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Tras las huellas de un fantasma

Revista de fontes

La principal justificación jurídica, política y teológica de la colonización española de América, fue la “salvación” espiritual de los millones de almas de los indios a través del Evangelio. Esta tarea fue responsabilidad del rey quien para ello se auxilió de la Iglesia Católica, y en especial de sus obispos. En el caso particular del Arzobispado de México, los prelados se valieron de tribunales episcopales que les auxiliaron en sus funciones de gobierno y justicia. A dichos tribunales se les conoció como la Audiencia Episcopal o Provisorato Eclesiástico, mismo que, dado el perfil mayoritariamente indígena de la población novohispana, se dividió en dos: uno, el Provisorato del Arzobispado de México, que tuvo jurisdicción sobre la feligresía no india; el otro fue el Provisorato de Indios y Chinos, cuya vocación fue la vigilia de las costumbres de los indios (la mayor parte de la documentación es sobre asuntos matrimoniales), así como todo lo relacionado con las prácticas supersticios...

Tras las huellas de un fantasma. Apuntes para la historia del Archivo del Provisorato de Indios y Chinos del Arzobispado de México In Search of the Traces of a Ghost. Notes to the History of the Provisorato de Indios y Chinos’ Archive in the Archdiocese of Mexico Gerardo Lara Cisneros Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Instituto de Investigaciones Históricas, México, DF, México. [email protected] https://orcid.org/0000-0002-8107-0427 La principal justificación jurídica, política y teológica de la colonización española de América, fue la “salvación” espiritual de los millones de almas de los indios a través del Evangelio. Esta tarea fue responsabilidad del rey quien para ello se auxilió de la Iglesia Católica, y en especial de sus obispos. En el caso particular del Arzobispado de México, los prelados se valieron de tribunales episcopales que les auxiliaron en sus funciones de gobierno y justicia. A dichos tribunales se les conoció como la Audiencia Episcopal o Provisorato Eclesiástico, mismo que, dado el perfil mayoritariamente indígena de la población novohispana, se dividió en dos: uno, el Provisorato del Arzobispado de México, que tuvo jurisdicción sobre la feligresía no india; el otro fue el Provisorato de Indios y Chinos, cuya vocación fue la vigilia de las costumbres de los indios (la mayor parte de la documentación es sobre asuntos matrimoniales), así como todo lo relacionado con las prácticas supersticiosas de los naturales. Este artículo se ocupa, específicamente de la historia de los archivos de esta Audiencia Eclesiástica para indios. PALABrAs CLAVe: Provisorato de Indios y Chinos del Arzobispado de México; Justicia eclesiástica; Indios de México resUMeN: The main juridical, political and theological justification for the Spanish colonisation of America was the spiritual “salvation” of millions of Indian souls through the Gospels. This task was the responsibility of the king, who used the Catholic Church for that purpose, especially the bishops. In the specific case of the archdiocese of Mexico, prelates were helped by the episcopal tribunals in their functions of governance ABsTrACT: 133 no 9 • 2018-2 • pp. 133-149 and justice. These tribunals were known as an episcopal audiencia or ecclesiastical provisorato which, due to the mostly native profile of the population of New Spain, was divided in two: the provisorato of the archdiocese of Mexico, which had jurisdiction over non-natives; and the provisorato de indios y chinos, which shadowed native customs (most of the documentation relates to matrimonial matters) as well as their superstitious practices. This paper specifically addresses the history of the archives of this ecclesiastical audiencia for the natives. keywords: Provisorato de Indios y Chinos of the Archbishopric of Mexico; Ecclesiastical Justice; Mexican Indians La conquista, colonización y evangelización de la América hispana no sólo significó la importación de las instituciones Ibéricas al Nuevo Mundo, sino su adaptación a las condiciones y necesidades del contexto colonial. La principal justificación jurídica, política y teológica de la colonización española fue la “salvación” espiritual de los millones de almas de los indios a través del Evangelio. Ésta tarea fue responsabilidad del rey quien para ello se auxilió de los obispos. En el ámbito eclesiástico, la figura de los prelados americanos asumió gran relevancia, pues además de sus funciones habituales en el Viejo Mundo, en América su principal responsabilidad fue la evangelización de millones de indios para el descanso de la “real conciencia”. El Arzobispado de México, siglo XVIII En el siglo XVIII el Arzobispado de México abarcaba un vasto territorio (c. 116,090 km²) equivalente a casi todo el centro del actual México (el territorio que hoy ocupa la Ciudad de México, los estados de Hidalgo, México y Morelos, y parte de los de Guanajuato, Guerrero, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz). Este vasto territorio, esta surcado por dos cadenas montañosas (la Sierra Madre Occidental y la Sierra Madre Oriental) que corren paralelas a las costas. Ambos macizos montañosos forman una barrera a la humedad que empujan de las aguas oceánicas al centro del continente. Semejante relieve propicia la existencia de infinidad de barrancas, cañadas, montes, pastizales, bosques, selvas, planicies, lagos y ríos que originaron multitud de micro-climas que aloja una gran biodiversidad, pero que también representó un serio obstáculo para la construcción de caminos eficientes y seguros1. 