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La Ley de Comunidades Negras

2008

Consideramos que la ley 70 de 1993, más conocida como la Ley de las Comunidades Negras es, después de la abolición de la esclavitud, el logro más significativo que tiene el pueblo afrocolombiano en materia de reconocimiento y exigibilidad de sus derechos.

= -= 4 ,-_¿a"r ¿-/-</t\ -:4::^= ;2** -=:¡r.,' t.W, iK?¿ , \§ Lo qun No Nos HAN Drcno soBRE: I-A LEY de las COMUNIDADES NEGR^{S ,. FUNDACIÓN DE Teléfono: 368 5859 fu VIDA ndaci ond evida@hotmail. com ISBN: 978-958-98535-0-4 Diseño e impresión: Editorial Kimpres Ltda. Impreso en Colombia Febrero 2008 Lo eus No Nos HAN DrcHo soBRE: LA LEY de las COMTJNIDADES NEGRAS gstatdición especial Etnicoterritoriales de 1a está destinada al uso de las Iglesias, Organizaciones Región del Pacífico Colombiano y el pueblo Afrocolombiano CONTEnIIDO Pá9. Introducción 3 LEY 70 DE 1993 Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política Cnpiru¡-o I Objetivo y Definiciones .. Cnpirulo 2 Principios Cepirulo 3 Reconocimiento delDerecho a la Propiedad Colectiva.. 2 10 t2 Cepiru¡-o 4 Uso de la Tierra y Protección de los Recursos Naturales y delAmbiente . 28 Cepiru¡-o 5 Recursos Mineros 3.2 Cepiru¡-o 6 Mecanismos para la Protección y desarrollo de los derechos y de la Identidad Cultural 34 Cnpiru¡-o 7 Planeación y Fomento delDesarrollo Ecónomico y Social 40 Cnpiru¡-o 8 Disposiciones finales 44 INTRODUCCION Ponemos en sus manos este folleto como un instrumento de trabajo. Consideramos que la ley 70 de1993, más conocida como "Ley de las Comunidades Negras" es, después de 1a abolición de 1a esclavitud, el logro más significativo que tiene el pueblo afrocolombiano en materia de reconocimiento y exigibilidad de sus derechos. La Fundación de Vida considera que toda ley es letra muerta si no se conoce, si no se reglamenta, y si 1os v ias implicados(as) no se apropian de ella. por el otro, se explica de manera sencilla y comprensible una interpretación o traducción, intentando acercar el texto de 1a 1ev al lenguaje de nuestra gente. Esta traducción no pretende, ni puede reemplazar el texto oficial, sino ayudar a comprenderlo. En esta edición presentamos por un iado el texto de la 1e1,, Oplá, este folleto se convierta en el libro privilegiado de los Consejos Comunitarios, las organizaciones v de1 pueblo afrocolombiano para la promoción y la exigibilidad de sus derechos sociales, étnicos, políticos y culturales. Esperamos también avude a reconocer la presencia, los valores y el aportes de los y las afrodescendientes a la riquezá cultural de este país. La ley 70 de 1993, ha venido siendo reglamentada por el gobierno nacional mediante decretos, estos la complementan y se constituyen en parte de la misma. Por 1o tanto la ler, 70 r'sus decretos deben ser analizados en conjunto para su debida aplicación. A este compendio se le conoce como la "legislación afrocolombiana". Invitamos a las personas e instituciones comprometidas con las causas del pueblo afrocolombiano a sumarse a los esfuerzos de seguimiento y empoderamiento de la presente ley, que viene liderando el pueblo afrocolombiano desde sus organizaciones. Fundación de Vids, TEXTO OFICIAL Ley 70 de 7993 POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO TRANSITORIO 55 DE LA CONSTITUCION POLITICA EL CONGRESO- DE COLOMBIA DECRETA: CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES ARTICULO l. La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de tos ríos de la Cuenca del Pacifico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artíalos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cutturaly de las derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarroilo económico y iociat, con elfin de garantizar que esfas comunidades obtengan condiciones'reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo l' detArtícu- lo Transitorio 55 de la Constitución política, esta tey,se aplicará también en las zonas baldías, rurales y riberéñas que han venido siendo bcupadas por comunidades negras que tengan prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país y cumplan con los requisitos establecidos en esta ley. 4 INTERPRETACION [,a Ley 7O: Explicada y comentada en forma sencilla CAPITULO I OB.IETO Y DEFINICIONES ARTICULO I. Aquí nos explican que esta ley es para la gente negra. que vive en elcampo, a lado de los ríos de toda la costa pacifica. L¿ ley también quiere proteger nuestras costumbres y quiere que üvamos en mejores condiciones. Dce que tenemos elmismo derecho de todos los demás colombianos. Esta ley vale también para comunidades negras en otras zonas del país siempre y cuando no hayan perdido sus costumbres tradicionales. 5 TEXTO OFICIAL ARTICULO 2. para tos efectos de ta pre_ sente ley se entiende por: Cuenca del pacífico. Es ta región de_ finida por los siguientes tímites geográfi_ cos: desde la cima delvotcán de Chites en límites con la Repúbtica del Ecuador, se sigue por la divisoña de aguas de ta Cor_ dillera Occidentat pasando por et volcán Cumbal y el votcán Azufral, hasta la Hoz de Minamá; se atraviesa ésta, un poco más abajo de la desembocadura det río Guáitara y se continúa por la divisoria de 1. aguas de la Cordillera Occidental, pasan_ do por el Cerro Munchique, los Farallones de Cali, los cerros Tatamá, Caramanta y Concordia; de este cerro se continúa por la divisoria de aguas hasta et Nudo de Paramillo; se sigue en dirección hacia el Noroeste hasta et atto de Carrizal, para continuar por la divisoria de las aguas que van al Río Sucio y al Caño Tumarandó con las que van al Río León hasta un punto de Bahía Colombia por la margen izquierda de la desembocadura del Río Surinque en el Golfo. Se continúa por ta línea que define la Costa del Golfo de Urabá hasta et hito internacionalen Cabo Tibturón, desde 2. Ríos de la Cuenca det pacífico. Son los ríos de la Región pacífica, que com_ prende: a) La vertiente del pacífico confor_ mada por las aguas superficiates de tos ríos y quebradas que drenan directamente alOcéano Pacífico, y de sus aftuentes; cuenca de los ríos Mira, Rosario, Chagúi, Patía, Curay, Sanquianga, Tola, Tapaje, lscuandé, Guapi, Timbiquí, Bubuey, Saija, Micay, Naya, Yurumanguí, Tumba Grande, Tumbita, Cajambre, Mayorquín, Raposo, Anchicayá, Dagua, Bongó, San Juan, ljuá, Docampadó, Capiro, Ordó, Siriví, Dotendó, Usaraga, Baudó, Piliza, Catripe, Virudó, Coquí, Nuquí, Tribugá, Chorí, ElValte, HLtaca, Abegá, Cu§ica, Chaguerá, Borojó, Curiche, Putumia, Juradóy demás cauces menores que drenan directamente atOcéano pajcífico; b) las cuencas de tos ríos Atrato, Acandíy Tolo que pertenecen a la vertiente delCaribe. 3. Zonas Rurales Ribereñas. Son los terrenos aledaños a las riberas de los ríos este punto se sigue por ta línea det tímite señaladós en el numeral anterior que esinternacionalentre la Repúbtica de pana- tán por fuera de tos perímetros urbanos má y Colombia, hasta et hito equidistante definidos por los Consejos Municipates de entre Punta Ardita (Cotombia) y Cocatito los municipios del área en consideración, (Panamá), sobre la Costa detOcéano pa- de acuerdo con lo dispuesto en el Código cífico, se continúa por la costa hasta lle- det Régimen Municipat (Decreto t fiTbe gar a la desembocadura det río Mataje, 1986), y en las normas que to adicionen, continuando por el límite interpacional con desarrollen o reformen, y en las cuales se la República de Ecuador, hasta ta cima det encuentre asentada la respectiva comunivolcán de Chiles, punto de partida. dad. 6 INTERPRETACION ARTICULO 2. Aquí nos explican algunas palabras: 1. Cuenca del Pacifico: 2. Ríos de la Cuenca del Pacífico: PaciCauca. Valle y Chocó. Además la cuenca del río Atrato, que incluye también un pedacito de Antioquia (elMedio Atrato antioque- Nos mencionan 49 ríos que desembocan en el Pacífico y 3 como el Atrato; AcanCí y Tolo. que desembocan en'el A:lá:.:icc. Los rÍos más conocidos son: N{i:a. Cuap:. San Juan, Baudó y Atrato" Es la región que limita con la Costa fica de los departamentos Nariño, ño). 3. Zonas Rurales Ribereñas: Es donde la gente neg:a riuimos en el campo, a orillas de l¡s rios. de los mares y en las islas. dcnde r€nemos nuestras casas, las fincas. :os srtios donde pescamos, cazamos. b'uscamos [a madera y nuestras plantas medicinales. TEXTO OFICIAL 4. Tierras Baldías. Son los terrenos situados dentro de los límites del territorio naaonal que pertenecen al Estado y que carecen de otro dueño, y los que, habiendo sido adjudicados con ese carácter, deban volver a dominio del Estado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 56 de la ley 110 de 1913, y las normas que lo adicionen, desarrol len o reformen. 5. Comunidad Negra. Es el conjunto de familias de ascendencia alrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una hisioria y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conseruan conciencia de ldentidad que las distingue de otros grupos étnicos. 6. Ocupación Cotectiva. Es el asentamiento histórico y ancestral de comunidades negras en tierras para su uso colectivo, que cofis. tituyen su hábitat, y sobre los cuales desarrollan en la actualidad sus prácticas tradicionales de producción. las actividades y mineras, técnicas agricolas, de extracción forestal, pecuarias, de caza, pesca y recolección de productos naturales en general, que han utilizado consuetudinariamente las comunidades negras para garantizar la conseruación de la vida y el desarrollo autosostenible. 7. Prácticas Tradicionales de Producción. Son negras del campo constituyen diferentes grupos étricos. de f a Constitución es como la raíz principal planun árbol. Ella resto alimenta el la de I Ula. Ella lo sostiene. [-a Constitución es la primera y principal norma de la Nación. Todas las leyes y todos los actos del gobierno y de ta üda pública deben ajustarse a esta ley principal. La Ley 70 es una raiz principal, una norma derivada de la Constitución de 1991. [a Ley habla de un reconocimiento territoriala las comunidades negras sobre tierras baldias, Esto significa que por su ocupación anceskal, es decir, desde hace mucho tiempo, las comunidades tienen derecho a la tierra que ocupan. La Ley reconoce la propiedad colecti'¿a en cabeza de la comunidad. Esto quiere decir que la comunidad es reconocida como una p€rsona, una persona conformada por todos los niiembros de la comunidad, los que actualmente pertenecen a ella y sus descendientes, y que esta Esta Ley habla de un reconocimiento de derechos a las comunidades negras que constituyen grupos étnicos, y de otra serie de medidas en favor de la gente negra del país. conjunto. L¿ base de la Ley 70 es el reconocimiento de derechos que la Constitución hace a los grupos étnicos. Para la Constitución las comunidades l-a LeV dice que este reconocimiento territorial se hará de acuerdo a las prácticas tradicionales de producción de las comunidades. Por esta persona colecti,"a es la dueña del territorio en su INTERPRETACION 4. Tierras Baldías: Son tierras que no ha cultivado nadie y no tienen título, elEstado considera que son tierras de la nación. 