[Diálogo] Un juicio difícil: ¿responsabilidad o culpa?
Por: Juan Camilo Hernández Rodríguez
El diálogo que se presentará a continuación ha sido pensado como material
didáctico que podría implementarse en cursos de filosofía de educación media o,
incluso, los comienzos de educación superior. Su finalidad es generar un
acercamiento al problema de la naturaleza del mal, abordándolo desde los autores
clásicos de la filosofía moral. Se tiene entendido que el debate en términos actuales
puede ser más detallado y complejo a la luz de los avances de los estudios
contemporáneos sobre la conciencia, el derecho, etc.; sin embargo, teniendo en
cuenta que la finalidad es propedéutica, se ha delimitado su alcance al desarrollo
de la filosofía moral griega y medieval. Ahora bien, este texto se dividirá en dos
partes: primero, la explicación didáctica de la propuesta; y segundo, el diálogo en
cuanto tal.
1. Exposición de la propuesta
Ámbito: filosofía moral clásica (antigua y medieval).
Pregunta: ¿Podemos desear el mal sabiendo que eso es malo? Más aún, ¿hay
personas malas o solo son ignorantes o incontinentes (débiles)?
Población: grados superiores de educación media.
Problema: dos posibles respuestas hay a la primera pregunta: A. No es posible
desear el mal, pues la causa de que haya acciones malas no se debe a una mala
voluntad, sino a la ignorancia del bien (Platón, Gorgias) o a la debilidad de carácter
(Aristóteles, EN). De no ser así, se estaría sugiriendo que se puede desear lo
indeseable, y eso es absurdo; y B. Sí es posible y necesario creer que podamos
desear el mal qua mal, pues la voluntad —que es la facultad de decidir— es
ID: http://www.orcid.org/0000-0001-6675-3636 y
https://scholar.google.es/citations?user=pdi48i0AAAAJ&hl=es. Licenciado en Filosofía, Universidad
Pedagógica Nacional. Correo electrónico:
[email protected].
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autónoma y, por tanto, se norma a sí misma (Díaz, Pecado y autonomía). Así, es
independiente de la razón y, por ello, puede contrariarla. Según esto, la causa del
mal es una mala voluntad y no un asunto de racionalidad (san Agustín, De lib. arb.).
De no ser así, ¿por qué tememos? Si tememos con fundamento, el mal existe (por
aquello que tememos); si tememos sin fundamento, el mismo hecho de temer sin
un fin indispone innecesariamente nuestro corazón; lo que implica un mal (san
Agustín, Confesiones). Luego, el mal existe necesariamente. El problema radica en
que tanto a una postura como la otra pueden planteárseles paradojas que
difícilmente son solucionables desde los recursos teóricos propios del contexto del
debate.1
Propuesta: este texto está escrito a modo de diálogo en el que se recreará un juicio
donde se intentará probar si un individuo acusado de un crimen atroz es culpable
o no del delito que se le imputa. El Fiscal apelará a autores como san Agustín (De
lib. arb.), Escoto (Quaest. Quod., q. 16) y al Evangelio según Mateo para demostrar
que el sujeto en cuestión sí es culpable; y el abogado defensor, por otra parte,
intentará apelar al intelectualismo socrático (Platón, Gorgias) y a la explicación de
la incontinencia de Aristóteles (Ética a Nicómaco) para demostrar que es imposible
que el sujeto sea culpable. A modo de conclusión, se mostrará cómo poco a poco la
Fiscalía va perdiendo terreno y cómo el tema de la laicidad del debate se vuelve
una consigna por parte de la Defensa apelando que las autoridades en las que se
basa la Fiscalía están viciadas por basarse en conceptos religiosos y no del derecho.
1
Estoy seguro de que algunas de estas posturas, al ser evaluadas desde una lectura
contemporánea, serían cuestionadas y revaluadas; por ejemplo, es probable que un darwinista
tuviera objeciones a Agustín o que algún filósofo frankfurtiano cuestione el presupuesto griego de
que no es posible desear el mal por sí mismo. Si bien estas objeciones son valiosas, le pido al lector
que, si desea aplicar esta propuesta en el aula, guarde esas objeciones hasta luego de su lectura y
comprensión en la clase para que los alumnos distingan mejor las tesis de los autores de las críticas
que desde otros autores contemporáneos podrían hacérseles.
3
Para responder esto, la Fiscalía dirá que «[…] negar el concepto voluntarista de
voluntad socaba la base sobre la cual se fundamenta la democracia liberal» (Díaz
Pecado y autonomía, 159). Así, si bien es cierto que la voluntad y la culpa no son
conceptos del todo racionales, sí es razonable apelar a ellos y valorarlos como
criterios de juicio. Con esto, finaliza la obra y al quedar inconclusa el lector deberá
sacar sus propias conclusiones.
Aplicación: sugiero que se teatralice el diálogo dentro del aula de clase. ¿Cómo?
Que los personajes sean dramatizados —incluso, si es posible, con vestuario— en
clase, ambientando el espacio como si fuera una corte y los estudiantes fueran el
público. También, que algunos estudiantes se organicen a un lado para que sean el
jurado y, con base en los argumentos del diálogo, den su veredicto y den sus
razones sobre la decisión.
4
2. Diálogo: Un juicio difícil: ¿responsabilidad o culpa?
Son las 14:00 hrs. en una Corte de Justicia. El público ya está sentado esperando el
juicio, los policías están en su sitio, el Demandante (la Fiscalía) y el Demandado
junto con su Abogado Defensor (la Defensa) ya han llegado a sus respectivos
lugares, y unos minutos después llega el Juez con su bata negra. Todo parece ser lo
habitual, lo rutinario; no obstante, este no sería un juicio cualquiera (centrado en
el crimen de un individuo); su trascendencia logró ir más allá del individuo en
cuestión: socavó los principios morales mismos de nuestra sociedad.
