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Lo qun No Nos HAN Drcno soBRE:
I-A LEY
de las
COMUNIDADES NEGR^{S
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FUNDACIÓN DE
Teléfono: 368 5859
fu
VIDA
ndaci ond evida@hotmail. com
ISBN: 978-958-98535-0-4
Diseño e impresión:
Editorial Kimpres Ltda.
Impreso en Colombia
Febrero 2008
Lo eus No Nos HAN DrcHo
soBRE:
LA LEY
de las
COMTJNIDADES NEGRAS
gstatdición especial
Etnicoterritoriales de
1a
está destinada al uso de las Iglesias, Organizaciones
Región del Pacífico Colombiano y el pueblo Afrocolombiano
CONTEnIIDO
Pá9.
Introducción
3
LEY 70 DE 1993
Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55
de la Constitución Política
Cnpiru¡-o I
Objetivo y Definiciones
..
Cnpirulo 2
Principios
Cepirulo 3
Reconocimiento delDerecho a la Propiedad Colectiva..
2
10
t2
Cepiru¡-o 4
Uso de la Tierra y Protección de los Recursos Naturales
y delAmbiente .
28
Cepiru¡-o 5
Recursos Mineros
3.2
Cepiru¡-o 6
Mecanismos para la Protección y desarrollo de los
derechos y de la Identidad Cultural
34
Cnpiru¡-o 7
Planeación y Fomento delDesarrollo Ecónomico y Social
40
Cnpiru¡-o 8
Disposiciones finales
44
INTRODUCCION
Ponemos en sus manos este folleto como un instrumento de trabajo. Consideramos que la ley 70 de1993, más conocida como "Ley de las Comunidades Negras" es, después de 1a abolición de 1a esclavitud, el logro más
significativo que tiene el pueblo afrocolombiano en materia de reconocimiento y exigibilidad de sus derechos.
La Fundación de Vida considera que toda ley es letra muerta si no se
conoce, si no se reglamenta, y si 1os v ias implicados(as) no se apropian
de ella.
por el otro, se
explica de manera sencilla y comprensible una interpretación o traducción, intentando acercar el texto de 1a 1ev al lenguaje de nuestra gente.
Esta traducción no pretende, ni puede reemplazar el texto oficial, sino
ayudar a comprenderlo.
En esta edición presentamos por un iado el texto de la
1e1,,
Oplá, este folleto se convierta en el libro privilegiado de los Consejos
Comunitarios, las organizaciones v de1 pueblo afrocolombiano para la
promoción y la exigibilidad de sus derechos sociales, étnicos, políticos
y culturales. Esperamos también avude a reconocer la presencia, los valores y el aportes de los y las afrodescendientes a la riquezá cultural de
este país.
La ley 70 de 1993, ha venido siendo reglamentada por el gobierno nacional mediante decretos, estos la complementan y se constituyen en parte
de la misma. Por 1o tanto la ler, 70 r'sus decretos deben ser analizados en
conjunto para su debida aplicación. A este compendio se le conoce como
la "legislación afrocolombiana".
Invitamos a las personas e instituciones comprometidas con las causas
del pueblo afrocolombiano a sumarse a los esfuerzos de seguimiento y
empoderamiento de la presente ley, que viene liderando el pueblo afrocolombiano desde sus organizaciones.
Fundación de Vids,
TEXTO OFICIAL
Ley 70 de 7993
POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO TRANSITORIO 55
DE LA CONSTITUCION POLITICA
EL CONGRESO- DE COLOMBIA DECRETA:
CAPITULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
ARTICULO l. La presente ley tiene por objeto reconocer
a las comunidades negras que han venido ocupando tierras
baldías en las zonas rurales ribereñas de tos ríos de la
Cuenca del Pacifico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva,
de conformidad con lo dispuesto en los artíalos siguientes.
Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos
para la protección de la identidad cutturaly de las derechos
de las comunidades negras de Colombia como grupo
étnico, y el fomento de su desarroilo económico y iociat,
con elfin de garantizar que esfas comunidades obtengan
condiciones'reales de igualdad de oportunidades frente
al resto de la sociedad colombiana.
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo
l'
detArtícu-
lo Transitorio 55 de la Constitución política, esta tey,se
aplicará también en las zonas baldías, rurales y riberéñas
que han venido siendo bcupadas por comunidades
negras que tengan prácticas tradicionales de producción
en otras zonas del país y cumplan con los requisitos
establecidos en esta ley.
4
INTERPRETACION
[,a Ley 7O: Explicada y comentada en forma sencilla
CAPITULO
I
OB.IETO Y DEFINICIONES
ARTICULO
I.
Aquí nos explican que esta ley es para la gente negra. que vive en elcampo, a lado
de los ríos de toda la costa pacifica. L¿ ley también quiere proteger nuestras costumbres y quiere que üvamos en mejores condiciones. Dce que tenemos elmismo
derecho de todos los demás colombianos.
Esta ley vale también para comunidades negras en otras zonas del país siempre y
cuando no hayan perdido sus costumbres tradicionales.
5
TEXTO OFICIAL
ARTICULO 2. para tos efectos de ta pre_
sente ley se entiende por:
Cuenca del pacífico. Es ta región de_
finida por los siguientes tímites geográfi_
cos: desde la cima delvotcán de Chites en
límites con la Repúbtica del Ecuador, se
sigue por la divisoña de aguas de ta Cor_
dillera Occidentat pasando por et volcán
Cumbal y el votcán Azufral, hasta la Hoz
de Minamá; se atraviesa ésta, un poco
más abajo de la desembocadura det río
Guáitara y se continúa por la divisoria de
1.
aguas de la Cordillera Occidental, pasan_
do por el Cerro Munchique, los Farallones
de Cali, los cerros Tatamá, Caramanta y
Concordia; de este cerro se continúa por
la divisoria de aguas hasta et Nudo de
Paramillo; se sigue en dirección hacia el
Noroeste hasta et atto de Carrizal, para
continuar por la divisoria de las aguas que
van al Río Sucio y al Caño Tumarandó con
las que van al Río León hasta un punto de
Bahía Colombia por la margen izquierda
de la desembocadura del Río Surinque en
el Golfo. Se continúa por ta línea que define la Costa del Golfo de Urabá hasta et
hito internacionalen Cabo Tibturón, desde
2. Ríos de la Cuenca det pacífico. Son
los ríos de la Región pacífica, que com_
prende: a) La vertiente del pacífico confor_
mada por las aguas superficiates de tos
ríos y quebradas que drenan directamente alOcéano Pacífico, y de sus aftuentes;
cuenca de los ríos Mira, Rosario, Chagúi,
Patía, Curay, Sanquianga, Tola, Tapaje,
lscuandé, Guapi, Timbiquí, Bubuey, Saija,
Micay, Naya, Yurumanguí, Tumba Grande,
Tumbita, Cajambre, Mayorquín, Raposo,
Anchicayá, Dagua, Bongó, San Juan, ljuá,
Docampadó, Capiro, Ordó, Siriví, Dotendó,
Usaraga, Baudó, Piliza, Catripe, Virudó, Coquí, Nuquí, Tribugá, Chorí, ElValte, HLtaca,
Abegá, Cu§ica, Chaguerá, Borojó, Curiche,
Putumia, Juradóy demás cauces menores
que drenan directamente atOcéano pajcífico; b) las cuencas de tos ríos Atrato,
Acandíy Tolo que pertenecen a la vertiente delCaribe.
3. Zonas Rurales Ribereñas. Son los
terrenos aledaños a las riberas de los ríos
este punto se sigue por ta línea det tímite señaladós en el numeral
anterior que esinternacionalentre la Repúbtica de pana- tán por fuera de tos perímetros
urbanos
má y Colombia, hasta et hito equidistante
definidos por los Consejos Municipates de
entre Punta Ardita (Cotombia) y Cocatito los municipios del
área en consideración,
(Panamá), sobre la Costa detOcéano pa- de
acuerdo con lo dispuesto en el Código
cífico, se continúa por la costa hasta lle- det Régimen Municipat (Decreto
t fiTbe
gar a la desembocadura det río Mataje,
1986), y en las normas que to adicionen,
continuando por el límite interpacional con desarrollen o reformen,
y en las cuales se
la República de Ecuador, hasta ta cima det encuentre
asentada la respectiva comunivolcán de Chiles, punto de partida.
dad.
6
INTERPRETACION
ARTICULO 2.
Aquí nos explican algunas palabras:
1. Cuenca del Pacifico:
2. Ríos de la Cuenca del Pacífico:
PaciCauca.
Valle y Chocó. Además la cuenca del río
Atrato, que incluye también un pedacito
de Antioquia (elMedio Atrato antioque-
Nos mencionan 49 ríos que desembocan en el Pacífico y 3 como el Atrato;
AcanCí y Tolo. que desembocan en'el
A:lá:.:icc. Los rÍos más conocidos son:
N{i:a. Cuap:. San Juan, Baudó y Atrato"
Es la región que limita con la Costa
fica de los departamentos Nariño,
ño).
3. Zonas Rurales Ribereñas:
Es donde la gente neg:a riuimos en el
campo, a orillas de l¡s rios. de los mares y en las islas. dcnde r€nemos nuestras casas, las fincas. :os srtios donde
pescamos, cazamos. b'uscamos [a madera y nuestras plantas medicinales.
TEXTO OFICIAL
4. Tierras Baldías. Son los terrenos situados dentro de los límites
del territorio naaonal que pertenecen al Estado y que carecen de
otro dueño, y los que, habiendo sido adjudicados con ese carácter,
deban volver a dominio del Estado, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 56 de la ley 110 de 1913, y las normas que lo adicionen,
desarrol len o reformen.
5. Comunidad Negra. Es el conjunto de familias de ascendencia
alrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una
hisioria y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la
relación campo-poblado, que revelan y conseruan conciencia de
ldentidad que las distingue de otros grupos étnicos.
6. Ocupación Cotectiva. Es el asentamiento histórico y ancestral
de comunidades negras en tierras para su uso colectivo, que cofis.
tituyen su hábitat, y sobre los cuales desarrollan en la actualidad
sus prácticas tradicionales de producción.
las actividades y
mineras,
técnicas agricolas,
de extracción forestal, pecuarias, de
caza, pesca y recolección de productos naturales en general, que
han utilizado consuetudinariamente las comunidades negras para
garantizar la conseruación de la vida y el desarrollo autosostenible.
7.
Prácticas Tradicionales de Producción. Son
negras del campo constituyen diferentes grupos
étricos.
de
f a Constitución es como la raíz principal
planun
árbol.
Ella
resto
alimenta
el
la
de
I
Ula. Ella lo sostiene. [-a Constitución es la
primera y principal norma de la Nación. Todas
las leyes y todos los actos del gobierno y de ta
üda pública deben ajustarse a esta ley principal.