5. Comunidad Negra: Todos los que somos afrocolombianos, es decir descendientes de las gentes traídas del Africa. Scmos gente orguilosa de nuestra yaza g de nuestras cosiumbres que son dlstintas a las costumbres de la gente del interior y de los indígenas aunque compartamos üda con muchos de ellos. 6. Ocupación Colectiva: Es donde hace generaciones hemos la viüdo, donde to- dos nos conocemos, trabajamos juntos y compartimos nuestras penas y alegrías. 7 . Prácticas Tradicionales de Producción: Es nuestra manera cle hacer las cosas: con la batea en nuestras minas, con la atarraya en la pesca y la mano cambiada en la cosecha dei ayyoz.la minga y el trabajo comunitario. razón en este territorio se seguirá respetando la forma en que han uiüdo las familias, con sus el gobierno de sus propios asuntos Ley no solamente abarca las comunidades fincas familiares, sus bosques de respaldo o confin y sus áres de uso común. negras de la región dei Pacífico. sino que s€ pu€- La Ley reconoce que las cornur:idades negras. de aplicar en otras comunidades negras ruraies que üvan real¡nente en comunidad. al igual que el resto de comunidades y personas que viven en el pais, tienen derecho ai desarrollo ¿Qué significa esto? Que la Ley 70 y las nue\,as leyes que se produzcan deben buscar que las comunidades tengan una vida digna. esio es, que tengan acceso a los servicios de salud. edu- cación, información y comunicaciones y que se garantice el ejercicic de los derechos fundamen' tales que la Constitución estabiece. Para las comunidades negras este desarrollo significa el poder viür en paz, hacer uso adecuado de sus recursos naturales. tener acceso opcrtuno y adecuado a los servicios de saiud y educación y lo más importante, tener autonomia en L-a Una comunidad está conformada por un conde familias que comparten un territorio y que tienen sus propias maneras de üvir jr-rr-rto Viür en comilnidacl es tener un territorio corrun. trabajar conjuntamente y de manera solidaria. compartir una historia y let\er formas propias, distintas al resto de la sociedad. para producir. recrearse. üür en sociedad y en familia, resolver las dificultades, enterrar a los muertos. celebrar ias fiestas patronales y todos aqueilos aspectos de la üda socialque ie permiten a uno decir yo soyde Palenque, Tangui. Bagadó. etc. r TEXTO OFICIAT CAPITULO II PRINCIPIOS ARTICULO 3. La presente ley se fundamenta en los sigu i entes prin ci pi os : y la protección de la diversidad y étnica culturaly el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colom- 1. El reconocimiento biana. 2. El respeto a la integridad y a la dignidad de la vida cultu ral de las comu nidades negras. 3. La participación de las comunidades negras y sus organizaciones srn detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nacién en pie de igualdad, de conformidad con la ley. 4. La protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza. CorueNrenros nr- CnpiruLo 2 E, F a¡* segunoo caplrulo pone los clmlenros soUrn los cuales está construida la Ley 70. pnmer rugar er reconoclmlenro oL que somos un pais en el que conüven rarias culturas, Existen 81 culturas indigenas y numerosas expresiones de la cultura de las comunidades negras que tuvo su semilla en Africa pero que está profundamente enraieada en Colombia. L¡ sociedad mayoritaria está conformada por gentes y comunidades mestizas que también tienen muchas diferencias. Por eso habtamos de paisas, opitas. santandereanos. cundiboya- censes, llaneros, costeños. Cada grupo tiene su identidad. 10 Pero [a Constirución úlo reconoce como gru pos étnicos, distintos de la gran mayoria mesti za qve con{orma la Nación, a los grupos ind genas, a las comunidades negras que viven como tal y a las comunidades negras de Sa Andrés y Providencia que se denominan como uraizales, L¡ Constitución establece que no hay culturas superiores a otras. Cada pueblo tiene su cultu ra y ásta constituye un tesoro para la Nación Cada pueblo indigena, negro o mestizo aporta a este tesoro su parte, su cultura, pero ningún aporte puede reclamar una supuesta superiori dad sobre otro. En el Capitulo Segundo se garantiza el derech de las comunidades negras a la participación. Esto es, el derecho a intervenir y decidir en la INTERPRETACION CAPITULO 2 PRINCIPIOS ARTICULO 3 Para la Ley 7 0 es importante lo siguiente: 1. Que hay muchas culturas en Colombia y eso es bue- no, que no hay culturas superiores a otras. Todas las culturas son importantes y tenemos que conservar nuestras costumbres. 2. Que a las comunidades negras hay que respetarlas. 3. Que es importante que las comunidades negras y nuestras organizaciones participemos en todo lo que el gobierno y sus instituciones piensan hacer. 4. Que tenemos que tener cuidado con nuestros montes, ríos y ciénagas para no dañarlos y quedar sin nada para nuestros hijos. medidas que el Estado y el Gobierno toma y que afectan o pueden afectar la vida de las comunidades. Por ejemplo, elGobierno elabora en su Plan de Desanollo el Plan Vial Nacional. Sien este Plan se tiene prevista una canetera que atraüesa un territorio comunitario negro, este proyecto debe ser consultado y decidido conjuntamente con la comunidad. De igualmanera si se da un permiso forestal o se expide una licencia minera que afecte direc- ta o indirectamente un territorio o población negra, éstos deben ser consultados y decididos con la comunidad. Esta participación tiene como fundamento el concepto de autonomía. Autonomia es elderecho a decidir por uno mismo. Los pueblos por definición son autónomos y nadie distinto a ellos mismos puede y ni debe decidir por ellos. [a Constitución reconoce la autonomia de los grupos étnicos y por consiguiente de las comunidades negras que viven como tal. Por otra parte la Ley reafirma un principio fundamental de la üda de los grupos átnicos y es la estrecha relación que existe enke la üda de las comunidades y la congervación de los recursos naturales. Una comunidad sin sus recursos naturales no puede üvii y proyectarse en el futuro. Se consagra así una aspiración de las comunidades que han visto a traves de la historia cómo el Estado le entrega a particulares los recursos naturales para que los exploten en contra de la vida, la integridad y el bienestar de las comunidades. I 1l TEXTO OFICIAL CAPITULO III RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PRAPEDAD COLECTIVA ARTICULA 4. El Estado adjudicará a las comunidades negras de que trata esta ley la propiedad colectiva sobre las áreas que, de conformidad con las definiciones contenidas en el articulo segundo, comprenden las tierras'baldías de las zonas rurales ribereñas de los rios de la Cuenca del Pacífico y aqueltas ubicadas en las áreas de que trata el tnciso segundo det artículo 1' de la presente ley que vienen ocupando de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción. Los terrenos respecto de los cuales se determine el derecho a la propiedad colectiva se denominarán para todos los efectos legaies ,,Tierras de las Comunidades Negras". ARTICULO 5. Para recibir en propiedad colectiva las tie' rras adjudicables, cada comunidad formará un Conseio Comunitario como forma de administración interna, cuyos requisitos determinará el reglamenlo que expida elGobierno Nacional. Además de las que prevea elreglamento, son funciones de los Conseios Comunitarios: delimitar y asignar áreas alinterior de las tierras adjudicadas;velar por la conseruación y protección de los derechos de la propie' dad colectiva, la preseruación de la identidad cultural, el aprovechamiento y la conseruación de los recursos naturales;escoger al representante legalde la respectiva comunidad en cuanta persona jurídica, y hacer de amigables componedores en los conflictos internos factibles de con cil i aci ó n. l2 INTERPRETACION CAPITULO 3 RECONOCMIENTO DEL DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA ARTICULO 4. ElEstado va a reconocer un título de propiedad a las comunidades sobre las áreas, donde siempre hemos üvido y trabajado a nuestra manera. Esto se va a llamar entonces: "Tierras de las Comunidades Negras". ARTICULO 5, En cada comunidad tenemos que hacer un "Consejo comunitario", una especie de junta, que representa a todos los de la comunidad. Este Consejo tiene que arreglar posibles pleitos por algún lindero en la comunidad. También tiene que llamar la atención cuando alguien está haciendo daño a la naturaleza. Además elConsejo nos tiene que ayudar para que no se pierdan nuestras costumbres y no olüdemos nuestra historia. Uno de los miembros delConsejo es el que tiene que firmar los papeles en nombre de todos. 13 TEXTO OFICIAL ARTICULO 6. Salvo los suelos y los bosques, las adiudicaciones colectivas que se hagan conforme a esta ley no comprenden: a. Eldominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la ley 200 de 1936. f . Las g. áreas reseruadas para la seguridad y def ensa nacional. Areas det sistema de Parques Nacionales. Con respecto a los suelos y los bosques inclutdos en la titulación colectiva, la propiedad se ejercerá en función socialy le es inherente una función ecológica. En consecuencia, para el uso de es' tos recursos se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Tanto el uso de tos bosques que se ejerza por ministerio de ley, como los aprovechamientos forestales con fines comerciales deberán garantizar la persistencia del recurso. Para adelantar eslos últimos se requiere autorización de la entidad competente para el manejo del recurso forestal. b. El uso de los suelos se hará teniendo en cuenta la f ragilidad ecolégica de la Cuenca del Pacífico. En consecuencia los adiudi' catarios desarrollarán prácticas de conseruación y maneio com' patibles con las condiciones ecológicas. Para tal efecto se desarrollarán modelos apropiados de producción como la agro' silvicultura, la agroforestería u otros similares, diseñando los mecanismos idóneos para estimularlos y para desestimular las p rácti 't4 cas am b ie n tal es in so ste n i bl e s. INTERPRETACION ARTICULO 6. LaLey no permite que se titule comunitariamente lo siguiente: a. Lo que es de uso público. Como los caminos y los rios. b. Los terrenos de los municipios. c. Los animales del monte y los recursos que están debajo del suelo como: el oro, el platino y el petróleo. d. Los resguardos de los indígenas porque son de ellos. e. Lo que hay debajo de la tierra y terrenos que ya tienen dueño con sus papeles (Titulos). f. Lo que necesita el ejército, para la defensa nacional. g. Los parques nacionales. Tanto elsuelo como el bosque traen beneficios no solo para la comunidad que los posee como dueño, sino que también tienen beneficios para más gente, por eso hay que cuidarlos: Dice la l-ey 7O: a. Para vender madera delmonte, se necesita per- miso. Hay que tener el cuidado de no dañar elmonte. b. Hay que trabajar la tierra de tal forma que no se derrumbe o dañe. Toca sembrar árbo- les para que también nuestros hijos ten"= gan de que vivir. 