XIII Jornadas de Sociología. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos
Aires, Buenos Aires, 2019.
La educación universitaria
como derecho y como
mercancía. Notas sobre la
gratuidad en el acceso a la
educación superior en
Argentina.
Pablo Sisti.
Cita:
Pablo Sisti (2019). La educación universitaria como derecho y como
mercancía. Notas sobre la gratuidad en el acceso a la educación
superior en Argentina. XIII Jornadas de Sociología. Facultad de Ciencias
Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.
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LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA ¿DERECHO O MERCANCÍA? NOTAS SOBRE LA
GRATUIDAD EN EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN ARGENTINA.
Autor: Mg. Pablo Sisti
“Eje temático 5: Estado y políticas públicas”
“Mesa 81: La universidad argentina y latinoamericana: actores, políticas y conflictos de la Reforma
Universitaria a la actualidad”
Institución de pertenencia: Universidad Nacional de General Sarmiento (UNGS)
Email:
[email protected]
Resumen
A poco más de 100 años de reforma universitaria, existe una vieja (pero no perimida) controversia
sobre el acceso al nivel superior en Argentina: ¿debería ser gratuita la universidad? En términos de
la disputa política, esto aparece como la oposición entre la educación superior como "derecho", es
decir, financiado en su totalidad por el estado, o como "mercancía" y, por lo tanto, arancelada.
Sin embargo, ambas posiciones (por muy opuestas que sean) pierden de vista lo siguiente: 1) el
análisis de qué es una mercancía y qué es un derecho (y, al mismo tiempo, qué conexión hay entre
ellas); 2) qué papel juega la educación superior en el proceso de acumulación de capital, y 3) por
qué el estado puede (y debería) sostener la gratuidad de la educación universitaria como una
mercancía.
El presente trabajo tiene como objetivo mostrar cómo la caracterización de la educación
universitaria como un derecho y como una mercancía no se excluyen mutuamente. Para esto, en
primer lugar, veremos cómo la mercancía y el derecho no son formas antagónicas y excluyentes,
sino al contrario, ya que una es el contenido de la otra. En segundo lugar, investigaremos el papel de
la educación superior en el proceso de acumulación de capital y cómo la libre prestación por parte
del estado, en forma de un derecho, no niega su naturaleza comercial. No proponemos un problema
de conceptos o definiciones, sino una discusión sobre nuestro "qué hacer" como sujetos que llevan a
cabo una acción política en defensa de la universidad pública y de la universidad nacional gratuita.
Palabras clave: educación superior – derecho – mercancía – capital – fuerza de trabajo
Introducción
En las últimas décadas el nivel superior del sistema educativo se ha expandido considerablemente,
tanto en Argentina como en el resto del mundo (Ezcurra, 2011). Un aspecto importante de dicha
expansión fue el aumento en el número de establecimientos educativos (universidades e institutos)
privados y estatales que dieron lugar a una oferta educativa diferenciada, en el marco de un sistema
educativo heterogéneo y fragmentado (Tiramonti, 2008). No obstante, en lo que hace al nivel
superior, en Argentina sigue siendo mayor la proporción en la matrícula de estudiantes que asisten
a establecimientos educativos estatales1. En este contexto, nuevos sectores sociales han logrado
acceder a la educación superior dando lugar a un proceso de cierta “masificación” en términos de
matrícula y cobertura del sistema. Esta situación promueve un debate recurrente en torno al
financiamiento de la educación superior y, en particular, sobre su gratuidad o arancelamiento.
Existen diversos discursos, estudios y planteos tanto académicos como políticos y sindicales que
sostienen que la misma es un derecho, no una mercancía y que, por tal motivo, no puede ser
privatizada o arancelada o, en otras palabras, “mercantilizarse”. En esta perspectiva, se argumenta
que la educación superior debe ser financiada íntegra y exclusivamente por el estado para que, por
un lado, se logre el acceso a la misma de aquella parte de la población que de otra forma (es decir,
pagando un arancel) no podría hacerlo y que, por otro lado, tanto la oferta académica (carreras y
cursos) como la investigación respondan a criterios más amplios que los de la mera rentabilidad
económica y las necesidades del mercado. Por tales motivos, se sostiene que la educación superior
es un derecho y, como tal, no puede subordinarse a la “lógica del mercado” que implicaría el cobro
de aranceles a los estudiantes y la desaparición o reducción de la oferta educativa pública y gratuita
(Castiglioni, 2007; Galcerán, 2008 y Solano, 2007).
Desde otro lugar, en el que encontramos a organismos internacionales como el FMI, el BID o el
BM y a economistas de formación neoclásica, se sostiene la necesidad de la privatización o, al
menos el arancelamiento2 de la educación superior (y se considera a ésta una mercancía o un bien
económico) ya que es lo más conveniente en términos de garantizar la equidad y una utilización
eficiente de los recursos disponibles (Bour, 1998 y Sabater, 2007). Este planteo tuvo mayor vigencia
durante la década del 90, en el marco de las denominadas “reforma neoliberales” implementadas en
toda la región y en particular en Argentina. Pese a que uno de los principales argumentos esgrimidos
a favor del arancelamiento fue la necesidad de reducción del gasto público del estado nacional
1
Así encontramos que en Argentina la matrícula de estudiantes que concurre a establecimientos educativos privados es
considerablemente menor (26%) a la de otros países de la región como Chile (77%), Brasil (72%) o Colombia (50%) (Brunner,
2010).