1. William B. Taylor. Ministros de lo sagrado. Sacerdotes y feligreses en el México del siglo XVIII, 2 vols. (trad. Ó. Mazín y P. Kersey), México: El Colegio de Michoacán (en adelante: Colmich)/Secretaría de Gobernación/ El Colegio de México (en adelante: Colmex), 1999, vol. 1 (“La arquidiócesis de México”), pp. 55-60. Ver también: Francisco Solano. Relaciones 134 no 9 • 2018-2 • pp. 133-149 José María Alzate, en su Atlas eclesiástico del Arzobispado de México2, afirmaba que en 1777 había unos 220 curatos (clero secular y regular incluidos), y 54 vicarías. A estas cifras habría que agregar 10 curatos que se ubicaban en la ciudad de México: 4 de españoles y 6 de indios3. Había incluso áreas de misión que formaban parte de la Colonia del Nuevo Santander, fundada a mediados del siglo XVIII por el coronel don José de Escandón, conde de la Sierra Gorda4. Para el año de 1777, el territorio del Arzobispado de México alcanzó las dimensiones que se describen en el siguiente mapa: Mapa 1. Límites diocesanos en 1777 In: Ernest Sánchez Santiró. Padrón del arzobispado de México 1777. México, Secretaría de Gobernación: Archivo General de la Nación, 2003, p. 47. geográficas del arzobispado de México. 1743. Tomo II. Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España (en adelante CSIC): Departamento de Historia de América, 1988. 2. José María Alzate. “Atlas eclesiástico de el Arzobispado de México, en el que se comprenden los curatos con sus vicarías y lugares dependientes; dispuesto de orden del ilustrísimo señor doctor don Francisco Antonio Lorenzana y Buitrón, dignísimo arzobispo de esta Santa Iglesia Metropolitana por el bachiller don Joseph Antonio Alzate y Ramírez, año de 1767”. Biblioteca Pública de Toledo, Fondo Borbón-Lorenzana, Ms. 366: México, 1767. 3. Roberto Moreno de los Arcos. “Los territorios parroquiales de la ciudad arzobispal”. Cuadernos de arquitectura virreinal, 11 (1992), pp. 4-18; así como: Luisa Zahino Peñafort. Iglesia y sociedad en México. 1765-1800. Tradición, reforma y reacciones. México, Universidad Nacional Autónoma de México (en adelante: UNAM): Instituto de Investigaciones Jurídicas (en adelante: IIJ), 1996, pp. 50-61. 4. Patricia Osante. Orígenes del Nuevo Santander (1748-1772). México, UNAM: Instituto de Investigaciones Históricas (en adelante: IIH) – Universidad Autónoma de Tamaulipas (en adelante: UAT): IIH, 1997. 135 no 9 • 2018-2 • pp. 133-149 En general, las dimensiones territoriales de los obispados americanos eran mayores que las de sus pares europeos, y además la comunicación y traslados resultaban también más complicados. En consecuencia con lo ordenado por la Corona, pero también con lo establecido en el derecho canónico indiano, para cumplir con sus obligaciones pastorales de gobierno, reforma y justicia, los obispos americanos se valieron de las visitas episcopales5. Mismas que eran recorridos que los obispos debían hacer por sus diócesis una vez al año para vigilar la “salud espiritual” de su feligresía, detectar necesidades y problemas de curas y feligreses, así como para “impartir justicia” sacramental y tomar las medidas necesarias para el bien de sus ovejas6. Las visitas eran instrumento principal para el gobierno diocesano, mecanismo a través del que los obispos conocían su diócesis y a sus feligreses. Era la manera en que entraban en contacto directo con su rebaño y atendían, como jueces y médicos, las necesidades espirituales en sus diócesis. Entonces (como hoy en día), este espacio era el de mayor densidad demográfica del país y fue habitado por una población mayoritariamente indígena pero de diferentes etnias. Aunque había varios núcleos urbanos el paisaje demográfico fue predominantemente rural. Los curatos urbanos generalmente tenían una mayor densidad demográfica y mejores 5. Siguiendo las disposiciones tridentinas, se puede leer lo siguiente en la Recopilación de las leyes de los reinos de las Indias. México, Porrúa/ELD, 1987: Libro Primero “De las iglesias Catedrales y Parroquiales”, Titulo Segundo “De las iglesias Catedrales y parroquiales y de sus erecciones y fundaciones”. Se puede leer lo siguiente: “Ley XXII. Que los prelados visiten los bienes de las fábricas de iglesias y hospitales de indios y tomen sus cuentas, asistiendo persona por el patronazgo real. [Expedida por Felipe segundo en San Lorenzo a 18 de agosto de 1591. Felipe tercero en Madrid a 14 de marzo de 1624 y Felipe cuarto en esta recopilación]: ...que los arzobispos y obispos...cada uno en su diócesis por sus personas o sus visitadores puedan visitar los bienes pertenecientes a las fábricas de las iglesias y hospitales de indios y tomar las cuentas a los mayordomos y administradores de las dichas fábricas y hospitales, cobrar los alcances que se les hicieren y ponerlos en las cajas a donde tocaren, para que de allí se distribuyan en cosas necesarias y útiles, conforme a lo proveído por el gobierno de cada provincia; con que en cuanto a tomar las cuentas por lo que toca a nuestro patronazgo y protección Real, haya de intervenir y asistir a ellas la persona que tuviere el gobierno de la provincia o la que él nombrare en su lugar”. 6. Sobre este asunto el III Concilio Provincial Mexicano apuntó lo siguiente: “El principal fin y objeto de las visitas, según expone el santo concilio tridentino, es introducir y propagar la doctrina santa y ortodoxa, extirpar las herejías, proteger y fomentar las buenas costumbres, corregir las estragadas, inflamar al pueblo con exhortaciones y amonestaciones a la religión, paz e inocencia; y para conseguir todo esto, además de lo que enseñarán al visitador con auxilio e inspiración divina, las circunstancias de lugar, tiempo, ocasión y condición de las personas visitadas, se guardará este orden”. III Concilio Provincial Mexicano. Libro V, Título I (“De las visitas”). In Pilar Martínez López-Cano (coord.). Concilios Provinciales Mexicanos. Época colonial. Edición en CD, México, UNAM: IIH, 2004. Sobre visitas episcopales en el Arzobispado de México ver: Berenise Bravo Rubio y Marco Antonio Pérez Iturbe. “Tiempos y espacios religiosos novohispanos: la visita pastoral de Francisco Aguiar y Seijas (1683-1684)”. In A. Mayer y E. de la Torre Villar (ed.). Religión, poder y autoridad en la Nueva España, México UNAM: IIH, 2004, pp. 67-83; y Marco Antonio Pérez Iturbe y Berenise Bravo Rubio. “Hacia una geografía espiritual del Arzobispado de México, la visita pastoral de José de Lanciego y Eguilaz de 1715”. In D. Bienko de Peralta y B. Bravo Rubio (coord.). De sendas, brechas y atajos: contexto y crítica de las fuentes eclesiásticas, siglos XVI-XVIII. México, Instituto Nacional de Antropología e Historia (en adelante: INAH): Escuela Nacional de Antropología e Historia (en adelante: ENAH)/ Programa de Mejoramiento del Profesorado (en adelante: Promep)/ Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (en adelante: Conaculta), 2008, pp. 147-165. 