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La educacion universitaria como derecho y como mercancia.

2019, Educación superior como derecho y mercancía

A poco más de 100 años de reforma universitaria, existe una vieja (pero no perimida) controversia sobre el acceso al nivel superior en Argentina: ¿debería ser gratuita la universidad? En términos de la disputa política, esto aparece como la oposición entre la educación superior como "derecho", es decir, financiado en su totalidad por el estado, o como "mercancía" y, por lo tanto, arancelada. Sin embargo, ambas posiciones (por muy opuestas que sean) pierden de vista lo siguiente: 1) el análisis de qué es una mercancía y qué es un derecho (y, al mismo tiempo, qué conexión hay entre ellas); 2) qué papel juega la educación superior en el proceso de acumulación de capital, y 3) por qué el estado puede (y debería) sostener la gratuidad de la educación universitaria como una mercancía. El presente trabajo tiene como objetivo mostrar cómo la caracterización de la educación universitaria como un derecho y como una mercancía no se excluyen mutuamente. Para esto, en primer lugar, veremos cómo la mercancía y el derecho no son formas antagónicas y excluyentes, sino al contrario, ya que una es el contenido de la otra. En segundo lugar, investigaremos el papel de la educación superior en el proceso de acumulación de capital y cómo la libre prestación por parte del estado, en forma de un derecho, no niega su naturaleza comercial. No proponemos un problema de conceptos o definiciones, sino una discusión sobre nuestro "qué hacer" como sujetos que llevan a cabo una acción política en defensa de la universidad pública y de la universidad nacional gratuita.

XIII Jornadas de Sociología. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2019. La educación universitaria como derecho y como mercancía. Notas sobre la gratuidad en el acceso a la educación superior en Argentina. Pablo Sisti. Cita: Pablo Sisti (2019). La educación universitaria como derecho y como mercancía. Notas sobre la gratuidad en el acceso a la educación superior en Argentina. XIII Jornadas de Sociología. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires. Dirección estable: https://www.aacademica.org/000-023/442 Acta Académica es un proyecto académico sin fines de lucro enmarcado en la iniciativa de acceso abierto. Acta Académica fue creado para facilitar a investigadores de todo el mundo el compartir su producción académica. Para crear un perfil gratuitamente o acceder a otros trabajos visite: https://www.aacademica.org. LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA ¿DERECHO O MERCANCÍA? NOTAS SOBRE LA GRATUIDAD EN EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN ARGENTINA. Autor: Mg. Pablo Sisti “Eje temático 5: Estado y políticas públicas” “Mesa 81: La universidad argentina y latinoamericana: actores, políticas y conflictos de la Reforma Universitaria a la actualidad” Institución de pertenencia: Universidad Nacional de General Sarmiento (UNGS) Email: [email protected] Resumen A poco más de 100 años de reforma universitaria, existe una vieja (pero no perimida) controversia sobre el acceso al nivel superior en Argentina: ¿debería ser gratuita la universidad? En términos de la disputa política, esto aparece como la oposición entre la educación superior como "derecho", es decir, financiado en su totalidad por el estado, o como "mercancía" y, por lo tanto, arancelada. Sin embargo, ambas posiciones (por muy opuestas que sean) pierden de vista lo siguiente: 1) el análisis de qué es una mercancía y qué es un derecho (y, al mismo tiempo, qué conexión hay entre ellas); 2) qué papel juega la educación superior en el proceso de acumulación de capital, y 3) por qué el estado puede (y debería) sostener la gratuidad de la educación universitaria como una mercancía. El presente trabajo tiene como objetivo mostrar cómo la caracterización de la educación universitaria como un derecho y como una mercancía no se excluyen mutuamente. Para esto, en primer lugar, veremos cómo la mercancía y el derecho no son formas antagónicas y excluyentes, sino al contrario, ya que una es el contenido de la otra. En segundo lugar, investigaremos el papel de la educación superior en el proceso de acumulación de capital y cómo la libre prestación por parte del estado, en forma de un derecho, no niega su naturaleza comercial. No proponemos un problema de conceptos o definiciones, sino una discusión sobre nuestro "qué hacer" como sujetos que llevan a cabo una acción política en defensa de la universidad pública y de la universidad nacional gratuita. Palabras clave: educación superior – derecho – mercancía – capital – fuerza de trabajo Introducción En las últimas décadas el nivel superior del sistema educativo se ha expandido considerablemente, tanto en Argentina como en el resto del mundo (Ezcurra, 2011). Un aspecto importante de dicha expansión fue el aumento en el número de establecimientos educativos (universidades e institutos) privados y estatales que dieron lugar a una oferta educativa diferenciada, en el marco de un sistema educativo heterogéneo y fragmentado (Tiramonti, 2008). No obstante, en lo que hace al nivel superior, en Argentina sigue siendo mayor la proporción en la matrícula de estudiantes que asisten a establecimientos educativos estatales1. En este contexto, nuevos sectores sociales han logrado acceder a la educación superior dando lugar a un proceso de cierta “masificación” en términos de matrícula y cobertura del sistema. Esta situación promueve un debate recurrente en torno al financiamiento de la educación superior y, en particular, sobre su gratuidad o arancelamiento. Existen diversos discursos, estudios y planteos tanto académicos como políticos