15 TEXTO OFICIAL ARTICULO 7. En cada comunidad, la parte de la tierra de la comunidad negra destinada a su uso colectivo es inalienable, i m p resc ri pti ble e i n em ba rgable. Solo podrán enajenarse las áreas que sean asignadas a un grupo familiar, por la disolución de aquel u otras causas que señale el reglamento, pero elejercicio del derecho preferencial de ocupación o adquisición únicamente podrá recaer en otros miembros de la comunidad y en su defecto en otro miembro del grupo étnico, con el propósito de preservar la integridad de las tierras de las comunidades neEras y la identidad culturalde las mismas. ARTICULO 8. Para los efectos de la adjudicación de que trata el artículo 4', cada comunidad presentará la respectiva solicitud al lnstituto Colombiano de la ReformaAgraria -INCORA-. Este podrá iniciar de oficio la adjudicación. Una comisión integrada por el INCORA, el lnstituto Geográfico ,,Agustín Codazzi" y el INDERENA o la entidad que haga sus veces realizará, previo informe del Consejo Comunitario, una evaluación técnica de las solicitudes y determinará los mites del área que será otorgada mediante eltítulo de propiedad colectiva. li ARTICULO 9, A la solicitud se acompañará la siguiente información. a. Descripción física delterritorio que se pretenda titular. b. A ntecede ntes et n o h i stó ri cos. c. Descripción demográfica del territorio. d. Prácticas tradicionates de producción. 16 INTERPRETACION ARTICUI.O 7. [-a tierra que es de la comunidad, no la puede vender nadie. Es de la comunidad. Cuando uno quiere vender su flnca, la tiene que vender primero a uno de su comunidad. Si nadie quiere comprar la puede vender a otro que sea de otra comunidad negra r¿ecina. Eso es para que no se nos llenen los pueblos cle gente de otras partes que se apropien de las tierras de la cornunidad. AtsTICULO 8, Cuando una comunidad quiere el título comunitario sobre sus tierras, tiene que mandar una solicitud al INCORA. Ellos entonces mandan a unos técniccs para estudiar el caso. ARTICULO 9, En la solicitud la cornunidad tiene que decir: a' CÓmo es la tierra que quiere que se titule: que si es monte biche o rastrojos, si tiene ciénagas, cuantas fincas familiares hay, si hay minas, etc. b. Contar la historia del pueblo. c. Un censo de los que üven en la comunidad. d. CÓrno se trabaja en la comunidari: mano cambiada, rninga, las herramientas tradicicr nales, etc. l7 TEXTO OFICIAT ARTlcuLo 10. Radicada la soticitud e! gerente regionat respectivo orde_ nará una visita a ra comunidad negra intéresada, ri cua,r nto podrá exceder de sesenta días contados a partiide ta radicación de la soticitud. La resolución que ordena ra visita se re notificará g*po at interesado, a ra organización respectiva y at procurador Dele"gaáo prá Áruntos Agrarios. n"jii De la vis;ita practicada se levantará un acta que contenga puntos: tos siguientes a. ubicación del terreno b. Extensión aproxi mada del terreno c. Linderos generales del terreno d. Número de habitantes negros quevivan en elterreno e. Nombre y número de personas extrañas que no pertenezcan a ra comunidad estabrecida, indicando etárea aproximada que ocupan. f. Levantamiento ptanimétrico detterritorio a ser titutado ARTlcuLo fi. Et tnstituito cotombiano de la Reforma Agraria _tNCoRA_ en.u.n término improrrogabte de sesenta (60) días, eipeilira ministrativos por medio de ros cuares se adjudique ta a las comunidades de que trata ta presente tey. bs actos ad_ pripL;;";;í;ri;, Elcorrespondiente acto administrativo se notificará al representante de la respectiva comunidad y, una vez inscrito en el competente registro, constituirá títuto suficiente de dominio y prueba oe ta própieaai. ARTlcuLo r2. En et procedimiento administrativo de ra titutación de tierras que ras determine et Gobierno mediante ,rgbráiti preferente apricación a ros principios de eficaciai rr'iiÁri-y ceteridad, con obieto de lograr ta oportuna efectividad de los derechos reconocidos en 9l la presente tey. iiliiiit;;'d;rá En los aspectos no contemprados en esta tey o en er regtamento, se apficará la legislación generalsobre tierras baldías oe ta NaZión en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidad del reconocimiento a ta propiedad de las comunidades negras de que trata esta tey. l8 INTERPRETACION ARTICULO 10. Una vez llevada la solicitud al INCORA, ellos tienen 60 días para mandar una comisión. Y ellos tienen que avisarle a la comunidad, cuando van a ir, para que la gente esté desocupada para ése día. Alfinalde la visita la comisión tiene que hacer un informe con los siguien- tes puntos: a. Donde está elterreno de la comunidad, b. Cuantas hectáreas son más o menos. c. Por donde van los linderos. d. Un censo de la comunidad negra. e. Un censo de los forasteros, que no son de la comunidad negra e indicar si tienen fincas por ahi. f. Hacer un mapa delterritorio comunitario. '.. ARTICULO 1 1. Despuás de la üsita el INCORA tiene otros 60 dias para hacer la titulación comunitaria y luego le aüsa a la comunidad, cuando los papeles están listos. ARTICULO 12. Falta todavía que elGobierno haga un reglamento para que todo eso funcione bien. Dicen que hay que tener cuidado para que esta Ley 70 no contradiga las demás leyes sobre tierras en Colombia. 19 TEXTO OFICIAL ARfiCULO 13. Las tierras adiudicables se someterán a todas las seruidumbres que sean necesarias para el desarrollo de los terrenos adyacentes. Recíprocamente, las tierras aledañas que continúen siendo del dominio del Estado se someterán a las seruidumbres indispensables para el beneficio de tos terrenos de tas comunidades, de acuerdo con la legistación vigente. ARTICULO 14. En elacto administrativo mediante el cual se adjudique la propiedad colectiva de la tierra se consignará la obligación de obseruar las normas sobre conseruación, protección y utilización racional de los recursos naturales renovables y el ambiente. r:=-.- §-:§ )- ARTICULO 15. Las ocupaciones que se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro sobre las tierras adjudicadas en propiedad colectiva a las comunidades negras de que trata esta ley no darán derecho al interesado para obtener la titulacién ni e! reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerará como poseedor de mala fe. ARTICULO 16. Los seruicios de titulación colectiva en favor de las comunidades negras de que trata la presente tey serán gratuitos y pot. la inscripción y publicación de las resoluciones de adjudicación que expida el lnstituto Colombiano de la Reforma Agraria no se cobrará derecho alguno. ARTICULO 17. A partir de la vigencia de ta presente ley, hasta tanto no se haya adjudicado en debida forma la propiedad colectiva a una comunidad negra que ocupe un terreno en los términos que esta ley establece, no se adjudicarán las tierras ocupadas por dicha comunidad nise otorgarán autorizaciones para explotar en ella recursos naturales sin concepto previo de la Comisión de que trata el artículo 8'. 20 INTERPRETACION ARTICULO 13. Los caminos y los ríos de un territorio comunitario por donde tradicionalmente ha caminado y navegado la gente de la comunidad y de otras comunidades, para ir a sus casas, o fincas, debe seguir al servicio de todos. Lo mismo sucede con las fuentes de agua que utilizan dos o más comunrdades. Elgobierno no puede cerrar los caminos o rios. o impedir a las comunidades serürse de las fuentes de agua localizados en terrenos baldíos o de la Nación. Por ésta razón no se puede impedir a la comunidad negra utilizar un camino o un río localizado en un parque nacional que le es vecino. ARTICULO T4. En el titulo que nos van a dar, nos van a decir que tenemos que cuidar la tierra, la madera y las minas. ARTICULO 15. Personas distintas a la comunidad negra que vengan a ocupar terrenos ya titulados a la comunidad, no tienen derecho a la tlerra nia las mejoras. LaLey los considera gente de mala fe. ARTICULO 16. Todo el papeleo relacionado con la titulación comunitaria es gratis. ARTICULO 17. A partir del27 de agosto de 1993. cuando elPresidente firntó la Ley, no se puede titular ni dar permisos para sacar madera u oro en los territorios donde üve una comunidad negra. Primero hay que hacer la titulación comunitaria. Se pueden hacer excepciones únicamente si la Comisión de la que habla el articulo 8, da e[üsto bueno. 2l _.¡i@ i l, Bs 2J ..\ ' ¡..:l o U N §_ .l N a a -p L lii 1 c fu¡ rl¡n - %!rro I .C zo L i L tt o = E Fl ,:i',f o o o() (§a' 6o a, üh E: 3 E3X q @-= Lz \ a EIJ> iq)". t,)oÉ L L o.=.tr -l !i¡; Iri,i,-li § 5 :tl oue$co § iü § LÑ .9th; qro ü# O.6 Hf iF# O L-- o- ó.ln ; '88 E'E Eü E Ñ c c S"c lJ+ ti ii: _ rtl o Fi< INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -INCODERTÍTULOS COLECTIVOS ADJUDICADOS A LAS COMUNIDADES NEGRAS Ley 70 de 1.993 - Decreto Reglamentario 1745 de 1.995 Años 1996-2004 'l.r :, i¡riU¡*it¡ tc, conajo comunlano tao ¿ ch d ¡ÉÁ omun ibno de La M¿d r¿ a»l aoEejo común¡haode ch@lño l7m Con§ejo C d{¿ coñsio Comun[¿rio eifr,b be¡i¡r{*É it.-¡..- 13026 Nury¿. ,63 53 l0 t)6D Cósejo Comuritano de Bocas de Tap¿ra CoBeiocomuoib¡bde CoBeió Comunl¿ro §lavor ceL l0 C6ejc comunilnú de nn rñn¡ro AclA Ár¿loAC|A de Vi8ia del Fuetu, Múd¡dó 29026 Qúibdó 2452 Quibdó yUrao C6qo aomunbio Ce Apaúdó Buenaütu. l Coseio comundaño de Lntor¿ 231 6.215 l0.6lt 4566 1.629 D5 l@61 aomejo Comuniiliú del Cotrejo comúnúrio ilm coise¡ó Comunl¿rio dé cámpo Hermoro 23 co¡ao comunbrio 26751 7snA C&ilka r03024 24 Conselo Cotuunhrio nio conrjo Comunihio 26 CoNejo 77 Conrelo aomunitario 1A Corselo Comuniáno Bocas deArato y Leondo 29 cóñejo coñúnilnlo de M¿yo(uh y Papayd. Coúejo Cómunihrio ManósAmigas 37 aonselo Com ú¡ilaio R¡o de Los CoNejo Coúúnitnb CoBejo Comúnibrio de Agi.úrors det P¿lia Gran¿e i5 Comeio conúnbdo Mamtr6 Conselo aomuil¿io del Rh Pépe d¿ q*3 Cómjo comúnú¡io de Bdhvúb co.qio Pueno Duh6 de La Cuenc det Rh Quipiladó 23t56 de los Rior La LaGa yfumaradó 107064 conunhilo de Rro Domhsodó co¡*h comunlb¡o dd Rio cú^6hdó Con5eto (oñunihrio lll0 I3t 9t3 I23 1.106 lt25 I 22t il23 7A 152 coqejo comunii&io de hdquhy (on*h vish de auto¿radó v sanla 50 Consejo 51 CoNejo comunih¡io de Túriquhdó b munitail o del Rlo M Manri 2 I29 9B 239 1219 t2t3 9t a2ñ 0r&0 02n3 l Ro5a de Limón 57 aon*io comuniario de Comejo comunihio 54 con*jo Comunib¡io derruando llgm 22-Nov 00 02&5 117 h oitáño 53 2l-M¿y-oo 3106 t75 del RJó I guami¿ndó 49 25 May{o 794 Ptaro 38933 48 29-&c lt26 02302 Consejo Comunjtarlo Co Motquera, Tuma.o, F.o 02801 2.4t5 023@ 441 .136 0280t 67 167 02304 2 22'Nov-m 02303 25@6 02307 a2n9 22.Nov{o 6Énde sth& Medio 15992 55 16352 56 18129 57 IJO6O 58 710¡4 lt7l6 il5 Eaio B¡udó y uoral del san luan l0 829 12 679 7152 111 Ndib coneio Comúnih¡¡o de Con5etoComunilario Mavordel aantón de san Pabló Coúdo coñunihrio Manos Unid6 del so(oro f JJU lt24 Cuenc dd Rlosdaqui Coósejo Comuiib¡i. de 1534 91 t7655 Comunldio 2515 \)t 202 25r5 31479 Comejo r105 t30 khrysry Coñsejo Co6unitario sanquiang¿ b 529 24tl Consejo Cohuoibrio La AmÉtad de 395 8r92 AaAPA l8 con*,o aomunbrio ¡l rl 4197 t9 d¿ 125 5147 coBejo Comunii¡io úlh Milh de Poirthá Comunilario 22 165 11 04915 .231 2n tu562 an8os t19 .5@ 531 Yurumaógui M t55 229 ,67 del Parta crande t03l 261 I 9175 34 46 t0g3 71 205i6 tuogruso dd Campo conrjo comúnb.io dd 45 1ffi6 I 512 12 B170 dei Rio Rapoio. El lt4 6t6 t90m vüedd !nid6 í I 175 t33 9 Magúi Payán y Robéro Payár del Río calam&e o Cuapi 33 25 2 0lt3 J45 29969 coúeio comunihio uilón Pdñ vÉjo. coúomuiil IJ-Dec 96 I032 ib nn k¡naro Po&do El 2t 40 0t59 352 2.026 i1 l6 0157 102 Consejo Coñünna¡o del Rlo N¿pi l9 q6 5) 6ú¿düho. Comunila¡io 20 l0 0t60 055 245 aói*jo Comunbrió ffio cuapl. t8 1.467 Con*jo aomunilaio &lo Pdedó. (oBqo 239 2& Jl0 aoEeio coñuhürio de I¿paEl. t5 732 ll-De( 529 búro 2 235 290 30 aup.ho Comunbdodeúl¿ (onto Cosejo Coslo CoñúnÉdodeln 16953t 139 ll5 259 8715 ud oAhto d. ü&ro aonsejo Comun(¡r o Mafnr 9 kó Dos +É1, 285 hctsANr -.