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2019, La constitucionalización del derecho de familia. Perspectivas comparadas (CEC-SCJN)
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Revista Electrónica Universitaria Niuweme Posgrado en Derecho UNAM, 2018
En el presente artículo se realiza un análisis de los derechos familiares contenidos en el artículo 4° de la Constitución Política de México, ley que tiene como objetivo primordial salvaguardar los derechos fundamentales y para el caso particular del objeto de estudio del presente trabajo, la protección del pilar fundamental de la sociedad y del Estado, que es la familia.
Con la creación de la Organización de las naciones unidas en 1945, después del horror de las Segunda Guerra Mundial, comienza a desarrollarse en el derecho internacional, los Derechos Humanos, cuyo estudio continuó hasta nuestros días. Sin embargo, podemos vislumbrar sus orígenes en la Revolución Francesa, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que distinguía los derechos que correspondían por el hecho de ser hombre, y el que correspondía por ser ciudadano, con la base del "derecho natural". Desde éste punto de partida evolucionó hasta revestir el carácter de universal, donde todos los estados que los institucionalizaron, por medio de los tratados, pactos y protocolos, deben cumplirlos como a la ley misma de su país, el Estado debe garantizar su cumplimiento, como así también proveer los mecanismos necesarios para hacerlos efectivos. Estos instrumentos internacionales, establecen un mínimo común a todos los estados para la protección integral de la persona. Dice Lloveras "estos instrumentos internacionales (tratados) reflejan el consenso mundial en la confección de estándares mínimos éticos o morales que deben ser amparadas por los estados para garantizar la protección de los derechos humanos". (2009, pág. 30) En la República Argentina, con la reforma de la Constitución Nacional de 1994, se los incorporó al derecho positivo y les dio rango constitucional a los tratados que pág. 20 versen sobre los Derechos Humanos; y supra legal a los demás. Con la aprobación del tratado, resulta aplicable, sin necesidad de intervención del Congreso de la Nación y se incorpora inmediatamente. Entonces, los tratados, se podría decir, "constitucionales", serían los incluidos en el artículo 75 inciso 22 párrafo 3° de la Carta Magna; y los que el Parlamento nacional vaya aprobando y otorgándole tal jerarquía.
2018
This article analyzes the social realities in Mexico from the 19th to the 21st century and how these are reflected in the Constitution and subsequently impact on the civil codes of the different historical stages. In addition, it makes a comparison in terms of human rights from the Constitution of Cadiz and to the reforms of June 6 and 10, 2011, and the epistemological impact on civil codes, from code of Oaxaca, dating to 1828, to the reforms to the Civil Code of the Federal District, of December 29, 2009.
Libro de Homenaje del Área de Derecho Constitucional por los 100 años de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú , 2019
La constitucionalización de las distintas áreas del derecho es un fenómeno presente en la cultura jurídica; el Derecho Privado no ha sido ajeno a esa tendencia. Con el carácter vinculante de los preceptos constitucionales en el Estado Constitucional de Derecho, derivado de la legitimidad de las constituciones como normas democráticas supremas con carácter vinculante para la ciudadanía y todos los poderes públicos, el Derecho Privado ha visto renovados sus fundamentos (Favoreu, 2001, pp. 40-42). El Derecho de Familia, como parte tradicional del Derecho Privado, se ha visto también marcado por esta renovación, y el presente trabajo destaca el paso al Estado Constitucional de Derecho que le sirve de marco, describe las consecuencias del influjo de la constitucionalización del ordenamiento jurídico, revisa los cambios en la relación entre el Derecho Privado y el Derecho Constitucional, y analiza las repercusiones del proceso de constitucionalización para una distinta aproximación a esta tradicional rama jurídica.
Resumen: A través de un estudio dogmático, el autor realiza un repaso, desde la teoría civilista, sobre aspectos fundamentales del Derecho familiar. Partiendo de la definición de Derecho familiar, se indaga sobre su problemática como disciplina autónoma del Derecho civil. Considerando la teoría y la opinión de varios especialistas en la materia, el autor construye una tesis propia sobre la autonomía del Derecho familiar basándose en su naturaleza. Finalmente, se acota el contenido esencial de esta rama del Derecho.
Pensamiento Constitucional, 2018
En el marco del proceso de constitucionalización del derecho de familia se ha puesto en evidencia la necesidad de protección de derechos fundamentales en las relaciones familiares. Como producto de ello, el Tribunal Constitucional del Perú se ha pronunciado sobre ello en procesos de hábeas corpus y amparo, aunque los temas de derecho de familia tienen, prima facie, una vía ordinaria. El trabajo revisa casos declaradas fundados y publicados desde la entrada en vigor del Código Procesal Constitucional en diciembre de 2004 hasta diciembre de 2018 y analiza los supuestos de derecho familiar que han llegado hasta el máximo órgano de control constitucional peruano durante el periodo de 14 años.
Studiositas, 2009
El presente documento reporta el estudio sobre el concepto de familia en la legislación y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana, y concluye que en el Artículo 42 de la Constitución Política existe un concepto de familia, recogido de forma implícita y explícita en la legislación sobre la materia; sin embargo, su interpretación no es un tema pacífico, y en especial en lo referente a las formas constitucionalmente admisibles de conformar una familia en Colombia.
1 De este enfoque nuevo da buena cuenta el hecho de que el Código Civil del Distrito Federal disponga, en su artículo 138 ter, que las disposiciones relativas a la familia son "de orden público e interés social"; de la misma forma, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece que: "Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público" (artículo 940).
La palabra invalidez deriva proviene de Invalido que deriva de Invalidas (sin fuerza, ni vigor)
Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales
En este trabajo, el autor analiza la relación entre la complejidad jurídica de las normas o procedimientos del sistema de administración de justicia y la comprensión social de los usuarios. Indaga factores que dificultan dicho proceso relacionando el nivel socioeconómico y educativo de los usuarios con su comprensión del derecho, así como la percepción social del sistema de administración de justicia.
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Horizontes Antropólogicos, 2019
Eckert, Lena (2013) Intersexualisierung – Klitorektomie und das Konzept der angeborenen Bisexualität, in: GENDER – Zeitschrift für Geschlecht, Kultur und Gesellschaft 5 (1).
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