2
Si bien no podemos reducir la privatización al arancelamiento, es claro que la implantación de aranceles en la eduación superior
“es un paso especialmente sustantivo en el proceso de privatización, capaz de un golpe la naturaleza misma de la educación pública”
(Abramovich y otros, p. 12).
(Doberti, 1999), la gratuidad de la educación superior pública se mantuvo 3 y la oferta educativa
pública se amplió4.
De este modo, nos encontramos con una contraposición teórica y política en el que de un lado
parecería “atacarse” la gratuidad de la educación superior con argumentos de corte económico que
apuntan a la “eficiencia” y la “equidad”, mientras que, del otro lado, habría una suerte de “defensa”
de la gratuidad en términos de un “derecho” o bien, de mantener una situación tal como está (al
menos hoy en Argentina): que la educación superior siga siendo gratuita y no se convierta en una
mercancía por la cual se deba pagar un importe en dinero (arancel) para su acceso.
Sin embargo, puede advertirse que en los distintos posicionamientos sobre el acceso a educación
superior (por mas opuestos y excluyentes que parezcan entre sí) se perdería de vista lo siguiente: 1)
el análisis de acerca de qué es una mercancía (y la complejidad que tal elemento encierra para la
teoría económica5) y qué es un derecho; 2) que el sistema educativo (en todos sus niveles) no es
ajeno al proceso de acumulación de capital, dentro del cual la mercancía es la relación social
general y 3) en este contexto, cuál es la necesidad del estado de proveer a la población de ciertos
servicios públicos como, en este caso, la educación superior, en forma gratuita o que se deba pagar
en forma directa por ella.
El presente trabajo se propone avanzar en algunas reflexiones sobre estas 3 cuestiones. La primera
parte, aborda el vínculo entre mercancía y derecho a partir de buscar la conexión y unidad entre
ambos elementos y no su oposición. La segunda parte se centra en cuál es el papel que juega la
educación formal en el proceso de acumulación de capital y en particular, de la formación de la
fuerza de trabajo. En especial, nos ocuparemos de mostrar cómo incluso desde la propia teoría
neoclásica es posible encontrar argumentos para sostener las ventajas de la gratuidad de la
educación superior.
Mercancía y derecho
¿Qué relación existe entre el derecho y la mercancía? ¿Son formas excluyentes y antagónicas? ¿En
qué medida podemos sostener que “tener derecho”, a la educación por ejemplo, es opuesto al
intercambio mercantil? ¿El carácter gratuito de la educación niega acaso su condición de
mercancía?
3
No obstante, en 1995 se promulgó la Ley de Educación Superior (LES) que, entre otras cosas, “dejaba abierto el camino para la
posibilidad de establecer aranceles” (Abramovich y otros, p.26 cursivas propias).
4
Encontramos así que entre 1986 y 1995 se crearon las universidades nacionales del conurbano como las de Quimes, La Matanza,
General Sarmiento, San Martín, Tres de Febrero y Lanús entre otras (Buchbinder y Marquina, 2008).
5
“La pregunta acerca de por qué las cosas tienen valor, valor de cambio o precio, es el punto de partida de toda la teoría económica”
(Iñigo Carrera, 2007a).
En principio, debemos tener en cuenta que en ninguno de los dos casos (mercancía y derecho) se
trata de formas naturales del proceso de organización de la producción y el consumo sociales. Se
trata de elementos específicos e históricamente determinados de la vida social y más
específicamente de relaciones sociales, cuya conexión, lejos de ser una exterioridad, implica que el
derecho es la forma concreta y necesaria en la que se realiza la mercancía.
Una mercancía es un producto del trabajo humano pero no todo producto del trabajo humano es una
mercancía. Desde el punto de vista más exterior, una mercancía es todo producto del trabajo social
que cubre alguna necesidad de cualquier tipo (valor de uso) y que además aparece portando valor de
cambio (cuya expresión en dinero es el precio). El primer aspecto de la mercancía, el valor de uso,
es el común y genérico es decir, el que comparte con cualquier otro producto del trabajo humano
que permita cubrir una necesidad. No hay sociedad humana que no fabrique valores de uso para
cubrir sus necesidades y esto es lo que distingue genéricamente a la especie humana del resto de las
especies animales: la producción de los medios de vida (Marx y Engels, 2005). Podemos afirmar
entonces que el valor de uso es la forma “natural” de la mercancía toda vez que existen valores de
uso desde que existe la especie humana como tal y es lo que le confiere su rasgo común y genérico
toda vez que se halla presente en toda época histórica y en todo tipo de sociedad.