Entra el señor Juez y todos están esperando que dirija unas palabras antes
de comenzar el juicio. El Fiscal, el Abogado Defensor y el Acusado ya se encuentran
en sala; además de un considerable público. Gran parte de ellos no son conocidos
del acusado, sino que asisten por la curiosidad del caso y por la fama del buen
abogado que lo acompaña.
Juez. —Difícil situación es esta en la que usted nos pone, señor Ramírez. Un
hombre como usted no debería estar aquí sentado; hombres perversos están
cometiendo delitos peores. Sin embargo… Aquí nos trajo la suerte y es deber de
todos realizar el proceso. Esperemos lo mejor y que Dios nos ilumine… Bueno, sin
dar más tardanza: Señor Fiscal, comience con su exposición. ¿De qué se le imputa
al acusado?
Fiscal: —Cordial saludo, su señoría. Se le imputa, inicialmente, al acusado de
homicidio doloso.
Juez: —¿Y cuáles son los hechos por los que se le acusa?
Fiscal: —El acusado, aquí presente, ha asesinado a un hombre que anteriormente
había amenazado de muerte. Los hechos sucedieron a las 11:00 pm en el centro de
la ciudad. La víctima fue disparada con un arma de calibre 38SP de 4” por el señor
aquí presente. Mientras estaba de turno como guardia de seguridad de un conjunto
5
privado el acusado usó su arma contra la víctima porque, según él, la víctima
estaba intentando violar a una mujer en la calle de en frente. Dichas heridas de
bala le ocasionaron la muerte camino al hospital.
Juez: —Gracias, Fiscal. Pero ¿por qué afirma usted que es un asesinato doloso si,
según la historia, el acusado usó su arma para salvar a la mujer?
Fiscal: —Porque previo al incidente el acusado amenazó de muerte a la víctima.
Semanas anteriores la víctima estaba acechando a la hija del acusado cuando ella
regresaba de la escuela. Cuando el acusado se da cuenta de esto amenaza a la
víctima de matarlo si no deja en paz a su hija.
Acusado: —Pero ¡Señoría, lo hice para defender a mi hija!
Juez: —¡Silencio! Le daré la palabra cuando sea su turno.
Fiscal: —Como venía diciendo, al acusado se le imputa el cargo de homicidio
doloso porque previamente había amenazado de muerte a la víctima. Esto es
suficiente material probatorio para indicar que el acusado sí tenía la intención de
matarlo y, dado que lo hizo, la acción fue intencionada y, por lo tanto, sobre él
recae el dolo;2 es decir, es culpable. Dado que estas pruebas indican que el acusado
cometió un homicidio doloso, solicitamos sea procesado por tal delito y que por su
agravante su pena no sea reducida. Eso es todo por ahora, Señoría.
‘Dolo’ significa: «Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su carácter
delictivo» María Moliner, Diccionario del uso español (tomos 1 y 2. Madrid: Gredos, 2008) voz ‘dolo’.
A su vez, ‘dolo’ proviene de ‘dolus’, cuya raíz proviene del sánscrito ‘dalb-has’: «Tener parte de
culpa». Monier Monier-Williams, Sanskrit-English Dictionary [rev. 2008] (Clarendon: Oxford
2
University Press, 1960. Recuperado de: http://www.sanskrit-lexicon.uni-koeln.de/monier/), voces दल्
y भस्; y del griego δόλος: «Cualquier artimaña astuta para engañar o atrapar». Henry George Lydell
& Robert Scott, Greek-English Lexicon (Clarendon: Oxford University Press. Retrieved from:
http://www.perseus.tufts.edu/hopper/resolveform?redirect=true), voz δόλος. En latín indica:
«Actuar mal con conocimiento de las consecuencias». Lewis, Charlton T., Short, Charles & Freund,
Wilhelm. Latin Dictionary by Lewis & Short, Founded on Andrew's Edition of Freund's Latin
Dictionary. Oxford: Oxford University Press, 1956. Retrieved from:
http://www.perseus.tufts.edu/hopper/text?doc=Perseus%3Atext%3A1999.04.0059%3Aentry%3Drev
isio), voz ‘dolus’. Así, ‘dolo’ puede ser reemplazado por ‘culpa’ a lo largo de todo el texto.
6
Juez: —Ahora bien, abogado defensor, escuchamos su versión de los hechos y sus
respuestas a las acusaciones del Fiscal.
Abogado Defensor: —¡Gracias, Señoría! Fiscalía, Juez, jurado… [hace un gesto de
saludo a todos ellos]. Quisiera realizar las objeciones a las acusaciones por varias
vías: primero, al hecho del asesinato; segundo, al agravante solicitado por el Fiscal,
es decir, el dolo.
En primera instancia, considero que el Fiscal está elaborando un juicio de
manera sesgada. «¿Por qué?», dirán ustedes. Porque ‘asesinato’ u ‘homicidio’ no
son categorías neutras, sino que ya tienen una carga de valoración moral. Quizás,
con esto me gustaría recordar la siguiente cita del famoso filósofo Ludwig
Wittgenstein:
El asesinato estará en el mismo nivel que cualquier otro acontecimiento como, por ejemplo,
la caída de una piedra. Ciertamente, la lectura de esta descripción puede causarnos dolor o
rabia o cualquier otra emoción; también podríamos leer acerca del dolor o la rabia que este
asesinato ha suscitado entre otra gente que tuvo conocimiento de él, pero serían
implemente hechos, hechos y hechos, y no ética.3
Una cosa es decir que el acusado es responsable [leer con énfasis] de la herida
que generó la muerte de la víctima; otra muy distinta es decir que el acusado es
culpable [leer con énfasis] o que es un asesino. Si de entrada el Fiscal ya acusa a mi
cliente de ser un asesino considero que ya está asumiendo de entrada que él es
culpable y no tiene mucho sentido demostrar que él sea inocente, pues de entrada
se me está imposibilitando la demostración de la inocencia de él.
Fiscal: —Señoría, solicito réplica; no encuentro la diferencia entre «ser
responsable de la muerte de alguien» y «ser culpable de la muerte de alguien».
Juez: —Concedida; tampoco la entiendo.
