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Codigo de etica UNICEF

En el año 2002, como resultado del primer postgrado sobre comunicación y derechos de la niñez, celebrado en la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Centroamericana, FCC-UCA, los periodistas y comunicadores sociales participantes decidieron elaborar una propuesta de Código de ética que estableciera pautas para abordar la información concerniente a la niñez y la adolescencia, y con ello generar discusión y sentar los principios éticos y jurídicos que deben considerarse en la cobertura de noticias que involucran a niños, niñas y adolescentes, así como analizar las repercusiones del quehacer periodístico actual en la vida de las familias.

PRESENTACIÓN En el año 2002, como resultado del primer postgrado sobre comunicación y derechos de la niñez, celebrado en la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Centroamericana, FCC- UCA, los periodistas y comunicadores sociales participantes decidieron elaborar una propuesta de Código de ética que estableciera pautas para abordar la información concerniente a la niñez y la adolescencia, y con ello generar discusión y sentar los principios éticos y jurídicos que deben considerarse en la cobertura de noticias que involucran a niños, niñas y adolescentes, así como analizar las repercusiones del quehacer periodístico actual en la vida de las familias. La propuesta fue formulada y consultada entre más de quinientos periodistas, comunicadores sociales, directores y propietarios de medios, personal de agencias informativas, empresas de diseño gráfico y de publicidad, camarógrafas, f ot ógraf os, adolescent es comunicadores, est udiant es de comunicación, asociaciones gremiales y la comisión de ética del Colegio de periodistas; todos ellos brindaron su aporte para que este código hoy sea una realidad. Es plausible reconocer la labor de muchos profesionales de la información en pro de la vigencia, la promoción y la defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia que ya se han comprometido en la vigilancia por el cumplimiento de los derechos humanos de más de la mitad de la población nicaragüense. Una particularidad de este código es que no tiene un carácter vinculante para quienes no lo suscriban, sin embargo, lo tiene para aquellas personas que lo firmen y voluntariamente se sometan a sus disposiciones y principios. Con este Código de ética se espera contribuir a la responsabilidad social, al respeto de los derechos de la niñez, a una cultura de paz, y a promover el compromiso de las y los comunicadores sociales con el ejercicio de un nuevo periodismo en Nicaragua. Se trata de un paso adelante y situar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de la información. 1 Save the Children Noruega, UNICEF y Dos Generaciones se sienten orgullosos de haber acompañado a los periodistas y comunicadores sociales en este esfuerzo que ya está cosechando sus frutos. Se agradece, de manera particular, el apoyo otorgado por la FCC-UCA en todo este proceso. Todas y todos los profesionales de la información y la comunicación están invitados a respaldar con su firma y con su labor cotidiana este Código de ética, y a llevar a la práctica cada una de sus recomendaciones sobre el tratamiento de la información que atañe a la niñez y la adolescencia. Managua, 24 de noviembre de 2005 2 PREÁMBULO El presente Código de ética es una propuesta para alcanzar un correcto abordaje en los medios de comunicación sobre los temas concernientes a la niñez y la adolescencia. Su fundamento jurídico está en la Constitución Política de la República de Nicaragua, En el Código de la niñez y la adolescencia, En la Convención sobre los derechos del niño, y en otros tratados internacionales que han sido ratificados por Nicaragua, así como en los valores y principios que nos guían en la promoción y respeto de los derechos humanos. Son niños, niñas y adolescentes todas las personas de cero a dieciocho (0 a 18) años no cumplidos, sin exclusión alguna. La Convención sobre los derechos del niño establece que las niñas, niños y adolescentes son sujetos sociales y de derecho. Para las y los profesionales de la comunicación esto implica reconocer los derechos de la niñez en su labor cotidiana y considerarlos como sujetos activos, creativos y participativos, con capacidad para contribuir en su propio desarrollo y al de su comunidad. Los medios de comunicación deben tener entre sus funciones principales promover el cumplimiento de la Convención sobre los derechos del niño, fiscalizar y evitar las infracciones a la misma. De esta manera se llama la atención de los responsables políticos y a la ciudadanía en general a tomar acciones para su cumplimiento así como incentivar la inversión en la niñez y la adolescencia. El tratamiento inadecuado de la información perpetúa la vigencia del autoritarismo propio de las sociedades patriarcales, proyecta representaciones sociales que consideran a la niñez como objeto y a los adolescentes como principales responsables de la violencia, e ignora las causas y el contexto de los hechos que todo proceso informativo requiere. 