y sindicales que sostienen que la misma es un derecho, no una mercancía y que, por tal motivo, no puede ser privatizada o arancelada o, en otras palabras, “mercantilizarse”. En esta perspectiva, se argumenta que la educación superior debe ser financiada íntegra y exclusivamente por el estado para que, por un lado, se logre el acceso a la misma de aquella parte de la población que de otra forma (es decir, pagando un arancel) no podría hacerlo y que, por otro lado, tanto la oferta académica (carreras y cursos) como la investigación respondan a criterios más amplios que los de la mera rentabilidad económica y las necesidades del mercado. Por tales motivos, se sostiene que la educación superior es un derecho y, como tal, no puede subordinarse a la “lógica del mercado” que implicaría el cobro de aranceles a los estudiantes y la desaparición o reducción de la oferta educativa pública y gratuita (Castiglioni, 2007; Galcerán, 2008 y Solano, 2007). Desde otro lugar, en el que encontramos a organismos internacionales como el FMI, el BID o el BM y a economistas de formación neoclásica, se sostiene la necesidad de la privatización o, al menos el arancelamiento2 de la educación superior (y se considera a ésta una mercancía o un bien económico) ya que es lo más conveniente en términos de garantizar la equidad y una utilización eficiente de los recursos disponibles (Bour, 1998 y Sabater, 2007). Este planteo tuvo mayor vigencia durante la década del 90, en el marco de las denominadas “reforma neoliberales” implementadas en toda la región y en particular en Argentina. Pese a que uno de los principales argumentos esgrimidos a favor del arancelamiento fue la necesidad de reducción del gasto público del estado nacional 1 Así encontramos que en Argentina la matrícula de estudiantes que concurre a establecimientos educativos privados es considerablemente menor (26%) a la de otros países de la región como Chile (77%), Brasil (72%) o Colombia (50%) (Brunner, 2010). 2 Si bien no podemos reducir la privatización al arancelamiento, es claro que la implantación de aranceles en la eduación superior “es un paso especialmente sustantivo en el proceso de privatización, capaz de un golpe la naturaleza misma de la educación pública” (Abramovich y otros, p. 12). (Doberti, 1999), la gratuidad de la educación superior pública se mantuvo 3 y la oferta educativa pública se amplió4. De este modo, nos encontramos con una contraposición teórica y política en el que de un lado parecería “atacarse” la gratuidad de la educación superior con argumentos de corte económico que apuntan a la “eficiencia” y la “equidad”, mientras que, del otro lado, habría una suerte de “defensa” de la gratuidad en términos de un “derecho” o bien, de mantener una situación tal como está (al menos hoy en Argentina): que la educación superior siga siendo gratuita y no se convierta en una mercancía por la cual se deba pagar un importe en dinero (arancel) para su acceso. Sin embargo, puede advertirse que en los distintos posicionamientos sobre el acceso a educación superior (por mas opuestos y excluyentes que parezcan entre sí) se perdería de vista lo siguiente: 1) el análisis de acerca de qué es una mercancía (y la complejidad que tal elemento encierra para la teoría económica5) y qué es un derecho; 2) que el sistema educativo (en todos sus niveles) no es ajeno al proceso de acumulación de capital, dentro del cual la mercancía es la relación social general y 3) en este contexto, cuál es la necesidad del estado de proveer a la población de ciertos servicios públicos como, en este caso, la educación superior, en forma gratuita o que se deba pagar en forma directa por ella. El presente trabajo se propone avanzar en algunas reflexiones sobre estas 3 cuestiones. La primera parte, aborda el vínculo entre mercancía y derecho a partir de buscar la conexión y unidad entre ambos elementos y no su oposición. La segunda parte se centra en cuál es el papel que juega la educación formal en el proceso de acumulación de capital y en particular, de la formación de la fuerza de trabajo. En especial, nos ocuparemos de mostrar cómo incluso desde la propia teoría neoclásica es posible encontrar argumentos para sostener las ventajas de la gratuidad de la educación superior. Mercancía y derecho ¿Qué relación existe entre el derecho y la mercancía? ¿Son formas excluyentes y antagónicas? ¿En qué medida podemos sostener que “tener derecho”, a la educación por ejemplo, es opuesto al intercambio mercantil? ¿El carácter gratuito de la educación niega acaso su condición de mercancía? 3 No obstante, en 1995 se promulgó la Ley de Educación Superior (LES) que, entre otras cosas, “dejaba abierto el camino para la posibilidad de establecer aranceles” (Abramovich y otros, p.26 cursivas propias). 4 Encontramos así que entre 1986 y 1995 se crearon las universidades nacionales del conurbano como las de Quimes, La Matanza, General Sarmiento, San Martín, Tres de Febrero y Lanús entre otras (Buchbinder y Marquina, 2008). 