+- 4.3t6 126r -+ ere t6l 23 May4l | 2l-ftc-or I n-De.{l J I 2l I 02695 'D(-ot : 69 aonsejo aomurrl.úo U¡ion de Cúen.¡s d¿ [¿BU¿]pr 70 Conlo Comünllario 71 Co¡sejo Coñil¡iiarió ce auevi¿ 12 Consejo Comuritario 11 Consejo 75 (oñunit¡rio 20 de AGDESAN" 633591 c¡Éejó Comuntillo de kirEdó de cérqii Cultural Rio J6 Consejo Coñunfraño 11 Conseio Cohúnibriú Mayor Jel Ato san lua¡ 'A5oCASAN 78 Crrlelo (arúnt¿'ir Conú¡!¡nl Negr Nluilich Co¡rio Comunih¡io Maym¿e D de Pú¿b. tud) Uñión Panañeri.anr 27t 514 I 36 4\9 6 1)6 5l \.274 Conrlo Comunibrio de Conselc aoñú.ña.ió de lstmin¡ y 8l ConsÉio Cómúnlaro M¿yordel Muntipio de Condolo & Cóñs¿lo aoñún1rro de sañlct¡s 85 come¡ cor¡únb,o de nr 86 aon+jo comunudo 6Mhú 87 Correjo Comúnllaiú d¿l 8rea 4303 p.ft 695 57 rerr-d2 Conr¿jo CoñLnllaño de Limore5 90 aoi!ep 9l comejo comúnihrio de A8G ChG I03 y 66D4 485 ¿ño B¡Jó ian. 23 t6Jd42 t6Ju.02 0031 00¡7, CoBep aorrunilario de aoEejo comunik.io Mayü deAñhtaF 94 consio cohúnihrio Mayú dd Munkipio Bodqaj I 2¡ls dekcdó Nore losDelfne5 95 aonreloComúnibrioCener¿ldelaCoraP¿dli.a (cn5elo(oñunit¡rioCenerlde Muiniplode\uqur osRsol.t Co¡sero Comunih¡io del Coñséló Cómúoib.io La Nupa del R¡o Cauoapi 99 conrio Comunlteo Uoior r00 Co6eto aomunibrio dd eó Goahjo t0l Cofrlo aomunfriro Pueblo Nlevo 102 Ccnseio Comunil¿ro El r03 Coir¡o Comúnbro Un dn del RÍo 5¿ dÉl ddo 67ll 9 53r6 @2200 315 002?06 1n ¡l Rio Ro$.io is3 002533 235 002540 21A5 Cohnh,o cdnsuerc t04 coúejo comejo comunüro N4roi en A(dón r06 túúejo comunilro Páteah sú dd 101 acmejoComunldodehCueiGddlRloSanEéiiardDPadaNote t08 aoEeio 109 cux.jo (oúri¡ko 14 ¡2 ?1065 95 Rio núa hdÉ 8aÉ dd 2565 5 196 3 Rio $ij¡ [0 Consejo aomuntarc la Esperdnz¿ d¿l Rio L¿ Toia Il CD¡sejo 231 l6lt6 566 t25 l ?333 lt4 con5eio Cor¡untilro el Progrejo del Rio Ne¡ete r16 con+jo aü¡uiihrio 6úlmaÍ il7 :onse o Conrunit¿io t0iil ka¡o de l¿ arrdillera Or.identJ de Nnin¡ aopDlaoNa Pobdó t25 \ 256 Coileio Coñún[aro Calie t¿r8a 120 Conseto Conún1r o ¿¿r¡rbs Rio lil Conreio Coor¡nllaro Cikon. a Rio 0agu¡ Có6ejo aomunlff o kjo M[¿ y fioil¿G ConEjoComuñit¿r! BahG MalaS¿ La P[ia 124 Conlojo Comuilaró )25 con+jo coñunihio sai Nicolás 126 aoBejc coq0nikrlo 127 ConseJo 128 coneio Comunikrio t29 aeq5eloConNñ. ¡1,a9ü.d¡ de fiioatu¿ra 130 ConaloCoDün¡bilo nñlo. Co6é¡ aomunihrio tsalo Rio de Murindo 23 000403 I Ab T¿blon oul.e 45991 5 97li Mn¿ y Frontera ?1651 E5 Gnsejó Comunlaro Odemap Morquer¿ Súr aon§etocomunnaro Bóz¿i Lasoia¡¡ 117 Coóreió Coñunna.b A(andi . Zona Noré lJ8 cofiejo comu.ib.lo de calmio Conseio ¡ lúl¡3 2lJul{3 t93 t645 El Chilco t92 .0{3 I 714 r.5t0 3 I¡ 19 l&3 ,21 9697 11 coil'rihiloAGndi zoi¿ !¡ r188J 140 Co¡selo (omúnitarid A.andi seco t4l conrjó aoñúnibrio (hnerá ?060 t4l C6¡+ro .Dnuniario del R 1!n1 i4l Conrjo C¡núotuú del Ridh(¡ndi o il¡¿r¡úñ.ia Rio 050 105 177 r o 5¿qúiiood¿ l16 2r lúl 03 3tq l ¡údúambi Co¡sejo Comúnl¿rio 2t¡uLoJ t52 3l dd Baio Atdo Pbyor dd nlo s 8u¡ 2t lul 01 6 ¿7) C¡múilih¡o de cuay¿bal Consejo Co,run tanó ltl I 1E?3 ll4 1t] I ¡¡úu¡ 122 !00199 J5 Dagud I23 t3l 2J Dec 02 9t5 Policnpa ys¿nb Earbar¿d¿ bcuande r960 I9 aorrej. aomu¡itario dll 7 5733 Correjo ComúnlaioAtó 2J.0e..02 205 Medio ll2 00?517 5ú consio (omuibr¡o Bocs de caná Rio m2067 ;52 Coounit&¡ mbllpi dd aarñei Me m2101 I] N+ros liido5 139 00t5 )775 002542 C[aSi ¡05 M4ü 3-De.02 175 A8úa.até Comeio ComüóüroAllo Dec02 632 ,l 97 )9 olab on ¡6Jul07 210 96 Rio l-D(02 77 50t4 92 Consro Comúiib¡o dd 0l 2065 513 Ameonil 93 , I6!ú¡ 2.t69 t¡ irr ao6ejo aomunilnio de Bhzitos El 2t del Medlo san luan Merós 88 ¡8 02121 0¡17\ 9 12213 89 Coi*lo aómunihrio Pse 02727 452 294 1439 RJo Ca R PabLo t5t24 8¡ | Q!ilo AtiloyC¡rtónde5án l5J3l Teiembi de E) Ccorúnlrório de 0270t 591 aóñúiib,io hresG(ón b r0l 6 Cúeryd aons¿io 02699 .2{ t7 Po¡ La lden¡¿ad 80 J.l \ EL 19 655 6t de Cüpna CoBejo coñúúilrió coiff [do btñinó, Sipi, Nóvd, Llloral del san Júan fap¡,€ 2m5 5679 l50t6l 5ffi¡997 En revsión Enfrm¿ TEXTO OFICIAL ARTICULO 18. No podrán hacerse adjudicaciones de las tierras de las comunidades negras de que trata esta ley, sino con desttno a las mismas. Son nutas las adjudicaciones de tterras que se hagan con violación de lo previsto en el tnctso anterior. La acción de nulidad contra la respecilva resolución podrá intentarse por el lnstituto Colombiano de la Reforma Agraria, los procuradores agrarios o cualqurer persona ante el correspondiente Tribunal Admtn istrailvo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecución, o desde su publicación en el Diario Aficial, según ei caso. Sin perjuicio de lo anterior, el lnstituto Coiomblano de la Reforma Agraria podrá revocar dlreciamente tas resoluciones de adjudicación que dicte ccn ¡ti6136¡(¡ j¿ lo establecido en el presente articuto. E1 es¡e caso na se exigirá el cansentimiento expreso y escrito del respectivo titular. En lo demás, el procedtn¡e:!: ce revocación se surtirá con arreglo a lo que dtspane et Código de lo eonbncioso Administrativo. L¡ comucidac es ia persona (colectiva) que Caplhrlo Tercero se refiere a ia adjudicación de las tierras comunales como propiedad I colectiva. Estas se denominan "Tierras de las comunidades negras'" Se reúnen entonces tres aspectos fundamentales, la adjudicación es un recünocinliento al derecho que tienen las cornunidades por su posesión ancestral. La adjudicación es para el conjunto, colectivo, de las familias que conforman la conlunldad. 26 la Ley reconoce y es la fuente y centro fundamen. tai de ]os Cerechos de la autonomia con"lo ur ejercicic pernanente de la capacidad de decr sion de la c.;m'.lnidad. El articulo 5 dice que cada comunidad confor mará un Consejo Comunirario que administrará internarnente este territorio. Este Consejo debe ser constituido cie acuerdo a las tradiciones de cada grupo. En algunos lugares han pensadc conformar ei Consejo con los lefes de cada fami lia En otras comunidades. con muchas familias. se ha pensaCo en representantes elegidos por ia mayoría, Lxisten entonces diversas maneras de elegir ese Consejo. Lo importanle es que la futura reglamentación de la Ley cobije todas las INTERPRETACION ARTICULO 18. Con esta iey no se puede titular comunitariamente sino a las comunidades negras. Si le dan título a otra gente, eltitulo no vale y se les pueden anular los títulos en los dos años siguientes, presentando la denuncia ante el INCORA o el procurador agrario. distintas alternativas para que se garantice la autonomia de que habla la Constitución. El Consejo Comunitario s€ constituye antes de qu€ se legalice el territorio como territorio comunitario. L¡ elección del Consejo es un acto de autonomia muy importante. Por eso las comunidades deben comenzar desde ahora a nombrar sus Consejos y soiicitar la legalización de su territorio como utierras de una comunidad negra»... L-a adjudicación o reconocimiento territorial se hace sobre el suelo, la tierra y los bosques. El subsuelo de acuerdo a la Constitución, es de la Nación. Y por Nación se entiende todos los co- lombianos. I 27 TEXTO OFICIAT CAPITULO IV USO DE LA TIERRA Y PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES Y T)EL AMBIENTE ARTICULO 19. Las prácticas tradicionales que se ejerzan sobre las aguas, las ptayas o riberas, las frutos secundarios delbosque o sabre la fauna y ftora terrestre y acuática para fines alimenticios o la utilización de re_ cursos naturales renovables para construc_ ción o reparación de viviendas, cercados, canoas y otros elementos domésticos para uso de los integrantes de la respectiva comunidad negra se consideran usos por ministeilo de la ley y en consecuencia no requieren permiso" Esfos usos deberán ejercerse de tal manera que se garantice la pers.istencia de los re_ cursos, tanto en cantidad coma en catidad. El ejercicio de la caza, pesca o recolección de productos, para la subsistenCia, tendrá prelación sobre cualquier aprovechamiento cam e rc ial, sem i - i ndu strial, i nd u stri a I o d e po rtivo. ARTICULO 20. Conforme lo dispone elAftículo 58 de la Constitución potitica, la propiedad colectiva sobre las áreas a que se refiere esta ley, debe ser ejercida de conformidad con la función social y ecológtca que le es inherente. En consecuencia, los titulares deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables y contributr con las autorirlades en la defensa de este patrtmonio. ARTICULO 21. De confarmidad con lo dtspuesto en elarticulo anterior. los tntegrantes de !as comunidades negras, titutares de! derecha de propiedad colxtiva, conttnuarán conseryando, manteniendo o propiciando la regeneración de la vegetación protectora de aguas y garantizando mediante un uso ade_ cuaclo la persistencia de ecosistemas espe_ ctalmente frágiles, coma los manglares y 28 humedales, y protegiendo y üonservanrlo las especies de fauna y flora silvestre amenazadas o en peltgro de extinción. Parágrafo. El Gobierno nacional destinará las partidas necesarias para que la comunidad pueda cumplir con lo dispuesto en e! presente artículo. ABT¡CULO 22. Cuando en las áreas dei Sr"stema de Parques Nactonales Naturales ubicados en las zonas se encuentren familias o personas de comunldades negras que se hubieran establecido en ellas antes de la clectaratoria del área parque, el TNDERENA o ta entidad que haga sus yeces deíintrá, en el plan de manejo que se debe expedir, las prácticas tradicionaies ce dichas conunidades que son compa[,Dies con la naturaleza, objetivos y functcnes cei área de que se trate. Para ta! elecic ia entidad administradara def Ststema de Parques Nacionales promoverá mecants\las Ce consulta y parttcipación con esla.s comu nidades. Si las personas a qLte se refiere el presente artículo no se a,ianan a cumpltr et plan de manejo exped ic por la entidacj, se convendrá con ellas v con el TNCORA su reublcactón a otras sectores en los cuales se pueda practicar ia tiiulactón colectiva. ARTICULO 23. El INDERENA a ta enttctad que haga sus yeces diseñará ntecanismos que permitan tnvolucrar a tntegrantes de /as comunidades negras del sector en acli'tidades proptas de tas áreas del Sistema de Parques Nactonales, tales cofilo educactcn. recreación, guías de parqLjes, así como en !as activtdades de tunsmo ecatógico que se permita desarrollar dentro de tales áreas. INTERPRETACION CAPITULO 4 USO DE I.A TIERRA Y PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE ARTICULO T 9. No necesitamos permisos cuando sacamos un paio del monte para una canoa. Tampoco para la madera que necesitamos para la casa de uno. ias plantas medicinales o leña, también podemos cazar si es para elgasto de la casa. Solamente tenemos que tener elcuidado que no se acaben los anrmales del monte y de no destruir Ia selva, los ríos. los mares, manglares y ias ciénagas. ". Es más importante que tengamos comida. que una empresa comercialde fuera, tenga su madera, oro o pescado. ARTICULO 20. Lo que vamos a titular comunitariamente es de todos y para todos los de Ia comunidad. Por eso lo tenemos que cuidar, junto con las demás autoridades. AKTICULO 2I. La comunidad negra debe proteger su tierra comunitaria y las aguas, especialmente Ios manglares, las plantas y los animales que ya casi se acaban. Parágrafo: Elgobierno manda la plata necesaria para poder hacer eso. ARTICULO 22 La gente que vrve en un Parque Nacional desde antes que el INDERENA lo haya declarado Parque Nacronal. puede quedar viviendo ahí si no dañan la naturaleza. Pero si la gente no cumple, el INCORA buscará otro srtio junto con eilos, donde puedan vrvir. ARTICULO 23. El INDERENA o la institución que esté al frente de un Parque Nacional, tiene que darle trabajo a la gente que üve ahí en las actividades propias del parque: por ejemplo como guías. maestros y lo que sea necesario para el turismo. 