La Ley 70 es una raiz principal, una norma derivada de la Constitución de 1991.
[a Ley habla de un reconocimiento territoriala
las comunidades negras sobre tierras baldias,
Esto significa que por su ocupación anceskal, es
decir, desde hace mucho tiempo, las comunidades tienen derecho a la tierra que ocupan.
La Ley reconoce la propiedad colecti'¿a en cabeza de la comunidad. Esto quiere decir que la
comunidad es reconocida como una p€rsona,
una persona conformada por todos los niiembros de la comunidad, los que actualmente pertenecen a ella y sus descendientes, y que esta
Esta Ley habla de un reconocimiento de derechos a las comunidades negras que constituyen
grupos étnicos, y de otra serie de medidas en
favor de la gente negra del país.
conjunto.
L¿ base de la Ley 70 es el reconocimiento de
derechos que la Constitución hace a los grupos
étnicos. Para la Constitución las comunidades
l-a LeV dice que este reconocimiento territorial
se hará de acuerdo a las prácticas tradicionales
de producción de las comunidades. Por esta
persona colecti,"a es la dueña del territorio en su
INTERPRETACION
4. Tierras Baldías:
Son tierras que no ha cultivado nadie y no tienen
título, elEstado considera que son tierras de la nación.
5. Comunidad Negra:
Todos los que somos afrocolombianos, es decir
descendientes de las gentes traídas del Africa. Scmos
gente orguilosa de nuestra yaza g de nuestras cosiumbres que son dlstintas a las costumbres de la gente del
interior y de los indígenas aunque compartamos
üda con muchos de ellos.
6. Ocupación Colectiva:
Es donde hace generaciones hemos
la
viüdo, donde to-
dos nos conocemos, trabajamos juntos y compartimos
nuestras penas y alegrías.
7 . Prácticas Tradicionales de Producción:
Es nuestra manera cle hacer las cosas: con la batea
en nuestras minas, con la atarraya en la pesca y la
mano cambiada en la cosecha dei ayyoz.la minga y
el trabajo comunitario.
razón en este territorio se seguirá respetando la
forma en que han uiüdo las familias, con sus
el gobierno de sus propios asuntos
Ley no solamente abarca las comunidades
fincas familiares, sus bosques de respaldo o confin y sus áres de uso común.
negras de la región dei Pacífico. sino que s€ pu€-
La Ley reconoce que las cornur:idades negras.
de aplicar en otras comunidades negras ruraies
que üvan real¡nente en comunidad.
al igual que el resto de comunidades y personas
que viven en el pais, tienen derecho ai desarrollo ¿Qué significa esto? Que la Ley 70 y las
nue\,as leyes que se produzcan deben buscar que
las comunidades tengan una vida digna. esio es,
que tengan acceso a los servicios de salud. edu-
cación, información y comunicaciones y que se
garantice el ejercicic de los derechos fundamen'
tales que la Constitución estabiece.
Para las comunidades negras este desarrollo
significa el poder viür en paz, hacer uso adecuado de sus recursos naturales. tener acceso opcrtuno y adecuado a los servicios de saiud y educación y lo más importante, tener autonomia en
L-a
Una comunidad está conformada por un conde familias que comparten un territorio y
que tienen sus propias maneras de üvir
jr-rr-rto
Viür en comilnidacl es tener un territorio corrun.
trabajar conjuntamente y de manera solidaria.
compartir una historia y let\er formas propias,
distintas al resto de la sociedad. para producir.
recrearse. üür en sociedad y en familia, resolver
las dificultades, enterrar a los muertos. celebrar
ias fiestas patronales y todos aqueilos aspectos
de la üda socialque ie permiten a uno decir yo
soyde Palenque, Tangui. Bagadó. etc. r
TEXTO OFICIAT
CAPITULO II
PRINCIPIOS
ARTICULO 3. La presente ley se fundamenta en los
sigu i entes prin ci pi os :
y la protección de la diversidad
y
étnica culturaly el derecho a la igualdad de todas
las culturas que conforman la nacionalidad colom-
1. El reconocimiento
biana.
2. El respeto a la integridad y a la dignidad de la vida
cultu ral de las comu nidades negras.
3. La participación de las comunidades negras y sus
organizaciones srn detrimento de su autonomía, en
las decisiones que las afectan y en las de toda la
Nacién en pie de igualdad, de conformidad con la
ley.
4. La protección del medio ambiente atendiendo a las
relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza.
CorueNrenros nr- CnpiruLo 2
E,
F
a¡*
segunoo caplrulo pone los clmlenros soUrn los cuales está construida la Ley 70.
pnmer rugar er reconoclmlenro oL que
somos un pais en el que conüven rarias culturas, Existen 81 culturas indigenas y numerosas
expresiones de la cultura de las comunidades
negras que tuvo su semilla en Africa pero que
está profundamente enraieada en Colombia.
L¡
sociedad mayoritaria está conformada por
gentes y comunidades mestizas que también tienen muchas diferencias. Por eso habtamos de
paisas, opitas. santandereanos. cundiboya-
censes, llaneros, costeños. Cada grupo tiene su
identidad.
10
Pero [a Constirución úlo reconoce como gru
pos étnicos, distintos de la gran mayoria mesti
za qve con{orma la Nación, a los grupos ind
genas, a las comunidades negras que viven
como tal y a las comunidades negras de Sa
Andrés y Providencia que se denominan como
uraizales,
L¡ Constitución
establece que no hay culturas
superiores a otras. Cada pueblo tiene su cultu
ra y ásta constituye un tesoro para la Nación
Cada pueblo indigena, negro o mestizo aporta
a este tesoro su parte, su cultura, pero ningún
aporte puede reclamar una supuesta superiori
dad sobre otro.
En el Capitulo Segundo se garantiza el derech
de las comunidades negras a la participación.
Esto es, el derecho a intervenir y decidir en la
INTERPRETACION
CAPITULO 2
PRINCIPIOS
ARTICULO 3
Para la Ley 7 0 es importante lo siguiente:
1. Que hay muchas culturas en Colombia y eso es bue-
no, que no hay culturas superiores a otras. Todas las
culturas son importantes y tenemos que conservar
nuestras costumbres.
2. Que a las comunidades negras hay que respetarlas.
3. Que es importante que las comunidades negras y
nuestras organizaciones participemos en todo lo que
el gobierno y sus instituciones piensan hacer.
4. Que tenemos que tener cuidado con nuestros montes, ríos y ciénagas para no dañarlos y quedar sin
nada para nuestros hijos.
medidas que el Estado y el Gobierno toma y que
afectan o pueden afectar la vida de las comunidades.
Por ejemplo, elGobierno elabora en su Plan de
Desanollo el Plan Vial Nacional. Sien este Plan
se tiene prevista una canetera que atraüesa un
territorio comunitario negro, este proyecto debe
ser consultado y decidido conjuntamente con la
comunidad.
De igualmanera si se da un permiso forestal o
se expide una licencia minera que afecte direc-
ta o indirectamente un territorio o población
negra, éstos deben ser consultados y decididos
con la comunidad.
Esta participación tiene como fundamento el
concepto de autonomía. Autonomia es elderecho a decidir por uno mismo.
Los pueblos por definición son autónomos y
nadie distinto a ellos mismos puede y ni debe
decidir por ellos. [a Constitución reconoce la
autonomia de los grupos étnicos y por consiguiente de las comunidades negras que viven
como tal.
Por otra parte la Ley reafirma un principio fundamental de la üda de los grupos átnicos y es
la estrecha relación que existe enke la üda de
las comunidades y la congervación de los recursos naturales. Una comunidad sin sus recursos
naturales no puede üvii y proyectarse en el futuro. Se consagra así una aspiración de las comunidades que han visto a traves de la historia
cómo el Estado le entrega a particulares los recursos naturales para que los exploten en contra de la vida, la integridad y el bienestar de las
comunidades. I
1l
TEXTO OFICIAL
CAPITULO III
RECONOCIMIENTO DEL
DERECHO
A LA PRAPEDAD COLECTIVA
ARTICULA 4. El Estado adjudicará a las comunidades
negras de que trata esta ley la propiedad colectiva
sobre las áreas que, de conformidad con las definiciones contenidas en el articulo segundo, comprenden las
tierras'baldías de las zonas rurales ribereñas de los
rios de la Cuenca del Pacífico y aqueltas ubicadas en
las áreas de que trata el tnciso segundo det artículo 1'
de la presente ley que vienen ocupando de acuerdo
con sus prácticas tradicionales de producción.
Los terrenos respecto de los cuales se determine el
derecho a la propiedad colectiva se denominarán para
todos los efectos legaies ,,Tierras de las Comunidades
Negras".
ARTICULO 5. Para recibir en propiedad colectiva las tie'
rras adjudicables, cada comunidad formará un Conseio
Comunitario como forma de administración interna,
cuyos requisitos determinará el reglamenlo que expida
elGobierno Nacional.
Además de las que prevea elreglamento, son funciones
de los Conseios Comunitarios: delimitar y asignar
áreas alinterior de las tierras adjudicadas;velar por la
conseruación y protección de los derechos de la propie'
dad colectiva, la preseruación de la identidad cultural,
el aprovechamiento y la conseruación de los recursos
naturales;escoger al representante legalde la respectiva comunidad en cuanta persona jurídica, y hacer de
amigables componedores en los conflictos internos
factibles de con cil i aci ó n.
l2
INTERPRETACION
CAPITULO 3
RECONOCMIENTO DEL
DERECHO
A LA PROPIEDAD COLECTIVA
ARTICULO 4.
ElEstado va a reconocer un título de propiedad a las comunidades sobre las áreas, donde siempre hemos üvido y trabajado a nuestra manera.
Esto se va a llamar entonces: "Tierras de las
Comunidades Negras".
ARTICULO 5,
En cada comunidad tenemos que hacer un
"Consejo comunitario", una especie de junta,
que representa a todos los de la comunidad.
Este Consejo tiene que arreglar posibles pleitos por algún lindero en la comunidad. También tiene que llamar la atención cuando alguien está haciendo daño a la naturaleza. Además elConsejo nos tiene que ayudar para que
no se pierdan nuestras costumbres y no olüdemos nuestra historia. Uno de los miembros
delConsejo es el que tiene que firmar los papeles en nombre de todos.
13
TEXTO OFICIAL
ARTICULO 6. Salvo los suelos y los bosques, las adiudicaciones
colectivas que se hagan conforme a esta ley no comprenden:
a. Eldominio sobre los bienes de uso público.
b.
Las áreas urbanas de los municipios
c. Los recursos naturales renovables y no renovables.
d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos.
e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la ley 200 de 1936.
f . Las
g.
áreas reseruadas para la seguridad y def ensa nacional.
Areas
det sistema de Parques Nacionales.
