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[Diálogo] Un juicio difícil: ¿responsabilidad o culpa

2020, Nullius in Verba Site

El diálogo que se presentará a continuación ha sido pensado como material didáctico que podría implementarse en cursos de filosofía de educación media o, incluso, los comienzos de educación superior. Su finalidad es generar un acercamiento al problema de la naturaleza del mal, abordándolo desde los autores clásicos de la filosofía moral. Se tiene entendido que el debate en términos actuales puede ser más detallado y complejo a la luz de los avances de los estudios contemporáneos sobre la conciencia, el derecho, etc.; sin embargo, teniendo en cuenta que la finalidad es propedéutica, se ha delimitado su alcance al desarrollo de la filosofía moral griega y medieval. Ahora bien, este texto se dividirá en dos partes: primero, la explicación didáctica de la propuesta; y segundo, el diálogo en cuanto tal. ENLACE: https://nulliusinverbasite.com/cialogcam/?fbclid=IwAR3NN1AJpwTdpDd1UbeoBGIdomdEq0Txs14bPmgkAft6Gyg0iTpgLnHbIA4

[Diálogo] Un juicio difícil: ¿responsabilidad o culpa? Por: Juan Camilo Hernández Rodríguez El diálogo que se presentará a continuación ha sido pensado como material didáctico que podría implementarse en cursos de filosofía de educación media o, incluso, los comienzos de educación superior. Su finalidad es generar un acercamiento al problema de la naturaleza del mal, abordándolo desde los autores clásicos de la filosofía moral. Se tiene entendido que el debate en términos actuales puede ser más detallado y complejo a la luz de los avances de los estudios contemporáneos sobre la conciencia, el derecho, etc.; sin embargo, teniendo en cuenta que la finalidad es propedéutica, se ha delimitado su alcance al desarrollo de la filosofía moral griega y medieval. Ahora bien, este texto se dividirá en dos partes: primero, la explicación didáctica de la propuesta; y segundo, el diálogo en cuanto tal. 1. Exposición de la propuesta Ámbito: filosofía moral clásica (antigua y medieval). Pregunta: ¿Podemos desear el mal sabiendo que eso es malo? Más aún, ¿hay personas malas o solo son ignorantes o incontinentes (débiles)? Población: grados superiores de educación media. Problema: dos posibles respuestas hay a la primera pregunta: A. No es posible desear el mal, pues la causa de que haya acciones malas no se debe a una mala voluntad, sino a la ignorancia del bien (Platón, Gorgias) o a la debilidad de carácter (Aristóteles, EN). De no ser así, se estaría sugiriendo que se puede desear lo indeseable, y eso es absurdo; y B. Sí es posible y necesario creer que podamos desear el mal qua mal, pues la voluntad —que es la facultad de decidir— es  ID: http://www.orcid.org/0000-0001-6675-3636 y https://scholar.google.es/citations?user=pdi48i0AAAAJ&hl=es. Licenciado en Filosofía, Universidad Pedagógica Nacional. Correo electrónico: [email protected]. 2 autónoma y, por tanto, se norma a sí misma (Díaz, Pecado y autonomía). Así, es independiente de la razón y, por ello, puede contrariarla. Según esto, la causa del mal es una mala voluntad y no un asunto de racionalidad (san Agustín, De lib. arb.). De no ser así, ¿por qué tememos? Si tememos con fundamento, el mal existe (por aquello que tememos); si tememos sin fundamento, el mismo hecho de temer sin un fin indispone innecesariamente nuestro corazón; lo que implica un mal (san Agustín, Confesiones). Luego, el mal existe necesariamente. El problema radica en que tanto a una postura como la otra pueden planteárseles paradojas que difícilmente son solucionables desde los recursos teóricos propios del contexto del debate.1 Propuesta: este texto está escrito a modo de diálogo en el que se recreará un juicio donde se intentará probar si un individuo acusado de un crimen atroz es culpable o no del delito que se le imputa. El Fiscal apelará a autores como san Agustín (De lib. arb.), Escoto (Quaest. Quod., q. 16) y al Evangelio según Mateo para demostrar que el sujeto en cuestión sí es culpable; y el abogado defensor, por otra parte, intentará apelar al intelectualismo socrático (Platón, Gorgias) y a la explicación de la incontinencia de Aristóteles (Ética a Nicómaco) para demostrar que es imposible que el sujeto sea culpable. A modo de conclusión, se mostrará cómo poco a poco la Fiscalía va perdiendo terreno y cómo el tema de la laicidad del debate se vuelve una consigna por parte de la Defensa apelando que las autoridades en las que se basa la Fiscalía están viciadas por basarse en conceptos religiosos y no del derecho. 1 Estoy seguro de que algunas de estas posturas, al ser evaluadas desde una lectura contemporánea, serían cuestionadas y revaluadas; por ejemplo, es probable que un darwinista tuviera objeciones a Agustín o que algún filósofo frankfurtiano cuestione el presupuesto griego de que no es posible desear el mal por sí mismo. Si bien estas objeciones son valiosas, le pido al lector que, si desea aplicar esta propuesta en el aula, guarde esas objeciones hasta luego de su lectura y comprensión en la clase para que los alumnos distingan mejor las tesis de los autores de las críticas que desde otros autores contemporáneos podrían hacérseles. 