29 IEXTO OFICIAL ARTICULO 24. La entidad administradora de los recursos naturales renovables regla- mentará concertadamente con las comunidades negras el uso colectivo de áreas det bosque a que se refiere la presente ley, para el aprovechamiento forestal persistente. Para efectos del aprovechamiento, el proce- samiento o la comercialización de los productos forestales que se obtengan en desarrollo de la concesión forestal, la comunidad concesionaria podrá entrar en asociación con entidades públicas o privadas. El Estado garantizará y facilitará la capacitación de los integrantes de las comunidades concesionarias en las prácticas y técnicas adecuadas para cada etapa det proceso de producción para asegurar el éxito económico y el desarrollo sustentable de los integrantes y de ta región. CouervrRmos AL Cepfrulo 4 I Capitulo Cuarto habla de la manera como debemos usar la tierra y los recursos naturales. Se trata de mantener las tradiciones que las comunidades negras campesinas tenernos para cultivar. recoger los productos del monte, cazar, pescar y trabajar las minas famiJiares, pro- curando que no se destruyan los recursos. que son patrimonio de la comunidad y de las generaciones futuras. Por eso los consejos comunitarios tienen que estar con ias pilas puestas. para vigilar que no se haga daño grave a los recursos de la naturaleza y para educar a todós los miembros de la comunidad en el pensamiento de los antiguos, de respetar los recursos que nos dan la vida, mant€ner una gran diversidad de productos cultivados y varias alternativas económicas para mantener la familia Es muy importante evitar los contratos con los mineros dueños de retroexcavadoras y dragas. Para todos los efectos de explotación de los recursos forestales que contempta este artículo se priorizarán las propuestas de las comunidades'negras de conformidad con el artículo 13 de la Constitución. ARTICULO 25. En áreas adjudicadas colectivamente a las comunidades negras, en las cuales en elfuturo la autoridad ambiental considere necesaria la protección de especies, ecosisfemas o biomas, por su significación ecológica, se constituirán reservas naturales especiales en cuya delimitación, conseruación y manejo parti- ciparán las comunidades y las autoridades locales. Además, se aplicará lo dispuesto en el arficulo 51 de esta ley. El Gobierno reglamentará lo dispuesto en el presente artículo. Ellos iiusionan a la comunidád con dejarla baharequear ciel materiai que extraen pero acaban con todo. ccntamnan las aguas y luego se van, dejando convertido el territorio comunitario en un desÍert-. Los consejos comunitarios tienen autonomía para. de comú¡ acuerdo con todas las familias de la comunidad. acordar cómo se va a manejar el territorio. PueCe decidir por ejemplo que una parte de monte s€ va a dejar como res€rva para toda la comunidadi que de ésta, no se va a utilizar una zona dejándola como reserva biológica, es decir. para que las plantas y animales puedan reproducirse, y que otm área de montaña se va a dejar para sacar las varas y Ia madera para las viviendasl que en tal zona puede hacerse agricultura; que no deben talarse las orillas de los ríos y quebradas, que no debe tumbarse el manglar, que la minería puede hacerse en un lugar específico, y así, ir ordenando el uso de su territorio. A eso se le llama un plan de ordenamiento La Ley en su articul o 21, enel parágrafo, dice que el Gobierno Nacional va a destinar r€cursos INTERPRETACION ARTICULO 24. La oficina que da los permisos para sacar madera, tiene que hacer un reglamento junto con las comunidades negras, sobre cómo vamos a utilizar la madera. Nosotros podemos asociarnos con ofrcrnas der gobierno o con otra gente para aprovecharnos de ios bosques. Elgobierno nos tiene que dar.capacrtación. para hacer las cosas bien y para que no nos puedan engañar. ARTICULO 25. si e¡r nuestra tierra comunitaria hay peligro qLJe se acabe la naturaleza o los animales, hay que hace^nu .rp.ói. de parque. pero esto toca reglamentarlo todavía entre ras comunidades negras y er gobierno. para.ayudarle a las comunidades y sus consejos a ordenar el uso de su tenitorio para poder ma_ ncjarlo, pensando en el futuro y conservando los recursos naturales que son un patrimonio de la comunidad. Pensar en el futuro y ordenar el manejo de los recursos de los que la comunidad uve. es lo que se llarna planificación. y Ia planificación es un trabajo permanente de los corsejos comu_ nitarios y sus comunidades. Las comunidades que vivan en áreas declaradas como parques naturales podrán cbncertar con Ia entidad encargada de manejar el parque natural. el plan de manejo, de tal manera que las comu, nidades puedan seguir viviendo allí y puedan tam_ bién ayudar a las tareas de conservación de los recursos naturales. Las comunidades podrán explotar los bosques naturales de sus territorios. En esto hay que te_ ner mucho cuidado para evitar que se agoten los recursos o que se dañe el medio ambiente Un bosque se puede manejar como un huerto explotando los árboles maduros, determinando las tallas mínimas para su corte, reservando bosques y favoreciendo la regeneración natural. evitando tumbar los árboles cuyas especies son territorio, y favoreciendo el crecimiento de los árboles pequeños de valor en el mercado escasas o raras en el En una buena explotación forestal la comunidad puede señalar los árboles semilleros y marcarlos para que estos árboles no se tumben En una buena explotación forestal la comunidaci cuida su bosque y evita que se hagan contratos con personas ajenas a la comunidad para explo_ tar sin cuidado los árboles, las plantas y los ani_ males. En una buena explotación la comunidad transforma la madera eütando venderla en bruto y ganando más por el recurso y por el trabajo En una buena explotación forestal la comunidad siembra árboles al igual que se siembran los pro_ ductos de la huerta I 31 TEXTO OFICIAI CAPITULO V RECURSOS MINEROS ARTICULO 26. El Ministeno de Minasy Energía de oficio o a petición de las comunidades negras de que trata esta ley, podrá señalar y delimitar en las áreas adjudicadas a ellas zonas mineras de comunidades negras en las cuales la exploración y la explotación de los recursos nalurales no renovables deberá realizarse bajo condiciones técnicas especiales sobre protección y participación de tales comunidades negras, con elfin de preservar sus especiales caracteristicas cultu rales y económicas, sin perjuicio de los derechos adquiridos o constituidos a favor de terceros. ABTICULO 27. Las comunidades nggras de que trata la presente ley gozarán del derecho de prelación para que el Gobierno, a través del Ministerio de Minas y Energía, les otorgue licencia especial de exploración y explotación en zonas mineras de comunidades negras sobre los recursos naturales no re novabl e s tradici on al m e n te aprovech ados por tales comunidades. Sin embargo, la licencia especial, podrá comprender otros minerales, con excepción delcarbón, minerales radioactivos, sa/es e hidrocarburos. ARTICULO 28. S¡ existieren áreas susceptibles de ser declaradas zonas mineras indí genas y a su vez zonas mineras de comunidades negras, el Ministerio de Minas y Ener- Couennp.ruos Ar Capíruro F i,:;::::'; ?i ilff :i IJen :5 5 ::,i:i ;:?Ti: la explotacion de los reaursos mineros como el oro, platino y los metales La Ley, de acuerdo con el Código de mrnas. deja por fuera 32 gía podrá declarar dichas zonas como Zonas Mineras Conjuntas, en las cuales el desarro- llo de actividades se realizará de común acuerdo entre los dos grupos étnicos y gozarán de los mismos derechos y obligaciones. ARTICULO 29. Los usos mineros se ejercerán previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental que puedan derivarse de esta actividad sobre la salud humana, los recursos hidrobiológicos, la fauna y demás recursos natu rales renovables relacionados. A4TTULO 30. Las comunidades negras a que se refiere esta ley podrán acudir a los mecanismos e instituctones de control y vigilancia ciudadanos sobre los conlratos de explotación mtnera, en los términos previstos en el Estatuto General de Contratación de ta Administractón Pública, en la Ley Estatutaria de Mecanismos e lnstituciones de Parficipación Ciudadana, y en las normas que los modifiquen o sustituyan. ARTICULO 31 . Para efectos de lo consagrado en los articulos anteriores, el Gobierno reglamentará los requisitos y demás condiciones necesarras para su efectiva aplicación, de acuerdo con las normas nineras vigenfes. de este derecho, el petróleo, el carbón, la sal los lllatcri¿les radioactivos ,. Es nruy' impcrtanr€ para las comrrnidades mi neras. o para aquellas que tengan ntinas en sus territorios. hacer su solicitud al Ministerio de Minas para que se declaren las ,,zonas mineras de Ias comunidades negras». En estas zonas. INTERPRETACION CAPITULO 5 RECURSOS MINEROS ARTICUI.O 26. y Energía las puede declarar Zonas Mineras Conjuntas. En estas minas los indígenas y negros tienen los mismos derechos y deberes y se tienen que poner de acuerdo. ElMinisterio de Minas y Energía puede declarar que una zona delTerritorio Comunitario tiene minas y que éstas minas son para beneficio de la comunidad negra. Esto con el fin de que las minas no se acaben y que el beneficio sea para las comunidades. Claro que hay que respetar las minas que ya tienen dueños con sus papeies. ARTICULO 29. Hay que tener muchc cuidado que ei trabajo en las minas no dañe la naturaleza. el aire. elagua y la salud cie uno. ARTICULO 27. ARTICULO 30 En sus territorios comunitarios las comunidades negras tienen el primer derecho sobre las minas y se pueden pedii licencias. especiales para trabajarlas. Pero esto no incluye minas de carbón, minerales radioac- tivos, saly petróleo. ARTICULO 28. En minas donde tradicionalmente trabajan indígenas y negros, el Ministerio de Minas repetimos, el primer derecho a