3. CONOCIMIENTOS EN AUDITORÍA,
SUPERVISIÓN Y ENFOQUE BASADO
EN RIEGOS EN PLD/FT
3.1 Auditoría y supervisión
Agosto 2018
Documento propiedad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su uso es con fines exclusivamente informativos y no sustituye la legislación aplicable vigente. Queda prohibida la difusión y el uso de la información contenida en el presente documento para fines distintos a los
señalados.
3.1 Auditoría y Supervisión
Objetivo
El participante deberá conocer la metodología para llevar a cabo la auditoría
conforme a los lineamientos para la elaboración del informe de auditoría, así
como conocer los procesos de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores (CNBV).
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señalados.
3.1 Auditoría y Supervisión
3.1.1 Informe de auditoría PLD/FT
“Lineamientos para la elaboración del Informe de Auditoría para evaluar
el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de
prevención de operaciones con recursos de procedencia lícita y
financiamiento al terrorismo”,
Publicados
19 de enero de 2017 en el DOF
Objeto
Establecer los procedimientos y requisitos mínimos que deben observar y cumplir
los sujetos obligados respecto de la elaboración y presentación ante la CNBV del
Informe de Auditoría.
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3.1 Auditoría y Supervisión
3.1.1 Informe de auditoría PLD/FT
Objeto
Brindar a los sujetos obligados la información
necesaria para adoptar las medidas que
permitan hacer más eficientes sus procesos,
mecanismos y herramientas en materia de
PLD/FT, así como para establecer planes de
acción para mejorar las áreas de oportunidad
que deriven de la revisión materia del informe.
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3.1 Auditoría y Supervisión
3.1.1 Informe de auditoría PLD/FT
El Informe de Auditoría, lo debe
elaborar el auditor interno del
sujeto obligado, o bien, un auditor
externo independiente.
Requisitos
Elaboración
I. Contar con Certificado vigente.
II. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales.
III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público, o en el sistema financiero mexicano,
así como no estar en concurso.
IV. No ser, ni tener ofrecimiento para ser consejero o
directivo del sujeto obligado.
V. No tener litigio pendiente con el sujeto obligado.
VI. No tener antecedentes de suspensión, cancelación o
revocación de algún registro para fungir como auditor.
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3.1 Auditoría y Supervisión
3.1.1 Informe de auditoría PLD/FT
Prohibición
En ningún caso, la designación del Oficial de Cumplimiento de un sujeto
obligado podrá recaer en persona que tenga funciones de auditoría interna en el
mismo.
Oficial
de
Cumplimiento
Mismas funciones
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3.1 Auditoría y Supervisión
3.1.1 Informe de auditoría PLD/FT
Envío
•
La dirección general y el CCC o, en su caso, el OC de los Sujetos Obligados deberán conocer el
contenido del Informe de Auditoría.
•
El informe debe enviarse a la CNBV a través del SITI PLD/FT, dentro de los 60 días naturales
siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión.
•
Se debe remitir a la CNBV una carta firmada por el Auditor con el número y fecha de
expedición del Certificado* y manifestar bajo protesta de decir verdad, que conoce el contenido
de los lineamientos y cumple con los requisitos.
•
Se debe remitir a la CNBV mediante SITI una carta firmada por el Representante Legal, Comité
u Oficial de Cumplimiento.
•
El auditor deberá contestar un cuestionario con base en la información y documentación que
tuvo a la vista.
* A partir del 29 junio 2018, por lo que se aplicará a informes de auditoría presentados en 2019
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3.1 Auditoría y Supervisión
3.1.1 Informe de auditoría PLD/FT
Contenido del Informe
Políticas de identificación del cliente o usuario
Políticas de conocimiento del cliente o usuario
Presentación de reportes de operaciones
Integración de las estructuras internas
Capacitación y difusión
Sistemas automatizados para el registro y seguimiento de operaciones
Relación con los empleados
Conservación de la información por un periodo no menor a diez o cinco años, según
corresponda
Revisión de las listas oficiales que utiliza el Sujeto Obligado
Cumplimiento a requerimientos de información, así como a observaciones, recomendaciones y
medidas correctivas notificadas por CNBV.
