Feminismos en la academia jurídica argentina
Malena Costa Wegsman
Si bien es difícil –y acaso indeseable– precisar un momento fundacional de la
vinculación entre el movimiento feminista con el campo jurídico en Argentina, sí es
posible registrar las condiciones que propiciaron una tendiente especialización hacia los
feminismos jurídicos en tanto campo de conocimiento. Sin dudas, la década de 1990 fue
clave al respecto. A partir de esa década se produce una progresiva incorporación de la
categoría de género al lenguaje normativo a través de una proliferación notable de
sanciones legislativas y distintas medidas políticas en materia de igualdad. En estas
gestiones políticas oficiales, resulta insoslayable advertir la imbricación de los
movimientos sociales, no solo del movimiento feminista sino de tantos otros colectivos
militantes, cuyo accionar se define en vinculación con el derecho, produciendo una gran
incidencia en la agenda estatal. En tal sentido, para cualquier genealogía de la
vinculación de los feminismos con el campo jurídico, es ineludible considerar la
movilización legal de los colectivos activistas y sus efectos sobre cuestiones políticas,
jurídicas y judiciales. Por fin, el ámbito académico se presenta como una pieza clave
para una narrativa posible de los feminismos jurídicos en Argentina. En ese ámbito, y
en función de los requerimientos de protocolo institucional y fragmentación en ramas
del saber, es donde la adjetivación jurídica adquiere mayor sentido.
En efecto, la noción de feminismos jurídicos se formula como traducción de un
área de investigación y enseñanza universitaria, los Feminist Legal Studies (FLS),
gestada en la academia estadounidense hacia la década de 1970. La producción de
conocimiento de esta área –publicaciones, cursos, conferencias– se sostuvo en auge
hasta fines de los años noventa, y sus repercusiones se mantienen vigentes hasta hoy,
tanto en sus aportaciones en términos académicos como por sus resonancias en materia
judicial. No obstante, en la medida en que ninguna traducción puede concebirse como la
conversión plena de significados de una lengua a otra, la apropiación de este término en
la academia argentina requiere de una serie de complementos. En primer lugar, esta
apropiación es impensable sin tener en cuenta la posición geopolítica de América Latina
y los requisitos que la internacionalización del sistema de legitimación académica
imponen sobre las periferias para lograr un lugar de enunciación más o menos
reconocible (Falconí Trávez, 2016). En tal sentido, por lo general, las especializaciones
de un área de conocimiento feminista en la academia legal latinoamericana se
produjeron no en tanto feminismos jurídicos sino en términos de género y derecho. En
segundo lugar, y relacionado con lo anterior, tampoco sería adecuado asumir los
derroteros de los feminismos en Argentina desestimando las características del medio
jurídico local: no solo la lógica jurídica particular en los modos del derecho continental,
sino, sobre todo, la tenacidad de los movimientos sociales en la puja por las definiciones
legislativas y judiciales, la permeabilidad de las distintas instancias estatales hacia los
reclamos y las tensiones sociales por la sanción y aplicación normativa, la particular
vinculación de muchas profesionales académicas con organismos del Estado,
asociaciones civiles y colectivos activistas. Acaso sea necesario explicitar que en
Argentina las intervenciones feministas en el campo jurídico son previas a los
requerimientos académicos o necesidades puntuales de cualquier nomenclatura
institucional específica.
Este texto tiene como propósito aportar lineamientos generales que abonen a la
narración de una genealogía de los feminismos jurídicos en Argentina. Dada la amplitud
incontenible del movimiento feminista, me concentraré aquí en un ámbito particular,
1
atendiendo a las repercusiones logradas en las filas de la academia jurídica. Para esta
tarea, me interesa recuperar los derroteros que llevan a la denominación de los
feminismos jurídicos, y los efectos de importación o imposición que este nombre
implica para la producción de conocimiento regional latinoamericano, escenario de
obligada atención de los feminismos argentinos. Por fin, para dar cuenta de algunas
especificidades del ámbito nacional, considero importante señalar no solo las
transformaciones que las incursiones feministas generaron con éxito en el ámbito
universitario del derecho, sino también, y sobre todo, recuperar limitaciones y
malestares con que se encuentran quienes de manera deliberada llevan adelante esos
cambios. Para ello, repondré algunas reflexiones a través de las voces de actoras clave y
de la observación participante de distintos eventos académicos.