5 “La pregunta acerca de por qué las cosas tienen valor, valor de cambio o precio, es el punto de partida de toda la teoría económica” (Iñigo Carrera, 2007a). En principio, debemos tener en cuenta que en ninguno de los dos casos (mercancía y derecho) se trata de formas naturales del proceso de organización de la producción y el consumo sociales. Se trata de elementos específicos e históricamente determinados de la vida social y más específicamente de relaciones sociales, cuya conexión, lejos de ser una exterioridad, implica que el derecho es la forma concreta y necesaria en la que se realiza la mercancía. Una mercancía es un producto del trabajo humano pero no todo producto del trabajo humano es una mercancía. Desde el punto de vista más exterior, una mercancía es todo producto del trabajo social que cubre alguna necesidad de cualquier tipo (valor de uso) y que además aparece portando valor de cambio (cuya expresión en dinero es el precio). El primer aspecto de la mercancía, el valor de uso, es el común y genérico es decir, el que comparte con cualquier otro producto del trabajo humano que permita cubrir una necesidad. No hay sociedad humana que no fabrique valores de uso para cubrir sus necesidades y esto es lo que distingue genéricamente a la especie humana del resto de las especies animales: la producción de los medios de vida (Marx y Engels, 2005). Podemos afirmar entonces que el valor de uso es la forma “natural” de la mercancía toda vez que existen valores de uso desde que existe la especie humana como tal y es lo que le confiere su rasgo común y genérico toda vez que se halla presente en toda época histórica y en todo tipo de sociedad. ¿Qué ocurre con el valor de cambio? ¿Podemos darle el mismo status de atributo natural de la mercancía al igual que el valor de uso? Para una parte importante de la teoría económica 6 (importancia dada por su presencia predominante en el campo científico y académico) esto es así: el valor de cambio (precio) es tan natural como su valor de uso. Sin embargo, es posible encontrar formas de organización del trabajo social no basadas en el intercambio mercantil (previas al capitalismo e incluso conviviendo con él) e incluso, aún si supusiéramos la mercancía como algo natural, en los modos de producción anteriores la mercancía no tenía carácter masivo y general. La mercancía aparece como el elemento más simple de la sociedad capitalista y la forma general que adopta el producto del trabajo humano: todo (o casi todo) lo que se produce es mercancía y en consecuencia, tiene por destino el mercado. Es posible hallar mercancías en sociedades previas a la capitalista pero sólo es en el capitalismo que el intercambio mercantil adquiere carácter general, cuestión que se explica por el hecho de que la fuerza de trabajo se convierte en mercancía y como tal, los poseedores de esa mercancía particular (los obreros asalariados) deben encontrar disponibles los medios de vida en el mercado (ya no se los pueden proporcionar por sí mismos). Ahora bien, el valor de cambio es la forma en la que se manifiesta el valor de la mercancía (determinado por la cantidad de trabajo social gastado en su producción) que no se puede mostrar como lo que es: como cantidad de trabajo. Esa forma de manifestación necesariamente se expresa necesariamente en 6 Nos referimos aquí a la llamada Economía de la “síntesis neoclásica-keynesiana” que hemos caracterizado en otro lugar como “Economía pura” (Sisti, 2016). cantidad del cuerpo de otra mercancía distinta que le sirve de equivalente es decir, como valor de cambio. Y esta cuestión se explica porque el trabajo productor de mercancía no es directamente social, sino que se realiza de manera privada e independiente esto es, libremente. Y esto implica que los poseedores de mercancías son individuos libres ya que no están sujetos a vínculos personales directos tales como esclavitud, servidumbre, vasallaje o parentesco. De esta manera, sólo los productos de trabajos recíprocamente privados y autónomos pueden revestir la forma de mercancías (Marx, 2012). Y esto tiene por consecuencia que cada productor de mercancía decide por propia cuenta qué produce, cuánto y cómo. Pero este control pleno sobre el carácter individual del proceso de trabajo no supone el control sobre su alcance social, ya que esto es algo que se establece a posteriori en el intercambio: primero para que sea reconocido como socialmente útil (que sea comprado) y segundo por cuánto valor de cambio. Así, sólo cuando el trabajo social se hace en forma privada e independiente, la cantidad de trabajo (el tiempo) se representa como el valor de la mercancía7. El valor es entonces un atributo cuya sustancia es puramente social que se determina por una relación social de producción (que se manifiesta sólo en el cambio), y que no tiene por tanto, nada de natural. Por muchas vueltas que le demos a una mercancía (e incluso aunque la miremos con un microscopio) no le encontraremos un solo átomo de valor. Sin embargo, la forma práctica del cambio genera la apariencia de que el valor de la mercancía es un aspecto tan natural y propio de ella como su valor de uso, su tamaño, su forma, su color o su peso. Todo intercambio mercantil (desde el más simple hasta el más complejo que se nos ocurra) tiene por punto de partida al menos dos poseedores de mercancías 8. Para que este intercambio tenga lugar, ambos individuos deben ser recíprocamente libres, iguales ante la ley y propietarios privados de sus mercancías. Y esta relación económica simple no tiene otra forma concreta de realizarse que no sea la relación jurídica más simple: el contrato. El intercambio mercantil tiene entonces por primera condición la libertad de los poseedores de mercancías. Cada uno es libre de decidir autónomamente ceder la propiedad privada de su mercancía a otro. Ahora bien, como segunda condición del cambio de mercancías, encontramos la igualdad ante la ley. Ambos propietarios de mercancía son jurídicamente iguales es decir, se reconocen mutuamente (y son reconocidos por la ley) con los mismos derechos. La libertad y la igualdad ante la ley son dos condiciones necesarias para el intercambio mercantil y para una tercera característica, propia del capitalismo en tanto forma de organizarse el trabajo social en la que el producto toma la forma de mercancía, la competencia9. 