136 no 9 • 2018-2 • pp. 133-149 circunstancias de integración, aunque no por necesidad mejores condiciones materiales de vida que sus contrapartes rurales. Circunstancias demográficas que seguramente condicionaron el tipo de relación que se estableció entre curas párrocos y feligreses. Los principales idiomas nativos que se hablaban en este espacio en el siglo XVIII eran náhuatl, otomí, mazahua, tepehua y huasteco, aunque el número de dialectos hablados dentro de este espacio geográfico fue mucho mayor. Según Dorothy Tanck el número total de pueblos de indios en la Nueva España de 1800 era de 4468, y de éstos, la mayor parte se asentó en el centro del territorio. Según la misma autora, la Intendencia de México fue la que concentró el mayor número de pueblos de indios, que llegó al número de 12487. Según el censo de 1779, la población total del Arzobispado era de 1,191,753 almas, poco más de 10 habitantes por Km², y de ellas claramente se deduce que más de las dos terceras partes de la población total del Arzobispado de México eran indios, dejando a los españoles el segundo lugar con apenas el 14.13% del total, en tanto que otros grupos raciales ni siquiera alcanzaban el 10% del total; sólo si sumamos el total de los sectores denominados como castas alcanzarían el 19% del total8. La mayor densidad de pueblos de indios estuvo en las zonas aledañas a los lagos centrales así como en algunas regiones montañosas como la Huasteca y algunos valles como el de Toluca. En contraste, la densidad disminuía en las regiones sureñas y norteñas. Esta situación generó un gobierno espiritual de los indios muy complejo pues los inconvenientes materiales para atender las necesidades de esa población eran muchos. El principal fue la escasez de una clerecía con los suficientes recursos técnicos (dominio de las lenguas nativas, por ejemplo), para atender a la numerosa población9. Otro problema fue la existencia de parroquias demasiado extensas y con una población dispersa, asunto que generó una atención espiritual más bien esporádica y superficial10. 7. Dorothy Tanck de Estrada. Atlas ilustrado de los pueblos de indios: Nueva España 1800. Mapas de Jorge Luis Miranda García y Dorothy Tanck de Estrada, con la colaboración de Tania Lilia Chávez Soto, México, Colmex/ El Colegio Mexiquense/ Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas/ Fomento Cultural Banamex, 2005. 8. Padrón exacto de todas las personas que hay en este Arzobispado de México, con distinción de clases, estados y calidades formado en ejecución puntual de Real Orden de 10 de Noviembre de 1776, con arreglo a los padrones particulares presentados por los Curas y Superiores de las Religiones, Conventos, Colegios y Hospitales. México y junio 26 de 1779. Edición y estudio introductorio de Ernest Sánchez Santiró, México, Secretaría de Gobernación: AGN, 2003, 125 pp, p. 50. 9. William B. Taylor. Los ministros de lo sagrado, op. cit.; Rodolfo Aguirre Salvador. “La demanda de clérigos ‘lenguas’ del arzobispado de México, 1700-1750”. Estudios de Historia Novohispana, 35 (2006), pp. 47-70; y Magnus Lundberg. “El clero indígena en Hispanoamérica: de la legislación a la implementación y práctica eclesiástica”. Estudios de Historia Novohispana, 38 (2008), pp. 39-62. 10. Luisa Zahino Peñafort. Iglesia y sociedad en México. 1765-1800. Tradición, reforma y reacciones. México, UNAM: IIJ, 1996, pp. 63-79. 137 no 9 • 2018-2 • pp. 133-149 La religiosidad de los indios y la Iglesia novohispana Según el Concilio de Trento, los obispos, al ser pastores de su grey, eran responsables de administrar la sana convivencia y buen gobierno en sus diócesis. Las funciones judiciales de los obispos se afianzaron con Trento, se desempeñaron como jueces en materia sacramental, de justicia y gobierno. Por ello, los obispos dieron brío a los tribunales diocesanos; sin embargo, cada diócesis articuló de diferente forma (a partir de sus condiciones y necesidades específicas), sus respectivas audiencias episcopales. De esta forma, la Audiencia del Arzobispado de México se definió por la peculiar composición indígena de su feligresía. La construcción de este tribunal no fue de una sola vez; fue resultado de ensayo y error, y llevó décadas darle una estructura que respondiera de forma efectiva a las demandas de la población para la que fue creado. A medida que avanzaron los años, poco a poco fue perfilando su estructura, sus funciones (y sus funcionarios), así como sus mecanismos y la normatividad peculiar a ejercer11. La historiografía de la Iglesia en México ha tenido importantes avances en los últimos años. Uno de sus aspectos más novedosos es la historia de los tribunales episcopales en la época colonial, tema que aún se encuentra en construcción. Algunos trabajos primeros marcaron pautas para el estudio del mundo judicial novohispano: Borah12, Lira13, Soberanes14, por mencionar algunos. Por fortuna, además de las recopilaciones de leyes de Indias15, también contamos con otras obras primarias fundamentales para estudiar el mundo jurídico hispano indiano: Solórzano Pereyra16, Alonso de Zorita17, Avendaño18. Hasta hace muy poco tiempo era mucho lo que faltaba por saber en relación al derecho canónico 11. El proceso de creación de la Audiencia de México ha sido descrito y explicado por Jorge Traslosheros. Iglesia, justicia y sociedad en la Nueva España. La audiencia del arzobispado de México 1528-1668. México: Porrúa/ Universidad Iberoamericana (en adelante: UIA), 2004. 