Academia.edu no longer supports Internet Explorer.
To browse Academia.edu and the wider internet faster and more securely, please take a few seconds to upgrade your browser.
…
9 pages
1 file
de medicamentos y el correcto uso de la historia clínica, mediante la creación, difusión y aplicación de la lista estandarizada de abreviaciones peligrosas, para garantizar que los profesionales legalmente calificados prescriban acorde con la normativa vigente, previniendo errores de interpretación en el Hospital General Torre Medica San Andrés.
Lecturas peligrosas., 2016
La estrategia cultural de la dictadura militar fue necesaria para el cumplimiento de sus objetivos represivos y socio-económicos. Por eso no se limitó a destruir sino también a promover valores. Se dan dos ejemplos.
Anna estaba enamorada de Dan desde la infancia. Con los años había intentado controlar sus sentimientos hacia él, pero el destino iba a ponérselo muy difícil porque el padre adoptivo de Anna designó antes de morir a Dan como su tutor.
BINVAC ACCIDENTES DE TRABAJO INVESTIGADOS en colaboración con las Comunidades Autónomas La base ACCIDENTES DE TRABAJO INVESTIGADOS. BINVAC del portal SITUACIONES DE TRABAJO PELIGROSAS, en la que esta ficha está inscrita, está orientada a ofrecer información de situaciones de trabajo peligrosas con fines preventivos. En ella se describen situaciones de trabajo reales en las que se han producido o se pueden producir daños a la salud de los trabajadores, identificando los elementos más relevantes para su prevención, así como las medidas preventivas adecuadas. La aplicación de estos contenidos a situaciones concretas de riesgo laboral debe ser evaluada previamente y llevada a cabo siempre por profesionales competentes en Prevención de Riesgos Laborales. Uno de los objetivos de esta base es ayudar al cumplimiento de la legislación en Prevención de Riesgos Laborales, pero no debe presuponerse una automática conformidad de los contenidos con la legislación vigente. En esta base se incluyen fichas de accidentes elaboradas y revisadas por un grupo de expertos de los organismos públicos dedicados a la seguridad y salud en el trabajo cuyos logotipos se muestran al final de esta página, que en el listado web figuran como " Grupo BINVAC " , así como otras elaboradas exclusivamente por alguno de estos organismos, y en ese caso en el listado web figura su nombre como autor de la ficha. La información contenida en estas páginas proviene de diversas fuentes. El grupo de expertos en Prevención de Riesgos Laborales las ha seleccionado y ha considerado de utilidad su divulgación. Ni el INSHT ni los autores de los contenidos pueden asumir ninguna responsabilidad derivada de la utilización que terceras personas puedan dar a la información aquí presentada. participan:
Culturamas, 2024
Reseña de Josiah Osgood, César contra Catón. La rivalidad que destruyó la República romana. Traducción de David Paradela. Madrid, Crítica, 2024. 399 págs.
All you need about physic exploration eyes
1. Perífrasis verbales: definición, estructura, tipos y ejemplos: http://www.materialesdelengua.org/LENGUA/morfologia/perifrasis/perifrasisverbales.htm 2. Las perífrasis verbales: teoría y ejercicios interactivos para distinguirlas: http://www.tinglado.net/?id=las-perifrasis-verbales 3. Diez ejercicios interactivos para identificar perífrasis verbales: 1-9 .-DEFINICIÓN Llamamos PERÍFRASIS VERBAL a la unión de dos (o más) formas verbales que funcionan conjuntamente como una unidad. Dos formas verbales que funcionan, pues, como un solo verbo, como un solo núcleo del predicado.