7 No puede ser así la “intención” lo que explique el atributo de la cambiabilidad de la mercancía. En principio sólo es posible “ofrecer” un producto para la venta cuando están dadas una serie de condiciones históricas que permiten el intercambio mercantil: una compleja y desarrollada división del trabajo social, una especialización y, sobre todo, condiciones de libertad e igualdad ante la ley, que son las que permiten la organización privada e independiente del trabajo. 8 O bien, podríamos pensar en un poseedor de mercancía y otro que posee una cantidad dinero (o un medio de pago equivalente como un cheque, un pagaré o una tarjeta de crédito) pero para el caso que estamos analizando, es lo mismo ya que estamos mirando la forma más simple del cambio mercantil. 9 El mayor o menor grado de competencia que presentan los mercados da lugar a lo que la teoría económica analiza como “formas o Dadas estas dos condiciones de libertad e igualdad, es que los individuos no se relacionan en el mercado de manera directa como personas sino que lo hacen indirectamente a través de sus mercancías. No se “entra” al mercado ni se participa en él por un atributo personal sino por lo que se posee10. El mercado (o intercambio mercantil) es así una relación social de carácter indirecto 11. ¿Pero qué forma toma este vínculo que no es directo entre personas? Como las mercancías son objetos inertes e inanimados, sus propietarios privados deben representarlas en el cambio. Esto es, sus poseedores deben actuar (y actúan) como personificaciones de sus mercancías (Marx, op. Cit.). Y esto quiere decir que la relación de cambio toma la forma de una relación directa no entre personas, sino entre personificaciones de mercancías que se materializa en el contrato de compraventa. De esta manera, la relación más simple de cambio supone un acuerdo entre dos voluntades jurídicamente libres e iguales que acuerdan voluntariamente precio, cantidad, forma de pago y plazo para realizar la transacción comercial. Todo acto de compra-venta se reduce a eso e implica, en estos términos, un vínculo contractual entre las partes que lo celebran. Sin contrato no hay intercambio mercantil posible. Al mismo tiempo, todo contrato supone individuos recíprocamente libres e iguales ante la ley (sujetos de derecho) para poder contratar, condiciones que, como hemos visto, no son naturales en los seres humanos, sino el resultado de un largo y complejo proceso histórico. En ambos casos se trata de relaciones sociales históricamente determinadas. La mercancía sólo puede poner de manifiesto sus atributos como tal (valor, trabajo social y trabajo abstracto) en la relación de cambio con otra mercancía distinta que le sirva de equivalente. Lo cual se explica por el hecho de que la forma mercantil que toma el producto del trabajo social brota de una relación social de producción y no de un atributo intrínseco en la mercancía. Por el lado del derecho, al menos como aquí lo estamos caracterizando (derecho positivo), la celebración del contrato genera derechos y obligaciones para los contrayentes. De este modo, lo que para una parte es un derecho para la otra es una obligación y a la inversa, en tanto tenga vigencia el vínculo contractual. Esta relación social simple de intercambio mercantil que toma la forma del vínculo contractual entre sujetos de derecho tiene alcance general en el capitalismo, dado que la mercancía es la forma general del producto del trabajo humano. Ahora bien, dado que todos los individuos son libres e iguales ante la ley ¿cómo es posible que acuerden entre sí cuál la mercancía que sea utilizada como equivalente general del valor (dinero) o que alguno de ellos pueda imponerla a los demás? ¿ante quién pueden reclamar si no son cumplidos sus derechos como contrayentes privados? ¿de qué estructuras de mercado”, dentro de las cuales encontramos competencia perfecta, monopolio, oligopolio y competencia monopolística. 10 Cuestión ya advertida tempranamente por Adam Smith (2014, p. 17) al señalar que “no es la benevolencia del carnicero, del cervecero o del panadero la que nos procura el alimento, sino la consideración de su propio interés.” 11 Con lo cual consideramos la relación económica como relación social y no como algo distinto o separado, aunque tenga su especificidad dentro del universo de las relaciones sociales. manera se pone freno o límite a la libertad de cada sujeto? La forma en la que esta situación se resuelve es mediante una relación social objetivada que aparece como poniendo límites al ejercicio de la libertad individual y que además, garantice el cumplimiento de la ley y de los derechos individuales. Dado que la libertad es la condición social general del capitalismo, esto no puede tomar otra forma que la de un contrato entre todos los sujetos libres de un mismo espacio nacional: el estado. Esta relación es engendrada por la relación indirecta (el mercado) entre los poseedores de mercancías pero se les presenta como algo ajeno y que regula el intercambio y su libre accionar individual. De manera tal que el producto de los individuos libres (los poseedores de mercancía) adquiere una existencia objetivada en una relación social que tiene la potestad de dominarlos. Vemos así que, pese a que los poseedores de mercancías son individuos libres e iguales ante la ley, donde nadie tiene la potestad de imponer su voluntad a la de nadie porque son recíprocamente independientes, necesitan subordinarse a una voluntad externa a ellos que los domina o, al menos, pone “límites exteriores” al ejercicio de esa libertad individual 12. El estado aparece entonces como un tipo de organización directa del trabajo social que permite la reproducción normal de todos los propietarios de mercancías. De esta manera, existen ciertas mercancías cuya producción y comercialización aparecen reguladas o incluso prohibidas por parte del estado. Otras que provee el propio estado o al menos, participa en