3
Ludwig Wittgenstein, Conferencia sobre ética (trad. Fina Birulés. En: Obra completa,
editada por Isidoro Reguera. Vol. 2. Madrid: Gredos. Biblioteca de Grandes Pensadores), 518.
7
Abogado: —Su pregunta es buena, señor Fiscal. ‘Responsabilidad’ es un
concepto cuyo origen proviene de responsum (respondere [responder]), que
significa «responder, tomar una opinión o decisión»4 y el sufijo ‘bilis’, que indica
“cualidad”. A su vez, res-spondere:5 la cosa prometida. Así, una responsabilidad no
es tanto la acción misma, sino la causa, la idea o el λόγος (lógos) previo a esa acción.
Yendo un poco más lejos, se puede decir que la responsabilidad es identificable con
causa, en el sentido griego (αἰτία [aitía]); es decir, que son lo mismo: «ἀιτία:
responsabilidad, causa»6 [simula sacar un diccionario]. Así, se dice que «el sol es
responsable de que la flor crezca» porque este «es la causa del crecimiento de esta»,
que «la lluvia sea responsable de la hidratación de los suelos» porque es gracias a
esta que los suelos se hidratan. Así, la responsabilidad tan solo alude al orden de
causas y no implica aspectos subjetivos como la culpa.
Por otra parte, el concepto ‘culpa’ no tiene una raíz griega, sino latina y solo
cobra un sentido claro y distinto del de ‘responsabilidad’ con el cristianismo;
específicamente, con san Agustín7. ‘Culpa’ tiene un rasgo más fuerte que la
responsabilidad; pues atribuye al sujeto, no solo agencia, sino también dolo,
maldad. Como lo menciona el filósofo Aedo8, no es correcto atribuirle al concepto
de responsabilidad uno de culpa; pues el dolo radica en el sujeto y no en los hechos
objetivos y observables. ‘Culpa’ proviene de scelus (que significa «acción mala»). A
Lewis, Short & Freund, Latin Dictionary, voz ‘respondeo’.
Lewis, Short & Freund, Latin Dictionary, voz ‘spondeo’. Cfr. Lydell & Scott, Greek-English
Lexicon, voz σπένω.
6
Lydell & Scott, Greek-English Lexicon, voz αἰτία.
7
Cfr. san Agustín. Confesiones. Trad. Ángel Custodio Vega. Madrid: Biblioteca de Autores
Cristianos, 1979; Del libre albedrío. En: Obras filosóficas. Tomo 2. Edición bilingüe. Madrid:
Biblioteca de Autores Cristianos, 1947.
8
Cristián Aedo, «Raíces griegas en la noción romana de culpa», Revista de Estudios HistóricoJurídicos, XXV, (2013): 40.
4
5
8
su vez, este proviene del sánscrito skhal (स्खल्), que se entiende como «el mal», o «la
acción impía, un crimen enorme»9. Se toma como el mal absoluto.
Por otra parte, en la valoración y juicio de la responsabilidad no se evalúa la
culpa (intención de realizar el mal), sino lo que es observable de manera objetiva: la
verdad, en el sentido de ἀλέθεια: «lo que se descubre»10 [saca de nuevo su
diccionario y lo lee]. No se le corrige a un hombre su mala acción porque sea
alguien malo o porque tuviera o no la intención de hacerla, sino porque: a) se
corrige y encamina esa conciencia errónea; o b) porque es necesario habituar a
esta persona al encaminamiento del bien; o c) porque sus efectos prácticos son
peligrosos para la sociedad.
Fiscal: —¡Pero tremendo filólogo se logró conseguir usted, señor Ramírez!
Su sofistería y embustes parecen muy convincentes. No obstante, seré la luz en este
caso. Si bien, Señoría y Jurado, es cierto lo que afirma respecto a los orígenes de lo
que las palabras indican, eso no nos dice nada en la realidad; las palabras se
transforman y resignifican por el uso que hacemos de ellas.11 Si nosotros indicamos
que x asesinó, ciertamente no es porque yo esté describiendo simplemente hechos,
sino que, efectivamente, estoy valorándolos. Empero, eso no lo impide mi rol de
Fiscal en algún sentido. Esto lo digo porque mi rol no tiene que ser «neutro», como
lo exige la Defensa, sino que al ser yo parte de las instituciones sociales también
puedo hacer uso de esos actos prescriptivos que hacemos a través del lenguaje y
nuestra intencionalidad. Ciertamente, tengo la intención de acusarlo; pero es
precisamente ese mi rol: soy Fiscal; a eso me dedico. Así que su primer argumento
9
Lewis, Short & Freund, Latin Dictionary, voz scelus.
Lydell & Scott, Greek-English Lexicon, voces ἀλέθεια, λήθω y λανθάνω.
11
Cfr. Austin, John. How to do things whit words. London: Oxford University Press, 1962;
Searle, John. Speech Acts. An essay in the philosophy of language. Cambridge: Cambridge at the
University Press, 1969.
10
9
que usted esgrime de que por el hecho de que estoy valorando a su acusado usted
no puede defenderlo es sencillamente inválido, por no decir que es absurdo. Su
argumentación demuestra precisamente lo contrario a lo que usted afirma.
Defensa: —¡Objeción!
Juez: —¡Rechazada! No ha terminado la réplica; cuando termine tiene
derecho a la contrarréplica.
Fiscal: —Continúo. Tampoco estoy de acuerdo con sus conclusiones. Usted
dice: «No se le corrige a un hombre su mala acción porque sea alguien malo o
porque tuviera o no la intención de hacerla, sino porque: a) se corrige y encamina
esa conciencia errónea; o b) porque es necesario habituar a esta persona al
encaminamiento del bien; o c) porque sus efectos prácticos son peligrosos para la
sociedad». Niego todas las anteriores con su premisa mayor: alguien sí puede
actuar mal sabiendo que eso es malo y con la intención o fin último (τέλος [télos])
de hacer y cumplir el mal. Quizás el principal argumento —ya acudido por san
Agustín— somos nosotros mismos. De corazón, señores del jurado: miremos en
nuestro corazón y sabremos que en muchas ocasiones hemos querido actuar mal
por el mal. Nuestro corazón es el mejor signo del pecado: «Porque del corazón
salen las intenciones malas: asesinatos, adulterios, fornicaciones, robos, falsos
testimonios, injurias».12
Defensa: —¡Objeción: el Fiscal debe ser imparcial!