Clasificación ,obligaciones ,efectos ,extinción de las obligaciones Clasificación de las Obligaciones DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES Las obligaciones se agrupan teniendo en cuenta algunos criterios que la doctrina ha creado para diferenciarlas. La siguiente clasificación se hace observando el mismo orden del C. Civil. Tenemos: a) por su sanción: civiles y naturales b) por sus modalidades: puras y simples, condicionales, a plazo y modales c) por el objeto: de objeto simple: comunes y facultativas. De objeto plural: alternativas. d) por la determinación del objeto: de género y de especie o cuerpo cierto e) por la pluralidad de sujetos: de sujeto simple y de sujeto plural. De sujeto plural: conjuntas y solidarias f) por la divisibilidad del objeto: divisibles e indivisibles g) por su dependencia: principales y accesorias. Accesorias de otras obligaciones y accesorias Obligaciones civiles y obligaciones naturales Artículos 1527 a 1529. Obligaciones civiles: aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Ej. obligación de pagar una suma de dinero representada en un título valor (letra de cambio, cheque, pagaré, factura cambiaria); obligación de pagar el valor de unos cánones de arrendamiento establecida por contrato que consta por escrito que preste mérito ejecutivo, entrega de cosas muebles objetos de contrato de compraventa, etc. Obligaciones naturales: aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero cumplidas voluntariamente, facultan al acreedor a retener lo que haya recibido como pago. Las obligaciones naturales a su vez se distinguen en: (a) obligaciones naturales originarias o propiamente naturales; (b) obligaciones naturales derivadas o civiles degeneradas (civiles desvirtuadas y civiles prescritas). Las propiamente naturales son las que desde su nacimiento se consideran como tales: *las adquiridas por un incapaz que ha celebrado un contrato; *las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles (pagar legado impuesto por testamento otorgado sin el lleno de las formalidades establecidas): art. 1527 nums. 1 y 2. Las civiles degeneradas o civiles imperfectas, aquellas que nacieron como civiles, o sea que gozaron de exigibilidad, pero que la pierden: *porque fueron discutidas en proceso y no fueron probadas, o, *porque se dejó transcurrir el tiempo y no se procedió a su ejecución: art. 1527 nums. 2 y 4. La obligación natural es imprescriptible y respecto de la misma no opera el principio de la cosa juzgada. ¿Por qué razón? Porque el cumplimiento de la obligación natural queda a la conciencia del deudor, a su arbitrio, a su honor, dignidad (art. 1528) y si él la quiere pagar después de haber transcurrido muchos años, es cuestión de conciencia. La obligación natural es un predicado de la buena moral que acompañe cada persona. Las obligaciones naturales pueden ser objeto de fianzas, hipotecas, prendas, cláusulas penales, constituidas por terceros para la seguridad de las mismas (art. 1529). Obligaciones por sus modalidades Puras y simples, condicionales, a plazo y modales. Pura y simple: obligación absolutamente cierta y exigible de inmediato. Ej. compraventa al contado. Condicionales (arts. 1530 a 1550 C. Civil): las sometidas a una condición. Por condición se entiende el hecho futuro incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho, o de una obligación (art. 1530). El hecho puede suceder o no. Clases de condiciones La condición puede ser: suspensiva y resolutoria. Suspensiva: el nacimiento del derecho depende de la ocurrencia del acontecimiento. Ej. le compro el libro si gana el concurso X. Se detiene el nacimiento y también la exigibilidad de la obligación; se espera a que el acontecimiento suceda (art. 1536 C. Civil). Resolutoria: la ocurrencia del acontecimiento extingue el derecho. Ej. B vende a C su automóvil, pero se acuerda que la venta quedará resuelta si C el año que está cursando en la Universidad. La obligación nace y se hace exigible, pero si el hecho puesto como condición ocurre, se producirá la extinción del derecho (art.1536 C. Civil). La condición puede ser también: positiva, negativa, posible e imposible, lícita e ilícita, casual, potestativa, mixta. Positiva: consiste en acontecer una cosa. Ej. le prometo vender mi automóvil por mitad de precio, si gana el año con promedio de 4,75. Negativa: que la cosa no acontezca. Ej. le prometo vender mi automóvil si no viajo este año al exterior. Posible: de acuerdo con las leyes de la naturaleza física. Ej. Si llueve mañana (art. 1532). Imposible: contraria a las leyes de la naturaleza física. Ej. caerse hacia arriba (1532). Lícita o moralmente posible: la que no está prohibida por las leyes, ni es contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Ilícita o moralmente imposible: la prohibida por la ley, contraria al orden público o a las buenas costumbres (art. 1532). Ej. le pago X cantidad de dinero *en la condición hay incertidumbre, el hecho puede suceder o no; *en el plazo el hecho futuro es cierto, sucederá de todos modos. Variedades de plazo Determinado: se sabe con exactitud cuando ha de llegar. Ej. el día 30 de agosto. Indeterminado: de todos modos llega, pero no se sabe cuando. Ej. la muerte de una persona (art. 1139 C. Civil). Legal: el establecido por la ley. Ej. art. 