3 Para responder esto, la Fiscalía dirá que «[…] negar el concepto voluntarista de voluntad socaba la base sobre la cual se fundamenta la democracia liberal» (Díaz Pecado y autonomía, 159). Así, si bien es cierto que la voluntad y la culpa no son conceptos del todo racionales, sí es razonable apelar a ellos y valorarlos como criterios de juicio. Con esto, finaliza la obra y al quedar inconclusa el lector deberá sacar sus propias conclusiones. Aplicación: sugiero que se teatralice el diálogo dentro del aula de clase. ¿Cómo? Que los personajes sean dramatizados —incluso, si es posible, con vestuario— en clase, ambientando el espacio como si fuera una corte y los estudiantes fueran el público. También, que algunos estudiantes se organicen a un lado para que sean el jurado y, con base en los argumentos del diálogo, den su veredicto y den sus razones sobre la decisión. 4 2. Diálogo: Un juicio difícil: ¿responsabilidad o culpa? Son las 14:00 hrs. en una Corte de Justicia. El público ya está sentado esperando el juicio, los policías están en su sitio, el Demandante (la Fiscalía) y el Demandado junto con su Abogado Defensor (la Defensa) ya han llegado a sus respectivos lugares, y unos minutos después llega el Juez con su bata negra. Todo parece ser lo habitual, lo rutinario; no obstante, este no sería un juicio cualquiera (centrado en el crimen de un individuo); su trascendencia logró ir más allá del individuo en cuestión: socavó los principios morales mismos de nuestra sociedad. Entra el señor Juez y todos están esperando que dirija unas palabras antes de comenzar el juicio. El Fiscal, el Abogado Defensor y el Acusado ya se encuentran en sala; además de un considerable público. Gran parte de ellos no son conocidos del acusado, sino que asisten por la curiosidad del caso y por la fama del buen abogado que lo acompaña. Juez. —Difícil situación es esta en la que usted nos pone, señor Ramírez. Un hombre como usted no debería estar aquí sentado; hombres perversos están cometiendo delitos peores. Sin embargo… Aquí nos trajo la suerte y es deber de todos realizar el proceso. Esperemos lo mejor y que Dios nos ilumine… Bueno, sin dar más tardanza: Señor Fiscal, comience con su exposición. ¿De qué se le imputa al acusado? Fiscal: —Cordial saludo, su señoría. Se le imputa, inicialmente, al acusado de homicidio doloso. Juez: —¿Y cuáles son los hechos por los que se le acusa? Fiscal: —El acusado, aquí presente, ha asesinado a un hombre que anteriormente había amenazado de muerte. Los hechos sucedieron a las 11:00 pm en el centro de la ciudad. La víctima fue disparada con un arma de calibre 38SP de 4” por el señor aquí presente. Mientras estaba de turno como guardia de seguridad de un conjunto 5 privado el acusado usó su arma contra la víctima porque, según él, la víctima estaba intentando violar a una mujer en la calle de en frente. Dichas heridas de bala le ocasionaron la muerte camino al hospital. Juez: —Gracias, Fiscal. Pero ¿por qué afirma usted que es un asesinato doloso si, según la historia, el acusado usó su arma para salvar a la mujer? Fiscal: —Porque previo al incidente el acusado amenazó de muerte a la víctima. Semanas anteriores la víctima estaba acechando a la hija del acusado cuando ella regresaba de la escuela. Cuando el acusado se da cuenta de esto amenaza a la víctima de matarlo si no deja en paz a su hija. Acusado: —Pero ¡Señoría, lo hice para defender a mi hija! Juez: —¡Silencio! Le daré la palabra cuando sea su turno. Fiscal: —Como venía diciendo, al acusado se le imputa el cargo de homicidio doloso porque previamente había amenazado de muerte a la víctima. Esto es suficiente material probatorio para indicar que el acusado sí tenía la intención de matarlo y, dado que lo hizo, la acción fue intencionada y, por lo tanto, sobre él recae el dolo;2 es decir, es culpable. Dado que estas pruebas indican que el acusado cometió un homicidio doloso, solicitamos sea procesado por tal delito y que por su agravante su pena no sea reducida. Eso es todo por ahora, Señoría. ‘Dolo’ significa: «Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su carácter delictivo» María Moliner, Diccionario del uso español (tomos 1 y 2. Madrid: Gredos, 2008) voz ‘dolo’. A su vez, ‘dolo’ proviene de ‘dolus’, cuya raíz proviene del sánscrito ‘dalb-has’: «Tener parte de culpa». Monier Monier-Williams, Sanskrit-English Dictionary [rev. 2008] (Clarendon: Oxford 2 University Press, 1960. Recuperado de: http://www.sanskrit-lexicon.uni-koeln.de/monier/), voces दल् y भस्; y del griego δόλος: «Cualquier artimaña astuta para engañar o atrapar». Henry George Lydell & Robert Scott, Greek-English Lexicon (Clarendon: Oxford University Press. Retrieved from: http://www.perseus.tufts.edu/hopper/resolveform?redirect=true), voz δόλος. En latín indica: «Actuar mal con conocimiento de las consecuencias». Lewis, Charlton T., Short, Charles & Freund, Wilhelm. Latin Dictionary by Lewis & Short, Founded on Andrew's Edition of Freund's Latin Dictionary. Oxford: Oxford University Press, 1956. Retrieved from: http://www.perseus.tufts.edu/hopper/text?doc=Perseus%3Atext%3A1999.04.0059%3Aentry%3Drev isio), voz ‘dolus’. Así, ‘dolo’ puede ser reemplazado por ‘culpa’ a lo largo de todo el texto. 