su provisión: salud, educación, defensa nacional, entre otras. Esta relación directa de los poseedores de mercancías con el estado es la ciudadanía: sólo se es ciudadano de un estado. Y se es ciudadano en tanto se es un individuo libre (los niños no son ciudadanos plenos al igual que los presos) y sólo los poseedores de mercancías son individuos libres. El carácter contractual del vínculo ciudadano-estado se manifiesta en los derechos y obligaciones que se tienen frente a éste. El carácter mercantil de la educación. Como vimos más arriba, la mercancía es la forma general que adopta el producto del trabajo en el modo de producción capitalista. ¿Es la educación superior una mercancía también? La respuesta a esta pregunta implica volver la mirada a las características del trabajo productor de mercancía. Tal como expusimos anteriormente, la mercancía en sí misma, como producto del trabajo social, no tiene como poner de manifiesto sus propiedades de valor. Sólo puede expresarlas relativamente en otra que le sirva de equivalente. En tal sentido, la educación superior es un producto del trabajo social y no se realiza de manera directa sino, como cualquier otra mercancía, en forma privada e 12 Cuestión que el estado asegura mediante el monopolio de la violencia legítima es decir, a través de la fuerza represiva. independiente. De manera tal que, considerando las determinaciones más generales de la mercancía, nada impediría negar el carácter mercantil de la educación superior. Incluso si pretendiéramos caracterizar la educación superior como “bien público” para argumentar la necesidad de su provisión gratuita por parte del estado y su condición de derecho, nos encontramos con un problema (o al menos una limitación): la educación superior no se puede considerar un bien público en estado “puro” (Stigliz, 2005). En Economía, los bienes públicos son aquellos bienes que carecen de dos principios o características (rivalidad y exclusión) que se hallan presentes en el resto de los bienes privados-económicos o mercancías13 que se intercambian en los mercados. Por tal motivo, la provisión de los bienes públicos no es rentable para el sector privado y sólo el sector público puede cubrirla (los ejemplos típicos de los manuales de Microeconomía suelen ser la defensa nacional y los faros marítimos). En el caso de la educación, el principio de “rivalidad” no está presente en su plena expresión en la medida que su consumo o uso por parte un alumno no implica que necesariamente nadie más pueda hacerlo, a la vez, en la misma aula o en el mismo edificio escolar 14. No ocurre lo mismo con el principio de “exclusión”, donde claramente puede excluirse del consumo de la educación a quienes no paguen por ella. En consecuencia, la educación no es un bien público puro (Coraggio y Vispo, 2001) y no habría así un “fallo de mercado” que impida que se pueda dejar en manos del mecanismo de mercado su suministro15. Este argumento parecería ser entonces insuficiente para sostener, desde el punto de vista de la teoría económica, la necesidad de la intervención del estado para la provisión de la educación. En la educación superior en particular, se agrega además el elemento de su no obligatoriedad lo cual podría impedir su exigibilidad como derecho a ser garantizado y sostenido por el estado gratuitamente. ¿Por qué entonces la educación superior podría ser una mercancía provista gratuitamente por parte del estado y por lo tanto, tomando la forma de un derecho exigible por parte de los miembros de la clase obrera en su condición de ciudadanos? 13 La teoría económica convencional distingue entre bienes libres y bienes económicos. Los primeros son aquellos que existen en cantidad suficiente para toda la demanda que hay de ellos (como por ejemplo el aire libre o la luz solar) mientras que los segundos, existen en escasez respecto a su demanda y, por tal motivo, tienen un precio. Se suele utilizar en forma genérica el término “bien” para referirse al bien económico, que es el que en definitiva constituye el objeto de estudio de la Ciencia Económica. Utilizamos el término mercancía en el mismo sentido e incluimos dentro de esta a los denominados “servicios” tales como la educación, la salud y el transporte. 14 Aunque cabe aclarar que hay un límite físico claro para la no rivalidad, dado por las dimensiones espaciales de un aula y un edificio escolar para alojar una cantidad finita de alumnos. En este caso, pasado la capacidad de alumnos por aula, por clase y por escuela, se presentan problemas de “congestión” en la provisión del servicio educativo (Mochón y Becker, 2008) y empieza a operar el principio de rivalidad. Lo mismo puede plantearse para otros servicios como la salud y el transporte. 15 Desde la perspectiva de la Economía Neoclásica, el estado debe intervenir en la economía únicamente ante las “fallas de mercado” (bienes públicos, externalidades, monopolios e información imperfecta) con el objetivo de lograr eficiencia económica. Capital, estado y fuerza de trabajo. En el capitalismo la producción social no tiene por objeto la simple producción de mercancías o bienes y, menos aún, de valores de uso. El fin de la producción social en el modo de producción capitalista es la creación de valor y, más concretamente, de plusvalor. Es el capital lo que pone en marcha la producción social y logra asignar la capacidad total de trabajo de la sociedad bajo las distintas formas concretas útiles necesarias para sostener la reproducción humana. Lo hace socializando el trabajo, al interior de cada capital individual, pero fragmentándolo al resto de la sociedad bajo su condición de privado e independiente y por lo tanto, productor de mercancía. El capital consigue valorizarse consumiendo una mercancía cuyo valor de