Con respecto a los suelos y los bosques inclutdos en la titulación
colectiva, la propiedad se ejercerá en función socialy le es inherente una función ecológica. En consecuencia, para el uso de es'
tos recursos se tendrá en cuenta lo siguiente:
a.
Tanto el uso de tos bosques que se ejerza por ministerio de ley,
como los aprovechamientos forestales con fines comerciales
deberán garantizar la persistencia del recurso. Para adelantar
eslos últimos se requiere autorización de la entidad competente
para el manejo del recurso forestal.
b. El uso de los suelos se hará teniendo en cuenta la f ragilidad
ecolégica de la Cuenca del Pacífico. En consecuencia los adiudi'
catarios desarrollarán prácticas de conseruación y maneio com'
patibles con las condiciones ecológicas. Para tal efecto se
desarrollarán modelos apropiados de producción como la agro'
silvicultura, la agroforestería u otros similares, diseñando los
mecanismos idóneos para estimularlos y para desestimular las
p rácti
't4
cas am
b ie n
tal es
in
so ste n i bl e s.
INTERPRETACION
ARTICULO 6.
LaLey no permite que
se
titule comunitariamente lo siguiente:
a. Lo que es de uso público. Como los caminos y los rios.
b. Los terrenos de los municipios.
c. Los animales del monte y los recursos que están debajo del suelo como: el oro, el platino y el petróleo.
d. Los resguardos de los indígenas porque son de ellos.
e. Lo que hay debajo de la tierra y terrenos que ya tienen dueño con sus papeles (Titulos).
f. Lo que necesita el ejército, para la defensa nacional.
g. Los parques nacionales.
Tanto elsuelo como el bosque traen beneficios no solo para la comunidad que los posee
como dueño, sino que también tienen beneficios para más gente, por eso
hay que cuidarlos:
Dice la l-ey 7O:
a. Para vender madera delmonte, se necesita per-
miso. Hay que tener el cuidado de no dañar elmonte.
b. Hay que trabajar la tierra de tal
forma que no se derrumbe o
dañe. Toca sembrar árbo-
les para que también
nuestros hijos ten"=
gan de que vivir.
15
TEXTO OFICIAL
ARTICULO 7. En cada comunidad, la parte de la tierra de la comunidad negra destinada a su uso colectivo es inalienable,
i m p resc ri pti ble e i n em ba rgable.
Solo podrán enajenarse las áreas que sean
asignadas a un grupo familiar, por la disolución de aquel u otras causas que señale
el reglamento, pero elejercicio del derecho
preferencial de ocupación o adquisición
únicamente podrá recaer en otros miembros de la comunidad y en su defecto en
otro miembro del grupo étnico, con el propósito de preservar la integridad de las tierras de las comunidades neEras y la identidad culturalde las mismas.
ARTICULO 8. Para los efectos de la adjudicación de que trata el artículo 4', cada
comunidad presentará la respectiva solicitud al lnstituto Colombiano de la ReformaAgraria -INCORA-. Este podrá iniciar de oficio la adjudicación.
Una comisión integrada por el INCORA, el lnstituto Geográfico ,,Agustín Codazzi"
y el INDERENA o la entidad que haga sus veces realizará, previo informe del Consejo Comunitario, una evaluación técnica de las solicitudes y determinará los
mites del área que será otorgada mediante eltítulo de propiedad colectiva.
li
ARTICULO 9, A la solicitud se acompañará la siguiente información.
a. Descripción física delterritorio que se pretenda titular.
b. A ntecede ntes et n o h i stó ri cos.
c. Descripción demográfica del territorio.
d. Prácticas tradicionates de producción.
16
INTERPRETACION
ARTICUI.O 7.
[-a tierra que es de la comunidad, no la puede vender nadie.
Es de la comunidad.
Cuando uno quiere vender su flnca, la tiene que vender primero a uno de su comunidad.
Si nadie quiere comprar la puede vender a otro que sea de otra comunidad negra r¿ecina.
Eso es para que no se nos llenen los pueblos cle gente de otras partes que se apropien de
las tierras de la cornunidad.
AtsTICULO 8,
Cuando una comunidad quiere el título comunitario sobre sus tierras, tiene que mandar
una solicitud al INCORA.
Ellos entonces mandan a unos técniccs para estudiar el caso.
ARTICULO 9,
En la solicitud la cornunidad tiene que decir:
a' CÓmo es la tierra que quiere que se titule: que si es monte biche o rastrojos, si tiene
ciénagas, cuantas fincas familiares hay, si hay minas, etc.
b. Contar la historia del pueblo.
c. Un censo de los que üven en la comunidad.
d. CÓrno se trabaja en la comunidari: mano cambiada, rninga, las herramientas tradicicr
nales, etc.
l7
TEXTO OFICIAT
ARTlcuLo
10. Radicada la soticitud e! gerente regionat
respectivo orde_
nará una visita a ra comunidad negra intéresada,
ri cua,r nto podrá exceder
de sesenta días contados a partiide ta radicación
de la soticitud. La resolución que ordena ra visita se re notificará g*po
at
interesado, a ra
organización respectiva y at procurador Dele"gaáo prá
Áruntos Agrarios.
n"jii
De la vis;ita practicada se levantará un acta que
contenga
puntos:
tos siguientes
a. ubicación del terreno
b. Extensión aproxi mada del terreno
c. Linderos generales del terreno
d. Número de habitantes negros quevivan
en elterreno
e. Nombre y número de personas extrañas que
no pertenezcan a ra comunidad estabrecida, indicando etárea aproximada
que ocupan.
f. Levantamiento ptanimétrico detterritorio
a
ser titutado
ARTlcuLo fi.
Et tnstituito cotombiano de la Reforma Agraria _tNCoRA_
en.u.n término improrrogabte de sesenta (60)
días, eipeilira
ministrativos por medio de ros cuares se adjudique
ta
a las comunidades de que trata ta presente tey.
bs
actos ad_
pripL;;";;í;ri;,
Elcorrespondiente acto administrativo se notificará
al representante de la
respectiva comunidad y, una vez inscrito
en el competente registro, constituirá títuto suficiente de dominio y prueba
oe ta própieaai.
ARTlcuLo r2. En et procedimiento administrativo de ra
titutación de
tierras que
ras
determine et Gobierno mediante ,rgbráiti
preferente apricación a ros principios
de eficaciai rr'iiÁri-y ceteridad, con
obieto de lograr ta oportuna efectividad de los
derechos reconocidos en
9l
la presente tey.
iiliiiit;;'d;rá
En los aspectos no contemprados en esta tey
o en er regtamento, se apficará la legislación generalsobre tierras baldías
oe ta NaZión en lo que sea
compatible con la naturaleza y finalidad del reconocimiento
a ta propiedad
de las comunidades negras de que trata esta tey.
l8
INTERPRETACION
ARTICULO 10.
Una vez llevada la solicitud al INCORA, ellos tienen 60 días para mandar
una comisión. Y ellos tienen que avisarle a la comunidad, cuando van a ir,
para que la gente esté desocupada para ése día.
Alfinalde
la visita la comisión tiene que hacer un informe con los siguien-
tes puntos:
a. Donde está elterreno de la comunidad,
b. Cuantas hectáreas son más o menos.
c. Por donde van los linderos.
d. Un censo de la comunidad negra.
e. Un censo de los forasteros, que no son de la comunidad negra e indicar
si tienen fincas por ahi.
f. Hacer un mapa delterritorio comunitario.
'..
ARTICULO
1 1.
Despuás de la üsita el INCORA tiene otros 60 dias para hacer la titulación
comunitaria y luego le aüsa a la comunidad, cuando los papeles están listos.
ARTICULO 12.
Falta todavía que elGobierno haga un reglamento para que todo eso funcione bien.
Dicen que hay que tener cuidado para que esta Ley 70 no contradiga las
demás leyes sobre tierras en Colombia.
19
TEXTO OFICIAL
ARfiCULO 13. Las tierras adiudicables se someterán a
todas las seruidumbres que
sean necesarias para el desarrollo de los terrenos adyacentes.
Recíprocamente, las tierras aledañas que continúen siendo del dominio del Estado se
someterán a las seruidumbres indispensables para el beneficio de tos terrenos de tas
comunidades, de acuerdo con la legistación vigente.
ARTICULO 14. En elacto administrativo mediante el cual se adjudique la propiedad colectiva de la tierra se consignará la obligación de
obseruar las normas sobre conseruación, protección y utilización racional de los recursos
naturales renovables y el ambiente.
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ARTICULO 15. Las ocupaciones que se adelanten por personas no pertenecientes al
grupo étnico negro sobre las tierras adjudicadas en propiedad colectiva a las comunidades
negras de que trata esta ley no darán derecho
al interesado para obtener la titulacién ni e! reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerará como poseedor de
mala fe.
ARTICULO 16. Los seruicios de titulación colectiva en favor de las comunidades negras de
que trata la presente tey serán gratuitos y pot.
la inscripción y publicación de las resoluciones
de adjudicación que expida el lnstituto Colombiano de la Reforma Agraria no se cobrará derecho alguno.
ARTICULO 17. A partir de la vigencia de ta
presente ley, hasta tanto no se haya adjudicado en debida forma la propiedad colectiva a
una comunidad negra que ocupe un terreno en
los términos que esta ley establece, no se
adjudicarán las tierras ocupadas por dicha
comunidad nise otorgarán autorizaciones para
explotar en ella recursos naturales sin concepto previo de la Comisión de que trata el
artículo 8'.
20
INTERPRETACION
ARTICULO 13.
Los caminos y los ríos de un territorio comunitario por donde tradicionalmente
ha caminado y navegado la gente de la comunidad y de otras comunidades, para
ir a sus casas, o fincas, debe seguir al servicio de todos. Lo mismo sucede con las
fuentes de agua que utilizan dos o más comunrdades.
Elgobierno no puede cerrar los caminos o rios. o impedir a las comunidades serürse de las fuentes de agua localizados en terrenos baldíos o de la Nación.
Por ésta razón no se puede impedir a la comunidad negra utilizar un camino o
un río localizado en un parque nacional que le es vecino.
ARTICULO T4.
En el titulo que nos van a dar, nos van a decir que tenemos que cuidar la tierra, la
madera y las minas.
ARTICULO 15.
Personas distintas a la comunidad negra que vengan a ocupar terrenos ya titulados a la comunidad, no tienen derecho a la tlerra nia las mejoras.
LaLey los considera gente de mala fe.
ARTICULO 16.
Todo el papeleo relacionado con la titulación comunitaria es gratis.
ARTICULO 17.
A partir del27 de agosto de 1993. cuando elPresidente firntó la Ley, no se puede
titular ni dar permisos para sacar madera u oro en los territorios donde üve una
comunidad negra. Primero hay que hacer la titulación comunitaria.
Se pueden hacer excepciones únicamente si la Comisión de la que habla el articulo 8, da e[üsto bueno.