6 Juez: —Ahora bien, abogado defensor, escuchamos su versión de los hechos y sus respuestas a las acusaciones del Fiscal. Abogado Defensor: —¡Gracias, Señoría! Fiscalía, Juez, jurado… [hace un gesto de saludo a todos ellos]. Quisiera realizar las objeciones a las acusaciones por varias vías: primero, al hecho del asesinato; segundo, al agravante solicitado por el Fiscal, es decir, el dolo. En primera instancia, considero que el Fiscal está elaborando un juicio de manera sesgada. «¿Por qué?», dirán ustedes. Porque ‘asesinato’ u ‘homicidio’ no son categorías neutras, sino que ya tienen una carga de valoración moral. Quizás, con esto me gustaría recordar la siguiente cita del famoso filósofo Ludwig Wittgenstein: El asesinato estará en el mismo nivel que cualquier otro acontecimiento como, por ejemplo, la caída de una piedra. Ciertamente, la lectura de esta descripción puede causarnos dolor o rabia o cualquier otra emoción; también podríamos leer acerca del dolor o la rabia que este asesinato ha suscitado entre otra gente que tuvo conocimiento de él, pero serían implemente hechos, hechos y hechos, y no ética.3 Una cosa es decir que el acusado es responsable [leer con énfasis] de la herida que generó la muerte de la víctima; otra muy distinta es decir que el acusado es culpable [leer con énfasis] o que es un asesino. Si de entrada el Fiscal ya acusa a mi cliente de ser un asesino considero que ya está asumiendo de entrada que él es culpable y no tiene mucho sentido demostrar que él sea inocente, pues de entrada se me está imposibilitando la demostración de la inocencia de él. Fiscal: —Señoría, solicito réplica; no encuentro la diferencia entre «ser responsable de la muerte de alguien» y «ser culpable de la muerte de alguien». Juez: —Concedida; tampoco la entiendo. 3 Ludwig Wittgenstein, Conferencia sobre ética (trad. Fina Birulés. En: Obra completa, editada por Isidoro Reguera. Vol. 2. Madrid: Gredos. Biblioteca de Grandes Pensadores), 518. 7 Abogado: —Su pregunta es buena, señor Fiscal. ‘Responsabilidad’ es un concepto cuyo origen proviene de responsum (respondere [responder]), que significa «responder, tomar una opinión o decisión»4 y el sufijo ‘bilis’, que indica “cualidad”. A su vez, res-spondere:5 la cosa prometida. Así, una responsabilidad no es tanto la acción misma, sino la causa, la idea o el λόγος (lógos) previo a esa acción. Yendo un poco más lejos, se puede decir que la responsabilidad es identificable con causa, en el sentido griego (αἰτία [aitía]); es decir, que son lo mismo: «ἀιτία: responsabilidad, causa»6 [simula sacar un diccionario]. Así, se dice que «el sol es responsable de que la flor crezca» porque este «es la causa del crecimiento de esta», que «la lluvia sea responsable de la hidratación de los suelos» porque es gracias a esta que los suelos se hidratan. Así, la responsabilidad tan solo alude al orden de causas y no implica aspectos subjetivos como la culpa. Por otra parte, el concepto ‘culpa’ no tiene una raíz griega, sino latina y solo cobra un sentido claro y distinto del de ‘responsabilidad’ con el cristianismo; específicamente, con san Agustín7. ‘Culpa’ tiene un rasgo más fuerte que la responsabilidad; pues atribuye al sujeto, no solo agencia, sino también dolo, maldad. Como lo menciona el filósofo Aedo8, no es correcto atribuirle al concepto de responsabilidad uno de culpa; pues el dolo radica en el sujeto y no en los hechos objetivos y observables. ‘Culpa’ proviene de scelus (que significa «acción mala»). A Lewis, Short & Freund, Latin Dictionary, voz ‘respondeo’. Lewis, Short & Freund, Latin Dictionary, voz ‘spondeo’. Cfr. Lydell & Scott, Greek-English Lexicon, voz σπένω. 6 Lydell & Scott, Greek-English Lexicon, voz αἰτία. 7 Cfr. san Agustín. Confesiones. Trad. Ángel Custodio Vega. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 1979; Del libre albedrío. En: Obras filosóficas. Tomo 2. Edición bilingüe. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 1947. 8 Cristián Aedo, «Raíces griegas en la noción romana de culpa», Revista de Estudios HistóricoJurídicos, XXV, (2013): 40. 4 5 8 su vez, este proviene del sánscrito skhal (स्खल्), que se entiende como «el mal», o «la acción impía, un crimen enorme»9. Se toma como el mal absoluto. Por otra parte, en la valoración y juicio de la responsabilidad no se evalúa la culpa (intención de realizar el mal), sino lo que es observable de manera objetiva: la verdad, en el sentido de ἀλέθεια: «lo que se descubre»10 [saca de nuevo su diccionario y lo lee]. No se le corrige a un hombre su mala acción porque sea alguien malo o porque tuviera o no la intención de hacerla, sino porque: a) se corrige y encamina esa conciencia errónea; o b) porque es necesario habituar a esta persona al encaminamiento del bien; o c) porque sus efectos prácticos son peligrosos para la sociedad. Fiscal: —¡Pero tremendo filólogo se logró conseguir usted, señor Ramírez! Su sofistería y embustes parecen muy convincentes. No obstante, seré la luz en este caso. Si bien, Señoría y Jurado, es cierto lo que afirma respecto a los orígenes de lo que las palabras indican, eso no nos dice nada en la realidad; las palabras se transforman y resignifican por el uso que hacemos de ellas.11 Si nosotros indicamos que x asesinó, ciertamente no es porque yo esté describiendo simplemente hechos, sino que, efectivamente, estoy valorándolos. Empero, eso no lo impide mi rol de Fiscal en algún sentido. Esto lo digo porque mi rol no tiene que ser «neutro», como lo exige la Defensa, sino que al ser yo parte de las instituciones sociales también puedo hacer uso de esos actos prescriptivos que hacemos a través del lenguaje y nuestra intencionalidad. Ciertamente, tengo la intención de acusarlo; pero es precisamente ese mi rol: soy Fiscal; a eso me dedico. Así que su primer argumento 9 Lewis, Short & Freund, Latin Dictionary, voz scelus. Lydell & Scott, Greek-English Lexicon, voces ἀλέθεια, λήθω y λανθάνω. 