Juez: —Proceda.
Defensa: —Señores. Esto es una República. Nosotros no podemos
ampararnos en argumentos religiosos para juzgar legalmente a un individuo. Este
es un país laico. Luego, su argumento no tiene cabida. Además, el Fiscal afirma que
12
15:19.
Biblia de Jerusalén. Trad. José Ángel Ubieta. Bilbao: Descleé de Brower, 2014, Ev. Mt.,
10
podemos desear el mal. ¿Cuál mal? Eso es relativo; «malo» es un juicio subjetivo y
para cada uno el mal es algo distinto. Sencillamente, algo como «el mal absoluto»
no existe. Como diría Nietzsche, nosotros mismos nos hemos inventado la moral y
se nos ha olvidado que somos nosotros los que la creamos.13 No niego que no pueda
irle mal a uno o que uno pueda hacer las cosas mal, pero no algo así como «el mal»
(con hipóstasis incluida); no es más que un invento que, si lo miramos con ojo
crítico, veremos que es hasta irracional. ¿Cómo podemos desear el mal en tanto que
el mal? O, lo que es lo mismo ¿Cómo podemos desear lo indeseable? El mal
(entendido dentro de esos prejuicios cristianos) no es más que una fantasía, pero,
siendo honestos, no es algo que tenga existencia de hecho en el mundo. ¿Cómo
responde a esto, señor Fiscal? Y espero que me responda desde la razón, no desde
la fe, usted me de una prueba de que en verdad existe el mal.
Fiscal: —¡¿Cómo que «el mal no existe»?! ¡Pero si es obvio que el mal existe!
Solo mire el mundo, a los asesinos seriales, a los políticos corruptos que se roban
el dinero para la alimentación de las comunidades más pobres y lo tendrá por
evidencia. ¿Acaso tendré que ofrecer un argumento deductivo y logicista como me
lo pide el Fiscal? Pues bien, cito el siguiente:
¿Es que no existe [el mal] en modo alguno? Pues entonces, ¿por qué tememos y nos
guardamos de lo que no existe? Y si tememos vanamente, el mismo temor es ya ciertamente
un mal que atormenta y despedaza sin motivo nuestro corazón, y tanto más grave cuanto
que, no habiendo de qué temer, tememos. Por tanto, o es un mal lo que tememos o el que
temamos es ya un mal.14
Queda demostrada así la existencia del mal: o existe el mal por lo que
tememos o por el hecho mismo de temer. Ahora bien, dado que el mal sí existe, ¿por
13
Nietzsche, Friedrich. La voluntad de poder. Trad. Aníbal Broufe. Madrid: Edaf, 2006; Sobre
la verdad y la mentira en sentido extramoral. Trad. Manuel Garrido. Madrid: Tecnos, 2012.
14
San Agustín, Confesiones (trad. Ángel Custodio Vega. Madrid: Biblioteca de Autores
Cristianos, 1979), VII, 5, § 7.
11
qué actuamos mal? Creo que la respuesta la da el mismo Agustín: por el libre
albedrío.15 ¿Cómo? Por el egoísmo; porque la voluntad se prefiere a sí misma en
vez de buscar el Bien. Dice san Agustín: «El libre albedrío de la voluntad es la causa
del mal que hacemos»16. Actuamos mal porque libremente queremos actuar mal.
Por eso existe la culpa y eso es lo que pasó con su asesino: mató con dolo; es
culpable.
Además, me alega usted que mi posición cristiana es sesgada y prejuiciosa
porque nuestro Estado es laico. ¿Está usted completamente seguro de que lo somos
o deberíamos/podríamos serlo? Así como usted es hábil con las palabras debería
serlo con la historia; le recuerdo que nuestro derecho está fundado desde sus raíces
en el cristianismo. Gústenos o no, «[…] negar el concepto voluntarista de voluntad
socaba la base sobre la cual se fundamenta la democracia liberal» 17. No más se
evidencia esto en los conceptos que usamos en esta misma corte: «culpable, pena,
dolo…». Ya lo decía
Juez: —Defensa, ¿qué responde a esto?
Defensa: —¡Que es un absurdo! Primero, ¿cómo es eso de que podemos
desear el mal? Desear el mal es desear, como diría Platón,18 lo indeseable. Quien
actúa mal busca en eso siempre algo bueno ahí. Ejemplo: quien roba, roba porque
cree que algo bueno hay ahí: la cosa robada; pero no roba pensando que eso es
algo malo para él. En realidad, el mal es producto del error, mejor dicho: de la
15
Cfr. san Agustín. Del libre albedrío. En: Obras filosóficas. Tomo 2. Edición bilingüe. Madrid:
Biblioteca de Autores Cristianos, 1947.
16
San Agustín, Confesiones, VII, 3, § 5.
17
Jorge Aurelio Díaz, «Pecado y autonomía». Praxis Filosófica, XLV (2017): 159.
18
Cfr. Platón, Gorgias, en: Diálogos: Critón. Gorgias. Menón. Fedro. Sofista. Político. Cartas,
edición bilingüe, Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2013.
12
conciencia errónea,19 de la ignorancia.20 No es lógico que alguien actúe en aras de
perseguir un mal; naturalmente, hay malas acciones (eso no lo he negado) pero no
el mal. ¿Cuántas veces no hemos obrado mal por creer que lo hacíamos era lo
correcto y tras luego meditar mejor las cosas nos damos cuenta de que las cosas no
eran como creíamos? Eso es lo que le pasó a mi cliente. Cuando amenazó al
presunto violador no lo hizo pensado que hacía algo malo —si no, no lo hubiera
hecho—, sino que creía que era lo correcto y tras haber pasado lo que pasó luego
se dio cuenta de que no era lo correcto haberlo amenazado. Estamos hablando de
una conciencia errónea, de un error de cálculos de consecuencias, no de «un sujeto
malvado». Creer eso es tan ingenuo como, al igual que como lo hacen los niños, el
mundo se divide en héroes y villanos.