Feminismos y derecho, una relación nada accidental
La referencia a los feminismos jurídicos puede parecer redundante dada la
indisoluble vinculación entre el movimiento feminista y el campo del derecho. En
efecto, un acuerdo general en la historiografía feminista consiste en señalar al
sufragismo como la primera manifestación del feminismo organizado. El sufragismo se
articuló como la lucha por la igualdad de las mujeres en el ejercicio del sufragio, es
decir, por la igualdad de derechos políticos para varones y mujeres. En tal sentido, es
evidente la relación constitutiva del movimiento feminista con el derecho. Aún más,
existe otro acuerdo que consolida esta vinculación. Las acciones por la igualdad de
derechos ciudadanos de las revolucionarias del siglo XVIII aparecen en el relato
historiográfico como el puntapié inicial de lo que un siglo más tarde se llamará
feminismo. En consecuencia, si la lucha por la igualdad en derechos es señalada como
la gesta iniciática de este movimiento, la relación consustancial entre el feminismo y el
derecho es indudable.
Esa indisociable conexión lleva a preguntarse por el sentido de la adjetivación
jurídica. ¿Hablar de feminismos jurídicos no es acaso una redundancia? Después de
todo, ¿no se define al movimiento feminista como la lucha por la igualdad? ¿Y no es la
igualdad, al menos desde la consolidación de la organización política moderna
occidental, un principio jurídicamente regulado, es decir, garantizado por el derecho?
Lo cierto es que desde mediados del siglo XX, como efecto de diversos factores,
la producción intelectual, cultural y artística del movimiento feminista comienza a
obtener cierto reconocimiento formal por parte de las instituciones del saber. De ese
modo, algunos aspectos del pensamiento feminista son tamizados a través de la
diferenciación disciplinar académica en campos del conocimiento. Como se menciona
más arriba, tal es también el caso del derecho: el área de los feminismos jurídicos se
organiza hacia la década de 1970 en distintas universidades estadounidenses, a partir del
ánimo de profesoras y estudiantes que insistieron, con perseverancia y vehemencia, en
incorporar argumentaciones y estrategias feministas a los programas de estudio en la
academia legal (Costa, 2016). Al cabo de unos años, de aquel empeño resultó un área de
estudios jurídicos especializada, producto, sin dudas, de una serie de condiciones de
posibilidad. La legitimidad institucional de los FLS es sustentada por la disponibilidad
de unos recursos materiales que la acompañan y consolidan. El reconocimiento
académico de un área de enseñanza e investigación feminista jurídica se sostiene en la
habilitación de espacios físicos, el nombramiento de cargos docentes rentados, un
vigoroso y competitivo sistema de circulación de publicaciones, todo lo cual, desde ya,
se ve reforzado por el posicionamiento geopolítico del Norte en tanto centro referencial
de conocimiento, característica que es más notoria aún en el campo jurídico.
2
Continuidad y diferencias hacia el Sur
La recepción de elementos de los FLS desde los feminismos del Sur no se
reduce meramente a una imposición colonialista. El internacionalismo es una de las
características más destacables del movimiento feminista, y aunque no siempre es
puesto en práctica, se sostiene al menos en el modo de una pretensión. Es probable,
entonces, que esa proyección internacional interviniera en la importación de algunos
textos ya clásicos de los FLS a la región latina del continente. Muchos de aquellos
aportes del Norte fueron recogidos por activistas y profesionales del derecho en
América Latina, a pesar de las diferencias en las condiciones de producción académica
y en la lógica de los sistemas legales. No obstante, existen otras diferencias ineludibles
del campo jurídico latinoamericano que marcan fuertes distancias con las perspectivas
estadounidenses. Principalmente, gran parte de la producción política y jurídica en la
región latinoamericana se concentra en una noción de justicia asociada con el activismo
en torno a los Derechos Humanos1. Este rasgo distintivo del derecho y el activismo
jurídico latinoamericano se trasluce en los modos del accionar regional feminista y, en
consecuencia, en las incursiones feministas en la academia legal.