11 Cfr. Austin, John. How to do things whit words. London: Oxford University Press, 1962; Searle, John. Speech Acts. An essay in the philosophy of language. Cambridge: Cambridge at the University Press, 1969. 10 9 que usted esgrime de que por el hecho de que estoy valorando a su acusado usted no puede defenderlo es sencillamente inválido, por no decir que es absurdo. Su argumentación demuestra precisamente lo contrario a lo que usted afirma. Defensa: —¡Objeción! Juez: —¡Rechazada! No ha terminado la réplica; cuando termine tiene derecho a la contrarréplica. Fiscal: —Continúo. Tampoco estoy de acuerdo con sus conclusiones. Usted dice: «No se le corrige a un hombre su mala acción porque sea alguien malo o porque tuviera o no la intención de hacerla, sino porque: a) se corrige y encamina esa conciencia errónea; o b) porque es necesario habituar a esta persona al encaminamiento del bien; o c) porque sus efectos prácticos son peligrosos para la sociedad». Niego todas las anteriores con su premisa mayor: alguien sí puede actuar mal sabiendo que eso es malo y con la intención o fin último (τέλος [télos]) de hacer y cumplir el mal. Quizás el principal argumento —ya acudido por san Agustín— somos nosotros mismos. De corazón, señores del jurado: miremos en nuestro corazón y sabremos que en muchas ocasiones hemos querido actuar mal por el mal. Nuestro corazón es el mejor signo del pecado: «Porque del corazón salen las intenciones malas: asesinatos, adulterios, fornicaciones, robos, falsos testimonios, injurias».12 Defensa: —¡Objeción: el Fiscal debe ser imparcial! Juez: —Proceda. Defensa: —Señores. Esto es una República. Nosotros no podemos ampararnos en argumentos religiosos para juzgar legalmente a un individuo. Este es un país laico. Luego, su argumento no tiene cabida. Además, el Fiscal afirma que 12 15:19. Biblia de Jerusalén. Trad. José Ángel Ubieta. Bilbao: Descleé de Brower, 2014, Ev. Mt., 10 podemos desear el mal. ¿Cuál mal? Eso es relativo; «malo» es un juicio subjetivo y para cada uno el mal es algo distinto. Sencillamente, algo como «el mal absoluto» no existe. Como diría Nietzsche, nosotros mismos nos hemos inventado la moral y se nos ha olvidado que somos nosotros los que la creamos.13 No niego que no pueda irle mal a uno o que uno pueda hacer las cosas mal, pero no algo así como «el mal» (con hipóstasis incluida); no es más que un invento que, si lo miramos con ojo crítico, veremos que es hasta irracional. ¿Cómo podemos desear el mal en tanto que el mal? O, lo que es lo mismo ¿Cómo podemos desear lo indeseable? El mal (entendido dentro de esos prejuicios cristianos) no es más que una fantasía, pero, siendo honestos, no es algo que tenga existencia de hecho en el mundo. ¿Cómo responde a esto, señor Fiscal? Y espero que me responda desde la razón, no desde la fe, usted me de una prueba de que en verdad existe el mal. Fiscal: —¡¿Cómo que «el mal no existe»?! ¡Pero si es obvio que el mal existe! Solo mire el mundo, a los asesinos seriales, a los políticos corruptos que se roban el dinero para la alimentación de las comunidades más pobres y lo tendrá por evidencia. ¿Acaso tendré que ofrecer un argumento deductivo y logicista como me lo pide el Fiscal? Pues bien, cito el siguiente: ¿Es que no existe [el mal] en modo alguno? Pues entonces, ¿por qué tememos y nos guardamos de lo que no existe? Y si tememos vanamente, el mismo temor es ya ciertamente un mal que atormenta y despedaza sin motivo nuestro corazón, y tanto más grave cuanto que, no habiendo de qué temer, tememos. Por tanto, o es un mal lo que tememos o el que temamos es ya un mal.14 Queda demostrada así la existencia del mal: o existe el mal por lo que tememos o por el hecho mismo de temer. Ahora bien, dado que el mal sí existe, ¿por 13 Nietzsche, Friedrich. La voluntad de poder. Trad. Aníbal Broufe. Madrid: Edaf, 2006; Sobre la verdad y la mentira en sentido extramoral. Trad. Manuel Garrido. Madrid: Tecnos, 2012. 14 San Agustín, Confesiones (trad. Ángel Custodio Vega. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 1979), VII, 5, § 7. 