225 del C. Civil. Convencional: El acordado por las partes. Ej. el término que establecen arrendador y arrendatario para el pago de los cánones. Judicial: el señalado por el juez, en los casos especiales que la ley así lo autoriza (artículo 1551 inc. 2, 1152 y 2226). Expreso: El señalado en forma clara, patente, especificada. Tácito: el indispensable para cumplir la obligación; al no existir plazo expreso y la obligación no es susceptible de cumplirse inmediatamente. B compra a D una mercancía en Barranquilla cuya entrega se debe hacer en Bogotá, pero no se estableció plazo para su envío. En este caso al presentarse descuerdo entre las partes, el juez estará facultado para interpretar la duda que se presente debiendo tener en cuenta la naturaleza de la obligación y demás circunstancias como la misma se ha contraído (art. 1552 inc. 2). Suspensivo: detiene la exigibilidad de la obligación. Extintivo o resolutorio: extingue la obligación. Ej. contrato de arrendamiento que expira. Contrato de prestación de servicios profesionales (asesoría) por determinado tiempo. Efectos del plazo suspensivo antes del vencimiento *mientras está pendiente, la obligación no se podrá exigir. El acreedor no puede compensar su crédito con otro que tenga el deudor en su contra (art. 1715 ord. 3). *estando pendiente no hay lugar a que empiece a correr término de prescripción de la deuda. *Es válido el pago de la obligación, realizado antes del vencimiento del plazo y el acreedor podrá retener lo que se le ha pagado. *el acreedor puede solicitar medidas conservativas, a pesar de que el código no las tiene previstas, como conclusión a fortiori (de mayor razón) de lo dispuesto para la condición. Efectos del plazo después del vencimiento *el acreedor queda facultado para exigir el cumplimiento de la obligación. *empieza a correr el término de prescripción de la obligación (art. 2535) *se hace viable la compensación (art. 1715 ord.3). *por regla general el deudor queda constituido en mora (art. 1608 ord. 1). No hay necesidad de reconvenirlo. Efectos del plazo extintivo Las obligaciones que se van cumpliendo estando pendiente su vencimiento, se van consolidando. Pero su llegada pone fin a la eficacia futura. Ej. B paga a C una renta vitalicia. Al morir C se extingue la obligación de B. Causales de extinción del plazo -vencimiento -renuncia -caducidad. Vencimiento: el hecho futuro cierto acaece. Ej. la llegada del día acordado para el cumplimiento de la obligación. Renuncia: el plazo generalmente beneficia al deudor, pero este puede renunciar al mismo (art. 15 C. Civil). Pero la renuncia está prohibida: *cuando el testador así lo dispone; *cuando las partes lo han acordado. Por excepción el plazo se establece para beneficio de ambas partes, o para el solo acreedor. El deudor no podrá renunciar al plazo, cuando en el acto constitutivo de la obligación se prohíba la renuncia; o cuando por la renuncia se cause un perjuicio al acreedor, como en el caso del mutuo con interés por cuanto la renuncia del plazo priva al acreedor para devengar el rendimiento que produce el capital. El acreedor tendrá derecho a renunciar el plazo que existe exclusivamente a su favor, o cuando por acuerdo se le faculta para hacerlo. Ej. B deberá pagar a C una suma de dinero el 30 de agosto, o antes si C así lo exigiere por haberse convenido expresamente. Caducidad del plazo: consiste en la extinción anticipada del plazo; se trata de una terminación prematura del plazo. Causales de caducidad del plazo: *la insolvencia del deudor. El deudor se encuentra en situación de iliquidez que no le permite cumplir con todas las obligaciones que ha adquirido. En este evento el deudor (persona natural o jurídica) podrá ser sujeto de procesos concursales, cuando se den los presupuestos que la ley 222 de 1995 dispone. Habrá lugar a un concordato (acuerdo recuperatorio del deudor) o a una apertura de liquidación obligatoria (art. 149 y ss. y 213 y ss. de la ley citada). Estos eventos dan lugar a que el plazo caduque (se pierda) y por tanto se hagan exigibles todas las obligaciones aún aquellas cuyo plazo no se ha vencido (art. 151-2); *la disminución considerable de las cauciones o su extinción, por hecho o culpa del deudor. Ej. el deudor tiene hipotecado un bien inmueble y lo demuele para construir, o el bosque que existe en la finca lo tala severamente; *la cláusula aceleratoria. Se faculta al acreedor a dar por extinguido el plazo y por tanto exigir el cumplimiento de la obligación principal, cuando el deudor se coloca en mora de pagar dos o mas cuotas de intereses por ejemplo, o dos o más de la deuda financiada. De las moratorias La...
Téoros: Revue de recherche en tourisme, 1998
Логос: голос конструктивизма, место издания Центр Зотов конструктивное пространство Москва, с. 12-27, 2023
Hukum Administrasi Negara, 2024
Turkologia, 2024
Justiça Restaurativa em Tempos Atuais - Evolução e Limites, 2023
Veterinary Ophthalmology, 2020
Proceedings of the Second International Conference »Ancient Greek Technology«, Athens 17/10-21/10/2005, 2006
PLOS Neglected Tropical Diseases
Prosiding Pendidikan Dokter, 2016
Collective Dynamics, 2021
Journal of Montessori Research & Education, 2019
Journal of Inflammation Research, 2021
Alzheimer's & Dementia, 2013
Gaceta médica de …, 2005