Por lo demás, pensar los feminismos jurídicos latinoamericanos requiere una
tarea ineludible de rastreo y análisis que tenga en cuenta los movimientos de recepción
y diferenciación en el marco de las relaciones centro-periferia. Conceptos como
transculturación (Ortiz, 1978), heterogeneidad contradictoria (Cornejo Polar, 1996) o
aprendizaje intercultural (Walsh, 2006) pueden dar cuenta de los esfuerzos de
adaptación y sujeción condicionante que caracterizan, desde la conquista europea, a la
construcción de pensamiento en América Latina y sus posibilidades de posicionamiento
en el ámbito internacional. En todo caso, la apropiación de elementos de los FLS ha
dado cauce a novedosas epistemologías y materiales de trabajo, favoreciendo propuestas
originales que reclaman ser estudiadas en sus particulares circunstancias y taxonomías
(Costa y Lerussi, 2018; Costa, 2014).
Dentro del continente latinoamericano, Argentina ostenta de manera especial
aquella conexión del pensamiento jurídico con el accionar en Derechos Humanos. En
líneas generales, en este país la maleabilidad del discurso legal es aprovechada al
máximo por los diversos sectores del activismo político, que intervienen de manera
constante y con marcada pujanza, no solo en las demandas por sanciones legislativas,
sino también en los argumentos y la redacción de algunas legislaciones, además de las
exigencias para la aplicación de normativas vigentes. Se trata de una característica
notable que también se destaca entre los feminismos2, un movimiento cuya particular
1
Como ejemplo de esta centralidad del discurso de los Derechos Humanos en el activismo jurídico, cabe
destacar la constante iniciativa de demandas presentadas frente a los organismos regionales e
internacionales de protección de derechos. Respecto de los vínculos con estos organismos, también es
importante subrayar que la categoría de género, clave para el pensamiento feminista latinoamericano, se
incorpora en los ámbitos académicos y en el lenguaje normativo –regional, nacional y local- con mayor
notoriedad a partir de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, patrocinada por la Organización de
Naciones Unidas en 1995, en la Ciudad de Beijing.
2
Son incontables las iniciativas que, no solo desde los feminismos, sino también, más en general, desde el
amplio movimiento de mujeres y de las disidencias sexuales se llevaron adelante a favor de la expansión
de derechos en Argentina. Un recorrido sobre esas acciones debe remontarse, por lo menos, a principios
del siglo XX (Barrancos, 2008; Barry, 2011; Becerra, 2009) y considerar, entre otros hitos, el particular
arrojo de las agrupaciones de Madres y Abuelas de Plaza de Mayo en su lucha por los Derechos Humanos
durante la última dictadura militar (1976-1982). Puesto que en este texto se destaca la década de 1990
como momento en el que la categoría de género se integra al lenguaje normativo, y para mencionar solo
tres de los vastísimos ejemplos posibles, resalto, primero, la incidencia de colectivos feministas
3
fuerza expansiva propició la inauguración de oficinas de diversidad de género en el
Poder Judicial (Bergallo y Moreno, 2017). En el ámbito académico, el pensamiento
feminista comienza a oficializarse como corriente de pensamiento sobre todo a partir de
la década de 1990, aunque, por lo general, bajo la denominación de estudios de género.