11 qué actuamos mal? Creo que la respuesta la da el mismo Agustín: por el libre albedrío.15 ¿Cómo? Por el egoísmo; porque la voluntad se prefiere a sí misma en vez de buscar el Bien. Dice san Agustín: «El libre albedrío de la voluntad es la causa del mal que hacemos»16. Actuamos mal porque libremente queremos actuar mal. Por eso existe la culpa y eso es lo que pasó con su asesino: mató con dolo; es culpable. Además, me alega usted que mi posición cristiana es sesgada y prejuiciosa porque nuestro Estado es laico. ¿Está usted completamente seguro de que lo somos o deberíamos/podríamos serlo? Así como usted es hábil con las palabras debería serlo con la historia; le recuerdo que nuestro derecho está fundado desde sus raíces en el cristianismo. Gústenos o no, «[…] negar el concepto voluntarista de voluntad socaba la base sobre la cual se fundamenta la democracia liberal» 17. No más se evidencia esto en los conceptos que usamos en esta misma corte: «culpable, pena, dolo…». Ya lo decía Juez: —Defensa, ¿qué responde a esto? Defensa: —¡Que es un absurdo! Primero, ¿cómo es eso de que podemos desear el mal? Desear el mal es desear, como diría Platón,18 lo indeseable. Quien actúa mal busca en eso siempre algo bueno ahí. Ejemplo: quien roba, roba porque cree que algo bueno hay ahí: la cosa robada; pero no roba pensando que eso es algo malo para él. En realidad, el mal es producto del error, mejor dicho: de la 15 Cfr. san Agustín. Del libre albedrío. En: Obras filosóficas. Tomo 2. Edición bilingüe. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 1947. 16 San Agustín, Confesiones, VII, 3, § 5. 17 Jorge Aurelio Díaz, «Pecado y autonomía». Praxis Filosófica, XLV (2017): 159. 18 Cfr. Platón, Gorgias, en: Diálogos: Critón. Gorgias. Menón. Fedro. Sofista. Político. Cartas, edición bilingüe, Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2013. 12 conciencia errónea,19 de la ignorancia.20 No es lógico que alguien actúe en aras de perseguir un mal; naturalmente, hay malas acciones (eso no lo he negado) pero no el mal. ¿Cuántas veces no hemos obrado mal por creer que lo hacíamos era lo correcto y tras luego meditar mejor las cosas nos damos cuenta de que las cosas no eran como creíamos? Eso es lo que le pasó a mi cliente. Cuando amenazó al presunto violador no lo hizo pensado que hacía algo malo —si no, no lo hubiera hecho—, sino que creía que era lo correcto y tras haber pasado lo que pasó luego se dio cuenta de que no era lo correcto haberlo amenazado. Estamos hablando de una conciencia errónea, de un error de cálculos de consecuencias, no de «un sujeto malvado». Creer eso es tan ingenuo como, al igual que como lo hacen los niños, el mundo se divide en héroes y villanos. Ahora bien, pasemos a su segundo punto: afirma usted que reconocer la tradición cristiana de nuestra sociedad no implica tener un sesgo por el hecho de que esta sentó las bases de nuestro sistema jurídico y moral. Bueno, si a eso nos atenemos, tanto es válida el sistema moral y político cristiano como lo es el griego. Recordemos que es Grecia la cuna de nuestra civilización occidental. Incluso, su «precioso» cristianismo bebió de esta fuente (en especial, de Platón y Aristóteles), no se le olvide, señor Fiscal. No negaré que nuestro sistema actual vigente sí se funda en conceptos como el ‘dolo’ o la ‘culpa’, pero no porque las cosas sean así no se sigue que no puedan ser de otra manera. Considero que ese sistema de valores morales cristiano fundado en la culpa y la voluntad es innecesario, poquísimo práctico y, por demás, ilógico. 19 Alejandro Vigo, «La conciencia errónea. De Sócrates a Tomás de Aquino». Signos Filosóficos, XXIX, n.° 15 (2013): 9-37. 20 Esto es conocido como el intelectualismo moral socrático. Platón, Protágoras (en: Obra completa 1, editada por A. Alegre Gorrí. Biblioteca de Grandes Pensadores. Madrid: Gredos, 2010), 356c-e. Cfr. Andrés Santa-María. «El intelectualismo socrático y su recepción en Aristóteles». Nova tellus, XXVI, n.° 1 (2008): 115-150. 13 Primero, es innecesario porque multiplica los entes de manera innecesaria. Para explicar el origen del error no es necesario inventarse una nueva entidad o fenómeno tal como «el mal», sino que se puede entender en términos de gradación (x es menos bueno que y)21 o de beneficio (x me proporciona mayor felicidad de y)22. Ciertamente, tendríamos que prescindir del concepto de culpa o de pena si renunciamos a esa «voluntad» irracional que propone el Fiscal, pero podríamos reemplazarlos por el concepto de ‘responsabilidad’ que, de hecho, es mucho más útil que el de ‘culpa’ Segundo: es más práctico y beneficioso pensar en las responsabilidades que en la culpa, pues: 1. La responsabilidad se centra en los hechos, no en las intenciones. Dígame, señor Juez, ¿usted sabe qué intenciones tengo en este momento? Si es así, ¿cómo puede saberlo? El Fiscal apeló a una amenaza que hizo mi cliente al violador, pero eso no prueba que mi cliente tuviera la intención de generar la muerte de la víctima, sino tan solo que en un momento de rabia o de confusión mi cliente afirmó ciertas palabras que, por diversas razones, se correspondieron con los hechos posteriormente. ¿Cuántas veces no hemos dicho palabras que no quisiéramos cumplir? Incluso, hemos afirmado cosas terribles a nuestros seres más queridos y cercanos y, efectivamente, estamos a millas de distancia de querer hacerlo. Si nos atenemos a una teoría del lenguaje desde el uso, cuando mi cliente amenazó a la víctima el significado de lo que en su enunciado se expresa no necesariamente es lo que allí se expresa («te mataré» o «quiero matarte») sino que bien puede serlo una «actitud proposicional» que ni siquiera tenga necesariamente que implicar el deseo de querer efectuar la acción (por 21 Plotino, Enéadas (trad. Jesús Igal, tomo 3, Madrid: Gredos, 2011), VI, 1, 9. Cfr.: Mill, John Stuart. Sobre la libertad. El utilitarismo. Trad. Josefa Sainz Pulido y Ramón Castilla. Barcelona: Orbis, 1984. 