, temporal, como también bastante limitada por la naturaleza cualitativa de los objetos” (1821: 79). Aquí nuestro autor no llega a precisar el grado de limitación que presentan las cualidades de tales objetos para el accionar apropiativo, o mejor dicho, no llega a precisar algún parámetro de variabilidad de aquellos. En este contexto de esclarecimiento de la entidad de los objetos naturales en relación a la acción humana, nuestro autor enunciará una suerte de ley de la apropiación, ejemplificada a partir del consumo de alimentos. Dirá sin mayores preámbulos: “cuanto más me apropio la forma, tanto más estoy en la posesión real de la cosa” (1821: 77-78). Tal axioma se presenta en el marco del reconocimiento de la cuestión del consumo de alimentos como una compenetración y un cambio en la naturaleza cualitativa de tales objetos. El par de obstáculos restantes se presenta promediando La Enciclopedia. Allí Hegel sostiene que la toma de posesión de los objetos exteriores, de los bienes, o bien su adquisición, está, por un lado, condicionada y mediada por la voluntad de los propietarios, y por el otro, condicionada y mediada por la producción que siempre está renovándose de medios intercambiables a través del trabajo propio (Hegel, 1817: 543). Nuestro autor reconocerá en el marco del mismo razonamiento que tal apropiación –que aquí presenta como adquisición- ya no tiene lugar o apenas lo tiene en la situación en la que los objetos que están ahí enfrente son ya propiedad de alguien. Si la voluntad de los propietarios tiene como primer fin la satisfacción de necesidades diversamente determinadas, la mediación de la satisfacción a través del trabajo de todos constituye la riqueza general (1817: 543). Aquí parecería que 58 la apropiación de bienes se produce en un ámbito fuera del trabajo, y que por lo tanto se trataría de una noción más específica que las diferentes acepciones previas. En cualquier caso, el registro general de la apropiación como acción de la voluntad subjetiva, luego el análisis de la apropiación entendida como toma de posesión, y finalmente la recuperación del discurso de los límites que conlleva tal acto de apropiación, remite en todos los casos a una formulación material (no diremos materialista) que se desmarca ostensiblemente de la lógica y el movimiento del accionar apropiativo de la conciencia y de la inteligencia. 4. Más allá de la acción humana La categoría de apropiación que propone Hegel en La Ciencia de la Lógica y en parte de La Enciclopedia, y que denominamos “más allá de la acción humana” tiene por sujeto explicitado al concepto, y se despliega exclusivamente en el territorio cognoscitivo-simbólico. Aquí vale la pena aclarar que la idea de acción o actividad para Hegel no se restringe necesariamente a la acción humana ni a la acción social. Es por ello que no hablamos de “apropiación más allá de la acción”, sino de “apropiación más allá de la acción humana”, ya que tal apropiación también es una acción. Como ya insinuamos al inicio del artículo, la definición del concepto de acción como un todo, en sus diferentes acepciones y alcances, excede los objetivos y las posibilidades del presente trabajo. Por el momento sólo nos ocupamos de observar en qué medida la apropiación se identifica con cierto sentido de la acción. En cualquier caso, la (acción de) apropiación más allá de la acción humana es una fórmula relativamente menor en la obra de Hegel. Si bien se asocia en alguna medida con los individuos, el sujeto apropiador seleccionado es el concepto, esto es, un significado lógico, y no expresiones fuertemente ancladas en la subjetividad humana, como son la conciencia, la autoconciencia o la 59 inteligencia. Sin ánimos de resultar redundante, diremos que en esta acepción, que es de una abstracción a la vez diferente y mayor que las demás, el acto de apropiación no está directa y explícitamente vinculado al sujeto individual. Para lograr dimensionar los alcances de esta fórmula nos detendremos brevemente, como ya es costumbre en el texto, en la definición general del sujeto involucrado, que en este caso corresponde a un elemento materialmente inasible como es el concepto. Para Hegel dicha noción es una expresión lógica y dialéctica que se desarrolla a partir de una idea