PRESENTACIÓN
En el año 2002, como resultado del primer postgrado sobre
comunicación y derechos de la niñez, celebrado en la Facultad
de Ciencias de la Comunicación de la Universidad
Centroamericana, FCC- UCA, los periodistas y comunicadores
sociales participantes decidieron elaborar una propuesta de
Código de ética que estableciera pautas para abordar la información concerniente a la niñez y la adolescencia, y con ello
generar discusión y sentar los principios éticos y jurídicos que
deben considerarse en la cobertura de noticias que involucran
a niños, niñas y adolescentes, así como analizar las repercusiones del quehacer periodístico actual en la vida de las familias.
La propuesta fue formulada y consultada entre más de quinientos periodistas, comunicadores sociales, directores y propietarios de medios, personal de agencias informativas,
empresas de diseño gráfico y de publicidad, camarógrafas,
f ot ógraf os, adolescent es comunicadores, est udiant es de
comunicación, asociaciones gremiales y la comisión de ética
del Colegio de periodistas; todos ellos brindaron su aporte
para que este código hoy sea una realidad.
Es plausible reconocer la labor de muchos profesionales de la
información en pro de la vigencia, la promoción y la defensa de
los derechos de la niñez y la adolescencia que ya se han comprometido en la vigilancia por el cumplimiento de los derechos
humanos de más de la mitad de la población nicaragüense.
Una particularidad de este código es que no tiene un carácter
vinculante para quienes no lo suscriban, sin embargo, lo tiene
para aquellas personas que lo firmen y voluntariamente se
sometan a sus disposiciones y principios.
Con este Código de ética se espera contribuir a la responsabilidad social, al respeto de los derechos de la niñez, a una cultura de paz, y a promover el compromiso de las y los comunicadores sociales con el ejercicio de un nuevo periodismo en
Nicaragua. Se trata de un paso adelante y situar a los niños,
niñas y adolescentes como sujetos plenos de la información.
1
Save the Children Noruega, UNICEF y Dos Generaciones se
sienten orgullosos de haber acompañado a los periodistas y
comunicadores sociales en este esfuerzo que ya está cosechando sus frutos. Se agradece, de manera particular, el
apoyo otorgado por la FCC-UCA en todo este proceso.
Todas y todos los profesionales de la información y la comunicación están invitados a respaldar con su firma y con su
labor cotidiana este Código de ética, y a llevar a la práctica
cada una de sus recomendaciones sobre el tratamiento de la
información que atañe a la niñez y la adolescencia.
Managua, 24 de noviembre de 2005
2
PREÁMBULO
El presente Código de ética es una propuesta para alcanzar un
correcto abordaje en los medios de comunicación sobre los
temas concernientes a la niñez y la adolescencia. Su fundamento jurídico está en la Constitución Política de la República
de Nicaragua, En el Código de la niñez y la adolescencia, En
la Convención sobre los derechos del niño, y en otros tratados
internacionales que han sido ratificados por Nicaragua, así
como en los valores y principios que nos guían en la promoción y respeto de los derechos humanos.
Son niños, niñas y adolescentes todas las personas de cero a
dieciocho (0 a 18) años no cumplidos, sin exclusión alguna.
La Convención sobre los derechos del niño establece que las
niñas, niños y adolescentes son sujetos sociales y de derecho.
Para las y los profesionales de la comunicación esto implica
reconocer los derechos de la niñez en su labor cotidiana y
considerarlos como sujetos activos, creativos y participativos,
con capacidad para contribuir en su propio desarrollo y al de
su comunidad.
Los medios de comunicación deben tener entre sus funciones
principales promover el cumplimiento de la Convención sobre
los derechos del niño, fiscalizar y evitar las infracciones a la
misma. De esta manera se llama la atención de los responsables
políticos y a la ciudadanía en general a tomar acciones para su
cumplimiento así como incentivar la inversión en la niñez y la
adolescencia.
El tratamiento inadecuado de la información perpetúa la
vigencia del autoritarismo propio de las sociedades patriarcales,
proyecta representaciones sociales que consideran a la niñez
como objeto y a los adolescentes como principales responsables
de la violencia, e ignora las causas y el contexto de los hechos
que todo proceso informativo requiere.
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Este Código de ética promueve el derecho de niños, niñas y
adolescentes a ser respetados en su integridad, en su
dignidad, en su condición de persona y en su privacidad.
También reafirma su derecho a opinar, participar, contribuir y
asumir responsablemente compromisos consigo mismos y con
la sociedad. En otras palabras, volverlos partícipes de su
propia experiencia de vida.
Los derechos humanos se fundamentan en el respeto y la
manifestación de la dignidad humana en todos aquellos
ámbit os que propicien el desarrollo de la persona.
Precisament e, los valores universales del respet o a la
dignidad, a la equidad, la no discriminación y a la veracidad
deben ser incorporados en el tratamiento informativo.
Conscientes de la responsabilidad social de contribuir al
desarrollo integral de la niñez y la adolescencia, se escucharon
las opiniones de niños y adolescentes comunicadores en la
elaboración de este Código, con el propósito de escuchar sus
criterios sobre el abordaje ético de la información en temas de
la niñez y la adolescencia.