22 14 ejemplo: «tengo mucho enojo contigo» o «te desprecio»).23 No afirmo que mi cliente tuviera o no las intenciones de efectuar las acciones que dijo en su enunciado, sino que ni yo ni usted, señor Juez, podremos saberlo. Porque: a) una persona puede cambiar de opinión; b) una persona puede decir algo y sentir o desear algo distinto; y, sobre todo, c) las intenciones son privadas. Para esto último incluso citaré a un autor cristiano (para que no se piense que soy yo el del sesgo): a Pedro Abelardo: «Es Él [Dios] quien conoce cualquier intención, sea que provenga de una pasión del alma o de la debilidad y delectación de la carne»24, y más adelante: «Dejamos las culpas del alma al juicio de Dios. Y castigamos según nuestro propio juicio las consecuencias de dichas culpas que podemos juzgar»25. Y es que solo una mente omnisciente puede penetrar a las demás mentes. Con el respeto que se merecen la Fiscalía, el Juez y los jurados, ¿es que acaso nos creemos Dios para leer en las mentes de los demás las intenciones que ellos tienen? Ciertamente, las intenciones pueden ser causas de las acciones, pero las acciones no necesariamente indican que tal o cual intención sean causa de la acción; esto es ir del efecto a la causa (lo que constituye una falacia post hoc). He llegado incluso a la conclusión de que el Fiscal y todos aquellos que defienden la culpa y la intención como eje de la teoría moral jurídica solo se basan en atribuir sus propios actitudes o emociones hipotéticas de cómo reaccionarían ellos en estas situaciones y al reconocer sus propias intenciones se las atribuyen al acusado. 2. La responsabilidad es más práctica y útil que la culpa. ¿Por qué? Cuando nos atenemos a los hechos y no intentamos juzgar a un individuo, podemos comprender los hechos a partir de las causas evidentes. Esto nos garantiza 23 Cfr. Wittgenstein, Conferencia de ética. Pedro Abelardo, Ética o Conócete a ti mismo (trad. Pedro R. Santidrián, Barcelona: Altaya, 1994), c. 5. 25 Pedro Abelardo, Ética o Conócete a ti mismo, c. 7. 24 15 objetividad en nuestro análisis y ver las cosas tal cual como son; no nos vedamos con sentimentalismos de «ver en nuestro propio corazón» o «sentir compasión o indignación por el hecho». Pero ¿cómo podemos hacer este análisis? Evaluando las causas eficientes que posibilitaron que el hecho se efectuara. Ya nuestra pregunta no es: «¿el agente tenía la intención de que se dieran los hechos?», sino «¿qué permitió que los hechos se dieran?». Así, las respuestas son mucho más complejas y enriquecedoras, son multifactoriales: el agente, la situación, el arma, la víctima, el Estado y la sociedad en general (por no impedirlo). Se me dirá: «¿Está acaso usted loco? ¿Responsable un arma?» Yo respondo: «No lo estoy. Recordemos que ‘responsabilidad’ y ‘causa’ son reemplazables en mi discurso». Así como el sol es responsable del crecimiento de la planta, también lo es el arma y la situación de la muerte del sujeto en cuestión. Todos los aspectos mencionados posibilitaron esta muerte: el arma, porque fue la causa en tanto que fue el medio o herramienta utilizado; sin arma no pudo haber disparo y sin disparo no pudo haber desangrado (lo que ocasionó la muerte); la situación, porque si los hechos tales como el acoso y la violación de la víctima no hubieran acontecido entonces mi cliente no hubiese sentido la necesidad de actuar; y la sociedad y el Estado, porque al no impedir ni intervenir en la situación anteriormente educando mejor al violador o atendiendo al llamado de la víctima del acoso y de la violación en su momento oportuno seguramente los hechos hubieran sido distintos. No afirmo con esto que la acción de mi cliente sea justificable o no, sino que cuando nos atenemos a las responsabilidades nuestro panorama crece y las soluciones incrementan mucho más: debemos educar más a los ciudadanos para que respeten a las mujeres y sus cuerpos, debemos evitar el porte de armas, debemos atender a los llamados de atención ante los casos de abusos, debemos evitar que las calles sean tan inseguras teniendo mayor cuerpo policial para que personas como mi cliente no se sientan 16 sin respaldo y crean que son ellos quienes tienen que tomar la justicia por sus manos. 3. El concepto ‘responsabilidad’ es más coherente. Dice Miguel Candel (reconocido estudioso y traductor de Aristóteles): «El ser humano no necesita de ninguna facultad-árbitro entre la razón y los deseos. Le basta con el hecho, fenomenológicamente evidente, de que una gran parte de nuestros deseos (en el límite, todos ellos), al hacerse conscientes, desencadenan una cadena de nuevos impulsos que, por así decir, diversifican el impulso inicial por caminos múltiples, por lo general divergentes y, a menudo, opuestos»26. La voluntad es, como afirma Candel, una facultad superflua e innecesaria no solo en términos prácticos (como ya se mostró antes), sino también a nivel teórico. Si no es así, respóndame, señor Fiscal: ¿cómo podemos desear lo indeseable? Fiscal: —Sencillo: porque la voluntad