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INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -INCODERTÍTULOS COLECTIVOS ADJUDICADOS A LAS COMUNIDADES NEGRAS
Ley 70 de 1.993 - Decreto Reglamentario 1745 de 1.995
Años 1996-2004
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En revsión
Enfrm¿
TEXTO OFICIAL
ARTICULO 18. No podrán hacerse adjudicaciones de
las tierras de las comunidades negras de que trata esta
ley, sino con desttno a las mismas.
Son nutas las adjudicaciones de tterras que se hagan
con violación de lo previsto en el tnctso anterior. La acción de nulidad contra la respecilva resolución podrá
intentarse por el lnstituto Colombiano de la Reforma
Agraria, los procuradores agrarios o cualqurer persona
ante el correspondiente Tribunal Admtn istrailvo, dentro
de los dos (2) años siguientes a su ejecución, o desde
su publicación en el Diario Aficial, según ei caso.
Sin perjuicio de lo anterior, el lnstituto Coiomblano de
la Reforma Agraria podrá revocar dlreciamente tas resoluciones de adjudicación que dicte ccn ¡ti6136¡(¡ j¿
lo establecido en el presente articuto. E1 es¡e caso na
se exigirá el cansentimiento expreso y escrito del respectivo titular. En lo demás, el procedtn¡e:!: ce revocación se surtirá con arreglo a lo que dtspane et Código de lo eonbncioso Administrativo.
L¡ comucidac es ia persona (colectiva) que
Caplhrlo Tercero se refiere a ia adjudicación
de las tierras comunales como propiedad
I
colectiva. Estas se denominan "Tierras de
las comunidades negras'"
Se reúnen entonces tres aspectos fundamentales,
la adjudicación es un recünocinliento al derecho que tienen las cornunidades por su posesión
ancestral.
La adjudicación es para el conjunto, colectivo,
de las familias que conforman la conlunldad.
26
la
Ley reconoce y es la fuente y centro fundamen.
tai de ]os Cerechos de la autonomia con"lo ur
ejercicic pernanente de la capacidad de
decr
sion de la c.;m'.lnidad.
El articulo 5 dice que cada comunidad confor
mará un Consejo Comunirario que administrará
internarnente este territorio. Este Consejo debe
ser constituido cie acuerdo a las tradiciones de
cada grupo. En algunos lugares han pensadc
conformar ei Consejo con los lefes de cada fami
lia En otras comunidades. con muchas familias.
se ha pensaCo en representantes elegidos por
ia mayoría, Lxisten entonces diversas maneras
de elegir ese Consejo. Lo importanle es que la
futura reglamentación de la Ley cobije todas las
INTERPRETACION
ARTICULO 18.
Con esta iey no se puede titular comunitariamente sino a las comunidades negras.
Si le dan título a otra gente, eltitulo no vale y se les pueden anular los títulos en los
dos años siguientes, presentando la denuncia ante el INCORA o el procurador
agrario.
distintas alternativas para que se garantice la
autonomia de que habla la Constitución.
El Consejo Comunitario s€ constituye antes de
qu€ se legalice el territorio como territorio comunitario.
L¡ elección del Consejo es un acto de autonomia muy importante. Por eso las comunidades
deben comenzar desde ahora a nombrar sus
Consejos y soiicitar la legalización de su territorio como utierras de una comunidad negra»...
L-a adjudicación o reconocimiento territorial se
hace sobre el suelo, la tierra y los bosques. El
subsuelo de acuerdo a la Constitución, es de la
Nación. Y por Nación se entiende todos los co-
lombianos.
I
27
TEXTO OFICIAT
CAPITULO IV
USO DE LA TIERRA Y PROTECCION
DE LOS RECURSOS NATURALES Y T)EL AMBIENTE
ARTICULO 19. Las prácticas tradicionales
que se ejerzan sobre las aguas, las ptayas
o riberas, las frutos secundarios delbosque
o sabre la fauna y ftora terrestre y acuática
para fines alimenticios o la utilización de re_
cursos naturales renovables para construc_
ción o reparación de viviendas, cercados,
canoas y otros elementos domésticos para
uso de los integrantes de la respectiva comunidad negra se consideran usos por ministeilo de la ley y en consecuencia no requieren permiso"
Esfos usos deberán ejercerse de tal manera que se garantice la pers.istencia de los re_
cursos, tanto en cantidad coma en catidad.
El ejercicio de la caza, pesca o recolección de
productos, para la subsistenCia, tendrá prelación sobre cualquier aprovechamiento cam e rc
ial, sem
i - i ndu
strial, i nd u stri a I o d e po rtivo.
ARTICULO 20. Conforme lo dispone elAftículo 58 de la Constitución potitica, la propiedad colectiva sobre las áreas a que se refiere
esta ley, debe ser ejercida de conformidad
con la función social y ecológtca que le es
inherente. En consecuencia, los titulares
deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables y contributr con las autorirlades en la defensa de este patrtmonio.
ARTICULO 21. De confarmidad con lo dtspuesto en elarticulo anterior. los tntegrantes
de !as comunidades negras, titutares de!
derecha de propiedad colxtiva, conttnuarán
conseryando, manteniendo o propiciando la
regeneración de la vegetación protectora de
aguas y garantizando mediante un uso ade_
cuaclo la persistencia de ecosistemas espe_
ctalmente frágiles, coma los manglares y
28
humedales, y protegiendo y üonservanrlo las
especies de fauna y flora silvestre amenazadas o en peltgro de extinción.
Parágrafo. El Gobierno nacional destinará
las partidas necesarias para que la comunidad pueda cumplir con lo dispuesto en e!
presente artículo.
ABT¡CULO 22. Cuando en las áreas dei Sr"stema de Parques Nactonales Naturales ubicados en las zonas se encuentren familias o
personas de comunldades negras que se hubieran establecido en ellas antes de la clectaratoria del área parque, el TNDERENA o ta
entidad que haga sus yeces deíintrá, en el
plan de manejo que se debe expedir, las
prácticas tradicionaies ce dichas conunidades que son compa[,Dies con la naturaleza,
objetivos y functcnes cei área de que se trate. Para ta! elecic ia entidad administradara def Ststema de Parques Nacionales promoverá mecants\las Ce consulta y parttcipación con esla.s comu nidades.
Si las personas a qLte se refiere el presente
artículo no se a,ianan a cumpltr et plan de
manejo exped ic por la entidacj, se convendrá con ellas v con el TNCORA su reublcactón a otras sectores en los cuales se pueda practicar ia tiiulactón colectiva.
ARTICULO 23. El INDERENA a ta enttctad
que haga sus yeces diseñará ntecanismos
que permitan tnvolucrar a tntegrantes de /as
comunidades negras del sector en acli'tidades proptas de tas áreas del Sistema de
Parques Nactonales, tales cofilo educactcn.
recreación, guías de parqLjes, así como en
!as activtdades de tunsmo ecatógico que se
permita desarrollar dentro de tales áreas.
INTERPRETACION
CAPITULO 4
USO DE I.A TIERRA Y PROTECCION
DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE
ARTICULO
T
9.
No necesitamos permisos cuando sacamos un paio del monte para una canoa. Tampoco para la madera que necesitamos para la casa de uno. ias plantas medicinales o
leña, también podemos cazar si es para elgasto de la casa.
Solamente tenemos que tener elcuidado que no se acaben los anrmales del monte y
de no destruir Ia selva, los ríos. los mares, manglares y ias ciénagas.
".
Es más importante que tengamos comida. que una empresa comercialde fuera, tenga
su madera, oro o pescado.
ARTICULO 20.
Lo que vamos a titular comunitariamente es de todos y para todos los de Ia comunidad. Por eso lo tenemos que cuidar, junto con las demás autoridades.
AKTICULO
2I.
La comunidad negra debe proteger su tierra comunitaria y las aguas, especialmente
Ios manglares, las plantas y los animales que ya casi se acaban.
Parágrafo: Elgobierno manda
la plata necesaria para poder hacer eso.
ARTICULO 22
La gente que vrve en un Parque Nacional desde antes que el INDERENA lo haya declarado Parque Nacronal. puede quedar viviendo ahí si no dañan la naturaleza.
Pero si la gente no cumple, el INCORA buscará otro srtio junto con eilos, donde puedan vrvir.
ARTICULO 23.
El INDERENA o la institución que esté al frente de un Parque Nacional, tiene que
darle trabajo a la gente que üve ahí en las actividades propias del parque: por ejemplo como guías. maestros y lo que sea necesario para el turismo.
29
IEXTO OFICIAL
ARTICULO 24. La entidad administradora
de los recursos naturales renovables regla-
mentará concertadamente con las comunidades negras el uso colectivo de áreas det
bosque a que se refiere la presente ley, para
el aprovechamiento forestal persistente.
Para efectos del aprovechamiento, el proce-
samiento o la comercialización de los productos forestales que se obtengan en desarrollo de la concesión forestal, la comunidad
concesionaria podrá entrar en asociación
con entidades públicas o privadas.
El Estado garantizará y facilitará la capacitación de los integrantes de las comunidades concesionarias en las prácticas y
técnicas adecuadas para cada etapa det
proceso de producción para asegurar el
éxito económico y el desarrollo sustentable de los integrantes y de ta región.
CouervrRmos AL Cepfrulo 4
I Capitulo Cuarto habla de la manera como
debemos usar la tierra y los recursos naturales. Se trata de mantener las tradiciones
que las comunidades negras campesinas tenernos
para cultivar. recoger los productos del monte,
cazar, pescar y trabajar las minas famiJiares, pro-
curando que no se destruyan los recursos. que son
patrimonio de la comunidad y de las generaciones futuras.
Por eso los consejos comunitarios tienen que
estar con ias pilas puestas. para vigilar que no se
haga daño grave a los recursos de la naturaleza
y para educar a todós los miembros de la comunidad en el pensamiento de los antiguos, de respetar los recursos que nos dan la vida, mant€ner
una gran diversidad de productos cultivados y
varias alternativas económicas para mantener la
familia
Es muy importante evitar los contratos con los
mineros dueños de retroexcavadoras y dragas.
Para todos los efectos de explotación de
los recursos forestales que contempta este
artículo se priorizarán las propuestas de
las comunidades'negras de conformidad
con el artículo 13 de la Constitución.
ARTICULO 25. En áreas adjudicadas
colectivamente a las comunidades negras,
en las cuales en elfuturo la autoridad ambiental considere necesaria la protección
de especies, ecosisfemas o biomas, por
su significación ecológica, se constituirán
reservas naturales especiales en cuya
delimitación, conseruación y manejo parti-
ciparán las comunidades y las autoridades
locales. Además, se aplicará lo dispuesto
en el arficulo 51 de esta ley. El Gobierno
reglamentará lo dispuesto en el presente
artículo.