Al suscribir este Código de ética, los profesionales de la
comunicación asumen la responsabilidad individual de promover
y respetar su contenido, en todas sus dimensiones, como
parte del compromiso y de la responsabilidad social que el
ejercicio del periodismo y la comunicación social exigen.
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CONSIDERANDO
1.
Que de conformidad con la Constitución Política de la
República de Nicaragua todas las personas, sin discriminación de edad, sexo, religión, etnia o ideología, son
sujetos de derechos, los cuales están limitados por los
derechos de los demás, por la seguridad de todos y las
justas exigencias del bien común.
2.
Que según el artículo 68 de la Constitución Política de
la República de Nicaragua, los medios de comunicación
y sus comunicadores " dentro de su función social
deberán contribuir al desarrollo de la nación" , y que
" los nicaragüenses tienen derecho de acceso a los
medios de comunicación social, y al ejercicio de
aclaración, cuando sean afectados en sus derechos y
garantías" .
3.
Que los medios de comunicación, los periodistas y
comunicadores sociales y otros profesionales afines
tienen la función social de contribuir a la promoción y
respeto de los derechos humanos.
4.
Que la Constitución Política de la República Nicaragua
estipula que la niñez goza de protección especial y de
todos los derechos que su condición requiere, por lo
cual tiene plena vigencia la Convención sobre los
derechos del niño.
5.
Que según la Convención sobre los derechos del niño,
la función social de los medios de comunicación es
promover el bienestar social, físico, espiritual, moral
de las niñas, niños y adolescentes y protegerles
contra toda información y material que sea perjudicial
para su desarrollo.
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6.
Que en el ejercicio de la labor periodística debe ser
prioridad tomar en consideración el interés superior de
las niñas, niños y adolescentes, lo que implica tomar
siempre en cuenta la opinión de la niñez y la
adolescencia y favorecer su pleno desarrollo físico,
psicológico, moral, cultural y social, según lo establecido
en el Código de la niñez y la adolescencia.
7.
Que la legislación nicaragüense contiene normas y
leyes que atañen al ejercicio del periodismo y de la
comunicación, y que esas normas y leyes son de
obligatorio cumplimiento para los medios de comunicación, para sus dueños, direct ores, periodist as,
comunicadores y profesionales afines. 1
8.
Que todos los periodistas, profesionales y propietarios
de los medios de comunicación tienen la responsabilidad
de mantener el más alto nivel ético y profesional,
principalmente en lo concerniente a la niñez y la
adolescencia.
1 Se entiende como profesionales afines a foto-reporteros, camarógrafos, correctores, editores
gráficos, diseñadores, publicistas.
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ACORDAMOS:
1.
Incluir en la agenda de la cobertura periodística de los
medios de comunicación social los temas vinculados
con la niñez y la adolescencia, de manera que se propicie el acceso, promoción y proyección de sus derechos y responsabilidades. Destacar de forma positiva
sus propuestas y recomendaciones acerca de situaciones que les afecten.
2.
Consultar y acatar las leyes nacionales, convenios y
acuerdos internacionales cuando se aborden temas
concernientes a la niñez y la adolescencia, para contribuir al respeto y la promoción de sus derechos.
3.
Indagar en fuentes especializadas, organismos de la
sociedad civil, organizaciones no gubernamentales,
instituciones gubernamentales y expertos en el tema
para ofrecer una información más completa y veraz.
4.
Incorporar la opinión de las niños, niños y adolescentes en los asuntos que les afecten o les beneficien.
Alentar su participación directa en los medios de
comunicación y abrir espacios en la programación a
sus planteamientos y requerimientos.
5.
Dar seguimiento informativo y poner en el debate
público los casos de infracción e incumplimiento de los
derechos de la niñez y la adolescencia contemplados
en el marco socio-jurídico. No se puede ni se debe en
principio violentar las disposiciones legales que rigen
la vida cotidiana de las niñas, niños y adolescentes.
Esto constituye delito.
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6.
Respetar la prohibición vigente para los medios de
comunicación social y las agencias de publicidad de
utilizar la imagen de las niñas, niños y adolescentes
para promover el consumo de tabaco, alcohol, pornografía, o cualquier otra actividad que incite al vicio o
que atente contra la integridad y la dignidad de la
niñez. Artículo 67 del LIBRO SEGUNDO del Código de
la niñez y la adolescencia.
7.
Potenciar la sensibilidad y el compromiso ético de las
y los periodistas, absteniéndose de usar calificativos
que refuercen estereotipos, estigmatizaciones, generalizaciones, presunciones erróneas o presentaciones
sensacionalistas, cuando se aborden temas de la niñez
y la adolescencia. Una información sobria y balanceada debe ser la pauta a la hora de brindar cobertura a
los hechos y acontecimientos en que se vean involucrada la niñez y la adolescencia nicaragüense.
8.