de sustancia. Sostendrá que la realidad, lo concreto, el individuo, el “yo”, la sustancia, deben necesariamente ser concebidos en forma “abstracta”, y allí es donde entra a tallar la noción en cuestión. En tal sentido, el concepto es para nuestro autor una estructura que se impone o se eleva sobre el carácter concreto, lógicamente preconceptual, de la llamada sustancia. Ahora bien, el significado puramente lógico del concepto se reduce a un mero escalón, el primero, dentro del movimiento de la noción. Del concepto como expresión lógica, Hegel se eleva hacia la idea, que ya es una expresión metalógica, y de allí finalmente al espíritu. De este modo, como señala Glockner, el que quiera comprender como el concepto se pone en movimiento debe haber progresado por encima del concepto hacia la idea, y debe haber comprendido la unidad de ambos en el espíritu (Glockner, 1924:75). Si el concepto adopta un significado primero y principalmente lógico, la idea responde a una formula estética y el espíritu a una fórmula religiosa del contenido del mundo. Ahora bien, como es propio del movimiento dialéctico de Hegel que venimos registrando, tanto la idea como el espíritu sólo pueden surgir del “concepto” en su significado lógico en virtud de que anteriormente ya habían sido plantados en éste. Es por ello que acordamos nuevamente con Glockner cuando señala que el “concepto” de nuestro autor se debe comprender como una mezcla religiosa-estética-teórica (Glockner, 1924:16). La caracterización 60 general de la noción de concepto, que habilita una apertura considerable del campo de problematización del acto de apropiación, no nos debe hacer olvidar los objetivos del presente trabajo, aún a sabiendas de las marcadas limitaciones que conllevan. La noción de apropiación asociada al concepto se presenta en La Lógica y la Enciclopedia cuando Hegel se ocupa de la cuestión del silogismo de la acción, entendido precisamente como silogismo de la acción del concepto. Nos atreveríamos a aventurar, apenas reinterpretando al autor, que la apropiación de la realidad por el concepto es la primera premisa del silogismo del actuar17. Tal forma de razonamiento deductivo, el silogismo, remite en este caso a una relación teleológica, y Hegel lo emplea para señalar el modo en que el fin subjetivo se concluye con la objetividad que le es exterior. En este marco, el concepto se define como actividad a la que está inmediatamente unido el objeto en tanto medio y bajo la cual este objeto se encuentra (Hegel, 1817: 280-81, cursivas del autor). Al mismo tiempo, esta actividad que define al concepto representa para Hegel una expresión de poder o de fuerza. Nuestro autor no tardará en introducir las primeras referencias a la noción de apropiación o apoderamiento. Hegel dirá que “la actividad determinante del concepto sobre el objeto, es una comunicación inmediata y una no obstaculizada expansión suya sobre él (1916: 512), o dicho en otros términos, “es la forma del inmediato apoderarse y relacionarse del concepto con el objeto” (1916: 513, cursivas del autor). De este modo, 17. En términos literales, Hegel dirá que “en el silogismo del actuar, una de las premisas es la relación inmediata del concepto con la realidad, de la cual aquél se apodera, y que utiliza en la segunda premisa, como medio exterior, dirigido en contra de la realidad extrínseca” (Hegel, 1816: 556, cursivas del autor). Si bien el acento de nuestro autor está explícitamente puesto en el carácter inmediato de la relación entre concepto y objeto, la acción de apoderamiento bien podría expresar dicha aproximación. 61 el apoderarse, o bien la apropiación, se proyecta en los términos del filósofo alemán como la actividad determinante del concepto sobre el objeto18. Deducimos entonces que el concepto en tanto poder inherente a la actividad, podría ser entendido, sin apartarnos de Hegel, como poder de apropiación, o más exactamente, como poder o fuerza inmediata de apropiación del objeto. Nuestro autor vuelve a echar mano a la clave apropiativa al avanzar en la caracterización de la acción del concepto: dirá, por ejemplo, que se trata de una actividad vuelta hacia fuera en tanto singularidad, que se refiere primeramente y de modo inmediato al objeto y se apodera de éste como