3 Este Código de ética promueve el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser respetados en su integridad, en su dignidad, en su condición de persona y en su privacidad. También reafirma su derecho a opinar, participar, contribuir y asumir responsablemente compromisos consigo mismos y con la sociedad. En otras palabras, volverlos partícipes de su propia experiencia de vida. Los derechos humanos se fundamentan en el respeto y la manifestación de la dignidad humana en todos aquellos ámbit os que propicien el desarrollo de la persona. Precisament e, los valores universales del respet o a la dignidad, a la equidad, la no discriminación y a la veracidad deben ser incorporados en el tratamiento informativo. Conscientes de la responsabilidad social de contribuir al desarrollo integral de la niñez y la adolescencia, se escucharon las opiniones de niños y adolescentes comunicadores en la elaboración de este Código, con el propósito de escuchar sus criterios sobre el abordaje ético de la información en temas de la niñez y la adolescencia. Al suscribir este Código de ética, los profesionales de la comunicación asumen la responsabilidad individual de promover y respetar su contenido, en todas sus dimensiones, como parte del compromiso y de la responsabilidad social que el ejercicio del periodismo y la comunicación social exigen. 4 CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua todas las personas, sin discriminación de edad, sexo, religión, etnia o ideología, son sujetos de derechos, los cuales están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y las justas exigencias del bien común. 2. Que según el artículo 68 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, los medios de comunicación y sus comunicadores " dentro de su función social deberán contribuir al desarrollo de la nación" , y que " los nicaragüenses tienen derecho de acceso a los medios de comunicación social, y al ejercicio de aclaración, cuando sean afectados en sus derechos y garantías" . 3. Que los medios de comunicación, los periodistas y comunicadores sociales y otros profesionales afines tienen la función social de contribuir a la promoción y respeto de los derechos humanos. 4. Que la Constitución Política de la República Nicaragua estipula que la niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención sobre los derechos del niño. 5. Que según la Convención sobre los derechos del niño, la función social de los medios de comunicación es promover el bienestar social, físico, espiritual, moral de las niñas, niños y adolescentes y protegerles contra toda información y material que sea perjudicial para su desarrollo. 5 6. Que en el ejercicio de la labor periodística debe ser prioridad tomar en consideración el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, lo que implica tomar siempre en cuenta la opinión de la niñez y la adolescencia y favorecer su pleno desarrollo físico, psicológico, moral, cultural y social, según lo establecido en el Código de la niñez y la adolescencia. 7. Que la legislación nicaragüense contiene normas y leyes que atañen al ejercicio del periodismo y de la comunicación, y que esas normas y leyes son de obligatorio cumplimiento para los medios de comunicación, para sus dueños, direct ores, periodist as, comunicadores y profesionales afines. 1 8. Que todos los periodistas, profesionales y propietarios de los medios de comunicación tienen la responsabilidad de mantener el más alto nivel ético y profesional, principalmente en lo concerniente a la niñez y la adolescencia. 1 Se entiende como profesionales afines a foto-reporteros, camarógrafos, correctores, editores gráficos, diseñadores, publicistas. 6 ACORDAMOS: 1. Incluir en la agenda de la cobertura periodística de los medios de comunicación social los temas vinculados con la niñez y la adolescencia, de manera que se propicie el acceso, promoción y proyección de sus derechos y responsabilidades. Destacar de forma positiva sus propuestas y recomendaciones acerca de situaciones que les afecten. 2. Consultar y acatar las leyes nacionales, convenios y acuerdos internacionales cuando se aborden temas concernientes a la niñez y la adolescencia, para contribuir al respeto y la promoción de sus derechos. 3. Indagar en fuentes especializadas, organismos de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, instituciones gubernamentales y expertos en el tema para ofrecer una información más completa y veraz. 4. Incorporar la opinión de las niños, niños y adolescentes en los asuntos que les afecten o les beneficien. Alentar su participación directa en los medios de comunicación y abrir espacios en la programación a sus planteamientos y requerimientos. 5. Dar seguimiento informativo y poner en el debate público los casos de infracción e incumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia contemplados en el marco socio-jurídico. No se puede ni se debe en principio violentar las disposiciones legales que rigen la vida cotidiana de las niñas, niños y adolescentes. Esto constituye delito. 7 8 6. Respetar la prohibición vigente para los medios de comunicación social y las agencias de publicidad de utilizar la imagen de las niñas, niños y adolescentes para promover el consumo de tabaco, alcohol, pornografía, o cualquier otra actividad que incite al vicio o que atente contra la integridad y la dignidad de la niñez. Artículo 67 del LIBRO SEGUNDO del Código de la niñez y la adolescencia. 7. Potenciar la sensibilidad y el compromiso ético de las y los periodistas, absteniéndose de usar calificativos que refuercen estereotipos, estigmatizaciones, generalizaciones, presunciones erróneas o presentaciones sensacionalistas, cuando se aborden temas de la niñez y la adolescencia. Una información sobria y balanceada debe ser la pauta a la hora de brindar cobertura a los hechos y acontecimientos en que se vean involucrada la niñez y la adolescencia nicaragüense. 