explotar los recursos mineros lo tienen las comunidades. Por esto, si alguien, ajeno a la comunidad, se aparece con el cuento que tiene el título o permiso minero, la comunidad debe saber que €sto, o no es cierto. o está en contra de la Ley, ¡:orque la primera opción es de la comunidad. En un territorio minero donde trabajen comunidades indigenas y negras la Ley dice que pueden declararse zonas mineras mixtas. es decir. en donde tienen derecho a trabajar las dos comunidades. En esta época hay que estar muy atentos con los empresarios de retros y dragas. Ellos se apare- Si hay algún problema con las minas, la gente negra puede acudir a las oficinas del Gobierno. ARTICULO 31. Lo que dice la Ley sobre las minas, el Gobierno lo va a reglamentar todavia, de acuerdo con las demás normas sobre minas. cen sin permiso, o con permisos de exploración, o con documentos falsos y entran a las cornunidades a destruir el suelo, los recursos naturales, contaminar las aguas y llevarse el oro. Muchos de estos empresarios compran a las autoridades y a los mismos líderes comunitarios. Cuando las comunidades hacen sus denuncias el alcalde se hace eibobo y alega que es cuestión del Ministerio de Minas y los del Ministerio de Minas dicen que es cuestión de los alcaldes. Así de Herodes a Pilatos se pasan la rasponsabilidad y nada ha- cen por detener la destrucción que hacen estos ernpresarios. [-as comunidades pueden entonces dirigirse a la Fiscalía General de ia Nación y a la Procuraduria y denunciar estos casos. I 33 TEXTO OFICIAL CAPITULO VI MECANISMOS PARA LA PROTECCION Y DESARROLLO DE LOS DERE. CHOS Y DE LA IDENTIDAD CULTIJRAL ARTICULO 32. El Estado Colombiano reco- comunidades negras para desarrollar tas dinoce y garantiza a las comunidades negras ferentes actividades y destrezas en tos indiel derecho a un proceso educativo acorde viduos y en et grupo, necesarios para descon sus necesidades y aspiraciones envolverse en su medio social. etnoculturales. AHTICULO 35. Los programas y los seruicios de educación destinados por el Estado a las La autoridad competente adoptará las medicomunidades negras deben desarrollarse y das necesarias para que en cada uno de los aplknrse en cryeración con ellas, afrn de resniveles educativos,los currículos se adapten ponder a sus necesidades prlbulares y deben a esta disposición. abarcar su historia, sus conrcimientos y técniARTICULO 33. El Estado sancionaráy evita- cas, sus sislemas de valores, sus formas linrá todo acto de intimidación, segregación, güísticas y dialectales y todas sus demás aspiraciones srctales, económicas y culturales. discriminación o racismo contra las comunidades negras en los distintos espacios sociales, El Estado debe reconocer y garantizar el dede la administración pública en sus altos nirecho de las comunidades negras a crear veles decisorios y en especial en los medios sus propias instituciones de educación y comasivos de comunicación y en el sistema municación, siempre que tales instituciones educativo, y velará para que se ejezan los principios de igualdad y respeto, de la'diver- satisfagan las normas establecidas por la autoridad competente. sidad étnica y cultural. ARTICULO 36. La educación para las comuPara estos prqósitos, las autoridades compnidades negras debe desanollar conocimiententes aplicarán las sanciones que le corresgenerales y aptitudes que les ayuden a ponden de conformidad con lo establecido en tos participar plenamente y en condiciones de elCodigo Nacionalde Policía, en las disposiigualdad en la vida de su propia comunidad ciones que regulen los medios masivos de y en la de la comunidad nacional. comunhación y el sistema educativo, y en las demás normas que le sean aplicables. ARTTCULO 37. El Estado debe adoptar me, didas que permitan alas comunidades negras ARTTCULO 34. La educación para las comuconocer sus derechos y obligaciones, espenidades negras debe tener en cuenta el mecialmente en lo que atañe al trabajo, a las podio ambiente, el proceso productivo y toda la sibilidades económicas, a la educación y ta vida socialy c.¡tlturalde estas comunidades. salud, a los seruicios sociales y a los derechos En consecuencia, los programas curriculares que surjan de la Constitución y las leyes. asegurarán y reflejarán el respeto y elfomento de su patrimonio económico, natural, cultuA tal fin, se recurrirá, si fuere necesario, a traraly srcial, sus valores artísticos, sus medios ducciones escritas y a la utilización de los de expresión y sus creencias religiosas. Los medios de comunicación en las lenguas de currículos deben partir de la cultura de las las com unidade s neg ras. 34 INTERPRETACION CAPITULO 6 MECANISMOS PARA IA PROTECCION Y DESARROLLO DE LOS DERECHOS Y DE TA IDENTIDAD CUI..TUNAL ARTICULO 32. ARTICULO 35. Las comunidades negras tenemos el dere' cho a que los niños y los muchachos, aprendan en la escuela y el colegio lo que realmente les sirve. Van a adaptar los libros de la escuela y del colegio para lo que necesitan los niños y los muchachos negros. Cuando hagan los programas para las escuelas nos deben tener en cuenta, para incluir ARTICULO 33. ARTICULO 36. El gobierno prohibe todo el racismo y la dis- La educación debe ser tan buena que los criminación en toda Colombia, especial- muchachos se puedan desenvolver bien en cualquier parte de Colombia. mente en la Radio, la Teleüsión y en la educación. Al que trate mal a una persona o comunidad negra [o castigarán por racismos según el Código Nacional de Policía. ARTICULO 34. Lo que se enseña en las escuelas debe estar de acuerdo con nuestras costumbres y creencias. Se les debe hablar a los niños y muchachos de nuestros valores y de nuestra historia, los líderes negros que tuvimos, y elgran aporte que hemos hecho alpaís. todo lo que para nosotros es importante. Hasta podemos hacer una escuela o un colegio propio siempre y cuando esté de acuerdo con las normas para escuelas y colegios. ARTICULO 37. El Gobierno tiene que aüsarles a todas las comunidades negras sus derechos y las obligaciones que tenemos: en el trabajo, en lo que se refiere a la manera de ganarnos la vida, la educación, salud, servicio social. Mejor dicho, nos tiene que explicar todo lo que hay para podernos defender bien. Támbién van a traducir lo que es importante en los lugares donde hablamos otros idiomas que no sean español, como por ejemplo en San Basilio de Palenque y San AndréE y Proüdencia. 35 TEXTO OFICIAL ARTICULO 38. Los miembros de las comunidades negras deben disponer de medios de formación técnica, tecnológica y profesional que los ubiquen en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos. El Estado debe tomar múidas para permitir el acceso y promover la parlicipación de las co- munidades negras en programas deformación técnica, tecralogica y profesional de aplicación general, Estos programas especiales de formación de- berán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de las camunidades negras. Todo estudio a este respecto deberá realizarse en cooperación con las comunidades negras las cuales serán consultadas sobre la organización y funcionamienta de tales programas" Estas comunidades asumirán progresivamente la responsabilidad de la organización y elfuncionamiento de tales programas especiales de fornnción. ARTICULO 39, El Estado velará para que en elsistema nacional educativo se conozcay se difunda elco¡pcimiento de las prácticas culturales prqias de las amunidades negrasy sus apoftes a la historiay a la cultura colombiana, a fin de que ofrezcan una infarmación equitativa y fornativa de las sociedades y culturas de estas comunidades. En las áreas de Socra/es de las diferentes niveles educaflyos se incluirá la Cátedra de Estudios Afrocalombianos conforme con los c u rrlc u los co rrespond ie ntes. $. ElGobierrp destinará las parpresupuestales pra garantizar mayores tidas opoftunklades de acceso a la ducación supe- ARTICULA rbr a bs miembros de hs comunidades negras. Asf mismo, diseñará mecanismos de famento para la capacitación técnica, tecnológica y su- 36 perior, con destino a las comunidades negras en los distintos niveles de capacitacién. Para este efxto, se creará, entre atros, un fondo especial de becas para educación superior, administrado por el ICETEX, desiinado a estudiantes en las comunidades negras de escasos recursos y que se destaquen por su desempeño académico. ARTCULO 41. El Estada apoyará meciiante la destinación de los recLtrsos necesarios, los procesos organizativos de las comunidades negras con elf in de recuperar, preseruar y desarrollar su identidad cultural. ARTICULO 42. El Ministerio de Educación formulará y ejxutará una política de etnoeducación para las comunidades negras y creará una comisión pdagógba, que asesorará dicha litica con representantes de las comunidades" p- ARTICULO il3. De confarmidad con la previsto en elordinal 10 delartículo 150 de la Constitución Politica, revístese al Presidente de ta República de facultades extraordinarias para que dentro del término de tres (3) meses contados a parlir de la vigencia de la presente ley, reestructu re el I nstituto Coh mbiano de Antrop- logía - leAN-, Unidad Administrativa Especial adscrita a CCLCULTURA, con el prapósito de que incorpore dentro de sus estatutas básicas, funciones y organtzación interna los mecanismos necesarios para promaver y realizar prograffBs de investigación de la cuftura afrocolombiana, a fin de que contribuya efectivamente en la preseruación y eldesarrollo de h identidad cu ltural de las comunidades negras. Créase una Comisión Asesora que conceptuará sobre elproyecto de decreto que el Gobierno someterá a su estudia, y que estará integra- da por tres (3) representantes a la Cámara y dos (2) Senadores escogidos por sus Mesas Directivas y un (1)antropólogo propuesto por la misma comisión. INTE RPRETACION negros pobres que estudien bien, para poder terminar sr-r ARTICULO 38. Nos deben facilitar todo Io que uno necesita para prepararse bien. para que los muchachos salgan igual de bien preparados como todos los demás en elpaís. ARTICULO 41. Para eso hay que hacer programas nuevos. Nos tienen que tener en cuenta para organizaciones con recursos. Es que ias organizacrones son importantes para no ,,blanqUearnOS)) y conservar nuestras carrera en la Universidad. El"gobierno tiene que apoyar a nuestras que sean programas que realmente sirvan. costumbres. ARTICULO 39. ARTICULO 42. Elgobierno tiene que cambiar los libros de historia en las escuelas y colegios, para contar en todo e[ paÍs cómo fue la verdadera historia de los negros en Colombia y todo lo que hemos aportado a este gran paÍs. El Ministerio de Edu- En la materia "Sociales, en las escuelas y los colegios se va a incluir todo un capítulo sobre los Afrocolombianos. ARTICULO 40. cación tiene que hacer unos programas especiales para no- sotros los negros. Para eso hay que hacer una comisión en la que vamos a tener participación" ARTICULO 43: . El Presidente tiene tres meses a partir de esta ley para reformar eIINSTITUTO COLOMBIANO DE ANTOPOLOGIA - ICAN - para que el Instituto promueva y estudie la cultura negra. El gobierno tiene que garantizar que nuestros muchachos puedan ir a una universidad. En el ICETEX, que es un fondo con plata que tiene el gobierno, van a dar becas especiales para muchachos y muchachas Para eso van a hacer una comisión con tres Representantes a la Cámara, dos Senadores y uno que estudia las culturas, lo que se llama antropólogo. 