¿Qué ocurre con el valor de cambio? ¿Podemos darle el mismo status de atributo natural de la
mercancía al igual que el valor de uso? Para una parte importante de la teoría económica 6
(importancia dada por su presencia predominante en el campo científico y académico) esto es así: el
valor de cambio (precio) es tan natural como su valor de uso. Sin embargo, es posible encontrar
formas de organización del trabajo social no basadas en el intercambio mercantil (previas al
capitalismo e incluso conviviendo con él) e incluso, aún si supusiéramos la mercancía como algo
natural, en los modos de producción anteriores la mercancía no tenía carácter masivo y general. La
mercancía aparece como el elemento más simple de la sociedad capitalista y la forma general que
adopta el producto del trabajo humano: todo (o casi todo) lo que se produce es mercancía y en
consecuencia, tiene por destino el mercado. Es posible hallar mercancías en sociedades previas a la
capitalista pero sólo es en el capitalismo que el intercambio mercantil adquiere carácter general,
cuestión que se explica por el hecho de que la fuerza de trabajo se convierte en mercancía y como
tal, los poseedores de esa mercancía particular (los obreros asalariados) deben encontrar disponibles
los medios de vida en el mercado (ya no se los pueden proporcionar por sí mismos). Ahora bien, el
valor de cambio es la forma en la que se manifiesta el valor de la mercancía (determinado por la
cantidad de trabajo social gastado en su producción) que no se puede mostrar como lo que es: como
cantidad de trabajo. Esa forma de manifestación necesariamente se expresa necesariamente en
6
Nos referimos aquí a la llamada Economía de la “síntesis neoclásica-keynesiana” que hemos caracterizado en otro lugar como
“Economía pura” (Sisti, 2016).
cantidad del cuerpo de otra mercancía distinta que le sirve de equivalente es decir, como valor de
cambio. Y esta cuestión se explica porque el trabajo productor de mercancía no es directamente
social, sino que se realiza de manera privada e independiente esto es, libremente. Y esto implica que
los poseedores de mercancías son individuos libres ya que no están sujetos a vínculos personales
directos tales como esclavitud, servidumbre, vasallaje o parentesco. De esta manera, sólo los
productos de trabajos recíprocamente privados y autónomos pueden revestir la forma de mercancías
(Marx, 2012). Y esto tiene por consecuencia que cada productor de mercancía decide por propia
cuenta qué produce, cuánto y cómo. Pero este control pleno sobre el carácter individual del proceso
de trabajo no supone el control sobre su alcance social, ya que esto es algo que se establece a
posteriori en el intercambio: primero para que sea reconocido como socialmente útil (que sea
comprado) y segundo por cuánto valor de cambio. Así, sólo cuando el trabajo social se hace en
forma privada e independiente, la cantidad de trabajo (el tiempo) se representa como el valor de la
mercancía7. El valor es entonces un atributo cuya sustancia es puramente social que se determina
por una relación social de producción (que se manifiesta sólo en el cambio), y que no tiene por
tanto, nada de natural. Por muchas vueltas que le demos a una mercancía (e incluso aunque la
miremos con un microscopio) no le encontraremos un solo átomo de valor. Sin embargo, la forma
práctica del cambio genera la apariencia de que el valor de la mercancía es un aspecto tan natural y
propio de ella como su valor de uso, su tamaño, su forma, su color o su peso.
Todo intercambio mercantil (desde el más simple hasta el más complejo que se nos ocurra) tiene por
punto de partida al menos dos poseedores de mercancías 8. Para que este intercambio tenga lugar,
ambos individuos deben ser recíprocamente libres, iguales ante la ley y propietarios privados de sus
mercancías. Y esta relación económica simple no tiene otra forma concreta de realizarse que no sea
la relación jurídica más simple: el contrato. El intercambio mercantil tiene entonces por primera
condición la libertad de los poseedores de mercancías. Cada uno es libre de decidir autónomamente
ceder la propiedad privada de su mercancía a otro. Ahora bien, como segunda condición del cambio
de mercancías, encontramos la igualdad ante la ley. Ambos propietarios de mercancía son
jurídicamente iguales es decir, se reconocen mutuamente (y son reconocidos por la ley) con los
mismos derechos. La libertad y la igualdad ante la ley son dos condiciones necesarias para el
intercambio mercantil y para una tercera característica, propia del capitalismo en tanto forma de
organizarse el trabajo social en la que el producto toma la forma de mercancía, la competencia9.
7
No puede ser así la “intención” lo que explique el atributo de la cambiabilidad de la mercancía. En principio sólo es posible
“ofrecer” un producto para la venta cuando están dadas una serie de condiciones históricas que permiten el intercambio mercantil:
una compleja y desarrollada división del trabajo social, una especialización y, sobre todo, condiciones de libertad e igualdad ante la
ley, que son las que permiten la organización privada e independiente del trabajo.
8
O bien, podríamos pensar en un poseedor de mercancía y otro que posee una cantidad dinero (o un medio de pago equivalente
como un cheque, un pagaré o una tarjeta de crédito) pero para el caso que estamos analizando, es lo mismo ya que estamos mirando
la forma más simple del cambio mercantil.
9
El mayor o menor grado de competencia que presentan los mercados da lugar a lo que la teoría económica analiza como “formas o
Dadas estas dos condiciones de libertad e igualdad, es que los individuos no se relacionan en el
mercado de manera directa como personas sino que lo hacen indirectamente a través de sus
mercancías. No se “entra” al mercado ni se participa en él por un atributo personal sino por lo que
se posee10. El mercado (o intercambio mercantil) es así una relación social de carácter indirecto 11.