12. Woodrow Borah. El Juzgado General de Indios de la Nueva España (trad. de J. J. Utrilla). México: Fondo de Cultura Económica (en adelante: FCE), 1996. 13. Andrés Lira. El amparo colonial y el juicio de amparo mexicano. México: FCE, 1972. 14. José Luis Soberanes. Historia del sistema jurídico mexicano. México: UNAM/ IIJ, 1990; José Luis Soberanes, et al. Los tribunales de la Nueva España. México: UNAM/ IIJ, 1980. 15. Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias mandadas imprimir, y publicar por la majestad católica del rey don Carlos II Nuestro Señor (estudio preliminar de Juan Manzano). Madrid, 1973 [ed. original: 1681]; Recopilación de las leyes de los reinos de las Indias. México: Porrúa/ ELD, 1987 [ed. original: 1681]. 16. Juan de Solórzano Pereira. Política indiana, 2 vols. México: Secretaría de Programación y Presupuesto, 1979 [edición facsimilar de la de 1776, Madrid]; Juan de Solórzano Pereira. De Indiarum Iure (ed. C. Baciero, et al.), 5 vols. Madrid: CSIC, 1994-1999 [ed. original: 1629-1639]. 17. Alonso de Zorita. Leyes y ordenanzas de las Indias del mar Océano. México: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1984 [1574] . 18. Diego de Avendaño. Thesaurus indicus. Pamplona: Universidad de Navarra, 2001 [1668-1686]. 138 no 9 • 2018-2 • pp. 133-149 que se practicó en Nueva España, por fortuna esta situación ha cambiado un poco gracias a la aparición de la edición electrónica de la obra de Pedro Murillo Velarde, autor de un curso sobre derecho canónico del siglo XVIII19. Obra que va acompañada de una serie de útiles estudios coordinados por Alberto Carrillo Cázares20. A estos autores debe agregarse el importante esfuerzo que un destacado equipo de Historia del Derecho Iberoamericano ha desarrollado en los últimos años dentro del Max Planck Institute, en Berlín, Alemania21. Los asuntos de justicia son aún poco conocidos para los estudiosos del mundo novohispano, las razones son muchas, pero entre ellas se puede mencionar el complejo y difícil manejo de las fuentes documentales, así como el complicado y a veces, en apariencia, contradictorio sistema judicial colonial estructurado para una sociedad corporativa. Esta última condición, la corporativa, propició un régimen jurídico diferenciado para los individuos que conformaban la sociedad, y una legislación específica para sus corporaciones; lo que en la práctica judicial se tradujo en la co-existencia de tribunales especializados según las calidades de las personas y las muchas corporaciones a las que dieron vida. Condición que originó ambigüedades legales que fueron aprovechadas a conveniencia por individuos y corporaciones, y que en ocasiones propició confusiones judiciales22. En este tenor, un mismo individuo por su condición de nacimiento y/o por su oficio o trabajo podía formar parte de varias corporaciones, facilitando la posibilidad de confusiones en torno a las jurisdicciones adecuadas a las cuales debía someterse23. La sociedad novohispana brindó a sus individuos la posibilidad de pertenecer a diferentes colectividades o corporaciones, cada una de ellas con diferente normatividad según los privilegios que a cada una correspondiera24. Tales fueron los casos de la Iglesia y su clerecía, o el de los pueblos de indios por ejemplo. Uno de los aspectos menos conocidos en torno de la organización jurídica novohispana es el de la eclesiástica. La mayor parte de las referencias sobre este asunto se concretan a resaltar 19. Pedro Murillo Velarde. Curso de derecho canónico hispano e indiano (ed. facsimilar, trad. de Alberto Carrillo Cázares, et al., coord. A. Carrillo Cázares), 4 vols. Zamora/ México: Colmich/ UNAM, 2004-2005 [1743]. 20. Idem. 21. http://www.rg.mpg.de/1276923/legal-history-of-ibero-america [Consultado el 13-09-2018]. 22. Juan Montero Aroca. La herencia procesal española. México: UNAM, IIJ, 1994. 23. Clara García Ayluardo. El privilegio de pertenecer: las comunidades de fieles y la crisis de la monarquía católica. México: CIDE, 2005; Jorge Traslosheros. “Estratificación social en el reino de la Nueva España, Siglo XVII”. Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad, 59 (1994), pp. 45-64; y Jaime del Arenal Fenochio. “Justicia civil ordinaria en la ciudad de México durante el primer tercio del siglo XVIII”. In Memoria del X Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, vol. 1. México, ELD/UNAM: IIJ, 1995, pp. 39-63. 24. Jaime del Arenal Fenochio. “Instituciones judiciales de la Nueva España”. Revista de Investigaciones Jurídicas, 22 (1998), pp. 9-41. 139 no 9 • 2018-2 • pp. 133-149 el papel del Santo Oficio de la Inquisición. Varios autores han dedicado serios estudios a tal, y gracias a ellos conocemos sus propósitos, estructura, procedimientos y otros aspectos de su funcionamiento institucional. Sabemos además que dicho tribunal no tuvo jurisdicción sobre la totalidad de la población novohispana, pues se excluyó a los indios; y que además su injerencia se concentró en asuntos de fe, en particular – aunque no exclusivamente – sobre herejía y apostasía25. La espectacularidad de este tribunal, pero también cierta historiografía mexicanista, que desde el siglo liberal, atribuyó a la Inquisición todos los males de México, provocaron que se dejara de ver y estudiar las labores de los tribunales arzobispales. La relación judicial que se estableció entre Iglesia e indios ha sido muy poco atendida por la historiografía desde una perspectiva institucional, pero no ignorada del todo26. Entre los autores que se ocuparon en términos generales del asunto se cuenta a Toribio Medina27, y Mariano Cuevas28. No obstante, el primero en abordar el asunto de forma sistemática, para el siglo XVI fue Richard Greenleaf29. Dicho autor se interesó en aclarar el problema inicial de las jurisdicciones judiciales inquisitorial y episcopal, y puso especial énfasis en el problema de la represión eclesiástica de las desviaciones de la devoción indígena. Por otra parte, Roberto Moreno de los Arcos hizo acotaciones interesantes para lo que llamó la “Inquisición para indios” del siglo XVIII30. Algunos autores siguieron la línea de Roberto Moreno y estudiaron el caso de Chiapas colonial31. 