Ahora bien, pasemos a su segundo punto: afirma usted que reconocer la
tradición cristiana de nuestra sociedad no implica tener un sesgo por el hecho de
que esta sentó las bases de nuestro sistema jurídico y moral. Bueno, si a eso nos
atenemos, tanto es válida el sistema moral y político cristiano como lo es el griego.
Recordemos que es Grecia la cuna de nuestra civilización occidental. Incluso, su
«precioso» cristianismo bebió de esta fuente (en especial, de Platón y Aristóteles),
no se le olvide, señor Fiscal. No negaré que nuestro sistema actual vigente sí se
funda en conceptos como el ‘dolo’ o la ‘culpa’, pero no porque las cosas sean así no
se sigue que no puedan ser de otra manera. Considero que ese sistema de valores
morales cristiano fundado en la culpa y la voluntad es innecesario, poquísimo
práctico y, por demás, ilógico.
19
Alejandro Vigo, «La conciencia errónea. De Sócrates a Tomás de Aquino». Signos
Filosóficos, XXIX, n.° 15 (2013): 9-37.
20
Esto es conocido como el intelectualismo moral socrático. Platón, Protágoras (en: Obra
completa 1, editada por A. Alegre Gorrí. Biblioteca de Grandes Pensadores. Madrid: Gredos, 2010),
356c-e. Cfr. Andrés Santa-María. «El intelectualismo socrático y su recepción en Aristóteles». Nova
tellus, XXVI, n.° 1 (2008): 115-150.
13
Primero, es innecesario porque multiplica los entes de manera innecesaria.
Para explicar el origen del error no es necesario inventarse una nueva entidad o
fenómeno tal como «el mal», sino que se puede entender en términos de gradación
(x es menos bueno que y)21 o de beneficio (x me proporciona mayor felicidad de
y)22. Ciertamente, tendríamos que prescindir del concepto de culpa o de pena si
renunciamos a esa «voluntad» irracional que propone el Fiscal, pero podríamos
reemplazarlos por el concepto de ‘responsabilidad’ que, de hecho, es mucho más
útil que el de ‘culpa’
Segundo: es más práctico y beneficioso pensar en las responsabilidades que
en la culpa, pues: 1. La responsabilidad se centra en los hechos, no en las
intenciones. Dígame, señor Juez, ¿usted sabe qué intenciones tengo en este
momento? Si es así, ¿cómo puede saberlo? El Fiscal apeló a una amenaza que hizo
mi cliente al violador, pero eso no prueba que mi cliente tuviera la intención de
generar la muerte de la víctima, sino tan solo que en un momento de rabia o de
confusión mi cliente afirmó ciertas palabras que, por diversas razones, se
correspondieron con los hechos posteriormente. ¿Cuántas veces no hemos dicho
palabras que no quisiéramos cumplir? Incluso, hemos afirmado cosas terribles a
nuestros seres más queridos y cercanos y, efectivamente, estamos a millas de
distancia de querer hacerlo. Si nos atenemos a una teoría del lenguaje desde el uso,
cuando mi cliente amenazó a la víctima el significado de lo que en su enunciado se
expresa no necesariamente es lo que allí se expresa («te mataré» o «quiero
matarte») sino que bien puede serlo una «actitud proposicional» que ni siquiera
tenga necesariamente que implicar el deseo de querer efectuar la acción (por
21
Plotino, Enéadas (trad. Jesús Igal, tomo 3, Madrid: Gredos, 2011), VI, 1, 9.
Cfr.: Mill, John Stuart. Sobre la libertad. El utilitarismo. Trad. Josefa Sainz Pulido y Ramón
Castilla. Barcelona: Orbis, 1984.
22
14
ejemplo: «tengo mucho enojo contigo» o «te desprecio»).23 No afirmo que mi cliente
tuviera o no las intenciones de efectuar las acciones que dijo en su enunciado, sino
que ni yo ni usted, señor Juez, podremos saberlo. Porque: a) una persona puede
cambiar de opinión; b) una persona puede decir algo y sentir o desear algo distinto;
y, sobre todo, c) las intenciones son privadas. Para esto último incluso citaré a un
autor cristiano (para que no se piense que soy yo el del sesgo): a Pedro Abelardo:
«Es Él [Dios] quien conoce cualquier intención, sea que provenga de una pasión del
alma o de la debilidad y delectación de la carne»24, y más adelante: «Dejamos las
culpas del alma al juicio de Dios. Y castigamos según nuestro propio juicio las
consecuencias de dichas culpas que podemos juzgar»25. Y es que solo una mente
omnisciente puede penetrar a las demás mentes. Con el respeto que se merecen la
Fiscalía, el Juez y los jurados, ¿es que acaso nos creemos Dios para leer en las
mentes de los demás las intenciones que ellos tienen? Ciertamente, las intenciones
pueden ser causas de las acciones, pero las acciones no necesariamente indican
que tal o cual intención sean causa de la acción; esto es ir del efecto a la causa (lo
que constituye una falacia post hoc). He llegado incluso a la conclusión de que el
Fiscal y todos aquellos que defienden la culpa y la intención como eje de la teoría
moral jurídica solo se basan en atribuir sus propios actitudes o emociones
hipotéticas de cómo reaccionarían ellos en estas situaciones y al reconocer sus
propias intenciones se las atribuyen al acusado.
2. La responsabilidad es más práctica y útil que la culpa. ¿Por qué? Cuando
nos atenemos a los hechos y no intentamos juzgar a un individuo, podemos
comprender los hechos a partir de las causas evidentes. Esto nos garantiza
23
Cfr. Wittgenstein, Conferencia de ética.
Pedro Abelardo, Ética o Conócete a ti mismo (trad. Pedro R. Santidrián, Barcelona: Altaya,
1994), c. 5.