En cualquier caso, la incursión feminista en las universidades argentinas se ha sostenido
de manera creciente, promoviendo la creación de espacios de investigación, programas
de enseñanza y extensión feminista, y protocolos de intervención institucional, a nivel
nacional, ante situaciones de violencia, acoso sexual y discriminación de género. En
este amplio y activo marco político, con posibilidades y efectos irregulares en función
de las marcadas diferencias entre cada punto del país, la praxis jurídica feminista se
articula académicamente entre la apropiación de conceptos de los FLS estadounidenses
y la creación de originales ideas y propuestas de intervención. En lo que sigue, se
analizan algunos aspectos de esos aportes e iniciativas locales.
Consideraciones político-epistemológicas
A continuación, se presentan algunos aspectos generales de las incursiones feministas
en la academia local. Es importante señalar que los análisis ofrecidos responden a un
trabajo aun en desarrollo, que pretende servir de base para futuras investigaciones más
completas y exhaustivas. En tal sentido, es necesario tener en cuenta que estos aspectos
que se presentan a continuación carecen de ciertas voces imprescindibles, las de
aquellas profesionales que, sin dudas, han marcado y sembrado un camino de posibles
intervenciones feministas en el derecho (Vid.: Bergallo y Moreno, 2017b; ELA, 2006).
Estas apreciaciones son producto del análisis de la observación participante de eventos
académicos celebrados entre 2014 y 2016 en distintas universidades y fragmentos de
entrevistas en profundidad realizadas a actoras clave, entre 2016 y 2018. Puesto que es
la categoría de género la que encuentra mayor legitimidad y visibilidad en las
investigaciones y eventos universitarios, la selección de espacios y celebraciones
académicas se dirigió a la intersección entre género y derecho. El posicionamiento
feminista de los ámbitos académicos y de cada docente se indagó en su particular
situación. Se realizaron diez entrevistas a profesionales pertenecientes a escuelas de
derecho de universidades nacionales, contemplando su adhesión o compromiso con el
feminismo o con la perspectiva de género. En el consentimiento informado se acordó
con las entrevistadas la posibilidad de citar las conversaciones dando cuenta de su
identidad; no obstante, a los fines del presente trabajo, solo se indica la pertenencia
institucional junto a las iniciales de sus nombres. Por fin, cabe destacar que la
investigación que dio lugar a este trabajo responde a un principio de epistemología
feminista, según el cual es necesario recuperar la experiencia personal de quienes
ocupan espacios y posicionamientos subalternos, para aprender narraciones distintas de
las que ya se han contado y para comprender mejor la función de repetición de los
cánones legitimados (Heilburn y Resnik, 1990). Desde esta premisa, se pretende que las
diversas trayectorias no solo afiancen certezas sino que también profundicen preguntas
impostergables sobre el sujeto de los feminismos, la complejidad de hacer afirmaciones
organizados para resguardar derechos relativos a la autonomía de las mujeres en la reforma constitucional
de 1994 (Gutiérrez, 2000), la intervención de colectivos transfeministas en la redacción y sanción de la
Ley 26.743/12 de identidad de Género (Litardo, 2013) y la imponente fuerza de articulación y
propagación del movimiento feminista y de mujeres en la lucha por la práctica y la legalización del aborto
seguro y gratuito (Bellucci, 2014; Burton, 2017; Socorristas en Red, 2016; Vacarezza y Zurbriggen, en
prensa).
4
respecto de “las mujeres” y la importancia de encontrar puntos en común sin desatender,
a la vez, los fatales riesgos del esencialismo.
Feminismos jurídicos en la academia legal argentina
Como primera observación, respecto de la producción bibliográfica, desde la
academia legal argentina no se producen revistas especializadas sobre feminismos o
género y derecho. Existen, en cambio, publicaciones de números especiales,
compilaciones de capítulos, sobre todo con resultados de equipos de investigación, y
algunos libros de autora (Costa, 2014). Es probable que esto incida en el modo en que
las profesionales del derecho se contactan por primera vez con materiales referidos al
género y el derecho. El acceso a esos materiales se produce en cursos de postgrado o en
carreras de grado distintas a Derecho, en eventos académicos, en charlas informales o a
partir de una búsqueda personal.