¿Pero qué forma toma este vínculo que no es directo entre personas? Como las mercancías son
objetos inertes e inanimados, sus propietarios privados deben representarlas en el cambio. Esto es,
sus poseedores deben actuar (y actúan) como personificaciones de sus mercancías (Marx, op. Cit.).
Y esto quiere decir que la relación de cambio toma la forma de una relación directa no entre
personas, sino entre personificaciones de mercancías que se materializa en el contrato de compraventa. De esta manera, la relación más simple de cambio supone un acuerdo entre dos voluntades
jurídicamente libres e iguales que acuerdan voluntariamente precio, cantidad, forma de pago y plazo
para realizar la transacción comercial. Todo acto de compra-venta se reduce a eso e implica, en
estos términos, un vínculo contractual entre las partes que lo celebran. Sin contrato no hay
intercambio mercantil posible. Al mismo tiempo, todo contrato supone individuos recíprocamente
libres e iguales ante la ley (sujetos de derecho) para poder contratar, condiciones que, como hemos
visto, no son naturales en los seres humanos, sino el resultado de un largo y complejo proceso
histórico.
En ambos casos se trata de relaciones sociales históricamente determinadas. La mercancía sólo
puede poner de manifiesto sus atributos como tal (valor, trabajo social y trabajo abstracto) en la
relación de cambio con otra mercancía distinta que le sirva de equivalente. Lo cual se explica por el
hecho de que la forma mercantil que toma el producto del trabajo social brota de una relación social
de producción y no de un atributo intrínseco en la mercancía. Por el lado del derecho, al menos
como aquí lo estamos caracterizando (derecho positivo), la celebración del contrato genera derechos
y obligaciones para los contrayentes. De este modo, lo que para una parte es un derecho para la otra
es una obligación y a la inversa, en tanto tenga vigencia el vínculo contractual.
Esta relación social simple de intercambio mercantil que toma la forma del vínculo contractual entre
sujetos de derecho tiene alcance general en el capitalismo, dado que la mercancía es la forma
general del producto del trabajo humano. Ahora bien, dado que todos los individuos son libres e
iguales ante la ley ¿cómo es posible que acuerden entre sí cuál la mercancía que sea utilizada como
equivalente general del valor (dinero) o que alguno de ellos pueda imponerla a los demás? ¿ante
quién pueden reclamar si no son cumplidos sus derechos como contrayentes privados? ¿de qué
estructuras de mercado”, dentro de las cuales encontramos competencia perfecta, monopolio, oligopolio y competencia
monopolística.
10
Cuestión ya advertida tempranamente por Adam Smith (2014, p. 17) al señalar que “no es la benevolencia del carnicero, del
cervecero o del panadero la que nos procura el alimento, sino la consideración de su propio interés.”
11
Con lo cual consideramos la relación económica como relación social y no como algo distinto o separado, aunque tenga su
especificidad dentro del universo de las relaciones sociales.
manera se pone freno o límite a la libertad de cada sujeto? La forma en la que esta situación se
resuelve es mediante una relación social objetivada que aparece como poniendo límites al ejercicio
de la libertad individual y que además, garantice el cumplimiento de la ley y de los derechos
individuales. Dado que la libertad es la condición social general del capitalismo, esto no puede
tomar otra forma que la de un contrato entre todos los sujetos libres de un mismo espacio nacional:
el estado. Esta relación es engendrada por la relación indirecta (el mercado) entre los poseedores de
mercancías pero se les presenta como algo ajeno y que regula el intercambio y su libre accionar
individual. De manera tal que el producto de los individuos libres (los poseedores de mercancía)
adquiere una existencia objetivada en una relación social que tiene la potestad de dominarlos.
Vemos así que, pese a que los poseedores de mercancías son individuos libres e iguales ante la ley,
donde nadie tiene la potestad de imponer su voluntad a la de nadie porque son recíprocamente
independientes, necesitan subordinarse a una voluntad externa a ellos que los domina o, al menos,
pone “límites exteriores” al ejercicio de esa libertad individual 12. El estado aparece entonces como
un tipo de organización directa del trabajo social que permite la reproducción normal de todos los
propietarios de mercancías. De esta manera, existen ciertas mercancías cuya producción y
comercialización aparecen reguladas o incluso prohibidas por parte del estado. Otras que provee el
propio estado o al menos, participa en su provisión: salud, educación, defensa nacional, entre otras.
Esta relación directa de los poseedores de mercancías con el estado es la ciudadanía: sólo se es
ciudadano de un estado. Y se es ciudadano en tanto se es un individuo libre (los niños no son
ciudadanos plenos al igual que los presos) y sólo los poseedores de mercancías son individuos
libres. El carácter contractual del vínculo ciudadano-estado se manifiesta en los derechos y
obligaciones que se tienen frente a éste.
El carácter mercantil de la educación.