Ellos iiusionan a la comunidád con dejarla
baharequear ciel materiai que extraen pero acaban con todo. ccntamnan las aguas y luego se
van, dejando convertido el territorio comunitario
en un desÍert-.
Los consejos comunitarios tienen autonomía
para. de comú¡ acuerdo con todas las familias de
la comunidad. acordar cómo se va a manejar el
territorio. PueCe decidir por ejemplo que una parte de monte s€ va a dejar como res€rva para toda
la comunidadi que de ésta, no se va a utilizar una
zona dejándola como reserva biológica, es decir.
para que las plantas y animales puedan reproducirse, y que otm área de montaña se va a dejar
para sacar las varas y Ia madera para las viviendasl que en tal zona puede hacerse agricultura;
que no deben talarse las orillas de los ríos y quebradas, que no debe tumbarse el manglar, que la
minería puede hacerse en un lugar específico, y
así, ir ordenando el uso de su territorio. A eso se
le llama un plan de ordenamiento
La Ley en su articul o 21, enel parágrafo, dice
que el Gobierno Nacional va a destinar r€cursos
INTERPRETACION
ARTICULO 24.
La oficina que da los permisos para sacar madera, tiene que
hacer
un reglamento junto con las comunidades negras, sobre cómo
vamos
a utilizar la madera.
Nosotros podemos asociarnos con ofrcrnas der gobierno
o con otra
gente para aprovecharnos de ios bosques.
Elgobierno nos tiene que dar.capacrtación. para hacer las
cosas bien
y para que no nos puedan engañar.
ARTICULO 25.
si
e¡r nuestra tierra comunitaria hay peligro qLJe se acabe
la naturaleza
o los animales, hay que hace^nu .rp.ói. de parque. pero
esto toca
reglamentarlo todavía entre ras comunidades negras y er gobierno.
para.ayudarle a las comunidades y sus consejos
a ordenar el uso de su tenitorio para poder ma_
ncjarlo, pensando en el futuro y conservando los
recursos naturales que son un patrimonio de la
comunidad. Pensar en el futuro y ordenar el manejo de los recursos de los que la comunidad uve.
es lo que se llarna planificación. y Ia planificación
es un trabajo permanente de los corsejos comu_
nitarios y sus comunidades.
Las comunidades que vivan en áreas declaradas
como parques naturales podrán cbncertar con
Ia
entidad encargada de manejar el parque natural.
el plan de manejo, de tal manera que las comu,
nidades puedan seguir viviendo allí y puedan tam_
bién ayudar a las tareas de conservación de los
recursos naturales.
Las comunidades podrán explotar los bosques
naturales de sus territorios. En esto hay que te_
ner mucho cuidado para evitar que se agoten los
recursos o que se dañe el medio ambiente
Un bosque se puede manejar como un huerto
explotando los árboles maduros, determinando
las tallas mínimas para su corte, reservando
bosques y favoreciendo la regeneración natural.
evitando tumbar los árboles cuyas especies son
territorio, y favoreciendo el
crecimiento de los árboles pequeños de valor en
el mercado
escasas o raras en el
En una buena explotación forestal la comunidad
puede señalar los árboles semilleros y marcarlos
para que estos árboles no se tumben
En una buena explotación forestal la comunidaci
cuida su bosque y evita que se hagan contratos
con personas ajenas a la comunidad para explo_
tar sin cuidado los árboles, las plantas y los ani_
males.
En una buena explotación la comunidad transforma la madera eütando venderla en bruto y
ganando más por el recurso y por el trabajo
En una buena explotación forestal la comunidad
siembra árboles al igual que se siembran los pro_
ductos de la
huerta
I
31
TEXTO OFICIAI
CAPITULO V
RECURSOS MINEROS
ARTICULO 26. El Ministeno de Minasy Energía de oficio o a petición de las comunidades
negras de que trata esta ley, podrá señalar y
delimitar en las áreas adjudicadas a ellas zonas mineras de comunidades negras en las
cuales la exploración y la explotación de los
recursos nalurales no renovables deberá realizarse bajo condiciones técnicas especiales
sobre protección y participación de tales comunidades negras, con elfin de preservar sus
especiales caracteristicas cultu rales y económicas, sin perjuicio de los derechos adquiridos o constituidos a favor de terceros.
ABTICULO 27. Las comunidades nggras de
que trata la presente ley gozarán del derecho de prelación para que el Gobierno, a través del Ministerio de Minas y Energía, les
otorgue licencia especial de exploración y
explotación en zonas mineras de comunidades negras sobre los recursos naturales no
re novabl e s tradici on al m e n te aprovech ados
por tales comunidades. Sin embargo, la
licencia especial, podrá comprender otros
minerales, con excepción delcarbón, minerales radioactivos, sa/es e hidrocarburos.
ARTICULO 28. S¡ existieren áreas susceptibles de ser declaradas zonas mineras indí
genas y a su vez zonas mineras de comunidades negras, el Ministerio de Minas y Ener-
Couennp.ruos Ar Capíruro
F i,:;::::'; ?i ilff :i
IJen
:5
5
::,i:i ;:?Ti:
la explotacion de los reaursos mineros
como el oro, platino y los metales La Ley, de
acuerdo con el Código de mrnas. deja por fuera
32
gía podrá declarar dichas zonas como Zonas
Mineras Conjuntas, en las cuales el desarro-
llo de actividades se realizará de común
acuerdo entre los dos grupos étnicos y gozarán de los mismos derechos y obligaciones.
ARTICULO 29. Los usos mineros se ejercerán previniendo y controlando los factores de
deterioro ambiental que puedan derivarse de
esta actividad sobre la salud humana, los recursos hidrobiológicos, la fauna y demás recursos natu rales renovables relacionados.
A4TTULO 30. Las comunidades negras a
que se refiere esta ley podrán acudir a los
mecanismos e instituctones de control y vigilancia ciudadanos sobre los conlratos de
explotación mtnera, en los términos previstos en el Estatuto General de Contratación
de ta Administractón Pública, en la Ley
Estatutaria de Mecanismos e lnstituciones
de Parficipación Ciudadana, y en las normas
que los modifiquen o sustituyan.
ARTICULO 31 . Para efectos de lo consagrado en los articulos anteriores, el Gobierno reglamentará los requisitos y demás condiciones necesarras para su efectiva aplicación,
de acuerdo con las normas nineras vigenfes.
de este derecho, el petróleo, el carbón, la sal
los lllatcri¿les radioactivos
,.
Es nruy' impcrtanr€ para las comrrnidades mi
neras. o para aquellas que tengan ntinas en sus
territorios. hacer su solicitud al Ministerio de
Minas para que se declaren las ,,zonas mineras
de Ias comunidades negras». En estas zonas.
INTERPRETACION
CAPITULO 5
RECURSOS MINEROS
ARTICUI.O 26.
y Energía las puede declarar Zonas Mineras
Conjuntas. En estas minas los indígenas y
negros tienen los mismos derechos y deberes y se tienen que poner de acuerdo.
ElMinisterio de Minas y Energía puede declarar que una zona delTerritorio Comunitario tiene minas y que éstas minas son para
beneficio de la comunidad negra. Esto con
el fin de que las minas no se acaben y que
el beneficio sea para las comunidades. Claro que hay que respetar las minas que ya tienen dueños con sus papeies.
ARTICULO 29.
Hay que tener muchc cuidado que ei trabajo
en las minas no dañe la naturaleza. el aire.
elagua y la salud cie uno.
ARTICULO 27.
ARTICULO 30
En sus territorios comunitarios las comunidades negras tienen el primer derecho sobre las minas y se pueden pedii licencias.
especiales para trabajarlas. Pero esto no incluye minas de carbón, minerales radioac-
tivos, saly petróleo.
ARTICULO 28.
En minas donde tradicionalmente trabajan
indígenas y negros, el Ministerio de Minas
repetimos, el primer derecho a explotar los
recursos mineros lo tienen las comunidades. Por
esto, si alguien, ajeno a la comunidad, se aparece con el cuento que tiene el título o permiso
minero, la comunidad debe saber que €sto, o no
es cierto. o está en contra de la Ley, ¡:orque la
primera opción es de la comunidad.
En un territorio minero donde trabajen comunidades indigenas y negras la Ley dice que pueden declararse zonas mineras mixtas. es decir.
en donde tienen derecho a trabajar las dos
comunidades.
En esta época hay que estar muy atentos con los
empresarios de retros y dragas. Ellos se apare-
Si hay algún problema con las minas,
la
gente negra puede acudir a las oficinas del
Gobierno.
ARTICULO 31.
Lo que dice la Ley sobre las minas, el Gobierno lo va a reglamentar todavia, de
acuerdo con las demás normas sobre minas.
cen sin permiso, o con permisos de exploración,
o con documentos falsos y entran a las cornunidades a destruir el suelo, los recursos naturales,
contaminar las aguas y llevarse el oro. Muchos
de estos empresarios compran a las autoridades
y a los mismos líderes comunitarios. Cuando las
comunidades hacen sus denuncias el alcalde se
hace eibobo y alega que es cuestión del Ministerio de Minas y los del Ministerio de Minas dicen
que es cuestión de los alcaldes. Así de Herodes
a Pilatos se pasan la rasponsabilidad y nada ha-
cen por detener la destrucción que hacen estos
ernpresarios. [-as comunidades pueden entonces
dirigirse a la Fiscalía General de ia Nación y a la
Procuraduria y denunciar estos casos.
I
33
TEXTO OFICIAL
CAPITULO VI
MECANISMOS PARA LA PROTECCION Y DESARROLLO DE LOS DERE.
CHOS Y DE LA IDENTIDAD CULTIJRAL
ARTICULO 32. El Estado Colombiano reco- comunidades negras para desarrollar tas dinoce y garantiza a las comunidades negras ferentes actividades y destrezas en tos indiel derecho a un proceso educativo acorde viduos y en et grupo, necesarios para descon sus necesidades y aspiraciones envolverse en su medio social.
etnoculturales.
AHTICULO 35. Los programas y los seruicios
de educación destinados por el Estado a las
La autoridad competente adoptará las medicomunidades
negras deben desarrollarse y
das necesarias para que en cada uno de los
aplknrse
en
cryeración
con ellas, afrn de resniveles educativos,los currículos se adapten
ponder
a sus necesidades prlbulares y deben
a esta disposición.
abarcar su historia, sus conrcimientos y técniARTICULO 33. El Estado sancionaráy evita- cas, sus sislemas de valores, sus formas linrá todo acto de intimidación, segregación, güísticas y dialectales y todas sus demás aspiraciones srctales, económicas y culturales.
discriminación o racismo contra las comunidades negras en los distintos espacios sociales,
El Estado debe reconocer y garantizar el dede la administración pública en sus altos nirecho
de las comunidades negras a crear
veles decisorios y en especial en los medios
sus propias instituciones de educación y comasivos de comunicación y en el sistema
municación, siempre que tales instituciones
educativo, y velará para que se ejezan los
principios de igualdad y respeto, de la'diver- satisfagan las normas establecidas por la autoridad competente.
sidad étnica y cultural.