uso consiste en producir mayor valor que el que cuesta comprarla (plusvalor). Esta mercancía es la capacidad para trabajar o fuerza de trabajo (Marx, op. Cit.) y es la única que tiene ese valor de uso tan especial. Pero los propietarios de esta peculiar mercancía (obreros o trabajadores) la portan en su existencia individual como seres humanos16 por lo que, para que puedan vendérsela al capital (sin venderse ellos mismos como personas) no pueden estar sujetos a relaciones de dependencia personal ni tampoco a la propiedad de los medios de producción (necesarios para producir los medios de vida por cuenta propia y, por lo tanto, poner en actividad su fuerza de trabajo). Deben por lo tanto, ser obreros doblemente libres.17 Ahora bien, al capital no le basta sólo comprar la fuerza de trabajo por un determinado período de tiempo para que produzca plusvalor, en las condiciones que requiere el doble proceso de trabajo y de valorización. El proceso productivo social, en su forma histórica capitalista, adquiere un grado de complejidad tal que requiere el desarrollo de atributos productivos generales y universales previos a la puesta en funcionamiento de la fuerza de trabajo 18. Esto es: el capital necesita que el obrero adquiera una subjetividad productiva anterior a su ingreso en el proceso de trabajo social 19. El carácter general y universal de los atributos productivos del obrero, está dado por el hecho de que éste adquiera o incorpore una serie de conocimientos y aptitudes (comunes, elementales y básicos) que le permitan luego poner en funcionamiento la fuerza de trabajo indistintamente en una u otra 16 Por tal motivo es que en la propia producción y reproducción de la vida del obrero se encuentra determinada la producción de la fuerza de trabajo, de tal modo que el valor de la fuerza de trabajo no es más que el valor de los medios de vida necesarios para sostener al obrero y su descendencia (op. cit., capítulo IV). 17 “Para la transformación del dinero en capital el poseedor de dinero, pues, tiene que encontrar en el mercado de mercancías al obrero libre; libre en el doble sentido de que por una parte dispone, en cuanto hombre libre, de su fuerza de trabajo en cuanto mercancía suya, y de que, por otra parte, carece de otras mercancías para vender, está exento y desprovisto, desembarazado de todas las cosas necesarias para la puesta en actividad de su fuerza de trabajo” (Marx, op. Cit., p. 205, cursivas en el original). 18 El proceso educativo tiene como una de sus principales funciones la formación de la fuerza de trabajo: “para modificar la naturaleza humana general de manera que adquiera habilidad y destreza en un ramo laboral determinado, que se convierta en una fuerza de trabajo desarrollada y específica, se requiere determinada formación o educación” (Marx, 2012: p. 209). 19 De tal manera que “es la forma técnica que toma la acumulación de capital la que determina el tipo de fuerza de trabajo que requiere y, luego, la expansión o no de la educación” (Iñigo Carrera, 2004, p. 36). rama de la producción social, dentro de un mismo espacio nacional de acumulación de capital. Estos conocimientos y aptitudes o atributos productivos universales tienen que ver no sólo con el saber leer, escribir y contar (Pineau, 2011) sino también, entre otras cosas, con la adquisición de una lengua y una identidad nacionales (Hobsbwam, 2009), con el desarrollo de capacidades vinculadas con el trabajo colectivo y con poder establecer relaciones de competencia y solidaridad con los otros (Hirsch e Iñigo, 2005). También con la incorporación de habilidades expresivas y de intercomunicación personal (Grimson y Tenti Fanfani, 2014). La producción de esta subjetividad productiva universal trasciende tanto a la familia obrera como a los capitales individuales que consumen la fuerza de trabajo y, por supuesto, a la clase propietaria del capital (clase capitalista). Requiere por lo tanto, aparecer portada en una relación que se presente de manera exterior, objetiva y ajena a las voluntades individuales 20 tanto del obrero como del capitalista y que tome además, la apariencia de ser el resultado de un contracto o pacto entre todas ellas: el estado. El estado capitalista va a ser el encargado de sostener la escolarización de la población por medio del establecimiento de su obligatoriedad (en los niveles inicial, primario y secundario) y de su gratuidad, de manera tal que el costo de la educación formal, no entre en el valor de la fuerza de trabajo en forma directa (y por lo tanto pagado inmediatamente por el obrero) sino que se sostenga por medio de impuestos a través del sistema educativo público 21. De esta manera, la educación es una mercancía que entra en el consumo de los medios de vida que el obrero necesita desde la temprana infancia, para ir desarrollando atributos productivos para la producción de la fuerza de trabajo. Y esto no puede tomar otra forma que la de un derecho que se exige en tanto ciudadano del estado y que el mismo está obligado a garantizar. Al mismo tiempo, dado el carácter privado e independiente con el que se produce la futura fuerza de trabajo (de niños y niñas) en el hogar familiar, el estado establece su obligatoriedad y prohíbe, al mismo tiempo, el trabajo infantil22. Aún si analizáramos la cuestión desde el punto de vista de la economía neoclásica 23, es posible encontrar argumentos que sostienen la necesidad de la gratuidad de la educación superior. Desde la 20 La filosofía política contractualista (Hobbes, Rousseau y Locke entre otros autores) parte de reconocer el estado-nación moderno como producto de un contrato entre individuos libres e independientes entre sí, pero cae en la naturalización de la libertad humana ya que la considera no como un producto de la historia, sino como algo inherente a los seres humanos. Se detiene así en la apariencia que brota de la circulación mercantil: todos los individuos son seres abstracta y naturalmente libre que se vinculan exteriormente entre sí. 21 Dentro de lo que incluimos también las “escuelas privadas” muchas de las cuales (en particular las católicas) reciben una subvención por parte del estado que cubre buena parte de la cuota que se deben pagar los alumnos (o mejor dicho, sus familias) para asistir a ellas. 