…[en el año 1997] en la Facultad de Derecho en la UBA [Universidad de Buenos Aires]
no hablaba de feminismo nadie. En un postgrado en [la Universidad de] Palermo leímos
a [Catherine] MacKinnon y nunca habíamos leído a una mujer. Te dabas cuenta de que
nunca habíamos leído a una mujer en Derecho. (PB, profesora de la Universidad
Torcuato Di Tella)
Respecto de los contenidos de las carreras de grado, la percepción de
fragmentariedad o de carencia de enfoques feministas es unánime. Esta percepción es
concordante con la advertencia del lugar secundario de los estudios de género en sentido
amplio.
… en casi todas las universidades del país, los estudios de género son siempre materias
optativas o lectivas y cursos de postgrado. (DZ, profesora de la Universidad
Nacional de La Pampa)
Se advierte también una falta de contenidos en relación con normativas internacionales
que son parte del articulado constitucional e, incluso, una insuficiencia en la formación
sobre Derechos Humanos en general.
[En las Facultades de Derecho] nadie te explica la CEDAW [Convention on the
Elimination of all Forms of Discrimination Against Women] si no es un caso específico.
(DH, profesora de la Universidad Nacional de Río Negro)
Derecho acá es lamentable (…) la verdad es que tiene un empobrecimiento (…) de las
temáticas de Derechos Humanos, de género. (AA, profesora de la Universidad
Nacional de Rosario).
La inclusión de estos temas y enfoques depende en gran medida de la decisión y
la voluntad de cada docente.
En Derecho (…) es un trabajo totalmente ad honorem (…) es todo a pulmón. (AA)
Y de la suerte de cada profesional.
No hay presupuesto en los programas, todas comentamos que hacemos las cosas de
manera absolutamente voluntaria. (DZ)
5
La ausencia de contenidos relativos a los estudios de género en los programas de
las facultades de derecho es vinculada con un descrédito institucional por parte de los
organismos de evaluación y legitimación del conocimiento universitario y, también, de
las autoridades de la academia legal. A su vez, se advierte cierta reticencia o resistencia
por parte de estas instituciones para aceptar el rótulo “feminismos”. Algunas
profesionales encuentran necesario suplir esa denominación por otra que resulte más
aceptable.
…quizás no con el nombre “feminismo”, más “estudios de la mujer”, “estudios de
género”. Por eso yo insisto con la palabra feminismo. Por eso hacemos un postgrado de
Género y Derecho en la Facultad de Derecho, pero al panel le puse “Perspectivas
feministas”. (DM, Directora del Programa Género y Derecho de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires)
Con relación a los motivos de esa marginación o desconocimiento institucional,
aparecen varias conjeturas. Una se vincula con el (no) reconocimiento del feminismo en
tanto saber académico. También se consideran posibles reacciones frente a la ignorancia
de los estudios de género, que se evidencia en cierto recelo institucional frente a un
enfoque que demanda la revisión de aspectos de la vida allende la profesión jurídica y el
ámbito universitario.
… interpela de una manera muy particular la cuestión de género, la cuestión
sexogenérica. Entonces también molesta y también surgen algunas resistencias, o que
esos temas no son relevantes, o que son del ámbito privado (...) Y eso también plantea
un desafío. (DZ)
A pesar de que en los últimos años se produjo cierto incremento en las
publicaciones sobre género y derecho y feminismos jurídicos, junto con una expansión
legislativa e institucional en materia de igualdad de género, acompañado todo esto de
una amplísima movilización en torno a distintos posicionamientos feministas, la
inclusión de esos contenidos en el ámbito académico legal continúa siendo dispersa y
marginada. Aun así, en las opiniones de las entrevistadas tampoco se pretende una
inclusión curricular de temas y enfoques sin más. Por el contrario, hay algo de la lógica
académica que se opondría a ciertos principios feministas y que, incluso, atentaría
contra su potencial transformador.