37 TEXTO OFICIAI ARTlcuLo 44. como un mecanismo de protección de la identidad cuttural, las comunidades negras participarán en el diseño, elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socioeconómicos y cultural, que se realicen sobre los proyectos que se pretendan adelantar en las áreas a que se refiere esta ley. ARTlcuLo 45. EL Gobierno Nacional conformará una comisión consuttiva de alto nivel, con la participación de representantes de tas comunidades negras de Antioquia, Valle, Cauca, Chocó, Nariño, Costa Attántica y demás regiones del país a que se refiere esta tey y de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el seguimiento de to dispuesto en la presente ley. ARTICULO 46. Los Consejos Comunitarios podrán designar por consenso /os representantes de los beneficiarios de esta ley para los efectos que se requiera. CoueNreRros er, CepÍrulo 6 Establece los siguientes derechos: f as marerias que s€ enseñan en ias escue- LLxffi ?:fl [: Í: i:'#r# *:'..?,lÍ:r:: des y darle a los estudiantes capacidades y destrezas para viür mejor €n su comunidad y para desenvolverse bien en la'üda. Esto quiere decir por ejemplo, que a la vez que se hable de la historia de la humanidad y de la historia nacional, que es un conocimiento importante, se enseñe la historia de los pueblos negros. Los pueblos negros tenemos una raiz, que pro- üene de grandes culturas y hemos hecho y se- guimos haciendo grandes aportes a la Nación. L¿ historia de Africa, lugar de los primeros ancestros. y la de los palenques. como el de San Basilio, y del poblamiento del Pacifico, los segundos ancestros, debe ser tema de especial interes en las escuelas. La ápoca de la esclaütud no debe ocultarse como una \¡ergüenza. Es una vergü¿nza para la historia del capitalismo, pero para las comunidades negras de Colombia debe ser motivo perman€nte de reflo<ión sobre la libertad y la & mocracia y sobr-e cómo la libertad y la democre cia son pr.r¿sos que se construyen paso a pasc de genemcion en generación y a veces con gran des sacnficios. Si bien es cierto. deben darse a conocer los grar-" des maestros de la literatura, se deben dar a co nocer también las obras de los escritores negros como los novelistas: Arnoldo Palacio, Manue Zapta Olivelia; poeias: Candelario Obeso y Jorge Artel. Miguel Angel Caicedo, Alfredo Vanin cuentistas: C. Alberto Truque; ensayistas Rogerio Velásquez, Ramón Lozano Garcés, y er fin una caudalosa inteligencia que ha escrito r viene deiando su testimonio y aporte a la cultu ra nacional rica por su diversidad. 'De igual manera debe reütaliáise en la escuela esa literatura oral que circula a diario por las comunidades en décimas, versos y relatos. Pero lo más importante de la escuela, el colegio, la uni'¿ersidad, es que re'ualorice la cultura de las comunidades negras y fortalezca con orgullo nuestra identidad. a la vez que informa y enseña sobre los r¡alores universales de la cien- cia y ubica a los estudiantes en las corrientes INTERPRETACION ARTICULO 44. Cuando hagan algún estudio o proyecto para la costa del pacífico, nos tiene que informar y tenernos en cuenta para no hacer las cosas por encima de nosotros. ARTICULO 45. El Gobierno tiene que hacer otra comisión para ügirar que esta Ley se cumpla. Esta comisión ti.-l...qu._ tener representantes de nuestras comunidades de Antioquia, vaile, Cauca, Chocó, Nariño y .n"grar ra costa Átrántica. También de las Islas san Andrés, proüdencia y Santa catarina. ARTICULO 46. Entre todos los consejos comunitarios se pueden sacar a ros que nos repre_ sentan frente a todo lo que hay que hacer con esta Ley. orgu- marcha futura de este proceso. En miraiel noaáün ürlr'intereses partidistas lao comisión de grupo. De Los intáre[sln lur.o.rnidades negras deben acuerdo alar,,y er Ministerio debe dar un man, estar por encima de todo. dato, una política, para que la escuela respon_ oa a nuestras necesidades. L¿ Comisión debe sr pluralista. es decir, que permita que allíse expresen todos los puntos , de negros.organizados pueden hacer üsta con igual respeto y libertad: de6e ser de:::ff:119s conrnouciones muy importantes para que este -- - mocrática, con los oídos abiertos permanentes "^ aparte contemporáneas del pensamiento' Fstar llosos y conocer Io nuestro' y de*,eatli mundo' Esto es lo que debe hacer la escuela. delaly¿y se regláment" y ü .,*ptu B Artículo 33 reafirma la r¡oluntad de la consti_ tución de sancionaf v .uitui u.;; ;;;;;", para lo cual se ran a dictar normas de nolicia. El racismo es una enfermedad tu-Uián un V delito. Por eso hay que estar atántosiirá.ir*o ", que a veces ejercen algunas instituciones al dis_ a.las comunidades negras lu 9ri1ina.r tación de algunos servicios básiós. "n p*. E Artículo 45 creauna Comisión Consultiva de Alto Nivel que se encargará del seguimü"i" a" la Les.tb muy importñe qr"l", irü.n[iol ¿" esta Comisión sean gentes verdaderamente interesadas y salidas de las entrañ;;i;;;" munidades, y no recién aparecidos y oportr.rnls_ qln sólo quieren figurar. Esta es ,nu opor_ lut tunidad histórica única y en sus manos está la para oír el sentir de tu. .o*rni¿ua!.. I.a Comisión debe serestudiosa y capaz y estar dispuesta a moülizar un rnn.uÁ de traLajo y asambleas comunitarias a la gente negra. Debe ser firme, conshuctir¿a y seria en su lra"bajo, Oja_ lá no sea muy grande. Allídeben i, pocás pero los mejores. ta Comisión deberátener un órgano informativo regular y periódico que llegue a las comu_ nidades para saber lo quaestá pasando. La Comisión debe tener puntos de apoyo en los rios, comunidades y poblados puru quá el pro_ ceso de desanollo de la Ley sea de aba;o hacia arriba. El Gobierno tiene que brindarle todo el apoyo a su trabalo. I 39 TEXTO OFICIAL CAPITULO VII PLANEACION Y FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMTCO Y SOCTAL ARTICULO 47. El Estado adoptará medidas para garantizarle a las comunidades negras de que trata esta ley el derecho a desarrollarse eqonómica y socialmente atendiendo los elementos de su cultura autónoma, ARTTCULA 48 Las comunidades nágras de que trata la presente ley participarán mediante un representante nombrado por el Gobierno de una terna que ellas presenten, en el Con- sejo Nacional de Flaneación creado por elartículo 340 de la Constitución Nacional" lgualmente. se dará representaaón equitativa a las comunidades negras a que se refiere la presente iey en los correspondientes Consejos Territoriales de Planeación, de acuerdo a los procedimientos definidos en la Ley Orgánica de Planeación, AHTICULO 49. El diseño, ejecución y coordinación de bs phnes, programas y proyectos de desarrollo económica y sociai que adelante el Gobiemo y la Cooperación Técnica lntemacionalpara benef icio de las comunidades negras de que trata esta ley, deberá hacerse con la participación de los representes de talescomunidades, a fin de que respndan a sus nxesidades particllares, a la preseruacion delmedio ambiente, a la conseruación y cualificación de sus prácticas tmdbbnales de prducción, a la emdnackn de la pobreza y alrespeto y reconrcirniento de su viü seialy cultural. Estos planes, prognrnas y prayectos deberán reflejar las aspiracbnes de las co- munidadés negras en materia de desarrollo. Parágrafo. Las inversiones que adetanten el sector privarlo en áreas que afecten a las co- munidades negras de que trata esta ley deberán respetar el ambiente, elinterés socialy el patrimonio culturalde la Nación. ART|CULO 50. El Gobierno fomentará y f inanciará actividades de investigación crientadas 40 a la promoción de los recursos humanos y,al estudio de las realidades y potencialidades de las comunklades negras, de manera que se fa- cilite su desarrollo xonómico y social. Asi mismo, propiciará la pafticipación de estas comunidades en los pracesos de planeación, coordinación, ejecución y evaluación de dichas in- vestigaciones. ARTICULO 5l. Las entidades del Estado en conce¡lación con hs comunidades negras, adelantarán activlTades de investigación, carycitación, fomento, extensión y transferencia de tec- nologías apropiadas para el aprovechamiento ecológico, cultural, social y económicamente sustentablede los rxursos natunles, afin defortalxer su patrimonio económico y cultural. ARTTCULO 52. Et Gobierno Nacional diseñará mecanismo especiales financieros y crediticios que permitan a las comunidades negras la creación de formas asociativas y solidarias de producción para el aprovechamiento sosfenido de sus recursos y para que participen en condiciones de equidad en las asociaciones empresariales que con parficulares puedan conformar dichas comunidades, Para efectos del estinntivo de este aporte y para garantizar los créditos, se podrá tener ericuenta elvalor de los bienes que se autoriza aprovechar. ARTICULO 53. En las áreas de amortiguación del S,istema de Parques Nacionales ubicados en hs zonas objeto de esta ley se desarrollarán, conjuntamente con las comunidades negras, modelos apropiados de producción,, estableciendo estímulos económicos y condicbnes especiales para acceder al crédito y capacitación. lgualmente en coordinación con las comunidades locales'y sus organizacianes, se desarrollarán mecanismos para desestimular la adopción o prosecución de prácticas am- bientale s in sosten ibles. INTE RPRETACION CAPITULO 7 PIANEACION Y FOMENTO DEL DESARROTLO ECONOMICO Y SOCIAL ARTICULO 47 , El Gobierno tiene que buscar los medios para que podamos üür n-rejor sin perder nuestra cultura. ARTICULO 48. L¿s comunidades negras \,arnos a tener a un representante nuestro en elConsejo Nacio_ nal de Planeación. Para eso tenemos que presentar tres nombres, y el presidente es- coge uno. También vamos a tener nuestros representantes en los Consejos Territoriales de Planeación. ARTICULO 49 Todo lo que el Gobierno y sus instituciones quieran hacer en el pacifico, también si busca ayuda a oiros países, nos lo tiene que consultaq a ver si nos sirve, si no daña la naturaleza. Tienen que tener en cuenta como hacemos nosotros las cosas y los trabajos. Tienen que respetarnos nuestra cultura y hacer fuerza para que podamos üvir mejor. Nos deben preguntar si estamos de acuerdo con sus planes. Parágrafo: También si algún empresario ARTICULO 50. El Gobierno tiene que hacer y pagar estudios sobre la zona delpacífico, que nos puedan ser,",lr para üvir mejor, pero con participación nuesrra. ARTICULO 51 L¿s distintas oficinas ciel Gobierno tambián tienen que ay.rdar con estuciios y capacitación a las comunidades negras, para que podamos vivir mejor. sin dañar ia natura- leza. AKTICULO 52. ElGobierno nos facilitará créditos para em- presas comunitarias que nosotros queremos hacer. Podemos asociarnos también con otros particulares, teniendo el cuidado que no nos engañen. ARTICULO 53. Para las tierras donde hay parques Nacio- nales cerca, el Gobierno junto con las comunidades negras hará planes_ especiales de crédito y capacitación, tambián nos van a ayudar para eütar daños en la tierra y los TECUTSOS. o alguien particular se quiere meter en el pacífico debe respetarnos a nosotros y a la naturaleza. 