de un medio (1817: 280). Señalará también, sin perder de referencia al objeto, que “apoderándose del medio, el concepto se pone como la esencia-que-está-siendo en sí del objeto” (1817: 282). En cualquier caso, la realización del fin 19 de la acción apropiativa del concepto consiste para nuestro filósofo en la superación de la subjetividad unilateral y la apariencia de autosuficiencia objetiva enfrentada a aquella subjetividad, o sea enfrentado al concepto. Ahora bien, siendo que Hegel define el concepto como actividad, ¿podríamos afirmar que éste es principalmente una expresión de apropiación? En 18. Al comparar la primera y la segunda cita textual, pareciera, por un lado, que el par comunicación / expansión y el par apropiación /relación representan los mismos elementos. Si esto es así, la apropiación resultaría ser un equivalente de la noción de expansión. Luego, por el otro, que la noción de apropiación no sería el único elemento involucrado en la actividad determinante del concepto, ya que está precedida por la “relación”, sin poder dimensionar en qué medida ésta se diferencia de la primera. 19. Al igual que sucede con la noción de actividad, el concepto de fin, que sintetiza la racionalidad teleológica que presenta el movimiento de la apropiación en este punto, se define a partir del misma noción de concepto. Hegel dirá simplemente que “el fin es el concepto-queestá-siendo-para-sí que ha ingresado en la existencia libre por medio de la negación de la objetividad inmediata” (Hegel, 1817: 277, cursivas del autor). 62 principio diríamos que no, ya que la actividad que es concepto y que se apropia del objeto como un medio, es sólo un momento específico de la actividad del concepto, correspondiente al plano de la inmediatez. La actividad como un todo del concepto escapa así al espíritu subjetivo. 5. La apropiación como acción animal Venimos observando que la apropiación es principalmente para Hegel una acción humana, que en mucha menor medida es una acción abstracta que trasciende todo anclaje subjetivo, y finalmente, en un registro en extremo residual, constatamos que la apropiación se presenta como una acción llevada a cabo por animales. Esta última tiene como sujeto a los seres vivos, a los animales, contemplando eventualmente la animalidad del propio ser humano. Decimos que lo contempla eventualmente porque si bien las referencias que provee Hegel están en gran medida desantropologizadas, la naturaleza de las acciones involucradas no permitiría descartar ciertas equivalencias con la vida humana en general. Como el lector podrá imaginar, la apropiación en cuestión se restringe exclusivamente a la dimensión material. En cualquier caso, la acepción considerada involucra un número limitadísimo de referencias, apenas unos pocos fragmentos dispersos, por lo que su reconocimiento como categoría diferenciada corre el riesgo de resultar inválida. Ahora bien, si decidimos otorgarle entidad es simplemente porque abre una delgada rendija en el concepto mismo de acción, a través de la cual se podría vislumbrar algunas pinceladas de un sustrato naturalista y vitalista, lo que a su vez permitiría alimentar la sospecha que lo humano y lo natural, en lo que respecta a la idea de apropiación, están relacionados en mayor medida y con un nivel de proximidad mayor que lo que reconoce abiertamente el propio autor. Esta suposición se potencia a partir de constatar que la apropiación entendida como acción animal tiene como 63 objeto elementos iguales o semejantes a las restantes formas: hablamos de las cosas sensibles, los objetos exteriores, la naturaleza. Las referencias involucradas en este punto aparecen en cuentagotas en La Fenomenología y La Enciclopedia. En los inicios del primer texto, en el apartado correspondiente a la Ciencia de la experiencia de la conciencia, nuestro filósofo sostiene que los animales no se detienen ante las cosas sensibles como sí fuesen cosas en sí, sino que, desesperando de esta realidad y en la plena certeza de su nulidad, se apoderan de ellas sin más y las devoran (1807: 53-54). Tal afirmación se efectúa sin que aparezcan formas de articulación concretas y convincentes que permitan imaginar cómo contribuye tal descripción a la filosofía del conocimiento que despliega nuestro