8. Respetar el derecho de la niña, niño, y adolescente a brindar, o negarse a brindar declaraciones, a que se les filme, o se les fotografíe en contra de su voluntad, aun con el consentimiento de sus padres o tutores, especialmente cuando se trate de temas concernientes a su condición personal, y en particular cuando estén en situación de riesgo o vulnerabilidad. El respeto a la dignidad humana es un derecho humano fundamental. 9. Garantizar el consentimiento y la autorización de padres, madres o tutores para que los niños, niñas y adolescentes puedan brindar declaraciones, ser filmados o fotografiados, y procurar que las declaraciones que se publiquen no afecten su integridad psicológica, física y moral. En todo caso, los comunicadores, periodistas y medios de comunicación deben apegarse a lo expresado por los niños, niñas y adolescentes. 9 10. Evitar la exaltación de la violencia, y procurar una cobertura informativa respetuosa, completa, responsable y ética, válida de una adecuada investigación y seguimiento, especialmente cuando se aborden temas de violencia, de tal forma que se contribuya al respeto de los derechos humanos y se propicie una cultura de paz. 11. Respetar la intimidad, la vida privada, la honra y la reputación de las víctimas de violencia o de abuso, para evitar que se vean doblemente afectadas y para cumplir con lo establecido en el artículo 14 del LIBRO PRIMERO del Código de la niñez y la adolescencia. 2 12. Evitar entrevistar a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia, abuso y explotación sexual para no revictimizarlos. Se recomienda identificar otras fuentes de información tales como jueces, profesionales de la psicología, trabajadores y trabajadoras sociales u otros actores involucrados. En caso de que la entrevista con la niña o el niño sea el único medio para denunciar el delito, se deberá solicitar la autorización del padre o la madre, cuando éstos no hayan sido los causantes del delito, sin someterle a presiones o situaciones que puedan tener consecuencias emocionales nocivas. 13. Proteger la integridad y la dignidad de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o vulnerabilidad. 14. Respetar el principio de presunción de inocencia cuando un adolescente sea acusado de ser autor o partícipe de infracción penal. 2 10 Artículo 14 del Código de la niñez y la adolescencia: "Las niñas, niños y adolescentes no serán objeto de abusos e injerencias en su vida privada y la de sus familia o en su domicilio, pertenencias, propieda des o correspondencia, salvo en los casos establecidos en la ley, ni de ataques a su honra o reputación." 15. Proteger la identidad de niñas, niños y adolescentes, absteniéndose de revelar sus nombres, sus iniciales completas, de sus familiares, imágenes, centro de estudios, maestros o vecinos, o de cualesquier dato que permita determinar su identidad, cuando hayan sido víctima de un delito o acusados de infringir la ley. Se recomienda usar seudónimos, técnicas televisivas, radiales y fotográficas que permitan proteger la identidad de niñas, niños, adolescentes y la de sus familias. Asimismo, en casos de violencia o de abuso sexual, cuando el acusado sea pariente o persona cercana a la niña, niño o adolescente, abstenerse de publicar el nombre del acusado, la ubicación de su domicilio, del centro de estudio o de trabajo o cualesquier otro dato que permita la identificación de la víctima. 16. Respetar lo establecido en el artículo 250 del Código penal, en lo concerniente a la emisión de imágenes de cadáveres, y las normas jurídicas relacionadas a la no divulgación de actividades sexuales explícitas, o de cualquier imagen visual, auditiva o escrita que pueda ofender la dignidad de niñas, niños o adolescentes o que causen sufrimiento o escarnio a sus familias. 17. Instar a los propietarios de medios de comunicación a establecer horarios de transmisión para audiencia adulta, especialmente cuando se trate de programas o imágenes de t ipo sensacionalist a, con cont enido sexual o que pudieran resultar nocivos para niñas, niños y adolescentes; alentarlos también a incorporar advertencias acerca del tipo de público al que se destina el programa o publicación. 18. Instar a propietarios y profesionales de los medios de comunicación, agencias de publicidad, productores y realizadores independientes a usar de manera responsable y adecuada las historias, fotografías e imágenes de archivo cuando se utilizan para poner en contexto o graficar temas de la niñez y la adolescencia, sobre todo en aquellos casos en que se les involucre en 11 situaciones de riesgo, de vulnerabilidad o de abuso. Los comunicadores, periodistas y medios de comunicación siempre deberán sujetarse a esta regla. 19. 12 Instar a los directores, a los propietarios de medios de comunicación y a los representantes de las agencias informativas y de publicidad, a instituciones, empresas y organismos relacionados con esta profesión, brindar el tiempo y las oportunidades necesarias para que quienes desempeñan el ejercicio de la comunicación social -periodistas, locutores, programadores, publicistas, camarógrafos, fotógrafos y otros profesionales vinculados a la comunicación- se capaciten y apropien en el conocimiento de los temas sociales, y derechos humanos de la niñez y la adolescencia.