Como vimos más arriba, la mercancía es la forma general que adopta el producto del trabajo en el
modo de producción capitalista. ¿Es la educación superior una mercancía también? La respuesta a
esta pregunta implica volver la mirada a las características del trabajo productor de mercancía. Tal
como expusimos anteriormente, la mercancía en sí misma, como producto del trabajo social, no
tiene como poner de manifiesto sus propiedades de valor. Sólo puede expresarlas relativamente en
otra que le sirva de equivalente. En tal sentido, la educación superior es un producto del trabajo
social y no se realiza de manera directa sino, como cualquier otra mercancía, en forma privada e
12
Cuestión que el estado asegura mediante el monopolio de la violencia legítima es decir, a través de la
fuerza represiva.
independiente. De manera tal que, considerando las determinaciones más generales de la mercancía,
nada impediría negar el carácter mercantil de la educación superior.
Incluso si pretendiéramos caracterizar la educación superior como “bien público” para argumentar
la necesidad de su provisión gratuita por parte del estado y su condición de derecho, nos
encontramos con un problema (o al menos una limitación): la educación superior no se puede
considerar un bien público en estado “puro” (Stigliz, 2005). En Economía, los bienes públicos son
aquellos bienes que carecen de dos principios o características (rivalidad y exclusión) que se hallan
presentes en el resto de los bienes privados-económicos o mercancías13 que se intercambian en los
mercados. Por tal motivo, la provisión de los bienes públicos no es rentable para el sector privado y
sólo el sector público puede cubrirla (los ejemplos típicos de los manuales de Microeconomía
suelen ser la defensa nacional y los faros marítimos).
En el caso de la educación, el principio de “rivalidad” no está presente en su plena expresión en la
medida que su consumo o uso por parte un alumno no implica que necesariamente nadie más pueda
hacerlo, a la vez, en la misma aula o en el mismo edificio escolar 14. No ocurre lo mismo con el
principio de “exclusión”, donde claramente puede excluirse del consumo de la educación a quienes
no paguen por ella. En consecuencia, la educación no es un bien público puro (Coraggio y Vispo,
2001) y no habría así un “fallo de mercado” que impida que se pueda dejar en manos del
mecanismo de mercado su suministro15. Este argumento parecería ser entonces insuficiente para
sostener, desde el punto de vista de la teoría económica, la necesidad de la intervención del estado
para la provisión de la educación. En la educación superior en particular, se agrega además el
elemento de su no obligatoriedad lo cual podría impedir su exigibilidad como derecho a ser
garantizado y sostenido por el estado gratuitamente. ¿Por qué entonces la educación superior podría
ser una mercancía provista gratuitamente por parte del estado y por lo tanto, tomando la forma de
un derecho exigible por parte de los miembros de la clase obrera en su condición de ciudadanos?
13
La teoría económica convencional distingue entre bienes libres y bienes económicos. Los primeros son aquellos que existen en
cantidad suficiente para toda la demanda que hay de ellos (como por ejemplo el aire libre o la luz solar) mientras que los segundos,
existen en escasez respecto a su demanda y, por tal motivo, tienen un precio. Se suele utilizar en forma genérica el término “bien”
para referirse al bien económico, que es el que en definitiva constituye el objeto de estudio de la Ciencia Económica. Utilizamos el
término mercancía en el mismo sentido e incluimos dentro de esta a los denominados “servicios” tales como la educación, la salud y
el transporte.
14
Aunque cabe aclarar que hay un límite físico claro para la no rivalidad, dado por las dimensiones espaciales de un aula y un
edificio escolar para alojar una cantidad finita de alumnos. En este caso, pasado la capacidad de alumnos por aula, por clase y por
escuela, se presentan problemas de “congestión” en la provisión del servicio educativo (Mochón y Becker, 2008) y empieza a operar
el principio de rivalidad. Lo mismo puede plantearse para otros servicios como la salud y el transporte.
15
Desde la perspectiva de la Economía Neoclásica, el estado debe intervenir en la economía únicamente ante las “fallas de mercado”
(bienes públicos, externalidades, monopolios e información imperfecta) con el objetivo de lograr eficiencia económica.
Capital, estado y fuerza de trabajo.
En el capitalismo la producción social no tiene por objeto la simple producción de mercancías o
bienes y, menos aún, de valores de uso. El fin de la producción social en el modo de producción
capitalista es la creación de valor y, más concretamente, de plusvalor. Es el capital lo que pone en
marcha la producción social y logra asignar la capacidad total de trabajo de la sociedad bajo las
distintas formas concretas útiles necesarias para sostener la reproducción humana. Lo hace
socializando el trabajo, al interior de cada capital individual, pero fragmentándolo al resto de la
sociedad bajo su condición de privado e independiente y por lo tanto, productor de mercancía.