25. Sobre el tema existe una muy amplia bibliografía, aquí solo daré algunas referencias. José Toribio Medina. Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México (2 ed., ampliada por J. Jiménez Rueda). México: Fuente Cultural, 1952; Solange Alberro. Inquisición y sociedad en México. 1571-1700 (trad. de S. Alberro), México: FCE, 1988. Un trabajo más reciente es: Gabriel Torres Puga. Los últimos años de la Inquisición en la Nueva España. México: Miguel Ángel Porrúa/ Conaculta/ INAH, 2004. 26. José Llaguno. La personalidad Jurídica del Indio y el III Concilio Provincial Mexicano. México: Porrúa, 1963. 27. José Toribio Medina, Historia del Tribunal del Santo Oficio, op. cit. 28. Mariano Cuevas. Historia de la Iglesia en México. 5 vol. (7ª ed. preparada por J. Gutiérrez Casillas), México: Porrúa, 1992 [1946-1947]. 29. Richard E. Greenleaf. “The Inquisition and the Indians of New Spain: A Study in Jurisdictional Confusion”. The Americas. A Quarterly Review of Inter-American Cultural History, XXII (1965), pp. 138-166; Richard E. Greenleaf. “The Mexican Inquisition and the Indians: Sources for the Ethnohistorian”. The Americas. A Quarterly Review of Inter-American Cultural History, XXXIV-3 (1978), pp. 315-344; Richard E. Greenleaf. La Inquisición en Nueva España. Siglo XVI (trad. de C. Valdés). México: FCE, 1985; Richard E. Greenleaf. Zumárraga y la Inquisición mexicana, 1536-1543 (trad. de V. Villela), México: FCE, 1988; Richard E. Greenleaf. Inquisición y sociedad en el México colonial. Madrid: Porrúa Turanzas, 1985. 30. Roberto Moreno de los Arcos. “Dos documentos sobre el arzobispo Lorenzana y los indios de la Nueva España”. Históricas, 10 (1982), pp. 27-38; Roberto Moreno de los Arcos. “Autos seguidos por el provisor de naturales del Arzobispado de México contra el ídolo del Gran Nayar, 1722-1723”. Tlalocan, X (1985), pp. 377-477; Roberto Moreno de los Arcos. “La inquisición para indios en la Nueva España, siglos XVI a XIX”. Chicomóztoc. Boletín del Seminario de Estudios Prehispánicos para la Descolonización de México. 2 (1989), pp. 7-20. 31. Juan Pedro Viqueira. “Una fuente olvidada: El Juzgado Ordinario Diocesano”. In Brian F. Connaughton y Andrés Lira (coord.). Las fuentes eclesiásticas para la historia social de México. México: Universidad Autónoma Metropolitana (en adelante UAM)/ Instituto de Investigaciones José María Luis Mora, 1996, pp. 81-99; Dolores Aramoni Calderón. Los refugios de lo sagrado. 140 no 9 • 2018-2 • pp. 133-149 En la segunda mitad del siglo XX, con una fuerte influencia de los enfoques antropológicos y la historia cultural norteamericana, algunas autoras posaron la mirada en las formas en que los indios interpretaron y se apropiaron la religión católica, y las respuestas que la Iglesia dio a este asunto32. También la influencia de la escuela francesa de las mentalidades33, así como la italiana34, se hicieron presentes en el estudio de estos temas. Desde la última década del siglo XX, el estudio de los tribunales eclesiásticos para indios ha cobrado un fuerte impulso que nos ha llevado a replantear múltiples problemas alrededor de este asunto. Así las investigaciones de Ana de Zaballa35, Jorge Traslosheros36, Religiosidad, conflicto y resistencia entre los zoques de Chiapas. México: Conaculta, 1992; y Dolores Aramoni “Documentos eclesiásticos y cultura india”. In: B. F. Connaughton y A. Lira (coord.). Las fuentes eclesiásticas, op. cit., pp. 101-113. 32. Eva Alexandra Uchmany. “Cuatro casos de idolatría en el área maya ante el tribunal de la inquisición”. Estudios de Cultura Maya, 6 (1967), pp. 267-300; Nancy M. Farriss. La Corona y el clero en el México colonial 1579-1821. La crisis del privilegio eclesiástico (trad. de M. Bojalil). México: FCE, 1995 [ed. original: 1968]; Nancy M. Farriss. La sociedad maya bajo el dominio colonial: La empresa colectiva de la supervivencia (trad. de J. Seto y B. Forstall-Comber). Madrid: Alianza/ Sociedad Quinto Centenario, 1992 [ed. original: 1984].; Victoria Reifler Bricker. El Cristo indígena, el rey nativo. El sustrato histórico de la mitología del ritual de los mayas (trad. de C. Paschero). México: FCE, 1989 [ed. original: 1981]. 33. Serge Gruzinski. “La segunda aculturación: el estado ilustrado y la religiosidad indígena en Nueva España (1775-1800)”. Estudios de Historia Novohispana, VIII (1985), pp. 175-201; Serge Gruzinski. El poder sin límites. Cuatro respuestas indígenas a la dominación española. México: INAH/ Instituto Francés de América Latina, 1988; Serge Gruzinski. La colonización de lo imaginario. Sociedades indígenas y occidentalización en el México español. Siglos XVI-XVIII (trad. de J. Ferreiro), México: FCE, 1991; Carmen Bernard y Serge Gruzinski. De la idolatría. Una arqueología de las ciencias religiosas (trad. de D. Sánchez F.). México: FCE, 1992; Jacques Lafaye. Quetzalcóatl y Guadalupe. Abismo de conceptos (trad. de I. Vitale y F. 