autor en esta obra. La segunda formulación que registramos se presenta en La Enciclopedia, en la sección correspondiente a la Filosofía de la Naturaleza, en concreto a la Física Orgánica. Hegel aludirá al apoderamiento del objeto exterior por parte del animal (al que también define como sujeto) en tanto punto de partida de un proceso de asimilación que implica, en los términos literales del autor, la conversión de la exterioridad en la unidad afectada de mismidad (1817: 419, cursivas del autor). La tercera y última referencia bien podría llegar a concretar la anterior, si bien en este caso el sujeto no es en primera instancia el animal sino la vida misma: el apoderamiento u apropiación del objeto aquí aparecen asociados al proceso de alimentación. Hegel parte de señalar que el momento principal en la digestión es la actuación inmediata de la vida como poder sobre su objeto inorgánico, el cual solamente viene supuesto por la vida como su estímulo excitante. Para nuestro autor, esta actuación es una infección y transformación inmediata, y con ella se corresponde el inmediato apoderamiento del objeto. Con tal apropiación inmediata, según Hegel, el viviente se continúa a sí mismo en cuanto universal y sin más mediaciones, por mero contacto y asumiendo los alimentos en su calor 64 y dentro de su esfera en general20 (1817: 420). La apropiación se presenta explícitamente en este pasaje como un poder sobre el objeto. Las referencias expuestas en el presente apartado no sólo permiten registrar la existencia de un objeto común con las restantes formas de apropiación, principalmente las materiales, sino que, como ya insinuamos hipotéticamente, desarrollan un discurso sobre el accionar apropiativo de los seres vivos y animales, que por un lado tiene puntos de contactos no explicitados con las caracterizaciones del sujeto individual e intelectivo que proyecta Hegel, y por el otro invita a pensar en la posibilidad de ensayar algún encuentro entre las diferentes formas materiales de apropiación ya presentadas en el trabajo, y luego entre éstas y el conjunto de formas cognoscitivo-simbólicas también expuestas. A modo de conclusión Tal como anunciamos en los prolegómenos del trabajo, el recorrido analítico por los elementos definicionales del concepto de apropiación de Hegel constituye el primer paso en el proceso de investigación de la categoría. La necesidad de ensayar una conclusión en este momento nos pone ante la disyuntiva de intentar resaltar los elementos sobresalientes de un trabajo exploratorio, en extremo inaugural, o sino, lo cual nos parece más atendible, de aprovechar esta sección final para proyectar el estudio hacia adelante a partir de los elementos ya desarrollados, anticipando en términos generales los próximos pasos de la investigación. Optar por la primera opción implicaría describir y sistematizar algo que por el momento sólo preferimos mencionar: la importancia del concepto para 20. Aquí dejamos de lado el problema de la universalidad en Hegel, que desborda por completo la meta y las posibilidades de nuestro análisis. 65 Hegel, la marcada polisemia que adquiere la noción21, el predominio de un concepto de apropiación entendido como accionar del sujeto individual, la no reducción de la noción a dicho registro, la aparente no equivalencia entre la apropiación y la acción como un todo, la incertidumbre respecto al status ontológico de la noción, la eventual equiparación del concepto de apropiación con la noción misma de negación lo cual depositaría nuestra categoría en el corazón mismo de la dialéctica hegeliana-, y así podríamos traer a colación otros elementos dignos de consideración. En cambio, al inclinarnos por la segunda opción, al esbozar nuestro plan general de trabajo, nos disponemos a asumir, por un lado, que los modestísimos hallazgos que emergen de esta primera exploración necesitan ser considerados a partir de la concurrencia de otros autores, y luego, por el otro, que la construcción de la categoría hegeliana de apropiación exige adentrarnos en algunos de los problemas neurálgicos que plantea el filósofo. El primero de los aspectos, de carácter más inmediato, parte de un registro elemental: dada la notable complejidad de la obra de Hegel, de la dificultad para arribar