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Derecho Internacional Piña FES ARAGON, 2018
1. ¿Qué son los puntos de conexión y qué otros nombres reciben? Se refiere a las circunstancias de todo tipo que se tienen en cuenta para, valorando cuál de ellas es la más representativa dentro de una relación jurídica, determinar la aplicación de las normas de un país u otro. I. Circunstancias de vinculación. II. Elementos de sujeción. III. Nexo de vinculación. 2. Explica el principio de extraterritorialidad de la ley en sus dos aspectos: Aspectos: I. Activo: La norma jurídica de un estado penetra, con vigencia indiscutible, en el territorio de una entidad estatal diversa. II. Pasivo: Cuando un estado sin sentir afectada su soberanía, permite la introducción de una norma extraña a su sistema jurídico. 3. ¿Qué significa la expresión extensión del derecho internacional privado? Si a este derecho le corresponde determinar la norma jurídica aplicable en una relación jurídica que admite la posibilidad de regirse por reglas de Derecho de dos o más países y si tal situación concreta puede estar regida por normas de naturaleza civil, mercantil, administrativa, fiscal, constitucional, laboral, agraria, penal, etc., es indudable la amplísima extensión del Derecho Internacional Privado. 4. Concepto de derecho internacional privado aceptado en clase: Es el conjunto de normas jurídicas del Derecho Público que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir una situación concreta. 5. Objeto del derecho internacional privado: Tiene el objeto puramente formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando qué norma jurídica es la aplicable y no tiene asignado el papel de establecer el contenido de la norma jurídica aplicable. 6. Contenido del derecho internacional privado según las diversas doctrinas vistas en clase: A. Teoría Alemana: A.a. Unimembre: Conflicto de Leyes. A.b. Bimembre: Conflicto de Leyes y Nacionalidad.
Queda hecho el depósito que marca la ley 11.723 I.S.B.N.: 950-20,075l-X El derecho de propiedad de esta obra comprende para su autor la facultad de disponer de ella, publicarla, traducirla, adaptóla o autorizar su traducción y reproducirla en cualquier forma,'total Ojparcial, por inedíos electrónicos o rQecánicos, ijicluyendo fotocopia, grabación magnetofónica y cualquier sistema de almacenamiento de información; por consiguiente nadie tiene la facultad de ejercitar los derechos precitados sin permiso del autor y del editor, por escrito, con referencia a una obra que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas, excepto el uso con fines didácticos de comentarios, críticas o notas, de hasta mil palabras de la obra ajena, y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.
A cada Estado le corresponde una parcela de territorio, dentro de la cual es soberano. Desde el punto de vista jurídicoprivado, esto tiene una triple consecuencia: a. Cada Estado aprueba sus leyes, mediante las cuales se asignan en abstracto derechos, obligaciones y cargas a las personas; b. Cada Estado tiene su poder jurisdiccional, encargado de resolver litigios concretos sobre la titularidad de esos derechos, obligaciones y cargas; c. Cada Estado garantiza la implementación coactiva de las decisiones de sus tribunales dentro de su territorio.
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Derecho Internacional Privado Apuntes de clases de la profesora señora Patricia Muñoz Valdés redactados por el Profesor señor Rodrigo I. Cortés M. 2 | P á g i n a DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PARTE GENERAL I.-INTRODUCCIÓN: -Juan y María, chilenos, domiciliados en Chile, compran y venden una casa en Santiago de Chile. -Juan, chileno, le vende a María, chilena, ambos domiciliados en Chile, una casa ubicada en la calle Los Leones, Providencia. -José y Emilia, chilenos, domiciliados en Providencia, se casan ante el Oficial del Registro Civil de Providencia. Analizadas las situaciones anteriores, resulta demasiado obvio determinar que simplemente se rigen por las leyes chilenas. Lo que acaece es que estamos frente a la denominada 'cuestión simple': situación jurídica interna regida por naturalmente por una ley interna. Distinta es la situación si pensamos ahora, en lo siguiente: -Juan y María, chilenos, domiciliados en Chile, se casan el Nepal conforme a un rito religioso, que supongamos, es una de las formas obligatorias de casarse validamente en Nepal. Si quieren hacer válido su matrimonio en Chile ¿por qué ley se rige? -José, chileno, domiciliado en Nueva York, vende desde esa ciudad joyas, acciones y una casa, todos ubicados en Chile, a Sergio, venezolano que vive en Venezuela. Sergio le paga todo en Nueva York, pero José no hace entrega de los bienes situados en Chile.