Respetar el derecho de la niña, niño, y adolescente a
brindar, o negarse a brindar declaraciones, a que se les
filme, o se les fotografíe en contra de su voluntad, aun
con el consentimiento de sus padres o tutores, especialmente cuando se trate de temas concernientes a
su condición personal, y en particular cuando estén en
situación de riesgo o vulnerabilidad. El respeto a la dignidad humana es un derecho humano fundamental.
9.
Garantizar el consentimiento y la autorización de
padres, madres o tutores para que los niños, niñas y
adolescentes puedan brindar declaraciones, ser filmados o fotografiados, y procurar que las declaraciones
que se publiquen no afecten su integridad psicológica,
física y moral. En todo caso, los comunicadores, periodistas y medios de comunicación deben apegarse a lo
expresado por los niños, niñas y adolescentes.
9
10.
Evitar la exaltación de la violencia, y procurar una
cobertura informativa respetuosa, completa, responsable y ética, válida de una adecuada investigación y
seguimiento, especialmente cuando se aborden temas
de violencia, de tal forma que se contribuya al respeto de los derechos humanos y se propicie una cultura
de paz.
11.
Respetar la intimidad, la vida privada, la honra y la
reputación de las víctimas de violencia o de abuso,
para evitar que se vean doblemente afectadas y para
cumplir con lo establecido en el artículo 14 del LIBRO
PRIMERO del Código de la niñez y la adolescencia. 2
12.
Evitar entrevistar a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia, abuso y explotación sexual para no
revictimizarlos. Se recomienda identificar otras fuentes de información tales como jueces, profesionales de
la psicología, trabajadores y trabajadoras sociales u
otros actores involucrados. En caso de que la entrevista con la niña o el niño sea el único medio para
denunciar el delito, se deberá solicitar la autorización
del padre o la madre, cuando éstos no hayan sido los
causantes del delito, sin someterle a presiones o situaciones que puedan tener consecuencias emocionales
nocivas.
13.
Proteger la integridad y la dignidad de niñas, niños y
adolescentes en situación de riesgo o vulnerabilidad.
14.
Respetar el principio de presunción de inocencia cuando un adolescente sea acusado de ser autor o partícipe de infracción penal.
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Artículo 14 del Código de la niñez y la adolescencia: "Las niñas, niños y adolescentes no serán objeto
de abusos e injerencias en su vida privada y la de sus familia o en su domicilio, pertenencias, propieda
des o correspondencia, salvo en los casos establecidos en la ley, ni de ataques a su honra o reputación."
15.
Proteger la identidad de niñas, niños y adolescentes,
absteniéndose de revelar sus nombres, sus iniciales
completas, de sus familiares, imágenes, centro de
estudios, maestros o vecinos, o de cualesquier dato
que permita determinar su identidad, cuando hayan
sido víctima de un delito o acusados de infringir la ley.
Se recomienda usar seudónimos, técnicas televisivas,
radiales y fotográficas que permitan proteger la identidad de niñas, niños, adolescentes y la de sus familias.
Asimismo, en casos de violencia o de abuso sexual,
cuando el acusado sea pariente o persona cercana a la
niña, niño o adolescente, abstenerse de publicar el
nombre del acusado, la ubicación de su domicilio, del
centro de estudio o de trabajo o cualesquier otro dato
que permita la identificación de la víctima.
16.
Respetar lo establecido en el artículo 250 del Código
penal, en lo concerniente a la emisión de imágenes de
cadáveres, y las normas jurídicas relacionadas a la no
divulgación de actividades sexuales explícitas, o de
cualquier imagen visual, auditiva o escrita que pueda
ofender la dignidad de niñas, niños o adolescentes o
que causen sufrimiento o escarnio a sus familias.
17.
Instar a los propietarios de medios de comunicación a
establecer horarios de transmisión para audiencia adulta, especialmente cuando se trate de programas o
imágenes de t ipo sensacionalist a, con cont enido
sexual o que pudieran resultar nocivos para niñas,
niños y adolescentes; alentarlos también a incorporar
advertencias acerca del tipo de público al que se destina el programa o publicación.
18.
Instar a propietarios y profesionales de los medios de
comunicación, agencias de publicidad, productores y
realizadores independientes a usar de manera responsable y adecuada las historias, fotografías e imágenes
de archivo cuando se utilizan para poner en contexto
o graficar temas de la niñez y la adolescencia, sobre
todo en aquellos casos en que se les involucre en
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situaciones de riesgo, de vulnerabilidad o de abuso.
Los comunicadores, periodistas y medios de comunicación siempre deberán sujetarse a esta regla.
19.
12
Instar a los directores, a los propietarios de medios de
comunicación y a los representantes de las agencias
informativas y de publicidad, a instituciones, empresas
y organismos relacionados con esta profesión, brindar
el tiempo y las oportunidades necesarias para que
quienes desempeñan el ejercicio de la comunicación
social -periodistas, locutores, programadores, publicistas, camarógrafos, fotógrafos y otros profesionales
vinculados a la comunicación- se capaciten y apropien
en el conocimiento de los temas sociales, y derechos
humanos de la niñez y la adolescencia.