25
Pedro Abelardo, Ética o Conócete a ti mismo, c. 7.
24
15
objetividad en nuestro análisis y ver las cosas tal cual como son; no nos vedamos
con sentimentalismos de «ver en nuestro propio corazón» o «sentir compasión o
indignación por el hecho». Pero ¿cómo podemos hacer este análisis? Evaluando las
causas eficientes que posibilitaron que el hecho se efectuara. Ya nuestra pregunta
no es: «¿el agente tenía la intención de que se dieran los hechos?», sino «¿qué
permitió que los hechos se dieran?». Así, las respuestas son mucho más complejas
y enriquecedoras, son multifactoriales: el agente, la situación, el arma, la víctima,
el Estado y la sociedad en general (por no impedirlo). Se me dirá: «¿Está acaso usted
loco? ¿Responsable un arma?» Yo respondo: «No lo estoy. Recordemos que
‘responsabilidad’ y ‘causa’ son reemplazables en mi discurso». Así como el sol es
responsable del crecimiento de la planta, también lo es el arma y la situación de la
muerte del sujeto en cuestión. Todos los aspectos mencionados posibilitaron esta
muerte: el arma, porque fue la causa en tanto que fue el medio o herramienta
utilizado; sin arma no pudo haber disparo y sin disparo no pudo haber desangrado
(lo que ocasionó la muerte); la situación, porque si los hechos tales como el acoso
y la violación de la víctima no hubieran acontecido entonces mi cliente no hubiese
sentido la necesidad de actuar; y la sociedad y el Estado, porque al no impedir ni
intervenir en la situación anteriormente educando mejor al violador o atendiendo
al llamado de la víctima del acoso y de la violación en su momento oportuno
seguramente los hechos hubieran sido distintos. No afirmo con esto que la acción
de mi cliente sea justificable o no, sino que cuando nos atenemos a las
responsabilidades nuestro panorama crece y las soluciones incrementan mucho
más: debemos educar más a los ciudadanos para que respeten a las mujeres y sus
cuerpos, debemos evitar el porte de armas, debemos atender a los llamados de
atención ante los casos de abusos, debemos evitar que las calles sean tan inseguras
teniendo mayor cuerpo policial para que personas como mi cliente no se sientan
16
sin respaldo y crean que son ellos quienes tienen que tomar la justicia por sus
manos.
3. El concepto ‘responsabilidad’ es más coherente. Dice Miguel Candel
(reconocido estudioso y traductor de Aristóteles): «El ser humano no necesita de
ninguna facultad-árbitro entre la razón y los deseos. Le basta con el hecho,
fenomenológicamente evidente, de que una gran parte de nuestros deseos (en el
límite, todos ellos), al hacerse conscientes, desencadenan una cadena de nuevos
impulsos que, por así decir, diversifican el impulso inicial por caminos múltiples,
por lo general divergentes y, a menudo, opuestos»26. La voluntad es, como afirma
Candel, una facultad superflua e innecesaria no solo en términos prácticos (como
ya se mostró antes), sino también a nivel teórico. Si no es así, respóndame, señor
Fiscal: ¿cómo podemos desear lo indeseable?
Fiscal: —Sencillo: porque la voluntad no se rige por las leyes de la razón,
sino que la voluntad es autónoma:27 se rige a sí misma. Podemos desear algo que
racionalmente detestamos; bien lo dice Ovidio: «Video meliora proboque, deteriora
sequor»28; es decir: «veo lo mejor y lo apruebo; y sin embargo hago lo peor». ¿Acaso
no deseamos el mal? Vemos un cigarrillo y sin embargo nos lo queremos fumar;
comemos grasas y azúcares aun cuando sabemos que nos haremos daño, y así con
todos los aspectos de la vida.
Razón: la voluntad es la voluntad, y el entendimiento es el entendimiento. Además, supuesta
tal división […] puede decirse que la voluntad es siempre libre, porque no es determinada
naturalmente ni por sí ni por otro, sino que, una vez dada la aprehensión del objeto, tiende
deleitosa y electivamente al objeto, incluso cuando no puede no tender.29
26
Miguel Candel, «La voluntad, ¿una facultad superflua?». Anales del Seminario de Historia
de la Filosofía, XXVI (2009): 193.
27
Cfr. Díaz, «Pecado y autonomía».
28
Ovidio, Metamorphoses in Two Volumes (ed. F. J. Miller: 1977-1984), VII, 21.
29
Cfr. Juan Duns Escoto, Cuestiones cuodlibetales (trad. Félix Alluntis, O. F. M., edición
bilingüe, Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 1968), resumen.
17
Da risa, señores, ver cómo el abogado de la Defensa me acusa de ser ingenuo
como un niño pequeño al asumir en mi acusación conceptos «superfluos» como
‘voluntad’ y ‘culpa’ cuando su propuesta también es irrisoria: 1. Afirma que mis
conceptos son inviables porque las intenciones son privadas. ¡Nada más distante
de la realidad! No nos digamos mentiras: podemos saber las intenciones de las
personas por las promesas que estos hacen y el hecho de que las hayan cumplido
o no. ¿O es que acaso de quien prometió explícitamente matar a otro y luego buscó
los medios y las situaciones hasta el momento de realizarlas no nos es permitido
decir que tuvo la intención de cumplir su promesa? Seamos honestos: nuestras
acciones develan nuestras intenciones; y para esto, señor abogado, no se necesitan
argumentos sofisticados ni argumentos tan rebuscados como los suyos.
2. Ahora bien, si su crítica a mi acusación es irrisoria, su propia teoría no se
queda atrás. ¿Por qué? Ese concepto de ‘responsabilidad’ que usted propone no es
tan útil como usted propone; todo lo contrario: si aceptamos esa identidad entre
‘responsabilidad’ y ‘causa’, entonces su concepto de responsabilidad no es
«multifactorial», como usted dice, sino que es trivial. Si tenemos como criterio para
evaluar un problema judicial la responsabilidad (entendida como «toda aquella
condición que posibilitó x hecho»), entonces caeríamos en una regresión al infinito
que haría imposible que se llevara un juicio donde se tomaran soluciones efectivas.