ARTICULO 36. La educación para las comuPara estos prqósitos, las autoridades compnidades negras debe desanollar conocimiententes aplicarán las sanciones que le corresgenerales y aptitudes que les ayuden a
ponden de conformidad con lo establecido en tos
participar plenamente y en condiciones de
elCodigo Nacionalde Policía, en las disposiigualdad en la vida de su propia comunidad
ciones que regulen los medios masivos de
y en la de la comunidad nacional.
comunhación y el sistema educativo, y en las
demás normas que le sean aplicables.
ARTTCULO 37. El Estado debe adoptar me,
didas que permitan alas comunidades negras
ARTTCULO 34. La educación para las comuconocer sus derechos y obligaciones, espenidades negras debe tener en cuenta el mecialmente en lo que atañe al trabajo, a las podio ambiente, el proceso productivo y toda la
sibilidades económicas, a la educación y ta
vida socialy c.¡tlturalde estas comunidades.
salud, a los seruicios sociales y a los derechos
En consecuencia, los programas curriculares
que surjan de la Constitución y las leyes.
asegurarán y reflejarán el respeto y elfomento de su patrimonio económico, natural, cultuA tal fin, se recurrirá, si fuere necesario, a traraly srcial, sus valores artísticos, sus medios ducciones escritas y a la utilización de los
de expresión y sus creencias religiosas. Los medios de comunicación en las lenguas de
currículos deben partir de la cultura de las las com unidade s neg ras.
34
INTERPRETACION
CAPITULO 6
MECANISMOS PARA IA PROTECCION Y DESARROLLO DE LOS
DERECHOS Y DE TA IDENTIDAD CUI..TUNAL
ARTICULO 32.
ARTICULO 35.
Las comunidades negras tenemos el dere'
cho a que los niños y los muchachos, aprendan en la escuela y el colegio lo que realmente les sirve. Van a adaptar los libros de
la escuela y del colegio para lo que necesitan los niños y los muchachos negros.
Cuando hagan los programas para las escuelas nos deben tener en cuenta, para incluir
ARTICULO 33.
ARTICULO 36.
El gobierno prohibe todo el racismo y la dis-
La educación debe ser tan buena que los
criminación en toda Colombia, especial-
muchachos se puedan desenvolver bien en
cualquier parte de Colombia.
mente en la Radio, la Teleüsión y en la educación.
Al que trate mal a una persona o comunidad negra [o castigarán por racismos según
el Código Nacional de Policía.
ARTICULO 34.
Lo que se enseña en las escuelas debe estar
de acuerdo con nuestras costumbres y
creencias. Se les debe hablar a los niños y
muchachos de nuestros valores y de nuestra historia, los líderes negros que tuvimos,
y elgran aporte que hemos hecho alpaís.
todo lo que para nosotros es importante.
Hasta podemos hacer una escuela o un colegio propio siempre y cuando esté de acuerdo con las normas para escuelas y colegios.
ARTICULO 37.
El Gobierno tiene que aüsarles a todas las
comunidades negras sus derechos y las obligaciones que tenemos: en el trabajo, en lo
que se refiere a la manera de ganarnos la
vida, la educación, salud, servicio social.
Mejor dicho, nos tiene que explicar todo lo
que hay para podernos defender bien.
Támbién van a traducir lo que es importante en los lugares donde hablamos otros idiomas que no sean español, como por ejemplo en San Basilio de Palenque y San AndréE y Proüdencia.
35
TEXTO OFICIAL
ARTICULO 38. Los miembros de las comunidades negras deben disponer de medios de
formación técnica, tecnológica y profesional
que los ubiquen en condiciones de igualdad
con los demás ciudadanos.
El Estado debe tomar múidas para permitir el
acceso y promover la parlicipación de las co-
munidades negras en programas deformación
técnica, tecralogica y profesional de aplicación
general,
Estos programas especiales de formación de-
berán basarse en el entorno económico, las
condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de las camunidades negras.
Todo estudio a este respecto deberá realizarse en cooperación con las comunidades negras las cuales serán consultadas sobre la organización y funcionamienta de tales programas" Estas comunidades asumirán progresivamente la responsabilidad de la organización y
elfuncionamiento de tales programas especiales de fornnción.
ARTICULO 39, El Estado velará para que en
elsistema nacional educativo se conozcay se
difunda elco¡pcimiento de las prácticas culturales prqias de las amunidades negrasy sus
apoftes a la historiay a la cultura colombiana,
a fin de que ofrezcan una infarmación equitativa y fornativa de las sociedades y culturas de
estas comunidades.
En las áreas de Socra/es de las diferentes niveles educaflyos se incluirá la Cátedra de Estudios Afrocalombianos conforme con los
c u rrlc
u los co
rrespond ie ntes.
$. ElGobierrp destinará las parpresupuestales
pra garantizar mayores
tidas
opoftunklades de acceso a la ducación supe-
ARTICULA
rbr a bs miembros de hs comunidades negras.
Asf mismo, diseñará mecanismos de famento
para la capacitación técnica, tecnológica y su-
36
perior, con destino a las comunidades negras
en los distintos niveles de capacitacién. Para
este efxto, se creará, entre atros, un fondo especial de becas para educación superior, administrado por el ICETEX, desiinado a estudiantes en las comunidades negras de escasos recursos y que se destaquen por su desempeño académico.
ARTCULO 41. El Estada apoyará meciiante la
destinación de los recLtrsos necesarios, los
procesos organizativos de las comunidades
negras con elf in de recuperar, preseruar y desarrollar su identidad cultural.
ARTICULO 42. El Ministerio de Educación formulará y ejxutará una política de etnoeducación para las comunidades negras y creará una
comisión pdagógba, que asesorará dicha
litica con representantes de las comunidades"
p-
ARTICULO il3. De confarmidad con la previsto
en elordinal 10 delartículo 150 de la Constitución Politica, revístese al Presidente de ta
República de facultades extraordinarias para
que dentro del término de tres (3) meses contados a parlir de la vigencia de la presente ley,
reestructu re el I nstituto Coh mbiano de
Antrop-
logía - leAN-, Unidad Administrativa Especial
adscrita a CCLCULTURA, con el prapósito de
que incorpore dentro de sus estatutas básicas,
funciones y organtzación interna los mecanismos necesarios para promaver y realizar prograffBs de investigación de la cuftura afrocolombiana, a fin de que contribuya efectivamente en
la preseruación y eldesarrollo de h identidad
cu ltural de las comunidades negras.
Créase una Comisión Asesora que conceptuará sobre elproyecto de decreto que el Gobierno someterá a su estudia, y que estará integra-
da por tres (3) representantes a la Cámara y
dos (2) Senadores escogidos por sus Mesas
Directivas y un (1)antropólogo propuesto por
la misma comisión.
INTE RPRETACION
negros pobres que
estudien bien, para
poder terminar sr-r
ARTICULO 38.
Nos deben facilitar
todo Io que uno necesita para prepararse
bien. para que los muchachos salgan igual
de bien preparados
como todos los demás en elpaís.
ARTICULO 41.
Para eso hay que hacer programas nuevos. Nos tienen que
tener en cuenta para
organizaciones con
recursos. Es que ias
organizacrones son
importantes para no
,,blanqUearnOS)) y
conservar nuestras
carrera en la Universidad.
El"gobierno tiene que
apoyar a nuestras
que sean programas
que realmente sirvan.
costumbres.
ARTICULO 39.
ARTICULO 42.
Elgobierno tiene que
cambiar los libros de
historia en las escuelas y colegios, para
contar en todo e[ paÍs
cómo fue la verdadera historia de los negros
en Colombia y todo lo que hemos aportado a este gran paÍs.
El Ministerio de Edu-
En la materia "Sociales, en las escuelas y los
colegios se va a incluir todo un capítulo sobre los Afrocolombianos.
ARTICULO 40.
cación tiene que hacer unos programas
especiales para no-
sotros los negros.
Para eso hay que hacer una comisión en la
que vamos a tener participación"
ARTICULO 43:
.
El Presidente tiene tres meses a partir de
esta ley para reformar eIINSTITUTO COLOMBIANO DE ANTOPOLOGIA - ICAN
- para que el Instituto promueva y estudie
la cultura negra.
El gobierno tiene que garantizar que nuestros
muchachos puedan ir a una universidad.
En el ICETEX, que es un fondo con plata
que tiene el gobierno, van a dar becas
especiales para muchachos y muchachas
Para eso van a hacer una comisión con tres
Representantes a la Cámara, dos Senadores y uno que estudia las culturas, lo que se
llama antropólogo.
37
TEXTO OFICIAI
ARTlcuLo 44. como un mecanismo
de protección de la identidad cuttural, las comunidades negras participarán en el diseño, elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socioeconómicos y cultural,
que se realicen sobre los proyectos que se pretendan adelantar en las
áreas a que se refiere esta ley.
ARTlcuLo 45. EL Gobierno Nacional conformará una comisión consuttiva de alto nivel, con la participación de representantes de tas comunidades negras de Antioquia, Valle, Cauca, Chocó, Nariño, Costa Attántica y
demás regiones del país a que se refiere esta tey y de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el seguimiento de to dispuesto en
la presente ley.
ARTICULO 46. Los Consejos Comunitarios podrán designar por consenso /os representantes de los beneficiarios de esta ley para los efectos que
se requiera.
CoueNreRros er, CepÍrulo 6
Establece los siguientes derechos:
f
as marerias que s€ enseñan en ias escue-
LLxffi
?:fl
[: Í: i:'#r# *:'..?,lÍ:r::
des y darle a los estudiantes capacidades y destrezas para viür mejor €n su comunidad y para
desenvolverse bien en la'üda. Esto quiere decir
por ejemplo, que a la vez que se hable de la historia de la humanidad y de la historia nacional,
que es un conocimiento importante, se enseñe
la historia de los pueblos negros.
Los pueblos negros tenemos una raiz, que pro-
üene de grandes culturas y hemos hecho y
se-
guimos haciendo grandes aportes a la Nación. L¿
historia de Africa, lugar de los primeros ancestros. y la de los palenques. como el de San
Basilio, y del poblamiento del Pacifico, los
segundos ancestros, debe ser tema de especial
interes en las escuelas.
La ápoca de la esclaütud no debe ocultarse
como una \¡ergüenza. Es una vergü¿nza para la
historia del capitalismo, pero para las comunidades negras de Colombia debe ser motivo
perman€nte de reflo<ión sobre la libertad y la &
mocracia y sobr-e cómo la libertad y la democre
cia son pr.r¿sos que se construyen paso a pasc
de genemcion en generación y a veces con gran
des sacnficios.