El capital consigue valorizarse consumiendo una mercancía cuyo valor de uso consiste en producir
mayor valor que el que cuesta comprarla (plusvalor). Esta mercancía es la capacidad para trabajar o
fuerza de trabajo (Marx, op. Cit.) y es la única que tiene ese valor de uso tan especial. Pero los
propietarios de esta peculiar mercancía (obreros o trabajadores) la portan en su existencia individual
como seres humanos16 por lo que, para que puedan vendérsela al capital (sin venderse ellos mismos
como personas) no pueden estar sujetos a relaciones de dependencia personal ni tampoco a la
propiedad de los medios de producción (necesarios para producir los medios de vida por cuenta
propia y, por lo tanto, poner en actividad su fuerza de trabajo). Deben por lo tanto, ser obreros
doblemente libres.17
Ahora bien, al capital no le basta sólo comprar la fuerza de trabajo por un determinado período de
tiempo para que produzca plusvalor, en las condiciones que requiere el doble proceso de trabajo y
de valorización. El proceso productivo social, en su forma histórica capitalista, adquiere un grado
de complejidad tal que requiere el desarrollo de atributos productivos generales y universales
previos a la puesta en funcionamiento de la fuerza de trabajo 18. Esto es: el capital necesita que el
obrero adquiera una subjetividad productiva anterior a su ingreso en el proceso de trabajo social 19.
El carácter general y universal de los atributos productivos del obrero, está dado por el hecho de que
éste adquiera o incorpore una serie de conocimientos y aptitudes (comunes, elementales y básicos)
que le permitan luego poner en funcionamiento la fuerza de trabajo indistintamente en una u otra
16
Por tal motivo es que en la propia producción y reproducción de la vida del obrero se encuentra determinada la producción de la
fuerza de trabajo, de tal modo que el valor de la fuerza de trabajo no es más que el valor de los medios de vida necesarios para
sostener al obrero y su descendencia (op. cit., capítulo IV).
17
“Para la transformación del dinero en capital el poseedor de dinero, pues, tiene que encontrar en el mercado de mercancías al
obrero libre; libre en el doble sentido de que por una parte dispone, en cuanto hombre libre, de su fuerza de trabajo en cuanto
mercancía suya, y de que, por otra parte, carece de otras mercancías para vender, está exento y desprovisto, desembarazado de todas
las cosas necesarias para la puesta en actividad de su fuerza de trabajo” (Marx, op. Cit., p. 205, cursivas en el original).
18
El proceso educativo tiene como una de sus principales funciones la formación de la fuerza de trabajo: “para modificar la
naturaleza humana general de manera que adquiera habilidad y destreza en un ramo laboral determinado, que se convierta en una
fuerza de trabajo desarrollada y específica, se requiere determinada formación o educación” (Marx, 2012: p. 209).
19
De tal manera que “es la forma técnica que toma la acumulación de capital la que determina el tipo de fuerza de trabajo que
requiere y, luego, la expansión o no de la educación” (Iñigo Carrera, 2004, p. 36).
rama de la producción social, dentro de un mismo espacio nacional de acumulación de capital.
Estos conocimientos y aptitudes o atributos productivos universales tienen que ver no sólo con el
saber leer, escribir y contar (Pineau, 2011) sino también, entre otras cosas, con la adquisición de una
lengua y una identidad nacionales (Hobsbwam, 2009), con el desarrollo de capacidades vinculadas
con el trabajo colectivo y con poder establecer relaciones de competencia y solidaridad con los
otros (Hirsch e Iñigo, 2005). También con la incorporación de habilidades expresivas y de
intercomunicación personal (Grimson y Tenti Fanfani, 2014).
La producción de esta subjetividad productiva universal trasciende tanto a la familia obrera como a
los capitales individuales que consumen la fuerza de trabajo y, por supuesto, a la clase propietaria
del capital (clase capitalista). Requiere por lo tanto, aparecer portada en una relación que se
presente de manera exterior, objetiva y ajena a las voluntades individuales 20 tanto del obrero como
del capitalista y que tome además, la apariencia de ser el resultado de un contracto o pacto entre
todas ellas: el estado.
El estado capitalista va a ser el encargado de sostener la escolarización de la población por medio
del establecimiento de su obligatoriedad (en los niveles inicial, primario y secundario) y de su
gratuidad, de manera tal que el costo de la educación formal, no entre en el valor de la fuerza de
trabajo en forma directa (y por lo tanto pagado inmediatamente por el obrero) sino que se sostenga
por medio de impuestos a través del sistema educativo público 21. De esta manera, la educación es
una mercancía que entra en el consumo de los medios de vida que el obrero necesita desde la
temprana infancia, para ir desarrollando atributos productivos para la producción de la fuerza de
trabajo. Y esto no puede tomar otra forma que la de un derecho que se exige en tanto ciudadano del
estado y que el mismo está obligado a garantizar. Al mismo tiempo, dado el carácter privado e
independiente con el que se produce la futura fuerza de trabajo (de niños y niñas) en el hogar
familiar, el estado establece su obligatoriedad y prohíbe, al mismo tiempo, el trabajo infantil22.
Aún si analizáramos la cuestión desde el punto de vista de la economía neoclásica 23, es posible
encontrar argumentos que sostienen la necesidad de la gratuidad de la educación superior. Desde la
20
La filosofía política contractualista (Hobbes, Rousseau y Locke entre otros autores) parte de reconocer el estado-nación moderno
como producto de un contrato entre individuos libres e independientes entre sí, pero cae en la naturalización de la libertad humana ya
que la considera no como un producto de la historia, sino como algo inherente a los seres humanos. Se detiene así en la apariencia
que brota de la circulación mercantil: todos los individuos son seres abstracta y naturalmente libre que se vinculan exteriormente
entre sí.
