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3.1 Auditoría y supervisión

Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados.

3. CONOCIMIENTOS EN AUDITORÍA, SUPERVISIÓN Y ENFOQUE BASADO EN RIEGOS EN PLD/FT 3.1 Auditoría y supervisión Agosto 2018 Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 3.1 Auditoría y Supervisión Objetivo El participante deberá conocer la metodología para llevar a cabo la auditoría conforme a los lineamientos para la elaboración del informe de auditoría, así como conocer los procesos de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 3.1 Auditoría y Supervisión 3.1.1 Informe de auditoría PLD/FT “Lineamientos para la elaboración del Informe de Auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia lícita y financiamiento al terrorismo”, Publicados 19 de enero de 2017 en el DOF Objeto Establecer los procedimientos y requisitos mínimos que deben observar y cumplir los sujetos obligados respecto de la elaboración y presentación ante la CNBV del Informe de Auditoría. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 3.1 Auditoría y Supervisión 3.1.1 Informe de auditoría PLD/FT Objeto Brindar a los sujetos obligados la información necesaria para adoptar las medidas que permitan hacer más eficientes sus procesos, mecanismos y herramientas en materia de PLD/FT, así como para establecer planes de acción para mejorar las áreas de oportunidad que deriven de la revisión materia del informe. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 3.1 Auditoría y Supervisión 3.1.1 Informe de auditoría PLD/FT El Informe de Auditoría, lo debe elaborar el auditor interno del sujeto obligado, o bien, un auditor externo independiente. Requisitos Elaboración I. Contar con Certificado vigente. II. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales. III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no estar en concurso. IV. No ser, ni tener ofrecimiento para ser consejero o directivo del sujeto obligado. V. No tener litigio pendiente con el sujeto obligado. VI. No tener antecedentes de suspensión, cancelación o revocación de algún registro para fungir como auditor. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 3.1 Auditoría y Supervisión 3.1.1 Informe de auditoría PLD/FT Prohibición En ningún caso, la designación del Oficial de Cumplimiento de un sujeto obligado podrá recaer en persona que tenga funciones de auditoría interna en el mismo. Oficial de Cumplimiento Mismas funciones Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 3.1 Auditoría y Supervisión 3.1.1 Informe de auditoría PLD/FT Envío • La dirección general y el CCC o, en su caso, el OC de los Sujetos Obligados deberán conocer el contenido del Informe de Auditoría. • El informe debe enviarse a la CNBV a través del SITI PLD/FT, dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión. • Se debe remitir a la CNBV una carta firmada por el Auditor con el número y fecha de expedición del Certificado* y manifestar bajo protesta de decir verdad, que conoce el contenido de los lineamientos y cumple con los requisitos. • Se debe remitir a la CNBV mediante SITI una carta firmada por el Representante Legal, Comité u Oficial de Cumplimiento. • El auditor deberá contestar un cuestionario con base en la información y documentación que tuvo a la vista. * A partir del 29 junio 2018, por lo que se aplicará a informes de auditoría presentados en 2019 Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 3.1 Auditoría y Supervisión 3.1.1 Informe de auditoría PLD/FT Contenido del Informe         Políticas de identificación del cliente o usuario Políticas de conocimiento del cliente o usuario Presentación de reportes de operaciones Integración de las estructuras internas Capacitación y difusión Sistemas automatizados para el registro y seguimiento de operaciones Relación con los empleados Conservación de la información por un periodo no menor a diez o cinco años, según corresponda  Revisión de las listas oficiales que utiliza el Sujeto Obligado  Cumplimiento a requerimientos de información, así como a observaciones, recomendaciones y medidas correctivas notificadas por CNBV.  Una sección de recomendaciones o acciones correctivas Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 3.1 Auditoría y Supervisión 3.1.2 Supervisión de la CNBV Objeto y alcance El “Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores” (RSCNBV), tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión que compete a la CNBV respecto de las entidades y entidades financieras, fondos de protección, oficinas de representación de entidades financieras del exterior, así como personas físicas o morales que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero La función de supervisión comprende el ejercicio de las facultades de inspección, de vigilancia y de prevención y corrección que los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables le confieren a la CNBV. (Artículo 1 RSCNBV) Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 3.1 Auditoría y Supervisión 3.1.2 Supervisión de la CNBV Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 3.1 Auditoría y Supervisión 3.1.2 Supervisión de la CNBV • • • Modalidades de la Supervisión Inspección Vigilancia Se efectúa a través de: Visitas Verificación de operaciones Auditoría de registros y sistemas en las instalaciones o equipos automatizados de las entidades supervisadas Se efectúa a través del Prevención y Corrección análisis de la información que obtenga la CNBV: • Contable • Legal • Económica • Financiera • Administrativa • De procesos Se efectúa a través del establecimiento de programas de cumplimiento forzoso para las entidades financieras, tendientes a eliminar irregularidades Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 3.1 Auditoría y Supervisión 3.1.2 Supervisión de la CNBV Modalidades de la Supervisión Inspección Objeto: Comprobar el estado en que se encuentran las entidades supervisadas o personas, incluyendo la situación sobre su liquidez, solvencia y estabilidad, así como el adecuado cumplimiento de las disposiciones aplicables. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 3.1 Auditoría y Supervisión 3.1.1 Supervisión de la CNBV Ordinarias (Art. 6 RSCNBV) Tipos de visita Especiales (Art. 8 RSCNBV) Investigación (Art. 9 RSCNBV) Modalidades de la Supervisión Son aquellas que se efectúan de conformidad con el programa anual de visitas. Son aquellas que NO están incluidas en el programa anual de visitas. Se efectúan cuando hay indicios de conductas que presuntamente contravengan las leyes que rigen a las Entidades Supervisadas. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 3.1 Auditoría y Supervisión 3.1.2 Supervisión de la CNBV Modalidades de la Supervisión De toda las visitas de inspección, el Inspector a cargo de su coordinación deberá elaborar un informe general Objeto Hacer del conocimiento del servidor público de la Comisión, una vez concluida la visita, los hechos, actos u omisiones que el Inspector encargado de coordinar la visita haya conocido durante su desarrollo. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 3.1 Auditoría y Supervisión Proceso de visita Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 3.1 Auditoría y Supervisión 3.1.2 Supervisión de la CNBV Modalidades de la Supervisión Vigilancia Objeto Evaluar el apego a la normatividad que rige a las Entidades Supervisadas o personas, así como su estabilidad y correcto funcionamiento. Se efectúa mediante el análisis de información: Contable, legal, económica, financiera, de procesos y procedimientos que obtenga la Comisión. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. 3.1 Auditoría y Supervisión Modalidades de la Supervisión 3.1.2 Supervisión de la CNBV Prevención y Corrección Modalidad de la supervisión que se materializa a través de: Observaciones Medidas correctivas La Comisión podrá realizar observaciones a las Entidades Supervisadas, mediante oficio, cuando en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, detecte elementos de los que puedan derivarse hechos, actos u omisiones que impliquen el probable incumplimiento de las disposiciones. La Comisión podrá ordenar mediante oficio, la adopción de las acciones o medidas tendientes a corregir los hechos que se hayan detectado, las cuáles podrán llevarse a cabo mediante programas de cumplimiento forzoso. Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados. Gracias Marta Sabina Pérez Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los señalados.