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El Archivo del Provisorato de Indios y Chinos del Arzobispado de México ¿Cuál es el origen de este tribunal? En términos jurídicos, la potestad episcopal de los años novohispanos puede expresarse como de orden y jurisdicción. La primera correspondió a toda acción de carácter sacramental (es decir, del ámbito eclesiástico); en tanto que la segunda se ocupó de funciones de justicia y gobierno de la feligresía en cada diócesis40. Para poder cumplir con estas funciones, los arzobispos de México fueron construyendo sus propios tribunales, pues dada la potestad de justicia, el obispo debía Cristianismo en la Sierra Gorda, Nueva España, siglo XVIII”. In: R. H. Jackson (ed.), Evangelization and Cultural Conflict in Colonial Central Mexico. Newcastle upon Tyne: Cambridge Scholars Publishing, 2014, pp. 158-194; Gerardo Lara Cisneros. “Los autos de fe para indios en el Arzobispado de México. Siglo XVIII (1714-1755)”. In: R. Castañeda García y R. A. 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Rodrigues Lourenço y S. Bastos Mateus (coord.). Inquisiciones. Dimensiones comparadas (siglo XVI-XIX). Córdoba: Editorial Brujas, 2017, pp. 63-91. 40. Jorge Traslosheros, Iglesia, justicia y sociedad, op. cit. pp. 1-2. 143 no 9 • 2018-2 • pp. 133-149 atender los delitos contra la fe católica, así como de erradicar costumbres perniciosas, o sea de aplicar la reforma de las costumbres. En el caso particular de la arquidiócesis de México, estas funciones se cumplieron en toda su extensión hasta el establecimiento del Tribunal del Santo Oficio, en 1571, pues el último de éstos se ocupó del rubro de los delitos de fe entre la “gente de razón”41. En consecuencia, desde 1571, los tribunales episcopales se concretaron a resolver asuntos sobre capellanías y obras pías, testamentos, vida matrimonial, defensa de la dignidad y jurisdicción episcopales, justicia civil y criminal ordinaria y disciplinaria de la clerecía, y finalmente delitos en materia de fe cometidos por la población indígena. Ante tan bastas funciones los obispos pusieron especial atención en la lucha contra el pecado público y escandaloso, así como en la reforma de las costumbres tanto de la clerecía como de la feligresía. Así, las tareas que en materia de reforma de costumbre ejercían los tribunales episcopales, se les denominó: foro externo o foro judicial, para diferenciarlos del foro interno (la confesión auricular secreta), y de la visita episcopal, que era un tiempo especial de reforma de la Iglesia a cargo de su obispo. Así, cada obispo fue creando una arquitectura de foro judicial acorde a las necesidades y recursos de sus respectivas diócesis. Es un hecho, que a través de estas tres vías (foros externo e interno, y visita episcopal), los obispos regularon la vida de sus diócesis y establecieron la relación institucional entre Iglesia y sociedad. La naturaleza de los asuntos de los que se ocuparon estos tribunales, les dotó de una amplia presencia e impacto en la vida cotidiana de las personas. Las tareas de estos tribunales fueron cotidianas y constantes, y gradualmente construyeron procedimientos que buscaron ser precisos, claros y sencillos, y con jueces que buscaron aplicar la ley de manera razonada y en contexto más que de forma estricta. En el caso particular del Arzobispado de México es factible percatarse que los jueces episcopales a menudo buscaron ejercer una justicia más apegada a la corrección que al castigo, y a la “reconciliación”42 que a la “justa venganza”43. En cierta forma, la justicia que ejercieron estos tribunales se alejó de la justicia positiva y se acercó al sentido de justicia misericordiosa dado que deriva de la potestad episcopal que se rige por un principio de 41. “Gente de razón” era el apelativo que recibían las personas que habían nacido dentro de familias cristianas de antiguo, y que en Nueva España se usaba para aquellas personas que no eran indios. 42. “Reconciliar” era restituir al gremio de la Iglesia a alguien que se había separado de sus doctrinas, y que era una forma de reintegrar al mundo cristiano a alguien que con sus pecados había ofendido al resto de los católicos y a la Iglesia. 43. Justa Venganza es la idea de que la persona afectada por un delito tenía el justo derecho de vengarse para resarcir el daño recibido. En otras palabras, la pena o castigo de un delito era merecido por el delincuente, era una venganza justa, toda vez que era la manera de “resarcir” o “indemnizar” al afectado por la ofensa recibida. Era el ejercicio legal de la venganza, lo que se vinculó al concepto de “vindicta pública”. 144 no 9 • 2018-2 • pp. 133-149 deber y virtud del prelado. En buena medida, estos principios se derivaban de que se trató de una Iglesia indiana en construcción, de la que el rey fue responsable y los obispos sus artífices para la consecución de una nueva sociedad que garantizara a sus habitantes, la salvación espiritual, política e histórica, y con ello garantizara la consolidación y preservación de la Corona en América. Para cumplir con su obligación de salvaguarda en materia de justicia y gobierno el Arzobispado de México se auxilió de los miembros de su Cabildo Catedralicio delegándoles funciones especiales. Surgió así una burocracia eclesiástica especializada y más o menos numerosa. Por esta razón, cuando había sede vacante, en el Cabildo de México se crearon la curia de gobierno y la curia de justicia. La estructura y funciones de las curias aún es tema de debate; sobre ello han escrito Jorge Traslosheros quien fija su atención en los siglos XVI y XVII, como Luisa Zahino quien se centra en el siglo XVIII, quien incluso ha propuesto un modelo de organización de lo que llama Curia de Gobierno y Curia de Justicia44. La Audiencia del Arzobispado de México convivió cotidianamente con otros tribunales, siendo el más cercano el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, con el que frecuentemente colaboró, pero también debatió. No son pocos los casos en los que ambos tribunales entraron en disputa sobre la jurisdicción de un