no se rige por las leyes de la razón, sino que la voluntad es autónoma:27 se rige a sí misma. Podemos desear algo que racionalmente detestamos; bien lo dice Ovidio: «Video meliora proboque, deteriora sequor»28; es decir: «veo lo mejor y lo apruebo; y sin embargo hago lo peor». ¿Acaso no deseamos el mal? Vemos un cigarrillo y sin embargo nos lo queremos fumar; comemos grasas y azúcares aun cuando sabemos que nos haremos daño, y así con todos los aspectos de la vida. Razón: la voluntad es la voluntad, y el entendimiento es el entendimiento. Además, supuesta tal división […] puede decirse que la voluntad es siempre libre, porque no es determinada naturalmente ni por sí ni por otro, sino que, una vez dada la aprehensión del objeto, tiende deleitosa y electivamente al objeto, incluso cuando no puede no tender.29 26 Miguel Candel, «La voluntad, ¿una facultad superflua?». Anales del Seminario de Historia de la Filosofía, XXVI (2009): 193. 27 Cfr. Díaz, «Pecado y autonomía». 28 Ovidio, Metamorphoses in Two Volumes (ed. F. J. Miller: 1977-1984), VII, 21. 29 Cfr. Juan Duns Escoto, Cuestiones cuodlibetales (trad. Félix Alluntis, O. F. M., edición bilingüe, Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 1968), resumen. 17 Da risa, señores, ver cómo el abogado de la Defensa me acusa de ser ingenuo como un niño pequeño al asumir en mi acusación conceptos «superfluos» como ‘voluntad’ y ‘culpa’ cuando su propuesta también es irrisoria: 1. Afirma que mis conceptos son inviables porque las intenciones son privadas. ¡Nada más distante de la realidad! No nos digamos mentiras: podemos saber las intenciones de las personas por las promesas que estos hacen y el hecho de que las hayan cumplido o no. ¿O es que acaso de quien prometió explícitamente matar a otro y luego buscó los medios y las situaciones hasta el momento de realizarlas no nos es permitido decir que tuvo la intención de cumplir su promesa? Seamos honestos: nuestras acciones develan nuestras intenciones; y para esto, señor abogado, no se necesitan argumentos sofisticados ni argumentos tan rebuscados como los suyos. 2. Ahora bien, si su crítica a mi acusación es irrisoria, su propia teoría no se queda atrás. ¿Por qué? Ese concepto de ‘responsabilidad’ que usted propone no es tan útil como usted propone; todo lo contrario: si aceptamos esa identidad entre ‘responsabilidad’ y ‘causa’, entonces su concepto de responsabilidad no es «multifactorial», como usted dice, sino que es trivial. Si tenemos como criterio para evaluar un problema judicial la responsabilidad (entendida como «toda aquella condición que posibilitó x hecho»), entonces caeríamos en una regresión al infinito que haría imposible que se llevara un juicio donde se tomaran soluciones efectivas. ¿Cuáles son las condiciones que posibilitaron este homicidio (o, si le suena a la Defensa muy «sesgado», esta muerte)? Todo. ¿Por qué? Todo puede tomarse como causa afirmativa o negativa de cualquier hecho, claro está, en mayor o menor distancia, pero causa al fin y al cabo. Los indonesios son causa de este asesinato porque tampoco lo impidieron, el árbol que está en dos cuadras arriba de la escena del crimen es responsable de dicha muerte porque al no haberse caído no hizo que los autos se desviaran por la calle en la que actuó el homicida y por eso algún 18 transeúnte que iba dos calles arriba no pudo impedir el asesinato, y así con todo. Todo sería causa de todo y, en términos de economía, se volvería insostenible e igualmente infinito este juicio. Si a usted mi sistema de valores le parece absurdo, el suyo me parece utópico. Quizás a los atenienses les funciona ese sistemita que usted propone (y, seriamente, lo dudo), pero en una democracia representativa que tiene una población tan grande es sencillamente inviable esa solución suya. Por algo ya nos enfocamos en los individuos y no en todas las causas al momento de llevar a cabo un juicio. 3. También considero peligroso eso de «ser objetivo», tal y como usted lo llama. Ciertamente, no me opongo a tener una cierta distancia de los casos, pero esa actitud aséptica de querer ver de manera descentralizado el problema que originó el crimen es sencillamente peligrosa: descarga el peso del individuo para excusarse en aspectos secundarios como «tener el arma» o «tener las situaciones favorables para que se diera el hecho» cuando el énfasis está en el agente mismo del acto. Que todas las situaciones y medios pudieran posibilitar el asesinato no lo excusa de ser culpable de su acto; el siempre pudo decidir no hacerlo, y sin embargo lo hizo. El es libre de decidir a pesar de todo. Si no es así, ¿acaso sugiere la defensa que no existe la libertad? Igual pasa con el homicidio: él sabía las consecuencias, las meditó, las expresó en su amenaza y al final la cumplió. Sabía que era mejor no hacerlo; y, sin embargo, lo hizo. ¿Qué responde usted? Defensa: —Que eso se puede explicar sin necesidad de apelar a contradicciones o, si lo prefiere, «sutilezas» tan recalcitrantes. Propongo dos vías: primero, que mi acusado no actuó con la intención de matar al hombre, sino que quiso defender a su hija —como él lo menciona—; por lo que él no tuvo la intención de matar, sino que tan solo fue un error de mal cálculo, de una conciencia errónea. Luego, no es culpable, sino que fue, como dirían los griegos, presa de la situación. 