21
Dentro de lo que incluimos también las “escuelas privadas” muchas de las cuales (en particular las católicas) reciben una
subvención por parte del estado que cubre buena parte de la cuota que se deben pagar los alumnos (o mejor dicho, sus familias) para
asistir a ellas.
22
Como determinación general y de manera formal el trabajo infantil está prohibido en el capitalismo debido a que el capital social
necesita preservar la futura fuerza de trabajo y no agotarla prematuramente. No obstante, dada la determinación de sobrante de buena
parte de la población obrera aparece una tendencia contrapuesta que impulsa a parte de la población infantil al trabajo, deteriorando
sus atributos productivos (como toda la población sobrante).
23
Es desde la economía neoclásica de donde proviene el sustento teórico que sostienen los argumentos a favor del arancelamiento o
la privatización de la educación superior.
economía neoclásica, se puede echar mano a un “fallo de mercado” para sostener teóricamente la
necesidad de que el estado se haga cargo de proveer educación superior a la población en forma
gratuita: las externalidades24. En general, quienes acuerdan con este posicionamiento argumentan
que la educación produce externalidades positivas para el conjunto de la sociedad como la mayor
armonía, la integración social, el nivel cultural, los valores democráticos y la reducción del crimen
(Morduchowicz, 2003). Encontramos así enfoques como el de la “Teoría del Capital Humano” que
plantean que dentro de las externalidades positivas de la educación aparecen la correlación entre
mayor nivel educativo y mayor nivel salarial, el aumento en la productividad de los sujetos y el
desarrollo de aptitudes o habilidades indispensables en las personas para el trabajo como la de
obedecer órdenes, seguir instrucciones, trabajar en equipo, la sociabilidad, la puntualidad y la
fiabilidad. En este mismo sentido, aunque desde otro abordaje como de la “Teoría de la selección”,
se sostiene que los rendimientos sociales de la educación son mucho mayores que los privados (op.
Cit.). En suma, ambos enfoques teóricos apuntan a sostener que a mayor nivel educativo en una
sociedad, mayor será el nivel de crecimiento económico (en la medida que se incrementa la
productividad general de la población trabajadora), el nivel de ingresos y de empleo 25. Claro que
para que todo esto sea posible es necesario que el estado intervenga en el sector educativo
sosteniendo oferta educativa gratuita para, principalmente, aquella parte de la población que no
cuenta con ingresos suficientes para pagar por ella si fuera totalmente privada o pública pero
arancelada. Y aún sin el pago de arancel alguno por los estudios universitarios, es sabido que
estudiar en el nivel superior no es completamente “gratis”. Existen costos que los estudiantes deben
cubrir tales como material de estudio, transporte y el denominado costo de oportunidad de tener que
resignar tiempo de empleo para el estudio (Abramovich et. al., 2002).
La educación superior como derecho y como mercancía.
Como hemos visto, el carácter mercantil de la educación en general y en particular de la educación
superior, no niega su condición de derecho exigible al estado. Al mismo tiempo, el hecho de que la
educación superior sea un derecho no niega su determinación como mercancía, en tanto es producto
del trabajo social y es portador de valor (por encerrar una cantidad de trabajo social hecho en forma
privada e independiente para su producción). La educación superior es una mercancía cuyo valor de
uso particular es el de la formación de la fuerza de trabajo. Esto implica que el consumo de esa
24
Las externalidades son efectos (positivos o negativos) generados por la producción o el consumo de una determinada mercancía
que no están incluidos en sus precios (op. Cit.).
25
Cabe aclarar que existe una controversia acerca de la relación entre gasto por alumno y resultado ya que la educación no es como
otras mercancías donde el aumento en los factores provoca un aumento de la producción (Stigliz, op. Cit.).
mercancía “educación superior” no es otra cosa que la adquisición de conocimientos y habilidades
que permiten el desarrollo de trabajo complejo y más calificado que por consiguiente, se traduce
luego en la posibilidad de vender la fuerza de trabajo a un mayor valor (una vez obtenido el título).
Pero aún en el caso de quienes no realizan todo el proceso y no logran completar el nivel superior,
se produce una significativa transformación de la subjetividad que marcan que no da lo mismo
haber transitado que no haberlo hecho. Y esto se vincula con lo que hemos descripto como lo que la
economía neoclásica denomina “externalidades positivas” de la educación, cuestión que no niega
que deban mejorarse los índices de permanencia y egreso del nivel.
La gratuidad del sistema de educación superior junto al ingreso irrestricto, en Argentina, ha
permitido que en las últimas décadas, sectores de la población que históricamente no accedían al
nivel lo hagan como primera generación en sus familias. Se observa que en distritos del conurbano
bonaerense con bajo porcentaje de población con estudios superiores (como José C. Paz, Florencio
Varela o Malvinas Argentinas), este porcentaje se incrementó significativamente a partir de la
creación de nuevas universidades nacionales cuando se comparan los datos intercensales (CEPECS,
s/f).