¿Cuáles son las condiciones que posibilitaron este homicidio (o, si le suena a la
Defensa muy «sesgado», esta muerte)? Todo. ¿Por qué? Todo puede tomarse como
causa afirmativa o negativa de cualquier hecho, claro está, en mayor o menor
distancia, pero causa al fin y al cabo. Los indonesios son causa de este asesinato
porque tampoco lo impidieron, el árbol que está en dos cuadras arriba de la escena
del crimen es responsable de dicha muerte porque al no haberse caído no hizo que
los autos se desviaran por la calle en la que actuó el homicida y por eso algún
18
transeúnte que iba dos calles arriba no pudo impedir el asesinato, y así con todo.
Todo sería causa de todo y, en términos de economía, se volvería insostenible e
igualmente infinito este juicio. Si a usted mi sistema de valores le parece absurdo,
el suyo me parece utópico. Quizás a los atenienses les funciona ese sistemita que
usted propone (y, seriamente, lo dudo), pero en una democracia representativa
que tiene una población tan grande es sencillamente inviable esa solución suya.
Por algo ya nos enfocamos en los individuos y no en todas las causas al momento
de llevar a cabo un juicio.
3. También considero peligroso eso de «ser objetivo», tal y como usted lo
llama. Ciertamente, no me opongo a tener una cierta distancia de los casos, pero
esa actitud aséptica de querer ver de manera descentralizado el problema que
originó el crimen es sencillamente peligrosa: descarga el peso del individuo para
excusarse en aspectos secundarios como «tener el arma» o «tener las situaciones
favorables para que se diera el hecho» cuando el énfasis está en el agente mismo
del acto. Que todas las situaciones y medios pudieran posibilitar el asesinato no lo
excusa de ser culpable de su acto; el siempre pudo decidir no hacerlo, y sin
embargo lo hizo. El es libre de decidir a pesar de todo. Si no es así, ¿acaso sugiere
la defensa que no existe la libertad? Igual pasa con el homicidio: él sabía las
consecuencias, las meditó, las expresó en su amenaza y al final la cumplió. Sabía
que era mejor no hacerlo; y, sin embargo, lo hizo. ¿Qué responde usted?
Defensa: —Que eso se puede explicar sin necesidad de apelar a
contradicciones o, si lo prefiere, «sutilezas» tan recalcitrantes. Propongo dos vías:
primero, que mi acusado no actuó con la intención de matar al hombre, sino que
quiso defender a su hija —como él lo menciona—; por lo que él no tuvo la intención
de matar, sino que tan solo fue un error de mal cálculo, de una conciencia errónea.
Luego, no es culpable, sino que fue, como dirían los griegos, presa de la situación.
19
Ahora bien, si esta vía no les satisface, tengo una segunda (la aristotélica): nadie
desea actuar mal por el mal, pues el fin último de nuestro deseo es la felicidad «[…]
pues la elegimos siempre por ella misma y nunca por otra cosa, mientras que los
honores, el placer, el entendimiento y toda virtud los deseamos ciertamente por sí
mismos»30. Por ello, no es que deseemos el mal, sino que deseamos la felicidad (el
bien) y por debilidad (fuerza de carácter)31 es que obramos mal. Así, fumamos, no
con intención de tener cáncer de pulmón, sino por debilidad (y así con los demás
ejemplos que menciona). Por conclusión, mi cliente no solo no quiso actual mal,
sino que tampoco pudo desear actuar de esa manera; solo fue víctima de la
consecución de los acontecimientos.
Juez: —¡Bueno! Ya he escuchado demasiado. Ambas partes nos han dado ya
suficientes razones. Enumere cada uno a modo de conclusión sus respectivas
posturas.
Fiscal: —1. El acusado es culpable porque tuvo la intención de matar a la
víctima. Esto se puede evidenciar en los actos que demuestran premeditación, es
decir, dolo. 2. Ciertamente, nuestro sistema moral y jurídico se sustenta en
principios de raíces cristianas, pero renunciar a ellos implicaría derribar los
principios de nuestra democracia liberal: la libertad, la culpabilidad, la pena, el
individuo, etc. 3. Si bien el concepto de ‘voluntad’ puede ser irracional, sí es
razonable pensar que ella es la causa de que actuemos mal; el sentido común es
quizás la mejor prueba de ello. 4. Si bien la propuesta del abogado es más
abarcativa, tiende a ser excesivamente amplia y es simplemente inviable, utópica.
30
Aristóteles, [EC] Ética a Nicómaco (trad. María Araujo y Julián Marías, edición bilingüe,
Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2014), 1097b1-3.
31
Esto es, el ἦθος (éthos). El carácter se forja por medio de los hábitos (ἕξις [jéxis]) y gracias
a la permanencia de estos hábitos es que el carácter se identifica más con el bien y logra resistir el
mal.
20
Y 5. Enfocar la responsabilidad en el individuo a partir de la culpa evita que se le
reduzca el impacto y el verdadero valor moral que subyace en la acción cometida.
Se evita que el victimario se excuse en factores terciarios para evadir su papel en
el hecho.
Defensa: —1. El acusado es inocente porque actuó en defensa de su propia
hija; la situación y la necesidad del momento le exigían actuar. Si se buscan
responsables no solo hay que enfocarse en el sujeto, sino también en las
condiciones que lo llevaron a tomar esta decisión. 2. El concepto de culpa es
inviable porque atribuye intención a los agentes sin tener forma alguna para
demostrarlo más que la intuición que tiene el juzgador sobre aspectos demasiado
subjetivos. No hay forma de demostrar objetivamente que alguien tenga la
intención o no de hacer tal o cual acción, aunque a veces intuyamos que sí la tuvo.