22 Como determinación general y de manera formal el trabajo infantil está prohibido en el capitalismo debido a que el capital social necesita preservar la futura fuerza de trabajo y no agotarla prematuramente. No obstante, dada la determinación de sobrante de buena parte de la población obrera aparece una tendencia contrapuesta que impulsa a parte de la población infantil al trabajo, deteriorando sus atributos productivos (como toda la población sobrante). 23 Es desde la economía neoclásica de donde proviene el sustento teórico que sostienen los argumentos a favor del arancelamiento o la privatización de la educación superior. economía neoclásica, se puede echar mano a un “fallo de mercado” para sostener teóricamente la necesidad de que el estado se haga cargo de proveer educación superior a la población en forma gratuita: las externalidades24. En general, quienes acuerdan con este posicionamiento argumentan que la educación produce externalidades positivas para el conjunto de la sociedad como la mayor armonía, la integración social, el nivel cultural, los valores democráticos y la reducción del crimen (Morduchowicz, 2003). Encontramos así enfoques como el de la “Teoría del Capital Humano” que plantean que dentro de las externalidades positivas de la educación aparecen la correlación entre mayor nivel educativo y mayor nivel salarial, el aumento en la productividad de los sujetos y el desarrollo de aptitudes o habilidades indispensables en las personas para el trabajo como la de obedecer órdenes, seguir instrucciones, trabajar en equipo, la sociabilidad, la puntualidad y la fiabilidad. En este mismo sentido, aunque desde otro abordaje como de la “Teoría de la selección”, se sostiene que los rendimientos sociales de la educación son mucho mayores que los privados (op. Cit.). En suma, ambos enfoques teóricos apuntan a sostener que a mayor nivel educativo en una sociedad, mayor será el nivel de crecimiento económico (en la medida que se incrementa la productividad general de la población trabajadora), el nivel de ingresos y de empleo 25. Claro que para que todo esto sea posible es necesario que el estado intervenga en el sector educativo sosteniendo oferta educativa gratuita para, principalmente, aquella parte de la población que no cuenta con ingresos suficientes para pagar por ella si fuera totalmente privada o pública pero arancelada. Y aún sin el pago de arancel alguno por los estudios universitarios, es sabido que estudiar en el nivel superior no es completamente “gratis”. Existen costos que los estudiantes deben cubrir tales como material de estudio, transporte y el denominado costo de oportunidad de tener que resignar tiempo de empleo para el estudio (Abramovich et. al., 2002). La educación superior como derecho y como mercancía. Como hemos visto, el carácter mercantil de la educación en general y en particular de la educación superior, no niega su condición de derecho exigible al estado. Al mismo tiempo, el hecho de que la educación superior sea un derecho no niega su determinación como mercancía, en tanto es producto del trabajo social y es portador de valor (por encerrar una cantidad de trabajo social hecho en forma privada e independiente para su producción). La educación superior es una mercancía cuyo valor de uso particular es el de la formación de la fuerza de trabajo. Esto implica que el consumo de esa 24 Las externalidades son efectos (positivos o negativos) generados por la producción o el consumo de una determinada mercancía que no están incluidos en sus precios (op. Cit.). 25 Cabe aclarar que existe una controversia acerca de la relación entre gasto por alumno y resultado ya que la educación no es como otras mercancías donde el aumento en los factores provoca un aumento de la producción (Stigliz, op. Cit.). mercancía “educación superior” no es otra cosa que la adquisición de conocimientos y habilidades que permiten el desarrollo de trabajo complejo y más calificado que por consiguiente, se traduce luego en la posibilidad de vender la fuerza de trabajo a un mayor valor (una vez obtenido el título). Pero aún en el caso de quienes no realizan todo el proceso y no logran completar el nivel superior, se produce una significativa transformación de la subjetividad que marcan que no da lo mismo haber transitado que no haberlo hecho. Y esto se vincula con lo que hemos descripto como lo que la economía neoclásica denomina “externalidades positivas” de la educación, cuestión que no niega que deban mejorarse los índices de permanencia y egreso del nivel. La gratuidad del sistema de educación superior junto al ingreso irrestricto, en Argentina, ha permitido que en las últimas décadas, sectores de la población que históricamente no accedían al nivel lo hagan como primera generación en sus familias. Se observa que en distritos del conurbano bonaerense con bajo porcentaje de población con estudios superiores (como José C. Paz, Florencio Varela o Malvinas Argentinas), este porcentaje se incrementó significativamente a partir de la creación de nuevas universidades nacionales cuando se comparan los datos intercensales (CEPECS, s/f). Pero como hemos visto más arriba, la gratuidad de la educación superior implica que su provisión como mercancía esté a cargo del