Pero como hemos visto más arriba, la gratuidad de la educación superior implica que su provisión
como mercancía esté a cargo del representante político del capital total de la sociedad (el estado
nacional) y que esta condición posibilita el desarrollo de atributos productivos universales dentro de
la formación de la fuerza de trabajo de la población obrera argentina. Esta situación, genera una
contradicción en la medida que la población obrera argentina es producida de manera general, y
desde hace varias décadas, como marcadamente sobrante para las necesidades del capital (Iñigo
Carrera, 2007b). Esto implica que la fuerza de trabajo no se puede reproducir en condiciones
normales porque se vende por debajo de su valor, con lo cual se deterioran sus atributos
productivos. ¿Cómo es posible entonces que por un lado el capital condene a la condición de
sobrante a la población obrera argentina y, al mismo tiempo, genere en una parte importante de ella
atributos productivos universales? La respuesta a esta pregunta requiere adentrarse y profundizar
en la especificidad del proceso de acumulación de capital en Argentina (como forma de la unidad
mundial del capitalismo) para dar cuenta de sus contradicciones en general y en particular, de esta
que estamos señalando (cuestión que excede los límites de este trabajo). No obstante, es claro que el
arancelamiento o la privatización del sistema de educación superior implicaría una mayor
fragmentación y diferenciación al interior de la clase obrera, entre quienes pueden y no pueden
acceder a la expansión de su subjetividad productiva en la producción de la fuerza de trabajo.
Implicaría el dejar íntegramente en manos de los capitales privados individuales la provisión de este
bien que es la educación superior alterando seriamente su condición de derecho exigible al estado.
Podríamos arriesgarnos a afirmar que también supondría una merma considerable en el nivel
educativo si la oferta quedara absolutamente en manos del sector privado.
A modo de conclusión.
A lo largo de este trabajo hemos intentando demostrar como falsa (o al menos discutible), la
contraposición de la educación superior como derecho o como mercancía. Para esto, hicimos una
breve caracterización de lo que es una mercancía en términos generales para analizar luego por qué
la educación superior lo es (o no podría dejar de serlo). Al mismo tiempo, planteamos que el
derecho es la forma concreta necesaria que toma el intercambio mercantil. El derecho no tiene un
vínculo exterior con la mercancía, ni ésta con aquel. Ambas son relaciones sociales históricamente
determinadas que sólo tienen alcance general en el modo de producción capitalista, donde
encontramos la libertad y la igualdad ante la ley como sus dos consecuencias y condiciones
específicas.
Posteriormente vimos que de la propia relación de intercambio mercantil emerge la necesidad de
una relación social general y externa a los poseedores de mercancías, que toma la forma de un
contrato entre todos ellos: el estado. El estado tiene la potestad de regular y poner límites al libre
accionar de los individuos es decir, ciudadanos mediante la coacción para el cumplimiento de la ley.
De este modo, se tiene “derecho a todo” menos a lo que la ley prohíba.
Pero como el objeto de la producción social en el capitalismo no son simplemente las mercancías
sino la plusvalía, encontramos que existe una única mercancía capaz de producirla que es la fuerza
de trabajo. La fuerza de trabajo es comprada por el capital para extraerle más valor del que cuesta es
decir, plusvalor. Para esto necesita que esté formada de manera general con determinados saberes,
conocimientos y habilidades que denominamos “atributos productivos”. Y estos sólo pueden ser
adquiridos mediante el consumo de la educación formal. La educación nos aparece así como una
mercancía cuya provisión debe quedar a cargo del estado en forma gratuita para que tenga carácter
general. Y esto toma la forma de un derecho que se tiene como ciudadano frente al estado.
Por último, vimos que la educación superior es una mercancía cuyo valor de uso es el de otorgar la
expansión de los atributos productivos para posibilitar la venta de la fuerza de trabajo a un mayor
valor. El hecho de que sea gratuita y de acceso irrestricto permite que buena parte de la población
obrera argentina acceda a ella y sea producida de manera universal. Si esa misma mercancía
“educación superior” es provista por capitales individuales o bien, por el estado pero de manera
arancelada, la fragmentación de la subjetividad productiva de la clase obrera argentina sería aún
mayor de lo que ya es. La producción de la mercancía educación superior por parte del estado
nacional y su distribución gratuita posibilita una relativa universalidad en los atributos productivos
de buena parte de la población obrera argentina. Dar cuenta de la educación superior como una
mercancía que, al mismo tiempo, es un derecho no equivale entonces a promover su arancelamiento
o privatización sino más bien, todo lo contrario. Pero la cuestión en juego no es puramente nominal
o formal. Implica enfrentarnos a la necesidad que existe en el proceso argentino de acumulación de
capital de que se sostenga un sistema de educación superior gratuito y de acceso irrestricto. Implica
dar cuenta de nuestra propia subjetividad política y de qué expresa nuestra acción en favor de la
“defensa de la gratuidad universitaria”.
La defensa del sistema de educación superior gratuito, no responde a una abstracta defensa de un
derecho. Expresa una necesidad que brota del proceso de acumulación de capital en Argentina y sus
contradicciones. Es la manifestación de un interés de la clase obrera (y por lo tanto, del capital) de
sostener la producción de atributos productivos universales, aun siendo producidos como sobrantes
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