reo, pero tampoco son pocos los casos en los que la cooperación entre autoridades fue diligente. Como ya mencionamos, aunque al principio los obispos tuvieron jurisdicción en materia de fe sobre toda la población americana, la instalación del Santo Oficio en Nueva España les arrebató la potestad sobre “la gente de razón” en materia penal de delitos de fe. No obstante se les preservó esa autoridad cuando de población india se trató. La razón fundamental de esto fue que al tratarse de gente miserable, ruda y neófita, los indios no podían ser juzgados como cristianos viejos; por ello, la decisión del monarca fue que los obispos conservaran jurisdicción total sobre los naturales. La peculiaridad de ser una Iglesia colonial y nueva, con una población mayoritariamente india, propició que la Audiencia del Episcopado de México tuviera una arquitectura peculiar: dos tribunales bajo la misma autoridad. Esto es que existió un Provisorato General que atendió asuntos de capellanías y obras pías, testamentos, defensa de la dignidad y jurisdicción episcopal, justicia civil y ordinaria de la clerecía, y reforma de costumbres entre “gente de razón”; y otro tribunal especializado en indios que se llamó Provisorato de Indios y Chinos, mismo que se ocupó de asuntos como la reforma de costumbres y delitos de fe de la población nativa y de los inmigrantes asiáticos a los que se 44. Jorge Traslosheros, Iglesia, justicia y sociedad. op. cit.; María Luisa Zahino Peñafort, Iglesia y sociedad en México. 17651800. op. cit., pp. 32-33. 145 no 9 • 2018-2 • pp. 133-149 les denominada popularmente como filipinos, y a quienes se les atribuía una calidad de persona semejante a la de los indios, es decir: cristianos nuevos, rudos y miserables. Durante mucho tiempo carecimos de estudios sobre estos tribunales. Una razón importante fue que al secularizarse los bienes de la Iglesia en el siglo XIX, buena parte de sus archivos desapareció o fueron destruidos, lo mismo pasó con muchos archivos que sufrieron destrucción o saqueos con los muchos movimientos populares que azotaron al México del siglo XIX y principios del XX. Otro tanto se puede decir que se perdió por la falta de cuidado e incuria de sus “custodios”. La dispersión de las fuentes primarias es tal vez el principal obstáculo para su estudio, a pesar de ello, sabemos el lugar que los juzgados ocupaban dentro de la estructura diocesana, y conocemos en parte la lógica que delimitó sus funciones en las diferentes curias. Aunque buena parte de la documentación de las dos audiencias episcopales del Arzobispado de México se ha perdido, la documentación que aún queda se concentra en su mayor parte dentro del ramo “Bienes Nacionales” del Archivo General de la Nación, también existe documentación dispersa y/o relacionada en los ramos “Inquisición”, “Indiferente virreinal” y “Criminal” dentro del mismo repositorio documental. Además es posible encontrar expedientes o papeles sueltos en los ramos “Indios”, “Tierras” y otros más. Otra parte importante se localiza en el Archivo Histórico del Arzobispado de México, que excepcionalmente resguarda buena parte de la documentación del Juzgado Eclesiástico de Toluca45. También se pueden rastrear fragmentos en el Fondo Reservado de la Biblioteca Nacional (UNAM), y para los periodos de sede vacante en el Archivo del Cabildo Catedral Metropolitano de México46. Desafortunadamente, pocos son los expedientes que se han conservado para indios, aunque es posible encontrar un buen número de casos sobre bigamias, amancebamientos, dispensas matrimoniales y otros asuntos relacionados con la observancia y cuidado de las buenas costumbres tanto en el ámbito urbano como en el rural. Otro problema relacionado con el asunto de los tribunales eclesiásticos para naturales es que muy poco se conoce de lo que sucedía con esta institución fuera de las grandes ciudades, en especial en regiones marginales en las que eran más frecuentes las denuncias 45. Existe una guía general de este archivo: Gustavo Watson Marrón, Gilberto González Merlo, Berenice Bravo Rubio y Marco Antonio Pérez Iturbe. Guía de documentos novohispanos del archivo del arzobispado de México. México: Arquidiócesis Primada de México, 2002. 46. Sobre cada uno de estos repositorios existen diversos instrumentos de consulta. Así para el Archivo Histórico del Arzobispado de México se recomienda: Gustavo Watson Marrón, et al.. Guía de documentos, op. cit. Para el caso del Archivo del Cabildo Metropolitano: Óscar Mazín. Catálogo de un fondo eclesiástico mexicano: La arquidiócesis de México, 1538-1911. México: Condumex/ Centro de Estudios de Historia de México, 2004; Óscar Mazín, Claudia Ferreira, et al. Archivo del Cabildo Catedral Metropolitano de México: inventario y guía de acceso (inventario fotográfico de Nelly Sigaut), 2 vols. Zamora: Colmich/ Condumex/ Centro de Estudios de Historia de México, 1999. 146 no 9 • 2018-2 • pp. 133-149 sobre casos de heterodoxia religiosa entre los indios, mismos que eran atendidos por los jueces eclesiásticos locales, y de los que no siempre nos ha llegado la documentación hasta el presente. Esto se desprende de algunos expedientes sobre desviaciones religiosas de los indios que se encuentran en los fondos del Provisorato de Indios (en especial del siglo XVIII), en los que se hace alusión a las frecuentes denuncias y quejas que los curas párrocos de indios reciben sobre supersticiones de los indios pero que no llegan a ser procesos penales por diversas razones, como la falta de pruebas fidedignas, o porque las acusaciones sólo se sustentan en el rumor o en la mala “fama pública” del acusado. La dispersión en la que se encuentran las fuentes documentales de los procesos eclesiásticos para indios tal vez sea resultado de la forma casuística en que esta institución sesionó. Al principio (siglos XVI-XVII), los tribunales eclesiásticos para indios