representante político del capital total de la sociedad (el estado nacional) y que esta condición posibilita el desarrollo de atributos productivos universales dentro de la formación de la fuerza de trabajo de la población obrera argentina. Esta situación, genera una contradicción en la medida que la población obrera argentina es producida de manera general, y desde hace varias décadas, como marcadamente sobrante para las necesidades del capital (Iñigo Carrera, 2007b). Esto implica que la fuerza de trabajo no se puede reproducir en condiciones normales porque se vende por debajo de su valor, con lo cual se deterioran sus atributos productivos. ¿Cómo es posible entonces que por un lado el capital condene a la condición de sobrante a la población obrera argentina y, al mismo tiempo, genere en una parte importante de ella atributos productivos universales? La respuesta a esta pregunta requiere adentrarse y profundizar en la especificidad del proceso de acumulación de capital en Argentina (como forma de la unidad mundial del capitalismo) para dar cuenta de sus contradicciones en general y en particular, de esta que estamos señalando (cuestión que excede los límites de este trabajo). No obstante, es claro que el arancelamiento o la privatización del sistema de educación superior implicaría una mayor fragmentación y diferenciación al interior de la clase obrera, entre quienes pueden y no pueden acceder a la expansión de su subjetividad productiva en la producción de la fuerza de trabajo. Implicaría el dejar íntegramente en manos de los capitales privados individuales la provisión de este bien que es la educación superior alterando seriamente su condición de derecho exigible al estado. Podríamos arriesgarnos a afirmar que también supondría una merma considerable en el nivel educativo si la oferta quedara absolutamente en manos del sector privado. A modo de conclusión. A lo largo de este trabajo hemos intentando demostrar como falsa (o al menos discutible), la contraposición de la educación superior como derecho o como mercancía. Para esto, hicimos una breve caracterización de lo que es una mercancía en términos generales para analizar luego por qué la educación superior lo es (o no podría dejar de serlo). Al mismo tiempo, planteamos que el derecho es la forma concreta necesaria que toma el intercambio mercantil. El derecho no tiene un vínculo exterior con la mercancía, ni ésta con aquel. Ambas son relaciones sociales históricamente determinadas que sólo tienen alcance general en el modo de producción capitalista, donde encontramos la libertad y la igualdad ante la ley como sus dos consecuencias y condiciones específicas. Posteriormente vimos que de la propia relación de intercambio mercantil emerge la necesidad de una relación social general y externa a los poseedores de mercancías, que toma la forma de un contrato entre todos ellos: el estado. El estado tiene la potestad de regular y poner límites al libre accionar de los individuos es decir, ciudadanos mediante la coacción para el cumplimiento de la ley. De este modo, se tiene “derecho a todo” menos a lo que la ley prohíba. Pero como el objeto de la producción social en el capitalismo no son simplemente las mercancías sino la plusvalía, encontramos que existe una única mercancía capaz de producirla que es la fuerza de trabajo. La fuerza de trabajo es comprada por el capital para extraerle más valor del que cuesta es decir, plusvalor. Para esto necesita que esté formada de manera general con determinados saberes, conocimientos y habilidades que denominamos “atributos productivos”. Y estos sólo pueden ser adquiridos mediante el consumo de la educación formal. La educación nos aparece así como una mercancía cuya provisión debe quedar a cargo del estado en forma gratuita para que tenga carácter general. Y esto toma la forma de un derecho que se tiene como ciudadano frente al estado. Por último, vimos que la educación superior es una mercancía cuyo valor de uso es el de otorgar la expansión de los atributos productivos para posibilitar la venta de la fuerza de trabajo a un mayor valor. El hecho de que sea gratuita y de acceso irrestricto permite que buena parte de la población obrera argentina acceda a ella y sea producida de manera universal. Si esa misma mercancía “educación superior” es provista por capitales individuales o bien, por el estado pero de manera arancelada, la fragmentación de la subjetividad productiva de la clase obrera argentina sería aún mayor de lo que ya es. La producción de la mercancía educación superior por parte del estado nacional y su distribución gratuita posibilita una relativa universalidad en los atributos productivos de buena parte de la población obrera argentina. Dar cuenta de la educación superior como una mercancía que, al mismo tiempo, es un derecho no equivale entonces a promover su arancelamiento o privatización sino más bien, todo lo contrario. Pero la cuestión en juego no es puramente nominal o formal. Implica enfrentarnos a la necesidad que existe en el proceso argentino de acumulación de capital de que se sostenga un sistema de educación superior gratuito y de acceso irrestricto. Implica dar cuenta de nuestra propia subjetividad política y de qué expresa nuestra acción en favor de la “defensa de la gratuidad universitaria”. La defensa del sistema de educación superior gratuito, no responde a una abstracta defensa de un derecho. Expresa una necesidad que brota del proceso de acumulación de capital en Argentina y sus contradicciones. Es la manifestación de un interés de la clase obrera (y por lo tanto, del capital) de sostener la producción de atributos productivos universales, aun siendo producidos como sobrantes para el capital. 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