Si bien es cierto. deben darse a conocer los grar-"
des maestros de la literatura, se deben dar a co
nocer también las obras de los escritores negros
como los novelistas: Arnoldo Palacio, Manue
Zapta Olivelia; poeias: Candelario Obeso y Jorge Artel. Miguel Angel Caicedo, Alfredo Vanin
cuentistas: C. Alberto Truque; ensayistas
Rogerio Velásquez, Ramón Lozano Garcés, y er
fin una caudalosa inteligencia que ha escrito r
viene deiando su testimonio y aporte a la cultu
ra nacional rica por su diversidad.
'De igual manera debe reütaliáise en la escuela esa literatura oral que circula a diario por las
comunidades en décimas, versos y relatos.
Pero lo más importante de la escuela, el colegio, la uni'¿ersidad, es que re'ualorice la cultura
de las comunidades negras y fortalezca con orgullo nuestra identidad. a la vez que informa y
enseña sobre los r¡alores universales de la cien-
cia y ubica a los estudiantes en las corrientes
INTERPRETACION
ARTICULO 44.
Cuando hagan algún estudio o proyecto para la
costa del pacífico, nos tiene
que informar y tenernos en cuenta para
no hacer las cosas por encima de
nosotros.
ARTICULO 45.
El Gobierno tiene que hacer otra comisión para
ügirar que esta Ley se cumpla. Esta comisión ti.-l...qu._ tener representantes
de nuestras comunidades
de Antioquia, vaile, Cauca, Chocó, Nariño y
.n"grar
ra costa Átrántica. También de las Islas san Andrés, proüdencia y
Santa catarina.
ARTICULO 46.
Entre todos los consejos comunitarios se pueden
sacar a ros que nos repre_
sentan frente a todo lo que hay que hacer
con esta Ley.
orgu- marcha futura de este proceso. En
miraiel noaáün ürlr'intereses partidistas lao comisión
de grupo.
De
Los intáre[sln lur.o.rnidades negras deben
acuerdo alar,,y er Ministerio debe dar un man,
estar por encima de todo.
dato, una política, para que la escuela respon_
oa a nuestras necesidades.
L¿ Comisión debe sr pluralista. es decir, que
permita que allíse expresen todos los puntos
,
de
negros.organizados pueden hacer üsta con igual respeto y libertad:
de6e ser de:::ff:119s
conrnouciones muy importantes para que
este
-- - mocrática, con los oídos abiertos permanentes
"^
aparte
contemporáneas del pensamiento' Fstar
llosos y conocer Io nuestro' y de*,eatli
mundo' Esto es lo que debe hacer la escuela.
delaly¿y se regláment" y
ü .,*ptu
B Artículo 33 reafirma la r¡oluntad de la consti_
tución de sancionaf v .uitui u.;; ;;;;;",
para lo cual se ran a dictar normas
de nolicia.
El racismo es una enfermedad
tu-Uián un
V
delito. Por eso hay que estar atántosiirá.ir*o
",
que a veces ejercen algunas instituciones
al dis_
a.las comunidades negras
lu
9ri1ina.r
tación de algunos servicios básiós. "n
p*.
E Artículo 45 creauna Comisión Consultiva
de
Alto Nivel que se encargará del seguimü"i"
a"
la Les.tb muy importñe qr"l", irü.n[iol
¿"
esta Comisión sean gentes verdaderamente
interesadas y salidas de las entrañ;;i;;;"
munidades, y no recién aparecidos y oportr.rnls_
qln sólo quieren figurar. Esta es ,nu opor_
lut
tunidad histórica única y en sus manos
está la
para oír el sentir de tu.
.o*rni¿ua!..
I.a Comisión debe serestudiosa
y capaz y estar
dispuesta a moülizar un rnn.uÁ de traLajo y
asambleas comunitarias a la gente negra. Debe
ser firme, conshuctir¿a y seria en su lra"bajo,
Oja_
lá no sea muy grande. Allídeben i, pocás pero
los mejores.
ta Comisión deberátener un órgano informativo regular y periódico que llegue a las comu_
nidades para saber lo quaestá pasando.
La Comisión debe tener puntos de apoyo
en los
rios, comunidades y poblados puru quá el pro_
ceso de desanollo de la Ley sea de aba;o hacia
arriba.
El Gobierno tiene que brindarle todo el apoyo
a su trabalo.
I
39
TEXTO OFICIAL
CAPITULO VII
PLANEACION Y FOMENTO DEL DESARROLLO
ECONOMTCO Y SOCTAL
ARTICULO 47. El Estado adoptará medidas
para garantizarle a las comunidades negras de
que trata esta ley el derecho a desarrollarse
eqonómica y socialmente atendiendo los elementos de su cultura autónoma,
ARTTCULA 48 Las comunidades nágras de
que trata la presente ley participarán mediante un representante nombrado por el Gobierno
de una terna que ellas presenten, en el Con-
sejo Nacional de Flaneación creado por elartículo 340 de la Constitución Nacional" lgualmente. se dará representaaón equitativa a las
comunidades negras a que se refiere la presente iey en los correspondientes Consejos
Territoriales de Planeación, de acuerdo a los
procedimientos definidos en la Ley Orgánica
de Planeación,
AHTICULO 49. El diseño, ejecución y coordinación de bs phnes, programas y proyectos de
desarrollo económica y sociai que adelante el
Gobiemo y la Cooperación Técnica lntemacionalpara benef icio de las comunidades negras de
que trata esta ley, deberá hacerse con la participación de los representes de talescomunidades,
a fin de que respndan a sus nxesidades particllares, a la preseruacion delmedio ambiente, a
la conseruación y cualificación de sus prácticas
tmdbbnales de prducción, a la emdnackn de la
pobreza y alrespeto y reconrcirniento de su viü
seialy cultural. Estos planes, prognrnas y prayectos deberán reflejar las aspiracbnes de las co-
munidadés negras en materia de desarrollo.
Parágrafo. Las inversiones que adetanten el
sector privarlo en áreas que afecten a las co-
munidades negras de que trata esta ley deberán respetar el ambiente, elinterés socialy el
patrimonio culturalde la Nación.
ART|CULO 50. El Gobierno fomentará y f inanciará actividades de investigación crientadas
40
a la promoción de los recursos humanos y,al
estudio de las realidades y potencialidades de
las comunklades negras, de manera que se fa-
cilite su desarrollo xonómico y social. Asi mismo, propiciará la pafticipación de estas comunidades en los pracesos de planeación, coordinación, ejecución y evaluación de dichas in-
vestigaciones.
ARTICULO
5l.
Las entidades del Estado en
conce¡lación con hs comunidades negras, adelantarán activlTades de investigación, carycitación, fomento, extensión y transferencia de tec-
nologías apropiadas para el aprovechamiento
ecológico, cultural, social y económicamente
sustentablede los rxursos natunles, afin defortalxer su patrimonio económico y cultural.
ARTTCULO 52. Et Gobierno Nacional diseñará mecanismo especiales financieros y crediticios que permitan a las comunidades negras
la creación de formas asociativas y solidarias
de producción para el aprovechamiento sosfenido de sus recursos y para que participen en
condiciones de equidad en las asociaciones
empresariales que con parficulares puedan
conformar dichas comunidades, Para efectos
del estinntivo de este aporte y para garantizar
los créditos, se podrá tener ericuenta elvalor
de los bienes que se autoriza aprovechar.
ARTICULO 53. En las áreas de amortiguación
del S,istema de Parques Nacionales ubicados
en hs zonas objeto de esta ley se desarrollarán,
conjuntamente con las comunidades negras,
modelos apropiados de producción,, estableciendo estímulos económicos y condicbnes
especiales para acceder al crédito y capacitación. lgualmente en coordinación con las comunidades locales'y sus organizacianes, se
desarrollarán mecanismos para desestimular
la adopción o prosecución de prácticas am-
bientale s in sosten ibles.
INTE RPRETACION
CAPITULO 7
PIANEACION Y FOMENTO DEL DESARROTLO
ECONOMICO Y SOCIAL
ARTICULO 47
,
El Gobierno tiene que buscar los medios
para que podamos üür n-rejor sin perder
nuestra cultura.
ARTICULO 48.
L¿s comunidades negras \,arnos a tener a un
representante nuestro en elConsejo Nacio_
nal de Planeación. Para eso tenemos que
presentar tres nombres, y el presidente es-
coge uno.
También vamos a tener nuestros representantes en los Consejos Territoriales de
Planeación.
ARTICULO 49
Todo lo que el Gobierno y sus instituciones
quieran hacer en el pacifico, también si busca ayuda a oiros países, nos lo tiene que
consultaq a ver si nos sirve, si no daña la naturaleza. Tienen que tener en cuenta como
hacemos nosotros las cosas y los trabajos.
Tienen que respetarnos nuestra cultura y
hacer fuerza para que podamos üvir mejor.
Nos deben preguntar si estamos de acuerdo con sus planes.
Parágrafo: También si algún empresario
ARTICULO 50.
El Gobierno tiene que hacer y pagar estudios sobre la zona delpacífico, que nos puedan ser,",lr para üvir mejor, pero con participación nuesrra.
ARTICULO 51
L¿s distintas oficinas ciel Gobierno tambián
tienen que ay.rdar con estuciios y capacitación a las comunidades negras, para que
podamos vivir mejor. sin dañar ia natura-
leza.
AKTICULO 52.
ElGobierno nos facilitará créditos para em-
presas comunitarias que nosotros queremos
hacer. Podemos asociarnos también con
otros particulares, teniendo el cuidado que
no nos engañen.
ARTICULO 53.
Para las tierras donde hay parques Nacio-
nales cerca, el Gobierno junto con las comunidades negras hará planes_ especiales de
crédito y capacitación, tambián nos van a
ayudar para eütar daños en la tierra y los
TECUTSOS.
o alguien particular se quiere meter en el pacífico debe respetarnos a nosotros y a la naturaleza.
41
TEXTO OFlCrAt
ARTICULO 54. El Gobierno Nacional diseñará mecanismos adecuados' para las
comunidades negras o integrantes de
ellas que hayan desarrollado variedades
vegetales o conocimientos con respecto al
uso medicinal, alimenticio, artesanalo industrial de animales o plantas de su medio natural, sean reconocidos como
obtentores, en el primer caso, y obtengan,
en elsegundo, beneficios económicas, en
cuanto otras personas naturales o jurídicas desarrollen productos para el mercado nacional o inte rnacional.
ARTICULO 55. ElGobierno adecuará los
programas de crédito y asistencia técnica
a las particulares condiciones socioeconómicas y ambientales de las comunidades
negras objeto de esta ley.