sólo funcionaban cuando había alguna denuncia o demanda específica, situación que cambió en el siglo XVIII cuando el tribunal regularizó sus funciones y afianzó su presencia a lo largo del arzobispado. Esto se desprende de la arquitectura de los propios expedientes del provisorato que andando el siglo ilustrado fueron uniformando su estructura: encabezado (resumen); denuncia; indagatoria y acción judicial (aseguramiento de acusados); testimonios de acusadores, acusados y testigos; ratificación y/o ampliación de declaraciones; argumentación de acusación y defensa; envío de la causa a los jueces en México; solicitud de ampliación de la indagatoria (sólo en caso de que el juez lo considere necesario); sentencia; y acción judicial sobre la sentencia. Al parecer no hubo un edificio o una construcción ex-profeso para el Provisorato de Indios, pues sesionaba al interior del edificio sede del Arzobispado. No obstante, en cada parroquia, los curas párrocos funcionaron como representantes del provisor en sus curatos (a veces con nombramiento de “juez vicario in capite”), por eso no es extraño encontrar documentos del Provisorato de Indios en los archivos parroquiales, aunque la mayor parte de las veces se trata sólo de documentos sueltos, o sólo las sentencias, o algunas veces sólo las denuncias. También podría ser que quizás los expedientes del Provisorato de Indios en algún momento pasaron a integrar alguna sección del archivo del Provisorato General. La documentación que hasta la fecha hemos localizado en los archivos eclesiásticos sobre la persecución de supersticiones e idolatrías de los indios, parece indicar que la actividad del Provisorato de Naturales del Arzobispado de México fue “discreta” en el siglo XVII, pero se intensificó de forma gradual en el siglo XVIII. Incluso su ceremonial fue imitando cada vez más las formas y estilos del Tribunal del Santo Oficio, asunto que generó constantes protestas por parte de los inquisidores, quienes acusaron al provisor de naturales de hurtar emblemas y ceremoniales exclusivos del Santo Oficio: 147 no 9 • 2018-2 • pp. 133-149 En el desempeño de sus funciones inquisitoriales habían tenido también [los inquisidores] algunas dificultades, derivadas de que el Provisor del Arzobispado pretendía reducir las causas que formaban indios a estilo del Santo Oficio, despachando títulos de notarios, familiares, consultores calificadores, “como que le son impropios, ridículos é impertinentes, por no poder proceder contra los indios como herejes ni sospechosos, sino como quebrantadores de las leyes y preceptos divinos”47. Esta acusación de usurpación de funciones, formas y emblemas que el Tribunal del Santo Oficio de México lanzó sobre la el Provisorato General de Indios y Chinos del Arzobispado de México se encuentra en un expediente del Archivo Histórico Nacional, en Madrid, España48. Actualmente, Gabriel Torres Puga y Gerardo Lara Cisneros preparan un trabajo sobre este asunto. Algunos expedientes de interés, sobre todo extractos de causas, se localizan en el Archivo General de Indias, en Sevilla, España. Es un hecho que el tribunal operó desde el siglo XVI, la existencia del provisor está fuera de discusión, sin embargo la pregunta es ¿por qué la documentación sobre justicia ordinaria, y particularmente la del Provisorato de Naturales aparece en forma tan dispersa? La dispersión que sufrió una parte del Archivo Diocesano puede ser una respuesta parcial a este problema, otra aventurada respuesta puede ser que siguiendo la tradición hispana de construcción de instituciones judiciales eclesiásticas a partir de necesidades y condiciones locales, el Provisorato de Naturales fuera una instancia en permanente construcción y adecuación. Si tal premisa fuera verdadera explicaría en parte el hecho de que hay ciertos períodos en los que el provisor de naturales aparece con mucha frecuencia en tanto que en otros prácticamente desaparece del horizonte. Los datos que los archivos nos proporcionan sobre los casos de fe del Provisorato de Indios y Chinos del arzobispado de México son una muestra incompleta, pero son lo que tenemos, y por ello la construcción de apreciaciones globales sobre el tema es por necesidad parcial y relativamente fragmentaria, esto no le resta validez al esfuerzo intelectual de perfilar el comportamiento de la institución frente al tema de las supersticiones e idolatrías de los nativos. Por el contrario, me parece que éste es un primer paso necesario y obligado para alcanzar la construcción de una comprensión más completa y compleja en el futuro, pues siempre existe la posibilidad de encontrar nueva 47. José Toribio Medina, Historia del Tribunal del Santo Oficio, op. cit. p. 270. 48. Archivo Histórico Nacional (Madrid). Inquisición: 2286 (“Testimonio del Expediente formado en el tribunal de México con motivo de titularse el Provisor de Indios y Chinos del Arzobispado Inquisidor de ellos, y denominar a su Tribunal Santo Oficio y Tribunal Metropolitano de Fe de dichos Indios e Isleños Filipinos”). 148 no 9 • 2018-2 • pp. 133-149 documentación o de que los estudios comparativos nos ayuden a delinear con mayor nitidez nuestro conocimiento sobre el pasado. La comprensión global del funcionamiento de los tribunales diocesanos y en especial sobre el Provisorato de Indios y Chinos, es una tarea que requiere desentrañar la lógica judicial a la que sus jueces se apegaron. Esta tarea no estará completa si no develamos la estructura institucional del Provisorato de Indios, pues como todo tribunal, fue mutando según los tiempos que le tocó vivir. La historia de estos archivos, esquiva y fantasmal, nos ayuda no sólo a entender a la institución que los originó, sino que contribuye a entender el sentido de la justicia y la moral que prevaleció a lo largo de tres siglos de vida colonial de lo que hoy es México. 149 no 9 • 2018-2 • pp. 133-149