Porque yo creo que eso fue una pérdida de los estudios de género en la Universidad:
transformarse en un canon, dejar de molestar, incluirse en los mismos criterios de
evaluación. (DM)
En tal sentido se evalúan los límites de cierto feminismo que hoy cuenta con legitimidad
académica.
… un feminismo más institucionalizado que responde de alguna manera a esas
denominaciones que lavan un poco el discurso (…) una puja por estas dos visiones de
las teorías de género y lo que es el feminismo en sí como postura política, ética. (VS,
profesora de la Universidad Nacional de La Plata)
Ese reparo en cuanto a los efectos de la institucionalización se relaciona con un
postulado feminista que reconoce la inevitable vinculación entre derecho y política.
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Sobre la politicidad del derecho existe un absoluto consenso por parte de las
entrevistadas. Y esto plantea grandes desafíos para la epistemología jurídica dominante
en el ámbito académico, basada en un principio de verdad objetivista.
… no hay tal cosa como un derecho que sea neutral, que sea académicamente objetivo,
que busque la verdad. (PB)
De ese postulado sobre la politicidad del derecho se infiere también la
comprensión del hacer académico como un posicionamiento político. Del mismo modo,
se entiende la convicción de que el hacer académico y activista están o podrían o
deberían estar en virtuosa articulación.
[la relación entre el campo académico y el activismo] debería funcionar como una
especie de retroalimentación. El activismo se puede alimentar de lo que produce la
academia (…) por eso desde la academia se tiene que pensar para qué se hace lo que se
hace. (VC, profesora de la Universidad Nacional del Litoral)
Las concepciones que las entrevistadas sostienen sobre el derecho también se
relacionan con esa convicción de interdependencia entre lo jurídico y lo político. En
general, el derecho es concebido en tanto una herramienta “del cambio social” (VC),
“de lucha contra las injusticias” (DH) o “contra las desigualdades” (VS) o que “con
otras transforma mejor la realidad” (PB).
Por fin, respecto de una posible agenda, se advierten algunos temas relevantes
para la trama de intervenciones feministas en el campo académico jurídico argentino.
En el plano de la reconstrucción teórica, se considera importante puntualizar corrientes
jurídicas y del pensamiento político heredadas por los feminismos locales. Esta tarea se
suma a un objetivo más amplio de construcción de genealogías políticas, jurídicas y
epistemológicas feministas en Argentina y en América Latina que permitan distinguir
las tradiciones regionales en una perspectiva decolonial, recuperando y visibilizando
conocimientos locales distintos de aquellos de las herencias europeas. Se señala también
la necesidad de afianzar las diversas redes entre sectores activistas y la institución
académica y judicial en función de reforzar las posibilidades de incidencia, legitimidad
y diversificación de recursos.
La educación legal es otro asunto que demanda una especial atención por parte
de las profesoras del derecho. Se considera qué aspectos de la práctica docente pueden
transformarse a través de las especificidades de la enseñanza legal feminista. En este
sentido, un problema que emerge con insistencia es la marcada jerarquía que caracteriza
a los espacios de enseñanza del derecho, la cual se ve afianzada por ciertas demandas
protocolares que deben cumplirse durante la cursada, como la vestimenta. Este
requisito, que en general se impone de manera tácita, es además señalado como un eje
clave en el recrudecimiento de los modelos del binarismo sexogenérico heterocisexista
y de ciertas pretensiones de estatus social ligadas a la práctica de la abogacía.
Los mecanismos de intervención en el marco normativo internacional y regional
latinoamericano son otra instancia estratégica dentro de la formación de la práctica
jurídica feminista. En efecto, desde Argentina, son habituales las presentaciones frente a
los órganos de control del derecho internacional y regional (como, por ejemplo, los
“informes sombra” al Comité de la CEDAW o los informes al Mecanismo de
Seguimiento de la Convención de Belém do Pará), como parte de la movilización legal
en torno a la igualdad de género, los derechos de las mujeres y de las personas
disidentes sexuales.