El presente documento no ha sido revisado ni autorizado por el profesor de la asignatura. Puede contener imprecisiones propias de la toma de notas en clases, aunque se han querido evitar con el uso de manuales publicados sobre la materia, los que no se encuentran debidamente citados.
Nueva Epoca, 2017
No quería dejar pasar esta oportunidad, para una reflexión sobre este merecido homenaje a Jorge Albornoz. Desde que fui su alumno, hasta su ayudante de cátedra, y compañero de trabajo en esta Facultad, pasaron casi veintiocho años y debo reconocer que mucho de nuestra formación se la debemos a él. El rigor con que nos acostumbró, respecto a la lógica de los problemas, a las largas discusiones y charlas sobre diferentes puntos de vista, nos dejó en claro que al DIPr (Derecho Internacional Privado) teníamos que mirarlo de ese modo. Con toda la lógica y el rigor de las soluciones. Aprendimos a recorrer cuidadosamente el camino que nos marcó para siempre, con un sentido muy crítico a nuestra tarea como investigadores y docentes, y por sobre todas las cosas, la responsabilidad en el ámbito áulico.
Depalma, 1984
Tal como lo subraya la nota editorial, el libro de mención marca el comienzo del fin de una época caracterizada por el estrechamiento del ámbito de la preceptiva concerniente a la materia. En verdad, pese al fenómeno de la inflación normativa que sacudió a todas las ramas del mundo jurídico, las exposiciones doctrinales y docentes del D.I.Pr. en la Argentina se ciñeron, durante décadas, casi con exclusividad al Código Civil y a los Tratados de Montevideo. En ese estado de cosas, la aparición de la obra coadyuvó a que el resto del material concerniente a la extraterritorialidad del Derecho extranjero se comenzara a incorporar a manuales y artículos de doctrina. Vale recordar que el libro de que se trata empleó una metodología que difería de la hasta entonces empleada. En efecto, sumó a las normas de conflicto y a los preceptos referidos a la competencia internacional, las atribuciones de validez extraterritorial a documentos que, en verdad, significaban el otorgamiento de virtualidad jurídica a los actos administrativos. También aditó la determinación por vía de tratados del ámbito territorial de aplicación normativa, en la medida que esto último siempre implica un criterio de competencia a los fines del reconocimiento de actos y resoluciones extranjeros. Va de suyo que este libro corporizó el anhelo de mostrar que los puentes normativos hacia el Derecho extranjero existían en mayor cantidad a la comúnmente predicada y, también, que las vías de entrada excedían el área ocupada por la norma indirecta. Ambos temas marcan, precisamente, el sendero que, a través de los tiempos, une esa manifestación bibliográfica con el trabajo, mucho más cercano a nuestros días, orientado a enfocar centralmente la extraterritorialidad del Derecho extranjero. Lo fundamental radica en no identificar “Dimensión Normativa” con un digesto o repertorio de preceptos, aun cuando tienen mucho en común. El contenido material los asemeja, pero la estructura expositiva los diferencia, porque la seguida en este libro es la propia de la concepción normológica legada por Werner Goldschmidt. Esto implica que la acomodación del material legislativo no obedece a los criterios clásicos de las compilaciones normativas, donde son comunes las divisiones basadas en grandes trazos, sino que se sujeta a una exposición analítica conectada con criterios unificadores de naturaleza autárquica. El resultado se plasma en un cuerpo, verdadero esbozo precodificatorio, con más de trescientos componentes normativos principales entre leyes, tratados y decretos que abarcaron toda la gama del poder de legislar del Estado, incluyendo sus segmentaciones subnacionales. Facilitar el acceso a un material representado en tratados internacionales, leyes y decretos rigurosamente expuestos bajo la metodología arriba apuntada. no sólo ilumina los principales aspectos de una compleja materia sino que abre vinculaciones que se entroncan con las múltiples funciones que desempeñan.
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Medición de masculinidades hegemónicas, 2020
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Form@re : Open Journal per la Formazione in Rete, 2022
REVISTA DE ESTUDOS ESTRATÉGICOS, 2009
Latin American International Conference on Natural and Applied Sciences-II (Colombia, Bogotá), 2022
Genomics data, 2016
… da Faculdade de Direito da UFG, 2010
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Valladolid Castillos Publicaciones Internacionales, Edición Especial 2022., 2022
Global Business and Management Research: An International Journal, 2018
Clinical Pharmacology & Therapeutics, 2009
Jurnal Prima Edukasia, 2020