19 Ahora bien, si esta vía no les satisface, tengo una segunda (la aristotélica): nadie desea actuar mal por el mal, pues el fin último de nuestro deseo es la felicidad «[…] pues la elegimos siempre por ella misma y nunca por otra cosa, mientras que los honores, el placer, el entendimiento y toda virtud los deseamos ciertamente por sí mismos»30. Por ello, no es que deseemos el mal, sino que deseamos la felicidad (el bien) y por debilidad (fuerza de carácter)31 es que obramos mal. Así, fumamos, no con intención de tener cáncer de pulmón, sino por debilidad (y así con los demás ejemplos que menciona). Por conclusión, mi cliente no solo no quiso actual mal, sino que tampoco pudo desear actuar de esa manera; solo fue víctima de la consecución de los acontecimientos. Juez: —¡Bueno! Ya he escuchado demasiado. Ambas partes nos han dado ya suficientes razones. Enumere cada uno a modo de conclusión sus respectivas posturas. Fiscal: —1. El acusado es culpable porque tuvo la intención de matar a la víctima. Esto se puede evidenciar en los actos que demuestran premeditación, es decir, dolo. 2. Ciertamente, nuestro sistema moral y jurídico se sustenta en principios de raíces cristianas, pero renunciar a ellos implicaría derribar los principios de nuestra democracia liberal: la libertad, la culpabilidad, la pena, el individuo, etc. 3. Si bien el concepto de ‘voluntad’ puede ser irracional, sí es razonable pensar que ella es la causa de que actuemos mal; el sentido común es quizás la mejor prueba de ello. 4. Si bien la propuesta del abogado es más abarcativa, tiende a ser excesivamente amplia y es simplemente inviable, utópica. 30 Aristóteles, [EC] Ética a Nicómaco (trad. María Araujo y Julián Marías, edición bilingüe, Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2014), 1097b1-3. 31 Esto es, el ἦθος (éthos). El carácter se forja por medio de los hábitos (ἕξις [jéxis]) y gracias a la permanencia de estos hábitos es que el carácter se identifica más con el bien y logra resistir el mal. 20 Y 5. Enfocar la responsabilidad en el individuo a partir de la culpa evita que se le reduzca el impacto y el verdadero valor moral que subyace en la acción cometida. Se evita que el victimario se excuse en factores terciarios para evadir su papel en el hecho. Defensa: —1. El acusado es inocente porque actuó en defensa de su propia hija; la situación y la necesidad del momento le exigían actuar. Si se buscan responsables no solo hay que enfocarse en el sujeto, sino también en las condiciones que lo llevaron a tomar esta decisión. 2. El concepto de culpa es inviable porque atribuye intención a los agentes sin tener forma alguna para demostrarlo más que la intuición que tiene el juzgador sobre aspectos demasiado subjetivos. No hay forma de demostrar objetivamente que alguien tenga la intención o no de hacer tal o cual acción, aunque a veces intuyamos que sí la tuvo. 3. La voluntad y la culpa son conceptos innecesarios y problemáticos. Entre otras cosas, se fundan en principios religiosos que, si bien son la base de la democracia liberal, al momento de aplicarse atentarían contra la laicidad que exige un Estado Social de Derecho contemporáneo como lo exige la Constitución. 4. Pensar en el concepto de ‘responsabilidad’ en vez de ‘culpa’ es más provechoso porque permite enfocarse en los hechos mismos sin necesidad de introducir aspectos subjetivos y porque también amplía más la perspectiva del problema y posibilita que este se intente resolver a partir de muchas vías, no solo con la sanción del agente. Y 5. Quizás la moral del Fiscal se enfoque en el individuo (quien es crucial en la democracia liberal), pero el concepto de ‘responsabilidad ética’ que yo aquí propongo —no solo para que sea aplicado en este juicio, sino de aquí en adelante— es más abarcativo, pues tiene un carácter de transformación social, cultural y 21 ambiental. Esto implica que se busca la felicidad de las mayorías al tener un mayor alcance en su impacto y, por ello, tendría cierto carácter utilitarista.32 Juez: —Señores del jurado: por favor, deliberen y den su veredicto. 3. ¿Conclusiones? Aquí, estimado lector, aconsejo que los estudiantes deliberen las razones expuestas e intentar llegar a un veredicto. Para ello puede recurrir a otros argumentos adicionales (bien sea con referencias bibliográficas actuales o de otros campos [el derecho, la filosofía de la mente, del lenguaje, etc.]). Una vez hayan deliberado, escriban las conclusiones en el siguiente cuadro y marque con una ‘X’ el veredicto: Conclusiones Veredicto Inocente: ____ 32 Cfr. Mill, Sobre la libertad. Culpable: ____ 22 Referencias Santa-María, Andrés. «El intelectualismo socrático y su recepción en Aristóteles». Nova tellus, XXVI, n.° 1 (2008): 115-150. Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S018530582008000100004&lng=es&nrm=iso. Aedo, Cristián. «Raíces griegas en la noción romana de culpa». Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, XXXV (2013): 39-80. Recuperado de: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S071654552013000100001. Aristóteles. 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