a una interpretación más bien unívoca de su trabajo, no nos parece adecuado dar por cerrado, ni siquiera provisoriamente, la indagación del núcleo definicional del concepto de apropiación sin antes integrar los aportes de los comentaristas centrales que se involucran con tal noción. Esta premisa parte a su vez de la constatación de que son los intérpretes de Hegel –antes que en el propio filósofo alemán- quienes han logrado un desarrollo más sistemático del concepto. Así, reconstruir la noción de apropiación en su nivel más abstracto exigirá, partiendo de este punto de partida, sumar el análisis de aquellos autores 21. Polisemia en lo que respecta a la heterogeneidad de formas cohabitantes (formas simbólico-cognoscitivas, materiales o mixtas) a la multiplicidad cambiante de actores involucrados, así como a la variación del alcance de la noción. 66 centrales influenciados por Hegel que integran la categoría en su vocabulario teórico, algunos adjudicándole un acentuado protagonismo. En este grupo de autores situamos, en un primer escalón, al propio Marx (1844, principalmente), en un segundo nivel a Marcuse (1932; 1941) y a Lukacs (1954), en un tercer plano a Bloch (1949) y a Kojeve (1939a y 1939b), y finalmente, en última ubicación, ocupando un lugar más bien residual, analizaremos las contribuciones de Adorno (1957), Hyppolite (1946), Gadamer (1971), Popitz (1967) y de Fromm (1961). La analogía entre la conceptualización de la apropiación de Hegel y la de los intérpretes mencionados nos permitirá arribar a una síntesis provisoria, a partir de la cual aspiramos elaborar una primera definición general de la noción. En cuanto al segundo punto, esto es, la edificación de la categoría hegeliana de apropiación –no ya sólo su primera definición-, pretendemos analizar en profundidad el modo en que la noción ingresa y eventualmente recodifica seis aspectos de su obra: 1. La relación entre la conciencia y el movimiento dialéctico; 2. El vínculo entre autoconciencia y ser para sí; 3. La cuestión del objeto; 4. La cuestión del apetito y del deseo; 5. La dialéctica del amo y del esclavo; y 6. La propiedad privada y el Estado. Con ello efectuaremos un movimiento de lo más abstracto a lo más concreto. Esta segunda incursión integra igualmente la contribución de sus intérpretes. Suponemos que al analizar pormenorizadamente cada uno de dichos elementos podremos constatar cómo se extiende, y a la vez cómo resquebraja y erosiona en múltiples sentidos, el discurso abstracto de la apropiación que ofrecen tanto Hegel como sus comentaristas. Al finalizar esta segunda labor habremos cumplido con el objetivo general de la investigación, que como ya hemos dicho se concentra en la construcción o reconstrucción de la categoría de apropiación a partir de los aportes de Hegel y de sus intérpretes fundamentales. 67 Las tareas futuras propuestas en estas consideraciones finales se inspiran a su vez en una hipótesis significativa, que gravita en la investigación desde un primer momento. Diremos que el discurso general de la apropiación de Hegel se transfigura, transforma, contorsiona y recodifica al ingresar, por un lado, en los conceptos y problemáticas centrales del propio Hegel asociados a la apropiación, y por el otro, al entrar en diálogo con sus intérpretes más relevantes (particularmente aquellos inscriptos en la aproximación sociológica comentada en la introducción), lo cual, finalizado el movimiento analítico, nos depositará en coordenadas algo diferentes que las esbozadas en este primer artículo. Concluida la investigación sobre Hegel será el momento de evaluar la posibilidad o no de recuperar fragmentos de la experiencia especulativa involucrada en el concepto en estudio, para los afanes construccionistas de la teoría social hoy, y más en concreto, en términos más personales, para una nueva teoría social no subjetivista de la apropiación que se encuentra en un momento germinal, y cuya presentación será materia pendiente para un próximo trabajo. Bibliografía Adorno, T. (1957). Tres estudios sobre Hegel. Madrid: Taurus, 1974. Althusser, L. (1968). “Sobre la relación de Marx con Hegel”. En D´Hondt, J. (comp.). Hegel y el pensamiento moderno. México: S.XXI, 1970. Bloch, E. (1949). El pensamiento de Hegel. México: FCE. Bataille, G. (2005). Escritos sobre Hegel. Madrid: Arena. Bataille, G. (1976). Lo que entiendo por soberanía. Barcelona: Paídos, 1996. Bataille, G. (1988). “Hegel, Death and Sacrifice”. Yale French Studies, N°78, 1990. 