7
Resistencia y creatividad
Durante los últimos años el activismo feminista en Argentina se ha expandido y
diversificado. Tras mucho tiempo de organización sostenida, que puede rastrearse por lo
menos desde comienzos del siglo xx, el retorno a la democracia abrió nuevas
posibilidades para hacer frente a las distintas demandas y, sobre todo, para proponer
formas creativas de articulación. Las conquistas legislativas (cuotas femeninas,
educación sexual integral, matrimonio igualitario, identidad de género); los Encuentros
Nacionales de Mujeres –que a partir de 2019 serán Plurinacionales, y cuyo sujeto se
debate para referir también a las compañeras lesbianas, bisexuales, trans y travestis que
hace años participan en ellos-; la lucha contra las violencias, que devino en una
masificada movilización a través del colectivo NiUnaMenos; la numerosa adhesión a
los paros internacionales de mujeres; la sostenida lucha por la legalización del aborto,
cristalizada a fines de la década de 1980 en la Comisión por el Derecho al Aborto y
organizada a comienzos del siglo XXI como la Campaña Nacional por el Derecho al
Aborto Legal, Seguro y Gratuito; y la enorme difusión y adhesión que esa lucha generó
a través de las intervenciones en las sesiones preparativas para el debate parlamentario.
Todas estas formas de propagación no solo consolidan las agrupaciones existentes sino
que además posibilitan novedosas maneras de intervención en todos los ámbitos
públicos. La extensión que adquirieron los distintos sectores feministas en estos años
también habilita posibilidades en el plano académico jurídico: en la conformación de
distintas perspectivas de enseñanza, en la ampliación de los enfoques epistemológicos,
en la radicalización de las críticas al derecho y en la proyección de nuevas alternativas
jurídicas.
La imaginación feminista interpela al derecho en cuestiones cuya regulación
excede la lógica jurídica –la probatoria en delitos contra la integridad sexual, la
prevención y resolución de las violencias-; en asuntos para los que, aun con
posibilidades de intervención, el discurso del derecho permanece inconmovible –el
reconocimiento del valor del trabajo invisible–; y en la creación de intervenciones
legales en aquellos casos en que la irregularidad se impone por sobre los derechos
fundamentales –la articulación de redes de información y acompañamiento para la
práctica de abortos seguros-. En tal sentido, el accionar feminista jurídico se fortalece
no solo en la academia –a través de las cátedras con contenidos alternativos, programas
de extensión y revitalizadas agrupaciones estudiantiles -, sino también en las calles y, en
los últimos tiempos, además, en los medios masivos de comunicación. Los límites del
derecho son así puestos en cuestión no solo para exigir canales institucionales que
confronten y resuelvan las diversas problemáticas, sino que, también, desde el accionar
feminista se elaboran novedosas respuestas que través de la lucha abren espacio a los
deseos de las subjetividades subalternas. Este diverso arco de acciones evidencia la
maravillosa capacidad de construir acuerdos sin necesidad de compartir las mismas
exactas perspectivas sobre el derecho, las leyes, el Estado o sobre aquellas experiencias
que identificamos como feministas.
En Argentina, el movimiento feminista protagoniza hoy una lucha férrea y
masiva. A través de las acciones en diversos planos de intervención, no solo se exige el
cumplimiento e implementación de derechos sino que además se ensayan formas de
organización y encuentro colectivo que subvierten los habituales modos jerárquicos de
hacer política. Esta corriente de transformación se extiende también a los espacios
universitarios y, entre ellos, a las escuelas de derecho. Allí, las profesionales y docentes
feministas encuentran hoy la oportunidad de apoyar y acompañarse con la fuerza de
transformación estudiantil que pide conmover los presupuestos androcéntricos y
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colonialistas de los programas curriculares, así como las relaciones de poder dentro de
las aulas.
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