3. La voluntad y la culpa son conceptos innecesarios y problemáticos. Entre otras
cosas, se fundan en principios religiosos que, si bien son la base de la democracia
liberal, al momento de aplicarse atentarían contra la laicidad que exige un Estado
Social de Derecho contemporáneo como lo exige la Constitución. 4. Pensar en el
concepto de ‘responsabilidad’ en vez de ‘culpa’ es más provechoso porque permite
enfocarse en los hechos mismos sin necesidad de introducir aspectos subjetivos y
porque también amplía más la perspectiva del problema y posibilita que este se
intente resolver a partir de muchas vías, no solo con la sanción del agente. Y 5.
Quizás la moral del Fiscal se enfoque en el individuo (quien es crucial en la
democracia liberal), pero el concepto de ‘responsabilidad ética’ que yo aquí
propongo —no solo para que sea aplicado en este juicio, sino de aquí en adelante—
es más abarcativo, pues tiene un carácter de transformación social, cultural y
21
ambiental. Esto implica que se busca la felicidad de las mayorías al tener un mayor
alcance en su impacto y, por ello, tendría cierto carácter utilitarista.32
Juez: —Señores del jurado: por favor, deliberen y den su veredicto.
3. ¿Conclusiones?
Aquí, estimado lector, aconsejo que los estudiantes deliberen las razones expuestas
e intentar llegar a un veredicto. Para ello puede recurrir a otros argumentos
adicionales (bien sea con referencias bibliográficas actuales o de otros campos [el
derecho, la filosofía de la mente, del lenguaje, etc.]). Una vez hayan deliberado,
escriban las conclusiones en el siguiente cuadro y marque con una ‘X’ el veredicto:
Conclusiones
Veredicto
Inocente: ____
32
Cfr. Mill, Sobre la libertad.
Culpable: ____
22
Referencias
Santa-María, Andrés. «El intelectualismo socrático y su recepción en Aristóteles».
Nova tellus, XXVI, n.° 1 (2008): 115-150. Recuperado de:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S018530582008000100004&lng=es&nrm=iso.
Aedo, Cristián. «Raíces griegas en la noción romana de culpa». Revista de Estudios
Histórico-Jurídicos, XXXV (2013): 39-80. Recuperado de:
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S071654552013000100001.
Aristóteles. [EC] Ética a Nicómaco. Trad. María Araujo y Julián Marías. Edición
bilingüe. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2014.
Austin, John. How to do things whit words. London: Oxford University Press, 1962.
Biblia de Jerusalén. Trad. José Ángel Ubieta. Bilbao: Descleé de Brower, 2014.
Candel, Miguel. «La voluntad, ¿una facultad superflua?». Anales del Seminario de
Historia de la Filosofía, XXVI (2009): 185-194. Recuperado de:
https://revistas.ucm.es/index.php/ASHF/article/view/ASHF0909110185A.
Escoto, Juan Duns. Cuestiones cuodlibetales. Trad. Félix Alluntis, O. F. M. Edición
bilingüe. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 1968.
Díaz, Jorge Aurelio. «Pecado y autonomía». Praxis Filosófica, XLV (2017): 259-283.
Recuperado
de:
http://www.scielo.org.co/pdf/pafi/n45/2389-9387-pafi-45-
00259.pdf.
Mill, John Stuart. Sobre la libertad. En: Sobre la libertad. El utilitarismo. Trad. Josefa
Sainz Pulido y Ramón Castilla. Barcelona: Orbis, 1984.
Moliner, María. Diccionario de uso del español (versión electrónica). Madrid:
Gredos, 2008.
23
Monier Monier-Williams. Sanskrit-English Dictionary [rev. 2008]. Clarendon:
Oxford University Press, 1960. Recuperado de: http://www.sanskritlexicon.uni-koeln.de/monier/.
Nietzsche, Friedrich. La voluntad de poder. Trad. Aníbal Broufe. Madrid: Edaf, 2006.
Nietzsche, Friedrich. Sobre la verdad y la mentira en sentido extramoral. Trad.
Manuel Garrido. Madrid: Tecnos, 2012.
Lewis, Charlton T., Short, Charles & Freund, Wilhelm. Latin Dictionary by Lewis &
Short, Founded on Andrew's Edition of Freund's Latin Dictionary. Oxford:
Oxford University Press, 1956. Retrieved from:
http://www.perseus.tufts.edu/hopper/text?doc=Perseus%3Atext%3A1999.04.
0059%3Aentry%3Drevisio.
Lydell, Henry George & Scott, Robert. Greek-English Lexicon. Clarendon: Oxford
University Press, 1996. Retrieved from:
http://www.perseus.tufts.edu/hopper/resolveform?redirect=true.
Ovidio. Metamorphoses in Two Volumes. Ed. F. J. Miller, 1977-1984.
Pedro Abelardo. Ética o Conócete a ti mismo. Trad. Pedro R. Santidrián. Barcelona:
Altaya, 1994.
Platón. Protágoras. En: Alegre Gorrí, Antonio, ed., Obra completa 1. Madrid: Gredos,
2010.
Platón. Gorgias. En: Diálogos: Critón. Gorgias. Menón. Fedro. Sofista. Político.
Cartas.
Edición
bilingüe.
Madrid:
Centro
de
Estudios
Políticos
y
Constitucionales, 2013.
Plotino. Enéadas. Trad. Jesús Igal. Tres tomos. Madrid: Gredos, 2011.
San Agustín. Confesiones. Trad. Ángel Custodio Vega. Madrid: Biblioteca de Autores
Cristianos, 1979.
24
San Agustín. Del libre albedrío. En: Obras filosóficas. Tomo 2. Edición bilingüe.
Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 1947.
Searle, John. Speech Acts. An essay in the philosophy of language. Cambridge:
Cambridge University Press, 1969.
Vigo, Alejandro. «La conciencia errónea. De Sócrates a Tomás de Aquino». Signos
Filosóficos, XXIX, n.° 15 (2013): 9-37. Recuperado de:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S166513242013000100001.
Wittgenstein, Ludwig. Conferencia sobre ética. Trad. Fina Birulés. En: Reguera,
Isidoro, ed., Obra completa. Vol. 2. Madrid: Biblioteca de Grandes
Pensadores. Gredos.