ARTICULO 56. Las Corporaciones Autó-
nomas Regionales que tengan jurisdicción
sobre las áreas donde se adjudiquen las
propiedades colectivas a las comunidades
negras de que trata el Artículo Transitorio
55 de la Constitución, tendrán un (1) representante de esas comunidades en sus
consejos directivos en los términos que
defina el reglamento que expida elGobierno Nacional.
ARTICILO.57. El Gobierno Nacional
creará una Comisión de Estudios para ta
formulación de un Plan de Desarrollo de
las Comunidades Negras. Esta comisión
comenzará a operar una vez sea elegido
el Presidente de la República y hasta la
42
aprobación del Plan Nacional de
Desarrollo en etCONPES. Este plan propondrá las políticas de largo plazo y será
el marco de referencia para que las políti'
cas del Plan Nacional de Desarrollo respeten la diversidad étnica de la Nación y
promuevan el desarrollo sostenible de
esas comunidades de acuerdo a la visiÓn
que ellas tengan del mismo.
Esta será una comisión técnica con amplio
conocimiento de las realidades de las comunidades negras y para su conformación
se tendrá en cuenta las propuestas de las
comunidades negras. EL Departamento
N acional de Planeación será responsable
de financiar los gastos para su cabal funcionamiento.
ARTICULO 58. En los fondos estatales de
inversión social habrá una unidad de gestión de proyectos para apoyar a las comunidades negras en los procesos de capa'
citación, identificación, formulación, eiecu'
ción y evaluación de proyectos. Para su
conformación se consultará a las comunidades beneficiarias de esta ley.
ARTICULO 59. Las cuencas hidrográficas
en que se asienten las comunidades negras beneficiarias de la titulación colectiva se constituirán en unidades para efec'
tos de la planificación del uso y aprovechamiento de los recurcos naturales conforme
a reglamentación que expida elGobierno
Nacional.
INTERPRETAOOT!
ARTICULO 54.
Si una comunidad por tradición conoce una
planta y las técnicas para su uso o si alguien
de nosotros descubre una planta medicinal
u otra mata que pueda servir a la comunidad o a é1, son los dueños de la idea. y si
después una Empresa aprovecha eso, le tienen que pagar.
ARTICULO 55.
El Gobierno tiene que hacer los créditos y
las ayudas de acuerdo con nuestra situación
de pobreza.
A esta comisión la tiene que financiar planeación Nacionai.
ARTICULO 58.
Van a haber fondos del Gobierno para hacer proyectos comunitarios. r-los tienen que
consultar sobre estos fondos.
ARTICULO 59
ARTICULO 56.
En la Junta Directiva de las Corporaciones
Autónomas Regionales como por ejemplo
Codechocó, tenemos derecho a un representante de las comunidades negras.
ARTICULO 57.
El Gobierno va a hacer una Comisión de
Estudios, para que le dé buenos consejos
Corurr.¡remos
sobre que hacer en favor de las comunidades negras de acuerdo con lo que la misma
gente negra pensamos.
el Capírulo z
lCapfhrlo Sépümo serehereal desanollo
a
que tenemos derecho las comunidades negras. Es un tema complicado en el que se
toman medidas que pueden traer consecuencias
negativas para las comunidades. pero hay que es-
tar con espfrihr alerta y positivo. Et Gobierno y las
comunidades entendemos por desarrollo cosas diferentes. Para algunos Crobiernos, son muy impor-
En un mapa van a diüdir las zonas donde
üvimos, para saber donde y qtJé, clases de
maderas tenemos, donde hay minas, etc.,
para asi planear mejor el uso y la utiiidad.
Las acciones del Gobierno deben tener en
cuenta a todos las comunidades que üvan
en un río y no sólo a una de ellas. Esto para
que todos nos beneficiemos.
turaleza p€ro sin destruirla, el derecho a la salud v
a la educación propias, y el derecho a vivir en paz
de acuerdo a nuestras tradiciones y costurrrbres.
Para nosotros no hay desanollo si se destruye [a
naturaleza. No hay desarrollo si se rompe nuestro
sistema económico tradiciona!, no hay desanollo
si no se respeta y ralora nueska culfura, no hay desarrollo si no tenemos salud y una educación adecuada a nuestras necesidades. El desanollo es ser.
tantes las grandes obras de infraes&uctura, las üas,
los pLertos, los puentes, e[ uso intensivo de los recursos ndturales. La preocupación principal es ge-
poder decidirpor nuesfa propia cuenta. Es ser
'ualorados en lo que sornos. Tener no es nuestro
objetivo.
lo llaman desanollo.
Ojalá que la Comisión de Planificación de que habla el artfculo 57 tome en cuenta nuestras propias
concelriones del desarrollo y no se case con las
que a veces üaen los planes de desarrollo det Go-
nerar empleo y rlqueza medida en dinero. A eso
Para las comunidades el desanollo comienza en la
reafirmación de sus derechos fundamentales como
son el derecho a la tiena, a los recursos de la na-
Es
bierno.
I
43
TEXTO OFICIAL
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 60. La reglamentación de la presente ley se hará tendiendo en cuenta las recomendaciones de las comunidades negras
beneficiarias de ella, a través de la comisión
consultiva a que se refiere la presente ley.
ARTICULO 61. Et Gobierno apropiará los recursos necesarios para la ejecución de la presente ley,
ARTICULO 62, Dentro del año siguiente a la
vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional destinará las partidas presupuestales necesarias para la puesta en marcha de la Universidad del Pacifico creada, mediante la ley
65 del 14 de Diciembre de 1988.
ARTICULO 63. Dentro de los dos años siguientes a la vigencia de la presente ley el Gobierno Nacional apropiará los recursos necesarios para la construcción de la carretera que
une los Deparlamentos del Valle del Cauca y
el Huila, entre los Municipios de Palmira y
Palermo. Así mismo sedestinarán los rxursos
necesarios para la terminación de la carretera
Panamericana en su último tramo en el Deprtamento del Chocó,
ARTICULO 64. El gobierno Nacional podrá
hacer los traslados presupuesfales y podrá
negociar los empréstitos que sean necesarios
para el cumplimiento de esta ley.
ABTICULO 65. Dentro de los dos años siguientes a la vigencia de la presente ley el Go'
bierno Nacionalapropiará los recurso necesa-
rios para la construcción de la vÍa fluvial del
Baudó hasta Pizarro, la vfa fluvial de Buenaventura hasta Tumaco pasando por PuerTo
Merizalde y Guapi de acuerdo a los proyectos
presentados por el Plaidecop.
ARTICULO 66. De conformidad con ela¡tículo 176 de la Constitución Nacional, establécese
la circunscripión especialpara elegir dos (2)
miembros de las comunidades negras del pais
asegurando asi su participación en la Cámara de Representantes.
El Consejo Nacional electoral reglamentará
todo lo relacionado con esta elección.
ARTICULO 67. Créase en elMinisterio de Gobierno, la dirección de asuntos para las comunidades negras con asiento en elConseio de
Política económica y social.
ARTICULO 68, La presente ley rige a partir de
la f echa de su promulgaqión y deroga las disposiciones que sean contrarias.
cor.,ler.¡reRros elPresidente de ta República,
César GaviriaTruiillo
Presidente del H. Senado de la República,
Tito Edmundo Rueda Guarln
Presidente de la H. Cámara de Representantes,
César Pérez Garc[a
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese
Dada en Quibdó, a 27 de agosto de 1993.
44
t
CapÍtulo Octar,o
tae
estas disposicir:nes la
cnpiruI-o 8
las
ky
diposiciorps finales. En
compronpte hasta a los
C¡obiernos futuros: para una universidad, para la
construcción de carreteras, para poder buscar plata en
el o<terior. para hacer en el Minilerio de GobÍerno una
oficirn de aslntos para las comunidades negras, etc.
Algunas de estas medidas pueden ser nmicoe,. es decir.
artÍculos disfrazados, que meten en las leyes los políticos
con fines personales y que ran a ahaer a los politiqueros
INTERPRETACION
CAPITULO 8
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 60.
ARTICULO 65.
Esta Ley hay que reglamentarla. para esto
van a tener en cuenta io que piensa la gen_
te negra.
ARTICULO 6T.
Denrro de los dos años siguientes el Gobierno
tiene que mejorar la navegación entre Baudó
y Pizarro, y enlre Buenavenfura y Tumaco, pasando por Puerto Merizalde y Guapi.
Ei Gobierno tiene que poner la plata para
ARTICULO 66,
ARTICULO 62.
Para la-s pr'óximas elecciones r¡a a haber dos
repr€senrantes n€gros para la Cámara. El
Consero Nacicnal clectoral tiene cue regla-
que funcione esta Ley.
Dentro del año siguiente a esta Ley el Go_
bierno tiene que poner la plata para poner
a f uncionar Ia Universidad delpacífico.
ARTICULO 63.
Dentro de los dos años siguientes el Cobier_
no tlene que facilitar la plata para hacer una
carretera entre Palmira y palermo, que une
los Departamentos delValle delCaüca y el
Huila, y para terminar de hacer la paname_
ricana, en elChocó.
ARTICULO 64.
El Gobierno tiene que buscar esta plata o
en el presupuesto que iiene, o hacer préstamos para poder cumplir con esta ley.
mentar esto,
ARTICULO 67
Se crea en el Mintsterio de Gobierno una oficina especial para los asuntos de las comuni_
dades negras con derecho a participar en el
consejo de Política económica y social.
ARTICULO 68.
Esta Ley vale cuando la firma el presidente.
Si antes había otras leyes o decretos que
decían lo contrario a esta Ley, entonces ya
no valen.
cie siempre a conseguir
fondos, a prometer puentes donde no hay ríos, a construir caneteras en el agua.
Hay que tener cuidado. Nosotros mismos debemos
ser
los protagonistas de nuestra propia historia. No nos
cle_
jemos engañar por gente interesada
en sus propios in_
teres€s.
En especial hay que tener mucho cuidado con
el artÍcuio 66 que nos da la representación (2 cupos) en la cá-
mara de representantes, que €s donde s¿ hacen las Ieyes. Esto es muy bueno, pero siempre y
cuando nos pon_
gamos de acuerdo y no nos dejemos dividir.
Lo qrá nn-
'.ce-q!,ta
rnoí .en'¿stm,mom¿lto¡..¿ola':rni6n d,e,nuestros
pu-éblosy no úná di.vlsionin¡gtup,ios
sue
la guerra por un puesto.
noi ¡ai¿áos
A¡l
está,!á Ley.70, Tiáne:cosas buenas v también *m:
cos,. Es.bueno conocerla para saber en qre no, favore-
ce y en qué no.
Flagamos1dela,Lár,7$.uninSiru*ántOden
.
trar,-unión y, de,,núestró,dé¡eehó_ eómo-,lpueblo
t
,I,';.:POB.üÑF
negro en Colombia.
11g¿IfI7§1',.r, r:.,
45