41 TEXTO OFlCrAt ARTICULO 54. El Gobierno Nacional diseñará mecanismos adecuados' para las comunidades negras o integrantes de ellas que hayan desarrollado variedades vegetales o conocimientos con respecto al uso medicinal, alimenticio, artesanalo industrial de animales o plantas de su medio natural, sean reconocidos como obtentores, en el primer caso, y obtengan, en elsegundo, beneficios económicas, en cuanto otras personas naturales o jurídicas desarrollen productos para el mercado nacional o inte rnacional. ARTICULO 55. ElGobierno adecuará los programas de crédito y asistencia técnica a las particulares condiciones socioeconómicas y ambientales de las comunidades negras objeto de esta ley. ARTICULO 56. Las Corporaciones Autó- nomas Regionales que tengan jurisdicción sobre las áreas donde se adjudiquen las propiedades colectivas a las comunidades negras de que trata el Artículo Transitorio 55 de la Constitución, tendrán un (1) representante de esas comunidades en sus consejos directivos en los términos que defina el reglamento que expida elGobierno Nacional. ARTICILO.57. El Gobierno Nacional creará una Comisión de Estudios para ta formulación de un Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras. Esta comisión comenzará a operar una vez sea elegido el Presidente de la República y hasta la 42 aprobación del Plan Nacional de Desarrollo en etCONPES. Este plan propondrá las políticas de largo plazo y será el marco de referencia para que las políti' cas del Plan Nacional de Desarrollo respeten la diversidad étnica de la Nación y promuevan el desarrollo sostenible de esas comunidades de acuerdo a la visiÓn que ellas tengan del mismo. Esta será una comisión técnica con amplio conocimiento de las realidades de las comunidades negras y para su conformación se tendrá en cuenta las propuestas de las comunidades negras. EL Departamento N acional de Planeación será responsable de financiar los gastos para su cabal funcionamiento. ARTICULO 58. En los fondos estatales de inversión social habrá una unidad de gestión de proyectos para apoyar a las comunidades negras en los procesos de capa' citación, identificación, formulación, eiecu' ción y evaluación de proyectos. Para su conformación se consultará a las comunidades beneficiarias de esta ley. ARTICULO 59. Las cuencas hidrográficas en que se asienten las comunidades negras beneficiarias de la titulación colectiva se constituirán en unidades para efec' tos de la planificación del uso y aprovechamiento de los recurcos naturales conforme a reglamentación que expida elGobierno Nacional. INTERPRETAOOT! ARTICULO 54. Si una comunidad por tradición conoce una planta y las técnicas para su uso o si alguien de nosotros descubre una planta medicinal u otra mata que pueda servir a la comunidad o a é1, son los dueños de la idea. y si después una Empresa aprovecha eso, le tienen que pagar. ARTICULO 55. El Gobierno tiene que hacer los créditos y las ayudas de acuerdo con nuestra situación de pobreza. A esta comisión la tiene que financiar planeación Nacionai. ARTICULO 58. Van a haber fondos del Gobierno para hacer proyectos comunitarios. r-los tienen que consultar sobre estos fondos. ARTICULO 59 ARTICULO 56. En la Junta Directiva de las Corporaciones Autónomas Regionales como por ejemplo Codechocó, tenemos derecho a un representante de las comunidades negras. ARTICULO 57. El Gobierno va a hacer una Comisión de Estudios, para que le dé buenos consejos Corurr.¡remos sobre que hacer en favor de las comunidades negras de acuerdo con lo que la misma gente negra pensamos. el Capírulo z lCapfhrlo Sépümo serehereal desanollo a que tenemos derecho las comunidades negras. Es un tema complicado en el que se toman medidas que pueden traer consecuencias negativas para las comunidades. pero hay que es- tar con espfrihr alerta y positivo. Et Gobierno y las comunidades entendemos por desarrollo cosas diferentes. Para algunos Crobiernos, son muy impor- En un mapa van a diüdir las zonas donde üvimos, para saber donde y qtJé, clases de maderas tenemos, donde hay minas, etc., para asi planear mejor el uso y la utiiidad. Las acciones del Gobierno deben tener en cuenta a todos las comunidades que üvan en un río y no sólo a una de ellas. Esto para que todos nos beneficiemos. turaleza p€ro sin destruirla, el derecho a la salud v a la educación propias, y el derecho a vivir en paz de acuerdo a nuestras tradiciones y costurrrbres. Para nosotros no hay desanollo si se destruye [a naturaleza. No hay desarrollo si se rompe nuestro sistema económico tradiciona!, no hay desanollo si no se respeta y ralora nueska culfura, no hay desarrollo si no tenemos salud y una educación adecuada a nuestras necesidades. El desanollo es ser. tantes las grandes obras de infraes&uctura, las üas, los pLertos, los puentes, e[ uso intensivo de los recursos ndturales. La preocupación principal es ge- poder decidirpor nuesfa propia cuenta. Es ser 'ualorados en lo que sornos. Tener no es nuestro objetivo. lo llaman desanollo. Ojalá que la Comisión de Planificación de que habla el artfculo 57 tome en cuenta nuestras propias concelriones del desarrollo y no se case con las que a veces üaen los planes de desarrollo det Go- nerar empleo y rlqueza medida en dinero. A eso Para las comunidades el desanollo comienza en la reafirmación de sus derechos fundamentales como son el derecho a la tiena, a los recursos de la na- Es bierno. I 43 TEXTO OFICIAL CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 60. La reglamentación de la presente ley se hará tendiendo en cuenta las recomendaciones de las comunidades negras beneficiarias de ella, a través de la comisión consultiva a que se refiere la presente ley. ARTICULO 61. Et Gobierno apropiará los recursos necesarios para la ejecución de la presente ley, ARTICULO 62, Dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional destinará las partidas presupuestales necesarias para la puesta en marcha de la Universidad del Pacifico creada, mediante la ley 65 del 14 de Diciembre de 1988. ARTICULO 63. Dentro de los dos años siguientes a la vigencia de la presente ley el Gobierno Nacional apropiará los recursos necesarios para la construcción de la carretera que une los Deparlamentos del Valle del Cauca y el Huila, entre los Municipios de Palmira y Palermo. Así mismo sedestinarán los rxursos necesarios para la terminación de la carretera Panamericana en su último tramo en el Deprtamento del Chocó, ARTICULO 64. El gobierno Nacional podrá hacer los traslados presupuesfales y podrá negociar los empréstitos que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley. ABTICULO 65. Dentro de los dos años siguientes a la vigencia de la presente ley el Go' bierno Nacionalapropiará los recurso necesa- rios para la construcción de la vÍa fluvial del Baudó hasta Pizarro, la vfa fluvial de Buenaventura hasta Tumaco pasando por PuerTo Merizalde y Guapi de acuerdo a los proyectos presentados por el Plaidecop. ARTICULO 66. De conformidad con ela¡tículo 176 de la Constitución Nacional, establécese la circunscripión especialpara elegir dos (2) miembros de las comunidades negras del pais asegurando asi su participación en la Cámara de Representantes. El Consejo Nacional electoral reglamentará todo lo relacionado con esta elección. ARTICULO 67. Créase en elMinisterio de Gobierno, la dirección de asuntos para las comunidades negras con asiento en elConseio de Política económica y social. ARTICULO 68, La presente ley rige a partir de la f echa de su promulgaqión y deroga las disposiciones que sean contrarias. cor.,ler.¡reRros elPresidente de ta República, César GaviriaTruiillo Presidente del H. Senado de la República, Tito Edmundo Rueda Guarln Presidente de la H. Cámara de Representantes, César Pérez Garc[a República de Colombia - Gobierno Nacional Publíquese y ejecútese Dada en Quibdó, a 27 de agosto de 1993. 44 t CapÍtulo Octar,o tae estas disposicir:nes la cnpiruI-o 8 las ky diposiciorps finales. En compronpte hasta a los C¡obiernos futuros: para una universidad, para la construcción de carreteras, para poder buscar plata en el o<terior. para hacer en el Minilerio de GobÍerno una oficirn de aslntos para las comunidades negras, etc. Algunas de estas medidas pueden ser nmicoe,. es decir. artÍculos disfrazados, que meten en las leyes los políticos con fines personales y que ran a ahaer a los politiqueros INTERPRETACION CAPITULO 8 DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 60. ARTICULO 65. Esta Ley hay que reglamentarla. para esto van a tener en cuenta io que piensa la gen_ te negra. ARTICULO 6T. Denrro de los dos años siguientes el Gobierno tiene que mejorar la navegación entre Baudó y Pizarro, y enlre Buenavenfura y Tumaco, pasando por Puerto Merizalde y Guapi. Ei Gobierno tiene que poner la plata para ARTICULO 66, ARTICULO 62. Para la-s pr'óximas elecciones r¡a a haber dos repr€senrantes n€gros para la Cámara. El Consero Nacicnal clectoral tiene cue regla- que funcione esta Ley. Dentro del año siguiente a esta Ley el Go_ bierno tiene que poner la plata para poner a f uncionar Ia Universidad delpacífico. ARTICULO 63. Dentro de los dos años siguientes el Cobier_ no tlene que facilitar la plata para hacer una carretera entre Palmira y palermo, que une los Departamentos delValle delCaüca y el Huila, y para terminar de hacer la paname_ ricana, en elChocó. ARTICULO 64. El Gobierno tiene que buscar esta plata o en el presupuesto que iiene, o hacer préstamos para poder cumplir con esta ley. mentar esto, ARTICULO 67 Se crea en el Mintsterio de Gobierno una oficina especial para los asuntos de las comuni_ dades negras con derecho a participar en el consejo de Política económica y social. ARTICULO 68. Esta Ley vale cuando la firma el presidente. Si antes había otras leyes o decretos que decían lo contrario a esta Ley, entonces ya no valen. cie siempre a conseguir fondos, a prometer puentes donde no hay ríos, a construir caneteras en el agua. Hay que tener cuidado. Nosotros mismos debemos ser los protagonistas de nuestra propia historia. No nos cle_ jemos engañar por gente interesada en sus propios in_ teres€s. En especial hay que tener mucho cuidado con el artÍcuio 66 que nos da la representación (2 cupos) en la cá- mara de representantes, que €s donde s¿ hacen las Ieyes. Esto es muy bueno, pero siempre y cuando nos pon_ gamos de acuerdo y no nos dejemos dividir. Lo qrá nn- '.ce-q!,ta rnoí .en'¿stm,mom¿lto¡..¿ola':rni6n d,e,nuestros pu-éblosy no úná di.vlsionin¡gtup,ios sue la guerra por un puesto. noi ¡ai¿áos A¡l está,!á Ley.70, Tiáne:cosas buenas v también *m: cos,. Es.bueno conocerla para saber en qre no, favore- ce y en qué no. Flagamos1dela,Lár,7$.uninSiru*ántOden . trar,-unión y, de,,núestró,dé¡eehó_ eómo-,lpueblo t ,I,';.:POB.üÑF negro en Colombia. 11g¿IfI7§1',.r, r:., 45