68 Croce, B. (1906). Lo vivo y lo muerto de la filosofia de Hegel. Buenos Aires: Imán, 1943. Derrida, J. (1972). Margins of Philosophy. Chicago: University of Chicago Press. Heidegger, M. (1942). Dilucidación de la “Introducción” de la “Fenomenología del espíritu” de Hegel. Buenos Aires: Almagesto, 2000. Ferreiro, H. (1999). “La abstracta subjetividad de la inteligencia. El concepto de "representación" en la filosofía de Hegel”. Escritos de Filosofía, Buenos Aires, N°35-36. Fromm, E. (1961). Marx y su concepto del hombre. México: FCE, 1962. Gadamer, H-G. (1971). La dialéctica de Hegel. Cinco ensayos hermenéuticos. Madrid: Cátedra. Glockner, H. (1924). El concepto en la filosofía hegeliana. México: Centro de Estudios Filosóficos, UNAM, 1965. Habermas, J. (1963). Teoría y praxis. Estudios de filosofía social. Madrid: Tecnos, 1987. Hegel, G.W. (1795a). “Fragmentos republicanos”. En Hegel, G. W. (1978). Escritos de Juventud. México: FCE. Hegel, G.W. (1795b). “Esbozos para el Espíritu del Judaismo”. En Hegel, G W. (1978). Escritos de Juventud. México: FCE. Hegel, G.W. (1799). “El amor y la propiedad”. En Hegel, G.W. (1978). Escritos de Juventud. México: FCE. Hegel, G.W. (1805). El sistema de la eticidad. Madrid: Nacional, 1983. Hegel, G.W. (1806). “Filosofía del espíritu”. En Hegel, G. W. (1806). La filosofía real. Madrid: FCE, 2006. Hegel, G.W. (1807). Fenomenología del espíritu. México DF: FCE, 1966, Hegel, G.W. (1816). La Ciencia de la lógica. Bogotá: Solar, 1982. Hegel, G.W. (1817). Enciclopedia de las ciencias filosóficas. Madrid: Alianza, 2005. Hegel, G.W. (1821). Filosofía del Derecho. Buenos Aires: Claridad, 1968. Henrich, D. (1967). Hegel en su contexto. Caracas: Monte Ávila, 1990. 69 Hyppolite, J. (1946). Génesis y estructura de la Fenomenología del Espíritu de Hegel. Barcelona: Península, 1974. Kojeve, A. (1939a). La concepción de la antropología y el ateísmo en Hegel. Buenos Aires: La Pléyade, 1972. Kojeve, A. (1939b). La dialéctica del Amo y del Esclavo en Hegel. Buenos Aires: La Pléyade, 1982. Kojeve, A. (1940). La dialéctica de lo real y la idea de la muerte en Hegel. Buenos Aires: La Pléyade, 1984. Laitinen, A. y Sandis, C. (2010). “Introduction: Hegel and Contemporary Philosophy of Action”. En Laitinen, A. y Sandis, C. (Eds.). Hegel on Action. London: Macmillan. Löwitz, K. (1939). De Hegel a Nietzsche. La quiebra revolucionaria del pensamiento en el SXIX. Buenos Aires: Katz, 2008. Lukacs, G. (1954). El joven Hegel y los problemas de la sociedad capitalista. Barcelona-México DF: Grijalbo, 1970. MacIntyre, A. (2006). “Hegel on faces and skulls”. En MacIntyre, D. (2006). The Tasks of Philosophy. Selected Essays. Vol.I. UK: Cambridge University Press. Marcuse, H. (1932). La ontología de Hegel. Barcelona: Martínez Roca, 1968. Marcuse, H. (1941). Razón y revolución. Hegel y el surgimiento de la teoría social. Madrid: Alianza, 1971. Marx, K. (1844). Manuscritos económico-filosóficos de 1844. Buenos Aires: Colihue, 2004. Ortega y Gasset, J. (1958). Kant, Hegel, Dilthey. Madrid: Revista de Occidente. Popitz, H. (1967). El hombre alienado. Buenos Aires: Sur, 1971. Rose, G. (1981). Hegel contra sociology. London: The Athlone press, 1995 Sartre, J.P. (1943). El ser y la nada. Buenos Aires: Losada, 2005. Speight, A. (2001). Hegel, Literature, and the Problem of Agency. New York: Cambridge University Press. Pippin, R. (2006). ‘Hegel’s Social Theory of Agency: The ‘InnerOuter’ Problem’. Paper presented in seminar, March 2006. 70 Quante, M. (2007). Hegel's Concept of Action. UK: Cambridge University Press. Taylor, Ch. (1983). “Hegel and the Philosophy of Action”. En Stepelevich, L. y Lamb, D. (eds.). Hegel’s Philosophy of Action. NJ: Humanities press. Torres, E. (2012). “El concepto de apropiación en Max Weber”. Estudios Sociológicos, El Colegio de México, México D.F. Vol.30, Núm. 89. Vanasco, A. (1973). Vida y obra de Hegel. Barcelona: Planeta. Weil, E. (1950). Hegel y el Estado. Córdoba: Nagelkop, 1970. Zubiri, X. (1942). Naturaleza, Historia, Dios. Madrid: Alianza. 71