Una sección de recomendaciones o acciones correctivas
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3.1 Auditoría y Supervisión
3.1.2 Supervisión de la CNBV
Objeto y alcance
El “Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores” (RSCNBV),
tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión que compete a la CNBV
respecto de las entidades y entidades financieras, fondos de protección, oficinas de
representación de entidades financieras del exterior, así como personas físicas o morales que
realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero
La función de supervisión comprende el ejercicio de las facultades de inspección, de vigilancia y
de prevención y corrección que los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables le
confieren a la CNBV. (Artículo 1 RSCNBV)
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3.1.2 Supervisión de la CNBV
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3.1 Auditoría y Supervisión
3.1.2 Supervisión de la CNBV
•
•
•
Modalidades de la Supervisión
Inspección
Vigilancia
Se efectúa a través de:
Visitas
Verificación de
operaciones
Auditoría de registros y
sistemas en las
instalaciones o equipos
automatizados de las
entidades supervisadas
Se efectúa a través del
Prevención y
Corrección
análisis de la información
que obtenga la CNBV:
• Contable
• Legal
• Económica
• Financiera
• Administrativa
• De procesos
Se efectúa a través del
establecimiento
de
programas de cumplimiento
forzoso para las entidades
financieras, tendientes a
eliminar irregularidades
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3.1 Auditoría y Supervisión
3.1.2 Supervisión de la CNBV
Modalidades de la
Supervisión
Inspección
Objeto:
Comprobar el estado en que se encuentran las entidades
supervisadas o personas, incluyendo la situación sobre su
liquidez, solvencia y estabilidad, así como el adecuado
cumplimiento de las disposiciones aplicables.
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3.1 Auditoría y Supervisión
3.1.1 Supervisión de la CNBV
Ordinarias
(Art. 6 RSCNBV)
Tipos de
visita
Especiales
(Art. 8 RSCNBV)
Investigación
(Art. 9 RSCNBV)
Modalidades de la
Supervisión
Son aquellas que se efectúan de conformidad
con el programa anual de visitas.
Son aquellas que NO están incluidas en el
programa anual de visitas.
Se efectúan cuando hay indicios de conductas
que presuntamente contravengan las leyes que
rigen a las Entidades Supervisadas.
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3.1 Auditoría y Supervisión
3.1.2 Supervisión de la CNBV
Modalidades de la
Supervisión
De toda las visitas de inspección, el Inspector a cargo de su coordinación deberá elaborar un
informe general
Objeto
Hacer del conocimiento del servidor público de la Comisión, una vez concluida la visita, los
hechos, actos u omisiones que el Inspector encargado de coordinar la visita haya conocido
durante su desarrollo.
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3.1 Auditoría y Supervisión
Proceso de visita
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3.1 Auditoría y Supervisión
3.1.2 Supervisión de la CNBV
Modalidades de la
Supervisión
Vigilancia
Objeto
Evaluar el apego a la normatividad que rige a las Entidades Supervisadas o personas,
así como su estabilidad y correcto funcionamiento.
Se efectúa mediante el análisis de información:
Contable, legal, económica, financiera, de procesos y procedimientos que obtenga la
Comisión.
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3.1 Auditoría y Supervisión
Modalidades de la
Supervisión
3.1.2 Supervisión de la CNBV
Prevención y Corrección
Modalidad de la supervisión que se materializa a través de:
Observaciones
Medidas correctivas
La
Comisión
podrá
realizar
observaciones a las Entidades
Supervisadas,
mediante
oficio,
cuando en ejercicio de sus funciones
de inspección y vigilancia, detecte
elementos de los que puedan
derivarse hechos, actos u omisiones
que
impliquen
el
probable
incumplimiento de las disposiciones.
La Comisión podrá ordenar mediante
oficio, la adopción de las acciones o
medidas tendientes a corregir los
hechos que se hayan detectado, las
cuáles podrán llevarse a cabo
mediante
programas
de
cumplimiento forzoso.
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señalados.
Gracias
Marta Sabina Pérez
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